* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el 2 de noviembre de 2023.
Lista de cuestiones y preguntas relativas al décimo informe periódico de la República Democrática Popular Lao *
Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia, los esfuerzos de recuperación y las crisis mundiales
Sírvanse describir los esfuerzos realizados y los mecanismos establecidos para responder a la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) y sus repercusiones a largo plazo, y las formas de aplicarlos en la respuesta del Estado Parte a las crisis actuales y futuras, como los conflictos armados, la inseguridad alimentaria, la crisis energética y otros ámbitos pertinentes. Proporciónese información sobre las estrategias adoptadas para garantizar que la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer sean un requisito fundamental para hacer frente a esas crisis y para elaborar respuestas adecuadas, como políticas, programas de asistencia, esfuerzos de recuperación y la consolidación del estado de derecho. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación equitativa y significativa de las mujeres en estos procesos y para asegurar que estas crisis no conduzcan a un retroceso de los progresos realizados en la protección y promoción de los derechos de la mujer.
Marco constitucional, legislativo y normativo
Sírvanse aclarar si se han tomado medidas para incluir en la Constitución una disposición específica que prohíba la discriminación por motivos de género, que es similar a la disposición por la que se prohíbe la discriminación entre grupos étnicos, consagrada en el artículo 8 de la Constitución. Facilítese información actualizada sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para aplicar la legislación que prohíbe la discriminación contra la mujer, en particular la Ley de igualdad de género de 2019, especialmente en las zonas rurales y remotas. Especifiquen también las medidas destinadas a implementar la tercera estrategia nacional sobre igualdad de género (2016-2025).
Acceso a la justicia
Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/LAO/CO/8-9, párr. 10) y la información proporcionada en los párrafos 13 y 15 del informe del Estado parte (CEDAW/C/LAO/10), sírvanse describir las medidas concretas que se han adoptado para concienciar a todas las mujeres, incluidas las que viven en zonas rurales, las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres indígenas, las mujeres migrantes, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, sobre sus derechos en virtud de la Convención y de la legislación nacional que prohíben la discriminación contra la mujer, y de qué manera ellas pueden obtener justicia en el Estado parte. Describan también los regímenes de asistencia jurídica existentes para las mujeres que la necesitan. Proporcionen información sobre la capacitación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el poder judicial y los fiscales en relación con la Convención y la legislación nacional que prohíbe la discriminación contra la mujer, así como sobre la creación de capacidad específica para contrarrestar posibles prejuicios de género.
Sírvanse proporcionar información sobre los casos de mujeres que están actualmente condenadas a muerte en el Estado parte y sobre si en sus casos se tuvieron en cuenta, y de qué manera, las vulnerabilidades de género, como los traumas, la violencia de género contra la mujer, la coacción y la dependencia, y si pueden tenerse en cuenta esos factores atenuantes. Sírvase también aclarar si la pena de muerte se aplica a las mujeres que actuaron en legítima defensa. Además, indíquese si existe algún procedimiento para proporcionar de forma sistemática a las mujeres una defensa jurídica cualificada y dotada de recursos suficientes y experiencia previa en casos de pena de muerte. Indíquense las medidas adoptadas para establecer una moratoria de la pena de muerte con miras a su abolición.
Las mujeres, la paz y la seguridad
Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad, tanto a nivel nacional como regional. Indíquense también las medidas adoptadas con miras a aprobar un plan de acción nacional sobre la mujer, la paz y la seguridad.
Instituciones nacionales de derechos humanos
Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/LAO/CO/7 y CEDAW/C/LAO/CO/8-9), sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales para la promoción y la protección de los derechos humanos (Principios de París), dotada de un mandato amplio para promover y proteger, entre otras cosas, los derechos de la mujer y la igualdad de género.
Defensoras de los derechos humanos
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar los requisitos de inscripción de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, a fin de garantizar que las organizaciones, en particular las que se ocupan de los derechos de la mujer, puedan llevar a cabo sus actividades sin restricciones indebidas. También descríbanse las medidas adoptadas para revisar y enmendar las leyes, reglamentos o decretos existentes que, según se informa, restringen indebidamente la libertad de expresión y las actividades de los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de velar por que las defensoras de los derechos humanos y la sociedad civil en general puedan trabajar en un entorno propicio, en consonancia con las normas y principios internacionales de derechos humanos. Además, sírvanse facilitar información detallada sobre:
a)Las medidas adoptadas para garantizar que las defensoras de los derechos humanos de las mujeres puedan llevar a cabo pacíficamente su labor de defensa de los derechos humanos de las mujeres sin el riesgo de ser procesadas o condenadas a prisión;
b)Las medidas adoptadas para liberar a las antiguas trabajadoras migrantes que fueron detenidas por publicar mensajes en los medios sociales en los que criticaban al Gobierno en relación con presuntos delitos de corrupción, deforestación y violaciones de derechos humanos, cuya detención ha sido declarada arbitraria por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (A/HRC/WGAD/2017/61 y A/HRC/WGAD/2021/6);
c)Las medidas adoptadas para proteger a las defensoras de los derechos humanos de las mujeres indígenas contra las violaciones de derechos humanos, incluida la violencia de género.
Medidas especiales de carácter temporal
Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los políticos, en particular a los parlamentarios, los líderes comunitarios y el público en general, especialmente los hombres, sobre la igualdad de género, y para promover la comprensión de la importancia de las medidas especiales de carácter temporal y establecer una base jurídica para la aplicación de esas medidas, en particular de que son un medio importante para alcanzar una igualdad sustantiva. También indíquese si se han tomado medidas para fijar la meta de representación femenina en todos los sistemas de adopción de decisiones en un 50 %. Sírvanse especificar qué medidas se han tomado con miras a la adopción de medidas especiales de carácter temporal a nivel local, en particular en las esferas de la educación, el empleo y la participación política, para hacer frente a las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres, especialmente las que viven en zonas rurales, las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres indígenas, las mujeres que viven en situación de pobreza, las mujeres cabeza de familia y las mujeres con discapacidad.
Estereotipos de género
Sírvase indicar las medidas adoptadas para erradicar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y las niñas, que, entre otras cosas, obstaculizan su acceso a la educación, su participación económica y sus funciones decisorias y aumentan el riesgo de que sean objeto de violencia de género. Sírvanse indicar cómo se sensibiliza y se incluye a los líderes comunitarios en las iniciativas para abordar los estereotipos de género. También faciliten información sobre las medidas adoptadas para promover el reparto equitativo de responsabilidades entre mujeres y hombres y para promover el reconocimiento del valor del trabajo de cuidados en la sociedad. Descríbanse también las medidas concretas que se han introducido en los programas de estudios de las escuelas en todos los niveles para sensibilizar a las niñas y los niños sobre la igualdad de género en todas las esferas de la sociedad. Teniendo en cuenta las informaciones que indican que las mujeres que son madres solas, divorciadas o viudas son especialmente objeto de estereotipos de género, sírvanse informar sobre cualquier medida concreta que se haya adoptado para abordar este fenómeno. Asimismo, les rogamos comenten las afirmaciones en el sentido de que a las mujeres solteras embarazadas no se les permite dar a luz en casa de su familia.
Violencia por razón de género contra las mujeres
Sírvanse especificar los esfuerzos realizados y los recursos asignados para garantizar la plena aplicación de la Ley de Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y los Niños, de 2015, y del Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Violencia contra los Niños (2021-2025). Proporciónese también información actualizada sobre:
a)Las medidas de concienciación para fomentar la tolerancia cero ante la violencia de género contra la mujer en la sociedad, destacando al mismo tiempo el hecho de que no se trata de un asunto privado y de que nunca está justificada en ninguna circunstancia, y para incrementar la presentación de denuncias al respecto;
b)Las medidas de protección de las víctimas de violencia de género contra las represalias por denunciar este tipo de violencia, y las medidas adoptadas para fomentar la confianza de las víctimas en el sistema de justicia;
c)Las salvaguardias establecidas para garantizar que las víctimas de violencia de género tengan la posibilidad efectiva de elegir entre la mediación y el mecanismo formal de denuncia;
d)Las actividades de sensibilización dirigidas a las autoridades de las aldeas entre las que, al parecer, prevalece la actitud de que las mujeres deben soportar la violencia para mantener unida a la familia;
e)Las medidas específicas establecidas para garantizar la protección de las mujeres indígenas y de las mujeres de los grupos étnicos minoritarios contra la violencia de género, y los informes según los cuales la discriminación interseccional contra ellas puede constituir un obstáculo para que accedan a protección;
f)Las medidas específicas establecidas para proteger a las mujeres y las niñas con discapacidad contra la violencia de género y garantizar la accesibilidad de las vías de denuncia;
g)La definición de violación en el Código Penal del Estado parte.
Trata de personas y explotación de la prostitución
Sírvanse proporcionar información detallada sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para aplicar la Ley contra la Trata de 2016 y de los artículos pertinentes del Código Penal, incluido el artículo 215, sobre la tipificación como delito de la trata con fines sexuales y laborales. Faciliten también información actualizada sobre las medidas adoptadas a fin de:
a)Prevenir la venta y el secuestro de niñas con fines de matrimonio forzado, en particular de niñas de grupos étnicos minoritarios y niñas que viven en la pobreza, castigar a los autores y proporcionar la asistencia necesaria a las víctimas para su reincorporación;
b)Llevar a cabo campañas de concienciación sobre los riesgos relacionados con la trata de personas y para impedir que las mujeres y las niñas se conviertan en víctimas de la trata;
c)Ofrecer formación profesional y oportunidades de ingresos alternativos, así como prestar apoyo económico a las mujeres en riesgo de ser víctimas de trata, en particular a las mujeres en situación de pobreza, a fin de disminuir el riesgo de que se conviertan en víctimas de la trata;
d)Emprender campañas de concienciación sobre la naturaleza delictiva de la trata de personas y garantizar que se investigue, procese y castigue debidamente a los autores de la trata, incluidos los funcionarios, que reciben sobornos a cambio de facilitar la trata;
e)Garantizar la pronta identificación de las víctimas de la trata y su remisión a servicios de asistencia y rehabilitación adecuados, incluidos refugios, atención médica, asesoramiento psicosocial y asistencia jurídica, con independencia de su disposición a cooperar con las autoridades y los servicios de rehabilitación y reintegración, e indicar los recursos asignados a los servicios para las víctimas;
f)Abordar la trata de personas, el trabajo forzoso, la prostitución forzada y otras violaciones de los derechos humanos, dentro de la zona económica especial del Triángulo de Oro, y proporcionar datos sobre las acusaciones penales en relación con la trata y otras violaciones de los derechos humanos en la zona económica especial, y sobre los servicios de apoyo que existen actualmente para las víctimas de la trata y la explotación de la prostitución.
Participación en la vida política y pública
Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para alcanzar la paridad en todos los sistemas de toma de decisiones, incluida la Asamblea Nacional, donde la representación de las mujeres ha disminuido desde 2015. Teniendo en cuenta la información proporcionada en el párrafo 38 del informe del Estado parte (CEDAW/C/LAO/CO/10), facilítese también información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para alcanzar la paridad en los puestos gubernamentales a nivel local y nacional, y sobre cualquier otra medida específica que se haya aplicado para garantizar que la paridad sea inclusiva, y en particular que las mujeres de minorías étnicas, las mujeres indígenas, las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y otras mujeres de grupos desfavorecidos tengan acceso a funciones decisorias. Además, sírvanse describir las medidas que se han adoptado para hacer frente a los estereotipos de género acerca de la capacidad de liderazgo de las mujeres y para promover una mayor comprensión de la igualdad de capacidad de mujeres y hombres para ocupar puestos de liderazgo.
Nacionalidad
En lo que respecta a la información proporcionada en los párrafos 59 y 60 del informe del Estado parte (CEDAW/C/LAO/10), sírvanse indicar los recursos asignados para las medidas destinadas a aumentar la inscripción de los nacimientos, y las medidas específicas para alentar la inscripción de los nacimientos entre los grupos étnicos minoritarios, las mujeres indígenas y las mujeres de las zonas rurales, en particular teniendo en cuenta los informes de que el hecho de que no se inscriban los nacimientos ha estado facilitando la ocultación de la edad en casos de matrimonio infantil.
Educación
Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que se han adoptado para:
a)Aumentar el acceso de las niñas a la educación, en particular de las niñas de los grupos étnicos minoritarios y las indígenas, y animar a las familias a que envíen a sus hijas a la escuela;
b)Prevenir la deserción escolar entre las niñas, en particular abordando el matrimonio infantil y el trabajo infantil;
c)Capacitar a los maestros y otro personal escolar para impartir educación intercultural a niños y niñas de los grupos étnicos minoritarios y las comunidades indígenas;
d)Aumentar la matriculación de las niñas en la enseñanza secundaria, así como la matriculación de mujeres y niñas en la formación profesional y la enseñanza superior, en particular en campos no tradicionales, como ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas;
e)Aumentar la asignación de recursos para infraestructuras educativas.
Empleo
Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se han adoptado para:
a)Aumentar la representación de las mujeres en la población activa, que no ha dejado de disminuir desde el 81 % en 2012 hasta el 47 % en 2022;
b)Eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres causada por la segregación horizontal y vertical en el mercado laboral, así como la gran concentración de mujeres en el mercado de trabajo informal y en empleos de bajos ingresos, en particular en las zonas rurales, entre otras cosas revisando periódicamente los salarios en los sectores donde se concentran las mujeres y adoptando medidas para cerrar la brecha salarial entre hombres y mujeres;
c)Alentar a mujeres y hombres a seguir carreras profesionales no tradicionales;
d)Reconocer, reducir y redistribuir el trabajo de cuidados no remunerado y el trabajo a domicilio realizado por las mujeres, invirtiendo en infraestructuras y servicios sociales, como el cuidado de niños y ancianos, la atención de la salud, la enseñanza y el transporte;
e)Promulgar leyes que prohíban expresamente la discriminación de género y la discriminación basada en la familia, el embarazo y el estado civil en el empleo, incluso con respecto a los ascensos, los descensos de categoría, la remuneración y la terminación de la relación de trabajo;
f)Mejorar el acceso para las mujeres con discapacidad al mercado laboral formal.
Habida cuenta de las informaciones sobre casos en que las mujeres en licencia de maternidad no han recibido sus pagos salariales, sírvanse facilitar al Comité información detallada sobre el régimen de la licencia de maternidad en el Estado parte y sobre las garantías que existen para asegurar que los empleadores lo respeten. Descríbanse también las medidas que se han adoptado para promulgar la licencia de paternidad remunerada, con miras a promover el reparto equitativo de las responsabilidades de cuidado. Además, sírvanse aclarar si se ha modificado el artículo 83 de la Ley del Trabajo para incluir una definición de acoso sexual e imponer sanciones a los autores, y describir las medidas que se han adoptado para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo.
Trabajadoras migrantes
Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/LAO/CO/7 y CEDAW/C/LAO/CO/8-9), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados con miras a:
a)Adoptar una política integral de migración que tenga en cuenta las cuestiones de género para proteger eficazmente a los trabajadores migrantes lao en el extranjero;
b)Examinar y renovar los acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento vigentes con los países a los que emigran las mujeres lao en busca de trabajo, con miras a armonizarlos con la Convención y proteger a las trabajadoras migrantes contra la explotación y llevar a los autores ante la justicia;
c)Redoblar esfuerzos para concienciar a las trabajadoras migrantes sobre sus derechos, los posibles riesgos que enfrentan y los recursos de que disponen en caso de que se violen sus derechos;
d)Elaborar y aplicar normativas de las agencias de empleo para trabajadores migrantes, con sanciones previstas en caso de incumplimiento, velando al mismo tiempo porque las mujeres migrantes estén protegidas contra la explotación;
e)Prestar apoyo con perspectiva de género a las trabajadoras migrantes que regresan para su reincorporación, en particular ofreciéndoles oportunidades de generación de ingresos.
Salud
Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el acceso a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva, incluso en especial a servicios de salud materna en todo el Estado parte, en particular para las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas y las mujeres de los grupos étnicos minoritarios. Sírvanse aclarar si los pacientes tienen que hacer o adelantar algún tipo de pago para recibir servicios de salud y medicamentos, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva. Descríbase también de qué manera las mujeres pueden obtener medicamentos con cargo al plan de seguro médico. Además, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas con miras a aprobar una legislación relacionada con el VIH para reforzar la protección contra la discriminación y ampliar el acceso a los servicios.
Prestaciones económicas y sociales
Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas a fin de:
a)Garantizar que todas las mujeres que realizan trabajos no remunerados o que desarrollan su labor en el sector informal, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, tengan acceso a planes de protección social no contributivos, y se introduzcan, para las mujeres de las economías informal y rural, las prestaciones en efectivo por maternidad, discapacidad o vejez que se contemplan en el sistema de la seguridad social de la economía formal;
b)Aumentar el número de centros de prestación de servicios de la seguridad social y el acceso a ellos, en particular para las mujeres que dependen de familiares para el transporte, así como para las mujeres con discapacidad, incluso ofreciendo la posibilidad de acceder a los servicios a distancia;
c)Reforzar el apoyo a las madres solas, que, según los informes, son a menudo objeto de discriminación e indigencia;
d)Eliminar las barreras que impiden a las mujeres migrantes beneficiarse de las prestaciones de protección social;
e)Adoptar niveles mínimos de protección social teniendo en cuenta las cuestiones de género para garantizar que todas las mujeres rurales tengan acceso a servicios esenciales de atención sanitaria, cuidado infantil y seguridad de los ingresos;
f)Poner en marcha medidas selectivas para aumentar el acceso de las mujeres a los servicios financieros, incluidos créditos con intereses bajos y planes de ahorro, y promover sus actividades de emprendimiento facilitándoles asistencia técnica, asesoramiento y capacitación en desarrollo y gestión empresariales.
Mujeres rurales
Sírvanse indicar las medidas adoptadas con miras a aprobar legislación específica sobre el derecho de las mujeres a la tierra, garantizar la igualdad de acceso de las mujeres a la tierra y prevenir su discriminación, incluso en la aplicación del derecho consuetudinario. Indíquense también las medidas que se han adoptado para reforzar el acceso de las mujeres rurales a la educación, la atención de la salud, los mercados competitivos y las actividades generadoras de ingresos. Proporcionen al Comité información actualizada sobre si ha aumentado el control de los principales activos por parte de las mujeres rurales que trabajan en el sector agrícola y si se ha incorporado debidamente la perspectiva de género en todas las políticas nacionales relativas al sector agrícola. Por favor, también aclaren de qué manera los colectivos agrícolas de mujeres pueden beneficiarse de los programas de prestaciones económicas. Sírvanse indicar también las medidas que se han adoptado para aumentar el número de mujeres jefas de aldea, así como las medidas existentes para facilitar el acceso de las mujeres al crédito.
Mujeres que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación
Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con miras a:
a)Garantizar que la Convención se aplique igualmente a las mujeres y las niñas de grupos étnicos minoritarios, que son especialmente vulnerables a la pobreza y a otras violaciones de sus derechos;
b)Velar por que las mujeres indígenas que se han visto afectadas por concesiones de tierras reciban indemnizaciones acordes con el derecho internacional, y por que las mujeres estén protegidas frente a la ocupación de tierras y el desalojo de tierras tradicionalmente ocupadas o utilizadas por ellas, se refuercen las garantías jurídicas y procesales contra los desalojos forzosos, y se asegure el reparto de beneficios y la participación significativa de las mujeres en los procesos de toma de decisiones sobre el uso de tierras tradicionales;
c)Modificar la Ley núm. 57 sobre personas con discapacidad y la legislación sobre igualdad de género para garantizar que incluyan, respectivamente, una perspectiva de discapacidad y una perspectiva de género;
d)Garantizar que las mujeres de grupos étnicos minoritarios que no hablan el idioma lao tengan acceso a los servicios, incluidos la educación y los servicios económicos y sociales, así como acceso a la justicia.
Matrimonio y relaciones familiares
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 107 del informe del Estado parte (CEDAW/C/LAO/CO/10), sírvanse informar al Comité sobre los esfuerzos realizados para aplicar la prohibición del matrimonio infantil. Indíquense también si se han adoptado medidas para enmendar la Ley sobre la Familia a fin de eliminar la excepción que permite el matrimonio de menores de 18 años y enmendar el Código Penal a fin de que se fije de forma explícita los 18 años como única edad legal para contraer matrimonio. Además, proporcionen información sobre los recursos existentes para aplicar la prohibición de la poligamia, de conformidad con la Ley sobre la Familia. Sírvanse asimismo facilitar información sobre los programas de concienciación, en particular los que están dirigidos a los líderes tradicionales, para poner fin al matrimonio infantil y la poligamia, así como las campañas sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil y el embarazo precoz para la salud, la educación y los medios de subsistencia de las niñas, en cooperación con las organizaciones de mujeres y las comunidades y sus líderes interesados. Descríbanse también las medidas existentes para proteger a las niñas que ya están en matrimonios y uniones precoces y para ayudarlas a abandonarlos y a vivir de forma autónoma ofreciéndoles oportunidades de generación de ingresos. Sírvanse también aclarar si se tiene en cuenta la violencia de género ejercida contra las mujeres en el entorno doméstico a la hora de tomar decisiones sobre la custodia de los hijos y las hijas y sobre el régimen de visitas. Teniendo en cuenta los informes según los cuales las mujeres divorciadas no tienen derecho a la herencia, aclaren si se trata de una práctica consuetudinaria o si esta está consagrada en la ley, e indiquen qué medidas se han adoptado para prohibir esta forma de discriminación y garantizar que no se discrimine contra las mujeres en los asuntos relacionados con la herencia, independientemente de su situación.
Reducción del riesgo de desastres y cambio climático
Sírvanse facilitar información sobre las medidas destinadas a garantizar la representación equitativa e inclusiva de las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres indígenas, las mujeres de grupos étnicos minoritarios y las mujeres con discapacidad en la preparación, aprobación y aplicación de políticas y programas nacionales sobre el cambio climático, la respuesta a los desastres y la reducción de riesgos y en los órganos conexos. Proporciónese información específica sobre la representación de las mujeres en la revisión en curso de la contribución determinada a nivel nacional y el plan asociado de aplicación, así como sobre la preparación de la estrategia nacional sobre el cambio climático. Facilítese información específica sobre los recursos, incluidos los recursos financieros, asignados para aplicar estos planes. Indíquese también si existe una metodología para introducir sistemáticamente una perspectiva de género en estas políticas y estos programas.