Naciones Unidas

CMW/C/STP/CO/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

21 de diciembre de 2023

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicial de Santo Tomé y Príncipe *

1.El Comité examinó el informe inicial de Santo Tomé y Príncipe en sus sesiones 538ª y 539ª, celebradas los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2023. En su 550ª sesión, celebrada el 8 de diciembre de 2023, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, que se preparó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe, así como la información adicional que le facilitó durante el diálogo la delegación encabezada por el Ministro de Planificación, Finanzas y Economía Azul, que contó con el apoyo técnico y sustantivo de la Directora de la Oficina de Derechos Humanos y estaba integrada por miembros del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud, Trabajo y Asuntos Sociales, la Comisión Electoral Nacional, las Direcciones de Trabajo, Bienestar Social y Aduanas, el Servicio de Migración y Fronteras y el Instituto de Estadística.

3.El Comité agradece el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación del Estado parte y expresa su agradecimiento a los representantes del Estado parte por la detallada información que le han facilitado y por su actitud constructiva en las sesiones, que permitió compartir análisis y reflexión. Celebra asimismo haber recibido las respuestas a sus preguntas en un plazo de 24 horas desde que se produjo el diálogo con la delegación.

4.El Comité observa que la mayoría de los países que acogen a trabajadores migratorios santotomenses aún no son parte en la Convención.

5.El Comité toma nota de que Santo Tomé y Príncipe, en cuanto que país de origen de trabajadores migratorios, se esfuerza por proteger los derechos de sus nacionales en el extranjero. Observa con preocupación que el Estado parte, como país de origen, tránsito y destino, se sigue enfrentando a algunas dificultades en el ámbito de la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

B.Aspectos positivos

6.El Comité observa que el Estado parte ha suscrito acuerdos bilaterales y multilaterales, a escala regional e internacional, y lo alienta a que siga trabajando en esa línea, siempre que esos acuerdos promuevan y protejan los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. En particular, toma nota de que el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos o se ha adherido a ellos:

a)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 23 de marzo de 2017;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 23 de marzo de 2017;

c)El Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular.

C.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Protección de los derechos en contextos de crisis

7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para elaborar y aplicar un marco que garantice la protección ininterrumpida de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en contextos de crisis (guerras, desastres naturales y pandemias), en particular garantizando la repatriación rápida y en condiciones de seguridad de los trabajadores migratorios santotomenses y sus familiares en caso necesario, así como para mitigar los efectos negativos que esas circunstancias puedan tener sobre el disfrute de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Legislación y aplicación

8.El Comité observa con preocupación que el marco normativo que rige las cuestiones de migración sigue siendo fragmentario e incompleto y que el Estado parte no dispone de legislación sobre las personas que requieren protección internacional.

9. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que sus leyes y políticas nacionales se ajusten a las disposiciones de la Convención, que adopte medidas claras y eficaces, con plazos, indicadores y criterios de seguimiento y evaluación, con miras a aplicar una política de migración previamente definida, asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación e incluya en su próximo informe periódico información sobre los resultados obtenidos y las dificultades encontradas, respaldada por estadísticas. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte sin más demora un marco legislativo sobre el asilo.

Artículos 76 y 77

10.El Comité observa que el Estado parte aún no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, respecto de la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y de particulares.

11. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de formular sin demora las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

12.El Comité observa con satisfacción que Santo Tomé y Príncipe es parte en varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sin embargo, el Estado parte aún no se ha adherido a los siguientes instrumentos: el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97); el Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102); el Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131); el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143); el Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción, 1988 (núm. 167); el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181); y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).

13. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de adherirse sin demora a los convenios de la OIT en los que aún no es parte, entre ellos al Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97); el Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102); el Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131); el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143); el Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción, 1988 (núm. 167); el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181); y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).

Política y estrategia

14.El Comité observa con preocupación la falta de una política y una estrategia migratorias orientadas a la aplicación de la Convención que permitan que las personas migrantes gocen plenamente de los derechos que les corresponden.

15. El Comité recomienda al Estado parte que elabore políticas y estrategias para hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que esas estrategias hagan hincapié en la aplicación de la Convención y prevean una política migratoria integral que se base en los derechos humanos y tenga en cuenta las cuestiones de género, los intereses de los niños y los derechos de los trabajadores migratorios extranjeros y de sus familiares ;

b) Adopte medidas efectivas para aplicar dichas estrategias, con plazos claros, indicadores y criterios de seguimiento y evaluación, así como recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, e incluya en su próximo informe periódico información pertinente, respaldada por estadísticas, sobre los resultados conseguidos y las dificultades encontradas.

Coordinación

16.El Comité toma nota de la explicación del Estado parte de que los servicios de migración y fronteras son responsables de este ámbito. No obstante, preocupa al Comité la falta de información sobre esos servicios y sobre la institución gubernamental responsable de coordinar la aplicación de la Convención y de promover los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares tanto en el Estado parte como en el extranjero.

17. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un órgano interministerial apropiado de alto nivel con un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades encaminadas a hacer efectivos los derechos protegidos por la Convención y proporcione a ese órgano de coordinación los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz y sostenible.

Recopilación de datos

18.Preocupa al Comité la falta de información y estadísticas detalladas sobre muchas cuestiones relacionadas con la migración, en particular sobre el número y la situación de los trabajadores migratorios extranjeros presentes en el Estado parte, sobre el número de trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero y sus condiciones de empleo y sobre el número y la situación de los repatriados, los migrantes en tránsito, las mujeres y los niños migrantes no acompañados. El Comité recuerda que este tipo de información es esencial para evaluar la situación de los trabajadores migratorios y la aplicación de la Convención y para determinar las medidas necesarias para hacerla efectiva.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca, de conformidad con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el objetivo núm. 1 del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, un sistema de recopilación de datos sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte, en particular de los trabajadores que se encuentran en situación irregular, que abarque todos los aspectos de la Convención y proporcione estadísticas de acceso público sobre los trabajadores migratorios extranjeros, tanto regulares como irregulares, y los trabajadores migratorios en tránsito, sus familiares, los nacionales que trabajan en el extranjero y sus condiciones de empleo, los repatriados, los niños que emigran al extranjero, incluidos los niños no acompañados, los cónyuges y los hijos de los trabajadores migratorios que han permanecido en el Estado parte, a fin de promover eficazmente políticas migratorias basadas en los derechos humanos ;

b) A la hora de recopilar datos, tenga en cuenta las cuestiones de género, el interés de los niños y los derechos humanos, vele por que se respeten los derechos a la vida privada y a la protección de la información personal y de los datos de los trabajadores migratorios y sus familiares, por ejemplo implantando cortafuegos, y garantice que la información personal se elimine una vez que se haya alcanzado el objetivo de la labor de recopilación de datos, de modo que los datos personales no sean utilizados con fines de control de la migración o de discriminación en los servicios públicos y privados ;

c) Incluya en ese sistema la situación de todos los trabajadores migratorios y sus familiares para los que Santo Tomé y Príncipe es país de origen, tránsito, destino o retorno y recopile datos desglosados por, entre otros criterios, sexo, edad, nacionalidad, motivo de entrada al país y salida de él, tipo de trabajo realizado, categorías particulares de trabajadores migratorios, origen étnico, condición migratoria y discapacidad ;

d) Garantice la coordinación, integración y difusión de esos datos y elabore indicadores para medir los avances y los resultados de las políticas y los programas basados en dichos datos ;

e) Presente en su próximo informe periódico datos basados en estudios o estimaciones cuando no sea posible obtener información precisa, como la información sobre los trabajadores migratorios en situación irregular.

Seguimiento independiente

20.El Comité observa con preocupación que el Estado parte aún no ha establecido una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

21. El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, establezca una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París, la dote de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y le confiera un mandato firme para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares y, a tal fin, considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica y asesoramiento a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Formación y difusión de información acerca de la Convención

22.Al Comité le preocupa la falta de formación sobre la Convención, así como la escasez de información difundida a todas las partes interesadas, incluidos los organismos públicos nacionales, regionales y locales, las organizaciones de la sociedad civil y los trabajadores migratorios y sus familiares, en relación con la Convención y los derechos que consagra.

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias a fin de poner en marcha:

a) Programas de formación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares con arreglo a la Convención, reforzar los ya existentes y ofrecerlos a todos los funcionarios y personas que trabajan en el ámbito de la migración, en particular las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y de controlar las fronteras, los agentes de la autoridad, los jueces, los fiscales y los funcionarios consulares pertinentes, así como los funcionarios nacionales, regionales y locales, los trabajadores sociales, los sindicatos, los inspectores de trabajo y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de migrantes ;

b) Nuevas medidas para garantizar que los trabajadores migratorios tengan acceso a información y asesoramiento sobre sus derechos con arreglo a la Convención en todos los idiomas de uso común en el Estado parte, sin discriminación, en particular mediante programas de orientación previos a la contratación y la partida, que incluyan información sobre las condiciones de su admisión y empleo y sobre sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación y la práctica de los Estados de empleo ;

c) La cooperación con los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil para difundir información sobre la Convención y promover su aplicación en todo el territorio del Estado parte, así como en los países de destino de los santotomenses.

Corrupción

24.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la corrupción entre los funcionarios que tengan responsabilidades en relación con la Convención, y considera preocupantes las denuncias de casos de corrupción.

25. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Investigue a fondo todos los casos de corrupción, incluidos todos los casos de connivencia y complicidad relacionados con actividades de tráfico ilícito, trata y extorsión, y adopte las medidas preventivas y punitivas adecuadas para acabar con ellas ;

b) Cree espacios o mecanismos seguros que tengan en cuenta las diferencias entre los sexos para proteger de represalias a los denunciantes ;

c) Lleve a cabo campañas de sensibilización con vistas a alentar a los trabajadores migratorios y sus familiares que consideren que han sido víctimas de corrupción a denunciarla ;

d) Proporcione en su próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas para prevenir la corrupción entre los funcionarios que tienen responsabilidades en relación con la Convención, incluidos datos estadísticos acerca de las investigaciones realizadas y las sanciones impuestas a los culpables.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

26.El Comité observa que el principio de no discriminación figura en la legislación del Estado parte. Lamenta que no abarque todos los motivos de discriminación prohibidos por los artículos 1, párrafo 1, y 7 de la Convención, como el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento, la condición migratoria u otra condición. El Comité también observa con preocupación la falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica el principio de no discriminación.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las medidas, incluidas las legislativas, encaminadas a que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción, independientemente de su condición migratoria, disfruten, sin ser objeto de discriminación, de los derechos reconocidos por la Convención, de conformidad con sus artículos 1, párrafo 1, y 7, y apruebe una ley integral contra todas las formas de discriminación, que se ajuste a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial ;

b) Facilite en su próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas para mejorar y aplicar su marco legislativo sobre la no discriminación en lo que respecta a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, independientemente de su condición migratoria.

Derecho a un recurso efectivo

28.El Comité lamenta la falta de información sobre las garantías procesales, incluido el acceso a los servicios de un abogado y un intérprete, destinada a los trabajadores migratorios y sus familiares que están siendo investigados, son detenidos o encarcelados o son objeto de una orden de expulsión por haber infringido la legislación en materia de inmigración.

29. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que, en la legislación y en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso cuando se encuentren en situación irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte de presentar denuncias ante los tribunales y obtener una reparación efectiva por las violaciones de los derechos que les reconoce la Convención, y por que se los informe de los demás recursos de que disponen.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Explotación laboral y otras formas de malos tratos

30.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en el sentido de que no se han registrado casos de explotación de trabajadores migratorios en el territorio nacional. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la magnitud del fenómeno del trabajo infantil en el sector informal, especialmente en la agricultura y la pesca, y por el hecho de que los niños trabajen a menudo en condiciones peligrosas y de vulnerabilidad. El Comité también sigue preocupado por la falta de una política específica para proteger a los trabajadores migratorios del riesgo de explotación laboral.

31. De conformidad con las metas 8.7 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice más inspecciones laborales no solicitadas ni anunciadas, en particular en el sector informal, y procese y sancione a las personas o grupos de personas que explotan a trabajadores migratorios, en particular a niños, o los someten a trabajos forzados o a malos tratos, en particular en el sector informal de la economía, o a explotación sexual ;

b) Apruebe un plan nacional para reducir el trabajo infantil y eliminar las peores formas de trabajo infantil, valiéndose de la asistencia técnica de la OIT y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y preste la asistencia necesaria a los trabajadores migratorios —en particular a los niños— que han sido víctimas de explotación laboral y otras formas de explotación, asegure su protección y les proporcione los servicios de rehabilitación que necesiten, en particular en el plano psicosocial ;

c) Recopile información sobre el alcance del fenómeno del trabajo infantil, tanto en el caso de niños migrantes en el Estado parte como en el de niños santotomenses en el extranjero, a fin de verificar en qué medida la situación se ajusta a su marco legislativo, a sus políticas y a las obligaciones contraídas en virtud del Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105) y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT.

Asistencia consular

32.Preocupa al Comité la falta de información sobre la asistencia consular y diplomática y la asistencia jurídica que ofrece el Estado parte a los trabajadores migratorios santotomenses, incluidos los que se encuentran en situación irregular.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a asistencia consular para la protección de los derechos consagrados en la Convención ;

b) Vele por que el personal de sus embajadas y consulados en el extranjero tenga un conocimiento adecuado de las leyes y los procedimientos de los países de empleo de los trabajadores migratorios santotomenses y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares ;

c) Proporcione información detallada y desglosada sobre el número de nacionales que trabajan en el extranjero que han sido detenidos, encarcelados o expulsados ;

d) Facilite información sobre la asistencia jurídica proporcionada por el Estado parte a trabajadores migratorios y a sus familiares.

Sindicatos

34.El Comité observa que el marco legislativo del Estado parte permite a los trabajadores migratorios en situación regular participar en actividades sindicales y afiliarse libremente a sindicatos. Sin embargo, toma nota con preocupación de los informes en los que se indica que algunos trabajadores han sufrido represalias a causa de su actividad sindical.

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluidas modificaciones legislativas, para garantizar que todos los trabajadores migratorios puedan ejercer el derecho a participar en actividades sindicales y a afiliarse libremente a sindicatos, de conformidad con el artículo 26 de la Convención y con el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), de la OIT.

Seguridad social

36.Según la información que tiene ante sí, el Comité observa que todos los trabajadores migratorios tienen derecho a la seguridad social. No obstante, lamenta la falta de información sobre las condiciones que, según lo dispuesto en la legislación, deben cumplir los trabajadores migratorios en situación irregular para tener acceso a la seguridad social en las mismas condiciones que los nacionales, y la falta de información sobre la existencia de acuerdos bilaterales y multilaterales en materia de seguridad social firmados por el Estado.

37. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su condición migratoria, puedan afiliarse a un régimen de seguridad social y de pensiones, y por que se los informe de sus derechos a este respecto.

Atención médica

38.Preocupa al Comité la falta de información sobre el acceso a la atención médica de los trabajadores migratorios y sus familiares en general, y más concretamente de los que se encuentran en situación irregular.

39. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, también los que se encuentren en situación irregular, tengan acceso al sistema de atención de la salud, y que facilite información al respecto en su próximo informe periódico.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

40.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho de los hijos de trabajadores migratorios en el extranjero y en territorio nacional, incluidos los hijos de trabajadores migratorios no documentados o en situación irregular, a que se inscriba su nacimiento y se les reconozca su nacionalidad de origen, tanto en la legislación como en la práctica. También lamenta que el Estado no sea parte en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, ni en la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

41. A la luz de las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y teniendo en cuenta la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los hijos de trabajadores migrantes santotomenses en el extranjero y los niños nacidos en el territorio del Estado parte, en particular los hijos de migrantes en situación irregular, sean inscritos al nacer, se les proporcionen documentos de identidad y adquieran una nacionalidad, y que conciencie a los migrantes de la importancia de inscribir el nacimiento de sus hijos. Le recomienda asimismo que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, o se adhiera a esos instrumentos.

Educación

42.Si bien observa que ha aumentado la tasa de escolarización en la enseñanza preescolar y secundaria, el Comité lamenta la falta de información sobre la educación de los hijos de los trabajadores migratorios. Le siguen preocupando las disparidades existentes en las tasas de escolarización entre los niños inscritos y no inscritos en el registro al nacer.

43. En consonancia con las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (2017) y núms. 22 y 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), y teniendo en cuenta la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que, de conformidad con el artículo 30 de la Convención, todos los hijos de trabajadores migratorios tengan acceso a la educación preescolar, primaria, secundaria y superior, en igualdad de condiciones con los nacionales y con independencia de su condición migratoria o la de sus padres o de los documentos de identidad que posean y de que, entre otras cosas, se les expidan certificados acreditativos de cada curso y cada nivel de educación que hayan completado con éxito ;

b) Vele por que todas las personas implicadas en la educación reciban formación sobre la normativa y los procedimientos relativos al derecho de todos los niños y adolescentes, incluidos los niños migrantes, a estar escolarizados, y promueva la organización de campañas de concienciación para combatir los prejuicios y la estigmatización social.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiaresdocumentados o en situación regular (arts. 36 a 56)

Derecho a votar y a ser elegido en el Estado de origen

44.El Comité constata que los santotomenses residentes en el extranjero tienen derecho a participar en las elecciones nacionales y que existen 50 oficinas para votar desde el extranjero. No obstante, señala que solo pueden ejercer el derecho de voto los santotomenses residentes en un país en el que el Estado parte tenga representación diplomática y consular permanente.

45. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para crear las condiciones necesarias a fin de que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que residan en el extranjero, en particular en países sin representación diplomática, puedan ejercer su derecho a votar y a ser elegidos.

5.Promoción de condiciones seguras, equitativas, humanas y lícitasen relación con la migración internacional de los trabajadoresy sus familiares (arts. 64 a 71)

Niños y adolescentes migrantes

46.El Comité toma nota de las medidas que el Estado parte ha adoptado para asegurar el bienestar de los hijos de los trabajadores migratorios extranjeros que se encuentran en el país y de los que se han quedado en su país de origen. No obstante, le preocupa la vulnerabilidad de los niños que se quedan en su país de origen a cargo de otras familias. Asimismo, lamenta la falta de claridad respecto a las medidas adoptadas para facilitar el reasentamiento y reintegración de los trabajadores migratorios santotomenses a su regreso, en particular el reagrupamiento con los hijos que se quedaron en el país de origen.

47. De conformidad con las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (2017) y núms. 22 y 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice una investigación a escala nacional sobre los hijos de los trabajadores migratorios que se encuentren en el país y sobre los que se hayan quedado en su país de origen para determinar el perfil demográfico de dicha población con el fin de orientar las políticas y programas del Estado parte ;

b) Apruebe una estrategia integral de promoción y protección de los derechos de los hijos y las familias de los trabajadores santotomenses, en particular a través de programas de educación, de creación de empresas, de formación y de asistencia social, y continúe cooperando para ello con los actores de la sociedad civil local y del país de origen ;

c) Proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre las medidas adoptadas para facilitar el reasentamiento y reinserción de los trabajadores migratorios santotomenses a su regreso, en particular la reunificación con los hijos que se quedaron en el país.

Medidas relativas a los trabajadores migratorios en situación irregular

48.Preocupa al Comité la falta de claridad sobre las medidas concretas adoptadas para evitar la persistencia de la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentran en situación irregular en el territorio del Estado parte, al tiempo que toma nota de la información facilitada por este de que, entre 2017 y 2023, regularizó a 2.683 migrantes.

49. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

a) Adopte medidas, que no se limiten a la simple protección de las fronteras y a la aplicación de la ley, para implantar procedimientos especiales de regularización de los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares y evitar así la persistencia de esa situación ;

b) Dé a conocer estos procedimientos a los trabajadores inmigrantes en situación irregular ;

c) Facilite información al respecto en su próximo informe periódico.

Trata de personas y tráfico de migrantes

50.El Comité observa con preocupación que el Estado parte es un país de origen, destino y tránsito de la trata de personas. También le preocupa:

a)El alcance del fenómeno de la trata de personas, sobre todo para fines de explotación mediante prostitución y en la agricultura;

b)La explotación de mujeres y niñas que se ven obligadas a recurrir a la prostitución como estrategia de supervivencia, y el efecto perjudicial que el aumento del turismo puede tener en la incidencia de la prostitución;

c)La falta de información sobre el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos incoados y condenas dictadas por trata de personas y explotación mediante prostitución, así como sobre los mecanismos de prevención y protección, incluidos los programas de rehabilitación, que se han creado para atender a las víctimas.

51.El Comité recomienda al Estado parte que apruebe y aplique una ley integral de lucha contra la trata que se ajuste al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Esa ley debería incluir una definición amplia de la trata de personas, que se base los indicios de explotación, más que en la existencia de desplazamientos. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha servicios para proteger, rehabilitar y reintegrar a las víctimas de la trata y vele por que dichos servicios dispongan de recursos suficientes y por que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos ;

b) Imparta a los agentes de policía, guardias de fronteras, jueces, abogados y demás personal pertinente una formación adecuada que les permita detectar a víctimas potenciales de la trata y derivarlas inmediatamente a los servicios de asistencia, y se asegure de que en ningún caso se las trate como delincuentes ;

c) Haga que la trata de personas y la explotación mediante prostitución sean debidamente castigadas y elabore y apruebe un plan de acción nacional contra la trata, con indicadores y objetivos cuantificables ;

d) Recopile datos sobre el alcance del fenómeno de la trata de personas y sus causas fundamentales, desglosados por edad, sexo y origen étnico y centrados en los flujos de la trata hacia, desde y a través del territorio del Estado parte.

6.Difusión y seguimiento

Difusión

52. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan de manera oportuna las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes, a todos los niveles, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

53.El Comité recomienda al Estado parte que siga recabando asistencia internacional e intergubernamental para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Recomienda asimismo al Estado parte que siga cooperando con los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas. El Comité queda a disposición del Estado parte, en particular para cuestiones relacionadas con el seguimiento de las presentes observaciones finales y con la preparación de su segundo informe periódico.

Seguimiento de las observaciones finales

54.El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 2 de enero de 2026), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 (política y estrategia), 21 (seguimiento independiente), 23 (formación y difusión de información acerca de la Convención) y 27 (no discriminación) supra.

Próximo informe periódico

55.El Comité solicita al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 2 de enero de 2029. El Comité aprobará una lista de cuestiones previa a la presentación del informe con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes en uno de sus períodos de sesiones anteriores a esa fecha, a menos que el Estado parte opte explícitamente por el procedimiento tradicional de presentación de informes en relación con su segundo informe periódico. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados .

56. El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico común, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los criterios que figuran en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI /MC/2006/3 ), aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006.