Naciones Unidas

CRPD/C/MDA/Q/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

25 de abril de 2025

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicossegundo y tercero combinados de laRepública de Moldova *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los progresos realizados y los mecanismos para hacer frente a las dificultades en la aplicación de las obligaciones generales contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención y abordar las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité;

b)Los mecanismos utilizados para aplicar la definición de discapacidad que figura en la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, las normas y los profesionales que intervienen en el proceso de diagnóstico y clasificación y los mecanismos utilizados para medir y determinar el papel y la repercusión que tienen las barreras físicas y actitudinales en las personas con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para procurar que los distritos, los municipios y las regiones autónomas del Estado parte, así como Transnistria, cumplan la Convención, incluidos los mecanismos de coordinación a tal efecto;

d)Los mecanismos para incorporar la discapacidad en todas las políticas y los programas del Estado parte y asegurar la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño y el seguimiento del Programa de Derechos Humanos para el período 2024-2027 y del Programa de Inclusión Social de Personas con Discapacidad para el período 2024-2028.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdady nodiscriminación (art. 5)

2.Se ruega faciliten al Comité información actualizada sobre:

a)La aplicación y los resultados de la Ley núm. 121/2012 de Igualdad, así como de las modificaciones introducidas en 2023; faciliten también estadísticas y ejemplos concretos sobre cómo ha contribuido esa ley a la eliminación o reducción de prácticas discriminatorias;

b)Los mecanismos y procedimientos existentes para hacer cumplir las sanciones y las medidas de reparación en caso de denegación de ajustes razonables;

c)La función y el desempeño del Consejo de Igualdad, el número de reclamaciones recibidas sobre discriminación por motivos de discapacidad, como las formas múltiples e interseccionales de discriminación, el número de casos resueltos, la reparación ofrecida a las víctimas y las tasas de aplicación de las recomendaciones, así como las medidas adoptadas para estudiar la posibilidad de dotar al Consejo de autoridad para presentar reclamaciones ante el Tribunal Constitucional, exigir ser informado sobre los casos de discriminación examinados por los jueces y presentar escritos amicus curiae sobre dichos casos;

d)Las políticas existentes para hacer efectiva la obligación de introducir ajustes y los mecanismos de rendición de cuentas en caso de incumplimiento.

Mujerescondiscapacidad (art. 6)

3.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar y modificar la Ley núm. 45, de 1 de marzo de 2007, de Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica con el fin de incluir disposiciones que aseguren una protección sólida de las mujeres y las niñas con discapacidad frente a la violencia doméstica;

b)Recopilar datos desglosados sobre mujeres y niñas con discapacidad que hayan sobrevivido a la violencia doméstica, de conformidad con el artículo 15, párrafo 2, de la Ley núm. 45, de 1 de marzo de 2007;

c)Prevenir e investigar la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, tanto en entornos familiares como institucionales y tanto en zonas urbanas como rurales, y velar por que los centros de acogida para mujeres y los servicios para víctimas supervivientes de la violencia de género sean inclusivos de la discapacidad;

d)Incorporar las cuestiones relativas al género y la discapacidad en todas las políticas y los programas del Estado parte y hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad;

e)Aumentar la participación y la representación de las mujeres con discapacidad en puestos decisorios en todos los ámbitos de la vida política y pública, las empresas privadas y las pequeñas y medianas empresas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar la Ley núm. 370 de 2023 de Derechos de la Infancia, en particular las disposiciones establecidas en el artículo 13, relativas a los derechos de los niños y las niñas con discapacidad;

b)Atender las necesidades de los niños y las niñas con discapacidad, los progenitores de niños o niñas con discapacidad y los mecanismos de colaboración intersectorial en los ámbitos social, sanitario y educativo para asegurar el acceso de los niños y las niñas con discapacidad a los derechos y servicios sociales, como la educación, la atención de la salud, y la habilitación y la rehabilitación;

c)Velar por que se respete el derecho de los niños y las niñas con discapacidad a la vida familiar, por ejemplo mediante medidas destinadas a proporcionar apoyo a los niños y las niñas con discapacidad que viven en familias de acogida y asegurar el acceso a servicios de intervención temprana y otros servicios inclusivos;

d)Proteger a los niños y las niñas con discapacidad del matrimonio precoz y abolir la excepción establecida en el artículo 14, párrafo 2, del Código de Familia, que prevé la concesión de autorizaciones para el matrimonio de niños o niñas de entre 16 y 18 años. Faciliten también los datos de que se disponga sobre matrimonios infantiles autorizados en virtud de esa disposición.

Tomadeconciencia (art. 8)

5.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las actividades para instruir a las personas con discapacidad, a las organizaciones que las representan y a la sociedad en general sobre el uso y la importancia del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por el Estado parte en 2022;

b)La participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de estrategias y campañas de concienciación que aborden la estigmatización y la discriminación de que son objeto, así como los avances en su aplicación y los indicadores de éxito;

c)La prestación de apoyo financiero y técnico a las organizaciones de personas con discapacidad para que lleven a cabo campañas generales y temáticas de concienciación y promoción relacionadas con la Convención y las prioridades en materia de discapacidad que esas organizaciones determinen.

Accesibilidad (art. 9)

6.Tengan a bien facilitar al Comité información actualizada sobre:

a)La aplicación y los resultados de la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad y la medida en que las definiciones de diseño universal y ajustes razonables que en ella figuran están en consonancia con lo dispuesto en la Convención;

b)El marco jurídico e institucional para asegurar el cumplimiento de los ajustes razonables y la accesibilidad en todos los órganos y las jurisdicciones del Estado, en los servicios públicos, en la información pública y en el sector privado, como los mecanismos de rendición de cuentas en caso de incumplimiento; faciliten también datos desglosados sobre las denuncias y las sanciones;

c)La aplicación del cuestionario técnico para evaluar la accesibilidad de las infraestructuras para las personas con discapacidad (Orden núm. 64/2022 del Ministerio de Infraestructuras y Desarrollo Regional) y la medida en que se ajusta a lo dispuesto en la Convención; faciliten también datos desglosados sobre el cumplimiento actual de las normas de accesibilidad en instalaciones públicas y privadas;

d)La aplicación de las recomendaciones sobre accesibilidad formuladas por el Consejo de Igualdad; faciliten también datos sobre las cuestiones pendientes y las autoridades que no las hayan cumplido;

e)El marco jurídico e institucional del Estado parte para asegurar la accesibilidad en la contratación y en el acceso a la información;

f)Las medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad en el transporte público; faciliten también datos desglosados por categoría de transporte y tipo de accesibilidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

7.Se ruega faciliten al Comité información actualizada sobre:

a)Las medidas aplicadas para asegurar que toda la información relacionada con la protección internacional o temporal, el procedimiento de determinación de la condición de refugiado y el principio de no devolución sea accesible para las personas con todo tipo de discapacidad, también en los pasos fronterizos;

b)Las personas extranjeras con discapacidad, incluidos los nacionales ucranianos, que han solicitado y obtenido protección internacional o temporal; proporcionen también datos desglosados por tipo de protección recibida, género, edad, nacionalidad y discapacidad, así como información sobre las medidas para asegurar que las personas con discapacidad que han recibido protección puedan acceder a los derechos sociales vinculados al estatuto de protección temporal;

c)Los procedimientos nacionales para prevenir, detectar y determinar la apatridia y la forma en que estos incorporan la discapacidad y los resultados de la política del Ministerio de Trabajo y Protección Social para ayudar a las personas desplazadas a encontrar empleo; faciliten también estadísticas sobre los desplazados y los apátridas con discapacidad, desglosadas por género, edad, nacionalidad y discapacidad;

d)Las medidas destinadas a que las personas con discapacidad participen en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de políticas y planes de acción para hacer frente a situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, que los refugios e instalaciones similares sean accesibles para las personas con todo tipo de discapacidad y que los materiales relacionados con situaciones de emergencia ofrezcan orientación y medidas para la protección y la seguridad de las personas con discapacidad;

e)Las políticas existentes para asegurar que las personas con discapacidad que necesitan protección internacional o temporal, las personas apátridas con discapacidad y las personas desplazadas con discapacidad tengan acceso a asistencia letrada integral, vivienda, servicios de salud y educación.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

8.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre:

a)La medida en que las modificaciones introducidas en 2017 en el Código Civil (núm. 1107/2002), el Código de Procedimiento Civil (núm. 225/2003), el Código de Familia (núm. 1316/2000), el Código de Ejecución (núm. 443/2004) y la Ley núm. 1402/1997 de Salud Mental están en consonancia con lo dispuesto en la Convención en lo que respecta a la capacidad jurídica y el apoyo para la adopción de decisiones; faciliten también datos desglosados por edad y sexo de las personas con discapacidad a las que se haya restituido su capacidad jurídica como resultado de dichas modificaciones;

b)La evaluación de las medidas “contractuales” y “extrajudiciales” y las medidas de protección establecidas en el Código Civil del Estado parte, incluidos el “contrato de asistencia”, el “mandato de protección futura” y los mecanismos de “persona de confianza”, a la luz de los principios y artículos de la Convención;

c)Las medidas de divulgación para asegurar que las personas con discapacidad que han sido privadas de su capacidad jurídica —entre ellas las que han sido institucionalizadas y las que se encuentran en hospitales públicos o instituciones psiquiátricas, así como las que se hallan en instituciones residenciales, de asistencia privada o de cuidados a largo plazo— tengan acceso a asistencia letrada para beneficiarse de las modificaciones legales por las que se les restituye su capacidad jurídica;

d)Los mecanismos de que se dispone en todas las jurisdicciones del Estado parte para asegurar que todas las personas con discapacidad, entre ellas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, puedan ejercer su capacidad jurídica sobre la base del apoyo individualizado para la adopción de decisiones en todos los ámbitos de la vida;

e)Las medidas para poner fin a todas las declaraciones de tutela —tanto de facto como de iure— relativas a las personas con discapacidad, revisar los casos de tutela y restituir la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Accesoa lajusticia (art. 13)

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en los distritos, los municipios y las regiones autónomas del Estado parte, así como en Transnistria, con el fin de:

a)Proporcionar ajustes de procedimiento y adecuados a la edad a las personas con discapacidad durante las actuaciones judiciales, por ejemplo prestando servicios de interpretación en lengua de señas en los tribunales y procurando que las instalaciones judiciales y fiscales y los sitios web oficiales relacionados con la justicia sean accesibles;

b)Ejecutar el plan de construcción de edificios nuevos y de renovación de edificios existentes del sistema judicial, aprobado en virtud de la Decisión Parlamentaria núm. 21/2017, y especificar las instalaciones del sistema de justicia que cumplen plenamente sus disposiciones;

c)Aplicar las normas de calidad sobre la actividad de la abogacía emitidas por el Consejo Nacional de Asistencia Letrada y proporcionar estadísticas desglosadas sobre el número de personas con discapacidad que han tenido acceso a la asistencia letrada gracias a ellas.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

10.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las modificaciones introducidas en el marco jurídico interno del Estado parte, como la Ley de Salud Mental, a fin de impedir que las personas con discapacidad sean privadas de libertad de forma ilegal, arbitraria o en razón de una deficiencia, así como las medidas para prevenir y revocar los casos de reclusión indefinida en centros de tratamiento comunitario ambulatorio o establecimientos de salud mental;

b)Las personas con discapacidad privadas de libertad en instalaciones públicas —como establecimientos penitenciarios, el Centro de Prisión Preventiva para Extranjeros, hospitales públicos e instituciones psiquiátricas—, así como en instituciones residenciales, de asistencia privada o de cuidados a largo plazo; asimismo, proporcionen estadísticas desglosadas por sexo, edad y nacionalidad;

c)Las medidas adoptadas para que en todos los lugares de reclusión se tenga en cuenta la discapacidad;

d)Los mecanismos existentes de apoyo para la adopción de decisiones a fin de asegurar que las personas con discapacidad no se vean obligadas a ser hospitalizadas o institucionalizadas y los mecanismos de rendición de cuentas para investigar estos casos;

e)El funcionamiento del Centro Comunitario de Salud Mental; asimismo, faciliten datos desglosados sobre el número de “tutores” que ha nombrado desde su creación y el número de casos en que el mecanismo de “tutores” ha desembocado en la hospitalización e institucionalización de personas con discapacidad;

f)Las personas con discapacidad privadas de libertad por “trastornos mentales” y “medidas médicas coercitivas” con arreglo al Código Penal del Estado parte, así como los casos de tratamiento coercitivo, hospitalización e institucionalización de personas con discapacidad mediante los mecanismos de “representante de confianza”, “persona de confianza” o “persona autorizada o delegada” y mediante la tutela permanente o temporal; proporcionen también estadísticas desglosadas por sexo, edad, discapacidad y nacionalidad;

g)Las medidas para asegurar que las personas con discapacidad cuenten con garantías procesales en las comparecencias judiciales y que las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial acusadas de un delito tengan un juicio imparcial y un proceso con todas las garantías en igualdad de condiciones con las demás.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

11.Se ruega faciliten información sobre:

a)El grado en que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es inclusivo y accesible y si en su mandato figura la facultad de visitar instalaciones del sistema de salud mental donde haya personas con discapacidad privadas de libertad;

b)El número de visitas efectuadas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura a lugares en los que haya personas con discapacidad privadas de libertad, sus principales conclusiones y recomendaciones y los mecanismos para velar por el cumplimiento de sus recomendaciones;

c)La forma en que se incorpora la discapacidad en el marco jurídico e institucional para prevenir, denunciar e investigar casos de tortura y tratos inhumanos o degradantes y la medida en que los mecanismos de denuncia son accesibles para personas con todo tipo de discapacidad;

d)Las medidas adoptadas para abolir el uso de medios de contención, tanto física como farmacológica, y del aislamiento y de otras prácticas no consentidas respecto de personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, en particular las que están internadas en hospitales psiquiátricos u otras instituciones.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

12.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los programas gubernamentales para prevenir la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, procurar que los centros de acogida sean accesibles y proporcionar a las mujeres, entre ellas las jóvenes con discapacidad, herramientas que les permitan salir de relaciones abusivas, también las que tienen lugar en el seno de la familia;

b)Las medidas adoptadas para asegurar la protección de las personas con discapacidad —en particular las mujeres, los niños y las personas mayores con discapacidad— de la explotación, la violencia y el abuso, incluidas todas las formas de violencia doméstica e institucional;

c)El establecimiento de protocolos para la detección temprana de la violencia, en particular en los entornos institucionales, para la realización de ajustes de procedimiento a fin de recabar el testimonio de las víctimas y para el enjuiciamiento de los autores de delitos violentos, así como de procedimientos para ofrecer reparación a las personas con discapacidad víctimas de la violencia.

Protección de la integridad personal (art. 17)

13.Tengan a bien indicar las medidas que se hayan adoptado para:

a)Facilitar información sobre el consentimiento informado y los procedimientos de intervención médica en formatos accesibles para las personas con discapacidad;

b)Recopilar datos sobre personas con discapacidad que hayan sido sometidas a esterilización forzada, en particular mujeres y niñas con discapacidad internadas en centros de asistencia residencial;

c)Prevenir el aborto involuntario de las mujeres con discapacidad y proporcionar a las personas con discapacidad un acceso integral a la educación sexual y reproductiva, en particular a las mujeres y las niñas con discapacidad.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

14.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que las personas con discapacidad pertenecientes a minorías, en particular las personas romaníes con discapacidad, estén plenamente protegidas contra la discriminación y gocen de igualdad de acceso a los servicios públicos y sociales;

b)Facilitar a los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad el acceso a los servicios, entre ellos la atención de la salud y la rehabilitación.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

15.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los planes, si los hubiera, para revisar y modificar la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad a fin de adoptar disposiciones jurídicas claras que permitan hacer cumplir el artículo 19 de la Convención;

b)Las medidas adoptadas para completar el programa de desinstitucionalización del Estado parte y el calendario correspondiente, así como las políticas existentes para eliminar todos los espacios y entornos que impliquen la institucionalización, perpetúen la segregación de las personas con discapacidad y obstaculicen su vida independiente en la comunidad, como los hogares para grupos pequeños;

c)Los servicios comunitarios inclusivos, como los servicios de acogida, y los usuarios con discapacidad que recurren a ellos; proporcionen también datos desglosados por género, discapacidad, edad y distribución geográfica.

Movilidad personal (art. 20)

16.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Los planes, si los hubiera, para modificar el artículo 49 de la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad con el fin de que todas las personas con discapacidad puedan beneficiarse del subsidio de transporte, y no solo las “personas con discapacidad grave y los niños con discapacidad”;

b)Las medidas establecidas para aplicar el artículo 51 de la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, relativo a las ayudas técnicas para personas con discapacidad “gratuitas o de pago parcial” y los mecanismos utilizados para determinar qué personas pueden acogerse a la exención total o al pago parcial;

c)Las medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad del transporte público, también entre municipios y distritos y dentro de ellos.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

17.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las normas aprobadas con el fin de que los sitios web sean accesibles para las personas con discapacidad y los mecanismos operativos para hacerlas cumplir;

b)El número de intérpretes de señas, desglosado por sector, institución en la que prestan servicios de interpretación y distribución geográfica;

c)La disponibilidad de información en formato de lectura fácil para personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, así como los métodos utilizados para comunicarse con las personas sordociegas y lograr que tengan acceso a la información.

Respeto de la privacidad (art. 22)

18.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Proteger los datos personales y médicos de las personas con discapacidad en los procedimientos llevados a cabo por el Consejo Nacional para la Determinación de la Discapacidad y la Capacidad Laboral, así como la información sobre el procedimiento para determinar y “clasificar” las discapacidades;

b)Proteger la intimidad y los datos personales de las personas con discapacidad en la aplicación de las medidas “contractuales” y “extrajudiciales” y las medidas de protección establecidas en el Código Civil del Estado parte.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

19.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para modificar el Código de Familia (núm. 1316), de 26 de octubre de 2000, a fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad al matrimonio y a la paternidad;

b)La accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de los servicios de maternidad, salud sexual y planificación familiar para las personas con discapacidad.

Educación (art. 24)

20.Se ruega faciliten información sobre:

a)Los niños y las niñas con discapacidad matriculados en escuelas ordinarias; proporcionen también datos desglosados por género, discapacidad y distribución geográfica;

b)Las medidas adoptadas para aumentar la matriculación de niños y niñas con discapacidad en las escuelas públicas ordinarias, en particular de niños y niñas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

c)Los procedimientos para determinar las necesidades individuales de los alumnos con discapacidad en la escuela y en las aulas y los mecanismos adoptados para dar respuesta a esas necesidades;

d)Los planes, si los hubiera, para cambiar todos los entornos de educación especial y las escuelas especiales para niños ciegos y sordos por entornos inclusivos;

e)El número de alumnos sordociegos matriculados en la escuela, así como las políticas existentes en materia de ajustes y el número de profesores formados para comunicarse e interactuar con ellos;

f)Las políticas de accesibilidad en las universidades, incluido el acceso a la información y a los planes de estudios.

Salud (art. 25)

21.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)El seguro médico para las personas con discapacidad y el alcance de la cobertura, incluidos los servicios de rehabilitación y el tratamiento y la terapia psicológicos y neurológicos;

b)Las medidas adoptadas para que los hospitales públicos, los centros de salud y la información sanitaria sean accesibles para las personas con discapacidad, también en las zonas rurales;

c)El acceso de las personas con discapacidad, entre ellas las personas romaníes con discapacidad, a los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

22.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los servicios de rehabilitación de que disponen las personas con discapacidad en las zonas rurales y las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a dichos servicios;

b)Los procedimientos para evaluar los programas y servicios de habilitación y rehabilitación con el fin de asegurarse de que permitan a las personas con discapacidad lograr y mantener la máxima independencia y la inclusión y participación plenas en todos los aspectos de la vida.

Trabajoyempleo (art. 27)

23.Se ruega faciliten información sobre:

a)Los planes con miras a revisar y modificar el artículo 4.2 de la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, en el que se otorga al Consejo Nacional para la Determinación de la Discapacidad y la Capacidad Laboral la facultad de determinar, sobre la base de criterios médicos, “la capacidad para trabajar” de las personas con discapacidad, así como de emitir una recomendación sobre el tipo de trabajo que la persona puede desempeñar;

b)Las medidas adoptadas para implantar mecanismos multidisciplinarios y no médicos para evaluar las necesidades individuales de los solicitantes de empleo y los empleadores con discapacidad, entre ellas las medidas para asegurar ajustes razonables en el lugar de trabajo;

c)La formación impartida a los inspectores de trabajo para que examinen el cumplimiento de los ajustes razonables en el lugar de trabajo y documenten cualquier infracción; asimismo, proporcionen estadísticas sobre los casos de denegación de ajustes razonables, las investigaciones abiertas al respecto y el resultado de estas;

d)Los mecanismos existentes para hacer cumplir la cuota de empleo establecida en el artículo 4, párrafo 4, de la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

24.Tengan a bien informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para aplicar los artículos 52 y 53 de la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, relativos a la protección social y la asistencia social, incluida la información sobre la creación de equipos multidisciplinarios y las herramientas utilizadas para evaluar quién tiene derecho y acceso a las prestaciones sociales;

b)El procedimiento para determinar el subsidio social para las personas con discapacidad y el modo en que este tiene en cuenta las necesidades individuales;

c)Los planes para ampliar los beneficios de protección social, como el subsidio social del Estado, las exenciones por discapacidad y los pagos destinados a todas las personas con discapacidad en función de sus necesidades y demandas individuales, independientemente de su “grado de discapacidad”;

d)Las medidas adoptadas para luchar contra la pobreza que afecta a las personas con discapacidad y para velar por que estas personas, en particular las que viven en zonas rurales y las personas romaníes con discapacidad, tengan pleno acceso a los servicios sociales.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

25.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Los ajustes razonables y las medidas de accesibilidad que se hayan habilitado para las personas con discapacidad en los centros electorales y las cabinas de votación accesibles, así como su distribución geográfica; faciliten también datos desglosados al respecto;

b)Las medidas adoptadas para promover la participación de las personas con discapacidad en los partidos políticos, en particular de las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad pertenecientes a grupos minoritarios;

c)Las medidas para mejorar la participación de las personas con discapacidad en las elecciones nacionales y locales como votantes y candidatos; proporcionen también datos desglosados sobre los candidatos con discapacidad que se hayan presentado en las cinco elecciones nacionales y locales más recientes, tanto presidenciales como parlamentarias;

d)El apoyo financiero, institucional y técnico prestado a las organizaciones de personas con discapacidad con miras a su participación efectiva en los procesos de adopción de decisiones.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, elesparcimiento y el deporte (art. 30)

26.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Mejorar la accesibilidad de las instalaciones deportivas, los museos, los sitios que pertenecen al patrimonio cultural y natural y otros lugares relevantes para la vida cultural de las personas con discapacidad;

b)Aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

c)Fomentar la creación cultural y artística entre las personas con discapacidad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

27.Tengan a bien facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Sistematizar la recogida y el análisis de datos sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluida la recopilación de información desglosada por sexo, edad, origen étnico y tipo de deficiencia y otra información pertinente para la elaboración de políticas públicas;

b)Hacer que los sondeos temáticos, las evaluaciones y las encuestas de carácter público sean inclusivos mediante la incorporación de la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington.

Cooperación internacional (art. 32)

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, participen activamente en la elaboración de sus programas internacionales de desarrollo y que estos sean inclusivos y accesibles para todas las personas con discapacidad, así como sobre las medidas para procurar que estas participen en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel nacional.

Aplicaciónyseguimientonacionales (art. 33)

29.Se ruega faciliten información sobre:

a)La financiación y la dotación de recursos con que cuenta la Defensoría del Pueblo para desempeñar su función como mecanismo de supervisión independiente, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención;

b)El establecimiento de puntos de contacto sobre discapacidad en los distritos y los municipios, así como de mecanismos de coordinación y cooperación, y el presupuesto asignado a la aplicación de la Convención en todos los órganos y las jurisdicciones del Estado, incluida Transnistria;

c)Las medidas adoptadas para asegurar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención.