5.Los grupos más numerosos de personas nacidas en el extranjero que emigraron en 2002‑2005 eran de los siguientes países.
|
País de nacimiento |
Mujeres |
Hombres |
Total |
|
Iraq |
9.570 |
9.547 |
19.117 |
|
Dinamarca |
4.936 |
7.956 |
12.892 |
|
Noruega |
5.379 |
6.230 |
11.609 |
|
Finlandia |
6.172 |
5.750 |
11.922 |
|
Alemania |
3.758 |
4.257 |
8.015 |
|
Tailandia |
6.165 |
1.616 |
7.781 |
|
Polonia |
4.548 |
3.867 |
8.415 |
|
Irán (República Islámica del) |
3.025 |
2.837 |
5.862 |
6.Los grupos más numerosos de personas con ciudadanía extranjera son de los siguientes países (en números aproximados).
|
Ciudadanía |
Mujeres |
Hombres |
Total |
|
Finlandia |
50.000 |
37.000 |
87.000 |
|
Noruega |
18.000 |
17.000 |
35.000 |
|
Dinamarca |
14.000 |
19.000 |
33.000 |
|
Iraq |
15.000 |
17.000 |
32.000 |
|
Alemania |
10.000 |
11.000 |
21.000 |
|
Polonia |
10.000 |
7.000 |
17.000 |
|
Serbia y Montenegro |
8.000 |
9.000 |
17.000 |
|
Reino Unido |
5.000 |
10.000 |
15.000 |
|
Bosnia y Herzegovina |
7.000 |
7.000 |
14.000 |
|
Turquía |
5.000 |
6.000 |
11.000 |
7.Suecia no mantiene estadísticas sobre el origen étnico de las personas, únicamente sobre la ciudadanía y el país de nacimiento. Como regla fundamental, con arreglo a la Ley sueca de datos personales (1998:204), se prohíbe procesar datos personales que identifiquen la raza, el origen étnico o las creencias religiosas. En consecuencia, actualmente Suecia no puede proporcionar información estadística completa relativa a las minorías étnicas.
8.Sin embargo, se prepararon estimaciones de las poblaciones de minorías nacionales en relación con la encuesta gubernamental de 1997 sobre la ratificación de la Convención Marco del Consejo Europeo sobre la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea para los Idiomas Regionales y de las Minorías. Las estimaciones estaban basadas en la información obtenida de fuentes tales como las organizaciones de las minorías nacionales y los organismos públicos. El grupo de fineses se estimó en 450.000, los tornedalers en 50.000, y los judíos en 25.000. El número de romaníes se estimó en 20.000 y el número de itinerantes, muchos de los cuales se consideran emparentados a los romaníes, en 20.000. El Parlamento sami estima que la población sami es de 20.000.
9.Suecia también mantiene estadísticas sobre los estudiantes que tienen derecho a recibir instrucción en su idioma materno. En el año académico 2005/06 aproximadamente 13.000 estudiantes tenían derecho a recibir instrucción en su idioma materno en uno de los idiomas de las minorías. Las minorías nacionales con derecho a recibir instrucción en su idioma materno de conformidad con este cálculo constituían cerca del 1% del total de la población de estudiantes distribuida de la forma siguiente.
|
Idioma materno |
Número de estudiantes |
|
Finés |
9.807 |
|
Romaní (Kaale, Lovari) |
1.281 |
|
Finés tornedal |
1.089 |
|
Sami |
595 |
|
Yiddish |
29 |
|
Total |
12.801 |
10.El número total de estudiantes que tenían derecho a recibir instrucción en su idioma materno en el año académico 2005/06 era 147.500, o sea el 14,8% de todos los estudiantes. Los diez idiomas maternos más comunes son el árabe, el bosnio, el croata, el serbio, el finés, el español, el albanés, el inglés, el farsi y el turco.
Información relativa a los artículos 2 a 7
Artículo 2.1
Leyes constitucionales
11.La Constitución sueca garantiza protección jurídica fundamental contra la discriminación étnica. Para obtener más información, se señalan a la atención del Comité los párrafos 19 a 30 del 12º informe periódico.
12.Una nueva disposición normativa entró en vigor el 1º de enero de 2003. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 2 del capítulo 1 del instrumento de Gobierno, las instituciones públicas deberán luchar contra la discriminación por motivos de género, color, origen étnico o nacional, idioma o afiliación religiosa, discapacidad funcional, orientación sexual, edad u otra circunstancia que afecte a la persona privada.
Legislación penal
13.El Código Penal contiene dos disposiciones en las que se menciona expresamente el desprecio o la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional o étnico o creencia religiosa, a saber, las disposiciones relativas a la agitación contra un grupo nacional o étnico y a la discriminación ilícita. En el párrafo 32 del 12º informe periódico y en el párrafo 66 de los informes periódicos 15º y 16º se explican estas disposiciones.
14.De conformidad con el párrafo 7 del artículo 2 del capítulo 29 del Código Penal, al imponer una pena, se considerará una circunstancia agravante cuando la motivación de un delito haya sido ofender a una persona, grupo étnico o algún otro grupo de personas por motivos de raza, color, origen nacional o étnico, creencias religiosas, orientación sexual u otra circunstancia semejante. La disposición es aplicable a todas las categorías de delitos.
15.La Ley sobre la responsabilidad de los tableros electrónicos de anuncios (1998:112) también contrarresta la agitación contra los grupos nacionales o étnicos. La disposición relativa a la perversión de los jóvenes, que figura en el párrafo 65 del artículo 12 del capítulo 16 del Código Penal, contrarresta la difusión de propaganda racista. Estas disposiciones se explican en los párrafos 62 y 65 de los informes periódicos 15º y 16º.
Ley de control especial con respecto a los extranjeros
16.En virtud de las enmiendas que entraron en vigor el 31 de marzo de 2006, la Junta de Inmigración tendrá jurisdicción original para adoptar decisiones en casos relacionados con la Ley de control especial con respecto a los extranjeros (1991:572). Se puede apelar ante el Gobierno contra las decisiones de la Junta de Inmigración en casos de deportación. Las apelaciones se presentarán a la Junta de Inmigración, que debe remitir con prontitud el asunto al Tribunal de Apelaciones sobre Inmigración. El tribunal deberá celebrar procedimientos orales en que el extranjero responda a preguntas y preste testimonio sobre el asunto. Las declaraciones y documentos serán remitidos luego al Gobierno a fin de que adopte una decisión. Si el tribunal determina que hay un impedimento para ejecutar la orden de deportación, el Gobierno deberá prohibir la ejecución de la orden de deportación hasta nuevo aviso.
17.Por lo tanto, se puede considerar que se han cumplido los requisitos señalados para un remedio legal y un juicio efectivos en más de un tribunal mediante las nuevas normas. Las nuevas normas fortalecen el derecho de la persona a las debidas garantías procesales. En ellas también se establecen más claramente los impedimentos para la ejecución de una orden de deportación, como el peligro de que la persona sea objeto de la pena de muerte, o de castigo corporal o tortura u otro tratamiento o castigo inhumano o degradante, ya que el Gobierno está obligado a respetar la opinión del Tribunal de Apelaciones sobre Inmigración, y en tales casos disponer que una orden de deportación no se ejecute hasta nuevo aviso.
Aplicación de la legislación penal contra los delitos motivados por prejuicios
18.Desde 2003, la policía y los fiscales suecos han asignado sistemáticamente prioridad a los delitos motivados por prejuicios. Los amplios esfuerzos abarcan desde las iniciativas contra la discriminación ilícita en lugares de entretenimiento públicos hasta medidas para inducir a agentes de bienes raíces y arrendadores de locales comerciales a no ofrecer locales a organizaciones nazis.
19.Los informes de la policía muestran que las tendencias relativas a esos delitos varían de un lugar a otro del país. La asignación de recursos y los métodos dependen de las condiciones locales. La mitad de todas las autoridades de la policía en Suecia han organizado cursos de capacitación para diversos grupos, tanto internos como externos. Las operaciones de inteligencia de las autoridades de policía se mejoran de forma continua.
20.La policía coopera e intercambia información con las organizaciones de los grupos étnicos, las escuelas y las autoridades locales con miras a lograr una mejor comprensión de los delitos motivados por prejuicios y determinar medidas eficaces para luchar contra ellos. A nivel internacional, el Servicio de Seguridad coopera con las organizaciones de policía correspondientes en Europa en lo que respecta a los delitos motivados por prejuicios vinculados al movimiento del "poder blanco".
21.La Junta Nacional de Policía ha elaborado manuales para alentar a la policía a adoptar medidas de apoyo a las víctimas en una etapa temprana del proceso de investigación, lo que aumenta las posibilidades de la policía de esclarecer el delito. Los manuales constituyen un componente fundamental de los esfuerzos de la policía por combatir los delitos motivados por prejuicios.
22.Las oficinas locales del Servicio de la Fiscalía y los fiscales especiales encargados de coordinar las medidas contra los delitos motivados por prejuicios mantienen una cooperación eficaz y continua con la policía tanto en cuanto a las tendencias relativas a los delitos como a los métodos de investigación. La Junta Nacional de Policía, el Servicio de Seguridad y la Autoridad Fiscal han celebrado una conferencia conjunta para enlaces de la policía y fiscales especiales designados para trabajar con delitos motivados por prejuicios.
23.La Autoridad Fiscal estableció en enero de 2005 un centro de desarrollo de procesamiento especial al que se le ha encomendado la tarea de resolver cuestiones relativas al desarrollo jurídico e inspección legal de casos relativos a delitos motivados por prejuicios y asuntos relacionados con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
24.Este centro realizó un amplio proyecto en 2005 destinado a determinar y rectificar problemas relacionados con iniciativas de la policía y la fiscalía contra los delitos motivados por prejuicios. El proyecto examinó un gran número de casos relacionados con la discriminación y agitación ilícitas contra un grupo nacional o étnico. El proyecto concluyó con un memorando que incluye directrices para prestar apoyo directo a los fiscales. El memorando se ha puesto a disposición de todos los fiscales del país. El centro de desarrollo ejecutó un programa especial de supervisión en el marco del cual se examinaron casos y se visitó a fiscales locales en la primavera de 2006. Las iniciativas especiales adoptadas han reforzado aún más los esfuerzos por luchar contra los delitos motivados por prejuicios.
25.El Consejo Nacional de Prevención del Delito asumió la responsabilidad de elaborar estadísticas relativas a los delitos motivados por prejuicios con datos del Servicio de Seguridad a partir de 2006. Las estadísticas sobre este tipo de delitos publicadas en 2005 fueron compiladas por el Servicio de Seguridad y se refieren a los delitos en relación con los cuales los informes de la policía indican que pueden haber sido motivados por actitudes racistas, xenófobas o antisemitas. En la actualidad, no se puede hacer un seguimiento de todos los delitos motivados por prejuicios mediante la cadena del sistema jurídico. Sin embargo, se está llevando a cabo un amplio proyecto de desarrollo destinado a mejorar el suministro de información en el sistema judicial, inclusive de estadísticas penales. Una de las cuestiones que se están estudiando es cómo se puede dar un seguimiento más eficaz a los delitos denunciados a todo lo largo de la cadena del sistema judicial.
26.El informe resumido del Consejo Nacional de Prevención del Delito de 2005 muestra que el número de delitos xenofóbicos se ha mantenido relativamente constante desde 2000. En 2005 se denunciaron 2.272 delitos, la mitad de los cuales entrañaron agresión y amenazas o persecución ilícitas. Cerca de la cuarta parte de estas denuncias se referían al delito de agitación contra un grupo nacional o étnico o a actos ilícitos de discriminación.
27.En el cuadro que figura a continuación se presenta el número de delitos denunciados y esclarecidos de agitación contra un grupo étnico o nacional y actos ilícitos de discriminación desde 2003 hasta 2005.
|
Agitación contra un grupo nacional o étnico |
2003 |
2004 |
2005 |
|
Delitos denunciados |
746 |
715 |
708 |
|
Delitos resueltos |
347 |
368 |
345 |
|
Porcentaje de denuncias que han dado lugar a una acción judicial (por persona) |
11% (79 delitos) |
10% (75 delitos) |
7% (51 delitos) |
|
Discriminación ilícita |
2003 |
2004 |
2005 |
|
Delitos denunciados |
198 |
330 |
422 |
|
Delitos resueltos |
187 |
219 |
335 |
|
Porcentaje de denuncias que han dado lugar a una acción judicial (por persona) |
1% (1 delito) |
1% (4 delitos) |
0% (1 delito) |
28.En el cuadro que figura a continuación se presentan las decisiones relativas a medidas judiciales adoptadas por fiscales en relación con actos de agitación contra un grupo nacional o étnico y actos ilícitos de discriminación desde 2003 hasta 2005.
|
Agitación contra un grupo nacional o étnico |
2003 |
2004 |
2005 |
|
Acusación |
69 |
64 |
47 |
|
Órdenes de sentencia sumaria |
9 |
8 |
2 |
|
Decisiones de no procesamiento |
1 |
3 |
2 |
|
Discriminación ilícita |
2003 |
2004 |
2005 |
|
Acusaciones |
1 |
4 |
1 |
29.En el siguiente cuadro se presentan las sanciones impuestas por agitación contra un grupo nacional o étnico desde 2003 hasta 2005.
|
Agitación contra un grupo nacional o étnico |
2003 |
2004 |
2005 |
|
Encarcelamiento |
2 |
7 |
9 |
|
Remisión a los servicios sociales para supervisión |
2 |
2 |
4 |
|
Libertad condicional |
3 |
6 |
2 |
|
Condena condicional |
5 |
4 |
5 |
|
Multa |
25 |
15 |
11 |
|
Orden de que una sanción impuesta previamente se aplique también a un nuevo delito |
0 |
0 |
4 |
|
Discriminación ilícita |
2003 |
2004 |
2005 |
|
Multa |
1 |
0 |
2 |
30.El examen amplio de los casos revela las posibles razones por las cuales en tan pocos casos los actos ilícitos de discriminación dan lugar a una acción judicial. Una es que las opiniones de los denunciantes sobre lo que puede constituir discriminación ilícita son en muchos casos vagas. A esto se debe en parte el hecho de que sea relativamente común que tales denuncias terminen declarándose infundadas desde un punto de vista estrictamente jurídico, por lo que queda excluido el enjuiciamiento. Otra razón es que puede ser difícil demostrar que el motivo del acto en cuestión era discriminar contra alguien. Finalmente, cabe señalar que las partes en un caso de discriminación a veces conciertan acuerdos privados de compensación financiera después de que se ha sentado la denuncia policial. En algunas situaciones de este tipo, el demandante deja de estar interesado en participar activamente en la investigación penal.
31.También es muy reducido el número de casos que han dado lugar a una acción judicial en comparación con el número de denuncias de agitación contra un grupo nacional o étnico. Muchas de estas denuncias se referían a casos de graffiti, mensajes y diversos tipos de conducta ofensiva que no pudieron ser conectados a una persona o grupo, lo que significa que generalmente no hay ninguna posibilidad real de investigar estos delitos.
32.Un grupo de trabajo en las oficinas del Gobierno está realizando el seguimiento de un informe de 2000 sobre cuestiones relativas a los delitos motivados por prejuicios preparado por el Consejo Nacional de Prevención del Delito (informe 2002:9). El grupo de trabajo presentará recomendaciones para la adopción de medidas que puedan facilitar el consenso respecto de los delitos motivados por prejuicios por parte de los organismos gubernamentales en el sistema de administración de justicia. Las conclusiones se publicarán en un memorándum.
Derecho civil
33.La Ley de medidas para luchar contra la discriminación en la vida laboral (1999:130) relativa a la discriminación por motivos de origen étnico, religión u otras creencias entró en vigor el 1º de mayo de 1999. El Ombudsman contra la discriminación étnica tiene autoridad de supervisión en virtud de la ley.
34.La Ley de igualdad de trato de los alumnos de enseñanza superior (2001:1286) entró en vigor el 1º de marzo de 2002. La ley se refiere a la discriminación por motivos de género, origen étnico, religión u otras creencias, orientación sexual o discapacidad. El Ombudsman contra la discriminación étnica, el Ombudsman para la igualdad de oportunidades, el Ombudsman sobre la discapacidad y el Ombudsman sobre la discriminación por motivos de orientación sexual tienen autoridad de supervisión en virtud de la ley.
35.La Ley de prohibición de la discriminación (2003:307) entró en vigor el 1º de julio de 2003. Esta ley se refiere a la discriminación por motivos de género, origen étnico, religión u otras creencias, orientación sexual o discapacidad. Los cuatro Ombudsman contra la discriminación tienen autoridad de supervisión en virtud de la ley. Con respecto a la prohibición de la discriminación por motivos de origen étnico o religión u otras creencias, la ley se aplica a los programas de políticas relativas al mercado de trabajo, la afiliación a sindicatos y asociaciones de empleadores, acceso a bienes, servicios, vivienda, servicios sociales, seguro social, seguro de desempleo y servicios de atención de la salud y médicos.
36.Para más información sobre las leyes, se señalan a la atención del Comité los párrafos 22, 23, 24 y 27 de los informes 15º y 16º.
37.La Ley que prohíbe la discriminación y otros tratos degradantes contra los niños y escolares (2006:67) entró en vigor el 1º de abril de 2006. La ley prohíbe la discriminación por motivos de género, origen étnico, religión u otras creencias, orientación sexual y discapacidad. La ley se aplicará a todas las actividades reguladas por la Ley de educación (1985:1100), es decir, a los programas preescolares, la atención dispensada a escolares, la educación obligatoria y enseñanza secundaria de ciclo superior y la educación para adultos a nivel municipal.
38.Los cuatro Ombudsman contra la discriminación tienen autoridad de supervisión en virtud de la Ley que prohíbe la discriminación y otros tratos degradantes contra los niños y escolares. En marzo de 2006 se nombró a un Ombudsman para los niños y los estudiantes en el Organismo Nacional para la Educación, encargado de velar por el cumplimiento de la ley en esta esfera de responsabilidad.
39.El Comité parlamentario sobre la discriminación presentó su informe titulado "Legislación consolidada sobre la discriminación" (En sammanhallen diskrimineringslagstifning [SOU 2006:22]) en febrero de 2006. El informe contiene las recomendaciones del Comité sobre una legislación consolidada contra la discriminación y un nuevo cargo de Ombudsman, que abarca todos los motivos de discriminación. El informe se ha distribuido para su examen y las oficinas gubernamentales están examinando las recomendaciones. El objetivo de esta labor es que la nueva legislación entre en vigor en 2008.
Aplicación de la legislación sobre los derechos civiles
40.En el siguiente cuadro se presenta el número de denuncias presentadas ante el Ombudsman contra la discriminación étnica, categorizadas por las distintas leyes contra la discriminación, desde 2003 hasta 2005.
|
2003 |
2004 |
2005 |
|
|
Ley de medidas para luchar contra la discriminación en la vida laboral |
349 |
311 |
334 |
|
Ley de igualdad de trato de los alumnos de enseñanza superior |
14 |
14 |
17 |
|
Ley de prohibición de la discriminación |
93 |
337 |
426 |
41.De las denuncias recibidas por el Ombudsman contra la discriminación étnica, la gran mayoría fueron presentadas por hombres. En 2005, el 64% de las denuncias de violaciones de las medidas para luchar contra la Ley de medidas para luchar contra la discriminación en la vida laboral fueron presentadas por hombres. De las personas que presentaron denuncias de violaciones de la Ley de igualdad de trato de los alumnos de enseñanza superior, el 76% eran hombres, y de las personas que presentaron denuncias de violaciones de la Ley de prohibición de la discriminación, el 66% eran hombres.
42.En el siguiente cuadro se presenta el número de casos resueltos por el Ombudsman contra la discriminación étnica, en relación con las medidas para luchar contra la discriminación en la vida laboral, categorizadas por el motivo por el cual quedó cerrado el caso, desde 2003 hasta 2005.
|
Motivo del cierre |
2003 |
2004 |
2005 |
|
Fallo judicial |
4 |
5 |
3 |
|
Arreglo |
29 |
34 |
15 |
|
Resolución de la situación |
26 |
32 |
27 |
|
Denuncia insuficiente |
23 |
30 |
25 |
|
Prescripción |
36 |
48 |
35 |
|
Desistimiento |
22 |
56 |
55 |
|
Sobreseimiento |
214 |
354 |
163 |
43.En el siguiente cuadro se presentan los casos en que el Ombudsman contra la discriminación étnica ha adoptado una decisión en relación con la Ley de igualdad de trato de los alumnos de enseñanza superior, categorizados por motivo del cierre, desde 2003 hasta 2005.
|
Motivo del cierre |
2003 |
2004 |
2005 |
|
Denuncia insuficiente |
1 |
3 |
|
|
Prescripción |
4 |
3 |
|
|
Desistimiento |
2 |
1 |
|
|
Sobreseimiento |
8 |
12 |
15 |
44.La Ley de igualdad de trato de los alumnos de enseñanza superior exige a las instituciones de enseñanza superior que adopten medidas activas para promover la igualdad de derechos de los estudiantes y que preparen y supervisen anualmente un plan de acción sobre la igualdad de trato. Las universidades y otras instituciones de enseñanza superior presentaron informes al Gobierno en 2004 sobre las medidas adoptadas por las instituciones en el marco del plan de acción. Los Ombudsman contra la discriminación también han supervisado las medidas institucionales atendiendo a denuncias y realizando verificaciones por iniciativa propia. Además, han llevado a cabo una amplia iniciativa de información destinada a mejorar las medidas jurídicamente exigidas a las instituciones de enseñanza superior.
45.Como resultado de las iniciativas mencionadas, muchas universidades y otras instituciones de enseñanza superior cuentan con planes de acción y programas sobre la igualdad de trato. El Gobierno está vigilando de cerca que las instituciones de enseñanza superior cumplan la ley.
46.Todavía no se dispone de estadísticas completas sobre cómo el Ombudsman contra la discriminación étnica ha resuelto las denuncias basadas en la Ley de prohibición de la discriminación. La aplicación de esta ley exige una investigación más minuciosa y entraña cuestiones y evaluaciones más complejas que otras leyes. Como resultado, las investigaciones son prolongadas. En 2005 se llegó a arreglos en 16 casos. Otros 16 casos se cerraron favorablemente un favor del demandante mediante la resolución de la situación por otros medios. La mayoría de casos se han cerrado debido a que la investigación reveló que no había motivos para justificar la denuncia de discriminación, tal como la define la ley.
Otras medidas generales para luchar contra la discriminación étnica y el racismo
Un plan de acción nacional para los derechos humanos
47.El Plan de Acción nacional para los derechos humanos 2006-2009 (Comunicación del Gobierno 2005/06:95) fue presentado al Riksdag el 9 de marzo de 2006. El plan de acción se centra claramente en las medidas de lucha contra la discriminación. En el nuevo plan de acción se da seguimiento y se examinan con más detalle las cuestiones planteadas en el Plan de Acción nacional contra el racismo, la xenofobia, la homofobia y la discriminación (Comunicación del Gobierno 2000/01:59). Para más información sobre el plan de acción, se señalan a la atención del Comité los párrafos 129 a 131 del artículo 7.
Estrategias de lucha contra la discriminación en los organismos estatales
48.Se ha instruido a varios organismos estatales para que preparen estrategias de lucha contra la discriminación. El propósito de las estrategias es establecer programas amplios, continuos y de largo plazo de lucha contra la discriminación. Estos programas deben estar basados en los tipos de discriminación que pueden tener lugar en la propia labor del organismo y abordar cuestiones tales como el trato que se dispensa a las personas que se ponen en contacto con el organismo.
Programas de lucha contra la discriminación en las empresas de propiedad del Estado
49.La política de "propietario" para las empresas de propiedad del Estado describe la necesidad de la diversidad, el objetivo de la labor y los instrumentos relativos a la diversidad para alcanzar los objetivos en materia de política. La política fue enmendada en 2006 para aclarar la necesidad de combatir la discriminación. El objetivo general de este esfuerzo es evitar la discriminación por motivos de género, origen étnico, religión u otras creencias, orientación sexual o discapacidad con respecto a empleados, clientes, proveedores y otras personas con las cuales la empresa entre en contacto. Las iniciativas orientadas a lograr ese objetivo incluyen planes de acción preparados por empresas de propiedad del Estado.
Disposiciones contra la discriminación en los contratos de adquisiciones
50.La ordenanza sobre las disposiciones contra la discriminación en los contratos de adquisiciones (2006:260) entró en vigor el 1º de julio de 2006. El propósito de la ordenanza es aumentar la conciencia respecto de las leyes suecas contra la discriminación y su cumplimiento.
51.La ordenanza se aplica a 30 organismos estatales. Se insta a los organismos a que apliquen las disposiciones contra la discriminación en algunos contratos de servicios. El propósito es luchar contra la discriminación por parte de los proveedores en la realización de obras o contratos de servicios en Suecia. La ordenanza impone ciertas exigencias sobre cómo se debe redactar una disposición contra la discriminación. También se pide a los organismos que adjunten una sanción a la disposición.
52.La Junta Nacional de Adquisiciones Públicas ha elaborado, en consulta con los Ombudsman contra la discriminación, una instrucción general sobre la aplicación de la ordenanza y un ejemplo de disposición contra la discriminación.
Programas regionales de desarrollo para la diversidad y la lucha contra la discriminación
53.En diciembre de 2005 se instruyó al Organismo Sueco de Desarrollo Administrativo para que dirigiera y coordinara un proyecto de desarrollo para la diversidad y la lucha contra la discriminación. El proyecto abarca a unos 50 organismos gubernamentales en cinco países. Las juntas administrativas a nivel de condados se encargarán de la coordinación y la transferencia de conocimientos entre los organismos participantes en sus respectivos condados.
54.El proyecto tiene como objetivo facilitar y promover las actividades de los organismos para la diversidad y la lucha contra la discriminación y lograr que los organismos gubernamentales se conviertan en organizaciones abiertas y libres de prejuicios. El Organismo de Desarrollo Administrativo presentará al Gobierno un informe final sobre el proyecto en marzo de 2008. Se ha encomendado al Organismo de Gestión Pública la evaluación del proyecto.
Apoyo financiero para los programas de lucha contra la discriminación
55.La Junta Sueca de Integración asigna fondos públicos para los organismos locales que luchan contra la discriminación, de conformidad con la ordenanza sobre subsidios estatales para actividades destinadas a prevenir y combatir la discriminación (2002:989). Las iniciativas también entrañan el desarrollo de las capacidades y se llevan a cabo de conformidad con un plan elaborado en forma conjunta con la Junta Sueca de Integración y los Ombudsman contra la discriminación. Hay cerca de 20 organismos de lucha contra la discriminación en todo el país. La Junta de Integración evaluó los programas en 2006. Concluyó que las actividades se habían centrado principalmente en el origen étnico y que debían abarcar en mayor medida otros motivos de discriminación.
56.La Junta Sueca de Integración también asigna subsidios estatales con arreglo a directrices especiales al Centro contra el Racismo, una organización principal que coordina a unos 100 organismos no gubernamentales. No obstante, este apoyo cesará después de 2007. El Centro contra el Racismo, establecido en la primavera de 2004, es la organización responsable del banco de conocimientos basado en la Web, "Suecia contra el racismo". La Junta de Integración evaluó las actividades del Centro en 2006. Una de las conclusiones del informe es que la organización ofrece sus servicios a un número relativamente limitado de agentes.
Ensayo de situaciones
57.Se ha encomendado a la Junta Sueca de Integración la tarea de estudiar las posibilidades de ensayar situaciones para determinar la frecuencia y la medida en que se dan casos de discriminación por razones étnicas en el mercado de trabajo sueco. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), de conformidad con un acuerdo con la Junta Sueca de Integración, realizó tal estudio en 2005 y 2006. La OIT presentará sus conclusiones y recomendaciones basadas en el estudio en 2007.
58.Se instruyó a dos comités especiales para que estudiaran la discriminación estructural por origen étnico o religioso. El Comité sobre discriminación estructural por origen étnico o religioso presentó su informe final ("The Blue and Yellow Glass House - Structural Discrimination in Sweden") (SOU 2005:56) en junio de 2005. El Comité sobre poder, integración y discriminación estructural presentó su informe final ("Integration's Black Book. Agenda for Equality and Social Cohesion") (SOU 2006:79) en agosto de 2006. Ambos informes han sido remitidos para su examen y las oficinas gubernamentales están estudiando las recomendaciones.
Revocación de licencias para servir bebidas alcohólicas
59.Una de las tareas del Comité sobre supervisión en los servicios sociales era presentar recomendaciones sobre cómo prevenir o impedir la discriminación en restaurantes y locales públicos mediante la introducción de modificaciones en la Ley sobre el alcohol (1994:1738) y señalar a la atención las oportunidades para luchar contra la discriminación mediante la educación. El informe provisional "Servicio responsable sin discriminación" (SOU 2006:56) ha sido remitido para su examen y las oficinas gubernamentales están estudiando las recomendaciones.
Discriminación e intolerancia por motivos de religión u otras creencias
60.Muchos de los esfuerzos generales contra la discriminación étnica y el racismo que se examinan en el presente informe también están destinados a prevenir y combatir la discriminación y la intolerancia por motivos de religión u otras creencias, como el antisemitismo y la islamofobia.
61.Como se examina en los párrafos 122 y 123 de los informes periódicos 15º y 16º, el 1º de junio de 2003 se creó el Foro de Historia Viva como órgano oficial. El órgano ofrece enseñanza continua sobre la intolerancia, expresada por ejemplo como islamofobia o antisemitismo para maestros y otros profesionales que trabajan con niños y jóvenes. El Foro de Historia Viva también ha realizado estudios a fondo sobre la islamofobia y el antisemitismo para lograr una mejor comprensión de las causas de tal intolerancia. Se señala a la atención del Comité el párrafo 134 del artículo 7 para obtener más información sobre dicho órgano.
62.En 2000 se estableció el Consejo gubernamental para contactos con las comunidades religiosas, que está presidido por el ministro responsable de las cuestiones relativas a las comunidades religiosas. Integran el Consejo representantes de las comunidades cristiana, judía, musulmana y budista, así como representantes del Estado. El Consejo debe ser un foro para mantener contactos e intercambios continuos de conocimientos y experiencias, y en particular para celebrar debates sobre la religión y los valores.
63.Con el apoyo financiero de la Junta Sueca de Integración, siete organizaciones musulmanas han formado una organización global denominada Foro para la Igualdad de Derechos. Varias organizaciones de mujeres, jóvenes y estudiantes y una organización de estudio pertenecen al Foro, cuyas actividades hasta la fecha incluyen el establecimiento de un organismo de lucha contra la discriminación en Estocolmo.
Artículo 2.2
Minorías nacionales
64.Como se señala en los párrafo 42 a 44 de los informes periódicos 15º y 16º, en 2000 se estableció una política sobre las minorías nacionales. Se han adoptado varias iniciativas, inclusive medidas para luchar contra la discriminación, así como para proteger a las minorías nacionales y los idiomas de las minorías.
65.El proceso de consulta del Gobierno con representantes de las organizaciones de las minorías se ha reforzado mediante la complementación de las deliberaciones conjuntas anuales con reuniones separadas con cada grupo minoritario.
Los romaníes
66.Como se señala en el párrafo 55 de los informes periódicos 15º y 16º, el Consejo de Cuestiones Romaníes se estableció en 2002 como órgano asesor del Gobierno. La labor del Consejo ha promovido la aplicación de varias iniciativas destinadas a mejorar la situación de los romaníes en la sociedad sueca, inclusive instruyendo al Organismo Nacional de Educación para que realice un estudio a fondo de la situación de los estudiantes romaníes en las escuelas suecas.
67.En 2004 se presentó al Gobierno un informe sobre el proyecto aplicado por el Ombudsman contra la discriminación étnica para combatir la discriminación contra los romaníes. En el informe se recomendaban medidas para continuar la labor destinada a eliminar la discriminación. Posteriormente, se confirió al Organismo un mandato permanente y se le asignaron fondos especiales para que abordara este problema.
68.El grupo de trabajo sobre las mujeres romaníes establecido en 2002 ha celebrado seminarios regionales a fin de ofrecer oportunidades para establecer contactos y examinar la situación de las mujeres y niñas romaníes en Suecia en la educación y el empleo.
69.En septiembre de 2006 se estableció una delegación para cuestiones de los romaníes. El mandato de la delegación es promover los esfuerzos destinados a mejorar la situación de los romaníes en Suecia. Se ha instruido a la delegación para que estudie la situación de los romaníes y presente recomendaciones para mejorar sus condiciones de vida. La delegación también promoverá y apoyará proyectos y programas locales destinados a mejorar la situación de los romaníes.
Los sami
70.A comienzos de 2006, el Gobierno presentó un proyecto de ley para aumentar la influencia de los sami. Con el objetivo de promover el derecho de los sami a la libre determinación, el Gobierno propuso la designación del Parlamento sami como órgano administrativo central responsable de la cría de renos y transfirió al Parlamento sami varias tareas administrativas de las juntas administrativas de los condados y de la Junta de Agricultura.
71.Un comité nórdico de expertos nombrado por los ministros responsables de las cuestiones relativas a los sami presentó un proyecto sobre una convención nórdica sami a fines de 2005. Éste constituye el primer intento de elaborar una convención regional sobre la población indígena. El proyecto de convención se ha remitido para su estudio y será examinado por los ministros responsables en la próxima reunión nórdica entre los ministros y presidentes de los Parlamentos sami.
72.Como se señala en el párrafo 50 de los informes periódicos 15º y 16º, en 2001 se inició una campaña de información sobre el pueblo sami. La responsabilidad por la campaña se ha transferido al Parlamento sami, que ha asignado recursos adicionales para este fin. El Parlamento sami ha establecido un centro de información para organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONG), medios de información y el público en general.
73.Como se señala en el párrafo 47 de los informes periódicos 15º y 16º, en 2002 se nombró una Comisión de límites. La Comisión presentó su informe (SOU 2006:14) a comienzos de 2006. El informe se ha remitido para su examen y las oficinas gubernamentales están estudiando las recomendaciones.
74.El estudio sobre los derechos de caza y pesca en las zonas de cría de renos, que también se menciona en el párrafo 47 de los informes periódicos 15º y 16º, concluyó a comienzos de 2006. El informe se ha remitido para su examen y las oficinas gubernamentales están estudiando las recomendaciones.
75.Teniendo en cuenta las consideraciones que figuran en los estudios mencionados, el Gobierno evaluará las condiciones para la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT.
76.En lo que respecta a las controversias legales entre los propietarios de tierras y las aldeas sami, no se ha enjuiciado a ninguna aldea sami desde 1998 y no hay ningún indicio de que se adoptarán otras medidas legales. Recientemente se resolvió una importante controversia relativa a los derechos tradicionales a las tierras de pastoreo del reno en las cercanías de Umeå. El tribunal de distrito desestimó la demanda de los propietarios de las tierras y dictaminó que las aldeas sami tenían derechos tradicionales a las tierras en cuestión. Se ha ordenado a los propietarios de las tierras que sufraguen todos los costos del juicio.
Artículo 3
77.Desde 1999, los Estados y siete municipalidades metropolitanas han firmado acuerdos de desarrollo local que van hasta 2006, con el fin de atajar la segregación social y étnica y la discriminación en la zona metropolitana. En 2003 se presentó al Parlamento un informe sobre la evolución registrada en los distritos urbanos pertinentes. En 2005, una comisión especial presentó su informe final en una sinopsis de investigaciones sobre desarrollo urbano (SOU 2005:29). El Gobierno dispuso en el proyecto de ley de presupuestos para 2007 (Prop. 2006/07:01) que es preciso adoptar medidas para seguir combatiendo la miseria en las zonas urbanas de todo el país. En diciembre de 2006, el Gobierno decidió proponer a un total de 25 municipalidades la negociación de acuerdos de desarrollo local para 2007 a fin de evitar la propagación de la pobreza en las zonas urbanas.
78.En junio de 2006, la Junta Sueca de Integración presentó su informe estadístico anual sobre las tendencias en los 24 distritos urbanos con un acuerdo de desarrollo local. Se operaron cambios por lo general positivos de 1997 a 2004, pero en los últimos años las tendencias fueron menos favorables. Lo mismo valía decir del resto del país debido a tendencias económicas menos halagüeñas. La tasa de empleo, por ejemplo, disminuyó en 2002-2004, pero la tendencia es comparable a la media nacional. No ha variado mucho el porcentaje de desempleados, pero el nivel educativo sigue aumentando en los distritos urbanos. El cambio expresado en términos de baja de la dependencia a largo plazo de la asistencia económica fue más importante de 1997 a 2004, cuando disminuyó en un 6,2% como promedio. Ahora, el informe muestra que la mayor parte de las 24 zonas residenciales se caracterizan por un proceso de segregación negativo en el que los residentes de condición socioeconómica superior se están mudando. La diferencia en comparación con los años ochenta, sin embargo, estriba en que la situación económica de la mayoría de las personas de origen extranjero ha mejorado y que están decidiendo mudarse.
79.La Junta Nacional de Vivienda, Construcción y Urbanismo ha establecido tres requisitos para los informes sobre 2006 con respecto a la segregación e integración en la vivienda. Uno es determinar y aclarar las tendencias y fomentar la transferencia de los datos sobre la integración y segregación en la vivienda en distintas partes del país y las medidas adoptadas en las zonas residenciales segregadas. El segundo requisito es elaborar instrumentos de planificación física a fin de promover una mayor integración y combatir la segregación social. La Junta también va a analizar las causas de las disparidades en las condiciones de la vivienda entre personas de origen extranjero y de origen sueco, estudiar las iniciativas pertinentes y recomendar iniciativas nuevas o diferentes. Los tres requisitos se tomarán en cuenta en los informes que se presentarán en febrero de 2007.
Artículo 4
Artículo 4 a)
80.Como se ha indicado en el párrafo 13 en relación con el artículo 2.1, en el artículo 8 del capítulo 16 del Código Penal se prohíbe la agitación contra los grupos nacionales o étnicos. La libertad de expresión en los medios de comunicación está especialmente protegida en Suecia en virtud de las disposiciones constitucionales previstas en la Ley de libertad de prensa y en la Ley fundamental sobre la libertad de expresión (véase el 12º informe periódico, párrafos 25 a 30). El delito de agitación contra los grupos nacionales o étnicos es uno de los que pueden ser sancionados en los medios de comunicación que gozan de protección constitucional. Así, pues, las disposiciones penales que protegen a las minorías étnicas se aplican incluso cuando el delito es cometido en un medio protegido por la Constitución, como un diario o la televisión.
Artículo 4 b)
81.Como se indica en el párrafo 73 de los informes periódicos 15º y 16º, en 2000 un comité parlamentario dictaminó que existía una razón fundamental para no tipificar como delito la participación en organizaciones delictivas o el apoyo de estas organizaciones. La mayoría de los órganos pertinentes estuvieron de acuerdo con el dictamen del comité.
82.Las leyes que se examinan a continuación, sin embargo, significan que las organizaciones que se dedican a actividades racistas no pueden realizarlas sin incumplir la ley. En otras palabras, esa legislación prohíbe las actividades de estas organizaciones.
83.La difusión de declaraciones racistas, o la realización de otras actividades, por una organización o un grupo análogo es sancionable en virtud de la disposición sobre la agitación contra los grupos nacionales o étnicos, al igual que la difusión al interior de la propia organización o grupo. En el párrafo 66 de los informes periódicos 15º y 16º se describe la disposición penal con lujo de detalles.
84.Como se indica en el párrafo 67 del mismo informe, un fallo que ha sentado precedente, emitido por el Tribunal Supremo en 1996, ha dado lugar a condenas por agitación contra grupos nacionales o étnicos, por el uso de símbolos nazis o por otras formas de expresar opiniones racistas.
85.Destinado a prevenir la formación de organizaciones que escapen al control democrático, el artículo 4 del capítulo 18 del Código Penal prohíbe la actividad militar ilícita. La disposición se examina más detenidamente en el párrafo 69 de los informes periódicos 15º y 16º.
86.Con arreglo al capítulo 23 del Código Penal, son sancionables la conspiración, preparación, intención o complicidad criminales, incluso en el caso de delitos cometidos dentro de una organización. Para más información, el Gobierno de Suecia remite al Comité a los párrafos 70 y 71 de los informes periódicos 15º y 16º.
87.Como se señala en el párrafo 14 más arriba, también se considera agravante el que un delito se cometa con el móvil de ofender a una persona, a un grupo étnico o cualquier otro grupo de personas por motivos de raza, color, origen nacional o étnico, creencias religiosas, orientación sexual o cualquier otra circunstancia semejante.
88.Según el Código Penal, el valor penal de los delitos cometidos como parte de una organización será superior. Para determinar el valor penal, se considerará agravante conforme al párrafo 5 del artículo 2 del capítulo 29 del Código Penal si el delito forma parte de actividades delictivas planificadas con especial cuidado o realizadas en gran escala y en que el papel del acusado fue importante.
89.En 2005 y 2006 se negoció en la Unión Europea una decisión marco de lucha contra el crimen organizado. En ella se promete la penalización y se disponen sanciones por delitos cometidos por organizaciones delictivas. El Consejo de Ministros está elaborando el proyecto de ley aprobatoria para someterlo al Riksdag.
Artículo 4 c)
90.Conforme al artículo 9 del capítulo 1 del Instrumento de Gobierno, los tribunales judiciales, las autoridades administrativas y otras entidades de la administración pública respetarán la igualdad de todos ante la ley y actuarán con objetividad e imparcialidad al desempeñar sus funciones. El apoyo o la promoción de la discriminación étnica también es sancionable conforme a las disposiciones penales y las leyes de derechos civiles mencionadas en relación con el artículo 2.1. La prohibición también se refiere a los servidores públicos en general.
Artículo 5
Artículo 5 a)
91.Se remite al Comité a los párrafos 86 y 87 del 12º informe periódico para la legislación pertinente.
92.Se ejecuta un proyecto para evitar la discriminación en el sistema judicial. La Junta Nacional de Policía, la Fiscalía General (ahora la Autoridad Fiscal), la administración de los tribunales nacionales y el Servicio de Prisiones y de la Libertad Condicional han elaborado estrategias sobre conocimientos especiales con respecto a la discriminación. El propósito de las estrategias es la realización de actividades generales y permanentes, a largo plazo, en torno a las cuestiones de la discriminación.
93.Se han tomado varias iniciativas en base a las estrategias. Uno de los objetivos era concienciar al personal de las causas de los actos de discriminación y de que ese comportamiento puede darse dentro de su propia entidad. Se ha encomendado la evaluación de las estrategias al Organismo de Gestión Pública.
94.Se ha encomendado al Consejo Nacional de Prevención del Delito el estudio de la discriminación en las actuaciones judiciales en que los acusados y demandantes son de origen extranjero. Se ha señalado el 31 de octubre de 2007 para que presente su informe.
95.El objetivo final es utilizar la evaluación hecha por el Organismo de Gestión Pública y el estudio realizado por el Consejo Nacional de Prevención del Delito para determinar las demás medidas que puedan ser necesarias a fin de que no exista discriminación en el sistema judicial.
Artículo 5 b)
96.Se remite al Comité a los párrafos 88 y 89 del 12º informe periódico para la legislación pertinente.
Artículo 5 c)
97.Se remite al Comité al párrafo 78 del 12º informe periódico para la legislación pertinente.
98.Antes de las elecciones generales de 2006, se asignaron fondos a 12 municipalidades para iniciativas destinadas a que se entienda mejor el sistema democrático del país en general y lo relativo a las elecciones en particular. Con ello se pretendía sensibilizar a los grupos que menos participan en los comicios, entre ellos las personas de origen extranjero.
99.La finalidad de un proyecto de red entre tres municipalidades y un concejo de condado en 2006/07 es crear mejores condiciones para los representantes de origen extranjero electos. La red está compuesta por políticos conocidos y representantes de origen extranjero electos por primera vez. Basándose en su experiencia diversa, debatirán las iniciativas que podrían suprimir las barreras y ofrecer mejores oportunidades a los políticos de origen extranjero.
100.Una consecuencia de la nueva Ley electoral que entró en vigor en enero de 2006 es que el Organismo Electoral está obligado a informar por medios apropiados de cuándo, dónde y cómo votar. Antes de las elecciones de 2006, el Organismo utilizaba ya diversos medios para informar a los distintos grupos del proceso electoral en diversos idiomas.
Artículo 5 d)
101.Conforme al artículo 15 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno, en ninguna ley u otra disposición se podrá dar a entender que es lícito el trato desfavorable de los ciudadanos de ambos sexos por pertenecer a un grupo minoritario en razón de la raza, el color o el origen étnico. Con relación al artículo 5 d) iii), se remite al Comité al párrafo 86 de los informes periódicos 15º y 16º para información sobre la Ley de ciudadanía que entró en vigor el 1º de julio de 2001.
Artículo 5 e)
Programas normativos sobre el mercado de trabajo
102.El plan de oportunidades de prueba está destinado a quien tenga poca o ninguna experiencia del mercado laboral sueco. A diferencia de otros programas, se pretende proponerlo a quien busca empleo poco después de su inscripción en los servicios de empleo; 1.700 personas nacidas en el extranjero participaron en el plan en 2005 y casi la mitad de ellas había encontrado empleo a los seis meses de haber terminado el programa. El plan de evaluación laboral se suele ejecutar en el lugar de trabajo para determinar la cualificación de las personas.
103.Como parte del plan de introducción al lugar de trabajo, que existe desde 2003, se mantiene un contacto frecuente con los empleadores y se presta un apoyo más sostenido a los solicitantes de empleo y, si es preciso, al empleador. La finalidad del plan es suplir la falta de contactos y redes de los inmigrantes en la comunidad y el mercado de trabajo. En 2005 fueron asistidas alrededor de 4.800 personas. De los que consiguieron empleo a los 90 días de haber terminado el programa (el 61%), en dos veces más casos el empleador no recibía subvención alguna. Una evaluación muestra la incidencia sumamente positiva del plan en las oportunidades de ser contratados para puestos que exigen experiencia profesional. La incidencia en las mujeres fue mayor que en los hombres.
104.Otra posibilidad es la de subvencionar al empleador por contratar a alguien. En 2005, algo así como 10.200 personas nacidas en el extranjero consiguieron empleos subvencionados, entre los que figuraban 7.000 puestos con un incentivo general para la contratación y 3.200 con una subvención salarial. Esto quiere decir que el número de personas nacidas fuera del país en puestos que disponen de un incentivo general para la contratación es un tanto superior al de los demás, pero que lo contrario ocurre en el caso de la subvención salarial.
105.El 1º de julio de 2006, se dio inicio a un proyecto piloto para inmigrantes recién llegados que depende de la Junta Nacional del Mercado de Trabajo (AMS). El proyecto tiene tres aspectos: la entrada pronta en el mercado laboral, la rápida evaluación de los estudios y la experiencia, y el aprendizaje del sueco en conjunción con iniciativas de tipo laboral.
106.También se encomendó a la AMS que desarrollara y racionalizara la cooperación con otros actores pertinentes en 2006 en virtud de un acuerdo central entre diversos organismos y organizaciones oficiales para la elaboración de programas introductorios para refugiados y otros inmigrantes. La Junta Sueca de Integración ha hecho una evaluación de los efectos del acuerdo y considera que ha legitimado y estructurado la labor. El acuerdo central ha sido muy útil para desarrollar la cooperación regional y local. Según la Junta Sueca de Integración, hay que multiplicar los acuerdos locales.
107.El nuevo Gobierno tiene la intención de sustituir muchos de los planes de empleo que disponen de una subvención general en concepto de costos de planilla para desempleados. Los desempleados de larga data y los inmigrantes recién llegados podrían optar por empleos de reinserción que no pagarán impuesto sobre la renta ni cuotas de seguridad social por lo menos por un año. El plan de empleos de reinserción será ejecutado en 2007. Las iniciativas se aplicarán en el caso de determinados grupos como los solicitantes de asilo que hayan recibido el permiso de residencia o como los refugiados y sus familiares, comprendidos dentro de los cupos correspondientes, durante los tres primeros años a partir del momento en que reciban el permiso de residencia.
108.En el cuadro siguiente se muestra la tasa de empleo de las personas de 20 a 64 años de edad en Suecia y de las personas nacidas en el extranjero, de 2000 a 2005.
|
Año |
Varones nacidos en Suecia |
Varones nacidos en el extranjero |
Mujeres nacidas en Suecia |
Mujeres nacidas en el extranjero |
|
(Porcentaje) |
||||
|
2000 |
82,5 |
69,0 |
78,2 |
58,7 |
|
2001 |
82,4 |
68,9 |
78,9 |
59,7 |
|
2002 |
81,9 |
67,7 |
78,8 |
60,1 |
|
2003 |
81,7 |
66,1 |
78,1 |
59,0 |
|
2004 |
81,3 |
65,5 |
77,7 |
57,8 |
|
2005 |
83,3 |
67,5 |
78,1 |
61,0 |
109.El cuadro siguiente muestra el porcentaje de desempleados de 20 a 64 años de edad en Suecia y de los nacidos en el extranjero, de 2000 a 2005:
|
Año |
Varones nacidos en Suecia |
Varones nacidos en el extranjero |
Mujeres nacidas en Suecia |
Mujeres nacidas en el extranjero |
|
(Porcentaje) |
||||
|
2000 |
3,0 |
6,8 |
2,3 |
4,8 |
|
2001 |
2,9 |
6,1 |
2,2 |
5,2 |
|
2002 |
3,1 |
6,4 |
2,2 |
5,2 |
|
2003 |
4,1 |
8,6 |
3,0 |
6,0 |
|
2004 |
3,6 |
8,4 |
3,2 |
6,2 |
|
2005 |
4,5 |
10,4 |
4,2 |
10,3 |
110.En su informe de 2005 sobre la integración, la Junta Sueca de Integración examinó y analizó factores como las disparidades en la tasa de empleo. La Junta estima que la explicación y la causa fundamentales de las disparidades se encuentran del lado de la demanda y considera que la discriminación es una causa importante. Por lo general, las tasas más bajas de empleo se registran entre las personas nacidas en África, Asia o Europa fuera de los 15 países de la Unión Europea. Es imposible atribuir las disparidades a diferencias de edad, educación o estado civil. No obstante, la duración de la permanencia en Suecia surte un efecto positivo también para las personas nacidas en África o Asia.
111.La Junta Sueca de Integración también toma nota de que en la mayoría de los casos la contratación se efectúa de manera oficiosa y las personas nacidas en el extranjero no suelen tener las relaciones correspondientes para ello. La Junta también insiste en la importancia de la transformación estructural del mercado de trabajo, incluso el sector de la industria, que ha afectado más a las personas nacidas fuera del país que a aquellas nacidas en Suecia.
Proceso de solicitud anónima de empleo
112.En el otoño de 2006 se inició un proyecto piloto de solicitudes anónimas de empleo en siete entidades gubernamentales. Se pretende probar a ver si las solicitudes anónimas facilitarán la ausencia de discriminación en una contratación centrada en las capacidades y la cualificación y fomentarán la diversidad. El proyecto va a seguir durante todo el año 2007.
113.Como complemento del proyecto piloto, se ha encomendado a otros nueve organismos oficiales la realización de un estudio de la diversidad en la contratación. Se pretende entender mejor los métodos de contratación en esos organismos, en particular en cuanto al fomento de la diversidad. Se van a comparar los resultados del estudio con los resultados del proyecto piloto con solicitudes sin el nombre de la persona.
114.El Gobierno quisiera hacer una evaluación conjunta del programa piloto y del estudio, examinando y analizando las conclusiones y comparando el proyecto piloto y el estudio.
Aclaración de la responsabilidad municipal en materia de vivienda
115.En mayo de 2005 fue designado un comité de trabajo con el mandato de revisar la legislación relativa a la provisión de viviendas por el ayuntamiento y las condiciones para que existan equidad e igualdad en el mercado habitacional. El comité formuló sus propuestas en un memorando ministerial sobre condiciones justas e igualitarias en el mercado habitacional (Serie de publicaciones ministeriales 2006:9). El propósito de algunas de las propuestas era la transparencia en el proceso de asignación de viviendas y saber si hay discriminación. Se ha sometido el memorando a las instancias que deben examinarlo.
Proyecto de salud y discriminación
116.El Instituto Nacional de Salud Pública, la Oficina del Ombudsman contra la discriminación étnica, el Ombudsman para los discapacitados y el Ombudsman contra la Discriminación por motivos de orientación sexual ejecutaron un proyecto conjunto de salud y discriminación que duró tres años. Los resultados se publicaron en octubre de 2006 en el informe sobre la discriminación como amenaza para la salud pública. Al mismo tiempo fue publicado otro informe sobre el significado de la discriminación en que se comparaban las opiniones de diversos grupos y conceptos conexos. Este segundo informe se basó en un estudio hecho por la Oficina Nacional de Estadística a petición del proyecto.
Medidas en la esfera de la educación
117.A petición del Gobierno, el Organismo Nacional de Educación celebró varias conferencias nacionales en marzo de 2006 para sensibilizar a los administradores de escuelas y las autoridades encargadas de la instrucción pública de la ley por la que se prohíben la discriminación y otros tratos degradantes de los niños y alumnos y de las obligaciones para adultos responsables conforme a la ley en las municipalidades y las instituciones. Se remite al Comité a los párrafos 36 y 37 para más información sobre la ley.
118.Se han producido una hoja de datos, en sueco e inglés, y un folleto sobre la Ley por la que se prohíben la discriminación y otros tratos degradantes de los niños y alumnos. Se distribuyó el folleto a todas las escuelas locales y a las autoridades educativas en la primavera de 2006. Se tiene la intención de traducirlo a los idiomas de las minorías nacionales y algunas de las lenguas más comunes que hablan los inmigrantes. El proyecto de ley existe en un sueco de fácil lectura.
119.En agosto de 2006, se encomendó al Organismo Nacional de Educación el estudio de la incidencia de la discriminación en la forma de acoso por motivos de género, etnia, religión u otras creencias, orientación sexual o discapacidad en el preescolar, la enseñanza obligatoria y el segundo ciclo de enseñanza secundaria y la educación de adultos en las municipalidades. En el mandato se dispone el seguimiento por el Organismo Nacional de Educación de la aplicación de la Ley por la que se prohíben la discriminación y otros tratos degradantes de los niños y alumnos. Se ha pedido al Organismo que presente al Gobierno un informe provisional a más tardar el 1º de marzo de 2009.
120.Como se ha introducido una nueva estructura de la educación y los títulos académicos en la enseñanza superior, fue enmendada la disposición relativa a títulos académicos en la Ordenanza sobre la Enseñanza Superior (1993:100, apéndice 2) en que se reglamentan los requisitos y objetivos de los grados profesionales. La descripción de una serie de títulos otorgados indica que, para titularse, los estudiantes deben demostrar que poseen cierta capacidad de valorar y enfocar las cosas con respecto, en particular, a los derechos humanos. La nueva normativa se aplicará a los programas académicos a partir del 1º de julio de 2007.
121.En 2005 cambió la descripción de títulos en educación como reflejo de la necesidad de que los estudiantes se familiaricen con las normas vigentes para prevenir y combatir la discriminación y otro trato degradante de niños y alumnos y puedan enseñarlas, imponerlas y cumplirlas.
122.En el otoño de 2004, el 82% de todos los estudiantes pasaron al segundo ciclo de secundaria inmediatamente después de terminar la enseñanza obligatoria. En el año lectivo 2003/04, el 0,9% de los alumnos de origen sueco y el 2,6% de los alumnos de origen extranjero acabaron la enseñanza obligatoria sin recibir un certificado. En octubre de 2004, el Organismo Nacional de Educación presentó un informe sobre los alumnos de origen extranjero en que se muestra que la duración de la permanencia en Suecia tiene importancia para los estudiantes que inmigran pasada la edad habitual en que los niños comienzan a ir a la escuela en Suecia. El 42,5% de los alumnos que llegaron después de esa edad había conseguido ser admitido al segundo ciclo de la enseñanza secundaria en la primavera de 2003.
123.En 2004, el 24,1% de todos los alumnos no obtuvo una calificación satisfactoria en una o más de las asignaturas para recibir el certificado. Los niños varones de origen extranjero eran los que tenían menos probabilidades de alcanzar los objetivos de la enseñanza. Los resultados de las niñas de origen extranjero eran mejores que los de los varones de origen extranjero o sueco. Como promedio, el rendimiento académico de los alumnos de origen extranjero es inferior al de los de origen sueco. Si se ajustan los resultados en función de diferencias de orden social, casi desaparecen las disparidades entre los grupos.
124.En el año lectivo 2004/05, el 16% de los estudiantes de 1er año de enseñanza superior era de origen extranjero, un 5% más desde 1996/97. No había una diferencia apreciable en la relación mujeres y hombres, entre los estudiantes de 1er año de origen sueco y los de origen extranjero.
Artículo 5 f)
125.Se remite al Comité al párrafo 32 del 12º informe periódico para información sobre la disposición penal con respecto a la discriminación ilícita y al párrafo 34, en relación con el artículo 2.1, para información sobre la Ley de prohibición de la discriminación.
Artículo 6
126.Se remite al Comité a los párrafos 133 y 134 del 12º informe periódico. Como se indica en los párrafos 91 a 94 en relación con el artículo 5, en el sistema judicial se está ejecutando un proyecto general con el fin de que se respete el principio de igualdad ante la ley en todo momento.
Artículo 7
Consulta con las organizaciones no gubernamentales
127.Las ONG interesadas en las esferas que abarca la Convención fueron invitadas a una reunión en noviembre de 2006. Allí fueron informadas del proceso para presentar los informes y la estructura de estos. También tuvieron la posibilidad de hacer preguntas a los funcionarios competentes y expresar su propio punto de vista.
El sitio web sobre los derechos humanos del Gobierno de Suecia
128.En el sitio web sobre los derechos humanos del Gobierno de Suecia (www.manskligarattigheter.se o www.humanrights.gov.se) se puede encontrar mucha información sobre los derechos humanos. Las principales convenciones sobre los derechos humanos e información sobre los procedimientos para presentar denuncias individuales figuran en el sitio, al igual que otros documentos importantes como los informes presentados por Suecia a los órganos de tratados de las Naciones Unidas y las observaciones finales y recomendaciones de los comités. Los documentos aparecen en sueco e inglés.
El Plan de Acción nacional para los derechos humanos
129.En el Plan de Acción nacional para los derechos humanos 2006-2009 (Comunicación oficial 2005/06:95) se establece el objetivo a largo plazo de velar por el respeto total de los derechos humanos en Suecia. En general, en el Plan de Acciónnacional se plantean los derechos humanos en Suecia en relación con cuestiones específicas, así como en términos de comprensión, información y organización.
130.Como se indica en el párrafo 47 en relación con el artículo 2.1, el plan de acción focaliza la protección frente a la discriminación. También se anuncian en él diversas iniciativas enderezadas a enseñar y divulgar mejor los derechos humanos en el sistema educativo y el sector público y a la generalidad de la población.
131.A la vez que presentó el plan de acción, el Gobierno creó una delegación para los derechos humanos en Suecia. Su mandato consiste en apoyar la tarea de largo aliento de velar por el respeto total de los derechos humanos en Suecia conforme al plan de acción, lo que se logrará por diversos medios como el apoyo de los esfuerzos de los organismos oficiales, las autoridades locales y los concejos de los condados en materia de derechos humanos.
El Ombudsman contra la discriminación étnica
132.Una parte importante de las actividades del Ombudsman contra la discriminación étnica son las iniciativas de información y capacitación con relación a la discriminación étnica y religiosa. En los últimos años, el Ombudsman se ha concentrado en alentar a los organismos oficiales, empresas y organizaciones a poner en efecto sus propias iniciativas de información y capacitación. También tomó iniciativas especiales en 2006 a fin de informar a los grupos más vulnerables a la discriminación.
La Junta Sueca de Integración
133. Como se indica en el párrafo 57 en relación con el artículo 2.1, la Junta Sueca de Integración ha estudiado la incidencia de la discriminación étnica en el mercado laboral. También publicó sus dos informes en 2006 sobre el racismo y la xenofobia y sobre las experiencias de discriminación étnica de las personas nacidas fuera del país en Suecia en 2005. La Junta también se ha interesado en el seguimiento de las actitudes, experiencia y conocimientos con respecto a temas como la discriminación étnica y el racismo por medio de la encuesta sobre los barómetros de la integración. La labor de la Junta llegará a su fin el 1º de julio de 2007.
El Foro de Historia Viva
134.Como se indica en el párrafo 61 en relación con el artículo 2.1, el Foro de Historia Viva es un órgano oficial dedicado principalmente a la información, el conocimiento y la cultura. Toma en cuenta en particular la vida de los niños, jóvenes y adultos para que se dialogue y debata acerca de los temas que ocupan a la organización. Por ejemplo, ha catalogado en la Web el material didáctico y los métodos para enseñar los derechos humanos y por el momento monta una exposición interactiva para jóvenes, que se denomina la gira de los prejuicios.
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