Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informes periódicos segundo y tercero combinados que Filipinas debía presentar en 2022 en virtud del artículo 35 de la Convención *
[Fecha de recepción: 17 de octubre de 2023]
Introducción
1.De conformidad con el artículo 35 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, “la Convención”), el Gobierno de la República de Filipinas (en adelante, “el Estado”) presenta este informe correspondiente al segundo y tercer ciclo de presentación de informes combinados, de conformidad con las directrices establecidas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, “el Comité”). Este informe abarca el período comprendido entre el diálogo constructivo del Estado con el Comité en septiembre de 2018 y la actualidad.
2.El informe es un subproducto de las aportaciones recibidas de 32 organismos públicos nacionales en respuesta a las recomendaciones del Comité, teniendo en cuenta los comentarios recopilados en una sesión consultiva de dos días de duración con 34 organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales (ONG). La Comisión de Derechos Humanos, como institución nacional independiente de derechos humanos del Estado, participó como observadora tanto en las sesiones consultivas como en las reuniones interinstitucionales.
3.Las modificaciones posteriores del informe corrieron a cargo de un grupo de trabajo técnico compuesto por el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad, la secretaría del Comité Presidencial de Derechos Humanos y la Oficina para las Naciones Unidas y Otras Organizaciones Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.
4.El Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad dirigió la elaboración del informe, de conformidad con el Decreto núm. 163-2006, que designa a los organismos principales encargados de garantizar el cumplimiento de los tratados en los que el Estado es o será parte. Si bien Filipinas no se convirtió en Estado Parte de la Convención hasta 2008, el Decreto núm. 163 exige la designación de organismos de referencia para los tratados a los que el Estado pueda adherirse posteriormente. Por lo tanto, el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad fue designado como organismo encargado de los asuntos de la Convención, de conformidad con el mandato que le confiere el Decreto Ejecutivo núm. 709 como organismo principal para todos los asuntos relacionados con la discapacidad. En su calidad de mecanismo nacional del Estado para la implementación, la presentación de informes y el seguimiento, el Comité Presidencial de Derechos Humanos proporcionó orientación y apoyo para reunir a todos los organismos públicos responsables con el fin de contribuir al contenido del informe, incluido el cumplimiento de los requisitos de edición. El Ministerio de Asuntos Exteriores, como entidad gubernamental encargada de defender los intereses de Filipinas en las relaciones internacionales, también desempeñó un papel crucial a través de su Oficina para las Naciones Unidas y Otras Organizaciones Internacionales, proporcionando orientación para la elaboración del informe y garantizando que su tono y enfoque se ajustaran a los principios y directrices establecidos por las Naciones Unidas.
Definiciones
5.En la Ley de la República núm. 7277, modificada por la Ley de la República núm. 9442, se define a las personas con discapacidad como “personas con restricciones de diferentes capacidades, como resultado de una deficiencia mental, física o sensorial, para realizar una actividad de la manera normal para un ser humano o dentro del rango considerado como normal”, mientras que deficiencia se define como “cualquier pérdida, disminución o desviación de la estructura de función psicológica, fisiológica o anatómica”.
6.De conformidad con las normas y reglamentos de aplicación de dicha ley, la discapacidad puede entenderse como “1) Una deficiencia física o mental que limita sustancialmente una o más funciones psicológicas, fisiológicas o anatómicas de una persona o las actividades de dicha persona; 2) Un historial de dicha deficiencia; o 3) Ser considerado como una persona con dicha deficiencia”, y puede manifestarse de las maneras siguientes:
i)Sordera o deficiencia auditiva;
ii)Discapacidad intelectual;
iii)Discapacidad de aprendizaje;
iv)Discapacidad mental;
v)Discapacidad física;
vi)Discapacidad psicosocial;
vii)Trastorno del habla y del lenguaje;
viii)Discapacidad visual;
ix)Cáncer (de conformidad con la Ley de la República núm. 11215);
x)Enfermedad rara (de conformidad con la Ley de la República núm. 10747).
Artículos 1 a 4Obligaciones y principios generales
Legislación, política de evaluación y procedimiento
7.El Estado, a través de la Oficina Presidencial de Enlace Legislativo y la Comisión de Derechos Humanos, elaboró el Enfoque Basado en los Derechos Humanos para la Legislación, que exige el desarrollo de una herramienta para evaluar la coherencia de las medidas legislativas propuestas con los conceptos y principios de derechos humanos.
8.Mediante el proyecto de ley del Senado núm. 601 se pretende reforzar aún más el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad con su reorganización en una “Comisión Nacional de Asuntos de Discapacidad”, lo que permitirá ampliar su alcance a través de la creación de oficinas regionales. Esto permitirá al Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad estar mejor preparado para la recopilación de datos y la prestación de servicios pertinentes y oportunos al sector. El Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad, a través de sus subcomités presididos por los organismos públicos pertinentes y los comités regionales sobre asuntos relacionados con la discapacidad dependientes del Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo, revisa periódicamente la aplicación de las leyes sobre discapacidad, defendiendo el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, en el que las personas con discapacidad participan en el desarrollo y contribuyen a él.
9.Para eliminar los múltiples niveles de evaluación de la discapacidad, en el Decreto núm. 1-2021 del Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad se establece que las personas con discapacidad aparente ya no están obligadas a presentar una evaluación médica, y que ya no es necesario un certificado médico para los casos de renovación de un documento de identidad.
10.En el caso de las escuelas, el Estado, a través del Ministerio de Educación, publicó la “Política sobre la implementación de la herramienta de evaluación multifactorial” (Decreto Ministerial núm. 29-2018), que abarca cinco ámbitos del aprendizaje: habilidades cognitivas, comunicativas, socioemocionales, psicomotoras y de la vida diaria. La política se siguió desarrollando a fin de ayudar a los profesores a planificar y diseñar intervenciones de aprendizaje adecuadas para los alumnos que experimentan dificultades en el aprendizaje y el autocontrol. El Decreto Ministerial núm. 13-2015, relativo al desarrollo de políticas, sirvió de guía al Ministerio de Educación para revisar, finalizar y publicar diferentes políticas, incluidas las destinadas a los alumnos con discapacidad.
11.A través de la Ley de la República núm. 11223 de Asistencia Sanitaria Universal, de 2019, el Estado proporciona acceso a todos los filipinos mediante un enfoque integral del sistema y del Gobierno para la prestación de servicios de salud centrados en las necesidades de las personas. En consonancia con las disposiciones de la Ley de la República núm. 11223, el Ministerio de Salud elaboró la Política Nacional Revisada para el Fortalecimiento del Programa de Salud y Bienestar de las Personas con Discapacidad (Decreto Ministerial 2015-0004), que obliga al Ministerio de Salud a instituir un programa nacional de salud para las personas con discapacidad, establecer centros de rehabilitación médica en los hospitales provinciales y adoptar un programa integrado y completo para el desarrollo de la salud de las personas con discapacidad, con el fin de que puedan acceder a los servicios de salud esenciales a un costo asequible. El Decreto Ministerial núm. 2015-0004 también exige que las oficinas regionales del Ministerio de Salud presten asistencia técnica y orienten la aplicación local del Programa de Salud y Bienestar de las Personas con Discapacidad.
12.Mediante el Programa de Cobertura Sanitaria Obligatoria (PhilHealth) para Todas las Personas con Discapacidad de 2019 (Ley de la República núm. 11228) se estableció la cobertura automática del sistema PhilHealth para todas las personas con discapacidad, cuyas primas corren a cargo del Gobierno nacional, siempre que las primas de las personas que trabajan en la economía formal sean asumidas a partes iguales entre sus empleadores y el Gobierno. El sistema PhilHealth es responsable de ofrecer paquetes específicos que satisfagan las necesidades concretas de salud y desarrollo de las personas con discapacidad.
Proceso participativo
13.El Estado, a través del Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad, recaba la participación en todos sus subcomités de las personas con discapacidad, por conducto de sus organizaciones representativas, y garantiza el desarrollo de políticas y programas inclusivos de las personas con discapacidad. El Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad lleva a cabo auditorías de accesibilidad en empresas públicas y privadas, así como cursos de formación sobre sensibilización en materia de discapacidad, en los que participan organizaciones representativas de personas con discapacidad, con el fin de detectar y corregir las barreras físicas y actitudinales y garantizar la participación significativa de las personas con discapacidad en las actividades de desarrollo en igualdad de condiciones con las demás.
14.En 2021, el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad facilitó la creación de la Liga de Oficinas de Asuntos de Personas con Discapacidad, integrada por funcionarios de las entidades de gobierno local. La Liga colabora estrechamente con representantes de la Federación de Personas con Discapacidad, compuesta por defensores de las personas con discapacidad del sector privado. Desde su creación, el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad ha mantenido una estrecha relación con la Liga, garantizando que se escuchen las voces del sector de la discapacidad.
Plan de acción nacional
15.Tras el diálogo constructivo celebrado con el Comité en 2018, el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad y el Comité Presidencial de Derechos Humanos organizaron una reunión con los presidentes de los subcomités del Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad a fin de dar a conocer las recomendaciones del Comité para la aplicación de la Convención. Se desarrollaron e implementaron estrategias, que incluyeron la organización de la Cumbre sobre Accesibilidad en 2019, en la que participaron organizaciones representativas de personas con discapacidad.
Organizaciones
16.En abril de 2021, el Ministerio del Interior y las Administraciones Locales publicó su Circular Memorándum núm. 2021-041, titulada “Fortalecimiento de la funcionalidad de las oficinas de asuntos de personas con discapacidad y de sus coordinadores”, con el fin de promover la creación de organizaciones de personas con discapacidad. Esta directiva obliga a todas las entidades de gobierno local a cumplir con sus obligaciones en virtud de la Ley de Oficinas de Asuntos de Personas con Discapacidad (Ley de la República núm. 10070), incluido el fomento de la creación de organizaciones de personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En la directiva se destaca que las consultas públicas periódicas con el sector de la discapacidad para la formulación y aplicación de políticas representan el 5 % de los criterios de evaluación de la funcionalidad de las oficinas de asuntos de personas con discapacidad, mientras que la coordinación con los miembros del sector de la discapacidad para la realización de programas, iniciativas y actividades constituye el 10 %.
17.El Estado también cuenta con mecanismos locales para fomentar la participación de los niños con discapacidad, a saber:
a)Consejos locales de protección de la infancia
El Ministerio del Interior y las Administraciones Locales ordenó la creación de consejos locales de protección de la infancia a nivel provincial, municipal y de barangay para supervisar todas las cuestiones relacionadas con la infancia. La composición de los consejos de protección de la infancia a nivel provincial y municipal incluye a las oficinas de asuntos de las personas con discapacidad y sus coordinadores, de conformidad con las Directrices generales para el establecimiento, el fortalecimiento y la supervisión de los consejos locales para la protección de la infancia (Circular núm. 2021-039 del Ministerio del Interior y las Administraciones Locales).
Con el fin de evaluar las necesidades en materia de aprendizaje de los consejos locales de protección de la infancia, el Consejo para el Bienestar de los Niños, en coordinación con el Ministerio del Interior y las Administraciones Locales, lleva a cabo la Caravana de Consejos Locales de Protección de la Infancia para debatir los criterios de funcionalidad de los consejos, el rendimiento de las entidades de gobierno local en la evaluación de la funcionalidad de los consejos y las posibles medidas para abordar las cuestiones y preocupaciones de los niños basadas en el plan de acción nacional para la infancia en vigor, y para evaluar la necesidad de asistencia técnica de las entidades de gobierno local. Desde febrero de 2020 hasta mayo de 2023, se llevaron a cabo Caravanas de Consejos Locales de Protección de la Infancia en todas las provincias, ciudades y municipios de las regiones I, V, XII y Caraga, tanto de forma presencial como virtual. Las caravanas las organizaron conjuntamente el Consejo para el Bienestar de los Niños y sus comités y subcomités regionales.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Justicia y Bienestar Juveniles de 2006 (Ley de la República núm. 9344), el 1 % de la asignación de ingresos internos de todas las entidades de gobierno local se reserva para los programas de los consejos locales de protección de la infancia.
Cuadro 1
Grado de funcionamiento de los consejos locales de protección de la infancia en 2021, por nivel de entidad de gobierno local
|
Nivel de entidad de gobierno local |
Total de entidades de gobierno local |
Ideal |
Porcentaje |
Asentado |
Porcentaje |
En curso |
Porcentaje |
Básico |
Porcentaje |
|
Provincia |
81 |
13 |
16,05 % |
36 |
44,44 % |
14 |
17,28 % |
7 |
8,64 % |
|
Ciudad |
146 |
61 |
41,78 % |
52 |
35,62 % |
15 |
10,27 % |
3 |
2,05 % |
|
Municipio |
1 489 |
472 |
31,70 % |
536 |
36 % |
259 |
17,39 % |
67 |
4,50 % |
|
Barangay |
42 044 |
10 290 |
24,47 % |
17 621 |
41,91 % |
6 917 |
16,45 % |
1 644 |
3,91 % |
b)Asociaciones locales de niños
En 2021, el Consejo para el Bienestar de los Niños elaboró las Directrices generales para el establecimiento, el fortalecimiento y la supervisión de las asociaciones locales de niños, en apoyo de los consejos locales de protección de la infancia mencionados anteriormente, con el fin de hacer efectivo el derecho de los niños a la participación. Las asociaciones locales de niños también sirven como plataforma para que los niños defiendan sus derechos y responsabilidades, así como para debatir, evaluar y expresar sus problemas y preocupaciones. Las directrices se elaboraron en consonancia con el objetivo del Plan Estratégico Nacional sobre la Participación Infantil de Filipinas de que “todos los niños de Filipinas sean libres de expresar sus opiniones y que los adultos las tengan en cuenta en la toma de decisiones que afecten a sus vidas”, y de garantizar que “todos los niños participen de forma activa y significativa en las tareas de desarrollo de la familia, la comunidad y la sociedad, en función de sus capacidades cambiantes”. Además de las contribuciones que reciban de los consejos locales de protección de la infancia, el apoyo a las asociaciones locales de niños también puede provenir del fondo del Sangguniang Kabataan (Consejo de la Juventud), tal y como se dispuso en la Ley de Reforma del Sangguniang Kabataan de 2015 (Ley de la República núm. 10742), en la que se establece que el 10 % de la financiación general de un barangay se asignará y utilizará para fines de desarrollo y empoderamiento de los jóvenes.
Las directrices generales se elaboraron teniendo en cuenta a todos los niños y, por lo tanto, incluyen a los niños con discapacidad. Por ejemplo, el artículo VI.A.a.4 de las directrices sobre las asociaciones locales de niños dispone que los niños de los sectores más vulnerables, incluidos los niños con discapacidad, pueden establecer sus propias asociaciones. La Guía Mejorada sobre la Participación Infantil respalda esta idea al hacer hincapié, en el artículo V, en la provisión de ajustes razonables siempre que un niño con discapacidad participe en cualquier actividad comunitaria.
Información y metodologías accesibles sobre los procedimientos de consulta
18.El Ministerio de Educación, en su calidad de presidente del Subcomité de Educación del Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad, informa a otros organismos públicos, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil sobre cuestiones educativas relacionadas con los alumnos con discapacidad a través de sus reuniones trimestrales. El Ministerio también involucra a partes interesadas privadas en el desarrollo de políticas como expertos o participantes.
19.Con la creación de los Centros de Recursos de Aprendizaje Inclusivo, de conformidad con la Ley por la que se establece una política de inclusión para los alumnos con discapacidad en apoyo de la educación inclusiva (Ley de la República núm. 11650), se hizo hincapié en un enfoque comunitario integral. La participación del sector privado, tal y como se define en el artículo 4 o), y la concesión de incentivos en el artículo 23 ponen de relieve las alianzas para promover la inclusión, en particular para el bienestar de los alumnos con discapacidad.
20.Como organismo principal del Gobierno en materia de infancia, el Consejo para el Bienestar de los Niños garantiza que se consulte a todos los niños durante el desarrollo de planes, la formulación de políticas y las actividades de promoción. Se invita a los niños a participar en consultas generales y específicas de cada sector a través de sus organizaciones representativas. En estas actividades solo se incluye a los niños que hayan dado su consentimiento y aceptación por escrito. Se proporcionan ajustes razonables para los niños con discapacidad y se aplican estrictamente las políticas de protección infantil para garantizar su seguridad. Los organizadores reciben formación para comunicarse y relacionarse eficazmente con los niños, lo que incluye la capacidad de leer presentaciones textualmente para los niños con deficiencia visual.
Derechos específicos
Artículo 5Igualdad y no discriminación
Discriminación
21.En marzo de 2023, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes abordó los proyectos de ley núms. 188, 224, 1480 y 2128 relativos a una ley destinada a prohibir la discriminación por motivos de origen étnico, raza, color, edad, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, idioma, discapacidad, nivel educativo, situación económica, salud, creencias o expresiones religiosas, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento y otras condiciones, y otros atributos protegidos. Una vez promulgados, los proyectos de ley, que prevén sanciones por infringir sus disposiciones, establecerán una política integral contra la discriminación. Actualmente hay un conjunto similar de proyectos de ley pendientes en el Senado ante la Comisión de Justicia Social, Bienestar y Desarrollo Rural.
22.En consonancia con su mandato de desestigmatizar la discapacidad y combatir la discriminación contra las personas de este sector, y aplicando un enfoque nacional integral, el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad colabora activamente con los organismos públicos nacionales, las ONG y las instituciones privadas para impartir cursos de sensibilización en materia de discapacidad y promover iniciativas de defensa de las personas con discapacidad de forma regular.
Mecanismos de reparación
23.La Carta Magna de las Personas con Discapacidad (Ley de la República núm. 7277) establece mecanismos específicos de reparación para los casos de discriminación. El Ministerio de Justicia es responsable de investigar las presuntas infracciones. La ley otorga al Ministro de Justicia la autoridad para iniciar procedimientos legales ante los tribunales contra personas o grupos involucrados en un patrón constante de discriminación o si cualquier persona con discapacidad o un grupo de personas con discapacidad ha sido objeto de discriminación que plantea una cuestión de importancia pública.
24.Las personas con discapacidad también pueden recurrir a los servicios del Centro de Acción del Ministerio de Justicia, una oficina clave de primera línea del Departamento de Justicia que atiende las solicitudes de asistencia o asesoramiento jurídico y lleva a cabo investigaciones administrativas del personal acusado de infringir las políticas sobre actos y prácticas no discriminatorias y confidencialidad, entre otras. Desde 2018, el Centro de Acción del Ministerio de Justicia ha prestado asistencia a un total de 278 personas con discapacidad. En 2022 se realizaron modificaciones en las hojas de información del cliente para indicar la condición de discapacidad, con el fin de garantizar los ajustes adecuados. El personal del Centro de Acción está formado para detectar en todo momento la posible presencia de discapacidades entre los usuarios de sus servicios.
25.Para complementar los servicios del Centro de Acción del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Justicia firmó un memorando de acuerdo con el Colegio de Abogados de Filipinas para la prestación de asistencia jurídica gratuita a personas, especialmente a las procedentes de sectores marginados, que no estén cubiertas por la Oficina de Defensoría Pública. A través del acuerdo, el Centro de Acción referirá al Colegio de Abogados a aquellas personas que no cumplan los criterios de indigencia o que no reúnan los requisitos para acceder a los servicios prestados por la Oficina de Defensoría Pública. El Colegio de Abogados evaluará los casos remitidos basándose en pruebas de medios y méritos y otros factores relevantes. Si alguna persona sigue sin cumplir los requisitos para recibir su asistencia jurídica gratuita, el Colegio de Abogados la remitirá a abogados o grupos de abogados que puedan asumir sus casos sobre la base de honorarios reducidos o subvencionados. La Oficina de Defensoría Pública, como organismo adscrito al Ministerio de Justicia con fines de coordinación de políticas y programas, tiene el mandato, en virtud del Decreto Ejecutivo núm. 292-1987 (modificado por la Ley de la República núm. 9406), de prestar servicios jurídicos gratuitos a las personas indigentes o a sus familiares directos.
26.La Oficina Nacional de Investigación, la principal entidad de investigación del Estado, ha distribuido material informativo en las zonas de espera designadas para personas con discapacidad sobre sus derechos fundamentales en virtud de la legislación vigente.
27.El Tribunal Supremo ha formulado políticas, directrices y normas de procedimiento para proteger a las personas con discapacidad contra la discriminación. El nuevo Código de Conducta Judicial exige a los jueces que comprendan y sean conscientes de la diversidad. La Norma sobre Menores en Conflicto con la Ley prohíbe los comentarios o prácticas discriminatorias. La Junta de Selección y Promoción del Tribunal Supremo también tiene la orden, a través de las circulares administrativas núms. 40-2001 y 37-2001AA, de no discriminar a los candidatos a puestos judiciales por motivos de discapacidad, entre otros, y señala además que cualquier discriminación de este tipo en los procedimientos puede ser objeto de una queja o protesta. Además, ahora es más fácil ponerse en contacto con los tribunales a través de números de teléfono de atención directa. Las publicaciones, circulares, decisiones y resoluciones del Tribunal Supremo también están disponibles en formatos legibles a través de su sitio web.
Ajustes razonables
28.En la Ley de la República núm. 7277 se definen los ajustes razonables como 1) la mejora de las instalaciones existentes utilizadas por los empleados con el fin de que sean fácilmente accesibles y utilizables; y 2) la modificación de los horarios de trabajo, la reasignación a un puesto vacante, la adquisición o modificación de equipos o dispositivos, los ajustes o modificaciones pertinentes de exámenes, materiales de formación o políticas, normas y reglamentos de la empresa, la provisión de ayudas y servicios auxiliares, y otras adaptaciones similares para personas con discapacidad.
29.Para complementar la Ley de la República núm. 7277, en 2016 se promulgó la Ley sobre la Lengua de Señas Filipina (Ley de la República núm. 11106). La ley impone a los organismos nacionales y locales la obligación de garantizar la accesibilidad y eliminar todas las formas de discriminación en las interacciones y transacciones públicas. Esto garantiza que la comunidad sorda filipina pueda participar activamente en la sociedad de forma independiente y ejercer sus derechos de expresión y opinión. El artículo 14 exige la supervisión y el cumplimiento estrictos de las obligaciones de los organismos públicos y las entidades privadas. Su incumplimiento equivale a la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivos de discapacidad.
30.La aprobación de la Ley de Ampliación de los Puestos Reservados para Personas con Discapacidad (Ley de la República núm. 10524) constituye un hito legislativo, ya que ofrece igualdad de oportunidades en el empleo a las personas con discapacidad que reúnan los requisitos necesarios. Esto requiere el cumplimiento de las normas de cualificación establecidas por el Gobierno y los requisitos especificados por los empleadores privados, así como la igualdad en las condiciones de empleo, remuneración, facilidades, prestaciones, incentivos y dietas que se conceden a los empleados sin discapacidad. Las empresas privadas que van más allá de lo mínimo exigido por la ley en cuanto a la provisión de ajustes razonables se benefician de deducciones fiscales.
Artículo 6Mujeres con discapacidad
Situación de los derechos humanos de las mujeres y niñas con discapacidad
31.Según el Informe Anual sobre Paternidad Responsable y Salud Reproductiva de 2020, el Estado, a través de la Policía Nacional de Filipinas, registró un total de 833 casos de violencia contra la mujer que afectaban a mujeres y niñas con discapacidad. De estos, 574 casos de violencia se referían a víctimas sobrevivientes que eran mujeres con discapacidad de 18 años o más. Los datos también muestran que, entre 2018 y 2020, 259 niñas con discapacidad de entre 0 y 17 años sufrieron abusos. En 2020 se registraron 404 casos de violencia contra mujeres y niñas con discapacidad. Esto supuso un aumento del 50 % con respecto al número de casos registrados en 2019, que se situó en 269 casos de violencia contra mujeres y niñas con discapacidad. Este aumento indica que cada vez más personas están tomando conciencia del problema y tomando medidas para abordar y prevenir este tipo de incidentes.
32.Como medida de intervención, la Comisión Filipina de la Mujer, a través de la secretaría del Consejo Interinstitucional sobre la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos, sigue prestando servicios de derivación a distancia a las víctimas de violencia contra la mujer por teléfono, correo electrónico y Facebook. Las víctimas o los informantes se ponen en contacto con las autoridades locales competentes, según sea necesario, para garantizar que reciban asistencia directa. Esto incluye facilitar la denuncia directa y realizar un seguimiento periódico de los casos con los barangáis correspondientes o con las oficinas locales de protección de mujeres y niños.
33.El Plan Legislativo Prioritario para las Mujeres de la Comisión Filipina de la Mujer exige que se redoblen los esfuerzos encaminados a promulgar leyes que respondan a las cuestiones de género, que se enmienden o deroguen las disposiciones discriminatorias de las leyes vigentes y que se promueva la formulación y adopción de nuevas leyes que fomenten el empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género e incorporen los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad.
34.Durante las legislaturas 17ª y 18ª se promulgaron las siguientes leyes relacionadas con las mujeres, el género y el desarrollo, que contribuyeron al objetivo de integrar los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad:
a)Ley de la Salud y Nutrición de la Madre y el Niño (Ley de la República núm. 11148)
En el artículo 8 se establecen los siguientes componentes del programa:
Asesoramiento y apoyo a padres y cuidadores sobre la interacción entre padres o cuidadores e hijos o bebés a fin de promover cuidados receptivos, estimulación temprana para el desarrollo infantil y derivación en caso de retrasos en el desarrollo y otras discapacidades, con miras a la prevención temprana, el tratamiento y la rehabilitación;
Ayuda social para mejorar el acceso a servicios de salud y nutrición, como suplementos alimenticios, alimentos complementarios, otros productos básicos y artículos alimenticios saludables, evaluación y derivación para detectar retrasos en el desarrollo y otras discapacidades con el fin de prevenir, tratar y rehabilitar de forma temprana a los bebés de seis meses o más que pertenecen a las familias más pobres entre los pobres;
Apoyo social para mejorar el acceso a los servicios de salud y nutrición, como, entre otros, suplementos alimenticios, productos alimenticios saludables y productos básicos para mujeres embarazadas en riesgo nutricional que pertenecen a las familias más pobres, incluidas aquellas con discapacidad.
b)Ley de Espacios Seguros (Ley de la República núm. 11313)
El artículo 15 establece una pena más severa cuando la parte agravada es una persona con discapacidad.
c)Ley de Asistencia Social Ampliada para Familias Monoparentales (Ley de la República núm. 11861)
Aunque en el artículo 15 se establece que las familias monoparentales que ya reciben asistencia en efectivo o subsidios del Gobierno no tienen derecho a las prestaciones adicionales previstas en esta ley, dicha disposición no se aplica en el caso de los padres o madres con discapacidad. Por lo tanto, pueden seguir beneficiándose de las prestaciones adicionales, aunque ya estén recibiendo otras formas de asistencia en efectivo o subsidios del Gobierno.
Recursos técnicos y presupuestarios
35.Se asignan recursos técnicos y presupuestarios adecuados para promover los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, con el objetivo de fomentar la plena participación de las organizaciones que representan a las mujeres con discapacidad en sus iniciativas y esfuerzos.
36.El Estado, a través de la Comisión Filipina de la Mujer, mantiene consultas periódicas con organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y organismos públicos pertinentes para elaborar informes periódicos sobre la defensa de los derechos de las mujeres y las niñas, así como planes y marcos nacionales para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. El Plan Actualizado para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres 2019-2025 de la Comisión Filipina de la Mujer se centra específicamente en mejorar la participación de las mujeres con discapacidad en la administración pública y el sector laboral privado, así como en aumentar su representación en puestos de toma de decisiones. El plan también aborda las vulnerabilidades relacionadas con la salud a las que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, haciendo hincapié en la plena aplicación de la Ley de Salud Reproductiva (Ley de la República núm. 10354) y otras políticas y planes de salud. Además, tiene como objetivo fortalecer los mecanismos institucionales para la prestación de servicios de salud reproductiva que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.
37.Entre 2019 y 2022, la Comisión de Derechos Humanos llevó a cabo investigaciones, prestó servicios de derivación y seguimiento y ofreció asistencia jurídica a un total de 83 mujeres con discapacidad. Además, organizaron diversas actividades de capacitación en las que participaron un total de 1.578 mujeres con discapacidad. Las actividades incluyeron seminarios y talleres sobre temas como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la violencia de género, la sensibilización sobre la discapacidad, la salud mental y las nociones básicas de lengua de señas filipina, entre otros.
Consultas
38.Reconociendo las obligaciones establecidas en la Convención, y en consonancia con la implementación de las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el Estado, a través del Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad, llevó a cabo una serie de consultas con mujeres con discapacidad para elaborar un manual de formación de formadores sobre la igualdad de género centrado en las mujeres con discapacidad. El manual se publicó en marzo de 2023.
39.Para abordar las dificultades relativas a la vida familiar que pueden experimentar las mujeres y niñas con discapacidad, el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo garantiza su participación en las reformas normativas mediante la realización de revisiones periódicas de la implementación de los programas y servicios. Por ejemplo, se consultó activamente a las personas con discapacidad durante la elaboración del programa de subvenciones para el empleo de las personas con discapacidad del Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo en virtud de la Circular núm. 20-2022, entre cuyos beneficiarios (217.389 personas) se repartió un total de ayudas equivalente a 15,076 millones de dólares de los Estados Unidos de América. El Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo también ofrece a las personas con discapacidad un Programa de Medios de Vida Sostenibles y un Programa de Asistencia a Personas en Situaciones de Crisis. Entre 2015 y 2022, por medio del primero se prestó asistencia a 6.444 beneficiarios con discapacidad, por un importe total de 1,453 millones de dólares. Desde 2021 hasta el primer trimestre de 2023, mediante el segundo programa se prestó asistencia a 55.008 personas con discapacidad, por valor de cerca de 8,032 millones de dólares.
40.En el reglamento de aplicación de la Ley de la República núm. 11650 se garantiza la participación activa de las mujeres con discapacidad y las organizaciones que representan a los niños con discapacidad mediante su participación en talleres de redacción.
41.Las mujeres con discapacidad también son consultadas sobre cuestiones relacionadas con su salud, ya que la inclusión de la discapacidad está integrada en el Plan Estratégico Nacional de Comunicación sobre Salud del Adolescente y en el Plan de Acción Nacional de Comunicación Estratégica en materia de Embarazo Adolescente y Precoz del Ministerio de Salud. Un ejemplo notable es la inclusión de niñas con discapacidad como participantes en la Cumbre sobre Embarazo en la Adolescencia celebrada en 2019.
42.El Ministerio de Trabajo y Empleo empodera a las mujeres con discapacidad para que se conviertan en miembros esenciales de la fuerza laboral a través de actividades como:
Realización de un taller sobre el Marco de Gobernanza Inclusivo de la Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Empleo en 2019;
Participación en consultas sobre la elaboración de las Directrices de apoyo a los trabajadores de la economía informal de conformidad con la Ley de Espacios Seguros (Decreto Ministerial núm. 230-2021);
Participación en las consultas celebradas durante la Cumbre sobre el Empleo de 2021, que condujeron a la elaboración de la Estrategia Nacional de Recuperación del Empleo; y
Organización de una serie de consultas sobre el Marco de Gobernanza Inclusivo de la Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Empleo en 2022.
43.La Ley de Licencia de Maternidad Ampliada de 105 Días, promulgada en febrero de 2019, tiene por objeto promover los derechos y el bienestar de todas las mujeres trabajadoras sin discriminación. La ley reconoce la importancia de sus funciones maternas y destaca la importancia de crear un entorno propicio que permita a las mujeres prosperar en el lugar de trabajo. Para hacer cumplir la ley y garantizar la no discriminación, incluye disposiciones relativas a multas y penas de prisión.
Protección contra la violencia de género
44.A nivel nacional, la Ley de Espacios Seguros (Ley de la República núm. 11313) es una legislación clave que aborda todas las formas de acoso sexual por razón de género cometidas en espacios públicos, instituciones educativas o de formación, lugares de trabajo y plataformas en línea. En el artículo V de dicha ley se describen las obligaciones de los empleadores, empleados y compañeros de trabajo en la prevención, disuasión y sanción de los actos de acoso sexual por razón de género en el lugar de trabajo. La Ley de la República núm. 11313 responsabiliza a los empleadores por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley, incluida la inacción respecto a los casos denunciados de acoso sexual por razón de género.
45.A continuación se muestran tablas con datos de las inspecciones espontáneas anuales realizadas por el Ministerio de Trabajo y Empleo, tal y como exige la Ley de la República núm. 11313.
Cuadro 2
Establecimientos inspeccionados y protección contra la violencia de género en el lugar de trabajo. Índice de cumplimiento (2019 a 2021)
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2021 |
2020 |
2019 |
||||
|
Indicador |
Número de lugares de trabajo inspeccionados |
Tasa de cumplimiento (porcentaje) |
Número de lugares de trabajo inspeccionados |
Tasa de cumplimiento (porcentaje) |
Número de lugares de trabajo inspeccionados |
Tasa de cumplimiento (porcentaje) |
|
Comité de Decoro e Investigación (Ley de la República núm. 7877) |
59 105 |
99,50 |
14 659 |
97,59 |
67 686 |
96,78 |
|
Política contra el acoso sexual vigente (Ley de la República núm. 7877) |
99,01 |
96,79 |
95,54 |
|||
|
Copia de la Ley de la República núm. 7877 publicada o disponible para su consulta en el lugar de trabajo |
99,60 |
98,08 |
97,00 |
|||
|
Actividades de sensibilización sobre el problema de la violencia y la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y sus hijos (Ley de la República núm. 10398) |
99,67 |
98,14 |
97,47 |
Cuadro 3
Lugares de trabajo inspeccionados y protección contra la violencia de género en el lugar de trabajo. Índice de cumplimiento (2022)
|
Indicador |
Número de lugares de trabajo inspeccionados |
Tasa de cumplimiento (porcentaje) |
|
Comité de Decoro e Investigación (Ley de la República núm. 7877) |
81 314 |
90,71 |
|
Política contra el acoso sexual vigente (Ley de la República núm. 7877) |
90,18 |
|
|
Ley de Espacios Seguros (Ley de la República núm. 11313) |
99,85 |
|
|
Copia de la Ley de la República núm. 7877 publicada o disponible para su consulta en el lugar de trabajo |
99,91 |
|
|
Actividades de sensibilización sobre el problema de la violencia y la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y sus hijos (Ley de la República núm. 10398) |
99,96 |
|
|
Copias de la Ley de la República núm.11313 y su reglamento (artículo 19 1) del Reglamento de la Ley de la República núm. 11313) publicadas o expuestas en un lugar visible del lugar de trabajo La difusión puede realizarse a través de: 1. El envío de copias de la ley y sus normas a través de avisos oficiales u otros medios de comunicación a los jefes de los diferentes departamentos, oficinas, unidades o subdivisiones similares del lugar de trabajo para informar adecuadamente a sus miembros; 2. La publicación de una copia de la ley y sus normas en línea o en los sitios web oficiales del lugar de trabajo; 3. La organización de actividades de orientación sobre la ley y sus normas y la distribución entre sus empleados de copias impresas o electrónicas, así como la preparación de fuentes de información como manuales, preguntas frecuentes y similares. |
99,99 |
|
|
Seminarios contra el acoso sexual, cursos de formación sobre sensibilidad de género y orientación sobre la violencia de género entre todos los empleados, independientemente de su rango y condición (art. 19 b), Reglamento de la Ley de la República núm. 11313) |
99,96 |
|
|
Elaboración y difusión, en consulta con todas las personas del lugar de trabajo, incluidos los empleados o sus representantes y el sindicato, si lo hubiera, de un código de conducta o una política del lugar de trabajo que: 1. Reitere expresamente la prohibición del acoso sexual por razón de género; 2. Describa los procedimientos del mecanismo interno creado en virtud del artículo 17 c) de la ley; 3. Establezca sanciones administrativas (art. 19 d), reglamento de la Ley de la República núm. 11313). |
99,99 |
46.El capítulo sobre violencia de género del Plan Actualizado para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres 2019-2025 de la Comisión Filipina de la Mujer contiene una estrategia clave para abordar la cuestión de la accesibilidad en el sector judicial. Esta estrategia hace hincapié en la mejora de los mecanismos que proporcionan medios de comunicación adaptados a las personas sordas durante la investigación, la presentación de denuncias y el juicio, así como para los niños y las mujeres con discapacidad intelectual.
47.Las Directrices mejoradas para la aplicación de la intervención integral contra la violencia de género (Decreto del Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo núm. 12-2013) garantizan la prestación de servicios eficaces a las víctimas de violencia contra las mujeres y sus hijos, y son utilizadas por ONG, organizaciones de la sociedad civil y entidades de gobierno local.
48.La Ley contra la Trata de Personas de 2003, en su versión modificada (Ley de la República núm. 10364), y la Ley Ampliada contra la Trata de Personas de 2022 (Ley de la República núm. 11862) establecen la responsabilidad del Ministerio del Interior y las Administraciones Locales de poner en marcha una campaña sistemática de información y prevención, así como de mantener una base de datos para la supervisión, documentación y enjuiciamiento efectivos de los casos de trata de personas.
49.A nivel nacional, el Ministerio del Interior y las Administraciones Locales lidera las siguientes iniciativas encaminadas a fortalecer la capacidad de las entidades de gobierno local para combatir la trata de personas y otras formas de violencia de género a nivel local:
a)Comités locales de lucha contra la trata y la violencia contra las mujeres y sus hijos
El Ministerio del Interior y las Administraciones Locales, el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo y el Ministerio de Justicia emitieron la Circular Conjunta núm. 2010-1 por la que se creaban los comités locales de lucha contra la trata y la violencia contra las mujeres y sus hijos, un mecanismo establecido a nivel provincial, municipal y local para abordar los problemas relacionados con la trata de personas, la violencia contra las mujeres y sus hijos y otros asuntos relacionados con la violencia contra las mujeres.
b)Seguimiento de los logros de las entidades de gobierno local en relación con la trata de personas
El Ministerio del Interior y las Administraciones Locales también supervisa los logros de las entidades de gobierno local en la aplicación de medidas contra la trata de personas, basándose en sus mandatos en virtud de las leyes vigentes y las políticas nacionales sobre la trata de personas. Entre ellas se incluyen medidas de prevención, respuesta, recuperación y rehabilitación. Estos logros se envían periódicamente a la secretaría del Consejo Interinstitucional contra la Trata para que los incluya en su informe.
c)Consejos locales de protección de la infancia
En 2021, el Ministerio del Interior y las Administraciones Locales publicó las Directrices generales para el establecimiento, el fortalecimiento y la supervisión de los consejos locales de protección de la infancia en todos los niveles y para otros fines (Circular núm. 2021-039), con el objetivo de consolidar y actualizar las circulares publicadas anteriormente en relación con dichos consejos.
d)Oficinas de los barangáis de atención a las víctimas de la violencia contra la mujer
En el artículo 9 d) de la Carta Magna de la Mujer (Ley de la República núm. 9710) y el artículo 12 d) de su reglamento conexo se dispone la obligación de todas las entidades de gobierno local de establecer una oficina de atención a las víctimas de la violencia contra la mujer en cada barangay y de proporcionar la misma asistencia técnica y financiera.
De conformidad con ello, en 2010, el Ministerio del Interior y las Administraciones Locales, el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y la Comisión Filipina de la Mujer publicaron las Directrices para el establecimiento de una oficina de atención a las víctimas de la violencia contra la mujer en cada barangay (Circular Conjunta núm. 2010-2). Una de sus funciones es responder a los casos de violencia de género que se presentan en los barangáis y remitirlos a organismos gubernamentales, ONG, instituciones y otros proveedores de servicios para que se tomen las medidas adecuadas y se preste más asistencia a las víctimas y supervivientes.
e)Auditoría de gobernanza local en materia de infancia
En 2019, el Ministerio del Interior y las Administraciones Locales, junto con el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, publicó las Directrices revisadas para la auditoría de gobernanza local en materia de infancia y su aplicación (Circular Conjunta núm. 2019-01), que incluyen una herramienta de evaluación basada en resultados y una auditoría anual obligatoria diseñada para medir el nivel de desempeño de las entidades de gobierno local en lo que respecta a la implementación de programas y la instauración de medidas para mejorar el bienestar de los niños. Los datos y resultados generados por la auditoría sirven de base para que las entidades de gobierno local y los organismos públicos nacionales detecten los puntos fuertes y las oportunidades pertinentes. Esto, a su vez, contribuye a fortalecer la gobernanza de los derechos del niño en el país. Además, los resultados de las auditorías se utilizan como base para la planificación y programación de las entidades de gobierno local y para determinar las áreas que requieren asistencia técnica o financiera.
Las entidades de gobierno local que superan la auditoría reciben el Sello de Gobernanza Local Amiga de la Infancia otorgado por la Junta del Consejo para el Bienestar de los Niños, que es un requisito para obtener el Sello de Buena Gobernanza Local otorgado por el Ministerio del Interior y las Administraciones Locales y el Premio Presidencial para Municipios y Ciudades Amigos de la Infancia. La Junta del Consejo para el Bienestar de los Niños contabilizó 372 entidades de gobierno local que habían participado con éxito en la evaluación de la auditoría de 2021, y que por tanto podrían recibir el Sello de Gobernanza Local Amiga de la Infancia en 2022.
f)Capacitación de las entidades de gobierno local para abordar los casos de trata de personas, violencia contra la mujer y otros tipos de violencia de género
El Ministerio del Interior y las Administraciones Locales, en colaboración con el Sentro ng Alternatibong Lingap Panlegaly la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, está llevando a cabo proyectos para fortalecer las capacidades de las entidades de gobierno local en el manejo de casos de trata de personas, violencia contra la mujer y otros tipos de violencia de género, así como en la formulación del Programa Integral de Intervención Juvenil a Nivel Local y la ordenanza relacionada con los niños en situación de riesgo y los niños en conflicto con la ley. Actualmente también está desarrollando un módulo de formación sobre protección infantil que se utilizará para capacitar a las entidades de gestión local en la promoción y protección de los derechos de la infancia y la protección de los niños contra el abuso, la explotación y otras formas de violencia.
g)Campañas de sensibilización
El Ministerio del Interior y las Administraciones Locales elaboró, imprimió y distribuyó materiales de información, educación y comunicación entre las entidades de gobierno local, incluidos los barangáis. Dichos materiales incluían presentaciones audiovisuales sobre la lucha contra la trata de personas y el acoso sexual en las calles y los espacios públicos, el Manual de las oficinas de atención a las víctimas de la violencia contra la mujer y carteles sobre la Ley de la República núm. 11313, con el fin de sensibilizar acerca del papel de dichos instrumentos en la lucha contra la violencia de género y proporcionar información al público sobre cómo denunciar los casos de violencia de género.
h)Seguimiento de la incidencia de la violencia contra las mujeres y sus hijos
El Ministerio del Interior y las Administraciones Locales supervisa los casos de violencia contra las mujeres y sus hijos denunciados o trasladados a los barangáis, a través de las oficinas de atención a las víctimas de la violencia contra la mujer o los consejos locales de protección de la infancia, con el fin de designar las entidades de gobierno local responsables de las intervenciones de desarrollo de capacidades. Esta actividad fue especialmente intensa durante la pandemia de COVID-19. Los casos de abuso físico, sexual, psicológico, emocional o económico se remiten a las Oficinas Locales de Bienestar Social y Desarrollo, la Policía Nacional, la Oficina Nacional de Investigación, los centros médicos, las instituciones legales, los tribunales, las ONG y las organizaciones religiosas para que presten asistencia. También se puede recurrir a los oficiales de protección de los barangáis según sea necesario.
Reparación, rehabilitación e indemnización
50.El Ministerio de Justicia investiga y persigue las infracciones relacionadas con la denegación de derechos y los actos de escarnio y difamación verbales y no verbales dirigidos contra las mujeres y las personas con discapacidad en virtud de la Ley de la República núm. 7277. Para proporcionar a las mujeres con discapacidad reparación en casos de violencia, el artículo 44 de la Ley de la República núm. 7277 establece que el Ministro de Justicia llevará a cabo revisiones periódicas del cumplimiento de las entidades pertinentes. Tras ellas, el Ministro de Justicia podrá emprender acciones legales ante los tribunales si existen motivos razonables para creer que 1) cualquier persona o grupo de personas está incurriendo en una práctica sistemática de discriminación; o 2) cualquier persona o grupo de personas ha sido discriminado en virtud de la ley y dicha discriminación plantea una cuestión de interés público general.
Artículo 7Niños y niñas con discapacidad
Estrategia integral
51.En 2018, el Estado, a través del Subcomité sobre Niños con Discapacidad del Consejo para el Bienestar de los Niños, elaboró el Plan Estratégico Nacional sobre Niños con Discapacidad, que constituye el marco multisectorial general del país que rige el diseño de programas y guía a los responsables y otras partes interesadas. Se centra en proporcionar oportunidades a los niños con discapacidad para que participen en actividades que les permitan llevar una vida plena y satisfactoria. Se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño y es coherente con los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El plan ha sido objeto de talleres de puesta en práctica, que incluyeron conferencias sobre niños con discapacidad y en los que se invitó a las partes interesadas a presentar proyectos y actividades clave que contribuyeran al logro de los resultados establecidos, y a comprometerse con su consecución.
52.En 2022, el Consejo para el Bienestar de los Niños llevó a cabo una revisión y evaluación técnica del plan para determinar los avances, logros y resultados en la consecución de los objetivos previstos, y analizar el impacto de los cambios en el entorno resultante de la pandemia de COVID-19. Según los resultados, se ha determinado que el plan es pertinente y coherente con los compromisos internacionales, y se destaca la importancia de seguir promoviendo los derechos de los niños con discapacidad. El Consejo para el Bienestar de los Niños reconoce la importancia de fortalecer los mecanismos de coordinación y supervisión para garantizar la plena aplicación del plan. Por ello, el Consejo para el Bienestar de los Niños se encuentra actualmente en proceso de establecer plenamente su División de Supervisión y Evaluación, encargada de actualizar el Marco de Seguimiento y Evaluación del Consejo. Además, el Consejo mantiene su compromiso de garantizar la armonización de los planes sectoriales con el marco nacional.
53.Otros programas pertinentes del Estado, a través del Consejo de Atención y Desarrollo de la Primera Infancia, incluyen:
a)Inclusión en programas de aprendizaje temprano
Se recomienda que los programas de aprendizaje temprano implementados en los centros de desarrollo infantil incluyan a los niños con discapacidad. El Plan de Estudios Nacional de Aprendizaje Temprano, concretamente las experiencias de aprendizaje sugeridas en los paquetes de recursos de aprendizaje, puede implementarse con modificaciones para adaptarse a las necesidades específicas de los niños con discapacidad.
b)Sistema Nacional de Prevención, Detección Temprana, Derivación e Intervención de Retrasos, Trastornos y Discapacidad en la Primera Infancia
El Consejo de Atención y Desarrollo de la Primera Infancia lleva a cabo tres series de cursos de formación de formadores sobre la puesta en marcha de este sistema en las entidades de gobierno local provinciales. Entre ellas se incluyen cursos de formación sobre: 1) El establecimiento y la implementación del sistema para funcionarios de bienestar social y desarrollo, funcionarios de salud y supervisores educativos de la Oficina de Educación del Ministerio de Educación; 2) La aplicación práctica del sistema para trabajadores y docentes dedicados al desarrollo infantil; y 3) La aplicación práctica del sistema para los agentes de salud comunitarios. El objetivo es promover la educación preprimaria inclusiva para los niños de 0 a 4 años con retrasos y discapacidad o en riesgo de encontrarse en esas situaciones.
c)Guía para proveedores de servicios de atención y desarrollo de la primera infancia y padres que cuidan a niños de 0 a 4 años con retrasos en el desarrollo y discapacidad matriculados en programas de aprendizaje temprano
Esta guía se distribuye entre diversas oficinas de desarrollo social, junto con videos instructivos de apoyo.
d)Programas de desarrollo de los recursos humanos
El Consejo de Atención y Desarrollo de la Primera Infancia implementa programas de desarrollo de los recursos humanos que integran la educación infantil inclusiva y el Sistema Nacional de Prevención, Detección Temprana, Derivación e Intervención de Retrasos, Trastornos y Discapacidad en la Primera Infancia. Esta integración mejora la concienciación de los proveedores de servicios sobre los derechos de los niños con discapacidad, abarcando su desarrollo integral y estrategias eficaces para gestionar sus necesidades específicas.
54.Los miembros de la sociedad civil del Subcomité sobre Niños con Discapacidad del Consejo para el Bienestar de los Niños desempeñan un papel fundamental mediante la asistencia que ofrecen al Gobierno de Filipinas para prestar los servicios necesarios a los niños con discapacidad y sus familias, garantizando la promoción y protección de su bienestar y sus derechos. A pesar de los retos que plantearon los confinamientos por la COVID-19, numerosas organizaciones de la sociedad civil realizaron contribuciones positivas mediante el intercambio de información a través de materiales, la distribución de suministros esenciales, la creación de servicios de teleconsulta y teleevaluación, y la organización de seminarios web para empoderar a los cuidadores de niños con discapacidad.
Escuelas accesibles
55.El Estado, a través del Ministerio de Educación, emitió las siguientes directivas para mejorar la accesibilidad de las escuelas ordinarias respecto a los niños con discapacidad:
“Marco normativo de educación inclusiva para la educación básica” (Decreto del Ministerio de Educación núm. 21-2019), centrado en la implementación de programas y servicios para alumnos con discapacidad;
“Directrices normativas sobre la selección y los requisitos mínimos para la conversión de determinados centros escolares con centros de educación especial en centros modelo de recursos de aprendizaje inclusivo” (Decreto del Ministerio de Educación núm. 45-2021), destinadas a impulsar la creación de centros de recursos de aprendizaje inclusivo;
“Directrices sobre la utilización de los fondos de apoyo para el programa de educación especial” (Decreto del Ministerio de Educación núm. 18-2022), centrado en robustecer la educación especial en todo el país;
“Política de detección de niños con discapacidad con miras a la educación inclusiva” (Decreto del Ministerio de Educación núm. 23-2022), ideada para mejorar la participación de los alumnos con discapacidad.
Cuadro 4
Datos del Ministerio de Educación sobre alumnos con discapacidad matriculados en escuelas públicas a enero de 2023
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Primaria |
Niños – 101 543 |
164 943 |
|
Niñas – 63 400 |
||
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Secundaria |
Niños – 14 771 |
24 862 |
|
Niñas – 10 091 |
||
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Bachillerato |
Niños – 3 185 |
6 124 |
|
Niñas – 2 939 |
56.Un logro significativo es la matriculación de 195.929 estudiantes con discapacidad en escuelas públicas, lo que representa el 0,8 % del total de alumnos matriculados en escuelas públicas, que asciende a 24.036.251.
Protocolos y directrices
57.En consonancia con el principio fundamental de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo al derecho de los niños a participar, el Comité de los Derechos del Niño publicó una Guía para la participación infantil que constituye un valioso recurso para quienes trabajan directamente con niños, ya que les proporciona un marco para organizar, planificar, ejecutar, supervisar y evaluar programas sobre la participación infantil. Capacita a los facilitadores adultos para promover y defender los derechos de los niños, permitiéndoles iniciar programas, actividades o proyectos con niños. También está diseñada para que la usen los responsables de políticas a nivel nacional y local como guía para crear y ampliar espacios cívicos donde los niños puedan participar en asuntos que afectan sus vidas.
Artículo 8Toma de conciencia
58.El Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad organiza anualmente eventos relacionados con la discapacidad, en colaboración con otros organismos públicos nacionales, entidades de gobierno local y el sector privado, incluidas organizaciones de personas con discapacidad. Esos eventos incluyen, entre otros, los siguientes:
a)Día de las Mujeres con Discapacidad
La Ley núm. 744, promulgada en 2004, sirve como base legal para celebrar el Día de la Mujer con Discapacidad el último lunes de marzo, en colaboración con la Comisión Filipina de la Mujer.
La ley obliga tanto al Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad como a la Comisión Filipina de la Mujer a asumir la organización del evento anual en coordinación con otras agencias y organizaciones de y para mujeres con discapacidad, y a garantizar su cumplimiento, de modo que los jefes de departamento, jefes, oficinas, agencias y entidades del Gobierno nacional implementen sus planes, programas y actividades con vistas a la realización de los derechos humanos de las mujeres con discapacidad.
La celebración del Día de la Mujer con Discapacidad en marzo de 2023 incluyó una feria de empleo que promovió la inclusión de las mujeres con discapacidad en el lugar de trabajo, en la que varias mujeres con discapacidad fueron contratadas en el acto, mientras que otras fueron seleccionadas para una entrevista final fuera de la feria.
b)Semana Nacional de Prevención y Rehabilitación de Discapacidades
Este evento se celebra anualmente desde el año 2000, de conformidad con la Ley núm. 361. Aunque la celebración está encabezada por el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad, que actúa como secretaría, la presidencia del Comité de Trabajo Nacional a cargo de su organización anual varía de un año a otro, rotando entre los distintos organismos gubernamentales nacionales que componen el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad. Si bien el título del evento sigue haciendo referencia al antiguo modelo médico de la discapacidad, en los últimos años se han realizado esfuerzos para garantizar la aplicación del modelo basado en los derechos, lo que incluye fundamentar el tema en los derechos específicos de las personas con discapacidad. Durante la celebración de julio de 2022 se hizo hincapié en el papel de las unidades gubernamentales en la implementación de programas y la prestación de servicios a las personas con discapacidad con el fin de mejorar sus condiciones de vida en materia de salud, educación, oportunidades de empleo y otras necesidades básicas, así como de permitirles vivir de forma independiente.
c)Día Internacional del Bastón Blanco
De conformidad con la Ley de la República núm. 6759, el Ministerio de Educación coordina la celebración del Día Internacional del Bastón Blanco, cuyo objetivo es concienciar al público sobre las preocupaciones de las personas ciegas. En 2022, Resources for the Blind, Inc. se asoció con el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad a fin de organizar el “Computer Eyes Camp”, un taller en el que se formó a estudiantes ciegos de secundaria y otros estudiantes con deficiencia visual en el uso de ordenadores.
d)Semana Nacional de Concienciación sobre el Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad
Durante el período que abarca el informe, salvo los años de la pandemia, el Estado celebró anualmente la Semana Nacional de Concienciación sobre el Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad, organizada por el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad en colaboración con ADHD Society Philippines y otras ONG y organismos públicos.
e)Día Internacional de las Personas con Discapacidad
El Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad, en línea con la comunidad internacional, conmemora el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Con motivo de la celebración de 2022 se presentó el Programa de Premios y Reconocimientos del Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad, ideado para premiar a los empleadores privados y las personas con discapacidad que atesoren logros destacados en el lugar de trabajo. Esto coincidió con dos temas para la celebración mundial del Día Internacional de las Personas con Discapacidad de 2022, a saber, la innovación para el desarrollo inclusivo de la discapacidad en el empleo (en relación con el ODS 8) y la innovación para el desarrollo inclusivo de la discapacidad en la reducción de la desigualdad (ODS 10).
59.Para impulsar en mayor medida las iniciativas de sensibilización del Estado, el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad lanzó en marzo de 2022 un programa de radiodifusión con el objetivo de ofrecer contenidos educativos e informativos tanto para el sector de la discapacidad como para el conjunto de la sociedad. Se suele invitar a personas con discapacidad a participar en dicho programa. Con miras a garantizar la accesibilidad de la información en este ámbito, el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad también comenzó a digitalizar sus materiales de información, educación y comunicación.
60.La Agencia de Información de Filipinas es miembro del Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad, cuyo Subcomité de Promoción dirige. En ese contexto, la Agencia recurre a sus 16 oficinas regionales y 78 centros de información provinciales para ayudar a dar a conocer los eventos anuales, las actividades y las campañas de información del Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad y de sus organismos públicos afiliados sobre asuntos relacionados con la discapacidad a través de diversas plataformas multimedia, incluidos medios impresos, audiovisuales y en línea.
Artículo 9Accesibilidad
Ampliación de las leyes y directrices sobre accesibilidad
61.El Estado, a través del Subcomité de Entornos Construidos y Transporte del Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad, presidido por el Ministerio de Obras Públicas y Carreteras, está actualizando el reglamento de la Ley núm. 344 de Accesibilidad para incorporar las normas de diseño universal y otros avances técnicos relevantes. Esto incluye aportaciones de personas con discapacidad, diversos organismos públicos nacionales pertinentes y otras partes interesadas, como empresas privadas del sector del transporte. Mientras tanto, aplicando las especificaciones técnicas actuales del reglamento de la Ley núm. 344, el Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y Carreteras, llevó a cabo en 2022 un total de 1.377 auditorías de accesibilidad en todo el país. Para 2023, el Congreso asignó aproximadamente 3,978 millones de dólares estadounidenses, o unos 248.000 dólares estadounidenses por región, a la construcción, rehabilitación y mejora de instalaciones para personas con discapacidad y personas mayores, incluidas instalaciones que tengan en cuenta las cuestiones de género.
62.En el contexto de la ampliación de las directrices de accesibilidad, el Estado, a través del Ministerio de Turismo, puso en marcha en 2010 una campaña de turismo sin barreras, cuyo objetivo es promover la no discriminación y la inclusión de las personas con discapacidad, reconociendo que su derecho a viajar solo puede hacerse realidad si se establecen programas para orientar al personal de primera línea del sector turístico sobre cómo ayudar a los viajeros con discapacidad, mejorar la movilidad de las personas con discapacidad y desarrollar instalaciones turísticas que sean accesibles y sin barreras. Para hacer esto realidad, el Ministerio de Turismo recuerda a los establecimientos acreditados la exigencia de cumplir las Directrices sobre prestaciones y facilidades ampliadas para personas con discapacidad (Circular núm. 2017-02). También lleva a cabo cursos de concienciación sobre la discapacidad durante todo el año para operadores turísticos y otros establecimientos relacionados con el turismo en diversas regiones de todo el país. En la actualidad, el Ministerio de Transporte está revisando sus Normas Nacionales de Vivienda a fin de que cuenten con indicadores que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad.
Indicadores de seguimiento
63.El Estado, a través del Ministerio de Transporte, ha estado colaborando activamente con las principales partes interesadas, incluidas las personas con discapacidad, mediante talleres, seminarios y grupos de discusión, en el desarrollo de una estrategia de transporte accesible, sin barreras e inclusiva. Las auditorías de accesibilidad que lleva a cabo el Grupo de Trabajo sobre Accesibilidad del Ministerio de Transporte son el principal medio para evaluar la accesibilidad del sistema de transporte. Estas auditorías analizan la situación de la infraestructura de transporte público del Estado desde la perspectiva de los pasajeros con movilidad reducida y en términos de cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente.
64.La visión del Ministerio de Transporte de una estrategia de transporte inclusiva se materializa en diversos indicadores de desempeño, a saber:
Aumento del número de pasajeros con movilidad reducida que utilizan el transporte público;
Realización periódica de auditorías de accesibilidad;
Porcentaje del gasto en accesibilidad respecto al presupuesto total destinado a accesibilidad;
Disponibilidad de datos válidos, fiables y actualizados sobre el transporte de pasajeros con movilidad reducida;
Proporción de personal formado en materia de concienciación;
Valoración muy satisfactoria de los clientes en el trato a pasajeros con movilidad reducida;
Número de nuevas políticas y publicaciones sobre transporte inclusivo aprobadas; y
Número de pasajeros con movilidad reducida por clasificación consultada, desglosado por programa, actividad y proyecto.
65.Mientras tanto, los diferentes sectores del transporte han adoptado las políticas y programas siguientes:
a)Sector ferroviario
Los nuevos sistemas ferroviarios han incorporado en sus diseños los requisitos de accesibilidad de los pasajeros.
Se redactó una Política de Viajes Accesibles como instrumento para los operadores, en la que se enumeran los compromisos de los operadores con las personas con discapacidad en materia de accesibilidad y cómo estos han de reflejarse en sus instalaciones y servicios. El Instituto Ferroviario de Filipinas incorporó la inclusión en su plan de estudios, con lo que se adapta a la Política de Viajes Accesibles.
b)Sector marítimo
La Guardia Costera de Filipinas publicó directrices sobre “La integración de la perspectiva de accesibilidad y las preocupaciones de las personas mayores en las actividades habituales de la Guardia Costera” (Circular núm. 01-21).
La Administración Portuaria de Filipinas publicó las siguientes políticas y directrices: 1) “Exenciones del pago de tasas de terminal de pasajeros” (Decreto núm. 04-2019), en vigor desde 2019; 2) “Cumplimiento del reglamento de aplicación de la Ley de Prestaciones y Facilidades Ampliadas para Personas con Discapacidad (Ley de la República núm. 10754)”; y 3) “Descuento del 20 % en las tasas de la terminal de pasajeros en todos los puertos de la Autoridad Portuaria” (Circular núm. 07-2014), en vigor desde julio de 2014.
La Autoridad Portuaria implementó programas relacionados con: 1) la promoción de los derechos de las personas con discapacidad y la mejora de la accesibilidad; 2) el apoyo a las personas con discapacidad y el desarrollo de capacidades; y 3) la gestión de datos sobre discapacidad.
La Autoridad Portuaria de Cebú publicó la Circular núm. 03-2012, en la que se exime a las personas mayores y a las personas con discapacidad del pago de la tasa de terminal en todos los puertos bajo la jurisdicción de la Autoridad Portuaria de Cebú y se ofrecen descuentos en la tasa de terminal a los estudiantes.
La Autoridad Marítima aprobó una circular sobre las normas mínimas en los buques de pasajeros nacionales que exigen instalaciones para personas con movilidad reducida a bordo de todos los buques de pasajeros nacionales registrados en Filipinas, excepto las embarcaciones de alta velocidad y las barcas a motor con estabilizadores. Entre ellas se incluyen disposiciones relativas a sillas de ruedas funcionales, la designación de al menos dos coordinadores especiales que lleven la identificación adecuada, la designación de espacios y asientos reservados, y la asistencia especial durante el embarque y desembarque y en caso de emergencias médicas, entre otros requisitos previstos en la legislación pertinente.
La Academia de la Marina Mercante de Filipinas incluye en el diseño de todos sus nuevos edificios disposiciones relativas a la accesibilidad para personas con movilidad reducida y vela por la contratación de personas con movilidad reducida como parte de su plantilla habitual.
c)Sector aeronáutico
Se proporcionan dispositivos de asistencia para ayudar en situaciones de atención médica; asimismo, se ofrecen cursos de formación y seminarios para el personal de la agencia, los representantes de las aerolíneas, el personal de primera línea de los aeropuertos y los responsables de la asistencia en tierra, así como otras partes interesadas pertinentes.
Se realizan inspecciones oculares de accesibilidad relacionadas con auditorías internas para garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos estipulados en la legislación vigente y se llevan a cabo las mejoras necesarias en función de los resultados obtenidos.
Se han introducido mejoras en materia de accesibilidad, entre las que se incluyen la instalación de señalización, la colocación visible de pegatinas con el símbolo internacional de accesibilidad en los taxis del aeropuerto, la habilitación de zonas de aparcamiento accesibles, paradas de vehículos en las aceras de llegada, rampas y espacios adecuados para maniobrar con sillas de ruedas, y el mantenimiento de barandillas.
d)Sector vial
En las “Directrices generales sobre la planificación y determinación de los servicios de transporte público por carretera y la aprobación de concesiones” (Decreto Ministerial núm. 2017-011) se defiende firmemente la accesibilidad como principio básico en la prestación de sistemas y servicios de transporte público por carretera. En lo que respecta a la aprobación de concesiones, se da prioridad a las solicitudes que cumplen con las especificaciones prescritas. Además, una de las políticas y principios básicos de las Directrices generales sobre concesiones es la accesibilidad de los servicios de transporte público para todos los segmentos de la sociedad, incluidas las personas con discapacidad.
Los temas relacionados con la accesibilidad se incorporan en las capacitaciones y seminarios que se imparten a las asociaciones de transporte que solicitan la conversión a cooperativas de transporte, en relación con el Programa de Modernización de Vehículos de Servicio Privado.
En el marco de las auditorías internas, los oficiales de vigilancia de la agencia o los miembros del Grupo de Trabajo sobre Accesibilidad realizan periódicamente inspecciones oculares de accesibilidad para garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos estipulados en la legislación vigente.
Las mejoras en materia de accesibilidad incluyen la instalación de señalización, la colocación visible de pegatinas con el símbolo internacional de accesibilidad en los vehículos de servicio, la provisión de autobuses de piso bajo con rampa para sillas de ruedas y de espacios para sillas de ruedas en el interior de los autobuses de transporte público, y la provisión de baños adaptados para personas con discapacidad, rampas accesibles, plazas de aparcamiento y sillas de ruedas en el interior de las instalaciones de las autopistas de peaje.
66.Aumentar el uso de camionetas colectivas públicas ( jeepneys )por parte de las personas con discapacidad requiere un enfoque multifacético que implique abordar tanto las barreras físicas como las actitudinales. Dado que el transporte debe estar perfectamente conectado, el Ministerio de Transporte está tomando medidas no solo en relación con los jeepneys, sino también con otros medios de transporte, como autobuses, ferrocarriles, aviones y servicios de transporte marítimo.
67.El Ministerio de Transporte lanzó campañas para educar a los conductores y operadores de jeepneys sobre las necesidades de las personas con discapacidad y la manera de hacer que sus servicios sean más accesibles. Los conductores y operadores reciben formación sobre cómo interactuar con personas con discapacidad, que incluye cómo ayudarles a subir y bajar de los jeepneys. Estas actividades de sensibilización se complementan con las políticas y normativas establecidas por el Ministerio de Transporte, que exigen a los operadores de jeepneys el cumplimiento de las normas de accesibilidad, con sanciones previstas en caso de incumplimiento.
68.Como parte de los esfuerzos del Estado por supervisar los indicadores para evaluar las mejoras en la accesibilidad, el Ministerio de Información, Tecnología y Comunicaciones publicó en mayo de 2017 la Circular núm. 004, titulada “Establecimiento de la Política de Accesibilidad Web de Filipinas y adopción, a tal efecto, de la norma ISO/IEC 40500:2012 Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (WCAG) 2.0 del W3C como norma nacional para hacer que el contenido web sea más accesible a un mayor número de personas con discapacidad”. Desde su publicación, los organismos estatales y las entidades privadas deben aplicar la Política de Accesibilidad Web y prácticas accesibles en materia de tecnología de la información y las comunicaciones que permitan y faciliten a las personas con discapacidad el acceso a los servicios y programas gubernamentales en línea.
69.En virtud de la política anterior, la norma ISO/IEC 40500:2012 (WCAG) 2.0 del W3C sobre tecnología de la información se utiliza como estándar con el fin de que el contenido web resulte accesible a los usuarios, especialmente para las personas con discapacidad. Las 12 pautas WCAG 2.0 se agrupan en torno a cuatro principios: percepción, operabilidad, comprensión y solidez. Los organismos públicos deben someterse a la transición e implementación de las pautas WCAG 2.0.
70.Además, el Estado revisará la lista de verificación y las directrices sobre auditoría de accesibilidad web creadas en 2017. Esto incluye la composición y funciones, el proceso, el diagrama de flujo, las herramientas en línea, el sello de mejores prácticas en tecnologías de la información y las comunicaciones, los formularios de evaluación, etc. También se impartirá formación sobre el uso de estas herramientas en línea para lograr un uso más eficiente, como, entre otras, AChecker como herramienta principal; y la Iniciativa Europea de Inclusión en Internet, Tenon, el Servicio de Validación de Marcado W3C, Wave, el comprobador de contraste, el coeficiente de contraste y las herramientas para desarrolladores del W3C como herramientas complementarias.
Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
71.El Estado, a través de la Oficina de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, llevó a cabo en 2022 una revisión intermedia de la aplicación del Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, junto con una revisión a corto plazo del Plan Nacional de Reducción y Gestión del Riesgo de Desastres 2020-2030.
72.El Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo aplica las Directrices sobre la gestión del Centro de Seguimiento e Información de Operaciones de Respuesta ante Desastres (Decreto núm. 30-2004) para garantizar la disponibilidad de información operativa, precisa, adecuada y oportuna, así como la interpretación de las políticas relativas a situaciones de emergencia; orientar la atención, las medidas y los recursos a fin de facilitar la adopción de decisiones y respuestas rápidas y adecuadas por parte de la dirección de las oficinas centrales y sobre el terreno en relación con las necesidades de las zonas afectadas por desastres; y establecer un sistema para simplificar las operaciones de gestión de emergencias que permita una participación sistemática, coordinada e integrada de todas las unidades de trabajo de la oficina central y las oficinas sobre el terreno, y reducir la incertidumbre en las decisiones de gestión en situaciones de desastre.
73.Las Directrices para la implementación de la asistencia en materia de alojamiento temporal y la priorización de las víctimas de desastres y personas desplazadas internacionalmente (Decreto núm. 9-2014) del Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo establecen los criterios para la identificación, selección y priorización de las familias que tendrán derecho a ocupar los alojamientos temporales que proporcione el Gobierno. Uno de los requisitos de elegibilidad de los beneficiarios incluye a las familias cuyo responsable principal padezca una enfermedad grave, esté incapacitado para trabajar o tenga una discapacidad, no pueda satisfacer las necesidades mínimas de alimentación y alojamiento de la familia y no tenga otras fuentes de sustento.
74.Los esfuerzos del Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo por censar las viviendas en las que reside al menos una persona con discapacidad proporcionan información útil para detectar los hogares que necesitan atención especial en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. A fecha de julio de 2022, el Estado había censado 183.758 hogares con al menos una persona con discapacidad entre un total de 4.359.616 hogares beneficiarios del programa Pantawid Pamilyang Pilipinodel Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo (es decir, el 4,2 %).
75.El proyecto de ley pendiente sobre la ley de centros de evacuación, que prevé el establecimiento de centros de evacuación permanentes y resilientes a los tifones, diseñados para atender las necesidades de los niños, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas mayores, se incluye en la Agenda Legislativa Prioritaria del Plan de Desarrollo de Filipinas (2023-2028).
Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley
Reconocimiento de la plena capacidad jurídica
76.Los artículos 37 a 39 del Código Civil (Ley de la República núm. 386) consideran que determinadas condiciones, como la “condición de persona sordomuda”, pueden limitar la capacidad de una persona para actuar en procedimientos judiciales. Si bien estas disposiciones aún no han sido modificadas, ya existen leyes que promueven los derechos de las personas con discapacidad y prevén ajustes razonables para garantizar que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en el sistema judicial, por ejemplo, mediante la prestación de testimonio ante los tribunales, y que son más recientes que el Código Civil, lo que permite en la práctica que las personas con discapacidad puedan prestar testimonio válido en actuaciones judiciales. No obstante, el Estado toma debida nota de la recomendación de revisar dichas partes del Código Civil y abordará la cuestión a través de los Subcomités de Acceso a la Justicia y de Desarrollo de Políticas del Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad. Además, aunque la regla 133 del Reglamento del Tribunal deja cierto margen de discrecionalidad al juez a la hora de valorar los testimonios de los testigos, los esfuerzos conjuntos del Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo y el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad para impartir cursos de concienciación en materia de discapacidad y publicar directrices sobre ajustes razonables tienen por objeto eliminar los prejuicios relativos a la suficiencia y validez de los testimonios de las personas con discapacidad.
Apoyo para la adopción de decisiones
77.El Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo fomenta un entorno que propicia la toma de decisiones con apoyo de las personas con discapacidad a través de sus “Directrices para organizar a las personas con discapacidad en grupos de apoyo” (Decreto núm. 13-2008). Las directrices buscan específicamente organizar los grupos de apoyo por grupos de barangáis, municipios, provincias/ciudades, regiones y una federación nacional; fomentar el bienestar psicológico de las personas con discapacidad mediante la ayuda mutua, el apoyo entre pares y el asesoramiento de los grupos de apoyo; y desarrollar habilidades productivas y la confianza de los miembros aptos para el empleo de los grupos de apoyo organizados, mejorando así su situación económica.
Artículo 13Acceso a la justicia
78.El Estado se esfuerza por que las instalaciones y los servicios utilizados en los sistemas jurídicos se construyan, desarrollen y pongan a disposición sobre la base de los principios del diseño universal. De conformidad con la Ley núm. 344, el Ministerio de Justicia adoptó políticas y prácticas que garantizan la accesibilidad de las instalaciones y los servicios en las oficinas de atención al público, las prisiones y las oficinas administrativas.
79.En virtud de la Circular núm. 1-2014, el Servicio Nacional de Fiscalía del Ministerio de Justicia y la Oficina de Defensoría Pública han instalado mostradores de asistencia que se ubican en la planta baja de todas las oficinas de fiscalías y juzgados del país. Las oficinas adscritas al Ministerio de Justicia, como la Oficina Nacional de Investigación, la Oficina de Inmigración, la Oficina de Instituciones Penitenciarias y la Oficina de la Asesoría Jurídica del Gobierno, cuentan con filas prioritarias, baños que cumplen con las normas de la Ley núm. 344 en todas las plantas, sillas de ruedas y rampas para personas con discapacidad en sus edificios. Las 508 personas con discapacidad recluidas en la prisión de New Bilibid se benefician de estos servicios e instalaciones.
80.En la administración de justicia, la Normativa sobre Niños Testigo aspira a fomentar un entorno que permita a los niños prestar una declaración fiable y exhaustiva, disminuya al máximo su exposición al estrés traumático, aliente a prestar declaración en los procesos judiciales y facilite la averiguación de la verdad. La normativa establece además que, en los casos de maltrato infantil, el término “niño” también puede incluir a personas incapaces de cuidar plenamente de sí mismas debido a una discapacidad o afección física o mental. Cabe destacar las disposiciones siguientes:
Nombramiento de un tutor ad litem para un menor que sea víctima, acusado o testigo de un delito, con el fin de defender el interés superior del menor;
Puesta a disposición de un intérprete para el niño cuando este no pueda comunicarse en inglés o tagalo debido a una discapacidad, entre otros motivos;
Nombramiento de un facilitador, que puede ser un psicólogo infantil, un trabajador social o un orientador, entre otros, cuando el tribunal lo considere necesario para ayudar al menor a comprender o comunicarse mejor;
Permitir la presencia de una persona de apoyo para el niño en la sala del tribunal;
Disponer de una sala de espera separada para los niños y la opción de testificar en un lugar distinto al estrado del tribunal;
Instalación de pantallas, espejos unidireccionales y otros dispositivos similares para impedir que el niño vea al acusado.
81.De conformidad con el reglamento de la Ley de Tribunales de Familia de 1997, las Divisiones de Asesoramiento de Servicios Sociales de cada una de las regiones del Estado siguen prestando asistencia a todos los tribunales de familia y velando por la promoción del interés superior y el bienestar de los niños víctimas o testigos. Las Divisiones de Asesoramiento de Servicios Sociales cuentan con diversos puestos, como los de oficiales de bienestar, psicólogos, médicos y enfermeros, cuyas funciones incluyen garantizar la atención inmediata de las necesidades psicológicas, físicas y emocionales de los niños víctimas o testigos.
82.De conformidad con la Circular núm. 89-2007 de la Oficina del Administrador Judicial, los tribunales estatales siguen contratando los servicios de intérpretes de lengua de señas en las acciones o procedimientos en los que se requieran dichos servicios. Los intérpretes de lengua de señas tienen derecho a una tarifa determinada por cada intervención. Si un intérprete de lengua de señas debe desplazarse fuera del área metropolitana de Manila, tendrá derecho a una remuneración adicional, así como a dietas de viaje y transporte.
83.Durante la pandemia, el Tribunal Supremo, a través de las “Directrices propuestas sobre videoconferencias”, puso a prueba el uso de la tecnología de videoconferencia en las audiencias judiciales con el fin de mejorar la eficiencia de los tribunales en la tramitación de los casos y de hacerlos más accesibles para todos los participantes. Las audiencias por videoconferencia también garantizaron que pudieran participar en las vistas de los tribunales los testigos y litigantes sordos o aquellos que no pudieran viajar por motivos de discapacidad, de modo que testificaran durante las audiencias programadas. Además, el Tribunal Supremo emitió la Circular núm. 106-2022 de la Oficina del Administrador Judicial, en la que se anima a los jueces a permitir la celebración de audiencias por videoconferencia en los casos en que intervengan litigantes y testigos sordos cuando, según el criterio del tribunal, existan razones de peso que justifiquen el recurso a la videoconferencia.
84.En consonancia con el esfuerzo del Gobierno por brindar a las personas con discapacidad la oportunidad de ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones en la sociedad, el Tribunal Supremo emitió la Circular núm. 46-95 de la Oficina del Administrador Judicial, en la que se ordenó a los jueces facilitar a las personas con discapacidad un acceso cómodo a las salas de los tribunales, celebrando períodos de sesiones, si fuera absolutamente necesario, en la planta baja de los juzgados. El Tribunal Supremo, en los planes para la construcción de los nuevos palacios de justicia, prevé la dotación de elementos e instalaciones que respondan a las necesidades de las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley de Accesibilidad.
85.El Ministerio de Justicia, en colaboración con el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad, ha llevado a cabo una serie de talleres de sensibilización y concienciación sobre la discapacidad y el acceso a la justicia para las personas con discapacidad con el fin de familiarizar a los fiscales del Ministerio de Justicia y a los abogados de la Oficina de Defensoría Pública con las leyes sobre discapacidad, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la igualdad de género, la no discriminación y otras cuestiones relacionadas. La Academia Judicial de Filipinas, organismo de formación del Tribunal Supremo, también imparte cursos similares para capacitar a los oficiales de bienestar social, jueces, personal judicial, fiscales y oficiales de investigaciones en el tratamiento de casos relacionados con menores, incluidos aquellos con discapacidad, con el fin de aumentar la sensibilización y demostrar la sensibilidad necesaria para tratar casos de abuso infantil, tráfico de menores, etc., y fomentar la gestión adecuada de las actuaciones judiciales para proporcionar un entorno más sensible a las necesidades de los menores.
Artículo 14Libertad y seguridad de la persona
Derogación de la regla 101
86.La regla 101 del Reglamento del Tribunal relativa a la hospitalización de personas “dementes” está siendo revisada por un comité establecido por el Tribunal Supremo.
Desinstitucionalización
87.En el artículo 37 de la Ley de la República núm. 11036, o Ley de Salud Mental, se promueve la desinstitucionalización y otros enfoques basados en la recuperación para la prestación de servicios de atención a la salud mental.
88.El artículo 12 de la misma ley también obliga a todos los centros de salud mental a crear sus respectivas juntas de examen interno para examinar con celeridad todos los casos, disputas y controversias relacionados con el tratamiento, la restricción o el internamiento de los usuarios de los servicios dentro de sus instalaciones.
89.Los artículos 30 y 31 de la Ley de la República núm.11036 obligan tanto a la Comisión de Derechos Humanos como al Ministerio de Salud a salvaguardar los derechos de los usuarios de los servicios a la protección contra la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como a proporcionar un entorno seguro, higiénico y terapéutico con suficiente privacidad. En consecuencia, se garantizará a los usuarios del servicio un tratamiento, internamiento o atención adecuados.
90.El Ministerio de Salud y la Comisión de Derechos Humanos publicaron las “Directrices para la creación de la Junta de Examen Interno de Salud Mental y el establecimiento de sus normas de práctica” (Decreto núm. 2023-0001) con el fin de proporcionar las normas de práctica necesarias para poner en funcionamiento una junta de examen interno y garantizar la tramitación eficiente de todos los procedimientos, asuntos y casos que le sean remitidos o que revise. También se delimitaron claramente las funciones y responsabilidades, y se agilizó el proceso de resolución de infracciones, disputas o quejas contra los centros de salud mental.
91.Durante el último trimestre de 2022 se llevaron a cabo actividades de creación de capacidad y formación de formadores con miras a establecer una junta de examen interno. La iniciativa capacitó a los usuarios de los servicios, los proveedores de atención, las organizaciones de usuarios de los servicios y los profesionales de la salud mental y pública mediante la formación básica sobre la junta de examen interno. También se inició la elaboración de un mapa de las organizaciones de usuarios de servicios y del grupo potencial de miembros de la junta de examen interno, como preparación para la creación de juntas en los centros de salud mental.
92.En abril de 2023 se celebró un foro sobre políticas en relación con el Decreto Conjunto núm. 2023-00001. Se siguen manteniendo las actividades relacionadas con formaciones sobre juntas de examen interno y acreditaciones de las organizaciones de usuarios de servicios.
93.En lo que respecta al internamiento, el consentimiento informado es uno de los derechos humanos fundamentales preconizados en la Ley de la República núm. 11036, de conformidad con los derechos constitucionales de Filipinas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención, así como con todas las demás convenciones y declaraciones internacionales y regionales pertinentes en materia de derechos humanos. En el artículo 8 de la Ley de la República núm. 11036 se establece que los usuarios de los servicios deben dar su consentimiento informado por escrito antes de que los profesionales de la salud mental, los trabajadores y otros proveedores de servicios apliquen cualquier plan o programa de terapia o tratamiento, incluida la contención física o farmacológica.
94.En el artículo 13 de la misma ley se establecen las excepciones al consentimiento informado, y se indica que esto solo se podrá aplicar en casos de emergencia psiquiátrica o neurológica, o cuando exista una discapacidad o pérdida temporal de la capacidad de tomar decisiones, ya sea física o química, de conformidad con las siguientes salvaguardias y condiciones:
a)Habrán de respetarse las instrucciones previstas, si están disponibles, a menos que ello suponga un riesgo inmediato de daño grave para el paciente u otra persona;
b)Solo se podrá autorizar en la medida en que el tratamiento o la restricción sean necesarios, y solo mientras exista o persista una emergencia psiquiátrica o neurológica, o una discapacidad o pérdida temporal de la capacidad;
c)El tratamiento o la restricción solo podrá llevarse a cabo por orden del profesional de salud mental que atienda al usuario del servicio, orden que deberá ser revisada por la junta de examen interno del centro de salud mental donde se trate al paciente en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que se emita dicha orden, y cada 15 días a partir de entonces mientras continúe el tratamiento o la restricción; y
d)Dicho tratamiento o restricción involuntarios se ajustarán estrictamente a las directrices aprobadas por las autoridades competentes, que deberán contener criterios claros que regulen la aplicación y la finalización de dicha intervención médica, y estarán plenamente documentados y sujetos a supervisión, revisión y auditoría externas independientes periódicas por parte de la junta de examen interno establecida con arreglo a la Ley de la República núm. 11036.
95.En caso de deterioro o pérdida temporal de la capacidad de tomar decisiones, el usuario del servicio puede designar por escrito a un representante legal para que actúe en su nombre. El usuario del servicio puede establecer sus preferencias en relación con el tratamiento mediante una declaración de instrucciones anticipadas firmada, fechada y certificada ante notario, redactada a tal efecto. Tal declaración podrá revocarse mediante nuevas instrucciones anticipadas o mediante una revocación notarial.
96.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la República núm. 11036, el Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos y otras partes interesadas pertinentes, publicó las “Directrices para el consentimiento informado, la toma de decisiones con apoyo, las instrucciones anticipadas y la representación legal”, en las que se proporcionan detalles sobre cómo obtener y documentar el consentimiento informado, las instrucciones anticipadas, la representación legal y la toma de decisiones con apoyo.
97.El Estado, a través del Ministerio de Salud, está elaborando una política sobre el consentimiento informado para grupos especiales y respecto a los menores, que se publicará en 2024.
Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
98.Intensificar los esfuerzos del Estado para abordar la violencia doméstica y el abuso contra las mujeres y los niños con discapacidad implica un enfoque nacional, en el que los organismos públicos clave toman la iniciativa y se garantiza que se consulte a otras partes interesadas del sector privado, se las involucre y se colabore con ellas.
a)Mecanismos de denuncia
Como organismo principal encargado de la protección social, el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo acoge positivamente la inclusión de los incidentes de violencia de género y violencia contra las mujeres y sus hijos entre los casos que pueden denunciarse a través de la línea nacional de emergencia 911, que está abierta a todas las víctimas de violencia contra las mujeres y sus hijos y violencia de género, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad. En diciembre de 2021, el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y las Administraciones Locales, la Comisión Filipina de la Mujer, la Policía Nacional, la Embajada de Australia y varias ONG firmaron un acuerdo conjunto para reforzar las estructuras nacionales y locales encargadas de abordar la violencia contra las mujeres y sus hijos y la violencia de género. Existe un servicio de línea telefónica gratuita que hace más sencillo y accesible denunciar casos de violencia o abuso en cualquier momento y en cualquier lugar del país.
En 2022, el Consejo para el Bienestar de los Niños puso en marcha la línea de ayuda “MAKABATA”, un proyecto piloto destinado a desarrollar protocolos y tecnología para facilitar la coordinación inmediata y la derivación de casos que afectan a menores a fin de promover una intervención o respuesta adecuada y su seguimiento. La línea de ayuda refuerza el compromiso del Consejo para el Bienestar de los Niños de atender y proteger a los niños en situaciones de conflicto armado, tal y como establece la ley, y a aquellos que sufren otros problemas de protección, como abuso, abandono, explotación o discriminación. El Consejo para el Bienestar de los Niños se ha asociado con diversas partes interesadas mediante un memorando de entendimiento para intensificar el sistema de derivación de la línea de ayuda. Hasta mayo de 2023, la línea de ayuda MAKABATA ha recibido 138 denuncias relacionadas con consultas sobre los derechos del niño y casos denunciados de violación, abuso sexual, manutención infantil, maltrato físico y actos lascivos, entre otros. Dos de estas denuncias se referían específicamente a niños con discapacidad y se remitieron sin demora a la oficina local de bienestar social y desarrollo correspondiente para que se tomaran las medidas oportunas.
b)Sensibilización y fomento de la capacidad
El Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo capacitó a sus oficiales de bienestar en el uso de la lengua de señas para ayudar a las víctimas sobrevivientes con deficiencias del habla. También lleva a cabo programas de formación periódicos para quienes implementan directamente los programas y servicios destinados a mujeres y niños con discapacidad, incluidos los empleados en los centros de atención residencial del Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo destinados a mujeres y niños con discapacidad.
c)Mecanismos de reparación
En 2022 se promulgó la Ley contra el Abuso y la Explotación Sexual de Niños en Línea y contra los Materiales de Abuso o Explotación Sexual de Niños (Ley de la República núm. 11930). La ley aborda las lagunas jurídicas al definir y penalizar el abuso y la explotación sexual de niños en línea como un delito independiente de los castigados por otras leyes vigentes. Es importante destacar que el artículo 29 de la ley, relativo a los ajustes razonables para los niños con discapacidad, establece la obligación del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo de elaborar directrices acordes con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de garantizar que todas las etapas de la gestión de los casos de abuso y explotación sexual de niños en línea y de los materiales conexos tengan en cuenta la inclusión de las personas con discapacidad. Asimismo, en el artículo se exige al Tribunal Supremo que elabore sus propias directrices para garantizar que los niños con discapacidad tengan acceso a la justicia. El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo también tienen el mandato de prestar toda la asistencia y el apoyo jurídicos necesarios a las entidades municipales o locales de bienestar social y el desarrollo ante cualquier impedimento jurídico que pueda surgir en el desempeño de sus funciones relativas al ejercicio de la custodia protectora temporal, como otra forma de asistencia técnica y refuerzo de los recursos. Además, la ley establece que los infractores cuyas víctimas adquieran una discapacidad como resultado del delito no podrán optar a la libertad condicional.
Actualmente se está desarrollando el reglamento de la Ley de la República núm. 11930, y el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad forma parte del grupo de trabajo técnico encargado de aportar una perspectiva sobre la discapacidad en la aplicación de la ley.
d)Otras iniciativas para abordar la violencia contra las mujeres y sus hijos y la violencia de género
Con el fin de mejorar aún más la protección de las mujeres y los niños contra la violación y otras formas de abuso sexual, en 2022 entró en vigor una enmienda a la Ley contra las Violaciones de 1997, en virtud de la cual se aumentó de 12 a 16 años la edad para determinar la existencia de un delito de estupro, que además se definió en términos neutros respecto al género.
El Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo adoptó el concepto de “espacios acogedores para mujeres y niños”, lugares formales o informales donde las mujeres y las niñas pueden sentirse seguras física y emocionalmente. El término “seguro” se utiliza para referirse a un espacio en el que no hay violencia, traumas, amenazas a la seguridad ni miedo. En 2025 también se publicaron directrices sobre la creación de espacios seguros para mujeres en la coordinación y gestión de campamentos. El Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo se adhiere a las “Normas para la prestación de servicios psicosociales a las mujeres supervivientes de la violencia y a sus hijos en centros y residencias” (Decreto núm. 4-2006). Estas normas se aplican a todos los centros e instalaciones de asistencia residencial dedicados a ayudar a las mujeres víctimas de la violencia y a sus hijos. Su objetivo principal es la protección y promoción de los derechos de las mujeres con miras a la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y sus hijos, y el manual de intervención correspondiente incluye políticas sensibles al género. Cabe destacar que estas directrices otorgan una prioridad firme a la inclusión de la discapacidad como principio fundamental.
Los centros de asistencia residencial para mujeres y niños con discapacidad dependientes del Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo incluyen las instalaciones siguientes:
Refugio nacional/regional para mujeres en la Región de la Capital Nacional y las regiones I, III, VI, VII, VIII, IX y X, destinado a mujeres de entre 18 y 59 años que hayan sido víctimas de prostitución involuntaria o forzada, reclutamiento ilegal, abuso físico, emocional y sexual, y conflictos armados, entre otros;
Refugio para mujeres y niñas en la Región Administrativa de la Cordillera y las regiones II, V, XI, XII y IV-A, para mujeres y niñas de entre 7 y 59 años que hayan sido víctimas de abuso físico y sexual, prostitución involuntaria, reclutamiento ilegal y trata de personas; y
Refugio en la Región de la Capital Nacional para mujeres de entre 17 y 59 años recuperadas de una enfermedad mental derivada de diversas circunstancias.
99.La trata de personas es otra preocupación que el Estado aborda mediante un enfoque multisectorial, con el Consejo Interinstitucional contra la Trata, presidido por el Ministerio de Justicia, a la cabeza.
e)Políticas y legislación
En diciembre de 2022, el Consejo Interinstitucional contra la Trata aprobó una resolución por la que se aprobaba el reglamento revisado de 2022 de la Ley contra la Trata de Personas (Ley de la República núm. 9208), modificada por la Ley de la República núm. 10364 (Ley Ampliada contra la Trata de Personas de 2012) y modificada nuevamente por la Ley de la República núm. 11862 (Ley Ampliada contra la Trata de Personas de 2022). La ley modificada describe procesos de recuperación, rehabilitación y reintegración de las víctimas de la trata en la sociedad que tienen en cuenta la discapacidad. Para destacar este enfoque inclusivo de la discapacidad, la Ley de la República núm. 11862 exige al Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad que desarrolle programas destinados a prevenir la trata de personas con discapacidad y a prestar asistencia a las personas con discapacidad víctimas de la trata.
Además, el reglamento mencionado anteriormente ofrece las siguientes estrategias para supervisar la situación de las personas con discapacidad en lo que respecta a la trata de personas y, en consecuencia, desarrollar medidas adecuadas para prevenir tales casos:
Las autoridades a las que se denuncie un presunto o supuesto incidente de trata de personas deberán recabar inmediatamente los datos pertinentes acerca de dicho suceso de la persona que haya presentado la denuncia; esos datos incluirán, entre otros, el nombre, la dirección, la edad, el sexo, la nacionalidad y el origen étnico de la persona objeto de trata y si tiene o no alguna discapacidad;
Los datos sobre las personas víctimas de la trata y los acusados o imputados se recopilarán y desglosarán por edad, sexo, origen étnico y tipo de discapacidad, si la hubiera, y luego se incluirán y mantendrán en una base de datos compartida entre los organismos pertinentes, para complementar la base de datos central establecida por el Consejo Interinstitucional contra la Trata.
En virtud de la Ley de la República núm. 11862, las mujeres y las niñas, incluidas aquellas con discapacidad, gozan de una mayor protección, ya que se han establecido medidas de control y aplicación más estrictas contra los intermediarios de Internet, las instituciones financieras y otras entidades que, de forma consciente o por negligencia, permiten que sus servicios, plataformas en línea y aplicaciones, entre otros, se utilicen para promover la trata de personas. Las fuerzas del orden también tienen la obligación de acelerar la resolución de los casos iniciando la investigación y la recopilación de información contra la trata en un plazo de diez días a partir de la recepción de declaraciones, informes o declaraciones juradas.
El Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo estableció las “Funciones y responsabilidades del Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo, sus oficinas, unidades y oficinas locales y la Oficina Municipal de Bienestar Social y Desarrollo en la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas de 2003 (Ley de la República núm. 9208)” (Decreto núm. 73-2003). Este decreto describe las responsabilidades del Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo como miembro del Consejo Interinstitucional contra la Trata, incluida la prestación de asesoramiento psicosocial, alojamiento y otros servicios de apoyo a las víctimas o supervivientes de la trata y a sus familias. De conformidad con el mismo decreto, el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo aplica las “Directrices para la ejecución del programa de recuperación y reintegración de las víctimas de la trata”, que establecen procedimientos detallados para la ejecución del programa de recuperación y reintegración del Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo destinado a las víctimas de la trata, con el fin de garantizar un mejor acceso al programa e intensificar la prestación eficaz y eficiente de servicios integrales. Los beneficiarios del programa incluyen víctimas sobrevivientes de la trata, sus familias, testigos de casos de trata de personas y comunidades afectadas por incidentes de trata de personas.
f)Sensibilización
Como parte de los esfuerzos del Consejo Interinstitucional contra la Trata para sensibilizar al público sobre la Ley de la República núm. 11862, se difunden materiales informativos que destacan las disposiciones clave de la ley modificada en las páginas y sitios web oficiales de diversos organismos gubernamentales.
Cada año se celebra una campaña de 18 días para acabar con la violencia contra la mujer, de conformidad con la Ley núm. 1172-2006.
g)Otras iniciativas relacionadas con la trata de personas
A nivel nacional, se establecen servicios de asistencia en lugares estratégicos para prestar ayuda durante las vacaciones. A nivel local, el Sistema de Puntos Focales sobre Género y Desarrollo, los miembros de los consejos locales de protección de la infancia y los Comités Locales de Lucha contra la Trata y la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos gestionan los servicios de asistencia, inclusive a nivel local y de barangay. Cada Comité Local de Lucha contra la Trata y la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos también es responsable de coordinar y supervisar la aplicación de la ley contra la trata de personas.
En cuanto a los servicios de rehabilitación social, el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo proporciona alojamiento temporal, servicios psicosociales y otras ayudas en función de las necesidades. Cabe destacar que el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo cuenta con un centro especializado en la trata de personas que atiende específicamente a las víctimas y supervivientes de la trata. Además, como copresidente del Consejo Interinstitucional contra la Trata, el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo facilita la denuncia de incidentes de trata y garantiza la accesibilidad de los mecanismos de denuncia. Esto incluye la línea “ACTIONLINE 1343” del Consejo Interinstitucional contra la Trata, una línea telefónica de atención permanente disponible para la denuncia de casos de trata de personas.
A nivel local, el Ministerio del Interior y las Administraciones Locales supervisa los logros de las entidades de gobierno local en la aplicación de medidas contra la trata de personas en las etapas siguientes:
Prevención : Esto implica el establecimiento de mostradores de la Red de Asesoramiento e Información para Migrantes, el desarrollo de materiales para campañas de información y educación, la realización de campañas de información y la organización de simposios, cursos de formación y seminarios sobre la lucha contra la trata de personas;
Protección : Se refiere a la derivación adecuada de las víctimas de la trata a servicios auxiliares y programas de protección de testigos, así como a la provisión de refugio temporal;
Recuperación/rehabilitación : Se refiere a la prestación de servicios de asesoramiento y de asistencia médica y educativa, y a la remisión de las víctimas de la trata a la junta de reclamaciones; y
Reintegración : Implica proporcionar ayuda para la subsistencia y formación práctica a las víctimas de la trata.
Artículo 17Protección de la integridad personal
100.Garantizar la calidad de la atención en materia de planificación familiar requiere que los proveedores de servicios protejan en todo momento los derechos de las personas que recurran a la planificación familiar. Los derechos de dichas personas, especialmente el derecho a la información y a la elección, se defienden mediante un asesoramiento adecuado en materia de planificación familiar. Es fundamental que los usuarios tengan la capacidad de tomar decisiones voluntarias e informadas basadas en información precisa, equilibrada y completa. El Decreto núm. 2011-0005 del Ministerio de Salud define la “elección informada y voluntariedad” como “una norma en la prestación de servicios de planificación familiar que garantiza que los usuarios tomen libremente sus propias decisiones basándose en información precisa y completa sobre una amplia gama de métodos modernos de planificación familiar disponibles, y no por ningún tipo de incentivo especial, coacción o malinterpretación”.
Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Legislación
101.Está pendiente de examen el proyecto de ley del Senado núm. 1602, cuyo objetivo es promover la participación plena y significativa y la inclusión de las personas con discapacidad en todos los aspectos del desarrollo comunitario en igualdad de condiciones con las demás personas, mediante la creación de un fondo de apoyo a la discapacidad. El fondo servirá como una medida adicional de protección social para las personas con discapacidad y sus familias como usuarios de servicios de rehabilitación, habilitación y apoyo a la discapacidad, especialmente durante sus primeros años de intervención y educación. También les pondrá en contacto con servicios de derivación e información, planes individualizados y apoyo financiero cuando sea necesario, a lo largo de toda la vida de las personas con discapacidad.
Servicios de apoyo comunitario
102.El Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo publicó las “Directrices para la implementación del programa de subvenciones para el empleo de las personas con discapacidad”, que prevé ayudas económicas a cambio de la realización de trabajos, servicios o tareas acordados en la comunidad, lo que facilita la participación comunitaria y la inclusión económica de las personas con discapacidad. También sirve como intervención a corto plazo, mediante empleo temporal o una intervención específica de transferencia de efectivo para hogares sin ingresos o con bajos ingresos en los que al menos uno de sus miembros tiene una discapacidad.
103.El Estado garantiza viviendas asequibles para las personas con discapacidad a través de la Autoridad Nacional de la Vivienda. En 2021, la Autoridad publicó la Circular núm. 2021-041, que establece las directrices para la implementación de un Programa Especial de Vivienda para Personas con Discapacidad. Ese mismo año, la Autoridad publicó la Circular núm. 2021-057, que detalla los aspectos técnicos de las viviendas para garantizar que todos los proyectos de desarrollo de viviendas de la autoridad se ajusten a la Ley de Accesibilidad. Estas circulares están sujetas a revisión cada tres años, en consulta con el sector de la discapacidad.
104.Con el fin de promover una vida independiente, el Estado también ha creado las siguientes instalaciones para personas con discapacidad:
El Centro Nacional de Rehabilitación Vocacional en la Región de la Capital Nacional y los Centros de Rehabilitación Vocacional de las regiones I, VII y IX, que ofrecen rehabilitación vocacional y social y capacitación profesional para lograr la independencia socioeconómica y la productividad;
Taller protegido de rehabilitación en la Región de la Capital Nacional y la Región IX, que emplea a personas con discapacidad para promover su independencia socioeconómica y productividad; y
Centro para personas con discapacidad de la Región XII, que facilita la integración en la sociedad mediante el desarrollo de aptitudes comunicativas básicas, la formación práctica y el empleo.
105.El Estado también ofrece ajustes razonables en sus exámenes de licenciatura, como lo demuestra la existencia de profesionales con discapacidad licenciados en diferentes campos. Cabe destacar el hecho de que, en 2023, Anthony Mark Emocling hiciera historia al convertirse en el primer abogado ciego en ser admitido en el Colegio de Abogados de Filipinas.
Artículo 20Movilidad personal
106.El Estado, a través del Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad, asigna anualmente un presupuesto a la provisión de ayudas para la movilidad y ayudas técnicas, que aumenta regularmente. El Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo y el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad institucionalizaron la prestación de servicios sociales auxiliares mediante la publicación de un Manual sobre Servicios Auxiliares para Personas con Discapacidad, que, entre otras cosas, establece una política para la prestación de apoyo técnico, financiero y logístico a las organizaciones de personas con discapacidad.
107.Para contribuir a la provisión de ayudas para la movilidad y dispositivos de ayuda técnica de calidad y asequibles, el Estado, a través del Ministerio de Salud, ofrece el paquete de prestaciones PhilHealth Z para niños con discapacidad. Esto incluye dispositivos de asiento, sillas de ruedas, prótesis, ortesis y terapia física y ocupacional para personas con deficiencias motrices; pruebas de diagnóstico, audífonos y terapia del habla para personas con deficiencia auditiva; evaluación, dispositivos electrónicos y no electrónicos, entrenamiento en movilidad y uso de dispositivos para personas con deficiencia visual; y sesiones de evaluación y rehabilitación para personas con problemas de desarrollo.
108.El Estado también ofrece el paquete PhilHealth Z MORPH para adultos con discapacidad. Esto incluye prótesis para amputaciones por debajo de la rodilla y para amputaciones de miembros inferiores y superiores. Además, cubre ortesis para parálisis, debilidad, deformidades o estabilización de las extremidades inferiores y la columna vertebral y sesiones de rehabilitación.
Artículo 21Libertad de opinión, de expresión y de acceso a la información
109.En cumplimiento de la recomendación de modificar el artículo 22 de la Ley de la República núm. 7277 relativa a las medidas para garantizar que los programas informativos ofrezcan subtítulos para las personas con deficiencia auditiva, el Estado aprobó la Ley de Subtítulos (Ley de la República núm. 10905), que exige a todas las cadenas de televisión y productores de programas de televisión que emitan sus contenidos con subtítulos. El Estado, a través de la Junta de Examen y Clasificación de Películas y Televisión, principal organismo encargado de la aplicación de dicha ley, emitió la Circular núm. 04-2016 relativa al reglamento de la Ley de la República núm. 10905. La Junta, en el marco de la elaboración de nuevas revisiones de este reglamento para dotar de mayor fuerza a la ley, está llevando a cabo consultas con la comunidad de personas sordas y con discapacidad auditiva, así como con otras partes interesadas y responsables, incluidas las cadenas de televisión y los proveedores de canales por cable. La Junta también está en proceso de publicar normas para la inclusión de la transcripción en lengua de señas filipina en las transmisiones en vivo de los noticiarios, de conformidad con el reglamento de la Ley de la República núm. 11106.
Artículo 24Educación
Legislación
110.En marzo de 2022 se promulgó la Ley de la República núm. 11650. Esta ley integral abarca todos los ámbitos relacionados con la plena inclusión y el desarrollo de los alumnos con discapacidad, incluidas disposiciones sobre la creación de centros de recursos de aprendizaje inclusivo, la creación de equipos multidisciplinares, el refuerzo de los sistemas de detección temprana y prevención de discapacidades, el desarrollo de planes educativos individualizados y la asignación de fondos presupuestarios para la consecución de los objetivos de la ley, entre otros.
111.Algunos de los objetivos de la ley incluyen:
Proporcionar a los alumnos con discapacidad una educación pública temprana y básica gratuita y adecuada, así como apoyo y servicios relacionados, con el fin de prepararlos para una vida independiente y la vida en comunidad;
Garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso al sistema educativo general a través de los sistemas escolares formales, incluida la implementación de modalidades alternativas de enseñanza, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros instrumentos;
Promover la plena participación de los alumnos con discapacidad como miembros activos de la sociedad;
Fomentar cambios significativos y positivos en la orientación de la comunidad hacia la discapacidad, para garantizar que los alumnos con discapacidad sean comprendidos, apreciados y respetados por sus diferencias;
Proporcionar a los padres o tutores de alumnos con discapacidad información y oportunidades para participar activamente en la determinación de las opciones y programas de asignación en centros educativos, permitiéndoles tomar decisiones informadas;
Dotar a los docentes de las habilidades necesarias para detectar trastornos, discapacidades y capacidades de los alumnos, derivarlos o adoptar intervenciones conexas;
Aumentar la permanencia escolar y la permanencia en la cohorte de los alumnos con discapacidad;
Establecer un mecanismo consultivo eficaz que involucre activamente a los alumnos con discapacidad.
112.Para apoyar estos objetivos, la ley ordenó la creación de un Consejo de Coordinación Interinstitucional para Estudiantes con Discapacidad. Este consejo incluye representantes de diversos organismos públicos, entre ellos: el Ministerio de Educación (que ostenta la presidencia), el Ministerio de Salud y el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo (copresidencias), el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Obras Públicas y Carreteras, el Ministerio del Interior y las Administraciones Locales y el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad.
113.La ley prevé la elaboración de una hoja de ruta plurianual que indicará los objetivos para la realización progresiva de la educación inclusiva. Además, se establece un plazo de cinco años para que todas las instituciones educativas básicas públicas y privadas cumplan con las disposiciones de la ley.
114.En la actualidad, el reglamento de dicha ley ha sido objeto de dos series de talleres de redacción de una semana de duración, bajo la dirección del Ministerio de Educación y con la participación de representantes de los organismos públicos pertinentes, el mundo académico, organizaciones de personas con discapacidad y otras organizaciones de la sociedad civil. Todavía se están llevando a cabo más talleres de redacción y sesiones de consultas.
115.Mientras tanto, el Ministerio de Educación intensificó la implementación de su programa de educación especial para proporcionar habilidades y valores adecuados y esenciales a los alumnos con discapacidad, con el fin de prepararlos para una vida independiente y el empleo. En relación con este objetivo, cabe destacar los instrumentos siguientes:
“Institucionalización de la herramienta de evaluación multifactorial” (Decreto del Ministerio de Educación núm. 29-2018);
“Directrices de política sobre la adopción del marco curricular de transición de la guardería hasta el 12º curso para alumnos con discapacidad” (Decreto del Ministerio de Educación núm. 21-2020);
“Directrices de política sobre la prestación de programas y servicios educativos para alumnos con discapacidad en el programa de educación básica desde la guardería hasta el 12º curso” (Decreto del Ministerio de Educación núm. 44-2021); y
“Directrices normativas sobre la selección y los requisitos mínimos para la conversión de determinadas escuelas con centros de educación especial en centros modelo de recursos de aprendizaje inclusivo” (Decreto del Ministerio de Educación núm. 45‑2021), incluida su modificación (Decreto del Ministerio de Educación núm. 15-2022).
116.Además, el Estado, a través del Organismo de Formación Profesional y Desarrollo de Aptitudes, implementa programas, proyectos y políticas orientados a la inclusión, como parte del Plan Nacional de Educación Técnica y Desarrollo de Aptitudes. Este plan incluye una estrategia doble, a saber: 1) Formación Profesional Técnica y Educativa para la Competitividad Global y la Preparación de la Fuerza Laboral, y 2) Formación Profesional Técnica y Educativa para la Inclusión Social y la Reducción de la Pobreza.
Cuadro 5
Participación de las personas con discapacidad en programas educativos (2018 a 2022)
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Número de personas con discapacidad |
Matriculadas |
Graduadas |
Examinadas |
Certificadas |
|
45 378 (incluidas 14 178 personas becadas) |
43 080 |
6 390 |
6 003 |
Diseño universal
117.El principio del diseño universal está recogido en la Ley de la República núm. 11650. En concreto, el artículo 6 de la ley establece que todos los centros de recursos de aprendizaje inclusivo deben adoptar los conceptos de diseño universal y de diseño universal para el aprendizaje, tal y como se definen en el artículo 4 de la misma, a saber:
a)Por “diseño universal”, tal y como se define en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se entiende el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten;
b)El Diseño Universal para el Aprendizaje se refiere a un marco científicamente válido para orientar la práctica educativa que:
i)Ofrece flexibilidad en la forma en que se presenta la información y en que los alumnos responden o demuestran sus conocimientos y habilidades y su participación;
ii)Reduce las barreras en la enseñanza, proporciona ajustes adecuados, refuerza los retos mentales y físicos, y mantiene altas expectativas de rendimiento para todos los estudiantes, incluidos los alumnos con discapacidad.
También se refiere a un conjunto de principios que guían el diseño de una enseñanza inclusiva en el aula y de materiales didácticos accesibles. Los tres principios del Diseño Universal para el Aprendizaje son:
i)Reconocimiento : se refiere a múltiples métodos de representación que ofrecen a los alumnos diversas formas de adquirir información y desarrollar conocimientos;
ii)Aprendizaje estratégico : se refiere a los múltiples medios de acción y expresión de los alumnos que proporcionan a los estudiantes modos alternativos para demostrar lo que han aprendido;
iii)Aprendizaje afectivo : se refiere a múltiples modos de participación de los alumnos que aprovechan sus intereses, les plantean retos adecuados y les motivan a aprender.
118.A través del Marco de Política de Educación Inclusiva para la Educación Básica (Decreto del Ministerio de Educación núm. 21-2019), el Ministerio de Educación allanó el camino para la creación de los centros de recursos de aprendizaje inclusivo al iniciar la conversión de determinados centros de educación especial en 2021. En el año fiscal 2021‑2022 se convirtieron 16 centros de educación especial en centros de recursos de aprendizaje inclusivo. En el año fiscal 2023 estaba previsto convertir otros 16 centros de educación especial en centros de recursos de aprendizaje inclusivo.
Ajustes razonables
119.El concepto de ajustes razonables está ampliamente reconocido en la Ley de la República núm. 11650. En su artículo 4 q) quedó definido como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a los alumnos con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido su derecho a una educación de calidad”. En el artículo 4 s), al definir la educación especial como “el programa o servicio educativo personalizado diseñado para satisfacer las diversas necesidades de una persona con discapacidad”, también se hace referencia a la provisión de ajustes razonables, según sea necesario. Además, la política de inclusión de los alumnos con discapacidad recogida en el artículo 5 establece que todos los alumnos con discapacidad, tanto en centros públicos como privados, deberán disponer de ajustes razonables basados en sus respectivos planes educativos individualizados.
Accesibilidad de los materiales didácticos en los niveles de educación técnica y superior
120.La meta 4.5 de los ODS tiene como objetivo el acceso a todos los niveles de educación y formación profesional para las personas con discapacidad, mientras que la meta 4 a) aspira a que se disponga de instalaciones educativas y entornos de aprendizaje inclusivos para las personas con discapacidad. Además de los avances legislativos y políticos logrados en Filipinas para contribuir a estos objetivos, la Comisión de Educación Superior trabaja para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a los materiales didácticos en los niveles de educación técnica y superior.
121.En particular, el Estado, a través de la Comisión de Educación Superior, promulgó las siguientes políticas y directrices relacionadas con la protección de los derechos de las personas con discapacidad:
a)Servicios de Atención al Estudiante (Decreto Memorando núm. 09-2013, Decreto Memorando núm. 08-2021)
En estos decretos se establece que las instituciones de educación superior deben contar con programas y actividades concebidos para brindar igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad. En concreto, las instituciones de educación superior garantizarán ajustes académicos a las personas con discapacidad, previa consulta y reunión con los propios estudiantes con discapacidad, junto con sus profesores, padres/tutores, asistentes personales y otros profesionales implicados, siempre que sea necesario.
Con la llegada de la pandemia de COVID-19, la Comisión de Educación Superior instó a las instituciones de educación superior a mejorar los servicios de atención al estudiante para que estos pudieran adaptarse a los cambios en el entorno de aprendizaje que trajo consigo la pandemia, así como para prepararlos con miras a la reanudación de las clases en la nueva normalidad.
b)Programa de Becas de la Comisión de Educación Superior (Decreto Memorando núm. 08-2019)
A través de este programa, se conceden becas de grado a estudiantes filipinos cualificados y meritorios, dando preferencia a aquellos que pertenecen a grupos especiales, incluidas las personas con discapacidad.
Cuadro 6
Desglose de personas con discapacidad beneficiarias del programa de becas de la Comisión de Educación Superior
|
Año escolar |
Número de personas con discapacidad beneficiarias |
Número de personas con discapacidad beneficiarias graduadas |
|
Curso 2020-2021 |
96 |
519 |
|
Curso 2021-2022 |
134 |
603 |
c)Proyecto “Cares” de la Comisión de Educación Superior
El objetivo es preparar a los estudiantes para que sean resilientes ante la adversidad y alcancen el éxito académico incluso en tiempos de incertidumbre, mediante un programa de salud mental. La implementación piloto está en marcha, a la espera de la firma de un memorando de acuerdo entre la Comisión de Educación Superior y una destacada institución de educación superior.
122.El Estado, a través del Organismo de Formación Profesional y Desarrollo de Aptitudes, ofrece diferentes programas de becas para garantizar un acceso equitativo a la enseñanza y formación técnica y profesional. Solo en 2022 el organismo concedió becas a un total de 14.178 becarios con discapacidad. El Organismo de Formación Profesional y Desarrollo de Aptitudes también permite a las personas con dificultades de movilidad inscribirse y acceder a programas gratuitos en línea a través de su programa en línea “TOP”, una plataforma web que ofrece cursos en línea masivos y abiertos gratuitos para la formación técnica y el desarrollo de aptitudes de los trabajadores filipinos. Mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la plataforma ofrece un cauce eficaz y eficiente para impartir educación y formación técnico-profesional en el espacio y el tiempo que el alumno elija. Las instituciones tecnológicas del Organismo de Formación Profesional y Desarrollo de Aptitudes dan prioridad a la accesibilidad proporcionando rampas para sillas de ruedas y filas preferentes en los servicios de atención al público.
Artículo 25Salud
123.El Estado, a través del Ministerio de Salud, se esfuerza por ofrecer acceso universal a los servicios de salud a todos los filipinos, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva para las mujeres y niñas con discapacidad, así como para las personas con discapacidad psicosocial. El Ministerio de Salud ofrece diversos servicios de planificación familiar, entre los que se incluyen la educación sobre salud reproductiva, la evaluación de las necesidades de planificación familiar, la prevención y el tratamiento de infecciones del aparato reproductor y otras infecciones de transmisión sexual, el tratamiento de afecciones ginecológicas y la lucha contra la violencia de género.
124.El Ministerio de Salud ofrece servicios, métodos, dispositivos y suministros de salud reproductiva médicamente seguros, no abortivos, eficaces, legales, asequibles y de calidad para la anticoncepción, así como servicios de salud materna, tales como atención prenatal, seguimiento del embarazo, partos en centros sanitarios atendidos por profesionales sanitarios cualificados, elaboración de un plan de parto por escrito, suministro de suplementos y vacunas, y atención de urgencia, entre otros.
125.El Ministerio de Salud también ofrece intervenciones específicas en materia de salud reproductiva de los adolescentes, incluida educación sobre conductas sexuales responsables y derivaciones para recibir la atención adecuada. Los adolescentes que muestran signos de alerta relacionados con la salud (incluida la salud reproductiva o mental) reciben apoyo sanitario y psicosocial en centros de salud adaptados a sus necesidades. Además, todas las dependencias sanitarias rurales y los centros de salud urbanos están vinculados a un centro de referencia específico y adecuado al tipo de discapacidad. Existe un libro para madres e hijos que contiene información sobre salud.
126.El Ministerio de Salud ofrece intervenciones específicas en materia de virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), incluida la prevención del VIH, la terapia antirretroviral y la vacunación para las mujeres que viven con el VIH. El Ministerio de Salud se ha propuesto ampliar aún más los servicios integrales de salud reproductiva a poblaciones especiales y vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.
127.Desde la presidencia del Subcomité de Salud del Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad, el Ministerio de Salud colabora estrechamente con este último para garantizar la prestación de servicios adaptados a las necesidades de las mujeres y los niños con discapacidad, así como de las personas con discapacidades psicosociales. Las preocupaciones de los grupos con trastornos del desarrollo neurológico que causan discapacidades también se tienen en cuenta a través de reuniones consultivas.
128.Con el fin de formar eficazmente a los profesionales sanitarios en la prestación de servicios y la educación en materia de salud sexual y reproductiva de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Salud imparte cursos como el Curso Básico sobre Atención Sanitaria para Adolescentes destinado a Proveedores de Servicios Primarios, el curso sobre Educación Sanitaria y Formación Práctica para Adolescentes, el curso de Ayuda Laboral para Adolescentes, el Programa Para Reducir las Desigualdades en Salud Mental y la Formación sobre Detección, Registro y Denuncia de Malos Tratos y Derivación de Mujeres y Niños Maltratados. Estos cursos utilizan herramientas de evaluación de riesgos mentales y psicosociales que son inclusivas y están adaptadas a la edad y el nivel de desarrollo.
Artículo 26Habilitación y rehabilitación
129.El Estado, a través del Ministerio de Salud, está mejorando la capacidad de servicio de los centros de rehabilitación. El Plan de Desarrollo de las Instalaciones Sanitarias de Filipinas 2020-2040 es el principal plan para mejorar e invertir en las instalaciones sanitarias gubernamentales. En virtud de este plan, los hospitales del Ministerio de Salud se modernizarán para convertirse en hospitales especializados en 16 especialidades sanitarias, entre las que se incluyen la atención médica para el cerebro y la columna vertebral, quemaduras, cáncer, enfermedades cardiovasculares, dermatología, oftalmología, geriatría, enfermedades infecciosas y medicina tropical, neumología, salud mental, neonatología, ortopedia, rehabilitación física, trasplante renal, toxicología y traumatología.
130.En 2022, el Ministerio de Salud publicó el “Calendario obligatorio para la contratación pública, la emisión de avisos y la ejecución de contratos” (Decreto Ministerial núm. 2022-0405), que simplificaba y agilizaba los procedimientos de contratación pública de conformidad con los plazos establecidos en el reglamento de aplicación de la Ley de Reforma de la Contratación Pública (Ley de la República núm. 9184). Esto se complementa con un manual de adquisiciones personalizado del Ministerio de Salud para orientar a los profesionales de la Oficina Central y los hospitales del Ministerio, los Centros para el Desarrollo de la Salud, y los Centros de Tratamiento y Rehabilitación, incluidos los organismos conexos.
Artículo 27Trabajo y empleo
131.La ley pertinente para garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad es la Ley de la República núm. 10524 (Ley por la que se amplían los puestos reservados para personas con discapacidad). En la práctica, dicha ley amplió el sistema de cuotas al aumentar el número de puestos reservados para personas con discapacidad. Establece que al menos el 1 % de todos los puestos en todos los organismos públicos se destinen a personas con discapacidad. Dicha ley también anima a las empresas privadas con un mínimo de 100 empleados a reservar al menos el 1 % de los puestos de trabajo para personas con discapacidad. Como incentivo, estas empresas pueden beneficiarse de una deducción fiscal equivalente al 25 % del importe total pagado a las personas con discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta Magna de las Personas con Discapacidad.
132.El Subcomité de Formación, Empleo y Medios de Vida del Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad, presidido por el Ministerio de Trabajo y Empleo, se encarga de informar trimestralmente acerca de la aplicación de las medidas mencionadas. Uno de los proyectos más importantes es la elaboración del Plan de Desarrollo de Filipinas 2023-2025 sobre el empleo de las personas con discapacidad.
133.El Estado, a través del Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad, se asoció con Philippine Business and Disability Network, una ONG integrada por diversas empresas multinacionales y locales que comparten el objetivo común de promover la inclusión de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo. En 2022 se celebró la primera conferencia de la red, en la que empresas privadas compartieron sus mejores prácticas en materia de contratación e integración de personas con discapacidad en el lugar de trabajo. Los organismos públicos también proporcionaron actualizaciones sobre las leyes y programas pertinentes a fin de promover una relación más estrecha entre los sectores público y privado, en consonancia con el enfoque integral del Estado para cumplir con sus obligaciones internacionales. Las mejores prácticas compartidas incluyen diversas formas de ajustes razonables, así como diseños estructurales que están en consonancia con las últimas novedades internacionales en materia de diseño universal.
134.A fin de fomentar una mayor disponibilidad de trabajo para las personas con discapacidad, el artículo 1 de la Ley de la República núm. 10070, mediante el que se establecieron las oficinas de asuntos de las personas con discapacidad, establece la prioridad de las personas con discapacidad cualificadas para dirigir dichas oficinas y ser designadas como coordinadoras. En la actualidad, el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad está elaborando un directorio actualizado de oficinas de asuntos de las personas con discapacidad y coordinadores, que servirá como herramienta de seguimiento para evaluar el porcentaje de puestos ocupados por personas con discapacidad. Además, se están llevando a cabo los preparativos para la creación de una Academia de Asuntos de Discapacidad, cuyo objetivo es mejorar las competencias de las personas con discapacidad, de modo que más miembros del sector puedan optar a estos puestos.
135.El Ministerio de Trabajo y Empleo, como práctica habitual, ofrece vías especiales para los solicitantes de empleo con discapacidad y también está revisando sus Directrices para la celebración de ferias de empleo, adoptando en ellas principios de accesibilidad.
Cuadro 7
Datos relativos a los lugares de trabajo inspeccionados por el Ministerio de Trabajo y Empleo (2019-2022)
|
Lugares de trabajo inspeccionados |
Lugares de trabajo inspeccionados que empleaban a personas con discapacidad |
Existencia de rampas o barandillas en el lugar de trabajo |
Cumplimiento de la Ley núm. 344 de Accesibilidad |
|||||
|
Año |
Número de lugares de trabajo inspeccionados |
Número de trabajadores |
Número de lugares de trabajo inspeccionados |
Personas con discapacidad empleadas |
Número de lugares de trabajo inspeccionados que presentaban infracciones |
Tasa de cumplimiento (porcentaje) |
Número de lugares de trabajo inspeccionados que presentaban infracciones |
Tasa de cumplimiento (porcentaje) |
|
2022 |
81 314 |
4 498 048 |
114 |
409 |
18 |
99,98 |
0 |
100 |
|
2021 |
59 105 |
2 675 656 |
255 |
692 |
74 |
99,87 |
0 |
100 |
|
2020 |
14 659 |
2 038 071 |
115 |
368 |
49 |
99,67 |
1 |
99,99 |
|
2019 |
67 686 |
2 944 211 |
362 |
1 159 |
305 |
99,55 |
2 |
99,99 |
136.La Comisión de Compensación Laboral también puso en marcha un Programa de Asistencia para la Reincorporación al Trabajo, que incluye un enfoque interdisciplinario de rehabilitación, servicios y apoyo que va más allá de la atención médica habitual para los trabajadores que han sufrido accidentes laborales. También incluye el suministro de prótesis y otros dispositivos de asistencia.
137.Para contribuir a la meta 8.5 de los ODS, se han presentado diversas medidas legislativas, como los proyectos de ley núms. 1505, 1920, 2252, 2284 y 5473, con el objetivo de proporcionar oportunidades de empleo a las personas en situación de desventaja que buscan trabajo, incluidas las personas con discapacidad. El Tribunal Supremo, en la causa Bernardo v. National Labor Relations Commission (causa núm. 122917, 12 de julio de 1999) declaró de manera rotunda que, en virtud de la Ley de la República núm. 7277, las personas con discapacidad tienen derecho a las mismas condiciones que los demás empleados sin discapacidad, así como a todas las prestaciones que conceden las leyes vigentes. Esto da efectos prácticos al principio de “igual salario por igual trabajo”.
138.El Estado, a través del Ministerio del Interior y las Administraciones Locales, se asoció con diversos organismos con miras a la implementación de su Programa de Iniciativas de Fortalecimiento para el Crecimiento Equilibrado y las Oportunidades en las Localidades, cuyo objetivo es mejorar las oportunidades de empleo en las comunidades locales mediante la mejora de la Oficina de Servicios Públicos de Empleo. Esto incluye proporcionar información oportuna y precisa sobre las vacantes de empleo y los requisitos de cualificación, así como reforzar las alianzas con empresas privadas para fomentar la inversión y la creación de empleo. El programa también tiene como objetivo proporcionar formación a beneficiarios específicos en sectores prioritarios, como las personas con discapacidad.
Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social
Criterios relativos al agua limpia, los alimentos y la vivienda
139.El Estado, a través del Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo, ha creado hogares colectivos para personas con discapacidad en virtud de las “Directrices mejoradas para el funcionamiento de hogares colectivos para personas mayores y personas con discapacidad desatendidas, abandonadas, maltratadas, sin vínculos familiares o pobres”. Esos hogares están diseñados para ofrecer un entorno de convivencia comunitario y acoger a entre 6 y 8 personas cada uno, lo que permite experimentar una vida independiente en grupo en un ambiente hogareño bajo la supervisión de un trabajador social. El objetivo es proteger a las personas pobres, abandonadas y sin vínculos afectivos que tienen alguna discapacidad, ofrecerles oportunidades para su desarrollo personal y restablecer su funcionamiento social y su participación en la comunidad.
Datos desglosados
140.En 2016, el Estado, a través de la Autoridad Estadística de Filipinas, llevó a cabo la Encuesta Nacional de Prevalencia de la Discapacidad/Encuesta Modelo sobre Funcionalidad de 2016. Esta iniciativa se llevó a cabo de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y mediante la encuesta modelo sobre discapacidad basada en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud.
141.El Censo de Población y Vivienda de 2020 incluyó preguntas sobre dificultades funcionales para todas las personas mayores de 5 años, tal y como se muestra a continuación:
|
NÚMERO DE L ÍNEA |
PREGUNTAS DEL CENSO DE POBLACIÓN 3C |
||||
|
INSTRUCCIONES GENERALES: 1. ESCRIBA LA RESPUESTA O DESCRIPCIÓN DETALLADA EN LAS LÍNEAS PREVISTAS. 2. ESCRIBA EL NÚMERO O CÓDIGO CORRESPONDIENTE A LA RESPUESTA EN LA(S) CASILLA(S). 3. CONSULTE EL LIBRO DE CÓDIGOS PARA COMPROBAR LOS CÓDIGOS DE LOS PUNTOS P9, P11 Y P12. |
|||||
|
PARA TODAS LAS PERSONAS |
PARA TODAS LAS PERSONAS DE 5 AÑOS EN ADELANTE |
||||
|
Confesión religiosa |
Nacionalidad |
Etnia |
Dificultades funcionales |
||
|
P9 |
P10 |
P11 |
P12 |
P13 |
|
|
¿Qué religión profesa ____? |
¿Tiene ____ la nacionalidad filipina? 1 SÍ, nacionalidad filipina 2 SÍ, nacionalidad filipina y de otro país 3 NO En caso de marcar “ 1 ”, pasar al campo P12. |
¿De qué país tiene ____ nacionalidad? |
¿A qué etnia pertenece ____ por ascendencia, relación sanguínea o consanguinidad? ¿Es ____? SEÑÁLESE EL GRUPO DE PUEBLOS, INDÍGENAS O NO, PREDOMINANTE O COMÚN EN LA ZONA. |
Las siguientes preguntas se refieren a las dificultades que una persona pueda encontrar al realizar ciertas actividades en razón de un PROBLEMA DE SALUD. ¿Tiene ____ alguna dificultad o problema para… ? |
|
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
|
Ver, incluso con gafas |
Escuchar, incluso con audífonos |
Caminar o subir escaleras |
Acordarse de cosas o concentrarse |
Cuidar de sí misma (lavarse todo el cuerpo o vestirse) |
Comunicarse en su idioma habitual |
|
GRADOS: 1 – NO, 2 – SÍ, algo 3 – SÍ, mucha 4 – No puede ninguna dificultad de dificultad dificultad |
142.La Autoridad Estadística de Filipinas dirigió la implementación del Sistema de Monitoreo Comunitario, que incluye preguntas sobre las personas con discapacidad relativas a todos los miembros del hogar. El Sistema abarca los ámbitos siguientes:
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PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
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PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA |
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(15) |
¿Hay algún miembro de la familia que tenga una discapacidad? |
SÍ ………………………… 1 NO ……………………… . 2 IR A L19 |
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FAMILIAR 1 |
FAMILIAR 2 |
FAMILIAR 3 |
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(16) |
¿Qué familiar tiene una discapacidad? |
NÚM. DE LÍNEA |
NÚM. DE LÍNEA |
NÚM. DE LÍNEA |
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(17) |
¿Cuál de los siguientes tipos de discapacidad tiene ________? VÉANSE LOS CÓDIGOS AL PIE |
Discapacidad 1 |
Discapacidad 2 |
Discapacidad 3 |
Discapacidad 1 |
Discapacidad 2 |
Discapacidad 3 |
Discapacidad 1 |
Discapacidad 2 |
Discapacidad 3 |
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_________ DETALLE |
_________ DETALLE |
_________ DETALLE |
_________ DETALLE |
_________ DETALLE |
_________ DETALLE |
_________ DETALLE |
_________ DETALLE |
_________ DETALLE |
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(18) |
¿Existe un diagnóstico médico de la discapacidad de _____? SÍ ……………………… ……………….. …… 1 NO ……………………………………………. 2 |
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(17) CÓDIGOS PARA TIPOS DE DISCAPACIDADES |
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A DISCAPACIDAD VISUAL B SORDERA O DISCAPACIDAD AUDITIVA C DISCAPACIDAD INTELECTUAL |
D DISCAPACIDAD DE APRENDIZAJE E DISCAPACIDAD MENTAL F DISCAPACIDAD FÍSICA (ORTOPÉDICA) |
G DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL H TRASTORNO DEL HABLA Y DEL LENGUAJE Z OTROS, ESPECIFICAR ____________ |
143.La Encuesta de Población Activa también recopila información sobre los miembros del hogar mayores de 15 años con dificultades funcionales, basándose en los conceptos y la definición de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud.
144.El Índice de Protección Social de Filipinas se encuentra actualmente en fase de desarrollo gracias a la colaboración entre el Organismo Nacional de Economía y Desarrollo, la Autoridad Estadística de Filipinas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
Sistemas de protección social
145.En 2022, el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo, en colaboración con el UNICEF y Life Haven, Inc., publicó los resultados de un estudio sobre el costo de criar a niños con discapacidad. El principal resultado del estudio reveló que criar a un niño con discapacidad cuesta entre un 40 % y un 80 % más que criar a un niño sin discapacidad. Sobre la base de esa conclusión, el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad y otros organismos públicos están promoviendo la aprobación en ambas cámaras del Congreso de un proyecto de ley sobre la creación de un fondo de apoyo a la discapacidad, cuyo objetivo es proporcionar protección social adicional a las personas con discapacidad en forma de una asignación mensual.
146.Además, hay otros proyectos de ley pendientes destinados a promover la inclusión económica de las personas con discapacidad, en consonancia con la meta 10.2 de los ODS:
Proyecto de ley núm. 1980 del Senado: Ley que exige la provisión de plazas de estacionamiento gratuito en establecimientos comerciales para personas mayores, personas con discapacidad y clientes autorizados;
Proyecto de ley núm. 1480 del Senado – Ley por la que se racionaliza la pensión por discapacidad de los veteranos;
Proyecto de ley núm. 1442 del Senado – Ley que establece incentivos económicos iguales para los atletas nacionales y los atletas con discapacidad que ganen medallas en competiciones deportivas internacionales;
Proyecto de ley núm. 1443 del Senado – Ley por la que se conceden facilidades adicionales a las personas con discapacidad;
Proyecto de ley núm. 311 del Senado: Ley por la que se aumenta el número de puestos reservados para personas con discapacidad.
Artículo 29Participación en la vida política y pública
147.El Estado, a través de la Comisión Electoral, ha tomado medidas para derogar las disposiciones discriminatorias que impedían a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial ejercer su derecho de voto y presentarse a las elecciones.
148.La Ley de Centros de Votación Accesibles obliga a la Comisión Electoral a establecer colegios electorales denominados Centros de Votación Accesibles, para el uso exclusivo de personas con discapacidad y personas mayores que expresen su intención de votar en un colegio electoral adaptado. En consonancia con ello, en cada elección nacional se han emitido resoluciones de la Comisión Electoral para aplicar las normas relativas a los Centros de Votación Accesibles.
149.En 2019, la Resolución núm. 19-1134 de la Comisión Electoral dio lugar a la creación de los Centros de Votación Accesibles de Emergencia, que son centros de votación temporales establecidos en la primera planta o en la planta baja de un colegio electoral, o en sus inmediaciones, donde las personas con discapacidad, las personas mayores y las votantes en estado avanzado de gestación pueden emitir su voto el día de las elecciones. Estos centros de emergencia sirven como una opción adicional junto con los Centros de Votación Accesibles que puedan existir.
150.En virtud de la misma resolución, la Comisión Electoral también estableció los Centros de Votación Accesibles de Emergencia Satélite, que son centros de votación accesibles ubicados dentro de centros o residencias, incluidos centros de rehabilitación y refugios protegidos, donde viven personas con discapacidad o personas mayores, o fuera de ellos, pero en sus inmediaciones.
151.También en 2019, la Comisión Electoral creó la Oficina de Sectores Vulnerables, cuyo objetivo es facilitar la participación electoral de diversos grupos vulnerables, a saber, las personas mayores, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y las personas privadas de libertad.
152.La Comisión Electoral y el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad también son miembros del grupo de trabajo técnico que se ocupa de un proyecto de ley del Senado cuyo objetivo es proporcionar modos alternativos de votación a los sectores más vulnerables para que puedan ejercer su derecho al sufragio. Este proyecto de ley abarca a las mujeres embarazadas, los desplazados internos y los trabajadores migrantes repatriados, y ofrece a estos colectivos la opción de votar a distancia en su localidad de origen. Los miembros del ámbito de la discapacidad también están invitados a participar en las reuniones del grupo de trabajo técnico para abordar las preocupaciones surgidas durante elecciones anteriores y garantizar la seguridad y la inviolabilidad de los votos de las personas con discapacidad.
153.Con miras a las elecciones de barangáis y sangguniang kabataan en octubre de 2023, la Comisión Electoral llevará a cabo una prueba piloto de votación anticipada para los sectores vulnerables en determinadas zonas del país.
Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
Tratado de Marrakech
154.Filipinas se adhirió al Tratado de Marrakech en noviembre de 2018 y depositó su instrumento de adhesión ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en Ginebra (Suiza) en diciembre de 2018. Para aplicar plenamente el tratado, el Estado, a través de la Oficina de Propiedad Intelectual de Filipinas, publicó el Reglamento de Marrakech de Filipinas, que entró en vigor en marzo de 2020.
155.En la actualidad, hay tres entidades autorizadas para importar y exportar libros en formatos accesibles: el Ministerio de Educación, la Biblioteca Nacional de Filipinas y Resources for the Blind, Inc. Como entidades autorizadas, se les concede la aprobación para crear y compartir copias en formato accesible.
156.En cumplimiento del Tratado de Marrakech, el Ministerio de Educación ha adaptado los siguientes materiales didácticos a formatos accesibles: a) 500 módulos de autoaprendizaje, convertidos en materiales de video, con financiación del UNICEF; b) 47 fichas de libros de texto con recursos didácticos para la enseñanza primaria y secundaria; y c) 171 hojas de materiales táctiles para diferentes materias.
Deportes
157.El Estado, a través de la Comisión Deportiva de Filipinas, apoya a los atletas con discapacidad mediante ayuda económica y formación y facilitándoles la participación en conferencias internacionales centradas en analizar los avances en los eventos paralímpicos.
158.La Comisión Deportiva de Filipinas asigna fondos a la Asociación Deportiva de Filipinas para Personas con Capacidades Diferentes – Comité Paralímpico Filipino, que actúa como organización coordinadora nacional en materia de deportes para personas con discapacidad y funciona como asociación deportiva nacional para atletas con discapacidad. Sus objetivos principales son aumentar la participación en el deporte de todas las personas con discapacidad en todas las regiones del país, mejorar la excelencia en el rendimiento deportivo tanto en competiciones nacionales como internacionales, y garantizar la disponibilidad de fondos e instalaciones para estos atletas.
Cuadro 8
Asistencia financiera total de la Asociación Deportiva de Filipinas para Personas con Capacidades Diferentes y el Comité Paralímpico Filipino (2016 a 2022, en dólares de los Estados Unidos de América)
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Asociación Deportiva de Filipinas para Personas con Capacidades Diferentes |
Comité Paralímpico Filipino |
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2016 |
390 375 |
- |
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2017 |
930 184 |
- |
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2018 |
1 836 190 |
71 330 |
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2019 |
1 020 486 |
412 618 |
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2020 |
1 444 705 |
- |
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2021 |
1 173 777 |
- |
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2022 |
1 737 992 |
8 336 |
159.En los últimos años, la Comisión Deportiva de Filipinas ha contribuido a las actividades siguientes:
a)Seminario de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) sobre la promoción del movimiento paralímpico, diciembre de 2017
El seminario se centró en abordar las preocupaciones de los atletas y poner de relieve iniciativas para apoyar a los paralímpicos de la ASEAN. También brindó recomendaciones sobre las prioridades de desarrollo del movimiento paralímpico de la ASEAN. El evento contó con la asistencia de altos funcionarios del Gobierno, expertos en deportes y atletas paralímpicos.
b)Reunión sobre deporte adaptado, diciembre de 2017
Esta reunión sirvió a los responsables deportivos para descubrir nuevos enfoques sistemáticos, tecnologías y herramientas destinados a ayudar a los atletas paralímpicos de Filipinas a ser más eficientes y eficaces.
c)Seminario sobre el desarrollo integral de las mujeres con capacidades diferentes, enero de 2018
La actividad tenía como objetivo animar a más mujeres con discapacidad a practicar deportes. Asistieron 135 participantes.
d)Seminario sobre actividades lúdicas dirigido a mujeres con capacidades diferentes
La actividad se llevó a cabo con el fin de racionalizar y desarrollar programas y actividades deportivas, así como promover la participación en el deporte de mujeres mayores, mujeres con discapacidad y mujeres indígenas. Asistieron 46 participantes.
e)Seminarios web y cursos de certificación de los Juegos Parafilipinos 2021
Este proyecto se creó para abordar la necesidad de un programa verdaderamente integral de desarrollo deportivo de base, que incluía seminarios web sobre cómo tratar y entrenar a los atletas paralímpicos, la importancia de la clasificación de los atletas paralímpicos, así como un curso de certificación sobre los deportes paralímpicos en el país.
f)Serie de seminarios web sobre deportes paralímpicos 2022, mayo y junio de 2022
Esta actividad ofreció cinco series de deportes paralímpicos a todos los filipinos involucrados en el sector deportivo local y las actividades comunitarias. Los deportes incluían voleibol sentado, fútbol 5, bádminton adaptado, halterofilia adaptada y ciclismo adaptado.
160.El apoyo de la Comisión Deportiva de Filipinas también se puede observar a través de los siguientes logros y actividades para los atletas filipinos con discapacidad:
a)Competiciones internacionales
Josephine Medina ganó una medalla de bronce en tenis de mesa en los Juegos Paralímpicos de Río 2016;
En los novenos Juegos Para-ASEAN de 2017 se lograron 20 medallas de oro, 20 de plata y 29 de bronce en 9 deportes; el país quedó quinto en la clasificación general (entre 11 naciones participantes);
En los Juegos Para-Asiáticos de 2018 se lograron 10 medallas de oro, 8 de plata y 11 de bronce (11º puesto de un total de 45 países);
Sander Severino logró el segundo puesto en la primera Copa Online de la Federación Internacional de Ajedrez para personas con discapacidad, celebrada en 2020;
En el primer Campeonato Mundial Online de la Asociación Internacional de Ajedrez para Personas con Discapacidad Física, celebrado en 2020, el país ocupó los puestos 1º, 6º y 8º;
En los Juegos Paralímpicos de Tokio 2021 se logró un 6º y un 8º puesto en la carrera en silla de ruedas y un 6º puesto en natación;
En los Juegos Para-ASEAN 2022 se cosecharon 28 medallas de oro, 30 de plata y 46 de bronce en 14 deportes;
En los Juegos Para-ASEAN de 2023 celebrados en Phnom Penh se logró un quinto puesto en la clasificación general (34 medallas de oro, 33 de plata y 50 de bronce).
b)Competiciones nacionales
600 atletas participaron en los V Juegos Nacionales Paraolímpicos organizados en 2016 por la Comisión Deportiva de Filipinas y la Asociación Deportiva de Filipinas para Personas con Capacidades Diferentes;
500 atletas participaron en el proyecto “Deportes para toda la vida para personas con capacidades diferentes”, centrado en el aprovechamiento del deporte para superar barreras y sanar divisiones derivadas de las diferencias en las habilidades y capacidades individuales. Se llevó a cabo en varias etapas en diferentes provincias de todo el país, en colaboración con las oficinas de asuntos de las personas con discapacidad y el Ministerio de Educación, entre julio y noviembre de 2018. El éxito del proyecto llevó a su repetición en mayo de 2019, con 115 participantes;
La Competición de Ajedrez Adaptado en Línea de los Juegos Parafilipinos 2021 se llevó a cabo con el objetivo de empoderar a los jóvenes con discapacidad y descubrir a nuevos paratletas, con eventos de tres días cada uno en Luzón, Visayas y Mindanao.
Teatro, música y danza
161.El Estado, a través de la Comisión Nacional de Cultura y Artes, ha estado prestando apoyo, mediante clases magistrales, al Festival de Cine para Personas con Discapacidad en el marco del Programa de Subvenciones Competitivas para Festivales de Cine de la Comisión. Este festival de cine es una actividad de “The LoveLife Project”, una organización artística y mediática sin ánimo de lucro formada por profesionales del cine, la televisión y los nuevos medios que proceden de grupos marginados, como personas con discapacidad, jóvenes, personas con VIH, personas con experiencias de vida y residentes de comunidades con bajos ingresos.
162.En la convocatoria de 2023 del Programa de Subvenciones Competitivas se aprobaron los proyectos siguientes:
Festival Filipino de Arte para Niños de Comunidades Marginadas III – Zamboanga Sibugay, organizado por Philippine Association for Citizens with Developmental and Learning Disabilities Inc.: este festival de arte de un día de duración tenía como objetivo proporcionar a 50 niños con discapacidad de entre 7 y 17 años, procedentes de comunidades indígenas, hijos de trabajadores migrantes o huérfanos de escuelas públicas y centros comunitarios, la oportunidad de expresarse a través de diversas formas artísticas;
Proyecto HeART: Expresión y sanación para las comunidades marginadas, de la Universidad de Mujeres de Filipinas: este programa de intervención artística visual buscaba crear un entorno positivo a través de actividades de reflexión, actividades artísticas como el dibujo, la pintura y la artesanía, y técnicas de relajación, presentación y resolución de problemas. El enfoque se centraba en la reducción de los síntomas mediante técnicas cognitivas y un trabajo centrado en el trauma a través de la imaginación, el dibujo y la pintura y narrativas como la creación de diarios. El proyecto incluía sesiones privadas de cada niño con un médico. A través del arte como proceso interactivo, los jóvenes podían desarrollar relaciones de confianza con adultos prosociales, como terapeutas, artistas o profesores;
Dance Xchange: Taller y Festival Internacional de Danza de Filipinas: Se trata de un proyecto organizado por el Comité Nacional de Danza de la Comisión Nacional de Cultura y Artes, concebido como una celebración filipina del Día Internacional de la Danza y conforme con la Proclamación Presidencial núm. 154, que declaró la última semana de abril como la “Semana Nacional de la Danza”. El Dance Xchange es uno de los proyectos de la Comisión que ofrece oportunidades a diferentes sectores, incluyendo, entre otros, a las personas con discapacidad, para mostrar la excelencia creativa filipina. Uno de sus beneficiarios es el equipo nacional de baile adaptado, que está compuesto por becarios de danza de todo el país y promueve los bailes de salón a través de la enseñanza, la formación, las actuaciones y las competiciones.
Obligaciones específicas
Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas
163.El Registro de Personas con Discapacidad de Filipinas es la base de datos centralizada para personas con discapacidad. Su gestión y mantenimiento corren a cargo del Ministerio de Salud, con arreglo a la Ley de la República núm. 11228, que dispone que el Ministerio de Salud ha de mantener una base de datos actualizada sobre las personas con discapacidad y sus necesidades de salud y desarrollo. Los datos se recopilan principalmente a partir de los formularios del Registro de Personas con Discapacidad de Filipinas que rellenan las personas que solicitan una tarjeta de identificación para personas con discapacidad, que se puede obtener en la ciudad o municipio del solicitante. En casos de emergencia, el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad también expide tarjetas de identificación de discapacidad a estas personas, utilizando los mismos formularios del Registro. Los datos recopilados se desglosan de acuerdo con los siguientes campos:
Edad;
Sexo;
Tipo de discapacidad;
Causa de la discapacidad (es decir, si es congénita o adquirida);
Ubicación geográfica;
Nivel de instrucción;
Situación laboral (empleado, desempleado o autónomo), sector de empleo (público o privado) y tipo de contrato (fijo, estacional, ocasional, de emergencia);
Ocupación.
164.Cualquier persona interesada puede solicitar información relativa al número de personas registradas con discapacidad y datos desglosados en función de las categorías descritas anteriormente. El Registro de Personas con Discapacidad de Filipinas se actualiza en tiempo real cada vez que el funcionario pertinente carga los datos del formulario de solicitud en el Registro.
165.En la actualidad, el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad sigue coordinando esfuerzos con organismos pertinentes, como el Ministerio de Información, Tecnología y Comunicaciones, el Ministerio del Interior y las Administraciones Locales y la Autoridad Estadística de Filipinas, entre otros, con el fin de seguir buscando formas de mejorar las estrategias de recopilación de datos.
166.Por su parte, el Comité Interinstitucional de Estadística sobre Protección Social y el Comité Interinstitucional de Estadística sobre Salud y Nutrición de la Autoridad Estadística de Filipinas sirven de foro para examinar las metodologías actuales y formular recomendaciones sobre políticas destinadas a mejorar las estadísticas sobre protección social y salud. La Comisión Nacional contra la Pobreza, cuyo mandato abarca dinamizar las alianzas entre el Gobierno y los sectores básicos, incluido el sector de la discapacidad, es miembro habitual de dicho comité interinstitucional.
Artículo 32Cooperación internacional
167.Filipinas, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, en cooperación con Tanzanía, presenta cada dos años la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulada “El desarrollo inclusivo para y con las personas con discapacidad” (A/RES/75/154, aprobada sin votación en diciembre de 2020). La presentación de dicha resolución por parte del Estado demuestra su liderazgo en cuestiones relacionadas con la discapacidad, ya que es la única resolución sobre discapacidad que adopta un enfoque equilibrado entre el desarrollo y los derechos humanos. En el septuagésimo quinto período de sesiones, el proyecto de resolución congregó a más de 100 copatrocinadores.
168.Filipinas también apoyó otras resoluciones y declaraciones sobre la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, como la “Declaración en apoyo del informe de políticas del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la respuesta inclusiva de la discapacidad ante la COVID-19”, de cuyo grupo central, rector de la iniciativa, Filipinas formó parte, y “La realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente para las personas con discapacidad hasta 2015 y después de esa fecha” (A/RES/69/142).
169.Filipinas participa activamente en reuniones internacionales sobre personas con discapacidad, como el período de sesiones anual de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Filipinas demostró su firme compromiso con la agenda sobre discapacidad y señaló su liderazgo continuo en cuestiones relacionadas con la discapacidad en las Naciones Unidas a lo largo de la 14ª Conferencia de los Estados Partes, celebrada virtualmente en junio de 2021, en la que subrayó los esfuerzos del Estado para garantizar la protección de las personas con discapacidad en situaciones de conflicto armado, desastres naturales y otras emergencias humanitarias, y mediante la participación en otros eventos paralelos a la Conferencia de los Estados Partes organizados por otros países.
170.Filipinas colaboró activamente en la revisión final de la implementación del Decenio de Asia y el Pacífico para las Personas con Discapacidad (2013-2022) y la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico. En julio de 2021, el Ministerio de Asuntos Exteriores nombró al Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad como coordinador del país en materia de discapacidad para la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico.
171.La Misión de Filipinas ante las Naciones Unidas en Nueva York colabora estrechamente con el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES) de las Naciones Unidas en cuestiones relacionadas con la discapacidad en las Naciones Unidas. En la 11ª Conferencia de los Estados Partes, Filipinas copatrocinó el evento paralelo organizado por el DAES acerca del tema “Investigación futura sobre discapacidad y desarrollo”. El DAES también apoya a Filipinas en la facilitación de la resolución bienal mencionada anteriormente, liderada por Filipinas.
172.Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores colabora con el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad en la promoción de campañas de sensibilización sobre la discapacidad en las unidades de la sede central del Ministerio, las oficinas consulares y las delegaciones del Servicio Exterior.
Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales
173.El Estado revisa los proyectos internacionales y garantiza el cumplimiento de los principios de la Convención y los ODS a través del mecanismo establecido por el Organismo Nacional de Economía y Desarrollo y el Ministerio de Asuntos Exteriores. En abril de 2023, el Subcomité para los ODS del Organismo presentó a los miembros de su grupo de trabajo técnico el informe actualizado sobre el avance del Estado en materia de cumplimiento de los ODS, así como la lista actualizada de indicadores de los ODS de Filipinas.