Comité contra la Tortura
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención
Quintos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2012
Sri Lanka * **
[Fecha de recepción: 16 de octubre de 2015]
Índice
Página
Abreviaturas 3
I.Introducción4
II.Respuestas a las Observaciones Finales del Comité contra la Tortura después del examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Sri Lanka6
Denuncias de la utilización frecuente de la tortura y los malos tratos 6
Salvaguardias legales fundamentales7
Centros de reclusión secretos7
Desapariciones forzadas 7
Medidas de lucha contra el terrorismo 9
Registro de todos los detenidos 10
Defensores de los derechos humanos, abogados defensores, periodistas y otros actores de la sociedad civil en situación de riesgo11
Condiciones de detención en las comisarías y cárceles 12
Muertes de personas detenidas 15
Vigilancia de los lugares de detención 16
Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka16
Protección de testigos y víctimas 17
Desplazados internos 18
Proceso de rendición de cuentas y Comisión de la Reconciliación y las Enseñanzas Extraídas20
Violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual 21
Explotación y abusos sexuales de niños por personal de mantenimiento de la paz 23
Trata de personas y violencia contra los trabajadores migrantes de Sri Lanka 23
Definición de la tortura 27
Jurisdicción sobre los actos de tortura 28
Refugiados, no devolución 28
Formación 29
Reparación, incluidas la indemnización y la rehabilitación 31
Castigos corporales 32
Documentación necesaria sobre el cumplimiento 33
Abreviaturas
ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
CIRCComité Internacional de la Cruz Roja
MINUSTAHMisión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití
OIM Organización Internacional para las Migraciones
OITOrganización Internacional del Trabajo
ONGOrganizaciones no gubernamentales
ONUDCOficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo
UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
I.Introducción
1.Sri Lanka se complace en presentar su quinto informe periódico para su examen por el Comité contra la Tortura. El presente informe, que abarca el período comprendido entre diciembre de 2011 y el 7 de octubre de 2015, se centra en las Observaciones Finales del Comité (CAT/C/LKA/CO/3-4) tras el examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados (CAT/C/LKA/3-4), presentados por el Gobierno de Sri Lanka en 2009 y examinados por el Comité en 2011.
2.Sri Lanka presentó sus respuestas sobre las medidas adoptadas en atención a las cuestiones señaladas en el párrafo 38 del documento CAT/C/LKA/CO/3-4 con respecto a las salvaguardias legales durante la detención (párr. 7 de las recomendaciones finales del Comité), las investigaciones (párr. 11, confesiones), el enjuiciamiento de los autores (párr. 18) y las investigaciones de la Comisión de la Reconciliación y las Enseñanzas Extraídas (párr. 21) (véase el documento CAT/C/LKA/CO/3-4/Add.1, de 9 de septiembre de 2013). Además, el Gobierno desea señalar a la atención de la Comisión que Sri Lanka ha atendido a esas preocupaciones en otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.
3.En el informe se detallan las importantes iniciativas emprendidas por el Gobierno de Sri Lanka desde el examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados por el Comité y se presta especial atención a los “principales motivos de preocupación y recomendaciones” expresados por el Comité.
4.El Gobierno de Sri Lanka toma nota de las observaciones positivas formuladas por el Comité durante el examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Sri Lanka. El Gobierno seguirá mejorando la situación y entablará un diálogo constructivo con el Comité de manera abierta y transparente.
5.El Gobierno, desde su toma de posesión en enero de 2015, ha adoptado una serie de medidas para fortalecer las instituciones democráticas, la buena gobernanza y el estado de derecho y también ha redoblado los esfuerzos por lograr una verdadera reconciliación y fomentar la confianza entre las comunidades afectadas por el conflicto. Estas medidas incluyen, por ejemplo, la aprobación de la 19ª reforma constitucional, la aprobación de la Ley de Asistencia y Protección de las Víctimas y Testigos de Delitos, y las medidas adoptadas para asegurar la independencia del poder judicial y la libertad de los medios de comunicación, realizar investigaciones dignas de crédito de las presuntas desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales, devolver a sus legítimos propietarios tierras en las zonas afectadas por el conflicto y acelerar el reasentamiento de los desplazados internos en sus propios hábitats. Estas medidas, en el marco de su relación con la Convención se detallarán en los siguientes párrafos.
6.Sri Lanka también se complace en señalar a la atención del Comité las novedades recientes en relación con sus iniciativas para establecer un mecanismo interno a fin de atender las denuncias relativas a las transgresiones del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El Gobierno de Sri Lanka toma nota del Informe de la investigación del ACNUDH sobre Sri Lanka y valora que se haya reconocido la constructiva relación del Gobierno con el ACNUDH a fin de abordar las cuestiones posteriores al conflicto. Sri Lanka reconoce que ese informe representa una investigación de derechos humanos y no una investigación penal y se cerciorará de que su contenido y sus recomendaciones reciban la debida atención de las autoridades competentes, con inclusión de los nuevos mecanismos que está previsto establecer. El Gobierno de Sri Lanka entablará un diálogo y amplias consultas con todas las partes interesadas, especialmente las víctimas del conflicto, las comunidades, los partidos políticos, los representantes de la sociedad civil y las fuerzas armadas, así como el Alto Comisionado y su Oficina, los asociados bilaterales, y otras organizaciones internacionales, a los efectos de establecer mecanismos y tomar medidas que faciliten el derecho a conocer la verdad, el derecho a la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, con el fin de lograr la reconciliación y la paz duradera para asegurar el progreso a largo plazo de todos sus ciudadanos.
7.El Gobierno está empeñado en llevar a cabo un programa dinámico y práctico en Sri Lanka con el fin de asegurar la paz, la seguridad y los derechos humanos. Los mecanismos independientes y dignos de crédito que el Gobierno se propone establecer para la búsqueda de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición estarán dotados de facultades en el marco de la Constitución. El Gobierno comenzará en breve consultas con todas las partes interesadas para ultimar la forma, la estructura y la composición de esos mecanismos.
Para la búsqueda de la verdad se establecerán por ley dos mecanismos:
Una Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reconciliación y la No Repetición, que se establecerá en consulta con las autoridades correspondientes de Sudáfrica. Está previsto que este mecanismo tenga una estructura doble: un “Consejo de Compasión”, compuesto de dignatarios que representen a todas las religiones principales del país, y un órgano compuesto de comisionados. La Comisión permitirá a muchas víctimas de abusos de los derechos humanos, de cualquier comunidad, descubrir la verdad, comprender lo sucedido y ayudar a paliar todo sentimiento de injusticia en los casos en que la identidad de los autores no esté clara para ser sometidos a un mecanismo judicial o en que las prácticas del Estado y la sociedad hayan dado lugar a discriminación.
Una Oficina de Personas Desaparecidas basada en el principio del derecho de las familias a conocer la verdad, que se establecerá por ley utilizando los conocimientos técnicos del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y de conformidad con las normas internacionalmente aceptadas.
En cuanto al derecho a la justicia, se ha propuesto establecer por ley un mecanismo judicial con un Asesor Especial. Esta medida tiene en cuenta el derecho de las víctimas a una vía de recurso justa y tiene como meta abordar el problema de la impunidad de las transgresiones de los derechos humanos sufridas por todas las comunidades.
Respecto del derecho a la reparación, está previsto establecer por ley una Oficina para las Reparaciones a fin de facilitar la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas en la materia por la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reconciliación y la No Repetición propuesta, la Oficina de Personas Desaparecidas, la Comisión de la Reconciliación y las Enseñanzas Extraídas o cualquier otra entidad.
8.El Gobierno cree que la amplia gama de medidas adoptadas desde enero de 2015, así como las que se han de adoptar, continuarán creando un entorno propicio para la promoción y la protección de los derechos humanos, incluidas las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
II.Respuestas a las Observaciones Finales del Comité contra la Tortura después del examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Sri Lanka
[párrafo “c” de las Observaciones Finales (CAT/C/LKA/CO/3-4)]
Denuncias de la utilización frecuente de la tortura y los malos tratos (párrafo 6)
9.El Gobierno de Sri Lanka rechaza las acusaciones de que la tortura siga siendo una práctica generalizada e impune. Siempre que se han tenido a disposición pruebas verosímiles se han adoptado medidas para enjuiciar a los agentes del orden público responsables de torturas o ejecuciones arbitrarias. Se proporcionan a continuación algunos ejemplos:
Un subinspector de una comisaría de policía, que era el oficial a cargo de los casos de delitos, fue inculpado formalmente, junto con otra persona, por el asesinato de un testigo, en una causa aún pendiente. El juicio ante el Tribunal Superior está en curso y, tras una suspensión temporal, se reanudará para que la defensa concluya la presentación de sus alegatos. (Causa núm. 445/2005 HC Negombo – Ref AG CR1/96/2005).
Cuatro agentes de policía, incluido un inspector que estaba a cargo de una comisaría de policía, fueron condenados por un tribunal colegiado (una sala de tres magistrados del Tribunal Superior) en agosto de 2011 por conspiración, secuestro y asesinato de dos personas. El 2 de abril de 2014, una sala de cinco magistrados del Tribunal Supremo desestimó la apelación de los cuatro acusados y confirmó la condena y la pena impuesta por el tribunal colegiado.
El juicio de un inspector general adjunto de la policía que, junto con otras personas, está acusado de conspiración, secuestro y asesinato ante un tribunal colegiado, se encuentra en curso ante el Tribunal Superior de Colombo.
En la causa del Fiscal General c. Sunil Rathnayake, el acusado R. M. Sunil Ratnayake, sargento primero del ejército, fue declarado culpable de asesinar a ocho desplazados internos en Mirusuvil, Jaffna, el 12 de diciembre de 2000 y condenado a muerte por el Tribunal Superior de Colombo.
10.El Gobierno, que ha tomado nota muy seriamente de las denuncias de torturas y muertes ocurridas durante las detenciones policiales, aplica normas estrictas contra los agentes de la policía culpables de actos de tortura. El Inspector General de la Policía ha enviado una circular a todos los jefes de las comisarías de policía advirtiéndoles de que les considerará responsables si algún sospechoso fallece mientras esté detenido bajo su custodia y ha reiterado su orden de que, bajo ninguna circunstancia, ningún sospechoso sea sometido a tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante mientras esté detenido por la policía.
11.El Inspector General de la Policía ha dado instrucciones a todos los inspectores generales adjuntos de la policía de que, bajo ninguna circunstancia, se permita la comisión de actos de tortura en sus filas. Se ha ordenado a esos inspectores que, al recibir una denuncia o información relativa a la comisión de un acto de tortura, adopten medidas prontas e imparciales contra los presuntos autores.
12.Cabe señalar que, según las estadísticas disponibles (véase el cuadro 1), el número de presuntos casos de tortura imputados a la policía de Sri Lanka ha disminuido durante los cuatro últimos años en el período posterior al conflicto.
Cuadro 1
Casos de tortura imputados a la policía de Sri Lanka
|
Año |
Número de caos |
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2011 |
9 |
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2012 |
10 |
|
2013 |
8 |
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2014 |
3 |
Fuente: Departamento de Policía, Sri Lanka.
Salvaguardias legales fundamentales (párrafo 7)
13.En este contexto, el Gobierno desea señalar a la atención de la Comisión su respuesta sobre las medidas adoptadas en relación con las cuestiones señaladas en el párrafo 38 del documento CAT/C/LKA/CO/3-4. Además, cabe mencionar lo siguiente:
Todos los reclusos pueden impugnar la legalidad de la reclusión mediante un recurso de habeas corpus o a través de una petición de defensa de los derechos fundamentales. En lo que respecta a la petición de defensa de los derechos fundamentales, cabe señalar que las denuncias pueden presentarse dirigiendo una carta al Tribunal Supremo (jurisdicción epistolaria, sentada por el Tribunal Supremo).
Las salvaguardias legales de los reclusos también incluyen el derecho a representación letrada y a un reconocimiento médico cuando lo requieran.
Los familiares cercanos y los jueces pueden visitar los centros de detención. Además, en algunos casos también lo han hecho miembros del cuerpo diplomático.
Asimismo, delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja han visitado a reclusos y CICR realizan visitas periódicas a los centros penitenciarios.
Centros de detención secretos (párrafo 8)
14.A la luz de las constantes denuncias sobre la existencia de centros de detención secretos, el Gobierno de Sri Lanka ha vuelto a poner en marcha investigaciones sobre este asunto. Dado que las investigaciones se encuentran aún en una fase preliminar, se podrá aportar más información una vez hayan concluido.
Desapariciones forzadas (párrafo 9)
15.El Gobierno de Sri Lanka está considerando seriamente ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. En la actualidad, las disposiciones vigentes de los artículos 350 a 360 del Código Penal abarcan cualquier situación de secuestro o desaparición. Un comité, integrado por funcionarios del Ministerio de Justicia, la Fiscalía General, la Comisión de Derecho, la Comisión de Derechos Humanos y el Departamento de Redacción de Leyes, está estudiando la posibilidad de promulgar nuevas leyes sobre esta cuestión.
16.Sri Lanka ha entablado contactos con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos, en particular con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. El número total de denuncias de desaparición de personas recibidas por la División de Investigación Antiterrorista era de 2.894 al 8 de agosto de 2015. De esas denuncias, se ha completado la investigación de 604 y 17 personas desaparecidas han sido halladas por la División de Investigación Antiterrorista. El número de casos pendientes es de 2.877. Hasta septiembre de 2015, el Gobierno de Sri Lanka ha aclarado 1.688 de los 5.750 casos remitidos por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y se han adoptado medidas para agilizar la tramitación de los casos restantes. Está previsto que ese Grupo visite Sri Lanka del 9 al 18 de noviembre de este año.
17.En la causa C. Earl Fernando y H. P. Premarathna c. el Fiscal General (C.A. Application núm. 223-224/07) el Tribunal de Apelación dictó un fallo el 5 de diciembre de 2013 con respecto a una persona desaparecida. El tribunal confirmó la condena y la pena impuesta por el Tribunal Superior de Gampaha al agente de policía que estaba a cargo de la comisaría de policía y señaló, entre otras cosas, lo siguiente:
“Este Tribunal considera que el incumplimiento de las disposiciones jurídicas que perfeccionan un acto jurídico de un funcionario autorizado vuelve ilegal ese acto con las consiguientes responsabilidades. Por lo tanto, el acto del primer acusado apelante de llevarse a Upali de su lugar de trabajo constituyó nada menos que un secuestro con la intención de mantenerlo confinado de manera secreta e ilegal. Sobre la base de esa conclusión, este Tribunal reafirma la sentencia condenatoria del primer acusado apelante.”
18.El Gobierno ha venido trabajando en estrecha colaboración con el CICR a fin de dictar una ley para establecer un mecanismo que incluya una oficina de personas desaparecidas a fin de que se encargue de las cuestiones relativas a esas personas. El CICR llevó a cabo una evaluación de las necesidades de las familias de personas desaparecidas en el país sobre la base de las normas y los métodos de muestreo del CICR y se espera que el informe sea transmitido al Gobierno a principios del año próximo.
La Comisión de Investigación para Examinar las Denuncias de Desaparición de Personas en las Provincias Septentrional y Oriental (Comisión Paranagama)
19.La Comisión fue designada sobre la base de las recomendaciones de la Comisión de Reconciliación y Lecciones Aprendidas, mediante decreto publicado en el Boletín Oficial núm. 1823/42, de fecha 15 de agosto de 2013, publicado por el Excmo. Sr. Presidente de Sri Lanka. El mandato de la Comisión ha sido prorrogado hasta el 15 de febrero de 2016. A fin de facilitar y agilizar las investigaciones, dos nuevos comisionados, los magistrados jubilados del Tribunal Supremo Thilakaratne Ratnayaka y Hewa Hettige Sumanapala, fueron designados miembros mediante publicación en el Bolet ín Oficial núm. 1919/82 con fecha 19 de junio de 2015. La Comisión Presidencial tiene el mandato de investigar las denuncias de secuestros o desapariciones ocurridos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1983 y el 19 de mayo de 2009 y presentar informes al respecto, así como determinar si cualquier persona, grupo o institución, directa o indirectamente, infringió el derecho internacional humanitario o el derecho internacional de los derechos humanos.
20.Desde el establecimiento de la Comisión, el 25 de agosto de 2015, el número de denuncias recibidas de los habitantes de las provincias septentrional y oriental es de 18.099, en tanto que se han recibido otras 5.000 de familias de miembros de las fuerzas de seguridad desaparecidos.
21.La Comisión ha celebrado reuniones periódicas con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y ha recabado las opiniones y experiencias adquiridas por ellos en otras partes del mundo, en particular sobre cuestiones relativas a las personas desaparecidas al final de un conflicto.
22.El informe de la Comisión fue presentado al Excmo. Sr. Presidente y, junto con el de la Comisión Udalagama, será presentado en breve al Parlamento.
Medidas de lucha contra el terrorismo (párrafo 10)
23.La Ley de Prevención del Terrorismo se promulgó para “hacer frente a los actos de terrorismo” en el marco de las normas y principios aceptados en la legislación penal de Sri Lanka. Los procedimientos por los que se rige el trato dispensado a los individuos son similares a los previstos en el Código de Procedimiento Penal. Por lo tanto, la validez de una detención, la legalidad de la privación de libertad y su duración, así como toda decisión de un tribunal de primera instancia al amparo de la Ley de Prevención del Terrorismo pueden ser objeto de revisión judicial. Además, cualquier persona perjudicada por medidas adoptadas en virtud de dicha Ley podrá solicitar que se dicte un auto de habeas corpus y recurrir a la jurisdicción del Tribunal Supremo en materia de derechos fundamentales.
24.Con arreglo al artículo 6, párrafo 1, de la Ley de Prevención del Terrorismo, cualquier agente de policía de rango no inferior al de superintendente o cualquier otro agente de policía de rango no inferior al de subinspector que haya sido autorizado por escrito podrá detener a una persona sin la orden correspondiente cuando se trate de cualquiera de los delitos enunciados en el artículo 2 de la Ley.
25.Podrá mantenerse retenida a esa persona por un período no superior a 72 horas, a menos que se emita una orden de detención en virtud del artículo 9 de la Ley. Según el artículo 8, una orden de detención tiene una duración de 3 meses en primera instancia y podrá prorrogarse por períodos de hasta 3 meses cada vez por un máximo de 18 meses.
26.La detención y la reclusión, tanto en virtud de leyes ordinarias como de la Ley de Prevención del Terrorismo, también pueden impugnarse mediante una petición de defensa de los derechos fundamentales con arreglo al artículo 13 de la Constitución. También cabe destacar que el procedimiento aplicable respecto de las personas detenidas y acusadas en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo, es decir, con respecto a las investigaciones, a la presentación de denuncias en los tribunales o a la aportación de pruebas, es el procedimiento normal aplicable en toda causa penal. Por lo tanto, una vez que alguien es detenido en virtud de esta Ley, la policía tiene el deber de realizar una investigación y de presentar sus conclusiones a la Fiscalía General. De haber pruebas suficientes, el sospechoso será acusado ante los tribunales ordinarios de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley. Cualquier persona detenida de esta manera tiene derecho a asistencia l etrada.
27.Todo detenido puede impugnar la legalidad de la detención presentando un recurso de ha beas corpus ante el Tribunal Superior o el Tribunal de Apelación o también impugnar la detención ante el Tribunal Supremo presentando una petición de defensa de los derechos fundamentales. En lo que respecta a esta última, cabe señalar que las denuncias pueden presentarse dirigiendo una carta al Tribunal Supremo (jurisdicción epistolaria, sentada por el Tribunal Supremo).
28.El Gobierno de Sri Lanka sigue revisando los casos de los sospechosos detenidos en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo, a fin de considerar las pruebas y decidir si se incoa una acción, se somete al detenido a rehabilitación o se lo deja en libertad (véase el párrafo 30).
29.A continuación se enumeran las salvaguardias contra la detención y reclusión arbitrarias y la tortura en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo:
El agente que practica la detención debe emitir un documento en que la notifique al cónyuge, padre, madre u otro pariente cercano del detenido. El documento debe incluir el nombre y el rango del agente, la hora y la fecha de la detención y el lugar en que permanecerá el detenido (reglamento 18, artículo 8).
Cada agente que practique una detención en virtud del reglamento 18 debe comunicarlo a un superior en un plazo de 24 horas (reglamento 18, artículo 7).
Cada agente encargado de un centro de reclusión está obligado a proporcionar al juez cada dos semanas una lista de las personas que mantiene recluidas. El juez está obligado a publicar esta lista en el tablón de anuncios del juzgado y a visitar el centro cada mes (reglamento 19, artículo 6).
Con arreglo a la legislación vigente, todos los jueces están facultados por ley para visitar e inspeccionar los centros de prisión preventiva, donde permanecen los sospechosos privados de libertad por orden judicial.
30.Desde el final del conflicto, en 2009, en muchos casos y como alternativa al enjuiciamiento, el Fiscal General ha optado por enviar a los sospechosos a rehabilitación. La rehabilitación se lleva a cabo únicamente en los casos en que el sospechoso conviene voluntariamente en rehabilitarse antes de su reinserción en la sociedad. El Fiscal General ha recomendado a más de 200 personas para la rehabilitación en lugar del enjuiciamiento después de 2009. El proceso se lleva a cabo a través de los tribunales y está sujeto a supervisión judicial. Además de la recomendación de rehabilitación formulada por el Fiscal General, en muchos casos también los tribunales envían a rehabilitación a convictos en lugar de imponerles penas de prisión.
31.Al 14 de septiembre de 2015, las estadísticas relativas a los detenidos en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo son las siguientes:
|
Número de personas actualmente bajo orden de detención |
17 |
|
Número de personas detenidas a la espera de juicio (después de notificada la acusación) |
67 |
|
Número de personas en prisión preventiva por orden de un juez |
50 |
|
Número de hombres en rehabilitación |
63 |
|
Número de mujeres en rehabilitación |
8 |
|
Número de personas que cumplen una pena |
20 |
|
Total |
225 |
32.A medida que mejore la situación de seguridad, el Gobierno espera revisar y derogar la Ley de Prevención del Terrorismo y sustituirla por leyes contra el terrorismo que estén en consonancia con las mejores prácticas internacionales contemporáneas y también espera revisar la ordenanza que regula la estructura de seguridad nacional de Sri Lanka.
Registro de todos los detenidos (párrafo 12)
33.La División de Investigación Antiterrorista ha descentralizado su base de datos sobre las personas detenidas, recluidas o puestas en libertad para que cualquier pariente cercano pueda examinar la lista. A partir del 1 de abril de 2011 se ha establecido un mecanismo permanente en los lugares indicados más adelante en este documento, con el fin de proporcionar datos de las personas detenidas y de las ya puestas en libertad por la División. Los datos se proporcionarán únicamente al pariente más cercano siempre que se verifique su identidad mediante carta certificada emitida por el oficial a cargo de la comisaría correspondiente o por el Grama sevaka de la zona donde resida.
División de Investigación Antiterrorista, segunda planta, nuevo edificio de la Secretaría, Colombo, 01., teléfono: 0112384400, correo electrónico: dir.tid@police.lk;
Campamento de detención de terroristas de Boosa, Race Course road, Boosa, Galle, teléfono: 0912267084;
Unidad de Investigación Antiterrorista, frente a la Oficina del Inspector General Adjunto Wanni, Kandy Road, Vavunia. Teléfono: 0243243207.
34.La División de Antecedentes Penales del Departamento de Policía mantiene permanentemente una completa base de datos en que figura toda la información relativa a los sospechosos detenidos por terrorismo o por otros delitos. La base de datos es revisada periódicamente por oficiales superiores.
35.El Ministerio de Justicia ha concertado un memorando de entendimiento con la Fiscalía General con el fin de que se adscriba a ocho fiscales para prestar asistencia en la resolución de casos atrasados sobre estupefacientes o relacionados con personas que hayan permanecido detenidas durante un período prolongado en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo y el reglamento del estado de emergencia.
36.Un equipo de abogados, bajo la supervisión directa de un Procurador General adicional y uno adjunto, recomendará, tras examinar las pruebas contra cada detenido si se han de presentar cargos en su contra, si han de quedar en libertad o han de ser objeto de cualquier otra medida, como la rehabilitación.
37.El número total de detenidos en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo cuya rehabilitación fue recomendada en los cuatro últimos años es el siguiente.
Cuadro 2Número de reclusos recomendados para su rehabilitación
|
Año |
Número de reclusos recomendados para su rehabilitación |
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2011 |
14 |
|
2012 |
127 |
|
2013 |
15 |
|
2014 |
23 |
Fuente: Departamento de Policía, Sri Lanka.
38.La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka mantiene un registro de las órdenes de detención, y todos los organismos autorizados tienen la obligación de mantenerla informada de la ejecución de esas órdenes.
Defensores de los derechos humanos, abogados defensores, periodistas y otros actores de la sociedad civil en situación de riesgo (párrafo 13)
39.Desde enero de 2015, el Gobierno de Sri Lanka ha adoptado todas las medidas necesarias para prevenir el hostigamiento y los ataques a los defensores de los derechos humanos, los abogados defensores, los periodistas y otros miembros de la sociedad civil y ha dado prioridad a la investigación, el procesamiento y la resolución de esos casos.
40.En el caso de la desaparición del periodista Prageeth Eknaligoda, cuatro miembros de las fuerzas armadas han sido arrestados y se están realizando más investigaciones. Se están investigando otros casos de este tipo.
41.Como modo de fortalecer el mecanismo de reclamación, el Consejo de Prensa, entidad afiliada al Ministerio de Medios de Comunicación, ofrece la posibilidad de presentar denuncias a través de su sitio web oficial.
42.A los efectos de la libertad de los medios de comunicación, el Ministerio de Medios de Comunicación ha ampliado el alcance del proceso de inscripción para los medios impresos, electrónicos y sociales. La protección del personal o las instituciones de medios de comunicación está asegurada, ya que quienquiera que desee hacer valer sus derechos puede presentar una petición de defensa de los derechos fundamentales al Tribunal Supremo o una solicitud de mandamiento judicial al Tribunal de Apelación, o formular una reclamación ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su propio nombre o con fines de interés público. Las garantías constitucionales amparan a las personas o los grupos que deseen patrocinar causas sociales o de defensa de derechos, comprendidos los derechos humanos, o defender los derechos del personal de medios de comunicación.
Condiciones de detención en las comisarías y cárceles (párrafo 14)
43.La Ordenanza de Prisiones se introdujo en 1877 y hubo varias enmiendas posteriormente. El Ministerio de Justicia nombró un comité de enmienda de la Ordenanza de Prisiones para que estudiara su reformulación. Aunque la Ordenanza de Prisiones existente coincide estrechamente con los requisitos internacionales, el Ministerio de Justicia quiere enmendar ciertas disposiciones para proteger los derechos de los recluidos. El Gabinete ha dado su aprobación a las enmiendas redactadas.
44.Las autoridades correccionales de Sri Lanka se esfuerzan incansablemente por cumplir los principios internacionales sobre la administración, la gestión y el tratamiento de los reclusos. Además, el Ministerio de Justicia está ultimando un nuevo proyecto de ley de la administración penitenciaria, que incluirá disposiciones relativas a la reclusión, a la custodia, el cuidado y la rehabilitación de los reclusos y a la promoción de las prácticas y principios universalmente aceptados sobre el tratamiento y la gestión de los reclusos.
45.El proyecto ha propuesto tres comités de inspección independientes. La Junta de Visitantes de Prisiones, el Comité de Visitas a Prisiones Locales y el Comité de Visitas Especiales. Las funciones de estos comités son las siguientes:
Formular recomendaciones al Comisionado General de Instituciones Penitenciarias para promover el bienestar general de los reclusos;
Ayudar a los reclusos a vivir con respeto de sí mismos y dignidad;
Investigar y comunicar cualquier cuestión cuando lo solicite el Ministro o el Comisionado General de Instituciones Penitenciarias.
46.Sri Lanka está dispuesta a recibir asesoría y asistencia técnica en la esfera de la justicia penal y la reforma legislativa.
47.Como los cacheos pueden plantear problemas relativos a la dignidad humana de los reclusos, se adoptó la decisión de instalar equipo de alta tecnología para realizar registros de los reclusos y sus pertenencias. El Departamento de Prisiones ha decidido comprar escáneres corporales y de paquetes. Estas máquinas ya están instaladas en tres cárceles principales en Sri Lanka y se instalarán en otras tres prisiones para finales de este año. También se está estudiando la introducción de un sistema de vigilancia electrónica.
48.El Ministerio de Justicia, con la asistencia técnica del CICR, había tomado la iniciativa de crear un grupo especial de tareas para identificar las “causas legales y judiciales del hacinamiento en las cárceles”, con la participación de varias entidades responsables del buen funcionamiento del sistema judicial y la administración penitenciaria.
49.En la actualidad, el Grupo de Tareas estudia las siguientes cuestiones con el fin de encontrar soluciones para la cuestión del hacinamiento en las cárceles:
Población penitenciaria;
Órdenes de cumplimiento de una pena en la comunidad;
Autores de delitos relacionados con las drogas;
Imposición de penas.
50.El Departamento de Prisiones ha adoptado las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las normas del CICR como especificaciones mínimas para la construcción de nuevas prisiones. La segunda prisión en importancia en Sri Lanka ya ha sido trasladada de una zona urbana a un nuevo emplazamiento. Se está construyendo un nuevo complejo penitenciario en Angunakolapelassa, en la Provincia Meridional. El complejo penitenciario de Welikada, situado en una zona altamente urbana, será trasladado en el futuro con la ayuda de donantes extranjeros. El Departamento de Prisiones tiene previsto reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de las prisiones mediante la introducción del Programa de Reubicación de Prisiones Urbanas y las normas sobre alojamiento, ventilación, ropa de cama, higiene, saneamiento y otras necesidades de las prisiones se han redactado en concordancia con las normas internacionales. En casi todas las nuevas prisiones se superan las normas internacionales mínimas.
51.El 14 de julio de 2015 el Ministerio de Justicia nombró un grupo de tareas especial presidido por el Secretario del Ministerio de Justicia para trabajar en la reducción del hacinamiento en las cárceles en Sri Lanka. El Grupo de Tareas colabora estrechamente con el CICR, que tiene conocimientos técnicos en la materia y ayuda en este programa. El Grupo de Tareas presentará sus recomendaciones para reducir el hacinamiento en las cárceles.
52.El Gobierno de Sri Lanka ha establecido el Departamento de Cumplimiento de la Pena en la Comunidad en virtud de la Ley núm. 46 de 1999. En la actualidad el Departamento se encarga de unas 9.000 personas por año. Esta iniciativa puede considerarse un paso importante para reducir el hacinamiento en las cárceles. El Ministerio de Rehabilitación y Reforma Penitenciaria tiene la intención de mejorar las normas relativas al Departamento para que funcione mejor en el futuro.
53.A fin de reducir los casos de prisión preventiva, el Secretario del Ministerio de Justicia ha designado un Comité para determinar las cuestiones que se plantean, integrado por altos cargos de la policía, las prisiones, la Fiscalía General, el Departamento de Análisis del Gobierno, el Instituto de la Judicatura y la Comisión de Asistencia Letrada, y que está trabajando para reducir los casos de prisión preventiva de larga duración.
54.El Gobierno ha tomado medidas para separar a los presos menores de edad de los adultos y a los sujetos a detención preventiva de los convictos. Además, los menores recluidos por delitos no permanecen en centros de detención de régimen cerrado. Los jóvenes infractores son recluidos en establecimientos separados, a saber, la Escuela de Capacitación para Jóvenes Infractores, en Watareka, y el Reformatorio para Jóvenes Infractores, en Pallansena. Los presos convictos están recluidos en la cárcel de Welikada y todos los sometidos a prisión preventiva en la cárcel de Welikada han sido trasladados a otros centros de prisión preventiva de Colombo.
55.Todas las instituciones penitenciarias tienen hospitales. Hay tres hospitales principales en las cárceles de Welikada, Mahara y Dumbara. El complejo hospitalario de la cárcel de Dumbara está en construcción. Los artículos 66 a 70 de la Ordenanza de Prisiones insisten en el derecho de los reclusos a la salud.
56.Con arreglo al sistema actual, cualquier persona, incluidas las presuntas víctimas de tortura, antes de ser liberada de la detención preventiva o antes de ser llevado ante el juez o un tribunal, debe ser conducida ante el oficial médico judicial para un reconocimiento médico legal, que actualmente está a cargo de:
Especialistas en medicina forense certificados por la Junta y nombrados oficiales médico judiciales consultores;
Oficiales médicos/médico legales a quienes se ha impartido cursos de formación de breve duración en administración médico legal y que trabajan bajo la supervisión del oficial médico judicial consultor;
Especialistas en medicina forense certificados por la Junta que trabajan como profesores titulares en departamentos de medicina forense de las facultades de medicina en los hospitales universitarios;
Pasantes de posgrado en medicina forense que trabajan bajo la supervisión de un oficial médico judicial.
57.Por tanto, el examen de los supervivientes de tortura en Sri Lanka está a cargo de profesionales médico legales con experiencia.
58.El Colegio de Patólogos Forenses, órgano profesional de los especialistas en medicina forense en Sri Lanka, está tomando las siguientes medidas para mejorar y actualizar continuamente el sistema:
Las directrices sobre reconocimientos médico legales de supervivientes de tortura se prepararon sobre la base del Protocolo de Estambul y están a punto de ponerse en práctica oficialmente. El proyecto fue financiado por la Unión Europea a través del Centro de Rehabilitación Familiar. La capacitación de todos los oficiales médico judiciales, oficiales médicos/médico legales del país tendrá lugar posteriormente. Se han preparado módulos de capacitación. El Director General de Servicios de Salud ha aprobado este proyecto.
En 2004 se dictó el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) y, con la asistencia técnica de Caritas de Sri Lanka, se llevaron a cabo programas para darlo a conocer a los médicos que trabajan en zonas rurales.
En agosto de 2015 comenzaron a redactarse directrices y procedimientos normalizados sobre la investigación de fosas.
El Colegio de Patólogos Forenses de Sri Lanka está estudiando la formulación de directrices sobre la investigación de los fallecimientos durante la detención, las ejecuciones extrajudiciales y las muertes arbitrarias. Se ha recomendado aplicar en Sri Lanka el Protocolo de Minnesota. El Colegio de Patólogos Forenses de Sri Lanka y el Oficial Médico Judicial Jefe trabajarán en esta cuestión.
59.En la actualidad, cualquier superviviente de tortura puede ingresar en cualquiera de los principales hospitales privados o estatales en Colombo después de ser puestos en libertad por la policía o los tribunales. El hospital debe remitirlos al oficial médico legal para un reconocimiento médico legal.
60.Todos los pacientes que han sido objeto de un reconocimiento médico legal tienen derecho a obtener un informe médico legal o una copia del que se haya enviado a los tribunales. El informe enviado a los tribunales es un documento público y se puede obtener una copia en los tribunales previo pago de un derecho.
61.No se recomienda que sea un médico común y no un oficial médico judicial o un oficial médico/médico legal quien lleve a cabo el reconocimiento médico legal, ya que otros médicos no tiene formación adecuada sobre el examen médico legal y un informe de mala calidad podría redundar en desmedro del procesamiento. Tampoco se recomienda que el reconocimiento esté a cargo de un médico o un oficial médico judicial elegido por el paciente, ya que el abogado defensor intentaría crear dudas respecto de su imparcialidad y profesionalismo. En algunos casos, el recluso o una de las partes puede pedir al tribunal que remita el caso a otro oficial médico judicial o a otro oficial médico judicial jefe si no está satisfecho con el resultado del primer reconocimiento. Se observa esta práctica en las autopsias en casos de fallecimientos debidos a posible tortura.
62.Mejoras recientes:
El artículo 18, párrafo 2 de la Ordenanza de Prisiones dispone que los oficiales médicos deben observar todas las normas y reglamentos penitenciarios. La nueva ordenanza de prisiones propuesta sugiere que los oficiales médicos puedan también trabajar en el ámbito de la ética médica.
Se han establecido unidades dentales en hospitales principales de prisiones y se han puesto en marcha varias clínicas en estas prisiones.
Una vez acabada la guerra, se está construyendo ahora la nueva prisión del distrito de Jaffna, con todas las instalaciones médicas.
El Ministerio de Salud recientemente nombró a un nuevo director encargado de la cuestión de la salud de los reclusos. Todos los médicos de las prisiones son responsables ante el director de salud penitenciaria.
El CICR participa en algunas cuestiones del sector de la salud y se celebran consultas con él.
Muertes de personas detenidas (párrafo 15)
63.Las muertes en detención preventiva son objeto de una investigación diligente bajo supervisión judicial y todos los sospechosos han de ser conducidos ante el juez en virtud del Código de Procedimiento Penal. Además, el personal de policía responsable de esas muertes está sometido también al Código Disciplinario de la Policía.
64.Los casos de muertes ocurridas durante los motines en la cárcel de Welikada: tras este incidente, el antiguo Ministro de Prisiones y Rehabilitación nombró un comité independiente de tres miembros dirigido por un magistrado jubilado del Tribunal Superior e integrado también por un inspector general adjunto superior de policía jubilado y un asesor jurídico superior del Ministerio de Prisiones (también antiguo juez del tribunal de distrito). El Comité presentó sus conclusiones al Ministro encargado de la cuestión, según las cuales el ejército se había visto obligado a actuar para proteger a los funcionarios de prisiones y a otros reclusos que habían quedado atrapados. Los funcionarios que tenían el deber de proteger la armería en aquel momento fueron objeto de medidas disciplinarias por errores que permitieron a los reclusos armarse. Las recomendaciones del Comité se están poniendo en práctica con el fin de evitar incidentes similares en el futuro.
65.Casos de muertes ocurridas durante los disturbios en la cárcel de Vavuniya: Las investigaciones realizadas hasta la fecha no han revelado pruebas suficientes para establecer responsabilidad penal. A raíz de una orden dictada por el juez del Tribunal Superior de Vavuniya, en relación con la causa núm. HCB 2275/2011, para el traslado de un recluso a un campo de detención en el sur del país, los otros reclusos iniciaron una campaña de protesta, tomaron como rehenes a tres funcionarios penitenciarios y continuaron la protesta durante más de un día. Incapaces de controlar ese asedio, las autoridades penitenciarias pidieron la asistencia de las fuerzas especiales de la Policía para rescatar a los funcionarios penitenciarios retenidos como rehenes. En el curso de esta operación, 2 reclusos, 3 funcionarios penitenciarios y 7 miembros de las fuerzas especiales resultaron heridos como consecuencia del ataque lanzado por los reclusos. Dos reclusos que fueron heridos durante la operación de rescate fallecieron más tarde a consecuencia de sus heridas
Vigilancia de los lugares de detención (párrafo 16)
66.Pueden visitar a los detenidos no solo sus representantes legales, sino también sus familiares, dignatarios religiosos, personal médico y el Comité Internacional de la Cruz Roja. Asimismo, los jueces visitan periódicamente a los reclusos para verificar su bienestar. Por otra parte, el Estado proporciona asistencia jurídica gratuita a los acusados y apelantes ante el Tribunal Superior y el Tribunal de Apelación, respectivamente, que no estén en condiciones de contratar a un abogado de su elección. El Colegio de Abogados de Sri Lanka también presta asistencia jurídica, principalmente a los efectos de pedir al Tribunal Supremo el reconocimiento de derechos fundamentales. También se ofrece asistencia jurídica en causas civiles.
67.Todos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía deben prestar asistencia y dar todo tipo de facilidades a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka y a cualquier persona autorizada por dicha Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones, funciones y tareas y deben también velar por que se respeten los derechos fundamentales de toda persona detenida. Los miembros de la Comisión de Derechos Humanos o cualquier persona autorizada podrán visitar a la persona detenida o privada de libertad y podrán entrar en todo momento a cualquier lugar de detención, comisaría u otro lugar en que se encuentre esa persona. Además, la Comisión de Derechos Humanos será informada sobre cada detención o arresto y el lugar donde se encuentre el detenido en un plazo de 48 horas.
68.Se permite a los organismos gubernamentales y las ONG (locales e internacionales) autorizados visitar los lugares de detención con aprobación previa. Estas ONG informan a los reclusos de sus derechos humanos y fundamentales y los reclusos reciben también asesoramiento jurídico. Toda persona en detención preventiva puede presentar una reclamación ante cualquier persona, organización u organismo internacional respecto de cualquier agravio o problema personal.
Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka (párrafo 17)
69.La Comisión de Derechos Humanos fue creada en virtud de la Ley núm. 21 de 1996 para poner en práctica el compromiso de Sri Lanka, como miembro de las Naciones Unidas, de proteger los derechos humanos y cumplir las obligaciones que le imponen diversos tratados internacionales, así como para mantener los estándares fijados en los Principios de París de 1996. La Comisión de Derechos Humanos es una comisión independiente, creada para promover y proteger los derechos humanos en el país. En la 19ª. reforma constitucional se afianzó la Comisión de Derechos Humanos, en especial su independencia.
70.Se espera que, en el momento adecuado, la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka quede clasificada en la categoría “A” gracias a los recientes cambios legislativos y a su nueva composición.
71.El Gobierno de Sri Lanka ha continuado aportando fondos a la Comisión y las contribuciones con cargo al presupuesto anual se han incrementado.
72.La Ley de la Comisión de Derechos Humanos dispone que las personas que ella autorice podrán visitar en todo momento cualquier centro de detención, comisaría, cárcel o lugar de detención y que los funcionarios de la Comisión podrán visitar comisarías y centros de detención para cerciorarse del bienestar de los detenidos. Un avance importante es la ampliación de su red mediante la creación de 10 oficinas regionales en toda la isla (Kandy, Vavuniya, Jaffna, Badulla, Kalmunai, Anuradhapura, Trincomalee, Matara, Batticaloa y Ampara) que llevan a cabo diversas actividades.
73.Todos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía deben prestar asistencia y dar todo tipo de facilidades a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka y a cualquier persona autorizada por ella en el desempeño de sus atribuciones, obligaciones y funciones y también deben cerciorarse de que se respeten los derechos fundamentales de los detenidos. La Policía de Sri Lanka ha hecho los arreglos necesarios para que miembros de la Comisión de Derechos Humanos puedan visitar los centros de detención con el fin de cerciorarse del bienestar de los imputados. El Departamento de Asuntos Jurídicos de la Policía continúa transmitiendo periódicamente a la Comisión de Derechos Humanos información detallada sobre los imputados detenidos y encarcelados. .
74.La Ley sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley núm. 56 de 2007) contribuyó a fortalecer el papel de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, al disponer que el Tribunal Superior también podrá remitirle cuestiones relacionadas con dicha Ley para su evaluación e informe y solicitar que le presente éste en el plazo estipulado. Ello puede tener lugar en cualquier etapa del procedimiento.
75.La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka ha creado una línea telefónica para atender denuncias de detención y privación de libertad ilícitas o de tortura. También se han preparado programas de fomento de la capacidad destinados al personal de la Comisión, con la colaboración del Programa Conjunto Naciones Unidas – PNUD sobre Derechos Humanos.
76.La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka funciona independientemente y su composición se rige por la legislación aplicable. El Gobierno de Sri Lanka ha destinado una importante suma para financiar a la Comisión. La asignación de recursos financieros se ha incrementado según las necesidades de la Comisión, que ha establecido su sede en un nuevo local. También se ha contratado a nuevos empleados, la mayoría de ellos destinados a la División de Investigación. La Comisión designó a jueces jubilados en régimen contractual para tramitar los casos atrasados. El Programa Conjunto de las Naciones Unidas – PNUD sobre Derechos Humanos ha prestado asistencia en función de las necesidades.
77.El Ministerio de Justicia ha adoptado medidas para añadir las disposiciones necesarias a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos y a la Ley del Código de Procedimiento Penal con el fin de proteger los siguientes aspectos de los derechos humanos:
Las fuerzas del orden deben cumplir las disposiciones legales aplicables cuando detengan a alguien, como una constancia formal de la detención e información sobre el lugar de reclusión.
El detenido deberá ser llevado sin demora ante un juez para que proceda de conformidad con la ley y cualquier cambio en el lugar de reclusión debe notificarse con prontitud a la familia del detenido y a la Comisión de Derechos Humanos.
Los jueces deben visitar los lugares de reclusión mensualmente y la puesta en libertad debe realizarse a través de los tribunales. La reclusión puede tener lugar únicamente centros oficiales autorizados con arreglo a la ley. Se debe dar publicidad suficiente a esos lugares de reclusión autorizados y el derecho de visita a los parientes más cercanos.
Protección de víctimas y testigos (párrafo 19)
78.La Ley núm. 04 de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos de 2015 fue aprobada por el Parlamento y certificada por el Presidente del Senado el 7 de marzo de 2015. Se trata de un instrumento legal fundamental que establece los derechos de las víctimas y los testigos de delitos y dispone medidas para proteger y promover esos derechos y, en particular, para poner en vigor las normas, los principios y las mejores prácticas internacionales en relación con la protección de las víctimas y los testigos de delitos.
79.El Ministerio de Justicia ha iniciado el proceso de establecer una autoridad nacional para la protección de las víctimas y los testigos de delitos, lo que es un nuevo paso para que haya un proceso de justicia penal más eficaz en Sri Lanka. La Ley ha detallado y reconocido ampliamente los derechos de las víctimas y los testigos de delitos.
80.Los objetivos principales de la Ley son los siguientes:
Defender y hacer cumplir los derechos de las víctimas y de los testigos de delitos y ofrecer un mecanismo de promoción, protección, aplicación y disfrute de esos derechos;
Proporcionar asistencia y protección a las víctimas y los testigos de delitos
Hacer posible que las víctimas de delitos obtengan una indemnización de los condenados por haber cometido delitos en su contra;
Establecer los derechos y las obligaciones del Estado y los funcionarios públicos y judiciales en materia de promoción y protección de los derechos de las víctimas y los testigos de delitos;
Disponer la aprobación y aplicación de las mejores prácticas en relación con la protección de las víctimas y los testigos de delitos.
Desplazados internos (párrafo 20)
81.Tras el fin de las operaciones militares contra los Tigres de Liberación del Ealam Tamil en 2009, el Gobierno de Sri Lanka ha emprendido un proceso gradual para reducir la presencia militar en las zonas afectadas por el pasado conflicto, revisar la calificación de zonas de alta seguridad y habilitar tierras para el reasentamiento de los desplazados internos.
82.Desde 2009, en las provincias Septentrional y Oriental el Gobierno de Sri Lanka ha reasentado a 232.952 familias, integradas por 796.720 personas. De este total, 157.051 familias, integradas por 521.081 personas, han sido reasentadas en la Provincia Septentrional, mientras que 75.901 familias, integradas por 275.639 personas, han sido reasentadas en la Provincia Oriental. A finales de junio de 2015, 13.459 familias más, integradas por 44,934 personas, viven en centros de asistencia social o con amigos y parientes. El reasentamiento de estas familias se llevará a cabo al finalizar las operaciones de remoción de minas en las zonas pertinentes y la posterior cesión de las tierras.
83.El Gobierno, después de asumir sus funciones en enero de 2015, estimó que el reasentamiento de los desplazados internos restantes era una cuestión prioritaria y un paso fundamental para lograr un proceso de reconciliación y la armonía entre las comunidades étnicas en el país. Durante el mandato del actual Gobierno, 4,04 km2de tierras privadas de la a la sazón zona de alta seguridad de Jaffna/Palaly, hasta entonces en uso por el ejército han quedado a cargo del Secretario de Distrito para su entrega a los propietarios originales. Ya se han adoptado medidas para hallar más tierras en estas zonas con el mismo fin. Además, en 2015 el Ministerio de Defensa aceleró la revocación de las solicitudes de adquisición de 84 parcelas para habilitar 1,53 km2en el Norte y el Este del país. A su vez se han habilitado 74,96 km2de tierras del Estado anteriormente bajo la protección del ejército en Ponnaweli y Kilinochchi. El reasentamiento en la zona de Sampur se considera una acción prioritaria. Por lo tanto, en 2015 se canceló la asignación de 3,31 km2de tierra a la Junta de Inversiones bajo una donación especial y el Ministerio de Tierras ha iniciado el proceso de entregar a los propietarios originales sus respectivas tierras. Además, de los 0,95 km2 de tierras en Sampur donde estaba ubicado el centro de formación de la Marina, 0,24 km2son ocupados ahora por sus propietarios originales. El 22 de agosto el Presidente entregó títulos de propiedad a 234 familias desplazadas por la guerra, que ahora se encuentran reasentadas en estas zonas. Se adoptarán medidas para dejar la superficie restante a cargo de la Secretaría de División a fin de iniciar las actividades de reasentamiento. La habilitación de 4,04 km2 de tierras privadas de la zona de alta seguridad en el distrito de Jaffna y de 0,95 km2de tierras en el pueblo de Sampur en 2015 ha permitido el reciente reasentamiento de 1.171 y 253 familias, respectivamente. En las conversaciones entre el Ministerio de Defensa y las autoridades encargadas del reasentamiento se han seguido indicando más tierras que pueden destinarse al reasentamiento. Hasta la fecha 80 km2de tierras privadas y 23,22 km2 de tierras estatales han sido habilitados en el norte y el este del país.
84.El Ministerio de Reasentamiento y Asuntos Religiosos Hindúes, en colaboración con el equipo de las Naciones Unidas en el país, en que participan el ACNUR y otras entidades, está elaborando planes de reasentamiento para los desplazados internos. El 4 de junio de 2015, el Ministerio de Reasentamiento y Asuntos Religiosos Hindúes convocó una consulta de donantes, en la que participaron varias embajadas y altas comisiones con sede en Sri Lanka, junto con miembros de la sociedad civil y organizaciones de donantes, el Ministro Principal de la Provincia Oriental, los Gobernadores de las Provincias Septentrional y Oriental y Secretarios de Distrito de las dos provincias. Las Naciones Unidas, respondiendo positivamente a una solicitud del Ministerio de Reasentamiento y Asuntos Religiosos Hindúes en el sentido de que se creara capacidad interna, han acordado nombrar en breve a un consultor externo al nivel de funcionario superior de protección y a un consultor nacional para el Ministerio.
85.El Ministerio de Tierras ha adoptado medidas para crear mayor conciencia entre los desplazados internos en las respectivas zonas. Los organismos de ejecución han tomado medidas para que conozcan la política vigente y las alternativas que tienen respecto de la tierra y el reasentamiento. Un total de 3.025 funcionarios sobre el terreno y de la División de Tierras han recibido información a través de 20 programas a nivel de secretarías de división en el norte del país y 18 programas del mismo tipo en el este. En las provincias septentrional y oriental del país se han organizado jornadas especiales, kachcheris de la tierra y servicios móviles para sensibilizar a la opinión pública.
86.El Ministerio de Reasentamiento ha construido 8.373 viviendas para reasentar desplazados. De ese total, 2.303 serán asignadas a familias de desplazados internos musulmanes repatriadas en el distrito de Mannar. Además, se ha proporcionado 4.891 nuevas viviendas a musulmanes desplazados en el distrito de Putttlam y en 2011 se renovaron 1.493 con fondos del Banco Mundial. En el marco de este proyecto se ejecutaron siete proyectos de suministro de agua, se construyeron 149 km de caminos internos y se proporcionaron 1.669 retretes. Además, 7.485 parcelas de tierras estatales serán destinadas a reasentar a familias musulmanas desplazadas. Están en curso kachcheris de la tierra para encontrar adjudicatarios adecuados.
87.Se está planificando un censo completo de unas 10.000 familias musulmanas desplazadas que viven en Puttalam a fin de determinar su intención de regresar a sus lugares de origen. Como primera medida se ha realizado una encuesta piloto. Según esta encuesta, el 48% ha rechazado la opción de regresar a su lugar de origen y quiere integrarse localmente en Puttalam.
88.Está en marcha un mecanismo ministerial para examinar cuestiones relativas al reasentamiento de desplazados internos musulmanes en sus lugares de origen en la provincia Septentrional. El Comité ha indicado varias medidas, que deberían adoptarse en orden de prioridad, entre ellas: la habilitación de tierras, la asistencia para el reasentamiento, la preparación de tierras y el desarrollo de infraestructura comunitaria y común. Hay ocho organismos competentes representados en este Comité, que se reúne una vez cada dos meses para examinar los progresos realizados y adoptar las medidas necesarias.
89.El Gobierno facilitó la visita del Dr. Chaloka Beyani, Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos a Sri Lanka del 2 al 6 de diciembre de 2013, y ha continuado la interacción constructiva con el Relator Especial en lo relativo al logro de soluciones duraderas para los desplazados internos.
Proceso de rendición de cuentas y Comisión de la Reconciliación y las Enseñanzas Extraídas (párrafo 21)
90.El Gobierno de Sri Lanka mantiene su compromiso de llevar a la práctica las recomendaciones de la Comisión de Reconciliación y Lecciones Aprendidas. El párrafo 5 de este documento contiene información sobre los mecanismos previstos para el establecimiento de mecanismos independientes y dignos de crédito para la búsqueda de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición dentro del marco de la Constitución y dotados de atribuciones para ello.
91.En relación con los 17 trabajadores humanitarios de Action Contre La Faim en Muthur y los 5 estudiantes que fallecieron en Trincomalee, los hechos fueron puestos en conocimiento del Fiscal General para que determinase si existían indicios racionales de criminalidad que justificaran un enjuiciamiento. El Fiscal General ha aconsejado al Inspector General de la Policía que realice nuevas investigaciones. El Departamento del Fiscal General también ha adoptado medidas para examinar la documentación de la Comisión de Reconciliación y Lecciones Aprendidas, con el objetivo de determinar si es posible imputar responsabilidades a fin de identificar y enjuiciar a los delincuentes. Cabe señalar que el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones del procedimiento de denuncia del Consejo de Derechos Humanos está examinando este asunto.
Las investigaciones sobre el asesinato de cinco estudiantes en Trincomalee en 2006
92.La Fiscalía ha tropezado con una dificultad práctica a la hora de localizar ocho testigos esenciales, incluidos dos estudiantes lesionados en el incidente, ya que no se conoce su dirección en el extranjero. Por ello, cuando la causa fue examinada por última vez en marzo de 2015, el Estado pospuso el proceso a fin de determinar el paradero de estos testigos. La investigación no sumaria de esta causa comenzó el 9 de septiembre de 2013. A la fecha ha concluido el testimonio de 16 testigos. Entre ellos figuran miembros de la policía, el ejército, la armada y familiares de uno de los fallecidos. Asimismo, se han presentado como prueba las declaraciones juradas de 10 testigos oficiales. Se ha citado a 14 testigos para que comparezcan.
93.La investigación original estuvo a cargo de un equipo especial de agentes de policía de la División de Policía de Trincomalee. Posteriormente asumió la investigación el Departamento de Investigación Penal. Sobre la base de la investigación, el Fiscal General aconsejó al Departamento de Investigación Penal que incoara una acción penal en el tribunal de primera instancia de Trincomalee contra 13 efectivos del Grupo de Tareas Especial de la policía de Sri Lanka. En consecuencia, se abrió el proceso penal y el 5 de agosto de 2013 se inició una investigación no sumarial contra los acusados. (En la legislación de Sri Lanka, una investigación sumarial tiene como propósito valorar las pruebas disponibles para permitir a un juez establecer si son dignas de crédito y si son suficientes para juzgar al acusado en el Tribunal Superior.) La acusación en el caso está a cargo de un fiscal superior del Departamento del Fiscal General.
94.Hasta la fecha, la acusación ha presentado las declaraciones de 25 testigos. Ocho testigos llamados a declarar por la acusación no residen en las direcciones registradas y se cree que lo hacen en el extranjero. Por ello las citaciones no han podido entregarse. Entre estos testigos se incluyen los dos jóvenes heridos que sobrevivieron a un incidente y que han abandonado el país desde entonces. El Departamento de Investigación Penal deseaba disponer de más tiempo para hallar el paradero de dichos testigos. La acusación pidió que la citación de los testigos 1, 10 y 11 se hiciera por correo electrónico. Se ordenó al secretario del tribunal de primera instancia de Trincomalee que enviara una notificación sobre la fecha de una nueva indagación por correo electrónico. Sin embargo, no hubo respuesta al mensaje, que llegó debidamente a su destino. En este momento la acusación tiene esta dificultad práctica a la hora de ubicar a los testigos esenciales del caso, ya que no se conocen sus direcciones en el extranjero. La acusación ha solicitado la asistencia de los Ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores para que remitan las citaciones a través de medios formales y alternativos, en particular a través de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Está previsto que se reanude el proceso en el tribunal de primera instancia de Trincomalee el 7 de diciembre de 2015.
La muerte de 17 trabajadores humanitarios de Action Contre La Faim en 2006
95.La investigación original estuvo a cargo de un equipo especial de agentes de policía de la División de Policía de Trincomalee. Posteriormente asumió la investigación el Departamento de Investigación Penal. Desde enero de 2015, el Departamento de Investigación Penal ha entrevistado a 18 efectivos militares y dejado constancia de sus declaraciones. Se entrevistará a otros 22. El Departamento de Investigación Penal, que sigue informando al Fiscal General sobre la marcha de la investigación, quiere entrevistar a dos testigos clave que presuntamente residen en Francia. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha pedido a la Embajada de Francia en Colombo que interponga sus buenos oficios para facilitar las entrevistas con estos dos posibles testigos.
Violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual (párrafo 22)
96.Están tipificados como delito todos los actos de violencia contra la mujer. El régimen jurídico de Sri Lanka en ese sentido es amplio. También se han reforzado los mecanismos de represión con una red de instituciones estatales que llegan al nivel comunitario y que tienen atribuciones para hacer frente a cuestiones relativas a la violencia. Estas incluyen, en el nivel de base, los funcionarios de programas de desarrollo de la mujer y auxiliares de asesoramiento, que han sido nombrados desde 2005 para trabajar en el nivel de la división administrativa, es decir, el nivel más bajo de la administración del Estado.
97.Las instituciones del Estado a través de las cuales las mujeres pueden recurrir a la justicia, incluida la Comisión de Asistencia Letrada del Estado, proporcionan un servicio integral y cuentan con la asistencia de varias ONG que ofrecen apoyo a las mujeres víctimas.
98.Se sigue tratando de hacer cumplir mejor la ley mediante programas para todas las partes interesadas, entre ellas la policía, los miembros de la judicatura, los coordinadores de las cuestiones de género en los ministerios del Gobierno, los profesionales médicos y los abogados.
99.Se siguen llevando a cabo programas de toma de conciencia para todas las partes interesadas, incluidos los niños en edad escolar. Se han producido docudramas sobre la violencia contra la mujer, en particular sobre la prevención del acoso en el lugar de trabajo.
100.El Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño ha contratado a 150 auxiliares de asesoramiento. Se han llevado a cabo programas para formar a esos auxiliares y se ha introducido una diplomatura de un año de duración en asesoramiento para funcionarios de programas de desarrollo de la mujer y auxiliares de asesoramiento. Ha aumentado el número de servicios de asistencia de la Policía para mujeres y niños a fin de prestar servicios especializados a un mayor número de víctimas. El Ministerio para el Desarrollo del Niño y los Asuntos de la Mujer ha proporcionado fondos para construir un nuevo edificio destinado a 26 unidades de policía de la Oficina del Niño y la Mujer y el equipo necesario para ocuparse de diversas cuestiones relativas a la violencia contra la mujer.
101.Se ha establecido una línea de atención telefónica gratuita, en el número 1938, a cargo de la Comisión Nacional de la Mujer, para recibir denuncias y remitirlas a quienes prestan los servicios correspondientes. Prestan servicios a nivel de secretaría de división cinco funcionarios de gobierno que se ocupan de asuntos de la mujer y el niño y que sirven de enlace con otros organismos competentes. La Comisión de Asistencia Letrada recibió 500 millones en fondos públicos para prestar asistencia jurídica a las mujeres necesitadas.
102.El Ministerio para el Desarrollo del Niño y los Asuntos de la Mujer ha establecido dependencias para las mujeres y los niños en 198 de las 351 Divisiones bajo la estrecha supervisión y coordinación de las Secretarías de División, a fin de aplicar los programas del Gobierno relativos a los niños y las mujeres. Cada dependencia está integrada por funcionarios de programas de desarrollo de la mujer, funcionarios de promoción de los derechos del niño, hermanas de socorro, auxiliares de desarrollo del niño en la primera infancia y funcionarios adjuntos de protección infantil.
103.Se han ejecutado programas para hacer cumplir mejor la ley y lograr la justicia y la integración social mejorando la preparación de entidades de los sectores público y privado. Se han emplazado carteles publicitarios en todos los distritos, con mensajes para poner fin a la violencia contra las mujeres. “Los hombres también pueden desempeñar un papel decisivo para poner fin a la violencia contra la mujer” es un tema que se aborda en todos los programas de toma de conciencia.
104.El Ministerio para el Desarrollo del Niño y los Asuntos de la Mujer ha puesto en marcha los siguientes programas en consonancia con el Plan de Acción para Prevenir la Violencia Doméstica:
Se proporcionaron servicios de apoyo a la infraestructura.
Se impartió formación sobre la Ley contra la Violencia Doméstica a quienes prestan servicios de salud y a los agentes del orden.
Se creó en 2012 un refugio para las víctimas de la violencia de género que ha prestado servicios a casi 50 mujeres. El Ministerio también ha asignado fondos para crear refugios en las provincias Septentrional y Oriental.
Se establecieron 12 centros de asesoramiento en distritos. Se han ampliado los servicios de asesoramiento en el nivel comunitario, lo que permite a las mujeres afectadas obtenerlos en la práctica.
105.La violación conyugal está tipificada en el Código Penal (artículo 363, párr. a) de su versión enmendada de 1995) en caso de que las partes están legalmente separadas. Debe señalarse que, en la sociedad de Sri Lanka, existe una susceptibilidad cultural con respecto a la penalización de la “violación conyugal” en todas las circunstancias. Si bien el acto de tener una relación sexual sin el consentimiento de la mujer no es en sí mismo un delito con arreglo a la legislación vigente, cuando ese acto entraña violencia hasta el punto de constituir un delito, el acto de violencia es punible en virtud del Código Penal. En tal caso, también es posible invocar la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica.
106.Con respecto a las investigaciones sobre las denuncias de transgresiones de los derechos humanos, incluida la violencia sexual, durante el período del conflicto, se señala a la atención del Comité el párrafo 6, relativo a los mecanismos que ha de establecer el Gobierno de Sri Lanka.
107.En todo caso, las autoridades siguen investigando y examinando las denuncias de transgresiones de los derechos humanos, incluida la violencia sexual, por con arreglo a las disposiciones del derecho penal del país. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Jaffna el 6 de octubre de 2015 condenó a cuatro soldados a 20 años de prisión y una multa de 500.000 rupias (o 5 años de prisión adicionales) cada uno por violar a una joven madre, y a 5 años de prisión y una multa de 100.000 rupias cada uno por abusar de otra mujer que vivía en el mismo domicilio en Vishwamadhu, Kilinochchi en 2010.
Explotación y abusos sexuales de niños por personal de mantenimiento de la paz (párrafo 23)
108.Con respecto a esta denuncia, el Gobierno, de acuerdo con los procedimientos de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI) del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, envió inmediatamente un equipo de investigación de tres miembros a Haití. Como parte de la rotación de los batallones, todos los miembros del batallón presuntamente implicados fueron repatriados, y se estableció una comisión con arreglo al Reglamento de las Comisiones de Investigación del Ejército de 1952, a fin de investigar las denuncias de explotación y abusos sexuales presuntamente cometidos por algunos miembros del Sexto Batallón de Mantenimiento de la Paz de Sri Lanka desplegado en Haití (MINUSTAH).El fiscal de la OSSI participó en los contrainterrogatorios en este proceso. Sobre la base de las pruebas reunidas y las observaciones de la Comisión de Investigación, se adoptaron medidas disciplinarias contra 10 oficiales y 13 soldados de dicho Batallón. Tres de los 13 soldados habían muerto en acción mientras desempeñaban funciones operativas en Sri Lanka a las fechas de la investigación.
109.De los diez oficiales, se adoptaron medidas disciplinarias contra uno de ellos, que fue expulsado. Se obligó a un oficial a retirarse manteniendo su rango. Ocho oficiales recibieron castigos acordes con la gravedad de los delitos cometidos. Con respecto a los 13 soldados, uno de ellos fue licenciado. Los regimientos a que pertenecen los 12 soldados restantes recibieron órdenes de adoptar medidas punitivas acordes con la gravedad de los delitos cometidos por cada uno de ellos.
110.El 30 de junio de 2015 la Secretaría de las Naciones Unidas comunicó que había tomado nota de los resultados de la Comisión de Investigación Militar llevada a cabo por el Ejército de Sri Lanka, incluidos los nombres de los 10 oficiales y 13 soldados condenados y sus respectivas penas, y que consideraba concluido el asunto.
111.De conformidad con los principios de las Naciones Unidas ya se han tomado medidas a fin de inhabilitar para participar en misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas a cualquier oficial o soldado objeto de una denuncia de conducta sexual indebida. Además, un representante autorizado del Comandante en Jefe del Ejército emitió una declaración según la cual el personal del ejército de Sri Lanka asignado a una misión específica de las Naciones Unidas y no ha sido condenado por delito alguno relacionado con una conducta sexual indebida.
Trata de personas y violencia contra los trabajadores migrantes de Sri Lanka (párrafo 24)
112.Sri Lanka ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo) en junio de 2015. El delito de trata que figura en el Código Penal es un delito relativamente nuevo que se introdujo en 2006. El Ministerio de Justicia creó el Grupo de Tareas Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en 2010 y estableció sus funciones como órgano de coordinación nacional para asesorar sobre las actividades en la lucha contra la trata de personas en Sri Lanka, así como para hacer un seguimiento de ellas.
113.El Grupo de Tareas tiene como objetivo estrechar la coordinación entre las principales entidades interesadas del Gobierno en esta cuestión, promover los procesamientos y proteger mejor a las víctimas. El Grupo, integrado por representantes de todas las instituciones de gobierno responsables de hacer frente a la trata de personas en el país, recibe asistencia técnica de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
114.Los procedimientos operativos estándar fueron elaborados por el Grupo de Tareas, se pusieron en marcha en marzo de 2015 a fin de mejorar la identificación, la remisión y la protección de las víctimas de la trata de personas y han sido aprobados por el Gabinete de Ministros. El Grupo de Tareas se propone llevar a cabo programas de toma de conciencia para ayudar a las partes interesadas a familiarizarse con los procedimientos operativos estándar a los efectos de su aplicación.
115.Sri Lanka es miembro activo del Proceso de Bali. La Oficina de Apoyo Regional del proceso de Bali ha sido establecida por los miembros de ese Proceso para apoyar y estrechar la cooperación práctica sobre la protección de los refugiados y la migración internacional, con inclusión de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, y otros componentes de la gestión de la migración en la región de Asia y el Pacífico. La Oficina de Apoyo Regional, en colaboración con el Grupo de Tareas, impartió directrices normativas sobre la tipificación de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, que fueron preparadas por un Comité de Redacción del Ministerio de Justicia en octubre de 2014.
116.Todos los casos denunciados de trata de personas se investigan y se enjuicia a los responsables. Es importante destacar que no se han dictado sentencias absolutorias. Además de los procesos por el delito específico de trata de personas, cabe destacar que también se actúa respecto de los delitos conexos. Ello sucede cuando en el transcurso de las investigaciones se desprende que, aunque la información inicial sobre un incidente apunta a la comisión de un delito de trata de personas, los hechos justifican formular cargos por los delitos de proxenetismo o explotación sexual de los niños. Una dificultad para el procesamiento consiste en que el delito de trata es más difícil de probar y, por tanto, en aras de lograr el enjuiciamiento y la condena, se imputan cargos por delitos diferentes pero conexos. Cabe observar que, antes de la enmienda del Código Penal en 2006, por la que se introdujo el delito de trata por separado, los incidentes de trata se imputaban como delito de proxenetismo o con arreglo a la Ordenanza de Burdeles. Por tanto, si bien no se puede ignorar que algunos casos de trata puedan presentarse con arreglo a otras disposiciones penales, se espera que, como resultado de los programas de formación y toma de conciencia permanentes para los agentes del orden, como la policía, se presente un mayor número de cargos por el delito específico de trata de personas. Otra dificultad para lograr el enjuiciamiento y la condena de los autores de delitos de trata de personas consiste en que no todos los casos se denuncian o que las pruebas a veces son escasas, y se disuade a las víctimas de presentar denuncias por temor a las represalias.
117.Se espera que la creación en 2012 de un centro de acogida para mujeres víctimas de la trata a cargo del antiguo Ministerio para el Desarrollo del Niño y los Asuntos de la Mujer (actualmente denominado Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño) proporcione una mejor protección a las víctimas, facilitando así la creación de un entorno más propicio para el enjuiciamiento efectivo de los presuntos autores.
118.El Grupo de Tareas también supervisa a las instituciones que lo integran en la realización de programas de toma de conciencia sobre la trata de personas destinados al público en general y a funcionarios del Estado. Un ejemplo reciente consiste en el programa regional de capacitación para funcionarios de representaciones de Sri Lanka en el Oriente Medio, celebrado en agosto de 2014 en Ammán (Jordania) y organizado por la Oficina de Empleo en el Extranjero de Sri Lanka y el Departamento de Trabajo, en colaboración con la OIM y bajo la supervisión directa del Grupo de Tareas. Posteriormente, en junio de 2015 se efectuaron otros tres programas de capacitación para funcionarios de la Oficina de Empleo en el Extranjero de Sri Lanka.
119.Además, el Grupo de Tareas ha dedicado especial atención a la realización de programas de capacitación para el Departamento de Policía de Sri Lanka, con el fin de que las víctimas de la trata de personas sean debidamente identificadas y que los posibles casos de trata de personas sean investigados a fondo para que el procesamiento culmine con éxito.
120.Con objeto de racionalizar la lucha contra la trata de personas, el Grupo de Tareas está redactando un plan estratégico para vigilar y combatir la trata de personas en Sri Lanka.
121.El resultado de los casos de delitos de proxenetismo y trata durante el período 2011‑2014 es el siguiente.
Cuadro 3Delitos de trata de personas durante el período 2011-2014
|
Año |
Casos denunciados |
Procesos |
Investigaciones pendientes |
|
2011 |
20 |
9 |
11 |
|
2012 |
28 |
15 |
13 |
|
2013 |
6 |
2 |
4 |
|
2014 (hasta septiembre) |
6 |
4 |
2 |
|
Total |
60 |
30 |
30 |
122.El número de mujeres víctimas de trata de personas comunicado por todas las divisiones de la policía fue de 29/44 en 2011, 2/6 en 2012, cero en 2013 y 4/12 en 2014. Los datos no indican un aumento de los delitos de trata, sino un descenso del número de casos denunciados de proxenetismo y trata, así como del número de víctimas de la trata en 2014 en comparación con 2011. Por tanto, Sri Lanka parece estar avanzando en una dirección positiva en lo que respecta a la lucha contra la trata.
123.Los funcionarios gubernamentales competentes están llevando a cabo una encuesta sobre los migrantes repatriados y rechazados en el Aeropuerto Internacional Bandaranaike para identificar a las víctimas y los autores de delitos de trata y remitir a estos a las autoridades competentes.
124.Una gran variedad de órganos han llevado a cabo en muchos frentes programas de difusión de información y capacitación sobre las leyes contra la trata.
Fiscalía General
125.Desde 2009, la Fiscalía General ha asignado más importancia al procesamiento de los autores del delito de trata. Dos funcionarios del Departamento son miembros del Grupo de Tareas Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Por lo tanto, se mantiene la cooperación y coordinación necesarias con todas las autoridades que luchan contra la trata. El Departamento también está creando una base de datos para registrar el número de enjuiciamientos y condenas relacionados con la trata. Los funcionarios de la división de asuntos penales del Departamento reciben capacitación periódica sobre los enjuiciamientos en esta materia y también actúan como especialistas en los talleres organizados para capacitar a jueces y al personal de otras instituciones pertinentes, como el Departamento de Policía y el Departamento de Inmigración y Emigración.
Dependencia de Bases de Datos Nacionales de Lucha contra la Trata
126.La Dependencia de Bases de Datos Nacionales de Lucha contra la Trata de la División de Antecedentes Penales de la Policía fue establecida como depositario central de los informes de toda la isla sobre la trata de personas. En consecuencia, la Dependencia ha elaborado un formulario de presentación de informes sobre incidentes que se ha enviado a todas las divisiones de la policía. Cuando se informa de incidentes, las divisiones de la policía pertinentes reenvían los formularios cumplimentados a la Dependencia y la información se introduce entonces en la base de datos.
Centro Nacional de Investigación contra la Trata
127.El Centro Nacional de Investigación contra la Trata, del Departamento de Inmigración y Emigración, ha llevado a cabo varias actividades de capacitación en el periodo a que se refiere el informe:
2012: el Centro coordinó los siguientes programas:
Se realizó un programa de diplomatura patrocinado por la Organización Internacional del Trabajo sobre estudios de migración, en colaboración con el Centro de Estudios Internacionales de Bandaranaike, en el cual 21 funcionarios de inmigración concluyeron satisfactoriamente la diplomatura.
Se celebraron tres talleres de un día de duración, también patrocinados por la OIT, sobre las leyes, las políticas, los reglamentos, la promoción de la migración regular y la prevención de la trata de personas, en los que participaron 100 funcionarios de inmigración.
Se impartió un programa de capacitación sobre la presentación de informes y el análisis de inteligencia sobre la migración, realizado por el Gobierno de Australia, en el que se capacitó a 16 oficiales adscritos a la Dependencia de Vigilancia de las Fronteras.
2014: el Centro coordinó dos talleres de un día de duración patrocinados por la OIM sobre la lucha contra la trata de personas, en los que participaron 54 funcionarios de inmigración.
Actividades de organizaciones no gubernamentales internacionales
128.Los departamentos de gobierno competentes han recibido un apoyo considerable de la OIM y la OIT, que han desempeñado un papel decisivo en la prestación de apoyo a numerosas iniciativas en favor de la difusión de información y la capacitación sobre las medidas contra la trata, a saber:
Programas de capacitación para agentes del orden y funcionarios de la Fiscalía General.
Campañas de toma de conciencia destinadas a la población como método de prevención sobre los riesgos y las consecuencias de la trata de personas.
Campañas de información para el público en general sobre la lucha contra la migración irregular, incluida la trata de personas.
Coloquios judiciales sobre avances jurídicos internacionales sobre el tema, organizados por la OIT.
Elaboración de manuales sobre el tema para los fiscales del Estado, en colaboración con el Departamento del Fiscal General, así como para la policía.
Establecimiento de grupos de vigilancia comunitaria en determinados distritos y su capacitación para desempeñar funciones de vigilancia, así como para supervisar e investigar casos de trata a nivel de aldea. En consecuencia, se identificaron varios casos, víctimas y culpables, que se remitieron a las autoridades competentes, incluidas la Policía y la Autoridad Nacional de Protección Infantil. Se establecieron vínculos entre esos grupos comunitarios, las divisiones de Grama Niladhari y las fuerzas del orden a fin de estrechar la coordinación.
Ampliación de los sistemas nacionales de recopilación y gestión de datos para hacer un seguimiento de los casos y los delitos relacionados con la trata.
Se brindó protección y asistencia para la reintegración a las víctimas de la trata en Sri Lanka y se reforzó la capacidad de los asociados para seguir prestando esa asistencia a las víctimas.
129.Los avances jurídicos y políticos en el ámbito del empleo en el extranjero también procuran reducir al máximo el potencial de la trata. Las disposiciones de la Ley de la Oficina de Empleo en el Extranjero regulan ese empleo y se refieren también a la prevención de la trata. Por ejemplo, todas las agencias de empleo en el extranjero están obligadas a tener una licencia y el incumplimiento constituye delito penal (art. 24). No puede contratarse a nadie sin la aprobación de la Oficina de Empleo en el Extranjero de Sri Lanka (art. 37). Se requiere que el contrato entre el empleador en el extranjero y el empleado local esté certificado por la Oficina de Empleo en el Extranjero de Sri Lanka y el contrato certificado se debe registrar en el Ministerio de Trabajo del país del empleador (art. 44). Las condiciones del contrato se explican al trabajador y la firma del contrato se lleva a cabo en presencia de funcionarios de la Oficina de Empleo en el Extranjero de Sri Lanka. Esta Oficina también está facultada para investigar las denuncias formuladas por personas contratadas para trabajar en el extranjero (art. 51). Además, mediante una decisión del Gabinete de Ministros de 2011, se introdujo un mínimo de 21 años de edad para las empleadas domésticas enviadas al extranjero. En 2013, esa edad se elevó a 25 y 23 años para el empleo en el Reino de la Arabia Saudita y otros países del Oriente Medio, respectivamente.
130.La Oficina de Empleo en el Extranjero de Sri Lanka también lleva a cabo programas de capacitación y toma de conciencia para agentes de empleo en el extranjero y funcionarios públicos y ofrece asistencia letrada a los empleados victimizados a través de su división de asuntos jurídicos y, cuando sea necesario, de las embajadas correspondientes.
Definición de tortura (párrafo 25)
131.El Profesor Manfred Nowak, Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, afirma lo siguiente en los párrafos 24 y 25 del “Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak, sobre su misión a Sri Lanka” (A/HRC/7/3/Add.6): “Sri Lanka aplica un sistema jurídico dualista y ha puesto en práctica la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por conducto de la Ley núm. 22 de 1994 (…). El Relator Especial observa que la definición del artículo 12 es conforme a la definición del artículo 1 de la Convención (…)”.
132.Asimismo, el Profesor Nowak observa que “la definición del artículo 12 es conforme a la definición del artículo 1 de la Convención: no obstante, no incluye expresamente el término “sufrimiento”. Esto refleja inequívocamente que, si bien la definición no contiene el término “sufrimiento”, la Ley de la Convención contra la Tortura núm. 22 de 1994 está en consonancia con la definición de la Convención.
133.En la causa De Silva c. Fertilizer Corporation (1989) 2 SLR 393, el Magistrado Amerasinghe falló lo siguiente: “El artículo 11 de la Constitución garantiza el derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los términos en que se expresa la Constitución son idénticos a los del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (…). A mi juicio, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contemplados en el artículo 11 de la Constitución no se limitan al ámbito de la violencia física. También abarcarían las esferas espiritual y mental. (…) En la resolución 3452 (XXX), aprobada por la Asamblea General en su trigésimo período de sesiones celebrado en 1975, se corrobora que una agresión mental deba considerarse del mismo modo que una agresión física”.
Jurisdicción sobre actos de tortura (párrafo 26)
134.Las disposiciones vigentes de la Ley de la Convención contra la Tortura núm. 22 de 1994 regulan esta cuestión. El artículo 4, párrafo 1, dispone lo siguiente:
“En virtud de la presente Ley, el Tribunal Superior de Sri Lanka tendrá jurisdicción para conocer de un delito cometido en el extranjero por cualquier persona siempre que:
a)El imputado, sea o no ciudadano de Sri Lanka, se encuentre en Sri Lanka o a bordo de un buque o una aeronave registrados en Sri Lanka;
b)El imputado sea nacional de Sri Lanka; o
c)La víctima del delito sea nacional de Sri Lanka.”
135.El artículo 4, párrafo 2 dispone lo siguiente:
“La jurisdicción del Tribunal Superior de Sri Lanka en relación con un delito contemplado en esta Ley cometido en el extranjero por una persona que no sea ciudadano de Sri Lanka será ejercida por el Tribunal Superior competente en la circunscripción judicial que designe el Presidente del Tribunal Supremo mediante orden escrita.”
Refugiados, no devolución (párrafo 27)
136.El Gobierno de Sri Lanka y el ACNUR tratan los casos de los solicitantes de asilo y los refugiados con arreglo al acuerdo que firmaron en 2005 y los términos de referencia del acuerdo relativo a la expedición de certificados por el ACNUR a esas personas. El ACNUR ha venido colaborando estrechamente con el Gobierno de Sri Lanka, especialmente desde la elección del Presidente Maithripala Sirisena en enero de 2015, en la asistencia al Ministerio de Reasentamiento respecto del reasentamiento de los desplazados internos. Debido a un aumento del 700% en el número de solicitantes de asilo en Sri Lanka en el bienio 2013‑2014, las autoridades de aquel entonces recurrieron a arrestar, internar y deportar a los solicitantes de asilo (se deportó a alrededor de 385 solicitantes de asilo durante agosto, septiembre y octubre de 2014). Sin embargo, está práctica cesó tras unos meses. En la actualidad, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y las autoridades competentes del Gobierno colaboran y coordinan su labor para resolver las cuestiones relativas a las solicitudes de asilo de conformidad con las normas internacionales. Las autoridades del Gobierno de Sri Lanka cooperan con el ACNUR en la investigación de las solicitudes de asilo (proceso de determinación de la condición de refugiado), prestan asistencia al ACNUR y facilitan su labor en el proceso de reasentamiento de los refugiados en terceros países (a lo largo de 2015 el ACNUR ha reasentado a 180 refugiados, principalmente en el Canadá y los Estados Unidos, como parte de un proceso que sigue en marcha).
137.De 2011 hasta finales de julio de 2015, 1.550 familias (4.341 personas) han regresado voluntariamente a Sri Lanka. En 2015 han regresado 130 familias integradas por 266 personas.
138.El 30 de enero de 2015 se examinaron con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la India cuestiones relacionadas con la repatriación voluntaria de refugiados ciudadanos de Sri Lanka que se encuentran en el estado de Tamil Nadu en la India meridional. El Ministerio de Relaciones Exteriores también está adoptando medidas para mantener un registro del nacimiento de aproximadamente 16.000 niños refugiados. En la actualidad, hay 64.982 refugiados de Sri Lanka que residen en 109 campamentos, mientras que otros 37.073 lo hacen fuera de los campamentos. El Gobierno ha alentado sistemáticamente el regreso voluntario de los refugiados de Sri Lanka, que el ACNUR facilita proporcionando a los refugiados un complemento básico de dinero en efectivo. Además, se han elaborado folletos y documentales en vídeo para proporcionar información sobre el tipo de asistencia ofrecida a los refugiados que regresan y que tendría un efecto positivo para ellos.
139.De conformidad con la política del Gobierno de dar participación a las organizaciones internacionales y países de todo el mundo y trabajar en cooperación con ellos para buscar soluciones a los problemas por medio del diálogo, la cooperación, la comprensión y el aprendizaje, las autoridades del Gobierno de Sri Lanka seguirán cooperando con el ACNUR en la protección de los derechos y las necesidades de los solicitantes de asilo, los refugiados y los desplazados internos.
Formación (párrafo 28)
140.La enseñanza de los derechos humanos forma parte de la formación de todos los agentes del orden, los miembros de las fuerzas armadas y los funcionarios penitenciarios. La formación comprende conferencias sobre los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos, las normas de procedimiento penal, los derechos de los ciudadanos y los deberes y obligaciones de los agentes del orden. Las lecciones se complementan con demostraciones y ayudas visuales. También se celebran seminarios y debates en las diversas etapas del servicio profesional.
141.Todas las fuerzas de seguridad tienen direcciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario establecidas internamente (Ejército (1997), Armada (2002) y Fuerza Aérea (2002)) que imparten formación intensiva en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Los programas de formación han contado con asistencia de organizaciones gubernamentales y organizaciones internacionales no gubernamentales como el CICR. Se ha impartido formación en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario a las fuerzas armadas y la policía de manera continua. El objetivo de la educación en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario para las fuerzas armadas es transformarlas, a través de la capacitación y el aumento de la conciencia y los conocimientos en este ámbito, en una fuerza que respeta los principios de forma voluntaria, a fin de reducir al mínimo las transgresiones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El CICR sigue organizando programas de capacitación sobre derecho internacional humanitario destinados a las fuerzas de seguridad, los funcionarios públicos y las organizaciones de la sociedad civil.
142.El Ejército de Sri Lanka ha formado una unidad de instructores de élite de oficiales profesionalmente cualificados para educar a todo el personal del ejército sobre los principios de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario Estos instructores ofrecen una amplia variedad de cursos de capacitación, seminarios, talleres y programas de toma de conciencia para todo el ejército desde 1997. En la directiva de formación, que se publica cada año, ocupa un lugar destacado la capacitación en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Estos se han incorporado además como asignatura en los exámenes para postular a ascensos y en la mayoría de los demás exámenes que tienen lugar en el ejército. El ejército ha impartido formación sobre derecho internacional humanitario y derechos humanos a unos 3.800 oficiales durante su capacitación militar profesional y 98.100 miembros de las fuerzas armadas han participado en un curso teórico de 14 horas dedicado a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario como parte de su plan de capacitación colectiva. Alrededor de 1.200 oficiales y 16.500 militares de graduación inferior recibieron formación en la materia antes de participar en las operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU; 927 oficiales y 1.149 militares de graduación inferior asistieron a cursos especiales a cargo de la Dirección de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Se ha impartido formación a más de 120.000 militares.
143.Todos los oficiales y marineros de la Armada de Sri Lanka han recibido una formación adecuada sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario en distintos niveles, como el curso básico de instrucción, el curso avanzado de perfeccionamiento, la formación de facilitadores de la protección de los derechos humanos, etc. En la actualidad 15 oficiales de marina imparten programas de formación en varios centros de la Armada. 56 oficiales han completado la formación básica y avanzada y se convertirán en instructores. Se calcula que más de 30.000 oficiales navales han completado estos módulos de capacitación en diversas etapas.
144.La Fuerza Aérea de Sri Lanka imparte formación sobre derecho internacional humanitario, derechos humanos y derecho de la guerra para todos los cadetes y los reclutas alistados en la Fuerza Aérea. Las clases se ofrecen en los respectivos centros de formación y esos temas forman parte de los programas de estudio. Además, se ofrece un módulo integral sobre derechos humanos para los oficiales después de pasar por la Escuela de Mando Subalterno y del Estado Mayor. Este módulo se estudia en el Centro para el Estudio de los Derechos Humanos de la Universidad de Colombo. Cada año se organizan tres cursos y a cada uno asisten alrededor de 30 oficiales. Además, se organiza un módulo de derechos humanos para suboficiales tras el curso de gestión de suboficiales de la Academia de la Fuerza Aérea. Habitualmente se organizan cuatro cursos cada año y a cada uno asisten alrededor de 80 suboficiales. Los mismos temas se tratan también en las clases de formación general de perfeccionamiento para todos los oficiales y aviadores que prestan servicio en las respectivas dependencias.
145.La Fuerza Aérea de Sri Lanka también ha establecido un Centro de Derechos Humanos en la Academia de la Fuerza Aérea de China-Bay, Trincomalee, con el objetivo de ofrecer más programas de toma de conciencia para oficiales y aviadores. La estructura básica está establecida y la Fuerza Aérea está gestionando la contratación de personal especializado con la ayuda del Centro para el Estudio de los Derechos Humanos de la Universidad de Colombo.
146.La educación en materia de derechos humanos se introdujo en la formación de la policía a principios del decenio de 1980. La enseñanza de derechos humanos es en la actualidad una asignatura de la Escuela de Formación de la Policía de Sri Lanka, en donde se proporciona formación básica a los nuevos reclutas; de la Escuela Superior de Policía, donde se imparten cursos de promoción y repaso y de los centros de formación divisional, en que se ofrece formación durante el servicio. Todos los exámenes incluyen preguntas sobre cuestiones de derechos humanos.
147.La educación en materia de derechos humanos se ha incorporado a los planes de estudios escolares desde 2013 y se ha preparado material docente complementario al respecto. Sobre la base de los planes de estudios de derechos humanos, se ha iniciado un amplio programa de instrucción de docentes con la asistencia financiera de la UNESCO. Se han completado diez programas de ese tipo, en los que se ha preparado a 550 instructores, incluidos asesores y profesores de la Facultad Nacional de Educación. Además, se han creado “clubes del niño” en 200 escuelas como parte del programa “parlamento estudiantil”. Su principal objetivo consiste en que los niños aprendan desde la infancia aptitudes y conocimientos básicos sobre los derechos fundamentales y las obligaciones de todos los ciudadanos.
148.Gracias a las campañas de toma de conciencia y a los programas de formación avanzada en derechos humanos llevados a cabo en la Academia y la Escuela Superior de Policía con la ayuda de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Universidad de Colombo, se ha producido un cambio drástico en la conducta de los agentes de policía y se han reducido de manera significativa los casos de tortura en que están involucrados. El Departamento de Policía ha introducido nuevos métodos científicos de investigación de delitos. Las visitas de miembros de la Comisión de Derechos Humanos a las comisarías son un mecanismo fundamental para vigilar las actividades de la policía en relación con el arresto y detención de sospechosos. En las comisarías, cerca de las celdas, se colocan de forma visible carteles informativos sobre los derechos de los sospechosos.
Reparación, incluidas la indemnización y la rehabilitación (párrafo 29)
149.Si bien no existen programas específicamente destinados a la rehabilitación de las víctimas de la tortura, ellas pueden solicitar ayuda y asesoramiento en los programas de rehabilitación que llevan a cabo el Gobierno o entidades no gubernamentales. Se presta asistencia médica gratuita en todos los hospitales públicos del país. En lo que respecta a los excombatientes, su condición ha sido revisada y se les atiende en función de sus necesidades especiales.
Niños combatientes: Todos los 594 niños excombatientes, 364 de sexo masculino y 230 de sexo femenino, habían sido rehabilitados y reintegrados en la sociedad antes de mayo de 2010. Se facilitó el ingreso de quienes no se habían escolarizados durante el período de conflicto a la educación formal y los que estaban en condiciones de obtener un Certificado General de Educación de nivel ordinario o avanzado dieron los correspondientes exámenes tras asistir a clases y programas de educación especiales en virtud del programa de cursos de recuperación; 169 de ellos obtuvieron las calificaciones necesarias para ingresar a la universidad. Además, 322 niños excombatientes recibieron formación profesional con el fin de obtener un empleo remunerado.
Personas rehabilitadas con discapacidades o lesiones leves: 3.422 personas rehabilitadas se han reintegrado desde 2009. De este total, 9 se reintegraron en julio de 2015. Otras 13 personas rehabilitadas con alguna discapacidad permanecen en centros de rehabilitación.
Suministro de prótesis: 120 personas rehabilitadas han recibido extremidades artificiales.
Ayuda para la subsistencia: Se ha otorgado a todas las personas rehabilitadas que tienen una discapacidad permanente (1619) un subsidio mensual de 3.000 rupias. Hasta la fecha, 228 beneficiarios han presentado solicitudes. Se han llevado a cabo programas en aldeas para informar a otros beneficiarios con discapacidad que requieran este subsidio. También se concede a los excombatientes con discapacidad un préstamo de 25.000 rupias para proyectos destinados a ganarse la vida.
Orientación y otros programas: Se han organizado 662 programas de orientación para personas rehabilitadas desde 2009, que incluyen a sus familiares. Asimismo se realizan programas de reintegración basados en la comunidad, programas de liderazgo y viajes educativos. En julio de 2015 se organizaron 25 programas de esta índole.
Atención médica: Los excombatientes tienen acceso a ambulatorios especiales y programas de diagnóstico con la participación de equipos médicos del sector público. Al menos 48 excombatientes han podido someterse a cirugía en los hospitales públicos de Colombo y Vavuniya.
150.En los centros de alojamiento, protección y rehabilitación de Vauniya se llevan a cabo programas de formación profesional y, al finalizarlos, las personas rehabilitadas obtienen un certificado nacional de calificación profesional que les permitirá obtener empleo tras la reintegración; 4.708 personas rehabilitadas han cursado un total de 144 programas sobre carpintería, albañilería, fabricación de aluminio, educación trilingüe e informática desde 2009.
151.La Oficina del Comisionado General de Rehabilitación participa activamente en la coordinación con todas las instituciones de los sectores gubernamental y empresarial, ONG internacionales, ONG y la comunidad a fin de lograr una reintegración socioeconómica satisfactoria y sostenible de todos los excombatientes rehabilitados y de sus familias en los distritos respectivos. La Oficina también estudia formas de brindar a las personas rehabilitadas oportunidades de empleo en el extranjero. Se trata de una tarea permanente. El período de rehabilitación incluye cursos de formación profesional en ámbitos como las aptitudes mecánicas, la tecnología de la información, la agricultura, la ganadería, la estética, la elaboración de alimentos, la educación, la artesanía, la carpintería y la construcción, entre otros. Muchas personas rehabilitadas están empleadas actualmente en los sectores público y privado.
152.La Oficina de la Unidad Nacional y la Reconciliación ha adoptado medidas para ampliar el apoyo psicosocial a las comunidades y las personas que lo necesiten.
Castigos corporales (párrafo 30)
153.El castigo corporal estaba contemplado en la Ordenanza relativa a los castigos corporales (capítulo 21), y en algunas disposiciones de la Ley núm. 15 relativa al Código de Procedimiento Penal de 1979. La Ordenanza se derogó en virtud de la Ley núm. 23 de Abolición de los Castigos Corporales de 2005, que prohíbe la imposición del castigo corporal por los tribunales o con arreglo a la Ordenanza de prisiones por infracciones de la disciplina penitenciaria. También se derogaron las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas al castigo corporal.
154.Se impartieron instrucciones estrictas a las escuelas mediante la Circular núm. 2001/11 del Ministerio de Educación, de 20 de marzo de 2001, con objeto de prohibir la aplicación del castigo corporal a los escolares. Ha quedado reemplazada por la Circular núm. 17/2005, de 11 de mayo de 2005.
155.La Circular hace hincapié en las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del artículo 28, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que “Los Estados partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención”.
156.En la Circular también se dispone que cualquier castigo físico o sufrimiento mental infligido por un maestro a un alumno dará lugar a la interposición de acciones judiciales por someter a niños a castigos crueles, de conformidad con el artículo 308 a) del Código Penal.
157.La Dirección Nacional de Protección del Menor ha preparado y distribuido un folleto a todos los maestros y directores de escuelas han llevado a cabo sesiones de orientación para distribuir material educativo entre el público en general, incluidos los medios de comunicación. Por consiguiente, las escuelas han llevado a la práctica esas instrucciones en amplia medida, si bien se han denunciado algunos incidentes relacionados con los castigos corporales al Ministerio de Educación.
158.Cuando el Ministerio de Educación recibe información relativa a castigos corporales u otros castigos degradantes, adopta las medidas adecuadas y, si procede, impone sanciones disciplinarias a quienes han infringido la Circular núm. 17/2005.
159.En caso de infracción flagrante de esa circular, los tribunales de justicia no dudarán en imponer una pena al infractor. La Ley de la Convención contra la Tortura (Ley núm. 22 de 1994) también ha tipificado el castigo corporal como delito.
160.En el examen de las cuestiones relacionadas con el castigo corporal y la trata de niños se cuenta con la opinión de los comités de protección de los niños en edad escolar, establecidos con arreglo a la circular del Ministerio de Justicia; los grupos de alerta de las aldeas creados por la Dirección Nacional de Protección del Menor y los comités de aldea establecidos por el Departamento de Libertad Vigilada y Servicios de Atención a la Infancia.
Documentación necesaria sobre el cumplimiento (párrafo 31)
161.En Sri Lanka, las investigaciones penales de las denuncias de tortura se asignan a la Unidad Especial de Investigación del Departamento de Policía y son supervisadas por la Dependencia de Procesamiento por el Delito de Tortura del Departamento del Fiscal General. La Unidad Especial de Investigación informa a la Dependencia sobre la marcha de las investigaciones. La Dependencia también presta asesoramiento a la Unidad Especial de Investigación en la realización de investigaciones.
162.Una vez concluidas las investigaciones penales, la Unidad Especial de Investigación remite a la Dependencia las notas correspondientes para que examine la posibilidad de incoar un procedimiento penal. Una vez se ha tomado la decisión de procesar a los presuntos responsables de tortura, se indica a la Unidad Especial de Investigación que proceda a la detención del sospechoso o sospechosos y los lleve ante un juez. Seguidamente se preparan los cargos y se remiten al Tribunal Superior competente. El Departamento del Fiscal General se encarga de la acusación en el Tribunal Superior correspondiente.
163.Ese mecanismo sirve para facilitar la realización de investigaciones rápidas, imparciales y exhaustivas de todas las denuncias relativas a presuntos actos de tortura. También constituye un proceso eficaz para facilitar el enjuiciamiento de los autores de actos de tortura.
164.Las instituciones mencionadas anteriormente recopilan estadísticas relacionadas con estas cuestiones.