Naciones Unidas

CERD/C/SR.1795

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de febrero de 2010

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

70º período de sesiones

Acta resumida de la 1795ª sesión

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra, el viernes 23 de febrero de 2007, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Yutzis (Vicepresidente)

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Treceavo informe periódico de Israel (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención(tema 5 del programa) (continuación)

Treceavo informe periódico de Israel ((CERD/C/471/Add.2); lista de cuestiones que deben abordarse (documento sin signatura distribuido en sesión, solamente en inglés)) (continuación)

1. Por invitación del Presidente la delegación de Israel vuelve a tomar asiento como participante a la mesa del Comité.

2.El Sr. Levanon (Israel) explica que el motivo por el cual el Estado de Israel no ha presentado respuestas por escrito a la lista de cuestiones que deben abordarse no es consecuencia de ninguna estrategia sino que responde a la voluntad de suministrar estadísticas e informaciones lo más recientes posible. Por ello se ha considerado preferible responder verbalmente. El Sr. Levanon recuerda que la libertad de movimientos no es un derecho absoluto y que en ocasiones son precisas restricciones por motivos de seguridad. En relación con este tema señala a la atención del Comité el hecho de que, en el marco del diálogo mantenido con los mecanismos de las Naciones Unidas, a menudo se critica la política del Estado de Israel sin que se tenga en cuenta la situación excepcional en que se encuentra el país. Sin embargo la delegación se toma en serio las recomendaciones del Relator y comprende bien que cuando el Estado de Israel está obligado a restringir la libertad de movimientos debe hacerlo con la mayor precaución.

3.El Estado de Israel, contrariamente a la idea que puede haber, no se complace poniendo obstáculos al disfrute de los derechos fundamentales. El Muro de seguridad y los puestos de control hacen más difícil la vida cotidiana de las personas que residen cerca de ellos, pero Israel no puede hacer abstracción de la amenaza permanente que le imponen kamikazes cuyo objetivo es la población civil. Además hay que admitir que, según las estadísticas, estas medidas son eficaces y contribuyen a reducir de modo espectacular el número de atentados en Israel. El Sr. Levanon sabe hasta qué punto son objeto de controversia las medidas antiterroristas adoptadas por Israel. Sin embargo pide a los miembros del Comité que las sitúen en su contexto y que comprendan que están a la altura del desafío con que debe enfrentarse Israel cada día, a saber conciliar el respeto de los derechos humanos y la seguridad. También quiere precisar que el Tribunal Supremo ejerce un control crucial al examinar las medidas administrativas adoptadas por el Gobierno.

4.Para responder al alegato en favor de la paz pronunciado en la sesión anterior, el Sr. Levanon afirma que no hay ningún país del mundo que desee la paz tanto como Israel. Si la declaración de independencia del Estado de Israel afirma que el nuevo país será “Medinat Israel” también dice que debe respetarse la igualdad entre todos los componentes de la sociedad dentro de este Estado. El Estado de Israel ha llegado a una paz, desgraciadamente parcial, con tres países árabes —Egipto, Jordania y la República Islámica de Mauritania— y espera llegar a un entendimiento satisfactorio con sus vecinos palestinos, que pondría fin al conflicto. Esto sólo será posible cuando el pueblo palestino haya tomado conciencia de que el terrorismo y la violencia no llevan a ninguna parte y de que la paz es la única solución para que los hijos de Abraham cohabiten con toda tranquilidad.

5.El Sr. Levertov (Israel) dice que con arreglo a las disposiciones del texto que modifica la Ley de nombramientos a los consejos de administración de las empresas públicas y de otras entidades de derecho público, Israel ha adoptado medidas tendientes a acelerar el reclutamiento de miembros procedentes de grupos minoritarios dentro de la administración pública. Estas enmiendas, aprobadas en 2000, consisten en garantizar la representación adecuada de hombres y mujeres, de personas con discapacidades y de miembros de la población árabe, incluidos los drusos y los circasianos. Por otra parte el Gobierno ha fijado la proporción de personas árabes que deberán estar empleadas en la función pública, que pasará de 8% a fines de 2008 a 10% a fines de 2010. En materia de promoción y de reclutamiento, la decisión de 19 de agosto de 2003 obliga a los ministerios a preferir, en igualdad de calificaciones, a candidatos o empleados árabes, y ello durante cuatro años a partir de la fecha de la decisión. Los responsables que no apliquen esta decisión deberán justificarlo y aportar la prueba de que desean aplicar las medidas de acción positiva impuestas.

6.Un equipo mixto compuesto por miembros del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Finanzas recomendó en 2006 adoptar medidas complementarias a favor de esta población, y especialmente nombrar a árabes dentro de las comisiones encargadas de examinar los expedientes de candidatura a los cargos de funcionario, publicar ofertas en idioma árabe en el sitio web de la función pública y en la prensa árabe, nombrar dentro de cada ministerio a un coordinador encargado de seguir la evolución de la cuestión o también realizar una campaña de información para dar a conocer al público la voluntad del Gobierno de contratar a más árabes dentro de la función pública. En las ciudades y aldeas donde la población está compuesta mayoritariamente por árabes, drusos, beduinos o circasianos, los funcionarios de los servicios de la administración local son casi exclusivamente miembros de estas minorías. En cambio, en los municipios más importantes cuya población está mezclada, como Jerusalén, Haifa o Lod, su representación es proporcional a su peso demográfico.

7.El legislador ha velado porque se tengan en cuenta los distintos modos de vida de los funcionarios procedentes de minorías. Las vacaciones se conceden en función de las fiestas religiosas, lo que permite a los funcionarios musulmanes tomarse un día libre durante el Ramadán y a los cristianos no trabajar en domingo. Además, el número de días de licencia acordados en caso de duelo varía también en función de la confesión y de la pertenencia étnica del empleado, lo que explica por ejemplo que un funcionario druso tenga derecho a más días por este motivo que un colega judío.

8.El Gobierno de Israel aplica desde el año 2000 el principio de la representación equitativa de las minorías dentro de los consejos de administración de las empresas públicas, al aprobar en junio de 2000 una enmienda a la Ley de empresas del Estado. Las modalidades de esta nueva ley se describen de modo detallado en los párrafos 55 a 59 del informe que se está examinando, a los cuales da lectura el Sr. Levertov. Todas las medidas adoptadas en este marco han dado fruto, porque entre enero de 2000 y enero de 2007 el número de representantes árabes en los consejos de administración de las empresas del Estado ha aumentado considerablemente, pasando de 10 a 48 (es decir 9,18% frente a 1,7% en 2000).

9.Por último puede decirse que la representación de la población árabe y drusa dentro del sistema judicial también ha aumentado muy rápidamente durante los últimos diez años. Treinta y cuatro de los 550 jueces existentes pertenecen hoy a minorías y la mitad de ellos fueron nombrados durante este período. En los últimos años, el 15% de las personas nombradas en el sistema judicial pertenecen a una minoría; hay actualmente 12 jueces musulmanes, 15 jueces cristianos y 7 jueces drusos.

10.El Sr. Oren (Israel)dice que en el momento actual 100.000 beduinos, es decir el 62 % de la población beduina total, viven en aglomeraciones urbanas planificadas, dotadas de las mismas infraestructuras y de los mismos servicios (suministro de agua potable, electricidad, saneamiento, atención de la salud, establecimientos escolares) que las demás aglomeraciones del país. Los 60.000 beduinos restantes (38%) viven en centenares de pequeñas colonias ilegales, que por estar tan dispersas no están tan bien servidas. Para resolver este problema el Estado ha aprobado una política que incita a los beduinos a abandonar estas colonias ilegales para integrarse en las aglomeraciones existentes o en proceso de construcción. Estas políticas y las distintas medidas adoptadas a favor de los beduinos están expuestas en los párrafos 379 a 389 del informe, que el Sr. Oren cita profusamente.

11.En cuanto a los problemas de abastecimiento de agua de las colonias ilegales de beduinos, el Sr. Oren explica que es muy difícil abastecer de agua las colonias no reconocidas porque están dispersas. Sin embargo, se trabaja para que las comunidades de beduinos puedan conectarse al sistema de distribución de agua y mejorar así sus condiciones de vida. Se han construido en las regiones más pobladas del Neguev cinco centros de abastecimiento de agua. Entre 2000 y 2006, por ejemplo, el Comité de Asignación de Créditos para la conexión con la red de abastecimiento de agua estudió 306 peticiones de conexión. Las rechazadas lo fueron porque era técnicamente imposible conducir el agua a causa de las condiciones puramente topográficas de las zonas correspondientes. Para utilizar el sistema de saneamiento completo, cuya instalación corresponde a las autoridades locales, los asentamientos de beduinos reciben préstamos en condiciones más favorables que los concedidos a las localidades judías.

12.El Sr. Zailer (Israel) dice que la Ley del seguro nacional de 1995 garantiza a todos los israelíes, sin discriminación ni distinción, la igualdad de acceso a la atención de la salud. Hay disparidades en el ejercicio de este derecho, pero no tienen ninguna base en la raza. Iniciativas encaminadas a mejorar el acceso a los servicios de salud de los beduinos hicieron posible en 2005 crear 31 dispensarios locales que ofrecen atención de la salud materna e infantil en las aglomeraciones beduinas. Los asentamientos ilegales disponen de seis nuevos dispensarios que tienen electricidad producida por grupos electrógenos y una unidad móvil de medicina familiar. El índice de mortalidad infantil de los beduinos era de 15 por mil en 2005, habiendo disminuido en relación con el año anterior.

13.La Sra. Schonman (Israel) señala que su país no ha hecho la declaración que permitiría ampliar la aplicación de la Convención a Cisjordania y a la franja de Gaza y por consiguiente este instrumento no puede aplicarse a estos territorios. La oradora deduce que la situación en estos territorios no es competencia del Comité. Desde 1990 Israel ha transferido importantes poderes a la Autoridad Palestina, que desde entonces ejerce plenamente su jurisdicción en materia de salud, educación y respeto del orden público, por ejemplo. La evacuación de la franja de Gaza desde agosto de 2005, marcada por la retirada de todas las fuerzas armadas israelíes, significa que, concretamente, Israel no ejerce ninguna jurisdicción territorial en esta zona. El derecho aplicable en estos territorios es el derecho humanitario internacional según el principio de la lex specialis.

14.En relación con el Muro de seguridad erigido por Israel, la Sra. Schonman recuerda que el Tribunal Internacional de Justicia, en el dictamen consultivo hecho en julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el territorio palestino ocupado (petición de dictamen consultivo) no dio a entender que la construcción de este sistema de defensa constituyera una forma de discriminación hacia los palestinos. De todos modos, el dictamen consultivo del Tribunal Internacional de Justicia no tiene carácter vinculante para Israel porque, además de que este dictamen es precisamente sólo consultivo, Israel no ha reconocido explícitamente la jurisdicción de esta instancia. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Israel ha publicado varias decisiones sobre la legalidad de la construcción del Muro. En una primera sentencia, publicada el 30 de junio de 2004, el Tribunal Supremo estableció el principio de que la construcción del Muro en los territorios palestinos ocupados era, en sí misma, legal. En efecto, el Tribunal consideró que la potencia ocupante, Israel, tenía derecho con arreglo al derecho internacional humanitario a realizar una construcción de este tipo si respondía únicamente a motivos de seguridad. En una segunda sentencia, publicada el 15 de septiembre de 2005, el Tribunal Supremo profundizó su razonamiento sobre la legalidad de la construcción del Muro a fin de responder al dictamen del Tribunal Internacional de Justicia, pero reconoció que algunas porciones del Muro no eran legales. El Tribunal estableció, además, que el trazado de la barrera debía responder, en relación con el derecho internacional y el derecho israelí, a un principio de proporcionalidad, y exigió el establecimiento de un equilibrio adecuado entre los imperativos de la seguridad y las repercusiones humanitarias sobre las poblaciones afectadas. El Gobierno ha tenido en cuenta esta decisión y, además, ha modificado el trazado de algunos sectores del Muro.

15.La Sra. Genessin (Israel) señala que el derecho a la libertad de movimiento está a veces restringido en Israel, pero dice que esto no se basa en consideraciones raciales o étnicas sino en imperativos de seguridad. Recuerda que, con arreglo a la Convención, las distinciones que los Estados partes pueden establecer entre los nacionales y los no nacionales en el ejercicio de los derechos consagrados por la Convención no constituyen una discriminación. Israel ha construido un muro de seguridad para proteger los nacionales israelíes de los ataques terroristas realizados desde los territorios palestinos, pero esta decisión, que restringe efectivamente la libertad de movimiento de quienes no son nacionales israelíes, responde a cuestiones de seguridad que no constituyen de ningún modo una violación de las disposiciones de la Convención.

16.La Sra. Genessin recuerda que la mayoría de ataques terroristas dirigidos contra Israel desde septiembre de 2000 han tenido por objetivo a civiles y que han resultado en más de 1.000 muertos y 8.000 heridos. La decisión del Gobierno de construir un Muro de seguridad ha permitido impedir nuevos ataques y reducir considerablemente el número de muertos y heridos. La legalidad de esta decisión ha quedado confirmada, después, por el Tribunal Supremo. El reto para Israel consiste en conseguir un equilibrio entre la obligación del Estado de proteger la vida de sus ciudadanos y la necesidad de limitar los efectos negativos de la construcción de este Muro para los residentes palestinos. El Gobierno ha tenido en cuenta la decisión del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2005 por la que el Tribunal reconoce que este sistema de defensa ha perjudicado los intereses económicos de los palestinos y ha obstaculizado la libertad de circulación de numerosos civiles. Después de esta decisión, Israel ha modificado el trazado del Muro para tener en cuenta las necesidades de las poblaciones afectadas. Israel ha procurado construir el Muro en tierras no cultivables y se ha ofrecido una indemnización a todos los propietarios de los terrenos confiscados. Se han construido recientemente varias carreteras para facilitar la circulación en la zona y se estudia establecer servicios de lanzadora para que los estudiantes puedan circular más fácilmente de un lado al otro del Muro.

17.Las alegaciones de que los actos de violencia contra los palestinos y las destrucciones de bienes son corrientes en los territorios palestinos ocupados son infundadas. El ejército tiene dificultad en mantener el orden público y la seguridad, pero se esfuerza lo más posible en evitar la violencia y respetar el derecho de los palestinos a la propiedad. En 2006, se entregaron directivas a los militares sobre los medios más adecuados para reducir las tensiones entre palestinos e israelíes, en especial en los territorios palestinos ocupados.

18.La Sra. Genessin dice que no existen obstáculos para el acceso a la justicia. Como ejemplo, un proceso ante el Tribunal Supremo cuesta unos 300 euros, pero las costas de los juicios pueden reembolsarse si el denunciante demuestra que no dispone de medios para costearlos. En lo relativo al principio de igualdad, el Tribunal Supremo de Justicia considera inútil dictaminar sobre esta cuestión habida cuenta de que este principio deriva de la Ley básica: dignidad y libertad humanas.

19.El Sr. Solomon (Israel) dice que con arreglo a la Ley del retorno, aprobada en 1950 por el Knesset, los judíos que emigran a Israel adquieren automáticamente la nacionalidad israelí. En relación con ello, Israel se parece a los demás Estados que al acceder a la categoría de Estado con arreglo al principio de libre determinación dan preferencia a las personas que se relacionan con este Estado por ciertos vínculos de índole social, cultural o étnica. Dicho esto, nada impide que personas no judías inmigren a Israel ni tampoco se han decretado restricciones contra ningún grupo particular. Los no judíos que desean adquirir la ciudadanía israelí pueden formular la petición con arreglo a la Ley de ciudadanía, de 1952. Esta ley permite adquirir la nacionalidad israelí en determinadas circunstancias: por el nacimiento, la residencia, la suma del nacimiento y de la residencia, el retorno (en virtud de la Ley del retorno), la naturalización y la concesión de nacionalidad, con independencia de la religión o del origen étnico.

20.Desde que estalló a fines de 2000 el conflicto armado entre Israel y los palestinos, que ha provocado decenas de atentados suicidas, se constata que las organizaciones terroristas aprovechan cada vez más la participación de palestinos originarios de Cisjordania y Gaza que poseen un documento de identidad israelí en virtud de la reunificación familiar. Por este motivo, para prevenir cualquier amenaza, el Gobierno decidió en mayo de 2002 dejar de conceder provisionalmente a los antiguos residentes de Cisjordania y de la franja de Gaza un estatuto jurídico en Israel, incluido el derivado de la reunificación familiar. Esta decisión no se aplica a las personas a las que se acordó ya un estatuto jurídico en Israel y no establece ninguna discriminación entre ciudadanos israelíes y residentes, porque se aplica a todos. El Sr. Solomon señala además que un Estado tiene derecho a controlar la entrada en su territorio, y con mayor firmeza en período de conflicto armado cuando personas que piden entrar en este territorio pueden perpetrar actos terroristas.

21.En 2003 el Knesset promulgó una ley sobre la suspensión temporal de las normas sobre la nacionalidad y la entrada en Israel. Esta ley restringe la posibilidad de conceder a residentes en territorios palestinos no solamente la nacionalidad israelí, incluido el caso de la reunificación familiar, sino también permisos de residencia en Israel. La ley responde a imperativos de seguridad y se dictó después de una oleada de atentados atroces que costaron la vida a varios centenares de israelíes inocentes. Hubo varios recursos ante el Tribunal Supremo para que dictaminara sobre la constitucionalidad de la ley y cada vez se el Tribunal consideró que la ley estaba debidamente justificada por la inseguridad reinante en el país y que era totalmente proporcional al fin buscado por el Estado de Israel.

22.Israel es parte de la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y cualquier persona que responda a las definiciones que figuran en dicha Convención puede solicitar que se le admita con el estatuto de refugiado en Israel, sea cual fuere su religión. Israel acoge actualmente varios centenares de refugiados africanos.

23.El Ministerio del Interior de Israel procura mejorar las infraestructuras y acelerar el desarrollo de las aldeas y aglomeraciones árabes. Para ello promueve el establecimiento de planes locales de ordenación de las aldeas árabes y concede créditos para este fin. Estos planes, quieren dar respuesta al crecimiento demográfico en el sector árabe hasta 2020 y prevén asignar tierras con una superficie suficiente. Debe señalarse que la densidad demográfica en el sector judío es mucho más elevada que en el sector árabe y el número de casas que se derriba es el mismo en el sector árabe que en el sector judío. Además, la distribución de tierra no responde a criterios religiosos o étnicos. El Ministerio del Interior vela porque todas las comunidades estén representadas en los consejos encargados de la ordenación del territorio.

24.Israel cuenta con 70.000 a 80.000 trabajadores migrantes clandestinos que pueden incurrir en una pena de prisión de hasta un año si se les detiene en posesión de documentos de identidad israelíes falsos. Dicho esto, conviene señalar que no se trata a estos clandestinos como delincuentes y que se les somete a un trámite administrativo de reconducción a la frontera. Aunque Israel no dispone de ninguna estadística sobre la trata de personas, este fenómeno retiene toda su atención y el Knesset aprobó en octubre de 2006 una ley sobre la trata de personas.

25.El Sr. Bruck (Israel) dice que la Ley sobre el racismo prevé sancionar con penas de prisión que pueden llegar a los cinco años a las personas que publican obras para incitar al racismo o que poseen una publicación de esta índole con la intención de publicarla. Numerosos casos sobre incitación al odio racial han sido objeto de investigaciones y procesos judiciales. Dicho esto, Israel es un Estado democrático donde debe respetarse la libertad de expresión, lo que explica que cada caso se examine con la mayor atención y el deseo de conciliar el respeto de la libertad de expresión con la lucha contra el racismo y la discriminación racial. El Sr. Bruck evoca las alegaciones según las cuales los conductores palestinos son víctimas de hostigamiento por parte de la policía israelí y cita estadísticas según las cuales en Cisjordania, entre enero y mayo de 2006 los conductores israelíes han recibido 50% más de multas que los conductores palestinos por infracciones del Código de la Circulación.

26.El Sr. Bar (Israel) evoca las numerosas medidas positivas tomadas a favor del sector árabe en múltiples esferas: construcción o reparación de la red de carreteras en las localidades árabes, construcción o ampliación de la red de saneamiento en las aldeas árabes, reconstrucción de las infraestructuras básicas en el norte del país después del conflicto con el Líbano, programa a favor de la población beduina de la región septentrional del país y desarrollo de zonas industriales en el sector árabe. El Sr. Bar subraya que son los criterios económicos y sociales los que determinan el monto de los recursos asignados en el marco de los programas a favor del sector árabe.

27.La Sra. Tene (Israel) se refiere a las iniciativas desplegadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo para favorecer el desarrollo económico de los sectores árabe y circasiano. Por ejemplo, el sector árabe representó el 21,9% del presupuesto total de 2000-2005 asignado por el Ministerio a las zonas industriales del país. Por otra parte, el Ministerio, a fin de remediar el problema del paro en la población árabe, especialmente el de las mujeres, hace hincapié en la formación profesional y la adquisición de conocimientos básicos. También ha ejecutado un programa de igualdad de oportunidades en materia de empleo.

28.La Sra. Zailer (Israel) dice que el sistema educativo israelí tiene por objeto sensibilizar a los niños desde su más tierna infancia sobre valores como el respeto de la diferencia, la tolerancia y la paz, además de darles a conocer los derechos humanos, en especial los derechos del niño, y el patrimonio cultural de las comunidades beduinas, drusa y árabe. La delegación ha traído al Comité una muestra de material didáctico en árabe sobre los derechos humanos y sobre la paz, entre ellos manuales, carteles y folletos, que indica el lugar asignado al idioma árabe en la enseñanza.

29.Con arreglo a la Ley de educación obligatoria de 1949, la escuela es obligatoria para los niños de 3 a 15 años y gratuita para los niños de 3 a 17 años; la discriminación fundada en el origen étnico está prohibida en el sistema educativo. Con arreglo a la Ley de educación de 1953, los objetivos de la educación consisten especialmente en transmitir los valores universales de la humanidad y el patrimonio cultural a comunidades que viven en Israel y a construir una sociedad fundada en la libertad, la igualdad y la tolerancia. En el año 2000 esta ley se completó mediante una disposición según la cual el objetivo de la educación es garantizar la igualdad de oportunidades y de derechos de todos los ciudadanos israelíes y reconocer el idioma, la cultura, la historia y las tradiciones de las comunidades que viven en Israel, en especial la comunidad árabe.

30.En el sector judío, los padres de los alumnos pueden elegir entre la escuela pública laica y los centros públicos de enseñanza religiosa. Además, pueden opinar sobre las asignaturas enseñadas a sus hijos porque, con arreglo a la ley, el 25% del programa escolar puede dedicarse a temas decididos por los padres, cuando el 75% de ellos lo solicita al Ministerio de Educación. En general esta parte del programa escolar se consagra a la enseñanza del idioma y del patrimonio cultural de la comunidad a la cual pertenecen los niños. En Israel se considera que la diversidad es una ventaja, por lo que el Estado ofrece a las personas que lo desean la posibilidad de preservar y transmitir su patrimonio lingüístico y cultural. Por último, para garantizar la igualdad de oportunidades en los municipios y barrios que precisan de una ayuda complementaria en materia de enseñanza, Israel aprobó en 1997 una ley de jornada escolar prolongada y educación suplementaria que actualmente se aplica en 106 municipios, de los cuales 58 son judíos y 41 árabes. Conviene señalar que de los alumnos que cumplen las condiciones estipuladas por dicha ley para tener derecho a una jornada prolongada, el 41% provienen del sector árabe.

31.El Sr. Amir pregunta cómo interpreta el Estado parte la noción de potencia ocupante y si considera que la seguridad nacional depende únicamente de la policía y del ejército.

32.El Sr. Cali Tzay desearía explicaciones sobre el hecho de que desde 2000 estén pendientes 1.200 peticiones de reunificación familiar presentadas por palestinos que desean reunirse con sus familiares en Cisjordania, mientras que, según algunas informaciones, los judíos que tienen familia en esta región disfrutan de ayudas del Estado para poderse establecer en ella. ¿Es compatible con la Convención esta diferencia de trato?

33.El Sr. Pillai constata que el número de trabajadores migrantes, según las informaciones dadas por la delegación, es muy elevado en el Estado parte y pregunta si el Estado parte tiene previsto ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares. También pregunta si los flujos importantes de migrantes llegados para instalarse en Israel en virtud de la Ley del retorno de 1950 han repercutido en la composición étnica de la población.

34.El Sr. Ewomsan desearía que la delegación respondiera a la pregunta que él formuló sobre la situación de los judíos procedentes de Etiopía.

35.El Sr. Thornberry pide aclaraciones sobre el modo en que los beduinos se enfrentan con la modernidad. ¿Son víctimas de ella o consiguen hacer suyos los logros del mundo moderno conciliando modernidad y tradición? En cuanto a los derechos territoriales autóctonos, el Sr. Thornberry señala que en numerosos países el derecho consuetudinario autóctono coexiste con el derecho escrito y que, en la esfera del derecho internacional, existe la tendencia cada vez más pronunciada de situar en pie de igualdad estos dos tipos de derecho.

36.El Sr. de Gouttes desea conocer el resultado de los casos que estaban pendientes ante el Tribunal Supremo en el momento de redactarse el informe. En relación con la decisión tomada por esta jurisdicción en el caso Ka’adan c. la Administración de Tierras de Israel desearía saber si el Tribunal Supremo en lugar de examinar los casos de este tipo uno por uno como hace actualmente podría fundarse en este precedente cuando los hechos del caso son muy semejantes.

37.El Sr. Salomon (Israel) señala en relación con los judíos de Etiopía que actualmente el contingente migratorio es de 300 personas por mes para los miembros de esta comunidad y que 7.000 están esperando todavía la autorización para emigrar a Israel. La lentitud de este proceso se explica por las necesidades específicas de esta categoría de candidatos a la emigración.

38.Después de la aprobación en 2005 de una enmienda a la Ley de 2003 sobre la suspensión temporal de las normas relativas a la nacionalidad y a la entrada en Israel, el 30% de las demandas de naturalización rechazadas en 2005 se están examinando de nuevo actualmente en el Ministerio del Interior. Deberá aprobarse otra enmienda a la ley citada, previendo la posibilidad de entregar un permiso de residencia por motivos humanitarios.

39.El Sr. Kjaerum (Relator para Israel) expresa su satisfacción por la franqueza del diálogo con la delegación de Israel y por el espíritu de cooperación que ella ha demostrado. Acoge con agrado las iniciativas positivas tomadas por el Estado parte, que manifiesta una voluntad real de luchar contra la discriminación racial. Sin embargo quedan por lograr progresos en algunas esferas: debería modificarse la legislación nacional para incluir en ella una disposición que prohibiera explícitamente la discriminación racial y el Estado parte debería velar porque los medios utilizados para garantizar la seguridad sean proporcionales a los riesgos y no tengan por consecuencia crear discriminaciones, directas o indirectas, hacia algunos grupos de población.

40.El Presidente da las gracias a la delegación de Israel y espera que el diálogo con el Comité haya aportado una piedra al edificio de la paz.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas .