* Todavía no se dispone de las conclusiones de las investigaciones sobre ochomuertes.
** Todavía no se dispone de las conclusiones de las investigacionessobre 54 muertes.
(En Inglaterra y Gales los expertos que realizan las investigaciones han seguido últimamente la tendencia de no devolver las conclusiones de los suicidios. En 2001 y en 2002, en una conclusión se decía que la persona se había matado, en otra que la persona se había quitado la vida, y en otra que la persona se había matado en un momento de locura.)
Escocia
|
Año |
Total de muertes |
Muertes por suicidio |
|
1997 a 1998 |
10 |
0 |
|
1998 a 1999 |
7 |
0 |
|
1999 a 2000 |
6 |
0 |
|
2000 a 2001 |
4 |
1 |
|
2001 a 2002 |
4 |
1 |
|
2002 a 2003 |
8 |
0 |
Irlanda del Norte
|
Año |
Total de muertes |
Muertes por suicidio |
|
1997 a 1998 |
1 |
0 |
|
1998 a 1999 |
0 |
0 |
|
1999 a 2000 |
0 |
0 |
|
2000 a 2001 |
0 |
0 |
|
2001 a 2002 |
3 |
1 |
|
2002 hasta marzo de 2003 |
0 |
0 |
Origen étnico
116.Desde el 1º de abril de 1996, la policía había registrado el origen étnico de las personas que habían muerto en detención policial. Los datos estadísticos reunidos por cada fuerza de la policía, como las circunstancias de la muerte, la causa de la muerte, el origen étnico del fallecido y las conclusiones de las investigaciones se publican anualmente. En el cuadro siguiente se ofrecen las cifras correspondientes a 1999.
|
Año |
Total |
Blanco |
Negro |
Asiático |
Otros |
|
1999 a 2000 |
70 |
61 |
3 |
3 |
3 |
|
2000 a 2001 |
53 |
42 |
7 |
4 |
0 |
|
2001 a 2002 |
70 |
64 |
2 |
3 |
1 |
117.En Inglaterra y Gales, entre el 1º de abril de 1996 y el 31 de marzo de 2002, 55 (el 14%) de los que murieron en las dependencias policiales eran negros, asiáticos o pertenecientes a otros grupos de minorías étnicas. Los negros y los asiáticos constituyen aproximadamente el 5% de la población de Inglaterra y Gales, aunque representan el 11% de los detenidos. Las muertes de personas de minorías étnicas se han producido en circunstancias muy variadas, y no parece haber un factor común muy claro que las relacione. El número de negros y asiáticos que murieron fue superior al que cabía esperar teniendo en cuenta su número en el total de la población. Ello se debió en parte a que estaban sobrerrepresentados entre los detenidos. Con todo, su número es demasiado reducido para extraer conclusiones definitivas.
Investigación de las muertes en detención policial
118.Desde 1998 el Organismo de Quejas contra la Policía (PCA), ha organizado tres conferencias y publicado tres informes sobre prevención de muertes cuando se hallaban bajo cuidado y custodia, que han causado gran impacto. El Organismo cuenta con un programa de investigación que se esfuerza por reducir los riesgos de muerte en detención.
119.El Grupo de Investigaciones Policiales del Ministerio del Interior, que es independiente de la policía, ha realizado un estudio sobre las causas de muerte en las dependencias policiales. En su informe, publicado en julio de 1998 (véase el apéndice 13 al presente informe) se llegó a la siguiente conclusión:
-Por término medio, se produjeron 3 muertes (3,2) por 100.000 detenciones, y muchas de ellas no eran en modo alguno evitables;
-La policía tiene que tratar con personas que tienen un riesgo de muerte súbita por encima de lo normal (ocho de cada diez personas fallecidas habían tomado drogas o alcohol); y
-Más del 90% de las muertes estaban relacionadas con actos cometidos por los detenidos o con su estado de salud.
120.Las principales causas de muerte fueron:
-Lesiones deliberadas autoinfligidas (por ejemplo, suicidio por ahorcamiento): 34%;
-Estado patológico (por ejemplo, infarto): 29%, y
-Abuso de sustancias (por ejemplo, intoxicación alcohólica): 25%.
121.Eran muy raras las muertes asociadas a actos de los agentes (16 en 11,8 millones de detenciones), y en la mayoría de los casos intervenían también otros factores (por ejemplo, el estado de salud o patológico del detenido y actos realizados por éste).
122.Las principales recomendaciones eran:
-Realizar con mayor frecuencia controles de salud y de comportamiento, en particular al comienzo de la detención y en los casos de embriaguez aparente o de amenaza de suicidio, o cuando el detenido está en posesión de medicamentos (en enero de 1999 se publicó una guía sobre la forma de tratar el estado de salud física o mental de los detenidos);
-Mejorar la formación de la policía en el empleo de la coerción;
-Mejorar la comunicación entre la policía y el personal médico;
-Mejorar el mantenimiento de los registros oficiales.
123.El informe plantea también las siguientes cuestiones para su consideración en el futuro:
-La conveniencia de impartir una formación médica al personal de las comisarías y de mejorar su orientación para que puedan saber cuándo deben pedir ayuda médica;
-La viabilidad de crear centros de desintoxicación; y
-La eficacia de los sistemas de televisión en circuito cerrado (CCTV) y el diseño de las celdas.
124.En respuesta al informe, las fuerzas de policía de toda Inglaterra y Gales han adoptado una serie de medidas para reducir el número de muertes en las dependencias policiales. Por ejemplo, locales de detención más seguros, mejoramiento de la formación, vigilancia con CCTV y mayor interés en dispensar un cuidado mejor, y evaluación y vigilancia de los detenidos.
Ministerio público de la Corona
125.La preocupación por la tramitación de las causas interpuestas contra agentes de la policía a raíz de varias muertes ocurridas en las dependencias policiales condujo en 1998 a una investigación independiente de los procedimientos de indagación del ministerio público y de la calidad de la adopción de sus decisiones en casos de muerte en detención en Inglaterra y Gales. La investigación la dirigió un juez de categoría superior ‑el Honorable Gerald Butler QC. La investigación se centró concretamente en la tramitación de tres casos planteados a raíz de las muertes de Shiji Lapite, Richard O'Brien y Graham Treadaway. El informe "Investigación en torno a la adopción de decisiones del ministerio público en relación con muertes en dependencias judiciales y cuestiones afines", publicado en 1999 (véase el apéndice 14 del presente informe) adoptó una postura crítica en relación con los sistemas empleados para llegar a una decisión, y de la confusión acerca de la identificación del autor de la decisión. En él se recomendaba que se solicitara la opinión del abogado más a menudo de lo que se había hecho en el pasado, y se llegaba a la conclusión de que no existía conducta deshonesta o dolosa o parcialidad injusta en la forma en que el ministerio público había tramitado los casos, pero que los procedimientos de revisión judicial se habían llevado a cabo de "forma insatisfactoria". La investigación formuló seis recomendaciones acerca del enfoque adoptado por el ministerio público y todas ellas fueron aceptadas por este último y han sido aplicadas.
El sistema del "coroner"
126.En marzo de 2001 el Ministerio del Interior anunció una revisión fundamental del sistema del coroner (juez encargado de la investigación de las muertes súbitas) en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte, que estaría dirigida por el Sr. Tom Luce, antiguo jefe de Política de Atención Social del Departamento de Salud. Esa revisión fue comunicada al Ministro del Interior el 4 de junio de 2003, y su informe fue publicado como un command paper (documento gubernamental presentado al Parlamento) (CM 5831) (véase el apéndice 15 al presente informe). El 14 de julio se publicó un segundo informe relacionado con el anterior, titulado "El certificado de defunción y la investigación de las muertes a cargo de los coroners" (CM 5854) (véase el apéndice 16 al presente informe). Los ministros están examinando ambos informes y adoptarán una decisión sobre los cambios que han de introducirse en los sistemas de investigación y certificación de las muertes a la luz de esos trabajos y de otros posteriores, que deberán estar finalizados en otoño de 2003.
Revisión de la utilización de aerosoles y métodos de coerción por parte de la policía
127.Habida cuenta de la naturaleza de la función de la policía, tal vez sea inevitable que, como se señala en el tercer informe, se exprese cierta preocupación por la utilización de procedimientos de coerción por parte de la policía. La Asociación de Jefes de Policía vigila la preparación y la revisión que se lleva a cabo actualmente de la guía sobre autodefensa y coerción. En la actual edición del Manual of Guidance on Personal Safety (Manual de orientación sobre seguridad personal) de la Asociación se han integrado principios de derechos humanos. Además, este manual ofrece asesoramiento sobre una gran variedad de cuestiones conexas, entre ellas algunas que son decisivas para la salud de los detenidos, como el trato a los presos que muestran señales de delirium tremens, y la evitación de la "asfixia causada por la postura", entre las personas objeto de coerción. El manual promueve las técnicas de defensa destinadas a minimizar las lesiones y el malestar de la persona sometida a coerción, al tiempo que se brinda una protección suficiente a los agentes y al público. El manual ofrece orientaciones prácticas a los agentes de policía, razón por la cual no se está actualmente a disposición del público.
128.Algunas ONG y otras organizaciones han expresado también su preocupación por la utilización de gas incapacitante por los agentes de policía. A raíz de la investigación sobre la muerte en 1997 de Ibrahima Sey en las dependencias policiales, se investigaron a fondo los efectos del gas incapacitante con el mismo rigor que si se tratase de un fármaco. El resultado reveló que el gas incapacitante no representa ningún riesgo importante para la salud humana. En septiembre de 1998 el Departamento de Salud sometió la cuestión del gas incapacitante a los comités de expertos independientes sobre toxicidad, mutagenicidad y carcinogenicidad ‑iniciativa que fue bien acogida por el Ministerio del Interior. En septiembre de 1999 estos comités publicaron sus informes, y en ellos se llegaba a la conclusión de que "en general, los datos de que se disponía no suscitaban preocupación sobre los efectos que tiene para la salud el
gas incapacitante" (véase el apéndice 17 al presente informe). La Asociación de Jefes de Policía ha estudiado muy detenidamente la forma en que debería emplearse el gas incapacitante y la atención que deben recibir las personas que han sido rociadas con él, y ha preparado directrices detalladas para todas las fuerzas de policía de Inglaterra y Gales.
Regulación de los servicios privados de seguridad
129.En el tercer informe se decía que el Gobierno se proponía introducir medidas legislativas para regular el sector de los servicios privados de seguridad en Inglaterra y Gales para que trabajen en él sólo personas idóneas. Tras celebrar amplias consultas, el Gobierno introdujo la Ley de los servicios privados de seguridad, de 2001. La aplicación de esta ley se hará gradualmente a partir de 2003. Constituirá un ilícito penal trabajar en ciertos sectores de los servicios privados de seguridad sin una licencia del órgano independiente recientemente creado, la Autoridad de los Servicios de Seguridad. Se evaluarán las solicitudes de licencia tomando como base el expediente en materia penal (si lo hubiera) del solicitante, y el cumplimiento de las normas de calidad que se prescriban. La ley es aplicable únicamente en Inglaterra y Gales. Escocia está examinando actualmente la posibilidad de introducir su propio régimen regulatorio.
El uso de balas de plástico en Irlanda del Norte
Servicio de Policía
130.El Servicio de Policía de Irlanda del Norte necesita tener a su disposición un equipo que ayude a hacer frente a situaciones de orden público que puedan crear peligro de muerte. En Irlanda del Norte se utilizan sistemáticamente contra la policía en los disturbios, armas letales, como las bombas de envuelta delgada. El Informe Patten reconoció que en tales situaciones no se podía privar a la policía sin la posibilidad de disparar balas reales.
131.Se han publicado directrices estrictas sobre la utilización por parte de la policía de balas de plástico. Cada agente que utiliza una bala de plástico va acompañado de otro agente que es responsable de tomar nota de las circunstancias en las que se han disparado balas. Cada vez que la policía utiliza balas de plástico el Defensor del Pueblo para las relaciones con la policía recibe un informe de la Directora de la Policía sobre todos los incidentes ocurridos y lleva a cabo una investigación (la Junta de Fiscalización de la Policía recibe también un informe).
132.La actual bala de plástico, la LA21A1 se introdujo en junio de 2001. El examen interno sobre la utilización de la bala de plástico L21A1 tras un año de utilización llegó a la conclusión de que era más inofensiva que su predecesora. Actualmente se está procediendo a la revisión del segundo año. Se publicaron asimismo las conclusiones del Grupo Consultivo Independiente de Expertos Médicos. Debe señalarse que no se ha disparado ninguna bala de plástico en Irlanda del Norte desde septiembre de 2002.
133.No obstante, el Gobierno se ha comprometido plenamente a hallar una alternativa eficaz y aceptable a las balas de plástico de conformidad con las recomendaciones del Informe Patten.
134.Con este fin, un grupo interorganismos de dirección, en el que figuran miembros de la policía, la Asociación de Jefes de Policía, la Sección de Desarrollo Científico de la Policía, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, lleva a cabo un importante programa de investigación bajo la autoridad de la Oficina de Irlanda del Norte (NIO). El programa no tiene precedentes en cuanto a su enfoque y esfera de acción, y analiza cuestiones técnicas, médicas, de derechos humanos y de aceptabilidad. Se ha puesto en contacto con diversas partes interesadas en Irlanda del Norte, Gran Bretaña y en el extranjero. Ya se han publicado tres informes, el último en diciembre de 2002 (véase el Apéndice 18 al presente informe). Todos ellos están disponibles en el sitio en la web de la NIO en www.nio.gov.uk .
135.El 9 de abril de 2003 la Ministra de Estado de la Oficina de Irlanda del Norte, Jane Kennedy, hizo la siguiente declaración: "Habida cuenta de que existe una opción aceptable y efectiva y menos letal, la bala de plástico ya no se empleará después del final de 2003. En el caso de que esto no se lograra, el Gobierno informaría sobre la marcha de la cuarta fase del programa de investigación y revisaría las opciones de alternativas menos letales celebrando amplias consultas con diversas partes interesadas, entre ellas el Director de la Policía y la Junta de Fiscalización de la Policía".
136.El 18 de julio de 2003, a raíz de un debate celebrado con la Junta de Fiscalización de la Policía de Irlanda del Norte y la Asociación de Jefes de Policía, el PSNI encargó seis nuevos cañones de agua montados en vehículos. Los dos primeros fueron entregados en septiembre de 2003 y los restantes se entregarán para la primavera de 2004. La utilización de cañones de agua depende del resultado de la evaluación final de los cañones de agua que realice el Grupo Consultivo Independiente de Expertos Médicos. El cañón de agua no es un sustituto de la bala de plástico, pero su utilización dará a la policía la posibilidad de, en determinadas circunstancias, retrasar la utilización de balas de plástico, o suprimirla completamente.
El ejército
137.El ejército es responsable a través de su cadena de mando y con arreglo a la ley. El Servicio de Policía de Irlanda del Norte investigará todos los casos en que la utilización por parte del ejército de balas de plástico sea motivo de preocupación. En diciembre de 2002 el Asesor Independiente de Procedimientos de Quejas sobre Militares publicó una revisión de la utilización militar de balas de plástico en Irlanda del Norte en 2001 y 2002. El Asesor Independiente es un cargo estatutario creado en virtud de la Ley contra el terrorismo de 2000, y de las leyes de poderes excepcionales que existían anteriormente, para brindar una protección adicional.
Servicios penitenciarios
138.Como se ha indicado en informes anteriores, los regímenes de los tres servicios penitenciarios ‑Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte‑ se mantienen en estudio por diversos medios, entre ellos el examen del Parlamento, un examen externo detallado de la Inspectora Jefa de Prisiones y visitas periódicas del órgano de vigilancia local, la Junta de Visitadores (en Escocia, el Comité de Visita de Prisiones). El Reglamento de Prisiones sigue siendo el marco legislativo de los procedimientos y las medidas de protección de los presos.
El Ombudsman de Prisiones y de Libertad Provisional (anteriormente, Ombudsman de Prisiones) proporciona un medio de reclamación independiente para los presos de Inglaterra y Gales que no han obtenido satisfacción en el sistema interno de reclamaciones, y para las personas que desean presentar una queja acerca del Servicio Nacional de Libertad Provisional. El Comisionado de Quejas sobre las Prisiones Escocesas desempeña un papel independiente similar en relación con las quejas de los presos en Escocia.
Visitas de la Inspectora Jefa de Prisiones de Su Majestad
Norwich
139.La Inspectora Jefa de Prisiones de Su Majestad realizó una inspección en Norwich en septiembre de 2002 y publicó su informe el 7 de enero (véase el Apéndice 19 al presente informe). El informe señaló algunos ámbitos donde la prisión funcionaba bien, como las alas de reintegración y de adultos jóvenes, pero criticó algunos aspectos negativos, como la limpieza general y la falta de medios de educación.
140.Norwich es una prisión multifuncional que ha venido funcionando casi en toda su capacidad debido al aumento de la población penitenciaria. Ello ha hecho aumentar la presión en la prisión y ha afectado a su funcionamiento, en particular en la parte destinada a los adultos, que es la que ha albergado al mayor número de presos. La inspección tuvo lugar en un momento en que la presión de la población y la escasez de personal hacían descender los niveles de calidad. Sin embargo, en Norwich las relaciones entre el personal y los presos, que antes se habían considerado muy buenas continuaron siéndolo en general. La junta de visitadores independiente así lo consideró también.
141.El objetivo de la prisión es facilitar todos los medios posibles de trabajo y educación, pero hay razones que impiden que todos los presos se aprovechen de ellos. No hay suficiente espacio para actuar, y a ello se suma también el gran número de presos que son excarcelados y que son ingresados en una prisión local. Pese a esas presiones, en Norwich 784 presos han obtenido calificaciones o aprobado cursos durante los últimos 12 meses, entre ellos 358 que han adquirido una instrucción elemental y 103 presos que han completado programas básicos de comportamiento delictivo.
142.En noviembre el Servicio Penitenciario realizó una amplia inspección en la prisión, en la que se comprobó que había mejorado mucho el cumplimiento de las normas de seguridad y contra el hostigamiento, la estrategia en materia de drogas y la prevención del suicidio y de las lesiones autoinfligidas. Se ha producido también una mejora en la utilización de los lugares de actividad, cosa que sigue constituyendo una prioridad esencial para la dirección. La prisión ha concluido un plan de acción basado en las recomendaciones del inspector jefe, que estará estrechamente vigilado por el gobernador y el director de zona, así como por la Jefatura del Servicio Penitenciario.
Holloway
143.La Inspectora Jefa de Prisiones de Su Majestad realizó una visita a Holloway del 8 al 12 de julio de 2002, a la que siguió una corta visita de actualización en enero de 2003. Publicó su informe el 18 de febrero de 2003 (véase el apéndice 20 al presente informe). En el informe se señalaron algunos problemas en las disposiciones relativas a las menores de 18 años, la falta de duchas y el incumplimiento de las normas generales de limpieza.
144.En la actualidad Holloway alberga de 12 a 20 muchachas de 15 a 17 años de edad, todas ellas colocadas allí por los tribunales, dentro de la zona de reclusión de la prisión, la mayoría de ellas sin haber sido condenadas. Todas las chicas condenadas, a menos que estén embarazadas, no sean capaces de viajar, sigan un régimen de desintoxicación, estén en la Unidad maternoinfantil, o se hallen mentalmente enfermas, son trasladadas a instalaciones más adecuadas en los tres días que siguen a su ingreso.
145.A las jóvenes se las saca de Holloway lo antes posible. Pero las que siguen una cura de desintoxicación, están mentalmente enfermas o necesitan los servicios de la Unidad maternoinfantil, tienen que quedarse, ya que en Holloway pueden recibir un tratamiento médico mejor.
146.En el momento en que la Inspectora Jefa de Prisiones realizó la inspección, la escasez de personal mermaba la capacidad del establecimiento para proporcionar acceso a las duchas sin menoscabo de la seguridad del establecimiento y de las personas que en él se encontraban.
147.Actualmente la situación es mejor que cuando se realizó la inspección. Si completara su dotación de personal, Holloway podría aspirar a ofrecer a todas las mujeres un acceso diario a las duchas. Eso sucede ya en la Unidad maternoinfantil. Ahora las mujeres embarazadas pueden ducharse cuatro veces a la semana. Pero en las actuales circunstancias es imposible en Holloway lograr inmediatamente el acceso diario de todas las presas a las duchas. Hay escasez de personal, escasez de instalaciones, y un grave riesgo de disturbios, porque las duchas brindan una de las mejores oportunidades para las agresiones y matonismo, y son la zona donde las presas se sienten más vulnerables. Esas mismas dificultades existen en muchos otros establecimientos.
148.El jefe de operaciones y el director de la prisión han elaborado un plan de acción para llevar adelante las recomendaciones contenidas en el informe.
Población penitenciaria
149.En Inglaterra y Gales la población penitenciaria al final de junio de 2003 era de 73.657 reclusos. Ello representa un aumento de 1.025 reclusos respecto de la población existente al final de mayo, que era de 72.632. En octubre de 2002 el promedio diario de la población penitenciaria de Inglaterra y Gales era de 71.435 reclusos, frente a 63.788 en 1998.
150.En Escocia se ha experimentado un aumento proporcionalmente menor, al pasar de 6.059 reclusos en 1998 a 6.665 en agosto de 2002. La población penitenciaria de Irlanda del Norte disminuyó, pasando de 1.533 reclusos en abril de 1998 a 1.001 en abril de 2002.
(Desde julio de 1998, 443 reclusos han sido puestos en libertad condicional en virtud de la Ley sobre condenas de Irlanda del Norte de 1998, dando cumplimiento a la sección "Presos" del Acuerdo del Viernes Santo.) Con todo, desde abril de 2002 se ha registrado un aumento permanente en la población penitenciaria. En enero de 2003 había 1.108 presos en Irlanda del Norte.
Inglaterra y Gales
151.Pese a las actuales presiones a que se ven sometidos los centros penitenciarios, el Gobierno sigue decidido a lograr que los presos vivan en condiciones dignas. Con este objeto, en los últimos años se ha incrementado sustancialmente la capacidad de los establecimientos penitenciarios en Inglaterra y Gales. Entre 1990 y 2000 se crearon 21 nuevas prisiones, y en 2001 crearon otras 2 prisiones con 1.400 plazas más.
152.En 2001 y 2002 el porcentaje de presos en condiciones de hacinamiento era de 18,5. Entre abril y noviembre de 2002 este porcentaje era del 23,2. Estas cifras se refieren a toda clase de hacinamientos: por ejemplo, dos presos recluidos en celdas proyectadas para uno solo o tres presos recluidos en celdas proyectadas para dos). En 2001 y 2002 la proporción de celdas con dos reclusos en lugar de uno era del 17%, y de abril a noviembre de 2002, del 19,9%. Desde marzo de 1994 no ha habido ningún caso de tres presos compartiendo una celda de uno solo. Ello se ha logrado al mismo tiempo que se ha registrado un aumento sin precedentes de la población penitenciaria. Durante ese mismo período, la renovación y modernización de los establecimientos existentes han mejorado también las condiciones de los presos al proporcionarles mejores instalaciones. Con muy pocas excepciones, todos los presos tienen ahora acceso a las instalaciones de saneamiento 24 horas al día.
153.Cuando se llega a la capacidad máxima de la prisión los presos se mantienen en celdas de la policía en virtud de un acuerdo formal conocido como Operación de Salvaguardia. Entre 1995 y julio de 2002 no se mantuvo a ningún preso en celdas de la policía en virtud de este acuerdo. Las celdas de la policía se utilizaron por última vez para albergar presos en virtud de la Operación Salvaguardia entre el 12 de julio y el 19 de diciembre de 2002. Desde entonces no se ha mantenido a ningún preso en celdas de la policía en virtud de este acuerdo.
154.También se mantiene ordinariamente a los presos en detención policial durante corto tiempo en virtud del sistema de "prisión externa". Se trata de una estancia breve y temporal (por ejemplo, una noche) cuando un preso conducido no puede ser alojado en la prisión apropiada.
Escocia
155.En Escocia, debido a la apertura de la Prisión Kilmarnock en 1999 y a que la población de reclusos se ha mantenido estable, el hacinamiento no revestía proporciones importantes a nivel nacional hasta 2001, año en que la población penitenciaria empezó a aumentar. Actualmente la ocupación es aproximadamente un 7% por encima de la capacidad disponible. Las últimas cifras de que se dispone muestran que el 79% de los presos en él internados tienen acceso nocturno a las instalaciones de saneamiento (Fuente: Informe Anual 2002-2003 del Servicio Penitenciario
Escocés) (véase el apéndice 21 al presente informe). En 2002 concluyó un estudio de los establecimientos penitenciarios con el objetivo principal de proporcionar el 100% de acceso a las instalaciones de saneamiento durante las 24 horas y garantizar la existencia de alojamiento adecuado suficiente para atender a las necesidades previstas para el futuro. Las decisiones de ese estudio, entre ellas la construcción de dos nuevas prisiones, se anunciaron en septiembre de 2002 y actualmente están siendo aplicadas.
Irlanda del Norte
156.En Irlanda del Norte la capacidad de las prisiones es reducida: se dispone de dos cárceles y de un centro para delincuentes juveniles. Tras la reducción de la población penitenciaria, la prisión de Belfast se cerró en marzo de 1996, y sus presos fueron trasladados a otras prisiones. La prisión de Maze dejó de funcionar como establecimiento penitenciario en septiembre de 2000, después de que los presos fueran puestos en libertad en virtud del Acuerdo del Viernes Santo. Parte de la prisión continúa conservándose como alojamiento de emergencia. Se está llevando a cabo un programa de restauración en el Centro de delincuentes juveniles (véase el párrafo 300 del presente informe) y en la prisión de Magilligan.
Hacinamiento
157.El hacinamiento en las prisiones es un problema grave que el Gobierno está abordando, ampliando la capacidad carcelaria y reformando el Sistema de Justicia Penal. Como parte de una estrategia a largo plazo que se está elaborando para resolver la presión de la población penitenciaria, el Gobierno ha anunciado la asignación de 60 millones de libras para crear 740 plazas carcelarias para marzo de 2004. También se han aprobado los planes para la creación de 2 nuevas prisiones en Ashford (Middlesex) y en Peterborough.
158.Por otro lado, como parte de una revisión de los servicios penitenciarios, el Gobierno está estudiando las medidas que podrían adoptarse a corto plazo para reducir el número de presos, en particular estableciendo una estrategia de comunicaciones dirigidas a velar por que la información que llega a los jueces sea congruente.
159.El plan de Restricción de los horarios del arresto domiciliario es un factor importante en la gestión de la población penitenciaria. Permite excarcelar antes a los presos, con algunas restricciones a su libertad, y facilita una integración mejor y más eficaz en la comunidad. Dado el éxito de este plan, el Gobierno ha aumentado el período máximo de restricción de horarios a 135 días.
Muertes en prisión
Inglaterra y Gales
160.El cuadro siguiente muestra el número de muertes ocurridas en prisiones de Inglaterra y Gales desde el tercer informe de 1998.
|
Año civil |
Población diaria media |
Suicidios |
Muertes por causas naturales y otras causas |
Total |
Número de suicidios por 100.000 presos |
|
1998 |
65.300 |
83 |
55 |
138 |
127 |
|
1999 |
64.800 |
91 |
58 |
149 |
140 |
|
2000 |
64.600 |
81 |
63 |
144 |
125 |
|
2001 |
66.312 |
73 |
68 |
141 |
110 |
|
2002 |
70.900 |
94 |
72 |
166 |
133 |
|
2003 a |
73.300 b |
65 |
59 |
124 |
89 c |
a Hasta el 11 de septiembre de 2003.
b No se dispone de datos sobre la población diaria media para 2003; la cifra indicada es la población carcelaria real al 12 de septiembre de 2003.
cEvidentemente, no se puede comparar la proporción de muertes ocurridas en 2003 con las tasas del final de los años anteriores.
161.El servicio penitenciario toma muy en serio todas las muertes ocurridas en prisión, y se ha comprometido a reducirlas. Está decidido a extraer conclusiones de cada muerte que se produce en las prisiones. Como puede observarse, una proporción bastante grande de las muertes fueron autoinfligidas. Las prisiones contienen gran número de personas con un alto riesgo de autolesionarse y suicidarse (a causa de la relación que existe entre las autolesiones y el abuso de drogas y alcohol, los antecedentes familiares y problemas de relación, la desventaja social o el aislamiento, el abuso sexual o físico sufrido anteriormente, y problemas de salud mental).
162.La mayoría de las otras muertes se debió a causas naturales. Desde 1995 no se ha producido ninguna muerte de resultas del empleo de medidas de represión (como correas de sujeción). Entre el 1º de enero de 1998 y el 10 de septiembre de 2003, se informó inicialmente de que 7 de las 375 personas que fallecieron por causas naturales o de otra índole habían fallecido como consecuencia de homicidios. En el sumario se hizo constar que 4 de esas muertes habían sido producidas por "homicidio". El asesinato de Zahid Mubarek, un delincuente juvenil de una minoría étnica, por su compañero de celda, llevó a realizar una amplia investigación sobre la muerte y sobre el racismo en el Servicio Penitenciario. A raíz de su asesinato, el Servicio Penitenciario estableció un procedimiento nacional de evaluación del riesgo de compartir la celda, que permite una pronta identificación de los presos racistas, homofóbicos o violentos, y establece un registro de decisiones relativas a la gestión y estudio del riesgo. Existe desde julio de 2002.
Escocia
163.El cuadro siguiente muestra el número de muertes en las prisiones escocesas desde el tercer informe de 1998.
|
Año |
Población diaria media |
Suicidios |
Otras muertes |
Total de muertes |
Número de suicidios por 10.000 presos |
|
1997 a 1998 |
6.059 |
13 |
6 |
19 |
21,4 |
|
1998 a 1999 |
6.029 |
14 |
7 |
21 |
23,2 |
|
1999 a 2000 |
5.974 |
17 * |
9 |
26 |
28,5 |
|
2000 a 2001 |
5.883 |
11 |
5 |
16 |
18,7 |
|
2001 a 2002 |
6.185 |
11 ~ |
7 |
18 |
17,8 |
|
2002 a 2003 |
6.475 |
8 + |
8 |
16 |
12,4 |
* Incluye un suicidio aparente; ~ incluye tres suicidios aparentes; + incluye seis suicidios aparentes. Las investigaciones sobre accidentes con resultado de muerte todavía no se han realizado/dieron como resultado todas esas muertes.
164.El aumento importante y continuo de la tasa de suicidios en el conjunto de la población de Escocia durante los últimos 30 años se ha reflejado en el aumento de la tasa de suicidios registrado en las prisiones escocesas. Particularmente importante ha sido el incremento del riesgo en el grupo de varones de 15 a 34 años de edad, que es también el grupo más representado en las prisiones. Durante ese mismo período ha descendido la tasa de suicidios de mujeres en el conjunto de la población, aunque se ha registrado un ligero incremento en el grupo comprendido entre los 15 y los 34 años de edad.
Irlanda del Norte
165.El cuadro siguiente muestra el número de muertes ocurridas en las prisiones de Irlanda del Norte desde 1998.
|
Año |
Población diaria media |
Suicidios |
Otras muertes |
Total |
Número de suicidios por 10.000 presos |
|
1998 a 1999 |
1.402 |
1 |
1 |
2 |
7,13 |
|
1999 a 2000 |
1.179 |
5 |
1 |
6 |
42,4 |
|
2000 a 2001 |
1.010 |
2 |
1 |
3 |
19,8 |
|
2001 a 2002 |
900 |
0 |
0 |
0 |
0,00 |
|
2002 a 2003 (hasta enero de 2003) |
1.015 |
2 |
0 |
2 |
19,7 |
|
De enero de 2003 hasta la fecha |
1.131 |
1 |
0 |
1 |
No vale la pena comparar la proporción de muertes ocurridas en 2003 con las tasas del final de los años anteriores.
Estrategia de prevención del suicidio
Inglaterra y Gales
166.La Estrategia de prevención del suicidio, descrita en los párrafos 82 a 84 del segundo informe y en el párrafo 90 del tercer informe, fue revisada en el año 2000. En esta revisión se recomendó una estrategia de mayor seguridad en la detención de tres años de duración, para elaborar políticas y prácticas tendientes a reducir el suicidio de presos y controlar la autolesión en las prisiones (véase el apéndice 22 al presente informe); la estrategia se inició en la primavera de 2001. La actual estrategia tiene un enfoque holístico, es preventiva, está basada en los riesgos y es muy dependiente de otros enfoques. Dentro de las prisiones descansa en una cultura de apoyo basada en las buenas relaciones entre el personal y los presos y en regímenes constructivos; y fuera de las prisiones en la cooperación de otros organismos. En los próximos meses se examinarán los resultados de la estrategia de Mayor Seguridad en la Detención, tomando en consideración las evaluaciones de proyectos pilotos y los resultados de las investigaciones. Los pasos y enfoques siguientes se decidirán en consulta con organismos y organizaciones asociados. Es probable que los enfoques futuros se concentren en una atención mejor a las personas más que en los medios.
167.Ya están en marcha algunos proyectos para mejorar las medidas previas a la recepción, la recepción y la iniciación, para mejorar el intercambio de información con otros organismos y para preparar un modelo de prisión más seguro, en particular "celdas más seguras". Se están aplicando nuevas medidas de atención sanitaria en la selección de ingreso, basada en pruebas, algunas de las cuales tratan de mejorar la identificación de los presos vulnerables. En los establecimientos de alto riesgo se han contratado 30 coordinadores de prevención del suicidio que trabajan a tiempo completo, y otros 102 que trabajan mayormente a tiempo parcial. Esos coordinadores trabajan actualmente en todo el Estado. Equipos de salud mental apoyan cada vez más al personal en su trabajo. Algunos voluntarios trabajan con el servicio penitenciario para seleccionar a otros presos que prestan ayuda ("oyentes"), los cuales reciben una formación para escuchar a todos los presos que necesitan alguien con quien hablar, y a menudo se hallan disponibles las 24 horas del día y los 7 días de la semana. Se ha completado el 75% de un programa de mejoras del espacio físico en 6 prisiones piloto: Feltham, Leeds, Wandsworth, Winchester, Eastwood Park y Birmingham, financiado con más de 21 millones de libras. Este dinero se gasta en mejorar los centros de desintoxicación y las zonas de ingreso e iniciación, el establecimiento de centros para pasar la primera noche y la creación de apartamentos de crisis y celdas provistas de rejas que permiten al personal vigilar estrechamente a los presos expuestos a riesgo.
168.Todos los establecimientos del Servicio Penitenciario cuentan con un equipo de vigilancia del suicidio, que se reúne regularmente para considerar cualquier suicidio o intento de suicidio que se produzca y tratar de buscar medidas preventivas apropiadas. Los grupos son multidisciplinarios y están integrados por profesionales de la atención médica, psicólogos, capellanes, personal encargado de vigilar la libertad provisional y de la formación, representantes de organizaciones voluntarias (como los Samaritanos) y funcionarios gubernamentales.
Escocia
169.El Servicio Penitenciario de Escocia se ha comprometido a reducir el suicidio en las prisiones y mejorar la atención a los presos en situación de riesgo. Su estrategia de prevención del riesgo de suicidio, introducida en 1992 y revisada en 1998, reconoce la necesidad de cambiar el estilo y entorno de las prisiones para hacerlas más deseables y seguras para pedir ayuda en momentos de crisis. La estrategia entraña un trabajo en un equipo multidisciplinario, una planificación de la atención y celebración de consultas, la identificación del riesgo, la prestación de apoyo centrado en la atención y la intervención. Todo el personal que trabaja en las prisiones recibe una formación sobre el funcionamiento de la estrategia y el reconocimiento de los indicadores de riesgo. Cada año siguen un curso de actualización.
170.En julio de 2000 el Servicio Penitenciario de Escocia encargó al Centro contra la Ansiedad y el Estrés de la Universidad de Stirling la realización de un estudio ACT to Care, sobre todos los aspectos de la estrategia de prevención del riesgo de suicidio. Su informe fue publicado por el Servicio Penitenciario Escocés en febrero de 2003 y, además de un examen oficial de la estrategia de prevención del riesgo de suicidio, incluye un estudio amplio de la política y los procedimientos. El Servicio Penitenciario Escocés está revisando actualmente su estrategia tomando en consideración las conclusiones de la investigación y sus propias experiencias al aplicar la estrategia, y se propone concluir la revisión para abril de 2004.
171.El 2 de diciembre de 2002 el Gobierno escocés inició su estrategia nacional y plan de acción para prevenir el suicidio en Escocia Choose Life (Elige la Vida) (véase el apéndice 23 del presente informe). Esta estrategia tiene por objeto reducir la tasa de suicidios de Escocia en un 20% para el año 2013; coordina y centra la acción de los órganos nacionales y locales, las iniciativas basadas en la comunidad local, las organizaciones voluntarias y los grupos de autoayuda; recibe el apoyo de un equipo nacional de ayuda a la ejecución y un compromiso de financiación de tres años de duración; y establece los siguientes grupos prioritarios: niños, jóvenes (en particular hombres jóvenes), personas que abusan de las sustancias tóxicas y personas que se hallan en prisión; esta estrategia es independiente de la estrategia del Servicio Penitenciario Escocés aunque ambas utilizan las mismas armas.
Irlanda del Norte
172.Recientemente ha concluido una revisión de la política y procedimientos para tratar con los presos expuestos a riesgo, del Servicio de Policía de Irlanda del Norte. Dicha revisión fue aprobada por la Junta de Administración de Prisiones en abril de 2003. Adopta un enfoque holístico en la prestación de ayuda y atención necesarias para evitar que las personas se autolesionen. Incluye una evaluación inicial de la recepción en la prisión, servicios voluntarios, planes de oyentes, una política contra el matonismo y mejores estructuras, sistemas y procedimientos. Esta política deberá estar aplicada para diciembre de 2003.
Educación
173.La Unidad de Enseñanza y Formación Profesional de Delincuentes, dependiente del Departamento de Educación y Formación Profesional, asesora al Servicio Penitenciario sobre la
enseñanza y formación profesional de los presos. Desde abril de 2004 la Unidad será también responsable de la política y financiación de la enseñanza y formación profesional de los delincuentes, bajo la supervisión de la comunidad.
174.La financiación de la educación y formación profesional en las prisiones es con fines específicos. Se incrementará desde 97 millones de libras en 2003 y 2004 a 137 millones de libras en 2005 y 2006. Esos fondos contribuirán a impartir un programa especialmente adaptado y coherente de formación de los presos desde su llegada a la prisión hasta su reintegración en la comunidad después de excarcelados, poniendo especial interés en la formación de los jóvenes de 18 a 21 años.
175.El criterio de la Unidad es que los delincuentes, según las necesidades, deberían tener acceso a la educación y formación profesional tanto en las prisiones como en la comunidad. Esta educación y formación debería permitirles adquirir los conocimientos y calificaciones que necesitan para desempeñar un trabajo y tener un papel positivo en la sociedad. El contenido y calidad de los programas de educación en las prisiones, y las calificaciones que se obtienen a través de ellos deberían ser los mismos que se ofrecen en la comunidad.
176.El enfoque de la Unidad para lograr este propósito consiste en:
-Conseguir y asignar recursos para costear un volumen mayor de enseñanzas y formación profesional en las prisiones;
-Velar por que los contratos de enseñanza y formación profesional en las prisiones cumplan las mejores condiciones posibles;
-Ampliar la función de la Unidad para abarcar la enseñanza y la formación profesional de los que están en libertad provisional;
-Aumentar y mejorar las oportunidades que se ofrecen a los delincuentes para adquirir conocimientos y calificaciones en técnicas básicas relacionadas con la vida profesional, y aumentar la participación en otras oportunidades de aprendizaje;
-Fomentar la capacidad de forma que se establezcan infraestructuras que permitan importantes progresos en la enseñanza y formación profesional de los delincuentes; y
-Trabajar con otras organizaciones dentro y fuera del Gobierno y reforzar la colaboración con ellas para llevar adelante el programa de cambios y mejoras.
177.Las prisiones están incluidas en la Estrategia nacional "conocimientos para la vida". En 2002-2003 los presos lograron más de 41.000 calificaciones en alfabetización y aritmética elemental en todos los niveles, con lo que aumentó considerablemente en el país el número de adultos que mejoraron sus conocimientos básicos. También se ofrece a los presos otras muchas oportunidades de aprender, inclusive la educación a distancia. En 2002 y 2003 560 presos se matricularon en cursos de licenciatura de la Universidad a Distancia.
178.Desde abril de 2003 el Gobierno invierte 14,5 millones de libras más al año en la iniciativa Custody to Work (detención para trabajar) del Servicio Penitenciario, con objeto de aumentar el número de presos que obtienen puestos de trabajo o plazas para estudiar o seguir una formación profesional después de su excarcelación. Los presos de 18 a 20 años de edad se benefician ya del dinero adicional invertido en los programas financiados por las revisiones de los gastos anteriores, por ejemplo, los programas de desintoxicación y de comportamiento delictivo.
Utilización de celdas no amuebladas
179.El párrafo 92 del tercer informe se refería a la utilización de celdas no amuebladas para la atención a los presos que corren peligro de autolesionarse. En abril de 2000 se dictaron instrucciones para que se suprimiera la utilización de esas celdas o la adopción de otras medidas que priven a los presos de comodidades normales, como ropa de vestir, muebles o ropa de cama. En las instrucciones se proponían medidas alternativas para alojar a los presos que corren peligro. La utilización de celdas especiales puede autorizarse con carácter excepcional cuando se sabe que el preso corre peligro de suicidarse o de autolesionarse, o es violento y representa un peligro para los demás. Ésa medida se emplea como último recurso y sólo durante el tiempo en que los presos sufren una crisis de violencia y están considerados peligrosos. Estas instrucciones se reunieron en la Orden 2700 del Servicio Penitenciario (prevención del suicidio y la autolesión), que entró en vigor el 1º de enero de 2003, y será revisada de nuevo como parte de un programa continuo de detención más segura (véase el apéndice 24 al presente informe).
Matonismo
Inglaterra y Gales
180.El Gobierno reconoce que el fenómeno del matonismo se produce en muchas prisiones y que hay que tomar medidas para que éstas sean lugares seguros donde las personas puedan concentrarse en la construcción de su futuro. La estrategia nacional antimatonismo del Servicio Penitenciario ha resultado eficaz cuando se ha aplicado enérgicamente en las prisiones. Se exige que cada una de ellas tenga una estrategia local para hacer frente a los problemas de matonismo y victimización, ya que están obligadas garantizar la seguridad y la atención de los presos. Se presta especial atención a los grupos vulnerables, como son los presos jóvenes de las prisiones de menores. Se pretende que cada prisión tome en consideración el tipo de presos que tiene a su cuidado y adopte una estrategia de prevención del matonismo.
181.Los establecimientos continúan aplicando medidas para hacer frente a los presos que tienen un comportamiento antisocial, y reconocen también la necesidad de que las víctimas sean protegidas y apoyadas. Los objetivos principales de la Unidad de Reducción de la Violencia en el Servicio Penitenciario, recientemente creada, son elaborar una estrategia de reducción de la violencia y revisar la actual estrategia antimatonismo. Ello comprende el establecimiento de los indicadores y objetivos imprescindibles en materia de agresiones. El Servicio Penitenciario ha adoptado un formulario de evaluación nacional de los riesgos en las celdas compartidas con miras a reducir el riesgo de agresiones entre presos. El Servicio Penitenciario está estudiando también la posibilidad de adoptar estrategias y métodos utilizados en otros lugares, que han resultado eficaces en la reducción del matonismo.
Escocia
182.En 2000 el Servicio Penitenciario Escocés introdujo una nueva estrategia para combatir el matonismo de los presos contra compañeros de prisión. Ello exige que el personal y los presos tomen conciencia de los problemas que acompañan al matonismo, y de la forma en que pueden resolverse, e incluye una capacitación del personal para identificar y controlar el matonismo.
Irlanda del Norte
183.En Irlanda del Norte los establecimientos penitenciarios han adoptado estrategias contra el matonismo consistentes en el traslado de los matones a zonas donde los funcionarios ejercen una mayor supervisión, y en incitarlos a combatir su comportamiento antisocial antes de regresar a su lugar habitual. El personal profesional (por ejemplo, los psicólogos) discuten el problema en sesiones individuales. Con ello se puede lograr que los presos se sientan animados a asistir a programas especiales que aborden la cuestión de su comportamiento, por ejemplo, programas que activan la capacidad de pensar. Si los presos no desean cambiar su comportamiento antisocial puede restringirse su asociación con otros presos. Se realizan evaluaciones del riesgo en los matones para garantizar su reintegración segura en la población normal. Las evaluaciones del riesgo se realizan también con las víctimas del matonismo para proporcionarles apoyo y un alojamiento seguro.
Vigilancia del uso de medios de coerción
184.Como se afirmaba en el tercer informe, se expresó también preocupación por el uso de correas de sujeción por el Servicio Penitenciario en Inglaterra y Gales. Las correas de sujeción pueden usarse como medida excepcional cuando todos los demás medios acetables de coerción han fallado. Sólo pueden usarse con la autorización del director de la prisión y del funcionario médico, siempre que no haya razones médicas para no hacerlo. Su uso debe ajustarse a las disposiciones pertinentes del reglamento penitenciario y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Los presos normalmente no deben estar sujetos con correas más de 24 horas. Si, a causa del comportamiento del preso, se considera necesario un nuevo período de sujeción, ésta debe ser autorizada expresamente por la Junta de Visitadores de la cárcel. La Jefatura Central del Servicio Penitenciario vigila el uso de las correas. En 2002, 40 presos (38 varones y 2 mujeres) fueron colocados en correas de sujeción. En 2001, 54 presos varones (y ninguna mujer) fueron colocados en correas de sujeción en 57 ocasiones. En 2000 los presos varones fueron colocados en correas de sujeción en 47 ocasiones, y 2 presas fueron también objeto de ese medio de coerción.
Revisión de la contratación o privatización de los servicios de prisión y conducción de presos
Inglaterra y Gales
185.Desde 1998 se ha venido revisando la política de participación del sector privado en la administración de las prisiones. En febrero de 2002 el Servicio Penitenciario encargó el Informe Carter, que consideró la contribución del sector privado en el logro de los objetivos del Servicio Penitenciario con arreglo a la Iniciativa de Financiación Privada (véase el apéndice 25 al presente informe). En sus recomendaciones se prevé que el sector privado siga desempeñando un papel en la administración.
186.No hay ninguna prisión que esté totalmente privatizada. Se ha asignado por contrato a compañías privadas la administración de nueve prisiones, más otras dos que se abrirán en 2004 y 2005. Ello representará alrededor del 10% del total de la población reclusa. Cada prisión con administración privada está a cargo de un director, que es un empleado del contratista y ha sido aprobado por el Ministro del Interior. Todos los miembros del personal que trabajan con los presos en establecimientos con una administración privada y con contratos de conducción han de estar acreditados por el Secretario de Estado como funcionarios encargados de la custodia de los presos. Están sujetos a la misma norma de habilitación que los funcionarios de prisiones y deben seguir un curso de formación inicial de unas ocho semanas de duración. El controlador o el vigilante de la conducción puede dejar en suspenso la acreditación del funcionario encargado de la custodia, y el Secretario de Estado puede revocarla si no se la considera ya una persona idónea y apropiada para desempeñar funciones de custodia.
187.Los contratos del sector privado están sujetos a un marco de salvaguardias, controles y responsabilidades. En los contratos se exige el cumplimiento de toda la legislación pertinente, en particular el Reglamento de Prisiones y el Reglamento de los Establecimientos de Delincuentes Juveniles. Al igual que las prisiones del sector público, cada prisión de administración privada tiene una Junta de Visitadores, y cada preso tiene acceso al Ombudsman de Prisiones. El contratista está sujeto al examen del Parlamento y de sus comités de selección. En cada prisión del sector privado el Servicio de Prisiones está representado por el Controlador que, en unión del Controlador Adjunto visita el lugar diariamente para vigilar el cumplimiento del contrato y desempeñar las funciones reservadas a los funcionarios del Estado (formular acusaciones de carácter disciplinario, investigar las denuncias contra miembros del personal y autorizar el control y la represión).
188.La conducción de los presos desde la cárcel al tribunal y viceversa se ha asignado por contrato a compañías privadas. La Ley de justicia penal de 1991, enmendada por la Ley de justicia penal y orden público, requiere que todos los contratos de conducción al tribunal sean supervisados por el Servicio Penitenciario. Esta disposición tiene por objeto proteger al preso y garantizar el cumplimiento de las normas relativas al cuidado, además de vigilar la relación costo/rendimiento y el cumplimiento del contrato. El supervisor de la conducción investiga las denuncias de los presos sobre cualquier acto del contratista o de un miembro de su personal. Además, conforme a la Ley el Estado nombra miembros del público voluntarios (observadores legos) para que inspeccionen y comuniquen las condiciones en que son transportados y detenidos los presos. Un grupo de observadores legos vigila cada zona de conducción y presenta un informe anual al Ministro. A final de 1999 se realizó una investigación sobre el cuidado de los presos durante su traslado y en el tribunal, el cual indicó que, en general, los presos consideraban que los contratistas de escoltas prestaban bien sus servicios.
Escocia
189.En enero de 2002 se anunció que en Escocia va a contratarse la conducción de presos desde las celdas de la policía y las prisiones al tribunal, después de una revisión de las prácticas actuales relativas a la conducción de presos, realizada por la policía, el Servicio de Tribunales Escocés y el Servicio Penitenciario Escocés. Si el equipo del Proyecto de conducción de los presos concluye felizmente las negociaciones con el licitador preferido, se prevé que el proveedor del servicio asumirá sus responsabilidades de escolta en un proceso escalonado durante 2003 y 2004.
190.Con arreglo al artículo 80 de la Ley de justicia penal (Escocia), que entró en vigor en junio de 2003, se ha establecido un poder legal para que los procedimientos judiciales se lleven a cabo mediante un circuito cerrado de televisión que conecta las prisiones con los juzgados. Una conexión piloto de televisión activa entre la prisión de Barlinnie y el tribunal de condado de Glasgow, donde el volumen diario de presos en tránsito de todas las diligencias penales es el mayor de Escocia, ha empezado a funcionar en las audiencias para la instrucción de las causas y en los interrogatorios entre los presos y los asesores jurídicos.
Irlanda del Norte
191.En Irlanda del Norte el Grupo de conducción de presos forma parte integrante del Servicio Penitenciario, y proporciona un servicio de escolta y una reserva de personal para hacer frente a las situaciones de urgencia. No existe ningún plan inmediato para contratar esta parte de las actividades. En un proyecto de enlace vídeo, 17 juzgados están ahora conectados con 3 establecimientos penitenciarios con objeto de proceder a las vistas preliminares. Además, se han instalado conexiones de vídeo en la Sede Central del Servicio de Policía de Irlanda del Norte y a una serie de organismos de justicia penal, y se tiene el propósito de agregar otros a la red.
Servicio de Inmigración
Revisión del uso de la detención
192.El funcionario de Inmigración, en virtud de los poderes que le confiere la Ley de inmigración de 1971, adopta la decisión de detener o no a una persona. Se puede detener a un individuo hasta que se realice una investigación acerca de la identidad o la base de la demanda; para evitar que se fugue; o para efectuar un traslado.
193.Se realiza una revisión de la detención a los 28 días, cuando la responsabilidad de la detención y de la instrucción del caso pasa a una unidad central dentro del Departamento de Inmigración y Nacionalidad. Cada mes se comunica al detenido las razones de la detención. Después de dos meses se realizan revisiones de la detención por miembros de mayor rango del Servicio de Inmigración. Después de 12 meses la detención es revisada a nivel de director.
Grabación de entrevistas y acceso a asesoramiento letrado
194.En virtud de la Ley PACE, todas las entrevistas realizadas en las comisarías de policía con emigrantes sospechosos de delitos después de haberles advertido de sus derechos, deben grabarse, a menos que el agente bajo cuya custodia se encuentran no lo autorice porque no se disponga de equipo de grabación, porque no haya ninguna sala apropiada para la entrevista o porque no se haya cometido ningún delito. En esos casos las entrevistas pueden reproducirse por escrito. Las entrevistas realizadas en prisiones, centros de detención de inmigrantes y comisarías se recogen en formularios a menos que existan medios de grabación. En los lugares de residencia y trabajo las entrevistas pueden registrarse en cuadernos oficiales. Cuando las entrevistas no se graban en cinta (véase más arriba), al final de la entrevista se ofrece al delincuente la oportunidad de escuchar la lectura de sus respuestas y se le invita a estampar su
firma en el documento como muestra de que le parece justo y exacto. Con arreglo a la Ley PACE los inmigrantes sospechosos de delitos tienen derecho a una representación letrada tanto si son entrevistados en una oficina de policía, una comisaría de policía o un lugar de detención.
195.Cuando se realizan entrevistas a solicitantes de asilo no se les leen sus derechos, y las entrevistas no son grabadas. Pero se establece un acta de la entrevista y se le da una copia al entrevistado. En determinadas circunstancias, antes de la entrevista se pide al entrevistado que rellene un formulario de "declaración de prueba" exponiendo las razones de su reclamación. Esos formularios deben devolverse al Departamento de Inmigración y Nacionalidad en un determinado plazo. En el libro blanco editado por el Gobierno en 1998 bajo el título Firmer, Faster and Fairer - a modern approach to immigration and asylum ("Más firme, más rápido y más justo. Enfoque moderno de la inmigración y el asilo") se explica que, como la entrevista de asilo sirve esencialmente para determinar los hechos, y permite a los solicitantes explicar por qué tienen miedo de ser perseguidos en su país, no es necesaria la representación letrada (véase el apéndice 26 del presente informe). El Gobierno no se pronuncia ni a favor ni en contra de la presencia de un asesor letrado durante la entrevista de asilo, pero (con arreglo al párrafo 84 de la Ley de inmigración y asilo de 1999) nadie puede facilitar asesoramiento o servicios en materia de inmigración a menos que esté calificado para hacerlo.
Lugares de detención
196.En enero de 2002 el Gobierno cumplió su compromiso de trasladar a los detenidos de 500 lugares de prisión preventiva de las prisiones locales. Ello fue posible gracias a la apertura de 3 nuevos centros de traslado, en Dungavel, Harmondsworth y Yarl's Wood a finales de 2001. Actualmente se cuenta con 9 centros de traslado (8 en Inglaterra y 1 en Escocia). A raíz de los hechos ocurridos en el centro de Yarl's Wood a comienzos de 2002, que condujeron a su clausura, el Servicio Penitenciario accedió a aceptar hasta 90 detenidos en las prisiones locales para aligerar la carga de los Centros de Traslado de Inmigrantes. Según las estimaciones actuales, hasta 300 detenidos se hallan alojados en prisiones locales de Inglaterra y Gales. Son personas recluidas después de que expirara su condena de prisión, en la mayoría de los casos porque la naturaleza de sus delitos era demasiado grave para que el Servicio de Inmigración los aceptara en los Centros de Traslado de Inmigrantes, o por motivos de seguridad y control. Hay 15 plazas para inmigrantes detenidos en la prisión de Maghaberry, en Irlanda del Norte. Algunos inmigrantes detenidos son alojados allí porque su número es muy escaso para justificar la creación de un centro de traslado en ese lugar. Pero da a esas personas la posibilidad de elegir trasladarse a un centro de traslado en Gran Bretaña. Pueden obtenerse detalles sobre la detención de inmigración en el sitio web del Departamento Nacional de Inmigración: www.ind.homeoffice.gov.uk .
Detención en ejercicio de las facultades en materia de salud mental
197.Las disposiciones adoptadas para vigilar la aplicación de la Ley de salud mental de 1983 en Inglaterra y Gales y las disposiciones correspondientes de Escocia e Irlanda del Norte se indicaron en los párrafos 83 a 95, 103, y 137 a 139 del informe inicial en el párrafo 70 del segundo informe y en el párrafo 109 del tercer informe. El Código de práctica actual, establecido conforme a la Ley (véase el apéndice 27 del presente informe) da directrices a los médicos autorizados, enfermeros, personal hospitalario y otras personas que trabajan en este campo, sobre la forma de proceder al cumplir sus funciones con arreglo a la ley. El Gobierno consultó a una amplia gama de organizaciones en 1997 para recabar sus opiniones sobre el modo de mejorar estas directrices, y en marzo de 1999 se publicó un Código revisado.
198.El Gobierno ha invitado a celebrar consultas sobre un nuevo proyecto de ley de salud mental publicado en junio de 2002, que intenta presentar al Parlamento lo antes posible. El proyecto de ley prevé que todas las decisiones sobre tratamiento obligatorio de discapacitados mentales se deberán adoptar en el contexto de un plan de atención ratificado por una orden judicial independiente, por un tribunal de justicia o por otro tribunal.
199.En Escocia, tras celebrar amplias consultas el Parlamento escocés aprobó la Ley sobre la salud mental (Atención y Tratamiento (Escocia)) de 2003, que probablemente se aplicará junto con una guía explicativa apropiada hacia el año 2005.
Examen de la legislación sobre disposiciones de emergencia
200.El tercer informe del Reino Unido hizo referencia a un examen independiente de la legislación antiterrorista realizado en 1996 por Lord Lloyd de Berwick, en el que hacían una serie de recomendaciones para el futuro de la legislación antiterrorista en vigor. En 1998 se publicó un documento de consulta que enunciaba las propuestas del Gobierno (véase el apéndice 28 al presente informe).
201.Al finalizar el proceso de consulta, la Ley contra el terrorismo fue objeto de la Sanción Real en julio de 2000. Esta ley enuncia los poderes antiterroristas permanentes que se otorgan en todo el Reino Unido y los correspondientes procedimientos para remplazar a la Ley de prevención del terrorismo y a la Ley de Irlanda del Norte (disposiciones de emergencia) que tenían carácter temporal. La Ley contra el terrorismo contiene una nueva definición del terrorismo que sustituye a la anterior distinción entre terrorismo irlandés y terrorismo internacional. Una característica esencial de esta ley es que introduce prórrogas judiciales de la detención de presuntos terroristas. Sustituye al anterior sistema de prórrogas ministeriales y ha permitido retirar las derogaciones del Reino Unido al Convenio Europeo de Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, formuladas después del fallo en el caso Brogan.
202.El Gobierno sigue decidido a garantizar que las fuerzas de seguridad de Irlanda del Norte dispongan de los poderes que necesiten para luchar contra la amenaza terrorista. En consecuencia, la Ley contra el terrorismo contiene una parte temporal para Irlanda del Norte. La parte de Irlanda del Norte de la ley tiene una vigencia limitada a cinco años que debe renovarse cada año; todas sus disposiciones pueden anularse en cualquier momento en virtud de una orden. El hecho de que se establezcan esos poderes temporales en el amplio marco de medidas permanentes antiterroristas del Reino Unido subraya la voluntad del Gobierno de derogar los poderes especiales de Irlanda del Norte tan pronto como se estime que se pone en peligro la seguridad.
Centros de detención
203.Después de examinar el tercer informe, el Comité expresó el deseo de que se clausuraran los tres centros de detención. Eso mismo pedía el Informe de la Comisión Independiente sobre Vigilancia para Irlanda del Norte ("Informe Patten"). Esa recomendación ha sido aceptada. El centro de detención Castlereagh Holding fue clausurado el 31 de diciembre de 1999, Strand Road el 1º de octubre de 2000 y Gough Barracks el 30 de septiembre de 2001. Los presuntos terroristas se hallan ahora detenidos junto con los detenidos en virtud de la Ley de PACE en el nuevo apartamento doble detención de la comisaría de policía de Antrim, en cumplimiento de la recomendación 62 del Informe Patten.
Articulo 12 ‑ Investigación de actos de tortura y otras formas de malos tratos
Investigación de muertes en custodia policial
Inglaterra y Gales
204.Todas las muertes en custodia policial son motivo de grave preocupación para el Gobierno, especialmente si hay denuncias de malos tratos o de incumplimiento del deber por agentes de policía. Todos los casos de muerte en custodia policial se remiten al Organismo de Quejas contra la Policía (PCA) y son objeto de una investigación pública (o, en Escocia, de una investigación de las causas de un accidente mortal) para determinar las lecciones que se pueden extraer. Si se presenta una denuncia contra un policía, se lleva a cabo una investigación interna que supervisa el PCA. Todas las investigaciones están sujetas a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 3 del artículo 8 de la Ley de juzgados de instrucción, de 1988, que establece que un coroner deberá presentar la investigación ante un jurado siempre que la muerte se produzca en custodia policial o como consecuencia de una lesión causada por un policía en el supuesto ejercicio de sus obligaciones.
205. En Inglaterra y Gales, todas las muertes que sobrevengan durante el periodo de custodia policial deben ser inmediatamente notificadas por teléfono al coroner, y al Ministerio del Interior en un plazo de 48 horas. También se prevé que los cuerpos de policía notifiquen inmediatamente el hecho por teléfono al PCA. Dicho organismo examina todas las muertes que ocurran en custodia policial, aunque no se haya presentado una denuncia formal. Si se presenta una denuncia, el PCA tiene competencia para aprobar la asignación al funcionario encargado de dirigir la investigación. Una vez que el PCA esté convencido de que se ha efectuado una investigación completa y correcta, presenta un informe a la Fiscalía del Estado para determinar si han de formularse cargos penales contra algún agente. El PCA y el jefe de policía deben también decidir si adoptar o no medidas disciplinarias internas. El PCA tiene derecho a exigir que se adopten esas medidas. Tanto si se adoptan medidas disciplinarias internas como si se formulan cargos penales, las circunstancias de la muerte se hacen públicas, sea en un juicio o en una investigación judicial.
206. En abril de 1999, el Ministerio del Interior publicó unas directrices en las que se notificaba a los jefes de policía que hiciesen lo necesario para que, cuando ocurriese una muerte durante la detención, las partes interesadas pudieran conocer las pruebas documentales antes de la investigación judicial. Esas directrices atendían a una recomendación formulada en relación con la investigación del caso Stephen Lawrence, en la que se proponía que se adelantase la divulgación de pruebas y documentos en tanto que derecho de las partes que hubieran obtenido la autorización de un coroner (juez investigador) para participar en una investigación. Se ha revisado la aplicación y eficacia de esas directrices. Se determinó que las directrices eran adecuadas, y en junio de 2002 se publicaron unas directrices levemente modificadas.
207.En los años 2000 y 2001, el PCA supervisó en Inglaterra y Gales 52 investigaciones de muertes ocurridas durante la custodia o vigilancia policial, frente a 70 investigaciones en 1999 y 2000. Ese organismo también llevó a cabo 38 investigaciones de incidentes de tráfico que fueron clasificados de muertes durante la vigilancia o custodia, e inició 9 investigaciones relacionadas con los casos de utilización por la policía de armas de fuego que resultaron en muerte o lesiones.
Escocia
208.Los ocho jefes de policía de Escocia deben informar al Fiscal y al Ejecutivo Escocés de todas las muertes que se produzcan durante la custodia policial. El Inspector Jefe de Policía de Su Majestad debe también informar al respecto en su informe anual.
209.El Fiscal lleva a cabo una investigación independiente sobre las circunstancias de cualquier muerte que se produzca durante la detención. Al finalizar la investigación, se efectúa una investigación de conformidad con las disposiciones de la Ley de investigación de accidentes mortales y muertes súbitas (Escocia), de 1976, para examinar las circunstancias de la muerte. El sheriff (juez de primera instancia) determina la causa de la muerte y si se ha podido hacer algo para evitarla.
210.En Escocia, la definición de muerte en custodia no se limita a las muertes que se producen durante la custodia oficial tras la detención; incluye las muertes de quienes hayan sido conducidos para su detención a comisarías de policía y las de las personas arrestadas a las que se ha llevado a un hospital para que reciban tratamiento antes de quedar detenidas. Cuando se producen esas muertes, los procedimientos adoptados por la policía se investigan públicamente para garantizar que se aprende de lo ocurrido y que la policía mantiene la responsabilidad que le corresponda. En 2002, se registraron ocho muertes de ese tipo en Escocia.
211.En el año 2000, un grupo formado por miembros del ejecutivo escocés, la Procuraduría de Escocia, la Asociación de Jefes de Policía de Escocia y el inspector del cuerpo de policía examinaron las funciones y responsabilidades en relación con esas muertes. Como consecuencia, está previsto que se notifiquen al inspector del cuerpo de policía las decisiones del juez de primera instancia sobre la investigación de las causas de un accidente mortal y que el inspector remita el resultado de esa investigación al programa de inspección del cuerpo. Este incluirá los temas que el juez de primera instancia haya determinado que afectan a los servicios prestados por el cuerpo de policía de que se trate. Cuando corresponda, el inspector notificará también a los ministros y al público, mediante los procedimientos de información establecidos, los progresos que se realicen.
Irlanda del Norte
212.Todas las muertes que se producen en custodia policial en Irlanda del Norte son investigadas por la oficina civil independiente del Ombudsman para las Relaciones con la Policía en Irlanda del Norte. De conformidad con el protocolo acordado con el jefe de policía del Servicio de Policía de Irlanda del Norte (PSNI), toda muerte que se produzca en custodia policial se notificará automáticamente al Ombudsman para las Relaciones con la Policía que efectuará una investigación detallada del incidente.
213.La investigación oficial del Ombudsman incluye la protección de los diversos escenarios, el contacto con la familia, la identificación de los testigos y la obtención de declaraciones y de pruebas forenses, la identificación de todos los policías que estuvieron en contacto con la persona fallecida y, cuando procede, la toma de declaraciones a los testigos, la coordinación con el médico forense, los contactos con el coroner y la presentación de un informe a este último.
214.El Ombudsman investigará también si algún agente de policía pudiera haber cometido delitos penales o faltas de conducta. Si el Ombudsman considera que un agente puede haber cometido un delito penal, presenta un informe, así como recomendaciones, a la oficina independiente del director del ministerio público. En caso de que el Ombudsman recomiende que se adopten medidas disciplinarias contra un agente de policía, presenta un informe al jefe de policía.
215.Cualquiera que sea el resultado de una investigación por muerte en custodia policial, el Ombudsman presenta un informe al Secretario de Estado para Irlanda del Norte, a la Junta de Fiscalización de la Policía de Irlanda del Norte (que encomienda al director de la policía la función de fiscalización en Irlanda del Norte) y al jefe de policía del PSNI.
Investigación de muertes en prisión
Inglaterra y Gales
216.En Inglaterra y Gales todas las muertes ocurridas en las prisiones son objeto de una investigación interna realizada por un investigador superior, que es un oficial superior de otra prisión y ha recibido una preparación especial para ello y que actúa en nombre de los administradores encargados de las prisiones. El actual procedimiento de investigación, que se introdujo en abril de 1998, es mucho más detallado y amplio que anteriormente en lo que se refiere al examen de las causas de la muerte. El investigador superior tiene competencia para hacer críticas y, cuando proceda, a recomendar que se adopten medidas disciplinarias contra los agentes. Las recomendaciones del investigador superior son aplicadas por los administradores superiores. Desde el 1º de abril de 1999, el Servicio Penitenciario ha adoptado la política de dar a conocer a las familias de los reclusos que han muerto en detención el informe de la investigación antes de la investigación oficial del coroner. El programa del servicio penitenciario para aumentar la seguridad durante la detención incluye un proyecto nuevo para mejorar los procedimientos de investigación, así como la participación de un elemento independiente y un mejor conocimiento y difusión de las lecciones que se pueden extraer de casos concretos.
217.Cualquier muerte que se produzca durante la detención es también objeto de una investigación policial para determinar las circunstancias y garantizar que no existe responsabilidad penal. Se informa al coroner de todas las muertes que se producen durante la detención. El coroner, que es un funcionario judicial independiente, presenta los resultados de las indagaciones ante un jurado para establecer los hechos del caso. Las indagaciones que realiza el coroner han sido consideradas independientes por la legislación nacional y europea.
Escocia
218.En Escocia, el Fiscal lleva a cabo una investigación independiente de las circunstancias de toda muerte que se produzca en prisión. Concluida la investigación del Fiscal se realiza una investigación de conformidad con las disposiciones de la Ley de investigación de accidentes mortales y muertes súbitas, de 1976, para determinar las circunstancias de la muerte. El juez de primera instancia determina la causa de la muerte y hace constar si se pudo hacer algo para evitarla. Toda muerte que parezca que ha sido un suicidio es investigada por dos miembros del Grupo nacional del Servicio Penitenciario sobre gestión del riesgo de suicidio.
Irlanda del Norte
219.En junio y julio de 2003 un grupo independiente de examen presentó al Ministro del Interior los informes sobre una revisión fundamental de la función del coroner y la certificación de muertes en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte (véase el párrafo 104).
220.Se ha firmado un protocolo entre el Servicio Penitenciario de Irlanda del Norte (NIPS), el PSNI y el director del ministerio público para Irlanda del Norte sobre la investigación y enjuiciamiento de delitos cometidos en las prisiones. Según el protocolo, se debe informar inmediatamente a la policía de todas las muertes que se produzcan durante la detención para que efectúe una investigación independiente y notifique sus conclusiones al director del ministerio público o al coroner, según corresponda.
Articulo 13 ‑ Disponibilidad de procedimientos de presentación de quejas para quienes hayan sido sometidos a tortura u otras formas de malos tratos
Disciplina de la policía y denuncias contra ella
221.El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados ha presentado dos informes acerca de las quejas. El Gobierno ha respondido a cada uno de ellos por separado.
Inglaterra y Gales
222.Toda persona que considere que ha sido tratada inadecuadamente por la policía puede presentar una denuncia. Los procedimientos de presentación de denuncias y de disciplina que figuran en la parte IV de la Ley de policía, de 1996, responsabilizan plenamente a los policías de sus actos. Según la ley, corresponde a los jefes de policía determinar si una denuncia debe ser registrada.
223.En la Ley de policía de 1996 se establecen los procedimientos de disciplina de la policía (que sustituyen a los que figuran en la parte IX de la Ley de policía y medios de prueba en materia penal) y se exponen en el Reglamento de conducta de la policía, de 1999, y en el Reglamento de conducta de los jefes de la policía, de 1999 (véanse los apéndices 29 y 30 del presente informe). Un cuerpo puede acelerar los procedimientos disciplinarios si el delito es de carácter grave.
224.En el siguiente cuadro figuran las cifras anuales de denuncias presentadas contra la policía en Inglaterra y Gales.
|
1997-1998 |
1998-1999 |
1999-2000 |
2000-2001 |
|
|
Casos * |
22.057 |
20.338 |
20.973 |
18.911 |
|
Cambio respecto al año anterior (porcentaje) |
-2 |
-8 |
+3 |
-10 |
|
Sustanciados (porcentaje) |
2 |
2 |
2 |
3 |
|
No sustanciados (porcentaje) |
25 |
27 |
24 |
29 |
|
Archivados (porcentaje) |
38 |
36 |
38 |
12 |
|
Resueltos fuera de los tribunales (porcentaje) |
34 |
35 |
36 |
34 |
|
*Cada caso puede entrañar varias denuncias. |
225.El PCA supervisa la investigación de las denuncias más graves contra la policía, incluidas las que entrañan muertes, lesiones graves o delitos graves susceptibles de detención. También examina el informe de la investigación de todas las denuncias y puede recomendar u ordenar que los agentes sean sometidos a un procedimiento disciplinario si aún no se ha hecho. Cuando la supuesta conducta es constitutiva de delito, la Fiscalía del Estado determina si debe iniciarse o no un proceso penal.
226.La reglamentación sobre faltas de conducta de la policía, publicada el 1º de abril de 1999 de conformidad con la Ley de policía de 1996, significa que:
-La norma civil respecto de los medios de prueba ("equilibrio de probabilidades" en lugar de la norma penal de la "ausencia de toda duda razonable") se basa ahora en vistas disciplinarias;
-Existe un procedimiento rápido para sancionar a los agentes de policía contra los que hay pruebas concluyentes de falta grave de conducta constitutiva de delito;
-Existen poderes más amplios para proceder en ausencia de los agentes acusados que se declaran enfermos cuando van a enfrentarse a medidas disciplinarias; y
-Hay medios para combatir el desempeño insatisfactorio de funciones por agentes de policía, con la posibilidad de cesarlos cuando no puedan conseguirse mejoras en su conducta.
227.El jefe de policía puede relevar de sus funciones a un miembro de su cuerpo cuando una denuncia indique que puede haber cometido una falta disciplinaria, se haya investigado o no la cuestión. Un agente que haya sido suspendido de sus funciones no puede retirarse del cuerpo sin el permiso del jefe de policía.
Escocia
228.En Escocia, las denuncias contra la policía son investigadas por el Fiscal de Zona o por la policía, dependiendo de si la conducta que se ha denunciado implica responsabilidad penal. La policía investiga únicamente las denuncias que no impliquen responsabilidad penal. En 2002, el Procurador General dictó unas directrices revisadas para la policía sobre la manera en que se debían investigar las denuncias presentadas contra sus miembros.
229.El Fiscal de Zona investiga todas las denuncias en las que el denunciante alega que uno o varios agentes de policía han cometido un delito en el ejercicio de sus funciones. Esas investigaciones son totalmente independientes de la policía, y el Fiscal de Zona debe establecer un sistema de investigación riguroso y completamente imparcial.
230.El Fiscal de Zona investiga también las denuncias en que se alegue conducta constitutiva de delito de agentes especiales y personal civil de apoyo en el ejercicio de sus funciones.
231.Aunque generalmente las denuncias contra miembros de la policía se presentan en primer lugar a la policía, también pueden presentarse directamente al Fiscal de Zona. Se investigan todas las denuncias de conducta constitutiva de delito, provenga o no de una denuncia presentada por un ciudadano.
232.En 2001 y 2002 se presentaron en Escocia 1.198 denuncias contra agentes de policía por conducta constitutiva de delito. Se iniciaron procedimientos judiciales contra 27 agentes de policía.
233.En los casos en que no haya responsabilidad penal, el jefe adjunto de policía del cuerpo de que se trate decide sobre la conveniencia de que un funcionario superior inicie una vista o un procedimiento de advertencia por mala conducta. Las autoridades policiales y el Cuerpo de Inspectores de Policía de Su Majestad realiza una supervisión independiente del sistema. Según el artículo 40 de la Ley de policía (Escocia) de 1967, las autoridades policiales y los inspectores del cuerpo de policía deben supervisar la manera en que un jefe de policía tramita las denuncias presentadas por ciudadanos contra miembros de la policía. El Cuerpo de Inspectores de Policía examina la tramitación de denuncias que no implican responsabilidad penal cuando lo solicita un denunciante que no haya quedado conforme con la tramitación.
234.En la lista 1 del Reglamento de conducta de la policía (Escocia), de 1996, se detalla el tipo de comportamiento que constituye mala conducta. Los ocho cuerpos de policía de Escocia tienen competencia para imponer sanciones a funcionarios por mala conducta. De conformidad con el Reglamento de 1996, las vistas por mala conducta pueden ser delegadas a superintendentes. Un estudio temático del Cuerpo de Inspectores de Policía de Su Majestad
titulado A fair cop? (¿Un policía justo?) (ISBN 07480 93478) propone que sería conveniente que esas vistas fuesen presididas únicamente por funcionarios superiores calificados (véase el apéndice 31 del presente informe). El Cuerpo de Inspectores de Policía de Su Majestad sigue supervisando esos procedimientos durante las inspecciones.
235.En el siguiente cuadro figuran los resultados de las vistas disciplinarias celebradas entre abril de 1999 y marzo de 2002.
|
1999-2000 |
2000-2001 |
2001-2002 |
2002-2003 |
|
|
Denuncia retirada durante la vista |
2 |
0 |
0 |
0 |
|
Culpabilidad o mala conducta no demostrada |
6 |
1 |
3 |
2 |
|
Cese |
0 |
0 |
1 |
5 |
|
Dimisión forzosa |
11 |
3 |
3 |
8 |
|
Degradación |
1 |
0 |
5 |
3 |
|
Reducción de sueldo |
11 |
7 |
9 |
8 |
|
Multa |
24 |
34 |
10 |
23 |
|
Amonestación |
18 |
13 |
13 |
14 |
|
Apercibimiento |
5 |
3 |
1 |
1 |
|
Total |
78 |
61 * |
45 |
64 |
Evolución de los sistemas de presentación de denuncias contra la policía
Inglaterra y Gales
236.La Ley de reforma de la policía de 2002 entró en vigor el 24 de julio de 2002. Contiene disposiciones para implantar un nuevo sistema de quejas en Inglaterra y Gales. Los principales objetivos de este nuevo sistema de quejas son los siguientes:
-Aumentar la seguridad y confianza de los ciudadanos;
-Aumentar la accesibilidad, la apertura y la independencia;
-Resolver con más rapidez las quejas;
-Mejorar la comunicación;
-Mejorar el uso de la información.
237.El Gobierno ha creado un nuevo órgano independiente, la Comisión Independiente de Quejas contra la Policía, que sustituye al PCA. Los denunciantes pueden recurrir a este nuevo órgano en caso de que, por ejemplo, la policía se niegue a registrar una denuncia o de que no estén conformes con la manera en que se ha tramitado la denuncia o con la información que la policía les ha suministrado tras la investigación. Se pretende que todos los casos de faltas graves de conducta que se enmarquen en categorías específicas (como los relacionados con muertes durante la detención, lesiones graves durante la detención, casos graves de corrupción, etc.) se remitan a la Comisión Independiente, provengan o no de una denuncia. La Comisión puede decidir entonces supervisar la investigación de un cuerpo de policía o emprender su propia investigación independientemente de la policía. La Comisión está facultada para sustanciar o vigilar la tramitación de los asuntos disciplinarios a fin de que la argumentación se presente plena y sólidamente en la vista disciplinaria. La Comisión puede someter asuntos al ministerio público de la Corona, que decide en cuanto a la iniciación de un proceso penal.
Escocia
238.En Escocia, la Procuraduría y el Departamento Fiscal llevan a cabo un examen interno de la manera en que se investigan las denuncias de conducta constitutiva de delito de agentes de la policía. Ese examen, presentado en el año 2000, hizo una serie de recomendaciones. Como consecuencia, el Procurador General para Escocia dictó unas directrices para la policía y nuevas orientaciones internas para los fiscales de zona.
239.En 1999, el Cuerpo de Inspectores de Policía de Su Majestad realizó el estudio temático sobre la tramitación de las denuncias por la policía en Escocia, titulado A fair cop?, que se publicó el 6 de abril de 2000 (véase el apéndice 31 del presente informe). La principal conclusión del informe era que la inmensa mayoría de las denuncias se investigaban rigurosa, imparcial e íntegramente. No obstante, realizaba varias críticas sobre el funcionamiento del sistema en diferentes cuerpos, especialmente sobre el registro y la respuesta que se daba a las quejas. El Cuerpo de Inspectores formuló 18 recomendaciones para mejorar el sistema vigente.
240.Aunque en el estudio temático ya se facilitaba gran cantidad de datos referentes a muchos aspectos del sistema de quejas contra la policía en Escocia, se necesitaban más elementos de prueba y más debates para lograr un grado mayor de independencia en la fiscalización de investigación de las quejas. Consecuentemente, se inició una consulta para:
-Dar cumplimiento a las recomendaciones enunciadas en ¿Un policía justo?;
-Determinar el grado de participación independiente que se requiere;
-Analizar las características de un sistema eficiente de quejas, en particular la rapidez, la sencillez y la eficacia en relación con el costo.
241.El 5 de julio de 2001 se distribuyó un documento de consulta entre unas 315 organizaciones (privadas, oficiales y de voluntarios) y particulares (entre ellos parlamentarios escoceses) (véase el apéndice 32 del presente informe). El documento resumía los temas clave, proporcionaba información sobre el actual ordenamiento jurídico y formulaba una serie de cuestiones concretas. El documento también se podía consultar en Internet.
242.Se preguntó a los encuestados su opinión acerca de las siguientes cuestiones:
-La adecuación de la actual definición de quejas en el Reglamento de conducta de la policía;
-Si debería existir un único sistema para todos los agentes de policía o sistemas separados para agentes especiales y personal civil;
-La necesidad de directrices nacionales sobre el registro de documentación y la accesibilidad del público a los procedimientos;
-Si la calidad del servicio debería estar sujeta o no a una investigación oficial;
-El tipo de órgano más apropiado para ocuparse de las quejas contra la policía, por ejemplo un órgano independiente de quejas contra la policía o el Ombudsman.
243.Se recibieron 33 respuestas.
244.Los ministros escoceses estudian en la actualidad el resultado de la consulta. Cualquiera que sea el resultado, la introducción de todo nuevo elemento independiente en la supervisión e investigación de quejas deberá ser aprobada por el Parlamento.
Irlanda del Norte
245.En Irlanda del Norte el sistema de quejas contra la policía ha experimentado reformas radicales desde que se publicó el tercer informe. El objetivo de esas reformas es conseguir que el nuevo sistema de quejas sea equitativo, fácilmente comprensible, asequible a la mayoría y transparente; así como lograr que la policía y la opinión pública tengan confianza en el sistema.
246.El 6 de noviembre de 2000 la responsabilidad de la tramitación de las quejas contra la policía en Irlanda del Norte se encomendó al Ombudsman para las Relaciones con la Policía. Se ha concedido a ese Ombudsman el control pleno del sistema de quejas. Es plenamente independiente y puede investigar cualquier denuncia en la que se alegue que el comportamiento de un policía vulnera las normas del Código de Conducta. El Secretario de Estado, la Junta de Fiscalización de la Policía de Irlanda del Norte y el director de la policía pueden remitir al Ombudsman otras cuestiones que no sean objeto de una queja, para que las investigue. El Ombudsman tiene la facultad, en determinadas circunstancias, de iniciar investigaciones por su cuenta. El director de la policía debe notificar al Ombudsman cualquier asunto en el que parezca que la conducta de un agente de policía haya podido tener como resultado la muerte de una persona.
247.Si el Ombudsman considera que un agente de la policía ha cometido un delito, transmite una copia del informe al director del Ministerio Público (Irlanda del Norte), junto con sus recomendaciones. Si el Ombudsman o el director del ministerio público deciden que no se ha cometido delito, el Ombudsman puede, de todos modos, recomendar que se tomen medidas disciplinarias. Si el director de la policía no está dispuesto a incoar la acción disciplinaria, el Ombudsman puede darle órdenes para que lo haga. Este conflicto será zanjado por un tribunal independiente.
248.En el siguiente cuadro figura el número de denuncias contra la policía presentadas desde el 6 de noviembre de 2000.
|
Fechas |
Número de denuncias |
|
6 de noviembre de 2000 a 1º de marzo de 2001 |
1.531 |
|
1º de abril de 2001 a 31 de marzo de 2002 |
3.598 |
|
1º de abril de 2002 a 31 de marzo de 2003 |
3.193 |
249.De conformidad con la Ley de policía (Irlanda del Norte) de 2003, el Ombudsman para las Relaciones con la Policía tiene también competencia para investigar las prácticas y políticas actuales de la policía.
Disciplina carcelaria y denuncias
Inglaterra y Gales
250.El sistema de denuncias, que fue introducido en su forma actual en 1990, se revisó en 1999-2000 (véase el apéndice 33 del presente informe). La revisión encontró muchos aspectos positivos en el funcionamiento de los procedimientos existentes, aunque también halló varias deficiencias. Los nuevos procedimientos, concebidos para solventar los defectos del sistema actual, se probaron en algunas instituciones penitenciarias en 2000-2001. Tras la evaluación de las pruebas, los nuevos procedimientos se aplicaron en el conjunto del servicio penitenciario en abril de 2002.
251.Los nuevos procedimientos fijan criterios claros para realizar las investigaciones, elaborar informes y difundirlos. También establecen directrices sobre el trato a los reclusos relacionados con investigaciones y a sus familiares. El nuevo sistema cuenta con una dependencia central que mantiene y supervisa información sobre todas las investigaciones formales encargadas en el Servicio Penitenciario. Esta información incluye la fuente, la localización y el tipo de investigación, sus causas y sus resultados, lo que permite al Servicio supervisar las tendencias e identificar aspectos preocupantes.
252.El Ombudsman de prisiones y libertad condicional (anteriormente Ombudsman de Prisiones) es nombrado por el Ministro del Interior, a quien presenta informes. Es una entidad independiente a la que pueden acudir los reclusos que no hayan obtenido satisfacción del sistema interno de quejas y los particulares que quieran presentar una queja sobre el Servicio Nacional de Libertad Condicional.
253.Desde septiembre de 2001, la función del Ombudsman se amplió para incluir al nuevo Servicio Nacional de Libertad Condicional. Sus competencias, en lo que se refiere al servicio penitenciario, no han variado. Sigue investigando cualquier queja que los reclusos presenten contra el Servicio Penitenciario, siempre y cuando hayan agotado los procedimientos internos de presentación de quejas del Servicio.
254.En 2002-2003 el Ombudsman realizó 1.462 investigaciones, lo que supone un aumento del 34% sobre el año anterior y la cifra más elevada en la historia de la oficina. El 34% de las denuncias investigadas se mantuvieron total o parcialmente o se resolvieron localmente. Se formularon recomendaciones en 208 casos. Se rechazó una recomendación.
255.En el siguiente cuadro se proporcionan cifras y un análisis de las quejas recibidas hasta marzo de 2003.
Quejas de reclusos. Análisis de las quejas recibidas, resultado y recomendaciones
|
1º de abril de 2001 al 31 de marzo de 2002 |
1º de abril de 2002 al 31 de marzo de 2003 |
|
|
Quejas recibidas |
2.728 |
3.132 |
|
Quejas consideradas admisibles |
1.194 |
1.317 |
|
Investigaciones realizadas |
1.107 |
1.462 |
|
Aceptadas/parcialmente aceptadas |
226 |
233 |
|
Solución local |
157 |
250 |
|
Resultado positivo |
383 |
483 |
|
Recomendaciones al DG |
324 |
208 |
|
Recomendaciones al Ministro del Interior |
0 |
1 |
|
Recomendaciones rechazadas |
7 |
1 |
256.La Ley de derechos humanos entró en vigor del 2 de octubre de 2000. La ley incorpora a la legislación del Reino Unido las protecciones enunciadas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dado que los casos que se enuncian en los principios del Convenio pueden presentarse ahora en los tribunales nacionales, los prisioneros que alegan haber sido sometidos a tortura o a tratos inhumanos o degradantes disponen de otro método para presentar quejas ante un órgano imparcial.
Escocia
257.Las disposiciones para la presentación de denuncias contra el personal carcelario y los procedimientos disciplinarios vigentes en Escocia se describieron en los párrafos 97 a 101 del informe inicial.
258.Independientemente del Servicio Penitenciario Escocés, el Fiscal investiga las alegaciones de que un funcionario de prisiones ha cometido un delito. Como parte de la investigación, el Fiscal se reúne en privado con el recluso que ha presentado la queja.
259.En 1998 se revisó el sistema interno de tramitación de quejas de los reclusos. Los formularios de queja están disponibles en todos los establecimientos y se imparte formación al personal sobre la manera de investigar y responder a las quejas. Entre junio de 2002 y junio de 2003, el Servicio Penitenciario Escocés recibió 6.672 quejas relacionadas con todos los aspectos de la vida en prisión.
260.La mayoría de las quejas se resolvieron en los propios establecimientos, aunque los reclusos que no están conformes con la manera en que se ha tramitado una queja tienen derecho a comunicarla de manera confidencial al Comisionado de Denuncias de las Prisiones de Escocia, que es independiente del Servicio Escocés de Prisiones. El Comisionado tiene derecho, sin restricciones, a visitar las prisiones, entrevistarse con los reclusos, consultar los archivos, los registros y otros elementos de prueba. El Comisionado se entrevista personalmente con muchos de los denunciantes. También puede resolver quejas en el plano local, aunque cuando lo considere conveniente puede formular una recomendación formal al jefe ejecutivo del Servicio Penitenciario Escocés.
261.En el siguiente cuadro figura el número de quejas recibidas y de recomendaciones formuladas por el Comisionado de Denuncias en los cuatro últimos años.
|
Período |
Quejas recibidas |
Recomendaciones formuladas |
|
1999 |
433 |
6 |
|
2000 |
287 |
4 |
|
2001 |
419 |
7 |
|
2002 |
534 |
14 |
Irlanda del Norte
262.En junio de 2001 el NIPS introdujo disposiciones revisadas para tramitar las denuncias, las peticiones y las quejas de los reclusos. Entre esas disposiciones figuraban instrucciones para que las investigaciones se efectuasen con rapidez y rigor. Al mismo tiempo, se publicó un folleto dirigido a los reclusos y al personal en el que se informaba de los nuevos procedimientos (véase el apéndice 34 del presente informe). En todos los establecimientos penitenciarios se está introduciendo un nuevo sistema para reunir información sobre las quejas de los reclusos.
Acceso a asistencia letrada
Inglaterra y Gales
263.Como se afirmaba en el tercer informe, en todas partes del Reino Unido las normas que rigen el contacto de los presos con sus asesores letrados se enuncian en el Reglamento de Prisiones y otras instrucciones internas para los gobernadores. Las normas que rigen el asesoramiento letrado son aplicables a los condenados y a los inculpados y tienen por objeto proteger sus derechos cuando se ponen en contacto con sus representantes letrados. Un oficial carcelario vigila todas las visitas de los asesores letrados, pero a una distancia que no le permite oír la conversación.
264.La Ley de acceso a la justicia, de 1999, produjo cambios significativos en el anterior programa de asistencia letrada. La Junta de Asistencia Letrada fue sustituida por la Comisión de Servicios Jurídicos, que administra la prestación de servicios jurídicos financiados públicamente. La Comisión ha publicado nuevas directrices sobre financiación cuyo objeto es garantizar la financiación de los casos de interés público (especialmente los que se presentan contra órganos públicos) y de los que redunden en interés de la justicia, y no la de casos triviales. Además, únicamente los gabinetes jurídicos que mantengan un contrato con la Comisión de Servicios Jurídicos pueden ocuparse de casos financiados públicamente. Se realizan auditorías de los gabinetes contratados para garantizar que prestan un servicio de calidad y que tienen el grado requerido de experiencia y de conocimientos profesionales.
265.Las implicaciones de la ley se han explicado en el Decreto Nº 2605 actualizado del Servicio Penitenciario, publicado el 5 de junio de 2001, que explica también el cometido del
funcionario de servicios jurídicos (un puesto que debe existir obligatoriamente en las prisiones), cuya función es garantizar que todos los prisioneros tengan acceso a asistencia letrada y a servicios para emprender acciones legales (lo que incluye acciones contra el Servicio Penitenciario o la policía).
266.En febrero de 2001, atendiendo a varias peticiones de revisión judicial, el Servicio Penitenciario introdujo una instrucción por la que se permitía que algunos reclusos que se ocupaban de la instrucción de sus causas utilizaran computadoras portátiles. Esos reclusos deben demostrar al director de la prisión que la falta de acceso a una computadora podría perjudicar la instrucción de sus causas. Para cumplir los requisitos de seguridad en materia de tecnologías de la información, únicamente se utilizan computadoras del Servicio Penitenciario.
267.Algunas organizaciones externas al Gobierno han expresado preocupación por las condiciones en que se desarrollan las visitas de los asesores letrados en las Unidades Seguras Especiales de Inglaterra y Gales. En la actualidad, las visitas cerradas (en cabinas) siguen siendo una medida de seguridad necesaria por ser la única forma de evitar el paso de artículos ilícitos entre los visitantes y los presos. De conformidad con la vista judicial celebrada en 1997 en relación con el caso Ó Dhuibhir,se está examinando la política de visitas cerradas. El examen tiene en cuenta el nivel de riesgo que plantean los reclusos de riesgo excepcional y si otras mejoras en la seguridad han reducido la necesidad de que las visitas sean cerradas.
268.En casos excepcionales se pueden autorizar visitas abiertas en las Unidades Seguras Especiales. Desde la presentación del tercer informe, se ha permitido a un recluso en situación de prisión provisional recibir visitas abiertas de sus letrados durante su comparecencia ante los tribunales. También se lo autorizó a mantener una visita abierta con su mujer y su hijo de corta edad, que viven en el extranjero y no pueden visitarlo con frecuencia. Cada solicitud se considera atendiendo a sus propias circunstancias.
Escocia
269.En Escocia, las normas que rigen las visitas de los asesores letrados son similares a las de Inglaterra y Gales. En Escocia no hay Unidades Seguras Especiales.
Irlanda del Norte
270.Las visitas de letrados o profesionales en las prisiones de Irlanda del Norte se realizan habitualmente de lunes a sábado (el sábado se considera media jornada). Las citas se pueden fijar por teléfono, correo electrónico, fax o en persona. Además, el NIPS tiene servicios de videoconferencia para realizar consultas jurídicas o profesionales. El NIPS está conectado a 17 tribunales y a varios servicios jurídicos que tienen su propio equipo de videoconferencia para realizar consultas jurídicas o profesionales. El sistema está plenamente informatizado. El NIPS cuenta también con salas de televisión y vídeo, equipo de reproducción, fax y teléfono.
Disciplina militar y denuncias en Irlanda del Norte
271.El Asesor Independiente de los Procedimientos de Denuncia contra Militares mantiene en estudio los procedimientos para investigar las denuncias que tengan que ver con las fuerzas armadas e investiga cualquier queja que se le presente en relación con esos procedimientos. El Asesor presenta un informe anual al Secretario de Estado. En el año 2000 se presentaron 19 denuncias no penales formales contra las fuerzas armadas, 3 de las cuales se sustanciaron. En el año 2001 se presentaron 20 denuncias no penales formales, ninguna de las cuales se sustanció. En 2002 se presentaron 25 denuncias no penales formales, ninguna de las cuales se sustanció. No se presentaron denuncias penales.
Disciplina y denuncias del Servicio de Inmigración
272.Los procedimientos de denuncias formales figuran en los párrafos 125 a 127 del tercer informe. Las denuncias por malos tratos, por ejemplo, no proporcionar alimentos, se tratan de acuerdo con esos procedimientos, aunque las alegaciones de violencia física se remiten a la policía para que examine si se debe emprender una investigación penal. Los detenidos en centros de detención de inmigrantes pueden además presentar denuncias al comité de visita local.
273.La información sobre el procedimiento para presentar una denuncia formal figura en folletos y en carteles, así como en el sitio web del Departamento de Inmigración y Naturalización. Los miembros del Comité de Examen de Denuncias, que es un órgano independiente, supervisan el proceso de investigación de denuncias y se reúnen trimestralmente con administradores superiores del Departamento para examinar cualquier asunto y aumentar la calidad del servicio. Las denuncias por mala administración se pueden presentar también por medio de un miembro del Parlamento al Comisionado Parlamentario para la administración (Ombudsman).
274.La Ley de derechos humanos, de 1998, ofrece la posibilidad de dar curso a denuncias en los tribunales. Según la ley, todo acto de una autoridad pública que sea incompatible con los derechos enunciados en la Convención es ilegal; si se produce tal acto, la ley proporciona una nueva causa de acción y reparación legales.
275.En el cuadro que figura a continuación se actualizan las cifras hasta 2002.
|
Casos de denuncias (mala conducta o incompetencia) |
Denuncias sustanciadas |
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|
1997 |
397 |
119 |
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1998 |
369 |
115 |
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1999 |
335 |
125 |
|
2000 |
273 |
121 |
|
2001 |
348 |
118 |
|
2002 |
272 |
138 |
Una denuncia puede incluir una o más alegaciones.
Artículo 14 - L a reparación y la rehabilitación de las víctimas de actos de tortura
276.En los párrafos 107 a 118 del primer informe y 122 a 125 del segundo se describían las disposiciones para indemnizar a víctimas de delitos. El 1º de abril de 1996 se introdujeron en Gran Bretaña nuevas disposiciones legislativas en forma del Plan de Indemnización de Lesiones Criminales. La principal diferencia entre las nuevas disposiciones y las anteriores es la base para evaluar los niveles de indemnización. La evaluación, que se basaba antes en los daños del common law, ahora se basa en un sistema de tarifa por el cual la indemnización se determina con una escala de pagos por lesiones de gravedad semejante.
277.En el párrafo 119 del primer informe, el párrafo 126 del segundo y el párrafo 129 del tercero también se describía la ayuda que podían recibir las víctimas de delitos a través de Victim Support (Apoyo a las Víctimas), organización voluntaria que funciona en Inglaterra y Gales, y mecanismos semejantes de Escocia e Irlanda del Norte. El Gobierno sigue aportando fondos considerables a estas organizaciones: en 2002-2003 asignó £28 millones a Victim Support, £2,8 millones a Victim Support Scotland y £1,4 millones en 2001-2002 a Victim Support Northern Ireland (con una asignación de 1,5 millones para 2002-2003). El Gobierno también aporta contribuciones al trabajo de otras organizaciones en este campo, como el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.
Artículo 15 - Admisibilidad de las confesiones como pruebas
Inglaterra y Gales
278.Como se explica en los párrafos 121 a 123 del primer informe, tanto en la legislación como en el common law,una confesión que puede haberse obtenido con coacción es inadmisible en el Reino Unido como prueba en contra de la persona que confiesa. Al examinar la admisibilidad de una confesión el tribunal debe tener en cuenta las disposiciones de los artículos 76 y 78 de la Ley de policía y medios de prueba en materia penal (PACE) de 1984. En virtud de lo dispuesto en el artículo 76, el tribunal no debe admitir la confesión que ha sido obtenida o puede haber sido obtenida por coacción o como consecuencia de alguna palabra o hecho que puede hacer dudar de su fiabilidad. En el artículo 78 se dispone que el tribunal puede no admitir una confesión si, teniendo en cuenta todas las circunstancias, su admisión como prueba tendría un efecto no equitativo sobre el proceso. La legislación en materia de derechos humanos (el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos incorporado en la Ley de derechos humanos de 1998) también dispone que el tribunal puede no admitir una confesión si ésta se ha obtenido en violación de los derechos consagrados en el Convenio.
Escocia
279.Aunque la Ley PACE de 1984 no abarca a Escocia, también se aplica el principio de que la confesión como prueba obtenida mediante coacción es inadmisible.
Irlanda del Norte
280.En el artículo 76 de la Ley contra el terrorismo se prevé la admisibilidad de la confesión como prueba en algunos delitos previstos que se procesan ante un tribunal Diplock en Irlanda del Norte. En el primer informe anual de Lord Carlile, Personalidad independiente encargada de examinar la Ley contra el terrorismo, se sugería que se examinase la necesidad de que siguiera existiendo el artículo 76. Tras un ejercicio de consulta, los ministros quedaron convencidos de que la práctica se había desarrollado hasta un punto similar al nivel exigido para aceptar las confesiones como prueba en la Ley de policía y medios de prueba en materia penal y, en julio de 2002, se abolió el artículo 76. El Reino Unido no está convencido de que el artículo 76 constituyese en sí una violación del Convenio. Tampoco acepta que la existencia en Irlanda del Norte de una disposición distinta de las del resto del Reino Unido constituya una violación inherente del Convenio. Dentro del Reino Unido se aplican distintos cuerpos legislativos en Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte.
Artículo 16 - O tros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura
El castigo corporal en las escuelas
Inglaterra y Gales
281.Desde septiembre de 1999, con el artículo 131 de la Ley de régimen general y niveles de la enseñanza de 1998, se ha abolido el castigo corporal para todos los alumnos en las escuelas estatales e independientes, así como para los más pequeños en las guarderías. Los miembros del personal de las escuelas estatales o independientes o de las guarderías ya no pueden, en ningún tipo de proceso penal (por ejemplo un juicio por agresión) basar su defensa en el "castigo razonable" del common law para justificar el uso del castigo corporal.
Escocia
282.En el artículo 16 de la Ley de régimen general y niveles de la enseñanza de 2000 se tipifica como delito el castigo corporal (físico) en todas las escuelas estatales e independientes, y la persona que lo inflija se expone a una acusación penal por agresión. El Ejecutivo de Escocia no tiene planeado volver a introducir el castigo corporal.
Irlanda del Norte
283.El castigo corporal de los alumnos en las escuelas con subvención oficial se declaró ilegal el 15 de agosto de 1987 en virtud de la Orden sobre educación (castigos corporales) (Irlanda del Norte) de 1987. Desde el 1º de abril de 2003 el castigo corporal es ilegal en todas las escuelas con arreglo al artículo 36 de la Orden sobre educación y bibliotecas (Irlanda del Norte) de 2003.
El castigo corporal en el hogar
Gran Bretaña
284.La política gubernamental consiste en lograr el equilibrio entre la libertad de los padres para educar a sus hijos como consideren más oportuno y su deber de protegerlos de los abusos, incluidos los daños físicos. En septiembre de 1997 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos conoció del caso El niño A. c. el Reino Unido. Este niño se quejaba de que los daños sufridos a manos de su padrastro, que lo golpeaba con un palo, constituían violación del artículo 3 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos. El padrastro había sido absuelto de la acusación por agresión con resultado de daños corporales reales porque basó su defensa en el argumento del "castigo razonable". El Tribunal dictaminó que la legislación del Reino Unido, dadas las circunstancias especiales de este caso, no había protegido suficientemente al Niño A de "tratos o penas inhumanos o degradantes", en contravención del artículo 3 del Convenio.
285.La entrada en vigor de la Ley de derechos humanos de 1998 (el 2 de octubre de 2000) garantiza que los tribunales nacionales que examinen casos en los que se proponga la defensa del castigo razonable tendrán en consideración el caso de A c. el Reino Unido (incluidos los elementos del dictamen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos). No se considera apropiado realizar más modificaciones a la legislación del país. El Gobierno mantendrá una actitud de vigilancia en lo que respecta al uso de la defensa del "castigo razonable".
286.En el documento de consulta Protecting Children, Supporting Parents (Proteger a los niños, apoyar a los padres), publicado por el Departamento de Sanidad sobre la cuestión del castigo físico a niños, el Gobierno invitó a presentar observaciones acerca de algunas propuestas de modernización de la legislación relativa al castigo físico de los niños (véase el apéndice 35 de este informe). Se recibieron más de 700 respuestas a esta consulta, la mayoría de ellas enviadas por particulares. La respuesta del Gobierno se publicó en noviembre de 2001. En ella se expresaba la opinión de que sería inaceptable tipificar como delito todos los castigos físicos recibidos por un niño de sus padres, y la mayoría de los padres no estarían a favor de una medida de este tipo.
Irlanda del Norte
287.Tras la celebración de una amplia consulta al público, las autoridades analizan actualmente las más de 1.000 respuestas recibidas tras la publicación del documento "Physical Punishement in the Home - Thinking about the Issues - Looking at the Evidence" (El castigo físico en el hogar - Reflexión sobre los temas - Examen de las pruebas). En su momento se publicará el análisis de las respuestas.
Cuidado y protección de niños
288.El marco legislativo establecido para el cuidado y la protección de los niños y otras medidas para evitar abusos se describieron en los párrafos 133 a 139 del segundo informe. El Gobierno prosigue su labor encaminada a evitar el abuso mediante diversos programas y proyectos. Se hace hincapié en la capacitación de médicos, enfermeras, asistentes sociales y otros profesionales de la salud que pueden entrar en contacto con niños en las instituciones de protección de niños, y en el reconocimiento y el tratamiento del abuso de niños.
289.En octubre de 1995, tras el examen del Reino Unido realizado en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas expresó preocupación por el trato que recibían los jóvenes delincuentes en ese país. Y en 2002 la Sala de Familia del Tribunal Superior de Justicia decidió que la orientación de política formulada por el Secretario de Estado del Departamento del Interior era errónea en la medida en que en ella se afirmaba que la Ley de protección de la infancia de 1989 no se aplicaba a los menores de 18 años en los establecimientos penitenciarios. A la luz de las preocupaciones expresadas por el Comité y del dictamen del tribunal, el Servicio Penitenciario sigue colaborando con la Junta de Justicia de Menores y con el Departamento de Sanidad con objeto de formular una estrategia común para los centros de detención de menores, los comités de zona para la protección de menores y los demás organismos de justicia de menores pertinentes.
Inglaterra y Gales
290.La Junta de Justicia de Menores se estableció en virtud de la Ley contra la delincuencia y la alteración del orden de 1998 y es responsable de la administración del sistema de justicia de menores en Inglaterra y Gales, con el principal objetivo de prevenir el comportamiento delictivo. El informe preliminar sobre el funcionamiento del nuevo sistema de justicia de menores fue publicado por la Junta en noviembre de 2001. En él se informa de la adopción de un enfoque innovador con respecto a la justicia de menores que intenta abordar el comportamiento delictivo desde distintos frentes. Desde abril de 2000 se han desarrollado nuevos programas de intervención por toda Inglaterra y Gales, se han establecido nuevos tipos de condenas y se han creado nuevas relaciones para el trabajo en cooperación, que han demostrado su utilidad, especialmente en los intercambios de información entre los equipos de ayuda a jóvenes delincuentes y los tribunales.
291.En el informe 2001-2002 de la Junta de Justicia de Menores se destacaban diversas iniciativas clave para reducir la delincuencia en los jóvenes:
-La labor de prevención con los jóvenes que presentan un mayor riesgo en los centros con un índice más elevado de criminalidad. Esta labor contribuyó a reducir el delito, mejorar la asistencia a la escuela y elevar la calidad de vida en esas comunidades.
-Las advertencias terminantes de la policía a los jóvenes y sus familias cortaron el delito de raíz y evitaron que muchos jóvenes cometiesen otros delitos.
-La evaluación sistemática del riesgo permite a los equipos de ayuda a los jóvenes delincuentes luchar contra los factores críticos que hacen que los jóvenes cometan delitos. También ayuda a reducir el riesgo de que cometan más delitos en el futuro.
-Los programas de ayuda a padres ‑a menudo relacionados con las órdenes de educación de los hijos ‑ pueden evitar la comisión de delitos en un 50% en los jóvenes con historial delictivo.
-Los planes de supervisión y de apoyo de la libertad condicional, que hacen que los jóvenes asistan a las sesiones de los tribunales y reducen los atrasos, pueden reducir el número de reincidencias durante el período de libertad condicional. Estos planes serán más eficaces a medida que aumente la utilización de dispositivos de rastreo.
-Los proyectos de educación, empleo y formación pueden reducir de manera significativa la reincidencia, incluso entre las personas que tienen graves antecedentes e importantes drogadicciones.
-El plazo que transcurre entre la detención y la sentencia en el sistema de justicia de menores se ha reducido de 142 a 65 días en el caso de los delincuentes reincidentes.
-El uso de las órdenes comunitarias por los tribunales ha reducido el número de reincidencias mucho más de lo que inicialmente esperaba el Ministerio del Interior. Estas órdenes han reducido las tasas de nuevas condenas previstas del 14,6% de 2000 al 5% de 2004.
292.En estas cifras no se tienen en cuenta las posibles repercusiones del nuevo Programa de vigilancia y supervisión intensivas introducido por la Junta de Justicia de Menores en 2001‑2002. Los tribunales han aplicado este programa a cerca de 1.500 jóvenes como alternativa a la detención. Para finales de 2003 podrán participar en el programa unos 3.500 jóvenes simultáneamente.
293.Por lo que respecta a las instituciones de internamiento, la Junta ha establecido unos centros seguros y discretos para los delincuentes juveniles. Estos centros son las Instituciones para Jóvenes Delincuentes (YOI), las Unidades Locales de Detención y los Centros de Formación en Internado. La Junta se hizo cargo de la búsqueda y adquisición de estos centros en abril de 2000 y han firmado contratos con el Servicio Penitenciario, las autoridades locales y los proveedores locales para la contratación de servicios en los centros. En los contratos se especifican los niveles de prestación y se prevé la supervisión de los servicios.
294.En marzo de 2001 se formuló una estrategia cuatrienal en la que se esbozaba el plan de la Junta de Justicia de Menores para reformar los centros de seguridad para menores con objeto de facilitar el cumplimiento de la Orden sobre detención y formación. Esta Orden se introdujo para sustituir la detención en una YOI y la Orden sobre formación en internado, la última de las cuales se dictó en marzo de 2000. La Orden de detención y formación divide las condenas en dos partes: la primera de ellas se cumple bajo custodia y la segunda en la comunidad. Durante el período bajo custodia la atención se centra en impartir educación y formación además de en tratar de corregir el comportamiento delictivo. Se insiste especialmente en el contacto con la comunidad de origen mediante la participación periódica de los familiares/cuidadores y un asistente social especializado en delincuentes juveniles que supervisa al joven durante toda su condena.
295.A fin de fomentar los contactos del joven con su comunidad de origen, la Junta de Justicia de Menores tiene el objetivo de colocar a un 90% de los menores detenidos a una distancia menor a 80 km de sus hogares antes del 2003. La reorganización de los centros de seguridad para menores contribuirá en gran medida a este objetivo al lograr una distribución geográfica más uniforme. Las grandes prioridades del plan cuatrienal son:
-La creación de alojamientos más apropiados para las jóvenes fuera del Servicio Penitenciario para que ninguna tenga que ser internada con las adultas;
-Alojamiento más apropiado fuera del Servicio Penitenciario para los jóvenes vulnerables de 15 y 16 años, especialmente para aquellos con comportamiento rebelde; y
-Una mayor adecuación de las plazas a la demanda geográfica con objeto de reducir la distancia entre las familias y los equipos de ayuda a los delincuentes juveniles.
296.El sector independiente se está ampliando para permitir la reducción del uso de plazas penitenciarias y alojar a los jóvenes, sobre todo las mujeres y los varones vulnerables de 15 y 16 años, en establecimientos que satisfagan mejor sus necesidades específicas. Para los próximos cuatro años la Junta de Justicia de Menores tiene un programa cuyo objetivo es alcanzar las 400 plazas de internamiento para jóvenes en el sector independiente en virtud de la Iniciativa de financiación privada. Estas plazas se crearán en Centros de Formación en Internado de nueva construcción en las zonas geográficas con mayor necesidad. El programa de desarrollo está en marcha y se prevé que el primero de los proyectos ‑un centro de 80 camas en Milton Keynes‑ empezará a funcionar entre fines de 2003 y principios de 2004.
297.En la actualidad funcionan tres centros de este tipo con administración privada. Sus regímenes se basan en un criterio de ayuda al menor. Se centran en la educación y la formación, además de en la eliminación del comportamiento delictivo. Los contratos de servicio se basan en las normas establecidas por el Gobierno que figuran en el Reglamento de Hogares para Menores (con arreglo a los principios de la Ley de la infancia de 1989) y se supervisan estrechamente.
Irlanda del Norte
298.En Irlanda del Norte, el sistema de justicia de menores se ocupa de los menores de entre 10 y 16 años de edad. En los últimos años se ha insistido mucho en apartar a los jóvenes de la delincuencia y en reducir la necesidad de internarlos. Se han creado planes y asociaciones entre distintos organismos con el objeto de mantener y apoyar a los jóvenes en la comunidad. En la actualidad únicamente se recurre al internamiento en los casos más graves y persistentes y se han establecido límites para el uso de la prisión preventiva.
299.También se han reformado los tipos de internamiento con la introducción de condenas definidas que van desde seis meses hasta dos años, la mitad de las cuales se cumple bajo supervisión en la comunidad. En consecuencia, el número de jóvenes internados ha descendido hasta tal punto que esta población, compuesta por alrededor de 30 jóvenes, puede residir en un solo centro de justicia para menores.
300.En noviembre de 2000 el Gobierno anunció su intención de establecer un centro de seguridad modernizado en Rathgael dentro del cual pueden impartirse los programas de educación y reeducación con mayor eficacia al tiempo que se mantiene y fortalece el contacto con la familia. La primera fase de este programa ‑el acondicionamiento del actual centro de justicia de menores‑ se completará para fines de septiembre de 2003. El centro de Lisnevin se clausurará poco después. La segunda fase del proyecto ‑la construcción de un nuevo centro modernizado‑ se completará en tres años.
301.La legislación que se promulgue como consecuencia del Examen del sistema de justicia penal de Irlanda del Norte proseguirá el proceso de reforma con la inclusión de los jóvenes de 17 años en el sistema de justicia de menores, el alojamiento a los más jóvenes que necesitan estar bajo custodia en centros de servicios sociales en lugar de en centros de justicia de menores y creando diversos tipos de condena con base en la comunidad.
Glosario
ACPOAsociación de Jefes de Policía
ATCSLey de antiterrorismo, delitos y seguridad
LASUsUnidad Local de Detención
NHSServicio Nacional de Salud
NIPSServicio de Prisiones de Irlanda del Norte
PACELey de policía y medios de prueba en materia penal
PCAOrganismo de Quejas contra la Policía
PSNIServicio de Policía de Irlanda del Norte
Apéndices del Cuarto Informe para las Naciones Unidas sobre la Convención Contra la Tortura *
1.House of Lords Decision (Pinochet Case) (Dictamen de la Cámara de los Lores (Caso Pinochet)) www.publications.parliament.uk/pa/ld1998 9 9/ldjudgmt/jd990324/pino1.htm
2.PACE codes (Códigos de la PACE) www.icva.org.uk/sit e /do w n loads/PACE_A.pdf
3.Police Service of Northern Ireland - Code of Ethics (Código deontológico del Servicio de Policía de Irlanda del Norte) www.psni.police.uk/nip b codeo f ethics.pdf
4.Prisons and Young Offenders Centre Rules (Northern Ireland) 1995 (Normas para las prisiones y los centros para delincuentes juveniles (Irlanda del Norte) 1995) www.niprisonservic e .gov . uk/pdfs/PubUploads/NI_Prison_Rules.pdf
5.NI Prison Service Principles of Conduct (Principios de conducta del Servicio Penitenciario de Irlanda del Norte) www.niprisonserv i ce.gov.uk/ p dfs/pubuploads/prin_conduct.pdf
6.NI Prison Service Code of Conduct and Discipline(Código de conducta y disciplina del Servicio Penitenciario de Irlanda del Norte)(no hay conexión a Internet; se está examinando actualmente)
7.Good Medical Practice for Doctors Providing Primary Care Services in Prisons (Código de conducta para los médicos que prestan atención primaria en las prisiones) www.doh.gov.uk/prisonhealth/publicati o ns/pricarejan03.pdf
8.The Future Organisation of Prison Health Care (Organización futura de la atención sanitaria en las prisiones) www.doh.gov.uk/pub/docs / d o h/prison.pdf
9.Detention Centre Rules 2001 (Normas de centros de detención 2001) www.h m so.gov.uk/si/si2001/20010238.htm
10.Rules of practice for video recording with sound (Northern Ireland) (Código de conducta para la grabación en video con sonido (Irlanda del Norte)) www.nio. g ov. u k/pdf/tso.pdf
11.Code of Practice on reporting and recording racist incidents in response to Recommendation 15 of the Stephen Lawrence Inquiry Report (Código de conducta para la denuncia y registro de incidentes racistas en respuesta a la recomendación 15 del Informe de investigación Stephen Lawrence) www.homeoffice.gov.uk/d o cs/coderi.html
12.A guide to identifying and combating hate crime (Breaking the Power of Fear and Hate) (Guía para la identificación de los delitos provocados por el odio y la lucha contra ellos (Poner fin al poder del miedo y el odio)) w w w.acpo.police.u k /pol i c ies/race_hate_crime_manual.doc
13.Home Office Police Research Group - Death in Police Custody (summary) (Grupo de investigaciones policiales del Ministerio del Interior - Muertes durante la custodia policial (resumen)), julio de 1998www.homeoffice.gov.uk/rds/prgpdfs/prg26 b f.p d f (se adjunta resumen)www.homeoffice. g ov.uk/r d s/prgpdfs/fprs26.pdf (informe completo)
14.Inquiry into Crown Prosecution Service decision-making in relation to deaths in custody and related matters (Investigación sobre la toma de decisiones del Servicio Fiscal de la Corona en relación con las muertes durante la custodia y asuntos conexos) www.archive.official-doc u ments.co.uk/docume n t/cps/custody/custody.htm
15.Death Certification and Investigation in England, Wales and Northern Ireland - The Report of a Fundamental Review 2003 (CM 5831) (La certificación e investigación de defunciones en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte - Informe de una investigación básica 2003) www.official-documen t s.co.uk/document/cm58/5831/5831.pdf
16.Death Certification and the Investigation of Deaths by Coroners (The Shipman Inquiry Third Report) (La certificación y la investigación de defunciones por los coroners (tercer informe de la investigación Shipman))www.the-ship m an-inquiry.org.uk/thirdreport.asp
17.CS SPRAY - Committees on Toxicity, Mutagenicity and Carcinogenicity Statement of CS Spray (Los gases lacrimógenos - Comités de investigación de la toxicidad, la capacidad de mutación y carcinogenética de los gases lacrimógenos) www.doh.gov.uk/pub / docs/doh/csgas.pdf
18.Reports on Use of Public Order Equipment (Northern Ireland) (Informes sobre el uso de material para mantener el orden público (Irlanda del Norte)) www.nio. g ov.uk/pdf/pha s e1report.pdf ; www.nio. g ov.uk/pdf/phase2 r ep.pdf ; www.nio.gov. u k/pdf/p 3 rep1202.pdf
19.HMCIP report Norwich (Informe del Inspector Jefe de Prisiones de Su Majestad sobre Norwich) www.homeoffice.go v .uk/docs / norwich_unann.pdf
20.HMCIP report Holloway - July 2002 visit (Informe del Inspector Jefe de Prisiones de Su Majestad sobre Holloway - visita de julio de 2002) www.homeoffic e .gov.uk/docs/holloway_full.pdf
21.Scottish Prison Service Annual Report 2001-2 (Informe anual del Servicio de Prisiones de Escocia 2001-2002) www.sps.gov.uk/ke y docs/2001-2002/default.asp
22.Internal Review of HM Prisons Suicide Awareness Strategy (2000) (Prevention of Suicide and Self Harm in the Prison Service) (Examen interno de la Estrategia de concienciación sobre el suicidio en las prisiones de Su Majestad (2000) (Prevención de los suicidios y las lesiones autoinfligidas de los internos de las prisiones de Su Majestad)) www.hmpri s ons.gov.uk/filestore/321_408.pdf
23.Choose Life - A National Strategy and Action Plan to Prevent Suicide in Scotland (Elige la vida - Estrategia y plan de acción nacional para la prevención de los suicidios en Escocia) www.scotland.gov.u k /library5/health/clss.pdf
24.PS 2700 Suicide and Self - Harm Prevention (PS 2700 Prevención de los suicidios y los daños a sí mismo) www.hmprisons.gov.uk/filest o r e/786_983.pdf
25.Review of PFI and Market Testing in the Prison Service (Carter Report) (Examen de las iniciativas financieras privadas y pruebas de mercado en el servicio de prisiones (Informe Carter))(versión electrónica no disponible. Versión impresa disponible a través de la División de Derechos Humanos del Departamento de Asuntos Constitucionales)
26.Firmer, Faster and Fairer - A Modern Approach to Immigration and Asylum - A Government White Paper (1998) (Más firme, más rápido y más fuerte - Enfoque moderno de la inmigración y el asilo - Libro blanco del Gobierno) www.archive.official-documents . c o.uk/docu m ent/cm40/4018/4018.htm
27.Code of practice under the Mental Health Act 1983(Código de conducta basado en la Ley sobre la salud mental 1983) www.doh. g ov. u k/pub/docs/doh/mhcop.pdf
28.Legislation against Terrorism - A consultation paper (Legislación contra el terrorismo – Documento de consulta) www.archive.official-documents.co. u k/document/cm41/4178/4178.htm
29.Police (Conduct) Regulations 1999 (Normas (de conducta) de la policía 1999) www.hmso.gov.uk/ s i/si1999/19990730.htm
30.Police (Conduct) (Senior Officers) Regulations 1999 (Normas (de conducta) de (los oficiales superiors de) la policía 1999) www.legislation.hmso.gov.uk/ s i/si1999/19990731.htm
31.A Fair Cop - A thematic report by the Scottish Inspectorate of Constabulary (Un policía justo - Informe temático del Cuerpo de Inspectores de Policía de Escocia) www.scotland.gov.uk/ h mi c /docs/afcp-00.asp
32.Complaints against the Police in Scotland - A Consultation Paper (Las quejas presentadas contra la policía en Escocia - Documento de consulta) www.scotland.gov.uk/consult a tions/justice/caps-00.asp
33.HM Prison Service Review of Prisoners’ Complaints Procedures (Procedimiento de examen de las quejas de los presos en el Servicio Penitenciario de Su Majestad)(versión electrónica no disponible. Versión impresa disponible a través de la División de Derechos Humanos del Departamento de Asuntos Constitucionales)
34.Northern Ireland Prison Service - Prisoner’s Complaints, Requests and Grievance Procedures (Servicio de Prisiones de Irlanda del Norte - Procedimientos de examen de las quejas, peticiones y denuncias de los presos) www.nip r isonservice.gov.uk/pdfs/PubUploads/Complaints%20Booklet.pdf
35.Protecting Children, Supporting Parents (Proteger a los niños, apoyar a los padres) www.doh.gov.uk/pub / docs/doh/childpro.pdf
Parte 2
DEPENDENCIAS DE LA CORONA DEL REINO UNIDO
I. INFORMACIÓN GENERAL
1.La presente recopilación de informes de los Gobiernos de las Dependencias de la Corona del Reino Unido (Guernsey, Jersey y la Isla de Man) constituye el tercer informe sobre las Dependencias de la Corona del Reino Unido de conformidad con el artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El informe inicial de conformidad con la Convención fue presentado como parte del segundo informe periódico del Reino Unido (CAT/C/25/Add.6) y el segundo informe periódico fue presentado como parte del tercer informe periódico del Reino Unido (CAT/C/44/Add.1).
2.Las Dependencias de la Corona de los Bailiazgos de Jersey y Guernsey (las Islas del Canal o Anglonormandas) y la Isla de Man no forman parte del Reino Unido. Son dependencias de la Corona británica con autonomía interna, que es responsable en última instancia de su buena gestión en caso de una grave perturbación del orden público. El Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido lleva las relaciones internacionales de las islas con el consentimiento de éstas y es responsable de su defensa ante la Corona.
Guernsey
3.La situación que se describe en el informe inicial del Bailiazgo de Guernsey sobre la aplicación de la Convención no ha cambiado.
4.Las autoridades del Bailiazgo de Guernsey siguen procurando en todo momento garantizar la observación escrupulosa de las disposiciones de la Convención.
5.Los Estados de Guernsey, los Estados de Alderney y los Chief Pleas de Sark han promulgado la Ley de derechos humanos (Bailiazgo de Guernsey) de 2000. Esta legislación es muy similar a la Ley de derechos humanos del Reino Unido. En el artículo 3 del anexo 1 se establece que nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes y fortalecerá los recursos a disposición de las personas que consideren que sus derechos a este respecto han sido violados.
Jersey
6.El Gobierno de los Estados de Jersey sigue procurando en todo momento garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones de la Convención. En consecuencia, la información facilitada en este informe completa la que se proporcionaba en el informe anterior.
7.La Ley de derechos humanos (Jersey) de 2000 recibió Aprobación Real el 17 de mayo de 2000. A consecuencia de ello, los artículos 2 a 12 inclusive y los artículos 14, 16, 17 y 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), los artículos 1, 2 y 3 del primer Protocolo del Convenio y los artículos 1 y 2 del sexto Protocolo del Convenio se incorporarán al derecho interno de la isla cuando la ley entre en vigor. En el artículo 3 del Convenio se establece que nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Esta Ley fortalecerá los recursos a disposición de las personas que consideren que sus derechos a este respecto han sido violados. Se prevé que la ley entre en vigor a lo largo de 2004.
Isla de Man
8.El Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes (CPT) publicó el informe sobre su visita de 1997 al Reino Unido y la Isla de Man el 13 de enero de 2000. El fragmento del informe relativo a la Isla de Man (parte II, párrs. 94 a 170) figura en el Anexo A. La respuesta del Gobierno del Reino Unido al informe se publicó el 11 de mayo de 2000. La parte de la respuesta relativa a la Isla de Man (parte II, párrs. 94 a 149) figura en el anexo B.
9.Después del segundo informe periódico, se ha aprobado la Ley de derechos humanos de 2001 (una ley de Tynwald). Mediante esta Ley se incorporan al derecho de la Isla de Man los derechos y las libertades fundamentales incluidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esto incluye el artículo 3 del Convenio, en el que se establece que nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, y se fortalecerán los recursos a disposición de las personas que consideren que sus derechos a este respecto han sido violados. En el anexo C figura una copia de la Ley de derechos humanos de 2001 (una ley de Tynwald).
10.La Ley sobre facultades y procedimientos de la policía de 1998 (una ley de Tynwald), que entró en vigor en enero de 1999, contiene disposiciones que proporcionan garantías para el trato correcto de las personas que se encuentran bajo custodia policial, para la revisión de la detención (en última instancia por parte del poder judicial), y el interrogatorio y el trato a los sospechosos. En virtud de esta ley existen unos Códigos de Práctica que la policía tiene la obligación de cumplir. La ley y los Códigos de Práctica figuran en el anexo D.
II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DE LA PRIMERA PARTE DE LA CONVENCIÓN
11.En esta parte del informe se proporciona información sobre los acontecimientos registrados desde los segundos informes periódicos de las dependencias de la Corona, presentados en abril de 1998.
Artículos 2 y 4
Guernsey
12.Durante los últimos años, todos los departamentos estatales y la policía de Guernsey han llevado a cabo una auditoría de sus políticas y procedimientos para establecer si son conformes al CEDH. Se ha concluido que los procedimientos en vigor para el trato de las personas detenidas cumplen con el Convenio. No ha habido ningún proceso en los tribunales del Bailiazgo de Guernsey por delitos de tortura.
Jersey
13.Como preparación para la entrada en vigor de la Ley de derechos humanos (Jersey) de 2000 (véase el párrafo 7 anterior), todos los departamentos pertinentes, incluida la policía de los Estados de Jersey, han realizado o están realizando una revisión o auditoría de todas las políticas, prácticas y procedimientos internos a fin de garantizar que cumplen el CEDH. Esto incluye todas las políticas relativas al trato, el cuidado y la detención de los presos y detenidos, que han sido revisadas y se ha confirmado que cumplen con el Convenio. Asimismo, se han actualizado las normas de las prisiones y de las instituciones para delincuentes juveniles a fin de garantizar que cumplen con el Convenio. El redactor de leyes está trabajando en estas normas, que se prevé que entren en vigor durante 2003.
Isla de Man
14.En el informe inicial se resumían las diversas disposiciones según las cuales la conducta que constituyen tortura es un grave delito. Estas disposiciones no han cambiado. No se ha solicitado ningún procesamiento con arreglo al artículo 134 de la Ley de justicia penal de 1988 (una ley del Parlamento), aplicable a la Isla de Man, respecto de delitos cometidos en la Isla de Man.
15.Tal como se indica en el párrafo 9, el Gobierno de la Isla de Man ha aprobado leyes para dar un mayor efecto en el derecho interno al Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Ley de derechos humanos de 2001 se basa en la Ley de derechos humanos del Reino Unido de 1998, que requiere que toda la legislación se interprete y se aplique, en lo posible, de un modo que sea compatible con los derechos reconocidos en el Convenio, incluida la prohibición de la tortura u otros tratos inhumanos o degradantes. Asimismo, salvo en circunstancias muy limitadas, las autoridades públicas también deberán actuar en forma que sea compatible con dichos derechos. Si se determina que una autoridad pública ha actuado ilícitamente, un tribunal podrá ordenar cualquier reparación que esté a su disposición y que considere justa y adecuada.
Artículo 3
Guernsey
16.Se ha finalizado la redacción del decreto de ampliación de la Ley de inmigración y asilo de 1999. Es probable que la ampliación entre en vigor el 11 de diciembre de 2003. Las autoridades del Bailiazgo no han recibido ninguna solicitud de extradición después del último informe.
17.Actualmente no existe ningún sistema oficial para presentar recursos contra las decisiones adoptadas por los funcionarios de inmigración. Tras una revisión realizada por un antiguo alto funcionario del Servicio de Inmigración del Reino Unido, es probable que se ponga en funcionamiento un sistema de recursos durante 2004.
Jersey
18.Las disposiciones de extradición vigentes para Jersey se rigen actualmente por la Ley de extradición del Reino Unido de 1989, que tiene una aplicación directa en Jersey, y por el Decreto sobre extradición (tortura) de 1997, en su forma enmendada. Se prevé sustituir esta legislación con una nueva Ley de extradición (Jersey), que los Estados debatirán a principios de 2004. En esta ley se tendrían en cuenta las obligaciones de la isla en virtud de los tratados y convenios internacionales, incluidas las salvaguardias para garantizar que no se infringen los derechos humanos de la persona, y se proporcionarían los derechos de apelación adecuados.
Isla de Man
19.Las leyes de extradición del Reino Unido, que se aplican a la Isla de Man, siguen en vigor, así como las garantías jurídicas y procesales que impiden la extradición de una persona a otro Estado donde hay razones de peso para creer que puede ser sometida a tortura. En la Ley de derechos humanos de 2001 (una ley de Tynwald) se proporciona una mayor protección en virtud de la legislación de la Isla de Man a este respecto. Después del último informe se han recibido dos solicitudes de extradición procedentes de la Isla de Man.
20.Las solicitudes de asilo son gestionadas por las autoridades del Reino Unido de conformidad con el derecho del Reino Unido.
Artículo 5
Guernsey
21.Con arreglo al artículo 11 de la Ley de administración de justicia del Bailiazgo de Guernsey de 1996, la tortura se considera un delito. Pueden realizarse procesamientos independientemente de la nacionalidad de la víctima. En Guernsey pueden juzgarse los casos de tortura independientemente de que estos actos se hayan cometido en el Bailiazgo o en otro lugar.
22.La Ley sobre los Convenios de Ginebra de 1957 y la Ley sobre los Convenios de Ginebra (modificación) de 1995 se han hecho extensivas al Bailiazgo mediante un decreto.
Jersey
23.El segundo informe hace referencia a la promulgación de la Ley sobre la tortura (Jersey) de 1990, que permitió la ratificación del Convenio en nombre de Jersey. La situación que se describe en el artículo 1 de dicha ley no ha cambiado: los casos de tortura pueden ser juzgados en el Bailiazgo independientemente de si se considera que el delito ha ocurrido allí o en otro lugar, independientemente de la nacionalidad del delincuente.
24.La Ley sobre los Convenios de Ginebra (modificación) de 1995 (una ley del Parlamento) se aplica a Jersey en virtud del Decreto relativo a la aplicación de la Ley sobre los Convenios de Ginebra de 1999 (Jersey) para permitir que entren en vigor para Jersey los Protocolos 1 y 2 de los Convenios de Ginebra. La nueva legislación abarca los delitos en virtud de la Ley de 1957 a fin de incluir a las víctimas de conflictos armados internacionales protegidas por el Protocolo 1.
Isla de Man
25.Tal como se describe en el informe inicial, de conformidad con el artículo 134 de la Ley de justicia penal de 1988 (una ley del Parlamento), se comete el delito de tortura independientemente de si el acto se realiza en la Isla de Man o en otro lugar, e independientemente de la nacionalidad de la víctima. Estas disposiciones no han cambiado. Los actos de tortura son también "graves violaciones" de los Convenios de Ginebra, y en la Ley sobre los Convenios de Ginebra de 1957 (una ley del Parlamento), que se aplica como parte de la legislación de la Isla de Man, se establece que estas violaciones son delitos conforme a la legislación de la Isla de Man. La Ley sobre los Convenios de Ginebra (Modificación) de 1995 (una ley del Parlamento) se aplica a la Isla de Man en virtud del Decreto relativo a la Ley sobre los Convenios de Ginebra de 1999 para permitir que entren en vigor en la Isla de Man los Protocolos 1 y 2 de los Convenios de Ginebra. En la nueva legislación se amplían los delitos en virtud de la Ley de 1957 a fin de incluir a las víctimas de los conflictos armados internacionales protegidas en virtud del Protocolo 1. En el anexo E figuran los textos de la Ley de 1995 y del Decreto de 1999.
Artículos 6 y 7
Guernsey
26.Los Estados de Guernsey han aprobado un proyecto de ley titulado Ley de poderes de la policía y medios de pruebas en materia penal de 2003, que se basa en gran medida en la Ley de policía y medios de pruebas en materia penal de 1984 que está en vigor en Inglaterra y Gales. La Ley de Guernsey deberá entrar en vigor a finales de 2003. De conformidad con esta ley, se han elaborado varios códigos, basados también en los que están en vigor en Inglaterra respecto al trato a los inculpados mientras se encuentran bajo custodia policial o de las autoridades de aduanas.
Jersey
27.La Ley de procedimientos de la policía y medios de pruebas en materia penal (Jersey) de 2003 recibió la Aprobación Real el 17 de diciembre de 2002. En el apartado 7 de dicha ley, que todavía no ha entrado en vigor, se exigirá que entren en vigor Códigos de práctica relativos, entre otras cosas, a la detención, el trato, el interrogatorio y la identificación de personas por agentes de la policía.
Isla de Man
28.Los procedimientos para la detención de personas que presuntamente han cometido tortura permanece igual, aunque se han introducido Códigos de práctica oficiales en virtud de la Ley sobre poderes y procedimientos de la policía de 1998 (una ley de Tynwald). En estos códigos se trata la reclusión, el trato y el interrogatorio de personas por parte de agentes de policía, entre otras cosas. Los Códigos de práctica se basan en los códigos elaborados en el Reino Unido de conformidad con la Ley de policía y medios de prueba en materia penal de 1984 (una ley del Parlamento).
Artículo 8
Guernsey
29.Las partes pertinentes de la próxima Ley de extradición del Reino Unido se aplicarán también al Bailiazgo de Guernsey. A su debido momento, se prevé que los Estados promulguen una ley de extradición para el Bailiazgo.
Jersey
30.Como se indica anteriormente (en el párrafo 18), se prevé introducir una nueva ley de extradición en Jersey, que será debatida por los Estados a principios de 2004. En esta ley se definiría un delito extraditable en unos términos que incluyan las conductas que constituyen un acto de tortura.
Isla de Man
31.En el informe inicial se explicaba que la tortura es un delito extraditable en virtud de la legislación del Reino Unido que se aplica en la Isla de Man. Hasta este momento, la Isla de Man no ha recibido ninguna solicitud de extradición de una persona en relación con un delito de tortura.
Artículo 9
Guernsey
32.Las autoridades del Bailiazgo no han recibido ninguna solicitud procedente de otras jurisdicciones en relación con investigaciones sobre denuncias de tortura.
33.Desde el último informe, el Reino Unido ha ratificado las siguientes convenciones y convenios:
-Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal;
-Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas;
-Convenio del Consejo de Europa de 1990 sobre el blanqueo, la investigación, la incautación y el decomiso del producto del delito.
Jersey
34.La Ley de justicia penal (Cooperación internacional) para Jersey de 2001 recibió la Aprobación Real el 18 de julio de 2001 y entró en vigor el 6 de noviembre de 2001. En virtud de esta legislación existen facultades legales para proporcionar asistencia jurídica a tribunales o autoridades judiciales extranjeras. El Procurador General de Su Majestad para Jersey, que en virtud de esta legislación ejerce la responsabilidad de la asistencia jurídica mutua, no ha recibido
ninguna solicitud de asistencia por parte de autoridades extranjeras en relación con delitos de tortura desde que esta ley entró en vigor. Se entiende que tampoco se recibieron solicitudes de este tipo antes de que la ley entrara en vigor.
Isla de Man
35.Tal como se describe en el informe inicial, la Isla de Man proporciona una asistencia jurídica plena, en virtud de la legislación sobre justicia penal, a tribunales o autoridades judiciales extranjeras. La autoridad central de la Isla de Man para la asistencia jurídica mutua, el Procurador General, no ha recibido, según le consta, ninguna solicitud de autoridades extranjeras en relación con delitos de tortura.
Artículo 10
Guernsey
36.La capacitación de los agentes encargados de hacer cumplir la ley del Bailiazgo se lleva a cabo en el plano local y en el Reino Unido. Esta capacitación incluye la instrucción sobre el tema de los derechos humanos, y los agentes reciben una amplia formación sobre el modo de tratar a los presos mientras se encuentran bajo custodia. Las instrucciones permanentes sobre la fuerza en el trato a las personas bajo custodia se basa en los códigos de la Ley sobre la policía y los medios de prueba en materia penal de 1984. Las instrucciones serán sustituidas por códigos normativos cuando entre en vigor a lo largo de este año la Ley sobre la policía y los medios de prueba en materia penal.
Jersey
37.La Policía de los Estados de Jersey ha publicado un amplio manual de formación sobre derechos humanos para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal de apoyo. En él se incluye información sobre la prohibición de la tortura, recomendaciones sobre el cumplimiento de los códigos de práctica del Reino Unido creados en virtud de la Ley sobre la policía y los medios de prueba en materia criminal de 1984, y orientación para impedir las técnicas de interrogatorio ilícitas. Se informa puntualmente a los agentes de la evolución de la formación en el Reino Unido y éstos continúan revisando las políticas vigentes en relación con los derechos humanos.
Isla de Man
38.En el informe inicial se explicaban los principios generales (el respeto a la persona, humanidad, y la necesidad de actuar dentro de la ley y respetarla en todo momento) por los que se rige el funcionamiento del Cuerpo de Policía y del Servicio Penitenciario de la Isla de Man. Los miembros del Cuerpo de Policía y del Servicio Penitenciario reciben formación sobre las disposiciones de la Ley de derechos humanos de 2001 (una ley del Tynwald) y son informados puntualmente sobre la evolución de la formación en el Reino Unido.
Artículo 11
Guernsey
39.Como se indica anteriormente (en el párrafo 26), la Ley de poderes policiales y medios de prueba en materia penal de 2003, basada en la Ley sobre la policía y los medios de prueba en materia penal de 1984, debe entrar en vigor a finales de 2003. Seguirán realizándose grabaciones magnetofónicas de las entrevistas realizadas en los lugares de detención. Se examinará con atención la evolución de las grabaciones en vídeo y se considerará la posibilidad de su introducción.
40.El 15 de julio de 2002 entró en vigor la Ley de seguridad, contra el terrorismo y la delincuencia (Bailiazgo de Guernsey) de 2003. Esta ley se basa en la Ley contra el terrorismo de 2000 y en la Ley ATCS de 2001. La ley contiene amplias garantías destinadas a velar por que las personas detenidas conforme a sus disposiciones sean tratadas correctamente. No se han producido detenciones por delitos de terrorismo desde el último informe.
41.En 2002 se introdujo un plan de asistencia jurídica no estatutario mediante el que se pagaban generosamente los servicios de abogados con fondos públicos. Hay un turno para garantizar que siempre se disponga de un abogado para atender y orientar a las personas que se encuentran detenidas. Los Estados de Guernsey han aprobado una ley sobre asistencia jurídica que entrará en vigor a principios de 2004.
Jersey
42.El 18 de marzo de 2003 entraron en vigor las siguientes disposiciones de la Ley de procedimientos policiales y medios de prueba en materia penal (Jersey) de 2003:
a)Parte 1 (Interpretación);
b)Parte 8 (Pruebas documentales en los procedimientos penales);
c)Parte 9 (Pruebas en los procedimientos penales. Generalidades);
d)Artículo 112 1), en lo relacionado con el párrafo 1 del anexo 5;
e)Artículo 114;
f)Anexo 4 y
g)Párrafo 1 del anexo 5.
43.Muchas de las disposiciones son idénticas a las disposiciones de la Ley de policía y medios de prueba en materia penal del Reino Unido de 1984.
44.La policía de los Estados de Jersey continúa trabajando con arreglo a los códigos de práctica publicados en lo relativo al trato, la custodia y el cuidado de las personas que están bajo custodia policial. Cualquier infracción de estos códigos por parte de la policía sería considerada y tratada por el poder judicial de la isla del mismo modo en que serían tratadas estas infracciones por los tribunales en Inglaterra y Gales.
45.La policía de los Estados de Jersey impone rigurosamente una política cuyo objetivo es garantizar que las personas que se encuentran bajo custodia policial y de las que se sabe o se cree que tienen tendencia a autoinfligirse lesiones permanezcan bajo supervisión constante. Cuando estas personas ingresan en la prisión de los Estados de Jersey, se proporciona notificación por escrito del peligro mencionado a las autoridades de la prisión en el momento de la reclusión, permitiendo así a las autoridades de la prisión poner en práctica medidas para garantizar la salud y el bienestar de la persona recluida.
46.Desde el segundo informe, la Ley contra el terrorismo (Jersey) entró en vigor el 1º de septiembre de 2003. Esta ley se basaba en gran medida en la Ley de lucha contra el terrorismo de 2000 del Reino Unido, en su forma enmendada.
47.Desde el anterior informe no se ha producido ninguna muerte durante la detención en locales de la policía ni en prisión. Todas las medidas descritas en el informe anterior respecto a la prevención del suicidio por las autoridades de la prisión continúan en vigor.
Isla de Man
48.Tal como se menciona en el párrafo 28, las facultades de la policía de la Isla de Man en la investigación de delitos, así como las garantías para el sospechoso, figuran en la Ley sobre poderes y procedimientos de la policía de 1998 (una ley de Tynwald) y en los códigos creados conforme a dicha ley, que tratan la interpelación y el registro, el registro domiciliario y la incautación de bienes, así como la detención, el trato, el interrogatorio y la identificación de sospechosos. La grabación magnetofónica de las entrevistas realizadas en las comisarías a personas que son sospechosas de delitos es obligatoria de acuerdo con el Código de práctica sobre grabaciones magnetofónicas. El Código exige que las grabaciones magnetofónicas de entrevistas con un sospechoso realizadas en una comisaría de policía cumplan unas condiciones estrictamente supervisadas a fin de garantizar la integridad de la cinta en que se graban. Actualmente no se cuenta con servicios que permitan la grabación en vídeo de las entrevistas, a pesar de que los procedimientos que tienen lugar en la sala de custodia se graban en una cinta de vídeo.
49.Los Códigos de práctica han sustituido al Reglamento Judicial al que se hace referencia en el párrafo 30 del informe inicial.
50.El Código de práctica para la detención, el trato y el interrogatorio de las personas por parte de agentes de policía (Código C) promulgado en virtud de la Ley sobre poderes y procedimientos de la policía de 1998 (de Tynwald) concede a todas las personas que son sometidas a un interrogatorio por la policía, o que acuden a una comisaría de manera voluntaria, el derecho a consultar a un asesor jurídico y, como norma general, a que el asesor jurídico esté presente durante la entrevista. En el Código se establece que cuando se lleva a una persona a una comisaría detenida, o bien la persona queda detenida en la comisaría tras haberse personado en ella voluntariamente, el funcionario encargado de la detención preventiva debe advertirle de que tiene derecho a hablar con un asesor jurídico y a recibir asesoramiento jurídico independiente de un abogado de oficio. Debe informarse al sospechoso, al comenzar o al reanudarse cualquier entrevista, de su derecho a recibir asesoramiento jurídico. En caso de que decida no ejercer este derecho, el agente que realiza la entrevista deberá preguntarle las razones de su rechazo y esta conversación deberá formar parte de la grabación magnetofónica de la entrevista.
51.El acceso al asesoramiento jurídico puede retrasarse si una persona se encuentra detenida, pero todavía no ha sido acusada en relación con un delito grave sancionado con penas de prisión (como asesinato, homicidio o violación), en unas circunstancias específicas. Estas circunstancias se dan cuando un alto funcionario tiene motivos razonables para creer que cualquier contacto de este tipo podría interferir con las pruebas, alertar a otros sospechosos que no se encuentren detenidos, o impedir la recuperación de bienes. El acceso al asesoramiento jurídico sólo puede retrasarse mientras existan estas condiciones y en ningún caso durante más de 36 horas desde la llegada de la persona a la comisaría de policía.
52.Desde que entró en vigor la Ley de facultades y procedimientos de la policía de 1998 (una ley de Tynwald), se ha puesto en funcionamiento un turno de abogados de oficio para proporcionar asesoramiento jurídico a las personas detenidas por el cuerpo de policía de la Isla de Man. El personal del turno se compone de letrados del Colegio de Abogados de la Isla de Man y es financiado por el Gobierno de la Isla de Man conforme a las disposiciones sobre la asistencia jurídica.
53.En los párrafos 141 a 146 de la respuesta del Gobierno del Reino Unido al informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes se hace referencia a la apertura de una nueva comisaría de policía en Port Erin. Esta comisaría, que funciona como judicatura de la División de Policía del sur, fue inaugurada en agosto de 2000. La comisaría tiene cuatro celdas, que han sido construidas según las indicaciones del Ministerio del Interior del Reino Unido. Asimismo, se han incorporado al edificio salas para entrevistas y un servicio médico de la policía. La comisaría de policía de Port Erin y la jefatura del cuerpo de policía de la Isla de Man en Douglas son actualmente las únicas comisarías de la Isla de Man donde las personas permanecen detenidas durante más de seis horas.
54.No se han producido muertes durante la detención en centros de policía.
55.No se han producido suicidios en la prisión de la Isla de Man desde la presentación del segundo informe periódico.
56.En octubre de 1998 se puso en funcionamiento una nueva unidad de aislamiento en la prisión de la Isla de Man.
57.Se han aplicado activamente las recomendaciones sobre la prisión de la Isla de Man formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes tras su visita a la Isla de Man en 1997 y por el Dr. Foot durante la visita del Comité de Investigación sobre los dos suicidios en prisión de los que se ha informado anteriormente (véase el apéndice 1 del segundo informe periódico). Cabe destacar especialmente
que actualmente la cárcel cuenta con los servicios de un médico según un acuerdo contractual de servicios conforme a unas normas sanitarias específicas. De este modo, los reclusos tienen acceso a servicios de salud, incluidos servicios psiquiátricos y servicios de tratamiento de toxicomanías, al mismo nivel que el resto de la población.
58.El nuevo acuerdo para la prestación de servicios sanitarios a los detenidos cumple los requisitos de la mayoría de las recomendaciones formuladas por el CPT y el Dr. Foot. El resto de las recomendaciones se incorporarán en los servicios y los procedimientos que se adoptarán cuando se disponga de la nueva cárcel.
59.El Gobierno de la Isla de Man sigue planeando la construcción de una nueva cárcel. Tras un período de investigación muy detallada y amplia, el Departamento de Interior solicitará la reclasificación de la zona elegida para permitir la construcción de una cárcel en el terreno. Tras recibir la aprobación para la reclasificación, se solicitará un permiso detallado para la construcción de la cárcel en dicha zona.
60.En el párrafo 7 del segundo informe periódico se hacía referencia al establecimiento de una junta de visitadores de la cárcel de la Isla de Man. Las Normas de internamiento de 2001 se aprobaron en la sesión de octubre de 2001 de Tynwald, y dichas Normas han permitido al Departamento de Interior crear la junta, que ha asumido las funciones del Comité Visitador. En el anexo H figura una copia de las Normas de internamiento de 2001.
61.Los presos permanecen ingresados en el hospital conforme a la Ley sobre la salud mental de 1998 exactamente del mismo modo que el público en general, pero el Ministro de Interior firma también una orden de traslado en virtud de los artículos 53 y 54 de la Ley de 1998.
62.En la Isla de Man se utiliza actualmente la edición de 1999 del Código de práctica (Ley sobre la salud mental) de 1983, completado con el Instrumento legal (aprobación) del Código de práctica sobre salud mental de 2000. Su objetivo es proporcionar orientación a médicos colegiados, directores de hospitales, enfermeras, asistentes sociales autorizados y otras personas que trabajan en este ámbito sobre el modo de proceder cuando ejercen sus responsabilidades en virtud de la Ley sobre la salud mental de 1998. Se está trabajando en la revisión del Código para adecuarlo mejor a las necesidades de la isla.
63.En la Isla de Man se ha elaborado también un manual de orientación para el personal donde se indican las políticas locales, procedimientos y orientación recomendados por el Código. En él se proporciona una orientación más detallada y de ámbito local para garantizar que se cumplen todos los requisitos jurídicos de la ley.
Artículos 12 y 13
Guernsey
64.A continuación figuran las estadísticas actuales relativas a suicidios de personas en custodia policial, denuncias contra agentes de policía y funcionarios de prisiones y personal de salud mental, y a datos sobre extradiciones y deportaciones.
|
2001 |
2002 |
1º de enero a 31 de agosto de 2003 |
|
|
Policía |
|||
|
Suicidios en custodia policial |
0 |
0 |
0 |
|
Denuncias contra la policía |
|||
|
Comprobadas |
1 |
10 |
4 |
|
Parcialmente comprobadas |
0 |
2 |
0 |
|
No comprobadas |
7 |
22 |
6 |
|
Resueltas informalmente |
5 |
2 |
3 |
|
Retiradas |
0 |
10 |
0 |
|
Prisión |
|||
|
Suicidios en custodia policial |
0 |
0 |
0 |
|
Procedimientos disciplinarios del personal |
2 |
0 |
0 |
|
Denuncias contra el personal |
1 |
3 |
2 |
|
Población carcelaria |
|||
|
Capacidad |
78 |
78 |
78 |
|
Mayor |
85 |
90 |
90 |
|
Menor |
58 |
59 |
66 |
|
Media |
68 |
75 |
77 |
|
Aduanas |
|||
|
Suicidios en custodia de las aduanas |
0 |
0 |
0 |
|
Extradiciones |
0 |
0 |
0 |
|
Deportaciones (todas a Portugal) |
2 |
0 |
2 |
|
Hospital de salud mental |
|||
|
Suicidios de personas detenidas |
0 |
0 |
0 |
|
Denuncias contra el personal |
0 |
0 |
0 |
Todas las estadísticas mencionadas hacen referencia a Guernsey. La cifra correspondiente a Alderney y Sark en todos los casos es cero.
Jersey
65.La Ley de la policía (denuncias y disciplina) (Jersey) de 1999 entró en vigor el 1º de enero de 2001, y en ella se estableció el Organismo de Quejas contra la Policía de Jersey. De este modo se concedió a dicha autoridad facultades relacionadas con las medidas disciplinarias contra miembros de la policía de los Estados de Jersey, los funcionarios de control portuario y los miembros de la policía honoraria. La facultad de supervisar y examinar detenidamente las denuncias contra la policía garantiza que la policía responda de sus actos u omisiones, en particular de los incidentes en que hay personas que sufren lesiones o resultan muertas.
Resumen estadístico de las denuncias públicas contra la policía de Jersey
|
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
de 2003 al 8/9/03 |
|
|
Número de muertes en custodia policial |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Número total de denuncias presentadas contra la policía |
68(113) |
48(76) |
52(90) |
33(85) |
34(92) |
32(75) |
|
Número de casos de denuncias supervisados por el Organismo de Quejas contra la Policía (PCA) |
- |
- |
- |
13(55) |
16(43) |
20(58) |
|
Número de denuncias comprobadas |
10 |
5 |
3 |
0 |
1 |
0 |
|
Número de denuncias no comprobadas |
31 |
35 |
25 |
16 |
12 |
3 |
|
Número de denuncias retiradas |
16 |
19 |
10 |
27 |
30 |
2 |
|
Número de denuncias que se han considerado imposibles de investigar |
9 |
4 |
21 |
17 |
6 |
13 |
|
Número de denuncias que se han considerado vejatorias |
0 |
0 |
0 |
3 |
5 |
2 |
|
Número de denuncias que todavía se están investigando |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
40 |
|
Número de denuncias resueltas informalmente |
47 |
13 |
9 |
22 |
38 |
15 |
Notas:
i)Las cifras que aparecen en cursiva representan el número total de denuncias que debieron ser investigadas.
ii)Las denuncias se consideran "imposibles de investigar" debido a la falta de cooperación por parte del denunciante.
iii)Las denuncias que todavía siguen investigándose en el año 2003 incluyen las cuestiones sub judice, o es decir, a la espera de ser examinadas o de un fallo del Procurador General de Su Majestad.
Isla de Man
66.Tal como se indica en el párrafo 31 del informe inicial, en la Isla de Man hay un Comisionado independiente encargado de supervisar la investigación de las denuncias formuladas contra la policía. El procedimiento para abordar las denuncias contra la policía figura en el Reglamento de la policía (disciplina) (funcionarios superiores) de 1980, en la Ley de la policía de 1993 (una ley de Tynwald), el Reglamento de la policía (disciplina) de la Isla de Man, de 1995, y el Reglamento de la policía (disciplina) (modificación) de la Isla de Man de 1998. En el Anexo F figuran copias de la ley y del reglamento.
67.A continuación se dan datos sobre las denuncias formuladas contra la policía desde el segundo informe periódico de la Isla de Man y la situación actual de éstas al 1º de septiembre de 2001:
Número de denuncias
|
1998/1999 (1/1/98 a 31/3/99) |
1999/2000 (1/4/99 a 31/3/00) |
2000/2001 (1/4/00 a 31/3/01) |
2001/2002 (1/4/01 a 31/3/02) |
2002/2003 (1/4/02 a 31/3/03) |
|
|
Denuncias formales |
14 |
15 |
15 1 |
26 |
18 |
|
Denuncias informales |
2 |
14 |
14 |
16 |
11 |
|
Total |
16 |
29 |
29 2 |
42 |
29 |
1 Dieciséis denuncias reales (incluye dos denuncias realizadas por el mismo denunciante sobre la misma serie de circunstancias).
2 Treinta denuncias reales (incluye dos denuncias formuladas por un denunciante sobre la misma serie de circunstancias).
Situación actual de las denuncias (a 1º de octubre de 2003)
|
1998/1999 |
1999/2000 |
2000/2001 |
2001/2002 |
2002/2003 |
|
|
Comprobadas |
5 |
2 |
5 |
1 |
3 |
|
Parcialmente comprobadas/ parcialmente no comprobadas |
3 |
||||
|
No comprobadas |
8 |
9 |
4 |
18 |
1 |
|
Resueltas informalmente |
2 |
14 |
18 1 |
16 |
10 |
|
Retiradas |
1 |
4 |
2 |
3 |
4 |
|
Dispensa de continuación |
1 |
||||
|
En curso |
1 |
11 |
1 Incluye cuatro denuncias formales resueltas informalmente con el consentimiento del denunciante.
68.En el párrafo 35 del informe inicial se hacía referencia a las disposiciones sobre el tratamiento de las denuncias formuladas contra funcionarios de prisiones. Desde el segundo informe periódico se ha recibido una denuncia contra un funcionario de prisiones. La denuncia fue investigada por la policía y está actualmente en los tribunales.
Artículo 14
Guernsey
69.Los Estados de Guernsey han aprobado la elaboración de una legislación por la que se introducirá un sistema de indemnización por los perjuicios causados por actos delictivos. Esta legislación entrará en vigor durante 2004. El Bailiazco cuenta con un grupo de apoyo a las víctimas financiado por el Gobierno, que proporciona orientación y otros servicios a las víctimas de delitos.
Jersey
70.La situación sigue siendo la que se describe en el párrafo 210 del segundo informe del Reino Unido.
Isla de Man
71.La situación sigue siendo la que se describe en los párrafos 250 a 252 del segundo informe del Reino Unido.
Artículo 15
Guernsey
72.La situación sigue siendo la que se describe en el párrafo 173 del segundo informe del Reino Unido. El Reglamento Judicial será sustituido en breve por una legislación basada en los artículos 76 y 78 de la Ley PACE.
Jersey
73.La situación sigue siendo la que se describe en el párrafo 211 del segundo informe del Reino Unido.
Isla de Man
74.El párrafo 253 del segundo informe del Reino Unido era incompleto, ya que en él no se hacía referencia a la situación jurídica. En el artículo 11 de la Ley de justicia penal de 1991 (una ley de Tynwald) se abordan específicamente las confesiones que puedan haberse obtenido mediante opresión y se impide que el tribunal permita el uso de dichas confesiones como pruebas. En la definición del término "opresión" se incluye la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. En el anexo G figura una copia de la Ley de justicia penal de 1991. Los Códigos de práctica, elaborados conforme a la Ley sobre poderes y procedimientos de la policía de 1998 (una ley de Tynwald), regulan el trato y el interrogatorio de las personas por los agentes de la policía y tratan la cuestión de la grabación magnetofónica de las entrevistas.
Artículo 16
Guernsey
75.La situación sigue siendo la que se describe en los párrafos 174 y 175 del segundo informe del Reino Unido. Se espera introducir en breve una legislación para abolir los castigos corporales.
Jersey
76.La situación sigue siendo la que se describe en los párrafos 212 a 214 del segundo informe del Reino Unido y en el párrafo 154 del tercer informe del Reino Unido.
Isla de Man
77.En la Ley de justicia penal de 2001 (una ley de Tynwald) se derogaban el resto de facultades de los tribunales de la Isla de Man para ordenar castigos corporales en casos de violencia. En los últimos 25 años no se ha dado ningún caso en que se haya llevado a cabo una pena de castigos corporales.
78.Según la política del Departamento de Educación, respaldada por una directriz administrativa de dicho Departamento, no deben administrarse castigos corporales en las escuelas de la isla; esta política se aplica también a las escuelas privadas de la isla. En la Ley de educación de 2001, se prohibirán por ley los castigos corporales en las escuelas de la isla una vez que sus disposiciones entren en vigor. Se han realizado consultas sobre las normativas de apoyo necesarias para la entrada en vigor de esta ley, y se está trabajando actualmente en la redacción de ese reglamento.
79.El marco legislativo utilizado para el cuidado y la protección de los niños en la Isla de Man está descrito en las Leyes sobre los niños y los jóvenes promulgadas desde 1966 hasta 1990. La legislación relativa a los niños y los jóvenes ha sido revisada recientemente con la introducción de la Ley sobre los niños y los jóvenes de 2001. Algunas disposiciones de esta ley entraron en vigor el 1º de enero de 2002, y las demás, el 1º de febrero de 2003.
80.La Isla de Man ha tenido durante mucho tiempo un Comité de Protección del Niño, que es un comité de múltiples organismos compuesto por altos funcionarios de departamentos y organismos gubernamentales que se ocupan de los servicios de guarda de niños. Este Comité ha elaborado recientemente unos "Procedimientos para la protección del niño" revisados, que han sido aprobados por todos los departamentos y organismos pertinentes. Estos procedimientos siguen las prácticas óptimas del Reino Unido.
81.Se ha establecido una estrecha colaboración entre la policía y los servicios sociales a fin de investigar o abordar los asuntos de protección del niño con el apoyo de los Departamentos de Educación, Interior y Sanidad.
82.Se proporciona formación a los trabajadores sociales, los visitadores de salud, la policía, los profesores y diversos profesionales de los servicios de salud a fin de que identifiquen los malos tratos a los niños y adopten medidas para proteger a éstos.
83.Las Divisiones de Sanidad y Servicios Sociales del Departamento han puesto en práctica diversos sistemas destinados a enseñar a los padres a cuidar de sus hijos y reducir el riesgo de que los niños sufran malos tratos. Estos sistemas incluyen equipos multidisciplinarios para realizar visitas de salud a personas que son padres por primera vez y trabajar en zonas desfavorecidas, así como en centros para la familia y guarderías.
84.Cuando se descubren niños en situación de riesgo, se ponen en funcionamiento servicios adecuados para intentar atender a las posibles necesidades del niño y la familia. Se dispone de asistentes familiares para ayudar a los padres en el cuidado del niño, el presupuesto y las tareas domésticas.
85.En los casos en que se ha descubierto malos tratos y el niño continúa estando en situación de riesgo dentro de la familia, se adoptan medidas para proteger al niño. Se otorga en todo momento una importancia primordial a las necesidades del niño, tanto en la legislación como en la práctica. La protección puede hacer necesario separar al niño de sus padres y ponerlo bajo la tutela de otro miembro de la familia o de un tutor.
86.Los jóvenes sólo son internados en centros si no es posible que residan en un hogar de guarda. Todos los niños internados en centros son objeto de una evaluación detallada de sus necesidades, y se elaboran planes de atención para establecer cómo pueden atenderse estas necesidades en un plazo determinado, y quién debe hacerlo. Se realizan revisiones como mínimo cada seis meses, y más frecuentemente si es necesario. Siempre que es posible, el niño participa en esas evaluaciones.
87.Existen tres unidades residenciales para jóvenes en la isla, y en cada uno de ellos hay cinco plazas para jóvenes con problemas emocionales o de comportamiento. Además, existen diversas unidades para un solo ocupante donde se proporcionan cuidados intensivos y de reintegración para jóvenes muy conflictivos. Asimismo, se proporcionan cuidados intensivos a jóvenes muy conflictivos en un complejo residencial compuesto de tres casas que pueden acoger hasta a seis residentes, pero que suelen acoger únicamente a cuatro.
88.El Departamento de Servicios Sociales intenta reintegrar a los niños en sus familias siempre que es posible. Cuando esto no puede lograrse, se elabora un plan para internar al niño, que incluye la adopción, la independencia o la tutela a largo plazo. Se dispone de un sistema de "salida de la institución" para ayudar a los jóvenes a comenzar a llevar una vida independiente.
89.El Departamento de Servicios Sociales lleva algún tiempo intentando proporcionar un centro de acogida en internamiento para jóvenes con problemas emocionales y de comportamiento que suponen un grave riesgo para sí mismos y para los demás y que se han fugado repetidamente, y también para los que han cometido delitos muy graves. La unidad ya ha sido construida y está en funcionamiento. El ingreso se realiza con arreglo a la ley y, por lo general, por orden de los jueces.
90.En resumen, siempre que es posible el Departamento intenta adoptar medidas para ayudar a los padres a ocuparse de sus hijos y protegerles. Sin embargo, cuando se considera que los niños se encuentran en situación de riesgo, el Departamento intenta proteger al niño, lo cual puede hacer necesario separarlo de su familia. Estos niños y jóvenes son colocados, siempre que es posible, en un entorno familiar, ya sea con otro pariente o con un padre o madre adoptivo. Cuando el joven tiene un comportamiento difícil o problemas emocionales, puede ser internado en un centro. En todo momento, el Departamento trata de reintegrar al niño o joven en su familia, siempre que esto pueda lograrse de manera segura. De lo contrario, se realizan planes para internarlos permanentemente. Todos los casos de niños internados se revisan regularmente y el niño suele participar en la revisión.
Apéndice A
LISTA DE DOCUMENTOS PRESENTADOS AL COMITÉ POR EL GOBIERNO DE LA ISLA DE MAN
Anexo
A.Fragmentos relativos a la Isla de Man del Informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (CPT) sobre su visita en 1997 al Reino Unido y la Isla de Man
B.Fragmentos relativos a la Isla de Man de la Respuesta del Gobierno del Reino Unido al informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (CPT) sobre su visita en 1997 al Reino Unido y la Isla de Man
C.La Ley de derechos humanos de 2001 (ley de Tynwald)
D.La Ley de poderes y procedimientos de la policía de 1998 y los Códigos de Práctica
E.La Ley sobre los Convenios de Ginebra (modificación) de 1995 (del Parlamento) y el Decreto relativo a la Ley sobre los Convenios de Ginebra (Isla de Man) de 1999
F.El Reglamento de la policía de la Isla de Man (disciplina) (funcionarios superiores) de 1980, la Ley de la policía de 1993 (ley de Tynwald), el Reglamento de la policía (denuncias) de 1994, el Reglamento de la policía (disciplina) de la Isla de Man de 1995 y el Reglamento de la policía (disciplina) de la Isla de Man (modificación) de 1998
G.La Ley de justicia penal de 1991
H.Las Normas de internamiento de 2001
Parte 3
TERRITORIOS DE ULTRAMAR DEL REINO UNIDO *
I. INTRODUCCIÓN
1.Esta parte del presente informe contiene, en sus distintas secciones, el cuarto informe periódico del Reino Unido respecto de sus Territorios de Ultramar, presentado de conformidad con el artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. A continuación figuran los siguientes informes:
A.Anguila
B.Las Bermudas
C.Islas Vírgenes Británicas
D.Islas Caimán
E.Islas Malvinas (Falkland)
F.Gibraltar
G.Montserrat
H.Pitcairn
I.Santa Elena
J.Islas Turcas y Caicos
II. EXAMEN GENERAL
2.Hay varias cuestiones generales que se abordaron en el tercer informe o durante el examen oral de éste en el Comité respecto de las cuales convendría quizás actualizar la información que se facilitó en aquel momento al Comité.
a) Asociación entre el Reino Unido y los Territorios de Ultramar
Las nuevas relaciones que se iban a establecer, según se preveía en el tercer informe, entre el Reino Unido y sus Territorios de Ultramar, son ya una realidad indiscutible, como se describe detalladamente en el libro blanco titulado "Partnership for Progress and Prosperity - Britain and the Overseas Territories"(Asociación para el progreso y la prosperidad: Gran Bretaña y los Territorios de Ultramar), publicado en marzo de 1999 del que se adjunta un ejemplar para la Secretaría del Comité junto con el presente informe. En cumplimiento de los planes, tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores y del Commonwealth como el Departamento de Desarrollo Internacional (los principales Ministerios del Gobierno del Reino Unido con competencias en esa esfera) han establecido sendos departamentos dedicados a los asuntos relacionados específicamente con los Territorios de Ultramar, cada uno de los cuales responderá ante un Ministro especialmente designado al efecto. El diálogo estructurado entre los Gobiernos de los Territorios de Ultramar y el Gobierno del Reino Unido, por el que se apostaba también en el tercer informe, está funcionando a la perfección. Se han producido, con resultados satisfactorios, varias de las reuniones anuales del Consejo Consultivo de los Territorios de Ultramar, en las que han participado los Ministros del Reino Unido encargados de los Territorios de Ultramar y los Primeros Ministros u otros representantes de los Gobiernos de los Territorios. La Conferencia de los Procuradores Generales de los Territorios de Ultramar se ha reunido también en una serie de ocasiones, habitualmente bajo la presidencia del Procurador General de Inglaterra.
b) Protección constitucional de los derechos humanos
El Comité no ignora a buen seguro que las Constituciones de varios Territorios de Ultramar contienen desde hace muchos años disposiciones que garantizan los derechos y libertades fundamentales de la persona. Aunque están adaptadas en ciertos aspectos a las circunstancias concretas de los territorios de que se trate, esas disposiciones se inspiran en términos generales en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y tienen fuerza ejecutoria ante los tribunales, que disponen de plenos poderes para establecer recursos efectivos en caso de violación o de amenaza de violación de dichas disposiciones. Cada conjunto de disposiciones incluye, por supuesto, la prohibición específica de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la disposición pertinente no podrá suspenderse ni siquiera en caso de emergencia pública. En una de las reuniones de la Conferencia de Fiscales Generales de los Territorios de Ultramar mencionada más arriba, se decidió encargar un estudio para determinar si era necesario actualizar y reforzar las disposiciones actuales en materia de derechos fundamentales (es decir, en aquellos Territorios en cuya Constitución ya están recogidos) y también cuál era la mejor manera de promover el proceso de incorporación de esas disposiciones a la Constitución de los Territorios que todavía no cuentan con ellas. Este estudio ha concluido recientemente y el informe ha sido distribuido a todos los Territorios de Ultramar para su examen detallado.
c) Nacionalidad
En el tercer informe se indicaba que el Gobierno del Reino Unido estaba estudiando activa y favorablemente la posibilidad de conceder la plena nacionalidad británica a los habitantes de los Territorios de Ultramar, lo que conllevaría el derecho a fijar su residencia en el Reino Unido y a la libertad de movimientos y de residencia en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo. Al Comité le agradará saber que ya se han promulgado las disposiciones legislativas al respecto, con la entrada en vigor de la Ley de los Territorios de Ultramar británicos de 2002 y del reglamento correspondiente, tan pronto como se hicieron efectivas el 21 de mayo de 2002 las medidas administrativas pertinentes.
d) Pena capital y castigos corporales
Ya puede reseñarse que se han abolido en todos los Territorios de Ultramar tanto la pena capital como los castigos corporales.
3.Por último, es una satisfacción para el Gobierno del Reino Unido poder confirmar una vez más que hasta la fecha no se ha registrado en los Territorios de Ultramar ningún caso en que se haya acusado a nadie de haber cometido un delito de tortura o cualquier otro de la misma índole o de haber infligido tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni ningún otro país ha solicitado a un Territorio de Ultramar la extradición de una persona acusada de esos delitos, ni se ha expulsado de un Territorio de Ultramar o devuelto a otro país a una persona en circunstancias en que haya motivos para pensar que pudiera ser sometido a torturas o a tratos similares.
A. Anguila
4.En general, la situación con respecto a la aplicación de la Convención en Anguila sigue siendo la misma que la reflejada en el tercer informe. El Gobierno de Anguila no cejará en su empeño de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Convención, reforzado por las disposiciones pertinentes de la Constitución de Anguila: véase el apartado b) del párrafo 2 supra en la Introducción a esta parte del presente informe, y de procurar garantizar que se respete escrupulosamente. Hay tres cuestiones concretas, sin embargo, que vale la pena mencionar.
5.En primer lugar, el Comité recordará que en el tercer informe (párrafos 170 y 171 del documento CAT/C/44/Add.1) se señalaba a la atención un proyecto de ley de salud mental que, en el momento en que se distribuyó el informe, estaba siendo estudiado por la Asamblea de Anguila. Una vez promulgada la ley tendría, entre otros, el objetivo de proporcionar una mayor protección a los enfermos mentales contra los malos tratos. Es menester indicar ahora que el proyecto de ley suscitó posteriormente críticas por lo que se consideraba como un fallo a la hora de abordar de un modo idóneo una serie de problemas de salud mental a fin de adecuarse a las circunstancias actuales. Por consiguiente, fue retirado de la Asamblea y se encargó la redacción de un nuevo proyecto de ley. Este proyecto se está elaborando, pero se espera que estará listo para su presentación a la Asamblea en un futuro no muy lejano.
6.En segundo lugar, como ya se mencionó ante el Comité en el examen oral del tercer informe, el proyecto de ley del que se hacía eco en su párrafo 174, destinado a abolir el castigo corporal judicial fue aprobado a su debido tiempo por la Asamblea y promulgado el 29 de octubre de 1998 en calidad de Ordenanza para la Abolición del Castigo Corporal de 1998.
7.En tercer lugar, se ha modificado hace poco el Reglamento de Prisiones en vigor (Reglamento de Prisiones de 1996) mediante la introducción de un nuevo "Código Disciplinario para los Funcionarios de Prisiones" que, entre otras cosas, tipifica como falta contra la disciplina la utilización por parte de un funcionario de prisiones de lenguaje obsceno, insultante u ofensivo con un preso o su actuación de manera calculada para provocar a un recluso o el recurso innecesario al uso de la fuerza o, si esta fuera precisa, el empleo de una fuerza indebida.
B. Las Bermudas
8.Salvo en los casos indicados más abajo, la situación con respecto al cumplimiento de la Convención en las Bermudas sigue siendo fundamentalmente la descrita en los informes anteriores, con la información adicional suministrada durante el examen de esos informes en el Comité. No obstante, se señalan a la atención del Comité la siguientes novedades que se han producido durante el período cubierto por el presente informe.
9.En relación con el artículo 10 de la Convención y con referencia a los párrafos 288 a 291 del segundo informe (informe inicial por lo que hace a las Bermudas) (CAT/C/25/Add.6), el Gobierno de las Bermudas está adoptando disposiciones para publicar en el Boletín Oficial la serie de códigos disciplinarios mencionada en esos párrafos. Se trata de los códigos que rigen la conducta de los funcionarios de policía, de prisiones y del personal de los establecimientos médicos y de otra índole que tratan a los enfermos mentales, con el fin de dar a conocer al público las disposiciones vigentes para la protección de sus derechos en ese ámbito.
10.Pasando al artículo 13 de la Convención y con referencia, en especial, al apartado b) del párrafo 177 del tercer informe (CAT/C/44/Add.1), la Asamblea Legislativa de las Bermudas ha promulgado la Ley de 1998 sobre la Dirección de Denuncias contra la Policía. Mediante esta ley se establece una Dirección independiente de Denuncias contra la Policía compuesta por un Presidente que reúne los requisitos jurídicos exigibles y cinco miembros más nombrados por el Gobernador tras haber consultado al Ministro encargado de los asuntos de la policía. Sobre esta Dirección recae la responsabilidad (y estará dotada de las atribuciones necesarias) de investigar, o dirigir y supervisar la investigación de denuncias relacionadas con mala conducta, faltas a sus deberes o negligencia en el cumplimiento de éstos de los funcionarios de policía. Una vez realizada esa investigación, la Dirección tendrá que determinar si algún acto, omisión, decisión, recomendación o conducta sometidos a investigación ha vulnerado la ley, o no ha sido razonable o justificado o ha sido injusto o indeseable. Podrá formular entonces las recomendaciones que considere oportunas, incluida la de entablar un procedimiento disciplinario o penal contra un funcionario de policía. Si no está conforme con que se hayan adoptado en un plazo prudencial las medidas adecuadas y apropiadas, en respuesta a sus recomendaciones, la Dirección podrá transmitir por escrito sus opiniones y recomendaciones al Ministro encargado de los asuntos de la policía y al Gobernador y, si procede, remitir un informe al respecto al Ministro que deberá presentarlo, a la mayor brevedad ante ambas Cámaras. Además, la Dirección tendrá que enviar cada año al Ministro y al Gobernador un informe sobre el ejercicio de sus funciones en virtud de dicha ley y el Ministro debe presentar un ejemplar de ese documento ante ambas Cámaras tan pronto como sea posible tras su recepción.
11.En términos generales y con referencia a las medidas para salvaguardar los derechos de las personas acusadas de un delito penal o sometidas a una investigación en relación con un posible procedimiento penal (véase el apartado a) del párrafo 177 del tercer informe), puede señalarse que en octubre de 2001 se promulgaron las medidas legislativas necesarias para autorizar y regular la grabación de los interrogatorios a los sospechosos y que ya se ha iniciado la práctica de grabar dichos interrogatorios en relación con los delitos en la esfera mercantil, al tiempo que se están tomando disposiciones para la grabación de los interrogatorios de todos los demás sospechosos.
12.En ese mismo contexto, pero en el aspecto concreto de la asistencia jurídica a las personas que afrontan posibles cargos penales (véase el apartado c) del párrafo 177 del tercer informe), se han elaborado ya propuestas específicas que se están examinando en el seno de los ministerios competentes, con miras a modificar la legislación vigente, a fin de autorizar, entre otras cosas, la prestación de asistencia letrada tras la detención e incluso antes de que se formulen cargos.
13.En relación con el artículo 16 de la Convención puede afirmarse que en 1999 se abolieron oficialmente en las Bermudas todas las formas de castigo corporal judicial (así como la pena capital).
C. Islas Vírgenes Británicas
14.La situación en las Islas Vírgenes Británicas con respecto a la aplicación de la Convención no ha sufrido grandes cambios desde la presentación del tercer informe periódico y su examen por el Comité. Desde el examen del tercer informe realizado por el Comité se han producido, sin embargo, algunas novedades que merece la pena reseñar.
15.Las Islas Vírgenes Británicas son uno de los pocos Territorios de Ultramar cuya Constitución no cuenta aún con un capítulo de derechos y libertades fundamentales en consonancia con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (que incluya, por tanto, una disposición por la que se prohíba expresamente la tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes). Sin embargo, se está analizando con gran interés la posibilidad de incorporar un capítulo de esa índole a una revisión de la Constitución, a la luz, entre otras consideraciones, del estudio mencionado en el apartado b) del párrafo 2 supra (en la introducción a esta parte del presente informe). Entretanto, el Gobierno de las Islas Vírgenes Británicas está convencido de que las leyes ordinarias del territorio y las políticas y prácticas administrativas de sus autoridades garantizan, de hecho, el cumplimiento estricto de los requisitos de la Convención. Entre las leyes pertinentes cabe incluir el Decreto de 1988 de aplicación de la Ley de justicia penal de 1988 (tortura) (Territorios de Ultramar), redactado expresamente para dar efecto a la Convención, en el informe inicial presentado en virtud de la Convención respecto de las Islas Vírgenes Británicas (CAT/C/9/Add.10, pág. 39).
16.En noviembre de 1999, el Consejo Ejecutivo del territorio creó un Comité de Coordinación para la presentación de informes sobre derechos humanos (HRRCC) con el siguiente mandato:
"1.Estudiar los diversos convenios y convenciones de las Naciones Unidas ("Convenciones") enumerados en el apéndice adjunto [entre ellas figura, naturalmente, la Convención Contra la Tortura] para determinar las obligaciones de las Islas Vírgenes Británicas en relación con cada una de las convenciones.
2.Establecer un enlace con los departamentos del Gobierno (y, cuando proceda, con los consejos oficiales) y organizaciones no gubernamentales del Territorio a fin de establecer el nivel de respeto de los requisitos de las convenciones y el nivel de cumplimiento, en términos generales, de las Islas Vírgenes Británicas de sus obligaciones con arreglo a dichas convenciones, inclusive de cualquier medida legislativa en vigor en ese sentido.
3.Velar por la aplicación de las convenciones y asesorar al Gobierno (a través del Gobernador) de cualquier fallo que pudiera presentarse y formular sugerencias para resolver dichos fallos a fin de garantizar el pleno cumplimiento de las convenciones.
4.Preparar con carácter periódico (o en el momento en que el Gobernador así lo solicite) informes sobre la ejecución de ese mandato por parte del Comité y formular las recomendaciones pertinentes que el Comité considere necesarias para facilitar el cumplimiento de sus deberes y de las disposiciones de las convenciones.
5.Elaborar los informes que determine cada convención a fin de presentarlos (a través del Gobernador) al Ministerio de Relaciones Exteriores y del Commonwealth y distribuirlos para información pública y, cuando proceda o así se solicite, participar (ya sea a través de miembros individuales o de forma colectiva) en cualquier debate relacionado con esos informes.
6.Cumplir con el mandato esbozado en los párrafos 1 a 5 supra en relación con cualquier otro Convenio de las Naciones Unidas (no enumerado en el apéndice) que, a juicio del Comité, ofrezca puntos de contacto con la esfera de los derechos humanos.
7.En el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de ese mandato, el Comité puede:
a)Solicitar información por escrito sobre cualquier cuestión a todas las instituciones gubernamentales o no gubernamentales o pedir la comparecencia de personas para responder a preguntas sobre los aspectos que el Comité pueda fijar;
b)Designar para una tarea específica a cualquier funcionario público o a otra persona que el Comité considere competente para prestar asistencia; y
c)Establecer los subcomités que el Comité pueda decidir a los efectos de llevar a cabo misiones específicas en nombre del Comité."
17.Desde su creación, el HRRCC ha ejercido de forma activa su función de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes tratados de derechos humanos que se han hecho extensivos a las Islas Vírgenes Británicas, incluidas la Convención y la de señalar a la atención de las autoridades competentes cualquier posible fallo en dicho cumplimiento u otras posibilidades de mejorar la legislación, la política o las prácticas. Puede ponerse de relieve que el HRRCC no ha encontrado hasta la fecha ningún caso de violación aparente de la Convención contra la Tortura. Sin embargo, aunque los funcionarios de las Fuerzas Reales de Policía de las Islas Vírgenes (y en especial los que ostentan el rango de sargento y/o niveles superiores) reciben formación en materia de derechos humanos y todos los funcionarios de policía y de prisiones han de cumplir naturalmente lo dispuesto en el Reglamento de Policía y de Prisiones que prohíben el uso de una fuerza innecesaria o una conducta violenta o amenazadora para con los presos y demás personas, el HRRCC ha advertido que no existe en la actualidad ninguna norma escrita u otras directrices destinadas al personal médico en relación con la tortura y demás abusos de los derechos humanos. El HRRCC es consciente también de que hay una serie de organismos encargados de velar por el cumplimiento de la ley en las Islas Vírgenes Británicas además de la policía, en concreto el Departamento de Inmigración, el Departamento de Aduanas y el Departamento de Conservación y Pesca, que están autorizados para ejercer funciones policiales pero que no han recibido una capacitación oficial en el ámbito de los derechos humanos ni, en general, sobre cómo tratar a los individuos que detienen. Para subsanar esta deficiencia, el Departamento del Procurador General ha celebrado un seminario en abril del 2000 acerca de ese tema destinado a los funcionarios de dichos departamentos y otras personas. En términos más generales, el Gobierno de las Islas Vírgenes Británicas está estudiando en la actualidad la mejor manera de promover la organización de una formación adecuada a los funcionarios públicos en cuestiones de derechos humanos (incluida la detección y prevención de la tortura, etc.) a la luz de las observaciones del HRRCC.
18.Puede ya reseñarse que en 1999 se elaboró el nuevo Reglamento de Prisiones, a cuya preparación se aludía en el párrafo 181 del tercer informe (CAT/C/44/Add.1, pág. 53) y que ese mismo año entró en vigor.
19.En el párrafo 182 del tercer informe (ibíd.) se describía la situación en la fecha en que se redactó dicho informe relativa al castigo corporal. Cabe señalar que el castigo corporal judicial fue oficial y definitivamente abolido en las Islas Vírgenes Británicas por la Ley (de abolición) del castigo corporal de 2000.
20.En el párrafo 183 del tercer informe (ibíd.) se hacía referencia a un estudio que se había puesto en marcha para examinar la posibilidad de introducir un plan de asistencia letrada. Fruto de ello ha sido la conclusión de un memorando de entendimiento entre el Gobierno de las Islas Vírgenes Británicas y el Colegio de Abogados local, que prevé la elaboración de un plan de alcance reducido que facilitará asesoramiento, asistencia y representación jurídicos a las personas de escasos recursos. Este plan limitado abarca algunos aspectos penales, de violencia doméstica, de afiliación, matrimoniales, de justicia de menores y otros asuntos que, en opinión de la Junta que administra dicho plan, merecen excepcionalmente la prestación de asistencia jurídica. Se ha previsto que, en su momento, este plan limitado será sustituido por un plan de prestación global de asistencia jurídica.
D. Islas Caimán
21.No se han producido cambios significativos en la situación relativa a la aplicación de la Convención en las Islas Caimán desde la presentación del tercer informe y su examen por el Comité. El Gobierno de las Islas Caimán vela en todo momento por garantizar que no se toleren actos o prácticas asimilables a la tortura o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que se respeten plenamente todas las demás obligaciones derivadas de la Convención. Tiene la seguridad de que las disposiciones de la Convención se respetan escrupulosamente tanto en la ley como en la práctica.
22.Sin embargo, ha habido algunas novedades desde la presentación del tercer informe que deben señalarse a la atención de la Comisión.
23.Las Islas Caimán siguen siendo, hasta la fecha, uno de los pocos Territorios de Ultramar cuya Constitución no contiene un capítulo de derechos y libertades fundamentales que refleje sustancialmente el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, a la luz del informe del estudio mencionado en el apartado b) del párrafo 2 supra (en la Introducción a esta parte del presente informe), se está estudiando activamente en la actualidad la posibilidad de incorporar a la Constitución un capítulo de esa índole. Si se optara por esta vía, cabe esperar con seguridad que el capítulo incluirá una disposición (que recoja, por ejemplo, el artículo 3 del Convenio Europeo y el artículo 7 del Pacto) que prohíba todas las formas de tortura o de tratos o penas inhumanos o degradantes y que proporcione recursos efectivos a todas las personas que denuncien haber sido víctimas de ese tipo de actos. Entretanto, como se indicó más arriba, el Gobierno de las Islas Caimán cree sinceramente que se pueden garantizar de hecho los mismos resultados mediante la aplicación de las leyes ordinarias del territorio y la política y las prácticas de las autoridades competentes. En la legislación del territorio cabe citar, naturalmente, el Decreto de 1988 sobre la aplicación de la Ley de justicia penal (tortura) (Territorios de Ultramar), redactado expresamente para dar efecto a la Convención; véase el párrafo 15 del informe inicial relativo a las Islas Caimán (CAT/C/9/Add.10, pág. 33).
24.En el párrafo 190 del tercer informe, en el que se aborda el artículo 11 de la Convención, se menciona un estudio de las operaciones carcelarias y el Reglamento de Prisiones llevado a cabo para el Gobierno de las Islas Caimán por el juez Sir Stephen Tumim, antiguo Inspector Jefe de Prisiones en Inglaterra y Gales. En él se detalla una serie de reformas recomendadas que ya se han puesto en práctica. Hay que indicar que en marzo de 2001, Sir David Ramsbottom, el sucesor del juez Sr. Tumim como Inspector Jefe de Prisiones de Inglaterra y Gales, llevó a cabo un nuevo examen global del sistema penitenciario y de los centros de detención en las Islas Caimán. En noviembre de 2001 presentó al Gobierno de las Islas Caimán su informe final, que fue aprobado recientemente por el Consejo Ejecutivo. Es de esperar que durante el examen del presente informe pueda facilitarse al Comité una reseña de éste y quizá también de la respuesta inicial del Gobierno de las Islas Caimán.
25.La revisión del Reglamento de Prisiones, mencionada en el párrafo 190 del tercer informe, ha sufrido lamentablemente un nuevo retraso, debido en parte al motín que se declaró en la cárcel en 1999 y a la reconstrucción y reestructuración del edificio penitenciario y, en parte, a las exigencias contrapuestas de los redactores legislativos y, por último, a la conveniencia de garantizar que se incorporen al nuevo reglamento las mejoras que en la actualidad se están estudiando o introduciendo en los Territorios de Ultramar. El Gobierno de las Islas Caimán tiene el firme propósito de concluir a finales de 2002 esta revisión del Reglamento de Prisiones para armonizarlo con la legislación y los instrumentos pertinentes de derechos humanos.
26.En relación con el artículo 16 de la Convención, y como ya se indicó al Comité durante el examen del tercer informe (como novedad ocurrida desde la presentación de ese informe), el último vestigio de la disposición que preveía el castigo corporal judicial, mencionado en el párrafo 192 del tercer informe, fue suprimido de la recopilación de leyes de las Islas Caimán cuando la Asamblea Legislativa aprobó en septiembre de 1998 la Ley de prisiones (enmienda) de 1998.
E. Islas Malvinas (Falkland)
27.En general, la situación con respecto a la aplicación de la Convención en las Islas Malvinas (Falkland) sigue siendo la misma que se indicó al Comité en el tercer informe y en los informes anteriores. El Gobierno de las Islas Malvinas (Falkland) está convencido de que su legislación y sus actuaciones siguen concordando plenamente con la Convención.
28.Hay, sin embargo, dos o tres sectores en que se han producido desde la presentación del tercer informe algunas novedades que interesarán al Comité y que se describen a continuación.
29.La primera afecta a los procedimientos de tramitación de las denuncias contra funcionarios de la policía y, en términos más generales, a los procedimientos disciplinarios contra esos mismos agentes. En ese sentido, la Ordenanza de policía de 2000 ha sustituido las disposiciones de la Ordenanza de 1967, que se consideraban desfasadas y, en ciertos aspectos, incompatibles con la actual Constitución de las Islas Malvinas (Falkland). En lo tocante a las quejas acerca de la conducta de los funcionarios de policía, en la nueva ordenanza se prevé que han de formularse en primera instancia ante el jefe de policía, a menos que se trate de denuncias sobre la conducta de un oficial de rango superior al de inspector, en cuyo caso han de hacerse directamente ante el Gobernador. El Gobernador tiene atribuciones para determinar si se ha investigado correctamente una denuncia. En el desempeño de esas funciones, puede consultar al Comité de Policía. Se trata de un órgano de reciente creación presidido por el Gobernador, y que consta de dos representantes designados por los Consejeros Legislativos entre los componentes de ese cuerpo, otros dos elegidos por los jueces de paz de entre los miembros de ese cuerpo y el Director General y Fiscal General como miembros de oficio. La ordenanza va acompañada también de un Código de Conducta para funcionarios de la policía. En cuanto a la disciplina de la policía, la ordenanza contiene disposiciones nuevas y detalladas que rigen los procedimientos disciplinarios incoados contra los funcionarios de policía. En general, la ordenanza está inspirada en gran parte en las disposiciones pertinentes del Reglamento de Policía (conducta) del Reino Unido de 1999.
30.La segunda novedad se refiere a la asistencia jurídica. A partir del 1º de julio de 2000 se han registrado varios cambios en el sistema de asistencia jurídica que el Gobierno de las Islas Malvinas (Falkland) aplica con carácter oficioso. Gracias a este sistema se puede facilitar asistencia letrada y asesoramiento a las "personas que reúnen las condiciones necesarias" para los "procedimientos pertinentes". Las "condiciones necesarias" vienen determinadas por una comprobación de los recursos de la persona, en la que se tienen en cuenta tanto los ingresos como el capital. Entre los cambios introducidos está la inclusión de una escala móvil de contribuciones que habrán de aportar los que disfruten de ingresos más elevados. Los "procedimientos pertinentes" han sido objeto de una definición previa e incluyen todos los procedimientos penales excepto los relativos a los delitos comprendidos en el código de la circulación y los procedimientos entablados por la persona que solicita asistencia. La modificación aplicada consiste en que sólo se consideran "procedimientos pertinentes" los siguientes procedimientos penales:
a)Cuando el acusado se encuentra en situación de detención preventiva, ya sea en espera de juicio o pendiente de sentencia;
b)Cuando el acusado ha sido declarado culpable de un delito y el tribunal ha indicado que está estudiando la imposición de una pena de privación de libertad;
c)Si se ha dictado un auto de apertura de juicio, es decir cuando el acusado puede ser procesado por el Tribunal Supremo;
d)Los procedimientos penales en el Tribunal Supremo;
e)Cuando el tribunal indique que considera que el acusado debe contar con una representación letrada;
f)En cualquier otro caso en que el Alto Magistrado (encargado en la actualidad de dirigir el sistema) considere que la concesión de asistencia jurídica redunda en beneficio de los intereses de la justicia.
31.La tercera novedad que es menester reseñar afecta al castigo corporal. Si bien el castigo corporal judicial se abolió hace mucho tiempo en las Islas Malvinas (Falkland), el Comité recordará que, durante el examen del tercer informe, se explicó que se estaba estudiando la cuestión del castigo corporal en las escuelas (que sigue siendo legal en las Islas Malvinas (Falkland), aunque sólo en el caso de muchachos mayores de 11 años y si sus padres han otorgado su consentimiento). Se trata de un asunto que ha sido analizado en más de una ocasión por la Junta Educativa que, tras haber tomado nota de que no parece, de hecho, que se haya practicado el castigo corporal en las escuelas de las Islas Malvinas (Falkland) durante los últimos años, ha recomendado recientemente que se prohíba explícitamente por ley. La recomendación ha sido aceptada por el Gobierno de las Islas Malvinas (Falkland) y ya se han promulgado las medidas legislativas necesarias (Ordenanza de educación de 2002 (enmienda)).
F. Gibraltar
32.La situación de Gibraltar por lo que hace al cumplimiento de las disposiciones de la Convención no ha sufrido modificación alguna desde el examen del tercer informe realizado por el Comité. Permanecen en vigor las medidas legislativas y administrativas que garantizan en conjunto el respeto de la Convención y que se han señalado a la atención del Comité en anteriores informes (o durante el examen de éstos) presentados con arreglo a la Convención y son administradas diligentemente por las autoridades de Gibraltar con miras a lograr la plena aplicación de las disposiciones y requisitos pertinentes.
33.Este panorama permite al Gobierno de Gibraltar asegurar con toda confianza al Comité que no se ha producido en Gibraltar durante el período objeto del informe (o en ningún otro momento desde que entró en vigor la Convención) incidente alguno de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que durante ese período nadie que estuviera en peligro de ser sometido a torturas o a otros tratos o penas en otro país ha sido extraditado o deportado de Gibraltar, que Gibraltar cuenta con las atribuciones y mecanismos exigidos por la Convención (y si es necesario está dispuesta a ponerlos en práctica) para abordar los casos de supuestas torturas, etc., que se dan en otros países y que, en términos generales, siguen rigiendo en Gibraltar y son aplicadas escrupulosamente por las autoridades competentes las demás
salvaguardias necesarias contra tratos abusivos u opresivos, cuya importancia, en términos de la Convención, el Comité ha señalado en alguna ocasión a la atención de los Estados Partes. El Gobierno de Gibraltar no ha cejado en su compromiso de mantener y aplicar escrupulosamente todas esas medidas y acuerdos.
G. Montserrat
34.En el tercer informe presentado en virtud de lo dispuesto en la Convención y en la información suministrada al Comité durante el examen de dicho informe, se explicaba el efecto devastador sobre la vida de los habitantes de Montserrat, su economía e instituciones de las sucesivas erupciones del volcán de la Souffiere a partir del año 1995. Esos efectos aún se dejaban sentir durante el examen del tercer informe y hay que reseñar que, por desgracia, aún se están sufriendo hoy en día y se calcula que tendrán un impacto prolongado a lo largo de muchos años aún. Además, según los expertos, la actividad del volcán se mantendrá durante varios años más.
35.En el tercer informe o durante su examen por el Comité, se describían brevemente las consecuencias económicas y demográficas de la catástrofe y esa relación sigue siendo válida en gran medida a los efectos del presente informe. Los dos tercios de la isla que eran la zona más desarrollada y densamente poblada siguen siendo inhabitables y ello incluye la capital, Plymouth, que quedó destruida y más de la mitad de la población de Montserrat se ha visto obligada a trasladarse o bien a otras islas del Caribe o a países de fuera de la región, como los Estados Unidos de América, el Canadá y el Reino Unido. La economía y, en especial, el sector comercial y la industria turística, de vital importancia, han experimentado graves daños y han visto muy mermada su actividad. Aún se notan las secuelas de la destrucción, ya mencionada, de edificios tanto privados como públicos, sin olvidar la oficina central de la policía y la prisión.
36.A pesar de todo, el Gobierno de Montserrat no ha perdido de vista el objetivo de garantizar un respeto escrupuloso de los requisitos de la Convención, dentro de los límites que las circunstancias imponen y de superar lo antes posible los obstáculos que entorpecen el logro del máximo grado de cumplimiento de esos requisitos. Considera que, hasta la fecha, se ha conseguido culminar satisfactoriamente esa meta. En el tercer informe se señalaba a la atención el problema concreto, creado por la destrucción de la cárcel, de las condiciones inadecuadas o insatisfactorias en que estaban albergados los presos. Durante el examen del tercer informe se describieron ante el Comité las medidas tomadas o que se estaban contemplando para solucionar este problema. Case ya señalar que se ha construido el nuevo centro de detención preventiva proyectado. Se inauguró en agosto de 1999. Puede alojar hasta 16 internos y tiene una celda para las presas. Además de ofrecer instalaciones que constituyen una notable mejora en comparación con las que reinaban en los otros locales, han desaparecido en gran parte las preocupaciones que existían anteriormente sobre el hacinamiento de los reclusos y la imposibilidad de garantizar la separación de los presos. Sin embargo, el nuevo centro de detención preventiva no puede albergar a reclusos con condenas largas y éstos han de ser transferidos por ahora a otros lugares de la región para cumplir su condena. Por ello, hay ahora dos presos de Montserrat que están cumpliendo su condena en las Islas Vírgenes Británicas y ocho en las Islas Turcas y Caicos en donde son supervisados por tres funcionarios penitenciarios de Montserrat. El Gobierno de Montserrat entiende que no es un arreglo satisfactorio y tiene el proyecto de construir más adelante una cárcel permanente en Montserrat para que todos los reclusos puedan cumplir su condena en la isla.
37.Hay otras dos novedades más que resultan pertinentes en este contexto. En primer lugar, en enero de 2000 se empezó a aplicar el nuevo Reglamento de Prisiones, que fue luego complementado por un reglamento modificado que entró en vigor en enero de 2001. Ese reglamento rige la administración y supervisión de las cárceles, el trato, bienestar, disciplina y protección de los presos y los deberes y conducta de los funcionarios de prisiones. Refleja las nuevas disposiciones legislativas al respecto en otros Territorios de Ultramar y contribuirá a garantizar, según lo previsto, el respeto absoluto tanto de la letra como del espíritu de la Convención por lo que respecta a los reclusos. La segunda novedad es que se encuentra ya muy avanzada la construcción de una nueva sede central de la policía que estará terminada en septiembre de 2002.
38.Vale la pena reseñar que se están ultimando los preparativos para una revisión de la actual Constitución de Montserrat y que, aunque no se pueden prejuzgar los resultados de esa revisión, uno de los cambios que se está contemplando es la creación de la oficina de un Ombudsman o comisionado para las denuncias. Se prevé que entre las funciones del cargo figurará la investigación y verificación de las denuncias de tratos inhumanos o abusos de poder cometidos por los funcionarios de la policía u otros funcionarios públicos.
H. Pitcairn
39.La situación con respecto a la aplicación de la Convención en Pitcairn sigue siendo fundamentalmente la misma que se describió en los informes anteriores. En el censo más reciente (octubre de 2001) la población de Pitcairn estaba formada por 48 personas, (27 hombres y 21 mujeres). En estas cifras se incluye al maestro, la enfermera y el pastor, contratados fuera de la isla con carácter temporal, y a sus respectivas familias.
40.En el período cubierto por el presente informe no se ha registrado ninguna novedad que afecte directamente a la Convención, pero el Comité deseará tomar nota de que se han promulgado en 1999 una serie de ordenanzas que guardan una estrecha relación entre sí con miras a actualizar y mejorar los mecanismos de administración de justicia en el territorio y otros fines conexos. Cabe citar entre ellas la Ordenanza de 1999 sobre la judicatura (tribunales), la Ordenanza de 1999 sobre la justicia, la Ordenanza de 1999 sobre la judicatura (apelación en derecho penal), la Ordenanza de 1999 de prisiones y la Ordenanza de 1999 sobre comisiones de investigación. Al propio tiempo, el Gobierno del Reino Unido ha formulado una serie de decretos del Consejo para facilitar el funcionamiento de los tribunales de Pitcairn y establecer además un Tribunal de Apelación para el territorio, así como reglamentar las apelaciones de ese Tribunal ante la Comisión Judicial del Consejo Privado. En la esfera administrativa, se han mejorado las disposiciones para la prestación de asesoramiento jurídico al Gobernador y autoridades subordinadas y para el nombramiento de un fiscal público independiente que (al igual que el Gobernador, que es el Alto Comisionado del Reino Unido para Nueva Zelandia) tiene su sede en Nueva Zelandia.
41.Pese al tamaño reducido de la población y a los estrechos vínculos que existen entre los habitantes de Pitcairn y la simplicidad de su modo de vida y de las medidas administrativas por las que se rige, las autoridades del territorio siguen pendientes de la necesidad de garantizar un respeto escrupuloso en todo momento de las disposiciones de la Convención.
I. Santa Elena
42.Salvo las excepciones mencionadas más abajo, la situación con respecto al cumplimiento de la Convención en Santa Elena y sus territorios dependientes (Isla de la Ascensión y Tristan da Cunha) sigue siendo la misma que se describió en informes anteriores. Durante el período cubierto por el presente informe no se han registrado incidentes o denuncias de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni se ha solicitado tampoco la extradición de ninguna persona para enfrentarse a cargos de tortura, ni se ha extraditado o expulsado a nadie a un país en donde corriera el riesgo de ser sometido a torturas o malos tratos. (En cuanto a este último aspecto, véase el párrafo 45 infra.) No obstante, se señalan a la atención del Comité las siguientes cuestiones, de interés o posible interés para la Convención.
43.Santa Elena es uno de los escasos Territorios de Ultramar cuya Constitución no contiene aún disposiciones que garanticen y protejan los derechos y libertades fundamentales. Esas disposiciones que sí se encuentran en la Constitución de otros Territorios de Ultramar se ajustan fundamentalmente a las disposiciones pertinentes del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e incluyen siempre una prohibición explícita de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Como se explicó en el apartado b) del párrafo 2 supra (en la Introducción a esta parte del presente informe), el estudio allí mencionado, encargado en un reciente período de sesiones de la Conferencia de Procuradores Generales de los Territorios de Ultramar, abordaba, entre otras cuestiones, el tema de cómo mejorar el proceso de incorporación de las disposiciones de los derechos humanos fundamentales a las Constituciones de los Territorios de Ultramar que carecen en la actualidad de ellas, incluida Santa Elena. Este estudio está siendo objeto de un examen detenido en la parte que afecta a Santa Elena. Sin perjuicio de los resultados de ese examen, cabe suponer sin temor a equivocarse que, si se revisa efectivamente a su debido tiempo la Constitución de Santa Elena para dar cabida a las disposiciones en materia de derechos fundamentales que se encuentran en las Constituciones de otros Territorios de Ultramar, se incluirá entre ellas una prohibición expresa de la tortura, etc., junto con los mecanismos adecuados para garantizar la eficacia de esa prohibición. Entre tanto, cabe señalar que, aunque la Ley de derechos humanos de 1998 del Reino Unido no hace extensivos sus efectos jurídicos a los Territorios de Ultramar, incluida Santa Elena, el Tribunal Supremo de Santa Elena ha sostenido recientemente que dicha ley sí tiene un cierto grado de aplicación en Santa Elena en virtud de la ordenanza de aplicación de la ley inglesa del territorio. (En términos generales, mediante esta ordenanza, dentro de ciertos límites y sujeta a ciertas excepciones y matizaciones que no hacen ahora al caso, se incorpora la legislación inglesa en vigor a las leyes de Santa Elena). Se puede concluir, por tanto, que de esta manera indirecta, la legislación de Santa Elena incluye la prohibición expresa de la tortura, etc., que figura en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y se ha incorporado por tanto a la legislación inglesa en virtud de la Ley de 1998. Además, el Decreto de aplicación de 1988 de la Ley de justicia penal de 1988 (Torturas) (Territorio de Ultramar), elaborado expresamente para aplicar la Convención contra la Tortura, se ha hecho extensivo a Santa Elena: véase el párrafo 8 del informe inicial relativo a Santa Elena (CAT/C/9/Add.10, pág. 21).
44.En el contexto de la no devolución (artículo 3 de la Convención), se señala a la atención del Comité el caso del Sr. Alain Hakizmana, refugiado de Burundi que se escondió en Ciudad de El Cabo en el buque (RMS Santa Elena) que hace la ruta entre Ciudad de El Cabo y Santa Elena y que llegó a Santa Elena el 11 de marzo de 2000. Ante los temores que manifestó acerca del trato que se le impartiría si se le devolviera a Burundi y a la luz de las preferencias expresadas por él de reunirse con otros miembros de la comunidad de Burundi en el Reino Unido en vez de quedarse en Santa Elena (donde habría sido el único miembro de esa comunidad), se llegó a un acuerdo especial con el Gobierno del Reino Unido para que le permitiera entrar allí con carácter excepcional. El 12 de mayo de 2000 salió de Santa Elena.
45.En relación con el trato de los presos, cabe reseñar que, a raíz de una inspección de la cárcel de Santa Elena practicada por el antiguo Inspector Jefe de Prisiones de Inglaterra y Gales y, de acuerdo con una de sus recomendaciones, recomendaciones que fueron todas aceptadas por el Gobierno de Santa Elena, se aprobó en 1999 el nuevo reglamento de prisiones (Reglamento de Prisiones de 1999) que sustituyen el antiguo Equipo de visitantes por un Comité de Visitas permanente nombrado por el Gobernador. El Comité debe comprobar la situación de la prisión y el trato que reciben los presos y en especial:
"a)Oír las quejas o solicitudes que los presos deseen formular al Comité o a cualquiera de sus miembros;
b)Hacer que la alimentación de los presos sea inspeccionada por un miembro del Comité a intervalos frecuentes;
c)Investigar cualquier informe que se le haga llegar en el sentido de que las circunstancias de su encarcelamiento pueden repercutir negativamente en la salud mental o física de un preso;
d)Investigar e informar sobre cualquier asunto que el Gobernador le solicite;
e)Dirigir la atención del director de la cárcel hacia cualquier asunto que considere que requiere su atención e informar al Gobernador sobre todos los aspectos que estime conveniente.
f)Informar inmediatamente al Gobernador de todos los abusos que se pongan en su conocimiento."
Además, el Reglamento prevé que el Comité, en caso de abuso o negligencia cometida por un funcionario de prisiones en el desempeño de sus funciones en relación con un preso, informará inmediatamente de la cuestión al director, que estará autorizado a suspenderlo en el ejercicio de sus funciones hasta que no haya concluido la investigación al respecto. El Reglamento exige al Comité que presente un informe anual al Gobernador al final de cada año sobre la situación de las prisiones y su administración, incluida cualquier recomendación que considere oportuna.
J. Islas Turcas y Caicos
46.La situación con respecto a la aplicación de la Convención en las Islas Turcas y Caicos sigue siendo la descrita en informes anteriores y no ha habido ninguna novedad que comunicar desde el examen del tercer informe en el Comité. La legislación de las Islas Turcas y Caicos continúa reflejando fielmente los requisitos de la Convención, tanto por lo que hace a la prohibición expresa de la tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes como a las obligaciones jurisdiccionales derivadas de la Convención en lo tocante a los casos de supuestas torturas, etc. que se hayan producido fuera del territorio. En la legislación del territorio, así como las prácticas y políticas administrativas del Gobierno del territorio, se siguen respetando plenamente los demás requisitos de la Convención y los criterios y preocupaciones que el Comité haya formulado alguna vez en relación con ellos. El Gobierno de las Islas Turcas y Caicos tiene el firme propósito de no apartarse de estos principios.
47.Cabe reseñar específicamente que durante el período cubierto por el presente informe no se ha registrado en las Islas Turcas y Caicos ningún caso en que se haya acusado a nadie de infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni en que se haya pretendido extraditar a una persona de las Islas Turcas y Caicos para afrontar esos cargos en otro país. Tampoco se ha dado ningún caso en que se haya extraditado, deportado o expulsado de alguna manera a una persona de las Islas Turcas y Caicos en circunstancias en que ello conllevara el peligro de ser sometido a dichos tratos.
48.Como se informó anteriormente, en las Islas Turcas y Caicos se ha abolido el castigo corporal judicial.
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