Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Sierra Leona *
A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
1.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas, en el marco del proceso de revisión constitucional, para incorporar en la Constitución de 1991 una definición de discapacidad que se ajuste a la terminología que figura en la Convención;
b)Las medidas adoptadas para revisar y armonizar todas las leyes, políticas y medidas, incluida la eliminación de los términos peyorativos para referirse a las personas con discapacidad, como “lunático” y “enajenado mental”, a fin de que sean conformes con la Convención y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;
c)Las medidas adoptadas a fin de que en todos los niveles de gobierno se disponga de recursos humanos y financieros para celebrar consultas efectivas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en relación con la totalidad de leyes, políticas y programas;
d)Las medidas adoptadas para definir jurídicamente el término “ajustes razonables” en consonancia con la Convención e información detallada sobre el modo en que el concepto está incorporado en las políticas y los programas;
e)Los avances realizados por el Estado parte en sus preparativos para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, con indicación de los plazos previstos.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
2.Se ruega informen sobre:
a)Las medidas adoptadas, de conformidad con la Convención, para prohibir todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad en la legislación nacional, incluida la Constitución, y para reconocer la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad;
b)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para prevenir y combatir las formas múltiples e interseccionales de discriminación que experimentan las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas afectadas por la lepra, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y las personas con albinismo;
c)Las vías de recurso y los mecanismos de denuncia accesibles y eficaces que pueden utilizar las personas con discapacidad víctimas de discriminación y las sanciones previstas en la ley para los autores de actos de discriminación por motivos de discapacidad.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
3.Tengan a bien informar al Comité sobre:
a)Las medidas adoptadas para que se tengan sistemáticamente en cuenta los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, y para que todas las políticas y programas, incluida la política por la que se establece un cupo del 30 %, se ajusten a la Convención y a la observación general núm. 3 (2016) del Comité, relativa a las mujeres y las niñas con discapacidad;
b)Las medidas destinadas a garantizar la aplicación plena y efectiva del proyecto de política de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres, en particular los recursos asignados para lograr el objetivo fijado en la política con respecto a las mujeres y las niñas con discapacidad;
c)Las medidas existentes para velar por que se mantengan consultas estrechas con las mujeres y las niñas con discapacidad y las organizaciones que las representan y se cuente con su participación activa en la formulación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las leyes, las políticas y los programas relacionados con las personas con discapacidad;
d)Las medidas adoptadas para prevenir las formas múltiples e interseccionales de discriminación y para proteger a las mujeres y a las niñas con discapacidad frente a ellas.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
4.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:
a)Velar por la desinstitucionalización de los niños con discapacidad y facilitarles el acceso a modalidades alternativas de cuidado en un entorno familiar;
b)Hacer frente a todas las formas de discriminación, incluidos los prejuicios y la estigmatización, de que son objeto los niños con discapacidad, indicando las estrategias concebidas para modificar o eliminar los estereotipos y los enfoques culturales negativos con respecto a ellos;
c)Permitir que los niños con discapacidad participen de forma efectiva en las cuestiones que afectan a su vida cotidiana y expresen su opinión al respecto;
d)Proporcionar a los progenitores y a las familias la información y la asistencia social y económica que necesitan para cuidar de sus hijos con discapacidad.
Toma de conciencia (art. 8)
5.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas, con la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, para dar a conocer a toda la sociedad los derechos de las personas con discapacidad, en particular a las propias personas con discapacidad, a sus progenitores y familias, a los colectivos de profesionales, a los funcionarios públicos de todos los niveles, al sector privado, a los grupos religiosos, a los medios de comunicación y al público en general, también a nivel comunitario, a fin de luchar contra la estigmatización, los estereotipos, las prácticas nocivas y las creencias culturales profundamente arraigadas en relación con las personas con discapacidad.
Accesibilidad (art. 9)
6.Tengan a bien informar sobre:
a)Las medidas adoptadas y el presupuesto asignado para garantizar la aplicación efectiva de la orden de medidas de ajuste y adaptación de edificios prescrita por la Ley de Personas con Discapacidad de 2011, así como los mecanismos de supervisión disponibles y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento;
b)Las estrategias puestas en práctica para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones, en condiciones de igualdad con las demás, en particular los progresos realizados hasta la fecha con respecto a la aprobación y aplicación del proyecto de ley de comunicaciones, indicando plazos concretos, el presupuesto asignado y si las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, han participado en el proceso;
c)Las medidas adoptadas para elaborar y aplicar normas mínimas y directrices de accesibilidad, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación activa, a fin de garantizar la accesibilidad de las infraestructuras, el transporte, los bienes y los servicios públicos y privados, tanto en zonas urbanas como rurales, para las personas con discapacidad, independientemente de la deficiencia que presenten.
Derecho a la vida (art. 10)
7.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para acabar con el infanticidio de niños con discapacidad y con los asesinatos y agresiones contra personas con discapacidad acusadas de practicar la brujería en algunas comunidades. Aporten asimismo información actualizada sobre las medidas tomadas para investigar los casos de asesinato de niños con discapacidad y para llevar ante la justicia a los responsables de esos delitos.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
8.Se ruega informen sobre:
a)La labor realizada por el Estado parte para elaborar leyes, estrategias y protocolos que tengan en cuenta la discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencia humanitaria y de desastre natural, incluidos los conflictos, las inundaciones y las epidemias, como las del cólera, la fiebre de Lassa y la enfermedad por el virus del Ébola, así como los desastres provocados por los aludes de lodo y las inundaciones de 2015 y 2017, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;
b)Las medidas adoptadas para velar por que la información relativa a los riesgos de desastres y las alertas correspondientes sean accesibles para todas las personas con discapacidad, con independencia del tipo de deficiencia;
c)Las medidas tomadas para hacer participar a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la planificación y ejecución de los planes de respuesta, rehabilitación y recuperación en casos de desastres y emergencia, así como en los servicios de asesoramiento destinados a atenuar el impacto psicológico de los desastres.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
9.Tengan a bien explicar:
a)La labor que se está llevando a cabo para revisar o examinar las leyes o políticas que niegan la capacidad jurídica a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, para celebrar contratos, abrir cuentas bancarias y ejercer sus derechos en materia de vida familiar y de herencia;
b)Las medidas adoptadas para establecer sistemas de toma de decisiones con apoyo para las personas con discapacidad, de conformidad con la Convención, a fin de reemplazar el régimen de tutela y otros sistemas de sustitución en la adopción de decisiones.
Acceso a la justicia (art. 13)
10.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Proporcionar a las personas con discapacidad los ajustes de procedimiento y adecuados a la edad necesarios para facilitar su participación efectiva, directa o indirecta, en todos los procedimientos judiciales;
b)Dotar a las comisarías de policía, a los tribunales y a las prisiones de formas de comunicación accesibles y remodelar sus estructuras físicas y servicios de modo que sean accesibles para las personas con discapacidad;
c)Garantizar que se proporcione formación continua y sistemática al personal del sistema judicial y de las fuerzas del orden, incluidos los agentes de policía y los funcionarios de prisiones, con el fin de promover y asegurar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a la justicia;
d)Asignar recursos suficientes a la prestación de servicios jurídicos gratuitos a las personas con discapacidad a través del Servicio de Asistencia Jurídica y velar por que los servicios de asistencia jurídica den prioridad a los niños y a las mujeres con discapacidad.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
11.Se ruega informen sobre:
a)La labor realizada para revisar y derogar las leyes y las políticas, incluido el artículo 17, párrafo 1 i) de la Constitución, que permiten recluir a personas con discapacidad en instituciones u hospitalizarlas en contra de su voluntad por motivos de una discapacidad percibida o real;
b)Las medidas adoptadas para aprobar y aplicar el proyecto de ley de salud mental de 2023 a fin de asegurar la protección del derecho a la libertad y a la seguridad de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, indicando los plazos de aprobación y de aplicación, así como las dotaciones presupuestarias asignadas a la aplicación;
c)Las medidas adoptadas para prohibir los tratamientos que no cuentan con el consentimiento del paciente, como la medicación forzada y el internamiento forzado, en particular en el caso de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
12.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Poner fin a todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en los establecimientos de salud, los hospitales psiquiátricos y otros centros asistenciales a los que puedan ser sometidas las personas con discapacidad psicosocial cuando ingresan en ellos, así como en los entornos domésticos;
b)Luchar contra el trato degradante y cruel al que se enfrentan las personas con discapacidad en los campamentos de oración y de curación, que se produce con el pretexto de curarlas, así como contra el uso de medidas de contención y de grilletes;
c)Investigar y enjuiciar esos actos delictivos, posibilitar que las víctimas obtengan reparación e imponer sanciones a los autores de esos actos.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
13.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para:
a)Proporcionar a las personas con discapacidad los canales apropiados para denunciar los casos de explotación, de violencia, de abuso y de descuido en cualquier entorno, y para fortalecer dichos canales y los organismos de supervisión y asignarles recursos;
b)Prevenir el abuso y la explotación de los niños con discapacidad, en particular los niños con discapacidad intelectual y/o psicosocial, los niños con epilepsia y los niños con autismo, así como los castigos corporales y los malos tratos y el descuido de los niños con discapacidad por parte de los docentes, y la explotación de esos niños mediante la mendicidad;
c)Ofrecer servicios de protección y de apoyo, entre ellos centros de acogida accesibles, apoyo psicológico y asistencia jurídica, a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y a las niñas con discapacidad, que son supervivientes de la explotación, de la violencia y del abuso.
Protección de la integridad personal (art. 17)
14.Se ruega aporten información actualizada sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad de las personas con discapacidad, en particular para impedir que las mujeres con discapacidad sean sometidas a esterilización forzada, aborto o mutilación genital femenina, o sean sometidas a tratamientos médicos involuntarios administrados por curanderos sin acreditación.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
15.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que todos los niños y niñas con discapacidad sean inscritos al nacer. Indiquen también las medidas adoptadas para que todas las personas con discapacidad adquieran documentos nacionales de identidad a la edad prevista, también en las zonas rurales.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
16.Tengan a bien informar al Comité sobre:
a)Las medidas adoptadas y las dotaciones presupuestarias asignadas para hacer efectivo y supervisar el derecho de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad que viven en las zonas rurales, a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, lo que incluye la asistencia personal y los servicios de carácter comunitario;
b)Las medidas adoptadas para dejar de utilizar gradualmente los entornos institucionales de cuidado e invertir en instalaciones, bienes y servicios comunitarios accesibles, como en el ámbito del acceso al mercado de trabajo, el transporte, la vivienda, la educación, la salud, las actividades recreativas y otras instalaciones y servicios a disposición del público, con el fin de combatir el aislamiento, la marginación, la exclusión y la segregación de las personas con discapacidad.
Movilidad personal (art. 20)
17.Sírvanse facilitar información sobre:
a)La labor para elaborar una legislación o una política que garantice el suministro efectivo de ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y otras tecnologías de apoyo, así como formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluida la creación de un programa nacional de suministro de ayudas técnicas y la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en este proceso;
b)Las medidas adoptadas para velar por que en la planificación de construcciones y otras infraestructuras, así como en el transporte, tanto en zonas urbanas como rurales, se garantice la movilidad personal, así como los mecanismos de supervisión a tal efecto.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
18.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:
a)Reconocer oficialmente la lengua de señas sierraleonesa en la legislación y aumentar el número de intérpretes cualificados de lengua de señas, en estrecha consulta con la comunidad sorda;
b)Velar por que las personas con discapacidad, con independencia de su nivel de estudios, tengan acceso efectivo a la información, también en Internet, en formatos y tecnologías accesibles;
c)Garantizar que los programas de televisión, tanto del sector público como del privado, vayan acompañados de servicios de audiodescripción, subtitulado para personas sordas e interpretación en lengua de señas;
d)Volver a poner en marcha el servicio de imprenta en braille de la Imprenta Nacional a fin de facilitar la elaboración de programas y planes nacionales para las personas con deficiencia visual y mejorar el acceso a la información.
Respeto de la privacidad (art. 22)
19.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad, entre otras cosas creando conciencia entre los familiares y los cuidadores, sancionando todas las vulneraciones y ofreciendo reparación.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
20.Tengan a bien aportar información sobre:
a)La labor emprendida para combatir las creencias culturales y religiosas que repercuten negativamente en la libertad de las personas con discapacidad para ejercer sus derechos en lo que respecta al hogar, a la familia, a la paternidad y a las relaciones personales, entre otras cosas creando conciencia sobre estos derechos entre los profesionales de la justicia, el personal de los servicios de protección de la infancia y el público en general;
b)Las medidas adoptadas para prestar apoyo a los niños con discapacidad y a sus familias, así como a los progenitores con discapacidad, en particular servicios de información y apoyo social y financiero que les permitan cumplir con sus responsabilidades parentales.
Educación (art. 24)
21.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)Los avances realizados en la aplicación de la Política de Educación Inclusiva, en particular para pasar de una educación segregada a una educación inclusiva, aportando detalles sobre los plazos para aplicar la política y los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a ese fin;
b)Las medidas adoptadas para que todos los docentes del sistema educativo ordinario reciban formación sobre la enseñanza a niños con discapacidad y para que la educación inclusiva sea un componente más de los planes de estudios básicos de formación del profesorado, a fin de velar por que los valores y principios necesarios para trabajar en un sistema educativo inclusivo se inculquen desde el principio de la formación del profesorado y de la carrera docente;
c)La labor que se está realizando, en todos los niveles de educación, para ofrecer infraestructuras y materiales didácticos accesibles, entornos de aprendizaje adaptativos y planes individualizados suficientes a los alumnos con discapacidad, incluidos los alumnos con deficiencia visual o auditiva, los alumnos sordociegos, los alumnos con discapacidad intelectual y los alumnos con autismo, y para evitar la discriminación y la denegación de ajustes razonables en el sistema educativo;
d)Las medidas establecidas para velar por que los alumnos con deficiencia visual estudien ciencias, incluidas las materias de tecnología de la información y las comunicaciones y las matemáticas, en todos los niveles de educación;
e)Las medidas adoptadas para incluir a los niños con discapacidad en los programas extraescolares y para ampliar los programas de alfabetización de adultos a los alumnos con discapacidad.
Salud (art. 25)
22.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:
a)Proporcionar a las personas con discapacidad instalaciones, servicios y equipos de atención de la salud accesibles, en especial en las zonas rurales, y para velar por que en la prestación de esas instalaciones, servicios y equipos se respete la privacidad y el derecho al consentimiento de las personas con discapacidad, incluidas las personas sordas, las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con albinismo, las personas con lepra, las personas sordociegas y las personas con deficiencia visual, intelectual y psicosocial;
b)Lograr que la atención integral de la salud sea asequible para las personas con discapacidad, incluidas las medidas adoptadas para hacer efectiva la prestación de “servicios médicos gratuitos”, de conformidad con el artículo 17, párrafo 1, de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011, y para incluir la medicación esencial para las personas con discapacidad en la lista de medicamentos que están cubiertos con arreglo a esa disposición;
c)Velar por que la educación y los servicios de salud sexual y reproductiva estén disponibles y sean accesibles y asequibles para las mujeres y las niñas con discapacidad;
d)Concienciar al personal sanitario y a los curanderos sobre los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad impartiendo capacitación sistemática, en colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, a acceder a la atención y a los servicios de salud.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
23.Tengan a bien aportar información sobre:
a)Las políticas, las dotaciones presupuestarias y los planes para ampliar los programas integrales y comunitarios de habilitación y rehabilitación destinados a las personas con discapacidad, también en las zonas rurales, y para aumentar el número de profesionales de la rehabilitación;
b)La manera en que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, participan en la planificación y puesta en marcha de las instalaciones y los servicios de habilitación y rehabilitación;
c)Las medidas adoptadas para velar por que los servicios de habilitación y rehabilitación para las personas con discapacidad adopten un enfoque basado en los derechos humanos y que los servicios se conciban y presten de manera que estas personas puedan lograr y mantener la máxima independencia, así como una inclusión y participación plenas en todos los aspectos de la vida.
Trabajo y empleo (art. 27)
24.Sírvanse facilitar información sobre:
a)La situación en que se encuentra el proyecto de ley del trabajo de 2018 y la revisión de la Política Nacional de Empleo, indicando si son conformes a la Convención, detallando los plazos y las dotaciones presupuestarias previstos para su aplicación, y especificando si las personas con discapacidad han participado en el proceso de revisión;
b)Las medidas adoptadas para aumentar la tasa de empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, en particular la situación en que se encuentra la aplicación de las deducciones fiscales para los empleadores que contratan a personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011, la puesta en funcionamiento y la dotación de recursos del Comité de Empleo creado por la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad y los programas establecidos para impartir a los empleadores capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad y la provisión de ajustes razonables;
c)Las medidas adoptadas para prohibir la discriminación en los procesos de contratación y garantizar la accesibilidad, unas condiciones de empleo justas, oportunidades de ascenso, un entorno de trabajo seguro e igual salario por trabajo de igual valor;
d)Si la discriminación por motivos de discapacidad en el empleo, incluida la denegación de ajustes razonables, está prohibida por la legislación, así como información sobre las sanciones previstas en la ley para los empleadores que no cumplan la legislación pertinente y sobre los recursos de que disponen las víctimas de ese tipo de discriminación.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
25.Se ruega informen sobre:
a)Las medidas adoptadas para garantizar un nivel de vida adecuado y protección social a las personas con discapacidad y para establecer y poner en marcha programas y servicios específicos para las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños con discapacidad, que viven en situaciones de pobreza en las zonas rurales;
b)Si las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, contribuyen efectivamente a la concepción, la aplicación y el seguimiento de esas iniciativas;
c)Las medidas adoptadas para eliminar las barreras sistémicas y mejorar la comunicación específica a fin de que las personas con discapacidad se beneficien equitativamente de los programas de protección social y de las medidas destinadas a cubrir los costos adicionales relacionados con la discapacidad.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
26.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad en el contexto de la participación en la vida política y pública, en particular en lo que se refiere al derecho a votar y a presentarse a elecciones, y aumentar el número de personas con discapacidad, especialmente de mujeres con discapacidad, en la vida política y pública;
b)Velar por que las medidas adoptadas para que la infraestructura, los procesos y la información electorales sean plenamente accesibles se hagan extensivas a todas las personas con discapacidad, también en las zonas rurales.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
27.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Poner a disposición de las personas con discapacidad más espacios accesibles para las actividades culturales, recreativas, de esparcimiento y de deporte, tanto en zonas rurales como urbanas;
b)Asegurarse de que los niños con discapacidad participen activamente, en igualdad de condiciones con los demás niños, en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las actividades deportivas que se realicen en las escuelas;
c)Ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
28.Se ruega proporcionen información acerca de los esfuerzos realizados para establecer un sistema de recopilación de datos sobre la situación de las personas con discapacidad y para aumentar la recopilación sistemática de datos desglosados y la presentación de informes a ese respecto, así como la coordinación entre todos los órganos públicos y las entidades estatales, a fin de dar efecto a la Convención. Indiquen las medidas adoptadas para elaborar instrumentos de recopilación de datos al respecto, utilizando la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington y su metodología conexa, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad.
Cooperación internacional (art. 32)
29.Se ruega detallen:
a)Las medidas adoptadas para velar por que las personas con discapacidad puedan participar, por conducto de las organizaciones que las representan, en los acuerdos de cooperación internacional en materia de políticas específicas sobre discapacidad y de otro tipo, a fin de incorporar el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en las políticas y los programas de desarrollo;
b)Las medidas adoptadas para celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
c)Los avances realizados con respecto a la ratificación del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, aprobado por la Unión Africana en 2018.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
30.Sírvanse facilitar información sobre:
a)El mandato y las actividades de la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad y los recursos humanos, técnicos y financieros que se le asignan para llevar a cabo su mandato, así como sobre su coordinación con los puntos focales de los diferentes ministerios;
b)La medida en la que la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona coopera con la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad en la aplicación y el seguimiento de la Convención;
c)Las medidas adoptadas para que las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de mujeres con discapacidad y de niños con discapacidad, participen efectivamente en el seguimiento del disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad establecidos en la Convención.