Comité de Derechos Humanos
Informe sobre el seguimiento de las observaciones finalesdel Comité de Derechos Humanos *
Adición
Evaluación de la información relativa al seguimientode las observaciones finales sobre la RepúblicaDemocrática del Congo
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Observaciones finales (121 er período de sesiones): |
CCPR/C/COD/CO/4, 6 de noviembre de 2017 |
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Párrafos objeto de seguimiento: |
20, 28 y 48 |
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Información recibida del Estado parte: |
CCPR/C/COD/FCO/4, 4 de septiembre de 2023 |
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Información recibida de las partes interesadas: |
Coalición de organizaciones de la sociedad civil, 1 de diciembre de 2024; Elizka Relief Foundation, 8 de abril de 2024 |
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Evaluación del Comité: |
20 [B], 28 [B] y 48 [B] |
Párrafo 20: Violencia sexual
El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para que: a) sean investigados todos los casos de violencia sexual y sus autores comparezcan ante los tribunales y sean castigados si se les declara culpables; b) las víctimas reciban apoyo físico y psicológico, lo que incluye poner en marcha lo antes posible un sistema de fondos de indemnización de las víctimas de la violencia sexual; y c) se facilite el acceso de las víctimas a los servicios judiciales.
Resumen de la información recibida del Estado parte
a)Se investigan todos los casos de violencia sexual puestos en conocimiento de las autoridades judiciales. Todos los civiles y los militares acusados de violación u otros delitos de naturaleza sexual son enjuiciados ante tribunales civiles o militares y, en caso de ser declarados culpables, son castigados. En zonas remotas se organizan vistas en tribunales móviles, como fue el caso de las vistas celebradas en el este del país en las que se juzgó y condenó a 12 militares.
b)En varias provincias, sobre todo en el este, hay en funcionamiento centros médicos que prestan asistencia gratuita a las víctimas de violencia sexual. En Kinshasa, las víctimas pueden recibir apoyo psicológico, y en cinco centros de la región se presta atención integral. En el marco del programa Tupinge Ubakaji, los centros de servicios multisectoriales integrados de las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur ofrecen a los supervivientes servicios médicos, psicosociales, socioeconómicos y jurídicos. El programa conjunto de lucha contra la violencia de género “Justicia, Empoderamiento y Dignidad de las Mujeres y las Niñas en la República Democrática del Congo” ya está operativo en Kinshasa y en la provincia de Kasái Central. En 2022 se aprobó un decreto por el que se establecen las bases jurídicas del Fondo Nacional de Reparación para las Víctimas de la Violencia Sexual Relacionada con los Conflictos y de Otros Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, con el fin de ofrecer reparación a las víctimas de violencia sexual. Además, se promulgó la Ley núm. 22/065, de 26 de diciembre de 2022, por la que se establecen los principios fundamentales relativos a la protección y reparación para las víctimas de violencia sexual relacionada con los conflictos y las víctimas de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad.
c)La Asamblea Nacional aprobó el proyecto de ley por el que se modifica y se complementa el Decreto de 6 de agosto de 1959 por el que se promulga el Código de Procedimiento Penal. Su objetivo es eximir totalmente del pago de los gastos de asesoramiento jurídico a las víctimas de violencia sexual, los testigos de violencia sexual, las personas con discapacidad, las viudas y los huérfanos abandonados y las personas mayores que viven en centros de atención o han sido abandonadas por sus hijos. En 2020 se aprobó una versión actualizada de la estrategia nacional de lucha contra la violencia de género.
Evaluación del Comité
[B]
Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para combatir la violencia sexual y garantizar que las víctimas tengan acceso a apoyo físico y psicológico y a servicios jurídicos, por ejemplo mediante la adopción de diversas medidas legislativas, el Comité lamenta la falta de información específica sobre los pasos que se han dado durante el período que abarca el informe para velar por que todos los casos de violencia sexual sean investigados y que los autores sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, castigados. El Comité solicita información adicional, como datos estadísticos, sobre el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos incoados y condenas dictadas. También solicita información adicional sobre: a) la repercusión que ha tenido la creación del Fondo Nacional de Reparación para las Víctimas de la Violencia Sexual Relacionada con los Conflictos y de Otros Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, como datos estadísticos sobre el número de víctimas que han recibido reparación a través del Fondo; y b) si se impartió alguna formación pertinente a jueces, fiscales y agentes del orden para apoyar la investigación de casos de violencia sexual, el enjuiciamiento de los acusados y la condena de los culpables.
Párrafo 28: La situación en Kasái
El Estado parte debe: a) llevar a cabo una investigación rápida, transparente e independiente para determinar los hechos y las circunstancias en que se cometieron esas presuntas violaciones y vulneraciones de los derechos humanos por agentes del Estado y miembros de grupos armados en la provincia de Kasái; b) adoptar medidas para desmantelar y desarmar a las milicias y los grupos armados progubernamentales que presuntamente han cometido las violaciones; c) asegurarse de que los miembros de las fuerzas de defensa y de seguridad desplegados en la región están debidamente capacitados y equipados para proteger a la población y no han participado en graves violaciones de los derechos humanos; y d) colaborar plenamente con todas las organizaciones de las Naciones Unidas y, en particular, con la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo y el equipo de expertos internacionales creado en virtud de la resolución 35/33 del Consejo de Derechos Humanos, de 23 de junio de 2017, con el cometido concreto de determinar los hechos y las circunstancias de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario denunciadas en la región de Kasái.
Resumen de la información recibida del Estado parte
a)Se han llevado a cabo varias investigaciones sobre las denuncias de atrocidades cometidas en la provincia de Kasái. En el caso núm. RP 370/MA/217, incoado contra soldados acusados de haber ejecutado sumariamente a presuntos milicianos de Kamuina Nsapu, se ha dictado sentencia contra algunos de los acusados. El 29 de enero de 2022, el tribunal militar de la antigua provincia de Kasái Occidental, en Kananga, condenó a muerte a unos 50 acusados por haber participado en el asesinato de dos expertos de las Naciones Unidas —Zaida Catalán y Michael Sharp— en 2017. Desde que se dictó ese fallo condenatorio, el juicio ha proseguido ante el Tribunal Superior Militar.
b)Por lo que respecta al desmantelamiento y el desarme de los grupos armados sospechosos de haber cometido violaciones de los derechos humanos, el Gobierno ha hecho grandes esfuerzos para restablecer la paz en esa parte del país. Varios grupos armados se han rendido y han depuesto las armas, y otros están siendo enjuiciados.
c)Además de la formación tradicional que reciben las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, las unidades desplegadas en las zonas entonces afectadas por los conflictos de Kasái habían recibido formación en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. El Gobierno ha verificado que las unidades desplegadas no han estado implicadas en violaciones graves de los derechos humanos.
d)El Gobierno, a través de los tribunales y de las fiscalías pública y militar, colabora estrecha y permanentemente con la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el equipo de expertos internacionales para investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Kasái, también en el contexto de la justicia transicional. Las investigaciones efectuadas por la Fiscalía Militar de Kananga se llevaron a cabo junto con un equipo de expertos de las Naciones Unidas, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 41/26, de 12 de julio de 2019, y 51/36, de 7 de octubre de 2022.
Evaluación del Comité
[B]
El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para investigar las presuntas violaciones y vulneraciones de los derechos humanos perpetradas por agentes del Estado y miembros de grupos armados en la provincia de Kasái y buscar justicia al respecto, para restablecer la paz en la región y para cooperar con las entidades de las Naciones Unidas. No obstante, el Comité lamenta la falta de información concreta sobre la formación impartida durante el período que abarca el informe a las fuerzas de defensa y de seguridad desplegadas en la región y solicita información adicional sobre ese asunto. Asimismo, solicita más información, como datos estadísticos, sobre las investigaciones relativas a las presuntas violaciones y vulneraciones de los derechos humanos en la provincia de Kasái y sobre los enjuiciamientos y las condenas de las personas que presuntamente las habían cometido.
Párrafo 48: Participación en los asuntos públicos y elecciones
El Estado parte debe: a) cooperar con todas las partes interesadas para establecer un calendario electoral consensuado con miras a la celebración lo antes posible de elecciones libres, pacíficas e imparciales; b) respetar el derecho constitucional de todo ciudadano a participar en los asuntos públicos; y c) poner fin a las intimidaciones y las vulneraciones de los derechos garantizados por el Pacto de que son víctimas los opositores y candidatos a la elección presidencial, tomando a tal efecto las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de esas personas.
Resumen de la información recibida del Estado parte
a)Las principales fuerzas políticas del país se han reunido y han elaborado un calendario electoral consensuado. La Comisión Electoral Nacional Independiente publicó un calendario que permitió organizar y celebrar satisfactoriamente elecciones presidenciales, legislativas y provinciales el 30 de diciembre de 2018, lo que dio lugar a un traspaso de poderes pacífico y civilizado entre presidentes por primera vez en la historia del Estado parte. Desde entonces, se inició otro ciclo electoral, y el proceso de registro y presentación de candidaturas se ha llevado a cabo en todas las provincias, excepto en las ocupadas por los terroristas del Movimiento 23 de Marzo. El proceso electoral está actualmente en curso.
b)En el artículo 13 de la Constitución de 18 de febrero de 2006 —modificada por la Ley núm. 11/002, de 20 de enero de 2011— se protege a los ciudadanos contra la discriminación y, tal como establece la legislación, todos los ciudadanos pueden participar en los asuntos públicos, excepto aquellos que cumplan alguno de los criterios enumerados en el artículo 10 de la Ley núm. 17/013, de 24 de diciembre de 2017, por la que se modifica y se complementa la Ley núm. 06/006, de 9 de marzo de 2006, relativa a la organización de las elecciones presidenciales, legislativas, provinciales, urbanas, municipales y locales.
c)En el artículo 8 de la Constitución se reconoce la oposición política y se establece que no habrá más restricciones al derecho a la oposición política que las que imponen la Constitución y la legislación a todos los partidos políticos y las actividades políticas. Durante las elecciones presidenciales, todos los candidatos legalmente aprobados por la Comisión Electoral Nacional Independiente se acogieron a medidas de escolta.
Resumen de la información recibida de las partes interesadas
Aunque la Constitución garantiza teóricamente el derecho a la participación política de todas las personas y todos los partidos políticos, en la práctica se ha revelado, especialmente durante las elecciones de 2023, que numerosos obstáculos impiden su aplicación efectiva. Los procesos de registro e identificación se vieron empañados por signos de violencia electoral, como delitos, robos y falta de seguridad, que socavaron la integridad del proceso de registro. El 24 de marzo de 2023, la secretaría regional de la Comisión Electoral Independiente de Kivu del Sur apartó de sus funciones a dos agentes por mala conducta en las operaciones de inscripción de votantes. Además, el 17 de marzo de 2023 se abrieron investigaciones judiciales en varias fiscalías por aparentes casos de sabotaje y fraude en el proceso de registro. La inseguridad y las actividades de los grupos rebeldes constituyeron una amenaza añadida para las operaciones de registro en el este del país, especialmente en la provincia de Ituri. Solo estaba inscrito el 31 % de los votantes antes de que se tomara la decisión de cerrar el registro el 17 de marzo de 2023.
Evaluación del Comité
[B]
Aunque observa con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para cooperar con todas las partes interesadas a fin de acordar un calendario electoral con miras a la celebración de elecciones presidenciales, legislativas y provinciales en diciembre de 2018, que dieron lugar a un traspaso pacífico del poder, el Comité está preocupado por las denuncias de violencia electoral en los procesos de registro e identificación durante las elecciones de 2023 y por las alegaciones de sabotaje y fraude en esos procesos. Reitera sus recomendaciones y solicita más información sobre las medidas adoptadas para garantizar la celebración de elecciones libres, pacíficas e imparciales y la protección efectiva de todos los candidatos electorales.
Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.
Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2026 (el examen del país se realizará en 2027, con arreglo al ciclo de examen previsible).