Distr.GENERAL
CRC/C/BGR/21º de noviembre de 2007
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOSESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44DE LA CONVENCIÓN
Segundo informe periódico que los Estados Partesdebían presentar en 1998
BULGARIA
[4 de julio de 2007]
GE.07-44958 (S) 101207 191207
ÍNDICE
Párrafos Página
I.INTRODUCCIÓN1-33
II.MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44)4-93
III.DEFINICIÓN DE NIÑO (artículo 1)105
IV.PRINCIPIOS GENERALES (artículos 2, 3, 6 y 12)11-255
V.LIBERTADES Y DERECHOS CIVILES (artículos 7, 8y 13 a 17 y apartado a) del artículo 37)26-498
VI.ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA (artículos 5, 9 a 11, párrafos 1 y 2 del artículo 18,artículos 19 a 21, 25, párrafo 4 del artículo 27, y 39)50-7613
VII.SALUD BÁSICA Y BIENESTAR (artículo 6, párrafo 3del artículo 18, artículos 23, 24 y 26 y párrafos 1 a 3del artículo 27) 77-10021
VIII.EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES (artículos 28, 29 y 31)101-12625
IX.MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN (artículos 22, 32 a 36, apartados b) a d) del artículo 37,y 38, 39 y 40)127-18532
Anexo: Referencia a instrumentos jurídicos47
medidas emprendidas y progresos logrados por BULGARIAen la aplicación de las disposiciones de la CONVENciónsobre los derechos del niño
(informes periódicos segundo y tercero unificados)
I. INTRODUCCIÓN
1.La Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante la Convención) se incorporó en la legislación nacional el 13 de julio de 1991 en virtud del párrafo 4 del artículo 5 de la Constitución de la República de Bulgaria, como se señaló en el informe inicial (véase CRC/C/8/Add.29, párrs. 1 y 2).
2.En el período posterior a la presentación de su informe inicial, Bulgaria ratificó los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la participación de niños en conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en noviembre de 2001, el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación en julio de 2000, el Convenio de 29 de mayo de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional en enero de 2002 y el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños en marzo de 2003.
3.De conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención, el Gobierno de Bulgaria somete a consideración el presente informe sobre las medidas adoptadas y los progresos logrados para garantizar el goce de los derechos reconocidos en la Convención. La información que figura en el presente informe se recopiló en cooperación con los órganos estatales competentes y con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en la esfera de la protección del niño y de las organizaciones internacionales representadas en el país.
II. Medidas generales de aplicación de la Convención(ARTÍCULOS 4 Y 42 Y PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 44)
4.De conformidad con las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/15/Add.66), se adoptaron medidas para la armonización de la legislación nacional con los principios y las normas de la Convención y se aprobaron y pusieron en práctica algunas leyes y reglamentos sobre los derechos civiles y políticos, económicos sociales y culturales de los niños (véase el anexo del presente informe para más información sobre instrumentos jurídicos importantes).
5.Los debates sobre la aprobación de la Ley de protección del menor contribuyeron, en gran medida, a aumentar la visibilidad de la política sobre la infancia como prioridad del Gobierno de Bulgaria después de 1999. En diciembre de 2000 se aprobó una Estrategia y Plan de Acción para la protección de los derechos del niño en Bulgaria para el período 2000-2003, que posteriormente se actualizaron en la Estrategia nacional de protección del menor 2004‑2006. El objetivo fundamental era mejorar las condiciones de vida de los niños en Bulgaria, velar por la protección de sus derechos independientemente de su procedencia étnica, armonizar el marco jurídico de la protección de la infancia con los requisitos de la Unión Europea y formular una política estatal uniforme en la esfera de la atención y los servicios para la infancia.
6.De conformidad con la Ley de protección del menor, en virtud del Decreto Nº 226 del Consejo de Ministros, de 30 de octubre de 2000, se estableció el Organismo Estatal de Protección del Menor, encargado de la política de protección de la infancia, que comenzó a funcionar el 1º de enero de 2001. La Presidenta, que forma parte del poder ejecutivo en el sentido definido en la Ley de administración estatal, fue nombrada en virtud de un decreto del Primer Ministro. La presidencia es un órgano especializado del Consejo de Ministros encargado de la gestión, la coordinación y el control en la esfera de la protección de la infancia (artículo 17 de la Ley de protección del menor). Posteriormente, en virtud de una enmienda a la Ley de protección del menor introducida en 2003, las facultades de la Presidenta se ampliaron para que pudiera introducir programas nacionales para la infancia previstos en el Programa nacional de protección de la infancia que se aprueba todos los años; otorgar licencias a los proveedores de servicios sociales para los niños; organizar comprobaciones del cumplimiento de los derechos del niño; supervisar y controlar a las instituciones especializadas en la crianza de niños en lo que atañe al respeto de sus derechos, etc.
7.En el artículo 4 de la Convención se exige a los Estados Partes en la Convención que adopten todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella. La obligación de los Estados Partes de aplicar los derechos civiles y políticos es absoluta, mientras que, en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán "esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional".
8.A partir de la fecha de ratificación en 1991, Bulgaria ha cumplido en la práctica muchos compromisos que la Convención impone a los Estados Partes. Antes de las enmiendas a la Ley de protección del menor y de la aprobación de los respectivos reglamentos para su aplicación, se llevó a cabo un análisis exhaustivo de la Convención para velar por el cabal cumplimiento de sus disposiciones. También se llevó a cabo un análisis detallado de las medidas para su aplicación práctica. Periódicamente se llevan a cabo revisiones temáticas de la legislación búlgara, en particular las prácticas nacionales en relación con disposiciones específicas de la Convención para asegurar su concordancia con la Convención.
9.Con el apoyo de la oficina regional del UNICEF en Ginebra in 2004 y de la oficina del UNICEF en Bulgaria en 2005, el Organismo Estatal de Protección del Menor volvió a realizar un análisis sobre la concordancia de la legislación nacional con los principios consagrados en la Convención. Las listas de comprobación de la aplicación de la Convención se tradujeron y se difundieron en todo el país. Con ese fin, los expertos que participaban en el proceso recibieron cursos de capacitación impartidos por consultores del UNICEF. Este proceso llevó al análisis de la aplicación de la Convención en el país, así como a la elaboración de un Plan nacional integrado para la aplicación de la Convención durante el período 2006-2009. El Plan establece programas basados en resultados concretos verificables y alcanzables en favor de la infancia y fija diez metas y resultados concretos que corresponden a los objetivos de desarrollo del Milenio establecidos por las Naciones Unidas. El objetivo general es asegurar que los niños tengan una calidad de vida acorde con las mejores normas disponibles (véase el texto íntegro del Plan en www.sacp.government.bg).
iii. DEFINICIÓN DE NIÑO (ARTÍCULO1)
10.En la Ley de protección del menor figura una definición jurídica de niño que se ajusta a la del artículo 1de la Convención. Según el artículo 2 de la Ley de protección del menor "a los efectos de la presente Ley se entiende por niño toda persona natural hasta el momento en que cumple 18 años". (Sobre esta cuestión, véanse también el capítulo II del informe inicial de Bulgaria "Definición de niño" (CRC/C/8/Add.29, párr. 25 y ss.) y la sección sobre "Entorno familiar y otro tipo de tutela" en el presente informe.)
iv. PRINCIPIOS GENERALES (ARTÍCULOS 2, 3, 6 y 12)
11.El principio de prohibición de la discriminación previsto en el artículo 2 de la Convención se ha incorporado en todas sus partes en la legislación búlgara sobre protección de la infancia. El marco legislativo para la protección contra la discriminación está integrado por la Constitución de la República de Bulgaria (párrafo 2 del artículo 6), la Ley de protección contra la discriminación, la Ley del Defensor Público (en vigor a partir del 1º de enero de 2004) y la Ley de protección del menor. El principio es común a todo el sistema jurídico del país y se refleja en algunas disposiciones de los instrumentos jurídicos civiles y penales.
12.De conformidad con la Ley de protección del menor, no se impondrán restricciones ni se reconocerá privilegio alguno por motivo de raza, nacionalidad, procedencia étnica, sexo, origen, posesión de bienes, religión, educación, convicciones o discapacidad (art. 10). Al aplicar el principio de la no discriminación, la ley contiene disposiciones relativas a la protección especial de los niños en riesgo, los niños con talentos excepcionales y otros grupos vulnerables, como son los niños con discapacidades y los pertenecientes a grupos étnicos minoritarios.
13.La promoción del bienestar de la infancia es una prioridad fundamental de la política estatal de Bulgaria, consagrada en la Constitución y la legislación nacional, que refleja en su totalidad el principio del interés superior del niño. Todas las políticas y acciones relacionadas con los niños que lleven a cabo las autoridades nacionales competentes (legislativas, judiciales y ejecutivas) se rigen por el principio del interés superior del niño, como se establece en el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención.
14.Ejemplo de ello es el Programa nacional de protección de la infancia para 2006, aprobado por el Consejo de Ministros. El objetivo del Programa es crear las condiciones para que se respeten los derechos de todos los niños de Bulgaria a los efectos de fomentar su bienestar y apoyar a sus familias, y abarca las siete esferas prioritarias que se mencionan más adelante. Los objetivos y las actividades principales del Programa se ajustan plenamente al principio de protección del interés superior del niño, así como a los principios de la educación del niño en un entorno familiar y del respeto a su personalidad.
15.Los informes de los órganos que se encargan de realizar las actividades previstas demuestran que el Programa nacional de protección de la infancia para 2006 ha alcanzado sus objetivos.
16.Según la primera esfera prioritaria, "Reducción del número de niños en instituciones especializadas y mejora de las condiciones de vida en ellas", los órganos competentes han llevado a cabo actividades encaminadas a crear nuevas formas alternativas de atención y de servicios sociales comunitarios para los niños. Está mejorando la calidad de vida de los niños internados en las instituciones especializadas, las instituciones se están reformando y se están creando servicios para que los niños adquieran conocimientos útiles para la vida.
17.En relación con la segunda esfera prioritaria, "Creación de mejores condiciones para que los niños de la calle ejerzan sus derechos, como se dispone en la Convención de los Derechos del Niño y la Ley de protección del menor", se han llevado a cabo diversas campañas de sensibilización e información y consultas con miras a evitar que los niños vivan en la calle y a garantizar la vida en un entorno familiar idóneo mediante la creación de servicios sociales alternativos como centros de información, asesoramiento y apoyo a los niños en riesgo y a sus padres, un centro de crisis para los niños de la calle, albergues para los niños sin hogar y un centro que trabaja con niños de la calle y niños sin hogar.
18.La labor relativa a la tercera esfera prioritaria, "Aumento de la eficacia de las medidas encaminadas a proteger a los niños contra la violencia, el maltrato y otras formas de explotación", se centra en el aumento de los conocimientos de los niños y del público en general acerca de la cuestión de la explotación sexual y laboral, que incluye el abuso a través de Internet.
19.Las actividades previstas en las demás esferas prioritarias se llevan a cabo con éxito en la realización de los objetivos operacionales del Programa: "Garantías de igualdad de acceso de los niños a una enseñanza de calidad y a su preparación con miras a la plena realización social", "Vigilancia del respeto de los derechos del niño y de las normas de calidad de los servicios para los niños", "Reducción del número de niños víctimas de accidentes de tráfico" y "Establecimiento y mantenimiento de un sistema nacional de información en la esfera de la protección de la infancia". Durante el período anterior se asignaron los fondos necesarios.
20.El proyecto "Reforma para aumentar el bienestar de la infancia en Bulgaria" se inició en mayo de 2001 para apoyar al Gobierno de Bulgaria en la consecución de la reforma del sistema
de protección de la infancia. El objetivo principal del proyecto es precisamente reformar las políticas sobre la infancia, entre otras cosas, creando servicios comunitarios como alternativa a la institucionalización, previniendo el abandono de niños en instituciones, trabajando con niños de la calle, reformando la gestión de las instituciones para niños, creando instituciones y fortaleciendo los órganos estatales encargados de formular políticas sobre la infancia en Bulgaria. El proyecto consta de cinco subproyectos básicos: desarrollo institucional del Organismo Estatal de Protección del Menor; desarrollo institucional de las estructuras municipales; establecimiento de servicios de apoyo a las familias; gestión de la reforma en 20 instituciones sociales de 10 municipios piloto seleccionados de antemano por el Servicio Nacional de Asistencia Social y el Ministerio de Trabajo y Política Social; y el Centro Nacional de Educación. En el Ministerio de Trabajo y Política Social se estableció una dependencia de gestión de proyectos que presta asistencia en la realización de las actividades previstas.
21.El Organismo Estatal de Protección del Menor mantiene una página especializada en Internet sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. La página tiene una función informativa y sus usuarios son profesionales que trabajan con y para los niños, el público en general y los propios niños. La página de Internet promueve los derechos del niño y proporciona información completa sobre los progresos logrados en la aplicación de la Convención y en el sistema de vigilancia del respeto de los derechos del niño, etc.
22.La Constitución de Bulgaria garantiza el derecho a la vida de sus ciudadanos, incluidos los niños, como se estipula en el artículo 6 de la Convención. La Ley de protección del menor estipula que todo niño tiene derecho a una protección que asegure su desarrollo físico, mental, moral y social. La policía protege a los niños en condiciones que requieren la participación de los trabajadores sociales del Departamento de Protección del Niño a fin de eliminar las causas y las condiciones que ponen en peligro el desarrollo físico, psicológico o moral del niño.
23.Para velar por el pleno cumplimiento de la Convención, en particular su artículo 12, así como el artículo 39 de la Constitución, la Ley de protección del menor establece el derecho de todo niño o niña a expresar libremente sus opiniones en toda cuestión que le ataña. Es obligatorio escuchar a un niño que ya haya cumplido los 10 años de edad en todo proceso administrativo y judicial, a menos que ello perjudique sus intereses.
24.Las disposiciones de la Ley de protección del menor tienen un carácter general y se aplican a todos los casos en que los derechos o los intereses del niño se ven afectados, incluso en lo que se refiere a medidas relacionadas con el establecimiento de leyes y prácticas en las instancias centrales, regionales y locales, los procedimientos de inmigración (incluso en casos de niños que pidan asilo) y los procedimientos de adopción. Para dar cumplimiento a la Convención, se elaboraron disposiciones especiales que se aplicarán a los niños que sean testigos en causas civiles y penales. El Organismo Estatal de Protección del Menor, junto con el Instituto Nacional de Justicia, organiza seminarios de capacitación anuales para trabajadores sociales y magistrados sobre estas cuestiones.
25.En general, las instituciones estatales se proponen introducir prácticas para que los niños participen en la solución de problemas que les afecten. Con ese fin se estableció con el Organismo Estatal de Protección del Menor un Consejo Público para la Infancia que realiza funciones consultivas.
V. LIBERTADES Y DERECHOS CIVILES (ARTÍCULOS 7, 8 Y 13 A 17 Y APARTADO a)DEL ARTÍCULO 37)
26.En el artículo 7 de la Convención se establece la obligación de inscribir al niño inmediatamente después de su nacimiento. Esta disposición está plenamente garantizada en las disposiciones de la Ley del Registro Civil. De conformidad con el artículo 42 de la ley, se expide un certificado de nacimiento basado en una notificación por escrito del nacimiento dentro de los siete días posteriores al nacimiento. El procedimiento de inscripción en el registro civil de las personas naturales es accesible, fácil de entender y gratuito. En el caso de los niños abandonados se aplican normas especiales para su inscripción.
27.El derecho del niño a tener un apellido se establece también en la Ley del Registro Civil. Los dos progenitores escogen el apellido del niño. También se prevén normas para el cambio de apellido del niño.
28.En las disposiciones de la Constitución y en la Ley de la ciudadanía búlgara se garantiza la no discriminación en la adquisición de la ciudadanía búlgara. Para proteger al niño del posible riesgo de apatridia, la ley prevé la adquisición de la ciudadanía búlgara en el caso de hijos de padres desconocidos. En aplicación de la política de reducción del número de casos de apatridia, la legislación garantiza que todos los niños apátridas que se encuentren en el territorio del país puedan solicitar la ciudadanía búlgara.
29.El derecho del niño a saber quiénes son sus padres y a que éstos lo eduquen (derecho a la identidad biológica y familiar) está garantizado en las disposiciones del Código de la Familia cuya finalidad es proteger el interés superior del niño. Cuando se niega a un niño el derecho a conocer la identidad de sus padres, en una etapa posterior el niño puede interponer una demanda para conocer quiénes son sus padres. El Código de la Familia reglamenta en detalle el secreto de la adopción y los casos en que se puede revelar.
30.Según las leyes búlgaras, los niños tienen derecho a conocer la identidad de sus padres, lo que incluye la ciudadanía, el apellido y las relaciones familiares. Se establecen sanciones en caso de que se adopten medidas ilegales contra la identidad del niño y las relaciones familiares.
31.El derecho del niño a acceder a la información se formula como norma general en la Ley de protección del menor. Una disposición explícita de la ley establece el derecho del niño a expresar sus opiniones. En el Código deontológico de los medios de información de Bulgaria, aprobado en 2004, figuran también medidas especiales que promueven la libertad de expresión del niño.
32.En la Ley de protección del menor no se establecen restricciones a la libertad de expresión del niño. Esos derechos se establecen en la Constitución (art. 39, párr. 2) en consonancia con el párrafo 2 del artículo 13 de la Convención. El texto de los párrafos 1 y 2 del artículo 39 dice lo siguiente:
1)Toda persona tiene derecho a expresar su opinión o a comunicar mediante la palabra una opinión, ya sea verbalmente o por escrito, mediante sonido, imagen o cualquier otro medio;
2)Este derecho no se utilizará en detrimento de los derechos y la reputación de otros o para incitar un cambio del orden constitucional establecido por la fuerza, la comisión de un delito penal o la incitación a la animosidad o a la violencia personal.
33.En la Ley de integración de las personas con discapacidad se establecen disposiciones especiales sobre medidas que garanticen la libertad de expresión de los niños con discapacidades. Con arreglo a esta ley, la Televisión Nacional de Bulgaria, la Radio Nacional de Bulgaria y la Agencia Telegráfica de Bulgaria proporcionan información accesible a personas con discapacidades. Estos medios de información están en la obligación de incluir en sus programas transmisiones especializadas para personas con discapacidad.
34.La Ley de protección del menor contiene disposiciones sobre la protección de las convicciones religiosas del niño. La actitud de los niños de hasta 14 años de edad ante la religión la determinan sus progenitores o tutores, y la de los menores entre 14 y 18 años, por consentimiento mutuo con sus progenitores o tutores respectivamente. En caso de que no se alcance ese consentimiento, el niño podrá presentar el caso, por conducto de los órganos previstos en la Ley de protección del menor, ante un tribunal regional para que éste determine.
35.La enseñanza religiosa en las escuelas públicas se rige por la Ley de instrucción pública, su Reglamento de aplicación y el Reglamento Nº 2, de 18 de mayo de 2000, relativo al plan de estudios. De conformidad con el artículo 30 de la Ley de instrucción pública, las instituciones religiosas que gozan de reconocimiento oficial en el país pueden establecer escuelas religiosas para atender las necesidades rituales de los niños que han terminado la enseñanza básica y, en algunos casos, de las escuelas secundarias. La educación adquirida en ellas se considera equivalente a la impartida en los establecimientos laicos, si se cumplen los requisitos docentes del nivel de instrucción respectivo. El Ministerio de Educación y Ciencias es el órgano competente que otorga los permisos para el establecimiento de esas escuelas. En el Reglamento de aplicación se disponen las condiciones de inscripción y de cierre de esas escuelas (art. 23, párrs. 2 a 4). En el anexo 4 del mencionado Reglamento se incluye la religión como asignatura en las escuelas públicas en la enseñanza general cívica y científica, en particular lo que se denomina "Conceptos y cuestiones de carácter integral e interdisciplinario". En las escuelas laicas, la religión, por regla general, se enseña desde una perspectiva histórica, filosófica y cultural y se incluye en el plan de estudios de los diferentes cursos como asignatura opcional.
36.En la enseñanza del islam se aplica un método aprobado para la instrucción de los niños musulmanes en las escuelas de instrucción general. Este método abarca razones, objetivos y contenido del curso; medios auxiliares de enseñanza y orientación metodológica; publicación, distribución y un sistema para utilizar los medios auxiliares de enseñanza; planes de estudio para estudiantes musulmanes de segundo a octavo grados; instrucciones para la enseñanza experimental del islam en el marco de clases optativas en las escuelas municipales del país. La enseñanza del islam se imparte en búlgaro, según el párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de instrucción pública, que establece que el búlgaro es el idioma oficial en preescolar, en las escuelas y en las instituciones que prestan servicios.
37.Con arreglo a la Ley de la radio y la televisión, la Radio Nacional y la Televisión Nacional de Bulgaria asignan tiempo para los creyentes y para la transmisión de ceremonias religiosas esenciales a petición de las confesiones religiosas inscritas oficialmente (art. 53).
38.En los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 43 de la Constitución se garantiza el derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica en los términos siguientes:
1.Los ciudadanos tendrán derecho a la reunirse y manifestarse de forma pacífica y desarmados;
2.La ley establece el procedimiento para la organización y celebración de esas reuniones y manifestaciones;
3.No será menester pedir autorización para celebrar reuniones en lugares cerrados.
39.En la Constitución se establecen también las restricciones a ese derecho que están en consonancia con las previstas en el párrafo 2 del artículo 15 de la Convención. Según el párrafo 4 del artículo 11 de la Ley de protección del menor, todo niño tiene derecho a la protección contra su participación en actividades políticas, religiosas o sindicales.
40.La Constitución garantiza el derecho a la protección contra la injerencia arbitraria o ilícita en la intimidad, la familia, el hogar o la correspondencia, el honor y la reputación de toda persona, incluidos los niños. Los casos de injerencia se establecen explícitamente y son objeto de revisión judicial. La legislación establece las posibilidades de que se consulte al niño de manera confidencial sin el conocimiento de sus padres o tutores, si ello es necesario para proteger el interés superior del niño o la niña. Otras disposiciones jurídicas protegen al niño contra la injerencia arbitraria o ilícita en su familia, su hogar y en las instituciones especializadas para menores. También se protege el derecho del niño a la correspondencia personal (que tiene en cuenta el control de opciones). En los centros de detención se revisa la correspondencia del menor.
41.Los operadores de radio y televisión son responsables del contenido de los programas que transmiten; están en la obligación de impedir la creación o transmisión de programas que violen el principio del artículo 10 de la Ley de la radio y la televisión (RTA), así como de programas que lleven implícita la intolerancia nacional, política, étnica, religiosa o racial, que alienten o justifiquen la crueldad o la violencia o que sean de una índole tal que pueda causar perjuicio al desarrollo físico, mental y moral de los jóvenes y los menores. Los principios por los que se rigen los operadores son los siguientes: a) garantizar el derecho a la libre expresión de las opiniones y de la información; b) guardar el secreto de la fuente de información; c) proteger la intimidad de los ciudadanos; d) inadmisibilidad de transmitir programas que entrañen intolerancia entre los ciudadanos; e) la inadmisibilidad de transmitir programas que contravengan las buenas costumbres, sobre todo si contienen pornografía o ensalzan o justifican la crueldad o la violencia o incitan a la intolerancia por motivo de raza, sexo, religión o nacionalidad, etc., o tienen como finalidad dañar el desarrollo físico, mental y moral de menores y jóvenes. La prohibición de transmisiones que afecten a los derechos de los niños no se aplica a los programas codificados ni a las transmisiones entre las 23.00 y las 6.00 horas, marcados con una clara señal auditiva o visual o ambas o en los que se observa una señal visible durante su transmisión.
42.La ley establece asimismo la necesidad de evitar anuncios comerciales destinados a los niños, o en los que se utilice a niños, o que conlleven algo que pueda perjudicar su desarrollo físico, mental y moral. Se prohíben los anuncios comerciales con elementos eróticos en los que participen menores o jóvenes o que estén destinados a ellos, así como las transmisiones de anuncios comerciales basados en la discriminación nacional, política, étnica, religiosa, por motivo de sexo u otras formas de discriminación.
43.Los comerciales dirigidos a menores deben cumplir los requisitos siguientes: no deben alentar a los menores a que adquieran bienes o utilicen servicios aprovechándose de su inexperiencia o confianza; no deben abusar de la confianza especial que los niños depositan en sus padres, maestros u otras personas; no deben mostrar a menores en situaciones peligrosas; tampoco deben alentar directamente a menores y jóvenes a que convenzan a sus padres o a otras personas para que adquieran bienes o servicios publicitados. El mercado de la radio y la TV no deberá incitar a los menores a comprar o alquilar bienes o a contratar servicios. Se prohíben todos los comerciales que alienten la venta de productos de tabaco y el hábito de fumar; por otra parte, los comerciales relacionados con la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas deben cumplir determinados requisitos: no deben dirigirse a menores o jóvenes ni se deben transmitir en programas destinados a ellos; no deberán aparecer menores o jóvenes en esos comerciales y tampoco se mostrará a menores o jóvenes ingiriendo esas bebidas; el contenido de los comerciales no debe establecer vínculo de ningún tipo entre el uso del alcohol y los deportes o las proezas físicas o la conducción de vehículos automotores; los comerciales no deberán afirmar que las bebidas alcohólicas tienen cualidades terapéuticas o estimulantes o algún efecto calmante ni que resuelven problemas personales; no deberán alentar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas; no deberán crear la impresión de que el uso del alcohol contribuye al éxito social o sexual. Se prohíbe la publicidad de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El Organismo Estatal de Protección del Menor ha hecho distintas advertencias a los canales de TV en relación con transmisiones que son inadmisibles desde el punto de vista de los derechos del niño. Tal es, por ejemplo, el caso de una niña de 3 años que participó en la transmisión del espectáculo televisivo "Gran Hermano" en marzo y abril de 2006 en uno de los canales de la televisión nacional de Bulgaria. El Organismo Estatal de Protección del Menor opinó que la participación de la niña podría entrañar riesgos para su salud psicológica y física y contravenía las disposiciones de la ley (artículo 3 de la Ley de protección del menor) y los principios de la Convención. La opinión del Organismo Estatal de Protección del Menor provocó numerosas reacciones por parte de los medios de información y las ONG. Se organizaron algunas mesas redondas y debates sobre la cuestión (véase el texto íntegro de la opinión en www.stopech.sacp.government.bg y www.sacp.government.bg.
44.En Bulgaria existe un órgano colegiado independiente y especializado denominado Consejo de Medios Electrónicos (CEM) destinado a proteger la libertad de expresión y la independencia de los operadores de radio y televisión, así como los intereses de los oyentes y los televidentes.
45.Para que los ciudadanos cuya lengua materna no sea el búlgaro tengan acceso a la información, se transmiten programas en otros idiomas. Desde 2000, el canal 1 de la Televisión Nacional de Bulgaria transmite diariamente información en turco durante diez minutos. La Radio Nacional de Bulgaria transmite dos veces al día programas informativos y musicales de media hora de duración sólo para las regiones donde viven personas de origen turco. Una de las estaciones radiales privadas del país, Radio Darik, inauguró un programa regional en turco, que transmite actualmente desde Kardzhali (sudeste de Bulgaria). El CEM otorgó licencia a una estación de TV por cable en Vidin que transmite para la comunidad romaní en su idioma. En Razgrad se otorgó licencia a una estación de TV por cable que transmite para la minoría turca.
46.En 2000 se aprobó la Ley de acceso a la información pública, por la que se establece un mecanismo de acceso de los ciudadanos a la información pública. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 2, la información pública en el sentido de esta ley es toda información relacionada con la vida pública en Bulgaria, que permite a los ciudadanos formar su propia opinión acerca de la actividad de quienes ejercen cargos públicos.
47.Se han llevado a cabo algunos proyectos en el país para promover la protección de la infancia en la sociedad de la información y en particular en Internet. La ejecución de estos proyectos estuvo a cargo del Organismo Estatal de Protección del Menor con el apoyo de las oficinas del PNUD y el UNICEF. Sus resultados permitieron crear medios auxiliares para que los niños puedan utilizar Internet en condiciones de seguridad, realizar una encuesta representativa nacional sobre el funcionamiento de Internet, preparar y publicar materiales informativos y pedagógicos para padres, maestros y estudiantes, elaborar normas en las escuelas para que utilicen Internet, celebrar concursos nacionales para los estudiantes y las ONG, introducir un programa informático especializado para niños, y organizar dos conferencias nacionales sobre "Los derechos del niño en la sociedad de la información", etc.
48.En la Constitución se prohíbe la tortura y todas las demás formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes como se dispone en los apartados a) y b) del artículo 37 de la Convención. En virtud de la enmienda al Código Penal de 1998 se abolió la pena de muerte y en su lugar se introdujo la prisión perpetua sin derecho a libertad vigilada como medida provisional y excepcional por los delitos más graves que constituyan un peligro para los fundamentos de la República, así como para otros delitos graves cometidos con premeditación. Sin embargo, esta pena no se puede imponer a personas que en el momento de cometerse el delito no hayan cumplido los 20 años de edad, y si se trata de militares y en tiempos de guerra, la edad de 18 años. Según las leyes búlgaras, los niños de hasta 14 años de edad se consideran menores y no tienen responsabilidad penal. Los niños de 14 a 18 años de edad son menores y tienen responsabilidad penal siempre y cuando gocen de plenas facultades, por ejemplo, si comprenden la naturaleza y el significado de sus actos. En el caso de los menores, en lugar de las penas de "prisión perpetua sin derecho a libertad vigilada" y "prisión perpetua" se imponen condenas de 3 a 10 años de prisión, pero si ya han cumplido los 16 años de edad, serán de 5 a 12 años de prisión. No se permite el castigo corporal.
49.La Ley contra la violencia en el hogar entró en vigor en abril de 2005. La ley protege los derechos de las personas, incluidos los niños, que sufren la violencia en el seno familiar. Como medida de protección temporal de niños que sean víctimas de la violencia, la ley establece que la residencia del menor se fijará temporalmente con el progenitor que no utilizó la violencia, en las condiciones que establezca el tribunal, a menos que vaya en contra de los intereses del niño. En las disposiciones del Reglamento de aplicación de la Ley de protección del menor se prevé también la posibilidad de que el niño quede a cargo de personas ajenas a la familia como medida de protección, que se podrá aplicar después de que se hayan agotado todas las posibilidades de protección en la familia, excepto en los casos en que haya necesidad urgente de separar al niño.
VI. Entorno familiar y otro tipo de tutela (ARTÍCULOS 5, 9 A 11, PÁRRAFOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 18,ARTÍCULOS 19 A 21,25, PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 27,Y 39)
50.En cumplimiento de las disposiciones de los artículos 5 y 18 de la Convención, según el Código de la Familia de Bulgaria, los dos progenitores ejercen conjuntamente o por separado los derechos y obligaciones respecto de sus hijos. La patria potestad no cesa con un divorcio o después de la separación de los padres; los padres son los representantes legales de sus hijos y tienen su custodia (en el caso de niños que hayan cumplido los 14 años). Esto se aplica a los derechos del niño respecto de los bienes y también al ejercicio de algunos de los derechos de su personalidad que, debido a su corta edad, el menor no puede ejercer por su cuenta (por ejemplo, determinar su apellido).
51.La Constitución y la legislación tienen en cuenta la edad y otras características específicas del niño. De conformidad con la Ley de las personas y la familia, los padres asumen la responsabilidad de los actos jurídicos de sus hijos menores de 14 años. Las personas con edades entre 14 y 18 años llevarán a cabo actos jurídicos con el consentimiento mutuo de sus padres o tutores, aunque podrán realizar transacciones de poca importancia relacionadas con sus necesidades habituales, así como disponer de los ingresos que obtengan por su trabajo.
52.En relación con el artículo 9 de la Convención, en el Código de la Familia se estipula la orden de separación de los hijos de sus padres, que además se regula con más detalle en la Ley de protección del menor. Se respeta el principio de dar precedencia, atendiendo al interés superior del niño, a la crianza del niño en un entorno familiar. La colocación de niños en instituciones especializadas ocurrirá sólo en casos en que se hayan agotado todas las posibilidades de que el niño permanezca en el entorno familiar. El tribunal procede de la manera siguiente: i) dejar al niño a cargo de algún pariente o de amigos cercanos de la familia; ii) con una familia adoptiva; iii) en una institución especializada, a menos que ello vaya en contra de los intereses del niño.
53.En lo que se refiere al artículo 10 de la Convención, en la ley búlgara de documentos de identidad se dispone que todo nacional extranjero a quien se haya permitido permanecer en Bulgaria por más de tres meses, tendrá derecho a solicitar documentos de identidad búlgaros que establezcan su condición de nacional extranjero residente. En la Ley de extranjería de Bulgaria (1998) se establecen las condiciones de ingreso, permanencia y partida de extranjeros en Bulgaria, así como sus derechos y obligaciones.
54.Con referencia al artículo 11 de la Convención, por ejemplo, el tránsito ilícito de personas o grupos por el país sin permiso de las autoridades competentes o incluso con ese permiso pero por lugares de entrada/salida no destinados a ese fin, se castiga, según el párrafo 1 del artículo 280 del Código Penal, con pena de prisión de uno a seis años y una multa de 500 a 2.000 BGN (250 a 1.000 euros). En el apartado 1) del párrafo 2 del artículo 280 se establecen las agravantes de esta forma de delito, a saber el paso de un menor de 16 años a través de las fronteras. Esos delitos se castigan con pena de prisión de uno a diez años, una multa de 1.000 a 3.000 BGN (500 a 1.500 euros) y la confiscación de los bienes del transgresor. A esos efectos, Bulgaria firmó un acuerdo de readmisión con todos los Estados miembros de la UE.
55.En 2003, Bulgaria ratificó la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños (promulgada en el SG Nº 82 de 16 de octubre de 2003, en vigor a partir del 1º de agosto de 2003). Con miras a aplicar esta Convención, Bulgaria adoptó algunas medidas para dar curso con rapidez y llevar a feliz término todos los casos relacionados con actos ilegales que atenten contra la personalidad del niño, a fin de armonizar sus disposiciones sobre procedimiento con la Convención (véase el Código de Procedimiento Civil, parte VII, "Procedimientos para la devolución de un niño o para el ejercicio del derecho a las relaciones personales", SG Nº 84 de 203).
56.En cumplimiento del artículo 20 de la Convención y en relación con su artículo 9, la Constitución y las leyes regulan el apoyo a los padres en la crianza de sus hijos. Un principio básico en la esfera de la protección de la infancia es que el niño permanezca en un entorno familiar. En la Ley de protección del menor se establece la posibilidad de apoyar a los padres en la crianza de sus hijos gracias a determinadas medidas de protección en el entorno familiar. Estas medidas son la prestación de apoyo pedagógico, psicológico y jurídico a los padres o a las personas a quienes se ha encargado que ejerzan esas funciones en cuestiones relacionadas con la crianza y la educación de los niños; asesoramiento para los padres o las personas a quienes se han encargado funciones de los padres respecto de cuestiones de asistencia social y servicios sociales; cooperación para mejorar las condiciones sociales y económicas; trabajo social para facilitar las relaciones entre padres e hijos, el conflicto familiar y la solución de las crisis; apoyo a los padres adoptivos en su preparación para asumir las responsabilidades como padres; la adopción propiamente dicha, así como la protección de los derechos del niño al terminar el proceso de adopción. Según la ley, todo padre y toda persona que tenga la responsabilidad de criar y educar a un niño podrá pedir apoyo de las direcciones generales de asistencia social (por medio de sus departamentos de protección del niño) y del Organismo Estatal de Protección del Menor, y tendrá derecho a recibirlo.
57.El objetivo de las medidas de protección en el entorno familiar es apoyar a la familia en la crianza del menor con miras a evitar que se le abandone o se le coloque fuera de la familia. En el primer semestre de 2005, los trabajadores sociales se ocuparon de 2.772 casos, en relación con los cuales se pudo evitar la colocación de 760 niños en instituciones especializadas, o sea el 28% del total, frente al 22% durante el mismo período en 2004, lo que denota una mayor eficacia en la labor de los departamentos de protección del niño. Esto se debe fundamentalmente a la aplicación eficaz de nuevas metodologías y enfoques en la esfera social.
58.Además de la legislación y los procedimientos, prosiguen los esfuerzos para alentar la labor con los padres mediante la elaboración de programas pedagógicos en los que se les aclara sus responsabilidades y derechos y se les orienta en relación con el ejercicio adecuado de esos derechos. Hay que seguir aumentando la capacidad de los asesores pedagógicos en las escuelas y especificar con más claridad (en sus contenidos de trabajo) los requisitos establecidos para que puedan cumplir íntegramente sus responsabilidades.
59.En cuanto al apoyo que presta el Estado a los padres, el subsidio financiero todavía no basta. Por eso, en las enmiendas a la Ley de tributación de las personas naturales de 2005, se introdujeron algunos de los principios de la imposición fiscal al ingreso familiar con miras a aliviar el presupuesto de las familias con un hijo o más.
60.Mucho se puede mejorar en lo que se refiere a las posibilidades de asesoramiento y a las consultas para los grupos marginados. En determinadas comunidades minoritarias, los padres no piden ayuda en caso de necesidad. Las razones para ello están en las propias comunidades. Un enfoque racional para la solución de este problema es prestar servicios en las respectivas comunidades, mediante el nombramiento de mediadores que faciliten la relación entre el Estado y las personas que pertenecen a grupos minoritarios.
61.La legislación búlgara prevé algunas medidas concretas encaminadas a asegurar la debida atención de los niños y una justa distribución de las tareas entre el hombre y la mujer. La protección de la maternidad es esencial para lograr la igualdad de oportunidades y de trato de la mujer y del hombre respecto del empleo. En la ley se establecen garantías de que el cuidado de los hijos no limitará el ejercicio de su derecho al trabajo. Según el Código de la Familia, toda mujer que trabaje o esté empleada tiene derecho a licencia por embarazo y maternidad de 135 días por cada hijo, de ellos 45 días previos al parto. En caso de mortinatalidad o deceso del bebé al nacer o si se entrega a una institución pública subsidiada por el Estado o se le da en adopción, la madre tiene derecho a 42 días de licencia de maternidad. Esta licencia se podrá prorrogar, si así lo deciden las autoridades de salud, hasta que la madre esté en plenas condiciones de trabajar. En esos casos, la trabajadora o empleada percibe también una prestación financiera. Al expirar la licencia de embarazo y maternidad, si el menor no asiste a una institución para el cuidado de niños, la madre tendrá derecho a una licencia adicional para criar a su primer hijo o al segundo y al tercero hasta que cumpla los 2 años, así como a seis meses por cada hijo que tenga después. La ley establece la posibilidad, con el consentimiento de la madre/madre adoptiva, de que el padre/padre adoptivo sea quien haga uso de esa licencia o si el padre trabaja, uno de los abuelos del niño. Durante esta licencia, la madre/madre adoptiva o la persona que se haya hecho cargo de criar al niño tendrá derecho también a recibir una prestación y, si se trata de alguien que trabaja, a que la duración de la licencia se le considere como tiempo de servicio.
62.Cuando el niño cumple 2 años de edad, la madre tiene derecho a licencia sin sueldo hasta que el hijo cumpla 3 años de edad, a menos que el niño vaya a una guardería. Este derecho se podrá transferir al padre o alguno de los abuelos maternos o paternos. La duración de esta licencia se reconoce también como tiempo de servicio. Cuando se ha utilizado todo el tiempo autorizado para la licencia prevista en el párrafo 1 del artículo 164 y el párrafo 1 del artículo 165 del Código del Trabajo, si los padres/padres adoptivos trabajan y el niño no asiste a guarderías subsidiadas por el Estado, cada uno tendrá derecho, previa solicitud, a una licencia sin sueldo de seis meses de duración para cuidar a su hijo hasta que cumpla los 8 años de edad. En caso de fallecimiento o grave enfermedad de la madre/madre adoptiva de un niño de hasta 3 años de edad y, por consiguiente, a su imposibilidad de atender al niño, la parte restante de la licencia de maternidad, adopción y cuidado del recién nacido se traspasa al padre/padre adoptivo. Esta licencia podrá ser utilizada por uno de los abuelos, previo consentimiento del padre/padre adoptivo, en caso de que éste no pueda ocuparse del pequeño por tener que trabajar. Si ambos progenitores de un niño de hasta 3 años de edad fallecen y el niño queda internado en una institución infantil, el tutor/la tutora, y con su consentimiento, uno de los abuelos maternos o paternos, podrá hacer uso de los días que queden de la licencia correspondiente. El Código del Trabajo también prevé una licencia, pagada por el empleador, para la lactancia materna y la alimentación del recién nacido. En el contrato colectivo de trabajo se puede prever el disfrute de licencia remunerada durante otros dos días laborables en el caso de una madre que tenga dos hijos menores de 18 años de edad, y de otros cuatro días laborables en el caso de una madre que tenga tres o más hijos menores de 18 años.
63.La persona asegurada tendrá derecho a recibir una compensación por todos los riesgos sociales cubiertos en caso de embarazo y maternidad, si el seguro ha sido válido durante al menos seis meses, excepto en casos de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional y desempleo. La indemnización financiera diaria en concepto de licencia de embarazo y maternidad se fija en el 90% de la remuneración media o del ingreso asegurado de la persona. Esta indemnización no puede ser menor que el salario mínimo diario establecido en todo el país y no podrá exceder la remuneración media neta durante el período que sirve de base para calcular la prestación. Estas mismas condiciones se aplican al derecho de la persona asegurada a recibir indemnización en concepto de cuidados de su pequeño hijo. Al terminar el período de indemnización por embarazo y maternidad, mientras dure la licencia adicional remunerada por la crianza del pequeño, la madre (también la adoptiva) recibe una indemnización mensual por la suma establecida en la Ley del presupuesto estatal del seguro público. En casos en que el padre (adoptivo) u otra persona que se haya hecho cargo de la crianza de los niños utilicen la licencia remunerada adicional para criar al pequeño, se pagará una indemnización financiera mensual en la cuantía establecida en la Ley de presupuesto. Se paga indemnización al tutor que goce de la licencia según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 167 del Código del Trabajo. También se pagan prestaciones a las personas que utilicen la licencia para el cuidado de un niño hasta la edad de 2 años que esté atendido por algún familiar o amigo, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 26 de la Ley de protección del menor.
64.Respecto del artículo 20 relativo a la aplicación de una política estatal para la reforma del sistema de atención de la salud con miras a evitar el abandono de niños y a reducir el número de niños internados en instituciones especializadas, se aprobaron algunos documentos estratégicos importantes encaminados a:
-Crear otras formas de cuidados y de servicios sociales comunitarios;
-Prestar diferentes formas de servicios sociales al ingresar en las instituciones;
-Aumentar la calidad de la atención institucional;
-Reglamentar la salida de esas instituciones; y
-Reducir el número de niños que son trasladados de una institución a otra.
65.El documento oficial más importante es el Plan para reducir la cantidad de niños internados en instituciones para 2003-2005. Para aplicar el Plan, en el período comprendido entre mayo y octubre de 2004 se llevó a cabo una evaluación de las instituciones especializadas del país (86 hogares para niños privados del cuidado de los padres, 24 hogares para niños que requieren atención médica y social, 18 hogares para niños y jóvenes con retraso mental y 1 para niños con discapacidad física y desarrollo intelectual normal). Se presentaron informes sobre el estado de cada uno de los hogares evaluados y se formularon recomendaciones concretas respecto de su futuro desarrollo y del aumento de la calidad de la atención de la infancia, como un cambio en el modelo de los cuidados que se prestaban, la individualización de los cuidados, la creación de condiciones más parecidas a un entorno familiar, la preparación de los niños para la vida independiente y la formación de equipos multidisciplinarios, etc. (consulte más información sobre los resultados de esta evaluación en www.sacp.government.bg). El Organismo Estatal de Protección del Menor propuso que se redactaran planes concretos para reformar los hogares para niños con discapacidad que estuviesen en peores condiciones: los hogares para niños y jóvenes con retraso mental en Berkovitsa (región de Montana), Kosharitsa (Nessebar, región de Bourgas), Iskra (Karnobat, región de Bourgas), Mogilino (región de Rousse), Gorna Koznitsa (región de Kyustendil), hogar "San Demetrio" en Kula (región de Vidin), hogar Santa Marina en Medven (región de Sliven) y el de Pazardzhik.
66.Según datos recibidos de los departamentos de protección del niño del país, en diciembre de 2004 había 162 instituciones especializadas para niños. Los niños permanecen en esas instituciones a tenor de lo dispuesto en la Ley de protección del menor. Hay un total de 10.284 niños en esas instituciones, o sea, el 0,69% de la población total de niños de hasta 18 años de edad que, según datos preliminares del Instituto Nacional de Estadísticas, era 14.888.096. Si se incluye a los niños que se encuentran en reformatorios y correccionales, en las instituciones hay un total de 12,612 niños, o sea, el 0,84% de la población infantil. Dado que la tasa anual de reducción de la población infantil en las instituciones es 2,6%, el número de niños en instituciones especializadas disminuyó de 5,4% a 8,7% en 2004. Esas reducciones se lograron también gracias al establecimiento de un sistema de protección de la infancia.
67.En lo que se refiere al marco jurídico, las condiciones que regulan la colocación de niños fuera del entorno familiar se establecen en general en la Ley de protección del menor. En un reglamento específico se establecen las condiciones para la presentación de solicitudes, la selección y la aprobación de las familias de acogida y la colocación de niños con esas familias. Se aprobó un reglamento para normar el establecimiento de hogares de guarda, las formas de tutela, el pago y la selección de los padres adoptivos, así como las facultades de los órganos de protección de la infancia. El reglamento establece también en detalle la necesidad de instruir a los padres adoptivos de niños con discapacidad. Las enmiendas al Reglamento de 2004 especifican además la condición de capacitar a las personas que presentan solicitudes de adopción de niños con discapacidad y de niños con trastornos emocionales o del comportamiento. Con miras a atender sus necesidades concretas se introdujo la capacitación permanente de las familias de acogida de este tipo de niños.
68.Se atribuyó prioridad al establecimiento de una red de instalaciones sociales para el cuidado de niños en la comunidad por ser uno de los factores fundamentales que más han contribuido a la reducción de la cantidad de niños en instituciones especializadas. En relación con la prestación y el desarrollo de esos servicios sociales en las comunidades para apoyar a las familias en el proceso de crianza de los niños, el Organismo Estatal de Protección del Menor pidió información a los gobernadores regionales del país acerca de los compromisos de los alcaldes municipales con la prestación de servicios sociales para los niños a nivel regional, las actividades de protección de la infancia determinadas en las estrategias municipales, así como información sobre los municipios. En el análisis de los datos recibidos se determinó que las dificultades financieras eran uno de los grandes problemas en el establecimiento y la prestación de servicios sociales satisfactorios y de calidad. Se llegó a la conclusión de que debería alentarse además a los órganos del gobierno local a que destinaran fondos para servicios sociales según las demandas de los grupos de riesgo en las comunidades tras una evaluación preliminar. En ejercicio de sus facultades para otorgar licencias a proveedores de servicios sociales para los niños, la Presidenta del Organismo Estatal de Protección del Menor ha aprobado 116 licencias a personas naturales inscritas en la Ley comercial y también a personas jurídicas para la prestación de servicios sociales a menores de hasta 18 años de edad. Las licencias se han otorgado a los siguientes proveedores de servicios sociales para niños:
-Centro de rehabilitación e integración social;
-Capacitación, preparación, asesoramiento y apoyo a las familias de acogida;
-Centro de asesoramiento y apoyo a los niños en riesgo;
-Centro de rehabilitación e integración social de delincuentes juveniles y niños de grupos en riesgo;
-Asistencia social;
-Guarderías;
-Centro de atención de niños sin hogar;
-Centro juvenil de día;
-Línea directa para niños y jóvenes;
-Centro de apoyo y asesoramiento a niños víctimas de la violencia;
-Centro de crisis para niños víctimas de la violencia;
-Centros de día para niños con disfunciones intelectuales;
-Servicios de asistencia en el hogar;
-Centro de asesoramiento y capacitación de candidatos a la adopción y de padres adoptivos;
-Centro de apoyo social y pedagógico;
-Guarderías para niños sin hogar;
-Centros de internamiento temporal;
-Refugios;
-Servicios maternoinfantiles.
69.En relación con las prioridades del Plan estatal para la reducción de la cantidad de niños en instituciones para 2003-2005 y con el fomento de los hogares de guarda en el país, el Organismo Estatal de Protección del Menor, con el apoyo de la oficina del UNICEF en el país, ejecutó el proyecto titulado "Establecimiento de hogares de guarda en la región de Vratsa". Se impartió capacitación a representantes de los gobiernos municipales y a periodistas de los medios de información locales sobre "La función de los medios de información en la creación de hogares de guarda en la comunidad". Esta labor se realizó gracias a la cofinanciación de "Save the Children" basada en la determinación de las necesidades de capacitación de esos grupos destinatarios, después de que se inició el proyecto. También se organizó la capacitación de los candidatos a adopción y de los gobiernos locales. Se elaboró un proyecto de guía de trabajo sobre adopción destinado a los departamentos y a las comisiones de protección de la infancia de todo el país. En una reunión del Consejo Nacional para la Protección de la Infancia, órgano consultivo de la presidencia del Organismo Estatal de Protección del Menor, celebrada el 21 de marzo de 2006, se presentaron los resultados de un estudio representativo nacional de las actitudes hacia el establecimiento de los hogares de guarda en el país.
70.En lo que se refiere al artículo 21 de la Convención, en el Código de la Familia, la Ley de protección del menor, así como el Reglamento Nº 4 sobre las condiciones para establecer y mantener un registro de niños para su plena adopción, se establecen las normas jurídicas nacionales para la adopción y las relaciones entre el adoptado y el adoptador. Con la aprobación de un nuevo Código de la Familia se prevén algunos cambios en las relaciones previas a la adopción que se regularán y armonizarán con el Convenio (de La Haya) sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. En la Ley de protección del menor se prevén algunos cambios esenciales en el régimen de adopciones nacionales que introducen una nueva concepción al respecto, a saber:
-Toda adopción se basará en la selección de un adoptador idóneo para el niño y no en el niño idóneo para el adoptador.
-Se centralizará la reunión de información sobre niños que se puedan adoptar con miras a garantizar el respeto de sus derechos en el proceso de adopción mediante la determinación del padre adoptivo más idóneo y la aplicación del principio de subsidiariedad a la adopción internacional y de protección contra la trata y la venta de niños. El Organismo Estatal de Protección del Menor mantiene el sistema nacional de información sobre los niños que se pueden dar en adopción, mientras que las direcciones generales de asistencia social del país establecen y mantienen registros actualizados de los niños que serán dados en adopción.
-En el período previo a la adopción, el Departamento de Protección del Niño llevará a cabo un examen exhaustivo de las cualidades de los candidatos a adoptar y presentará al tribunal un informe social con sus opiniones por escrito acerca de la idoneidad de los candidatos a padres o madres adoptivos.
-El informe social que contiene la opinión del órgano que lo preparó constituye el fundamento del fallo del tribunal que autoriza la adopción en interés superior del niño.
-Una de las medidas para proteger al niño en un entorno familiar es apoyar a los padres adoptivos en su preparación para asumir y desempeñar las funciones de padres durante el proceso de adopción propiamente dicho y para proteger los derechos del niño en caso de anularse el proceso de adopción.
71.Según datos proporcionados por los consejos de adopción y las direcciones regionales de asistencia social, en 2006 se adoptaron 634 niños búlgaros y 225 extranjeros en Bulgaria. Durante los primeros cinco meses de 2007, la cantidad de niños adoptados en Bulgaria era 225 y 21 extranjeros.
72.En relación con el artículo 25 de la Convención, el Estado adoptó todas las medidas jurídicas y administrativas necesarias para asegurar la verificación sistemática de cómo vive cada niño que se ha colocado con una familia de acogida, una familia adoptiva o una institución especializada en el cuidado y la protección o el tratamiento de su estado físico o psicológico. Los exámenes se llevan a cabo respetando los requisitos establecidos por ley y teniendo en cuenta el trato, la duración de la permanencia y las opiniones del niño.
73.De conformidad con la Convención, en la Ley de protección del menor y su reglamento respectivo para la aplicación se establecen las normas mínimas generales necesarias para el desarrollo del niño en un entorno familiar. Un reglamento aprobado en 2003 establece los criterios y las normas para los servicios sociales para niños y el control de su aplicación en el cumplimiento de las siguientes medidas de protección de la infancia previstas en la ley: cooperación, apoyo y servicios en un entorno familiar; asignación a parientes o amigos para que viva en un entorno familiar; asignación a una familia de acogida e internamiento en una institución especializada.
74.En relación con el párrafo 4 del artículo 27 de la Convención, la legislación por la que se establecen las normas para las prestaciones por hijos a cargo refleja el principio de velar por el interés superior del niño. En lo que respecta a las reclamaciones de prestaciones y a su incremento, se aplican procedimientos acelerados introducidos con las enmiendas al Código de Procedimiento Civil en 1999.
75.El Estado ha puesto en práctica todas las medidas necesarias para cumplir el artículo 39 de la Convención relativo a la recuperación física y psicológica y la integración social de todos los niños víctimas de abandono, violencia, maltrato o explotación. Ejemplo de ello son las medidas previstas en el Plan nacional de lucha contra la explotación sexual de menores con fines comerciales para el período 2003-2005. La Ley de protección del menor establece explícitamente el derecho del niño a la protección contra todas las formas de violencia y explotación, incluso por parte de sus padres. Un niño víctima de ese trato se considera "en riesgo" en el sentido definido por la ley y tiene derecho a protección especial. Se brinda protección con arreglo al procedimiento previsto en la ley en relación con las medidas adoptadas para proteger a un niño.
76.En el Código Penal se definen los elementos de los delitos y las sanciones que se aplican en casos en que se hayan cometido delitos sexuales contra menores. La principal dificultad con que tropiezan las instituciones de protección y los órganos de investigación es cómo determinar cuándo se ha ejercido la violencia en la familia. Respecto de los casos de delitos sexuales contra los niños que permanecen en instituciones, sigue siendo un problema poder contar con personal suficiente. Se ha insistido en la necesidad de llevar a cabo campañas de información en las escuelas en relación con la explotación sexual de menores: cómo detectarla y dónde y a quién informar al respecto. Como se infiere del marco jurídico vigente, el Estado ha adoptado todo tipo de medidas para combatir todas las formas de violencia contra los niños. Ahora bien, este marco jurídico es nuevo y habrá que revisarlo en su totalidad en una etapa posterior (véanse los párrafos 132 y 133 más adelante en relación con el artículo 39 de la Convención).
VII. Salud básica y bienestar (ARTÍCULO 6, PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 18,ARTÍCULOS 23, 24 y 26 Y PÁRRAFOS 1 A 3DEL ARTÍCULO 27)
77.La atención de la salud del niño es una de las prioridades en las actividades del Ministerio de Salud. En 2000 se inició una reforma del sistema de salud pública y se aprobaron tres leyes fundamentales, a saber: la Ley de instalaciones para el tratamiento médico (1999, enmendada en 2005); la Ley sobre el seguro de salud (promulgada en 1998 y enmendada en 2005); la Ley sobre los colegios de médicos y de dentistas (promulgada en 1998 y enmendada en 2004). En 2004 también se aprobó la Ley de atención de la salud. Se determinó como prioridad nacional la protección de la salud de los ciudadanos. En general, el marco jurídico regula la organización de la atención médica y dental, que incluye su financiación basada en el seguro de salud. El artículo I del capítulo 4 de la Ley trata de la protección de la salud del niño y prevé que el Estado y los municipios, las personas jurídicas y naturales creen conjuntamente las condiciones para asegurar una vida sana y el desarrollo físico y psicológico normal de los niños.
78.En relación con el párrafo 3 del artículo 18 de la Convención, en la Ley de atención de la salud se prevé el apoyo a la familia para la crianza de los hijos hasta los 3 años de edad. Para velar por su normal desarrollo físico y psicológico, se han establecido guarderías y cocinas infantiles. Las guarderías son estructuras organizativas independientes atendidas por médicos y otros especialistas que cuidan a los niños de 3 meses a 3 años de edad, velan por su desarrollo y los educan. Las cocinas para instituciones infantiles son también estructuras organizativas independientes, en las que peritos médicos y de otras especialidades preparan, almacenan y distribuyen alimentos a niños de hasta 3 años de edad. Los municipios o las personas naturales y jurídicas pueden establecer guarderías y cocinas infantiles. El apoyo a los niños que van a guarderías municipales y la labor de las cocinas para instituciones infantiles se subsidian con cargo al presupuesto de cada municipio. Los padres y tutores pagan las cuotas mensuales establecidas por los ayuntamientos, en cumplimiento de la Ley de tasas e impuestos locales, para el cuidado de niños en las guarderías municipales y para la alimentación que proporcionan las cocinas municipales para niños.
79.En lo que respecta a la aplicación de las disposiciones del artículo 23 de la Convención, es importante señalar que, en los últimos años, el objetivo de las actividades del Estado y la sociedad en relación con los niños con discapacidad ha sido:
-Integrarlos con sus coetáneos que están sanos;
-Crear instalaciones idóneas para el tratamiento médico general;
-Rehabilitar guarderías, centros médicos especializados, etc.;
-Encargar a un grupo de expertos la elaboración de programas personalizados para cada niño según sus posibilidades;
-Prestar servicios médicos y sociales y apoyo financiero a la familia;
-Por ejemplo, los padres de niños con discapacidad no pagan cuotas en los centros de atención a la infancia y reciben medicamentos gratuitos, además reciben el duplo de las prestaciones.
80.La nueva Ley de integración de las personas con discapacidad entró en vigor en 2005. También se aprobó una estrategia nacional de igualdad de oportunidades para los discapacitados. La ayuda internacional prestada por el Banco Mundial, la Cruz Roja Bávara, la Organización Mundial de la Salud y algunas fundaciones que financian programas infantiles ha desempeñado una función decisiva respecto del apoyo financiero, así como en la ayuda metodológica y la introducción de buenas prácticas en la esfera de la atención de la infancia.
81.Una de las prioridades a los efectos de reducir la cantidad de niños con discapacidad internados en instituciones es proporcionar ayudantes personales a esos niños y asegurar su cuidado en la familia o en un entorno lo más parecido al familiar. Al 30 de junio de 2006, gracias al Programa de asistencia personal se nombró a 1.980 personas en total para que presten asistencia a 2.004 niños con discapacidad, 6 de los cuales han abandonado ya las instituciones especializadas.
82.Los departamentos de protección del niño, junto con las direcciones generales de asistencia social, aplican la Ley de protección del menor como principal mecanismo de control para el internamiento de niños en instituciones con miras a aumentar y mejorar la calidad de los servicios sociales para niños con discapacidad. Continúa la labor de prevención del abandono de menores. Respecto de los esfuerzos de los expertos de los departamentos de protección del niño para asegurar un constante apoyo social y psicológico a los niños y a las familias en las que hayan surgido problemas, se está haciendo todo lo posible para evitar, en cumplimiento de las normas jurídicas, el abandono y el consiguiente internamiento del niño en una institución.
83.Cuando los niños ingresan en instituciones especializadas, los directores de esas instituciones reciben planes de acción en relación con esos casos. Se celebran reuniones de los grupos multidisciplinarios para examinar los cambios que se producen en el desarrollo de cada niño que permanece en una institución especializada. Han surgido algunas dificultades cuando los directores de algunas instituciones especializadas no informan a los departamentos de protección del niño sobre los progresos y los cambios en los planes de atención de esos niños. A este respecto, el Departamento de Protección del Niño, junto con la Dirección General de Asistencia Social, está adoptando medidas para establecer una mejor interacción entre la administración y el personal de esas instituciones especializadas con miras a introducir un enfoque multidisciplinario y crear equipos interinstitucionales para la adopción de decisiones que afecten a los niños.
84.Un medio poderoso para evitar el abandono de niños en instituciones es la red de servicios sociales comunitarios que se ha creado. La inauguración de guarderías para niños con discapacidad y el fortalecimiento y la ampliación de la capacidad de los centros existentes tienen como finalidad evitar el internamiento de niños con discapacidad en instituciones. Los departamentos de protección del niño analizan constantemente la demanda de servicios sociales para los niños y sus familias.
85.Durante los seis primeros meses de 2006 se inauguraron en el país los siguientes servicios:
-Cuatro guarderías para niños y jóvenes con discapacidad;
-Un refugio para niños sin hogar;
-Un centro de colocación temporal de niños sin hogar.
86.Una de las formas alternativas establecidas para evitar la institucionalización y facilitar la crianza de los niños en un entorno familiar es que vivan con parientes cercanos o amigos, según el procedimiento establecido en la Ley de protección del menor. Esto se puede lograr también mediante la prestación de servicios de un ayudante personal o un trabajador social.
87.La reestructuración y la reforma de las instituciones especializadas para niños con discapacidad se lleva a cabo mediante la introducción y creación de nuevas formas de servicios sociales comunitarios y la reducción de la capacidad o el cierre de las instituciones existentes.
88.Se siguen abriendo guarderías que cuentan con departamentos de prestación de servicios médicos y sociales para niños, que es otra de las formas de prestar servicios a la comunidad. De esta manera se diversifican y enriquecen los tipos de servicios, según las necesidades de las regiones.
89.En el primer semestre de 2006 se inauguraron más guarderías con 3 nuevos departamentos de este tipo, lo que aumentó el número total de departamentos que prestan este servicio a 19. En otros 3 departamentos, continúa la labor de dotación de equipo para el diagnóstico y la rehabilitación de impedimentos auditivos, del habla y de la visión, se adaptan los locales y se preparan medios auxiliares de enseñanza para un nuevo tipo de servicio, a saber, asesoramiento y capacitación de los padres y los padres adoptivos.
90.Se prestan servicios de cuidados infantiles diarios y semanales en las guarderías recién establecidas y en los departamentos de prestación de servicios médicos y sociales para la rehabilitación de los niños con discapacidad y los niños que viven con familias que requieren atención especial. La alta calidad del equipo de los departamentos de prestación de servicios médicos y sociales, los servicios médicos y sus medios auxiliares y el personal calificado posibilitan la prestación de esos servicios a la comunidad en consultas externas para la rehabilitación de niños que padecen trastornos neurológicos y psíquicos. De esta manera se logra un efecto social benéfico en los padres y un efecto psicológico en los niños con discapacidad que se crían con sus familias.
91.También se ha establecido un mecanismo de cierre, reforma o reestructuración de las instituciones especializadas para niños, aunque todavía no se han establecido las comisiones a nivel regional para la aplicación local de los criterios adoptados y los proyectos de concepto para el cierre, la reforma o la reestructuración de las instituciones especializadas para niños. El Ministerio de Salud trabaja conjuntamente con el Organismo Estatal de Protección del Menor y el Ministerio de Trabajo y Política Social.
92.Al 1º de mayo de 2007 funcionaba un total de 26 hogares para 1.618 niños y jóvenes con discapacidades. De ese total, 1 atiende a 66 niños y jóvenes con discapacidades físicas y 25 a 1.552 niños y jóvenes con discapacidad mental.
93.Por otra parte, en 2005 se decretó el cierre de dos instituciones para niños y jóvenes con discapacidad mental en la aldea de Trikladentsi (región de Vratsa) y en la aldea de Dzhurkovo, Laki, región de Plovdiv.
94.En el período comprendido entre noviembre de 2005 y finales de junio de 2006, el Organismo Estatal de Protección del Menor llevó a cabo las inspecciones previstas de las guarderías y los hogares que prestan servicios a niños con discapacidad en todo el país respecto de su cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento sobre los criterios y las normas de servicios sociales para niños. Se han realizado inspecciones en un total de 59 guarderías (39 de ellas municipales, 14 con hogares para servicios médicos y sociales para niños, y 14 atendidas por ONG) y se formularon recomendaciones que se presentaron a sus directores. Los resultados de esas inspecciones demuestran que, en sentido general, se observan las normas de prestación de servicios sociales. La calidad de los servicios prestados es satisfactoria y todos los centros están bien dotados de equipo y de personal calificado. Un problema que se ha detectado es la supervisión por separado del personal por el proveedor o por una persona autorizada por éste una vez al mes. La mayoría de los centros mantiene buenas relaciones con las ONG.
95.Respecto del artículo 24, en la Ley de atención de la salud se dispone el establecimiento de consultas médicas en las guarderías, las escuelas, los hogares para niños y las instituciones especializadas para niños, que son las encargadas de la supervisión médica; la educación para la salud y la formación de hábitos higiénicos; la prestación de ayuda de emergencia; el control de la higiene infantil; el control de la higiene de los locales y los alimentos; el establecimiento y el mantenimiento de los expedientes médicos. En esas consultas trabajan un médico, un paramédico y una enfermera. Los respectivos centros regionales de salud se encargan de supervisar su labor. La profilaxis y la atención médica y dental de los niños y los estudiantes en las guarderías, los centros preescolares, las escuelas, los hogares para niños privados del cuidado de los padres y las instituciones especializadas para niños se asegura mediante la inspección anual de los registros de los exámenes realizados o los exámenes médicos y dentales profilácticos realizados. Esas actividades se financian con cargo al Fondo Nacional del Seguro de Salud.
96.En la esfera de la atención de la salud, el Gobierno de Bulgaria aprobó una Estrategia especial de salud para personas desfavorecidas de las minorías étnicas (2005) con su respectivo Plan de acción para su aplicación, que se actualiza todos los años. El Ministerio de Salud financió la modernización y la dotación de equipo para que los médicos ejerzan la medicina en los barrios en que vive una mayoría romaní, así como proyectos para la integración pedagógica y médica de los llamados grupos vulnerables, incluidos los romaníes. Se elaboran programas nacionales y regionales de educación para la salud y se organiza la capacitación de dirigentes romaníes.
97.Se está ejecutando un proyecto piloto para seleccionar a mediadores romaníes que apoyen al personal médico en la prestación de servicios a la población romaní con el apoyo de los municipios de Assenovgrad, Stara Zagora y Shoumen.
98.En instalaciones totalmente higiénicas se proporcionan vacunas gratuitamente. En las regiones donde la mayoría de los habitantes son romaníes, se efectúan visitas casa por casa para asegurar que todos los niños queden inmunizados. Se ha prestado apoyo organizativo y metodológico a los profesionales médicos en las escuelas. Se llevan a cabo campañas de información y educación en cooperación con los medios informativos regionales y nacionales.
99.En cumplimiento de los artículos 26 y 27 de la Convención, en Bulgaria se presta la asistencia social a los niños apoyándolos a ellos o a sus padres o tutores según se dispone en la Ley de prestaciones por hijos a cargo, la Ley de asistencia social y sus reglamentos de aplicación. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 de la Ley de asistencia social, la asistencia social es la distribución de subsidios en efectivo o en especie y la prestación de los servicios necesarios para la atención de las necesidades de vida básicas de los ciudadanos, en los casos en que el ingreso derivado de su trabajo o de sus bienes no sea suficiente. Todo ciudadano búlgaro, su familia o conviviente que, por motivo de salud, edad, situación social u otra razón ajena a su voluntad, no pueda personalmente o con la ayuda de las personas a su cargo, obtener por medio de su trabajo o sus bienes un ingreso suficiente para cubrir sus necesidades básicas, tiene derecho a la asistencia social.
100.Según la Ley de asignaciones por hijos a cargo, las prestaciones por este concepto son las siguientes: subsidio por una sola vez en concepto de embarazo; subsidio por una sola vez por el nacimiento de un hijo; prestaciones mensuales por hijo hasta que termine los estudios de secundaria, pero no después de cumplidos los 20 años de edad; prestaciones mensuales para la crianza de un hijo hasta que cumpla el primer año; subsidios especiales para los estudiantes. Los subsidios a las familias por hijos a cargo previstos en esta ley se financian con cargo al presupuesto de la República. El Ministerio de Trabajo y Política Social estableció un organismo de asistencia social para aplicar la política estatal sobre asistencia social.
VIII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES ( ARTÍCULOS 28, 29 Y 31)
101.En relación con el artículo 28 de la Convención, los instrumentos jurídicos básicos que regulan esta cuestión, a saber la Constitución y la Ley de instrucción pública (Ley de instrucción pública), establecen el derecho absoluto de cada niño a la educación, la enseñanza obligatoria hasta la edad de 16 años y la enseñanza primaria y secundaria gratuita en las escuelas públicas y municipales. De conformidad con la Ley de instrucción pública, la enseñanza escolar comienza a la edad de 7 años a partir del momento en que el alumno se matricula en primer grado. Los niños de 6 años de edad también se pueden matricular en primer grado si, a juicio de sus padres o tutores, tienen un desarrollo físico y mental adecuado. Los progenitores o tutores también determinan si se matricula en la enseñanza preescolar. Desde el curso escolar 2004‑2005, la preparación preescolar del niño un año antes de matricularse en primer grado es obligatoria y gratuita para los grupos preparatorios de preescolar o las clases preparatorias en las escuelas. Según el Reglamento de aplicación de la Ley de instrucción pública, los niños, en su condición de ciudadanos de la República, tienen derecho a la educación independientemente de su edad.
102.En principio, la enseñanza escolar comienza a la edad de 7 años y es obligatoria hasta los 16. El derecho a la educación incluye también el derecho a estudiar en la escuela que elija el niño y según la forma de enseñanza que prefiera. La instrucción se imparte en las escuelas públicas y municipales en forma gratuita y en el marco de los requisitos establecidos por el Estado. Además, los alumnos pueden utilizar gratuitamente las instalaciones escolares para aprender y desarrollar sus intereses y habilidades. Al señalar que el Estado ha establecido condiciones de igualdad para que todos los niños estudien, el Reglamento de aplicación de la Ley de instrucción pública añade, no obstante, que se darán posibilidades de educación individual e independiente para niños dotados. La Ley de instrucción pública establece diferencias en el ejercicio del derecho a la educación para cada persona, de conformidad con su estado de salud. Los niños que padecen enfermedades crónicas y los que tienen necesidades especiales pueden matricularse en internados especiales.
103.Según la Constitución y la Ley de instrucción pública, los niños cuya lengua materna no sea el búlgaro tienen derecho, además del estudio obligatorio del idioma búlgaro, a estudiar su lengua materna en las escuelas municipales bajo la protección y el control del Estado. En las escuelas secundarias se distribuyen libros de texto y medios auxiliares de enseñanza, así como maestros y orientación metodológica para el estudio de la lengua materna. Tras la entrada en vigor de la Ley de grados de enseñanza, instrucción general mínima y programas de estudios, el Ministerio de Educación y Ciencias asegura la financiación y organización de la enseñanza en la lengua materna en el plan de estudios de carácter obligatorio. Se seguirá prestando apoyo metodológico al proceso de estudio.
104.Según la legislación nacional y la Convención, no se permitirán restricciones ni privilegios respecto del derecho a la educación por motivos de raza, nacionalidad, sexo, origen étnico y situación social, confesión religiosa y medios económicos.
105.El Consejo de Ministros aprobó dos programas nacionales destinados a apoyar a los niños y jóvenes con desventaja social. En su empeño de solucionar los problemas de los romaníes, el Ministerio de Educación y Ciencias se rige por varios principios básicos, como:
-El aumento del nivel de instrucción de los niños romaníes es un requisito previo para su integración en la sociedad búlgara;
-Asegurar las posibilidades de emprender distintas iniciativas en lugares habitados por los romaníes es un requisito previo para su participación efectiva en diferentes modalidades de empleo;
-El uso del potencial de las organizaciones más cercanas a las comunidades romaníes y de los mecanismos establecidos para trabajar con ellas es un requisito previo para aplicar con éxito las estrategias de educación;
-El apoyo a diversos modelos de trabajo piloto es la base a partir de la cual se crean prácticas exitosas y se crean tendencias que son el requisito previo para la formulación y aplicación de estrategias a largo plazo en la esfera de la enseñanza.
106.Se ha elaborado un concepto amplio de la integración de la educación de niños y alumnos pertenecientes a minorías étnicas en la esfera de la educación, que se centra especialmente en los niños romaníes. Se aprobaron una estrategia destinada a asegurar la igualdad en la integración de los niños y los alumnos de las minorías étnicas en el sistema de enseñanza (2004), un programa nacional para la continuación de estudios de los niños de edad escolar (febrero de 2005) y un plan de acción para su aplicación (junio de 2005). Se estableció un Centro para integrar la enseñanza de niños y alumnos de las minorías étnicas (con un presupuesto de 1 millón de BGN para 2006).
107.Un Consejo Asesor sobre educación de niños y alumnos de minorías étnicas trabaja en el marco del Ministerio de Educación y Ciencias, en la elaboración de medidas concretas para promover la integración de los alumnos romaníes con sus coetáneos. Actualmente el proyecto de escuelas integradas se está ampliando y ya participan más de 20 escuelas y 10 centros de preescolar.
108.Continúa el proceso de integración de niños y alumnos romaníes en centros de enseñanza preescolar y escuelas fuera de los barrios romaníes. Como resultado de los esfuerzos conjuntos del Ministerio de Educación y Ciencias y las ONG, 3.500 alumnos que viven en barrios con mayoría romaní se han integrado en escuelas de enseñanza general fuera de esos barrios y 106 maestros ayudantes apoyan la integración de la enseñanza de los niños romaníes en las escuelas de enseñanza general.
109.Se está actualizando la base de datos de centros de preescolar y escuelas de composición étnica mixta. Los datos sobre el número de niños romaníes integrados y sus calificaciones se resumen sobre la base de los informes de la junta regional de inspectores de educación sobre la ejecución de los planes anuales de integración de niños y alumnos procedentes de minorías étnicas.
110.El Ministerio de Trabajo y Política Social, por su parte, ejecuta un programa para la "reforma del bienestar del niño", destinado a preparar a niños de edad preescolar de familias desfavorecidas (fundamentalmente de origen romaní) para que se matriculen en primer grado. En el curso escolar 2006, 3.721 niños se beneficiaron de este programa.
111.Con el apoyo financiero del Fondo de ayuda social se han creado comedores escolares como mecanismo social para atraer a los niños a la escuela. Los libros de texto de segundo grado se distribuyen gratis a todos los niños de familias desfavorecidas, incluidos los romaníes, a quienes se transporta en autobús a las escuelas. Unos 12.500 niños y alumnos de familias romaníes desfavorecidas de 32 municipios del país reciben ayuda financiera. Se ha asignado más de 1 millón de euros para instalaciones deportivas, instrumentos musicales y juegos didácticos en 10 escuelas y 10 centros de preescolar, así como ordenadores para 20 aulas de informática en las escuelas integradas. Se asignaron más de 13 millones de euros para la reconstrucción y la dotación de equipo a las escuelas integradas y los centros de preescolar para el período hasta 2009. En los grados primero a cuarto, el transporte, los libros de texto y las meriendas son gratuitos. Se han asignado, con cargo al presupuesto estatal, 50 millones de BGN con este fin.
112.El Reglamento Nº 6 (2003) aprobado por el Ministro de Educación y Ciencias sobre la enseñanza de niños con necesidades especiales o que padecen enfermedades crónicas ha puesto fin a los casos de matrículas de niños normales en escuelas especializadas (las denominadas escuelas de rehabilitación).
113.En la Ley de instrucción pública y en su Reglamento de aplicación se prevén diferentes formas de enseñanza (independiente e individual), para que los niños que no pueden asistir a la escuela puedan recibir instrucción. Para ello se han elaborado distintos planes de estudio especializados que se aplican en las escuelas cuando el niño se matricula y contemplan el traslado del proceso de estudio al hogar.
114.El sistema de enseñanza y educación de niños con discapacidad (niños con necesidades pedagógicas especiales), de niños que padecen enfermedades crónicas, niños con problemas de conducta y niños privados de la atención de sus padres difiere según el grupo.
115.La tendencia es a integrar a la mayoría de los niños con discapacidad en las escuelas de enseñanza general donde estudian sus coetáneos. Así se establece en la legislación vigente; con todo, es menester seguir realizando esfuerzos para preparar a maestros, alumnos y padres para la participación de niños con discapacidad en la enseñanza general y asegurar recursos financieros adicionales para este proceso, por ejemplo, garantizar el acceso físico de niños con dificultades motoras a todas las escuelas.
116.A tenor de lo dispuesto en la Ley de instrucción pública, "las escuelas tienen la responsabilidad de crear las condiciones para que los niños que padecen enfermedades crónicas y los niños con necesidades pedagógicas especiales ingresen en las escuelas de enseñanza general", y, según el Reglamento de aplicación de la Ley de instrucción pública, los centros de preescolar, las escuelas y los servicios de apoyo deben crear las condiciones para la instrucción integrada y la educación de niños y alumnos que padecen enfermedades crónicas o niños con necesidades de instrucción especiales.
117.La Ley de capacitación y formación profesional establece un fundamento jurídico claro en la esfera de la formación profesional y la instrucción de niños con necesidades especiales. Según sus preferencias y sin tener que pasar exámenes de ingreso, se les asigna a especialidades y oficios que sean compatibles con su estado de salud. Los niños con necesidades pedagógicas especiales reciben formación profesional e instrucción según planes de estudio que se adaptan a su situación o a su estado de salud. Se ha aprobado una lista de oficios que pueden realizar los niños con enfermedades crónicas o con discapacidad física o sensorial. Se han elaborado planes de estudio para la capacitación de menores con discapacidad mental en los siguientes oficios: tapicero, florista, trabajadores de hostelería, costurera. Se han elaborado programas de estudio para la capacitación de oficios de niños con problemas sensoriales. Se han establecido buenas prácticas de formación profesional integrada para niños con retraso mental y con discapacidad sensorial. La capacitación tiene lugar en seminternados y, en determinados casos, se imparte instrucción personalizada. Los niños con problemas de conducta reciben formación profesional, y sus programas de aprendizaje de un oficio en particular se imparten a tiempo completo o parcial.
118.En este contexto, las escuelas especializadas adquieren poco a poco nuevas funciones. Pueden admitir a niños que padecen discapacidades graves o múltiples. Esas escuelas se convierten en centros de información para apoyar la integración de los alumnos y constituyen una experiencia práctica para los maestros. Se han iniciado nuevas modalidades en la educación de los niños privados del cuidado de sus padres, como asignarlos a familias de acogida o a familiares y amigos.
119.El sistema de escuelas para niños con necesidades especiales cuenta con un total de 130 escuelas de las siguientes categorías:
-Escuelas (primero a octavo grados) para alumnos con retraso mental: 80. Los alumnos con discapacidades graves, múltiples (por ejemplo, retraso mental y problemas de audición) y además problemas de conducta reciben capacitación según programas de enseñanza especiales. El proceso de instrucción y capacitación se organiza en internados y seminternados. En algunas de las escuelas de rehabilitación, se han creado departamentos de formación profesional y capacitación de oficios para la adquisición de calificación profesional.
-Escuelas para niños con problemas auditivos: 2. Se trata de internados donde se imparte la misma capacitación que en las escuelas de enseñanza general. Se elaboran programas de estudios especiales para determinados cursos (pronunciación y elocución). La orientación profesional que se imparte en esas escuelas se basan en los programas de enseñanza de las escuelas correspondientes, aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencias. Los alumnos que estudian en las escuelas técnicas especializadas reciben un certificado de enseñanza secundaria con calificación profesional.
-Escuelas para niños con problemas visuales: 2. La capacitación es la misma que en las escuelas de enseñanza general y se imparte en escuelas con régimen de internado. Estos cursos especiales cuentan con planes de estudio especiales (orientación y movilidad, conocimientos útiles, apoyo a los problemas de la vista, reacción ante los primeros síntomas).
-Escuelas de recuperación: 33 en total. Aquí estudian alumnos con enfermedades crónicas permanentes (por ejemplo, diabetes). Los planes de estudio son los mismos de las escuelas de enseñanza general y se imparten en escuelas con régimen de internado.
-Hospitales docentes (primero a octavo grados): 2. Se trata de hospitales establecidos. La capacitación se ajusta a la de las escuelas de enseñanza general.
-Escuelas sanatorios (primero a octavo grados): 5. Se establecen en sanatorios y la capacitación se ajusta a los planes de estudio de las escuelas de enseñanza general.
-Escuelas y centros de logopedia y foniatría: 6. En estas escuelas se corrige la pronunciación y los problemas del habla. Los niños que van a estos centros estudian en las escuelas de enseñanza general y acuden a los centros de logopedia en horario que no coincide con las clases.
-Se han establecido centros de cuidados de día para niños y jóvenes con retraso mental (fuera del entorno normal del hogar), junto con el Ministerio de Trabajo y Política Social. En total son 32. La educación y la labor de rehabilitación se realiza con arreglo a los planes de estudios anuales aprobados por el Ministerio de Trabajo y Política Social.
-Centros de cuidados de día para niños y jóvenes con retraso mental (en su entorno familiar normal): 15 en total. Se trata de una forma alternativa de atención de niños en riesgo, que cobra cada vez más popularidad como uno de los servicios sociales para niños con discapacidad más eficaces. En estos centros, gracias a la terapia general de rehabilitación social, la educación y la terapia ocupacional, los niños y los jóvenes con discapacidades tienen la oportunidad de integrarse mejor en la sociedad y sus familias reciben ayuda y apoyo.
-Hogar para niños y jóvenes con discapacidad física y función intelectual intacta: 1. Durante todo el año, se prestan servicios sociales especializados, adaptados a sus demandas individuales, a fin de compensar sus limitaciones funcionales y desarrollar su capacidad individual para la vida independiente.
-Instituciones sociológicas: 10 en total. En estas instituciones se interna a los huérfanos y a niños y jóvenes con discapacidad mental o física. Los mayores de 14 años reciben adiestramiento y readiestramiento profesional.
-Aldea infantil "Kachulka" ("La caperucita"): 1. Hay un solo establecimiento de esta índole en el país. Se prestan varios tipos de servicios sociales simultáneamente. En esta aldea hay un hogar para niños con discapacidad física y pequeño retraso mental.
120.Como se menciona en otros párrafos, en el marco del proyecto de reforma del bienestar de la infancia se prevé que 14 instituciones para niños con discapacidad reciban apoyo técnico y equipo adicional con miras a establecer servicios piloto y a facilitar la desinstitucionalización de los niños con discapacidad. Las actividades son: introducción de nuevos métodos y normas en cooperación con la administración de los servicios sociales; capacitación del personal; elaboración de distintos planes de cuidado infantil; trabajo con pequeños grupos de niños; participación sistemática de la junta directiva de los servicios sociales integrados por miembros de la comunidad como forma de control y compromiso por parte de la comunidad con la labor de estos servicios en su territorio; prestación de servicios para niños en la comunidad, etc.
121.Las siguientes disposiciones del Reglamento de aplicación de la Ley de instrucción pública garantizan el cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 29 de la Convención:
-El sistema de instrucción pública vela por la adquisición y formación de valores, las virtudes fundamentales y la cultura nacional; el desarrollo de la personalidad del niño y la estimulación de sus talentos artísticos; el desarrollo moral, físico y social y una vida sana;
-Los niños de preescolar se educan, crecen y aprenden en un entorno que garantiza la igualdad de oportunidades para el desarrollo físico, moral y social; sus derechos, libertades y protección; el respeto de su dignidad; el respeto y amor por los niños; la educación en el espíritu de comprensión, paz y tolerancia; el apego a las tradiciones nacionales y a los valores culturales.
122.Según lo dispuesto en la Ley de grados de enseñanza, instrucción general mínima y programas de estudios, la enseñanza general de los alumnos se basa en los siguientes principios:
-Derechos humanos fundamentales;
-Derechos del niño;
-Tradiciones de la cultura y la enseñanza búlgaras;
-Logros culturales del mundo;
-Valores de la sociedad civil;
-Libertad de pensamiento y libertad de conciencia.
123.Para promover la igualdad en el acceso de los niños a una enseñanza de calidad y su preparación para su total realización social consiguiente, el Organismo Estatal de Protección del Menor decidió celebrar una conferencia conjuntamente con el Ministerio de Educación y Ciencias sobre los problemas de la deserción escolar. La conferencia tuvo lugar en junio de 2004 y analizó los problemas básicos que dan lugar a la deserción escolar. Se formularon orientaciones y recomendaciones para superar situaciones en que los niños quedan marginados o fuera del sistema de enseñanza.
124.A raíz de las enmiendas introducidas a la Ley de protección del menor en 2003 que otorgó nuevas atribuciones a la Presidenta del Organismo Estatal de Protección del Menor y en vista de la necesidad de dar garantías estatales para el ejercicio efectivo de los derechos del niño, la Dirección General de "control de los derechos del niño", conjuntamente con el Organismo Estatal de Protección del Menor, ejerce el control en lo que respecta a los derechos del niño en todas las escuelas públicas, municipales y privadas, las unidades de apoyo, los servicios de tratamiento médico, las direcciones generales de asistencia social, las instituciones especializadas para niños, guarderías y centros de enseñanza preescolar y todas las demás entidades jurídicas sin fines de lucro que se ocupan de la protección de la infancia. Durante el período comprendido entre noviembre de 2004 y marzo de 2005, la Dirección General de "control de los derechos del niño" ha realizado inspecciones temáticas planificadas en las escuelas de rehabilitación del país a fin de garantizar el derecho del niño a la educación en escuelas de rehabilitación mediante la debida aplicación de la Ley de instrucción pública y, en particular, garantizando el interés superior del niño al enviarlo a una escuela de rehabilitación sólo después de que se han agotado todas las posibilidades para que estudie en una escuela del sistema de enseñanza general. En las inspecciones se han determinado tanto las buenas prácticas como las deficiencias y las violaciones, que son el resultado de un marco jurídico contradictorio y de la falta de información del personal. Parte de las dificultades con las que tropiezan los equipos de diagnóstico de las escuelas de rehabilitación tiene su origen en el exceso de trabajo y también en la falta de uniformidad en la metodología para evaluar las necesidades de instrucción de los niños. Por esa razón, los instrumentos jurídicos se aplican de manera distinta y no siempre se cumplen a cabalidad sus disposiciones.
125.El derecho del niño al descanso y el esparcimiento, el juego y las actividades recreativas adecuadas para su edad y al disfrute gratuito de la vida cultural y artística, previsto en el artículo 31 de la Convención, se ejerce fundamentalmente mediante la labor del Organismo Estatal de la Juventud y los Deportes (OEJD). Se trata de un órgano del poder ejecutivo, que dirige, coordina y controla la aplicación de la política estatal para la juventud, la educación física, los deportes y el turismo deportivo. Uno de los programas básicos del Organismo son las actividades con jóvenes y niños. El programa cambia todos los años y permite realizar actividades de apoyo a las iniciativas de las organizaciones que se ocupan del pleno desarrollo de la infancia y la juventud del país. Se ha prestado apoyo financiero y de expertos a proyectos relacionados con:
-Atención de los problemas de los niños desfavorecidos;
-Concursos, ferias, seminarios, festivales folklóricos infantiles y juveniles, etc.;
-Seminarios y mesas redondas dedicados a resolver problemas de la infancia relacionados con la violencia, las drogas, la discriminación, la salud, la educación, etc.
126.En marzo de 2006 se inició el Programa de Vacaciones Deportivas, que se organiza para todos los estudiantes del país del 1º al 9 de abril de cada año. En virtud de este programa, unos 80.000 alumnos de Bulgaria pueden practicar deportes gratuitamente con la simple presentación de su carné de estudiante. Para ello, el OEJD ha asignado 93.000 BGN con cargo a su presupuesto. Los colaboradores del OEJD en la ejecución del programa son el Ministerio de Educación y Ciencias, los gobiernos municipales y las organizaciones deportivas. En los centros deportivos y médicos (Vratsa, Mezdra etc.), los organizadores ofrecen a los estudiantes con escoliosis, enfermedades pulmonares y de otro tipo la posibilidad de realizar actividades deportivas adecuadas para cada tipo de enfermedad bajo la supervisión directa de los equipos médicos.
IX. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN ( ARTÍCULOS 22, 32 A 36, APARTADOS b) A d) DEL ARTÍCULO 37, Y 38, 39 Y 40)
127.En cumplimiento del artículo 22, se han establecido un reglamento y un mecanismo institucional para la protección de los niños no acompañados que piden asilo y de los niños refugiados. Bulgaria es Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (promulgada en SG Nº 88 de 15 de octubre de 1993). El Organismo Estatal para los Refugiados aplica, conjuntamente con el Consejo de Ministros, la política estatal en relación con esos niños, en cumplimiento de la Ley de asilo y de los refugiados (en vigor a partir del 1º de diciembre de 2002). Las medidas adoptadas en relación con los niños refugiados no acompañados se ajustan a los criterios internacionales de las buenas prácticas. Los principios rectores fundamentales son el interés superior del niño, el momento oportuno y la cooperación entre las organizaciones. Los 11 principios de las buenas prácticas de la UE relativas a la labor con niños no acompañados se aplican en todas sus partes. Los trámites de asilo se ajustan a los principios de accesibilidad al territorio de Bulgaria (principio de no devolución), servicio de intérpretes y no aplicación del procedimiento acelerado. Los trámites para otorgar protección son los siguientes: determinación inmediata de la identidad; inscripción de datos exactos en el registro; entrevista en presencia de un representante de la Dirección General de Asistencia Social o del Departamento de Protección del Niño del Organismo de Asistencia Social; determinación de la edad; nombramiento de un tutor y un representante legal; recopilación de datos y búsqueda positiva, considerada y expedita de la familia. Las medidas temporales de amparo que se aplican mientras se otorga la protección son:
-Remisión a centros de inscripción y acogida de refugiados en condiciones de seguridad;
-Asistencia social en la forma de ayuda en efectivo para alimentos y canastas de alimentos en la cantidad prevista para un nacional extranjero adulto;
-Seguro de salud, remisión a un médico general, exámenes y tratamiento como los que reciben los ciudadanos búlgaros;
-Asesoramiento psicológico;
-Acceso al aprendizaje del idioma búlgaro y posibilidad de matricularse en el sistema de enseñanza oficial en las escuelas públicas y municipales, las escuelas de arte, las escuelas de lenguas muertas y el liceo italiano de Sofía.
128.Tras la aprobación de la solicitud de asilo se adoptan medidas que supongan una solución permanente, como la búsqueda de la familia y la reunificación familiar; el internamiento, en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencias, en hogares para niños privados de la atención de sus padres previa decisión judicial solicitada por el Organismo de Asistencia Social; e integración en Bulgaria.
129.En el marco del programa "Niños separados en Europa" (iniciativa conjunta de los miembros de la alianza internacional "Save the Children" en Europa y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), se publicaron y distribuyeron las Directrices sobre Buenas Prácticas. Las Directrices explican en detalle las políticas y prácticas necesarias para garantizar y proteger los derechos de los niños no acompañados en Europa y su finalidad es prestar asistencia a los órganos que realizan las entrevistas, a los abogados, los trabajadores sociales, los psicólogos, los maestros y a otros grupos profesionales en su labor cotidiana.
130.En relación con el artículo 38 de la Convención, cabe señalar que Bulgaria ratificó el 2 de noviembre de 2001 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados. En el proceso de ratificación, Bulgaria llevó a cabo un examen de su legislación interna para asegurar su concordancia con los requisitos y las normas establecidas en el Protocolo Facultativo.
131.En la legislación búlgara no existen disposiciones relativas a la participación de niños en conflictos armados ni sobre su reclutamiento en el ejército. Los menores de 18 años que están bajo jurisdicción búlgara no pueden ser llamados al servicio militar. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 97 de la Ley de defensa y de las Fuerzas Armadas de Bulgaria, la edad mínima de reclutamiento en el servicio militar es 18 años y la máxima 27. La legislación búlgara establece la posibilidad de prestar servicios alternativos en lugar del servicio militar (párrafo 1 del artículo 84 de la misma ley).
132.En relación con el artículo 39 de la Convención, el Organismo Estatal de Protección del Menor, la Dirección de Asistencia Social y los órganos de protección de la infancia aplican las medidas encaminadas a la protección y reintegración del niño, y en el caso de la protección policial, los órganos del Ministerio del Interior. Las medidas de protección se adoptan en el entorno familiar o fuera de la familia colocando a los niños con algún pariente o amigo, con familias de acogida o en instituciones especializadas en la crianza y educación de los niños. La protección policial se establece como medida de emergencia en un plazo de 24 horas.
133.En algunas disposiciones de la Ley de protección del menor se estipula la protección de la infancia contra la violencia y otras formas de influencia, como hacer participar al niño en actividades peligrosas para su desarrollo físico, psicológico, moral y educacional, el uso de métodos degradantes para la crianza, así como el uso de la fuerza física, la presión psicológica u otras formas de influencia que van en contra de sus intereses, la utilización de niños para la mendicidad, la prostitución, la distribución de materiales pornográficos, la recepción de prestaciones financieras ilícitas y la violencia sexual, la participación del niño en actividades políticas, religiosas y sindicales.
134.En lo que se refiere al artículo 40 de la Convención, es importante señalar que la legislación búlgara trata de no entablar proceso penal contra delincuentes juveniles o menores que hayan cometido delitos. Se parte del supuesto de que las medidas sociales y las medidas correctivas disuasorias, y no una sanción penal, influirán más en el cambio de conducta del niño. En la Ley sobre la delincuencia juvenil, que regula las funciones y el funcionamiento de todo el sistema de prevención y lucha contra la conducta antisocial del menor, se establecen las medidas para contrarrestar ese comportamiento. A tenor de lo dispuesto en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, para evitar la aplicación de una sanción penal, las disposiciones del Código Penal remiten a la Ley sobre la delincuencia juvenil. Esas disposiciones figuran en un capítulo especial sobre Normas especiales para los menores. El sistema para la prevención y lucha contra el comportamiento antisocial del niño consta de los órganos siguientes: la Comisión Central de Delincuencia Juvenil, conjuntamente con el Consejo de Ministros, las comisiones locales de delincuencia juvenil en los municipios y regiones, los supervisores públicos y los trabajadores sociales, los servicios pedagógicos para niños y los hogares de internamiento provisional de jóvenes y menores del Ministerio del Interior, los reformatorios y correccionales del Ministerio de Educación y Ciencias y los albergues para niños sin hogar.
135.Según el Código Penal, la edad mínima de responsabilidad penal es 14 años. Los niños menores de esa edad no pueden asumir la responsabilidad penal y sólo se les puede aplicar las medidas correctivas de prevención previstas en el artículo 13 de la Ley sobre la delincuencia juvenil. Esas medidas correctivas pueden ser: la amonestación; la obligación de disculparse ante la víctima; la obligación de participar en programas de capacitación y de otra índole encaminados a superar sus trastornos de conducta; internamiento bajo supervisión correccional de sus padres o de las personas que realicen esas funciones, con la obligación de intensificar su atención al niño del caso; la prohibición de visitar sitios y lugares privados; la prohibición de reunirse o establecer contactos con determinadas personas; la prohibición de abandonar su lugar de residencia actual; la obligación de reparar el daño causado con su propio trabajo, si está dentro de sus posibilidades; la obligación de trabajar para el bien público; internamiento en reformatorios; advertencia de ser internado en un reformatorio durante un período de prueba de seis meses; internamiento en un reformatorio.
136.En virtud de las enmiendas a la Ley sobre la delincuencia juvenil se establece que en las vistas de casos correccionales, los derechos y los intereses legales de los menores y los jóvenes estén protegidos por su representante legal o por un abogado. El niño, sus padres, los padres de los jóvenes o las personas que asuman esa responsabilidad o que protejan sus derechos e intereses jurídicos dispondrán de un plazo de 14 días para poder apelar ante el tribunal regional del fallo en el que se impongan las medidas correctivas previstas en los apartados 3) a 10) y 12) del párrafo 1 del artículo 13 de la Ley sobre la delincuencia juvenil. El tribunal regional dicta el fallo, por el que se impone una medida correccional a tenor de lo dispuesto en los apartados 11) o 13) del párrafo 1 del artículo 13. Los interesados pueden apelar de ese fallo o protestarla ante el tribunal de distrito correspondiente de conformidad con el párrafo 2 de la ley, dentro de los 14 días siguientes a la fecha del fallo.
137.En cumplimiento de las Normas mínimas uniformes para una solución alternativa del conflicto entre el menor delincuente y la ley, las disposiciones del artículo 63 del Código Penal establecen una diferencia respecto de la edad del delincuente y prevén la reducción de la pena de prisión en caso de que el delito haya sido cometido por un menor. La prisión, la detención y el internamiento en un reformatorio se consideran medidas de última instancia. La prisión perpetua no se aplica a los menores. Hay posibilidades de sustituir las penas previstas en el Código Penal por medidas administrativas y correctivas según la Ley sobre la delincuencia juvenil. En cada instancia de la jurisdicción se prevé la prestación de apoyo y cuidados, como son la educación, la formación profesional y el asesoramiento.
138.En una revisión de la legislación y la práctica se hallaron algunas deficiencias en lo que respecta al acceso a organismos especializados en todas las instancias de jurisdicción en que se vea implicado un menor. Los órganos encargados de adoptar decisiones: tribunales, servicios de investigación y servicios de fiscalía, no son órganos especializados. Sin embargo, el personal penitenciario que participe recibe formación especial para trabajar con menores. No existe un sistema profesional especializado que apoye la reintegración de los egresados de correccionales y reformatorios. De conformidad con la Ley sobre la delincuencia juvenil, las comisiones locales sobre la delincuencia juvenil cumplen determinadas funciones en relación con la reintegración. La medida prevista es el nombramiento de un supervisor público que coopera con las comisiones locales, pero no tiene calificaciones especiales. De conformidad con el apartado e) del párrafo 1 del artículo 10 de la Ley sobre la delincuencia juvenil, las comisiones locales prestan apoyo a las personas que salen de correccionales y reformatorios y de los albergues para niños sin hogar para que resuelvan cuestiones domésticas, laborales y sociales ante los órganos competentes. En el Plan de acción para la aplicación de la Estrategia nacional de prevención y lucha contra el comportamiento antisocial y la delincuencia juvenil se prevén medidas de integración social mediante la formación profesional de los jóvenes y el empleo de menores que egresan de reformatorios.
139.Como ya se mencionó, una de las facultades de la Presidenta del Organismo Estatal de Protección del Menor es ejercer el control en relación con el respeto de los derechos del niño. La Dirección General de "control de los derechos del niño", junto con el Organismo Estatal de Protección del Menor, ha realizado inspecciones temáticas programadas entre mayo y junio de 2006 en relación con el respeto del derecho del niño a vivir en un entorno familiar mediante la aplicación de los artículos 9 y 40 de la Convención. Los resultados de este examen demostraron que ha habido casos en que se han violado los derechos de algunos niños internados en reformatorios por las siguientes razones:
-Internamiento ilícito;
-Prórroga ilícita del período de internamiento en el reformatorio;
-Falta de labor correccional personalizada con el niño para lograr el efecto correctivo de las medidas especificadas en la Ley sobre la delincuencia juvenil.
140.Además de la detección de deficiencias y casos de violaciones, se establecieron también algunas buenas prácticas, lo que demostró el firme compromiso de la mayoría del personal de hacer progresar a las instituciones y su preocupación por los niños y sus necesidades. Se organizaron seis reuniones regionales para informar de los resultados de las inspecciones y difundir las buenas prácticas entre los asociados del sistema de protección de la infancia y la administración de las instituciones. Durante esas reuniones se presentaron también análisis regionales y el análisis nacional sobre las inspecciones efectuadas. El Organismo Estatal de Protección del Menor, con el apoyo del UNICEF, publicó un boletín sobre el derecho a la educación de los niños con necesidades pedagógicas especiales.
141.En relación con la aplicación legislativa y práctica de las disposiciones de los párrafos b) a d) del artículo 37 de la Convención, los cuerpos de la policía pueden detener a menores que hayan cometido delitos. Desde el momento de su detención, los menores tienen derecho a la asistencia jurídica. El período de detención no puede ser mayor de 24 horas. Los detenidos son llevados a lugares de detención previa orden por escrito emitida por la policía. Las autoridades policiales deben poner en libertad de inmediato a la persona, si los motivos de su detención han dejado de existir. El reglamento, la política oficial y la práctica establecida demuestran a las claras que se utiliza la detención de menores, como último recurso, por el plazo más breve posible con sujeción a los límites que impone la edad mínima.
142.El Código de Procedimiento Penal regula las condiciones de la detención provisoria y el procedimiento aplicable a los menores. Las medidas correccionales del procedimiento penal son las siguientes: a) supervisión por los padres o tutores; b) supervisión por la administración de la instalación correccional donde se interna al menor; c) supervisión por el inspector del servicio pedagógico infantil o un miembro de la comisión local de delincuencia juvenil; y detención. La detención se aplica sólo en casos excepcionales. En tales casos, se informa inmediatamente a los padres o tutores del menor, así como al director del centro correccional, si el detenido es un alumno.
143.Como ya se mencionó en otros párrafos, el Código Penal establece reglas especiales que determinan las penas aplicables a los menores. Esas penas son privación de libertad, libertad vigilada, amonestación pública y revocación del derecho a practicar determinadas profesiones o a realizar determinadas actividades. Se podrá imponer la privación de libertad sólo a la persona que haya cumplido los 14 años de edad. La duración máxima de la pena, según el artículo 63 del Código Penal, es de hasta 10 años para niños de 14 a 16 años de edad y hasta 12 años para los de 16 a 18 años de edad. En la legislación se establecen diversas garantías para asegurar que la privación de libertad sólo se imponga como último recurso. En el artículo 61 del reglamento especial se prevé la posibilidad de que el tribunal imponga una medida correccional de conformidad con la Ley sobre la delincuencia juvenil en los casos en que el delito no constituya un peligro público y se puedan aplicar con eficacia las medidas correccionales al menor. En la Ley sobre la delincuencia juvenil se prevé también la reducción automática de la privación de libertad hasta un año, el envío a un reformatorio o la aplicación de alguna otra medida correccional.
144.En 2005 entraron en vigor las nuevas enmiendas al Código Penal, que amplían el alcance de las penas previstas para los menores mediante la introducción de la libertad vigilada como alternativa al encarcelamiento. Las medidas de libertad vigilada son: empadronamiento obligatorio en el domicilio actual; reuniones periódicas obligatorias con un agente de libertad vigilada; restricción a la libertad de circulación; matriculación en programas de enseñanza profesional o de intervención pública; trabajo correccional; trabajo no remunerado en beneficio público. Las dos últimas medidas se aplican sólo a menores que hayan cumplido los 16 años. Las condiciones en que se aplican la detención y la privación de libertad a los menores están sujetas al control efectivo del Estado. La Ley de aplicación de penas contiene disposiciones especiales para la aplicación de la privación de libertad a menores.
145.La ley establece la posibilidad de revisar la pena impuesta de privación de libertad mediante el examen de las condiciones en que se ha cumplido y la puesta en libertad antes de su término. Sin embargo, el menor propiamente dicho no puede pedir esa revisión. Esa propuesta sólo puede hacerla la administración del reformatorio, la comisión local de delincuencia juvenil o el fiscal ante una comisión especial, para que el tribunal determine. En caso de detención de un menor, la ley establece explícitamente su internamiento en locales separados de los adultos. Esta garantía se observa también en relación con el cumplimiento de las penas de privación de libertad. Cabe señalar que las condiciones de los locales de prisión preventiva mientras se realizan las actuaciones judiciales todavía no cumplen las normas internacionales respecto de la luminosidad, espacio habitacional, etc. Son cada vez más los representantes del poder judicial que opinan que es necesario establecer un centro especial de detención preventiva de menores mientras se realizan las investigaciones. El derecho del niño a mantener contacto con su familia por medio de la correspondencia y las visitas en caso de detención y cuando cumple pena de privación de libertad se establece explícitamente en las disposiciones especiales aplicables a los menores de la Ley de aplicación de penas.
146.El niño tiene derecho a la asistencia letrada y a apelar de todas las actuaciones que afecten a sus derechos o intereses. El Código de Procedimiento Penal garantiza el control judicial sobre la detención y la privación de libertad de un niño. La Ley de asistencia letrada, en vigor a partir del 1º de enero de 2006, establece la prestación de asistencia letrada en casos penales, civiles y administrativos ante todas las instancias judiciales. Según esta ley, abogados financiados por el Estado prestan asistencia letrada.
147.Bulgaria aprobó, en cumplimiento del artículo 32 de la Convención, una política detallada y un reglamento para luchar contra la explotación económica de los niños. Según la ley, la edad mínima de admisión al trabajo es 16 años. Con el consentimiento explícito de los padres, se pueden hacer algunas excepciones en el caso de niños de 15 años de edad. En tal caso, los niños pueden realizar trabajos menos pesados que no entrañen riesgos para su salud psicológica o física.
148.Es muy larga la lista de actividades que los menores tienen prohibido realizar. Existen prohibiciones para 134 sectores. En ningún caso, el trabajo que realicen puede suponer exposición a materiales biológicos o productos químicos peligrosos, oscuridad o un alto grado de humedad. Los menores no pueden trabajar horas extraordinarias ni en horario nocturno, que es de las 20.00 a las 6.00 horas. En 2005, los cuerpos de inspectores regionales habían expedido en total 199 permisos de trabajo para niños de hasta 16 años de edad y 5.703 para menores de 18.
149.La Estrategia nacional para la protección de los derechos de los niños de la calle para el período 2003-2005, aprobada en 2003, se convirtió en un elemento importante de la reforma del sistema de cuidado y protección de la infancia. La Estrategia se elaboró como resultado de la determinación y el análisis a fondo de las razones que llevan a los niños a la calle. Los problemas de los niños sin hogar y sus familias se analizaron en diversas reuniones de trabajo celebradas por expertos del Organismo Estatal de Protección del Menor con representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con experiencia en el trabajo con este grupo específico de niños. Se presentaron buenos modelos de trabajo, se señaló la necesidad de crear condiciones para la difusión de las buenas prácticas y se hizo una relación de los principales problemas y obstáculos que restaban eficiencia al trabajo de los niños sin hogar. Los objetivos y las actividades fundamentales de la Estrategia se centran en superar las deficiencias señaladas y formular una política uniforme para los niños de la calle, a saber: creación de cuidados alternativos, garantía y protección del derecho a la educación, el derecho a la atención de la salud y el derecho a la protección en el entorno familiar. Para aplicar la Estrategia, el Organismo Estatal de Protección del Menor elaboró un Plan de acción para los niños mendigos en coordinación con el Ministerio del Interior y el Organismo de Asistencia Social. El Plan tiene carácter conceptual debido a las características específicas y a los diferentes recursos con que cuentan los municipios donde se va a poner en práctica. Su aplicación realzará el logro de los siguientes objetivos a más largo plazo:
-Formación de equipos multidisciplinarios y establecimiento de mecanismos y prácticas sostenibles para la labor con los niños mendigos y la prevención de la mendicidad;
-Creación del rechazo y la intolerancia públicos de la mendicidad infantil en la comunidad;
-Aplicación de las prácticas establecidas en otros municipios;
-Incorporación de los mecanismos y las prácticas establecidos en el sistema de protección de la infancia;
-Elaboración de propuestas de enmienda de la legislación con miras a optimizar el marco jurídico y crear mejores oportunidades de trabajo con los niños de la calle.
150.Como medida complementaria, en 128 municipios del país se han formado equipos multidisciplinarios permanentes para el trabajo directo con niños mendigos y niños que trabajan en la calle, que supervisan, controlan, detectan y anotan en un registro a los niños de la calle, y además apoyan y contribuyen a la labor social que se realiza para su beneficio y el de sus familias. En abril de 2006 se habían detectado 601 casos de niños mendigos, que se inscribieron como necesitados de protección especial. Por cada niño inscrito se ha elaborado un plan de acción personalizado y se adoptan medidas de protección, fundamentalmente para la protección en el entorno familiar, de conformidad con el Reglamento de aplicación de la Ley de protección del menor; se internó a 52 niños en instituciones especializadas, 2 con familias de acogida, 3 con parientes y amigos cercanos.
151.En 2004 se inició en Bulgaria un proyecto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para ofrecer apoyo técnico en la lucha contra el trabajo infantil y la explotación sexual de menores, incluida la trata de niños en los países de Europa central y oriental (PROTECT-CEE). En marzo de 2004 se nombró a un coordinador nacional. Posteriormente, la OIT y el Gobierno de Bulgaria firmaron un memorando de entendimiento. La finalidad del proyecto es establecer un sistema de vigilancia del trabajo infantil:
-Apoyando a los órganos competentes en el país (Organismo de Asistencia Social, Organismo Estatal de Protección del Menor y Cuerpo General de Inspectores del Trabajo) para la creación de capacidad para la detección de los niños que trabajan;
-Apoyando a las instituciones antes mencionadas en la elaboración de una metodología y de métodos que incluyen los instrumentos de vigilancia;
-Estableciendo a título experimental el sistema mediante la remisión de niños a los servicios sociales y pedagógicos existentes en la localidad;
-Dejando constancia de las buenas prácticas y presentándolas al Ministerio de Trabajo y Política Social por medio del Consejo Nacional sobre el Trabajo Infantil.
152.Respecto de la adopción de medidas legislativas, administrativas y sociales para la protección de la infancia contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en el Código Penal de Bulgaria, de conformidad con el artículo 33 de la Convención, se prohíbe explícitamente el uso, la producción y el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas peligrosos y se prevén penas más severas en caso de delitos cometidos contra jóvenes y menores. La ley establece explícitamente la edad mínima para la compra de alcohol y tabaco. Se prestan servicios terapéuticos y de rehabilitación a menores toxicómanos. Además del marco jurídico, se han aprobado algunos documentos oficiales para la prevención de la drogadicción entre los niños, como la Estrategia nacional de lucha contra las drogas y el Plan de acción para reducir la demanda de estupefacientes. En 2005, estos documentos se armonizaron con la nueva Estrategia contra la droga de la Unión Europea (2005‑2012) y el Plan de acción correspondiente. Las actividades previstas en esos documentos se llevan a cabo a nivel nacional, en cooperación con las ONG (Mothers against Drugs Association) y el Consejo Público para la Infancia establecido por la Presidenta del Organismo Estatal de Protección del Menor.
153.Como resultado de la cooperación entre los miembros del grupo de trabajo del Organismo Estatal de Protección del Menor y del Consejo Público para la Infancia, se está preparando un estudio sobre prevención de la drogadicción. Su objetivo es hacerse una idea de la envergadura del problema del uso de sustancias psicoactivas por los niños del país y de la actitud de los niños respecto de la drogadicción en general. El concepto fundamental de este estudio es estimular el pensamiento crítico de los niños y los jóvenes del país sobre este tema e impartir instrucciones para una labor de prevención más eficaz que aúne los esfuerzos de las instituciones y de las ONG en la lucha por reducir la demanda de estupefacientes de los niños. De esta forma, los estudiantes podrán hablar abiertamente entre sí sobre la cuestión y proponer soluciones concretas.
154.Desde 2003, el Organismo Estatal de Protección del Menor ha estado ampliando el servicio de consultas telefónicas para niños y adolescentes. Tanto los niños como los padres, los maestros y los ciudadanos acuden al Club de Adolescentes. Parte de las comunicaciones recibidas en el período sobre el que se informa guardaban relación con la información sobre las posibilidades de tratamiento de niños adictos a los estupefacientes. Los expertos que responden a las preguntas del Club de Adolescentes proporcionan amplia información acerca de las organizaciones que ofrecen y supervisan el tratamiento médico y los servicios de rehabilitación en el país. El Grupo de trabajo sobre prevención de la drogadicción comenzó a establecer enlaces desde el sitio web del Organismo Estatal de Protección del Menor con las páginas de Internet de las organizaciones estatales y no gubernamentales, que trabajan con éxito en la esfera de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en casos de uso de sustancias psicoactivas por los niños.
155.En cumplimiento del artículo 34 de la Convención, en el Código Penal de Bulgaria se considera delito persuadir a una mujer para que se dedique a la prostitución o a la fornicación o a la copulación; ofrecer locales a diversas personas para que realicen el acto sexual o para la fornicación, mediante pago o cuando se divulga públicamente; hacer participar a menores y secuestrar a mujeres para actos depravados. Las penas son más severas si la secuestrada es una menor de 18 años, se la obliga a depravarse o si el secuestro tiene como fin dedicarla al ejercicio de la prostitución fuera del país; a la realización de actos sexuales o a la satisfacción sexual de una persona del mismo sexo mediante la coacción o la amenaza o aprovechando su situación de dependencia o de supervisión, o si se trata de una persona que no está en condiciones de defenderse, incluso en casos de actos homosexuales en lugares públicos o en forma escandalosa o para inducir a otras personas a la perversidad; a la realización de actos homosexuales para obtener un beneficio monetario o incitar a otras personas a realizar esas actividades con el mismo fin, así como persuadirlas de realizar actos homosexuales ofreciéndoles o prometiéndoles beneficios.
156.Se considera delito la producción, distribución, exhibición, presentación o venta de obras, materiales impresos, fotos, películas u otros artículos de contenido pornográfico, la distribución por cualquier medio de obras con contenido pornográfico; la exhibición, presentación, oferta, venta o alquiler de obras con contenido pornográfico a menores de 16 años.
157.En algunas disposiciones de la Ley de protección del menor se establece la protección del niño contra la violencia y otras formas de influencia, como hacer participar al niño en actividades que perjudiquen su desarrollo físico, psicológico, moral o docente, el uso de métodos de educación degradantes, así como la aplicación de la violencia física, psicológica o de otra índole o de otras formas de influencia que contravengan sus intereses, utilizar al niño para la mendicidad, la prostitución, la distribución de materiales pornográficos, la obtención de ingresos ilícitos y la violencia sexual, y hacer participar al niño en actividades políticas, religiosas y sindicales.
158.La labor de prevención de la explotación sexual y de la violencia contra los niños es una prioridad del Organismo Estatal de Protección del Menor desde que se estableció este organismo. En 2001, el Organismo Estatal de Protección del Menor, la Oficina Regional del UNICEF para Europa central y oriental y ECPAT International organizaron una Conferencia nacional sobre explotación sexual de menores. El objetivo de la conferencia era desarrollar y fortalecer la capacidad de Bulgaria para luchar contra la explotación sexual de menores y hacer un balance de las medidas adoptadas y del desarrollo normativo del país en esta esfera a raíz de los compromisos contraídos respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996. Esta actividad internacional fue una etapa en la preparación del segundo Congreso que tuvo lugar en Yokohama (Japón) en 2001. Asistieron al Congreso representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Central sobre la Delincuencia Juvenil, el Ministerio de Educación y Ciencias, la Dirección Nacional de Lucha contra la Delincuencia Organizada, el Ministerio de Trabajo y Política Social, el Tribunal Supremo de Casación, la Fiscalía y otras instituciones, así como representantes de organizaciones sin fines de lucro del país, ECPAT International y el UNICEF. Los materiales de la conferencia se publicaron.
159.El Organismo Estatal de Protección del Menor preparó también un Informe nacional sobre las medidas adoptadas a nivel nacional para luchar contra la explotación sexual de menores y la aplicación del Plan de acción del Congreso de Estocolmo de 1996. El Organismo Estatal de Protección del Menor presentó el informe al Consejo de Ministros y al Ministerio de Relaciones Exteriores, que quedó aprobado mediante el Protocolo Nº 61, vol. 8/2001. El Organismo Estatal de Protección del Menor inició la elaboración de un Plan de acción nacional contra la explotación sexual de menores.
160.Para cumplir los compromisos establecidos, el Gobierno aprobó también un Plan de acción nacional contra la explotación sexual de menores con fines comerciales para el período 2003‑2005. El objetivo fundamental de este Plan es emprender medidas eficaces para luchar contra la explotación sexual y eliminar el fenómeno en todas sus formas, como la pornografía infantil, la prostitución, la esclavitud sexual, el turismo sexual y la trata y el comercio de niños, así como prestar los servicios adecuados a los niños víctimas de la explotación sexual. El Plan fue aprobado el 5 de septiembre de 2003 en virtud de la decisión Nº 614 del Consejo de Ministros. El Ministro del Interior y la Presidenta del Organismo Estatal de Protección del Menor ejercen conjuntamente la función de coordinadores nacionales de la ejecución de este Plan.
161.En febrero de 2004 se publicó el compendio de materiales sobre la prevención de la explotación sexual de menores con fines comerciales. El compendio fue enviado oficialmente a todas las instituciones estatales y a las ONG que trabajan en esa esfera. La publicación se distribuyó a nivel nacional y local. El Plan nacional se puede consultar en los sitios web del Organismo Estatal de Protección del Menor y de la Red europea contra la trata de niños (www.enact.it).
162.En septiembre de 2004 se inauguró un sitio web especializado del Organismo Estatal de Protección del Menor sobre la explotación sexual de menores con fines comerciales (www.stopech.sacp.government.bg). Este sitio web ofrece la posibilidad de informar sobre casos relacionados con los niños víctimas de abandono, violencia sexual o doméstica, contenido ilícito y pernicioso de Internet, maltrato, consultas y asesoramiento por parte del Organismo Estatal de Protección del Menor y petición de inspecciones de la labor de las ONG y las escuelas privadas.
163.El Manual de Mejores Prácticas de la Interpol para expertos en delitos contra menores se tradujo con el apoyo financiero del UNICEF. Tras su actualización, se publicó y distribuyó y se organizaron cursillos de capacitación sobre su utilización.
164.A partir de casos específicos de niños no acompañados en el exterior, el Organismo, en colaboración con la oficina de la Organización Internacional para las Migraciones en Bulgaria, estableció un mecanismo de coordinación de las remisiones de niños búlgaros no acompañados y niños víctimas de la trata que regresan a Bulgaria. La creación de este mecanismo obedeció al aumento del número de niños búlgaros no acompañados en el exterior, así como a la necesidad de delimitar con claridad las responsabilidades y los compromisos de las diferentes instituciones estatales, que se analizan a fondo más adelante.
165.En 2005 se inició un proyecto de dos años de duración para establecer una alianza de los sectores público y privado con miras a prevenir la trata y la explotación sexual de menores en la esfera del turismo. Se trata de un proyecto que ejecuta el Organismo en asociación con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la organización no gubernamental búlgara Fundación Animus Association; La Strada; la organización no gubernamental austríaca Respect; el Instituto para la Integración del Turismo y el Desarrollo y la ONG rumana filial de "Save the Children". El proyecto se propone introducir un nuevo método de lucha contra la trata y la explotación sexual de menores con fines comerciales en Bulgaria. Con la participación del sector del turismo en el país, se aprobó y firmó un Código Deontológico para la prevención de la explotación sexual de menores con fines comerciales en la esfera del turismo. En el informe de 2005 sobre los progresos logrados por Bulgaria en el proceso de adhesión a la UE se califica este proyecto de buena práctica en la lucha contra la explotación sexual de menores.
166.Respecto de la adopción de medidas contra el secuestro, la venta o la trata de niños según lo dispuesto en el artículo 35, existen algunas normas jurídicas que prevén sanciones para los actos relacionados con niños.
167.La legislación búlgara define la trata de niños como un delito específico. Además establece otras disposiciones relativas a la prevención, la sensibilización del público acerca de esta cuestión y la protección y el apoyo a los niños víctimas de la trata, que incluye medidas de recuperación e integración social y la concesión de permisos para permanecer en el país.
168.De conformidad con el Código Penal, el secuestro de una mujer con fines de prostitución, si la mujer es menor de 18, se castiga con pena de prisión de 3 a 12 años y una multa de 1.000 BGN (art. 156, párr. 2, apartado 1)). El secuestro con la finalidad de llevar a la persona al extranjero también se considera delito (art. 142, párr. 2, apartado 7)). Se prevé una pena más severa en casos de secuestro de una persona menor de 18 años, a saber de 3 a 10 años de prisión. El secuestro de una mujer para darla en matrimonio, si se trata de una menor, se castiga con pena de prisión de hasta 5 años (art. 177, párr. 2). El paso ilícito por la frontera de un menor de 16 años se castiga con pena de prisión de 1 a 10 años, una multa de 1.000 a 3.000 BGN y la confiscación de todos o parte de los bienes del perpetrador (art. 280, párr. 2, apartado 1)). Las enmiendas al Código Penal, introducidas en 2000, aumentó las penas que se imponen por los siguientes delitos: secuestrar a una mujer con fines de matrimonio (art. 177, párr. 2); sustituir, ocultar o desproteger a un niño (art. 184); llevarse sin autorización o retener a un menor de 14 años que sea hijo de otra persona sin informar a las autoridades ni a sus padres (art. 185); la responsabilidad es mayor, si en la comisión del delito se utiliza la fuerza, la amenaza o el engaño o se comete con intención de sacar partido del menor de manera inmoral o mercenaria (ibíd., párr. 2); llevarse a un niño desprotegido o perdido menor de 7 años de edad (art. 186).
169.El 12 de abril de 2001, Bulgaria ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos complementarios, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. En cumplimiento de los requisitos establecidos en estos instrumentos jurídicos internacionales, el capítulo sobre la trata de personas se incorporó en el Código Penal de Bulgaria en 2002. Se considera delito reclutar, transportar, ocultar o admitir a personas o a grupos de personas con el propósito de utilizarlas en actos depravados, trabajo forzado, extracción de órganos o mantenerlos sometidos, con su consentimiento o no. Si el delito se comete contra una persona menor de 18 años, se impone una pena de prisión de dos a diez años y una multa en efectivo de hasta 10.000 BGN (art. 159, párr. 2, apartado 1)).
170.En virtud de una Ley especial de lucha contra la trata de seres humanos aprobada en 2003 se regula:
-La interacción, las facultades y las funciones de los órganos estatales encargados de la lucha contra la trata de personas;
-El estado y las funciones de los albergues, los centros y las comisiones establecidos en virtud de la Ley para la protección y el apoyo a las víctimas de la trata;
-Las medidas de prevención y las medidas de lucha contra la trata de seres humanos;
-Las medidas de protección y apoyo a las víctimas de la trata, especialmente mujeres y niños;
-La concesión de la condición de protección especial a las víctimas de la trata que cooperen en la investigación.
171.El objetivo de la ley es asegurar la interacción y la coordinación entre el Estado y los órganos municipales y entre las ONG en la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y en la formulación de la política nacional en esa esfera. Con ese fin, se han establecido las siguientes instituciones:
-Comisiones nacionales y locales de lucha contra la trata de personas;
-Albergues temporales para las víctimas de la trata;
-Centros de apoyo y asistencia a las víctimas de la trata.
172.Los representantes de los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Trabajo y Política Social, el Organismo de Asistencia Social y el Organismo Estatal de Protección del Menor, así como la Misión en Bulgaria de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) desempeñan una función decisiva en la puesta en práctica de las disposiciones jurídicas adoptadas. La misión de la OIM en Bulgaria estableció un mecanismo de coordinación para la remisión y atención de los niños búlgaros no acompañados y los niños víctimas de la trata que regresan a Bulgaria. El mecanismo se estableció sobre la base de la legislación nacional para la protección de la infancia y la lucha contra la trata de seres humanos y cumple las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Bulgaria. En el período 2003‑2005, se incluyó como parte del Plan de acción nacional contra la explotación sexual de menores con fines comerciales, que se completó con éxito.
173.Los principios básicos del mecanismo se reproducen en el Programa nacional de lucha contra la trata de personas para 2005. El mecanismo establece disposiciones relativas a las obligaciones concretas de las instituciones competentes cuando los jóvenes y los menores no acompañados y los niños víctimas de la trata regresan a Bulgaria. Actualmente, todos los casos de niños víctimas de la trata se tratan con arreglo a este mecanismo. En el aspecto regional, el mecanismo se considera una buena práctica para la labor en esta esfera. Durante el período 2003-2005, se remitieron al Organismo en total 77 casos de niños no acompañados en el exterior, 30 de los cuales se repatriaron. A estos niños se les aplican las medidas de protección previstas en la Ley de protección del menor. Los países de residencia de la mayoría de los niños no acompañados son: Italia, Austria, Alemania, España, Grecia, Francia, Países Bajos, Bélgica, Polonia, República Checa y Reino Unido.
174.A finales de 2005 y principios de 2006 se remitieron al Organismo un total de 39 casos de menores no acompañados que residían en Austria y se pidió la adopción de medidas en virtud del párrafo a) del artículo 76 de la Ley búlgara de documentos de identidad. Para asegurar la protección de esos niños, el Organismo Estatal de Protección del Menor propuso al Ministerio del Interior que emitiera órdenes para la imposición de las medidas respectivas. La recopilación y recepción por parte del Organismo Estatal de Protección del Menor de los datos necesarios acerca de los niños precedió el procedimiento.
175.Se estableció un centro de crisis en el Ministerio de Trabajo y Política Social, que ejecuta distintos programas elaborados especialmente para apoyar a las víctimas de la violencia, incluso a las víctimas de la trata.
176.En relación con el artículo 36, cabe destacar que la prevención de la violencia contra los niños es una prioridad de la política estatal. Se centra por igual en la violencia ejercida por los adultos contra los niños (que incluye la violencia en el hogar) y en la violencia ejercida por los niños entre sí.
177.En 2004, los expertos del Organismo Estatal de Protección del Menor trabajaron fundamentalmente para aumentar la competencia profesional de los trabajadores sociales que se ocupan de niños que son víctimas de la violencia; prestar apoyo a los gobiernos locales en la elaboración de programas municipales para la prevención de la violencia; y aumentar los conocimientos y la sensibilización de los niños acerca de esta cuestión. Continuaron los trabajos relacionados con la aplicación del Memorando de Entendimiento concertado entre el Organismo Estatal de Protección del Menor y la ONG británica Voluntary Services Aboard para la organización de cursos de capacitación para trabajadores sociales que se ocupan de casos de niños maltratados. Se señaló la necesidad de impartir capacitación práctica y aumentar los conocimientos y mejorar las técnicas de los trabajadores sociales durante la labor del Organismo Estatal de Protección del Menor con los trabajadores sociales de los departamentos de protección del niño, los policías y otros especialistas que trabajan con niños que han sido objeto de maltrato o violencia y que aplican la Ley de protección del menor. El curso de capacitación se impartió en dos etapas. En 2003 se impartió capacitación a los trabajadores sociales de los departamentos de protección del niño, los inspectores de los departamentos docentes y los asesores pedagógicos. En 2004 se organizaron cursillos de capacitación para instructores de los 28 centros regionales del país.
178.Los cursillos tenían un claro propósito: cómo reconocer a un niño víctima de la violencia; cuáles son las primeras medidas a tomar; cómo entrevistar a un niño que ha sido maltratado; la evaluación del riesgo; la labor en los tribunales; el tratamiento del caso. Después de estos cursillos, los expertos de la dirección general prepararon materiales metodológicos que se enviaron a todos los departamentos de protección del niño.
179.Los objetivos del programa de prevención de la violencia se definieron en 2005 sobre la base de la información proporcionada al Organismo Estatal de Protección del Menor en los informes de los departamentos de protección del niño sobre las medidas de protección que aplican, el control que ejercen, así como las peticiones y notificaciones que los medios de información, los ciudadanos y las organizaciones presentaron al Organismo. Los análisis demostraron que, en algunas escuelas, los niños no cuentan con comprensión y apoyo, lo que lleva a un aumento de la violencia y la agresión; los maestros y los asesores pedagógicos no tienen la suficiente preparación para tratar este problema; todavía hay tendencia a que prevalezcan las medidas represivas y no las preventivas; parte de las escuelas no tienen capacidad suficiente para elaborar programas escolares sobre prevención de la violencia con la participación de los niños. Con ese fin, se han realizado esfuerzos para crear medios auxiliares de enseñanza y elaborar metodologías y modelos de trabajo a nivel de escuelas. Expertos del Organismo establecieron un medio auxiliar para la prevención de la violencia a nivel de escuelas.
180.El objetivo de este programa es también apoyar a maestros, asesores pedagógicos, psicólogos y peritos médicos en la determinación de los indicadores de la violencia tanto físicos como de comportamiento y formular esquemáticamente las medidas que se han de adoptar para alertar a los órganos encargados de la protección de la infancia. Este material se publicó con el apoyo financiero del UNICEF y se distribuirá a través de la red escolar. El UNICEF fue uno de los principales asociados en la labor sobre esta cuestión y, con su apoyo, se ejecutó el proyecto de prevención de la explotación sexual de menores y la violencia contra ellos.
181.Los objetivos básicos del proyecto son los siguientes:
-Publicar un material de apoyo sobre la prevención de la violencia y la evaluación del riesgo para aumentar los conocimientos de los asesores pedagógicos, los psicólogos y los maestros sobre la manera de tratar este problema;
-Establecer modelos de cooperación eficaz a nivel nacional y local mediante la capacitación de equipos multidisciplinarios en la prevención de la violencia en tres municipios piloto;
-Aumentar la competencia a nivel de escuelas para tratar los problemas relacionados con la violencia contra los niños impartiendo capacitación a los asesores pedagógicos, los psicólogos y los maestros en los municipios piloto;
-Aumentar la capacidad de los niños para que participen activamente en la labor relacionada con esta cuestión;
-Prestar apoyo a los padres y alentar su participación en la labor de prevención de la violencia.
182.En relación con el artículo 30, Bulgaria es parte en todos los instrumentos jurídicos internacionales básicos relacionados con la protección de los derechos de las personas que pertenecen a grupos étnicos, religiosos o lingüísticos.
183.Además de medidas legislativas como la aprobación de la Ley de protección contra la discriminación y la Ley del defensor público (en vigor a partir del 1º de enero de 2004), se asignan fondos con cargo al presupuesto estatal para apoyar programas en las esferas de la educación, la cultura, la vivienda, el empleo y la protección social, etc.
184.El Consejo Nacional de Cooperación en Cuestiones Étnicas y Demográficas trabaja con el Consejo de Ministros y contribuye a la cooperación y coordinación entre los órganos estatales y las asociaciones de ciudadanos búlgaros de minorías étnicas y otras asociaciones que trabajan en la esfera de las relaciones interétnicas o del desarrollo demográfico, que están inscritas en virtud de la Ley de entidades jurídicas sin fines de lucro.
185.Los principales documentos programáticos para la aplicación de las prioridades estatales en la esfera de la integración de personas pertenecientes a grupos minoritarios son los siguientes: estrategia de salud para personas desfavorecidas de minorías étnicas y Plan de acción de la Estrategia de salud para el período 2005-2007; estrategia para la integración de la educación de los niños y alumnos pertenecientes a minorías étnicas; Plan de acción nacional para la aplicación de la Estrategia de integración de la educación de los niños y alumnos pertenecientes a minorías étnicas (cursos escolares 2004/05 a 2008/09); Plan de acción nacional para el Decenio de inclusión de los romaníes, 2005-2015 y otros. La iniciativa internacional "Decenio de inclusión de los romaníes" se puso en marcha a principios de febrero de 2005 en Sofía. Su objetivo es mejorar las condiciones de educación, atención de la salud, empleo y vida de los romaníes. Nueve gobiernos europeos y la comunidad internacional apoyan este proyecto. Se están desplegando nuevos esfuerzos prácticos para la integración total de los romaníes en la sociedad búlgara.
ANEXO
Referencia a instrumentos jurídicos
Código de la Familia;
Código de Procedimiento Civil;
Código de Procedimiento Penal (promulgado en SG Nº 89 de 15 de noviembre de 1974, última enmienda en SG Nº 86 de 2005);
Código de Seguridad Social;
Código del Trabajo;
Código Penal;
Constitución de la República de Bulgaria;
Ley búlgara de documentos de identidad;
Ley de acceso del público a la información;
Ley de administración del Estado;
Ley de aplicación de penas;
Ley de asilo y de refugiados;
Ley de asistencia social;
Ley de bienes municipales;
Ley de defensa y de las fuerzas armadas de Bulgaria;
Ley de formación profesional y capacitación;
Ley de grados de instrucción, enseñanza general mínima y programas de enseñanza;
Ley de impuestos y tasas locales;
Ley de instrucción pública;
Ley de integración de las personas con discapacidad;
Ley de la asistencia letrada;
Ley de la ciudadanía búlgara;
Ley de la radio y la televisión;
Ley de la salud;
Ley de las entidades jurídicas sin fines de lucro;
Ley de las personas y la familia;
Ley de los ciudadanos extranjeros en Bulgaria;
Ley de prestaciones familiares;
Ley de protección contra la violencia en el hogar;
Ley de protección del menor;
Ley de tributación de los ingresos de las personas naturales;
Ley del presupuesto estatal de la seguridad social;
Ley del Registro Civil;
Ley del seguro de salud;
Ley sobre la delincuencia juvenil;
Reglamento de aplicación de la Ley de asistencia social;
Reglamento de aplicación de la Ley de instrucción pública;
Reglamento de aplicación de la Ley de prestaciones familiares;
Reglamento de aplicación de la Ley de protección del menor;
Reglamento de la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional contra la Trata;
Reglamento de la organización y el funcionamiento de los hogares de internamiento temporal de juveniles y menores;
Reglamento de los albergues temporales y de los centros de protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas;
Reglamento de los correccionales;
Reglamento de los reformatorios;
Reglamento Nº 2 de 18 de mayo de 2000 sobre el contenido de la enseñanza;
Reglamento Nº 4 sobre las condiciones de establecimiento y mantenimiento de un registro de niños para su plena adopción;
Reglamento sobre la protección especial en lugares públicos;
Reglamento sobre las condiciones de aplicación de las medidas para evitar el abandono de los niños y su internamiento en instituciones, así como de su reintegración;
Reglamento sobre las condiciones de aplicación, selección y aprobación de familias de adopción y la colocación de niños con familias de acogida;
Reglamento sobre las condiciones de prestación de protección especial a los niños con talento;
Reglamento sobre las condiciones para la prestación de protección policial;
Reglamento sobre los criterios y normas de los servicios sociales para la infancia;
Instrumentos internacionales
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos complementarios, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños;
Convención de los Derechos del Niño;
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados;
Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional;
Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores;
Convenio Europeo sobre la Televisión Transfronteriza
Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing);
Documentos programáticos
Estrategia de integración de la enseñanza de niños y de alumnos de las minorías étnicas;
Estrategia de salud para las personas desfavorecidas de las minorías étnicas;
Estrategia nacional de protección de la infancia, 2004-2006;
Estrategia nacional de protección de los derechos de los niños de la calle, 2003-2005;
Estrategia nacional de protección e integración social de niños con discapacidad, 2003-2005;
Plan de acción de la Estrategia de salud para personas desfavorecidas de las minorías étnicas, 2005-2007;
Plan de acción nacional contra la explotación sexual de menores con fines comerciales, 2003‑2005;
Plan de acción nacional para el "Decenio de la inclusión de los romaníes: 2005-2015";
Plan de acción nacional para la aplicación de la Estrategia de integración de la enseñanza de niños y de alumnos de las minorías étnicas (cursos escolares 2004/05 a 2008/09);
Plan de acción para la aplicación de la Estrategia nacional de prevención y lucha contra la delincuencia juvenil, 2003-2006;
Plan de acción para la protección de los derechos de los niños de la calle, 2003-2005;
Plan de trabajo con los niños mendigos;
Plan para la reducción del número de niños criados en instituciones especializadas de Bulgaria, 2003-2005;
Programa nacional de prevención y lucha contra la trata de personas, 2005;
Programa nacional de protección de la infancia de 2005;
Programa nacional de protección de la infancia de 2006;
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