Comité de los Derechos del Niño
Informes periódicos tercero a sexto combinados que Sudáfrica debía presentar en 2022 en virtud del artículo 44 de la Convención * **
[Fecha de recepción: 31 de mayo de 2023]
I.Introducción
1.La República de Sudáfrica presenta sus informes periódicos tercero a sexto combinados al Comité de los Derechos del Niño de conformidad con el artículo 44 de la Convención.
2.El informe responde a la lista de cuestiones proporcionada por el Comité el 16 de febrero de 2021 en consonancia con las observaciones finales aprobadas el 27 de octubre de 2016.
3.En este documento el Estado parte presenta información actualizada sobre las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos del niño consagrados en la Convención y en la Constitución mediante la elaboración de leyes y políticas que defienden esos derechos.
4.Además, el informe destaca las medidas adoptadas para promover, proteger y realizar los derechos del niño mediante la aplicación de la legislación, las políticas y los diversos programas del Gobierno, incluida la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como los avances hacia la ratificación del Protocolo Facultativo.
5.A este respecto, el Estado parte pone de relieve los retos y las deficiencias para garantizar la plena protección de los derechos de la infancia. Esta reflexión es fundamental, ya que allana el camino para reforzar las medidas que garanticen la plena realización de los derechos del niño.
6.El informe reconoce además los problemas que plantea el suministro de datos desglosados, por lo que el Estado parte se compromete a seguir redoblando sus esfuerzos para garantizar la plena aplicación de la Convención y la recopilación de datos desglosados de calidad.
7.Este informe ilustra el compromiso permanente del Gobierno de proteger los derechos de la infancia y de seguir velando por la igualdad y el pleno disfrute de estos derechos, como se garantiza en la Constitución de la República y en la Convención.
II.Novedades
8.El Estado sigue esforzándose por garantizar la aplicación de la Convención y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. A tal fin, continúa aplicando la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, un amplio instrumento legislativo para prevenir y combatir la trata de personas en todas sus formas y para enjuiciar a los autores de ese delito.
9.Para ello, fue fundamental la elaboración del Marco Nacional de Políticas integral en consonancia con el artículo 41 1) a) de la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, puesto en marcha en abril de 2019, que garantiza una respuesta coordinada entre las diferentes partes interesadas.
10.El Marco Nacional de Políticas comprende una Estrategia y un Plan de Acción trienales y se basa en principios rectores de la lucha contra la trata reconocidos internacionalmente, como un enfoque basado en los derechos humanos y centrado en las víctimas, multidisciplinario, con implicación gubernamental, participación de la sociedad civil, perspectiva de género y sostenibilidad general. Incluye la eliminación de la impunidad mediante la introducción de un amplio conjunto de medidas para poner fin a la corrupción de los funcionarios públicos.
11.Sudáfrica está elaborando nuevas leyes con miras a crear una Autoridad Administrativa de Fronteras, encargada de gestionar de forma integrada las fronteras y modernizar la capacidad de gestión fronteriza del país utilizando tecnología avanzada en todos los puntos de entrada. La Autoridad Administrativa de Fronteras consolidará la labor de los organismos estatales pertinentes para proteger la integridad territorial del país, lo que incluye la prevención y detección de delitos transfronterizos, así como la detección del uso de documentos de viaje fraudulentos y del tráfico ilícito de personas y mercancías, mediante el despliegue de equipos multidisciplinarios con capacidad para detectar e identificar a posibles víctimas del tráfico de personas y delitos conexos.
12.La aprobación de la Política Nacional de Cuidado y Protección de la Infancia en 2019 marca un hito para abordar la explotación sexual infantil en línea y otras formas de abuso. La Política incluye el tema recurrente de la cooperación intersectorial en distintos niveles de servicio, así como las normas y disposiciones, incluidos los procesos de aseguramiento de la calidad con respecto a la prestación de servicios a los niños, como los relativos a la explotación y los abusos sexuales infantiles en línea.
13.En abril de 2018 el país emprendió una investigación sobre la violencia sexual contra los niños centrada en la prevalencia y las correlaciones, como la explotación y los abusos sexuales de niños en línea en Sudáfrica.
14.En 2019 se llevó a cabo un estudio en línea titulado Kids. Este se centró en el uso de Internet por los niños, sus ventajas y sus riesgos, como la captación, la seducción de niños con fines sexuales, la explotación y los abusos en línea.
15.En 2020 se realizó el estudio Disrupting Harm for South Africa, una investigación en gran escala para comprender mejor la explotación y los abusos sexuales infantiles en línea. Se trató de una encuesta representativa a escala nacional que recogió las opiniones de 2.643 niños (de 9 a 17 años) y 1.393 progenitores sobre el comportamiento en línea, la salud y el bienestar de los niños.
16.La protección infantil se fortalece por medio de la campaña 365 Días de Protección de la Infancia, una iniciativa para mejorar el compromiso del Gobierno con la prevención y la protección de los niños de la violencia, el maltrato, el descuido y la explotación (trata de niños, trabajo infantil, explotación sexual de los niños con fines comerciales y ciberdelincuencia infantil), incluidos la explotación y los abusos sexuales infantiles en línea.
17.La formación de profesionales garantiza la aplicación efectiva del Protocolo. Esto incluye la formación de profesionales sobre las Directrices para la Prevención y Respuesta ante la Explotación Infantil y la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, así como otros instrumentos legislativos relacionados con la explotación infantil. Además, se sigue impartiendo formación sobre el protocolo de presentación de información relativa a niños que son objeto de explotación (niños víctimas de la trata) a diversos representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) que prestan servicios a niños víctimas de la trata.
18.Para fortalecer la capacidad de los profesionales sobre la respuesta a la explotación infantil, el Gobierno está finalizando la preparación de un manual de capacitación genérica sobre la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, mediante una alianza con la Organización Internacional para las Migraciones, a fin de promover la institucionalización de la capacitación de los diversos actores del sistema de justicia penal, previendo así una formación uniforme normalizada, integrada y multidisciplinaria de los participantes en toda la cadena de valor de la justicia penal. Además, se elaboró el Manual Genérico sobre la Trata de Personas para Profesionales de la Justicia Penal, que se presentó en diciembre de 2020.
19.El Gobierno fortaleció la alianza con las principales partes interesadas, como la Junta de Películas y Publicaciones, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y las organizaciones de la sociedad civil, en virtud de la cual todos los casos de explotación y abusos sexuales de niños en línea se denuncian a la Junta y se retiran de los medios sociales.
20.El país colaboró con los representantes de la Unión Africana responsables de los casos de explotación y abusos sexuales de niños en línea y participó en la conferencia regional sobre la cuestión celebrada en Sudáfrica los días 28 y 29 de febrero de 2020, oportunidad en la que dio a conocer su legislación, sus programas y sus avances con respecto al problema.
21.Se llevan a cabo programas de sensibilización y defensa de la comunidad en general, incluidos los medios de comunicación, a través de diversos compromisos y plataformas de medios sociales para sensibilizar y alentar a los medios de comunicación a presentar información ética y fundamentada sobre la explotación y los abusos sexuales de niños en línea.
22.En cuanto a la mitigación del impacto de la pandemia de COVID-19 en los niños y para garantizar la protección de sus derechos, el 15 de marzo de 2020 se declaró el estado de desastre nacional. Posteriormente, el Gobierno emitió y publicó normas en virtud del artículo 27 2) de las disposiciones de la Ley de Gestión de Desastres de 2002, y se anunciaron diferentes niveles de confinamiento.
23.Se formularon directivas en función de la disposición 10 de la Ley de Gestión de Desastres de 2002 para prevenir y combatir la propagación de la COVID-19 en todos los tribunales, recintos judiciales y centros de servicios judiciales. Las directivas emitidas en el marco del nivel 5 de confinamiento en relación con los niños en conflicto con la ley disponían lo siguiente:
a)Las causas contra niños recluidos en centros de atención infantil y juvenil y en centros penitenciarios tuvieron que aplazarse en rebeldía porque los detenidos en espera de juicio no fueron llevados ante los tribunales para comparecer.
b)Las directivas emitidas en el marco del nivel 4 de confinamiento establecían además que estos casos debían ser llevados ante los tribunales para que se considerase la detención continuada de estos niños. Esto cumplía el requisito de la Constitución en virtud del cual los niños debían permanecer detenidos el menor tiempo posible.
c)Las directivas emitidas en el marco del nivel 3 de confinamiento disponían que se volviera a examinar la detención continuada prevista en el nivel 4, y se diera prioridad a los casos de juicio en los que un menor era acusado, testigo o víctima.
d)Las directivas emitidas en el marco del nivel 2 de confinamiento disponían que se volviera a examinar la detención continuada prevista en el nivel 4 y se diera prioridad a los casos de juicio en los que un menor era acusado, testigo o víctima. Se ordenó a los tribunales que elaboraran una lista de prioridades respecto de las causas penales.
24.Los Servicios de Derecho de Familia permanecieron abiertos durante todo el período de confinamiento, y los Tribunales de Menores conocieron de causas de acogimiento familiar, adopciones, retirada de niños que necesitaban atención y protección, colocación de niños en centros de atención infantil y juvenil y sustracción internacional de menores. Se trataron las solicitudes de manutención y el cumplimiento de asuntos relativos a esta.
25.Se elaboraron procedimientos operativos estándar (POE) para la preparación, detección y respuesta a la COVID-19 a fin de garantizar una gestión adecuada de la pandemia e impartir orientación sobre las estrategias de mitigación que debían aplicarse para prevenir, detectar y responder a la COVID-19 en los centros penitenciarios. Algunas de las medidas de prevención de infecciones incluían la suspensión de las visitas a los centros penitenciarios por particulares y representantes jurídicos.
26.Se puso en libertad a los reclusos que habían cumplido o cumplirían su período mínimo de detención dentro de los 60 meses siguientes y a los condenados por delitos no violentos. Esta intervención fue aprobada y anunciada por el Presidente en mayo de 2020, para gestionar y combatir la propagación de la COVID-19 ante las condiciones de hacinamiento en los centros penitenciarios. El régimen especial de libertad condicional permitió que se considerara la posibilidad de otorgar la libertad condicional a los infractores de bajo riesgo prestándose la debida atención al nivel de riesgo de cada caso individual antes de adoptar una decisión. Esta intervención contribuyó a reducir las condiciones de hacinamiento y la propagación del virus.
27.Se siguieron pagando subvenciones a los programas de desarrollo en la primera infancia durante el estado de desastre nacional y el componente de manutención de la subvención condicional se destinó a apoyar los servicios de desarrollo en la primera infancia con equipo de protección personal.
28.El Gobierno se asoció con el UNICEF, la Fundación LEGO, la Alianza Nacional para el Desarrollo en la Primera Infancia y el Congreso Sudafricano para el Desarrollo en la Primera Infancia a fin de garantizar la elaboración y distribución de material de apoyo a todos los progenitores de niños pequeños que debían permanecer en su domicilio durante el estado de desastre nacional. Se enviaron folletos informativos a través de medios electrónicos, sociales e impresos a los progenitores para que estimularan a los niños durante el confinamiento. Accedieron a estos más de 510.000 progenitores de niños pequeños.
29.Se establecieron POE para la prevención, la contención y la gestión de la COVID-19 y pos-COVID-19 en centros para personas con discapacidad a fin de garantizar la protección de los niños y niñas con discapacidad. Se impartió formación sobre los POE a los participantes, como cuidadores, personal de apoyo, progenitores y funcionarios de algunos departamentos.
30.Además, se elaboró un marco de apoyo para los centros de atención infantil y juvenil y los centros asistenciales con medidas de seguridad, que se transmitió a las oficinas provinciales de desarrollo social. Los centros de atención infantil y juvenil también formularon sus propios POE en consonancia con el reglamento de estos. Se estableció la herramienta de seguimiento nacional del cumplimiento de la normativa sobre la COVID-19 y se está utilizando desde 2020.
31.A fin de garantizar que los servicios de protección de la infancia siguieran funcionando y estuvieran disponibles, el Gobierno encabezó la iniciativa y se asoció con el sector de atención y protección de la infancia para formular un plan de respuesta integrada sobre la COVID-19. El plan tuvo por objeto garantizar medidas de respuesta adecuadas para la atención y protección de los niños con el fin de responder a las necesidades de estos y de las familias en todos los niveles de alerta del confinamiento.
32.Además, el Gobierno puso en marcha oficialmente el programa RISIHA, un programa de base comunitaria de protección de la infancia destinado a proteger a los niños huérfanos y vulnerables, algunos de los cuales viven en hogares encabezados por niños y personas jóvenes, padecen enfermedades crónicas y viven y trabajan en la calle en plena pandemia de COVID-19.
33.Además, el Gobierno se aseguró de que se difundiera a la población información precisa sobre la COVID-19 a través de diversas plataformas de medios sociales. Un sitio web dedicado a la COVID-19 sigue siendo una plataforma eficaz de recursos en línea, así como un portal de noticias sobre información relativa a la COVID-19.
34.En cuanto a información adicional, obstáculos y desafíos, es importante señalar que, por primera vez, en 2019 los niños participaron en la preparación del primer Manifiesto de la Infancia del país, que se presentó en junio de 2019. Plantea cuestiones críticas que afectan a la infancia y sirve de marco para que los niños hagan el seguimiento de los avances del Gobierno en materia de derechos y bienestar de la infancia durante los cinco años siguientes. El Manifiesto sigue aplicándose a través de diversos programas del Gobierno y este informe incluye algunos de los progresos en relación con su aplicación.
35.A partir del 1 de abril de 2022 el desarrollo en la primera infancia pasó del ámbito del Departamento de Desarrollo Social al del Departamento de Educación Básica, de conformidad con el anuncio presidencial formulado durante su discurso sobre el estado de la nación de 2019.
36.La pandemia de COVID-19 repercutió negativamente en el sector, afectando a la vida de los niños, las familias y las comunidades. La pandemia incrementó la vulnerabilidad de los niños, que se manifestó en el aumento de los casos de abandono de niños, orfandad, pobreza debido al aumento de la pérdida de puestos de trabajo y desempleo, mortalidad, salud deficiente, estrés familiar, violencia doméstica y otros problemas. La implantación del confinamiento en marzo de 2020 provocó el cierre temporal inmediato de todos los programas de desarrollo en la primera infancia y de los centros de atención parcial. El cierre de las escuelas dio lugar a la suspensión de la escolarización y de los programas de alimentación escolar.
37.El Cuarto Plan de Acción Nacional para la Infancia (2019-2024) sigue un enfoque de derechos del niño con vistas a la gobernanza. Uno de sus pilares son los Mecanismos Institucionales para los Derechos del Niño. En tal sentido, el Gobierno creó un Comité Directivo Nacional compuesto por departamentos nacionales responsables de las siguientes tareas:
a)El seguimiento de los avances en relación con el Plan de Acción Nacional para la Infancia;
b)La elaboración de un mecanismo o un sistema para cotejar información sobre las condiciones nacionales de los medios de subsistencia de los niños;
c)La elaboración de mecanismos o sistemas de información para hacer el seguimiento de los derechos de los niños;
d)Se está trabajando para alcanzar los dos últimos objetivos, en tanto que el primero ya se ha cumplido;
e)Además, el Consejo Nacional de Seguridad proporciona una plataforma para un Coordinador de Resultados de todo el Gobierno, que forma parte del equipo encargado de la elaboración del Marco Estratégico de Mediano Plazo del Gobierno y la presentación periódica de los objetivos de dicho Marco para la infancia. Esto garantiza que los derechos del niño tengan carácter prioritario en la preparación de una planificación de alto nivel de todo el Gobierno.
38.El Plan de Acción Nacional para la Infancia prevé además que el Gobierno apoye las iniciativas de participación infantil. El actual borrador de la estrategia de defensa de los derechos de la infancia considera a los niños un importante colectivo al que consultar sobre asuntos relacionados con sus derechos, programas y servicios.
39.El Plan de Acción Nacional para la Infancia se compromete además a establecer e institucionalizar un sistema nacional de gobernanza de los derechos del niño que proporcione liderazgo, coordinación, apoyo técnico, seguimiento, supervisión y fortalecimiento permanente del sistema de esfuerzos colectivos del país para garantizar la realización de los derechos del niño y el seguimiento de las obligaciones del país en materia de aplicación. Para cumplir este mandato, en 2019 se restableció la Oficina de los Derechos del Niño.
III.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos
A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))
Legislación
40.El Gobierno sigue empeñado en incorporar plenamente las disposiciones de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, incluida la legislación nacional. En la actualidad se está modificando la Ley de la Infancia para fortalecer el cuidado y la protección de los niños en el país. En tal sentido, en agosto de 2020 se presentó al Parlamento el proyecto de ley por el que se modifica la Ley de la Infancia (2020).
41.La Ley por la que se Modifica la Ley de Asistencia Social (Ley núm. 16 de 2020), se promulgó para prever pagos adicionales vinculados a las transferencias en efectivo, incluido el pago de prestaciones a los hogares encabezados por niños. Esta Ley entró en vigor el 1 de junio de 2022 y mejorará el programa de asistencia social en beneficio de los huérfanos y niños vulnerables.
42.Se publicaron las modificaciones del Reglamento de Asistencia Social y se invitó a la población a formular observaciones al respecto. Las modificaciones tienen por objeto ampliar el número de profesionales sanitarios disponibles para realizar evaluaciones de los niños con discapacidad que pueden acceder a prestaciones por familiares a cargo y seguir aplicando el Suplemento al Subsidio de Manutención Infantil con miras a aumentar el valor de dicho Subsidio para los huérfanos al cuidado de familias y los niños que viven en hogares encabezados por niños.
43.La Ley por la que se Modifica la Ley de Justicia Juvenil (Ley núm. 28 de 2019) se aprobó para elevar la edad mínima de responsabilidad penal de los niños de los 10 a los 12 años y eliminar el requisito de probar la capacidad penal de los niños a efectos de la derivación y de las investigaciones preliminares. Posteriormente, el Parlamento aprobó las modificaciones del reglamento de la Ley de Justicia Juvenil para incluir el aumento de la edad mínima de responsabilidad penal de los 10 a los 12 años.
44.A principios de 2022, el Presidente promulgó las tres leyes siguientes para reforzar la lucha contra la violencia de género:
a)Ley por la que se Modifica la Legislación Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos);
b)Ley por la que se Modifica la Ley de Violencia Doméstica;
c)Ley por la que se Modifica la Ley de Delitos Sexuales y Asuntos Conexos.
45.La Ley de Iniciación Consuetudinaria (Ley núm. 2 de 2021) entró en vigor en septiembre de 2021, entre otras cosas, para regular eficazmente las prácticas de iniciación consuetudinarias.
46.Aunque Sudáfrica no ha realizado un estudio completo de las leyes que dan cumplimiento a la Convención, su Parlamento examinó las leyes que aprobó en apoyo de los objetivos de esta. A este respecto, la Constitución de Sudáfrica define a los “niños” como personas menores de 18 años. Además, el artículo 28 describe las necesidades de los niños y los mecanismos para atender los intereses de estos. Esta disposición garantiza algunos derechos específicos de los niños. El artículo 29 1) a) establece el derecho a la educación básica. La Ley de la Infancia núm. 38 de 2005, la principal ley nacional a tal efecto, tenía por objeto hacer efectivos los derechos del niño. La Ley de Delitos Sexuales núm. 32 de 2007 incluye la protección frente a una amplia gama de delitos sexuales que suelen cometerse contra los niños. La Ley de Justicia Juvenil núm. 75 de 2008 establece un sistema de justicia separado para los niños en conflicto con la ley, y la Ley por la que se Modifica la Ley de Asistencia Social de 2004 facilita el acceso de los niños a la asistencia social.
47.En lo que respecta a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Gobierno entabló conversaciones sobre la posibilidad de que el país se adhiriese al Protocolo. La primera reunión de consulta con algunas de las principales partes interesadas se celebró el 5 de agosto de 2021. Se han recabado y estudiado dictámenes jurídicos. Además, han concluido las consultas internas del Departamento de Desarrollo Social. Tras la presentación del informe al Comité de los Derechos del Niño, el Departamento iniciará el proceso de ratificación.
48.En relación con las medidas adoptadas para cumplir con las obligaciones de presentación de informes en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que deberían haberse presentado antes del 25 de octubre de 2011, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el documento CRC/C/ZAF/CO/2, párrafo 62 a) y c), el Departamento de Defensa no dispone de datos sobre niños entre los refugiados y solicitantes de asilo, ya que Sudáfrica no tiene campamentos de refugiados. Además, las Fuerzas de Defensa Nacional de Sudáfrica desplegadas en el exterior no gestionan el bienestar de los niños soldados ni de los niños víctimas de conflictos, ya que esta es una responsabilidad de las Naciones Unidas. Las Fuerzas de Defensa Nacional de Sudáfrica solo se despliegan para operaciones de apoyo a la paz, y no tienen mandato para prestar servicios de recuperación física y psicológica ni reintegración social a niños soldados y a niños víctimas de conflictos armados. Habida cuenta de ello, Sudáfrica no estará en condiciones de presentar informes sobre el Protocolo Facultativo.
Política y coordinación integrales
49.A pesar de que Sudáfrica no dispone de medidas plenas para lograr que la elaboración y ejecución de las políticas nacionales que afectan a los niños abarquen todas las esferas contempladas por la Convención y cuenten con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, tiene un enfoque de los derechos más amplio para la formulación de políticas y legislación que garantiza su armonización con los derechos contemplados en su Carta de Derechos (capítulo de la Constitución). El Consejo de Ministros determinó en febrero de 2007 la necesidad de realizar una evaluación coherente del impacto socioeconómico de las iniciativas políticas, la legislación y la normativa. La aprobación se produjo tras un estudio encomendado por la Presidencia y el Tesoro Público en respuesta a la preocupación por la falta de comprensión, en algunos casos, de la observancia de los derechos humanos en todas las políticas, así como de los costos totales de la normativa y especialmente de su impacto en la economía. Las políticas solo pueden presentarse al Consejo de Ministros para su aprobación si se ha emitido un certificado del Sistema de Evaluación del Impacto Socioeconómico.
50.Lo cierto es que los niños son una prioridad en el Marco Estratégico de Mediano Plazo 2019-2024 y están presentes en las siete prioridades del Gobierno. El anexo C contiene información detallada a este respecto.
51.Para garantizar la aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional para la Infancia, se ha reestructurado el mandato básico de la Oficina de los Derechos del Niño y se ha armonizado con el marco de aplicación del Plan de Acción Nacional. Se han establecido los tres subprogramas siguientes:
a)Fortalecimiento del apoyo institucional y desarrollo de la capacidad;
b)Defensa de los derechos del niño y movilización social;
c)Supervisión del cumplimiento de los derechos del niño.
52.Mediante esta armonización, la Oficina garantiza coordinación, planificación, ejecución y seguimiento coherentes del Plan de Acción Nacional. Además, garantiza la elaboración de un informe anual sobre las respuestas y los avances en la promoción y protección de los derechos de la infancia.
Asignación de recursos
53.Sudáfrica no dispone de un marco o directriz global de presupuestación que tenga en cuenta las necesidades de los niños. No obstante, ha elaborado e implementado la Planificación, Presupuestación, Supervisión, Evaluación y Auditoría que Responden a las Cuestiones de Género, lo cual representó también un adelanto para las niñas, ya que su objeto es garantizar mejores resultados para las mujeres y las niñas y repercusiones de género más tangibles en el país. El Tesoro Público, en colaboración con sus asociados, ha publicado un Informe sobre Presupuestación que Tiene en Cuenta las Necesidades de la Infancia. El objetivo del informe es destacar las esferas en las que el Estado está avanzando en materia de financiación de los servicios relacionados con la infancia. En el mismo informe se señalan también las deficiencias existentes y se formulan recomendaciones para subsanarlas. Sigue siendo necesario contar con un marco amplio para la infancia.
54.En cuanto a la erradicación de la corrupción y la garantía de un proceso presupuestario transparente, responsable y participativo, en particular mediante la implicación de los niños, el Gobierno introdujo varias iniciativas para prevenir y eliminar la corrupción, a saber:
a)El Plan Nacional de Desarrollo 2030, en su capítulo 14, propone diversas medidas de lucha contra la corrupción, entre ellas: exigir la rendición de cuentas de los dirigentes por el uso de fondos públicos, establecer un marco legislativo para luchar contra la corrupción y crear instituciones dedicadas a combatirla;
b)El Gobierno está elaborando una Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción que se ajusta a las normas internacionales, centrada en el cambio de comportamiento de la sociedad y que contribuirá a alcanzar el objetivo del Plan Nacional de Desarrollo de un sistema resiliente de lucha contra la corrupción para Sudáfrica;
c)El Presidente, durante el discurso sobre el estado de la nación, destacó la importancia de hacer frente a la corrupción e indicó que se estaba debatiendo con el poder judicial la creación de listas especiales de tribunales para casos de corrupción, entre otros.
55.Además de las medidas que figuran en el párrafo 22, se tomaron nuevas medidas para garantizar que los niños no se vieran afectados por las medidas regresivas adoptadas en respuesta a la COVID-19, a saber:
a)Las prestaciones por familiares a cargo para niños con discapacidad que estaban por caducar durante la pandemia no caducaron y el Gobierno siguió pagando estas prestaciones durante toda la pandemia, de marzo de 2020 a marzo de 2021;
b)Entre mayo y diciembre de 2020 se proporcionaron a los cuidadores suplementos o cantidades adicionales a las transferencias en efectivo como medida de ayuda durante la pandemia de COVID-19 y el confinamiento nacional. Para hacer frente a la caducidad de las prestaciones sociales debido a la falta de documentos esenciales requeridos para su solicitud durante este período, se flexibilizó la normativa 11 1) de la Ley de Asistencia Social de 2004 para que los solicitantes de prestaciones sociales que carecían de documentos esenciales no se vieran impedidos de acceder a la prestación concreta que solicitaban.
Recopilación de datos
56.Para mejorar el desglose de los datos, todos los indicadores del Plan de Acción Nacional para la Infancia que se refieren al Gobierno también deberían incluirse en el Marco Estratégico de Mediano Plazo. Además, el Departamento de Desarrollo Social, con el apoyo del UNICEF, está en vías de establecer un marco nacional de gobernanza de los derechos del niño sobre la supervisión, la presentación de información y el seguimiento, que incluirá un tablero de indicadores que la Oficina de los Derechos del Niño utilizará para supervisar, analizar, elaborar recomendaciones para el fortalecimiento del sistema de gobernanza de los derechos del niño y los procesos de seguimiento para su integración en la planificación gubernamental vinculada a las prioridades nacionales de desarrollo.
57.Se fortalecieron las medidas para mejorar la recopilación de datos relativos a los niños. A este respecto:
a)Se puso en marcha la Campaña Vangasali para mejorar la recopilación de datos sobre los servicios de desarrollo en la primera infancia. Gracias a ella se registran los servicios de desarrollo en la primera infancia para que el Gobierno pueda determinar la cobertura de niños que reciben esos servicios y contribuir a mejorar el acceso a los programas correspondientes;
b)Se llevó a cabo una auditoría sobre los niños migrantes no acompañados y separados de su familia en modalidades alternativas de cuidado para determinar el alcance de los retos y problemas a los que se enfrentaban estos niños y recomendar medidas para planificar adecuadamente los servicios necesarios y garantizar una respuesta eficaz a sus necesidades;
c)El Registro Nacional de Protección Infantil tiene por objeto garantizar un sistema integral, coordinado y eficaz de recopilación de datos por parte de todas las organizaciones designadas para la protección de la infancia y el Departamento de Desarrollo Social;
d)Se elaboraron plantillas para la presentación de informes con el fin de recabar datos sobre la venta de niños, la prostitución infantil, la pornografía infantil y la trata de niños, así como para garantizar la presentación de informes desglosados sobre las cuestiones señaladas del Protocolo Facultativo;
e)Se elaboró la Plantilla de Datos sobre la Trata de Personas y la adopción del Sistema Regional de Recopilación de Datos sobre la Trata de Personas de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) en apoyo del establecimiento de un sistema integrado y eficiente de gestión de datos sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes;
f)Se utiliza el sistema de admisiones y puesta en libertad elaborado en respuesta a las necesidades administrativas de los reclusos de todos los grupos de edad, incluidos los niños de 14 a 17 años;
g)Se administra el Sistema Integrado de Gestión de Reclusos, que tiene por objeto introducir tecnología de identificación biométrica con vistas a un sistema de justicia penal digital e integrado;
h)Se utilizan tecnologías biométricas para identificar con precisión a los reclusos, las conductas reincidentes y la eficacia de sus programas penitenciarios con miras a la reintegración social satisfactoria de los delincuentes en sus comunidades una vez cumplido el período de condena. Se emplea un sistema de correcciones electrónicas como herramienta de integración final para todos los requisitos de intercambio de información entre sistemas internos y externos;
i)Se ha elaborado y puesto en marcha el sistema integrado de gestión de la información asignado al Sistema Integrado de Justicia;
j)Se ha establecido un sistema de gestión mejorado denominado Sistema Integrado de Gestión de Reclusos que permite la interacción entre distintos departamentos a través del centro del Sistema Integrado de Justicia para compartir información con otros grupos de departamentos en esferas seleccionadas en función de los acuerdos celebrados;
k)Se mantuvieron los actuales sistemas electrónicos de gestión de la información, como el Sistema Penal Administrativo, el Sistema Integrado de Gestión de Expedientes y el Sistema de Seguimiento Operacional para proporcionar los datos necesarios;
l)El Sistema Penal Administrativo y el Sistema Integrado de Gestión de Expedientes están vinculados con el Sistema de Gestión de Expedientes de Libertad Condicional que se puso a prueba en la provincia de Limpopo en 2019 para garantizar la creación de un sistema de notificación computarizado que permitiera a los Funcionarios de Libertad Condicional localizar y procesar a los niños a través del Sistema de Justicia Juvenil.
Difusión, sensibilización y capacitación
58.El Gobierno está ejecutando programas y campañas de sensibilización dirigidos a los niños y a la comunidad en general sobre diversas esferas relacionadas con la Convención a través de plataformas mediáticas y en escuelas y comunidades para educar, sensibilizar y fortalecer la protección y promoción de los derechos del niño, como los siguientes:
a)Conmemoración anual de la Semana Nacional de Protección de la Infancia, que tiene por objeto la sensibilización sobre los derechos del niño;
b)Aplicación del Programa de Acción 365 días de Protección de la Infancia, en consonancia con el tercer resultado del Plan Nacional de Desarrollo;
c)Sensibilización sistémica sobre seguridad vial a través de Orientación para la Vida, como parte de la oferta curricular para todos los alumnos de todos los cursos;
d)Campañas escolares para educar a los alumnos sobre las repercusiones jurídicas de los delitos sexuales, y sus derechos, así como sobre los servicios de apoyo a las víctimas en el sistema de justicia penal;
e)Actividades escolares de sensibilización sobre delitos como el acoso escolar, el ciberacoso, el uso indebido de sustancias y drogas, las armas peligrosas, los delitos sexuales, la xenofobia, los delitos relacionados con el ocultismo y la pertenencia a bandas de malhechores, y la necesidad de denunciar todas las formas de maltrato infantil;
f)Aplicación del Marco Nacional de Seguridad Escolar para la sensibilización mediante la capacitación de los funcionarios de distrito, los docentes, los alumnos, los progenitores, los comités de seguridad escolar y la población en general sobre la prevención de la violencia;
g)Realización de campañas anuales de seguridad escolar y prevención de la violencia a escala nacional, multisectorial e interdepartamental para sensibilizar sobre el acoso y la violencia en las escuelas y sus alrededores, que incluyan seminarios itinerantes para que los alumnos se conviertan en embajadores de la prevención del acoso;
h)Sesiones de promoción y creación de capacidad para sensibilizar sobre la prohibición del trabajo infantil, como parte de la estrategia gubernamental de supervisión y aplicación de una mayor sensibilización pública y movilización social contra el trabajo infantil;
i)Sesiones de sensibilización sobre la trata de personas en las provincias utilizando medios sociales, encuentros virtuales y entrevistas radiofónicas;
j)Programas de sensibilización para poner fin a la práctica del ukuthwala con el objeto de desalentar a las comunidades de participar en esas prácticas y educarlas sobre los efectos de las prácticas nocivas;
k)Campañas nacionales de comunicación que transmitan mensajes pertinentes sobre el desarrollo en la primera infancia dirigidos a los progenitores para mejorar la nutrición, la salud y el aprendizaje temprano de sus hijos; proteger a sus hijos, comprender y exigir el aprendizaje y desarrollo tempranos de calidad; participar en el aprendizaje y desarrollo tempranos de sus hijos y fomentar la comprensión del papel de las madres y los padres en el desarrollo en la primera infancia.
59.Las observaciones finales de 2016 se difundieron a través de foros nacionales como el Foro Nacional de Atención y Protección Infantil y el Comité Nacional de Coordinación Intersectorial de los Derechos del Niño, incluidos los departamentos nacionales, las provincias y los niños por conducto del Parlamento de los Niños.
60.El Gobierno imparte cursos de capacitación para fortalecer la capacidad de los profesionales que trabajan con niños sobre la Convención y los Protocolos Facultativos, a saber:
a)Elaboración del Manual de Creación de Capacidad sobre los Derechos del Niño en colaboración con el UNICEF para garantizar que las instituciones pertinentes tengan el conocimiento, la capacidad técnica y el apoyo necesarios para participar en una planificación que tenga en cuenta a la infancia a lo largo de su cadena de valor de gobernanza, y para establecer una agenda transformadora a nivel estatal centrada en la infancia y basada en los derechos;
b)Capacitación anual de profesionales de los servicios sociales sobre la Ley de la Infancia, que garantiza una respuesta adecuada a los problemas de protección de la infancia y los dota de las competencias y los conocimientos necesarios para las intervenciones de protección de la infancia;
c)Capacitación sobre la Guía Informativa de la Gestión de Servicios Reglamentarios, que prepara a los profesionales para la aplicación de las disposiciones legislativas de la Ley de la Infancia y promueve la interpretación uniforme de estas disposiciones por parte de los trabajadores sociales en general y los trabajadores sociales asignados a dicha gestión;
d)Capacitación anual de funcionarios de los servicios penitenciarios sobre la Ley de Justicia Juvenil;
e)Capacitación de profesionales de los servicios sociales sobre los POE relativos a los niños migrantes no acompañados y separados mediante orientación sobre los procedimientos que deben seguirse al tratar con esa categoría de niños;
f)Capacitación continua a los proveedores de servicios de adopción para fomentar la participación de los niños y garantizar que los profesionales comprendan la importancia de que los niños intervengan en el proceso de adopción;
g)Creación de capacidad sobre la Política Nacional Integrada de Desarrollo en la Primera Infancia tras la aprobación de la Política en 2015;
h)Capacitación sobre la Estrategia Nacional Revisada de Servicios Integrados para Niños con Discapacidad dirigida a los profesionales y las partes interesadas, con el fin de garantizar respuestas eficaces y la prestación de servicios a los niños con discapacidad;
i)Capacitación sobre las Directrices relativas a los Servicios de Cuidados Temporales para Familias y Personas con Discapacidad, a fin de dotar a los participantes de metodologías prácticas para empoderarlos y facilitar las aportaciones al borrador del documento con miras a lograr un mejor acceso a los servicios a nivel comunitario;
j)Capacitación de profesionales sobre los POE para la prevención, la contención y la gestión de la COVID-19 y pos-COVID-19 en centros para niños con discapacidad;
k)Capacitación de profesionales y progenitores sobre las Directrices para el Empoderamiento de las Personas con Discapacidad y la incorporación de la discapacidad a nivel de distrito, para empoderar a las personas con discapacidad e integrar la perspectiva de la discapacidad en los Servicios de Desarrollo Social a fin de fortalecer la prestación de servicios a niños y progenitores con discapacidad;
l)Creación de capacidad sobre el proyecto de Directrices sobre Servicios de Apoyo Psicosocial a Personas con Discapacidad Intelectual;
m)Reuniones informativas sobre Suministro de Educación de Calidad y Apoyo a los Niños con Discapacidad Intelectual Grave a Profunda y sobre servicios sociales para niños con ese grado de discapacidad intelectual que asisten a escuelas especiales u ordinarias, centros de atención especial, centros de desarrollo en la primera infancia o que permanecen en sus hogares;
n)Sesiones informativas sobre la Política de Detección, Reconocimiento, Evaluación y Apoyo y la provisión de procedimientos normalizados para ayudar a los alumnos (con discapacidad) a acceder a una educación de calidad;
o)Capacitación de agentes de policía en programas de aprendizaje sobre grupos vulnerables para mejorar la prestación efectiva de servicios de calidad por los miembros del Servicio de Policía de Sudáfrica a distintas comunidades;
p)Capacitación continua a jueces y magistrados, así como desarrollo de la capacidad, a través de plataformas directas y virtuales presentadas por el Instituto de Educación Judicial de Sudáfrica, ya que los funcionarios judiciales desempeñan un papel importante en la resolución de los casos de trata de personas;
q)Programa de Estudios sobre Tratamiento Universal para mejorar los conocimientos y el desarrollo de aptitudes de los profesionales del tratamiento de las adicciones y aumentar la capacidad de tratamiento, atención y apoyo en relación con los trastornos por consumo de sustancias;
r)Capacitación sobre tratamientos intensos, motivadores y eficaces para garantizar la aplicación de programas de tratamiento normalizados y de calidad sobre el uso indebido de sustancias;
s)Capacitación sobre el establecimiento y la gestión de centros de tratamiento para empoderar a los profesionales sobre los requisitos legislativos para prestar servicios de prevención y tratamiento del abuso de sustancias (por ejemplo, remisión de niños al programa de rehabilitación);
t)Orientación a los proveedores de servicios sociales sobre directrices de aplicación, como las directrices de apoyo psicosocial y de servicios de detección del VIH.
Vigilancia independiente
61.El Gobierno reconoce que el presupuesto asignado a la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica puede no ser suficiente para que la institución cumpla con todas sus obligaciones constitucionales. Sin embargo, esta asignación debe considerarse en el contexto de otras necesidades gubernamentales y de la contracción de los recursos del Tesoro Público.
62.En relación con la asignación al Comisionado para los Derechos del Niño de recursos suficientes para garantizar su promoción y protección efectivas de los derechos del niño, cabe señalar que la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica decide de forma independiente la cantidad asignada a los distintos Comisionados de su plantilla para el desempeño de sus respectivos mandatos.
Derechos del niño y sector empresarial
63.Con miras a fortalecer la aplicación y el seguimiento del marco normativo para la industria y las empresas, el Gobierno garantiza el cumplimiento de las disposiciones relativas a la prohibición del trabajo infantil por conducto de sus Servicios de Inspección y Cumplimiento. Así pues, los inspectores del trabajo promueven, supervisan y hacen cumplir la Ley de Condiciones Básicas de Empleo (Ley núm. 75 de 1997), que prohíbe el empleo de menores de 15 años o por debajo de la edad mínima de finalización de la escolarización. En el período que abarca el informe, los inspectores del trabajo:
a)Colaboraron con las partes interesadas en la detección del incumplimiento de la prohibición del trabajo infantil, la presentación de informes sobre las actividades de trabajo infantil y el alcance de las sanciones para garantizar que las actividades de trabajo infantil no afecten negativamente a los derechos de los niños y a su explotación;
b)Formaron parte de las estructuras del Comité Conjunto Provincial y del Comité Contra la Trata de Personas en las distintas provincias y participaron en las actividades conjuntas organizadas por estas estructuras;
c)Supervisaron los casos de trabajo infantil, trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil al realizar inspecciones, investigar denuncias y llevar a cabo inspecciones relámpago.
64.El Gobierno, junto con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), auspició del 15 al 20 de mayo de 2022 la Quinta Conferencia Mundial sobre la Eliminación del Trabajo Infantil, en la que se evaluaron los progresos en el logro de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En este contexto se adoptó el Llamamiento a la Acción de Durban (documento que subraya la necesidad de actuar urgentemente para eliminar el trabajo infantil).
65.Asimismo, hasta la fecha el Ministerio de Medio Ambiente ha declarado tres Zonas de Prioridad Nacional en virtud del artículo 18 1) de la Ley Nacional de Gestión Ambiental: Calidad del Aire (Ley núm. 39 de 2004) (Acuerdo sobre la calidad del aire), a saber:
a)Zona de Prioridad de la Cuenca Atmosférica del Triángulo de Vaal;
b)Zona de Prioridad del Highveld en 2007; y
c)Zona de Prioridad de Waterberg-Bojanala en 2012.
66.La declaración de las Zonas de Prioridad de la Cuenca Atmosférica del Triángulo de Vaal y del Highveld se debió a la mala calidad del aire a causa de las actividades industriales, la quema de combustibles domésticos, la quema de residuos y las actividades mineras en estas zonas. La declaración de la Zona de Prioridad de Waterberg-Bojanala respondió al principio de precaución que figura en la Ley Nacional de Gestión Ambiental (Ley núm. 107 de 1998) debido al desarrollo previsto de la zona.
67.El Gobierno está empeñado en fortalecer el marco normativo y la cooperación entre las distintas esferas de gobierno encargadas de garantizar el aire limpio en las zonas de prioridad. Está elaborando normas para las zonas de prioridad nacional en apoyo de las iniciativas de aplicación de los planes de gestión de la calidad del aire en dichas zonas.
68.Aunque los niños no participan en la labor de las empresas de reciclaje y gestión de residuos, obtienen apoyo en función de la participación de sus progenitores como beneficiarios en las empresas de reciclaje de residuos y la economía circular.
69.La colaboración de las partes interesadas desempeña un papel fundamental en la ejecución de los Planes de Gestión de la Calidad del Aire de las Zonas de Prioridad, ya que garantiza una aplicación coordinada. Esto mejora la cooperación entre las partes interesadas y asegura una aplicación eficaz de los planes de gestión de la calidad del aire.
70.Los Equipos de Tareas de Control de la Calidad del Aire se reúnen trimestralmente en distintos municipios para coordinar la aplicación de los Planes de Gestión de la Calidad del Aire y facilitar plataformas para la participación de las partes interesadas.
71.Además, el Gobierno garantiza la participación de los jóvenes en las empresas de reciclaje de residuos y los niños obtienen apoyo en función de la participación de sus progenitores en las empresas de reciclaje de residuos y la economía circular. Los beneficios que reciben los niños tienen repercusiones positivas en el medio ambiente y la salud.
B.Definición de niño (art. 1)
Edad mínima para contraer matrimonio
72.En relación con las medidas legislativas, la Política sobre el Matrimonio recientemente aprobada aborda, entre otras cosas, la edad mínima para contraer matrimonio. La Política, que establece que ningún menor de 18 años podrá contraer matrimonio, servirá de base para las modificaciones de la Ley sobre el Matrimonio. Por otro lado, la cláusula 6 del proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de la Infancia dispone que “no debe permitirse que un niño por debajo de la edad mínima establecida por ley para contraer un matrimonio válido se comprometa o contraiga matrimonio”.
C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
73.De conformidad con la Constitución, no se permite la discriminación injusta, directa o indirecta, contra ninguna persona por motivos de raza, género, sexo, embarazo, estado civil, origen étnico o social, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, conciencia, creencias, cultura, idioma o ascendencia.
74.Para fortalecer el cumplimiento de los compromisos políticos del país en materia de no discriminación, el proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de la Infancia aclara que dicha Ley “se aplica a todos los niños de la República de Sudáfrica”. Esto significa que no debe ejercerse discriminación contra ningún niño.
75.Sudáfrica ha elaborado y publicado en el Boletín Oficial la Política Oficial de Gestión de la Identidad, cuyo objetivo es garantizar que se registren todos los acontecimientos vitales (nacimiento, defunción y matrimonios) de todas las personas.
76.Para garantizar la eficacia de los servicios de respuesta a los niños migrantes no acompañados y separados, los proveedores de servicios sociales reciben capacitación sobre los POE para la localización, reunificación o asignación a modalidades alternativas de cuidado de niños migrantes no acompañados y separados en Sudáfrica, con el fin de orientarlos sobre los procedimientos a seguir en relación con estos niños.
77.Se revisaron las directrices para atender a los niños migrantes no acompañados y separados y a los niños sudafricanos en peligro en otros países, con el fin de garantizar una prestación de servicios normalizada.
78.Para asegurar su protección, los niños migrantes, solicitantes de asilo y no acompañados que necesitan atención y protección en virtud de la Ley de la Infancia núm. 38 de 2005, son colocados en centros de atención infantil y juvenil y se benefician de los programas que allí se ofrecen.
79.Se revisó la Estrategia Nacional de Servicios Integrados para Niños con Discapacidad y se elaboraron las Directrices para el Empoderamiento de las Personas con Discapacidad y la Incorporación de la Perspectiva de la Discapacidad a nivel de distrito para facilitar la integración de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en todos los servicios de desarrollo social, incluidos los de protección infantil.
80.Las Directrices Nacionales de Gestión de Desastres se elaboraron en colaboración con el Centro Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres. Por medio de estas directrices, se está dando prioridad a las escuelas con necesidades especiales para la aplicación de las Herramientas de Resiliencia ante Desastres y Riesgos, que responden a las necesidades de los miembros más vulnerables de la sociedad.
81.La decisión adoptada en 2019 por el Tribunal Superior de Makhanda (Cabo Oriental), según la cual los niños indocumentados, incluidos los hijos de extranjeros en situación irregular, tienen derecho a recibir educación básica, garantiza que los niños migrantes y extranjeros accedan a su derecho a la educación.
82.A tal efecto, se revisó la Política de Admisión de las Escuelas Públicas Ordinarias para abordar los retos relacionados con la administración de la admisión de alumnos indocumentados en el sistema escolar.
83.Además, está en vías de elaboración el Protocolo sobre Discriminación en relación con la Prevención, Eliminación y Gestión de la Discriminación Injusta en las Escuelas para ayudarlas en relación con los procesos y las medidas que deben adoptar para prevenir y gestionar la discriminación injusta.
84.La asignatura Competencias para la Vida, que se imparte en los grados 4º a 6º, aborda el concepto de responsabilidad social, que se centra en sensibilizar a los alumnos sobre diversas cuestiones pertinentes, como los derechos y las responsabilidades de los niños, la discriminación, los estereotipos y los prejuicios, el maltrato infantil, la gestión de situaciones violentas y las cuestiones de la edad y el género.
85.La Ley de Asistencia Social de 2004 establece un marco legislativo nacional para la prestación de asistencia social mediante subsidios sociales por parte del Gobierno a las personas que no están en condiciones de mantenerse por sí solas. Todos los subsidios sociales, incluidos los destinados a los niños, a saber, la Pensión por Alimentos, la Pensión por Niños Colocados en Hogares de Guarda y la Prestación por Familiares a Cargo se otorgan a personas vulnerables y no dependen del sexo, la raza ni el lugar geográfico. Los niños con discapacidad acceden a las Prestaciones por Familiares a Cargo sin distinción de raza, sexo u orientación sexual.
86.El 27 de febrero de 2019 el Consejo de Ministros también aprobó el Plan de Acción Nacional para Combatir el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia:
a)Este reconoce que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es el principal instrumento para eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
b)El Plan de Acción Nacional se basa en la convicción colectiva del pueblo de que, dado que los males de la discriminación injusta y la desigualdad son de origen humano, está en nuestro poder erradicarlos completamente de nuestro país;
c)Se basa en los principios generales de universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, participación e inclusión, realización progresiva, rendición de cuentas, igualdad y no discriminación, y establece que algunos sectores de la sociedad deben promover y proteger los derechos humanos y sensibilizar acerca de la lucha contra la discriminación, y pide que se cree una alianza para hacer efectiva la educación contra el racismo y la discriminación;
d)Otras medidas incluyen la recopilación de datos sobre el racismo y la discriminación.
87.En relación con el Libro Blanco de Educación núm. 6 sobre educación inclusiva, se establecen disposiciones para que las escuelas ordinarias sean designadas y convertidas para atender las necesidades educativas de los niños que requieren apoyo moderado, incluidos los alumnos con discapacidad, y dotadas de los recursos necesarios. Para ello, el Departamento de Educación Básica ha designado 832 escuelas ordinarias como escuelas con todos los servicios.
88.Para garantizar la aplicación efectiva del Libro Blanco sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se revisó la Estrategia Nacional para la prestación de servicios integrados a los niños con discapacidad y se elaboraron Directrices sobre el Empoderamiento de las Personas con Discapacidad y la Incorporación de la Perspectiva de la Discapacidad, a nivel de distrito, para facilitar la incorporación de la discapacidad en todos los sectores y mejorar la comprensión por parte de los progenitores de sus derechos y los de sus hijos.
89.Además, se elaboró la Política Nacional de Desarrollo Integral del Niño en la Primera Infancia para abordar las deficiencias críticas y garantizar la prestación de servicios de desarrollo en la primera infancia completos, disponibles universalmente y equitativos. Por medio de esta Política, el Gobierno garantiza la aplicación de los servicios de desarrollo en la primera infancia de conformidad con las disposiciones de la Ley de la Infancia. Se han formulado estrategias nacionales y provinciales que garantizan sistemas de desarrollo en la primera infancia adecuadamente dotados, coordinados y gestionados, que tienen en cuenta a los niños con discapacidad o con enfermedades crónicas.
90.Para eliminar en la práctica la exclusión y la discriminación contra los niños, el Gobierno mantiene su compromiso de garantizar que los niños, independientemente de su raza, nacionalidad, etnia o condición jurídica (ciudadanía o no) tengan acceso a todos los servicios básicos disponibles en el país.
91.La Estrategia Nacional de Intervención Intersectorial para Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales (LGBTI) se puso en marcha en 2014. La Estrategia se revisó para que abarque el período 2019-2021 y se centra en:
a)Programas de prevención de la violencia por motivos de orientación sexual;
b)Mejor respuesta del sistema de justicia penal en apoyo de las personas supervivientes de delitos de odio y las familias de víctimas de esos delitos;
c)Equipos de Tareas y Equipos de Respuesta Rápida Nacionales y Provinciales eficaces y bien coordinados, encargados de la ejecución de las actividades de la Estrategia Nacional de Intervención para Personas LGBTI;
d)Creación de capacidad de los funcionarios públicos en los puntos de servicio;
e)Evaluación del impacto por medio de la investigación, el seguimiento y la valoración de las actividades ejecutadas por la Estrategia Nacional de Intervención para Personas LGBTI.
92.Se crearon Equipos de Tareas Provinciales para dirigir la ejecución de las actividades de la Estrategia y los Equipos de Tareas Nacionales se ocupan de la supervisión y la orientación.
93.El Equipo Nacional de Respuesta Rápida sobre delitos de odio realiza un seguimiento rápido de los casos de delitos de odio denunciados y pendientes en el Sistema de Justicia Penal, y hasta la fecha ha obtenido buenos resultados. El Equipo prestó apoyo a la creación de equipos provinciales de respuesta rápida a los delitos de odio y a las víctimas de delitos de odio y discriminación, así como a la creación de capacidad mediante la formación de funcionarios de instituciones de servicios públicos clave. Esto se logró mediante la puesta a prueba de la Guía para Proveedores de Servicios en las seis provincias y la posterior capacitación sobre la Guía, que se llevó a cabo con éxito.
94.El Gobierno reconoce que el desarrollo en la primera infancia es un derecho humano fundamental y universal al que tienen derecho todos los niños pequeños sin discriminación. Para eliminar la exclusión de los niños en el acceso a los servicios de desarrollo en la primera infancia, se puso en marcha la Campaña Vangasali que establece todos los programas de desarrollo en la primera infancia y vela por que ningún niño se quede atrás.
95.También se formuló un protocolo sobre la inclusión social de los alumnos de género diverso, trans e intersexuales en las escuelas para ayudarlas a interactuar con los alumnos que no se identifican con la identidad de género esperada.
96.Para garantizar el acceso de los niños de zonas rurales a los servicios, el Gobierno recibió fondos del Banco Alemán de Desarrollo a fin de construir y adquirir mobiliario y equipamiento para 17 centros comunitarios de atención en las zonas más rurales de las provincias de KwaZulu-Natal, Limpopo y la Provincia Noroccidental. Los centros proporcionan atención y apoyo comunitario lo más cerca posible de los hogares, dentro de la comunidad, y fomentan la participación e implicación de esta. Un equipo multidisciplinario ofrece una amplia gama de programas y servicios.
97.Una parte de los fondos se utiliza para ejecutar programas de desarrollo de aptitudes dirigidos a los niños y jóvenes que reciben servicios en los centros. Esta intervención pretende mejorar los medios de subsistencia de niños y jóvenes de entre 15 y 24 años dotándolos de competencias técnicas y sociales que les permitan hacer frente a las adversidades de la vida, acceder a oportunidades educativas, empresariales y de empleo, y aprovecharlas.
98.Se elaboraron directrices para facilitar el acceso a los servicios relacionados con el VIH en apoyo de niños y jóvenes vulnerables. Estas directrices responden y se ajustan al Plan Estratégico Nacional para el VIH, la Tuberculosis y las Infecciones de Transmisión Sexual 2017-2022 del país, que establece una hoja de ruta para la respuesta coordinada, multidisciplinaria e integrada del país al VIH, la tuberculosis y las infecciones de transmisión sexual. Ofrecen orientación a los proveedores de servicios sociales para la detección precoz de los niños con mayor riesgo de infección por el VIH y el suministro de atención y apoyo psicosocial inmediatos a los niños afectados, remitiéndolos oportunamente a las pruebas, el tratamiento y el apoyo a su cumplimiento, así como el establecimiento de intervenciones holísticas que aseguren su bienestar general.
99.El Proyecto Entre Gobiernos, financiado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Departamento de Desarrollo Social, se lleva a cabo con el fin de reforzar la capacidad del Gobierno para ampliar la ejecución de actividades de prevención primaria de la violencia sexual y el VIH entre los niños, y reducir la incidencia de las infecciones por el VIH y el sida mediante Programas de Cambio Social y de Comportamiento. Esto se hacía por conducto de los Programas de Prevención del VIH: YOLO (You only live once – Solo se vive una vez) para adolescentes de 15 a 19 años, y ChommY para niños de 10 a 14 años. Los Programas de Cambio Social y de Comportamiento se centran en impartir a los jóvenes los conocimientos y aptitudes que les permitan prevenir y reducir los comportamientos sexuales de riesgo y vincularlos a la meta 95-95-95.
100.Los Programas de Atención Domiciliaria y Comunitaria garantizan que los grupos vulnerables, incluidos los niños, tengan acceso a servicios integrados que atiendan sus necesidades básicas de alimentación, alojamiento, educación, apoyo psicosocial, atención familiar o modalidades alternativas de cuidado, atención sanitaria y protección frente a abusos y malos tratos. Estos programas hacen hincapié en el empoderamiento de las familias y las comunidades para que cuiden adecuadamente de sus miembros vulnerables, incluidos los huérfanos y los niños.
Interés superior del niño
101.En el marco del Sistema de Evaluación del Impacto Socioeconómico se realizan evaluaciones obligatorias del impacto de todas las propuestas de políticas y leyes que requieren la aprobación del Consejo de Ministros o el Parlamento.
102.Para garantizar la integración y aplicación efectivas del “principio del interés superior del niño” en todas las diligencias y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, el artículo 28 2) de la Constitución y el artículo 9 de la Ley de la Infancia establecen que el interés superior del niño reviste importancia primordial en todos los asuntos que le conciernen.
103.Este principio se protege mediante el cumplimiento de la legislación pertinente, la capacitación de los funcionarios y las partes interesadas responsables de la prestación de servicios a los niños sobre diversas leyes, políticas, directrices y estrategias relativas a los niños y respondiendo a los retos a los que se enfrentan los niños en sus comunidades y previendo las necesidades de estos dentro de las comunidades, así como la adaptación de los sistemas y procesos para hacer frente a esos retos y necesidades.
104.Para facilitar la resolución de casos en aras del interés superior del niño, la Ley de Justicia Juvenil instituyó el proceso de investigación preliminar como una investigación oficiosa e inquisitiva previa al juicio para garantizar que los niños sean tratados como tales y tengan la oportunidad de participar en los procedimientos que les conciernen.
105.Además, el Gobierno garantiza que los niños no sean empleados ni trabajen en el sector de los productos químicos y la gestión de residuos, excepto mediante la participación en la recogida de residuos para su reciclaje en competencias escolares con miras a la concienciación, y no como empleados ni trabajadores.
106.Para garantizar la seguridad y el bienestar de los niños, los Jefes de los Departamentos de Desarrollo Social están facultados (art. 129 de la Ley de la Infancia) para que los niños reciban tratamiento médico y sean sometidos a operaciones quirúrgicas en ausencia de sus progenitores biológicos.
107.El principio también se aplica en los entornos sanitarios para garantizar que la prestación de dichos servicios responda adecuadamente a las necesidades de los niños.
108.El Programa Nacional de Nutrición Escolar, cuyo mandato se deriva de la Constitución de 1996, garantiza la aplicación del derecho a la nutrición básica y a tener acceso a los alimentos.
109.Durante la prestación de servicios de atención y protección de la infancia, este principio se aplica en todos los asuntos relativos al niño, para garantizar que se respete su opinión y se tenga debidamente en cuenta su participación.
110.El Marco de Atención y Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje ofrece una iniciación y expansión globales de las actividades de atención y apoyo en las escuelas y por conducto de ellas. Asigna un lugar central a las necesidades de atención y apoyo del cuerpo docente, garantizando así una enseñanza y un aprendizaje óptimos.
111.Para asegurar la aplicación efectiva de este principio, el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional elaboró los siguientes indicadores:
a)Número de niños que se han beneficiado de los Servicios de Derecho de Familia: mide el número de niños asistidos en el marco de procedimientos contenciosos y no contenciosos. De este modo se promueve el acceso de los niños a los servicios de la Defensoría de la Familia y se elimina la discriminación contra ellos por motivos de raza, color y otros factores sociodemográficos;
b)Porcentaje de asuntos no contenciosos resueltos en un plazo de seis meses desde la fecha de iniciación (mediaciones, conciliaciones y negociaciones): proteger el interés superior del niño, promover la crianza conjunta de los hijos y mantener la integridad de las familias y la cohesión familiar;
c)Porcentaje de asuntos de manutención resueltos en un plazo de 90 días desde la fecha de notificación del proceso: mitigar la pobreza y promover los derechos de los niños consagrados en el artículo 28 c) de la Constitución;
d)Porcentaje de informes de la Defensoría de la Familia presentados en un plazo de seis meses desde la fecha de iniciación: medir el porcentaje de informes de la Defensoría de la Familia presentados ante los tribunales tras la conclusión de las investigaciones de la Defensoría de la Familia;
e)Número de Planes de Crianza de los Hijos generados y registrados por la Defensoría de la Familia;
f)Número de Acuerdos sobre Obligaciones y Derechos Parentales generados y registrados por la Defensoría de la Familia.
Respeto por las opiniones del niño
112.La Ley de la Infancia (art. 10) consagra el derecho del niño a expresar sus opiniones en todos los asuntos que lo afecten. Establece, entre otras cosas, que “todo niño que tenga la edad, la madurez y el grado de desarrollo adecuados para participar en cualquier asunto que le concierne tiene derecho a hacerlo de manera apropiada, y las opiniones expresadas por el niño deben tenerse debidamente en cuenta”.
113.Para abordar las actitudes y prácticas tradicionales de los cuidadores y profesionales que trabajan con niños en lo que respecta a la participación infantil, el Gobierno capacita a profesionales de diversas disciplinas en asuntos relacionados con los derechos del niño. La lista de cursos de capacitación impartidos a los profesionales figura en el párrafo 60.
114.Para promover la participación real de los niños en la familia y la comunidad, el Gobierno aprobó el Marco de Participación Infantil, que garantiza el fortalecimiento de la participación de los niños según lo dispuesto por la Constitución.
115.El Programa Anual del Parlamento de los Niños Nelson Mandela se lleva a cabo para afianzar la participación infantil y ofrecer una plataforma de facilitación ascendente sobre los asuntos relativos a la infancia. Este programa ofrece a los niños de todas las provincias la oportunidad de participar en condiciones de igualdad.
116.En marzo de 2022 se celebró un taller de iniciación para niños embajadores, con el fin de dotarlos de las aptitudes y los conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones con eficacia. El taller se centró en diversos temas, como los derechos del niño y la obligación de presentar informes, la participación infantil y los mecanismos de coordinación.
117.La Quinta Conferencia Mundial sobre la Eliminación del Trabajo Infantil, celebrada recientemente, constituyó un gran avance, ya que fue la primera vez en la historia de Sudáfrica que se garantizó una participación real de los niños en la conferencia. Esta medida progresista muestra el compromiso de Sudáfrica de ofrecer efectivamente plataformas para que los niños expresen sus opiniones. La Conferencia contó con un Foro de la Infancia (actividad paralela), además de otras reuniones en las que participaron niños.
118.Para aumentar la participación infantil en la elaboración de políticas y legislación, se ofreció a los niños la oportunidad de intervenir en consultas sobre el proyecto de ley por el que se modifica la Ley de la Infancia. En enero de 2022 se organizó un taller especial para celebrar consultas con los niños sobre la reglamentación del proyecto de ley por el que se modifica la Ley de la Infancia.
119.Las campañas Semana Nacional de Protección de la Infancia y 365 Días de Protección de la Infancia, que fortalecen la protección de los niños mediante actividades de sensibilización, promoción y educación a lo largo del año, son otras plataformas participativas de sensibilización sobre los derechos de la infancia recogidos en la Constitución y la Ley de la Infancia. Estas campañas incluyen diálogos con niños para comprender los problemas que los afectan a nivel comunitario. Por medio de estos diálogos, el Gobierno determina los problemas que afectan a los niños y pone en marcha medidas de respuesta para proporcionar los servicios de apoyo necesarios a los niños en la familia, la escuela y la comunidad, en tanto que algunas cuestiones se examinan en el marco de procesos políticos y legislativos.
120.La formación para la creación de capacidad de los progenitores y cuidadores primarios capacita y apoya a los progenitores en relación con la habilidad para la crianza de los hijos y la promoción del desarrollo de estos para garantizar que se respeten las opiniones de los niños en los entornos de desarrollo en la primera infancia. Además, se realizan campañas de educación, promoción y sensibilización sobre la importancia de dicho desarrollo.
121.A través de la Defensoría de la Familia, se garantiza el respeto de la opinión del niño mediante:
a)Realización de evaluaciones sobre la infancia;
b)Entrevistas y consultas a niños de conformidad con las herramientas pertinentes;
c)Realización de análisis sobre la interacción entre los niños y sus progenitores;
d)Observación de las relaciones entre los niños y sus progenitores;
e)Consultas con los niños tras la celebración de acuerdos sobre responsabilidades y derechos parentales y planes de crianza;
f)Participación de los niños en las investigaciones conforme a su etapa de desarrollo, madurez y necesidades evolutivas;
g)Solo los consejeros de familia están autorizados para celebrar consultas con niños mediante la utilización de cajas de herramientas que registren la voz de los niños de manera apropiada.
122.También se realizan consultas con los niños a fin de tener en cuenta sus opiniones en asuntos contenciosos y no contenciosos. Además, se realizan evaluaciones de la infancia en todos los asuntos que afectan a los niños.
123.Para aumentar la participación de los niños con discapacidad, se pone a su disposición el apoyo básico necesario, como intérpretes de lengua de señas y documentos en braille. Además, en siete de las nueve provincias se celebraron diálogos con niños con discapacidad y sus progenitores, incluidas personas con albinismo, para conocer sus necesidades, aspiraciones y opiniones.
124.Asimismo, se llevan a cabo programas que implican la participación de los niños en campañas de concienciación ambiental, como concursos escolares y el Programa “Lleva a tu hija al trabajo”. A este respecto:
a)El Programa de Jardinería Escolar y Divulgación Ecológica del Instituto Nacional Sudafricano de Biodiversidad se llevó a cabo en cinco jardines botánicos nacionales. En los proyectos del Instituto participaron alumnos, educadores y miembros de la comunidad que adquirieron conocimientos sobre el medio ambiente y por qué deberían preocuparse por él, e incluyeron competencias prácticas para utilizarlas en la ecologización de sus propias escuelas y comunidades. El programa de educación ambiental del Instituto Nacional Sudafricano de Biodiversidad contó con la asistencia de 25.523 estudiantes de 334 escuelas de todo el país;
b)Otro Programa de Divulgación Ecológica organizó una serie de talleres para “equipos verdes” de 143 escuelas de Gauteng, el Estado Libre y Mpumalanga, con el fin de promover el valor educativo de la biodiversidad y los jardines en las escuelas y la comunidad, las habilidades hortícolas para la capacitación económica y el establecimiento de jardines con uso eficiente del agua.
D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos, apatridia y nacionalidad
125.Los artículos 2 2) y 4 3) de la Ley de Ciudadanía garantizan la seguridad y la protección que eliminan la apatridia en el país. Cuando nace un niño que podría convertirse en apátrida, incluso para el país de nacionalidad de los progenitores, se le concede la ciudadanía en Sudáfrica en virtud del artículo 2 2) de la Ley de Ciudadanía Sudafricana de 1995. Los progenitores deben demostrar que el niño ha nacido en Sudáfrica y que ningún país desea concederle la nacionalidad.
126.Para garantizar que todos los niños apátridas nacidos en el Estado parte, con independencia de su condición de residencia, tengan acceso a la ciudadanía, la Ley de Ciudadanía determina la inclusividad de aquellos que cumplen los requisitos para solicitar la ciudadanía.
127.En relación con la supresión de las tasas y las medidas punitivas en caso de demora en la inscripción, cabe señalar que no existen medidas punitivas establecidas en caso de demora en la inscripción de los nacimientos. El artículo 21B 2) de la Ley de Refugiados dispone que todo solicitante de asilo o refugiado cuyo hijo nazca en la República deberá, en el plazo de un mes a partir del nacimiento del niño, inscribirlo en virtud de la Ley de Registro de Nacimientos y Defunciones núm. 51 de 1992 y presentar el certificado en cualquier Oficina de Acogida de Refugiados para que el niño figure como familiar a cargo de dicho solicitante de asilo o refugiado. Los hijos que se figuren como personas a cargo gozarán de la misma condición que la otorgada al progenitor.
128.Para que la falta de certificados de nacimiento no obstaculice el acceso a los servicios de protección de la infancia y a los servicios sociales básicos, el Ministerio del Interior ha establecido oficinas en los principales hospitales y clínicas donde se pueden expedir directamente los certificados de nacimiento, a fin de garantizar la mejora de la inscripción. Además, el Departamento del Interior modificó el Reglamento de Inscripción de los Nacimientos (2018). Hay dos categorías de solicitudes de inscripción tardía del nacimiento: los niños que se inscriben después de los 30 días, pero antes de 1 año y, los niños que se inscriben después de 1 año. Los requisitos para la inscripción tardía del nacimiento varían en función de si el niño es hijo de padres sudafricanos, residentes permanentes, refugiados u otros no nacionales. Esta normativa se elaboró para garantizar mejoras en el acceso a los servicios para los que se exige dicha documentación.
129.Además, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica publicó un documento de posición en 2019 sobre el acceso a los servicios para los niños indocumentados. El documento de posición contiene recomendaciones progresistas y los departamentos gubernamentales proporcionan información periódica sobre los esfuerzos para mejorar el acceso de los niños indocumentados a los servicios.
Acceso a la información adecuada
130.En Sudáfrica todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información que afecta a sus vidas. La Ley núm. 2 de Promoción del Acceso a la Información, de 2000, garantiza el derecho constitucional de acceso a la información. Los Sistemas de Información y Comunicación Gubernamentales aseguran la coherencia de los mensajes gubernamentales, incluida la comunicación proactiva con la población sobre políticas, planes, programas y logros del Gobierno. Además, los departamentos gubernamentales publican en sus respectivas páginas web información crucial que puede ser beneficiosa para la población. Asimismo, el Gobierno garantiza el intercambio de información a través de las estructuras disponibles en las que participan tanto el Gobierno como la sociedad civil, mediante talleres, diálogos y programas de sensibilización con niños y otros miembros de la comunidad.
131.Se distribuyen versiones adaptadas a los niños de los documentos de política y de la legislación y los programas del Gobierno a través de diversos medios para garantizar la transmisión eficaz de mensajes clave a los niños y a la comunidad en general. Estos incluyen:
a)Versión para niños del Plan de Acción Nacional para la Infancia;
b)Marco de Comunidades Amigas de la Infancia;
c)Folletos y carteles sobre diversos programas del Gobierno, como desarrollo en la primera infancia, uso indebido de sustancias, protección infantil, incluida la prevención de la violencia;
d)Distribución de folletos sobre los derechos y las obligaciones de los niños en virtud de la Ley de Condiciones Básicas de Empleo, la prohibición del trabajo infantil y las tareas domésticas aceptables para niños;
e)En el marco de su Programa Nacional de Nutrición Escolar, que promueve la salud, la higiene y la seguridad alimentaria, se distribuyen materiales educativos, como carteles, vídeos, folletos, volantes e infografías, para aumentar los conocimientos sobre salud e higiene;
f)Recursos para el desarrollo en la primera infancia destinados a apoyar a los progenitores de niños pequeños durante el confinamiento debido al estado de desastre nacional;
g)Materiales y folletos que imparten orientación de seguridad a niños y progenitores con albinismo, incluidos folletos que tratan de los peligrosos mitos erróneos sobre las personas con albinismo con el objeto de promover y proteger los derechos de esas personas;
h)Folletos sobre el ukuthwala con información sobre los recursos jurídicos disponibles para intensificar las campañas educativas sobre esa práctica.
132.En cuanto a las medidas para mejorar la inclusión digital de los niños y promover la igualdad de acceso y la asequibilidad de los servicios de Internet y la conectividad, el informe sobre el estado de la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) publicado por el Departamento de Comunicaciones y Tecnologías Digitales estableció el acceso a la conectividad como una necesidad básica porque determina el acceso a la educación, la salud y el trabajo, que son fundamentales para nuestra supervivencia. Además, el Departamento adoptó la Estrategia Nacional de Competencias Digitales y Futuras con el objeto de mejorar la inclusión digital de poblaciones en riesgo de exclusión, como los niños de zonas rurales y los jóvenes sin trabajo. Además, varias ciudades, como parte de sus Iniciativas Ciudades Inteligentes, han creado zonas de acceso inalámbrico a Internet en escuelas, bibliotecas comunitarias y parques que ofrecen acceso gratuito a niños y otros miembros de la comunidad.
E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)
Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, explotación sexual y violencia de género
133.En lo que respecta a la definición de la violencia doméstica como delito desde una perspectiva de género, de conformidad con la Ley de Violencia Doméstica de 1998, en Sudáfrica tanto los hombres como las mujeres pueden ser culpables y víctimas de esta. Si una persona demandada incumple una orden de protección al seguir sometiendo a otras personas a cualquier forma de maltrato, se puede presentar una denuncia penal en la comisaría de policía más cercana para que la policía emita una orden de detención contra la persona demandada. Además, las víctimas de violencia doméstica pueden presentar cargos penales o solicitar una orden de protección contra los autores. Todos los delitos tipificados en la Ley núm. 116 de 1998 de Violencia Doméstica figuran en el artículo 17 de esta.
134.En 2019 el Gobierno aprobó la Política Nacional de Cuidado y Protección de la Infancia que prohíbe explícitamente los castigos corporales a niños en todos los ámbitos, incluido el hogar, y promueve prácticas y programas de crianza positiva. Además, la sentencia del Tribunal Constitucional [2019] ZACC 34 en la causa Freedom of Religion South Africa v. Minister of Justice and Constitutional Development and Others declaró inconstitucional la administración de “castigos razonables y moderados” a los niños como forma de disciplina física por parte de sus progenitores. Esta sentencia es ley en el país.
135.El Gobierno sigue empeñado en abordar las causas endémicas de la violencia contra los niños y en garantizar que todos los niños de Sudáfrica disfruten de los cuidados y la protección que garantizan la Constitución y la Ley de la Infancia, así como otros instrumentos legislativos relevantes para la infancia. A fin de redoblar estos esfuerzos:
a)Se instituyó el Programa de Comisionados Nacionales Subalternos para reclutar a jóvenes, especialmente estudiantes, para que formen parte de las iniciativas de lucha contra la delincuencia, al tiempo que se los disuade de participar en diversas prácticas delictivas. Se trata de uno de los proyectos emblemáticos de prevención de la delincuencia juvenil del Servicio de Policía de Sudáfrica, que tiene por objeto ofrecer a los jóvenes del país la oportunidad de contribuir a la creación de un entorno de aprendizaje seguro y propicio en las escuelas y desempeñar un papel significativo en este sentido;
b)Se determinan las escuelas en las que se ejecutarán programas escolares. Las cuestiones que se abordan en el marco de estas iniciativas incluyen el acoso escolar, el ciberacoso, el uso indebido de sustancias y drogas, las armas peligrosas, los delitos sexuales, la xenofobia, los delitos relacionados con el ocultismo y la pertenencia a una banda de malhechores, así como la necesidad de denunciar todas las formas de maltrato infantil;
c)Se convocó una Indaba sobre Violencia de Género y Grupos Vulnerables con el propósito específico de reducir las barreras a la denuncia de delitos sexuales y violencia doméstica;
d)El país también cuenta con un Centro de Mando contra la Violencia de Género bien establecido que presta servicios integrales a las víctimas de esa violencia.
136.El Gobierno presentó la Declaración de la Cumbre Presidencial contra la Violencia de Género y el Feminicidio en marzo de 2019. La Declaración de la Cumbre establece, entre otras cosas, medidas específicas para prevenir el feminicidio. En mayo de 2020, el Presidente también puso en marcha el Plan Estratégico Nacional contra la Violencia de Género y el Feminicidio (2020-2030), con miras a orientar al país en la aplicación de la Declaración de la Cumbre Presidencial. El propósito del Plan es formular una política estratégica multisectorial y coherente y un marco de programación para garantizar respuestas nacionales coordinadas a la crisis de la violencia de género y el feminicidio por parte del Gobierno y los interlocutores sociales.
137.También se elaboró la Estrategia Nacional de Prevención Integrada del Feminicidio. La introducción de estos dos documentos presidenciales tornó imperativa la elaboración de una Estrategia Nacional de Prevención Integrada contra el Feminicidio que se ajustara a estos y garantizara el cumplimiento de la visión de la Presidencia sobre la agenda de la violencia de género y el feminicidio en el país.
138.A fin de promover y proteger los derechos de las personas con albinismo, el Gobierno celebra diálogos comunitarios y sesiones de educación y sensibilización a través de diversas plataformas de medios con niños, progenitores, miembros de la comunidad y sectores tradicionales y religiosos; aborda los asesinatos, violaciones y maltrato de niños y educa a la comunidad sobre los peligrosos mitos erróneos sobre las personas con albinismo.
139.Las intervenciones multisectoriales se fortalecieron mediante la creación de estructuras a nivel nacional y provincial, integradas por departamentos gubernamentales nacionales y provinciales y organizaciones de la sociedad civil para fomentar la participación de múltiples partes interesadas. Entre ellas cabe mencionar:
a)El Comité Nacional Intersectorial contra la Trata de Personas;
b)Equipos Provinciales de Tareas sobre la Trata de Personas y Equipos Provinciales de Respuesta Rápida;
c)El Foro Nacional sobre Cuidado y Protección de la Infancia;
d)Las relaciones de trabajo con los servicios telefónicos de asistencia también contribuyen a una remisión eficaz a los servicios.
140.Se pusieron en marcha medidas para reforzar la capacidad de las familias, los cuidadores y las comunidades para proteger a los niños de todas las formas de violencia. Cabe mencionar las siguientes:
a)Programa para progenitores y cuidadores primarios que incluye un módulo sobre disciplina positiva;
b)Programa de Crianza de Hijos Adolescentes Sinovuyo para mejorar la parentalidad positiva;
c)Campaña 365 Días de Protección de la Infancia para abordar la violencia contra los niños, el maltrato, el abandono, la explotación y la trata, el acoso escolar, incluido el ciberacoso, y para capacitar a progenitores y cuidadores en temas relacionados con la violencia;
d)Formulación del marco de valores positivos para abordar los retos del deterioro de los valores en el seno de las familias;
e)Elaboración de un manual de formación sobre familias en crisis para ayudar a los proveedores de servicios a trabajar eficazmente con las familias en situaciones de crisis;
f)Elaboración del Marco Integrado de Crianza para abordar la falta de crianza eficaz en las familias, que conduce a la desorganización familiar y a la falta de orientación adecuada de los niños para afrontar los retos externos;
g)Campañas de promoción como el Día Internacional de la Familia, el Año Internacional de la Familia, la Semana Nacional del Matrimonio y el Día Internacional del Hombre para promover la vida familiar y apoyar y alentar a las parejas casadas y a las que se preparan para el matrimonio a participar en debates con el objeto de educarlas y empoderarlas para mejorar su matrimonio;
h)Programas de fortalecimiento y preparación matrimonial y de preservación de la familia para garantizar su protección y empoderamiento;
i)Establecimiento de un programa de progenitores adolescentes y crianza activa para adolescentes a fin de que los progenitores adolescentes exploren los retos en torno a la crianza de los hijos y facilitación de sistemas de apoyo a los progenitores adolescentes para que puedan ejercer una parentalidad positiva;
j)Formulación de la estrategia de paternidad para revalorizar el papel de los padres en el seno de las familias, ya que la crianza de los hijos compete al padre y a la madre.
141.En cuanto a la creación de mecanismos sólidos de rendición de cuentas en relación con la violencia de género, en septiembre de 2019 el Presidente de la República expresó el compromiso del país de hacer frente al flagelo de la violencia de género y anunció el Plan de Respuesta de Emergencia para abordarla, que incluye el fortalecimiento del marco legislativo. En tal sentido, el Presidente promulgó disposiciones legislativas (que figuran en el párrafo 44) para fortalecer la lucha contra la violencia de género.
142.Además, el Gobierno puso en marcha un sistema para detectar los casos de violencia doméstica retrasados. En virtud del sistema, los casos deben resolverse en un plazo de 90 días a partir de la fecha de solicitud de la orden de protección provisional. En tal sentido, se impartió formación a los secretarios judiciales y otros funcionarios para que se diera prioridad a los casos de violencia doméstica y se agilizara su resolución.
143.El Gobierno vela por que las personas que han sido declaradas culpables de violencia de género o de violencia sexual figuren en el Registro Nacional de Protección Infantil y en el Registro Nacional de Delincuentes Sexuales. En el caso de delitos cometidos por educadores, se alienta a los Departamentos de Educación provinciales a informar debidamente al Consejo Sudafricano de Educadores para garantizar que esos educadores sean excluidos de la lista de educadores sudafricanos y, como tales, no puedan volver a ser empleados como docentes.
144.En julio de 2020, la Ministra de Desarrollo Social firmó la carta de aceptación para que Sudáfrica se convirtiera en miembro de We Protect Global Alliance para poner fin a la explotación y el abuso sexual de niños en línea. Además, el Departamento, en colaboración con el UNICEF, llevó a cabo una investigación sobre el comportamiento y las experiencias de los niños en Internet. El estudio abarcó niños de 9 a 17 años de todas las provincias y las principales esferas de investigación fueron: acceso y uso, oportunidades, riesgos y apoyo. En la parte 2 figuran otras medidas adoptadas.
145.Para hacer frente a los incidentes de abuso sexual de niñas en las escuelas, se elaboraron procedimientos operativos estándar sobre el Protocolo de Empleadores de Educadores. Estos garantizan una gestión eficaz de casos, fomentando y agilizando así la gestión de las faltas graves y fortaleciendo el cumplimiento de los requisitos jurídicos recogidos en el artículo 26 de la Ley de Empleo de Educadores y en el artículo 26 de la Ley del Consejo Sudafricano de Educadores.
146.Además, se firmó el Convenio Colectivo núm. 3 de 2018 del Consejo de Relaciones Laborales de Educación para abordar los problemas experimentados por el empleador en la gestión de casos de conducta sexual indebida en los que un estudiante estaba involucrado como víctima. En virtud de este Convenio Colectivo, todos los casos contra educadores acusados de conducta sexual indebida con respecto a alumnos son examinados por árbitros cualificados por el Consejo de Relaciones Laborales de Educación. La sentencia de un árbitro en una investigación en virtud del Convenio Colectivo es definitiva y vinculante y tiene una condición similar a la de un laudo arbitral en virtud de la Ley de Relaciones Laborales. No cabe recurso alguno contra dicho laudo, salvo la remisión al Tribunal Laboral para su revisión por cualquiera de las partes en la controversia.
147.Además, se elaboraron normas sobre la prevención del nuevo nombramiento de exeducadores despedidos o considerados despedidos por conducta indebida. Las normas garantizan que los educadores que fueron declarados no aptos para trabajar con niños no sean contratados como educadores, incluidos los educadores que dimitieron mientras se enfrentaban a cargos por conducta indebida. Estas normas establecen un período de prohibición de reempleo de los educadores basado en diferentes tipos de delitos enumerados en los artículos 17 y 18 de la Ley de Empleo de Educadores. En los casos de conducta sexual indebida, agresiones graves y posesión ilegal de sustancias tóxicas, ilegales o estupefacientes, el período de prohibición es indefinido.
148.El Protocolo sobre la Gestión y Denuncia del Abuso y el Acoso Sexual en las Escuelas se elaboró para dotar al Departamento de Educación Básica, especialmente a los Equipos de Gestión Escolar, de las directrices necesarias para gestionar y denunciar todos los incidentes de abuso y acoso sexual. Además, proporciona una guía sobre la gestión y denuncia de abuso y acoso sexual, garantizando respuestas adecuadas y oportunas a los casos perpetrados contra alumnos y educadores. Proporciona una respuesta normalizada a las alegaciones de los alumnos sobre abuso y acoso sexual, hayan sido perpetrados por compañeros, educadores u otras personas.
149.El artículo 55 1) de la Ley de la Infancia establece que cuando un niño implicado en un asunto ante el tribunal de menores no esté representado por un asesor letrado y el tribunal considere que tener representación jurídica redunda en el interés superior del niño, el tribunal debe remitir el asunto a la Junta de Asistencia Jurídica.
150.Para garantizar la disponibilidad de mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a los niños, el Servicio de Policía de Sudáfrica cuenta con dependencias de investigación especializadas, dependencias de violencia familiar, protección de la infancia y delitos sexuales para todos los casos de abuso y explotación infantil.
151.Además, se mejoraron las normas de seguridad en las escuelas mediante la elaboración de Protocolos sobre la Gestión de Incidentes de Castigo Corporal y la Gestión y Denuncia del Abuso y el Acoso Sexual en las Escuelas. Estos Protocolos definen el establecimiento de plataformas independientes de denuncia para niños, educadores y otros adultos con el fin de garantizar la creación de una red más amplia de espacios seguros.
152.La Ley de Escuelas de Sudáfrica empodera a las escuelas para que elaboren sus propios códigos disciplinarios. Los Códigos de Conducta son esenciales para aplicar con éxito modalidades alternativas a los castigos corporales y denunciar cualquier forma de acoso sexual, incluido el establecimiento de un marco para la gestión de las consecuencias del comportamiento indebido.
153.En cuanto al alojamiento de emergencia, el Marco de Políticas Nacionales sobre la Trata de Personas prevé la prestación de servicios a todas las víctimas de la trata, tanto si se sospecha que son víctimas como si se confirma que lo son. Las víctimas reciben servicios de centros de atención, como centros de ayuda, centros de atención Thuthuzela, Ikhaya Lethemba, hospitales públicos, centros de acogida acreditados, centros de atención infantil y juvenil, centros de acogida temporal, centros de atención integral Khuseleka, acogimiento individual y otros.
154.Para garantizar la disponibilidad de información adecuada para la edad sobre el acceso a servicios de apoyo psicológico, los servicios prestados a las víctimas incluyen atención segura, alojamiento, conferencias sobre casos particulares, intervención psicosocial, repatriación y reunificación, apoyo psicosocial, servicios de psiquiatría, servicios psicológicos, tratamiento médico, preparación judicial, asistencia con la documentación, evaluaciones médicas completas y otras evaluaciones de salud, gestión de controles de salud y medicación para enfermedades crónicas cuando se requiera, vinculación con servicios de traducción en la fase de evaluación, cuando se requiera, servicios de psicólogos especializados que dominen el idioma de las víctimas, cuando se requiera, y apoyo continuo de trabajadores sociales designados.
155.Además, se prestan servicios adaptados a las víctimas para reducir la victimización secundaria y permitir que las víctimas faciliten detalles que contribuyan a las investigaciones. Para mejorar la calidad, la prestación de servicios y la capacidad de respuesta a las víctimas de delitos, se dispone de una Sala Adaptada a las Víctimas, que es una sala especial en una comisaría de policía, para las víctimas de la violencia de pareja (por ejemplo, delitos sexuales y violencia doméstica) a fin de garantizar los derechos de las víctimas a la dignidad y la intimidad y para que puedan presentar denuncias, mantener entrevistas y prestar declaración en un lugar privado. Cuando no se dispone de Salas Adaptadas a las Víctimas, se organizan entrevistas privadas.
156.Se presta apoyo financiero a ONG que ofrecen servicios terapéuticos a niños con autismo y discapacidad intelectual en respuesta a sus necesidades especiales.
157.Se prestan servicios de apoyo psicosocial para garantizar el acceso a la orientación psicológica en las escuelas. A fin de mejorar el acceso a los servicios:
a)Se organizó un curso de capacitación sobre apoyo en casos de trauma dirigido a los coordinadores provinciales;
b)Se contrató a agentes de apoyo a los alumnos para que trabajaran en las escuelas desempeñando diversas funciones de atención y apoyo;
c)El Gobierno se asoció con la organización National Education Collaboration Trust (NECT) y el UNICEF para movilizar el apoyo a alumnos y educadores. Mediante esta alianza, se estableció Child-line, un mecanismo de asesoramiento telefónico y remisiones para los alumnos.
Prácticas nocivas
158.En cuanto a la prohibición de los matrimonios infantiles forzados ( ukuthwala ), la causa Jezile v. the State demostró que los abusos contemporáneos de ukuthwala son delitos penales. El acusado en este caso estaba imputado de trata de personas, violación, agresión con intención de causar daños corporales graves y agresión común. Fue declarado culpable y condenado a 22 años de prisión, veredicto y sentencia que fueron confirmados en apelación.
159.Se aprobó la política matrimonial que sirvió de base para la modificación de la Ley de Matrimonio.
160.Además, el Parlamento aprobó la Ley de Iniciación Consuetudinaria, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2021. La Ley prohíbe la clitoridectomía y la mutilación genital como parte de las prácticas de iniciación consuetudinarias.
161.La Ley prevé además la creación de un Comité Nacional de Supervisión de la Iniciación que hará el seguimiento de la iniciación consuetudinaria en todo el país. La Ley también prevé que los Comités Provinciales de Coordinación de la Iniciación, entre otras responsabilidades, elaboren criterios para el registro de las escuelas de iniciación y su inscripción como escuelas propiamente dichas. Acoger una escuela de iniciación no registrada es un delito y, en caso de condena, el infractor puede ser encarcelado hasta 15 años.
162.Una de las muchas responsabilidades del Comité Nacional de Supervisión de la Iniciación y los Comités Provinciales de Coordinación de la Iniciación es llevar a cabo campañas de sensibilización sobre la iniciación. La Ley también se ocupa del secuestro y la sustracción de niños y estos delitos se procesan con arreglo a la legislación relativa a los delitos penales.
163.En cuanto a la circuncisión, la Ley establece que solo puede ser practicada por un profesional médico o por un cirujano tradicional registrado. Sin embargo, el cirujano tradicional debe ser un profesional médico registrado y, si no lo es, solo puede practicar la circuncisión bajo la supervisión de un profesional médico registrado.
164.Las pruebas de virginidad se permiten de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Infancia. Esta Ley aún no se ha modificado para prohibir esta práctica.
165.En cuanto a las medidas prácticas, el Gobierno está poniendo en marcha programas de promoción y sensibilización, y talleres que incluyen diálogos comunitarios para analizar, examinar y desalentar la práctica del ukuthwala, al tiempo que se fomenta su denuncia.
F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. (5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Niños privados de un entorno familiar y adopción
166.Se elaboró y aprobó una estrategia nacional para la provisión de un número y una cobertura suficientes de centros de atención infantil y juvenil, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Infancia aprobada en noviembre de 2016. Esta estrategia se revisó en el ejercicio económico 2018/19 en consulta con las provincias. Su finalización depende de la promulgación del proyecto de ley por el que se modifica la Ley de la Infancia.
167.Las disposiciones de política para los acuerdos de acogimiento por familiares, previstas en la Política Nacional de Cuidado y Protección de la Infancia se incluyen en el proyecto de ley por el que se modifica la Ley de la Infancia (núm. 18 de 2020), que el Parlamento actualmente tiene ante sí. Además, en 2022 entró en vigor la Política de Aumento de la Cuantía de la Pensión por Alimentos para los huérfanos al cuidado de sus familiares y los niños en hogares encabezados por niños, que fue aprobada por el Consejo de Ministros en diciembre de 2016. Esta intervención de política fortalece y apoya la red de seguridad para los niños pobres huérfanos mediante una transferencia en efectivo accesible específicamente definida.
168.Para fortalecer las estructuras oficiales de modalidades alternativas de cuidado, se elaboraron la Herramienta de Evaluación del Desarrollo para niños en modalidades alternativas de cuidado y las Directrices para el Programa de Vida Independiente. Los profesionales de los servicios sociales de todo el país reciben formación continua sobre ambos documentos.
169.Existen sistemas de seguimiento como el Marco de Seguimiento y Evaluación de la Ley de la Infancia. La supervisión de las instituciones residenciales se realiza trimestralmente a nivel provincial. Para fortalecer el seguimiento de los centros de atención infantil y juvenil, se elaboró un proyecto de herramienta de seguimiento de los centros, en relación con el cual se celebraron consultas con las provincias durante el ejercicio económico 2021/22.
170.El país carece de un marco regulatorio para la adopción consuetudinaria, ya que la Ley de la Infancia, que es el principal texto legislativo que regula el cuidado y la protección de los niños en la República, no prevé la adopción consuetudinaria.
G.Niños con discapacidad (art. 23)
171.A continuación se enumeran algunas de las medidas adoptadas para elaborar una ley y una política integrales sobre los niños con discapacidad:
a)Marco de Política sobre Gestión de Denuncias e Investigaciones relativas a las Personas con Discapacidad, que también incluye las necesidades de los niños con discapacidad;
b)Política relativa al Suministro de Educación de Calidad y Apoyo a los Niños con Discapacidad Intelectual Grave a Profunda;
c)Política de Detección, Reconocimiento, Evaluación y Apoyo;
d)Libro Blanco sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
e)Revisión de la Política sobre Infractores con Discapacidad (2006);
f)Preparación de proyectos de directrices sobre servicios de cuidados temporales para familias y personas con discapacidad y sobre el empoderamiento de las personas con discapacidad y la incorporación de la perspectiva de discapacidad.
172.La Política Nacional Integral de Desarrollo del Niño en la Primera Infancia, que sostiene que el desarrollo del niño en la primera infancia debe considerarse un bien público, prevé la detección precoz de los niños con discapacidad, para facilitar una planificación adecuada y la provisión de recursos y servicios apropiados. En 2014 se instituyó la Política de Detección, Reconocimiento, Evaluación y Apoyo. La intención es dotar a los profesionales, docentes y funcionarios de desarrollo en la primera infancia de las competencias y los conocimientos necesarios para detectar lo antes posible a los niños que se enfrentan a barreras y garantizar que reciban el apoyo y las intervenciones necesarios. Hasta la fecha, 3.529 profesionales de enseñanza preescolar y 2.380 funcionarios han recibido capacitación sobre la aplicación de la Política de Detección, Reconocimiento, Evaluación y Apoyo.
173.El Estado está empeñado en proporcionar a los niños con discapacidad servicios de rehabilitación y ajustes razonables para su plena inclusión en todos los ámbitos de la vida pública. El artículo 42 8) de la Ley de la Infancia reconoce inequívocamente las necesidades especiales de los niños con discapacidad y exige que “las vistas de los tribunales de menores se celebren, en la medida de lo posible, en una sala amueblada y diseñada de forma que los niños se sientan cómodos y que sea accesible para las personas con discapacidad”.
174.Para garantizar el cumplimiento de esta disposición, se elaboró el Proyecto de Normas Mínimas para los Tribunales de Menores con el fin de ofrecer especificaciones comunes para que las salas de los tribunales de menores sean accesibles a todos los niños, en particular a los niños con discapacidad.
175.El capítulo 6 de la Ley por la que se Modifica la Legislación Penal en Relación con los Delitos Sexuales y Cuestiones Conexas, de 2007, establece que cuando una persona es condenada por un delito sexual contra un niño o una persona con discapacidad mental, su nombre debe inscribirse en el Registro Nacional de Delincuentes Sexuales. Esta disposición tiene por objeto prohibir que los delincuentes sexuales registrados trabajen en entornos en los que les tengan acceso a niños y personas con discapacidad psicosocial.
176.La Ley de Procedimiento Penal de 1977 ofrece mayor protección a los testigos con discapacidad mental. El artículo 170A de la Ley establece que siempre que el tribunal considere que las actuaciones penales expondrían a un testigo menor de 18 años de edad biológica o mental a estrés o sufrimiento mental indebido si presta declaración en dichas actuaciones, el tribunal podrá permitir que el testigo declare con la ayuda de un intermediario.
177.El Libro Blanco de Educación núm. 6 sobre educación inclusiva establece disposiciones para que las escuelas ordinarias sean designadas, adaptadas y dotadas de recursos para atender las necesidades educativas de los niños con discapacidad.
178.En cuanto a las medidas para investigar sin demora las denuncias de abusos contra niños con discapacidad en las escuelas, en los albergues escolares y en el sistema de atención a la infancia, y enjuiciar a los responsables, el Departamento de Educación Básica trabaja en colaboración con la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos para abordar toda denuncia de abusos o constataciones que afecten negativamente a los alumnos con necesidades especiales. En 2019 comenzaron a celebrarse audiencias de investigación sobre las medidas de seguridad y protección en las escuelas para niños con discapacidad en la Provincia Noroccidental, que dieron lugar a importantes medidas para garantizar la correcta aplicación de las recomendaciones derivadas del informe.
179.Se han adoptado medidas de política especiales para atender las necesidades de los alumnos con necesidades especiales y para garantizar la seguridad de su alojamiento en albergues. El Gobierno reforzó su alianza con el Centro Nacional de Gestión de Desastres y la Compañía de Seguros de Pólizas a Corto Plazo SANTAM para abordar las evaluaciones y la mitigación de riesgos y gestión.
180.Además, se dio prioridad a los casos de acoso en el sector educativo. En la actualidad, se llevan a cabo campañas de prevención de la violencia y el acoso mediante la participación multisectorial y más amplia de las partes interesadas en la educación, con la asistencia de alumnos (a través de sesiones de seminarios web durante los confinamientos forzosos a causa de la COVID-19), educadores y progenitores.
H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)
Salud y servicios sanitarios
181.Para abordar las causas profundas de las elevadas tasas de mortalidad de niños menores de 5 años, el Gobierno promueve la detección precoz de las enfermedades infantiles comunes, en particular la neumonía y la diarrea, y de enfermedades de los recién nacidos, en los siguientes niveles.
i)A nivel comunitario, para garantizar:
a)Mejores conocimientos de los cuidadores a través de los mensajes de Mom Connect;
b)Mejor uso y comprensión por parte de los cuidadores del folleto sobre el camino a la salud “Road to Health” y del acceso a la Campaña Nacional Juntos (“Side-by-Side”);
c)Mejora del comportamiento de búsqueda de atención sanitaria mediante la educación de las familias por parte de los agentes de salud comunitarios sobre señales de peligro;
d)Fortalecimiento de la aplicación de la medición del perímetro braquial por parte de los agentes de salud comunitarios, los cuidadores y la familia, para la detección precoz y la remisión a capacitación sobre la malnutrición aguda grave;
e)Capacitación de cuidadores y familias en el uso de herramientas de salud infantil, medición del perímetro braquial y el folleto sobre el camino a la salud para la prevención, el reconocimiento precoz y la derivación de pacientes de malnutrición aguda grave y las señales de peligro;
f)Capacitación de profesionales del desarrollo en la primera infancia en el uso del folleto sobre el camino a la salud, “Road to Health”, y las Directrices sobre Nutrición para los centros de desarrollo en la primera infancia.
ii)A nivel clínico, para garantizar:
a)Intensificación de la detección precoz y la gestión de casos mediante la aplicación de la estrategia de gestión integrada de enfermedades infantiles y otras directrices y protocolos normalizados pertinentes;
b)Fortalecimiento de los sistemas garantizando la disponibilidad de medicamentos y artículos fungibles y una respuesta de emergencia ante la falta de existencias.
iii)A nivel hospitalario, para garantizar:
a)Intensificación de la aplicación del triaje, la evaluación y el tratamiento de emergencia;
b)Mejora de la aplicación de directrices y protocolos normalizados para la atención pediátrica en régimen de internamiento.
iv)Capacitación para garantizar:
a)Mayor creación de capacidad de los agentes de salud comunitarios sobre el uso de herramientas de salud infantil: prevención, reconocimiento precoz y gestión de la malnutrición aguda grave mediante la medición del perímetro braquial, las señales de peligro y el folleto sobre el camino a la salud “Road to Health”;
b)Capacitación de profesionales del desarrollo en la primera infancia en el uso del folleto “Road to Health” y las Directrices sobre Nutrición para los centros de desarrollo en la primera infancia;
c)Fortalecimiento de la capacitación en el empleo y previa al empleo sobre estrategias, políticas y directrices de salud pública en materia de gestión de casos y atención pediátrica de urgencia.
v)Seguimiento y evaluación para:
a)Fortalecer el uso de datos para la adopción de medidas, y la elaboración de Planes de Mejora de la Calidad en caso de rendimiento deficiente;
b)Mejorar la aplicación de las recomendaciones de la Encuesta Nacional y de los Comités Consultivos del Comité Ministerial y de los Informes de Auditoría de Fallecimientos;
c)Intensificar el control de la disponibilidad de medicamentos mediante el Sistema de Verificación de Existencias.
182.Además, se promueven intervenciones nutricionales de gran impacto para niños menores de 5 años.
183.Para erradicar la mortalidad de niños menores de 5 años causada por enfermedades prevenibles y malnutrición y poner fin al retraso del crecimiento causado por una nutrición deficiente, los planes actuales se centran en fortalecer los módulos integrales de servicios ofrecidos en distintos niveles de atención, a saber:
a)Intensificar el apoyo a las madres para que sigan amamantando a sus hijos;
b)Alentar a las madres y los cuidadores a llevar a los lactantes y niños pequeños a los centros de atención primaria de salud para que reciban servicios de salud infantil (inmunización, complemento de vitamina A, tratamiento vermífugo) y vigilancia del crecimiento;
c)Garantizar que se evalúe el estado nutricional de los niños menores de 5 años ingresados en hospitales;
d)Garantizar que los niños con malnutrición aguda sean derivados a hospitales o tratados en centros de atención primaria de salud;
e)Detección por los agentes de salud comunitarios de los niños con malnutrición aguda a nivel doméstico;
f)Capacitación de las madres para que examinen a sus hijos a fin de detectar las primeras señales de malnutrición y otras señales de peligro a nivel comunitario y doméstico (los distritos seleccionan un proyecto piloto);
g)Colaboración con otras partes interesadas para mejorar la seguridad alimentaria de la familia y garantizar que todos los hogares que reúnan los requisitos establecidos tengan acceso a las transferencias en efectivo.
184.En relación con las medidas para elaborar un programa integral de nutrición centrado en el niño para abordar las causas fundamentales de todas las formas de malnutrición, incluido el creciente problema de la obesidad:
a)El Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2018-2023 para mejorar la seguridad alimentaria y reducir la malnutrición en todas sus formas en Sudáfrica;
b)El folleto sobre el camino a la salud “Road to Health” se ha rediseñado y convertido en el centro de una campaña cuyo objetivo es garantizar que los niños pequeños tengan acceso a toda la gama de servicios de desarrollo del niño en la primera infancia en los establecimientos de salud y en el seno de la familia;
c)Las tres formas de malnutrición, es decir, la subalimentación, la sobrealimentación y la carencia de micronutrientes, siguen planteando retos. Sin embargo, se llevan a cabo intervenciones centradas en la nutrición clínica, la nutrición en el ámbito de la salud pública y la gestión de los servicios alimentarios para hacer frente a estos retos. Durante el ejercicio económico 2016/17 se elaboraron directrices clínicas sobre Nutrición Parenteral y Enteral en Adultos y Nutrición Parenteral Pediátrica. También se elaboraron directrices para una alimentación sana en la primera infancia.
185.En cuanto a las medidas especiales adoptadas para ampliar los programas de alimentación escolar en el contexto de la COVID-19, el Programa Nacional de Nutrición Escolar se reanudó durante el confinamiento, independientemente de si los alumnos asistían o no a la escuela (horario rotativo). Conforme a la normativa vigente se ofrecían las tres modalidades de alimentación siguientes:
a)Comidas calientes servidas a los alumnos que asistían a la escuela;
b)Comidas calientes recogidas por los alumnos que no asistían a la escuela o lo hacían en forma rotativa;
c)Se recogían o distribuían paquetes de alimentos a los alumnos o los progenitores.
186.Para garantizar el acceso a servicios y profesionales de atención primaria de la salud gratuitos y de calidad, sobre todo en las zonas rurales, el Gobierno:
a)Ha implantado la Cobertura Sanitaria Universal a través del Seguro Nacional de Salud;
b)Ha extendido a todo el país un componente clave de los sistemas de información del Seguro Nacional de Salud, el Sistema de Registro Sanitario de Pacientes, que comenzó a funcionar en julio de 2013;
c)También ha puesto en marcha el Sistema de Salud de Distrito;
d)Ha fortalecido los servicios de Atención Primaria de Salud;
e)Ha instituido el programa de Entrega y Distribución Centralizada de Medicamentos para Enfermedades Crónicas (distribución y entrega de medicamentos desde un punto central a pacientes con enfermedades crónicas que han alcanzado la estabilidad gracias a la medicación);
f)Ejecuta el Programa Clínica Ideal para mejorar sistemáticamente la calidad de la atención prestada en los Centros de Atención Primaria;
g)Sigue aplicando el Programa Integrado de Salud Escolar, que contribuye a la salud y el bienestar de los alumnos mediante la detección de las barreras sanitarias al aprendizaje;
h)Ha puesto en marcha la Campaña Juntos (“Side-by-Side”), que empodera a los progenitores por medio de mensajes para que comprendan el alcance de los cuidados necesarios para un desarrollo óptimo en la primera infancia, y la importancia de su papel en el cuidado y aprendizaje en esa etapa;
i)En el ejercicio económico 2018/19, los establecimientos de salud comenzaron a aplicar directrices sobre la mejora de la gestión de quejas, sugerencias y expresiones de satisfacción de los clientes, mediante la realización de encuestas anuales sobre la experiencia de atención de los pacientes por parte de los establecimientos de salud y el seguimiento y la denuncia que deben realizar los centros sanitarios sobre los incidentes relacionados con la seguridad de los pacientes.
187.Para ampliar la cobertura de inmunización infantil, especialmente en lo que respecta a la tuberculosis, se sigue supervisando la aplicación del Plan Estratégico Nacional para el VIH, la Tuberculosis y las Infecciones de Transmisión Sexual 2017-2022, que apoya los objetivos establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para poner fin a la tuberculosis. Se incorporó un nuevo Plan Nacional contra la Tuberculosis en el Plan Estratégico Nacional para el VIH y el Sida, las Infecciones de Transmisión Sexual y la Tuberculosis. El Plan se ajusta a la Estrategia Pongamos Fin a la Tuberculosis de la Organización Mundial de la Salud al hacer hincapié en la prevención, la detección y el tratamiento de la tuberculosis.
188.Se está acelerando el acceso a nuevas drogas como la bedaquilina y el delamanid. También se puso en marcha el esquema terapéutico breve de nueve meses para la tuberculosis multirresistente. Los resultados preliminares de algunos centros ya muestran tasas de éxito del tratamiento de alrededor del 60 % en los pacientes con tuberculosis ultrarresistente. Se han integrado el sistema de información sobre tuberculosis (ETR.Net y EDRWeb) y el Programa sobre el VIH y el Sida (TIER.Net), y se está impulsando la elaboración de protocolos para exportar datos a la webDHIS.
189.En cuanto al establecimiento de una estrategia nacional sobre lactancia materna e implementación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, se formuló el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2018 - 2023. El Plan se centra en ampliar las intervenciones nutricionales de alto impacto y basadas en pruebas, dirigidas a los períodos vulnerables del ciclo de vida, incluidos el período previo a la concepción, el embarazo y la lactancia, la primera infancia y la niñez.
190.Los sucedáneos de la leche materna están regulados por el Reglamento relativo a los Alimentos para Lactantes y Niños Pequeños (R991 de 2012). El cumplimiento de esta normativa se supervisa y coordina a nivel nacional, y los miembros de la sociedad civil, la sociedad civil en general, los asociados para el desarrollo y algunas organizaciones pueden denunciar cualquier incumplimiento de la normativa presentando pruebas ante el Director General.
Salud de los adolescentes
191.Para garantizar el acceso a servicios de salud reproductiva que tengan en cuenta la edad, incluidos servicios de aborto y de atención posterior al aborto gratuitos y en condiciones seguras para las niñas, las provincias aplican la Política Nacional de Salud de Adolescentes y Jóvenes (2017). Además, se formularon medidas dentro del Sistema de Seguimiento Clínica Ideal, para contribuir a la supervisión de los jóvenes que acceden a los servicios sanitarios en los establecimientos de salud.
192.Se ha mejorado considerablemente el sistema para que los jóvenes accedan a servicios sanitarios adecuados a su edad a través de Zonas para Jóvenes en todos los centros de Atención Primaria de Salud. Los establecimientos tienen horarios clínicos específicos durante los cuales los jóvenes acceden a un conjunto bien definido de servicios de atención de la salud que incluye:
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Salud sexual y reproductiva |
Servicios de detección del VIH |
Ayuda durante el embarazo |
Orientación nutricional y dietética |
Detección y tratamiento de lesiones y dolencias leves |
Violencia y agresión sexual |
Vacunación |
Detección de: |
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Anticonceptivos Preservativos masculinos y femeninos Implantación contraceptiva (subcutánea); Dispositivo intrauterino (DIU) Drogas inyectables Píldoras anticonceptivas orales Píldoras anticonceptivas de emergencia Esterilización voluntaria de hombres y mujeres |
Tratamiento antirretrovírico Módulo de prevención del VIH (incluida la profilaxis posterior a la exposición) Profilaxis anterior a la exposición Apoyo al cumplimiento del régimen terapéutico |
Pruebas de embarazo Reserva anticipada Atención prenatal Adopción Prevención de la transmisión maternoinfantil |
Alimentación sana Estilo de vida saludable |
Detección Apoyo psicosocial Profilaxis posterior a la exposición |
Vacunación contra la difteria y el tétanos a los 12 años |
Obesidad (índice de masa corporal) Malnutrición Uso indebido de substancias Violencia y agresión sexual Salud mental Apoyo psicosocial |
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Interrupción del embarazo (servicios para la libre elección) |
193.Los trabajadores sanitarios, especialmente los enfermeros profesionales, reciben formación sobre servicios adaptados a los adolescentes y los jóvenes.
194.Desde 2017 el Departamento de Salud, en colaboración con las partes interesadas, imparte formación sobre la Política Nacional de Salud de Adolescentes y Jóvenes de 2017, a todos los asociados que trabajan con jóvenes.
195.Para intentar reducir los embarazos en la adolescencia, se encomendó la preparación de un proyecto con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). Por medio de este proyecto, se ayudó a las provincias a elaborar planes específicos de distrito para reducir esos embarazos.
196.Se está impartiendo capacitación a los trabajadores de la salud sobre la notificación obligatoria de cualquier forma de maltrato infantil al celebrar consultas en establecimientos de salud.
197.Los trabajadores sanitarios reciben formación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes, especialmente sobre la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva.
198.Los datos desglosados por edad sobre los servicios para la libre elección en cuanto a la interrupción del embarazo indican que los jóvenes acceden a servicios de aborto gratuitos y en condiciones de seguridad, así como de atención después del aborto a partir de los 12 años. Sin embargo, preocupa que las jóvenes recurran a estos servicios más de una vez. Pese a ello, el número de abortos no está limitado; las jóvenes deben modificar su comportamiento sexual y asumir la responsabilidad de sus actos informándose y tomando los anticonceptivos reversibles de larga duración puestos a su disposición. Sigue siendo fundamental intensificar la educación sanitaria de las personas jóvenes.
199.Para garantizar una atención sanitaria adecuada a las mujeres embarazadas y lactantes, el Gobierno ha puesto en marcha el Programa Mom Connect, un servicio por el que las mujeres embarazadas y las madres de niños pequeños reciben periódicamente mensajes de texto sobre la promoción de la salud.
200.Se está ejecutando el Plan Estratégico Nacional para el VIH, la Tuberculosis y las Infecciones de Transmisión Sexual 2017-2022 a fin de ampliar la cobertura infantil del tratamiento antirretrovírico, el diagnóstico, la detección y el tratamiento pediátricos del VIH, y reducir el riesgo de infección por el VIH entre las niñas. El Plan Estratégico Nacional tiene por objeto acelerar los avances en la reducción de la morbilidad y mortalidad asociadas al VIH, la tuberculosis y las infecciones de transmisión sexual en Sudáfrica. Las provincias elaboran Planes Provinciales de Aplicación específicos para cada contexto a fin de poner en práctica las orientaciones estratégicas generales y los enfoques previstos.
201.La estrategia da prioridad a las iniciativas para desarrollar la capacidad de los proveedores de servicios, tanto generales como comunitarios; se aplicarán y ampliarán los programas dirigidos por la comunidad y por pares, y se crearán entornos propicios para que los grupos de difícil acceso defiendan su salud y sus derechos humanos y aumenten su utilización de servicios que salvan vidas.
202.También se facilitó la elaboración de Planes de Implementación de Distrito aplicando los objetivos 90-90-90 del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA) para garantizar que los distritos y los establecimientos de salud determinen los problemas y retos pertinentes, analicen las causas profundas y formulen soluciones y metas para los indicadores del VIH y el sida y la tuberculosis, incluidas las Directrices de Detección y Tratamiento basadas en pruebas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que se implementaron.
203.El Consejo Nacional de Salud aprobó el plan integrado para reducir la mortalidad materna y neonatal.
204.El Plan de Acción “Mantener a los niños vivos y sanos en Sudáfrica”, ofrece orientación relativa al plan operativo, de seguimiento y de gestión para la implementación de calidad de los programas pediátricos y para adolescentes de tratamiento antirretrovírico y contra la tuberculosis en diferentes niveles de prestación de servicios sanitarios. Además, proporciona una hoja de ruta para mantener a los niños (desde el nacimiento hasta los 18 años) vivos y sanos y se centra en la terapia antirretrovírica pediátrica y para adolescentes, y la tuberculosis.
205.El Gobierno imparte educación integral sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, que comprende información sobre la planificación familiar, los anticonceptivos y los riesgos asociados a los embarazos precoces, así como sobre la prevención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual. A tal fin, se elaboró y se está aplicando la política de educación sexual integral. También se ejecuta el programa de Salud Escolar Integrada, adecuado a la edad, que ofrece un conjunto completo de servicios.
206.Para hacer frente a la incidencia del consumo de alcohol y el uso indebido de sustancias por parte de los adolescentes, las autoridades llevan a cabo sin aviso previo actividades de registro e incautación en las escuelas, así como diálogos sobre la prevención del consumo de sustancias con niños de la calle, miembros de la comunidad y alumnos de distintas escuelas.
207.Además, se llevan a cabo continuamente las siguientes campañas para educar a la sociedad y sensibilizarla sobre el uso indebido de sustancias:
a)El Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas;
b)Campañas en instituciones de enseñanza superior;
c)Campañas festivas;
d)El Programa Ke-Moja de Concienciación sobre las Drogas;
e)El Programa de Extensión Siyalulama;
f)Campañas en los medios de comunicación;
g)Diálogos comunitarios;
h)Programas de Vacaciones Escolares;
i)También se redoblaron esfuerzos mediante el Programa de Visitas a las Tabernas;
j)Además, se ofrece a los profesionales que trabajan con niños drogodependientes capacitación sobre el enfoque centrado en el cliente, seguimiento de las constantes vitales, habilidades grupales y ética, guardia sobre el riesgo de suicidios, terapia individual, salud y seguridad, sostenibilidad, salud mental y estigma, atención al cliente, y formación general mediante cursos Ripples, Seasons y Lapalame a profesionales que trabajan con niños drogodependientes para garantizar la prestación de servicios profesionales.
Efectos del cambio climático en los derechos del niño y salud ambiental
208.El proyecto de ley de cambio climático (de próxima publicación) constituirá la base legislativa de la respuesta de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos. En cuanto a la mitigación, el proyecto de ley prevé la asignación de presupuestos de carbono a las empresas; se publicará un umbral de emisión para detectar a las empresas responsables de emisiones. El umbral se revisará periódicamente. Un presupuesto de carbono fija el volumen máximo de emisiones de ciertas actividades que una empresa puede tener durante un período determinado, lo que permitirá reducir las emisiones en las comunidades y beneficiar a los niños.
209.Al asignar un presupuesto de carbono a una empresa, se proporciona una indicación del alcance de la mitigación de gases de efecto invernadero que se requiere en un período determinado. Las empresas que no se ajusten al presupuesto asignado deberán pagar un impuesto sobre el carbono. Una vez que se asigna un presupuesto de carbono a una empresa, se espera que esta presente los planes de mitigación que describirán las medidas e intervenciones que la empresa aplicará para reducir sus emisiones.
210.Además, el proyecto de ley prevé la determinación de metas sectoriales de emisiones para los sectores y subsectores emisores. Las metas sectoriales de emisiones también son fundamentales para apoyar la ejecución de los presupuestos de carbono.
211.La aplicación de estas medidas es fundamental para que Sudáfrica ajuste sus emisiones a su compromiso internacional. Los niños son especialmente sensibles a la mala calidad del aire y la mejora de la calidad del aire se considera un beneficio colateral de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los sectores de la energía, el transporte y la industria.
212.El país es parte en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) desde 1997. De conformidad con las obligaciones asumidas, Sudáfrica presentó su primera contribución determinada a nivel nacional (CDN) ante la CMNUCC en octubre de 2015, comprometiéndose a mantener las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero dentro de un rango de 389 t de CO2 equivalente para 2025.
213.En aras del cumplimiento de los requisitos de la CMNUCC, Sudáfrica sigue trabajando en la elaboración de varios instrumentos de política y programas. Esto incluyó la redacción del proyecto de ley del clima que, una vez aprobado, impulsará la respuesta al cambio climático y su aplicación. Proporcionará medidas para que las emisiones se ajusten a los compromisos internacionales. Además, Sudáfrica sigue ejecutando programas de energía renovable. La CDN de Sudáfrica refleja una inversión considerable en energía renovable y los programas para aumentar la eficiencia serán fundamentales para impulsar la reducción de emisiones. Así pues, el país requiere grandes inversiones para transformar su sector energético.
214.El Gobierno reconoce que los niños corren un mayor riesgo de contraer enfermedades o de morir debido al calor extremo. El cambio climático aumentará los fenómenos extremos como el calor y provocará temperaturas más altas durante todo el año, sequías, inundaciones y mareas de tempestad. De ahí que el artículo 24 de la Constitución consagre los derechos ambientales. Estos derechos son dobles:
a)La primera parte garantiza un entorno sano para todas las personas, incluidos los niños;
b)La segunda parte obliga al Estado a garantizar el cumplimiento de la primera. Se prohíbe al Estado vulnerar el derecho a la protección del medio ambiente y se le exige además que proporcione protección contra cualquier conducta nociva para el medio ambiente.
215.El artículo 24a exige que el medio ambiente se proteja en beneficio de la población y no sea nocivo para su salud o bienestar y el artículo 24b garantiza el equilibrio entre las consideraciones ambientales y las socioeconómicas para lograr la sostenibilidad.
216.A fin de que los derechos de los niños y de las personas pobres vulnerables estén protegidos de los impactos del cambio climático, se formularon e implementaron las siguientes iniciativas:
a)Respuesta Nacional al Cambio Climático: se trata de una política que tiene por objeto asegurar la gestión de los efectos del cambio climático a través de intervenciones que fomenten y mantengan la resiliencia social, económica y ambiental y la capacidad de respuesta ante emergencias para reducir la vulnerabilidad;
b)El anteproyecto de ley de cambio climático reconoce que el cambio climático supone una “amenaza urgente para las sociedades humanas y el medio ambiente” y requiere una respuesta eficaz, gradual y coordinada. Indica que todas las partes afectadas deben abordar todos los sectores prioritarios, y establecer y localizar los riesgos y las “vulnerabilidades” de todas las zonas, los ecosistemas, las comunidades y los hogares que puedan verse afectados.
217.Además, se han puesto en marcha varios proyectos y programas a escala sectorial, provincial y local para mejorar la resiliencia al clima y la capacidad de adaptación de las comunidades.
218.Para reducir al mínimo la exposición de los niños a sustancias químicas peligrosas en sus alimentos y productos cotidianos, el Gobierno lleva a cabo campañas de sensibilización y conmemoración de eventos como el Día Internacional del Ozono y la participación de los niños en la recogida de residuos para su reciclaje en el marco de concursos escolares de sensibilización sobre las ventajas y desventajas de los distintos productos. El Programa Buenas Acciones Verdes es uno de estos, y en él se sensibiliza a los niños acerca de los riesgos vinculados a determinadas sustancias químicas presentes en los alimentos y en la vida cotidiana. Además, todos los productos alimenticios deben etiquetarse e incluir información para los consumidores sobre su contenido.
219.La gestión de la calidad del aire es una función compartida y concurrente de las tres esferas del Gobierno. Dentro del ciclo de gobernanza de la gestión de la calidad del aire, el Gobierno nacional, el provincial y los municipios comparten las siguientes funciones:
a)La elaboración de planes de gestión de la calidad del aire;
b)La aplicación del sistema de licencias de emisiones atmosféricas; y
c)La vigilancia de la calidad del aire ambiente y de las fuentes puntuales, difusas y móviles.
220.No obstante, cada municipio tiene varias competencias exclusivas en materia de gestión de la calidad del aire y, a este respecto, el municipio debe:
a)Designar un funcionario municipal de calidad del aire de su administración;
b)Elaborar un Plan de Gestión de la Calidad del Aire para incluirlo en su Plan de Desarrollo Integrado de conformidad con el capítulo 5 de la Ley de Sistemas Municipales;
c)Elaborar un informe anual que incluya los avances en la aplicación del Plan de Gestión de la Calidad del Aire y el cumplimiento del Plan; y
d)Aplicar y garantizar el cumplimiento de los requisitos de la normativa elaborada en función de la Ley sobre la Calidad del Aire.
221.Además de estos ciclos de gobernanza de la gestión de la calidad del aire, el Departamento Nacional y los Departamentos Provinciales tienen la responsabilidad de proporcionar supervisión y apoyo a los municipios en el desempeño de sus deberes y responsabilidades.
222.El Gobierno sigue interviniendo y colaborando con los municipios, que son las autoridades competentes para hacer cumplir la legislación en casos concretos de incumplimiento de la normativa sobre calidad del aire.
223.Un ejemplo reciente en este sentido es el de la Central Eléctrica de Kendal que, según se determinó, superaba considerablemente las normas de emisión mínimas establecidas en su licencia de emisiones atmosféricas. En tal sentido, el Ministro confirmó las instrucciones emitidas por el Departamento que obligaban a la empresa de servicios públicos de electricidad Eskom a cerrar las dependencias que incumplían las normas y a aplicar simultáneamente medidas urgentes de mantenimiento para garantizar que la empresa operara dentro de los límites de su licencia. El Departamento sigue de cerca el funcionamiento de la instalación.
224.Además, se inició una investigación penal contra Eskom que posteriormente dio lugar a que la Fiscal General decidiera incoar actuaciones.
225.En una causa penal concluida en 2020 contra Acelor Mittal South Africa de Vanderbijlpark, el tribunal ordenó a la empresa pagar una multa de 3,63 millones de rand que se utilizarán para adquirir equipos de control de la calidad del aire en nombre del municipio del distrito de Sedibeng.
226.Se llevan a cabo inspecciones conjuntas proactivas y reactivas del cumplimiento, en algunos casos basadas en denuncias de irregularidades y de ciudadanos. El Gobierno ha emprendido una operación conjunta para controlar las operaciones de Sasol Secunda que, según se cree, son la posible fuente del hedor a azufre que afectó a algunas partes de las provincias de Gauteng y Mpumalanga en febrero de 2021.
Nivel de vida
227.Para mejorar el acceso de los niños al agua, el saneamiento y la higiene, y dar prioridad a ese acceso en situaciones de desastre y en los asentamientos urbanos informales:
La educación sobre nutrición es un aspecto importante del Programa Nacional de Nutrición Escolar, que promueve la salud, la higiene y la inocuidad alimentaria. Para mejorar los conocimientos sobre salud e higiene, se elaboraron y distribuyeron a las escuelas materiales educativos como carteles, vídeos, folletos, volantes e infografías que complementan el plan de estudios.
228.La eliminación de la pobreza, incluida la lucha contra la pobreza infantil, sigue siendo uno de los principales compromisos del Gobierno. De las numerosas intervenciones para combatir la pobreza, la Pensión por Alimentos es uno de los instrumentos más importantes del Gobierno para combatir la pobreza económica y las privaciones en Sudáfrica. Además, el Gobierno sigue promoviendo enfoques multidimensionales para crear mecanismos integrados de prestación de servicios que refuercen el apoyo a lo largo del ciclo de vida e integren las transferencias en efectivo con el acceso a servicios eficaces y de desarrollo. Estos servicios incluyen la educación y la atención sanitaria, así como la nutrición, la formación práctica, la formación de los progenitores, el apoyo psicosocial, las oportunidades económicas, el empleo, el apoyo a la educación, el transporte y otros.
229.Sudáfrica tiene un sólido programa de nutrición escolar. Durante el confinamiento se pusieron en marcha formas innovadoras de garantizar que los niños siguieran recibiendo alimentos nutritivos. En colaboración con el sector privado, se creó una línea telefónica gratuita para que las familias solicitaran la entrega de paquetes de alimentos.
230.Algunas iniciativas para hacer frente a la inseguridad alimentaria y la malnutrición incluyen el enriquecimiento obligatorio de los alimentos básicos y el suministro de complementos alimenticios para madres y niños. Otras políticas se centran en aumentar la disponibilidad de alimentos, como los proyectos de huertos que llevan a cabo los departamentos provinciales.
231.En cuanto a las medidas adoptadas para aumentar la Pensión por Alimentos en vista del aumento del desempleo y la pobreza, y asegurar que los niños que carezcan de partida de nacimiento puedan acceder a ella, cabe señalar que el Gobierno encomendará un estudio de revisión de la pobreza infantil y el valor de la Pensión por Alimentos.
232.Además, la aplicación del Reglamento 11 1) de la Ley de Asistencia Social de 2004 se flexibilizó para que los solicitantes de subvenciones sociales que carecían de documentos esenciales no se vieran impedidos de acceder a una determinada ayuda que solicitaban. Para hacer frente a la caducidad de las subvenciones sociales por falta de los documentos esenciales requeridos durante la solicitud y debido al acceso limitado o la inaccesibilidad de los solicitantes, el Departamento trabajó con la Oficina de la Seguridad Social de Sudáfrica y el Departamento del Interior para resolver este problema, independientemente de la COVID-19.
I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación, descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas
233.Para mejorar el acceso a la matriculación y la calidad de la atención y educación en la primera infancia, incluido el fortalecimiento del apoyo a los progenitores y cuidadores, el Gobierno sigue subvencionando los programas de desarrollo en la primera infancia en todo el país con 17 rand por 264 días. También se presta ayuda financiera a los programas de desarrollo en la primera infancia registrados o registrados condicionalmente, a fin de complementar los costos vinculados a la prestación de servicios de calidad de desarrollo en la primera infancia.
234.Además, se puso en marcha la Campaña Vangasali, una frase xitsonga que significa “no dejar a nadie atrás”, para comprender la cobertura de niños que reciben servicios de desarrollo en la primera infancia y contribuir a mejorar el acceso a los programas correspondientes.
235.La crianza de los hijos y el apoyo a la familia se consideran resultados clave de los programas de prevención e intervención temprana, y las disposiciones reconocen los servicios de desarrollo en la primera infancia como una forma de prevención e intervención temprana. Para fortalecer el apoyo a los progenitores y cuidadores, el Gobierno está impartiendo formación para el desarrollo de la capacidad de los progenitores y cuidadores primarios, que apoya a los progenitores, los dota de habilidades parentales y promueve su papel en el desarrollo de sus hijos.
236.Para los niños que residen en centros penitenciarios, se elaboró la Política sobre la Madre y el Lactante, que orienta y sirve de base a las operaciones relativas al tratamiento y la gestión de los niños cuyas madres están encarceladas, teniendo en cuenta sus necesidades únicas y especiales. Los Procedimientos de Política describen las iniciativas de colaboración para una gestión y prestación de servicios eficaces y eficientes a las madres con hijos pequeños, así como la promoción y protección de sus necesidades.
237.Se siguen intensificando las iniciativas para proporcionar acceso a una educación básica gratuita y de calidad a todos los niños, mediante la provisión de fondos a las escuelas gratuitas, lo que supone un alivio muy necesario para los hogares al eliminar la necesidad de que los progenitores paguen derechos de matrícula.
238.El Gobierno garantiza el acceso a la educación en las escuelas especiales proporcionando financiación a través de asignaciones específicas delimitadas. El Gobierno está estudiando la viabilidad de declarar las escuelas especiales escuelas gratuitas. Para ello es necesario analizar el entorno fiscal actual a fin de determinar qué debe hacer el país a este respecto.
239.A fin de que los niños con discapacidad tengan acceso a una educación de calidad, los docentes y funcionarios reciben formación continua con miras a fortalecer su competencia para impartir conocimientos a niños con discapacidad. La Política de Detección, Reconocimiento, Evaluación y Apoyo garantiza la prestación de la ayuda necesaria y las intervenciones adecuadas.
240.Además, el Gobierno subvenciona la labor de las escuelas de educación especial mediante el transporte de los alumnos con discapacidad.
241.Para prevenir la deserción y la exclusión escolar a causa de la pobreza, las obligaciones familiares, la discapacidad y el embarazo, se ejecuta el Programa Nacional de Nutrición Escolar con el objeto de aumentar la capacidad de aprendizaje de los niños y su bienestar. Se creó el Marco de Política del Programa Dignidad Sanitaria a fin de establecer normas y estándares mínimos sobre el suministro de compresas higiénicas a las niñas indigentes, para que ninguna niña falte a la escuela por no disponer de productos que garanticen su dignidad sanitaria para gestionar un proceso biológico natural.
242.Para fortalecer la protección de los derechos a la educación de los niños con discapacidad, se imparte formación continua a docentes y funcionarios con el objeto de fortalecer su capacidad de enseñanza a niños con discapacidad. La Política de Detección, Reconocimiento, Evaluación y Apoyo también tiene por objeto dotar a los profesionales, docentes y funcionarios de desarrollo en la primera infancia de las competencias y los conocimientos necesarios para detectar lo antes posible a los niños que se enfrentan a barreras y garantizar que reciban el apoyo y las intervenciones necesarios.
243.El embarazo en la adolescencia en Sudáfrica tiene consecuencias adversas para las madres adolescentes, como trastornos sanitarios, educativos, sociales, económicos, psicológicos y emocionales, así como la interrupción de su escolarización debido al consiguiente abandono escolar. En 2016 se presentó oficialmente la Política Nacional de Prevención y Gestión del Embarazo de Estudiantes para abordar el reto de la alumnas embarazadas en las escuelas. Los principales objetivos de la Política son reducir la incidencia de los embarazos de alumnas mediante la provisión de una Educación Sexual Integral de calidad y el acceso a Servicios de Salud Sexual y Reproductiva adaptados a adolescentes y jóvenes, así como promover los derechos constitucionales de las niñas a la educación garantizando que no queden excluidas de la escolaridad a causa del embarazo y el parto.
244.Para seguir fortaleciendo el sistema de protección infantil existente con el fin de prevenir los embarazos en la adolescencia, el Departamento de Desarrollo Social, con los principales asociados del sector de la protección infantil, comenzó a celebrar debates de mesa redonda en todo el país, especialmente en los distritos que habían registrado el mayor número de embarazos en la adolescencia en los últimos dos años.
245.El Gobierno sigue fortaleciendo la aplicación de la Iniciativa de Suministro Acelerado de Infraestructuras a las Escuelas para garantizar la sustitución de las estructuras inadecuadas, dotar a las escuelas de instalaciones sanitarias y garantizar el suministro de agua potable salubre.
246.El Programa de Becas Funza Lushaka, un programa plurianual que promueve la docencia en las escuelas públicas, ofrece becas para que los estudiantes que reúnan los requisitos necesarios puedan obtener un certificado de cualificación pedagógica en una esfera de prioridad nacional.
247.En cuanto a los planes de estudios y el acceso a la tecnología, el Libro Blanco sobre la Educación Electrónica (2004) pide que se elaboren directrices sobre las especificaciones de hardware y software de tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) en las escuelas. Se hace especial hincapié en la educación electrónica, lo que también se refleja en el Plan de Acción de 2019 con miras al Logro de la Escolarización 2030.
248.Además, el Gobierno se propone facilitar el acceso y los ajustes razonables para todos los alumnos con discapacidad mediante la provisión y el uso eficaces de la TIC y otras tecnologías de apoyo. Las 447 escuelas especiales disponen de un paquete estándar de tecnología adaptado a las necesidades específicas de los alumnos.
249.Para propiciar mejores resultados académicos, especialmente en alfabetización y aritmética, el Gobierno elaboró y puso en marcha diferentes estrategias a fin de mejorar la alfabetización en los cursos inferiores. Entre ellos, cabe mencionar el Plan Nacional Sectorial de Lectura, aprobado por el Consejo de Ministros de Educación en septiembre de 2019. El Plan Sectorial de Lectura consta de 10 pilares que describen claramente qué debe hacerse para que los alumnos mejoren la comprensión de la lectura.
250.Para reducir la corrupción y la mala gestión de los fondos asignados, se ha puesto en marcha un proceso de gestión financiera en los programas de desarrollo en la primera infancia para organizar y controlar los gastos e ingresos e informar sobre ellos. De este modo, los programas de desarrollo en la primera infancia presentan información financiera de forma mensual, trimestral, semestral o anual.
251.Para abordar las repercusiones de la pandemia de COVID-19 en los centros de desarrollo en la primera infancia y durante el cierre de las escuelas, y obtener respuestas eficaces para garantizar el derecho de los niños en situaciones desfavorecidas:
a)Se introdujo el Estímulo Presidencial para el Empleo (una intervención de asistencia de emergencia en apoyo del sector de desarrollo en la primera infancia para recuperarse de los efectos de la pandemia de COVID-19) destinado a complementar los ingresos generados por los servicios de desarrollo en la primera infancia mediante la subvención del costo del empleo. Se elaboró la política de asignación de la Iniciativa Presidencial de Empleo para el desarrollo en la primera infancia a fin de gestionar y permitir el desembolso de fondos;
b)También se realizó una encuesta en las provincias en octubre de 2020, para arrojar luz sobre el estado de la escolarización durante la pandemia de COVID-19.
252.La encuesta señaló que muchas escuelas habían experimentado graves perturbaciones a corto plazo, de distinta gravedad, y que las de las comunidades desfavorecidas habían soportado más dificultades. Para evitar que aumentaran las diferencias de rendimiento entre las escuelas a las que asistían alumnos de comunidades desfavorecidas y las escuelas de comunidades más ricas, el sector de la educación básica puso en marcha medidas para garantizar la continuidad de una escolarización eficaz.
253.El Gobierno determinó así la necesidad imperiosa de que la enseñanza y el aprendizaje continuaran con el mayor vigor posible y que los docentes, los alumnos y sus familias, así como el personal no docente, necesitaban tener la seguridad de que la enseñanza continuaba impartiéndose en un entorno en el que todos los participantes estuvieran protegidos en la mayor medida posible de contraer el virus de la COVID-19.
254.Reconociendo que no todos los alumnos pueden recibir una enseñanza y un aprendizaje eficaces de forma virtual utilizando programas en línea desde sus hogares, el Departamento de Educación Básica decidió que, para empezar, todos los alumnos de enseñanza primaria (desde preescolar hasta el séptimo grado) asistirían diariamente a la escuela. Esto redujo al mínimo las pérdidas académicas causadas por los horarios rotativos y permitió disminuir las diferencias de rendimiento entre las escuelas a las que asisten alumnos de comunidades desfavorecidas y las escuelas de comunidades más ricas.
255.A raíz del cierre de escuelas se pusieron en marcha las siguientes medidas.
i)Intervenciones estratégicas
256.Para garantizar la continuidad del aprendizaje durante el estricto período de confinamiento, un canal de televisión especial transmitiría de abril a noviembre las clases de las diez asignaturas con el mayor número de alumnos matriculados. También se elaboraron recursos en línea, como guías de autoaprendizaje, lecciones autodirigidas, lectores, escuelas en línea o virtuales y lecciones radiofónicas.
ii)Promoción de la salud
257.Se elaboraron Directrices para el Mantenimiento de la Higiene durante la Pandemia y Procedimientos Operativos Estándar para la Prevención, Gestión y Confinamiento de la COVID-19 en escuelas y comunidades, que se incorporaron en la respuesta del sector a la COVID-19.
iii)Programa Nacional de Nutrición Escolar
258.El Programa Nacional de Nutrición Escolar se reanudó independientemente de que los alumnos asistieran o no a la escuela (horario rotativo).
iv)Cohesión social y equidad en la educación
259.En respuesta a la necesidad de mantener la participación de los alumnos durante el confinamiento, el Gobierno, en colaboración con las partes interesadas pertinentes, creó el foro de prevención de la violencia y protección de la infancia para facilitar los debates en línea sobre estos temas. El propósito era capacitar a los alumnos mediante información que siguiera fomentando la resiliencia en ellos y entre ellos, y que les permitiera facilitar el cambio social y abordar los problemas sociales tanto a nivel comunitario como escolar.
J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
260.En relación con las medidas para inscribir rápidamente a los niños indocumentados, no acompañados y separados de su familia en los registros y ordenar la migración, se ha aprobado la Política Oficial de Gestión de la Identidad, que procura garantizar que se registren todos los acontecimientos vitales (nacimiento, defunción y matrimonios) de todas las personas en Sudáfrica.
261.La Ley de Refugiados establece el derecho y la protección de los solicitantes de asilo y los refugiados. En consecuencia, los solicitantes de asilo y los refugiados gozan de plena protección jurídica, que incluye los derechos recogidos en el capítulo dos de la Constitución. Los niños extranjeros en situación irregular tienen derecho a la educación básica, ya que un tribunal concluyó que los artículos 39 y 42 de la Ley de Inmigración núm. 13 de 2002 no les prohíben asistir a la escuela ni recibir educación básica.
262.Los niños migrantes, solicitantes de asilo y no acompañados que necesitan atención y protección en virtud del artículo 150 de la Ley de la Infancia son acogidos en los centros de atención infantil y juvenil.
263.Para fortalecer la recopilación sistemática y desglosada de datos, se llevó a cabo una auditoría sobre los niños migrantes no acompañados y separados en modalidades alternativas de cuidado, con el fin de evaluar sus necesidades y determinar el alcance de los retos y problemas a los que se enfrentan estos niños, adoptar medidas para elaborar planes adecuados relativos a los servicios requeridos y garantizar una respuesta eficaz a sus necesidades.
Niños indígenas
264.En cuanto al reconocimiento jurídico de los derechos de los Pueblos Indígenas, incluido el pueblo khoi-san, cabe señalar que en la actualidad no existe una norma sudafricana aceptada sobre el significado del término Pueblos Indígenas. Según el Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de la Unión Africana, el término se refiere a aquellos Pueblos Indígenas de África cuyos derechos en relación con otros Pueblos Indígenas africanos no se abordan adecuadamente. Para obtener esta condición, los Pueblos deben cumplir los siguientes criterios:
a)Estar marginados, oprimidos o excluidos de los derechos generales de que gozan los demás ciudadanos;
b)Las comunidades deben vivir en zonas aisladas y remotas y no tener acceso a servicios generales (deben vivir en zonas boscosas, montañosas o cauces de ríos);
c)Deben identificarse como indígenas (además de cumplir los criterios enunciados en a) y b)).
265.La Constitución de Sudáfrica considera a todos los ciudadanos y residentes permanentes iguales ante la ley. Los ciudadanos y residentes permanentes tienen derecho a los mismos beneficios y protección de la ley.
266.En el caso del pueblo khoi-san, la Ley de los Dirigentes Tradicionales y Khoi-San (Ley núm. 3 de 2019), que entró en vigor el 1 de abril de 2021 para facilitar el proceso de reconocimiento de las comunidades y líderes khoi-san por el Gobierno, la Ley prevé el establecimiento de una Comisión de Asuntos del Pueblo Khoi-San. Todos los procesos relativos a la creación de la Comisión han finalizado y próximamente se anunciará el nombramiento oficial de los miembros de la Comisión. Esta Comisión determinará el formato en el que las comunidades y líderes khoi-san deberán presentar las solicitudes de reconocimiento, estudiará las solicitudes para determinar si cumplen los criterios de reconocimiento previstos en la Ley y formulará recomendaciones al Ministro sobre el reconocimiento propiamente dicho.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil, y niños en situación de calle
267.El país intensificó los esfuerzos dirigidos a mejorar el seguimiento y la aplicación de las leyes y políticas sobre trabajo infantil mediante la colaboración y la creación de alianzas de seguimiento con diferentes partes interesadas, incluidas ONG, para luchar contra el trabajo infantil. Esto supone llevar a cabo sesiones de sensibilización sobre qué es el trabajo infantil, el contenido de la legislación nacional y qué actividades se consideran peligrosas y constituyen las peores formas de trabajo infantil. Las medidas destinadas a denunciar y enjuiciar a los infractores se siguen de conformidad con las disposiciones del marco legislativo en torno a la protección de la infancia.
268.El Departamento de Desarrollo Social forma parte del Comité de Aplicación del Programa de Acción sobre Trabajo Infantil. Para proteger a los niños de todas las formas de explotación económica y mejorar el seguimiento, se elaboraron las Medidas para la Aplicación del Programa de Acción sobre Trabajo Infantil.
269.El artículo 150 1) c) de la Ley de la Infancia trata de los niños que viven y trabajan en la calle que necesitan atención y protección. A fin de garantizar la prestación de servicios de apoyo adecuados a estos niños, el Gobierno ofrece servicios de intervención temprana para alentarlos a recabar servicios en los centros de orientación. También se llevan a cabo programas de extensión para encontrar a estos niños mientras aún viven en la calle con el objeto de comprender las razones y evaluar el tipo de servicios que necesitan.
270.Para garantizar la reunificación de los niños en situación de calle con sus familias, el Gobierno lleva a cabo evaluaciones sobre las necesidades de estos. Según el resultado de las evaluaciones y en función de sus necesidades, algunos niños son reunificados con su familia, mientras que otros que no pueden serlo se derivan a los centros de atención infantil y juvenil en virtud de los artículos 151 y 152 de la Ley de la Infancia.
271.En lo que atañe a la investigación, el enjuiciamiento penal y la sanción de cualquier abuso de niños en situación de calle, se aplican los artículos 113, 114 y 120 de la Ley de la Infancia para hacer frente a quienes cometen abusos contra niños.
Administración de justicia juvenil
272.El Consejo de Ministros ha elaborado y aprobado el reglamento de la Ley por la que se Modifica la Ley de Justicia Juvenil.
273.Para promover un mayor uso de la derivación, se ofrecen diversos programas como los de competencias para la vida, delincuencia sexual, lucha contra el abuso de sustancias, justicia restaurativa, seguimiento, control de la ira y otros, como servicios comunitarios, apercibimiento oficial, alianza entre iguales, prestaciones, mediación entre la víctima y el delincuente, supervisión y orientación.
274.En Sudáfrica, los niños en conflicto con la ley deben ser detenidos como último recurso y, en caso de ser recluidos, solo durante el menor tiempo posible.
275.El Departamento de Servicios Penitenciarios aloja a los niños (en prisión preventiva o que cumplen condena) en conflicto con la ley en instalaciones separadas de los demás reclusos; los niños se alojan en instalaciones separadas de las niñas. Se trata de garantizar que estén protegidos y en condiciones que reduzcan el riesgo de daño, incluido el riesgo de daño causado por otros niños.
276.Para que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales, los niños reclusos son alojados en celdas que cumplen los requisitos previstos en las reglamentaciones.
277.Los programas educativos disponibles para los niños internados en instalaciones del Departamento de Servicios Penitenciarios incluyen educación y capacitación (educación general para los grados 8º a 12º), educación y formación de adultos y gestión para la continuidad de los estudios y administración de exámenes para aquellos que cursaban estudios regulares antes de su internamiento.
278.Los niños privados de libertad, incluidos todos los reclusos y los lactantes cuyas madres están encarceladas, reciben servicios sanitarios suministrados por funcionarios cualificados, como profesionales médicos. Al ingresar, los infractores son evaluados por los Servicios de Atención Sanitaria del Centro Penitenciario.
279.Los servicios de rehabilitación y reintegración ofrecidos a los niños condenados incluyen:
Servicios de trabajo social, programas correccionales, servicios de atención espiritual, actividades deportivas, recreativas, artísticas y culturales, y servicios psicológicos.
Niños víctimas y testigos de delitos
280.El artículo 170A de la Ley de Procedimiento Penal de 1977 es una de las principales disposiciones de la Ley promulgada para dar efecto a la protección de las víctimas, al tiempo que observa los derechos humanos de las víctimas con respecto a la privacidad, la seguridad y la dignidad. En Sudáfrica en particular, el artículo 170A simplemente exige que cuando un testigo presta declaración ante un tribunal, en particular en casos de delitos sexuales, debe poder hacerlo en un lugar:
a)Dispuesto de manera informal y organizado para que el testigo se sienta cómodo al declarar;
b)Situado de manera tal que la persona cuya presencia pueda alterar a ese testigo esté fuera del alcance de su vista y oído;
c)El tribunal y cualquier persona cuya presencia sea necesaria en los procedimientos pertinentes deben poder ver y oír, directamente o a través de cualquier dispositivo electrónico o de otro tipo, al intermediario y al testigo durante su declaración.
281.El artículo 170A exige que el niño no pueda ver ni oír a nadie que pueda alterarlo, y que el tribunal pueda ver y oír al niño y al intermediario utilizando algún tipo de medio electrónico. Además, dispone que los tribunales utilicen los servicios de intermediarios, especialmente en los casos en que haya niños implicados, ya que actúan como mediadores y apoyo durante el juicio por delitos sexuales, entre el tribunal y el niño testigo.
282.Para proteger la identidad de los niños en los procedimientos judiciales, el 4 de diciembre de 2019el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 154 3) de la Ley de Procedimiento Penal de 1977 (Ley núm. 51 de 1977) debido a que la protección que reciben los niños en virtud de esta no se extiende después de que cumplen los 18 años. La declaración de nulidad constitucional se suspende durante 24 meses para dar al Parlamento la oportunidad de corregir el defecto que da lugar a dicha nulidad. Esta decisión está en consonancia con las observaciones generales publicadas por las Naciones Unidas en la observación general núm. 24 de 2019 relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, de octubre de 2019.
K.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
283.Durante el período que abarca el informe no se introdujeron nuevas medidas legislativas en relación con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, se siguen aplicando y haciendo cumplir las políticas nacionales y adoptando medidas con plazos concretos destinadas a eliminar las peores formas de trabajo infantil, como el trabajo en régimen de servidumbre, la explotación sexual de los niños con fines comerciales, la trata de niños y la utilización de niños por otras personas en actividades ilegales, incluido el tráfico de drogas.
284.Para garantizar la recopilación exhaustiva de datos en las esferas que abarca el Protocolo Facultativo, se ha establecido el Registro Nacional de Protección Infantil.
285.También se elaboraron plantillas para solicitar datos sobre la venta de niños, la prostitución infantil, la pornografía infantil y la trata de niños.
286.Además, la evaluación de Acción Global para Prevenir y Combatir la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes realizada en 2016 destacó la necesidad de que esta apoyara el establecimiento de un sistema integrado y eficiente de gestión de datos sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. A este respecto, Sudáfrica ha elaborado una nueva plantilla de datos sobre la trata de personas para recopilar datos y responder a las preguntas de diversos foros internacionales.
287.En conmemoración del Día Mundial contra la Trata de Personas, el Gobierno, en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Secretaría de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) desplegó el Sistema Regional de Recopilación de Datos sobre la Trata de Personas de la SADC en Sudáfrica en un taller de tres días de duración celebrado del 30 de julio al 1 de agosto de 2019.
288.El despliegue del sistema de datos de la SADC mejorará la experiencia de intercambio de la Herramienta de Trata de Personas de la UNODC y la SADC y contribuirá a establecer las deficiencias actuales de la recopilación de datos sobre la trata de personas en Sudáfrica y a abordar la posibilidad de lograr la armonización de los datos recopilados por diversos departamentos gubernamentales.
289.Todos los delitos relacionados con el trabajo forzoso están tipificados explícitamente en los artículos 46 y 48 3) de la Ley de Condiciones Básicas de Empleo.
290.Sobre la prevención y lucha contra la explotación y los abusos sexuales en el sector del turismo y los viajes y en línea, la Oficina de Comercio Justo y Turismo de Sudáfrica (organismo coordinador del sector del turismo) firmó el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes.
291.Esta alianza fortalece la sensibilización de los interesados pertinentes del sector de los viajes y el turismo sobre la protección de la infancia. En mayo de 2018, el Departamento de Desarrollo Social presentó en la Cumbre Africana sobre Protección de la Infancia en Viajes y Turismo los mandatos de organizaciones específicas sobre protección infantil, la detección, la vía de derivación y los mecanismos de prevención que el sector podría poner en marcha para proteger a los niños.
292.Los programas para los niños que viven y trabajan en la calle contienen enfoques específicos para la detección de niños que corren el riesgo de ser víctimas de violencia, maltrato infantil, abandono y explotación, incluida la utilización de niños en el turismo sexual.
293.Se aprobaron directrices sobre los centros de orientación y se impartió capacitación a las partes provinciales interesadas en la aplicación de las directrices para la atención, el apoyo y la protección de los niños que viven y trabajan en la calle.
294.El programa RISIHA se ejecuta mediante el despliegue de trabajadores de atención a la infancia y la juventud, una cohorte de profesionales de los servicios sociales que prestan servicios directos y cotidianos de prevención, intervención temprana y atención y apoyo en los espacios vitales de los niños.
295.Se han fortalecido las medidas para establecer mecanismos y procedimientos para la detección e identificación temprana de los niños víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo y garantizar que tengan acceso a los servicios de apoyo a las víctimas desde el momento en que se presente una denuncia.
296.En tal sentido, Sudáfrica está ultimando el borrador de la Estrategia Global de Comunicación y Concienciación para sensibilizar a la opinión pública y prevenir la trata de personas con el fin de reducir la vulnerabilidad a la trata y de que las personas vuelvan a ser víctimas de esta, mejorar el conocimiento sobre la trata de personas, garantizar la detección precoz de las víctimas posibles y presuntas de la trata y de que las víctimas de la trata tengan acceso a programas integrales de asistencia.
297.Además, el artículo 110 de la Ley de la Infancia dispone que las personas identificadas informen cuando sospechen que un niño ha sido maltratado “causándole lesiones físicas, ha sido objeto de abusos sexuales o ha sido descuidado deliberadamente”. Básicamente, están obligadas a notificar todos los casos.
298.Se ofrece formación integrada y desarrollo de la capacidad sobre las Directrices para la Prevención y Respuesta ante la Explotación Infantil y la legislación correspondiente relativa a la trata de niños, la venta de niños y la pornografía infantil, la Ley de la Infancia, la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y otros instrumentos legislativos pertinentes, incluidos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.
299.La formación se centra en la detección, la notificación, la derivación a servicios especializados, la evaluación del caso, los procedimientos legales, y la prestación de cuidados y apoyo al niño en modalidades alternativas de cuidado. Se prestan servicios de rehabilitación y reintegración a los niños víctimas, incluidos servicios básicos, psicosociales, terapéuticos y médicos.
300.En lo que respecta a la legislación nacional y al Marco Nacional de Políticas, se ofrecen servicios a todas las víctimas de la trata, tanto si se sospecha que son víctimas como si se confirma que lo son, y se las incluye en los servicios prestados por los centros asistenciales.
301.En el párrafo 154 se describen otros servicios a disposición de las víctimas.
302.Se han fortalecido las medidas para investigar con prontitud las denuncias de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, enjuiciar a los acusados, rehabilitar a los autores y proporcionar apoyo y reparación adecuados a los niños víctimas. De conformidad con sus respectivos mandatos, el Departamento de Desarrollo Social y las organizaciones de protección infantil designadas investigan los casos de utilización de niños en el turismo sexual que se les remiten para determinar si el niño necesita atención y protección, y garantizar las intervenciones adecuadas.
303.Gracias a las numerosas intervenciones llevadas a cabo, entre ellas la creación de la Dirección de Investigaciones de Delitos Prioritarios en los Servicios de Policía de Sudáfrica, así como a una unidad especializada en la Fiscalía Nacional que se ocupa de los delitos sexuales y conexos, Sudáfrica está registrando una mejora en las condenas de casos de trata de personas.
304.En cuanto a la prestación de apoyo y reparación adecuados a los niños víctimas, el Gobierno ha puesto en marcha estructuras a nivel nacional y provincial para fortalecer la coordinación y fomentar la participación de múltiples partes interesadas. Se ha creado el Comité Nacional Intersectorial contra la Trata de Personas, integrado por las principales partes interesadas de entidades gubernamentales y de la sociedad civil. También se han creado Equipos de Tareas Provinciales contra la Trata de Personas, y Equipos de Respuesta Rápida Provinciales para atender los asuntos operativos relacionados con las presuntas denuncias y prestar apoyo a las víctimas. Estas estructuras constituyen el Mecanismo Nacional de Derivación que se describe en los Instrumentos de las Naciones Unidas sobre Mecanismos Nacionales de Derivación.
305.Se elaboraron los documentos del Protocolo sobre Respuesta, Atención y Apoyo a Todos los Niños, incluidos los delitos infantiles contemplados en el Protocolo Facultativo, que incluyen vías de derivación a los respectivos proveedores de servicios, como la Policía, para la prestación de los servicios adecuados. Estas incluyen la utilización de la herramienta de evaluación de riesgos y seguridad para una determinación precisa de los datos del caso.
306.También se elaboraron los Procedimientos Operativos Estándar para la identificación y derivación de casos durante la pandemia de COVID-19, de conformidad con el Plan Nacional de Respuesta.
307.Se elaboraron Procedimientos Operativos Estándar para el período festivo y las vacaciones escolares sobre la identificación, derivación y colocación de niños en modalidades alternativas de cuidado, búsqueda de familias y verificación familiar, trabajo con niños víctimas de la trata, explotación sexual comercial y ciberdelincuencia.
Observaciones finales
308.Este informe periódico describe los progresos realizados respecto del grado de aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. El país reconoce que es necesario seguir redoblando esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la Convención. A pesar de las lagunas y los retos existentes, el Gobierno ha avanzado considerablemente en la protección, la promoción y el adelanto de los derechos de los niños en consonancia con la Convención y la Constitución de la República. La recopilación de datos desglosados de calidad sigue siendo fundamental para el Gobierno y las medidas conexas seguirán fortaleciéndose.