68° período de sesiones
Acta resumida de la 1818ª sesión
Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 17 de marzo de 2000, a las 10.00 horas
Presidente:Sr. Bhagwati (Vicepresidente)
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)
Informes periódicos cuarto y quinto del Reino Unido y los territorios dependientes de la Corona
En ausencia del Presidente, el Sr. Bhagwati, Vicepresidente, ocupa la Presidencia.
Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)
Informes periódicos cuarto y quinto del Reino Unido y los territorios dependientes de la Corona (CCPR/C/95/Add. 10 y CCPR/C/UKCD/99/5, CCPR/C/68/L/UKDO, HRI/CORE/1/Add.62)
1. Por invitación del Presidente, la delegación del Reino Unido toma asiento como participante a la Mesa del Comité.
2.Sir Jeremy Greenstock (Reino Unido) asegura al Comité que su Gobierno está trabajando en conjunto con los territorios dependientes de la Corona, a los que se refieren los informes periódicos cuarto y quinto, para educar sobre los derechos y las obligaciones en todo el territorio del Reino Unido y las islas, y que están auténticamente dispuestos a escuchar las observaciones del Comité.
3.El Sr. de Pulford (Reino Unido), reseñando la historia de las Islas Anglonormandas, que incluyen Jersey y la Bailía de Guernsey, con Guernsey, Sark y otras cuatro islas, dice que desde el siglo XIII la Corona les ha permitido conservar sus propias leyes y costumbres y que su adhesión es más a la Corona que al Reino Unido, del que nunca han formado parte. Examinando la historia algo diferente de la isla de Man, que hasta fines del siglo XVIII fue gobernada por condes o duques británicos, dice que posteriormente, en especial en los últimos 50 años, se han transferido cada vez más atribuciones a las instituciones locales.
4.La postura constitucional de su Gobierno es que ninguno de los territorios dependientes insulares puede describirse propiamente como una colonia, territorio de ultramar, región autónoma ni administración descentralizada: cada uno es autónomo en lo interno, con su propio órgano legislativo, su derecho y sus tribunales, así como administración local y sistema tributario propios. Las islas contribuyen voluntariamente al Reino Unido para la defensa y la representación exterior pero, por lo demás, sus economías son independientes. En esa relación inusual, las administraciones de las islas son paralelas, y no subordinadas, al Reino Unido. Su Gobierno es responsable, en asociación, de las relaciones exteriores de las islas, incluso las derivadas de los tratados internacionales.
5.El Ministro del Interior británico, como Consejero privado con responsabilidad especial sobre las islas, tiene un pequeño equipo directamente responsable del enlace cotidiano con las islas cuando están en juego asuntos de interés común. Toda la legislación primaria de las islas requiere el consentimiento real, con asesoramiento previo del Ministro del Interior. Los funcionarios de las islas han pedido ayuda al Ministerio del Interior para redactar y luego dar a conocer su legislación reciente sobre los derechos humanos, en que se incorpora el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y han asistido a cursos de capacitación en derechos humanos en el Reino Unido. Trabajan en colaboración con el Gobierno del Reino Unido para aplicar el Pacto.
Lista de preguntas
I.Preguntas de carácter general
Marco constitucional y jurídico para la aplicación del Pacto (artículos 2 y 4 del Pacto); y difusión de información sobre el Pacto (artículo 2)
6.El Presidente lee en voz alta las preguntas relativas a los artículos 2 y 4: invocación del Pacto ante los tribunales internos y si los tribunales tienen en cuenta los derechos enunciados en el Pacto al aplicar el derecho interno; planes para incorporar el Pacto, además del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la legislación nacional; opciones de que disponen las personas para investigar y corregir las denuncias de violaciones de los derechos humanos; educación y formación que se imparte sobre el Pacto a los funcionarios, los maestros, los jueces, los abogados y la policía; medidas adoptadas para difundir información sobre la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto y su examen por el Comité.
7.El Sr. de Pulford (Reino Unido) dice que las disposiciones del Pacto y otros tratados internacionales no pueden hacerse cumplir directamente porque no forman parte de la legislación de las islas como tal, aunque se puede hacer referencia a ellos en los procedimientos nacionales, suponiendo la compatibilidad de la legislación interna con los tratados. Aunque esas referencias no son frecuentes, el Pacto se ha invocado en causas judiciales específicas que tienen relación con la dilación indebida en un juicio (isla de Man; invocación del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto); aplicación del common law en consonancia con las obligaciones dimanadas de tratados descartando las normas del derecho consuetudinario inglés no acorde y que no se adecuen a éstos (Guernsey); o limitaciones en la aplicación del derecho consuetudinario (Jersey; invocación del artículo 11 del Pacto). Los fallos de los tribunales del Reino Unido —que pueden utilizar los tratados internacionales para resolver las ambigüedades de la legislación, las incertidumbres del common law, o las cuestiones de principio— deben tenerse en cuenta en las islas, pero los fallos de un Tribunal de Apelación insular y del Comité Judicial del Consejo Privado son vinculantes en la isla en cuestión y deben tenerse en cuenta en las otras dos jurisdicciones insulares.
8.El Reino Unido ha examinado la posibilidad de incorporar el Pacto y también el Primer Protocolo Facultativo en el derecho de las islas, idea que no se ha desechado. Sin embargo, debe darse precedencia a la pesada tarea que supone —para los recursos de la actividad judicial y de asesoría letrada, y para el Gobierno— la incorporación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por cierto que mientras tanto, con la incorporación del Convenio Europeo se garantizará que los derechos correspondientes del Pacto se hagan cumplir en los tribunales de las islas y que se les dé vigencia oficialmente.
9.En la medida en que un incumplimiento del Pacto es también un incumplimiento del common law o del derecho escrito, los recursos de que disponen las víctimas de las violaciones de los derechos humanos podrán consistir en indemnización por daños y perjuicios, medidas precautorias y anulación de fallos ilegales. Se investigarán las denuncias de incumplimiento del derecho penal y se juzgarán cuando corresponda. Si de una causa judicial se deduce que los derechos consagrados en el Pacto no están debidamente garantizados por la ley, las autoridades insulares consideran la posibilidad de aprobar legislación o adoptar otras medidas pertinentes. En las apelaciones contra las decisiones legales y en los casos de examen judicial se puede hacer referencia a los derechos que se reflejan en el Pacto y los tribunales pueden considerarlos. También se dispone de otros procedimientos de examen en las diferentes islas y, por supuesto, toda persona puede formular una petición a la Reina en el Consejo.
10.La formación en derechos humanos en las islas consiste principalmente en preparar la aprobación de legislación sobre derechos humanos. Al mismo tiempo, los jueces, magistrados, funcionarios policiales y otros funcionarios públicos están asistiendo, en Inglaterra, a muchos cursos, seminarios o conferencias diferentes sobre el contexto internacional en el que el Pacto es fundamental. La formación sobre el Pacto despierta cada vez más interés en las islas y hay diversas iniciativas locales a este respecto. Los informes periódicos cuarto y quinto presentados al Comité se han distribuido ampliamente en las Islas Anglonormandas y el quinto informe está a disposición del público en el sitio Web del Ministerio del Interior.
II.Jersey
Igualdad de género, derecho a fundar una familia y principio de no discriminación (artículos 3, 23 y 26 del Pacto)
11.El Presidente lee en voz alta las preguntas relativas a los artículos 3, 23 y 26: cualquier forma de discriminación por motivos de sexo o discapacidad en la legislación o en la práctica, en particular en relación con el empleo, y los resultados del examen y de las consultas mencionadas en los informes; progresos logrados en la promulgación de una nueva Ley de causas matrimoniales y su efectividad para lograr mayor igualdad de los derechos de los cónyuges durante el divorcio y un aumento de la protección brindada a los hijos; la práctica establecida en la ley de órdenes de separación y alimentos de 1953 (Jersey), prestando especial atención a las desigualdades entre los sexos; diferencias en el trato entre hijos legítimos e ilegítimos; medidas consideradas necesarias para asegurar que no haya discriminación racial.
El Sr. Bailhache (Reino Unido) dice que en 1998 el Comité de Empleo y Seguridad Social de Jersey elaboró un documento sobre igualdad de oportunidades y de trato en el lugar de trabajo, que trataba la discriminación por razones de edad, sexo, raza o discapacidad. Incluía un cuestionario que se había distribuido en toda la isla entre los jefes de familia, los organismos y las empresas voluntarias y se había publicado en el periódico local. Durante 1999 se celebraron 12 reuniones de consulta sobre las respuestas a todas las cuestiones con los grupos que representaban a los empleadores, los sindicatos, los empleados y la comunidad portuguesa. Con respecto al empleo, se manifestó que más que sobre la discriminación, era necesario legislar sobre los salarios mínimos y los despidos injustos, probablemente porque Jersey tenía pleno empleo y una de las tasas más altas de participación de la mujer en el empleo.
Desde el cuarto informe (párr. 10), se han modificado las cláusulas sobre el divorcio en la Ley de causas matrimoniales de 1949 (Jersey) de modo que ambos cónyuges tienen plena igualdad de derechos y recursos. En cuanto a la protección de los hijos de las parejas divorciadas, el nuevo proyecto de ley del niño que actualmente está en consulta, que ha tomado como modelo la Ley del niño del Reino Unido de 1989, reemplazará las partes pertinentes de la vieja Ley de causas matrimoniales, dando mayores salvaguardias para un sistema de bienestar del niño y modificando el sistema actual de guarda y el concepto de responsabilidad paterna. Al examinar detenidamente la Ley relativa a las órdenes de separación y manutención (Jersey) de 1953, que rige la terminación de la convivencia, la custodia de los hijos y la manutención de la esposa y los hijos, aclara que se la aplica con muy poca frecuencia ya que los pleitos se entablan habitualmente al amparo de la Ley de causas matrimoniales de 1949, de acuerdo con la cual los tribunales tienen facultades más amplias. Este año se pondrá a consideración del órgano legislativo de la isla un proyecto de ley que pone a los esposos en pie de igualdad.
De acuerdo con el derecho consuetudinario de Jersey, el padre tiene el derecho de custodia y la obligación de mantener a sus hijos legítimos, mientras que la madre tiene el derecho de custodia y la obligación de mantener a sus hijos ilegítimos. En el nuevo proyecto de Ley del niño, se reconocerán legalmente los derechos de la madre y se concederá al padre responsabilidad paterna conjunta sobre un hijo ilegítimo y el derecho de adquirir responsabilidad paterna conjunta sobre un hijo ilegítimo. En lo referente a la sucesión, el Comité de Legislación de Jersey indicó que prefería enmendar la ley para dar un tratamiento igual a los hijos legítimos y los ilegítimos en todos los planos.
En diciembre de 1999, un grupo de trabajo de la Administración de Jersey esbozó algunas propuestas para una ley de gran alcance sobre la discriminación racial, que se distribuyeron ampliamente para que se formularan observaciones sobre ellas a más tardar en marzo de 2000. Esta ley ha recibido un apoyo muy fuerte en toda la isla y se prevé aprobarla en el período legislativo del próximo año. Además, como parte de una campaña promocional convocada por el órgano legislativo, un foro de representantes de los sectores público y privado de toda la isla estableció nueve grupos de trabajo para elaborar y ejecutar un plan de acción que trate la discriminación racial e insista en la integración cultural, centrado en el papel de los medios de difusión, la educación, la significación de la nacionalidad y el idioma, y el papel de los organismos voluntarios.
Suspensión de cláusulas y derecho a la libertad y la seguridad personales (artículo 4 y 9 del Pacto)
El Presidente lee en voz alta las preguntas relativas a los artículos 4 y 9: excepciones del artículo 4 en la práctica con arreglo a la Ley de prevención del terrorismo de 1996 (Jersey); hasta qué punto el Gobierno, al promulgar esa ley, tuvo en cuenta las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto y las observaciones finales del Comité sobre la legislación contra el terrorismo del Reino Unido.
El Sr. Bailhache (Reino Unido) dice que las leyes sucesivas sobre terrorismo que se han aplicado en Jersey o en otras partes de las Islas Británicas plantean interrogantes importantes y difíciles sobre los derechos individuales. La Administración de Jersey, al promulgar en 1996 su propia Ley contra el terrorismo para remplazar la legislación contra el terrorismo del Reino Unido vigente desde 1984, había examinado la cuestión muy detenidamente. Por lo tanto, el artículo 13 de la ley de 1996 especifica que una persona sobre quien pesa una sospecha razonable de participación en actos terroristas no puede estar detenida más de 48 horas, período que puede prorrogar el Fiscal General por un plazo máximo de cinco días. Esa facultad de prórroga de la detención antes de la acusación no se ha utilizado en Jersey, pero las autoridades consideran esencial tener esas facultades en su arsenal de lucha contra el terrorismo, especialmente desde que los viajeros pueden circular libremente entre las islas, el Reino Unido e Irlanda.
Como funcionario con facultades legales para prorrogar la detención de una persona, él mismo puede asegurar al Comité que tiene presentes las disposiciones del artículo 9 del Pacto y nunca permitiría que un período de detención superara la duración prevista. Los casos de terrorismo relativos a Irlanda del Norte pueden requerir, en algunos casos, períodos más largos de detención y esta prórroga supondría una excepción del párrafo 3 del artículo 9: el Reino Unido notificó de esta suspensión de la cláusula en 1988 y no se considera que la Ley de Jersey de 1996 afecte la aplicabilidad de esa notificación de suspensión. El Parlamento del Reino Unido está considerando la posibilidad de aprobar una nueva ley sobre el terrorismo, de acuerdo con la cual la decisión sobre la prórroga de una detención sin acusación competería a una autoridad judicial, lo que le permitiría levantar la excepción; en este caso, Jersey considerará la posibilidad de introducir enmiendas similares a la Ley de 1996.
Derecho a la vida privada y no discriminación (artículos 17 y 26 del Pacto)
El Presidente lee en voz alta la pregunta relativa a los artículos 17 y 26: justificación de las diferencias entre la reglamentación de la actividad heterosexual y homosexual en función de los límites de edad.
El Sr. Bailhache (Reino Unido) dice que en el Reino Unido se han fijado los 16 años como la edad para consentir las relaciones heterosexuales y los 18 años para las relaciones homosexuales. El órgano legislativo de Jersey no siguió adelante con una propuesta para reducir a 16 años la edad para consentir las relaciones homosexuales, ya que deseaba ver cómo se trataba esta cuestión en el Reino Unido.
Libertad de religión (artículo 18 del Pacto)
El Presidente lee en voz alta la pregunta relativa al artículo 18: resultados del debate sobre el proyecto de Ley de educación de 1999 (Jersey), especialmente con respecto a los derechos de los padres de retirar a sus hijos de la enseñanza religiosa y los actos de culto en las escuelas.
El Sr. Bailhache (Reino Unido) dice que el artículo 20 de la Ley de educación de 1999, que entró en vigor en marzo de 2000, otorga a los padres el derecho en cuestión. El Consejo asesor de enseñanza religiosa, compuesto de maestros, administradores escolares y representantes de las iglesias, vigilará y presentará a la Administración de Jersey un informe anual sobre el artículo 20.
III.Bailía de Guernsey
Igualdad de género y principio de no discriminación (artículos 3 y 26 del Pacto)
El Presidente lee en voz alta la pregunta relativa a los artículos 3 y 26: medidas adoptadas de conformidad con la instrucción de 1993 dada a los Comités de los Estados de Guernsey para que adopten todas las medidas razonables para señalar y erradicar cualquier forma de discriminación contra la mujer en la legislación o la práctica y presentar propuestas en ese sentido, especialmente las medidas respecto de la propiedad, la herencia y el derecho a ocupar cargos públicos; información sobre el régimen hereditario de Sark, con arreglo al cual los bienes raíces pasan al hijo varón mayor; recurso al servicio confidencial y sus resultados.
El Sr. Rowland (Reino Unido) dice que Guernsey ha adoptado medidas sobre la discriminación contra la mujer en un frente amplio. El órgano legislativo de Guernsey ha aprobado un informe sobre los progresos realizados presentado por el Comité de Asesoramiento y Finanzas basado en información solicitada a todos los departamentos del Gobierno en que se observan esferas de discriminación sobre las que es necesario legislar. El próximo informe del Comité debe presentarse en julio de 2000.
Un proyecto de Ley de discriminación por razones de sexo (Guernsey) que debería aprobarse antes de fin de año, prohíbe la discriminación contra la mujer en el empleo. Establece un grupo de jueces en materia contenciosa para entender en acciones de discriminación, otorgar indemnización por daños y perjuicios y presentar apelaciones, con procedimientos que se ajustan a las disposiciones del artículo 14 del Pacto. No hay discriminación contra la mujer en lo relativo a los bienes, la herencia o el derecho a ocupar cargos públicos.
La Ley de herencia de bienes raíces de 1999 (Sark), entró en vigor en enero de 2000, después de que se realizaran amplias consultas con la población, y abolió todas las normas de derecho escrito o consuetudinario que daban preferencia a los hombres en cuanto a la sucesión de los bienes raíces, incluida la sucesión intestada. Tampoco hay diferencias entre los géneros en lo relativo a las leyes de herencia de bienes muebles. En 1998, la Oficina no gubernamental de asesoramiento a los ciudadanos de Guernsey estableció un servicio confidencial para registrar las denuncias de discriminación por razones de sexo presentadas por las mujeres y dar asesoramiento. A fines de 1999 se habían recibido nueve denuncias, todas relacionadas con el empleo; y cuatro de las denuncias se tratarán con arreglo a las disposiciones sobre despido injusto de la Ley de protección en el empleo de 1998 (Guernsey), que prevén la indemnización por daños y perjuicios.
Libertad de religión (artículo 18 del Pacto)
El Presidente lee en voz alta la pregunta relativa al artículo 18: la protección de las garantías con arreglo al artículo 18, en particular por lo que se refiere a la educación.
El Sr. Rowland (Reino Unido) dice que la Ley de Educación de 1970 (Guernsey) contiene las garantías del artículo 18, ya que exige que en las escuelas de Guernsey y Alderney se provean locales para la enseñanza religiosa, no se discrimine a los maestros por motivos de religión, no se exija a los alumnos que asistan o no a los lugares de culto y que, de acuerdo con los deseos de los padres, se los excuse de los cultos y la instrucción religiosa o se les permita recibir instrucción religiosa en otra parte. Sark tiene una única escuela de 40 alumnos divididos en tres clases, donde se aplican en la práctica principios similares a los de la ley de Guernsey. Se estaba considerando la posibilidad de promulgar una ley en Sark.
IV.Isla de Man
El derecho a la libertad y la seguridad personales y a un trato humano durante la detención (artículos 7, 9 y 10 del Pacto)
El Presidente lee en voz alta las preguntas relativas a los artículos 7, 9 y 10: los “reglamentos especiales para el mantenimiento de la disciplina durante la detención” mencionados en el párrafo 39 del cuarto informe periódico y las “leyes y procedimientos” considerados necesarios con tal fin; y la separación en todos los casos de los delincuentes juveniles de los adultos y las medidas que se emplean para que reciban el trato correspondiente a su edad y condición jurídica.
El Sr. Corlett (Reino Unido) dice que la disciplina durante la detención se ejerce de acuerdo con las normas establecidas en 1984 con arreglo a la Ley penitenciaria de 1965 en su forma enmendada. El nuevo proyecto de reglamento, basado en el reglamento penitenciario del Reino Unido de 1999, establece disposiciones sobre la disciplina y la vigilancia de los presos. El reglamento penitenciario vigente protege los derechos humanos, incluidas las posibles sanciones que se aplican a los detenidos acusados de infracciones disciplinarias; dispone que las acusaciones se formulen y se investiguen inmediatamente; que al detenido se le dé la oportunidad plena de conocer las acusaciones y preparar y presentar su defensa; y que se le permita defenderse personalmente y no se lo obligue a incriminarse.
Las denuncias graves se remiten a la policía para que las investigue y se proceda al posible enjuiciamiento. En estos casos se permite la representación legal y a tales efectos se dispone de asistencia letrada. Hay una Junta de Visitadores que atiende las denuncias de los reclusos e informa al Ministerio del Interior, en caso necesario. Todo miembro de la Junta puede ingresar a la cárcel, al igual que todo juez de paz. La Ley de detención de 1995 exige que se mantengan separados, en la medida de lo posible, a los detenidos varones menores de 21 años de los que tienen esa edad o más. En la práctica comparten los mismos locales cuando asisten a la iglesia, reciben educación o visitas. Los delincuentes juveniles (menores de 17) están siempre separados de los detenidos mayores. Al 7 de marzo de 2000 había 17 menores delincuentes (de 17 a 20 años) y un delincuente juvenil en la cárcel y en la dependencia especial para menores. Un miembro de la Junta de Visitadores visita a los delincuentes juveniles nuevos dentro de las 24 horas de su ingreso y luego una vez por semana. Los delincuentes juveniles tienen un régimen especial de visitas familiares, asistencia social, orientación, enseñanza y recreación.
Derecho a reparación por detención o prisión ilegales y derecho a un juicio con las debidas garantías (artículos 9 y 14 del Pacto)
El Presidente lee en voz alta la pregunta relativa a los artículos 9 y 14: más información sobre el derecho de recibir indemnización por las víctimas de detención o prisión ilegales y otros errores judiciales.
El Sr. Corlett (Reino Unido) dice que el common law dispone de un recurso para los que han sido víctimas de apremios físicos no autorizados por la ley ni expresa ni tácitamente. La Corte Suprema puede ordenar la liberación de una persona que ha sido encarcelada injustamente o recluida por error, y también puede otorgar la indemnización por daños y perjuicios. Los errores judiciales se indemnizan a título graciable. No hay un derecho legal a recibir reparación por daños y perjuicios en caso de una condena injusta, pero una persona que pueda demostrar que tiene una expectativa razonable de recibir una reparación puede solicitar el examen judicial del fallo. Ha habido sólo un caso en que se ha pagado indemnización y hay dos demandas pendientes de indemnización. Los particulares también pueden entablar una acción de indemnización por daños y perjuicios ante el Tynwald.
Libertad de religión (artículo 18 del Pacto)
El Presidente lee en voz alta la pregunta relativa al artículo 18: cómo se garantizan los derechos contenidos en el artículo 18, en especial respecto de la enseñanza.
El Sr. Corlett (Reino Unido) dice que la Ley de educación de 1949 impone al Ministerio de Educación el deber de impartir enseñanza de acuerdo con los deseos de los padres, sujeto a que se mantenga la debida eficiencia y se eviten gastos públicos innecesarios. Toda denuncia se presenta al Ministerio y se incluyen en el informe anual al Tynwald. En el período 1996-1998 hubo cuatro denuncias y otras cuatro en 1999, pero ninguna tenía relación con el derecho a la educación y la libertad de religión. Todas las escuelas están sujetas a inspecciones independientes, llevadas a cabo por inspectores de la Oficina de Normas de Educación del Reino Unido. Los informes se ponen a disposición de los padres, el público y los medios de difusión, sin cargo.
Libertad de asociación (artículo 22 del Pacto)
El Presidente lee en voz alta la pregunta relativa al artículo 22: información sobre restricciones al derecho a fundar sindicatos o afiliarse a ellos y sobre cualquier discriminación por pertenecer a esas organizaciones.
El Sr. Corlett (Reino Unido) dice que la Ley de empleo de 1991 y la Ley (Enmienda) de empleo de 1996 disponen la protección contra la discriminación por motivo de afiliación a un sindicato o realización de actividades en esas organizaciones; la Ley sindical de 1991 (en su forma enmendada) también reconoce el derecho de los trabajadores a organizarse colectivamente y prevé un marco legal donde se incluyen diversas inmunidades. La única restricción se aplica a los funcionarios de la policía que, no obstante, pueden afiliarse a la federación de policía.
Acceso a las funciones públicas (artículo 25 del Pacto)
El Presidente lee en voz alta la pregunta relativa al artículo 25: si el Estado parte tiene la intención de retirar su reserva al inciso c) del artículo 25, en la medida en que se aplica a las funciones de jurado en la isla de Man; se pide información sobre la representación por género en los jurados.
El Sr. Corlett (Reino Unido) dice que, salvo determinadas excepciones no discriminatorias, todas las personas están calificadas para desempeñar funciones de jurado desde la ley de 1980. El 2 de febrero de 1993, el Gobierno del Reino Unido notificó al Secretario General de su decisión de retirar la reserva.
Principio de no discriminación (artículo 26 del Pacto)
El Presidente lee en voz alta la pregunta relativa al artículo 26: información sobre cualquier discriminación por motivos de raza en la legislación o en la práctica, y medida en que la ley prohíbe la discriminación racial.
El Sr. Corlett (Reino Unido) dice que algunas leyes, como la Ley de empleo de 1991, ya proscribían el despido por motivos de raza; la discriminación racial en general será objeto de un proyecto de ley contra la discriminación racial. Hay una anticuada disposición de la Ley de restricción a los extranjeros de 1948 por la que se prohíbe que los súbditos no británicos integren el servicio civil de Man y que derogará próximamente el proyecto de ley sobre jurisdicción civil.
El Sr. Klein dice, con respecto a la respuesta de la delegación a la pregunta sobre la incorporación del Convenio Europeo de Derechos Humanos al derecho nacional que, ya que el Convenio Europeo no es idéntico al Pacto, las preocupaciones del Comité no se resuelven sólo con la incorporación del Convenio Europeo. Además, el Tribunal de Justicia Europeo está aplicando no sólo el Convenio Europeo sino también el Pacto, de modo que, mediante el derecho europeo, los artículos del Pacto están pasando a formar parte del derecho interno. Por lo tanto, es importante que el Pacto no se trate de manera diferente del Convenio Europeo.
El párrafo 2 del quinto informe se refiere a una enmienda a la ley de examen de los fallos administrativos para permitir que las juntas de examen se compongan de personas que no sean Estados miembros. Pregunta si está plenamente garantizada la independencia de esas juntas. Sobre la pregunta relativa a las medidas de lucha contra la discriminación racial, pese a que el Comité ha oído que se está promulgando nueva legislación, necesita información sobre la situación actual, en el sentido de si la discriminación racial está prohibida por la ley en el sector público y en el privado. Aunque la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ha sido ratificada por el Reino Unido, no es directamente aplicable en los territorios dependientes de la Corona. Por último, con respecto a la pregunta sobre la difusión de información sobre el Pacto, pide que la delegación comente la información sobre las dificultades a que deben hacer frente las personas y las organizaciones no gubernamentales (ONG) de los territorios para obtener información sobre el proceso de presentación de informes.
El Sr. Wieruszewski dice que aunque está preocupado por la demora en la presentación del cuarto informe periódico, debido a esa demora y la presentación puntual del quinto informe, el Comité pudo examinar la situación de las Islas Anglonormandas por primera vez. Pese a que puede pensarse que las Islas Anglonormandas no están entre las primeras prioridades del Comité, el principio de la universalidad exige que el Comité se ocupe de los derechos humanos en esas Islas.
No obstante las directrices del Comité, solamente en el quinto informe periódico se hace referencia a las discrepancias en el derecho vigente; es importante que el Estado parte informe al Comité de toda situación que contravenga las disposiciones del Pacto. El Comité ha recibido una carta de una ONG en que se denuncia que no se tomó en cuenta a esas organizaciones en el proceso de presentación de los informes. Pregunta si el Gobierno ha hecho algo, salvo distribuir el informe y ponerlo en el sitio Web, para dar participación a las ONG, por ejemplo invitándolas a que aporten sus observaciones. Es desalentador que no haya ONG presentes en la reunión.
Con respecto a la cuestión de la igualdad, en particular de la mujer, pregunta qué medidas positivas se prevé adoptar para crear condiciones de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, y cuál es la verdadera situación en los tres territorios; y en qué medida la ley brinda los medios para luchar contra la discriminación en el sector privado, incluso en las escuelas privadas. También pide que se le confirme si se ha abolido el castigo corporal en las escuelas privadas de la isla de Man.
El Sr. Yalden pregunta si en los territorios existe una oficina del ombudsman u otro organismo similar que se ocupe de las denuncias relativas a los derechos humanos. Los órganos de revisión que se mencionan en el párrafo 2 del quinto informe parecen tener funciones similares a las de un ombudsman. Con respecto al artículo 17 del Pacto, pide más información sobre la situación en los territorios respecto de las relaciones homosexuales consensuales entre adultos, la edad del consentimiento, etc.
Con respecto a la isla de Man, pregunta cuáles serían consideradas declaraciones blasfemas (párrafo 68 del cuarto informe periódico) y qué ocurriría a una persona que hiciera una declaración considerada blasfema. Con referencia a los párrafos 56 y 57 del quinto informe, pregunta cuál es la situación en cuanto a la elaboración de leyes basadas en la Ley de derechos humanos de 1998 y la Ley sobre igualdad de remuneración de 1970 del Reino Unido y qué medidas se tomarán para vigilar la aplicación y el cumplimiento. También desea saber si habrá una comisión que trate los casos de igualdad de oportunidades y de discriminación por razón de sexo.
La Sra. Evatt dice que, aunque es lamentable que el cuarto informe periódico se haya presentado con retraso, el Comité ha tenido la oportunidad de considerar las cuestiones actuales que son importantes para la aplicación de las disposiciones del Pacto. Es alentador que cada territorio esté avanzando hacia la aplicación del Convenio Europeo, aunque con ello no se apliquen plenamente todos los derechos amparados por el Pacto. Pregunta si se está considerando la posibilidad de otorgar ciertos recursos en los casos no previstos en el Convenio Europeo, en particular para dar protección general contra la discriminación en todos los planos, tanto en los actos públicos como los privados.
Según el contenido del párrafo 76 del documento de base (HRI/CORE/1/62), las autoridades insulares no han considerado necesario realizar esfuerzos particulares para promover la conciencia general acerca de los instrumentos sobre los derechos humanos. Pregunta si esa actitud ha cambiado. Es importante que Jersey enmiende la ley sobre manutención (párrafo 18 del quinto informe). La delegación se refirió a la situación de los hijos ilegítimos y no a la de los nacidos fuera del matrimonio, y debería darse cierta importancia a la terminología. La aplicación de los principios de los artículos 24 y 26 requiere que se elimine toda discriminación respecto de los hijos y sus derechos frente a cada uno de los padres.
En lo referente a las suspensiones de cláusulas y el derecho a la libertad y la seguridad de la persona, dice que si esas facultades no se han considerado necesarias en la práctica, deberá considerarse la posibilidad de poner toda la cuestión de la detención bajo el control de la justicia. Por último, con referencia al artículo 11, pregunta si no es posible que la ley permita el acceso directo a los bienes en el caso de deudores que controlan efectivamente activos que no están a su nombre.
El Sr. Ando dice que es lamentable que el cuarto informe periódico se haya presentado con retraso; sin embargo, la última información que figura en el quinto informe ayuda al Comité en su tarea. Con respecto a Jersey, pide más información sobre la discriminación contra la mujer en las leyes de herencia. Con respecto a Guernsey, desea recibir información sobre los criterios y los procedimientos para la detención compulsiva en los hospitales psiquiátricos y la reclusión de los delincuentes menores en locales seguros (párrafos 39 y 40 del quinto informe). También se pide que se aclare la aplicación de las leyes de protección de la infancia en la isla de Alderney. Con respecto al régimen hereditario en Sark, pregunta si hay discriminación en razón del número de hijos de una familia.
Con respecto a la isla de Man, el párrafo 58 del quinto informe se refiere a la modernización de la ley relativa a la prevención de la discriminación racial. Los párrafos 39 y 40 del cuarto informe periódico también se refieren a la prevención de la discriminación; pregunta si la delegación tiene algo que añadir a esa información. El párrafo 65 del quinto informe se refiere a la separación de los delincuentes juveniles de los adultos. Se agradecería aportar más información sobre cómo ello se aplica en la práctica.
La Sra. Chanet dice que las características de la delegación enviada por el Reino Unido demuestran la seriedad con que el Gobierno asume sus obligaciones derivadas del Pacto. Sin embargo lamenta que sólo un miembro sea mujer. La posición del Reino Unido respecto de la situación del Pacto en el derecho interno no ha cambiado en general: sigue considerando que el Pacto es un instrumento complementario. Mientras tanto, sin embargo, ha cambiado el panorama jurídico. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, al que se había otorgado la misma categoría que al Pacto, se ha incorporado recientemente en el derecho interno. En su opinión, los argumentos jurídicos en que se basa esa incorporación se aplican igualmente al Pacto.
Sería conveniente saber si esos instrumentos difieren y en qué aspectos. Se suma a la pregunta del Sr. Klein sobre por qué el Reino Unido mantiene la distinción entre los dos instrumentos, en particular teniendo en cuenta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aplica ambos. Con respecto a la situación de la mujer en Jersey, pregunta si se han establecido mecanismos para evaluar el éxito del enfoque voluntario para la prevención del acoso y la discriminación en el lugar de trabajo, que se examina en el párrafo 4 del cuarto informe periódico, y qué medidas se prevén en caso de que los resultados fueran insuficientes.
Entiende plenamente la razón por la que el Reino Unido se ha reservado el derecho de no aplicar el artículo 11 en Jersey. Sin embargo, ese artículo prohíbe el encarcelamiento de una persona por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual. No obstante, no se viola el artículo 11 en los casos en que esa obligación haya sido establecida por una decisión legal y sancionada por el derecho penal, y en particular cuando una investigación penal pueda probar que la parte en cuestión está evadiendo esa obligación deliberadamente como, por ejemplo, en los casos de manutención. Si se puede distinguir jurídicamente entre los esfuerzos fraudulentos para eludir la responsabilidad, descritos en el párrafo 10 del quinto informe periódico, y la incapacidad para cumplir una obligación contractual, tal vez ya no sea necesaria una reserva al artículo 11 y las personas que no puedan pagar no serán castigadas con prisión.
La delegación mencionó que, de acuerdo con la legislación del Reino Unido sobre la prevención del terrorismo, la duración de la detención se deja a criterio del Fiscal General. Sería conveniente saber si la nueva legislación local respetará las normas sobre la duración de la detención autorizadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, también de conformidad con el artículo 9 del Pacto. Desafortunadamente se han realizado escasos progresos en el logro de la igualdad entre el hombre y la mujer, según dispone el artículo 23 del Pacto. Se agradecería recibir más información a este respecto. Finalmente, se une a la Sra. Evatt en deplorar el uso del término “hijos ilegítimos” para referirse a los hijos nacidos fuera del matrimonio.
El Sr. Solari Yrigoyen señala que la principal preocupación del Comité en general es que los territorios dependientes de la Corona no han incorporado el Pacto en su legislación y no han considerado que esa incorporación sea una prioridad de corto plazo. También lamenta que no se brinde capacitación especial sobre el Pacto a los funcionarios públicos, los maestros, los jueces, los abogados y la policía. Aunque es alentador saber que se están realizando estudios para evaluar medidas para combatir la discriminación en el lugar de trabajo, también sería útil recibir información relativa a la discriminación en Jersey.
El Gobierno debe especificar en qué medida la legislación sobre prevención del terrorismo cumple con las disposiciones del Pacto. El Sr. Solari Yrigoyen también querría saber si hay una religión oficial en los territorios dependientes de la Corona y, en caso afirmativo, si esa religión recibe un tratamiento diferente del de otras religiones, especialmente en el campo de la educación. Le alienta saber que ningún sospechoso ha estado detenido por más de cinco días.
En el párrafo 18 del cuarto informe periódico se menciona que en la isla de Sark el hijo varón mayor hereda los bienes inmuebles. Sería conveniente saber qué medidas se han adoptado para resolver esa incompatibilidad con las disposiciones del Pacto. Finalmente, el Gobierno debe explicar qué se quiere dar a entender con el uso del modo potencial en la oración “La isla de Man no introduciría una legislación penal retroactiva”, en el párrafo 64 del cuarto informe periódico.
El Sr. Scheinin dice que es esencial que las normas relativas a los derechos humanos se consideren vinculantes en el ejercicio de los poderes públicos. Por lo tanto, el Comité acoge con beneplácito los informes sobre los territorios dependientes del Reino Unido. En términos técnicos, el modelo del Reino Unido para la incorporación de los instrumentos internacionales en la legislación interna no es el mismo que el modelo tradicional de incorporación, y opera basado en el principio de que un conjunto de presunciones y la función de los tribunales dan efecto legal a las disposiciones de un tratado. Será conveniente saber si el Reino Unido ha previsto que la incorporación de un tratado y no de otro podría tener consecuencias no previstas, en particular el riesgo de que la atención se centre en un tratado en detrimento del otro.
En algunas esferas el Pacto tiene mayor alcance que el Convenio Europeo, por ejemplo, la no discriminación, un ámbito importante de la legislación sobre los derechos humanos para los territorios dependientes. En su opinión, debe otorgarse al Pacto una jerarquía a la vez igual a la del Convenio Europeo e independiente de éste. En el párrafo 15 del quinto informe periódico se menciona el suministro de locales para la educación religiosa. El impartir educación religiosa implica la responsabilidad de financiar esa educación para los niños de otras confesiones. ¿Qué medidas se han adoptado para asegurar que los niños de las confesiones no cristianas se beneficien también de la instrucción religiosa?
También desearía saber qué medidas se han adoptado, si las hay, en respuesta al informe reciente del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, donde se afirma que en la isla de Man algunos lugares de detención están superpoblados y que se utiliza el aislamiento como medida disciplinaria. Sería interesante saber si el derecho a la democracia, protegido de acuerdo con el artículo 25, se aplica plenamente en los territorios dependientes de la Corona. Le ha complacido saber que el Reino Unido está en vías de retirar su reserva a ese artículo en relación con las funciones de jurado en la isla de Man. Con referencia al párrafo 20 del quinto informe periódico, pregunta si se han adoptado medidas para eliminar las restricciones al derecho de sufragio en Jersey.
Señalando a la atención los párrafos 24 y 26 de ese informe, pregunta si se han hecho esfuerzos para asegurar enteramente el derecho a la democracia en Guernsey, en particular en Sark, donde la representación en el poder legislativo está asociada con la propiedad de determinados bienes y los extranjeros no están autorizados a votar. En el párrafo 77 del cuarto informe periódico se indica que solamente los súbditos británicos o los súbditos de la República de Irlanda tienen derecho a votar en la isla de Man. Aunque en el artículo 25 se hace referencia a los ciudadanos, es uno de los pocos casos en el derecho internacional sobre derechos humanos en que se establece una distinción entre ciudadanos y no ciudadanos. Aunque naturalmente surgen problemas cuando el poder político está dividido entre las autoridades internacionales, europeas, nacionales, autónomas y locales, los Estados tienen, no obstante, la obligación de asegurar a todas las personas el derecho a participar en los asuntos políticos.
El Sr. Amor dice que en los informes periódicos cuarto y quinto se indica que en Guernsey hay escuelas privadas separadas para los niños y las niñas. Teniendo en cuenta la importancia fundamental de la educación mixta para mejorar el contacto entre las muchachas y los muchachos y contrarrestar las actitudes discriminatorias, le gustaría saber si las escuelas financiadas por el Gobierno también son segregadas o mixtas.
En los informes se indica que la educación religiosa es, o pronto será, obligatoria en las escuelas financiadas por el Gobierno en Jersey y la isla de Man. Le gustaría saber si la instrucción está limitada a los principios religiosos o se extiende a las prácticas religiosas, cómo se determina el conjunto particular de creencias que se enseña y si es el Estado o la Iglesia quien decide el contenido. Aunque hubiera muy pocos adeptos a las religiones minoritarias, la instrucción escolar sobre una religión en particular implica que el Estado apoya esa religión en detrimento de otras. Aunque la ley permite que los padres retiren a sus hijos de la educación religiosa y los actos de culto, con ello los niños podrían sentirse excluidos y tal vez ser relegados.
La disposición vigente en Guernsey y Sark que autoriza la celebración de los matrimonios en otros edificios, además de los religiosos o las casas privadas le hace pensar en una probable distinción entre los matrimonios civiles y los religiosos, y en los posibles efectos jurídicos de tal distinción. Como muchos de sus colegas, está preocupado por la reserva al artículo 11 del Pacto expresada por el Reino Unido debido a la práctica de la prisión por deudas en Jersey. En la presentación de la delegación, se mencionó por lo menos un caso en que se citó específicamente el artículo 11. Querría saber si la defensa o el tribunal lo han invocado y qué peso se ha dado al Pacto en el fallo.
La Sra. Gaitán de Pombo dice que agradecería que se brindara más información sobre la jerarquía que se da al Pacto en el derecho británico y más detalles sobre las normas y los criterios que se aplican en las islas respecto de la detención preventiva. Se une a otros colegas para hacer hincapié en la discriminación implícita en el término “ilegítimo”. También querría saber más sobre el proceso de elaboración de los informes periódicos, en particular los órganos o los grupos que han sido consultados y si ha habido participación de organizaciones no gubernamentales. Tal vez la preparación del próximo informe pueda ser un mecanismo útil para hacer conocer las disposiciones del Pacto en las islas.
El Sr. Lallah dice que, pese a que es una buena noticia que el Reino Unido haya decidido incorporar el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su legislación, es desafortunado que no se hayan trazado planes para hacer lo mismo con el Pacto, ya que en algunos aspectos difiere del Convenio Europeo. Los países reconocidos como los grandes campeones de los derechos humanos, como el Reino Unido, deben dar ejemplo a los otros.
Le gustaría sumar su voz a las preocupaciones expresadas sobre la reserva al artículo 11 debido a la práctica de la prisión por deudas en Jersey. Es verdad que en muchos países se actúa de manera similar y también que la pena de prisión dictada en casos de incumplimiento de la condena al pago de una suma de dinero se limita, esencialmente, a casos de fraude. Sin embargo, en la práctica, cuando un deudor es citado ante un tribunal para explicar por qué no puede pagar una deuda, en esencia está siendo juzgado y con los procedimientos se suelen violar las garantías legales previstas en el artículo 14 del Pacto. Por lo tanto querría saber más sobre las leyes que rigen la prisión por deudas en las islas y el procedimiento exacto que se sigue. También está interesado en saber con qué frecuencia se aplica la pena, si hay una tradición histórica que respalde la reserva y si hay posibilidades de lograr progresos al respecto.
El Sr. Henkin dice que comparte las preocupaciones expresadas sobre la instrucción religiosa y el culto en las escuelas y sus efectos sobre la libertad de religión o de creencias y, junto con otros miembros del Comité, desea que las disposiciones del Pacto se incorporen a las leyes de las islas y del Reino Unido en general. Insiste en que no es necesario interpretar restrictivamente la disposición del artículo 25 del Pacto, por la que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos. Pese a que tal vez haya buenas razones para dar únicamente a los ciudadanos el derecho a votar en las elecciones, con frecuencia se promueve el bienestar de la comunidad haciendo participar a otros residentes en los asuntos cívicos, como en las juntas escolares. También está interesado en recibir más información sobre los fundamentos jurídicos para que se prive a una persona del derecho de voto.
En el quinto informe periódico y la presentación se mencionaban muchas leyes nuevas significativas pendientes. Será de gran interés para el Comité seguir recibiendo información sobre esas leyes, aun antes de la presentación del sexto informe periódico. Es encomiable que el Reino Unido sea parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero debe señalarse que la jurisprudencia relativa al Convenio Europeo no es idéntica a la del Pacto. Por lo tanto, instaría a que el Reino Unido considerara la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo, puesto que con el análisis de las conclusiones del Comité sobre las comunicaciones, se enriquecería la revisión exhaustiva que se realiza actualmente de la legislación sobre los derechos humanos en el Reino Unido y los territorios dependientes de la Corona.
Se levanta la sesión a las 12.40 horas.