Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódicode Letonia *
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto(art. 2)
1.Sírvanse proporcionar información sobre: a) los mecanismos establecidos para dar aplicación a las observaciones finales del Comité y sus dictámenes en virtud del primer Protocolo Facultativo del Pacto; b) los avances realizados en relación con la sensibilización de los jueces, los fiscales, los abogados, los agentes del orden y el público en general acerca de los derechos consagrados en el Pacto, su aplicabilidad en el derecho interno y el procedimiento de denuncia disponible con arreglo al primer Protocolo Facultativo; y c) ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto se hayan invocado o mencionado en los tribunales nacionales.
2.Con referencia a las observaciones finales más recientes del Comité sobre el tercer informe periódico del Estado parte (párr. 5) y a la información facilitada por el Estado parte en su cuarto informe periódico, sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que la Oficina del Defensor del Pueblo sea plenamente conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular en lo que respecta al proceso de selección y nombramiento de los miembros del personal y la destitución del Defensor del Pueblo. Sírvanse incluir información sobre la situación y el alcance material de las modificaciones que se prevé introducir en la Ley del Defensor del Pueblo, en particular en relación con el mandato del Defensor del Pueblo, la protección frente a la responsabilidad penal y civil y la estructura organizativa de la Oficina y su función como mecanismo nacional de prevención de la tortura, e informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Oficina disponga de recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar su mandato con eficacia. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que las autoridades públicas apliquen con prontitud las recomendaciones del Defensor del Pueblo.
Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir eficazmente la corrupción, en particular en el sector público, entre otras cosas mediante: a) la aplicación del Plan de Acción para la Prevención y la Lucha contra la Corrupción (2023-2025); y b) la mejora del marco institucional, en particular en lo que respecta a las medidas adoptadas para garantizar investigaciones eficaces de los casos relacionados con la corrupción, incluidas las relativas a los mandatos de los órganos de lucha contra la corrupción del Estado parte y la coordinación entre ellos, la función de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción y la financiación de esos órganos. Sírvanse incluir información sobre la aplicación de la legislación relativa a la divulgación de la representación de intereses (grupos de presión). Faciliten también datos estadísticos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de las personas declaradas responsables y las sentencias impuestas en casos de corrupción durante el período que abarca el informe, en particular en los casos en que hayan estado implicados funcionarios públicos de alto nivel y miembros del poder judicial.
No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)
4.A la luz de las observaciones finales más recientes del Comité (párr. 19) y de la información proporcionada por el Estado parte en su informe periódico, sírvanse indicar los avances realizados durante el período que abarca el informe en lo que respecta a la aplicación o la modificación de las disposiciones penales orientadas a combatir los delitos de motivación racial y a la tipificación como delito de la incitación a la violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género. Sírvanse describir la labor realizada durante el período que abarca el informe para prevenir y castigar eficazmente los delitos de odio, la incitación al odio y otros actos de discriminación, estigmatización y violencia, y proporcionen estadísticas actualizadas sobre las actuaciones penales. Describan también los esfuerzos realizados para abordar los discursos racistas en la política y en los medios de comunicación y para alentar que se denuncien ese tipo de actos. Asimismo, sírvanse describir las actividades de formación y las campañas de sensibilización pública que se hayan llevado a cabo para promover y garantizar la aplicación efectiva de las Directrices para la Detección e Investigación del Discurso de Odio, y describan los efectos concretos que hayan tenido las Directrices.
5.A la luz de las observaciones finales más recientes del Comité (párrs. 7 y 21) y con referencia a la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse aportar datos sobre las medidas adoptadas para garantizar el ejercicio pleno y en condiciones de igualdad de los derechos enunciados en el Pacto por los residentes que no son ciudadanos y los miembros de minorías lingüísticas, en particular sobre los cambios legislativos introducidos en la Ley de Inmigración, en virtud de los cuales se exige a los ciudadanos rusos que pasen una prueba de idioma letón para renovar sus permisos de residencia permanente. A ese respecto, sírvanse aportar datos desglosados sobre el número de ciudadanos rusos residentes en el Estado parte afectados por dichos cambios legislativos y susceptibles de ser expulsados, y describan las medidas de protección a las que tienen acceso. Sírvanse también describir las medidas y los programas específicos adoptados para abordar de manera efectiva los obstáculos a los que se enfrentan los romaníes para acceder a todos los derechos reconocidos en el Pacto sin discriminación, en particular en lo que respecta a la educación, la vivienda, la atención sanitaria y el empleo.
Estado de emergencia (art. 4)
6.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación nacional relativa a la declaración del estado de emergencia y sobre la forma en que dicha legislación cumple los requisitos del artículo 4 del Pacto y de la observación general núm. 29 (2001). A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre la Orden núm. 518 del Consejo de Ministros, relativa a la declaración del estado de emergencia, adoptada el 10 de agosto de 2021, para hacer frente a la afluencia de migrantes y refugiados en las fronteras del país, y sobre las medidas aplicadas en virtud de la Orden núm. 518. En particular, sírvanse especificar si esas medidas suspenden las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto y, en caso afirmativo, sírvanse especificar si las medidas en cuestión respondían estrictamente a las exigencias de la situación y eran proporcionales a estas, y si la duración, el ámbito geográfico y el alcance material de esas medidas eran limitados.
Igualdad de género (arts. 3 y 26)
7.En relación con las observaciones finales más recientes del Comité (párr. 6) y la información facilitada por el Estado parte en su informe periódico, sírvanse explicar si se han adoptado medidas para aprobar una ley integral de igualdad de género, y describir la función y las actividades del Comité para la Igualdad de Género. Sírvanse también proporcionar información sobre: a) la aplicación y los efectos del Plan de Promoción de la Igualdad de Derechos y Oportunidades de Mujeres y Hombres (2021-2023), y el estado de elaboración de un nuevo plan; b) las medidas adoptadas para reducir la brecha salarial de género, incluida información sobre la aplicación y los efectos de las Directrices para el Empleo Inclusivo (2015-2020); y c) las medidas adoptadas para luchar contra los estereotipos y prejuicios relativos a las funciones sociales y familiares de las mujeres y los hombres.
Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3,6, 7 y 26)
8.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9) y a la información facilitada en el informe del Estado parte, sírvanse proporcionar más información sobre los esfuerzos realizados para erradicar la violencia de género, incluida la violencia de pareja, la violación conyugal y otros tipos de violencia sexual y el feminicidio. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre las campañas de sensibilización dirigidas a la sociedad, así como sobre la formación impartida a los funcionarios públicos, incluidos jueces, fiscales y agentes del orden y otros funcionarios. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer una ley integral sobre la violencia de género contra la mujer y para reconocer la violencia de pareja y la violación como delitos específicos en el Estado parte.
9.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para alentar a las víctimas a denunciar los casos de violencia contra la mujer. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que los casos de violencia de género se investiguen a fondo y que los autores sean enjuiciados y, en caso de condena, sancionados con penas adecuadas, y aporten datos desglosados actualizados a este respecto. Sírvanse indicar si se ha creado una unidad especial de investigación para los casos relacionados con la violencia de género. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prestar servicios psicológicos, sociales, jurídicos y de rehabilitación adecuados a las víctimas y sus familias, en particular para abordar las preocupaciones relativas a la falta de refugios específicos destinados a las víctimas de violencia, incluida la violencia sexual.
Derecho a la vida (art. 6)
10.Con referencia a la información proporcionada en el informe del Estado parte y a la luz de las observaciones finales más recientes del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre el número de muertes en lugares de detención, así como en instituciones psiquiátricas, y sobre el número de investigaciones realizadas y de procedimientos penales incoados en relación con esas muertes y sus resultados. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas, en particular en virtud de la modificación de la Ley de Protección de los Cadáveres y del Uso de los Tejidos y los Órganos Humanos en la Medicina, para garantizar que todas las muertes ocurridas en instituciones psiquiátricas sean objeto de una revisión y un examen independientes. Sírvanse aportar más información sobre las medidas adoptadas para reducir el riesgo de conductas suicidas entre la población reclusa, en particular sobre la aplicación y los efectos del programa de detección y la escala de evaluación del riesgo de suicidio, y entre las personas internadas en instituciones psiquiátricas.
Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personasprivadas de libertad (art. 7)
11.A la luz de la información facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar más información sobre los avances realizados para garantizar que la tortura esté prohibida como delito específico en el derecho penal del Estado parte y que la definición de tortura y las penas correspondientes sean conformes con el Pacto y otras normas internacionales pertinentes. Sírvanse describir las funciones de la Oficina de Seguridad Interna, creada en virtud del artículo 4 de la Ley de la Oficina de Seguridad Interna en 2015, y las salvaguardias establecidas para garantizar que la Oficina sea plenamente independiente y pueda llevar a cabo sus investigaciones sobre casos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden sin ser objeto de influencias indebidas. Sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados para alentar la denuncia de actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden y para garantizar que todas las personas detenidas estén protegidas contra represalias y sean informadas de manera adecuada y eficaz sobre el procedimiento de denuncia, y proporcionen datos estadísticos actualizados sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos recibidas y el número de investigaciones, procesamientos y condenas por este tipo de actos, así como sobre las sanciones y medidas disciplinarias impuestas.
12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para ofrecer servicios comunitarios o servicios sociales alternativos para las personas con discapacidades psicosociales y mentales a fin de proporcionar alternativas menos restrictivas que el confinamiento obligatorio, incluida información sobre las medidas concretas adoptadas en el contexto del plan de acción para la mejora de los servicios de salud mental en Letonia (2023-2025). Sírvanse describir también las medidas adoptadas para promover la atención psiquiátrica con miras a preservar la dignidad de los pacientes, tanto adultos como menores, en particular mediante el fomento de actividades socioterapéuticas y recreativas adecuadas y de actividades diarias al aire libre en los centros de asistencia social y la contratación de una cantidad suficiente de personal cualificado. Sírvanse informar sobre las salvaguardias legales existentes en relación con el internamiento voluntario en instituciones psiquiátricas para garantizar que las personas no sean objeto de una privación de libertad de facto.
Libertad y seguridad de la persona (art. 9)
13.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13) y a la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para reducir la duración y la frecuencia de la prisión preventiva y para recopilar datos fiables sobre la duración y la frecuencia de la prisión preventiva. A ese respecto, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre la prisión preventiva (el número de personas detenidas y el período de detención), así como información sobre las alternativas no privativas de libertad a la prisión preventiva y la aplicación de esas alternativas en la práctica. Sírvanse informar también sobre: a) las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas detenidas sean plenamente informadas de sus derechos en virtud del Pacto y tengan acceso efectivo a un abogado desde el inicio de su privación de libertad, incluidas las personas a las que se proporciona representación letrada de oficio; y b) si el Estado parte ha aplicado salvaguardias adicionales contra los malos tratos a las personas detenidas, incluida la grabación electrónica (audiovisual) de todos los interrogatorios policiales.
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)
14.A la luz de la información proporcionada en el informe del Estado Parte, sírvanse describir los esfuerzos realizados para prevenir y combatir la trata de personas, incluidos los niños, la explotación sexual de los niños y la explotación laboral de los trabajadores migrantes e indocumentados. A ese respecto, sírvanse describir los esfuerzos realizados para aumentar la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros profesionales a fin de mejorar su capacidad para detectar y ayudar a las víctimas de la trata, así como las campañas de sensibilización llevadas a cabo y las medidas adoptadas para proporcionar recursos efectivos, incluida protección, rehabilitación e indemnización, a las víctimas. Sírvanse informar sobre los avances realizados en la aplicación del Plan de Prevención de la Trata de Personas (2021-2023) con miras a desarrollar el marco normativo necesario para la prevención de ese delito, incluido el establecimiento de un mecanismo nacional centralizado de remisión y de un relator nacional independiente.
15.En relación con las observaciones finales más recientes del Comité (párr. 8), sírvanse describir las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar y castigar con prontitud, eficacia e imparcialidad todos los actos de trata de personas y explotación laboral, y proporcionar información actualizada y detallada sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de trabajo forzoso y trata de personas durante el período sobre el que se informa, así como sobre los recursos, incluida la indemnización, proporcionados a las víctimas. Se ruega que incluyan información sobre la severidad de las sanciones de carácter penal o administrativo impuestas a los autores. Además, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para mejorar las normas de inspección del trabajo, la identificación de las víctimas y las medidas de protección y asistencia proporcionadas a estas últimas, incluidos los plazos de restablecimiento y reflexión efectivos, así como los esfuerzos realizados para garantizar que los servicios prestados a las víctimas dispongan de financiación suficiente.
Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes,los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)
16.En relación con la información proporcionada en el informe del Estado parte y a la luz de las observaciones finales más recientes del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas adoptadas desde 2021 para crear un ·régimen fronterizo reforzado·, en particular los poderes otorgados a los guardias fronterizos para evitar la entrada irregular de extranjeros, y examinen la compatibilidad de ese régimen con las obligaciones del Estado parte en virtud del derecho internacional, incluido el pleno respeto del principio de no devolución. Sírvanse también responder a los informes sobre devoluciones sumarias y malos tratos de personas que buscan o necesitan protección internacional y que son aprehendidas en las fronteras, detenidas sin acceso a procedimientos de asilo o privadas de su derecho a que se examinen sus solicitudes de protección, y que posteriormente son devueltas a sus países de origen, en contravención del principio de no devolución. Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por edad, sexo y país de origen, sobre el número de solicitantes de asilo, refugiados y apátridas en el Estado parte, y sobre el número de personas, en particular niños, que permanecen detenidas, también en las fronteras; proporcionen asimismo información sobre la duración de su detención y las salvaguardias existentes para garantizar su acceso efectivo a representación legal y a procedimientos de apelación contra las decisiones relativas al asilo y la expulsión.
Apatridia y privación de la ciudadanía (arts. 2, 16, 24 y 25)
17.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y reducir la apatridia en el Estado parte, en particular mediante la aplicación de la Ley de Supresión de la Concesión de la Condición de No Ciudadano a los Niños, de 2019, y la Ley de Ciudadanía, y proporcionen datos actualizados, desglosados por edad, sexo y origen étnico, sobre el número de apátridas y residentes no ciudadanos, incluidos niños. Sírvanse aclarar si se prevé establecer un procedimiento para facilitar la naturalización de las personas apátridas y, en relación con las observaciones finales más recientes del Comité (párr. 7), describan las medidas adoptadas para garantizar el pleno disfrute de los derechos enunciados en el Pacto por los residentes que no son ciudadanos y los apátridas. Sírvanse proporcionar información sobre la modificación de la Ley de Ciudadanía aprobada en abril de 2022, que permite al Gobierno revocar la ciudadanía a las personas que apoyen a países o personas responsables de crímenes de guerra, e informen sobre el número de personas a las que se ha revocado la ciudadanía desde la aprobación de la modificación.
Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y juicioimparcial (arts. 2, 9 y 14)
18.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17) y a la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, la plena independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales y para aumentar los recursos del poder judicial, y proporcionen información sobre los progresos realizados en relación con el establecimiento de un nuevo centro de formación judicial centralizado para jueces, fiscales e investigadores. Sírvanse formular observaciones sobre la información que apunta a la politización y corrupción existentes en el sistema judicial, y describir las medidas adoptadas para mejorar la confianza en el sistema de justicia y aplicar salvaguardias adecuadas, como órganos de supervisión independientes, contra la influencia política indebida en el nombramiento de jueces, en particular para el Tribunal Supremo. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para asegurar, en la ley y en la práctica, el cumplimiento de las garantías de un juicio imparcial, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Pacto, en particular con respecto a la emisión oportuna de las sentencias.
19.Sírvanse describir el marco jurídico y los mecanismos existentes para garantizar que los menores en conflicto con la ley reciban un trato que promueva su integración en la sociedad, y faciliten información sobre los tipos de penas impuestas a esos menores y la duración de estas durante el período objeto de examen. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección efectiva de los menores en conflicto con la ley, en particular para que únicamente se disponga su detención como medida de último recurso y por un período lo más breve posible.
Objeción de conciencia al servicio militar (arts. 2, 18 y 26)
20.A la luz de la Ley del Servicio de Defensa del Estado aprobada en abril de 2023 para reintroducir el servicio militar obligatorio en 2024, sírvanse proporcionar información sobre si existen oportunidades de servicio alternativo para todos los objetores de conciencia, explicar si dicho servicio es compatible con las normas internacionales y no es punitivo o discriminatorio en su naturaleza o duración en comparación con el servicio militar, y aclarar si el Estado parte prevé la liberación anticipada de los miembros profesionales de las fuerzas armadas que posteriormente se declaren objetores de conciencia. Sírvanse indicar las condiciones necesarias para poder optar al servicio alternativo, la duración de este y el número de solicitudes de servicio alternativo presentadas desde la reintroducción del servicio militar obligatorio, así como si existen recursos judiciales o administrativos contra una decisión negativa de la comisión especial que evalúa las solicitudes de servicio alternativo. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que los menores de 18 años no estén expuestos a entrenamiento militar que implique el uso de armas de fuego, en particular en el marco del programa de guardia juvenil y el Curso de Defensa Nacional en las escuelas secundarias.
Libertad de expresión (arts. 19 y 20)
21.En relación con las observaciones finales más recientes del Comité (párr. 18) y la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de los periodistas, los medios de comunicación y los defensores de los derechos humanos y para protegerlos de medidas arbitrarias, como la revocación de las licencias de emisión, así como de ataques e intimidaciones, también en línea, y proporcionen información actualizada sobre los procedimientos penales pendientes relacionados con el ataque perpetrado en 2012 contra el periodista Leonids Jakobsons. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar un entorno propicio para todos los periodistas y medios de comunicación independientes, y formular observaciones sobre las denuncias relativas a: a) la revocación de la licencia de emisión de TV Rain, un canal ruso independiente que operaba en Letonia; b) las modificaciones de la Ley de Medios de Comunicación Electrónicos que imponen limitaciones a los contenidos que no están en un idioma oficial de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo; y c) la aprobación del Plan de Seguridad Nacional, que dispone que, a partir del 1 de enero de 2026, todos los contenidos creados por los medios de comunicación públicos deben estar en letón o en un idioma perteneciente al ·espacio cultural europeo·, lo que en la práctica prohíbe la producción de contenidos televisivos y radiofónicos en ruso en el Estado parte.
Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)
22.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la participación de las minorías nacionales, las personas con discapacidad y las mujeres en el proceso electoral. A este respecto, sírvanse facilitar información sobre: a) las modificaciones legislativas de la Ley de Campañas Preelectorales, por las que se prohíben las campañas preelectorales en cualquier idioma que no sea el letón; b) las medidas adoptadas para aumentar la accesibilidad de los centros de votación con el fin de facilitar la participación autónoma de las personas con discapacidad y proporcionar materiales y actos de campaña en formatos accesibles o con interpretación en lenguaje por señas; y c) las medidas adoptadas para lograr una representación equitativa de las mujeres en la vida política y pública, en particular en los órganos legislativos y ejecutivos a nivel nacional, regional y local. Informen sobre los progresos realizados en ese sentido y faciliten estadísticas actualizadas.
Derechos de las minorías (art. 27)
23.A la luz de las observaciones finales más recientes del Comité (párr. 20) y con referencia a la información que figura en el informe del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para evitar los efectos negativos para las minorías lingüísticas de la transición al letón como idioma exclusivo de instrucción, en particular a la luz de las recientes reformas legislativas por las que se acelera el proceso de transición y se elimina el ruso como segundo idioma en las escuelas y centros preescolares a partir de 2026. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva y significativa de las minorías afectadas en esos procesos de transición. Aporten también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los profesores que carecen de suficientes conocimientos de letón tengan acceso adecuado a formación en idioma letón.