* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.
Información recibida de Kuwait sobre el seguimiento de las observaciones finales sobre su sexto informe periódico *
[Fecha de recepción: 11 de junio de 2026]
El Estado de Kuwait reafirma su compromiso con seguir promoviendo y protegiendo los derechos de las mujeres y con la adopción de las medidas legislativas e institucionales necesarias para cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de conformidad con las disposiciones de la Constitución y la legislación nacional, así como con sus obligaciones internacionales pertinentes. En el período posterior a la aprobación de las observaciones finales del Comité se produjeron varios avances legislativos e institucionales importantes, entre los que destaca la promulgación del Decreto Ley núm. 11 (2026) de protección contra la violencia doméstica, la derogación de los artículos 153 y 182 del Código Penal en virtud del Decreto Ley núm. 9 (2025) y el Decreto Ley núm. 70 (2025), y el aumento de la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años, de conformidad con el Decreto Ley núm. 10 (2025). Kuwait facilita la siguiente información actualizada sobre el seguimiento de las recomendaciones formuladas.
I.Respuesta a la observación que figura en el párrafo 36, relativaalaviolenciacontralamujerylaviolencia doméstica
1.Kuwait ha aprobado recientemente importantes medidas legislativas e institucionales en este sentido, entre las que destaca la promulgación del Decreto Ley núm. 11 (2026) de protección contra la violencia doméstica, que estableció un marco jurídico e institucional integral para mejorar la prevención y la protección contra la violencia doméstica, proporcionar apoyo, atención y acogida a las víctimas, y reforzar los mecanismos de intervención y protección para los grupos con mayor riesgo de sufrir violencia.
2.El Decreto Ley se promulgó para subsanar las deficiencias prácticas puestas de manifiesto por la experiencia y desarrollar el sistema de protección familiar definiendo las distintas formas de violencia, sistematizando las medidas preventivas y correctivas y reforzando la protección jurídica de las mujeres, sus hijos y otros familiares, así como para mejorar la coordinación entre las autoridades competentes encargadas de la protección, la atención y el seguimiento. El Decreto Ley también incluye una serie de salvaguardias y medidas destinadas a reforzar la protección jurídica, social y psicológica de los grupos beneficiarios, en particular órdenes de protección de emergencia, mecanismos de acogida y apoyo psicosocial, y garantías relativas a la confidencialidad y la protección de los datos de las víctimas en las distintas fases de los procedimientos de denuncia, seguimiento y otros procedimientos.
3.Además, en el Decreto Ley se abordan los mecanismos de mediación familiar teniendo en cuenta las circunstancias sociales y psicológicas de las partes y se dispone que el consentimiento a los términos del acuerdo debe ser voluntario y que en él deben intervenir especialistas con experiencia, logrando así un equilibrio entre la preservación de la cohesión familiar y la garantía de la protección jurídica de los grupos vulnerables. Además, el Decreto Ley refuerza los mecanismos de intervención y protección para los colectivos más expuestos a la violencia y establece un sistema integrado de protección, atención y seguimiento.
4.Como parte de estas iniciativas, las autoridades nacionales competentes siguen llevando a cabo programas de sensibilización y asesoramiento familiar, coordinando a los organismos pertinentes y realizando un seguimiento de la evolución legislativa y de las políticas relacionadas con los derechos de las mujeres, los niños y las familias, además de colaborar en la elaboración y el seguimiento de los informes nacionales sobre derechos humanos y asuntos familiares.
5.Durante ese mismo período, se aprobaron varias reformas legislativas complementarias destinadas a reforzar la protección jurídica de las mujeres y a consolidar los principios de igualdad ante la ley y de no impunidad frente a la responsabilidad penal. En particular, se derogaron los artículos 153 y 182 del Código Penal. Esta medida refleja el empeño de Kuwait de revisar y desarrollar su legislación nacional para reforzar la protección de las mujeres frente a la violencia y la discriminación y asegurar que disfruten de sus derechos.
6.Las estadísticas nacionales correspondientes a 2025 indican que se tramitaron 924 denuncias y reclamaciones relacionadas con la violencia doméstica y la violencia contra los niños, y que se proporcionó alojamiento en 19 casos en los que estaban implicados 17 mujeres y 2 niños. En los tres primeros meses de 2026 se realizaron 81 sesiones y consultas de apoyo psicológico y social especializado, incluidos casos nuevos y casos de seguimiento, sesiones de asesoramiento presenciales y consultas telefónicas y de urgencia, lo que refleja el desarrollo continuo del sistema de protección y apoyo a la familia en Kuwait.
7.Kuwait sigue aplicando el Programa Nacional de Protección de la Familia, que fue aprobado por el Consejo de Ministros. Este incluye 83 iniciativas que fueron desarrolladas e implementadas de forma conjunta por más de 12 organismos públicos e instituciones nacionales. Kuwait también ha puesto en marcha programas de sensibilización e iniciativas comunitarias para combatir la violencia de género y fomentar una cultura de respeto por la dignidad humana y el estado de derecho, ha reforzado la protección familiar y social de las mujeres y las niñas, ha apoyado a los centros que ofrecen protección y acogida y prestan servicios psicológicos y sociales a las mujeres víctimas de violencia, ha participado en debates y ha realizado un seguimiento de la legislación y las políticas relacionadas con la protección de las mujeres y las familias, y ha vigilado la aplicación de las recomendaciones internacionales relacionadas con los derechos de la mujer.
II.Respuesta a la observación que figura en el párrafo 36 d), relativa a la derogación del artículo 153 del Código Penal
1.Kuwait respondió a esta recomendación promulgando el Decreto Ley núm. 9 (2025), de 16 de marzo de 2025, por el que se deroga el artículo 153 del Código Penal, promulgado mediante la Ley núm. 16 (1960). La disposición derogada establecía una circunstancia atenuante para un hombre que matara a su esposa al sorprenderla infraganti cometiendo adulterio, o que matara a su madre, hija o hermana al sorprenderla infraganti manteniendo relaciones sexuales con un hombre.
2.Tras la derogación, quien cometa tales actos queda ahora sujeto a las disposiciones generales sobre el asesinato y, como cualquier otro acusado de asesinato, no puede acogerse a ninguna circunstancia atenuante. Esta modificación se basa en las disposiciones de la Constitución de Kuwait, en particular en su artículo 29, que establece la igualdad entre todas las personas en lo que respecta a la dignidad humana y a los derechos y deberes generales, y prohíbe la discriminación por motivos de sexo. Además, es coherente con las obligaciones internacionales de Kuwait en materia de derechos humanos, en particular las derivadas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
3.El artículo 153 se derogó en el contexto de las reformas legislativas complementarias llevadas a cabo en Kuwait para reforzar la protección jurídica de las mujeres y consolidar los principios de igualdad ante la ley y de no impunidad frente a la responsabilidad penal. Esta medida refleja el empeño de Kuwait de revisar y desarrollar su legislación nacional para reforzar la protección de las mujeres frente a la violencia y la discriminación y asegurar que disfruten de los derechos que les garantiza la ley.
4.Las autoridades nacionales competentes siguen trabajando para sensibilizar a la población sobre los peligros de la violencia de género y fomentar una cultura de respeto por la dignidad humana y el estado de derecho mediante programas de sensibilización y asesoramiento y campañas comunitarias conexas. En este sentido, la promulgación del Decreto Ley núm. 11 (2026) de protección contra la violencia doméstica, refuerza aún más el sistema nacional de protección mediante la introducción de mecanismos de protección, acogida, apoyo psicosocial y sensibilización de la comunidad, lo que contribuye a combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, proteger a las víctimas y fomentar una cultura de respeto por los derechos humanos y la dignidad humana.
III.Respuesta a la observación que figura en el párrafo 36 e), relativa a la derogación del artículo 182 del Código Penal
1.El Estado de Kuwait respondió a esta recomendación promulgando el Decreto Ley núm. 70 (2025), de 18 de mayo de 2025, por el que se deroga el artículo 182 del Código Penal. Tras la derogación, casarse con la víctima ya no constituye motivo para quedar exento de pena o de responsabilidad penal. El autor del delito es ahora responsable penalmente y está sujeto a las sanciones previstas por la ley, de conformidad con las disposiciones generales vigentes.
2.Con ello se ha eliminado legalmente cualquier posibilidad de que el autor pueda eludir su responsabilidad penal casándose con la víctima, garantizando así el cumplimiento de los principios de la justicia penal, las disposiciones de la Constitución y las obligaciones internacionales pertinentes en materia de derechos humanos, y reforzando la protección jurídica de las mujeres y las niñas frente a los delitos de violencia, explotación y coacción.
3.Este cambio formaba parte de las reformas legislativas complementarias llevadas a cabo en Kuwait para reforzar la protección jurídica de las mujeres y consolidar los principios de igualdad ante la ley y de no impunidad frente a la responsabilidad penal. Esta medida refleja el empeño de Kuwait de seguir revisando su legislación nacional para reforzar la protección de las mujeres frente a la violencia y la discriminación y asegurar que disfruten de sus derechos.
4.Las autoridades nacionales competentes siguen llevando a cabo programas e iniciativas de sensibilización para fomentar una cultura de respeto por la dignidad humana y rechazar todas las formas de violencia, explotación y coacción, y para sensibilizar a la comunidad sobre los peligros de la violencia y la agresión y sobre la importancia de proporcionar un entorno seguro y de apoyo a las víctimas, al tiempo que se siguen desarrollando mecanismos de protección, asesoramiento y sensibilización de las familias y la comunidad, en colaboración con los organismos pertinentes.
5.Kuwait reafirma que prosigue sus esfuerzos por desarrollar su marco legislativo y procesal para reforzar la protección de las mujeres y afianzar los principios de justicia y el estado de derecho, teniendo en cuenta al mismo tiempo los principios constitucionales y los valores humanos que rechazan toda forma de violencia o coacción.
IV.Respuesta a la observación que figura en el párrafo 54 a), relativa a la salud reproductiva y el aborto
1.Kuwait reafirma su compromiso de proporcionar atención de la salud integral y equitativa a las mujeres y de velar por que las mujeres puedan acceder a los servicios de atención de la salud sin discriminación, de conformidad con la legislación nacional que regula el sector sanitario, en particular la Ley núm. 70 (2020) del ejercicio de la medicina y las profesiones de atención de la salud afines, los derechos de los pacientes y los establecimientos de salud y la Ley de Salud Mental (núm. 14 de 2019).
2.Todos los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, están obligados a aplicar políticas y procedimientos que garanticen el derecho de los pacientes a recibir servicios de atención de la salud sin discriminación. El Ministerio de Sanidad ofrece un sistema integrado de servicios de atención de la salud para las mujeres por medio de centros de atención primaria y hospitales generales y especializados, incluidas clínicas de salud materna y de la mujer, hospitales de maternidad y servicios especializados de atención de la salud conexos.
3.Las autoridades sanitarias competentes se comprometen a prestar asistencia médica y psicológica en los casos de violencia contra las mujeres, incluidas la realización de los reconocimientos médicos necesarios y la prestación de servicios de seguimiento psicológico y físico. Además, varios médicos y profesionales de atención de la salud han recibido capacitación sobre cómo abordar las consecuencias físicas y psicológicas de la violencia doméstica y la violencia de género.
4.El aborto está regulado por el artículo 17 de la Ley núm. 70 (2020), en virtud del cual está prohibido practicar un aborto a una mujer embarazada, salvo en casos excepcionales específicos, a saber: si el aborto es necesario para salvar la vida de la madre, si la continuación del embarazo causaría un daño grave y cierto a la salud de la madre o si se ha demostrado científicamente, sobre la base de informes médicos certificados, que el feto nacerá con una deformidad física o una discapacidad mental graves de las que no hay perspectivas de recuperación.
5.Se está trabajando para ultimar y promulgar la normativa que regula el aborto, incluso en casos de urgencia médica, de conformidad con los marcos jurídicos y médicos establecidos y con el objetivo de lograr un equilibrio entre la protección de la salud de la madre y el cumplimiento de las disposiciones legales y las normas profesionales.
6.Kuwait afirma que las cuestiones relacionadas con el aborto y la salud reproductiva se regulan dentro de un marco constitucional, legislativo y de salud pública cuyo objetivo es proteger la salud y la seguridad de las mujeres, teniendo en cuenta al mismo tiempo las consideraciones jurídicas, sanitarias y sociales pertinentes. Además, estas cuestiones se someten a un examen y una evaluación continuos a la luz de la legislación nacional aplicable y de los mandatos de las autoridades competentes.
7.En este sentido, las autoridades nacionales competentes siguen promoviendo y protegiendo la salud de las mujeres y asegurándose de que estas puedan acceder a los servicios de atención de la salud y de apoyo psicológico necesarios, en colaboración y coordinación con las distintas partes interesadas. Asimismo, siguen apoyando iniciativas y programas de sensibilización sobre la salud reproductiva, la concienciación familiar y la salud mental y promoviendo la concienciación sobre la importancia de prestar servicios de atención de la salud y apoyo social a las mujeres y las niñas, de conformidad con la legislación nacional pertinente y las obligaciones internacionales.
V.Respuesta a la observación que figura en el párrafo 64, relativa al matrimonio y las relaciones familiares
1.Kuwait reafirma que sigue desarrollando su marco legislativo nacional en materia de familia e infancia, de modo que se logre un equilibrio entre las obligaciones internacionales del Estado, las disposiciones de la Constitución y la legislación nacional y las normas sociales.
2.Kuwait ha aprobado una importante medida legislativa a ese respecto al promulgar el Decreto Ley núm. 10 (2025), que prohíbe registrar o certificar el contrato matrimonial de una persona que no haya cumplido los 18 años en el momento del registro. También se introdujo una modificación similar en la Ley del Estatuto Personal Yafarí para reforzar la protección de la infancia y garantizar que la legislación nacional se ajuste a los requisitos internacionales pertinentes.
3.El objetivo de esta modificación es asegurarse de que las parejas tengan la madurez suficiente antes de contraer matrimonio, para así contribuir a la estabilidad familiar y velar por el interés superior del niño. Ello es acorde con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, que define como niño a toda persona menor de 18 años, y también se ajusta a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en lo que respecta al principio del libre albedrío y pleno consentimiento de ambos cónyuges a la hora de celebrar un contrato matrimonial.
4.Además, las autoridades nacionales competentes siguen revisando y haciendo un seguimiento de la legislación y las políticas relacionadas con el estatuto personal y las relaciones familiares mediante los mecanismos legislativos nacionales aplicables, con la participación de expertos jurídicos y técnicos y de las entidades pertinentes, a fin de mantenerse al día de la evolución legislativa y de reforzar la protección de los derechos de los miembros de la familia.
5.La promulgación del Decreto Ley núm. 11 (2026) de protección contra la violencia doméstica ha contribuido a reforzar el régimen jurídico que protege a las familias mediante la introducción de varias garantías jurídicas, en particular órdenes judiciales de protección de urgencia, que obligan al agresor a mantenerse alejado de la víctima o a abandonar el domicilio familiar cuando sea necesario, proporcionan una vivienda alternativa, permiten el examen judicial de las medidas de protección, establecen un mecanismo de manutención provisional y obligan al agresor a sufragar los gastos de tratamiento médico y de los servicios de protección de seguridad.
6.El Decreto Ley establece también la obligación legal de denunciar los casos de violencia doméstica y de proporcionar protección jurídica y garantizar el anonimato de quienes los denuncien; además, prohíbe la retirada de la denuncia y la conciliación en los casos de delitos graves de violencia doméstica, reforzando así la protección de las víctimas y limitando la presión a la que se ven sometidas para que retiren sus denuncias o desistan de sus acciones judiciales.
7.Kuwait reafirma que sigue apoyando las iniciativas y los programas de sensibilización y orientación familiar, sigue fomentando una cultura de diálogo y comprensión dentro de la familia y un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de sus miembros, sigue mitigando las consecuencias sociales, psicológicas y económicas de los conflictos familiares y el divorcio, y sigue elaborando políticas y programas de apoyo a la familia, que es la unidad fundamental de la sociedad.