74° período de sesiones

Acta resumida de la 1990ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 20 de marzo de 2002, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Bhagwati

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de Suecia (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de Suecia (continuación) (CCPR/C/SWE/2000/5; CCPR/C/74/L/SWE)

Lista de cuestiones (continuación) (CCPR/C/74/L/SWE)

A invitación del Presidente, la delegación de Suecia ocupa un lugar en la mesa del Comité.

El Presidente invita a los miembros del Comité a que continúen con el examen de la lista de cuestiones (CCPR/C/74/L/SWE).

La Sra. Medina Quiroga elogia al Gobierno de Suecia por el excelente informe y las esmeradas respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones. Le desalentó ver que Suecia, al igual que otros países europeos, está muy interesada en Europa y no tanto en el resto del mundo. El hecho de que Suecia no haya incorporado a su derecho interno el Pacto hace que el mundo se vea privado del beneficio de la jurisprudencia sueca. La incorporación del Pacto al derecho interno sueco no sólo mejoraría la protección de los derechos humanos de los que se encuentran bajo la jurisdicción sueca, sino que enriquecería el sistema internacional de protección de los derechos humanos.

Además, el Protocolo Facultativo es un instrumento que permite a las personas físicas presentar ante el Comité denuncias de violaciones de sus derechos. Se pregunta cuál fue el propósito de Suecia al ratificar el Protocolo Facultativo si las opiniones del Comité sobre las comunicaciones no son vinculantes, y cuál es la razón de que no exista un procedimiento para aplicar dichas decisiones. El Comité también desearía saber cuál es la postura de Suecia respecto del principio de no devolución. Tiene entendido que Suecia está considerando aplicar una perspectiva de género a todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Debería facilitarse más información sobre la cuestión de la mujer y el asilo político, en particular acerca de si la mujer puede pedir asilo alegando persecuciones por razón de su género, sobre el trato que reciben las mujeres solicitantes de asilo, y respecto de si las mujeres tienen que aceptar las decisiones sobre el asilo que se refieren a sus maridos, o tienen derecho a que se adopte una decisión independiente sobre ellas.

La incidencia de la violencia contra la mujer es muy alta, en particular si se tiene en cuenta que Suecia cuenta con una amplia gama de leyes que las protegen de esa violencia. Le gustaría saber qué medidas, aparte de las jurídicas, se están adoptando para reducir la violencia contra la mujer. Suecia debe indicar si se aplica la ley que prohíbe la mutilación genital y si estudió la posibilidad de llevar a cabo un programa de sensibilización para informar a la mujer sobre la existencia de dicha ley, en particular a fin de que las mujeres puedan adoptar medidas para proteger a sus hijas. También sería útil saber el tratamiento que se da en la legislación de Suecia a las inmigrantes ilegales que son víctimas de la trata de mujeres.

El Sr. Rivas Posada agradece a la delegación la calidad del informe presentado y su disposición a colaborar estrechamente con el Comité. Suecia ha sido un ejemplo para otros países en lo que respecta al avance en materia de derechos humanos y espera que siga siéndolo. Se trata de una labor especialmente difícil ante los recientes acontecimientos mundiales. El terrorismo es un problema de larga data, y así debe considerarse ya que, si no, puede ponerse en grave peligro la labor de muchas décadas en pro de los derechos humanos. Desearía tener más información acerca de la postura de Suecia respecto de la eutanasia y del suicidio asistido, en particular, en lo que se refiere a las disposiciones jurídicas por las que éstos se rigen y las consecuencias que entraña su comisión.

El Sr. Ehrenkrona (Suecia) dice que el Comité parece pensar que la postura de Suecia es incongruente por no haber incorporado el Pacto a su derecho interno. De hecho, Suecia no incorpora a su derecho interno la mayoría de los instrumentos internacionales en los que es parte. Suecia es un país europeo y la Convención europea para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por la que está vinculado, contiene disposiciones similares. Además, el Gobierno no considera como tribunales a los órganos de vigilancia de la aplicación de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, postura que refleja el planteamiento manifestado por el poder legislativo sueco. No obstante, al interpretar el Pacto, el Gobierno tiene muy en cuenta las opiniones del Comité.

El sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas difiere del sistema europeo, con arreglo al cual los Estados están obligados a acatar las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, en la legislación sueca no se recogen procedimientos especiales para la aplicación de sus decisiones. Cuando el Tribunal pronuncia una sentencia, Suecia debe adoptar una decisión oficial respecto de la aplicación de dicha decisión. Si el Comité de Derechos Humanos adopta una decisión similar, el Gobierno estudiará si las opiniones del Comité constituyen una obligación. No obstante, los ciudadanos suecos han presentado pocas reclamaciones con arreglo al Protocolo Facultativo, ya que los suecos se dirigen principalmente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que se protejan sus derechos. A lo largo de los años, el Tribunal ha pronunciado más de 40 sentencias en contra de Suecia.

El Comité preguntó la forma en que el poder legislativo sueco cumple los compromisos internacionales si no existe procedimiento alguno. La respuesta es que el derecho interno se examina siempre para verificar su compatibilidad con el derecho internacional. El Consejo Legal, integrado por miembros del Tribunal Supremo, se encarga de velar para que ningún proyecto de ley presentado por el Gobierno viole normas constitucionales ni internacionales. Además, la Ley de Fundamentos del Estado (Instruments of Government) establece que no podrá promulgarse ninguna ley que infrinja la Convención europea de derechos humanos. Se ha preguntado la razón de que Suecia no formulara esa disposición de manera más general. El poder legislativo decidió que debería limitarse a la Convención europea de derechos humanos. No obstante, insistió también en la importancia que concede al Pacto. En cuanto a las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo y las opiniones del Comité sobre ellas, le sorprendería que el Gobierno decidiese no aceptar las conclusiones del Comité. No obstante, el Gobierno debe sentirse libre para adoptar una decisión ya que el Pacto no es jurídicamente vinculante.

Es verdaderamente difícil encontrar un equilibrio entre la necesidad de luchar contra el terrorismo y la de proteger los derechos de los sospechosos de participar en esas actividades. Se trata de un problema importante al que se enfrenta la comunidad internacional. Las sanciones impuestas como consecuencia de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 han afectado mucho a algunas personas, entre ellas a tres ciudadanos suecos. Si esas personas consideran que el régimen de sanciones impuesto por las Naciones Unidas viola sus derechos, será para ellos muy difícil poder recurrirlas, sobre todo porque sus activos financieros han sido congelados. De conformidad con el Artículo 103 de la Carta, el régimen de sanciones de las Naciones Unidas tiene carácter vinculante para los Estados europeos.

Suecia está trabajando en el seno de la Unión Europea y del Comité contra el Terrorismo establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad a fin de mejorar la protección jurídica de las personas cuyos derechos se ven afectados por las sanciones. En opinión de Suecia el Comité contra el Terrorismo debe tener capacidad para verificar los nombres que figuran en la lista de sospechosos y la lista debe corresponder a criterios objetivos establecidos en la resolución. Todas las decisiones deben basarse en una relación verificable entre la persona y cualquier acto de terrorismo o red terrorista. Además, las autoridades nacionales deben facilitar información precisa respecto de las razones para poder determinar el carácter de la sospecha.

Aunque Suecia acepta el procedimiento de confidencialidad adoptado a ese fin, cree que debe permitirse a la persona o entidad afectada formular objeciones o presentar información pertinente sobre la que el Comité pueda revisar sus decisiones. En opinión de Suecia, también deben establecerse excepciones para los gastos básicos del costo de la vida y los gastos de procedimientos seguidos ante tribunales de justicia. El Gobierno ya ha presentado sus sugerencias al respecto al Comité contra el Terrorismo. Los tres ciudadanos suecos están tratando de oponerse a la validez de las sanciones y han presentado su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Sra. Hemtke (Suecia) dice que la Unión Europea ha preparado un acuerdo marco sobre terrorismo, cuya finalidad es armonizar la legislación penal en materia de terrorismo de los Estados europeos. En el acuerdo se define un acto de terrorismo como un delito grave contra un Estado, y se estipula que la definición no debe utilizarse para violar los derechos humanos ni contra quienes expresen su opinión en el ejercicio de un derecho, aun cuando al hacerlo cometan un delito. Con arreglo al Código de procedimiento judicial de Suecia, sólo podrá llevarse a cabo la vigilancia secreta cuando las razones para la adopción de dicha medida tengan más peso que la intromisión o el daño causado al sospechoso que conlleva. Los tribunales son los encargados de ordenar la intervención de los teléfonos o la vigilancia a distancia, a la que sólo puede recurrirse cuando haya un sospechoso de haber cometido recientemente un delito y los resultados de la vigilancia puedan ser importantes para la investigación.

El Sr. Ehrenkrona (Suecia) dice que la intervención de teléfonos sin autorización es un delito aun cuando lo lleven a cabo miembros de la policía. Suecia denegó el asilo a dos ciudadanos egipcios y los envió de vuelta a su país en diciembre de 2001, lo que ha dado lugar a bastante debate público. Se ha planteado la cuestión de si el Gobierno de Suecia tuvo en cuenta el riesgo de sufrir torturas o ser ejecutados al que se enfrentaban al volver a su país. Un alto cargo del Gobierno sueco visitó El Cairo y se reunió con un cargo análogo de las fuerzas de seguridad del Estado. Suecia informó a Egipto de que si alguna de las dos personas era torturada o sentenciada a muerte se producirían graves consecuencias políticas. Suecia obtuvo garantías verbales y escritas y, en parte, basó su decisión de deportar a esas personas en esas garantías. El Gobierno sueco es consciente de que los egipcios sospechosos de delitos que afectan a la seguridad del Estado son torturados en los interrogatorios y por ello envió a un alto cargo a Egipto.

Después de la deportación, no hubo quejas por parte de los egipcios deportados ni de ninguna otra persona de que los deportados hubiesen sufrido malos tratos en prisión. Ambas personas estaban recluidas en una prisión “de guante blanco”. Suecia seguirá vigilando la situación y realizará otras visitas a Egipto para asegurarse de que el país cumple con sus obligaciones. Suecia aplica plenamente el principio de no devolución y no deporta a nadie que corra el riesgo de sufrir torturas o ser ejecutado. Dicho principio se establece claramente en la Ley de extranjería sueca en la que se reflejan las obligaciones de Suecia en virtud de la Convención europea de derechos humanos, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y del Pacto. No tiene conocimiento de ningún caso en el que un deportado de Suecia haya sufrido torturas o haya sido ejecutado. De haber ocurrido un caso así, el Gobierno sueco ciertamente tendría conocimiento de él.

La Sra. Hemtke (Suecia) dice que los principios por los que se rige la policía para el empleo de la fuerza física en el desempeño de sus funciones son la proporcionalidad y la necesidad. El Gobierno nombró un comité para que examinara las investigaciones penales en relación con la muerte de Osmo Vallo a fin de modificar su organización, marco legislativo y conducta, así como la coordinación y la cooperación entre las autoridades afectadas. El comité se encargará de examinar toda la documentación relativa a la investigación desde un punto de vista crítico y recomendará directrices fiables, eficaces y creíbles para llevar a cabo investigaciones de casos de muerte o lesiones a manos de la policía o como resultado de detenciones. Se prevé que las conclusiones del informe estén listas en el mes de abril.

Su delegación no cuenta con información sobre el resultado exacto de los casos de dos agentes de policía acusados de ocasionar lesiones. Sabe que uno de ellos fue absuelto pero no está segura del resultado del otro procedimiento judicial. Se creó otro comité para evaluar la supervisión y vigilancia de la policía y la fiscalía pública, utilizando como criterios la normativa jurídica, la organización, la gestión y la tramitación de las acusaciones de conducta dolosa o negligente. El comité presentará sus conclusiones este año. Tras la violencia y los disturbios que tuvieron lugar durante la celebración de la reunión del Consejo de la Unión Europea, celebrada en Göteborg (Suecia) durante la presidencia sueca, los días 15 y 16 de junio, se estableció otro comité con el fin de analizar la reacción de la policía y proponer medidas para proteger el derecho fundamental a celebrar manifestaciones durante acontecimientos importantes. El comité presentará sus conclusiones este año.

El Sr. Ehrenkrona(Suecia) añade que, en casos de brutalidad policial excesiva, por ejemplo, de empleo de armas de fuego, se realizan investigaciones a cargo de policías procedentes de otras comisarías distintas a las que tuvo lugar el incidente y que generalmente provienen de un lugar totalmente diferente del país.

La Sra. Hemtke (Suecia) dice que, en relación con la reunión de Göteborg, se denunciaron 2.887 incidentes de conducta improcedente de la policía. La investigación aún no ha concluido, pero hasta la fecha se ha notificado que en el caso de cuatro agentes de policía existen causas razonables para el procesamiento en relación con dichos incidentes. En cuanto a la cuestión de la violencia contra la mujer, dice que este ha sido un tema prioritario del Gobierno durante varios años y describe medidas de política dirigidas a complementar las reformas que se pusieron en marcha en 1998, incluida la asignación de varias tareas a largo plazo a las autoridades pertinentes, la formulación de un plan de acción, la elaboración de documentos sobre políticas y la cooperación con otras autoridades y organizaciones pertinentes, en particular organizaciones no gubernamentales. Las autoridades se encargan de supervisar y presentar informes al Gobierno sobre la evolución de la situación en el plano internacional, ofrecer capacitación a agentes del orden público y funcionarios judiciales, mejorar la cooperación con las organizaciones de apoyo a las víctimas y aumentar la concienciación de la opinión pública.

Cuando se concede la residencia a hombres y mujeres de otros países se les da información, a menudo antes de que abandonen sus propios países, acerca de la política de Suecia sobre violencia doméstica. Además, se ha realizado una investigación especial acerca del apoyo social que se presta a las niñas inmigrantes. En mayo de 2000, el Gobierno creó un Consejo nacional para la protección de la mujer contra la violencia, que es un organismo asesor y sirve de foro para el intercambio de ideas y experiencias entre el Gobierno y representantes de organizaciones e investigadores que se ocupan de esta cuestión. Se dio instrucciones al Consejo para que centrase especialmente su atención en los hijos de las víctimas, y en la violencia contra las mujeres inmigrantes, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad. En este ámbito también se ha aprobado nueva legislación de envergadura.

El Sr. Ehrenkrona (Suecia), respondiendo a la pregunta de la Sra. Medina Quiroga respecto a la concesión de asilo a mujeres, dice que en la Ley de extranjería figuran disposiciones especiales sobre las mujeres que se encuentran en situaciones muy vulnerables, en particular en sus países de origen y que, en general, toda mujer que se encuentre ante el riesgo de ser torturada o de sufrir enfermedades o tratos inhumanos, por ejemplo, una mujer que se niegue a contraer matrimonio con la persona elegida por su familia, recibe protección especial, aunque no se considere refugiada política.

La Sra. Hemtke (Suecia), respondiendo a una serie de cuestiones concretas acerca de la violencia contra la mujer, dice que se está luchando contra la mutilación genital femenina mediante legislación especial y a través de la labor de la Junta Nacional de Salud y Bienestar, especialmente en colaboración con los profesionales pertinentes y con grupos de inmigrantes. Se ha tipificado la omisión de denunciar un delito en el momento de su comisión, siempre que no haya peligro para la persona o para sus parientes cercanos. Pese a que ha disminuido el número de agresiones denunciadas en los últimos tres años, en particular los casos en que la víctima conocía al autor, ha aumentado la cifra total de denuncias de casos de violencia doméstica, probablemente debido a la legislación que subraya el carácter delictivo de esos actos y ofrece mayor apoyo a las víctimas que los denuncian.

En cuanto a la trata de seres humanos, se ha criticado que las mujeres víctimas de este delito no siempre se consideren víctimas y a veces se deporten antes de que pueda comenzar el interrogatorio. Suecia es parte en la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Un comité parlamentario está examinando la forma de facilitar el procesamiento de los culpables de trata de seres humanos y la forma de ofrecer apoyo y protección jurídica a las víctimas.

El Sr. Lindqvist (Suecia), respondiendo a una pregunta del Sr. Scheinin, dice que el problema de los “asesinatos por razones de honor” en los que hombres de determinadas culturas matan a sus hijas si no siguen los valores familiares, va unido a la cuestión más general de la relación entre padres e hijos inmigrantes, en particular hijas, que quieren vivir como sus amigos suecos. Hubo un acalorado debate sobre el tema, ya que en la sociedad sueca todo el que alcanza una edad razonable tiene derecho a vivir su propia vida. El Gobierno aprobó recientemente un paquete de medidas sobre temas como la edad para contraer matrimonio y el apoyo a niñas que están en una situación vulnerable en el seno de familias patriarcales. Los servicios sociales y el personal de educación son conscientes de la gravedad de la situación y están haciendo todo lo posible por ayudar a las víctimas. Además, se está dando carácter prioritario a la aportación de fondos a organizaciones que promueven la integración de esas niñas en la sociedad sueca.

La Sra. Hemtke (Suecia) dice que, desde hace unos 30 años, están prohibidos los castigos corporales a los niños, prohibición que goza del apoyo tanto de las autoridades como de la opinión pública en general. Con ella se ha logrado el objetivo de cambiar las mentalidades respecto de la relación entre padres e hijos y reforzar el derecho de los niños a la protección física y personal. También se ha logrado con ello educar a la sociedad, elaborar disposiciones y aumentar el respeto hacia los niños. En virtud de la nueva legislación, se nombra a un representante especial, generalmente un abogado, para que represente a los niños que son víctimas en casos penales en los que el padre o el tutor son los presuntos agresores. Se ha tipificado la difusión de fotografías o de otro tipo de material que constituye pornografía infantil con ánimo de lucro a fin de hacer hincapié en la obligación de los empresarios de tener mayor precaución.

26.El Sr. Ehrenkrona (Suecia) dice que la eutanasia, que se define como la sustracción de la vida de una persona con su consentimiento, está tipificada en el derecho de Suecia como homicidio, aunque la sentencia puede ser más leve dependiendo de las circunstancias. El poder legislativo sueco no ha adoptado realmente una postura respecto a si la eutanasia constituye una violación del derecho a la vida. La cuestión ha sido debatida por el público en general, los médicos y los filósofos, pero no se ha examinado a nivel ministerial ni parlamentario.

27.La Sra. Hemtke (Suecia) dice que hay un comité parlamentario encargado de las cuestiones relacionadas con la atención médica, en particular en el caso de enfermos terminales, que insiste en que debe hacerse todo lo posible por respetar la dignidad de la persona. Dado que su Gobierno ha puesto de manifiesto su total oposición a la legalización de la eutanasia, el comité parlamentario no ha examinado este tema.

28.La Sra. Hemtke (Suecia) dice que la edad para contraer matrimonio es de 18 años, aunque los menores pueden obtener un permiso especial para casarse. Todo extranjero que haya residido en Suecia durante al menos dos años puede optar por, regirse por el derecho sueco para asegurarse de que un matrimonio que se considera válido en un Estado no sea considerado inválido en otro. No obstante, los matrimonios celebrados en el extranjero no se reconocen si se celebraron mediante el uso de la fuerza o en otras circunstancias compatibles con las disposiciones suecas. Con arreglo a la nueva legislación que se está preparando, la edad para contraer matrimonio de los nacionales suecos se aplicará también a los extranjeros que residan en Suecia.

29.El Sr. Lindqvist (Suecia) dice que el objetivo principal del plan de acción nacional para las personas con discapacidad es incorporar oportunidades para estas personas en todas las políticas del Gobierno. Se han dado instrucciones a todos los organismos del Gobierno para que garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y la plena participación de estas en la sociedad, y se ha creado un centro nacional para promover el acceso de las personas con discapacidad a varios sectores. También existe legislación que prohíbe la discriminación en el mercado laboral por razones de discapacidad.

30.El Sr. Ehrenkrona (Suecia) dice que, aunque aún existe en principio el servicio militar obligatorio, nadie está obligado a llevar armas. Pese a que hay sanciones para las personas que se niegan a realizar cualquier tipo de servicio publico (entre los servicios alternativos figuran el trabajo como bombero o enfermera), en la práctica se aplican en raras ocasiones. Sólo se recluta al 70% de los hombres para prestar servicios en las fuerzas armadas. Como otros muchos países europeos, Suecia tiene reticencias para adherirse al Protocolo No. 12 de la Convención Europea para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales ante la dificultad de determinar de antemano la interpretación que los tribunales suecos harán de la prohibición general de discriminación. También se ha manifestado inquietud en Suecia respecto a la posibilidad de que el Protocolo impida incluso la aplicación de medidas positivas para hacer frente a la discriminación contra la mujer.

31.La Sra. Hemtke (Suecia) dice que todos los acusados tienen en la práctica el derecho a un intérprete durante la celebración de un procedimiento penal, ya que los tribunales están obligados a examinar plenamente los hechos de cada caso.

32.El Presidente invita a la delegación a que aborde el resto de los temas que figuran en la lista de cuestiones.

Libertad de opinión y de expresión (artículo 19 del  Pacto)

33.El Presidente lee en voz alta las cuestiones relativas al articulo 19: medidas que se han adoptado para luchar contra el fenómeno de la concentración de la prensa y medidas para luchar contra la difusión del racismo, la discriminación, la xenofobia y la intolerancia pOr la prensa; diferencias en los plazos de prescripción de los delitos pOr opiniones que provoquen el dio y los previstos por la legislación ordinaria (párrafo 102 del informe) y modificaciones previstas.

34.El Sr. Ehrenkrona (Suecia) dice que seguirán protegiéndose el pluralismo y la diversidad que vienen existiendo de antiguo en los medios de difusión suecos mediante emisiones de radio y televisión públicas de alta calidad y políticas de promoción de los intereses de las minorías lingüísticas y étnicas. Además, las subvenciones a la prensa promueven la cobertura de noticias generales y una circulación amplia de diarios. La libertad de los medios de comunicación está protegida par la Constitución, pero también hay legislación para prevenir la agitación racial y otros delitos contra la libertad de expresión. En la práctica, en raras ocasiones difunden los medios de comunicación ideas racistas o xenófobas. Las disposiciones que regulan las emisiones de radio y televisión establecen que los programas deben regirse por valores democráticos.

35.Los plazos de prescripción de los delitos contra la libertad de prensa y la libertad de expresión son cortos, ya que las opiniones sobre lo que debe constituir tales delitos pueden cambiar con rapidez. Debe señalarse que la difusión de opiniones que promuevan el odio en la calle o en cualquier otro lugar que no sea los medios de comunicación queda fuera del ámbito de la Constitución y por lo tanto se rige por la legislación ordinaria, con plazos de prescripción más largos. Con la introducción el 1° de enero de 2003 de una modificación de la legislación se dispondrá de un instrumento jurídico de más fuerza para hacer frente a los delitos y discursos que promuevan el odio y otros delitos que se difundan mediante grabaciones de sonido, imagen sonido o texto. Además, hay un nuevo proyecto de ley que tiene como finalidad garantizar que los plazos de prescripción cortos no se apliquen a grabaciones de origen desconocido.

Principio de no discriminación (artí culo 26 del Pacto)

El Presidente lee en voz alta las cuestiones relativas al artículo 26: plazos para entablar una acción judicial por la difusión pública de declaraciones o comunicaciones racistas (párrafo 7 del informe) y posibilidad de que no pueda emprenderse una acción judicial cuando la fecha de difusión no pueda determinarse con exactitud; casos ocurridos durante los últimos tres años en los que se tuvieran en cuenta determinadas circunstancias agravantes recogidas en el Código Penal (párrafo 11 del informe) en la comisión de actos-racistas; conclusiones de la comisión parlamentaria encargada del estudio de delitos relacionados con ciertas organizaciones (párrafo 15 del informe); y medidas que se están estudiando para hacer frente a la propaganda contra grupos nacionales o étnicos y para prevenir la actuación de organizaciones racistas; sugerencias del grupo de expertos establecido para estudiar las disposiciones del Código Penal relativas a la discriminación ilegal (párrafos 16 y 17 del informe); protección que se da a los inmigrantes que jamás han tenido la posibilidad de solicitar un empleo en el marco de la nueva Ley de medidas para luchar contra la discriminación étnica en la vida laboral (párrafo 121 del informe); y cifras del desempleo entre los inmigrantes no europeos legalmente establecidos en Suecia.

El Sr. Ehrenkrona (Suecia) dice que no puede imponerse ninguna sanción a menos que la persona en cuestión fuera detenida o se le notificara el inicio de actuaciones judiciales contra ella en el plazo de cinco años desde la comisión del delito, cuando la sentencia correspondiente sea de uno a dos años de prisión. El fiscal debe probar la fecha de difusión. No se dispone de información acerca del número de casos en que se aplicaron agravantes. En 2000 esta disposición se aplicó únicamente en cuatro ocasiones.

38.La Comisión Parlamentaria recomendó nuevas penas para los casos de agitación manifiesta contra un grupo étnico (de seis meses a cuatro años de prisión) y de conducta de alteración del orden público flagrante (multa o hasta seis meses de prisión); esta última con el fin de asegurar el castigo por el empleo de símbolos nazi y de otras expresiones de racismo. La Comisión recomend6 también la tipificación de la agitación en contra de personas por su orientación sexual. La Comisión llegó también a la conclusión de que no debía constituir un delito especial la participación en una organización delictiva, ya que una organización racista no puede realizar actividades sin quebrantar la ley. En un proyecto de ley que acaba de presentarse se proponen penas más duras para el delito de agitación contra un grupo nacional o étnico y para la difusión de material racista y homofóbico. También se propusieron medidas para mejorar la protección de los testigos.

39.Una comisión investigadora unipersonal estudió la posibilidad de modificar disposiciones vigentes sobre discriminación ilícita e incluir una prohibición general de discriminar a las personas con discapacidad. Una comisión parlamentaria de reciente creación seguirá examinando el tema y presentará sus conclusiones en diciembre de 2004. La protección contra la discriminación en el lugar de trabajo incluye todo el proceso de contratación. Además, la ley exige a los empleadores que promuevan la diversidad étnica. En relación con ese punto varios defensores del pueblo han difundido manuales con las prácticas más adecuadas.

40.Desde 1997 se han quintuplicado las denuncias de discriminación por razones étnicas, lo cual puede explicarse por el aumento de la concienciación respecto de la legislación que existe entre los empleadores y los empleados inmigrantes. En la primera mitad de 2001, la tasa de empleo de los inmigrantes no europeos que están en situación legal fue del 54,4%, muy por debajo de la media del 77% correspondiente a los nacionales de Suecia. La tasa de desempleo fue respectivamente del 13,7% y el 3,3%.

Protección de las minorías (artículo 17 del Pacto )

41.El Presidente lee en voz alta las cuestiones relativas al artículo 17: las dificultades que hay para aplicar el artículo 27 del Pacto habida cuenta del concepto de minoría y en el contexto de anteriores observaciones finales del Comité y del informe párrafos 129 y 130; información acerca de los derechos del pueblo sami, incluidas aclaraciones respecto del ámbito de los derechos de caza y pesca del pueblo sami (párrafo 136 del informe), el papel desempeñado hasta la fecha por la asamblea de los sami como órgano elegido y organismo gubernamental, y las conclusiones de la comisión de investigación encargada de la revisión de la organización de dicha asamblea (párrafo 137 del informe).

42.El Sr. Ehrenkrona (Suecia) dice que es demasiado pronto para informar acerca de los problemas encontrados en la aplicación de la política sueca en materia de minorías que se aprobó en diciembre de 1999. Asimismo, el Gobierno desconoce que haya habido problemas importantes en la aplicación del artículo 27 del Pacto, aunque hubo algunas dificultades en el gobierno local. En cuanto al pueblo Sami, la Comisión sobre la política en materia de crianza de renos recomendó en diciembre de 2001 una investigación acerca del alcance de los derechos de caza y pesca en el territorio comprendido en la zona de gestión de los renos, con especial atención al terreno destinado para uso de los sami. Las conclusiones de la Comisión se publicarían en noviembre de 2002.

43.Los sami ejercen su autonomía mediante la asamblea sami (Sameting) encargada, entre otras cosas, de promover la cultura sami, distribuir los fondos estatales, designar el consejo escolar sami, dirigir la labor de promoción de la lengua sami y colaborar en la tarea de velar para que las necesidades de los sami se tengan en cuenta en la utilización de los recursos hídricos y de la tierra. En el futuro próximo, se dará mayor competencia al Parlamento sami para que asuma más funciones administrativas.

Difusión e información sobre el Pacto (artículo 2 del Pacto)

44.El Presidente lee en voz alta las cuestiones relativas al artículo 2: medidas adoptadas para difundir información sobre el quinto informe periódico y su examen por el Comité así como sobre las observaciones finales del Comité acerca del cuarto informe periódico; disposiciones adoptadas para sensibilizar a los jueces, los funcionarios, los agentes de policía y otros funcionarios encargados del orden público, asesores jurídicos y profesores sobre las disposiciones del Pacto y de su Protocolo Facultativo.

45.El Sr. Ehrenkrona (Suecia) dice que presentará información por escrito sobre las diversas iniciativas en marcha para sensibilizar a los jueces acerca de los derechos humanos, en particular acerca de la Convención europea de derechos humanos. En un plan de acción nacional sobre derechos humanos de reciente aprobación se incluye información estratégica y material de formación en materia de derechos humanos dirigida especialmente a los funcionarios y miembros del poder ejecutivo. Los informes periódicos presentados por el Estado parte a varios mecanismos de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos se podrán consultar en un sitio especial de la web. También se traducirán al sueco (junto con varias observaciones finales) para su difusión a nivel nacional.

46.El Sr. Yalden dice que la actitud del Gobierno respecto de los derechos humanos tras los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América ha sido algo desigual. Aunque la delegación respondió categóricamente a la pregunta del Sr. Klein acerca de la política de no devolución, in-formación de fuentes no gubernamentales indica que esa política no se aplicó en todos los casos. El notable aumento de las denuncias por discriminación puede explicarse seguramente por el aumento de la xenofobia y el racismo, como alegan ciertas fuentes no gubernamentales. El Comité desearía recibir más información sobre las medidas específicas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a este problema, así como a la cuestión del aumento del desempleo entre las minorías étnicas, que se ha mencionado de pasada. El hecho de que un gran número de organismos esté estudiando diversas cuestiones no es una garantía de que se logren resultados concretos.

47.Respecto a la libre determinación del pueblo sami, el Comité tenía en mente cierta forma de autogestión en el marco del Estado sueco. La delegación debe indicar si Suecia tiene previsto entrar a ser parte del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. También debe presentar información más detallada sobre los derechos de pesca y caza de los sami, los servicios que se prestan en lengua sami y la Ley de la lengua sami, que parece que no se aplica a la totalidad del territorio tradicional del pueblo sami.

48.Sir Nigel Rodley, manifestando su interés por recibir el texto de las garantías escritas del Gobierno respecto de los dos nacionales egipcios, pregunta acerca de las circunstancias y la fecha de las dos visitas realizadas a la prisión de El Cairo por el embajador de Suecia. Especialmente en un país en que la tortura prevalece, la protección es de la máxima urgencia en los primeros meses, en los que aún pueden detectarse signos visibles de tortura, tarea que requiere experiencia y diligencia considerables.

49.El Sr. Ando pone de manifiesto la loable labor del Gobierno para modificar su legislación a fin de crear nuevas categorías de delitos (párrafos 9 a 12 del informe), pero duda que sea la mejor forma de promover los derechos humanos e impedir su violación. No entiende en qué forma las disposiciones jurídicas que se describen en el párrafo 9 pueden impedir que se establezcan organizaciones que queden fuera del control democrático; ¿qué otro tipo de control se prevé? También se pregunta si, en su intento por establecer un equilibrio entre la libertad de expresión y la limitación de la discriminación, Suecia tiene que mantener la reserva al párrafo 1 del artículo 20 del Pacto.

50.El Sr. Lallah pregunta si, dado que el Pacto aún no se ha incorporado al derecho interno de Suecia, las disposiciones del artículo 26, de mayor amplitud que las disposiciones correspondientes de la Convención europea para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, se reflejan plenamente en la legislación sueca. Sería útil que el Comité supiera lo que opina la judicatura del país. Piensa que Suecia debe ser menos eurocéntrica en esta cuestión porque, especialmente teniendo en cuenta la doctrina del agotamiento de los recursos internos, sería una pena que los jueces suecos no pudieran pronunciarse sobre los derechos del Pacto. Las consecuencias de la incorporación del Pacto al derecho interno son de largo alcance. Por ejemplo, con respecto a las explicaciones de la Sra. Hentke acerca de la legislación aplicable al matrimonio de extranjeros, Suecia podría ofrecer la protección de su propia legislación incluso a extranjeros que se rigieran por otros sistemas jurídicos, algunos de los cuales, como el derecho islámico de las personas, discriminan a la mujer en lo que respecta a la herencia y al divorcio. Le interesaría saber si la intervención secreta de teléfonos permitida en Suecia, que constituye claramente una violación del derecho a la intimidad pero que, no obstante, el Gobierno consideraba una exigencia para el cumplimiento de los derechos fundamentales, requiere la existencia de un mandato judicial previo en el que se establezcan las condiciones y los plazos, y si en última instancia se pone en conocimiento de la persona afectada para que pueda recurrir la medida.

51.El Sr. Ehrenkrona (Suecia) dice que el aumento de las denuncias recibidas por el Defensor del Pueblo de discriminación por razones étnicas puede explicarse en parte por la mayor familiaridad de los inmigrantes con las disposiciones en materia de empleo. No obstante, sigue siendo un hecho que un extranjero tiene más dificultades para encontrar trabajo. El Gobierno es consciente del problema y está buscando soluciones.

52.El Sr. Lindqvist (Suecia) dice que el Gobierno está haciendo todo lo posible para reducir el desempleo entre los inmigrantes. Las razones pueden ser individuales (falta de preparación o de conocimiento de las redes) o estructural. La Junta nacional del mercado laboral señala ámbitos en los que existe discriminación y trata de acabar con ello, y tiene como prioridad la de proporcionar formación profesional a los inmigrantes, para lo que ha asignado la considerable suma de 10 millones de dólares en cuatro años consecutivos para la capacitación de inmigrantes sin empleo que cuenten con cierta formación académica. Dado que la mayoría de los inmigrantes se concentran en las zonas urbanas, los gobiernos locales tratan de promover el crecimiento económico y reciben financiación para luchar contra la discriminación.

53.Asegura al Comité que su Gobierno no está creando comités y ordenando investigaciones para evitar adoptar medidas. Al aplicar la legislación existente surgen problemas complicados y la elaboración de las disposiciones reglamentarias de-talladas necesarias requiere una considerable labor preparatoria. Por ejemplo, para luchar contra el racismo, el Gobierno aprobó un plan de acción nacional contra el racismo, la xenofobia, la homofobia y la discriminación, un objetivo muy ambicioso para movilizar a la sociedad a todos sus niveles a fin de llegar a una situación en que todo el mundo en Suecia reciba el mismo trato. En el plan se establecen muchas medidas concretas en muchos ámbitos: por ejemplo, a fin de promover los valores democráticos en las escuelas, la autoridad nacional de educación está haciendo una investigación de la presencia real del racismo en las escuelas. En el marco del plan, se han hecho propuestas de largo alcance para luchar contra la discriminación en el sector público, de las que surgió la necesidad de que a partir de ahora se incluyan cláusulas contra la discriminación en todos los contratos de licitación pública.

54.Se encargó al Defensor del Pueblo para la lucha contra la discriminación étnica la nueva labor de informar a la opinión pública y a los principales interlocutores de las causas de la discriminación y de proponer legislación; y se le asignó una tarea de dos años cuya finalidad es mejorar la situación de la minoría romaní, víctima en particular de la discriminación, a fin de potenciarla y de cambiar la actitud de los suecos hacia ella. Asimismo, en el marco del plan, la Oficina de integración nacional trabaja a nivel local y con organizaciones no gubernamentales; y se ha creado un sitio nacional en la web para sugerir métodos que pudieran utilizarse en las escuelas y las organizaciones del servicio público a fin de luchar contra la discriminación.

55.La Sra. Hemtke (Suecia) pone de manifiesto que, aunque la aprobación de legislación penal no es suficiente, es un instrumento necesario. Su Gobierno trata continuamente de buscar el equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y el abuso de esa libertad para privar a otros de sus derechos. El aumento de las denuncias de casos de racismo, a las que por desgracia no corresponden resultados judiciales satisfactorios pese a los fondos invertidos, llevó al Gobierno a buscar alternativas. Cabe señalar, que la mayoría de los casos fueron denunciados por la policía ante el mayor énfasis dado por el Gobierno a la lucha contra el racismo. La disposición constitucional general contra la discriminación establece que el Gobierno y los municipios no pueden discriminar en su labor legislativa y de adopción de decisiones; y se está trabajando en una prohibición más general contra la discriminación también en el sector privado.

56.El Sr. Ehrenkrona (Suecia) señala que la cuestión de los sami se complica por los conflictos que existen no sólo entre la minoría sami y la mayoría sueca sino también entre diferentes grupos de los sami.

57.La Sra. Ström (Suecia) dice que, si bien el Gobierno no reconoce el derecho de los sami a la libre determinación en un sentido convencional con arreglo al derecho internacional, reconoce a los sami como pueblo indígena y como minoría y les concede el derecho a la autogestión en ciertos aspectos de sus vidas. Tienen derecho a desarrollar su propia cultura, y sus derechos culturales como minoría se han establecido específicamente. Hay que examinar su autogestión en el ámbito económico, social y político. Se ha establecido un parlamento sami, aunque su competencia se limita a la asignación de fondos, la creación de juntas escolares, la promoción de la lengua sami y la participación en la planificación pública en lo que respecta a la utilización de sus recursos hídricos y de la tierra, lo cual conlleva difíciles problemas de delimitación y determinación de derechos de pesca y caza.

58.Una vez que se hayan resuelto algunos problemas respecto de los derechos a la tierra, el Gobierno tiene previsto adherirse a la Convención No. 169 de la OIT. El hecho de que el Parlamento sami sea tanto un organismo público como un órgano elegido dificulta la tramitación de los asuntos, no obstante su participación en los asuntos públicos va en aumento. El Gobierno está considerando otras formas de poner en práctica el derecho de los sami a la libre determinación y está trabajando, en el seno de las Naciones Unidas, con órganos como el Grupo de Trabajo sobre los pueblos indígenas de la Comisión de Derechos Humanos. La cuestión de los sami es delicada desde el punto de vista político y el Gobierno sigue reconciliando intereses.

59.El Sr. Ehrenkrona (Suecia) dice que el texto de las garantías presentadas por escrito solicitado por Sir Nigel está protegido por la Ley de confidencialidad y no puede divulgarse. Los dos egipcios en cuestión fueron expulsados porque eran sospechosos de estar involucrados en actividades terroristas. Cuando el embajador sueco los visitó, no pudo hablar con ellos a solas, pero tuvo la impresión de que los dos hombres hablaron con libertad, y no se quejaron de malos tratos en la prisión de El Cairo. El Gobierno continuará haciendo un seguimiento de su situación. En la Ley de Fundamentos del Estado hay una disposición general contra la discriminación que incluye todas las garantías del artículo 26 del Pacto.

60.El Presidente manifiesta su agradecimiento por la calidad del informe y las exposiciones presentadas de forma oral por la delegación. Ningún país está libre de violaciones de los derechos humanos, pero Suecia destaca como modelo. No obstante, el Gobierno deberá seguir promoviendo una cultura de respeto por los derechos humanos, porque no es suficiente con las leyes únicamente. Está seguro de que el Gobierno tendrá en cuenta las inquietudes y recomendaciones del Comité como lo ha hecho de manera constructiva en el pasado.

61.El Sr. Ehrenkrona (Suecia) agradece al Comité el interesante diálogo mantenido.

Se levanta la sesión a las 18.10 horas.