Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Túnez *
1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Túnez sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/TUN/3) en sus sesiones 57ª y 58ª (véanse los documentos E/C.12/2016/SR.57 y 58), celebradas los días 22 y 23 de septiembre de 2016, y en su 78ª sesión, celebrada el 7 de octubre de 2016, aprobó las siguientes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico de Túnez y las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones (E/C.12/TUN/Q/3/Add.1). Acoge también con satisfacción el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.
3.El Comité examinó la situación de Túnez en relación con el Pacto tras haber iniciado el país un período de transición que se caracterizó, en particular, por la aprobación de una nueva Constitución en 2014. Consciente de las dificultades de esa transición, el Comité alienta a Túnez a que contemple ese período como una oportunidad para reforzar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
B.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con satisfacción la nueva Constitución, promulgada el 27 de enero de 2014, en la que se consagran los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los derechos a la sindicación (art. 36), a la salud (art. 38), a la educación (art. 39), al trabajo (art. 40) y al agua (art. 44).
5.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos o se ha adherido a ellos y que en 2014 retiró la reserva que había formulado al ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
6.El Comité señala con satisfacción el establecimiento de instituciones democráticas tras la revolución de 2011, en particular la Asamblea de Representantes del Pueblo y la Comisión de la Verdad y la Dignidad, así como la creación del Ministerio de Relaciones con los Órganos Constitucionales, la Sociedad Civil y los Derechos Humanos.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicabilidad del Pacto
7.El Comité, si bien celebra que la Constitución disponga expresamente en su artículo 20 que los tratados internacionales en vigor para Túnez prevalecen sobre las leyes, está preocupado por el hecho de que los tribunales tunecinos rara vez invocan el Pacto (art. 2, párr. 1).
8. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para promover la aplicación del Pacto por las autoridades nacionales, incluidos los tribunales de justicia. En particular, le recomienda que:
a) Cree conciencia entre los jueces, los abogados, la sociedad y los parlamentarios sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales y sobre la posibilidad de invocar las disposiciones del Pacto ante los tribunales;
b) Imparta formación especializada a los jueces y magistrados sobre la aplicación del Pacto;
c) Incluya, en su próximo informe, una recopilación de los fallos dictados por los órganos jurisdiccionales de Túnez al respecto.
9. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.
10. El Comité acoge con satisfacción el proyecto de ley sobre la Comisión de Derechos Humanos, considerada órgano constitucional en el artículo 128 de la Constitución. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que la Comisión se ajusta a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y de que su mandato abarca los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).
11.El Comité observa que un gran número de proyectos de ley relacionados con los derechos enunciados en el Pacto aún no han sido probados por la Asamblea de Representantes del Pueblo (art. 2, párr. 1).
12. El Comité alienta al Estado parte a que acelere la aprobación, entre otros, del proyecto de ley sobre la Comisión para la Gobernanza y la Lucha contra la Corrupción, del proyecto de ley sobre la delación y la protección de los testigos y del proyecto de ley de asilo.
13. El Comité alienta también al Estado parte a que concluya el establecimiento del Tribunal Constitucional para garantizar así la conformidad de la legislación nacional con la Constitución.
Política fiscal
14.El Comité observa con preocupación que el actual sistema fiscal impone una carga desproporcionada a los hogares, particularmente a las familias en las que alguno de sus miembros está empleado en el sector estructurado de la economía (art. 2, párr. 1)
15. El Comité recomienda al Estado parte que emprenda una reforma fiscal que entrañe una mayor justicia tributaria y una distribución más igualitaria de los esfuerzos entre los contribuyentes, a fin de que el Estado pueda avanzar en la puesta en práctica de los derechos económicos, sociales y culturales y reducir las desigualdades.
Corrupción
16.El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción el 23 de septiembre de 2008 y del rango constitucional otorgado a la Comisión para la Gobernanza y la Lucha contra la Corrupción. No obstante, deben proseguir las actividades encaminadas a erradicar la corrupción. Además, el Estado parte debe velar por que el proyecto de ley de reconciliación nacional económica y financiera no dé lugar a la impunidad de las personas declaradas culpables de corrupción a gran escala antes de 2011, habida cuenta del equívoco mensaje que recibiría la sociedad tunecina (art. 2, párr. 1).
17. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la lucha contra la corrupción y garantice la rendición de cuentas y la transparencia en relación con la gestión de los fondos públicos. También recomienda al Estado parte que sensibilice a los encargados de formular políticas, los miembros del Parlamento y los funcionarios de las administraciones nacional y local sobre los costos económicos y sociales de la corrupción, y aliente a los jueces, los fiscales y la policía a que apliquen estrictamente la ley.
Acuerdos bilaterales y multilaterales de comercio e inversión
18.El Comité expresa preocupación por la debilidad de los instrumentos existentes destinados a garantizar que el Estado parte tenga en cuenta los derechos reconocidos en el Pacto al negociar acuerdos bilaterales y multilaterales de comercio o inversión, incluido el proyecto de acuerdo de libre comercio completo y exhaustivo con la Unión Europea (art. 2, párr. 1).
19. El Comité exhorta al Estado parte a que garantice que tendrá en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto al negociar y poner en práctica acuerdos bilaterales y multilaterales de comercio e inversión, particularmente mediante la preparación de estudios sobre la repercusión de esos acuerdos en los derechos económicos, sociales y culturales, haciendo hincapié en los posibles efectos de esos acuerdos en los grupos vulnerables. La Asamblea de Representantes del Pueblo tiene una especial responsabilidad en ese ámbito. El Comité señala a la atención del Estado parte los Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de los acuerdos de comercio e inversión en los derechos humanos (A/HRC/19/59/Add.5).
No discriminación
20.El Comité lamenta que el Estado parte aún no haya establecido un marco legislativo contra la discriminación que incluya todos los motivos de discriminación señalados en el artículo 2 del Pacto. A este respecto, el Comité observa con interés las propuestas presentadas a los efectos de que se apruebe una ley general contra la discriminación (art. 2).
21. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación de una ley completa contra la discriminación que prohíba todas las formas de discriminación directa e indirecta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto y en la observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, y que vele por su aplicación.
Disparidades regionales
22.El Comité observa con preocupación que existen grandes disparidades económicas y sociales entre las regiones costeras y del interior, que se ponen de manifiesto en sus tasas de pobreza y empleo, y cuyos diferentes efectos en función de los grupos étnicos no cabe ignorar (art. 2).
23. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para corregir las disparidades regionales, lo que incluye recurrir al mecanismo de desigualdades compensatorias previsto en la Constitución, a inversiones públicas y de infraestructura en las regiones desfavorecidas y a la orientación de las políticas sociales teniendo en cuenta estas disparidades.
Discriminación por motivos de orientación sexual y de identidad de género
24.Aunque en la Constitución se establece el derecho a la intimidad y la libertad de expresión, de pensamiento y de opinión, el Comité observa con preocupación que la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales persiste en la legislación y en la práctica. El Comité observa con preocupación que las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo están tipificadas en el artículo 230 del Código Penal bajo la denominación de sodomía y que el artículo 226 del Código Penal, que castiga los atentados públicos contra el pudor, sirve sistemáticamente de pretexto para acosar a las minorías sexuales (art. 2, párr. 2).
25. El Comité recomienda al Estado parte que derogue sin demora el artículo 230 del Código Penal e inculque a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley la idea de que es necesario respetar las diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
Igualdad de derechos de hombres y mujeres
26.El Comité celebra que el Estado parte se haya comprometido a seguir esforzándose por lograr la igualdad de género. No obstante, observa con preocupación que el acceso de la mujer a la herencia sigue viéndose obstaculizado por disposiciones discriminatorias: el noveno libro del Código del Estatuto Personal, relativo a la sucesión, contradice claramente la Constitución y los convenios internacionales ratificados por Túnez (art. 3).
27. El Comité recomienda al Estado parte que modifique sin demora todas las disposiciones legales que establezcan una discriminación basada en el género, en particular en materia de sucesión. El Comité reitera a este respecto la recomendación formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica.
Derecho a trabajar
28.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la representación de la mujer en el sector de la justicia, en los órganos legislativos y en la administración pública. Sin embargo, las mujeres siguen estando en una situación de desventaja en relación con el acceso al mercado de trabajo, al tiempo que varias de las disposiciones tendientes a favorecer la conciliación de la vida laboral y la familiar refuerzan los estereotipos de género y la segregación ocupacional. El Comité está preocupado también por las diferencias salariales entre hombres y mujeres y por el peso que tiene el trabajo no remunerado de las mujeres en el sector agrícola (arts. 3 y 6).
29. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Adopte medidas selectivas en favor de las mujeres más desfavorecidas en el mercado de trabajo, en particular las mujeres que viven en las zonas rurales;
b) Luche contra la segregación ocupacional y desarrolle instrumentos de análisis de los empleos que permitan revalorizar los sueldos de las profesiones que tradicionalmente son ejercidas por una mayor proporción de mujeres que de hombres;
c) Aumente la representación de las mujeres en los puestos decisorios dentro de los organismos públicos y promueva en mayor medida una representación equilibrada de los sexos en las empresas, particularmente recurriendo a medidas especiales de carácter temporal.
Desempleo
30.El Comité celebra la aprobación en 2012 de la estrategia nacional para el empleo. No obstante, constata con preocupación que la tasa de desempleo sigue siendo alta, especialmente en las provincias de Sidi Bouzid, Gafsa y Kasserine, y que, según ciertas estimaciones, el 37% de los puestos de trabajo se enmarcan dentro de la economía no estructurada (arts. 6 y 7).
31. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y redoble su lucha contra el desempleo, centrándose en las regiones más afectadas y en los grupos más desfavorecidos. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para regularizar la situación de los trabajadores del sector no estructurado, mejorando progresivamente sus condiciones laborales e incorporándolos a los diferentes regímenes de la seguridad social. Una prioridad a este respecto es el fortalecimiento del mandato de la Inspección de Trabajo para facilitar el proceso de regularización.
Refugiados y solicitantes de asilo
32.El Comité acoge con beneplácito la generosa asistencia prestada por el Estado parte a los refugiados y solicitantes de asilo, particularmente a los refugiados procedentes de Libia. El Comité observa, sin embargo, que el acceso al trabajo, a la atención de la salud y a la educación de los refugiados y solicitantes de asilo registrados en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sigue viéndose obstaculizado por el hecho de que no se reconoce a esas personas un estatuto jurídico provisional (arts. 3, 6, 11, 12 y 13).
33. El Comité recomienda al Estado parte que reconozca un estatuto jurídico oficial con carácter provisional a los refugiados y solicitantes de asilo, asegurándose de que se los identifique debidamente y de que dispongan de documentos expedidos por las autoridades competentes de Túnez; y que promueva así su acceso al empleo remunerado o a una actividad independiente, así como a la atención de la salud y a la educación. El Comité recomienda además que se dé prioridad a la aprobación de la Ley de Asilo, que estaba pendiente de ser aprobada durante el diálogo con el Estado parte.
Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
34.Aunque el salario mínimo interprofesional garantizado se fija de conformidad con el artículo 134 del Código del Trabajo, hay varias categorías de trabajadores no abarcados por esa disposición; además, en el sector agrícola, en el que se fija un salario mínimo agrícola garantizado diferente, el trabajo no remunerado sigue siendo frecuente. Preocupan también al Comité las condiciones de trabajo en el sector textil y la falta de recursos asignados a la Inspección de Trabajo para examinar periódicamente la higiene, la salud y la seguridad en el trabajo. Sorprende al Comité que el mandato de la Inspección de Trabajo no parece abarcar el sector no estructurado, lo que expone a los trabajadores y las trabajadoras de ese sector de la economía a la explotación y a condiciones de trabajo peligrosas (arts. 3, 6 y 7).
35. El Comité insta al Estado parte a que refuerce la capacidad de la Inspección General de Trabajo, asignándole los recursos financieros y humanos necesarios para la realización de su cometido. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que todas las denuncias de violaciones del derecho laboral cometidas por los empleadores sean debidamente investigadas y, cuando proceda, sean objeto de sanciones. El Comité recomienda al Estado parte que haga extensivos los servicios de la Inspección de Trabajo al sector no estructurado, a fin de garantizar el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias para todos. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
Derecho a la seguridad social
36.El Comité observa con preocupación que más del 50% de la población activa carece de seguridad social. Además, el 37% de los trabajadores están empleados en el sector no estructurado y no disponen de garantía alguna en materia de salario, horario de trabajo, salud, seguridad y prestaciones sociales (arts. 7 y 9).
37. El Comité insta al Estado parte a que siga esforzándose por establecer un sistema de seguridad social que garantice una amplia cobertura social, de manera que se garanticen prestaciones suficientes a todos los trabajadores y a todas las personas y familias desfavorecidas, a fin de que tengan asegura do un nivel de vida adecuado. A este respecto, el Comité se remite a su observación general núm. 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social (art. 9).
Violencia contra la mujer
38.El Comité celebra el compromiso contraído por el Estado parte de acelerar la aprobación del proyecto de ley general para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, lo que permitirá en particular que las víctimas de la violencia se beneficien de medidas de protección. El Comité confía en que la ley incluirá la derogación de los artículos 218 y 319 del Código Penal, en los que se dispone que las acciones emprendidas en caso de violación se archivarán si la víctima retira su denuncia contra el cónyuge o el padre; el artículo 239 del Código Penal, que dispone que el autor de un secuestro puede eludir la acción penal si contrae matrimonio con la víctima; y el artículo 227 bis del Código Penal, que establece que el autor de una violación puede (incluso si la víctima es menor de 15 años) evitar su enjuiciamiento si contrae matrimonio con la víctima. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de datos estadísticos, desglosados por tipo de delito, sobre el número de denuncias que han dado lugar a procesamientos y condenas en los casos de violencia de género, así como sobre las medidas de reparación adoptadas (arts. 2 y 10).
39. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Acelere la aprobación de la ley contra la violencia contra la mujer y vele por que en ella se tipifiquen como delitos todas las formas de violencia contra la mujer;
b) Vele por que los casos de violencia contra la mujer sean objeto de una investigación diligente e imparcial, los autores sean procesados y castigados con arreglo a la gravedad de sus actos y las víctimas obtengan una reparación;
c) Sensibilice e imparta formación a los miembros de la judicatura y de las fuerzas del orden acerca de todos los tipos de violencia contra la mujer y fortalezca las campañas de concienciación de la opinión pública.
Pobreza
40.Preocupan al Comité las tasas de pobreza, especialmente en las zonas rurales y en la región centrooccidental. El Comité observa que no existe una estrategia integrada para supervisar los avances realizados en la lucha contra la pobreza a través de mecanismos de control independientes y que varios programas de desarrollo no alcanzan sus objetivos, sobre todo a causa de la deficiente coordinación entre los distintos departamentos, la insuficiente capacidad de ejecución y la falta de evaluación. Habida cuenta de la tasa de pobreza de la población, el Comité está preocupado por las consecuencias que puede entrañar para los hogares más pobres la reforma de la Caja de Compensación, que permite garantizar el acceso a ciertos alimentos básicos a un precio asequible (art. 11).
41. El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para reducir la pobreza y la extrema pobreza, especialmente en las zonas rurales y en las provincias del interior. Deben hacerse esfuerzos concretos para garantizar que las personas sin hogar queden amparadas por esas iniciativas y no tropiecen con obstáculos administrativos en relación con el acceso a la asistencia pública. El Comité recuerda que, para que sean compatibles con el Pacto , los programas de lucha contra la pobreza deben reconocer que los beneficia rios son titulares de derechos, informarlos de los derechos que pueden hacer valer y prever mecanismos efectivos e independientes de denuncia para impugnar los casos d e exclusión. El Comité señala a la atención del Estado parte su Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII), aprobada el 4 de mayo de 2001, y su declaración sobre los niveles mínimos de protección social como elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (E/C.12/ 2015/1 ), aprobada el 6 de marzo de 2015. Por último, en cuanto a la reforma de la Caja de Compensación, el Comité señala a la atención del Estado que el establecimiento de criterios más selectivos para la concesión de subsidios que permitan el acceso a los alimentos básicos entraña riesgos para las familias mal informadas sobre sus derechos o incapaces de superar los obstáculos administrativos para inscribirse como beneficiarias.
Derecho al agua potable y al saneamiento
42.El Comité expresa preocupación por el déficit de agua, el insuficiente acceso de la población al agua potable, particularmente en las zonas rurales, y los frecuentes y prolongados cortes de agua en las zonas afectadas. El Comité observa con preocupación que el tratamiento de gran parte de las aguas residuales (hasta el 61% según el Tribunal de Cuentas) no se ajusta a las normas mínimas, lo que representa una amenaza para la salud y el medio ambiente, dado que el 25% de esas aguas residuales se utiliza para el riego (art. 11).
43. El Comité insta al Estado parte a que destine más recursos a la mejora del abastecimiento de agua potable y de los sistemas de saneamiento, en particular en las zonas rurales, y a que adopte sin demora medidas efectivas para evitar la contaminación del agua, la tierra y el aire. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 15 (2002) sobre el derecho al agua y a su declaración sobre el derecho al saneamiento (E/C.12/2010/1), aprobada el 19 de noviembre de 2010.
Derecho a una vivienda adecuada y asequible
44.El Comité toma nota de la existencia del programa público de vivienda social, establecido en 2012 para garantizar el acceso a una vivienda adecuada y asequible. No obstante, lamenta que sean insuficientes los recursos invertidos para apoyar las políticas que tienen por objeto hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada (art. 11).
45. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y lo exhorta a que, sobre la base de una selección geográfica apropiada, invierta recursos proporcionales a la magnitud de las necesidades de vivienda.
Vivienda precaria, desalojos forzosos y personas sin hogar
46.El Comité lamenta la falta de información sobre:
a)El gran número de personas, en particular de los grupos desfavorecidos y vulnerables, que viven en viviendas precarias y corren el riesgo de ser sometidas a desalojos forzosos y no tener dónde vivir;
b)Las salvaguardias legales contra los desalojos forzosos y los que conducen al fenómeno de las personas sin hogar y los recursos jurídicos de que disponen las víctimas de estos desalojos, así como el número de desalojos forzosos;
c)El alcance y la magnitud del fenómeno de las personas sin hogar.
47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, legislativas o de otra índole, para garantizar que las personas que sean desalojadas a la fuerza reciban un alojamiento alternativo o una indemnización, de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en su observación general núm. 7 (1997) sobre los desalojos forzosos. El Comité insta asimismo al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, proporcione información so bre el alcance del fenómen o de las personas sin hogar y datos estadísticos desglosados por edad, sexo y otros criterios pertinentes, y a que establezca mecanismos eficaces para medir los progresos logrados.
Derecho a la salud
48.El Comité toma nota de la existencia de una estrategia nacional de salud en el Estado parte. No obstante, observa con preocupación las situaciones desfavorables de acceso a los servicios de salud en las zonas rurales afectadas por la falta de médicos. Además, observa que la población tiene la idea de que el acceso a la atención de la salud se ve frecuentemente obstaculizado por la corrupción, y que los grupos más desfavorecidos tienen dificultades para adquirir medicamentos a precios asequibles (art. 12, párr. 2).
49. El Comité pide al Estado parte que supervise con regularidad la aplicación de la estrategia nacional de salud y la eficacia de las medidas existentes para mejorar el acceso a los servicios de salud en las zonas rurales afectadas por la falta de médicos, evalúe las repercusiones de estos dispositivos en el disfrute del derecho a la salud y adopte medidas correctivas en caso necesario. Recomienda que, para luchar contra la corrupción en el sistema de atención de la salud, los pacientes sean informados de sus derechos mediante el envío de una “carta de los derechos del paciente”, en la que se especificarían los canales para poder presentar una denuncia en los casos de intento de corrupción. Por último, el Comité espera que el Estado parte garantice el acceso de todos, sin discriminación alguna, a los medicamentos a precios asequibles.
50. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
Derecho a la educación
51.El Comité felicita al Estado parte por los importantes progresos realizados para lograr la igualdad de género en la educación, como lo demuestra el aumento de la tasa de escolarización en la enseñanza secundaria y la enseñanza superior. Sin embargo, el Comité lamenta:
a)La baja tasa de rendimiento académico entre las personas pertenecientes a grupos social y económicamente desfavorecidos;
b)Las disparidades regionales entre las zonas urbanas y rurales en lo concerniente a la tasa de analfabetismo y una gran disparidad en el acceso a la educación preescolar;
c)La mala calidad de la enseñanza pública, en particular en matemáticas y ciencias, lo que puede servir para explicar la elevada demanda de matriculación en las escuelas privadas;
d)La elevada tasa de abandono escolar y de analfabetismo (arts. 13, 14 y 11).
52. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos para:
a) Corregir las desigualdades sociales y económicas que influyen en el rendimiento académico;
b) Invertir más recursos en la educación en las zonas rurales a fin de corregir las deficiencias existentes, entre otras cosas desplegando todos los esfuerzos posibles para ampliar el acceso a la educación preescolar;
c) Adoptar todas las medidas necesarias para que aumenten el número de maestros cualificados y las infraestructuras educativas adecuadas, en particular en las zonas rurales y aisladas;
d) Reducir urgentemente las elevadas tasas de abandono escolar y de analfabetismo.
53. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 13 (1999) sobre el derecho a la educación.
Derechos culturales
54.El Comité expresa preocupación por la información recibida sobre la discriminación que sufriría la minoría amazigh, en particular en relación con el disfrute de los derechos culturales, y por la falta de datos desglosados por origen étnico y cultural, que impide evaluar la situación real de los amazigh (arts. 2, párr. 2, y 15). Observa que la definición de la identidad árabe y musulmana del Estado parte podría dar lugar a la violación de los derechos lingüísticos y culturales de la minoría amazigh, particularmente con la imposición del árabe como único idioma en la enseñanza pública. Observa asimismo con pesar los limitados recursos presupuestarios asignados a la cultura y a la protección del patrimonio cultural de la población amazigh.
55. El Comité recomienda al Estado parte que reconozca el idioma y la cultura de la población autóctona amazigh y le garantice la protección y la promoción que pidió el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2009. Además, el Estado parte debe:
a) Recopilar, sobre la base de la autoidentificación, estadísticas desglosadas por origen étnico y cultural;
b) Adoptar medidas legislativas y administrativas para garantizar la enseñanza del idioma amazigh a todos los niveles educativos y fomentar el conocimiento de la historia y la cultura amazigh;
c) Derogar el Decreto núm. 85, de 12 de diciembre de 1962, y permitir que se inscriban nombres amazigh en los registros del estado civil;
d) Facilitar el desarrollo de actividades culturales organizadas por las asociaciones culturales amaz igh.
D.Otras recomendaciones
56. El Comité invita al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
57. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
58. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta las obligaciones que le impone el Pacto y garantice el pleno disfrute de esos derechos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con el apoyo de la asistencia y la cooperación internacionales, según proceda. El logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se facilitaría mucho si el Estado parte estableciese mecanismos independientes encargados de supervisar los avances realizados y tratase a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos facultados para reclamarlos. Las actividades destinadas al logro de los Objetivos deben ajustarse a los principios de la participación, la rendición de cuentas y la no discriminación, para que nadie se quede atrás en este proceso.
59. El Comité alienta al Estado parte a que ponga en marcha un sistema integral de reunión de datos que abarque todos los ámbitos contemplados en el Pacto y le pide que, en su próximo informe periódico, incluya estadísticas anuales en que se compare el ejercicio de cada uno de los derechos consagrados en la Convención, desglosados por edad, sexo, región, poblaciones urbanas y rurales, origen étnico y otros criterios pertinentes. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta el marco metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3).
60. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los sectores de la sociedad, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, dé a conocer las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También lo alienta a que siga recabando la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los debates que realice a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
61. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 31 de octubre de 2021, y lo invita a que presente lo antes posible un documento básico común de conformidad con las Directrices Armonizadas para la Presentación de Informes a los Órganos Creados en virtud de Tratados Internacionales de Derechos Humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).