Distr.GENERAL

CRC/C/SR.127618 de septiembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

46º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1276ª REUNIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el lunes 1º de octubre de 2007, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

E xamen de los informes presentados por los Estados Partes (continuación)

Informe inicial de España sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial de España sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

GE.07-44289 (S) 030908 180908

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) (continuación)

Informe inicial de España sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados [(CRC/C/OPAC/ESP/1); lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/OPAC/ESP/Q/1)]

Informe inicial de España sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía [(CRC/C/OPSC/ESP/1); lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/OPSC/ESP/Q/1)]

1Por invitación del Presidente, la delegación de España toma asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. MARZAL MARTÍNEZ (España) dice que las autoridades españolas se esfuerzan por concienciar a la opinión pública sobre las disposiciones de los Protocolos, así como por fomentar la cooperación internacional en contra de las actividades delictivas contempladas en ambos instrumentos. Además, España forma parte de los países que, tras ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, consideraron insuficiente la protección dispensada en dicho instrumento respecto de la participación de los niños en los conflictos armados y aumentaron a 18 años la edad mínima de reclutamiento.

3.A través de la Oficina Regional del UNICEF para América Latina y el Caribe, España ha cofinanciado la traducción al español del "Estudio sobre violencia contra los niños y las niñas" del Experto independiente Paulo Sergio Pinheiro. También ha remitido la documentación solicitada por Juan Miguel Petit, Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, para la preparación de un informe que se presentará al Consejo de Derechos Humanos y que versará sobre los mecanismos y programas de asistencia y rehabilitación para los niños y las niñas víctimas de la explotación sexual comercial.

4.La Entidad Pública de Protección de Menores con que cuenta cada comunidad autónoma de España se encarga de actuar ante cualquier circunstancia de violación de los derechos de la infancia. Estas estructuras están dotadas de equipos de profesionales que se encargan de valorar la situación familiar de cada niño y de determinar el tipo de asistencia y tratamiento necesarios para garantizar la plena recuperación física y psicológica de la víctima menor de edad.

5.Desde el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se promueve una coordinación permanente entre todas las comunidades autónomas en materia de infancia y familia, de la cual se encargan la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, las Comisiones de Directores Generales de Infancia y el Observatorio de la Infancia.

6.De conformidad con una de las recomendaciones formuladas por el Comité tras el examen del segundo informe periódico de España sobre la aplicación de la Convención, el Gobierno ha elaborado el I Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (2006-2009), que fue aprobado por el Observatorio de la Infancia. Este Plan tiene como objetivo aumentar la protección y el bienestar de los menores de edad, en particular los niños vulnerables, los niños en riesgo de exclusión o los niños víctimas de explotación o violencia.

7.Como prolongación del I Plan de Acción contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia y la Adolescencia y sobre la base de su evaluación por un equipo de la Universidad de Valencia, en septiembre de 2005 se aprobó un segundo plan para el período 2006-2009, de cuya evaluación y seguimiento se encarga el Observatorio de la Infancia. El I Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia y el II Plan de Acción contra la Explotación Sexual de la Infancia y la Adolescencia pueden consultarse en todas las lenguas del Estado español y en inglés en el sitio web del Observatorio. En ambos Planes se indican los mecanismos u órganos encargados de la ejecución de cada medida. Los avances más significativos se señalan en la información adicional facilitada por España.

Informe inicial de España sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

8.El Sr. KRAPPMANN pregunta si las personas menores de 18 años pueden ser reclutadas en caso de crisis o de amenaza contra la seguridad del Estado, cuál es el proceder de las autoridades encargadas del reclutamiento cuando existen dudas sobre la edad de un candidato y si existen establecimientos militares de enseñanza secundaria en España.

9.La Ley Nº 17/1999 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas prohíbe el reclutamiento de menores de edad sin por ello penalizarlo, por lo que sería útil saber si el Estado Parte tiene previsto tipificar como infracción el reclutamiento de personas menores de 18 años en las fuerzas armadas y -en caso de que existan- en grupos armados, y establecer su competencia extraterritorial en relación con estas infracciones.

10.Convendría saber qué piensa hacer España para hacer frente a ciertos grupos que poseen armas y explosivos y que no dudan en utilizar a niños para realizar actividades terroristas con el objetivo de presionar al Gobierno, considerando que la utilización de niños constituye una infracción adicional.

11.Muchos niños traumatizados por un conflicto armado que devasta su país piden asilo en España, por lo que sería interesante saber el número de niños que se encuentran en España tras participar en un conflicto armado o sufrir una guerra. Convendría saber también si el hecho de escapar del reclutamiento o de desertar son motivos suficientes para obtener la condición de refugiado, al igual que la destrucción del domicilio o la amenaza de muerte, violación o esclavitud. Convendría que la delegación precisase si el personal encargado de determinar los motivos de huída de un niño solicitante de asilo tiene una formación adecuada acerca de las cuestiones relativas a los niños, a los problemas a los que se ven enfrentados y a las diferencias culturales. Sería útil saber qué servicios prestan atención psicológica a los niños traumatizados y se ocupan de su reinserción social, y si los órganos competentes velan, llegado el caso, por que estos niños sean reenviados a un país seguro para ser atendidos por servicios especializados.

12.El Comité desearía saber también si en los programas escolares españoles se incluye una asignatura relativa a la paz.

13.El Sr. PURAS pregunta si en la elaboración del informe han participado organizaciones no gubernamentales (ONG) u otros miembros de la sociedad civil y qué medidas ha adoptado o pretende adoptar el Estado Parte para garantizar la difusión de información sobre el Protocolo e impartir formación acerca de las disposiciones de este instrumento.

14.El Sr. PARFITT desearía saber si España ha adoptado textos que prohíban la exportación de armas ligeras u otras armas a países que reclutan niños soldados, y si ha suscrito el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas.

15.La delegación podría indicar si se adoptan medidas específicas para garantizar la protección y la readaptación de los menores no acompañados que, tras participar en un conflicto armado, pidan asilo en España, ya que, según el informe del Defensor del Pueblo de España, los servicios puestos a disposición de estos niños son insuficientes. Convendría saber también si las actividades de las oficinas del Defensor se coordinan a nivel nacional y regional.

16.El Sr. FILALI pregunta si los hijos de militares o guardias civiles pueden obtener una dispensa para entrar en un centro de formación militar antes de cumplir 18 años. Asimismo, desea saber qué técnicas utilizan las autoridades españolas para comprobar la edad de los candidatos extranjeros indocumentados y si, en caso de duda, su candidatura simplemente se desestima.

17.Sería interesante saber cómo define el Estado Parte la expresión "grupos armados" y qué textos tienen como objetivo prohibir su actividad en el territorio español.

18.La PRESIDENTA se pregunta qué ocurriría si un extranjero menor de 18 años pero mayor de edad según la legislación de su país quisiera alistarse en las fuerzas armadas españolas.

19.También desearía disponer de información adicional sobre los niños indocumentados no acompañados que solicitan asilo tras haber sido niños soldados, algunos de los cuales se declaran adultos para poder trabajar; en particular, sería útil saber si existe la posibilidad de que dichos niños sean reenviados al país de donde han venido y no a su país de origen.

Se suspende la sesión a las 10.45 horas y se reanuda a las 11.05 horas.

20.El Sr. SOLANA CORTÉS (España) dice que, en virtud de la Ley Nº 17/1999 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en España es imposible reclutar a personas menores de 18 años. Esta misma ley puso fin al servicio militar obligatorio a partir del 31 de diciembre de 2001, convirtiendo en profesionales a todos los militares. Para entrar en los centros de formación militar hay que tener 18 años. Mientras que anteriormente la carrera militar estaba reservada a los nacionales españoles, desde 2002 los extranjeros pueden alistarse en las fuerzas armadas españolas con la condición de tener 18 años y de ser igualmente mayor de edad en virtud de la legislación de su país de origen, siempre y cuando dicha mayoría esté fijada como mínimo en los 18 años.

21.Esta disposición se aplica a los nacionales de 19 Estados (países de América Latina y Guinea Ecuatorial) que mantienen con España relaciones preferenciales de tipo histórico, cultural y lingüístico, con la condición de que sus Estados les permitan alistarse en las fuerzas armadas españolas. Al no ser españoles, acceden a contratos de duración determinada, tras un examen exhaustivo de su expediente, de sus documentos de identidad originales (o, en su defecto, de copias compulsadas por los servicios diplomáticos de sus países) y de sus permisos de residencia y trabajo. Antes de entrar en un centro de formación militar, los candidatos pasan ante una comisión permanente de selección que comprueba de nuevo todos los datos, incluida su edad. Así pues, se prohíbe la entrada en el sistema a toda persona que no tenga 18 años cumplidos.

22.Desde la entrada en vigor de la Ley Nº 17/1999, ya no existen ni escuelas politécnicas ni escuelas de acción social y apoyo para las familias de militares. Sólo siguen bajo la tutela del Ministerio de Defensa, además de las estructuras destinadas a los niños menores de 3 años, los centros de formación militar.

23.El Sr. PARFITT , subrayando a este respecto que a veces la vida de los hijos de militares es difícil, sobre todo debido a los frecuentes traslados que deben realizar, y que es importante disponer de estructuras adaptadas a su situación particular, pregunta si los servicios sociales se ocupan de estos niños.

24.El Sr. SOLANA CORTÉS (España) responde que existen residencias de estudiantes que acogen con carácter prioritario a los hijos de militares enviados al extranjero para evitar que queden desarraigados. El programa de guarderías para niños pequeños forma parte de un plan de acción más general puesto en marcha por el Gobierno de España, entre otras cosas para dar efecto a la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que prevé una mayor participación de las mujeres en la toma de decisiones relativas a la solución de conflictos y a los procesos de paz.

25.En la gran mayoría de los cursos que dispensan los centros de formación y perfeccionamiento militares se da cabida al tema de la paz. Entre los documentos de referencia de todo militar figura un conjunto de textos sobre el derecho relativo a los conflictos armados, en el que se aborda la posible presencia de niños en los conflictos.

26.España ha suscrito el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas y, desde 1992, cuenta con una ley orgánica que reprime el contrabando de materiales militares de defensa y de todo material de doble uso.

27.La Sra. MARZAL MARTÍNEZ (España) subraya que en España no hay ningún conflicto armado, aunque ciertos grupos ilegales poseen armas y explosivos.

28.El Sr. ALCALÁ PÉREZ - FLORES (España) dice que el Código Penal de 2003, revisado especialmente para tener en cuenta el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, prevé una pena de tres a siete años de cárcel para todo aquél que en un conflicto armado viole las disposiciones relativas a la protección especial de las mujeres y los niños enunciadas en los instrumentos internacionales en los que España es Parte. Así, en virtud de dicho Código, toda persona que intente reclutar en España a una persona menor de 18 años será castigada penalmente; sin embargo, para salvar la laguna actual, está previsto adoptar una disposición legislativa que prohíba expresamente el reclutamiento o la utilización activa en hostilidades de una persona menor de 18 años.

29.La Sra. SMITH pregunta si la legislación española permite enjuiciar a los extranjeros que reclutasen en territorio español a personas menores de 18 años para hacerlas participar en un conflicto armado.

30.El Sr. ALCALÁ PÉREZ - FLORES (España) dice que la Ley orgánica de 1985 sobre el poder judicial consagra el principio de la jurisdicción universal y que, por tanto, nada impide que un tribunal español enjuicie a un extranjero que haya reclutado a personas menores de 18 años en territorio español para hacerlas participar en un conflicto armado en el extranjero. En virtud de la ley de 2003 sobre la cooperación entre España y la Corte Penal Internacional, en caso de que se denuncien hechos cometidos en otro país por extranjeros, la Corte Penal Internacional es la que tiene competencia en primera instancia.

31.El Código Penal no define expresamente la noción de "grupo armado", pero prohíbe formalmente el reclutamiento de personas menores de 18 años por grupos armados cuyo fin sea alterar el orden público. Cabe señalar a este respecto que los niños de 14 a 18 años que son miembros de grupos armados ilegales son penalmente responsables, respetándose debidamente todas las garantías relativas a la protección de los niños enunciadas en los instrumentos internacionales.

32.El artículo 563 del Código Penal castiga la posesión, el tráfico y el almacenamiento de armas prohibidas con una pena de cárcel de uno a tres años.

33.La Sra. MARZAL MARTÍNEZ (España) dice que cada comunidad autónoma cuenta con un defensor del pueblo y un defensor del menor. Estas dos instituciones presentan cada año un informe sobre su labor a la asamblea de su comunidad y se reúnen todos los años con sus homólogos para coordinar la acción de las instituciones del Estado y de las comunidades autónomas en el ámbito de la protección de los derechos del niño.

34.El Sr. PARFITT pregunta si los defensores del pueblo tienen competencia en el ámbito militar.

35.La Sra. MARZAL MARTÍNEZ (España) dice que los defensores del pueblo de las comunidades autónomas son competentes en todos los ámbitos.

36.El Sr. VÁZQUEZ LÓPEZ (España) explica que si un niño no acompañado provisto de documentos de identidad se presenta en la frontera y solicita asilo, la policía lo interroga para comprobar su edad, su identidad y los motivos de su solicitud antes de enviarlo a los servicios sociales, que le asignan un tutor legal. Si está indocumentado, la policía intenta determinar si es menor de edad o no; en caso de duda, la decisión se toma siempre en el sentido de la minoría de edad. La entrevista con la policía se desarrolla en presencia de psicólogos y trabajadores sociales.

37.La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC señala que, según ciertas fuentes, los niños migrantes indocumentados son tratados en la mayoría de los casos como adultos clandestinos y no reciben ninguna protección particular, y pregunta si los defensores del menor o las ONG ya han intervenido en casos relacionados con niños clandestinos.

38.El Sr. KRAPPMANN , apoyado por la Sra. SMITH , pide a España que recabe datos desglosados sobre los niños migrantes, ya sean clandestinos o no, que se presentan en las fronteras, ya que para ayudarlos es indispensable saber de dónde vienen y qué han hecho anteriormente.

39.El Sr. VÁZQUEZ LÓPEZ (España) dice que se dispone de algunos datos sobre los países de origen de los niños migrantes, pero que resulta difícil saber si esos niños se han visto implicados en un conflicto armado. Independientemente de si proceden o no de un país en guerra, todos los niños tienen derecho a la misma protección por parte del Estado español.

40.La Sra. SANCHIS (España) dice que los servicios de salud proceden a un examen médico de todos los niños solicitantes de asilo que se presentan en las fronteras, sobre todo con el fin de determinar si han sufrido traumatismos físicos o psicológicos. Estos servicios elaboran estadísticas anuales sobre las causas de estos traumatismos, incluida la implicación en un conflicto armado.

41.La Sra. MARINA HERNANDO (España) añade que todos los niños no acompañados reciben una ayuda inmediata y una protección absoluta en forma de asistencia personalizada, que proporcionan psicólogos y trabajadores sociales. Las autoridades españolas se esfuerzan por determinar las circunstancias que les han empujado a huir de su país.

42.La Sra. MARZAL MARTÍNEZ (España) dice que las ONG nacionales e internacionales son muy activas en España en el ámbito de la protección y la promoción de los derechos del niño. En 2006, en colaboración con una cadena de televisión privada, Amnistía Internacional y Save the Children emprendieron una amplia campaña nacional de información y sensibilización sobre el tema de los niños soldados.

Informe inicial de España sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

43.El Sr. CITARELLA señala que en el informe de España no se explica en modo alguno la forma en que se aplican los textos legislativos que prohíben la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ni cuáles son los problemas concretos a los que se ven enfrentados los niños. El informe tampoco ofrece estadísticas sobre la trata de niños ni proporciona información alguna sobre la desaparición de niños.

44.Según algunas fuentes, el sistema de ayuda a las víctimas de la trata de España no diferenciaría suficientemente entre niños y adultos. Al parecer, rara vez se recoge además el testimonio de los niños víctimas, y los tribunales suelen organizar careos directos entre niños y traficantes. Es obligado preguntar por qué las garantías previstas por la ley no se aplican a las víctimas en la práctica y si esta situación se debe a una falta de recursos financieros o a una escasez de psicólogos y trabajadores sociales.

45.Cabe preguntarse si la prostitución infantil tal vez se vea favorecida por el hecho de que la edad de consentimiento sexual esté fijada tan sólo en los 13 años.

46.El Sr. SIDDIQUI pregunta en qué estadio se encuentra el proyecto de base de datos centralizada, qué entidad debe crearla, actualizarla y mantenerla en el seno de qué ministerio, cuáles serán las modalidades de coordinación con los diferentes organismos que recopilan datos y estadísticas sobre los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo, y si esta base englobará todos los ámbitos cubiertos por la Convención y sus dos Protocolos Facultativos. Convendría también saber si está previsto realizar estudios exhaustivos sobre los ámbitos contemplados por el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

47.Quizás la delegación podría indicar qué se prevé hacer para remediar la insuficiencia de los recursos destinados al plan de acción nacional contra la explotación sexual comercial, así como a la puesta en marcha de un mecanismo de asistencia jurídica, apoyo psicológico y recuperación física a favor de las víctimas.

48.La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC señala que, en la legislación española, la prohibición de la venta de niños sólo se aplica a la esfera privada, por ejemplo a los casos de secuestro de niños por un familiar, pero no a las situaciones contempladas en el Protocolo Facultativo. A este respecto, España organizará en octubre de 2007 la 28ª Conferencia de Ministros Europeos de Justicia para la firma de la Convención del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales, algo que por supuesto celebramos.

49.La venta de niños, que está relacionada con la venta de órganos y la adopción, difiere de la trata en que no es necesario que esté organizada.

50.La acogida de los niños solicitantes de asilo no acompañados, exigida por ambos Protocolos Facultativos, no siempre es satisfactoria, y este problema ya se ha mencionado en las observaciones finales formuladas anteriormente. Convendría saber si ya se han pronunciado sentencias condenatorias en causas relativas a la violación de uno u otro Protocolo Facultativo.

51.El Sr. PURAS pregunta si los niños víctimas de explotación o abusos sexuales reciben un apoyo psicológico y una ayuda social suficientes, si los profesionales reciben una formación adecuada y si los tribunales disponen de medios de acogida y de acompañamiento psicológico.

52.La Sra. AIDOO desearía saber si el Estado Parte prevé aumentar de nuevo la edad del consentimiento sexual -elevada de 12 a 13 años en el marco de la revisión del Código Penal de 1999-, que es la más baja de Europa.

53.España ha implicado a todas las partes interesadas en la evaluación del I Plan de Acción contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia y la Adolescencia y en la elaboración del segundo, algo que sin duda aplaudimos; sin embargo, desearía que la delegación precisara si este plan goza de una amplia difusión en la industria del turismo y entre la población en general; si se aplica de forma efectiva; y si el Observatorio de la Infancia dispone de los recursos humanos y financieros necesarios para hacer un seguimiento de su aplicación, realiza investigaciones para definir los ámbitos de acción prioritarios, recaba datos generales a nivel regional y nacional, y prevé colaborar con la base de datos central que se está creando.

54.También sería útil saber si en la elaboración del informe han participado ONG.

55.El Sr. PARFITT pregunta si las disposiciones que prohíben la pornografía de carácter pedófilo incluyen la pornografía virtual, por ejemplo los dibujos animados pedopornográficos.

56.Es sorprendente que, pese al agravamiento de las penas con que se castigan los delitos contra la libertad sexual, las personas que trabajan con niños (por ejemplo docentes) puedan reincorporarse a su puesto de trabajo una vez transcurridos de dos a seis años desde el cumplimiento de una condena por actos de pedofilia.

57.Convendría que la delegación indicara si los niños de 14 a 18 años que sean víctimas de explotación sexual reciben protección, así como que proporcionara informaciones más amplias acerca de la labor de la entidad que se ocupa de los niños y los adolescentes, que debería estar formada por representantes de instituciones públicas, pero también de ONG.

58.La Sra. ORTIZ pregunta si el abultado número de adopciones internacionales, que afectan en un 77% a recién nacidos, se debe a que el consentimiento es más fácil de obtener que en el caso de una adopción nacional y si, teniendo en cuenta los apartados a) a d) del artículo 21 de la Convención, algunas de estas adopciones podrían considerarse como posibles casos de venta de niños. También convendría que la delegación indicara si el Estado parte prevé, en el nuevo proyecto de ley sobre la adopción, tipificar como delito estos actos con el fin de poder enjuiciar a los autores en virtud de su competencia extraterritorial.

59.La Sra. KHATTAB , recordando que, en sus observaciones finales de 2002, el Comité recomendó que las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) fueran dotadas de los medios humanos y financieros necesarios para garantizar la acogida de los niños extranjeros no acompañados, pregunta qué cantidades se han destinado a tal efecto y si se ha asignado a un número suficiente de agentes cualificados.

60.Desearía saber si los poderes públicos utilizan los datos recogidos por el servicio gratuito de atención telefónica urgente para definir los medios de intervención en los ámbitos contemplados por el Protocolo Facultativo.

61.En el informe se señala que la mayor parte de las víctimas del turismo sexual son extranjeros, pero se debería precisar cuántos son los niños afectados, cómo se conciencia a los niños vulnerables acerca de este peligro y si los autores de estos delitos se benefician de programas de reinserción.

62.La delegación podría exponer las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a las recomendaciones formuladas en el estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, e indicar si España ha participado en la elaboración de este estudio.

63.La Sra. SMITH pregunta si el Estado Parte tiene previsto revisar su Código Penal con el fin de tipificar mejor las infracciones contempladas en el artículo 3 del Protocolo Facultativo, y si el párrafo 4 de este artículo se ha incorporado a la legislación.

64.Asimismo, convendría que la delegación aportara información más detallada sobre la penalización de la prostitución infantil, y que indicara si la competencia extraterritorial de España abarca todas las infracciones contempladas por el Protocolo Facultativo y si el Estado prevé abolir el criterio de doble incriminación para la extradición de los autores de dichas infracciones.

65.El Sr. FILALI pregunta si los niños solicitantes de asilo no acompañados que han sido víctimas de venta, prostitución o pornografía no corren el riesgo de ser expulsados en virtud de acuerdos bilaterales, y si España adopta las medidas necesarias para velar por que estos niños, una vez que hayan vuelto a su país, se reinserten en la sociedad sin ser objeto de procedimientos penales.

66.Sería útil disponer de información adicional sobre los campamentos de tránsito establecidos en el extranjero en virtud de acuerdos bilaterales con países de África del Norte, ya que en ellos los expedientes de solicitud de asilo podrían llegarse a tramitar sin la garantía que constituye la aplicación de la legislación española o europea.

67.La PRESIDENTA solicita aclaraciones sobre las informaciones según las cuales los policías y los jueces no toman suficientemente en consideración la palabra de los niños víctimas de la venta, la prostitución o la pornografía.

68.Sería interesante saber si se han pronunciado sentencias condenatorias respecto de casos de prostitución acaecidos fuera del territorio nacional y si España tienen previsto ratificar la Convención del Consejo de Europa sobre la cibercriminalidad.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.

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