27° período de sesiones

Acta resumida de la 559ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 10 de junio de 2002, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Acar (Presidenta interina)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Informes periódicos combinados tercero y cuarto de Bélgica

En ausencia de la Sra. Abaka, la Sra. Acar, Vicepresidenta, ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Informes periódicos combinados tercero y cuarto de Bélgica (CEDAW/C/BEL/3 y 4, CEDAW/PSWG/2002/CRP.1/Add.1 y CRP.2)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Bélgica toman asiento como participantes a la Mesa del Comité.

El Sr. de Ruyt (Bélgica) dice que Bélgica tiene una estructura federal en la que las responsabilidades con respecto a las cuestiones individuales están divididas entre las autoridades federales y demás autoridades nacionales, pero no hay una jerarquía entre ellas. Eso les otorga un grado de autonomía que permite elaborar políticas y medidas específicas para satisfacer las necesidades y los deseos de sus electorados. Los informes periódicos tercero y cuarto son el resultado de la colaboración entre todas esas autoridades.

Para todas las autoridades en cuestión, los derechos humanos en general y los derechos de las mujeres en particular son de suma importancia, porque son una característica distintiva de una sociedad democrática. Hay esferas en que se ha logrado mucho al respecto, y otras en las que se reconoce que aún es necesario progresar y, en ese sentido, se acoge con beneplácito la función que desempeña el Comité en la determinación de las esferas vulnerables.

Bélgica ha retirado su reserva con respecto al artículo 7 de la Convención y ha iniciado el procedimiento para hacer lo propio con respecto al artículo 15. Asimismo, está en marcha el procedimiento para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, del que Bélgica fue uno de los primeros signatarios. Habida cuenta de que el Protocolo Facultativo abarca cuestiones que competen a una variedad de autoridades federales y nacionales, será necesario que los parlamentos federal y regional y las comunidades de habla francesa y flamenca lo ratifiquen; ello sucederá una vez que esos órganos hayan dado su visto bueno. El país se encuentra también en proceso de respaldar la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención (relativa al tiempo de reunión).

Aunque en un artículo de la Constitución se garantiza implícitamente la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres, Bélgica ha procurado ansiosamente incluir una referencia explícita a esos derechos y lo logró en febrero de 2002. Esa enmienda constitucional facilitará la incoación de casos de discriminación ante los tribunales, proporcionará un fundamento más de legitimidad para la acción afirmativa, inequívocamente dará a los hombres y a las mujeres igualdad de derechos y libertades y promoverá el acceso en pie de igualdad a los cargos públicos electivos.

En el Parlamento belga se está examinando un amplio proyecto de ley contra la discriminación encaminado a proscribir la discriminación sobre la base del sexo, la raza, el color, la ascendencia, el origen nacional o étnico, la orientación sexual, la riqueza, la edad, las creencias religiosas o filosóficas, la salud presente o futura y las características físicas o las discapacidades. Esa ley se hará cumplir por medios civiles (órdenes para poner fin a la práctica discriminatoria y eliminar las condiciones discriminatorias de los contratos, por ejemplo) y por medios penales (incluidas penas más estrictas por acoso o daño físico motivado por la discriminación). Asimismo, el Gobierno tiene previsto permitir a los sindicatos y a las asociaciones de derechos humanos entablar una acción en casos de discriminación.

El Gobierno también tiene previsto otorgar ese derecho al futuro órgano público que se creará a la brevedad a fin de defender la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres. El objetivo de ese órgano es aumentar la visibilidad de las políticas de igualdad mediante la reunión de estadísticas, la coordinación de responsabilidades y recursos, la formulación de recomendaciones a las autoridades y la información al público. A fin de asegurar que las iniciativas de igualdad de las autoridades federales y demás autoridades nacionales sean compatibles entre sí, se ha establecido una conferencia intergubernamental. Su debate se centra en cuatro temas prioritarios: la prevención de la violencia contra la mujer, el acceso igualitario del hombre y la mujer a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones y la reconciliación de la vida profesional y familiar.

En mayo de 2001, se aprobó un plan coordinado para prevenir la violencia contra la mujer; fue el resultado de la coordinación entre las autoridades federales y demás autoridades nacionales y se utilizará como marco para la incorporación de las cuestiones de género, la información, la evaluación de políticas y los objetivos. Se centra en la prevención de la violencia doméstica y la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual. Tras su aprobación, se inició una campaña de concienciación pública bajo un lema único, pero con actividades diferentes diseñadas por las autoridades en un plano más local. Entre las medidas adoptadas se incluye el mejoramiento de servicios para las víctimas y la reunión de estadísticas. En virtud de la ley sobre la trata de personas que entró en vigor el 13 de abril de 1995, hay más protección para la mujer que está dispuesta a dar testimonio en los tribunales en contra de su agresor, pero el número de mujeres que lo hace en la práctica es aún muy reducido.

Las autoridades federales, regionales y comunitarias dan gran importancia a la igualdad de oportunidades en sus políticas de empleo. Un plan de acción nacional sobre el empleo presentado en 2002 se centra en tres grupos con bajas tasas de empleo: la mano de obra de más edad, las mujeres y la mano de obra poco calificada. En el caso de las mujeres el objetivo no es sólo aumentar las tasas de empleo sino también mejorar la calidad del trabajo; por consiguiente, se están haciendo gestiones para mejorar la posibilidad de empleo de la mujer. Entre las medidas adoptadas al respecto se incluyen las prestaciones para alentar a las madres solteras que han estado desempleadas durante un tiempo prolongado a regresar a sus empleos, medidas para introducir horas flexibles de trabajo, ampliar los servicios de atención a los niños y la formación profesional, especialmente en la esfera de las nuevas tecnologías, para ayudar a la mujer a que se incorpore al tradicional entorno masculino. La igualdad de remuneración por trabajo de igual valor es también motivo de preocupación y se refleja en las iniciativas para clasificar y evaluar los puestos de trabajo en forma neutral con respecto al género y en la finalización de varios estudios sobre la cuestión.

Las autoridades federales, regionales y comunitarias se han centrado también en la salud de la mujer y han hecho hincapié en la detección gratuita del cáncer de mama.

La Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, ha servido para lograr que los gobiernos del país se comprometieran a presentar a sus parlamentos (en el caso de los gobiernos flamenco y federal) informes periódicos sobre el progreso alcanzado y consolidar la incorporación de las cuestiones de género y la evaluación del efecto de esas cuestiones (en el caso de Flandes). Los ministros en el gobierno federal han emprendido la tarea de adoptar estrategias de igualdad de oportunidades en sus carteras, con la supervisión de asesores de la administración pública y asesoramiento académico. La evaluación de ese criterio durante un año ha mostrado progresos, pero han sido lentos. Las políticas sobre género no serán más eficientes si no se dispone de estadísticas, y la reunión de datos en Bélgica no es aún lo suficientemente amplia ni organizada. Las mismas conclusiones se aplican a la información con respecto a enjuiciamientos anteriores. Se procura obtener datos desglosados por género, en particular en Flandes.

Se ha avanzado mucho en la lucha contra la discriminación directa contra la mujer, en particular en la legislación. El rendimiento de las niñas en todos los niveles de educación supera al de los niños, ha mejorado la presencia de la mujer en el mercado de trabajo, se ha logrado una mayor participación de la mujer en la vida pública y éstas pueden adoptar sus propias decisiones sobre su cuerpo y fecundidad. No obstante, aún es preciso luchar efectivamente contra la discriminación indirecta, principalmente mediante la incorporación de las cuestiones de género, la acción afirmativa y tratando de poner fin a los estereotipos por cuestiones de género mediante campañas de divulgación.

La Presidenta agradece al Representante Permanente de Bélgica su presentación del informe y acoge con beneplácito las amplias respuestas de la delegación a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité celebra que se haya retirado la reserva al artículo 7 de la Convención, la propuesta de retirar la reserva al artículo 15 y la ratificación del Protocolo Facultativo. El número de integrantes de la delegación es una prueba del deseo del país de mantener un diálogo constructivo con el Comité. Son encomiables las medidas constitucionales y jurídicas adoptadas, así como las iniciativas para aumentar la participación de la mujer en la vida política. La función de Bélgica, en su calidad de nación desarrollada y miembro de la Unión Europea, es servir de modelo para otros países.

La Sra. Gaspard encomia a Bélgica por ser uno de los primeros países en el mundo que introdujo la acción afirmativa en el empleo mediante medidas comprendidas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. No obstante, desea hacer varias preguntas. La primera se relaciona con el artículo 7. Bélgica ha retirado la reserva, pero la oradora desea saber si se han eliminado todas las incompatibilidades. En el informe se señala que se ha enmendado, el artículo 60 de la Constitución, en el que se estipula que el trono sólo puede ser heredado por la descendencia masculina del Rey, pero no se indica si también se ha enmendado o derogado el artículo 58 de la Constitución, en el que se estipula que el hijo del Rey o príncipe heredero puede ser nombrado senador al cumplir 18 años. La segunda pregunta se relaciona con el artículo 2 de la Convención. El Tribunal de Casación ha confirmado que es inconstitucional la discriminación por razones de sexo y desea saber si los demandantes pueden invocar el artículo 2 de la Convención directamente ante los tribunales.

La próxima pregunta se relaciona con la legislación de la Unión Europea. Observa que Bélgica presta mucha atención a las directrices de la Unión Europea sobre la igualdad de derechos, pero en el pasado esas directrices se limitaron en gran medida al empleo. La Convención, por el contrario, es más amplia, y quiere saber si Bélgica se ha basado en ella para orientarse sobre las medidas necesarias y si los funcionarios han tomado conciencia al respecto, ya que ha sido ratificada por todos los Estados miembros de la Unión Europea.

El Comité ha expresado su preocupación en relación con el informe anterior del país en el que se señala que existe el peligro de duplicar esfuerzos ante la existencia de tantos mecanismos para promover los derechos de la mujer. Desea saber si la delegación puede dar más detalles sobre la forma en que se coordinan esos mecanismos. También solicita más detalles acerca de la manera en que Bélgica promueve los derechos de la mujer mediante sus actividades en los países en desarrollo. Con respecto al artículo 4 de la Convención, solicita más estadísticas sobre las medidas especiales adoptadas en los sectores público y privado para ampliar la representación de la mujer. Su última pregunta se relaciona con el artículo 6 de la Convención. En virtud de una ley de 1995 se ha despenalizado el proxenetismo. Quiere saber si eso significa que un hombre puede forzar a los miembros de su familia a ejercer la prostitución sin correr el riesgo de ser procesado. También se pregunta si las estadísticas sobre prostitución, que datan de 1998, son aún válidas, o si la situación ha cambiado.

La Sra. Corti celebra el progreso que Bélgica ha logrado con respecto a la igualdad de derechos para la mujer. Desea saber la forma y el alcance de la participación de las organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe y, más generalmente, su función en el adelanto de los derechos de la mujer.

Encomia al Gobierno por las numerosas medidas positivas que ha adoptado en nombre de la mujer y quiere saber si esas medidas responden al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. ¿Existe, una política nacional concreta en que se soliciten medidas especiales provisionales para mejorar la situación de la mujer?

En el informe se describen las políticas de las comunidades por separado pero no se señala si se las coordina. Además, no se hace una comparación entre los diferentes sistemas ni un análisis de su eficacia relativa. Tampoco se proporcionan datos estadísticos comparativos.

En general, el informe se centra más en las políticas que en los resultados de las políticas. Por ejemplo, no es necesario explicar el significado de la discriminación directa o indirecta, pero sería útil saber las consecuencias de ese tipo de discriminación.

La Sra. Goonesekere desea saber por qué en la Constitución no se hace referencia a la discriminación sobre la base de categorías, incluido el género.

La respuesta a la pregunta 8 de la lista de cuestiones sugiere que en su mayor parte la jurisprudencia belga en la esfera de la igualdad guarda relación con el empleo. Quiere saber si existe jurisprudencia en otros aspectos de discriminación y si se la ha recopilado y difundido. Además, desea saber si las leyes sobre acoso sexual se limitan al empleo o abarcan también otras esferas.

La oradora pregunta acerca del mecanismo de ejecución relacionado con la garantía constitucional de los derechos sociales y económicos, una disposición poco común y encomiable. Asimismo, desea saber si el Gobierno ha establecido o tiene previsto establecer una comisión de derechos humanos para hacer cumplir los derechos protegidos por la Constitución.

La Sra. Schöpp-Schilling dice que en el futuro el Estado parte debe incorporar en el informe estadísticas, en lugar de presentarlas en los anexos. Lamentablemente, los anexos al presente informe no se han publicado en todos los idiomas, por eso no todos los miembros los pueden consultar.

Encomia a Bélgica por la significativa labor que ha realizado al poner en vigor medidas especiales provisionales, y quiere saber la eficacia que esas medidas han tenido en el sector del empleo. De la información suministrada en el anexo se concluye que se ha logrado un aumento de casi el 10% en los niveles más altos del sector público. Aunque la estructura de esas medidas parece ser ineficiente y engorrosa, lo que importa en última instancia son los resultados. Desea saber cuáles son, según el Estado parte, los principales obstáculos para lograr la igualdad de la mujer en los sectores del empleo público y privado y qué medidas se adoptan para eliminarlos.

La Sra. González señala que, lamentablemente, las respuestas a la lista de cuestiones no se han traducido a todos los idiomas y, por consiguiente, es difícil o imposible que todos los miembros las lean.

Tras señalar que la Comisión de Ética para los servicios de telecomunicaciones ha elaborado un código para los signatarios de contratos y usuarios de la Internet, dice que espera que las medidas ayuden a eliminar la utilización de los medios electrónicos y de comunicaciones para promover la venta de la pornografía infantil y la explotación sexual comercial de los niños, y que otros países se sientan motivados y adopten medidas similares.

Después de la celebración en Estocolmo en 1996 del Primer Congreso Mundial Contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, se publicaron varios informes en la prensa internacional relacionados con la explotación sexual de los niños, la trata de personas y la prostitución forzada de niños y niñas. Manifiesta su interés por la respuesta de las autoridades y la sociedad de Bélgica a los informes de un caso de secuestro de niños con fines sexuales y quiere saber si la indignación pública se ha plasmado en medidas. En particular, quiere saber si la Comisión Permanente sobre el Maltrato del Niño tiene un registro de esos incidentes y si la mayoría de las víctimas eran niños o niñas.

Para finalizar, felicita al Gobierno por sus importantes programas y medidas relacionadas con la violencia contra la mujer.

La Presidenta solicita a la delegación que responda a las preguntas planteadas por los miembros del Comité.

La Sra. Paternottre (Bélgica) dice que la Constitución de Bélgica estipula que el hijo de un rey automáticamente es miembro del senado. Aunque no se ha enmendado oficialmente el texto pertinente, el problema de la discriminación se ha resuelto de facto, dado que la expresión “príncipe heredero” se ha interpretado como hijo heredero, sin perjuicio del sexo, y la princesa ha pasado a ser senadora.

Con arreglo al derecho belga, se puede hacer valer en un tribunal un instrumento internacional del cual Bélgica es parte. No obstante, es el magistrado el que decide si las disposiciones son lo suficientemente precisas como para que se aplique con arreglo al derecho interno. Aunque se ha determinado que la Convención es aplicable en forma directa, hay otros instrumentos que no lo son.

Se ha preguntado acerca de la eficacia de las medidas especiales provisionales para luchar contra la discriminación en el empleo. Para que estas medidas den resultados, es necesario que los directivos estén dispuestos a participar y que los empleados estén bien informados. Sobre la base de la experiencia, su Gobierno ha concluido que es conveniente introducir el concepto de igualdad en la gestión de recursos humanos en los sectores público y privado. Bélgica se encuentra en un proceso de total reestructuración de la administración federal y está examinando la forma de incorporar la perspectiva de género en el nuevo sistema, lo que resulta muy interesante.

De hecho, en la Constitución de Bélgica se hace referencia a la discriminación al estipular que la igualdad entre los sexos es un derecho fundamental.

Aunque Bélgica no cuenta con un sistema nacional para mantener un registro de su jurisprudencia, tiene un servicio administrativo especial para supervisar la jurisprudencia con respecto a la discriminación en el empleo. El Instituto para la Igualdad entre el Hombre y la Mujer, de reciente creación, se ocupará, entre otras cosas, de recopilar la jurisprudencia pertinente y también puede incoar procesos judiciales.

Aunque el acoso sexual ocurre en otros aspectos de la vida cotidiana, la ley sobre acoso sexual se concentra en el sector del empleo, público y privado, ya que es más común en ese sector. Un nuevo proyecto de ley con un alcance más general se centra en la lucha contra la violencia en el lugar de trabajo e incluye el acoso sexual y la violencia física.

El Consejo de Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres es un órgano consultivo y como tal, no está habilitado para tramitar denuncias. No obstante, tanto las organizaciones como los particulares pueden señalar a su atención causas o instancias que consideren discriminatorias y el Consejo emite una opinión.

La oradora ha tomado nota de que se debe integrar la información estadística en el informe.

En Bélgica, la utilización de niños en la pornografía y la explotación sexual comercial de los niños son cuestiones importantes y delicadas. Desde que sucedieron los terribles hechos mencionados, se ha manifestado una enérgica voluntad política y popular para tratar el problema. En ese entonces ya existían algunas medidas al respecto y otras se han puesto en vigor a partir de ese momento. Aunque hasta hace poco tiempo las iniciativas para supervisar la utilización de la Internet con esos fines han estado en manos de diversas organizaciones, ahora habrá un mecanismo central. Además, Bélgica se encuentra en el proceso de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

La Sra. Verzele (Bélgica) dice que su Gobierno tiene en cuenta la Convención al proponer iniciativas y evaluar las políticas públicas y que la Ministra de Igualdad de Oportunidades se basa en la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing para elaborar medidas.

Con respecto a la cuestión de la coordinación, es importante recordar que Bélgica es un Estado federal, integrado por entidades federales con total autonomía entre sí: no hay jerarquía entre las partes.

En 1990, Bélgica promulgó una ley sobre la cooperación internacional que da fuerza jurídica al principio de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y vela por que el equilibrio de derechos y oportunidades sea una parte integral de esa cooperación. En virtud de esa ley, todo tipo de cooperación internacional en la que participe Bélgica debe tener en cuenta la incorporación de las cuestiones de género.

Habida cuenta de que sus informes en general son voluminosos, el Gobierno ha preferido proporcionar estadísticas sobre todo el país; si el Comité así lo desea, en el futuro también puede proporcionar estadísticas sobre las comunidades y las regiones.

El Gobierno tiene en cuenta a las organizaciones no gubernamentales. Aunque estas organizaciones no han participado directamente en la preparación del informe, en su elaboración se ha prestado mucha atención al seguimiento de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing realizado por grupos pro derechos de la mujer de Bélgica. Además, las organizaciones no gubernamentales belgas han participado en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y en el examen quinquenal de la Plataforma de Acción de Beijing. Desde 2001, el Gobierno ha asignado 25.000 euros a dos organizaciones de mujeres para velar por que se mantenga un diálogo entre el Gobierno y los grupos pro derechos de la mujer que se ocupan del seguimiento de la Conferencia de Beijing. Además, la Cámara de Representantes y el Senado tienen comisiones consultivas que procuran obtener las opiniones de las organizaciones no gubernamentales.

El sistema de cuotas utilizado en Bélgica para promover la condición de la mujer se basa en la Convención. Tradicionalmente, Bélgica ha utilizado un sistema de cuotas para cuestiones lingüísticas y de la comunidad, de modo que se ha adaptado fácilmente a la noción de las cuotas. Francia, que aplica un enfoque más universal, ha tenido más dificultades para aceptarlo.

Aunque el proxenetismo es aún un delito penal, Bélgica ha eliminado las sanciones en contra de las prostitutas. No tiene cifras disponibles sobre el aumento reciente de la prostitución, pero está de acuerdo en que es una tendencia preocupante. Además, cabe lamentar que, a pesar de la existencia de leyes, las prostitutas a menudo tienen temor de acusar a los que las explotan.

La Sra. Franken (Bélgica) dice que la jurisdicción de los mecanismos para la región de Flandes y la comunidad flamenca se superponen en algunos aspectos con los mecanismos federales, pero en las esferas de la salud, la educación y el bienestar social, las regiones tienen plena jurisdicción. Naturalmente, puede parecer que las normas de la Unión Europea que rigen la igualdad de oportunidades en el empleo son prioritarias, pero su departamento otorga prioridad a la Plataforma de Acción de Beijing y a la Convención. El departamento se estableció en 1995 y ya ha finalizado un ciclo de programación, que se ha centrado en la incorporación de las cuestiones de género. Para el período 1999-2004, se seguirá centrando en esa cuestión y añadirá actividades en la esfera de la mujer y la adopción de decisiones y la reconciliación de las responsabilidades en los planos familiar y laboral.

En Bélgica se ha eliminado de las leyes la mayoría de las disposiciones discriminatorias, pero su departamento trabaja con organizaciones no gubernamentales para luchar contra la discriminación de facto, que aún persiste, mediante gestiones para despertar la conciencia del público y cambiar las actitudes. Los encargados de elaborar políticas, los investigadores y las organizaciones no gubernamentales trabajan de consuno, y organizan cursos prácticos sobre temas específicos como la elaboración de estadísticas sobre el género. Su departamento también ha establecido un grupo de trabajo con funcionarios locales de 60 comunidades y ciudades en toda la región de Flandes que se ocupan de la igualdad.

La Sra. Adriaenssens (Bélgica) dice que hay entidades por separado para la igualdad de oportunidades en la comunidad de habla francesa y, como sus contrapartes en Flandes, son responsables de la igualdad de oportunidades en el empleo, la salud y la educación. La comunidad de habla francesa patrocina la investigación a nivel universitario sobre la forma de alentar a las niñas a estudiar ciencias y sobre la discriminación en el empleo contra los encargados del cuidado de niños con enfermedades crónicas.

La Sra. Feng Cui dice que en el informe se mencionan las iniciativas en la esfera de la eliminación de los estereotipos, especialmente feminizando las denominaciones de títulos de algunas profesiones. En 1993 se aprobó un proyecto de ley para la comunidad de habla francesa y quisiera saber más acerca del alcance de su ejecución y su eficacia. También desea saber si se han adoptado iniciativas similares en la comunidad flamenca. Con respecto a las iniciativas en los medios de difusión en masa, sería interesante conocer el número de mujeres periodistas en puestos destacados. Asimismo, sería útil tener más información acerca del Consejo Superior Audiovisual, incluido el número de mujeres miembros y si el código de conducta es autorregulable o está supervisado por un organismo externo.

La Sra. Kapalata dice que la estructura compleja del sistema federal, con sus diferentes niveles de autoridad, cada uno de los cuales tiene competencia en las diferentes regiones, puede parecer una forma de eludir la aplicación de la Convención; quisiera saber más acerca de la forma de velar por su aplicación en las regiones. Con respecto al artículo 6, al parecer se ofrecen diversos niveles de asistencia a las víctimas de la prostitución forzada según los diferentes grupos étnicos; quisiera saber si hay un marco amplio para esa asistencia.

La Sra. Corti quisiera tener más información acerca de la política para la integración de la mujer migrante en la sociedad belga, incluidas estadísticas sobre matrimonios interétnicos. La legislación más reciente con respecto a la condición de las familias de los trabajadores migrantes se aprobó en 1980 y quiere saber si se ha actualizado. Es necesario contar con más información sobre los derechos de los refugiados en la etapa de solicitud de asilo, las nuevas tendencias en la migración de los trabajadores fuera de la Unión Europea y los problemas concretos de xenofobia y racismo a que se ven sometidas las mujeres migrantes.

La Presidenta, hablando a título personal, subraya la necesidad de que en el próximo informe se incluyan más estadísticas sobre la mujer migrante, que con frecuencia sufre una doble discriminación en su país de residencia y en su propia comunidad. Quiere saber si la mujer migrante puede gozar de sus derechos humanos fundamentales en pie de igualdad con la mujer belga. También es necesario que haya más información acerca de las políticas de enseñanza de idiomas con respecto a la mujer migrante.

La Sra. Raday espera que la violencia contra la mujer no sea considerada solamente un problema social; si no se la considera un delito afectará la posibilidad de enjuiciar a los delincuentes. Con respecto a la violencia doméstica, desea saber si es posible que haya órdenes de protección y de ser así, el número de órdenes emitidas en cada jurisdicción. También sería interesante conocer el resultado de la investigación sobre la política de imposición de penas en las causas de violencia contra la mujer.

Con respecto a la prostitución, pregunta si la despenalización del proxenetismo priva a la mujer del derecho de recurrir a la policía y a los tribunales y si se aplica también a menores. Asimismo, sería conveniente contar con estadísticas sobre el número de mujeres en la profesión jurídica y en el poder judicial.

La Sra. Tavares da Silva dice que, al parecer, el mecanismo nacional para la igualdad es muy completo y hay participación y voluntad política en todos los niveles. No obstante, la preocupa el hecho de que en las medidas en pro de la igualdad a nivel federal se una la cuestión del acceso al empleo y las condiciones de trabajo, ya que no es ideal asociar la igualdad con una cuestión sectorial. La Ministra de Igualdad de Oportunidades en su mayor parte desempeña una función de coordinación, pero sería útil saber si también se ocupa de la supervisión, puede ofrecer orientación y solicitar rendición de cuentas. Sería conveniente tener más información acerca de las organizaciones de mujeres del amplio espectro de organizaciones no gubernamentales en Bélgica.

La Sra. Manalo dice que la incorporación de las cuestiones de género se centra, al parecer, en el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing y quiere saber si se adoptan iniciativas concretas con respecto a la aplicación de la Convención. Asimismo, sería útil tener información sobre la incorporación de las cuestiones de género en las regiones valona y flamenca y sobre el porcentaje del presupuesto federal asignado a esa esfera. Solicita que se esclarezca el concepto de discriminación por razones de género en el proyecto de ley que en la actualidad tiene ante sí el Parlamento. Para finalizar, quisiera saber el grado de información del público con respecto a la Convención.

La Sra. Paternottre (Bélgica), respondiendo a las preguntas planteadas, dice que el Estado federal y las entidades federadas tienen diferentes jurisdicciones, aunque hay algunas jurisdicciones divididas en determinadas esferas. El sistema en vigor permite a las diversas autoridades satisfacer las necesidades específicas y las prioridades de las diferentes comunidades y regiones. Por ejemplo, las comunidades de habla francesa y flamenca tienen diferentes enfoques con respecto a la cuestión de los nombres femeninos de las ocupaciones, los grados y los títulos. En francés, se utilizan los nombres femeninos de las profesiones en tanto en flamenco se utiliza un criterio más neutral. Asimismo, el sistema actual alienta a las diversas comunidades a que presenten mejores iniciativas relacionadas con la violencia contra la mujer.

Con respecto a la cuestión de la asistencia, hay instancias, como la de la campaña contra la violencia doméstica, en las que algunos grupos lingüísticos, y no los grupos étnicos, son el centro de atención para la asistencia. De todas maneras, la asistencia se presta en un marco amplio. Con respecto al derecho a trabajar de la mujer migrante, se está aplicando un programa encaminado a promover no solamente el acceso de la mujer al mercado de trabajo, sino también su adelanto en esa esfera. Si bien no está específicamente elaborado para la mujer, se tienen en cuenta las necesidades concretas de hombres y mujeres. Con arreglo a esos programas, su administración trabaja directamente con diversos sectores de la economía belga, especialmente con los que tienen un alto porcentaje de inmigrantes y en los que hay una baja representación de la mujer migrante, a fin de adoptar medidas correctivas. No se están adoptando medidas específicas con respecto a la violencia en el empleo. No obstante, la legislación que se está elaborando en ese sentido tendrá en cuenta las relaciones concretas entre hombres y mujeres y los orígenes étnicos de los trabajadores.

En lo que respecta a la función de los tribunales en las causas de violencia doméstica, en el informe se señala que los tribunales no son necesariamente el mejor medio para resolver la violencia doméstica, esto no significa que no sean importantes para los esfuerzos que se hacen en ese sentido. A fin de resolver el problema en forma amplia y a largo plazo, se puede prever la adopción de medidas de otra índole, incluida la mediación, que se realiza conjuntamente con los tribunales y las medidas preventivas diseñadas para cambiar el comportamiento de la pareja. En realidad, se observa que una de las razones por las cuales no hay más víctimas de violencia doméstica que informen acerca de los incidentes para que se puedan adoptar medidas contra los responsables en los tribunales es el temor de que sus familias se disuelvan. Por consiguiente, es importante proteger a las víctimas de diversas formas. Por cierto, un magistrado puede autorizar a las víctimas a abandonar el domicilio conyugal e ir a un refugio o centro, o mantener a las familias en su domicilio y dictar una medida cautelar contra el responsable.

Además de las medidas adoptadas para aislar al responsable, se pueden complementar otras medidas, incluida la instalación de una señal de socorro que permitirá a las víctimas recibir ayuda de inmediato de la policía, si el responsable decide regresar al domicilio conyugal a pesar de la medida cautelar. En realidad, en última instancia el objetivo es poner fin a la violencia y velar por que todas las personas involucradas se encuentren en la mejor situación posible.

Con respecto a los resultados de una encuesta para evaluar los efectos de la ley de 1997 relativa a la lucha contra la violencia en el seno de la pareja, la oradora señala que han surgido problemas al tratar de compilar las estadísticas. En 1999, se informó de 5.806 casos de violencia doméstica en tres distritos caratulados como violencia entre las parejas o ex parejas. Sin embargo, esa definición no es lo suficientemente exacta para hacer una distinción entre los diversos tipos de violencia, ya se trate de violencia sexual, física o moral. En la actualidad, se procura ajustar esas estadísticas.

La oradora proporcionará estadísticas desglosadas por género sobre el poder judicial antes de finalizar el período de sesiones. No obstante, desea señalar que Bélgica hace mucho hincapié en que haya mujeres en el poder judicial. Con respecto a la participación de las organizaciones no gubernamentales en el Consejo de Igualdad de Oportunidades, señala que, si bien otras asociaciones tienen uno o dos representantes, las asociaciones de mujeres tienen 15 de los 32 representantes. Bélgica ha venido difundiendo información acerca de la Convención junto con otros instrumentos jurídicos internacionales, incluidas las directrices de la Unión Europea y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. En ese sentido, se tiene previsto crear un instituto a nivel federal que tendría más facultades que las instituciones existentes. Su administración será parte de esa nueva entidad, que tendrá la facultad de instituir procedimientos jurídicos y se ocupará de compilar y difundir la jurisprudencia pertinente.

La Sra. Verzele (Bélgica) dice que, si bien en Bélgica la prostitución es legal, el hecho de forzar a alguien a la prostitución, de vivir de la prostitución, de mantener un prostíbulo y de alquilar habitaciones a los fines de la prostitución es punible con arreglo al derecho belga. No obstante, el hecho de vivir con una prostituta no es punible.

En 1995, Bélgica puso en vigor una ley contra la trata de personas. Si bien no hay una política que específicamente se dirija a grupos o personas concretos de una nacionalidad determinada, es de conocimiento público que la trata de personas esencialmente se origina en los países de Europa oriental y se trata con personas de esa zona. Las personas que deciden denunciar a los que lucran con la trata de seres humanos tienen el derecho de recibir asilo temporario en los centros de refugiados subvencionados por el Ministerio del Trabajo. Asimismo, Bélgica apoya el programa de la Organización Internacional para las Migraciones sobre la repatriación voluntaria de las víctimas de la trata con fines sexuales.

Con respecto a la cuestión de la mujer migrante y refugiada, la oradora señala que, en relación con el derecho a permanecer en Bélgica, su Gobierno aplica el Convenio de Ginebra de 1951 en forma amplia. La mujer refugiada puede obtener asilo político sobre la base del sexo, pero tiene que haber fundamentos razonables de temor a la persecución. En 2000, se aprobó el 45% de las solicitudes de asilo, de las cuales el 35% eran de mujeres. Bélgica no sólo penaliza la mutilación genital sino que también da asilo por esa razón. Una vez que se da asilo a los que lo solicitan y se los reconoce como refugiados, gozan de los derechos en pie de igualdad con los ciudadanos belgas. Además, Bélgica aplica, en general, el principio de unidad de la familia.

Con respecto a la cuestión del racismo y la xenofobia, la oradora señala que el 30 de julio de 1981 Bélgica aprobó una ley ideada para castigar algunos actos de racismo y xenofobia. En ese sentido, la discriminación contra los extranjeros en el lugar de trabajo también es punible en virtud del derecho, en el que se establece que las organizaciones de trabajadores pueden comparecer ante los tribunales en los casos de discriminación flagrante. Además, el Centro de la Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo también está habilitado para iniciar procesos penales en nombre de las víctimas de actos de racismo y xenofobia.

En la esfera del empleo, es una realidad que se discrimina doblemente contra la mujer si es extranjera. No obstante, se está aplicando un proyecto a nivel federal para lograr una mayor participación de la mujer poco capacitada en el lugar de trabajo. No es un proyecto para la mujer migrante en sí misma sino para muchas mujeres de origen extranjero que les permite recibir asistencia en su búsqueda de empleo.

Con respecto a la incorporación de las cuestiones de género, la oradora señala que la función de la Ministra de Igualdad de Oportunidades es coordinar asuntos, asesorar y realizar gestiones ante otros ministerios. En 1996, Bélgica aprobó una ley sobre el seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing, con arreglo a la cual el Gobierno se compromete a presentar informes anuales sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing. La obligación jurídica afecta a todo el Gobierno, que asume con mucha seriedad sus responsabilidades con respecto a la incorporación de las cuestiones de género.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.