NACIONESUNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.127811 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

46º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PUBLICA ) * DE LA 1278 a SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el martes 2 de octubre de 2007, a las 10.00 horas

Presidenta : Sra.  LEE

SU MAR IO

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial presentado por la República Árabe Siria en el marco del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se declara abierta la sesión a las 10 .0 5 horas .

Examen de los informes presentados por los Estados partes(tema 4 del programa) (continuación)

Informe inicial presentado por la República Árabe Siria en el marco del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados(CRC/C/OPAC/SYR/1; CRC/C/OPAC/SYR/Q/1; CRC/C/OPAC/SYR/Q/1/Add.1; CRC/C/OPAC/SYR/CO/1).

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de la República Árabe Siria t oma a siento a la m esa del Comité .

2.La Sra. ASTOUR (República Árabe Siria) dice que su país se esfuerza, con la participación de la sociedad civil y de organizaciones internacionales, por sensibilizar a la población en relación con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos, así como con los instrumentos internacionales que ha ratificado, que tienen una autoridad superior a la legislación nacional.

3.A pesar de los esfuerzos que realiza Siria en favor de una paz justa y duradera, que pasa por la retirada israelí del Golán, los derechos de los niños de esa zona se ven siempre conculcados.

4.Siria se ve sometida a una dura prueba por los conflictos que afectan al Oriente Medio y hace un llamamiento a la comunidad internacional para que la ayude a gestionar la catástrofe humanitaria que afronta ante la afluencia de refugiados. La República Árabe Siria acoge a numerosos refugiados palestinos, personas desplazadas del Golán, libaneses y cerca de un millón y medio de iraquíes. Son numerosos los niños iraquíes que no se pueden escolarizar.

5.El Gobierno sirio es la autoridad competente en materia de reclutamiento voluntario; el sistema jurídico es claro sobre este punto y está en conformidad con el derecho internacional. No hay ningún grupo autorizado a reclutar soldados en el país.

6.La Ley de la delincuencia de menores, que se debería modificar próximamente, no penaliza a los niños por los delitos o crímenes de escasa gravedad, sino que se les aplican medidas de reinserción y cuidados.

7.En Siria no hay ninguna escuela o centro superior militar que acoja a niños. Una asociación subvencionada por el Ministerio de Defensa está a cargo de escuelas civiles en las que se imparte enseñanza escolar ordinaria y que acogen a huérfanos por motivos de carácter humanitario o patriótico.

8.En cooperación con el UNICEF, la Comisión de Asuntos de la Familia de Siria ha creado un comité nacional del que forman parte representantes de organismos públicos y de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los niños, con objeto de elaborar un proyecto nacional para la formación de los miembros del poder judicial sobre las modalidades de aplicación de la Convención y sobre sus Protocolos. También se han adoptado disposiciones para sensibilizar acerca de la Convención y sus Protocolos por conducto de los medios de comunicación. La Comisión de Asuntos de la Familia ha llevado a cabo una labor de sensibilización sobre estos instrumentos entre los niños de las escuelas en el marco de la campaña titulada "¿Donde está mi derecho?", puesta en marcha en todo el país en 2005. Con la ayuda del UNICEF se han organizado concursos de diseño y de narración infantiles sobre el tema de la Convención. El Ministerio de Educación por su parte ha realizado un proyecto destinado a mejorar el programa escolar oficial y se han introducido nuevos conceptos relativos alas cuestiones sociales y la igualdad entre los sexos.

9.Se ha elaborado un plan nacional de protección de la infancia para el período 2005‑2007 y la Comisión de Asuntos de la Familia coopera con todas las autoridades competentes con miras a la renovación de este proyecto para el período 2008‑2010. El estudio sobre la situación de los niños en la República Árabe Siria realizado con la ayuda del UNICEF está casi concluido. Se está elaborando un proyecto de ley sobre los derechos de los niños y otro sobre la lucha contra la trata de personas.

10.El Sr. FILALI desea recibir aclaraciones sobre las disposiciones de la Convención susceptibles de ser aplicadas directamente a nivel nacional y saber qué autoridad está encargada de la aplicación del Protocolo, si el Ministerio de Defensa desempeña alguna función y si se integrarán las disposiciones del Protocolo en el Plan nacional de protección de la infancia 2008‑2010.

11.Pregunta si en la elaboración de los informes de Siria participan organizaciones de la sociedad civil y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y qué función incumbe a la Comisión en la aplicación del Protocolo.

12.Sería útil que explicaran los procedimientos que se han de seguir para impedir la participación directa de niños en hostilidades, que se menciona en el artículo 6 de la Ley militar núm. 115 de 1953, y sobre la definición exacta de la expresión "participación directa".

13.Habría que saber también con qué medios cuentan las autoridades competentes para verificar que la edad mínima para el reclutamiento obligatorio o el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas se respeta debidamente, y tendrían que indicar si los niños palestinos se ajustan a las mismas condiciones por lo que respecta a la edad mínima del alistamiento voluntario.

14.La delegación siria podría facilitar nuevos datos sobre el estatuto de los niños que estudian en las escuelas civiles dependientes del Ministerio de Defensa e indicar si se imparte enseñanza relativa al derecho internacional humanitario en las escuelas en general.

15.Sería conveniente que la delegación indicara si las autoridades sirias tienen conocimiento de la existencia en su territorio de grupos armados o de campos de entrenamiento militares en los que se utilizaría a niños.

16.Sería útil saber si Siria puede perseguir ante la justicia a los extranjeros presentes en su territorio que hayan reclutado a niños en el extranjero.

17.La Sra. KHATTAB pregunta si se han introducido programas de ayuda psicológica destinados a los niños que llegan a Siria tras haberse encontrado en situaciones de conflicto armado y si se colabora con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) con ese fin. Convendría que indicaran si Siria recibe ayuda de organismos internacionales o de países donantes para prestar atención sanitaria a los niños refugiados y si se benefician de las mismas condiciones que los niños sirios o deben pagar tasas de escolaridad complementarias.

18.Sería oportuno que dieran explicaciones sobre las informaciones según las cuales los niños iraquíes tendrían más dificultades que antes para encontrar refugio en el Estado parte.

19.Sería útil saber si los soldados sirios, en particular los asignados a operaciones de mantenimiento de la paz, están sensibilizados con respeto a los derechos humanos y los derechos del niño.

20.El Sr. POLLAR pide información sobre los grupos armados extranjeros que, según ciertas fuentes, tratarían de reclutar a niños refugiados en el país para hacerles intervenir en operaciones en el extranjero.

21.Le gustaría saber si se han introducido programas para proteger a los niños más vulnerables contra las infracciones contempladas en el Protocolo Facultativo y si los niños están sensibilizados sobre las consecuencias de la participación en un conflicto armado, debido a que algunos podrían tener la tentación de intervenir en las hostilidades para convertirse en héroes o mártires.

22.El Sr. PURAS pregunta si el ejército sirio puede reclutar a menores de 18 años en el caso de que la paz, muy frágil en la región, se vea gravemente amenazada.

23.El Sr. CITARELLA, observando que Siria acoge a numerosos refugiados de países árabes víctimas de conflictos armados, pregunta si existe un programa de asistencia para los niños refugiados no acompañados.

24.El Sr. PARFITT pregunta qué hace el Estado parte para identificar a los niños solicitantes de asilo o los migrantes no acompañados que pueden haber estado involucrados en un conflicto armado en el extranjero y para facilitar su readaptación física y psicológica y su inserción en la sociedad siria.

25.Le gustaría saber qué hacen las autoridades sirias para garantizar que no se exporte ningún arma a países en los que se podría reclutar a niños para participar en las hostilidades.

26.Se invita además a la delegación a exponer los esfuerzos que realiza el Estado parte en materia de educación relativa a la paz.

27.El Sr. KRAPPMANN pregunta qué hace el Ministerio de Educación a fin de promover en el sistema educativo la educación para la paz, la tolerancia y la comprensión mutua.

28.La Sra. VUCKOVIC ‑SAHOVIC desea recibir información acerca de la situación de los niños en el Golán sirio ocupado y saber por qué los hombres de 17 a 46 años tienen la obligación de solicitar una autorización especial para poder abandonar el país.

29.El Sr. SIDDIQUI pregunta si el sistema sirio de registro de los nacimientos es eficaz, si abarca todo el territorio, en particular las zonas rurales remotas, y si los padres deben declarar inmediatamente los nacimientos.

30.La Sra. AIDOO, se congratula por la supresión de toda instrucción militar en los programas escolares en 2003 y pregunta si con ese motivo se introdujeron nuevos métodos pedagógicos basados en la cultura de la paz y la tolerancia. Le gustaría saber si Siria ha participado en operaciones de cooperación internacional destinadas a permitir a los niños sirios del Golán ejercer su derecho a la educación, la salud y los servicios sociales.

31.La PR E SIDENT A pregunta cuándo tiene previsto el Estado parte ratificar el estatuto de la Corte Penal Internacional, que firmó en noviembre de 2000.

Se suspende la sesión a las 10 . 50 horas y se reanuda a las 11 . 10 horas .

32.La Sra. ASTOUR (República Árabe Siria) dice que la elaboración del informe objeto de examen estuvo a cargo de un comité nacional formado por miembros de organismos gubernamentales, representantes de ONG y miembros de la sociedad civil.

33.Siria ha comenzado a integrar las cuestiones relativas a los derechos humanos y del niño en sus programas escolares, pero para su reestructuración se necesitarían de cuatro a cinco años.

34.Las únicas informaciones disponibles sobre la situación de los niños en el Golán ocupado por Israel son las procedentes de los estudios sobre la cuestión que realiza la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia Occidental. Dado que su margen de maniobra se ve muy limitado por la política israelí, Siria no puede hacer otra cosa que difundir programas educativos radiofónicos y televisados destinados a los niños sirios del Golán.

35.El Sr. AL BASHA (República Árabe Siria) dice que en el artículo 6 de la Ley sobre el servicio militar se fija en 19 años la edad mínima del reclutamiento, salvo en tiempo de guerra o en caso de urgencia, situaciones en las que es de 18 años. El reclutamiento obligatorio de menores de 18 años y el hecho de hacerlos intervenir en hostilidades constituyen infracciones penales.

36.El alistamiento voluntario en Siria se realiza mediante un contrato que solamente puede firmar una persona mayor de 18 años. La delegación siria no puede citar ejemplos de asuntos en los que se hayan invocado las disposiciones de la Convención y del Protocolo Facultativo ante los tribunales. Ahora bien, el Tribunal de Casación reafirmó en uno de sus fallos que las disposiciones de la Convención eran directamente aplicables y tenían primacía sobre la legislación nacional, incluso en caso de conflicto entre disposiciones nacionales y normas internacionales.

37.En cuanto a la competencia extraterritorial para crímenes de guerra como el reclutamiento o alistamiento de niños en las fuerzas armadas o en grupos armados y el hecho de hacerlos participar directamente en hostilidades, en particular si los cometen ciudadanos sirios o se cometen en su contra, el Código Penal castiga el reclutamiento de menores, forzado o no. En el caso de que efectúe dicho reclutamiento un nacional sirio en el extranjero, si el país en el que se comete la infracción ha ratificado el Protocolo Facultativo o está vinculado a Siria por un acuerdo bilateral de extradición se le envía una solicitud de extradición, y en caso de respuesta positiva se extradita a la persona y se la puede juzgar y condenar en Siria. Estas disposiciones son aplicables a las infracciones cometidas tanto por una persona como por un grupo organizado. La legislación siria es clara al respecto y es aplicable a toda persona siria o extranjera que procede al reclutamiento o lo fomenta. Quedan por resolver algunos problemas técnicos en lo que respecta a los extranjeros que cometen este tipo de infracciones.

38.Siria tiene previsto ratificar el Estatuto de Roma, pero debe tener en cuenta el hecho de que se encuentra en una región sensible.

39.Todo médico que ayuda a una mujer a dar a luz tiene la obligación de declarar el nacimiento en un plazo de tres días, e incurre en sanciones en caso de omisión. También puede declarar el nacimiento un familiar próximo si los padres están incapacitados para hacerlo. Todas las personas que no se hayan registrado al nacer se deben someter a un comité de expertos, que determina su edad biológica. Con el paso del tiempo el número de estos casos va disminuyendo.

40.Siria considera a los países árabes como países hermanos, de manera que sus nacionales no necesitan visado. Sin embargo, se han adoptado medidas para controlar la afluencia de refugiados del Iraq, cuyos nacionales ahora necesitan visado para su admisión en el territorio sirio. Ante esta afluencia masiva de refugiados iraquíes (unos 2000 al día), no es posible hacer que examine un médico a todos los niños para determinar la edad, llegado el caso.

41.Esta inmigración tiene repercusiones en el ámbito escolar, habiendo pasado el número de alumnos por clase de 30 antes de la guerra del Iraq a 50 en la actualidad. El elevado número, las diferencias dialectales entre el árabe del Iraq y el árabe de Siria y el hecho de que los alumnos iraquíes no han seguido totalmente el programa escolar en su país crean problemas de comprensión y hacen descender el nivel de la enseñanza. La Comisión de Asuntos de la Familia se esfuerza al máximo, pero es imposible escolarizar a todos los niños iraquíes. La enseñanza primaria y secundaria es gratuita para todos los niños árabes, incluidos los manuales escolares, y en la enseñanza superior solamente los manuales están a cargo de los estudiantes. Sin embargo, ante la afluencia de refugiados y la falta de recursos, debido fundamentalmente a la ausencia de ayuda internacional, es difícil garantizar la calidad de la enseñanza.

42.El Sr. AL ‑HUSSAMI (República Árabe Siria) dice que los miembros del Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados han podido entrar en Siria, Egipto y Jordania, pero Israel jamás los ha autorizado a visitar el territorio ocupado del Golán ni ningún otro territorio árabe ocupado por ese país, lo que explica que los informes relativos a la situación en esa región presenten lagunas. Sin embargo, Siria prepara informes anuales sobre el Golán, que examina el Consejo de Derechos Humanos. Se adoptan resoluciones, pero Israel no se ajusta a ellas. La situación actual, especialmente en cuanto a la protección de los niños en tiempos de conflicto armado, no se debe a las lagunas del sistema internacional y del derecho internacional humanitario, sino a la hegemonía de ciertas grandes potencias que rehúsan castigar a Israel. La comunidad internacional, incluido el Comité de Derechos del Niño, debe dar pruebas de solidaridad, a fin de que se apliquen finalmente los instrumentos internacionales, en particular el artículo 1 de los Convenios de Ginebra.

43.En virtud del derecho de los conflictos armados, todas las partes adheridas a los Convenios de Ginebra deben respetar el derecho internacional humanitario y facilitar las operaciones de las organizaciones humanitarias. Ahora bien, las fuerzas de ocupación israelíes impiden el acceso de la Sociedad de la Media Luna Roja siria al Golán sirio ocupado, a pesar de una resolución aprobada por el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja pidiendo que la Media Luna Roja pudiese proporcionar protección a las personas, en particular los niños, que habitan en el territorio ocupado del Golán. Por lo demás, en el Golán no hay ninguna organización internacional presente para proteger a los niños, cuyos derechos se violan a diario.

44.Si el Comité de los Derechos del Niño desea información sobre las violaciones de los derechos del niño en el Golán, Siria le puede hacer llegar el informe que presenta todos los años al Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados.

45.La Convención y sus dos Protocolos Facultativos no contemplan ningún mecanismo internacional al que se pueda recurrir en caso de violaciones graves y repetidas para proteger, por ejemplo, los derechos de los niños del Golán. Si el Comité de los Derechos del Niño desea realmente proteger los derechos de dichos niños, que son los miembros más vulnerables de la sociedad, debería investigar su situación en ese territorio ocupado tras una agresión.

46.Siria cuenta con un comité encargado de instaurar un entorno favorable al respeto del derecho internacional humanitario y de dialogar con las organizaciones humanitarias.

47.El Sr. FILALI pregunta si ese comité está encargado de sensibilizar al público sobre las disposiciones de la Convención y sus Protocolos Facultativos y si existen medidas destinadas a impedir el reclutamiento de niños con objeto de hacerlos participar en conflictos armados fuera de Siria.

48.El Sr. AL ‑HUSSAMI (República Árabe Siria) responde que el comité se ocupa de garantizar la protección de los niños y de prestarles asistencia en caso de conflicto armado o de catástrofe natural, contando con planes de acción para ello. La Comisión de Asuntos de la Familia, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo y otros órganos gubernamentales se encargan de introducir y aplicar esas medidas. El comité colabora con la Media Luna Roja árabe siria y su programa consiste básicamente en contratar a voluntarios en cada familia siria y formarlos sobre el derecho internacional humanitario, las disposiciones del Protocolo y lo que deben hacer en caso de catástrofe humanitaria o de conflicto armado. El derecho internacional humanitario se enseña en las escuelas y en la universidad.

49.Siria no participa en ninguna operación de mantenimiento de la paz.

50.La Sra. KHATTAB pregunta si hay previsto algún tipo de enseñanza sobre la paz en los programas escolares.

51.El Sr. AL ‑HUSSAMI (República Árabe Siria) subraya que Siria es la cuna de tres religiones monoteístas, favorables a la paz, la tolerancia y la bondad, pero que es difícil promover la paz en el ámbito nacional mientras siga habiendo guerra en los países vecinos. Siria hace todo lo posible para preservar en el seno de su pueblo los valores tradicionales de paz y de amistad, que además están enunciados en las Constitución. Los textos en los que se establece el castigo del reclutamiento de niños solamente tienen fuerza de ley con respecto a los niños sirios. El Gobierno no ha tenido conocimiento de la utilización de niños por grupos armados en el Golán salvo por conducto de los informes de la Cruz Roja que exponen la situación en esa región.

52.El Sr. ANNAN (República Árabe Siria) dice en Siria que no hay campos de entrenamiento paramilitares y que las actividades de este tipo están totalmente prohibidas. Siria no exporta armamento y su legislación castiga a los civiles portadores de armas, sean niños o adultos.

53.Siria acoge a un millón y medio de refugiados iraquíes, centenares de miles de refugiados palestinos y refugiados de Somalia y de otros países del cuerno de África. En las escuelas hay algunas clases que ya cuentan con 60 alumnos. La llegada de refugiados iraquíes ha provocado una subida de los precios de los productos alimenticios y los alquileres.

54.El Sr. FILALI pide aclaraciones sobre el procedimiento de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

55.El Sr. ANNAN (República Árabe Siria) responde que un grupo de expertos del Ministerio de Relaciones Exteriores está analizando los textos que tiene previsto ratificar el Estado. El Estatuto de Roma, que se está examinando con miras a su ratificación, contiene disposiciones que pueden tener repercusiones en la seguridad y la soberanía del país, por lo que es competencia de la Asamblea del Pueblo.

56.La Sra. ASTOUR (República Árabe Siria) dice que recientemente se han realizado progresos en materia de ayuda para la readaptación psíquica y psicológica de los niños que se han visto involucrados en un conflicto armado. En marzo de 2007, el ACNUR y la Cruz Roja propusieron prestar apoyo en orden a la creación de cuatro centros de consulta en Damas y de centros para refugiados, en particular sudaneses y somalíes. Estos centros podrían llevar a cabo actividades destinadas a ayudar a los más desfavorecidos y proponer terapias a las personas traumatizadas. Siria también colabora con el UNICEF.

57.El Sr. FILALI constata que Siria parece decidida a proseguir sus esfuerzos encaminados a proteger a los niños que viven en su territorio, tanto sirios como procedentes de otros países o de otros continentes, sobre todo África. El Comité es consciente de las dificultades que encuentra el Estado parte, particularmente para aplicar los convenios internacionales relativos de manera más específica a la educación de los niños. Las observaciones finales del Comité se concentrarán sobre todo en el reclutamiento de niños, la competencia de las autoridades sirias en relación con tales delitos cometidos por extranjeros, la cuestión de los refugiados y su integración en la sociedad siria y la enseñanza relativa a la paz y la reconciliación en las escuelas.

58.El Comité desea información complementaria sobre la situación de los niños del Golán.

59.La Sra.ASTOUR (República Árabe Siria) dice que la delegación transmitirá a las autoridades sirias las recomendaciones formuladas por el Comité con el objetivo de fortalecer la aplicación del Protocolo Facultativo y la Convención y de sensibilizar a la población.

La primera parte (pública ) de la sesión concluye a las 12 . 20 horas .

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