Comité contra la Desaparición Forzada
Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Luxemburgo en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *
I.Información general
1.Sírvanse explicar las medidas adoptadas tras la creación en 2015 del Comité Interministerial de Derechos Humanos (CIDH) —encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos en consulta con las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil— para que se celebren debates más a fondo entre las distintas partes interesadas durante las reuniones de dicho comité.
2.Teniendo en cuenta el artículo 102 de la Constitución y la Ley de 17 de diciembre de 2021 por la que se aprueba la Convención, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para promover la invocación de la Convención ante los tribunales nacionales u otras autoridades competentes y su aplicación por estos. Proporciónense, en su caso, ejemplos de jurisprudencia en la que se haya aplicado la Convención.
3.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para dar a conocer la Convención entre los jueces, fiscales, abogados y la población en general.
4.En cuanto a la Comisión Consultiva de Derechos Humanos, sírvanse describir:
a)Las medidas adoptadas para mejorar su eficacia e independencia, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y para aplicar las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos;
b)Su mandato y cualesquiera actividades que haya emprendido en relación con la Convención, indicando si la citada comisión prevé recibir denuncias sobre desapariciones forzadas;
c)Los recursos financieros, técnicos y humanos proporcionados para que dicha comisión funcione de forma eficaz.
5.A la luz del párrafo 5 del informe del Estado parte, sírvanse explicar de qué forma el proceso llevado a cabo para elaborar el informe se ajustó a las Directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en virtud del artículo 29 de la Convención, aprobadas por el Comité en su segundo período de sesiones, facilitando información sobre las consultas celebradas con la sociedad civil y otras partes interesadas.
6.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de formular la declaración prevista en el artículo 32 de la Convención, que se refiere a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones presentadas por los Estados partes.
II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)
7.Sírvanse indicar si se mantiene algún registro de personas desaparecidas en el Estado parte y, en caso afirmativo, descríbase qué tipo de información contiene ese registro y cómo permite esa información diferenciar entre los casos de desaparición forzada definidos en el artículo 2 de la Convención y otros casos de desaparición que no pertenecen a esa categoría. Especifíquese si esa información se coteja con otras bases de datos, así como la metodología utilizada para mantener actualizadas las bases de datos (arts. 1 a 3, 12 y 24).
8.Habida cuenta de la información que figura en el párrafo 14 de su informe, según la cual El Estado parte no dispone actualmente de datos estadísticos sobre desapariciones forzadas, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para velar por que, siempre que sea necesario, se pueda recabar información estadística y utilizarla para detectar casos de desapariciones forzadas en el Estado parte. Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para que esa información estadística esté desglosada por sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, afiliación religiosa y ocupación de la víctima y permita conocer:
a)El número de personas desaparecidas en el Estado parte, indicando la fecha y el lugar de la desaparición, así como cuántas de esas personas han sido localizadas;
b)El número de personas que pueden haber sido objeto de desaparición forzada en el sentido del artículo 2 de la Convención;
c)El número de personas que pueden haber sido objeto de los actos descritos en el artículo 3 de la Convención, entre ellos las desapariciones cometidas con fines de trata de personas o de adopción internacional ilegal y las desapariciones en el contexto de la migración (arts. 1 a 3, 12 y 24).
9.Con respecto al artículo 17 de la Constitución y al artículo 70 del Código Penal, sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto incluir en su Constitución una disposición específica sobre la protección contra las desapariciones forzadas. Especifíquense las medidas que se han adoptado a fin de que no pueda invocarse circunstancia excepcional alguna, incluido el estado de emergencia, para justificar una desaparición forzada (artículo 48 de la Constitución), y los derechos que no se pueden suspender en este contexto (arts. 1, 12 y 24).
10.El Comité toma nota del nuevo capítulo del Código Penal titulado “Delitos contra la persona constitutivos de desaparición forzada”, cuyos artículos 442-1 bis y 442-1 quater tipifican la desaparición forzada como delito autónomo. También observa que la desaparición forzada se tipifica como crimen de lesa humanidad en el artículo 136 ter, párrafo 9, del Código Penal. A este respecto, sírvanse indicar:
a)Las circunstancias en las que la desaparición forzada podría sancionarse con una multa;
b)Si el artículo 37 del Código Penal se ha aplicado en relación con desapariciones forzadas o cualquier otro de los delitos contemplados en esa disposición y, en ese caso, cuál fue el resultado del procedimiento;
c)Las penas máximas y mínimas previstas en el Código Penal por delitos de desaparición forzada, precisando todas las circunstancias atenuantes y agravantes contempladas en los artículos 73 a 76 y 62 a 65 del Código Penal y señalando las penas máximas y mínimas que se aplicarían en cada caso (arts. 2, 4, 5 y 7).
11.Con respecto a los artículos 51, 52, 66 a 69 y 442-1 ter del Código Penal, sírvanse explicar qué legislación se aplica a las conductas enumeradas en el artículo 6, párrafo 1 a) y b), de la Convención y cómo vela esa legislación por que toda persona que incurra en tales conductas sea considerada penalmente responsable. Indíquese también si el concepto de “obediencia debida” como defensa en derecho penal puede incidir en la aplicación de la prohibición de invocar una orden o instrucción de una autoridad pública para justificar un delito de desaparición forzada (art. 6).
12.A la luz de la observación general núm. 1 (2023) del Comité, relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración, sírvanse indicar el número de denuncias presentadas en relación con casos de desaparición ocurridos en el contexto de la migración (incluidos los relativos a refugiados y solicitantes de asilo) o en relación con la trata de personas. Especifíquense las medidas adoptadas en estos casos para buscar a las personas desaparecidas, investigar su desaparición, llevar a los autores ante la justicia, proporcionar a las víctimas protección y reparación adecuadas, y evitar esas desapariciones. Infórmese en particular de las medidas que se han adoptado para evitar la desaparición de niños migrantes no acompañados, en especial en los centros de detención de inmigrantes (arts. 1 a 3, 12, 24 y 25).
III.Procedimiento judicial y cooperación en materia de desaparición forzada (arts. 8 a 15)
13.En relación con el plazo de prescripción de 10 años aplicable al delito de desaparición forzada, tipificado en el artículo 442-1 bis del Código Penal, y la no prescripción de las desapariciones forzadas que sean crímenes de lesa humanidad con arreglo al artículo 637, párrafo 1, apartado 3 y párrafo 2, apartado 3, y al artículo 635, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal, sírvanse indicar los mecanismos que existen para garantizar la suspensión efectiva de la prescripción y llevar ante la justicia a los autores de desapariciones forzadas. Explíquense las medidas adoptadas para garantizar la rendición de cuentas en casos de desapariciones forzadas descubiertas mucho tiempo después de que ocurran, y para garantizar los derechos de las víctimas de desapariciones forzadas a un recurso efectivo, incluso cuando no se haya iniciado una investigación o enjuiciamiento penal (art. 8).
14.Con respecto al artículo 3 del Código Penal, el artículo 5, apartado 1, el artículo 5-2, párrafo 1, el artículo 5, apartado 7, el artículo 7-2 y el artículo 7, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal, y el artículo 14 de la Ley de Extradición de 20 de junio de 2001, sírvanse explicar la manera en que el Estado parte establece su jurisdicción respecto de los delitos de desaparición forzada en los casos contemplados en el artículo 9, párrafos 1 y 2, de la Convención. En relación con el párrafo 62 del informe del Estado parte, facilítese información sobre extradiciones relacionadas con casos de desaparición forzada que se hayan producido desde la presentación del informe del Estado parte (art. 9).
15.Sírvanse describir los procedimientos aplicables para garantizar que los presuntos autores comparezcan ante las autoridades competentes, así como las medidas legislativas, administrativas o judiciales adoptadas para proceder a una investigación preliminar o averiguación de los hechos cuando el Estado parte haya aplicado las medidas a que se hace referencia en el artículo 10, párrafo 1, de la Convención. En cuanto a la Ley, de 8 de marzo de 2017, por la que se refuerzan las garantías procesales en materia penal, explíquese cómo garantiza el Estado parte el derecho de las personas detenidas a notificar su situación a las autoridades consulares del Estado del que son nacionales, y a comunicarse con ellas, así como los casos en los que este derecho puede denegarse, como se indica en el párrafo 68 del informe del Estado parte, por “las necesidades de la instrucción preparatoria y bajo determinadas condiciones” (art. 10).
16.Sírvanse aclarar el marco jurídico que permite a los tribunales nacionales ejercer la jurisdicción universal respecto del delito de desaparición forzada, incluido el artículo 4 del Código Penal. Indíquese si los tribunales nacionales competentes han aplicado en alguna ocasión la jurisdicción universal en casos relacionados con desapariciones forzadas y, en caso afirmativo, descríbase el resultado del procedimiento. Especifíquense también las medidas adoptadas para garantizar que los casos de desaparición forzada solo puedan ser investigados y juzgados por las autoridades civiles competentes y permanezcan expresamente fuera de la jurisdicción de los tribunales militares (art. 11).
17.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir y combatir la corrupción en la tramitación de cualquier caso relacionado con la desaparición forzada, incluidas las acciones llevadas a cabo por el Comité para la Prevención de la Corrupción y sus resultados (arts. 11 y 12).
18.En relación con los párrafos 80 a 96 del informe del Estado parte, sírvanse especificar:
a)Las autoridades encargadas de recibir las denuncias e investigar los casos de presuntas desapariciones forzadas, señalando a este respecto cómo se dividen las funciones entre la Policía y la Fiscalía General del Gran Ducado, quiénes pueden denunciar tales casos ante esas autoridades y los requisitos exigidos para ello;
b)Las medidas adoptadas para garantizar que esos casos se investiguen de manera rápida, exhaustiva e imparcial, incluso cuando no se hayan denunciado formalmente;
c)Las medidas adoptadas a fin de asegurar que las autoridades competentes dispongan de las facultades y los recursos necesarios para buscar a las personas desaparecidas e investigar las denuncias de desaparición forzada, lo que supone tener acceso a la documentación y a otra información pertinente, así como a los lugares de privación de libertad y a cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse una persona desaparecida;
d)Si se ha interpuesto alguna denuncia de desaparición forzada desde que se presentó el informe del Estado; en caso afirmativo, facilítense datos desglosados sobre las búsquedas e investigaciones realizadas y sus resultados; el perfil de los autores; la proporción de actuaciones incoadas que hayan dado lugar a condenas, y las sanciones impuestas a los autores (arts. 2, 3 y 12).
19.Sírvanse describir la manera en que el Estado parte vela por que las personas sospechosas de haber cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de la búsqueda y la investigación conexas. En particular, indíquese si la legislación interna prevé la suspensión del presunto infractor de sus funciones, desde el principio de la búsqueda e investigación y hasta su conclusión, cuando este sea un funcionario del Estado. Infórmese sobre los mecanismos establecidos para que ningún agente del orden, miembro de las fuerzas de seguridad u otro funcionario público sospechoso de estar implicado en una desaparición forzada participe en la búsqueda y la investigación, incluidas las medidas provisionales previstas en la Ley del Estatuto Disciplinario de los Agentes de la Policía del Gran Ducado, de 18 de julio de 2018 (art. 12).
20.Dado que Luxemburgo es un país de destino y tránsito para las víctimas de la trata de personas, y en vista del incremento del número de casos y la aparición del trabajo forzoso como nueva forma predominante de explotación en el Estado parte, en particular en los sectores de la construcción y la restauración, sírvanse indicar:
a)Las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de personas, abordando el posible vínculo con la desaparición forzada, y para garantizar que la legislación aplicable, incluida la Ley de 28 de febrero de 2018, por la que se refuerzan las medidas para luchar contra la explotación de la prostitución, el proxenetismo y la trata de personas con fines sexuales, tenga suficientemente en cuenta la posibilidad de que las víctimas de trata puedan haber sido víctimas de desaparición, incluida la desaparición forzada;
b)Las investigaciones realizadas sobre esos casos y sus resultados, indicando la proporción de actuaciones incoadas que hayan dado lugar a condenas y las sanciones impuestas a los autores, e incluyendo datos sobre los autores y las víctimas, desglosados por sexo, edad y nacionalidad;
c)Los pasos dados para aprobar un nuevo plan nacional destinado a luchar contra todas las formas de la trata, dando seguimiento al Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas de 2016;
d)Las medidas adoptadas para adaptar la definición de trata (artículo 382-1 del Código Penal) a las normas internacionales, y proporcionar a las víctimas protección, apoyo y reparación adecuados (arts. 2, 3, 12 y 24).
21.En vista de los Principios Rectores del Comité para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, sírvanse describir:
a)Las medidas adoptadas a fin de garantizar que la búsqueda de una presunta víctima de desaparición forzada se inicie de oficio inmediatamente después de que se haya notificado la desaparición a las autoridades competentes, aunque no se haya presentado una denuncia formal;
b)Las medidas adoptadas para velar por que la búsqueda prosiga hasta que se haya esclarecido la suerte de la persona desaparecida, así como los protocolos y procedimientos que se aplican a la búsqueda (incluida la alerta AMBER), la localización y la liberación de las personas desaparecidas, y los plazos correspondientes;
c)Las medidas adoptadas para garantizar que se recaben de manera sistemática datos ante mortem de las personas desaparecidas y sus familiares, y para crear una base de datos para la identificación de personas en la que se ingresen las huellas dactilares, fotografías y los datos de la persona desde su nacimiento hasta su defunción que sean relevantes para su identificación (arts. 12, 19 y 24).
22.Sírvanse indicar los recursos legales de que disponen los denunciantes cuando las autoridades competentes no inicien la búsqueda de la persona desaparecida ni investiguen la supuesta desaparición, así como los mecanismos disponibles para proteger a todas las personas a las que se hace referencia en el artículo 12, párrafo 1, de la Convención contra todo maltrato o intimidación. En relación con el párrafo 88 del informe del Estado parte, proporciónese información actualizada sobre el establecimiento de un programa de protección de testigos, incluido un calendario para su aplicación (arts. 12 y 24).
23.Teniendo en cuenta que la desaparición forzada no figura explícitamente entre los delitos que pueden dar lugar a la extradición en los tratados ratificados por el Estado parte, pero está contemplada en el Convenio Europeo de Extradición y en la Ley de Extradición de 20 de junio de 2001, y a la vista de la Ley de Asistencia Judicial Internacional en Materia Penal de 8 de agosto de 2000, sírvanse informar sobre:
a)Los criterios aplicados para verificar que las solicitudes de extradición se formulan exclusivamente por delitos penales y no por delitos políticos, delitos conexos a un delito político o delitos inspirados en motivos políticos;
b)Los acuerdos de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes desde que se presentó el informe del Estado, y, en su caso, si la desaparición forzada está incluida en esos acuerdos, así como qué plazos y protocolos se aplican;
c)Si son aplicables limitaciones o condiciones a las solicitudes de cooperación o asistencia judicial internacional, y si el Estado parte ha realizado o recibido alguna petición relacionada con desapariciones forzadas desde que presentó su informe;
d)Los mecanismos de asistencia judicial recíproca con las autoridades de los Estados requirentes destinados a facilitar el intercambio de información y pruebas y la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas, y a ayudar a las víctimas (arts. 13 a 15).
IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)
24.Con referencia a la Ley de 18 de diciembre de 2015, relativa a la protección internacional y la protección temporal y a la Ley de Libre Circulación de Personas e Inmigración, de 29 de agosto de 2008, sírvanse indicar:
a)Si el Estado parte prevé aprobar una disposición legal que prohíba expresamente expulsar, devolver, entregar o extraditar a una persona cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada;
b)Los procedimientos que se aplican a la expulsión, la devolución, la entrega y la extradición, así como los criterios que se aplican en esos contextos para evaluar y verificar el riesgo de que la persona en cuestión sea sometida a una desaparición forzada;
c)Si los recursos interpuestos contra las resoluciones por las que se autoriza una expulsión, devolución, entrega o extradición tienen efecto suspensivo (art. 16).
25.El Comité señala las denuncias según las cuales no siempre se respeta el derecho de toda persona en detención policial a entrevistarse con un abogado nada más ser detenida, y las personas privadas de libertad en ocasiones deben esperar varias horas antes de poder notificar su detención a un tercero. En vista del artículo 17 de la Constitución, los artículos 39, 52-1 y 91, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, y la Ley de Reforma de la Administración Penitenciaria, de 20 de julio de 2018, sírvanse presentar información sobre:
a)Las disposiciones del derecho interno que prohíben expresamente la privación de libertad secreta o ilegal;
b)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas privadas de libertad, independientemente del delito del que se las acuse, gocen, desde el momento de su privación de libertad, de todas las garantías legales fundamentales previstas en el artículo 17 de la Convención, en particular de los derechos a tener acceso inmediato a un abogado y a comunicarse con sus familiares, un abogado o cualquier otra persona de su elección y a recibir su visita, y, en el caso de los ciudadanos extranjeros, a comunicarse con las autoridades consulares de su país;
c)Si los derechos antedichos se pueden restringir de algún modo, si ha habido denuncias relativas a la vulneración de esas garantías y, de ser así, qué actuaciones se han iniciado y cuáles han sido sus resultados;
d)La manera en que se aplica en la práctica el acceso de las autoridades e instituciones autorizadas, incluidos la Inspección General de la Policía y el Defensor del Pueblo, a los lugares donde se encuentran las personas privadas de libertad, incluso si esa visita se realiza sin previo aviso;
e)En qué circunstancias las necesidades de la investigación, contempladas en los artículos 39, párrafos 4 y 5, y 84, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, serían motivo para denegar a las personas privadas de libertad el derecho a notificar a un tercero su privación de libertad y a comunicarse con otras personas (arts. 17 a 20).
26.Con respecto a los párrafos 132 a 136 del informe del Estado parte, el Código de Procedimiento Penal y el Reglamento del Gran Ducado relativo a la administración y el régimen interno de los centros penitenciarios, de 24 de marzo de 1989, sírvanse indicar si se ha presentado alguna denuncia en la que se alegue que no se ha registrado una privación de libertad, o se ha registrado con retraso, o no se ha consignado información exacta en los registros y, en caso de ser así, qué medidas se han adoptado para que no se vuelva a incurrir en tales omisiones y errores, en particular los procedimientos disciplinarios iniciados, así como las sanciones impuestas y la formación impartida al personal en cuestión (arts. 17 y 21 a 23).
V.Medidas para proteger y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada (art. 24)
27.En relación con los párrafos 207 a 213 del informe del Estado parte, sírvanse especificar:
a)La medida en la que la definición de “víctima” en el artículo 4-1 del Código de Procedimiento Penal se aplica en la práctica;
b)Las formas de reparación e indemnización previstas en la legislación interna para las víctimas de desaparición forzada en el sentido del artículo 2 de la Convención, y si comprenden todas las formas de reparación que se enumeran en el artículo 24, párrafo 5, de la Convención;
c)La autoridad responsable de conceder las indemnizaciones o reparaciones, los procedimientos de los que disponen las víctimas de desaparición forzada para obtenerlas, incluidos los plazos aplicables, y si el acceso a la indemnización o reparación está supeditado a la existencia de una condena penal;
d)Si la legislación interna reconoce explícitamente el derecho de las víctimas de desaparición forzada a conocer la verdad, y las medidas adoptadas para garantizar este derecho en lo relativo a las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y los resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida;
e)Las medidas adoptadas para ayudar a las víctimas, además del folleto de “Información y apoyo a las víctimas” distribuido por la policía y de la asistencia prestada por el servicio de apoyo a las víctimas de la Fiscalía General, que ofrece asesoramiento psicológico (art. 24).
28.Sírvanse informar sobre cuál es la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no se ha esclarecido, así como la de sus familiares, en ámbitos como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad, y sobre la aplicación de la perspectiva de género en esos contextos. Con respecto al párrafo 216 del informe del Estado parte, descríbanse asimismo los efectos de una declaración de ausencia sobre la obligación del Estado parte de continuar investigando la desaparición forzada y de seguir buscando a la persona desaparecida hasta que se haya esclarecido su suerte (art. 24).
29.En vista del artículo 26 de la Constitución, sírvanse informar de las medidas adoptadas para garantizar el derecho a formar organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de las desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas, así como la asistencia a las víctimas de desapariciones forzadas, y a participar libremente en ellas (art. 24).
VI.Medidas de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (art. 25)
30.Si bien toma nota de la información facilitada en los párrafos 221 a 226 del informe del Estado, el Comité ruega que se aclare si se ha presentado alguna denuncia sobre desapariciones forzadas o la apropiación de niños desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte o la presentación del informe. En este contexto, sírvanse también indicar las medidas adoptadas para localizar a los niños afectados y los resultados de esas medidas, así como los procedimientos establecidos para restituir a los niños a su familia de origen y las medidas adoptadas para enjuiciar y castigar a los autores de esos actos (art. 25).
31.Sírvanse describir las medidas adoptadas para que se registre adecuadamente la información sobre los menores no acompañados, a fin de facilitar la identificación de los niños desaparecidos (art. 25).