Naciones Unidas

CERD/C/SR.2066

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

18 de abril de 2012

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

7 8 º período de sesiones

Acta resumida de la 2066 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 24 de febrero de 2011, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Kemal

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

I nforme s periódico s 18º a 20º de España(continuación)

Se abre la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 18º a 20º de España(CERD/C/ESP/18-20; CERD/C/ESP/Q/18-20; HRI/CORE/ESP/2010) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación española retoma asiento como participante en el debate de la Mesa.

2.El Sr. Sánchez Saudinos (España), hablando en calidad de representante de la oficina del Defensor del Pueblo, que hace las funciones de institución nacional de derechos humanos en España, dice que el número relativamente bajo de quejas recibidas no refleja la realidad de los actos racistas y discriminatorios cometidos en el país. Los autores de actos racistas y xenófobos no suelen reconocer su motivación racista y alegan otras razones, como diferencias de costumbres o problemas de convivencia con sus vecinos extranjeros. La difusión a través de los medios de comunicación de noticias sensacionalistas en las que se menciona cada vez más a menudo el origen racial o étnico de los autores de delitos, así como la publicación de estudios sociológicos poco rigurosos sobre el número de extranjeros detenidos o condenados, no contribuyen precisamente a consolidar las políticas antidiscriminatorias. Para remediar esta situación, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia ha elaborado una guía práctica sobre la cobertura mediática del fenómeno de la inmigración, destinado a los profesionales de los medios de comunicación.

3.La oficina del Defensor del Pueblo ha recibido numerosas quejas de ciudadanos extranjeros detenidos en el transcurso de controles de identidad. Tras investigar la cuestión, la oficina ha llegado a la conclusión de que los controles de identidad en la vía pública acaban a menudo en detenciones en comisarías de policía. Según un grupo de 140 asociaciones y sindicatos, la Circular Nº 1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que permite detener a una persona en una comisaría de policía para comprobar su identidad y el permiso de residencia, abre la vía a la comisión de prácticas discriminatorias. En opinión de la oficina del Defensor del Pueblo, la redacción de la Circular Nº 1/2010 plantea problemas de interpretación que conducen a limitar los derechos de los extranjeros. Otras quejas hacen ver que los controles de identidad en la vía pública se basan las más de las veces en las características externas puramente físicas de las personas. La oficina del Defensor del Pueblo ha abierto una investigación y sigue de cerca la situación.

4.Tras varias expulsiones expeditivas de nacionales de países del África subsahariana en 2004, el Defensor del Pueblo recordó a la administración general del Estado su obligación de cumplir la Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de extranjería) y, en particular, de escuchar al extranjero sujeto a una orden de expulsión para que pueda pedir asilo si lo desea. Por otro lado, la oficina del Defensor del Pueblo visita con regularidad los centros de internamiento de extranjeros para verificar sus condiciones de vida y prevenir el riesgo de abusos. Ha comprobado que las expulsiones expeditivas de marroquíes interceptados frente a las costas españolas representaron un incumplimiento de las obligaciones internacionales de España en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, porque no se les ofreció la opción de solicitar asilo. Con respecto a los casos de los agentes de la policía de Ceuta y Melilla que impidieron el traslado de solicitantes de asilo a la España peninsular, la investigación demostró que se había restringido indebidamente el derecho de los solicitantes a circular libremente dentro del territorio nacional. Sin embargo, la oficina del Defensor del Pueblo ha dejado de ocuparse del caso, al conocer que se ha llevado ante la justicia por restricción ilícita de la libertad de circulación.

5.La oficina del Defensor del Pueblo examinó la situación de los centros de menores no acompañados de las Islas Canarias y Ceuta. Respecto a este último, recordó a la Administración General del Estado que debe construirse sin demora un nuevo centro, porque las instalaciones actuales no cumplen las normas mínimas en materia de acogida de menores de edad. En cuanto a la repatriación de los menores a sus países de origen, la oficina del Defensor del Pueblo observa con satisfacción que de resultas de sus recomendaciones se han incorporado garantías a la legislación, para que en los procedimientos de repatriación se tome debidamente en cuenta la opinión y el interés superior del niño, y que el niño tenga la posibilidad de recurrir la decisión administrativa de repatriación.

6.La oficina del Defensor del Pueblo ha seguido investigando la utilización de Internet por grupos racistas y neonazis que difunden el odio y la violencia. El Observatorio contra el Racismo y la Xenofobia indicó que los discursos racistas difundidos por Internet se analizan en el marco de la red transnacional Living Together. Por otro lado, la Audiencia Nacional ha encargado a un fiscal que investigue y encause a grupos neonazis internacionales implantados en España, en razón de sus actividades violentas. Por último, la oficina del Defensor del Pueblo se dirigirá en breve al Gobierno español para que le informe del curso dado a las decisiones del Comité de Derechos Humanos en el caso Rosalind Williams Lecraft c. España (comunicación Nº 1493/2006 de 27 de julio de 2009).

7.El Sr. Marugán Zalba (España) dice que se ha efectuado una evaluación del Plan de Derechos Humanos, aprobado en diciembre de 2008, cuyos resultados, que todavía no se han dado a conocer, se publicarán en el sitio web del Ministerio de la Presidencia. Ha concluido el primer Plan Nacional para la Alianza de Civilizaciones, correspondiente al período de enero de 2008 a mayo de 2010. Según las primeras evaluaciones, se han aplicado 42 de las 57 medidas previstas, lo que supone un índice de cumplimiento del 74%. El segundo Plan Nacional para la Alianza de Civilizaciones, previsto para el período 2010‑2014, se centrará en la juventud, la educación, los medios de comunicación y las migraciones. También se está evaluando el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (2007-2010); la evaluación es relativamente complicada, debido al gran número de participantes.

8.Entre los demás planes puestos en marcha por el Gobierno español, el Sr. Marugán Zalba cita el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2008-2011) y el Plan contra la violencia de género (2009-2012), que hace especial hincapié en la vulnerabilidad de las mujeres migrantes. Entre 2007 y 2009, España ha concedido subvenciones por un valor total de 54 millones de euros a organizaciones no gubernamentales (ONG). El Estado ha puesto en marcha no menos de 90 programas en colaboración con diversas ONG.

9.Con respecto a la discriminación en el mercado laboral y en la empresa, se han ejecutado diversos programas de sensibilización, así como un programa de promoción de la diversidad. También se han emprendido actividades de prevención del acoso de empleados por motivos de origen étnico y racial. Para hacer frente a este fenómeno, que cabría calificar de racismo de nuevo cuño puesto que se centra en diferencias culturales más que en consideraciones de tipo biológico, España participa con otros países europeos en la red Living Together. Se han llevado a cabo encuestas entre la población europea, con preguntas deliberadamente provocadoras como: "¿Se privilegia a los migrantes en el país de acogida?" o "¿debe ayudarse a los migrantes a preservar sus tradiciones en el país de acogida?". El objetivo es incitar a los participantes a expresar libremente sus sentimientos a fin de detectar las diversas modalidades del "racismo sutil".

10.La legislación española establece claramente que los menores no acompañados deben quedar al cuidado de los servicios de protección de la infancia, que ha de tenerse debidamente en cuenta el interés superior del niño y que debe respetarse el derecho del niño a ser escuchado.

11.El Sr. Santamaría (España) dice que su país ha llevado a cabo toda una serie de programas para que los alumnos nacidos de padres inmigrantes puedan cursar la enseñanza obligatoria en las mismas condiciones que los alumnos españoles. Se han adaptado los procedimientos de admisión de alumnos de las escuelas financiadas por el Estado para evitar la segregación escolar y se han tomado medidas para mitigar los efectos de la marginación social, en particular en los alumnos gitanos e inmigrantes, prestar atención personalizada a quienes la necesiten y garantizar la adaptación de los planes de estudio.

12.El Sr. Blázquez Martín (España) dice que los menores no acompañados reciben el mismo trato que las demás personas necesitadas de protección del Estado. El procedimiento español consiste en que, cuando son informadas de la presencia de un extranjero indocumentado cuya condición de menor no puede establecerse con certeza, las fuerzas y cuerpos de seguridad deben ponerse en contacto con los servicios de protección de menores para que estos adopten de inmediato las medidas pertinentes, con arreglo a la legislación para la protección jurídica del menor. Si se establece que se trata efectivamente de un menor, la Fiscalía lo confía a los servicios de protección infantil competentes. Si del proceso de verificación de la edad del menor se infiere que este necesita atención inmediata, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado recurren a los servicios de protección competentes.

13.De conformidad con el principio de la reagrupación familiar del menor, la administración general del Estado, después de escuchar al menor y leer el informe de los servicios de protección de menores, toma una decisión respecto del retorno del menor a su país de origen o al país en que se encuentren sus familiares, o bien, en su defecto, de su permanencia en España. De conformidad con el principio del interés superior del menor, el menor solo se devolverá a su país de origen si se reúnen las condiciones necesarias para una reagrupación familiar efectiva o una tutela adecuada de los servicios de protección de menores en el país de origen.

14.España ha adoptado hace ya muchos años medidas para mejorar el ejercicio del derecho a la vivienda de los gitanos. Gracias a esta activa política, el 88% de la población gitana dispone actualmente de una vivienda conforme a las normas de habitabilidad. Además, España ha seguido las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para garantizar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres y niñas gitanas. Gracias a esta política, la tasa de empleo de los gitanos de 16 a 65 años de edad es del 72%, es decir más elevado que la de la población mayoritaria, que es del 63%.

15.El Sr. Sola (España), refiriéndose a la situación de las mujeres extranjeras víctimas de la violencia de género, dice que en 2004 se adoptó un plan que comprende varios programas específicos de prevención y atención de las víctimas. Así por ejemplo, las órdenes de expulsión dictadas contra mujeres en situación irregular que hayan sido víctimas de este tipo de violencia quedan en suspenso hasta que finalice el proceso judicial correspondiente y las interesadas reciben un permiso de trabajo temporal y un permiso de residencia provisional, extensible a sus hijos si procede. Si el autor de los hechos es condenado por los tribunales, el permiso de residencia provisional pasa a ser permanente. Entre 2005 y 2011 obtuvieron permisos de residencia temporal en España 2.364 mujeres extranjeras, y no se expulsó a ninguna mujer víctima de violencia.

16.La inversión de la carga de la prueba ya no se aplica únicamente a los casos de discriminación racial o étnica, sino también a las causas relacionadas con la orientación sexual, la religión o las creencias.

17.El Sr. Arrabal Villalobos (España) dice que la policía española no establece perfiles étnicos y que el procedimiento de verificación de los documentos de identidad, conforme a las prescripciones legales vigentes, no se aplica nunca en función de criterios étnicos.

18.Los centros de detención de extranjeros son públicos y no tienen carácter penitenciario. La estancia máxima es de 60 días. Los extranjeros son informados de su situación, acceden a los servicios de salud, tienen derecho a recibir asistencia letrada, incluido un abogado de oficio de ser necesario, y disponen de servicios de interpretación si no hablan español. La Ley de 2009 modificó la Ley de extranjería (CERD/C/ESP/18-20, párr. 16) y reforzó la protección de las personas internadas en estos centros, en particular permitiéndoles entrar en contacto con ONG nacionales e internacionales y reforzando el control judicial sobre los centros. Para mejorar las condiciones de vida de estas personas se han llevado a cabo importantes obras de remodelación de las instalaciones, por valor de 10 millones de euros. España cuenta con nueve centros de este tipo en su territorio, con una tasa de ocupación media de 906 personas en 2011 y un total de 1.900 plazas disponibles.

19.Respondiendo a una pregunta sobre el trato supuestamente infligido a ciudadanos brasileños en el aeropuerto de Madrid, el representante español dice que la policía no sigue ninguna estrategia particular en relación con los nacionales del Brasil. En 2010, apenas el 1% de los delitos de entrada ilegal en el territorio tuvieron que ver con brasileños. Si el país de origen estuviera informado de los requisitos de entrada al territorio español, esa cifra sería aún menor.

20.El Sr. Ortiz de Urbina (España) dice que el artículo 22, párrafo 4, del Código Penal establece como circunstancia agravante los motivos racistas, antisemitas o cualquier otra forma de discriminación por motivos raciales o étnicos, disposición más bien infrecuente en otros países. Desde un punto de vista cualitativo, esta disposición se aplica a un número cada vez mayor de delitos, entre los que ahora figuran, además de las lesiones físicas, los homicidios o las tentativas de homicidio, también las amenazas o las injurias raciales. Se ha creado un servicio especializado en delitos de odio y discriminación en Barcelona. Numerosas ONG han pedido al Gobierno que cree estructuras equivalentes en otras ciudades del país.

21.España se ha dotado de un mecanismo independiente de investigación de las denuncias contra agentes de policía, y la Ley de enjuiciamiento criminal designa a los tribunales como únicas entidades facultadas para investigar delitos cometidos por miembros de las fuerzas del orden y dictar las correspondientes sanciones. A nivel regional, los defensores del pueblo acogen las quejas presentadas en relación con funcionarios de las distintas comunidades autónomas a fin de determinar los hechos.

22.Los jueces y los miembros del ministerio público (Fiscalía General del Estado) reciben formación en derechos humanos durante sus estudios y a lo largo de toda su carrera, mediante los cursos de formación continua.

23.La Sra. Didic (España) dice que la cuestión de las personas de ascendencia africana constituye una parte importante del programa de cooperación internacional entre España y América Latina. El correspondiente Plan Director para el período 2009-2012, que traza las grandes líneas de la cooperación española, prevé la concertación de acuerdos de asociación con las ONG encargadas del desarrollo sobre el terreno y con otros organismos multilaterales. El objetivo de este plan es fortalecer la capacidad de las personas de ascendencia africana mediante la elaboración y aplicación de políticas públicas integradoras y garantizarles en último término el ejercicio de todos sus derechos fundamentales. Dado su éxito, este programa inicialmente concebido para Colombia, el Ecuador y Panamá se ha hecho extensivo a todos los países de América Latina. Hay unos 25 proyectos en ejecución, incluido el proyecto para el período 2010-2012 titulado "Recuperar la memoria de las poblaciones afrodescendientes".

24.El Defensor del Pueblo es una institución independiente, y como tal no puede participar en la elaboración de los informes presentados por España. El Defensor participa de forma independiente en las reuniones de los órganos de tratados y otros instrumentos de las Naciones Unidas, lo que le da total libertad para formular críticas constructivas a las políticas de España.

25.No ocurre lo mismo con las organizaciones de la sociedad civil, que el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Oficina de Derechos Humanos intentan asociar sistemáticamente al proceso de elaboración de informes destinados a los órganos de tratados. La Sra. Didic cita, a modo de ejemplo, la reunión del 3 de marzo de 2009, en la que el Gobierno español presentó un anteproyecto del informe examinado a 50 ONG activas en el país, entre ellas Amnistía Internacional y la Sociedad Internacional para los Derechos Humanos; 3 de estas organizaciones respondieron por escrito.

26.El Sr. Peter, tras recordar que España es una gran nación deportiva, lamenta que el deporte, que levanta pasiones entre la población, se vea empañado por numerosas expresiones de racismo y xenofobia. Pregunta si cuatro años después de su entrada en vigor, la Ley Nº 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte ha surtido efecto.

27.Refiriéndose al párrafo 153 y siguientes del informe examinado, en los que se especifica que todos los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, salvo el derecho a votar y a ser elegido, no solo asisten a los ciudadanos españoles sino también a los extranjeros, el Sr. Peter se pregunta por qué el Estado parte consideró necesario aprobar la Ley de extranjería, y si hay conflictos entre las disposiciones de ambos instrumentos.

28.El Sr. Peter solicita más información sobre el caso Rosalind Williams c. España, examinado por el Comité de Derechos Humanos, que se ha prolongado excesiva e injustificadamente. Observa que la Ley de extranjería es discriminatoria contra los niños migrantes, ya que solo les garantiza el acceso a la educación hasta la edad de 18 años. Ruega a la delegación española que indique si el Estado parte desea confinar a esos jóvenes a empleos manuales, impidiéndoles el ingreso en la universidad.

29.La Sra. García Blanco (España) dice que, habida cuenta del papel potencial del deporte en la transmisión de los valores de tolerancia y respeto y en la integración de personas de todos los orígenes, el Gobierno de España aprobó la Ley Nº 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, a fin de erradicar el racismo y la discriminación racial y garantizar el principio de igualdad de trato en el deporte. Esta ley establece sanciones para los autores de actos de violencia cometidos por motivos reciales, ya se trate de atletas, aficionados u organizadores de manifestaciones deportivas. El objetivo de España era sanear el sector del deporte y velar por el mantenimiento del orden público en los eventos deportivos.

30.El mandato de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, adscrita al Consejo Superior de Deportes del Ministerio de la Presidencia, consiste en elaborar políticas activas para combatir estos fenómenos. Durante la temporada 2010-2011, de los 649 actos de violencia denunciados en el sector del deporte, 12 fueron cometidos por motivos racistas.

31.El Sr. Marugán Zalba (España) dice que la Ley de extranjería, que ha incorporado las sanciones del Tribunal Constitucional y las directivas de la Unión Europea sobre inmigración, ampara un amplio abanico de derechos.

32.En ocasión de su presidencia de la Unión Europea, en el primer semestre de 2010, España hizo aprobar un acuerdo sobre un proyecto piloto destinado a mejorar el reconocimiento de los derechos de los migrantes en los ámbitos económico, social y civil, a excepción del derecho a votar y a ser elegido. La Unión Europea ha establecido una serie de indicadores para comparar la situación de los migrantes en distintos países europeos en la esfera de la educación, el empleo, la integración social y la ciudadanía activa. Estos indicadores permiten determinar, por ejemplo, el porcentaje de migrantes con acceso a la enseñanza superior, comparar el nivel salarial de los migrantes con el de la población local, las respectivas tasas de desempleo de ambos grupos de población, o el porcentaje de inmigrantes que ocupan cargos políticos de nivel nacional, regional o local. Así pues, España ha sentado las bases de un sistema que evita toda distinción entre los migrantes y el resto de la población, en los Estados miembros de la Unión, en lo que respecta al ejercicio de los derechos fundamentales.

33.El Sr. Arrabal Villalobos (España) dice que no se ha dado ninguna instrucción de controlar la identidad de personas que respondan a determinados patrones físicos a las fuerzas y cuerpos de seguridad. Los controles de identidad responden a la necesidad de luchar contra la delincuencia, proteger los derechos humanos y mantener el orden público.

34.El Sr. Ortiz de Urbina (España) explica que en el caso de Rosalind Williams, España ha aplicado todas las recomendaciones incluidas en los dictámenes del Comité de Derechos Humanos, de 27 de julio de 2009. Esos dictámenes han sido publicados, conforme al procedimiento, en el Boletín del Ministerio de Justicia, al que se remiten todos los profesionales de la justicia y que se publica en la página web del Ministerio. La Sra. Williams fue informada personalmente por correo. Asimismo se remitió copia de los dictámenes a los principales organismos judiciales y a otros organismos afines, como el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado. España no se contenta con hacer públicos los dictámenes, sino que se remite a ellos ante las instancias internacionales, incluidos varios órganos de tratados de las Naciones Unidas, como el Comité contra la Tortura.

35.Entre las medidas adoptadas para evitar que en el futuro se repitan hechos parecidos a los que sufrió la Sra. Williams, España da prioridad a la formación en derechos humanos, y ha informado a la Sra. Williams de que se ha preparado en colaboración con el Ministerio de Trabajo e Inmigración, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia y la Alianza de Civilizaciones, un manual de formación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en el que se resumen los principios de la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación. Por último, el Ministro de Asuntos Exteriores y otros altos funcionarios se reunieron con la Sra. Williams y le presentaron sus disculpas por el trato infligido. El Gobierno de España estima por tanto que ha cumplido los dictámenes del Comité, y ha comunicado a la Sra. Williams que no accederá a sus demás reclamaciones, incluido el pago de 60.000 euros por daños y perjuicios, ya que el derecho español no contempla el pago de indemnizaciones en casos de este tipo.

36.El Sr. Santamaría (España) subraya que una de las peculiaridades de la Ley de educación española es la promoción de la integración de los extranjeros. En cumplimiento del derecho a la educación, el acceso a la escuela pública es gratuito durante toda la escolaridad obligatoria, es decir de los 6 a los 18 años. Por otro lado, la legislación garantiza la igualdad de acceso a becas y otras ayudas educativas a los estudiantes extranjeros, como garantiza también la igualdad de acceso a la enseñanza postsecundaria, universitaria o de otro tipo a los estudiantes extranjeros mayores de 18 años.

37.El Sr. de Gouttes recuerda que en derecho penal la inversión de la carga de la prueba no es aceptable en razón del principio de presunción de inocencia, y pregunta si España estudia la posibilidad de recurrir a la práctica del testing, una simulación utilizada en ciertos países para detectar la discriminación real, por ejemplo en el acceso al empleo o a establecimientos públicos. También quisiera saber si España dispone de estadísticas sobre la población penitenciaria, desglosadas por origen nacional.

38.El Sr. Sola (España) confirma que el derecho español prohíbe la inversión de la carga de la prueba en materia penal. En cuanto al testing, señala que la práctica vigente, que se rige por el régimen general, consiste en aportar pruebas desde el inicio del procedimiento, para que el juez decida si las acepta o no. La inversión de la carga de la prueba se acepta, en cambio, en los procedimientos no penales, por ejemplo cuando se aportan pruebas de un acto indirectamente discriminatorio contra un grupo determinado de personas en el lugar de trabajo.

39.El Sr. Ortiz de Urbina (España) dice que dispone de cifras sobre la composición de la población carcelaria desglosada por origen nacional, y las transmitirá al Comité.

40.El Sr. Prosper pide a la delegación española que describa sucintamente el problema de la discriminación racial en España desde una perspectiva general. Desea comprender la naturaleza del problema y ver cómo lo perciben tanto las autoridades como la población.

41.El Sr. Marugán Zalba (España) responde que el Centro de Investigaciones Sociológicas lleva varios años realizando un estudio sobre la actitud de la población española hacia los extranjeros, y que el análisis de sus resultados ha permitido comprender mejor la situación general y su evolución. Este estudio permite formular dos observaciones. En primer lugar, las tasas de desempleo han aumentado considerablemente en España: el desempleo afecta al 20% de la población total, al 30% de la población extranjera y al 40% de los jóvenes, lo cual explica la evolución de la actitud de la población, así como el hecho de que el 30% de los jóvenes encuestados admita abrigar sentimientos negativos hacia la inmigración, frente al 30% que se declara tolerante y otro 30% que permanece neutral. En general, resulta preocupante comprobar que los jóvenes han cambiado de actitud debido a la situación económica y son menos tolerantes que antes frente a los problemas relacionados con la inmigración. Sin embargo, el estudio señala también una evolución positiva en lo que respecta a la convivencia. Las respuestas de los extranjeros y de los españoles a este respecto resultan tranquilizadoras y distinguen claramente entre la realidad económica y las cuestiones de convivencia. En vista de estas reacciones positivas, el orador considera que la población española sigue siendo muy tolerante.

42.El Sr. Avtonomov preguntasi las reservas de España al Acuerdo de Schengen repercuten en la libertad de circulación en España. Más precisamente, quisiera saber si las personas con estatuto de refugiado que viven en Ceuta o Melilla tienen dificultades para viajar a otras zonas del territorio y si ello tiene consecuencias para los inmigrantes y los ciudadanos extranjeros, por ejemplo en relación con los visados.

43.El Sr. Marugán Zalba (España) responde que el artículo 5 de la Ley de extranjería establece el derecho de los extranjeros a circular libremente y a elegir su lugar de residencia dentro del territorio español sin mayores restricciones que aquellas, de carácter general, establecidas en virtud de los tratados y las leyes. Sin embargo, no hay ninguna restricción a la libertad de circulación de los extranjeros en lo que respecta a las ciudades de Ceuta y Melilla.

44.El Sr. Murillo Martínez pregunta si en España subsisten vestigios de legislaciones que se remonten a un pasado lejano y que, por esa razón, contravengan los actuales principios de derechos humanos y las leyes progresistas de lucha contra el racismo y la discriminación racial.

45.El Sr. Sola (España) dice que la Constitución establece que toda ley que contraría sus preceptos debe considerarse nula y sin efecto. La Constitución consagra el derecho a la igualdad y a la no discriminación en cuanto que derechos fundamentales, de modo que todas las normas contrarias a este principio y anteriores a su promulgación quedaron automáticamente derogadas.

46.El Sr. Lindgren Alves habla de informaciones sobre casos de exceso de celo y malos tratos en los controles realizados en las fronteras españolas, especialmente en el aeropuerto de Madrid. Cita el caso de ciudadanos brasileños que sostuvieron haber sido víctimas de malos tratos y se pregunta si no podría deducirse de ello que en los controles fronterizos se hace uso de perfiles sociales o raciales.

47.El Sr. Arrabal Villalobos (España) dice que España cumple las normas del Acuerdo de Schengen sobre el control de las entradas en el territorio, y que quienes deseen entrar en el país deben cumplir los requisitos fijados a este efecto. La policía no tiene margen de maniobra respecto a las normas establecidas: se limita a comprobar que se cumplan. Por otra parte, en el aeropuerto de Madrid, que es el principal punto de entrada a España, el número de denegaciones de entrada asciende solamente al 1% de los pasajeros.

48.El Sr. Calí Tzay (Relator para España) se congratula por los progresos logrados en el Plan de Derechos Humanos, espera con interés la evaluación de la aplicación de dicho Plan, que se publicará próximamente en el sitio web del Gobierno, y celebra que España ya haya aplicado 42 de sus 57 recomendaciones. Toma nota de las eficaces medidas encaminadas a mejorar las condiciones de vida de los gitanos, pero sigue estando preocupado por la baja tasa de escolarización de las niñas gitanas. También expresa su preocupación por el elevado número de casos de violación y acoso sexual que, de acuerdo con la información aportada por varias ONG, siguen sin denunciarse, debido principalmente a la renuencia a denunciar de personas que no tienen los papeles en regla y temen que se les expulse. Toma nota, sin embargo, de la información presentada por la delegación, según la cual no se ha deportado a ninguna mujer víctima de violencia sexual. Desea que España aporte más información al respecto en su próximo informe.

49.Tomando nota de que en la cultura española abundan las bromas de connotaciones racistas, que no se consideran como un problema de discriminación, recalca la importancia de tomar en serio la prohibición de difundir ideas racistas y discriminatorias en todas sus formas, de conformidad con el artículo 4 de la Convención. A este respecto, también le parece necesario llevar a cabo una campaña educativa y de sensibilización de la policía y los magistrados sobre la legislación de lucha contra la discriminación racial. Destaca el caso de un ciudadano canadiense de origen ghanés que soportó insultos racistas y malos tratos en el aeropuerto de Madrid antes de ser expulsado, pese a estar invitado a participar en una conferencia en España. El Sr. Calí Tzay insta a las autoridades españolas a que lleven a cabo investigaciones exhaustivas sobre estos incidentes y alienten a sus víctimas a denunciarlos. Por último, recuerda que el Comité ha señalado la falta de estadísticas demográficas desglosadas, particularmente en lo que respecta a la repartición nacional de la población reclusa.

50.El Sr. Garrigues (España) dice que las políticas de igualdad y de lucha contra todas las formas de discriminación figuran entre las principales prioridades políticas del Gobierno español. La lucha contra la discriminación es esencial para la implantación de una sociedad moderna basada en la participación democrática, la integración de todos, la valoración de la diversidad y el aprovechamiento del potencial humano que representa. Hace hincapié en que la política de no discriminación aplicada en España atañe no solo a las minorías sino a todos los ciudadanos. España espera con interés las observaciones y recomendaciones del Comité, que le ayudarán a avanzar en su lucha contra toda forma de discriminación.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .