8.En los períodos de sesiones 54º, 55º y 56º, también estuvieron representadas por observadores las siguientes ONG nacionales e internacionales y coaliciones de ONG nacionales:
a)54º período de sesiones: Aktion GEN-Klage, Bureau of Human Rights and Rule of Law Tajikistan, Unión de Consumidores de Tayikistán, Human Dignity Trust, Alianza Internacional de la Discapacidad, Comité Helsinki de los Países Bajos, Comité Helsinki de Noruega, Nota Bene Tajikistan
b)55º período de sesiones: Asamblea de Educación, Asia South Pacific Association for Basic and Adult Education Philippines,Autistic Minority International, Coalition on Economic and Social Cultural in Uganda, Centre for Economic Social Cultural Rights in Africa, Centre for Human Rights and Development Mongolia, Centre for Support of International Protection Kyrgyzstan, Child Rights Defenders League Kyrgyzstan, Clean Clothes Campaign, Community Resource Centre Thailand, Coalition of Pastoralist Civil Society Organisations Uganda, Corporacion Opción, DanChurchAid Denmark, DanChurchAid Uganda, Economic and Social Rights Centre Kenya, Internacional de la Educación, Family and Life, Family for Every Child, Fredrich-Ebert-Stiftung Geneva, Free Legal Advice Centres Ireland, Frente Indígena Cacique Waikaepuru, Ghana National Education Campaign Coalition,Campaña Mundial por la Educación, Human Dignity Trust, Initiative for Social and Economic Rights Uganda, Alianza Internacional de la Discapacidad, Irish Family Planning Association, Irish Human Rights and Equality Commission, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines, Justice for Magdalenes Ireland, Mobilising for Rights Associates, Movimiento de Pobladores y Pobladoras de Venezuela, Comité Helsinki de los Países Bajos, Observatorio Nacional Ciudadano, Observatorio de Derechos Humanos y Legislación, Open Society Forum Mongolia, Fundación de la Sociedad Abierta, Open Viewpoint Public Foundation Kyrgyzstan, Pestalozzi Children’s Foundation Thailand, Programme on Women’s Economic, Social and Cultural Rights, Right to Education Project, Uganda National NGO Forum, Uganda Land Alliance, Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa;
c)56º período de sesiones: Action by Christians Against Torture Burundi, Article 19 Myanmar, Assemblée Mondiale Amazighe, Association Democratique des Femmes du Maroc, Association for the Promotion of Human Rights Burundi, Association National Roma Centrum, Association pour la Paix et les Droits de l’Homme Burundi, Azetta Amazigh Morocco, Children in Wales, Centre de conseils et d’appui pour les jeunes en matière de droits de l’homme, Congrès Mondial Amazigh, Društvo STO/STT – Association FTT, Global Human Rights Clinic, Greek Helsinki Monitor, Human Dignity Foundation, Alianza Internacional de la Discapacidad, Association marocaine des droits humains, ILGA Panafricana, Society against Sexual Orientation Discrimination, Organización de Naciones y Pueblos No Representados, Western Sahara Resource Watch.
D.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones
9.El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/4, de 24 de mayo de 1988, autorizó al Comité a establecer un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, compuesto por cinco de sus miembros designados por el Presidente del Comité, que se reuniría antes de cada período de sesiones durante una semana como máximo. En su decisión 1990/252, de 25 de mayo de 1990, el Consejo autorizó que las reuniones del grupo de trabajo se celebraran entre uno y tres meses antes del comienzo del período de sesiones del Comité.
10.El Presidente del Comité, previa consulta con los miembros de la Mesa, nombró a las siguientes personas miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones que debía reunirse:
Grupo de trabajo anterior al 55º período de sesiones:
Zdzislaw Kedzia
Mohamed Ezzeldin Abdel-Moneim
Mikel Mancisidor de la Fuente (Presidente)
Lydia Carmelita Ravenberg
Waleed M. Sadi
Grupo de trabajo anterior al 56º período de sesiones:
Clément Atangana
Chandrashekhar Dasgupta
Zdzislaw Kedzia
Renato Zerbini Ribeiro Leao (Presidente)
Nicolaas Schrijver
11.El grupo de trabajo anterior al período de sesiones se reunió en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 9 al 13 de marzo de 2015 y del 12 al 16 de octubre de 2015. El grupo de trabajo determinó las cuestiones adicionales que podrían examinarse con los Estados que habían presentado informes, y se transmitieron listas de esas cuestiones a las misiones permanentes de los Estados interesados.
E.Elección de la Mesa
12.De conformidad con el artículo 14 de su reglamento, el Comité eligió en la primera sesión de su 54º período de sesiones, el 23 de febrero de 2015, a los siguientes miembros de la Mesa:
Presidente:Waleed Sadi
Vicepresidentes:Aslan Abashidze
Mikel Mancisidor de la Fuente
Renato Zerbini Leão
Relator:Ariranga G. Pillay
F.Organización de los trabajos
13.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité examinó el programa provisional y el programa de trabajo tentativo para sus períodos de sesiones 54º, 55º y 56º en la primera sesión de cada período de sesiones y los aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.
G.Períodos de sesiones siguientes
14.De conformidad con el calendario establecido y teniendo en cuenta el tiempo adicional de reunión previsto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, los períodos de sesiones 57º, 58º y 59º se celebrarán en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 22 de febrero al 4 de marzo de 2016, del 6 al 24 de junio de 2016 y del 19 de septiembre al 7 de octubre de 2016, respectivamente.
H.Informes de los Estados partes que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deberá examinar en sus períodos de sesiones siguientes
15.Con arreglo al artículo 61, párrafo 2, del reglamento del Comité, en principio se prevé examinar los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 16 del Pacto en el orden en que han sido recibidos por el Secretario General. Al 9 de octubre de 2015, fecha de clausura del 56º período de sesiones, el Comité había recibido los siguientes informes, que decidió examinar durante sus períodos de sesiones 57º, 58º y 59º.
|
57º período de sesiones (22 de febrero a 4 de marzo de 2016) |
|
|
Canadá |
E/C.12/CAN/6 |
|
Kenya |
E/C.12/KEN/2-5 |
|
Namibia |
E/C.12/NAM/1 |
|
58º período de sesiones (6 a 24 de junio de 2016) |
|
|
Angola |
E/C.12/AGO/4-5 |
|
Burkina Faso |
E/C.12/BFA/1 |
|
ex República Yugoslava de Macedonia |
E/C.12/MKD/2-4 |
|
Francia |
E/C.12/FRA/4 |
|
Honduras |
E/C.12/HND/2 |
|
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte |
E/C.12/GBR/6 |
|
Suecia |
E/C.12/SWE/6 |
|
59º período de sesiones (19 de septiembre a 7 de octubre de 2016) |
|
|
Chipre |
E/C.12/CYP/6 |
|
Costa Rica |
E/C.12/CRI/5 |
|
Filipinas |
E/C.12/PHL/5-6 |
|
Líbano |
E/C.12/LBN/2 |
|
Polonia |
E/C.12/POL/6 |
|
República Dominicana |
E/C.12/DOM/4 |
|
Túnez |
E/C.12/TUN/3 |
|
Yemen |
E/C.12/YEM/3 |
16.El Comité ha decidido evaluar la situación de los informes muy atrasados e indicar qué Estados acumulan retrasos prolongados en la entrega de sus informes iniciales. En la actualidad, 29 Estados partes están atrasados en la presentación de sus informes iniciales al Comité. De esos informes, 20 tienen más de diez años de retraso. La lista de los Estados partes cuyos informes iniciales debían haberse presentado hace más de diez años es la siguiente: Bangladesh, Cabo Verde, Congo, Côte d’Ivoire, Dominica, Eritrea, Ghana, Granada, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Lesotho, Malawi, Malí, Níger, República Centroafricana, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Sierra Leona y Somalia.
17.Al 9 de octubre de 2015, el número de informes presentados y pendientes de examen que tenía ante sí el Comité ascendía a 28.
Capítulo IIDescripción general de los actuales métodos de trabajo del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
18.El presente capítulo contiene una concisa descripción general actualizada y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones, lo que incluye información acerca de la evolución reciente de sus métodos de trabajo. También ofrece información sobre los efectos de las medidas adoptadas por el Comité para hacer frente al trabajo atrasado. Tiene por objeto conseguir que la actual práctica del Comité sea más transparente y de fácil consulta para los Estados partes y otras entidades interesadas en la aplicación del Pacto.
19.El Comité ha procurado elaborar, de común acuerdo, métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el transcurso de sus 51 períodos de sesiones ha procurado modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia. Esos métodos seguirán evolucionando, atendiendo a la resolución 68/268 de la Asamblea General, relativa al fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, y aprobada el 9 de abril de 2014.
A.Efectos de las medidas adoptadas por el Comité para hacer frente al trabajo atrasado
20.El tiempo de reunión adicional asignado al Comité en 2013 y 2014, y las medidas adoptadas por este, han permitido reducir el atraso notificado en 2015. Además, y tras la aprobación de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité también dispondrá ahora de tiempo de reunión adicional para el período 2015‑2017, lo que le permitirá examinar hasta 20 informes al año.
21.Si bien el Comité hace frente progresivamente al trabajo atrasado, no puede prever con certeza el número de informes que han de presentarse anualmente y el retraso que pueda acumularse al respecto.
B.Directrices generales para la presentación de informes
22.El Comité asigna gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo con los representantes de cada Estado parte de modo que los principales problemas de su competencia se examinen metódicamente y con fines informativos. A este efecto, en 2008 el Comité aprobó directrices revisadas sobre documentos específicos que deben presentar los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto con objeto de ayudar a los Estados partes en el proceso de presentación de informes y mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto, destacando en particular la necesidad de que los Estados partes informen sobre los efectos de las medidas adoptadas para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto.
C.Examen de los informes de los Estados partes
1.Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones
23.Un grupo de trabajo se reúne durante cinco días antes de cada período de sesiones del Comité. Está integrado por cinco miembros del Comité, designados por el Presidente, quien tiene en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de una distribución geográfica equilibrada.
24.El principal objetivo del grupo de trabajo es determinar de antemano cuestiones adicionales que ayuden al Comité a prepararse para el diálogo con los representantes de los Estados que presentan informes. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados partes, centrando la preparación del debate en cuestiones más concretas.
25.En cuanto a sus propios métodos de trabajo, el grupo de trabajo, en aras de la eficacia, asigna a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado del informe de un Estado parte y de presentar al grupo una lista preliminar de cuestiones. Cada proyecto de lista presentado por el relator para el país se modifica y complementa en función de las observaciones de los demás miembros del grupo de trabajo, y la versión definitiva es aprobada por todo el grupo de trabajo. Este procedimiento se aplica a los informes tanto iniciales como periódicos.
26.Para preparar la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité pide a la secretaría que facilite a sus miembros un análisis del país, así como todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes que han de examinarse. Con este fin, el Comité invita a todos los particulares, órganos y ONG interesados a que presenten a la secretaría documentación útil y apropiada.
27.La lista de cuestiones confeccionada por el grupo de trabajo se transmite al Estado parte de que se trate.
2.Examen de los informes
28.De conformidad con la práctica establecida de cada uno de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados que presentan informes están presentes en las sesiones del Comité en que estos se examinen con el fin de que haya un diálogo constructivo. En general, el procedimiento es el siguiente: se invita a un representante del Estado parte a que presente el informe formulando breves observaciones y facilitando toda nueva información pertinente para el diálogo, tras lo cual el Relator del Comité para el Estado parte hace, a modo de introducción del diálogo, una breve reseña del informe, señala las lagunas y plantea un primer conjunto de preguntas. A continuación, el Comité examina el informe por grupos de artículos (habitualmente, artículos 1 a 5, 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15), teniendo especialmente en cuenta las respuestas a la lista de cuestiones. Por lo general, el Presidente invita a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones y luego pide a los representantes del Estado parte que respondan en el momento a las preguntas que no exijan más reflexión o investigación. Las preguntas que quedan pendientes se plantean de nuevo en una sesión ulterior o, llegado el caso, pueden dar lugar a que se presente al Comité más información por escrito dentro de determinados plazos. Los miembros del Comité pueden tratar asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, siempre que eviten repetir preguntas ya planteadas o contestadas y no hagan uso de la palabra durante más de cinco minutos.
29.La última fase del examen del informe consiste en la redacción y aprobación de las observaciones finales del Comité. Con ayuda de la secretaría, el relator para el país prepara un proyecto de observaciones finales que se distribuye al Comité para recabar sus comentarios. En una etapa posterior, el Comité examina el proyecto, de nuevo a puerta cerrada, con el propósito de aprobarlo por consenso.
30.Las observaciones finales, una vez aprobadas oficialmente, se envían al Estado parte tan pronto como sea posible y se hacen públicas.
31.En su 46º período de sesiones, celebrado en mayo de 2011, el Comité convino en principio, de forma provisional, en dedicar solo dos sesiones al examen de los informes periódicos con vistas a impedir que aumentara el número de informes pendientes de examen. En consecuencia, en sus períodos de sesiones 54º, 55º y 56º el Comité examinó los informes periódicos de Chile, Grecia, Guyana, el Iraq, Irlanda, Italia, Kirguistán, Marruecos, Mongolia, el Paraguay, el Sudán, Tayikistán y la República Bolivariana de Venezuela en tan solo dos sesiones. Para el examen de los informes iniciales de Burundi, Gambia, Tailandia y Uganda se asignaron tres sesiones.
3.Comentarios de los Estados partes sobre las observaciones finales
32.Una vez aprobadas por el Comité las observaciones finales sobre el informe de un Estado parte, y si este le remite comentarios al respecto, estos se publican tal como se presentan y se deja constancia de ellos en el informe anual. Los comentarios de los Estados partes se publican únicamente a efectos de información.
33.Durante el período de que se informa, el Comité recibió comentarios del Japón sobre las observaciones finales que el Comité había aprobado en su 50º período de sesiones (2013) en relación con el tercer informe periódico presentado por ese país (E/C.12/JPN/CO/3).
4.Aplazamiento del examen de los informes
34.La solicitud presentada a última hora por un Estado para que se aplace el examen de un informe previsto en un período de sesiones determinado supone un grave inconveniente para todos los interesados y ha ocasionado serios problemas al Comité. Por consiguiente, hace tiempo que el Comité adoptó la política de no aceptarla y de proceder al examen de todos los informes programados, aun en ausencia de representantes del Estado parte de que se trate. El informe inicial de Gambia se examinó en el 54º período de sesiones, en ausencia del representante del Estado parte de la capital.
D.Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes
35.En su 53ª sesión, celebrada el 1 de diciembre de 1999 (21er período de sesiones), el Comité decidió lo siguiente:
a)En todas las observaciones finales, el Comité pedirá al Estado parte que le comunique, en su siguiente informe periódico, las medidas tomadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en dichas observaciones.
b)Cuando proceda, el Comité podrá pedir específicamente en sus observaciones finales que un Estado parte facilite más información o datos estadísticos con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el siguiente informe periódico.
c)Cuando proceda, el Comité podrá pedir en sus observaciones finales que el Estado parte dé respuesta a una cuestión específica urgente señalada en dichas observaciones con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el siguiente informe.
d)Toda información facilitada de conformidad con los apartados b) y c) supra será examinada antes de la siguiente reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.
e)En general, el grupo de trabajo anterior al período de sesiones puede recomendar al Comité una de las siguientes medidas:
i)Que tome nota de la información;
ii)Que apruebe otras observaciones finales específicas en respuesta a esa información;
iii)Que se siga ocupando de la cuestión y solicite más información;
iv)Que se autorice al Presidente del Comité a informar al Estado parte, antes del período de sesiones siguiente, de que el Comité abordará la cuestión en ese período de sesiones y de que, a tal fin, se agradecerá la participación de un representante del Estado parte en la labor del Comité.
f)Si la información solicitada de conformidad con los apartados b) y c) supra no se proporciona en los plazos establecidos o si es manifiestamente insuficiente, se podrá autorizar al Presidente a que, en consulta con los miembros de la Mesa, plantee el asunto al Estado parte.
36.En los casos en que el Comité considere que no puede obtener la información que necesita con los procedimientos descritos, podrá optar por otro método. En particular, podrá pedir que el Estado parte acepte la visita de uno o dos miembros del Comité.
37.Este procedimiento se ha seguido ya en relación con dos Estados partes y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos.
E.Procedimiento en relación con los informes no presentados y los informes muy atrasados
38.El Comité estima que el hecho de que los Estados partes persistan en no presentar informes socava uno de los pilares del Pacto.
39.En consecuencia, en su sexto período de sesiones, el Comité decidió estudiar la aplicación del Pacto por todo Estado parte cuyos informes estuvieran sumamente atrasados. En su séptimo período de sesiones, el Comité decidió empezar a programar el examen de esos informes en sus futuros períodos de sesiones y notificarlo a los Estados partes de que se tratara. En su 36º período de sesiones, el Comité decidió adoptar el procedimiento siguiente:
a)Examinar tres listas de Estados partes cuyos informes estén atrasados:
i)Estados partes cuyos informes tengan hasta 8 años de atraso;
ii)Estados partes cuyos informes tengan entre 8 y 12 años de atraso;
iii)Estados partes cuyos informes tengan más de 12 años de atraso.
b)Enviar a los Estados partes los recordatorios siguientes:
i)Se enviará una primera carta a todos los Estados partes con indicación de las fechas en que deben presentar sus informes; se recordará a aquellos cuyos informes estén atrasados que deben presentarlos lo antes posible;
ii)Se enviará una segunda carta a los Estados partes con los informes más atrasados que no hayan contestado al recordatorio para informarles de que el Comité tiene la intención de examinar los informes pendientes en un determinado período de sesiones futuro y pedirles que presenten esos informes con tiempo suficiente de modo que se pueda entablar un diálogo constructivo;
iii)Se enviará una tercera carta, si no se recibe respuesta a la segunda, para confirmar que el Comité procederá al examen de la aplicación del Pacto en el Estado parte en ausencia de informe, en el período de sesiones indicado en la carta anterior y a la luz de toda la información disponible.
c)Cuando el Estado parte interesado comunique su intención de presentar un informe al Comité, y siempre que así lo solicite, el Presidente podrá decidir aplazar hasta el siguiente período de sesiones el examen de la aplicación del Pacto en él.
F.Presentación de varios informes en un único documento
40.En su 55ª sesión, celebrada el 22 de noviembre de 2006 durante su 37º período de sesiones, el Comité examinó la situación de los informes atrasados, así como la presentación reciente de varios informes muy atrasados, y decidió lo siguiente:
a)El Comité aceptará que los Estados partes que nunca hayan presentado un informe en virtud del Pacto presenten al mismo tiempo hasta tres informes combinados en un único documento para que se pongan al día en sus obligaciones relativas a la presentación de informes;
b)Los informes combinados deben incluir una reseña general de las novedades más significativas en relación con la aplicación del Pacto durante todo el período que abarcan e información actualizada y pormenorizada sobre la situación.
41.En su 28ª sesión, celebrada el 18 de mayo de 2012 durante su 48º período de sesiones, el Comité decidió revisar la situación de la aceptación de los informes combinados. El Comité resolvió que cada informe de un Estado parte constituiría uno solo y no se consideraría la combinación de varios informes. Decidió también que el plazo para la presentación del siguiente informe periódico sería de cinco años a partir de la fecha del diálogo con el Estado parte, en lugar de fijar plazos cada cinco años, independientemente de la fecha de presentación del informe o del diálogo. Cabe destacar que se trata de una medida provisional que tiene en cuenta los retrasos causados por el gran número de informes pendientes del examen del Comité.
G.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobre los derechos económicos, sociales y culturales recibida de fuentes distintas de los Estados partes
1.Información proporcionada en relación con el examen por el Comité del informe de un Estado parte
42.El Comité también toma en consideración la información que le proporcionan fuentes distintas del Estado parte en relación con su examen del informe de dicho Estado. Esa información, que es parte integrante del diálogo constructivo con los Estados partes, es transmitida por la secretaría al Estado parte a través de la página web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) antes de que el Comité proceda a examinar el informe.
2.Información recibida tras el examen del informe del Estado parte y la aprobación de las observaciones finales
43.En varias ocasiones, el Comité ha recibido información, principalmente procedente de ONG, una vez examinado el informe del Estado parte y aprobadas las observaciones finales. En la práctica, por lo general se trataba de información complementaria sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité. Dado que no puede examinar esa información ni tomar medidas al respecto sin reabrir el diálogo con el Estado parte, el Comité examinará la información recibida de fuentes distintas de un Estado parte solamente en los casos en que la haya solicitado expresamente en sus observaciones finales.
44.El Comité considera que, tras haber examinado el informe del Estado parte y haber aprobado las observaciones finales, la responsabilidad principal de cumplirlas corresponde al Estado parte, que está obligado a informarle en su siguiente informe periódico de las medidas adoptadas a ese respecto. Por lo tanto, el Comité recomienda que la información mencionada en el párrafo precedente sea presentada por los autores directamente a las autoridades nacionales competentes con miras a ayudarlas a dar cumplimiento a las observaciones finales del Comité.
3.Información proporcionada respecto de Estados partes que no presentaninformes
45.El Comité también ha recibido información procedente de ONG internacionales y nacionales sobre la situación del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en:
a)Estados partes que no han presentado ningún informe desde la ratificación y entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
b)Estados partes cuyos informes periódicos están muy atrasados.
46.En ambos casos, el hecho de que los Estados partes no cumplan sus obligaciones con arreglo al Pacto, y especialmente sus obligaciones de presentar informes, ha impedido que el Comité determine efectivamente si en esos Estados se ejercen los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto de conformidad con el mandato conferido al Comité por el Consejo Económico y Social.
47.En su 30º período de sesiones, celebrado en mayo de 2003, el Comité, en un espíritu de diálogo abierto y constructivo con los Estados partes, decidió que en los dos casos mencionados el Comité podría, mediante una carta del Presidente, señalar a la atención del Estado parte interesado la información recibida e instarlo a presentar sin más demora el informe atrasado, haciendo referencia a las cuestiones planteadas en las comunicaciones de las ONG. Esa carta también se transmitirá a las ONG que lo soliciten.
H.Día de debate general
48.El Comité puede decidir que ha de dedicar un día del período de sesiones, que suele ser el lunes de la tercera semana, a un debate general sobre un determinado derecho o aspecto del Pacto. El objetivo es triple: ese tipo de debate general ayuda al Comité a desarrollar en profundidad una visión común sobre las cuestiones pertinentes, le permite alentar a todas las partes interesadas a que contribuyan a su labor y lo ayuda a sentar las bases de futuras observaciones generales.
I.Otras consultas
49.El Comité ha procurado coordinar su labor con la de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. También ha procurado aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y de los órganos de las Naciones Unidas competentes, así como los de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y los presidentes y los miembros de los grupos de trabajo y otros organismos del Consejo.
50.Durante su 55º período de sesiones, el Comité celebró reuniones con la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, la Experta Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional y la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas a fin de debatir sobre cuestiones de interés común.
J.Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité
51.A fin de estar lo mejor informado posible, el Comité da oportunidad a las ONG de presentarle información pertinente. Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento antes de que se examine el informe de un Estado parte. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones también puede recibir información, presentada en persona o por escrito, de cualquier ONG, siempre que se refiera a asuntos comprendidos en su programa. Además, a partir de noviembre de 2012, el Comité reserva parte de los dos (o tres) primeros lunes de cada uno de sus períodos de sesiones para que los representantes de ONG proporcionen información verbalmente. La información debe: a) referirse específicamente a las disposiciones del Pacto; b) guardar estrecha relación con las cuestiones que examina el Comité; c) ser fidedigna; y d) no ser ofensiva. Esas reuniones son públicas y disponen de servicios de interpretación y de prensa.
52.El Comité ha pedido a la secretaría que se asegure de que toda información presentada oficialmente por escrito por las ONG en relación con el examen del informe de un Estado parte sea comunicada lo antes posible a los representantes de dicho Estado. La información se suele publicar antes del período de sesiones en el sitio web del ACNUDH. En consecuencia, el Comité supone que si durante el diálogo con el Estado parte se menciona dicha información, este ya tendrá conocimiento de ella.
K.Observaciones generales
53.Atendiendo a una invitación del Consejo Económico y Social, a partir de su tercer período de sesiones el Comité decidió comenzar a preparar observaciones generales sobre los diversos derechos y disposiciones del Pacto, en particular con el fin de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en virtud de este. Al 9 de octubre de 2015, el Comité había aprobado 21 observaciones generales (véanse E/2013/22, anexo III, y www.ohchr.org/en/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx).
54.En sus observaciones generales el Comité procura poner a disposición de todos los Estados partes la experiencia adquirida a través del examen de sus informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto, resaltar las deficiencias observadas en gran número de informes, sugerir cómo mejorar el procedimiento de presentación de informes y alentar a los Estados partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados a que promuevan activamente el logro progresivo de la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario y habida cuenta de la experiencia de los Estados partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en ella, el Comité podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.
55.En su 21er período de sesiones, el Comité aprobó un modelo para la redacción de observaciones generales sobre derechos específicos consagrados en el Pacto. Convino en que el tema a que se refiriese una observación general determinaría su estructura global y señaló que, aunque no se pretendía que las directrices se aplicaran de manera inflexible, contenían indicaciones útiles y una lista de cuestiones que había que tener en cuenta al redactar las observaciones generales. En ese sentido, el modelo contribuiría a que hubiera cierta coherencia en cuanto al contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales que aprobara el Comité. Este destacó la importancia de que las observaciones generales fueran claras y de una extensión razonable y que las pudiera comprender fácilmente toda una gama de lectores, en particular los Estados partes en el Pacto. El modelo permitiría que la estructura de las observaciones generales fuera coherente e inteligible, lo que facilitaría su consulta y consolidaría la interpretación autorizada del Pacto que enuncia el Comité en sus observaciones generales.
56.En el 52º período de sesiones, el Sr. Ribeiro Leão, a quien el Comité había encomendado la tarea de revisar el formato de las observaciones generales, teniendo en cuenta la experiencia pasada y las dificultades que se planteaban en la redacción, presentó información preliminar sobre el proceso.
L.Declaraciones y cartas aprobadas por el Comité
57.Con el fin de ayudar a los Estados partes en el Pacto, el Comité aprueba declaraciones tendentes a aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y cuestiones internacionales que afectan a la aplicación del Pacto.
58.El 6 de marzo de 2015, el último día del 54º período de sesiones, el Comité aprobó una Declaración titulada “Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible”(E/C.12/2015/1). En la declaración se recomendó el establecimiento de unos niveles mínimos de protección social que garantizasen a las personas unos derechos legales como elemento inicial cuyo desarrollo progresivo daría lugar a un sistema de seguridad social universal y amplio. Se pusieron de relieve asimismo los nexos que existían entre el derecho a la seguridad social en virtud del Pacto, según se establecía en la observación general núm. 19 del Comité, y la Recomendación núm. 202 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pisos de Protección Social. El Comité tenía además la intención de contribuir a la inclusión de unos niveles mínimos de protección social en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (Objetivo 1).
59.Al 9 de octubre de 2015, el Comité había aprobado 22 declaraciones. Además, el Presidente del Comité había dirigido cartas abiertas a los Estados partes en el Pacto sobre cuestiones de especial interés, como la agenda de desarrollo para después de 2015 o los derechos económicos, sociales y culturales y la crisis económica y financiera, y las correspondientes medidas de austeridad (véanse E/2013/22‑E/C.12/2012/3, anexos IV y VI, respectivamente, y www.ohchr.org/en/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx).
Capítulo IIIPresentación de informes por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto
60.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, el Comité, en su 21ª sesión, celebrada el 21 de septiembre de 2015, examinó la situación de la presentación de los informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.
61.Para ello, el Comité tuvo a la vista los documentos siguientes:
a)Nota del Secretario General sobre las directrices generales revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes (E/C.12/2008/2);
b)Nota del Secretario General sobre los Estados partes en el Pacto y la situación de la presentación de los informes al 27 de julio de 2015 (E/C.12/56/2).
62.El Secretario General informó al Comité de que, además de los informes que tenía previsto examinar en sus períodos de sesiones 54º, 55º y 56º (véanse los párrafos 63, 64 y 65 infra), entre el 28 de noviembre de 2014 y el 9 de noviembre de 2015 había recibido los siguientes informes presentados por Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:
El informe inicial de Burkina Faso, el segundo informe periódico del Líbano, el tercer informe periódico de Túnez, y el sexto informe periódico de Polonia.
Capítulo IVExamen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto
63.En su 54º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por tres Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.
|
Informe inicial |
|
|
Gambia |
E/C.12/GMB/1 |
|
Informes periódicos segundo y tercero combinados |
|
|
Tayikistán |
E/C.12/TJK/2-3 |
|
Cuarto informe periódico |
|
|
Paraguay |
E/C.12/PRY/4 |
64.En su 55º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por siete Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.
|
Informe inicial |
|
|
Uganda |
E/C.12/UGA/1 |
|
Informe inicial y segundo informe periódico combinados |
|
|
Tailandia |
E/C.12/THA/1-2 |
|
Informes periódicos segundo y tercero combinados |
|
|
Kirguistán |
E/C.12/KGZ/2-3 |
|
Tercer informe periódico |
|
|
Irlanda |
E/C.12/IRL/3 |
|
Venezuela (República Bolivariana de) |
E/C.12/VEN/3 |
|
Cuarto informe periódico |
|
|
Chile |
E/C.12/CHL/4 |
|
Mongolia |
E/C.12/MNG/4 |
65.En su 56º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por siete Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.
|
Informe inicial |
|
|
Burundi |
E/C.12/BDI/1 |
|
Segundo informe periódico |
|
|
Grecia |
E/C.12/GRC/2 |
|
Sudán |
E/C.12/SDN/2 |
|
Informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados |
|
|
Guyana |
E/C.12/GUY/2-4 |
|
Cuarto informe periódico |
|
|
Iraq |
E/C.12/IRQ/4 |
|
Marruecos |
E/C.12/MAR/4 |
|
Quinto informe periódico |
|
|
Italia |
E/C.12/ITA/5 |
66.En su octavo período de sesiones, el Comité decidió abandonar la práctica de incluir en su informe anual resúmenes del examen de los informes presentados por los diversos países. En este sentido, pueden consultarse las correspondientes actas resumidas de las sesiones del Comité durante las que se examinaron los informes. El Comité ha preparado observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. Las observaciones finales enumeradas a continuación pueden consultarse en www.ohchr.org/en/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx y en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas. Según la práctica establecida, los miembros del Comité no participan en el diálogo con la delegación ni en la elaboración o la aprobación de las observaciones finales relativas al informe de su propio país.
Observaciones finales aprobadas en el 54º período de sesiones
|
Estado parte |
Signatura |
|
Gambia |
E/C.12/GMB/CO/1 |
|
Paraguay |
E/C.12/PRY/CO/4 |
|
Tayikistán |
E/C.12/TJK/CO/2-3 |
Observaciones finales aprobadas en el 55º período de sesiones
|
Estado parte |
Signatura |
|
Chile |
E/C.12/CHL/CO/4 |
|
Irlanda |
E/C.12/IRL/CO/3 |
|
Kirguistán |
E/C.12/KGZ/CO/2-3 |
|
Mongolia |
E/C.12/MNG/CO/4 |
|
Tailandia |
E/C.12/THA/CO/1-2 |
|
Uganda |
E/C.12/UGA/CO/1 |
|
Venezuela (República Bolivariana de) |
E/C.12/VEN/CO/3 |
Observaciones finales aprobadas en el 56º período de sesiones
|
Estado parte |
Signatura |
|
Burundi |
E/C.12/BDI/CO/1 |
|
Grecia |
E/C.12/GRC/CO/2 |
|
Guyana |
E/C.12/GUY/CO/2-4 |
|
Iraq |
E/C.12/IRQ/CO/4 |
|
Italia |
E/C.12/ITA/CO/5 |
|
Marruecos |
E/C.12/MAR/CO/4 |
|
Sudán |
E/C.12/SDN/CO/2 |
Capítulo VActividades del Comité en virtud del Protocolo Facultativo
67.Cuando se aprobó el presente informe, el Comité había recibido ocho comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo desde su entrada en vigor. En su 55º período de sesiones, el Comité aprobó su primer dictamen en cuanto al fondo en relación con la comunicación núm. 2/2014, I. D. G. c. España (E/C.12/55/D/2/2014), en la que detectó una infracción del artículo 11, párrafo 1, leído juntamente con el artículo 2, párrafo 1, del Pacto. En su 56º período de sesiones, el Comité consideró asimismo la admisibilidad de las comunicaciones núm. 6/2015, V. T. F. y A. F. L. c. España (E/C.12/56/D/6/2015) y núm. 8/2015, L. A. M. C. c. España (E/C.12/56/D/8/2015) y las declaró inadmisibles. Actualmente está pendiente el examen de cinco comunicaciones, una de los cuales fue declarada admisible en el 53º período de sesiones del Comité.]
68.En su 54ºperíodo de sesiones, el Comité decidió ampliar la composición del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones a seis miembros, con uno, como mínimo, de cada grupo regional. La composición del Grupo de Trabajo fue la siguiente: Mohamed Ezzeldin Abdel-Moneim, Olivier De Schutter, Zdzislaw Kedzia, Lydia Ravenberg, Heisoo Shin y Rodrigo Uprimny. La Sra. Shin fue elegida Presidenta/Coordinadora del Grupo de Trabajo. La Sra. Shin presentó al Comité informes sobre las actividades del Grupo de Trabajo en los períodos de sesiones 54º, 55º y 56º. En tales períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones celebró seis reuniones fuera del Pleno y examinó actividades realizadas conforme al Protocolo Facultativo.
Capítulo VICuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto
A.Día de debate general sobre el proyecto de observación general relativa al artículo 7
69.En la 44a sesión de su 55º período de sesiones, que tuvo lugar el 16 de junio de 2015, el Comité celebró su debate general acerca del proyecto de observación general sobre el artículo 7 del Pacto, relativo al derecho a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. El debate brindó la oportunidad de analizar distintas secciones del proyecto e intercambiar puntos de vista con diversas partes interesadas. Se recibieron asimismo más de 30 declaraciones por escrito, entre ellas de quienes no podían participar personalmente. El Comité tendrá en cuenta las aportaciones y debates al seguir elaborando el proyecto de observación general. En las actas de la sesión (véase E/C.12/2015/SR.44) figura un resumen de los debates.
B.Declaración sobre los niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible
70.El 6 de marzo de 2015, el último día del 54º período de sesiones, el Comité aprobó una declaración titulada “Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible”. En la declaración el Comité recomendó el establecimiento de unos niveles mínimos de protección social que garantizasen a las personas unos derechos legales como elemento inicial cuyo desarrollo progresivo daría lugar a un sistema de seguridad social universal y amplio. Se destacó asimismo que la observación general núm. 19 del Comité sobre el derecho a la seguridad social y la Recomendación núm. 202 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pisos de Protección Social se reforzaban mutuamente. Además, el Comité manifestó que esperaba que la declaración contribuyera a incluir los niveles mínimos de protección social en los Objetivos de Desarrollo Sostenible como un importante medio para combatir la pobreza y la discriminación con miras a hacer plenamente realidad los derechos consagrados en el Pacto.
Capítulo VIIDecisiones adicionales aprobadas y cuestiones debatidas por el Comité en sus períodos de sesiones 54º, 55º y 56º
A.Participación en las reuniones celebradas entre períodos
71.Los miembros del Comité siguieron participando o colaborando desde diversos ámbitos en iniciativas promovidas por diferentes partes interesadas para mejorar la comprensión y aplicación del Pacto. Esa participación puede solicitarse directamente a los miembros del Comité o a través de la secretaría.
B.Observaciones generales y declaraciones futuras
72.El Comité siguió ocupándose de la preparación de observaciones generales. En lo que respecta a la observación general relativa al artículo 7 del Pacto, sobre las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, la Sra. Bras Gomes y el Sr. Ribeiro Leão, Relatores para esa observación general, informaron al Comité sobre las actividades realizadas hasta la fecha y presentaron un esquema preliminar. Tras recibir comentarios positivos del Comité al respecto, la labor de elaboración de un primer proyecto estaba en curso y el proyecto debía presentarse para su examen en 2015. En cuanto a la redacción de la observación general sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva, de la que la Sra. Shin aceptó encargarse en calidad de relatora, en el 52º período de sesiones se presentaron al Comité los elementos esenciales de la observación general. Los miembros del Comité intercambiaron opiniones sobre dicho documento, que en general gozó de muy buena acogida. En el 53erperíodo de sesiones los miembros debatieron un primer proyecto distribuido por la Sra. Shin antes del período de sesiones, en el que la Sra. Shin respondía a cuestiones iniciales. Los debates sobre esa observación general proseguirán durante el próximo período de sesiones.
73.En lo que respecta a otras propuestas de observación general, el Sr. Kedzia, Relator para una observación general sobre las obligaciones del Estado en el marco de las actividades empresariales, distribuyó una nota conceptual durante el 53er período de sesiones, acogida favorablemente por los miembros del Comité, que pidieron al Relator que aclarase algunas cuestiones y prosiguiera la labor relativa a esa observación general. En relación con las otras dos observaciones generales, sobre el artículo 15, párrafo 1 b), relativo al derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (Relator: Sr. Mancisidor); y sobre la pertinencia de los derechos enunciados en el Pacto para el medio ambiente y el desarrollo (Relator: Sr. Schrijver), se está procediendo a la investigación de antecedentes.
C.Métodos de trabajo del Comité
74.El Comité examinó nuevamente ciertos aspectos de sus métodos de trabajo durante el período de sesiones, habida cuenta de la aprobación por la Asamblea General, el 9 de abril de 2014, de la resolución 68/268 sobre el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.
75.El Comité tuvo ante sí, en su 54º período de sesiones, el informe de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sobre su 26ª reunión (A/69/285), junto con sus anexos, que había sido examinado someramente en su período de sesiones anterior. Los anexos se referían al procedimiento simplificado de presentación de informes, al diálogo constructivo con los Estados partes y al marco de las observaciones finales. El Comité aprobó los anexos que figuraban en el informe sobre la reunión de los presidentes, con reservas por parte de algunos miembros.
76.Tal como se había acordado por el Comité en sus períodos de sesiones 52º y 53º a fin de someter a prueba el procedimiento simplificado de presentación de informes respecto de los Estados cuyos terceros informes periódicos debieran presentarse en 2017, se envió una nota verbal a los nueve Estados seleccionados ofreciéndoles la oportunidad de acogerse al procedimiento. Al 9 de octubre de 2015 habían respondido cuatro de esos nueve Estados. Cabe destacar que varios otros Estados solicitaron tener la posibilidad de acogerse a tal procedimiento.
77.En el 55º período de sesiones, el Comité tuvo ante sí material preparado para la 27areunión de los presidentes, incluidos el programa (HRI/MC/2015/1) y material de referencia acerca de las represalias (HRI/MC/2015/3), el proceso de formulación de las observaciones generales (HRI/MC/2015/4) y el cumplimiento del requisito de presentación de informes (HRI/MC/2015/5). El Comité también tuvo ante sí un proyecto de directrices relativas a las represalias, que se estaba sometiendo a examen en la 27a reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.
78.El Comité tomó nota del programa y del material de referencia, examinó el proyecto de directrices sobre las represalias y transmitió sus puntos de vista al Presidente.
79.El Comité examinó nuevamente otros aspectos de la resolución de la Asamblea General vinculados más estrechamente a su labor, como las cuestiones relacionadas con los idiomas de trabajo, dado que entendía que la anterior decisión de mantener excepcionalmente cuatro idiomas de trabajo no podía aplicarse. Por consiguiente, se pidió al Comité que seleccionara tres idiomas de trabajo. En tal sentido, el Comité acordó lo siguiente:
a)El Comité, tras examinar el párrafo 30 de la resolución 68/268 de la Asamblea General relativa a los idiomas de trabajo, decidió autorizar al Presidente del Comité a plantear la cuestión de la necesidad de mantener los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas como idiomas de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados en la siguiente reunión de los presidentes de dichos órganos con miras a coordinar la posición de los órganos de tratados sobre este asunto de principio;
b)Si bien está obligado a respetar la decisión contenida en el párrafo 30 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité declara que sus decisiones sobre la necesidad de solicitar un cuarto idioma de trabajo de forma excepcional en futuros períodos de sesiones del Comité no irán de forma alguna en detrimento de su posición de principio sobre el uso de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas ni sentarán un precedente, en vista de la particular naturaleza de este órgano de tratados.
80.En su 56º período de sesiones, el Presidente informó al Comité acerca de la reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, incluidas las recomendaciones pertinentes, así como sobre las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José), aprobadas por los presidentes.
81.En lo que respecta al tiempo asignado a las reuniones informativas, el Comité convino en destinar tiempo a la interacción con la sociedad civil, los órganos de las Naciones Unidas y otros asociados el primer día de la semana o las dos o tres primeras semanas del período de sesiones, según procediera, debido al aumento del número de informes examinados en cada período de sesiones y de conformidad con las prácticas que seguían otros órganos de tratados. El Comité opina que ello contribuirá a que el proceso de presentación de informes tenga mayor repercusión en los países, ya que incrementará la participación de las partes interesadas a nivel nacional tanto antes como después de que se examinen los informes de los Estados partes.
Capítulo VIII Otras actividades del Comité en 2015
82.El 4 de marzo de 2015, los miembros del Comité fueron invitados por la Academia de Ginebra de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, en el marco de la plataforma para miembros de órganos creados en virtud de tratados, a participar en un debate oficioso sobre el tema de las novedades en cuanto a la norma de la “razonabilidad” en el derecho interno y las enseñanzas extraídas en relación con el Protocolo Facultativo del Pacto. Tal iniciativa fue coordinada con la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que participó en la planificación y preparación del debate y facilitó la participación de Jackie Dugard (Sudáfrica) y Bruce Porter (Canadá), quienes presentaron ponencias.
83.El 24 de septiembre de 2015, los miembros del Comité fueron invitados de nuevo por la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra, en el contexto de la plataforma para miembros de los órganos de tratados, a un debate informal, dedicado en esta ocasión a intercambiar opiniones con sus colegas del Comité de los Derechos del Niño. Esta vez el debate se centró en el gasto público y, en concreto, en el proyecto de observación general del Comité de los Derechos del Niño sobre el gasto público y los derechos del niño. Además, durante el debate presentaron ponencias Aoife Nolan, de la Universidad de Nottingham, y Joanna Bourke Martignoni, de la Academia de Ginebra.
Capítulo IXAprobación del informe
84.En su 78ª sesión, celebrada el 9 de octubre de 2015, el Comité examinó su proyecto de informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 54º, 55º y 56º. El Comité aprobó el informe con las enmiendas introducidas en el curso del debate.
Anexo I
Miembros del Comité
|
Nombre |
País |
Año de terminación del mandato (31 de diciembre) |
|
Aslan Abashidze (Vicepresidente) |
Federación de Rusia |
2018 |
|
Mohamed Ezzeldin Abdel-Moneim |
Egipto |
2016 |
|
Clement Atangana |
Camerún |
2018 |
|
Maria-Virgina Bras Gomes |
Portugal |
2018 |
|
Shiqiu Chen |
China |
2016 |
|
Chandrashekhar Dasgupta |
India |
2018 |
|
Olivier de Schutter |
Bélgica |
2018 |
|
Zdzislaw Kedzia |
Polonia |
2016 |
|
Azzouz Kerdoun |
Argelia |
2018 |
|
Mikel Mancisidor de la Fuente (Vicepresidente) |
España |
2016 |
|
Sergei Martynov |
Belarús |
2016 |
|
Ariranga Govindasamy Pillay(Relator) |
Mauricio |
2016 |
|
Lydia Ravenberg |
Suriname |
2016 |
|
Renato Zerbini Ribeiro Leáo (Vicepresidente) |
Brasil |
2018 |
|
Waleed S adi (Presidente) |
Jordania |
2016 |
|
Nicolaas Jan Schrijver |
Países Bajos |
2016 |
|
Heisoo Shin |
República de Corea |
2018 |
|
Rodrigo Uprimny |
Colombia |
2018 |
Anexo II
Programas del Comité en sus períodos de sesiones 54º, 55º y 56º
A.Programa del 54º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (23 de febrero a 6 de marzo de 2015)
1.Elección del Presidente y de los demás miembros de la Mesa del Comité.
2.Aprobación del programa.
3.Organización de los trabajos.
4.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
5.Seguimiento del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.
6.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.
7.Examen de los informes:
a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto;
b)Informes presentados por los organismos especializados en virtud del artículo 18 del Pacto.
8.Presentación de informes por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.
9.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados partes en el Pacto y por los organismos especializados.
10.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
11.Asuntos diversos.
B.Programa del 55º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1 a 19 de junio de 2015)
1.Aprobación del programa.
2.Organización de los trabajos.
3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
4.Seguimiento del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.
5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.
6.Examen de los informes:
a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto;
b)Informes presentados por los organismos especializados en virtud del artículo 18 del Pacto.
7.Presentación de informes por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.
8.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados partes en el Pacto y por los organismos especializados.
9.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
10.Asuntos diversos.
C.Programa del 56º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (21 de septiembre a 9 de octubre de 2015)
1.Aprobación del programa.
2.Organización de los trabajos.
3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
4.Seguimiento del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.
5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.
6.Examen de los informes:
a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto;
b)Informes presentados por los organismos especializados en virtud del artículo 18 del Pacto.
7.Presentación de informes por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.
8.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados partes en el Pacto y por los organismos especializados.
9.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
10.Asuntos diversos.