* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.
Información suministrada por Eslovaquia en relación con el seguimiento de las observaciones finales sobre su séptimo informe periódico *
[Fecha de recepción: 30 de diciembre de 2025]
I.Introducción
En respuesta a las observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Eslovaquia en relación con la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujerformuladas por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en lo sucesivo, “el Comité”), Eslovaquia presenta información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité.
En las observaciones finales mencionadas, en el párrafo 53, el Comité solicitó a Eslovaquia que presentara información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuraban en los párrafos 17 (fortalecimiento del Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia), 21 c) (tipificación como delito de la incitación al odio por motivos de género), 23 a) (legislación sobre la prevención de la violencia contra la mujer) y 37 c) (acceso a los servicios de aborto), en un plazo de dos años a partir de su publicación.
Eslovaquia ha recopilado toda la información disponible sobre la aplicación en curso de las cuatro recomendaciones mencionadas y ofrece a continuación un breve resumen de las últimas novedades al respecto.
II.Información de seguimiento relativa a las observaciones finales (CEDAW/C/SVK/CO/7)
A.Información relativa al párrafo 17
Institución nacional de derechos humanos
Una de las iniciativas para reforzar los recursos del Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia, a saber, la modificación de la Ley núm. 308/1993 (Recop.) sobre la Creación del Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia (también conocida como “Ley sobre el Centro”), fue rechazada en julio de 2019. Desde entonces no se ha realizado ninguna gestión legislativa para reforzar el mandato y la independencia del Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia (en lo sucesivo, “el Centro”) en pleno cumplimiento de los Principios de París. Aunque una enmienda de orden menor de marzo de 2023 establecía que los informes elaborados y publicados por el Centro de conformidad con el artículo 1.2.h) de la Ley sobre el Centro eran informes independientes, ello no tuvo un efecto apreciable en la aplicación de los Principios de París.
Actualmente, el Centro Nacional de Derechos Humanos está a la espera de la transposición de las directivas de la Unión Europea sobre las normas relativas a los organismos de igualdad, de cuya supervisión se encarga el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca. Si se transpusieran íntegramente, las directivas tendrían un efecto considerable en el funcionamiento del Centro como organismo de igualdad. En lo relativo a las garantías de independencia y eficacia, su transposición sería sin duda una oportunidad para armonizar plenamente la legislación con los Principios de París, como también indicó el Gobierno.
La principal institución encargada de reforzar la posición del Centro Nacional de Derechos Humanos es el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca. En relación con esta recomendación, el Ministerio de Justicia está trabajando en la transposición al derecho nacional de las directivas de la Unión Europea 2024/1499 y 2024/1500. Sigue su curso el proceso legislativo para adoptar soluciones jurídicas específicas, que también responderán a la recomendación del Comité. El objetivo es fortalecer las capacidades técnicas, humanas y financieras del Centro y lograr su pleno cumplimiento de los Principios de París, lo que también supone la adopción de medidas para garantizar su independencia política y presupuestaria.
Sin embargo, en términos de recursos financieros, el Centro se ha fortalecido económicamente. Su presupuesto ha ido aumentando de forma gradual desde 2018.
B.Información relativa al párrafo 21 c)
Estereotipos de género
El Código Penal eslovaco, en su artículo 140 e), particulariza un motivo especial para cometer un delito penal, a saber, el odio hacia un grupo de personas o una persona por su filiación o pertenencia real o presunta a una raza, nación, nacionalidad o grupo étnico, o por su origen, color de piel, género, orientación sexual, convicciones políticas o creencias religiosas reales o presuntas. Esta es una parte importante del derecho penal, que considera circunstancia agravante los motivos basados en el odio (lo que da lugar a una pena más severa).
Por lo tanto, el Código Penal considera que todos los delitos cometidos por ese motivo específico son “delitos de odio”.
Desde la perspectiva del Ministerio del Interior de la República Eslovaca, la tipificación como delito de las expresiones basadas en el género solo es posible mediante una enmienda al Código Penal que regule los fundamentos de la responsabilidad penal, los tipos de sanciones y su imposición y los elementos de todos los delitos penales. Esta legislación es competencia del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca. Los investigadores policiales siempre actúan de conformidad con la ley y garantizan una investigación eficaz e independiente de los actos y comportamientos que dan lugar a sospechas objetivas de que contienen los elementos de un delito penal especificados en el Código Penal. Si se realiza el cambio legislativo necesario, la policía procederá de la misma manera que cuando investiga otros delitos de odio.
El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca también presta especial atención a prevenir la radicalización de los niños y los jóvenes, que puede conducir a la violencia de género y a comportamientos misóginos. En la Estrategia Nacional Infancia sin Violencia se establece una serie de tareas para el Ministerio, y concretamente la prevención de la radicalización de los niños y la promoción de la educación en materia de derechos humanos, tolerancia, democracia e inclusión de los grupos desfavorecidos.
A través de sus coordinadores para la protección de los niños contra la violencia, el Ministerio de Trabajo organiza reuniones multidisciplinarias y sesiones de capacitación en regiones que muestran signos de radicalización entre niños y niñas. El Ministerio participa activamente en el grupo de trabajo VRAX y en el grupo de expertos DERAD del Ministerio del Interior de la República Eslovaca, contribuyendo así a un enfoque multidepartamental de la cuestión de la radicalización. En relación con la línea de asistencia nacional “More Than a Nick”, los consultores están recibiendo capacitación profesional centrada en el cribado social en línea para buscar y denunciar grupos y comunidades peligrosos en Internet.
En cooperación con el Ministerio de Cultura de la República Eslovaca, se elaboró un manual para reconocer comunidades peligrosas, que se distribuyó a las escuelas. El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca está preparando una metodología para la intervención en situaciones de crisis en las escuelas, así como un proyecto orientado a la demanda para crear 24 puestos de trabajo para especialistas que trabajen con jóvenes radicalizados, a los que se prevé ofrecer capacitación. Estas medidas forman parte de una solución multidepartamental más amplia coordinada por el Ministerio del Interior de la República Eslovaca y contribuyen a la prevención de la violencia de género y el discurso de odio contra las mujeres.
También cabe señalar que el 1 de enero de 2024 entró en vigor el Decreto núm. 328/2023 del Ministerio de Cultura de la República Eslovaca sobre un sistema de etiquetado uniforme y su aplicación, que introduce descriptores para los contenidos que muestren discriminación, adicción y vulgaridad en que se califica su idoneidad en función de la edad.
C.Información relativa al párrafo 23 a)
Violencia de género contra la mujer
Creemos que las medidas para aplicar esta recomendación deben adoptarse en coordinación con las medidas para transponer la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de reciente aprobación. Con arreglo a la resolución núm. 586/2024 del Gobierno de la República Eslovaca, el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca es el responsable de garantizar la transposición de la Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres, y los Ministerios de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia y del Interior y la Fiscalía General de la República Eslovaca deben complementar al Ministerio de Justicia y compartir la responsabilidad en el proceso de transposición.
La modificación legislativa necesaria se refiere principalmente a la legislación que es competencia del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca (el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley núm. 274/2017 (Recop.) de Víctimas de Delitos), seguida de la Ley núm. 171/1993 (Recop.) de las Fuerzas de Policía y, cuando proceda, otras leyes.
El Ministerio de Justicia de la República Eslovaca presta cada vez mayor atención a la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer. En este contexto, está preparando una legislación exhaustiva en que se recogerán los requisitos de la citada Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, así como las obligaciones internacionales conexas de la República Eslovaca.
El Ministerio del Interior está dispuesto a cooperar con el Ministerio de Justicia y colaborar en la elaboración de una ley que regule la lucha contra la violencia contra la mujer, que también incluirá la prevención y la educación. En la actualidad, la policía lleva a cabo todos los años una serie de actividades preventivas destinadas a prevenir y eliminar la violencia y los comportamientos socialmente patológicos, incluida la cuestión de la violencia contra la mujer.
El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia también está dispuesto a cooperar al máximo de su capacidad, dentro de las funciones que tiene asignadas, en el proceso de transposición de la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de cumplir las obligaciones derivadas de la Directiva.
También cabe destacar el importante papel que desempeñan el Centro de Coordinación y Metodología y el Instituto de Estudios sobre Trabajo y Familia, que también contribuyen a este tema mediante una serie de publicaciones (en forma de metodologías, propuestas de mejora o análisis) para reflejar la situación actual y las prácticas establecidas en la investigación de casos de violencia contra la mujer. De este modo, crean un mecanismo de apoyo para establecer un sistema más eficaz para prevenir y eliminar este tipo de violencia.
D.Información relativa al párrafo 37 c)
Salud
Con respecto a la cuestión de los períodos de espera para los servicios de aborto mencionados en el párrafo 37 c), el Ministerio de Salud de la República Eslovaca declara que los períodos de espera se establecieron con el fin de proteger a las mujeres de tomar decisiones precipitadas que no pueden revertirse y darles tiempo suficiente para considerar los riesgos para la salud asociados con el aborto a solicitud de la mujer. Los períodos de espera no constituyen en modo alguno restricciones al acceso a servicios de aborto en condiciones de seguridad.
Eslovaquia hace un esfuerzo activo para trabajar en el tema de la salud reproductiva. La cuestión del acceso de las mujeres a los derechos de salud reproductiva en Eslovaquia, concretamente la labor para garantizar el acceso a una atención reproductiva de calidad acorde con las normas internacionales en materia de derechos humanos y salud, fue el tema de la última reunión del Consejo del Gobierno de la República Eslovaca para los Derechos Humanos, las Minorías Nacionales y la Igualdad de Género, celebrada el 30 de septiembre de 2025. En la reunión, el Consejo acordó que el tema de la atención reproductiva y la garantía del derecho a la salud en la República Eslovaca sería objeto de una reunión extraordinaria del Consejo, que se dedicaría exclusivamente a estas cuestiones.
A este respecto, el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca toma nota de la recomendación del Comité y la tendrá debidamente en cuenta en los debates de expertos y legislativos, con miras a garantizar que las soluciones legislativas en este ámbito se ajusten a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y a las obligaciones internacionales de la República Eslovaca.