Naciones Unidas

CAT/OP/AUS/ROSP/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de diciembre de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Australia del 16 al 23 de octubre de 2022: recomendaciones y observaciones dirigidas alEstado parte

Informe del Subcomité * **

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato que le confieren los artículos 11 y 13 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes realizó su primera visita a Australia en 2022. La visita, que comenzó el 16 de octubre y estaba previsto que se prolongara hasta el 27 de octubre de 2022, fue suspendida por el Subcomité el 23 de octubre debido a la falta de cooperación del Estado parte y finalmente concluyó el 17 de febrero de 2023. Australia ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 8 de agosto de 1989, y su Protocolo Facultativo, el 21 de diciembre de 2017.

2.Realizaron la visita los siguientes miembros del Subcomité: Aisha Shujune Muhammad (jefa de la delegación), Marija Definis-Gojanovic, Jakub Julian Czepek y Nika Kvaratskhelia. El Subcomité contó con la asistencia de dos funcionarios y un oficial de seguridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

3.Los objetivos principales de la visita eran:

a)Inspeccionar lugares de privación de libertad a fin de ayudar al Estado parte a cumplir efectivamente sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo, reforzar la protección de las personas privadas de libertad frente al riesgo de tortura y malos tratos; y

b)Ofrecer asesoramiento y asistencia técnica a las instituciones designadas para constituir el mecanismo nacional de prevención y al Estado parte en relación con sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo.

4.En octubre de 2022, el Subcomité tenía la intención de visitar diversos lugares de privación de libertad en diferentes partes del país, como comisarías de policía y calabozos, centros de prisión preventiva, prisiones, centros de detención de inmigrantes, centros de detención juvenil y centros psiquiátricos e instalaciones forenses de régimen cerrado (véase el anexo I). Sin embargo, no pudo ejecutar plenamente su mandato, ya que se le denegó el acceso a los centros psiquiátricos y las instalaciones forenses de régimen cerrado en el estado de Queensland y a todos los lugares de detención, excepto los centros federales de detención de inmigrantes, en el estado de Nueva Gales del Sur (véase el anexo II). Del mismo modo, el Subcomité experimentó importantes demoras en el acceso a varios lugares de detención, lo que socavó su confianza en la integridad de sus constataciones.

5.Además de visitar algunos lugares de privación de libertad, el Subcomité mantuvo conversaciones con representantes de las autoridades gubernamentales competentes, los órganos designados para constituir el mecanismo nacional de prevención, tras su establecimiento, y organizaciones de la sociedad civil, así como con representantes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales presentes en el país (véase el anexo III). Asimismo, se reunió y entrevistó con personas privadas de libertad, agentes del orden, funcionarios de centros penitenciarios y personal médico, entre otros.

6.El 14 de noviembre de 2022, el Subcomité solicitó una serie de garantías, que debían proporcionarse antes del 31 de enero de 2023, para poder reanudar su visita. Como no se ofrecieron y el Subcomité no tenía perspectivas de acceder sin restricciones a todos los lugares de detención en todas las jurisdicciones, el 17 de febrero de 2023 decidió dar por terminada su visita.

7.En el presente informe, el Subcomité expone sus observaciones, conclusiones y recomendaciones para la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad que se encuentran en los lugares de detención que visitó antes de suspender su visita. Por consiguiente, debido a la denegación de acceso, que provocó que se diera por terminada la visita, el informe no contiene información sobre los centros de reclusión de Nueva Gales del Sur ni sobre las instalaciones forenses de Queensland.

8.El Subcomité se reserva el derecho de formular observaciones adicionales sobre los lugares visitados, estén o no mencionados en el presente informe, en las conversaciones que mantenga con Australia sobre el informe. La ausencia de observaciones en el presente informe acerca de alguno de los establecimientos o lugares de privación de libertad visitados por el Subcomité no significa que este tenga una opinión positiva o negativa al respecto.

9. El Subcomité recomienda que el presente informe se ponga a disposición del público y se distribuya a todas las autoridades, departamentos e instituciones competentes, incluidos, entre otros, aquellos a los que se alude específicamente en el informe.

10.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que Australia decida hacerlo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité está firmemente convencido de que la publicación del presente informe contribuiría positivamente a la prevención de la tortura y los malos tratos en el país.

11. El Subcomité recomienda al Estado parte que pida la publicación del presente informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

12.El Subcomité señala a la atención del Estado parte la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Solo se podrá solicitar financiación al Fondo, con arreglo a los criterios fijados por este, para aplicar las recomendaciones contenidas en los informes sobre las visitas del Subcomité que hayan sido publicados.

II.Facilitación de la visita y cooperación

13.El Subcomité deja constancia de la fructífera colaboración y el contacto habitual con las autoridades durante la fase preparatoria de la visita. Sin embargo, lamenta que la lista de lugares de privación de libertad facilitada no contuviera ni direcciones exactas ni estadísticas e información sobre el número de personas recluidas en cada centro y sus categorías, y que tampoco incluyera lo que el Estado parte denomina “lugares secundarios” de privación de libertad. En algunos casos, las credenciales proporcionadas por el Estado parte no se ajustaban plenamente a lo solicitado por el Subcomité ni a las condiciones de acceso previstas en el Protocolo Facultativo. El Subcomité también lamenta que no se designaran puntos focales gubernamentales en todas las regiones del país para facilitar su visita.

14.Durante su visita, el Subcomité constató un gran desconocimiento, tanto por parte de las autoridades federales como estatales, del Protocolo Facultativo, las obligaciones del Estado parte y el mandato y las facultades del Subcomité, entre otras cosas en lo referente a la posibilidad de acceder sin restricción a toda la información relativa a las personas privadas de libertad y a todos los lugares de privación de libertad, y de entrevistarse en privado con las personas privadas de libertad y con otras personas que puedan facilitar información pertinente.

15.El Subcomité lamenta el recibimiento descortés, y en algunos casos hostil, recibido por parte de varias autoridades y responsables gubernamentales en los lugares de privación de libertad, lo que no concuerda con la naturaleza colaborativa y asistencial de su visita. Observa que esa descortesía y hostilidad pueden ser indicativas de la acogida que el mecanismo nacional de prevención puede esperar en el marco del desempeño de sus funciones en futuras visitas. Dicho comportamiento también suscita preocupación, pues cabe suponer que refleja el trato que reciben las personas privadas de libertad. Además, durante su visita, el Subcomité fue objeto de una persistente cobertura mediática negativa, incluidos comentarios perniciosos de responsables gubernamentales de determinadas regiones, que cabría calificar de campaña de desprestigio. No hay duda de que esos comentarios e informaciones de los medios de comunicación contribuyeron en algunos casos a la hostilidad que experimentó el Subcomité, como demuestra la repetición de comentarios despectivos de responsables gubernamentales por parte de los administradores de algunos de los lugares de privación de libertad que visitó.

16. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, como la aplicación de legislación federal relativa al Protocolo Facultativo en todo el territorio y la asignación de recursos financieros y humanos suficientes, con miras a asegurar una aplicación uniforme del Protocolo Facultativo y permitir el acceso del Subcomité a todos los lugares de reclusión del Estado parte sin obstáculos ni impedimentos.

III.Mecanismo nacional de prevención y aplicación del Protocolo Facultativo

17.El Subcomité toma nota de que Australia tiene previsto establecer un mecanismo nacional de prevención y observa que ha optado por una configuración de órganos múltiples al designar a algunos órganos preexistentes para que asuman la función. Sin embargo, le preocupa que, casi cinco años después de la ratificación del Protocolo Facultativo, todavía no se haya designado el mecanismo nacional de prevención ni se hayan tomado medidas para aprobar una legislación general que garantice que los órganos del mecanismo gocen de plena independencia y tengan las facultades y el mandato, los privilegios e inmunidades y los recursos necesarios para cumplir el Protocolo Facultativo. Dicho marco también debería garantizar el funcionamiento armonizado de los órganos del mecanismo en todo el país, de modo que puedan coordinarse y cooperar eficazmente para obtener mejores resultados.

18.El Subcomité reconoce que los Estados partes con sistemas federales de gobierno pueden tener dificultades para establecer un sistema de prevención a escala nacional, en particular cuando cada jurisdicción tiene un control diferenciado sobre sus lugares de privación de libertad. Aunque la elección de un mecanismo nacional de prevención y su configuración queda a la entera discreción del Estado parte, los criterios objetivos para hacerlo se han establecido claramente en los artículos 17 a 23 del Protocolo Facultativo. Las dificultades que presenta el sistema federal no deberían impedir que el Estado parte cumpla plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo.

19.Al Subcomité le preocupa la fragmentación del mandato y la capacidad de los órganos designados por Australia en su incipiente estructura de mecanismo nacional de prevención para visitar adecuadamente todos los lugares de privación de libertad. En el momento de la visita, 11 entidades diferentes se encargaban de cumplir las funciones del mecanismo nacional de prevención en cinco jurisdicciones distintas, y cada una de las entidades era competente para visitar un tipo concreto de lugar de privación de libertad, de modo que cada una de ellas funcionaba como un mecanismo independiente. Mientras que un mecanismo de órganos múltiples está conformado por diversos órganos de visitas, un mecanismo nacional de prevención debe tener la facultad de abarcar todos los lugares de privación de libertad, en consonancia con los artículos 4 y 17 del Protocolo Facultativo. Por ejemplo, si bien un órgano facultado para visitar únicamente los centros psiquiátricos de un estado específico no constituye, por sí mismo, un mecanismo nacional de prevención, cuando se combina con otros órganos que, en conjunto, abarcan todos los lugares de privación de libertad de un estado determinado y cumplen todos los requisitos de los artículos mencionados, estos órganos podrán ser designados colectivamente mecanismo nacional de prevención. Cuando un Estado parte federal decide contar con múltiples órganos como mecanismo, uno de ellos, o un nuevo órgano, deberá ser designado a nivel federal para desempeñar la función de coordinación, lo que incluye establecer la visión estratégica del mecanismo y su enfoque metodológico, supervisar la presentación de su informe anual al Parlamento y garantizar la transmisión ordenada de información al Subcomité. Cuando varias instituciones constituyan colectivamente el mecanismo nacional de prevención, deberá designarse coordinadora a nivel estatal a una de ellas. En los casos en que un estado no disponga de un mecanismo, el coordinador federal debe tener competencia para abarcar los lugares de privación de libertad de ese estado concreto.

20.En ese sentido, el elemento de territorialidad es una parte esencial de un mecanismo de prevención de la tortura. Ello reviste especial importancia en los Estados federales, donde un mecanismo nacional de prevención debe poder abarcar y tener acceso efectivo a todos los lugares de privación de libertad en el país, independientemente de cómo estén organizados los estados federados en sus jurisdicciones. Además, si se designan órganos preexistentes como mecanismos nacionales de prevención, sus mandatos deben reajustarse para tomar en consideración las disposiciones del Protocolo Facultativo y su espíritu de prevención, así como las visitas e investigaciones, la tramitación de denuncias y otros tipos de funciones. De ahí la importancia de promulgar nueva legislación al respecto.

21. El Subcomité recomienda al Estado parte que designe su mecanismo nacional de prevención y promulgue una legislación general para establecerlo en un texto constitucional o legislativo en el que se enuncien claramente su mandato y sus facultades, privilegios e inmunidades, el período de mandato de su personal y todos los demás detalles pertinentes. Siempre que se designen órganos ya existentes como mecanismo, deberán modificarse sus estatutos para adaptarlos a los requisitos enunciados en el Protocolo Facultativo .

22. Independientemente de la configuración que se adopte, el Estado parte debe velar por que su mecanismo nacional de prevención tenga jurisdicción en todo el territorio del Estado parte y en todos los lugares de privación de libertad que haya en él, como se prevé en el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

23.Además de lo anterior, el mandato de visita de los mecanismos nacionales de prevención debería abarcar todos los lugares de privación de libertad que se encuentren bajo la jurisdicción o el control del Estado parte sin distinción, como se indica en el artículo 4 del Protocolo Facultativo, y las personas recluidas en ellos, incluidos los centros extraterritoriales, independientemente de la duración de la reclusión. En este sentido, el enfoque “primario” y “secundario” respecto de los lugares de detención introducido por el Estado parte es incompatible con las disposiciones del Protocolo Facultativo y las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del mismo. Este enfoque contribuye a la fragmentación mencionada anteriormente, privando al mecanismo de la facultad de decidir qué lugares de privación de libertad debe priorizar en función de las tendencias y los problemas que identifique. En Australia, Tasmania es en la actualidad la única jurisdicción estatal en la que la legislación ha otorgado al Defensor del Pueblo la facultad de visitar todos los lugares de privación de libertad, incorporando la interpretación amplia proporcionada por el Subcomité y alineándola en ese sentido con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

24.El Estado parte debería velar por que todos los lugares de privación de libertad que se encuentren bajo su jurisdicción o control, tal como se definen en el artículo 4 del Protocolo Facultativo, queden abarcados por el mandato del mecanismo nacional de prevención, y garantizar una estructura que permita al propio mecanismo decidir qué tipo de lugar de privación de libertad debe priorizar para las visitas, sin que su competencia se limite a priori a un entorno o institución en particular. La selección del lugar de privación de libertad que se va a visitar debe quedar a la entera discreción del mecanismo.

25.Al Subcomité le preocupa que los órganos de investigación y supervisión existentes puedan ser designados para actuar como mecanismo nacional de prevención. Subraya que los mecanismos nacionales de prevención deben complementar los mecanismos existentes, no sustituirlos. Si se nombran o designan mecanismos existentes como órganos de visita en el marco del mecanismo nacional, el Estado parte debe garantizar, a fin de cumplir los requisitos del Protocolo Facultativo, que sus mandatos sean independientes y estén adaptados por un instrumento jurídico, y que se les asigne un presupuesto independiente para sus funciones de mecanismo nacional de prevención. En el momento de la visita del Subcomité, el presupuesto asignado a los órganos de visita existentes no estaba adaptado para incorporar sus nuevas funciones de mecanismo nacional de prevención, y sus presupuestos eran muy insuficientes.

26. El Subcomité recomienda que las funciones reactivas y proactivas, y el personal que las atiende, se mantengan separados en los casos en que los organismos existentes vayan a asumir las funciones del mecanismo nacional de prevención. A este respecto, el Estado parte debe asignar, con carácter urgente, recursos financieros suficientes para el funcionamiento eficaz del mecanismo, incluida su dotación de personal con personas de diversos orígenes.

IV.Marco normativo

A.Edad de responsabilidad penal

27.Aunque reconoce las recientes reformas emprendidas en algunos estados y territorios para elevar la edad de responsabilidad penal, el Subcomité observa que la edad de responsabilidad penal en el Estado parte oscila entre los 14 años y una edad tan temprana como los 10 años. Le preocupa que, a pesar de las reformas, la legislación siga distando de cumplir las normas internacionalmente aceptadas.

28. El Subcomité recomienda que se revise la legislación penal aplicable a los menores, incluida la legislación relativa a la edad de responsabilidad penal para elevarla a un mínimo de 14 años , con el fin de adecuarla a las normas internacionales en materia de justicia juvenil.

B.Regulación jurídica de los instrumentos de sujeción ylas capuchas antiescupitajos

29.El Subcomité señala con preocupación el uso arbitrario de medios de sujeción que observó durante su visita. Observó que, en muchos casos, el uso de sujeciones estaba muy poco regulado y no estaba suficientemente documentado en registros ni mediante el uso de cámaras corporales. El Subcomité observó el uso rutinario de esposas, correas de sujeción y grilletes, incluso en niños, sin que se determinaran de forma individual las circunstancias o la necesidad y proporcionalidad del uso de dichos instrumentos y con escasa o nula supervisión externa. El Subcomité también observó el uso generalizado de celdas de observación acolchadas, incluso como salas auxiliares cuando no se disponía de otro alojamiento.

30.El Subcomité recomienda que el uso de medios de sujeción se limite a las circunstancias en que sea absolutamente necesario, y que dicho uso sea proporcionado, esté sujeto a una regulación estricta y se aplique durante el período más breve posible, con una supervisión continua de la persona sujeta. En los casos en que no sea posible moderar su uso, debe procurarse atención médica y de salud mental. Todo uso de los medios de sujeción debe registrarse escrupulosamente y comunicarse a los órganos de supervisión internos y externos, y el uso continuado de dichos métodos debe controlarse y revisarse a lo largo del tiempo. Debe prohibirse el uso de medios de sujeción en niños.

31.Aunque toma nota de los recientes esfuerzos desplegados a nivel estatal para prohibir o restringir el uso de las capuchas antiescupitajos, entre otras cosas mediante la modernización de los equipos utilizados y el uso de “protectores contra escupitajos”, el Subcomité lamenta que se sigan utilizando. El Subcomité considera que el uso tanto de capuchas como de protectores contra escupitajos constituye una forma de trato inhumano y degradante, que en algunos casos puede equivaler a tortura.

32. El Subcomité recomienda al Estado parte que establezca una prohibición total del uso de capuchas antiescupitajos, protectores contra escupitajos y todo equipo similar en todas las zonas bajo su jurisdicción.

C.Personas en prisión preventiva

33.El Subcomité tomó nota del extraordinario número de personas en prisión preventiva en el Estado parte, que constituían hasta el 70 % de la población penitenciaria en algunos lugares visitados y contribuían al encarcelamiento de casi el 1 % de la población del Territorio del Norte. La información recibida por el Subcomité indica que el número especialmente elevado de personas en prisión preventiva se debe en parte a la revocación de la concesión de libertad bajo fianza para determinados delitos. El Subcomité observó que el coste y las condiciones de la fianza pueden afectar de manera desproporcionada a los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres, así como a otros grupos marginados y vulnerables.

34. El Subcomité recuerda que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, sino la excepción, de conformidad con la presunción de inocencia y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio). Recomienda al Estado parte que adopte medidas, incluidas medidas legislativas, para garantizar que el recurso a la prisión preventiva sea siempre una medida de último recurso.

D.Migración

35.El Subcomité expresa su preocupación por el carácter restrictivo de la legislación aplicable a la detención de inmigrantes, incluida la política del Estado parte de detención obligatoria de inmigrantes en virtud de la Ley de Migración de 1958, aplicable a las personas en situación irregular en su territorio. El Subcomité desea destacar el aumento sustancial del número de personas que se encuentran en régimen de detención de inmigrantes como consecuencia de la enmienda de 2014 al artículo 501 de la Ley de Migración.

36.El Subcomité observa que, en varios casos, a las personas recluidas con las que se reunió se les había cancelado el visado, a pesar de que habían llegado a Australia siendo niños y habían residido legalmente en el Estado parte durante decenios. El Subcomité recuerda la decisión del Comité de Derechos Humanos en el caso Stefan Lars Nystrom y otros c. Australia, en la que determinó, entre otras cosas, que el concepto de “su propio país” en virtud del artículo 12, párrafo 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tenía un alcance más amplio que el relativo simplemente a los vínculos formales, y entre los elementos que debían tenerse en cuenta figuraban la naturaleza de los vínculos que unían a las personas a un país, su idioma, la presencia de su familia en el país y la duración de su estancia. El Comité también consideró que la expulsión como consecuencia de la cancelación de un visado podía constituir una injerencia arbitraria en la familia, lo que contraviene los artículos 17 y 23, párrafo 1, del Pacto.

37.El Subcomité recibió informes sobre la detención indefinida en centros de inmigración de apátridas y personas que no podían ser devueltas a sus países de origen debido al principio de no devolución. Aunque el Subcomité reconoce el cumplimiento por parte de Australia de este principio fundamental del régimen de protección internacional, subraya que el cumplimiento de este principio no puede invocarse para justificar períodos de detención indefinidos o prolongados, que pueden equivaler, en sí mismos, a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

38. El Subcomité recomienda al Estado parte que revise la Ley de Migración de 1958 con miras a modificar las disposiciones que prevén la detención obligatoria de inmigrantes en favor de medidas alternativas no privativas de la libertad, teniendo debidamente en cuenta el derecho internacional de los derechos humanos, incluidos los derechos a la libertad de circulación y a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su familia. También le recomienda que adopte medidas inmediatas para poner fin a la reclusión prolongada e indefinida de las personas privadas de libertad y garantice que los apátridas y las personas que corren el riesgo de sufrir daños irreparables en sus países de origen no sean sometidos a una reclusión indefinida.

39.El Subcomité está preocupado por la centralización del proceso de adopción de decisiones relativo a la expedición y cancelación de visados en el poder ejecutivo, lo que inhibe al poder judicial de la capacidad de tomar decisiones sobre la conformidad de la aplicación de la política migratoria con las obligaciones internacionales de Australia, incluidas las relativas a la no devolución.

40. El Subcomité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo de supervisión y revisión judicial de las decisiones del Ministro de Inmigración, Ciudadanía y Asuntos Multiculturales relativas a la detención de migrantes.

V.Salvaguardias legales fundamentales

A.Reclusión previa a la formulación de cargos

41.Si bien observó que la legislación aplicable al tiempo transcurrido entre la detención y la formulación de cargos difiere en todo el territorio del Estado parte, el Subcomité señaló una serie de disposiciones y prácticas preocupantes relacionadas con la denegación de salvaguardias legales.

42.En al menos una de las jurisdicciones visitadas, no se había establecido un período máximo para la reclusión sin cargos. En el Territorio del Norte, la policía puede seguir reteniendo a una persona sin cargos durante un “período razonable”, que puede determinarse teniendo en cuenta, entre otras cosas, el tiempo que tarden los investigadores con conocimiento o responsabilidad en la investigación del presunto delito en entrevistar a la persona, el tiempo necesario para organizar y llevar a cabo una rueda de reconocimiento y el tiempo necesario para interrogar a los testigos disponibles. El Subcomité observa que, dadas las consideraciones geográficas, las personas pueden ser recluidas sin cargos durante largos períodos de tiempo mientras los investigadores recorren distancias considerables para entrevistarlas.

43. El Subcomité recomienda al Estado parte que proporcione todas las salvaguardias legales fundamentales a las personas recluidas desde el comienzo de la privación de libertad. También recomienda que el período máximo de reclusión antes de la formulación de cargos se establezca en 48 horas en todos los estados y territorios, y que cualquier ampliación del período máximo de reclusión tenga una duración limitada y esté sujeta a revisión judicial.

B.Información sobre los derechos de las personas recluidas

44.Algunas personas recluidas que el Subcomité entrevistó en las comisarías no habían sido informadas de sus derechos. Otros fueron incapaces de repetir sus derechos cuando se les preguntó, lo que indica que, aunque se les había facilitado esa información, es posible que no la hubieran entendido bien. El Subcomité destaca el procedimiento existente en algunos estados y territorios del Estado parte, con arreglo al cual la firma de las personas recluidas se incluye al pie de un documento en el que se enumeran sus derechos. Sin embargo, le preocupa que tal procedimiento pueda constituir simplemente un mero trámite, sin un análisis razonable sobre si la información proporcionada a las personas recluidas es suficientemente recibida y asimilada.

45. El Subcomité recomienda al Estado parte que se asegure de que todas las personas recluidas sean plenamente informadas de sus derechos desde el momento en que se les priva de libertad y que la información sobre los derechos se comunique oralmente y por escrito de forma clara y fácilmente comprensible, por ejemplo colocando carteles en todos los lugares de detención, incluidas las habitaciones y las celdas, y distribuyendo hojas informativas que sean completas y comprensibles para las personas recluidas, en sus propios idiomas.

C.Acceso a un abogado

46.Durante su visita, el Subcomité comprobó que, en Darwin, el acceso a un abogado por parte de las personas privadas de libertad estaba supeditado a una determinación subjetiva de la autoridad encargada de la reclusión sobre la sobriedad del detenido. Aunque toma nota de que, en principio, las personas privadas de libertad disponen de asistencia jurídica gratuita si las circunstancias lo requieren, expresa su preocupación por la información recibida durante las entrevistas de que, en ocasiones, los representantes legales designados aconsejan a las personas recluidas que se declaren culpables sin comprender plenamente las repercusiones de tal declaración, y de que, en algunos casos, los acusados no pueden hablar con sus representantes legales hasta la fecha prevista para el juicio.

47.El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para que todas las personas privadas de libertad tengan derecho, tanto en la ley como en la práctica y desde el momento de su detención, a tener acceso sin demora a un abogado independiente y, de ser necesario, a asistencia jurídica efectiva, de conformidad con las normas internacionales. Dicha asistencia jurídica también debe garantizar que las personas privadas de libertad sean debidamente informadas de sus derechos, del proceso judicial propiamente dicho y de las consecuencias de las decisiones que puedan tomar a lo largo del mismo. El desconocimiento por parte de las personas recluidas de sus derechos, del proceso judicial y de las consecuencias de las decisiones que tomen los coloca en una situación de vulnerabilidad y aumenta su riesgo de exposición a la tortura y los malos tratos.

D.Acceso a la atención médica

48.El Subcomité observó que el acceso de las personas privadas de libertad a la atención médica a menudo era insuficiente y que en los últimos años se han producido varias muertes de personas recluidas en el Estado parte. Toma nota de las buenas prácticas observadas en varias comisarías de policía y calabozos, como la presencia de una enfermera in situ las 24 horas del día. Sin embargo, expresa su preocupación por la información recibida, según la cual, el acceso a la enfermera in situ no siempre está garantizado, y el acceso a un médico puede resultar incluso más difícil. El Subcomité observó que, entre los trámites de ingreso, no figuraba la realización de exámenes médicos por parte de profesionales sanitarios cualificados, y señaló que, en algunos lugares, el acceso a la atención sanitaria dependía de la cumplimentación de un formulario de autoevaluación, que debía devolverse a la autoridad encargada de la reclusión.

49. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que todas las personas que hayan sido detenidas o trasladadas desde otros centros sean examinadas sin demora y de forma gratuita, como cuestión de procedimiento y de manera confidencial, por un especialista médico capaz de trabajar de forma independiente sin la presencia de funcionarios, a fin de detectar y registrar, entre otras cosas, cualquier indicio de lesiones sufridas por la persona con anterioridad a su llegada. De conformidad con el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su versión revisada, los especialistas médicos deberían recibir capacitación sobre la manera de detectar lesiones y examinar a las personas que puedan haber sido sometidas a tortura o malos tratos y sobre la forma de documentar esos casos.

E.Registros

50.Aunque toma nota del formato electrónico de almacenamiento de datos en los lugares de privación de libertad de toda Australia, al Subcomité le preocupa que los registros se traten como un mero trámite y no sean fácilmente utilizables por terceros, como los mecanismos de supervisión o el mecanismo nacional de prevención. Por ejemplo, los expedientes relativos a las personas recluidas, incluidas las grabaciones de las cámaras corporales relacionadas con un incidente en el que estén implicadas, solo pueden encontrarse en sus propios expedientes individuales y buscando sus nombres. El Subcomité no pudo encontrar ningún registro separado para casos relacionados con el uso de la fuerza o de medios de sujeción, la reclusión en régimen de aislamiento o el traslado de las personas recluidas de una parte a otra de un centro, o incluso incidentes, sin remitirse a los expedientes individuales de las personas recluidas. En un centro, el personal responsable de los registros centrales no pudo encontrar las grabaciones de un incidente concreto comunicado a la delegación, a pesar de afirmar que el incidente se había documentado completa y debidamente.

51.El Estado parte debería revisar y reformar su sistema de mantenimiento de registros a fin de garantizar que estos estén completos y actualizados y sean exactos, precisos y uniformes en todo momento. Debe implantarse un sistema que permita a un tercero seguir los movimientos, la ubicación y el bienestar de una persona recluida sin necesidad de localizar y examinar numerosos expedientes, documentos o comprobantes. Se debe registrar de inmediato a todas las personas recluidas, y los registros deben mantenerse escrupulosamente de conformidad de las normas internacionales . Todos los traslados de personas recluidas deben registrarse de forma debida e inmediata. Los registros deben inspeccionarse periódicamente, y deben imponerse sanciones disciplinarias y de otro tipo en caso de que se incumplan los requisitos relativos al mantenimiento de registros completos y actualizados.

F.Mecanismos de denuncia

52.Durante su visita, el Subcomité no recibió información que indicara que las personas en detención policial dispusieran de mecanismos de denuncia en relación con la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Subraya que, a falta de información clara y fácilmente accesible sobre el acceso a los mecanismos de denuncia, cabe la posibilidad de que no se denuncien los casos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

53. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice que se establezcan mecanismos de denuncia con el mandato de examinar las denuncias relativas a las personas privadas de libertad, que funcionen de manera accesible, independiente y eficaz, y que todas las personas privadas de libertad sean informadas de dichos mecanismos.

VI.Personas privadas de libertad

A.Cuestiones generales

1.Exceso de seguridad

54.El Subcomité observó una tendencia al exceso de seguridad en todos los lugares de privación de libertad que visitó. Junto con el uso innecesario y arbitrario de medios de sujeción por parte de las autoridades encargadas de la reclusión, el Subcomité constató el uso excesivo de la vigilancia en todos los lugares, incluidas las celdas, en las que los inodoros y las duchas estaban a la vista. Además, señaló que las personas privadas de libertad en ocasiones eran recluidas en celdas de observación especial, en algunos casos con iluminación las 24 horas del día y paredes acolchadas, únicamente debido a las condiciones de hacinamiento. El Subcomité observó que, al menos en un centro de detención juvenil, las duchas no tenían mamparas y daban a zonas comunes, a la vista de los demás detenidos y los guardias.

55. Observando la necesidad de establecer un equilibrio entre las necesidades de seguridad y el respeto del derecho a privacidad, el Subcomité recomienda al Estado parte que elimine todo el equipo innecesario que afecte a la intimidad de los reclusos, subrayando que el hacinamiento no constituye un fundamento válido para menoscabar el derecho a la intimidad de las personas privadas de libertad cuando no existan consideraciones para reforzar la seguridad. También recomienda, en particular en el caso de los niños, y teniendo en cuenta los casos denunciados en el pasado de abusos sexuales en centros de detención juvenil, que se permita a las personas privadas de libertad ocuparse de su higiene personal en privado y sin ser observadas.

56.El Subcomité observó que, en varios de los lugares visitados, se llevaban a cabo registros corporales y registros de las celdas de forma sistemática, tanto por la mañana como por la noche. También recibió informes durante las entrevistas sobre el uso de registros punitivos. Los registros excesivos y sistemáticos de personas recluidas en régimen de aislamiento o en celdas de observación especial, en particular cuando se mantienen a lo largo del tiempo, pueden equivaler a un trato inhumano.

57.El Subcomité recomienda al Estado parte que ponga fin a los registros sistemáticos de las personas privadas de libertad y de sus celdas, habida cuenta de la carga psicológica que esto puede entrañar, en particular para las personas recluidas en regímenes de contacto escaso o nulo. En lugar de ello, el Estado parte debería optar por un régimen de registro basado en la sospecha razonable de posesión de artículos prohibidos. Debería dejarse constancia de todos los registros, junto con el motivo por el que se realizaron, y estos deberían estar sujetos a la supervisión y el control externos.

58.Al Subcomité le preocupa la frecuencia con la que se practican registros corporales, como pudo observar durante su visita, incluso como una cuestión de procedimiento, por ejemplo cuando se interna a las personas privadas de libertad en celdas de observación especial. La práctica de registros corporales, teniendo en cuenta su periodicidad y carácter invasivo, puede equivaler a un trato degradante. En al menos un lugar, se seguían practicando registros corporales de forma rutinaria, a pesar de disponer de un escáner corporal.

59.El Subcomité recomienda que el Estado parte limite a casos excepcionales la práctica de registros corporales de las personas privadas de libertad y vele por que, si se llevan a cabo, esos registros estén motivados como mínimo por una sospecha razonable de algún acto ilícito y por que se cumplan los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. En casos excepcionales en los que sea necesario, razonable y proporcionado despojar de la ropa a las personas recluidas, normalmente no se les debería obligar a que se quiten toda la ropa al mismo tiempo, y nunca se les debería exigir que se desnuden delante de otros reclusos o de grandes grupos de personas. El Subcomité también recomienda al Estado parte que busque y aplique métodos alternativos para abordar las mismas consideraciones de seguridad, como, por ejemplo, el uso de escáneres corporales.

60.Al Subcomité le preocupa que una serie de restricciones introducidas durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), instituidas inicialmente por motivos justificados de salud pública, se hayan mantenido en forma de regímenes represivos de reclusión, en particular en relación con los confinamientos y el aislamiento. Señala que términos como “confinamientos” y “aislamiento” se han convertido en habituales y aceptables como consecuencia de la pandemia. Sin embargo, aunque en su día estos regímenes estuvieron justificados, ya no lo están, a pesar de que se sigan aplicando en los lugares de privación de libertad. La COVID-19 es utilizada como pretexto por las autoridades encargadas de la reclusión para abordar problemas causados fundamentalmente por la insuficiencia de personal y para justificar regímenes de aislamiento de facto. El Subcomité observó que los sistemas de aislamiento introducidos inicialmente como respuesta a la COVID-19 han dado lugar a una segmentación inaceptable de los espacios de reclusión, incluido el uso de “lugares de detención alternativos” con fines de inmigración.

61. El Subcomité recomienda al Estado parte que derogue todas las medidas introducidas durante la pandemia de COVID-19 relativas a los confinamientos y el aislamiento, excepto cuando esté absolutamente justificado por motivos de riesgos inminentes para la salud pública. También recomienda que, cuando los confinamientos y el aislamiento sean necesarios y estén justificados, el Estado parte garantice que los períodos de aislamiento no superen los prescritos por las normas internacionales, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), y que se incremente el apoyo psicológico a las personas privadas de libertad para responder al impacto adverso que tales regímenes de reclusión pueden tener en la salud mental.

62.Observando que un alto porcentaje de las personas entrevistadas visiblemente tenían problemas de salud mental o tomaban medicación psiquiátrica, el Subcomité expresa su preocupación por el efecto que el exceso de seguridad sistemática e institucionalizada puede tener en la salud mental de las personas privadas de libertad, y por las repercusiones que esto puede tener en la reincidencia.

63. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas para contrarrestar los efectos que el exceso de seguridad puede tener en la salud mental de las personas privadas de libertad, en particular abordando el exceso de seguridad sistemático e institucionalizado en todos los lugares de privación de libertad y velando por que todas las personas que lo soliciten tengan acceso a servicios de salud mental y servicios sociales, educativos y profesionales adecuados.

2.Catalogación y justicia de puertas giratorias

64.El Subcomité recibió información sobre los elevados índices de reincidencia, así como sobre la catalogación, el perfilamiento y la vigilancia excesiva de los grupos Indígenas y minoritarios. Preocupa al Subcomité que las políticas sociales destinadas a hacer frente a las causas profundas de la delincuencia no se aborden suficientemente y que los enfoques primario, secundario y terciario de la prevención del delito estén en gran medida ausentes o sean ineficaces en la política de justicia penal del Estado parte. Estos retos afectan de forma desproporcionada a las comunidades Indígenas, minoritarias y migrantes, y se magnifican en las comunidades rurales y urbanas pobres, que pueden carecer de acceso a servicios sociales adecuados y a una educación de alta calidad, y a menudo experimentan una situación de fragilidad debido a problemas sociales (alcoholismo, familias disfuncionales, conflictos intercomunitarios, etc.).

65.El Subcomité observa que, cuando las personas entran en el sistema de justicia penal, inician un ciclo en el que el exceso de seguridad durante la reclusión conduce a la degradación de la salud mental, lo que a su vez da lugar a manifestaciones de la conducta adversas, al castigo por esas manifestaciones y a un mayor deterioro psicológico con efectos conductuales negativos. Como resultado de este ciclo, las personas privadas de libertad pueden finalizar el período de reclusión con las mismas probabilidades, o más, de cometer delitos que cuando lo iniciaron, o pueden recurrir a una conducta autolesiva para salir de los regímenes de reclusión de alta seguridad u observación especial.

66.En varios de los lugares visitados, los presos preventivos no podían acceder a las ayudas que se ofrecían, como educación y formación profesional y el tratamiento relacionado con el alcohol y las drogas. En otros lugares, se negó a las personas recluidas, sin justificación adecuada, el material necesario para participar en cursos educativos, como los programas informáticos requeridos.

67. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas para atajar las causas profundas de la delincuencia en las comunidades y la reincidencia, en particular incorporando enfoques primarios, secundarios y terciarios de prevención del delito en su política de justicia penal, y proporcionando apoyo y materiales adecuados en materia de salud mental y servicios sociales, educativos, profesionales y contra la adicción, tanto dentro como fuera de los lugares de privación de libertad. También le recomienda que, mediante orientación y supervisión, se ponga fin a los estereotipos, la catalogación y el perfilamiento de las poblaciones minoritarias y vulnerables.

3.Uso de la fuerza y medios de sujeción

68.El Subcomité observó el uso de armas de descarga eléctrica y de agentes químicos en los lugares de privación de libertad, y constató que, en muchos lugares, los agentes químicos formaban parte del equipo estándar del personal. Recibió informes del personal sobre el uso de dichas armas contra las personas recluidas mientras estaban en sus celdas. En un caso, el personal penitenciario informó al Subcomité del uso de un agente químico a base de capsaicina contra un recluso inmovilizado como forma de castigo. El uso de agentes químicos de esta manera equivale a un trato cruel e inhumano, y puede equivaler a tortura. Aunque en ese caso el funcionario implicado posteriormente fue objeto de sanciones administrativas, no se aplicaron sanciones penales.

69. El Subcomité pone de relieve el riesgo de muerte o de sufrir un daño irreparable como consecuencia del uso tanto de armas de descarga eléctrica como de agentes químicos, señalando que el uso de estos últimos en espacios cerrados puede causar asfixia. Recomienda que se prohíba el uso de armas de descarga eléctrica y de agentes químicos en los lugares de privación de libertad, y que en su lugar se utilicen técnicas eficaces de distensión.

70.El Subcomité observó el uso de transportes de alta seguridad, que en muchos casos carecían del espacio y la ventilación adecuados, alcanzaban altas temperaturas en su interior y exponían a las personas recluidas a lesiones corporales durante los traslados debido a los techos bajos, las superficies y barras metálicas expuestas y la ausencia de elementos de seguridad, como cinturones de seguridad. También señaló el uso de medios de sujeción durante los traslados, incluso en niños, en particular cuando se utilizaban aeronaves comerciales, lo que puede equivaler a un trato inhumano o degradante.

71. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice que el traslado de las personas privadas de libertad se realice de forma segura y de manera que se mantenga la dignidad de las personas en cuestión. También le recomienda que ponga fin de inmediato al uso de medios de sujeción en niños, incluso durante los traslados.

4.Condiciones de reclusión

72.El Subcomité expresa su preocupación por las malas condiciones de reclusión observadas en muchos lugares de privación de libertad, señalando, por ejemplo, la presencia de parásitos en los centros de inmigración. Las condiciones observadas en los centros de detención juvenil eran especialmente deficientes. En el Centro de Detención Banksia Hill, el Subcomité observó celdas con colchones en el suelo y constató que no había agua corriente, duchas en funcionamiento ni televisores. Los niños permanecían solos en sus celdas hasta 23 horas al día, lo que equivale de facto a una reclusión en régimen de aislamiento, y la iluminación de las celdas se controlaba desde el exterior. Aunque se exigía a los niños que limpiaran ellos mismos las zonas comunes, no se les proporcionaba tiempo suficiente fuera de sus celdas para hacerlo. En el Centro de Detención Juvenil Don Dale, los niños estaban alojados en habitaciones cubiertas de pintadas y con sábanas insalubres. El Subcomité también observó que una pequeña zona acotada de unos 5 m2 situada en una zona al aire libre tenía pintadas en su interior, lo que indicaba que podía haber sido utilizada para confinar a niños. A los niños recluidos en unidades de gestión por problemas de conducta se les prohibía salir de su unidad, donde también comían y asistían a clases. En una de esas unidades, se observó que las dos salas de esparcimiento estaban cerradas y fuera de servicio. Los niños de esa unidad solo tenían acceso al aire libre en una pequeña zona cerrada donde también estaban las duchas. En ambos centros, el Subcomité observó celdas extremadamente pequeñas, falta de ventilación en las celdas y olores putrefactos.

73. El Subcomité recomienda que se revisen los centros de detención juvenil y la legislación penal relativa a los menores para que sean acordes con las normas internacionales en materia de justicia juvenil, en particular los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, así como la observación general núm. 24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño.

74. Con referencia a la regla 45 de las Reglas Nelson Mandela y la regla 67 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, el Subcomité recomienda al Estado parte que garantice que las personas menores de 18 años nunca sean sometidas al régimen de aislamiento, ya que constituye una forma de maltrato y en ocasiones puede equivaler a tortura.

75. El Subcomité recomienda que en todos los lugares de privación de libertad se mantengan los más altos niveles posibles de salubridad y limpieza, en consonancia con el respeto de la dignidad del ser humano, y que se sometan a frecuentes inspecciones externas para garantizar su conformidad con la legislación en materia de salud pública.

76.Durante su visita, el Subcomité tomó nota de informes que detallaban la arbitrariedad y las reacciones desproporcionadas del personal de las prisiones y los centros de detención, así como el amplio margen de discrecionalidad de que disponían para disciplinar a las personas recluidas o conceder peticiones. Ese margen de discrecionalidad abarcaba desde la concesión de tiempo fuera de las celdas y el acceso a actividades y programas hasta la provisión de bienes materiales y necesidades básicas, como ropa de cama, productos de higiene y ropa interior. En algunos casos, se observó que se podían denegar necesidades básicas como forma de castigo, mientras que en otros, al parecer, se exigía a las personas recluidas que hicieran peticiones de forma degradante.

77. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice que el personal de todos los lugares de privación de libertad reciba una formación adecuada y periódica, y que se elaboren códigos de conducta exhaustivos que incluyan orientaciones sobre las interacciones entre el personal y las personas recluidas, y se vele por el cumplimiento de los mismos. También recomienda que se informe a todas las personas privadas de libertad de los bienes, servicios y actividades que tienen a su disposición, que se proporcionen directrices claras sobre el acceso a los mismos, tanto a las personas recluidas como al personal, y que se suministren por norma todos los artículos de primera necesidad.

78.El Subcomité recibió informes de represalias contra las personas recluidas por presentar denuncias, entre otras relacionadas con el comportamiento del personal y el abuso de poder. Los riesgos de represalias se ven exacerbados por el margen de discrecionalidad que tiene el personal a la hora de presentar informes sobre el comportamiento de las personas recluidas, que a su vez pueden tener repercusiones negativas en futuras evaluaciones de riesgos y audiencias de libertad condicional.

79. El Subcomité insta al Estado parte a que proteja a las personas privadas de libertad de cualquier represalia o retorsión ocasionada como consecuencia de la presentación de denuncias relativas a las condiciones de reclusión. Recomienda al Estado parte que garantice que los informes que detallan el comportamiento de las personas recluidas estén fundamentados, y que estas tengan derecho a rebatir los informes que puedan afectar a las condiciones o la duración de su reclusión, entre otras cosas a través de canales de revisión externa y una representación adecuada.

80.El Subcomité observó prácticas generalizadas que, con independencia de la terminología empleada, equivalen de facto a un régimen de aislamiento. Aunque en algunos lugares visitados las unidades de régimen de aislamiento y disciplina eran claramente identificables, observó una tendencia generalizada al uso de nomenclaturas distintas para referirse a los lugares de aislamiento y justificarlos. La terminología más recurrente que observó el Subcomité incluía las unidades “de observación especial” y “de salud mental”. Aunque el uso de estos tipos de alojamiento en ocasiones está justificado, por ejemplo, debido a un deterioro grave de la salud mental y el riesgo de suicidio, el Subcomité considera inadecuado confundir ambos regímenes. Las condiciones del régimen de observación especial, que incluye registros adicionales y vigilancia las 24 horas del día, se imponen a las personas recluidas que han sido trasladadas a esas zonas por razones de comportamiento, dado que en la mayoría de los lugares visitados, se utilizan las mismas instalaciones en ambos casos. Además, habida cuenta de que las personas internadas en unidades “de observación especial” o “de salud mental” suelen estar sujetas a evaluaciones de su internamiento continuado tras un período de 24 horas, no se imponen límites temporales absolutos al aislamiento con fines disciplinarios.

81. El Subcomité recomienda que se delimiten y distingan claramente los regímenes de aislamiento, incomunicación, cuarentena y otras circunstancias que tengan el mismo efecto, así como los motivos para la reclusión en dichos regímenes, y que no se castigue doblemente a las personas recluidas en régimen de aislamiento por motivos de comportamiento mediante un incremento de la observación, los registros y otras incursiones en su intimidad. También recomienda que se establezca un plazo máximo absoluto de 15 días para el uso de la reclusión en régimen de aislamiento, en consonancia con la regla 44 de las Reglas Nelson Mandela, y que se registre el uso de dicha medida con todos los detalles necesarios.

82.El Subcomité recibió información que indicaba que, en el Centro Penitenciario de Darwin, las personas recluidas habían permanecido en régimen de aislamiento durante meses en una pequeña celda, sin ningún contacto con su familia ni información actualizada sobre la actualidad, y sin televisión ni libros. Además, como sanción disciplinaria adicional, se habían retirado los ventiladores de las celdas, cuando las temperaturas en el interior superaban los 34 ºC. En varios lugares, las personas recluidas sujetas a regímenes disciplinarios solo tenían derecho a una hora de aire fresco al día, a veces a discreción de los guardias, en pequeñas zonas aisladas y cerradas con barrotes metálicos.

83.El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice que la reclusión en régimen de aislamiento solo se aplique en casos excepcionales, como último recurso, durante el menor tiempo posible y con sujeción a una revisión independiente, y únicamente con el permiso de una autoridad competente. Los derechos básicos relativos a la iluminación, la ventilación, la climatización, el saneamiento, el acceso al aire libre y el ejercicio físico, la higiene personal y un espacio personal suficiente deben aplicarse a todos los reclusos sin excepción. El Subcomité insta al Estado parte a que garantice que todos los regímenes de aislamiento sean compatibles con las normas internacionales, incluidas las reglas 13, 14, 23, 42, 43, 44 y 63 de las Reglas Nelson Mandela.

5.Acceso a la atención de la salud

84.El Subcomité señaló las excelentes condiciones materiales que observó en los establecimientos de salud de muchos de los lugares visitados. Sin embargo, expresa su preocupación por la falta de continuidad en la atención a las personas recluidas. Estas personas no pueden utilizar seguros privados personales en las prisiones y los centros de detención, y el Subcomité recibió con frecuencia informaciones de que la medicación psiquiátrica a menudo se interrumpía o sustituía por razones desconocidas. También expresa su preocupación por los informes según los cuales el acceso a la atención odontológica se limita a los presos que cumplen penas de prisión más prolongadas, así como por la información de que dicha atención, cuando se recibe, suele ser insuficiente y excesivamente invasiva.

85.El Subcomité recibió informes relativos a tiempos de espera excesivos para recibir asistencia médica y psicológica y medicación, así como denuncias de denegación de la atención médica necesaria. En un caso comunicado al Subcomité, una mujer que se había caído en un centro de detención fue dada de alta del hospital con diagnóstico de fractura de cráneo, conmoción cerebral y otras lesiones. Sin embargo, no recibió tratamiento ni seguimiento posterior, a pesar de las recomendaciones del personal médico del hospital. El Subcomité también observó la sobremedicación de las personas recluidas en muchos de los lugares visitados y la falta de estructuras disponibles para las personas recluidas con trastornos mentales graves. Cuando existen, dichas estructuras suelen tener una capacidad muy limitada y solo se utilizan para las personas con trastornos mentales extremadamente graves.

86.El Subcomité está preocupado por el efecto que las condiciones materiales tienen sobre la salud de las personas privadas de libertad, señalando que, en un caso concreto, un detenido quedó paralizado debido al fallo del equipo que había en el interior de su alojamiento en un centro de inmigración. Señaló informes preocupantes que detallaban el uso de esposas en pacientes mientras estaban en camas de hospital.

87.El Subcomité lamenta que ninguno de los miembros del personal médico entrevistados hubiera oído hablar del Protocolo de Estambul.

88. El Subcomité recomienda que, en todos los lugares de privación de libertad, el Estado parte:

a) Vele por que la atención médica, psicológica y odontológica esté garantizada y sea accesible a todas las personas recluidas que lo soliciten y en un plazo razonable, lo que incluye un seguimiento y una atención especializada adecuados, según sea necesario;

b) Facilite la provisión de suficiente personal médico y suministros médicos (productos farmacéuticos y equipo) a todos los lugares de privación de libertad;

c) Prohíba el uso de esposas y otros medios de sujeción en los pacientes que se encuentran en camas de hospital;

d) Mejore la capacitación impartida al personal médico que trabaja en los lugares de reclusión, sobre todo en relación con el Protocolo de Estambul y otras normas internacionales, así como con su deber de detectar y denunciar la tortura y los malos tratos;

e) Vele por que los profesionales de la salud denuncien inmediatamente las sospechas de tortura y malos tratos a las autoridades competentes a fin de que pueda realizarse un examen independiente de conformidad con el Protocolo de Estambul;

f) Establezca lugares de confinamiento adecuados para pacientes con trastornos mentales y garantice que todas las personas con dichos trastornos que estén recluidas en prisiones, tanto si se determinó que no eran penalmente responsables en el momento de su ingreso como si desarrollaron el trastorno mental en una fase posterior, sean trasladadas a dichos centros lo antes posible, independientemente de su raza u origen étnico.

6.Insuficiencia de personal

89.El Subcomité expresa su preocupación por la insuficiencia sistemática de personal observada en el sistema penitenciario y en los centros de detención juvenil y de inmigrantes en todo el territorio del Estado parte. El Subcomité observa que, en algunos lugares visitados, los niveles de insuficiencia de personal alcanzaron el 50 %, lo que dio lugar a los denominados “confinamientos periódicos”, con arreglo a los cuales las personas recluidas permanecían confinadas en sus celdas durante varios días seguidos, independientemente del régimen de seguridad al que estuvieran sujetas y sin saber cuánto tiempo durarían dichos confinamientos. Como consecuencia de la insuficiencia de personal, también se cancelaron actividades, cursos de formación y programas profesionales y de otra índole. En el Centro de Detención Banksia Hill, se observó que los niños permanecían confinados en sus celdas hasta 23 horas al día debido a la insuficiencia de personal.

90.También preocupan al Subcomité los efectos que la insuficiencia de personal puede tener en el personal de las prisiones y los centros de detención, que puede sufrir elevados niveles de estrés o agotamiento como consecuencia de la falta de recursos humanos, y la repercusión que esto puede tener en el trato que dan a las personas recluidas.

91. El Subcomité insta al Estado parte a que proporcione todos los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar que el trato de las personas recluidas se corresponda con las normas internacionales, incluidas las establecidas en las Reglas Nelson Mandela, la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, así como la observación general núm. 24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño.

B.Poblaciones en situación de vulnerabilidad

1.Mujeres y niñas

92.El Subcomité observó que había pabellones de mujeres situados en prisiones de hombres y señaló los informes recibidos sobre el alojamiento de niños en los pabellones para niñas de los centros de detención de menores. El Subcomité señala el ejemplo del Centro Penitenciario de Darwin, donde las zonas utilizadas por las mujeres recluidas son claramente visibles desde las ventanas de las celdas de los hombres recluidos, lo que las expone a comentarios peyorativos y sexualizados por parte de estos. El Subcomité también observa el escaso número de prisiones para mujeres, por lo que a menudo las mujeres son recluidas a grandes distancias de sus familias, lo que tiene un efecto adverso en su capacidad para mantener los lazos familiares.

93. El Subcomité recomienda al Estado parte que incremente el número de centros de detención de mujeres, sobre la base de una distribución geográfica equitativa, para ofrecer a las mujeres recluidas la mejor oportunidad posible de mantener sus lazos familiares, de conformidad con las reglas 4 y 58 de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok). También le recomienda que evite recluir a las mujeres en prisiones de hombres y que, cuando dicha disposición sea necesaria, garantice que los pabellones de hombres y de mujeres estén adecuadamente separados.

94.El Subcomité tomó nota de la prevalencia de guardias varones en las prisiones de mujeres, en los pabellones de mujeres de los centros de detención de inmigrantes y en los pabellones de niñas de los centros de detención de menores, y también tomó nota de la información proporcionada por el personal, según la cual, los funcionarios de sexo masculino entraban en el alojamiento de las mujeres sin la presencia de una funcionaria. Señaló además que los guardias varones podían vigilar sin censura las cámaras con circuito cerrado de televisión de las celdas de mujeres, donde las instalaciones higiénicas estaban a la vista, y que se les había observado hacerlo. El Subcomité tomó nota asimismo de los informes según los cuales las mujeres tenían un acceso limitado a productos de higiene femenina y se les limitaba el número de prendas de ropa interior que podían conservar y se les negaba medicación para el dolor menstrual.

95. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que los funcionarios de sexo masculino no entren en las zonas donde están las mujeres recluidas a menos que vayan acompañados de una funcionaria, de conformidad con la regla 81 de las Reglas Nelson Mandela. También recomienda que, cuando los funcionarios de sexo masculino deban desempeñar un papel en la administración o supervisión de las zonas de reclusión de mujeres, dicho papel se limite a funciones que preserven la dignidad y el derecho a la intimidad de las mujeres recluidas.

96.En casi todos los lugares visitados donde había mujeres y niñas recluidas, el Subcomité observó que estas tenían escaso o nulo acceso a actividades y programas. En al menos un centro, se observó que, en lugar de tener acceso a formación profesional y empleo, como ocurría en los pabellones de hombres, las mujeres recibían clases de artes y oficios. En los casos en que las mujeres podían acceder a la formación profesional y al empleo, las opciones disponibles eran a menudo en campos donde predominaban los hombres, o campos en los que las mujeres podían tener dificultades para encontrar empleo tras su puesta en libertad como consecuencia de su género.

97. El Subcomité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para garantizar que las mujeres privadas de libertad tengan acceso a actividades de trabajo, educación, ejercicio, deporte y recreación en condiciones de igualdad con los hombres, de conformidad con lo establecido en la regla 42 de las Reglas de Bangkok y en las reglas 104 y 105 de las Reglas Nelson Mandela.

2.Niños

98.El Subcomité observó que los centros de detención juvenil que visitó se asemejaban mucho a las prisiones, con respecto tanto a su entorno como su régimen. De hecho, el Centro de Detención Juvenil Don Dale estaba ubicado en una antigua prisión de máxima seguridad. Las entrevistas con el personal pusieron de relieve el cambio gradual de sus funciones de trabajadores sociales a funciones más similares a las de los guardias de prisiones.

99.El Subcomité recomienda que los niños privados de libertad reciban un trato que tenga en cuenta su edad y promueva su reintegración, en consonancia con el artículo 40, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño. Subraya que la privación de libertad de un niño deberá decidirse como último recurso y por el período mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales. El Subcomité recuerda que la capacitación y el tratamiento de menores confinados en establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en las Reglas de Beijing. Por consiguiente, el Subcomité recomienda que se imparta capacitación específica, centrada en la educación y el desarrollo de la infancia, al personal de los centros de detención de menores, además de formación sobre la prevención de la tortura y los malos tratos.

100.El Subcomité observó que, al menos en un lugar, los niños gozaban de diferentes privilegios en función de su comportamiento. Le preocupa que se haya observado que el uso de alojamientos de “nivel básico” es una forma de castigo, y que el uso de esa terminología ponga obstáculos a que los niños hagan uso de su derecho a recurrir las medidas disciplinarias y a conocer la duración de las sanciones disciplinarias aplicadas. Además, se observó que el internamiento en alojamientos de nivel básico también afectaba negativamente al acceso de los niños a la educación y a la dieta, ya que recibían menos alimentos y menos variados.

101. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice que los menores que sean objeto de sanciones disciplinarias sean informados de la presunta infracción de una manera adecuada a su plena comprensión, se les brinde una oportunidad adecuada de presentar su defensa, incluido el derecho de apelación ante una autoridad imparcial competente, y se les comunique el tipo y la duración de la sanción aplicada, en consonancia con las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

102.Al Subcomité le preocupa que se coloque a los niños en grupos de educación en función de su evaluación de riesgos, en lugar de su capacidad de aprendizaje. Señala que, en un lugar, se observó que los guardias cumplían las funciones de profesores, a pesar de carecer de formación especializada, en particular para trabajar con niños con discapacidad intelectual.

103. El Subcomité subraya el carácter central y la importancia de la educación en los sistemas de justicia de juvenil. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que todos los niños en edad de escolaridad obligatoria reciban una educación adaptada a sus necesidades y capacidades y destinada a prepararlos para su reinserción en la sociedad, de conformidad con el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la observación general núm. 24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño.

3.Pueblos Indígenas

104.El Subcomité tomó nota de la marcada representación desproporcionada de los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres en las prisiones y los calabozos, ya que la información recibida indicaba que, a pesar de constituir solo el 2 % de la población, los Pueblos Indígenas representan aproximadamente el 28 % de la población penitenciaria adulta de Australia. El Subcomité observó que, al menos en un centro de detención juvenil visitado, toda la población era Indígena. El Subcomité también recibió frecuentes informes de que la vigilancia excesiva de las comunidades Indígenas, el perfilamiento, la discriminación y los prejuicios contribuían a esas tasas desproporcionadas de encarcelamiento. Al Subcomité le preocupa que las políticas de lucha contra la delincuencia en las comunidades Indígenas no tengan en cuenta los principales factores que contribuyen a ella y carezcan de un enfoque de la prevención del delito basado en las necesidades. A este respecto, el Subcomité destaca su observación de que muchos Indígenas recluidos entrevistados habían sido víctimas de violencia física o sexual.

105. El Subcomité recomienda al Estado parte que revise sus políticas relativas a las comunidades Indígenas en el sistema de justicia penal, en particular teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones de 2018 a raíz de la investigación sobre el encarcelamiento de miembros de pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres llevada a cabo por la Comisión Australiana de Reforma Legislativa, y de la Comisión Real y la Junta de Investigación sobre la Protección y Detención de Niños en el Territorio del Norte, y que implemente programas sociales y de prevención del delito a fin de revertir la tendencia de encarcelamiento excesivo de los miembros de las comunidades Indígenas.

106.A pesar de la representación desproporcionada de grupos Indígenas observada en las prisiones y los calabozos, el Subcomité no encontró a ningún miembro de comunidades Indígenas en los centros de salud mental que visitó, pese a los altos índices de trastornos mentales y discapacidades intelectuales entre los reclusos Indígenas con los que se reunió.

107. El Subcomité recomienda al Estado parte que incremente la labor de divulgación dirigida a las comunidades Indígenas relativa a los trastornos mentales y las discapacidades intelectuales, y que proporcione los recursos adecuados para posibilitar el diagnóstico y el tratamiento tempranos, incluso para las personas que ya han entrado en el sistema de justicia penal.

108.El Subcomité observó que la mayoría de las prisiones están situadas cerca de centros urbanos, lo que significa que los miembros encarcelados de las comunidades Indígenas suelen estar recluidos lejos de sus familias, comunidades y zonas de pertinencia cultural. Le preocupa que las elevadas tasas de encarcelamiento de los grupos Indígenas hayan dado lugar a la reubicación en masa de los Pueblos Indígenas en zonas urbanas, lo que ha originado nuevas variedades de daños sociales en las comunidades Indígenas. Esto tiene un efecto perjudicial en las comunidades Indígenas en general, ya que contribuye a aumentar la delincuencia y la reincidencia.

109. El Subcomité recomienda al Estado parte que incremente el recurso a las medidas no privativas de la libertad para los miembros de las comunidades Indígenas, utilizando el encarcelamiento como último recurso, y que trate de aplicar las disposiciones contenidas en las Reglas de Tokio.

4.Migrantes

110.El Subcomité observa el entorno carcelario y de seguridad excesiva en el que están detenidos los migrantes sujetos a la privación de libertad obligatoria, y le preocupa que el régimen general de detención de inmigrantes sea punitivo, y no únicamente administrativo, como sugeriría la nomenclatura aplicada. Por ejemplo, en algunos centros de detención de inmigrantes denominados “lugares de detención alternativos”, solo se permitía a los detenidos respirar aire fresco durante una hora al día. El Subcomité señala que, entre los motivos aducidos para justificar el exceso de vigilancia observado en algunos entornos, se incluía el hecho de que la mayoría de las personas sujetas a la cancelación del visado se enfrentaban a esa sanción como consecuencia de condenas penales anteriores. Sin embargo, el Subcomité observa que las personas sujetas a la cancelación del visado como consecuencia de condenas penales anteriores están recluidas en centros de detención de inmigrantes solo después de haber cumplido sus condenas penales, por lo que se ven sometidas a formas secundarias y complementarias de castigo a las que no se enfrentarían los ciudadanos australianos. Preocupa al Subcomité que, durante el encarcelamiento, los migrantes no reciban asistencia para tramitar los procedimientos administrativos de migración y sean trasladados directamente a centros de detención de inmigrantes una vez que han cumplido sus condenas.

111. El Subcomité insta al Estado parte a modificar su política de cancelación de visados, y a recurrir a ella únicamente en los casos más graves, cuando esté justificado por motivos de seguridad nacional, orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros. Recomienda al Estado parte que garantice que los regímenes de detención de inmigrantes se ajusten a las normas internacionales.

112.El Subcomité considera que la política del Estado parte relativa a la detención obligatoria de inmigrantes puede tener efectos nocivos en la salud mental de los migrantes y en su eventual capacidad para integrarse en la sociedad australiana, y observa que los centros de detención de inmigrantes carecen en gran parte de programas de educación lingüística y cultural, colocan a los migrantes en situaciones de privación y mezclan a los solicitantes de asilo con otros grupos, incluidos los que tienen antecedentes penales violentos. Señala que los migrantes recluidos en centros de detención de inmigrantes no tienen suficiente acceso a la asistencia jurídica gratuita proporcionada por el Estado y destaca las entrevistas que indicaron que las personas permanecen en centros de detención de inmigrantes incluso después de haber recibido decisiones judiciales a su favor. El Subcomité destaca que la falta de claridad sobre la duración de la detención puede tener efectos adversos en la salud física y mental de los migrantes, en particular para aquellos que no pueden ser devueltos a sus países por riesgo de tortura o daños irreparables y para los apátridas. El Subcomité recibió frecuentes testimonios durante las entrevistas según los cuales los migrantes eran a menudo trasladados de un centro a otro sin previo aviso ni motivo alguno. Esto también contribuye a los efectos adversos para la salud y menoscaba la capacidad de los detenidos para conservar los lazos familiares.

113. El Subcomité recomienda al Estado parte que suprima su régimen de detención obligatoria de inmigrantes y recurra en su lugar a disposiciones alternativas, no privativas de libertad e individualizadas, en consonancia con las Reglas de Tokio, teniendo en cuenta el origen, el idioma, la cultura y la situación familiar de los migrantes en situación irregular. También recomienda que todas las personas objeto de detención por motivos de inmigración gocen de todas las garantías jurídicas fundamentales, incluidos el acceso a un abogado y el derecho a impugnar las decisiones relativas a su detención y las condiciones de esta.

VII.Próximas medidas

114.El Subcomité solicita una respuesta al presente informe en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su transmisión a la Misión Permanente de Australia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. En la respuesta se deben atender directamente todas las recomendaciones y solicitudes de información adicional formuladas en el informe y explicar con detalle las medidas que se hayan adoptado o que esté previsto adoptar (indicando los calendarios de ejecución) para poner en práctica las recomendaciones. Asimismo, se debe incluir información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones específicas para cada institución y sobre la política y la práctica general .

115. El artículo 15 del Protocolo Facultativo prohíbe cualquier tipo de sanción o represalia, con independencia de su procedencia, contra las personas que hayan estado en contacto con el Subcomité o procurado estarlo. El Subcomité recuerda a Australia su obligación de impedir esas sanciones o represalias y solicita que, en su respuesta, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para garantizar el cumplimiento de esa obligación .

116. El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura y los malos tratos es una obligación constante y de gran alcance . Por lo tanto, pide a Australia que lo informe acerca de las novedades legislativas, reglamentarias, políticas o de otra índole pertinentes en relación con el trato de las personas privadas de libertad y con el establecimiento y la labor del mecanismo nacional de prevención.

117.El Subcomité considera que tanto su visita como el presente informe forman parte de un proceso de diálogo continuo. Espera ayudar a Australia a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo mediante la prestación de más asesoramiento y asistencia técnica, a fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad. El Subcomité considera que la manera más eficiente y eficaz de desarrollar el diálogo sería reunirse con las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de las recomendaciones del Subcomité dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe.

118. El Subcomité recomienda que, de conformidad con el artículo 12 d) del Protocolo Facultativo, las autoridades nacionales de Australia entablen un diálogo con el Subcomité acerca de la aplicación de las recomendaciones de este dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe por parte del Subcomité .

Annex I

List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee

Prisons

Alexander Maconochie Centre (Canberra)

Risdon Prison Complex (Hobart)

Darwin Correctional Centre (Darwin)

Dame Phillis Frost Centre (DPFC) (Melbourne)

Port Phillip Prison (PPP) (Melbourne)

Brisbane Women’s Correctional Centre (Brisbane)

Youth detention centres

Ashley youth detention centre

Don Dale Youth Detention Centre

Banksia Hill Detention Centre

Police stations

Queanbeyan Police Station (access denied to the cells)

Hobart Police Station

Palmerston Police Station

Darwin Police Station

Melbourne West Police

Hospitals and forensic units

Joan Ridley Ward, Royal Darwin Hospital

Migrant detention centres and alternative places of detention (APODs)

Melbourne Immigration Transit Accommodation

Brisbane Immigration Transit Accommodation

Villawood Immigration Detention Centre (Perth)

APOD Melbourne

APOD Darwin

APOD Brisbane (Merriton Suites)

Annex II

List of places of deprivation of liberty access to which was denied to the Subcommittee *

Queanbeyan Police Station (NSW)

Thomas Embling Forensic facility (Melbourne)

Princess Alexandra Hospital (Brisbane)

Royal Brisbane and Women’s Hospital (Brisbane)

Forensic Disability Service (Brisbane)

Mary Wade Correctional Centre (NSW)

Metropolitan Remand & Reception Centre (NSW)

Annex III

List of government officials and other interlocutors with whom the Subcommittee met online

Government officials

The Australian Capital Territory (ACT)

Senior Manager, Human Rights and Social Policy, Justice and Community Safety Directorate

Senior Policy Officer, Human Rights and Social Policy, Justice and Community Safety Directorate

A/g Executive Branch Manager, Bimberi Residential Services, Community Services Directorate

Assistant Commissioner, Alexander Maconchie Centre, ACT Corrective Services

The Northern Territory (NT)

OAM, Deputy Commissioner, Northern Territory Correctional Services

Principal Lawyer, Legal Policy, Northern Territory Department of Attorney-General and Justice

Lawyer, Legal Policy, Northern Territory Department of Attorney-General and Justice

APM, Assistant Commissioner People & Cultural Reform, NT Police, Fire & Emergency Services

Assistant Director Strategic Policy, Office of the Commissioner and CEO, NT Police, Fire & Emergency Services

Commander Professional Standards Command, NT Police, Fire & Emergency Services

Director Risk Management and Internal Audit, NT Police, Fire & Emergency Services

Queensland (QLD)

Assistant Director-General, Strategic Policy and Legal Services, Department of Justice and Attorney-General

Director, Strategic Policy, Department of Justice and Attorney-General

Acting Senior Legal Officer, Strategic Policy, Department of Justice and Attorney-General

Acting Assistant Commissioner, Central and Northern Region Command, Queensland Corrective Services

Acting Assistant Commissioner, Strategic Futures Command, Queensland Corrective Services

Acting Director, Legislation, Policy and Legislation Command, Queensland Corrective Services

Deputy Director-General, Disability Accommodation and Respite Services & Forensic Disability Service, Department of Seniors, Disability Services and Aboriginal & Torres Strait Islander Partnerships

Acting Director, Strategic Policy and Legislation, Department of Seniors, Disability Services and Aboriginal & Torres Strait Islander Partnerships

Administrator, Forensic Disability Service, Department of Seniors, Disability Services and Aboriginal & Torres Strait Islander Partnerships

Executive Director, Mental Health, Alcohol and Other Drugs Branch, Queensland Health

Chief Psychiatrist, Mental Health, Alcohol and Other Drugs Branch, Queensland Health

Director, Legislative Projects, Mental Health, Alcohol and Other Drugs Branch, Queensland Health

Director, Office for Prisoner Health and Wellbeing, Queensland Health

Senior Executive Director, Youth Detention Operations and Reform, Department of Children, Youth Justice and Multicultural Affairs

Senior Executive Director, Portfolio Management and Youth Justice Policy, Strategy and Legislation, Department of Children, Youth Justice and Multicultural Affairs

Assistant Chief Operating Officer, Department of Children, Youth Justice and Multicultural Affairs

Acting Superintendent, State Custody and Property Group, Queensland Police Service

Assistant Commissioner, Road Policing and Regional Support Command, Queensland Police Service

South Australia (SA)

Department for Correctional Services

SA Health

SA Department for Human Services

SA Police

Tasmania (TAS)

Department of Justice

Department for Education, Children and Youth People

Department of Health

Department of Police, Fire and Emergency Management

Victoria (VIC)

Executive Director, Department of Justice and Community Safety

Director, Department of Justice and Community Safety

Acting Manager, Department of Justice and Community Safety

Senior Legal Policy Officer, Department of Justice and Community Safety

Executive Director, Youth Justice Operations

Deputy Secretary, Youth Justice

Acting Director, Operations Support and COVID-19, Youth Justice

Assistant Commissioner, Custodial Operations, Corrections Victoria

Deputy Commissioner, Custodial Operations, Corrections Victoria

Inspector, Victoria Police

Manager, Security Operations, Court Services Victoria

Director, Security and Emergency Management, Court Services Victoria

Acting Executive Director, Statewide Disability and Housing Operations Group, Department of Families, Fairness and Housing

Manager, Forensic Residential Services, Department of Families, Fairness and Housing

Director, After Hours and Secure Care Services, Department of Families, Fairness and Housing

Manager, Disability Justice and Complex Clients, Department of Families, Fairness and Housing

Manager, Care Services, Department of Families, Fairness and Housing

Chief Psychiatrist, Department of Health

Manager, Legal and Policy, Department of Health

Western Australia (WA)

Director, Legislative Services, Department of Justice

Assistant Director, Legislative Services, Department of Justice

Director Youth Custodial Operations, Women and Young People, Corrective Services, Department of Justice

Executive Manager, Deputy Commissioner’s Office, Women and Young People, Corrective Services, Department of Justice

Principal Policy Officer, Intergovernmental Relations and Strategic Program Support Directorate, Department of Health.

Program Manager, Mental Health Unit, Department of Health.

Acting Deputy Director General, Department of Communities, Western Australia

Acting Executive Director, Department of Communities, Western Australia

Chief Practitioner Specialist Child Protection Unit, Department of Communities, Western Australia

Commonwealth officials (In person)

Attorney-General’s Department

First Assistant Secretary, International and Human Rights Division

Principal Legal Officer, Human Rights Unit

Senior Legal Officer, Human Rights Unit

Legal Officer, Human Rights Unit

Legal Officer, Human Rights Unit

Australian Border Force

A/g Commander, National Detention Operations

A/g Chief Superintendent, Detention – Governance, Strategy and Standards

Australian Federal Police

Investigations, ACT Policing

Department of Defence

Special Advisor – Legal, Directorate of Operations and International Law

Department of Home Affairs

Director, Multilaterals Section

Assistant Director, Multilaterals Section

Department of Health

Assistant Secretary, Strengthening Providers Branch, Aged Care Group, Department of Health and Aged Care

Assistant Director, New Aged Care Framework Development Section, Department of Health and Aged Care

Human Rights Commission

President

Chief Executive Officer

Human Rights Commissioner

National Children’s Commissioner

Disability Discrimination Commissioner

Senior Policy Executive, Human Rights and Strategy

Director, Race Discrimination Team

Senior Lawyer – Legal Section

Specialist Advisor, Immigration and OPCAT

Proposed Network of National Preventive Mechanism

Western Australia

Australian Capital Territory (ACT)

Northern Territory (NT)

South Australia (SA)

Tasmania

Commonwealth

NGOs and academia

Australia OPCAT Network

Human Rights for All

Change the Record

Victoria University

Justice Reform Initiative

Aboriginal Legal Service of WA Ltd

Kaldor Centre for International Refugee Law, UNSW Sydney

Justice Reform Initiative

Justice Reform Initiative

University of Tasmania

Jumbunna Institute

Asylum Seeker Resource Centre

The University of Sydney

International commission of jurists Australia

university of Tasmania

Justice Reform Initiative

Justice Reform Initiative

Law Council of Australia

Murdock University

Aboriginal Legal Service of WA Limited

Australian Child Rights Taskforce

Human Rights Law Centre

Amnesty International Australia

Change the Record

Australian Red Cross

UTS Law Faculty

Inclusion Australia

University of Western Australia

Victorian Foundation for Survivors of Torture

Amnesty International Australia

Amnesty International Australia

Beyond Bricks & Bars – Flat Out

University of Western Australia

NAAJA

Amnesty International Australia

Youthlaw

People With a Disability Australia

VMIAC – Victorian Mental Ilness Awareness Council

Refugee Advice & Casework Service (RACS)

Victorian Mental Illness Awareness Council

NAAJA

Queensland Advocacy for Inclusion

Save the Children

Public Interest Advocacy Centre

Justice reform initiative

VACRO

University of Technology Sydney

University of Western Australia

Women With Disabilities Australia (WWDA) Inc

National Network of Incarcerated and Formerly Incarcerated Women and Girls

Refugee Council of Australia

NATSILS

Route501 Advocacy and Support Ltd

Curtin University

Curtin University

People With Disability Australia

Beyond Bricks & Bars – Flat Out

People with Disability Australia

RMIT Centre for Innovative Justice

UTS Law Faculty

Curtin University

University of Western Australia

Justice Action

University of Adelaide