Naciones Unidas

CCPR/C/PRY/FCO/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1 de diciembre de 2023

Original: español

Español e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Información recibida del Paraguay relativa al seguimientode las observaciones finales sobre su cuarto informe periódico *

[Fecha de recepción: 12 de mayo de 2023]

Introducción

1.De conformidad con el párrafo 47 de las Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el cuarto informe periódico del Paraguay (CCPR/C/PRY/CO/4), y en atención a la nota GH/fup-133 de la Relatora Especial para Seguimiento de Observaciones Finales, se provee en este documento información relevante sobre la implementación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 13, 29 y 35.

Información de seguimiento sobre el párrafo 13 a) de lasobservaciones finales (CCPR/C/PRY/CO/4)

2.Además de las condenas obtenidas en procesos cuya investigación correspondieron al Poder Judicial (PJ) bajo el sistema inquisitivo vigente antes de la reforma penal de 1997, la Unidad Especializada de Derechos Humanos del Ministerio Público (MP) ha propiciado avances en varios procesos con imputaciones y acusaciones que se espera concluyan con las correspondientes condenas. Como Anexo I se identifican causas que a la fecha se encuentran pendientes de audiencias preliminares o resolución de recursos.

3.Una de las condenas más representativas fue la obtenida en la causa 3154/89 “Alfredo Stroessner y otros s/ Tortura y Otros” (caso Martin Almada – Celestina Pérez), en la que por Sentencia Nº 03, del 20 de diciembre de 2019, fueron condenados Fortunato Laspina, Camilo Almada Morel y Nicolás Lucilo Benítez, por diversos hechos punibles contra los derechos humanos. Asimismo, se ha obtenido una condena de 7 años en la causa 53/2017 “Jorge Francisco Bogarín s/ Lesión Corporal en ejercicio de funciones públicas”.

Información de seguimiento sobre el párrafo 13 b) de lasobservaciones finales

4. Conforme al marco legal vigente, las indemnizaciones por violaciones de derechos humanos durante la dictadura son otorgadas previo dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República (PGR) sobre las solicitudes presentadas por la Defensoría del Pueblo (DP).

5. Si bien los recursos asignados al DP para dicho no han estado ajenos a los ajustes presupuestarios para hacer frente a la pandemia de COVID-19, se han empeñado esfuerzos para renivelar la asignación hasta recuperar, por lo menos, los montos destinados en 2019, año en queel presupuesto para indemnizaciones fue de G. 28.680.305.013; monto que se mantuvo idéntico en 2020, dado que la aprobación del presupuesto fue previa a la declaración de pandemia.

6. Los consabidos efectos de la pandemia obligaron al Estado a reajustar el presupuesto para indeminzaciones por de violaciones de derechos humanos durante la dictadura, que en 2021 disminuyó a la suma de G. 9.644.185.951. En un esfuerzo para aumentar la asignación, en 2022 el presupuesto aumentó a G. 15.000.000.000; y en 2023 aumentó nuevamente a G. 25.196.209.428.

7. En cuanto a datos estadísticos sobre recepción de solicitudes de la DP y dictámenes de la PGR, en 2019 se recibió un total de 207 solicitudes y la PGR emitió 177 dictámenes; en 2020, las solicitudes fueron 79 y se emitieron 81 dictámenes; en 2021 se recibieron 106 solicitudes y se emitieron 102 dictámenes; 352 solicitudes fueron presentadas en 2022, con un total de 92 dictámentes; y en lo que va del 2023, fueron recibidas 159 solicitudes y se emitieron 31 dictámentes a la fecha del presente informe.

8. Hasta la actualidad se han tramitado un total de 17.000 expedientes ante la DP. A raíz de la alta cantidad de solicitudes que no cumplían con los requisitos establecidos en la ley 838/96, y sus modificaciones, la PGR se ha visto obligada a dictaminar de manera negativa en muchos casos, ya que dicho órgano debe aplicar criterios generales eminentemente legales, que podrían no contemplar ciertas caracterizaciones de violaciones de derechos humanos que se presentan en cada caso particular. Aun así, en los casos en que la PGR dictamina en sentido negativo, los afectados cuentan con el derecho de recurrir judicialmente.

9. No obstante, conviene resaltar que con la finalidad de mejorar los mecanismos de indemnización a víctimas y familiares de víctimas, se encuentra en trámite en el Congreso Nacional el proyecto de Ley “Que autoriza el pago al ministerio de hacienda en los casos de violaciones de derechos humanos durante el período 1954-1989, que cuentan con resolución favorable de la defensoria del pueblo y cuyos expedientes fueron iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley 4381/2011”.

Información de seguimiento sobre el párrafo 13 c) de lasobservaciones finales

10. Además de la constitución del Banco de Datos Genéticos, en cuyo marco se ha contactado con más de 200 personas en Paraguay y alrededor de 100 en Argentina, obteniéndose muestras que corresponden a familiares de 158 personas desaparecidas, el Equipo Nacional de búsqueda, investigación e identificación de personas detenidas-desaparecidas y ejecutadas extrajudicialmente durante el período 1954-1989 (ENABI) y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) presentaron el perfil genético de la población paraguaya, que permite conocer la variabilidad y frecuencias genéticas poblacionales. Para ello, se han tomado 550 muestras sanguíneas aleatorias de voluntarios de diferentes puntos del país.

11. La “Campaña Nacional para la Identificación de Personas Desaparecidas entre 1954 y 1989” prosigue con la búsqueda de familiares y extracción de muestras de sangre para ampliar el Banco de Datos Genéticos y continuar con su comparación con los 37 restos óseos hallados hasta la fecha, y que han dado lugar a las primeras cuatro identificaciones en el marco de las causas 2291/2001 y 5236/2009 “Personas Innominadas s/ desaparición forzosa”. Además, se encuentran bajo análisis restos óseos correspondientes a cinco exhumaciones realizadas entre los años 2010 y 2018.

12. A pesar de los desafíos que se enfrentan en materia presupuestaria para avanzar con las excavaciones en una docena de sitios identificados, se han realizado los primeros trabajos de prospección en una zona del departamento de Caaguazú, en torno al caso de diez desaparecidos de la década del 80, con la asistencia del EAAF y geofísicos de la empresa estatal Petróleos Paraguayos (PETROPAR).

13. Estas diligencias se enmarcan en investigaciones desarrolladas por la Unidad Especializada de Derechos Humanos del Ministerio Público, entre ellas, la causa 5236/09 “Personas Innominadas s/ Desaparición Forzosa de personas”; causa 2291/2001 “Alfredo Stroessner y otros s/ Desaparición Forzosa de personas y tortura” (“Movimiento 14 de Mayo”); causa 13/2015 “Hallazgo de restos óseos en Paso de Patria, Ñeembucú”; causa 80/2014 “Carlos Calcagno y otros s/ Desaparición Forzosa” (desapariciones durante el “Operativo Cóndor”); y causa 5236/09 “Personas Innominadas s/ Desaparición forzosa”.

14. Ante el hallazgo de restos óseos en la que fuera propiedad del ex dictador Alfredo Stroessner en Ciudad del Este, en setiembre de 2019, el MP se constituyó para realizar excavaciones y colectar evidencias. En la ocasión fueron hallados restos óseos de posibles víctimas de la dictadura, entre ellos tres cráneos, dos fémures y un húmero, así como restos de ropa, que fueron trasladados hasta la capital para el estudio correspondiente.

15. En cuanto a capacidades técnicas, el ENABI recibe asistencia y capacitación del EAAF en materia de Antropología Forense, como parte del fortalecimiento institucional y de capacidades del equipo local. Asimismo, en casos de necesidad, el EAAF brinda apoyo para excavaciones y análisis de perfil biológico de restos óseos exhumados mediante su remisión a las dependencias del EAAF en Argentina, para la extracción de material genético y su consiguiente comparación con la información del Banco de Datos Genéticos.

Información de seguimiento sobre el párrafo 29 a) de lasobservaciones finales

16. Conforme a la legislación vigente, la prisión preventiva constituye un recurso de última ratio, además de la posibilidad de que el Juez Penal, de oficio o a petición de parte, aplique medidas anternativas a la prisión preventiva o la sustituya por medidas cautelares menos gravosas, o incluso otorgar la libertad, a través del proceso de revisión de medidas cautelares (artículos 245 y 250 del Código Procesal Penal).

17. No obstante, a partir de la vigencia de la Ley 4431/11, se limitó la posibilidad de otorgar medidas alternativas o de modificar la prisión preventiva por una sustitutiva, en determinados casos, lo que provocó un incremento exponencial de la población penitenciaria. Ante esta circunstancia, equipo inter poderes impulsó la promulgación de la Ley 6350/19, que derogó la Ley 4431/11. Además, se encuentra en estudio el proyecto de ley “Que establece el procedimiento especial de levantamiento de prisión preventiva por cumplimiento del plazo establecido en el artículo 19 de la Constitución” (Expediente S-177505).

18. El Ministerio de Justicia (MJ) impulsó la suscripción, en diciembre de 2021, de un Acuerdo de Cooperación para la conformación de un Comité para la Aplicación de Medidas Alternativas a la privación de libertad, con las máximas autoridades de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), del Ministerio Público (MP), del Ministerio de la Defensa Pública (MDP).

19. Por su parte, en 2021, la CSJ emitió la Acordada 1511 por la que, partiendo del principio de aplicación excepcional de la prisión preventiva, proporciona una guía para el efecto y promueve la aplicación de la revisión de oficio de las medidas cautelares como instrumento para la descongestión penitenciaria.

20. La Ley 5863/17 “Que Establece la Implementación del Dispositivo Electrónico o de Control”como pulseras, tobilleras u otro medio idóneo similar, fue modificada mediante Ley 6345/19, a fin de encargar su reglamentación e implementación al Poder Ejecutivo, ante la falta de competencia del PJ para el efecto.

21. El proceso de reglamentación es impulsado por el Ministerio del Interior (MDI), que en marzo de 2023 convocó a una reunión de trabajo a fin de avanzar en la implementación de la Ley en coordinación con la CSJ, el MP y el MJ, cuyas máximas autoridades participaron del encuentro, el cual contó además con la presencia del Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, el Comandante y otras autoridades de la Policía Nacional (PN), así como representantes de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.

22. Como muestra de la voluntad del Estado de avanzar decididamente con la implementación de la Ley, quedó conformada una mesa interinstitucional que se ocupará de examinar las diversas alternativas, con base en las posibilidades reales, así como los ajustes necesarios, las cuestiones legales, el mecanismo de control y los aspectos administrativos presupuestarios.

23. Por otro lado, la implementación del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa que, en línea con el Código de la Niñez y la Adolescencia, busca vigilar el procedimiento penal y optimizar la aplicación de la prisión preventiva como medida de último recurso y potenciar en su lugar medidas socioeducativas ha permitido disminuir la cantidad de adolescentes privados de libertad en el Paraguay.

24. El proyecto “Fortalecimiento del Enfoque Restaurativo en los procesos de Responsabilidad Penal de Adolescentes” fue implementado en su primera fase entre 2019 y 2021, encontrándose actualmente en su segunda fase, con un alcance a 8 Centros Educativos. De acuerdo con datos del Servicio Nacional de Atención al Adolescente Infractor (SENAAI) del MJ, la cantidad de adolescentes atendidos en 2019 fue 1.030; en 2020 se redujo a 626; en 2021 alcanzó 780, para volver a descender a 561 en 2022.

25. Mediante esta iniciativa de fortalecimiento del enfoque restaurativo se han desarrollado protocolos de medidas privativas y no privativas de libertad y un modelo de atención educativo para adolescentes, a través del trabajo coordinado entre todos los actores del sistema de justicia penal juvenil: CSJ, MP, MDP y MJ, entre los que se constituyó la Mesa Interinstitucional de Justicia Restaurativa Juvenil.

Información de seguimiento sobre el párrafo 29 b) de lasobservaciones finales

26. Los artículos 12, 16 y 17 de la Constitución del Paraguay son claros respecto a los derechos y garantías de toda persona en el marco de prodecimientos de detención o arresto, así como en los procesos judiciales, entre ellos, el derecho a ser informado del motivo de la detención y de sus derechos, el acceso a un defensor gratuito de ser necesario y la comunicación con un familiar o persona de confianza.

27. En ese sentido, el MDP brinda asistencia jurídica gratuita, en cumplimiento de su función misional de “…Asesorar, asistir, representar y defender gratuitamente a las personas físicas que carecen de recursos suficientes para el acceso a la jurisdicción…” (art. 9, inc. 3 de su Carta Orgánica). En sus diversas sedes en todo el país, cuenta con profesionales en las distintas áreas jurisdiccionales, encargados de ejercer la representación y defensa en juicio de las personas que carecen de recursos económicos. Informes de gestión con datos sobre el alcance de los servicios prestados por el MDP están disponibles en línea.

28. Los Defensores Públicos reciben capacitación permanente en materia de derechos humanos y garantías procesales en el Centro de Formación y Capacitación del MDP (Instituto Técnico Superior de la Defensa Púbica desde 2021), a través de talleres organizados con el Centro de Entrenamiento del Ministerio Público (CEMP), sobre Restricción de Derechos, Estándares Interamericanos del Debido Proceso, Libertad personal, entre otros.

29. El Departamento de Derechos Humanos de la PN lleva a cabo la capacitación continua al personal policial en materia de derechos humanos, a través de Jornadas de Capacitación en Materia de Derechos Humanos, Talleres de Capacitación sobre Procedimiento Policial Ajustado a Estándares Internacionales de Derechos Humanos y Principios Humanitarios Aplicados a la Función Policial, desarrollados en diversas jurisdicciones policiales y destinados a personal de las distintas áreas y servicios de la PN.

30. Asimismo, la PN cuenta con el Departamento de Asuntos Internos que se encarga de investigar denuncias sobre procedimientos policiales conforme a los requerimientos del debido proceso, a fin de remitir los antecedentes a la Dirección de Justicia Policial para la determinación de responsabilidades y eventual remisión de antecedentes al MP.

Información de seguimiento sobre los párrafos 35 a), b) y c)de las observaciones finales

31. Desde la Secretaría Nacional Anticorrupción se han propiciado importantes avances en la lucha contra la corrupción, promoción de transparencia y rendición de cuentas, entre ellos el Portal de Denuncias Anticorrupción, con un Sistema de Registro y Seguimiento de Causas Penales, Sumarios e Investigaciones; la Plataforma de monitoreo del cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa en el sector público; la aprobación del Plan Nacional de Integridad, Transparencia y Anticorrupción 2021-2025 (Decreto 4458/20), impulsado por el Equipo Nacional de Integridad y Transparencia (ENIT), creado por Decreto 3003/19.

32. El Plan de Capacitación Curricular del CEMP cuenta con programas académicos especializados, destinados a mejorar y sensibilizar la gestión fiscal como una herramienta efectiva para la lucha contra la corrupción, además de apoyarse en investigaciones científico-académicas y publicaciones de la Revista Jurídica sobreLos esfuerzos para combatir la corrupción en el Poder Judicial, que incluye la sensibilización de los jueces, agentes fiscales y la policía nacional. Entre 2019 y 2021 se abordaron temas con la finalidad de crear un espacio de debate informado para visibilizar y sensibilizar el problema de la corrupción.

33. De este modo, ha desarrollado diversas actividades como estrategias para contrarrestar la corrupción, tales como: construcción de indicadores de gestión fiscal para la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción; Investigaciones financieras y recuperación de activos; Módulo sobre Principios y valores éticos para la función y anticorrupción; Conversatorios sobre efectos negativos de la corrupción en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales; Taller de consolidación del equipo de revisión del código de Ética; Diplomados sobre herramientas de gestión para el sistema de justicia de un Estado de Derecho, crimen organizado, entre otros.

34. Mediante Acordada 7916/20, el CSJ declaró el 2020 como “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”, y en ese marco lanzó el material “Normativas y pronunciamientos sobre corrupción y derechos humanos y realizó un webinario sobre corrupción y derechos humanos. En el marco de su política de transparencia y acceso a la información, la CSJ puso a disposición de la ciudadanía tres plataformas web como Observatorio de causas judiciales,para el monitoreo de casos relacionados con corrupción.

35. Como plataforma de denuncia de irregularidades, la Oficina de Quejas y Denuncias del PJ propicia la transparencia para reducir la corrupción y la impunidad, a través de procedimientos de investigación que involucran a la Superintendencia General de Justicia y al Consejo de Superintendencia. Desde 2006 hasta la actualidad, las denuncias han aumentado en 5000%, demostrando que el programa de transparencia y anticorrupción ha permeado en los usuarios.

36. Conforme a las Leyes 5189/14 y 5282/14, que regulan la provisión de información sobre uso de recursos públicos, y el acceso a información pública y transparencia, el PJ cuenta con procedimientos de provisión de información pública vía e-mail, telefónica, presencial, o mediante el Portal Unificado de Acceso a Información Pública, administrado por el MJ. El resumen de solicitudes recibidas y procesadas es accesible en linea.

37. Mediante Acordada 1309/20, la CSJ reglamentó los criterios y procedimientos administrativos y técnicos para la gestión de concursos de ingreso y promoción en el PJ. La Oficina de Ética Judicialpromueve y supervisa laaplicación del Código de Ética Judicial, y brinda soporte técnico al Tribunal y al Consejo Consultivo de Ética Judicial, dictando resoluciones sobre denuncias que llegan a su conocimiento. Además, realiza campañas de socialización y sensibilización, entre ellas, “Judicialmente Éticos” dirigida a Magistrados.

38. El MDI ha desarrollado varias actividades en distintas dependencias de la Institución Policial, en el marco de la lucha contra la corrupción, y con el fin de orientar y capacitar al plantel sobre los mecanismos existentes aplicables a la cuestión dentro de la función policial, como la creación del Comité de Mapa de Riesgo de Corrupción y diversas charlas charlas informativas sobre la temática.

39. La Unidad Anticorrupción del MDI fue elevada a Dirección General de Transparencia y Anticorrupción, a fin de implementar las políticas de integridad. Fue establecida la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trasparencia y Anticorrupción, y la Oficina de Acceso a Información Pública del MDI. Además, se estableció el Departamento de Asuntos Internos como instancia de investigación de denuncias contra efectivos policiales, cuyos resultados son remitidos a la Dirección de Justicia Policial, para determinación de responsabilidades y eventual remisión de antecedentes al MP.

40. La creación de juzgados especializados en delitos económicos y corrupción, con potestad de conocer, decidir y ejecutar lo decidido en procesos de cohecho, soborno, prevaricato y otros, a través de la la Ley 6379/19, ha sido fortalecido con la Ley 6.430/19 “Que previene, tipifica y sanciona el cohecho y el soborno transnacional”. Además, desde2019, el Sistema de Información Policial incorporó criterios de recolección de datos sobre “actos que conllevan fraude, engaño o corrupción”, desagregados por presuntos hechos de usura, cohecho pasivo, fraude, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, soborno, corrupción, etc.

41. La Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción del MP investiga delitos de corrupción pública, delitos económicos, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Se encuentra a cargo de una Fiscalía Adjunta y conformada por 14 agentes fiscales, que han obtenido condenas emblemáticas, siendo las más elevadas obtenidas hasta la fecha una 15 años de pena privativa de libertad y una confirmación de 12 años de cárcel.

42. De acuerdo con la Constitución, los miembros de la CSJ, Tribunales y Juzgados, el Fiscal General y los Agentes Fiscales son elegidosde ternas propuestas por el Consejo de la Magistratura, previo cumplimiento de requisitos constitucionales y legales para acceder a tales cargos. La reglamentación de procedimientos incluye calificación de méritos académicos y experiencia, evaluación de honorabilidad y análisis de antecedentes, trayectoria, desempeño y reconocimiento social, mediante Audiencia Pública que puede transmitirse por medios tecnológicos de difusión.

43. Mediante Ley 6814/21 se estableció el proceso de enjuiciamiento y eventual remoción del cargo de los miembros de Tribunales de Apelación, Jueces, Fiscales Adjuntos, Agentes Fiscales, Defensor General, Defensores Adjuntos y Defensores Públicos.

44. En cuanto a la revisión de leyes en materia de administración de justicia, la Ley 6721/21 estableció que la Comisión Nacional integrada para el efecto elevará sus conclusiones a consideración del Poder Legislativo, en el plazo de cuatro años.

45.Finalemente, el Paraguay reafirma su franca voluntad de seguir colaborando de buena fe con el honorable Comité de Derechos Humanos, así como su compromiso con los derechos humanos y su disposición al diálogo transparente y a la cooperación constructiva con los mecanismos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

Anexo I

Causa Nº 28/10 “Eusebio Torres y Otros s/ Tortura”

Causa Nº 83/11 “Lucilo Benítez y Otros s/ Tortura”

Causa Nº 26/18 “Lucilo Benítez y Otros s/ Tortura”

Causa Nº 4827/2010 “Lucilo Benítez s/ Tortura”

Con recurso de casación pendiente de resolución.

Con Acusación Fiscal contra nueve ex efectivos policiales. Actualmente ante la Sala Penal Nº 3 de la Corte Suprema de Justicia, con recusaciones pendientes de resolución.

Con Acusación Fiscal contra varios ex funcionarios del régimen dictatorial, ntre ellos: Nicolas Lucilo Benítez Santacruz, Camilo Almada Morel, Juan Aniceto Martínez Amarilla, Eusebio Torres Romero, Agustín Belotto Vouga, Manuel Crescencio Alcaraz, Obdulio Arguello Britez, Felipe Nery Saldivar y Fortunato Lorenzo Laspina.

Se ha imputado a Lucilo Benítez, actualmente en estado rebeldía.