80° período de sesiones
Acta resumida de la 2170ª sesión
Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 17 de marzo de 2004, a las 11.00 horas
Presidente:Sr. Amor
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)
Quinto informe periódico de Alemania
Se declara abierta la sesión a las 11.05 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)
Quinto informe periódico de Alemania (CCPR/C/DEU/2002/5)
Por invitación del Presidente, la delegación de Alemania toma asiento a la mesa del Comité.
El Sr. Pleuger (Alemania), presentando el quinto informe periódico de Alemania, dice que el informe abarca desde septiembre de 1993 hasta julio de 2002 y en él se destaca la nueva orientación del Gobierno de Alemania sobre las cuestiones de derechos humanos, que incluyen múltiples ámbitos de políticas tradicionales. Subraya que la protección de los derechos humanos no es responsabilidad únicamente de los gobiernos, sino que otros muchos agentes, como los tribunales, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones internacionales, pueden realizar aportaciones significativas. En este sentido, acoge con satisfacción el inicio de contactos entre el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los órganos rectores de otras organizaciones de derechos humanos creadas en virtud de tratados; esa cooperación deberá continuar, en particular en el ámbito de las actividades contra el terrorismo. Asimismo, recibe con agrado el propósito del Secretario General de nombrar un asesor especial para la prevención del genocidio.
El principio de la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos guía las acciones de Alemania en esa esfera y el Gobierno procura velar por que ese principio se respete en todo el mundo. Alemania, desde que es Estado Parte en el Pacto, ha considerado prioritario cooperar estrechamente con el Comité y, a ese respecto, reconoce que la tarea de llevar a la práctica efectivamente las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos es un proceso continuo que exige transparencia y una evaluación permanente en los planos nacional e internacional.
El Presidente invita a la delegación a responder a la lista de cuestiones (CCPR/C/80/L/DEU).
El Sr. Stoltenberg (Alemania), antes de dar las respuestas de Alemania a la lista de cuestiones, desea informar de varios acontecimientos recientes en el ámbito de las políticas de derechos humanos. Las actividades del Gobierno Federal en esa esfera se rigen por dos principios: en primer lugar, una política creíble de derechos humanos debe comenzar con la protección de esos derechos en el ámbito nacional. Solamente un Estado que muestre una preocupación constante por la protección de los derechos humanos dentro de sus fronteras podrá solicitar legítimamente que se respeten esos derechos en otros Estados. En segundo lugar, solamente los Estados que estén informados sobre las violaciones de los derechos humanos dentro de su territorio lograrán mejorar la situación.
En 1998, el Parlamento Federal creó su propia Comisión independiente de Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria, que se ocupa no solamente de los derechos humanos en el contexto de las relaciones exteriores, sino también de la situación nacional. Además, el Gobierno decidió cambiar la estructura del informe bienal sobre los derechos humanos que presenta al Parlamento Federal. Un elemento fundamental del sexto informe, que se puede consultar en las páginas web del Ministerio Federal de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores, es la supresión, a nivel nacional, del racismo y la xenofobia y el informe siguiente, que se presentará en 2004, contendrá un plan de acción nacional para la protección de los derechos humanos.
El Instituto Alemán de Derechos Humanos se creó en marzo de 2001 y se dedica actualmente a dar a conocer sus actividades y a trazar su posición en el ámbito público. Una de sus responsabilidades básicas es vigilar la situación nacional de los derechos humanos, de conformidad con los principios de París. La independencia del Instituto cobra una importancia fundamental, ya que solamente podrá cumplir su mandato eficazmente en su calidad de institución de la sociedad civil, por lo que el Gobierno se está limitando a darle su apoyo. Con este objetivo, los representantes del Gobierno Federal no tienen derecho de voto en sus órganos rectores. La financiación del Instituto, por un total de 1,5 millones de euros anuales, está a cargo del presupuesto federal. Lo más importante es que las organizaciones no gubernamentales, el Comité de Derechos Humanos y el Gobierno Federal han llegado a un consenso sobre el mandato del Instituto y su estructura organizativa.
Todo ello se ha hecho con la intención de sensibilizar más sobre la importancia de proteger los derechos humanos en el ámbito nacional y contribuir a que el público tenga una actitud crítica e informada.
En relación con los funcionarios gubernamentales que trabajan específicamente en la esfera de los derechos humanos, se han ampliado las responsabilidades del cargo de Comisionado de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, con lo cual ahora éste actúa en nombre del Gobierno Federal y sus obligaciones incluyen estar al tanto de la actualidad en materia de derechos humanos a nivel mundial, ayudar a dar forma al diálogo bilateral y multilateral sobre derechos humanos y presentar propuestas para la elaboración de la política de derechos humanos del Gobierno Federal.
El propio orador fue nombrado Comisionado Federal para Cuestiones de Derechos Humanos en el Ministerio Federal de Justicia en el año 2000, pero el cargo existe desde 1971. Un aspecto importante de su labor es la protección de los derechos humanos en el contexto de las Naciones Unidas y, en ese sentido, es responsable de vigilar el cumplimiento de la mayoría de los instrumentos jurídicos internacionales de ese ámbito. Ha sido especialmente favorable al reconocimiento por Alemania de los procedimientos de comunicación en virtud de varios de esos instrumentos y destaca la importancia de que el Gobierno Federal ofrezca un buen ejemplo al respecto.
En referencia a la pregunta 22 de la lista de cuestiones, relativa a la difusión de información sobre la presentación de los informes y su examen por el Comité, en particular sobre las observaciones finales de éste, el orador dice que, por primera vez, el Foro de Derechos Humanos, la organización principal que reúne a todas las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, ha tenido la oportunidad de presentar sus comentarios sobre el informe antes de la aprobación de éste por el Gobierno Federal. La participación de las organizaciones no gubernamentales en una etapa tan temprana ofrece buenos augurios para el comienzo, en breve, del debate nacional sobre los problemas de los derechos humanos en el país. El quinto informe periódico también ha sido aprobado por el Gobierno Federal, se ha difundido entre los Ministerios Federales y, por primera vez, ha sido objeto de deliberaciones en la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento.
Las observaciones finales se enviarán al Parlamento Federal, a todos los Ministerios Federales y a los Estados Federados, y está previsto publicarlas en los sitios web del Ministerio Federal de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez aprobadas las observaciones, el Ministerio Federal de Justicia invitará a los Ministerios Federales interesados a participar en la continuación de las deliberaciones. Además, el Instituto Alemán de Derechos Humanos ha decidido organizar una conferencia de seguimiento, que contará con la participación de representantes de los Ministerios Federales, de organizaciones no gubernamentales y de los Estados Federados, con objeto de discutir las cuestiones surgidas a raíz del examen del informe y de las observaciones finales. Se celebrarán conferencias similares después del examen de los informes posteriores.
Por último, desea informar al Comité sobre las circunstancias más recientes del denominado asunto Daschner. El Sr. Daschner era director adjunto de la Policía de Frankfurt y ordenó a un agente de policía que amenazara a un acusado con torturarlo para averiguar el paradero de un niño desaparecido cuya vida estaba en peligro. Se han iniciado procedimientos penales contra él y hace dos semanas, la Fiscalía anunció que Daschner y el agente de policía en cuestión habían sido acusados de coacción e incitación a la coacción. Posteriormente, Daschner fue destituido y trasladado a otro cargo.
Aplicación del Pacto y derecho a un recurso efectivo (artículo 2 del Pacto)
En referencia a la pregunta 1 de la lista de cuestiones, el orador dice que, en el período del que se informa, la Corte Constitucional Federal y los demás tribunales federales de máxima instancia han invocado el Pacto en una serie de fallos y decisiones. Facilitará a los miembros una relación escrita de esas decisiones al final de su declaración; las respuestas escritas contienen más detalles.
En cuanto a la pregunta 2, sobre la relación entre la estructura federal de Alemania y el Pacto, dice que el Pacto es vinculante para todos los organismos de la Federación de Alemania y de los Estados Federados. Por tanto, disfruta de la misma validez que otros instrumentos de derechos humanos ratificados por Alemania, y toda legislación de los Estados Federados que infrinja los pactos de derechos humanos es nula. Además, siempre que un acto legislativo esté abierto a dos o más interpretaciones, prevalece la interpretación que cumpla lo exigido en el derecho internacional público, por lo que la legislación sobre derechos humanos tiene precedencia sobre la legislación federal o de los Estados Federados. De conformidad con la Ley Fundamental, se podrá recurrir a un tribunal independiente en relación con toda infracción de la ley, ya sea por la Federación o por los Estados Federados. En caso de que un Estado Federado aprobara actos jurídicos que entraran en conflicto con legislación federal (con el Pacto, por ejemplo), la Federación podría pedir a la Corte Constitucional Federal que los declarara nulos.
Sin embargo, la Federación nunca se ha visto obligada a adoptar tales medidas, puesto que los propios Estados Federados están empeñados en proteger los derechos humanos. En relación con el artículo 26 del Pacto, sobre la protección contra la discriminación, los Estados Federados han adoptado en los últimos años una serie de medidas destinadas a educar a la población, prevenir la discriminación y combatir el extremismo de derecha y el antisemitismo. Varios Estados Federados también se han esforzado al máximo por contratar a ciudadanos extranjeros como agentes de policía y otros (incluidos Baviera y Renania-Palatinado) están tomando medidas para mejorar la situación de las personas de edad. En Turingia, los casos de prisión preventiva durante un período superior a tres meses se han reducido casi en la mitad durante los diez últimos años. Por último, las constituciones de ciertos Estados Federados, como Bremen, se refieren explícitamente a los derechos humanos, por lo que los Estados en cuestión están sujetos a las obligaciones correspondientes.
En lo que respecta a la pregunta 3, sobre la aplicabilidad del Pacto a las fuerzas armadas desplegadas a nivel internacional, no se excluye que el Pacto pudiera ser de aplicación allá donde actúen los Estados Partes en territorio extranjero. No obstante, se trata de una cuestión jurídica compleja, que todavía no se ha aclarado. Además, en el ejercicio de las facultades que se les otorgan para las operaciones en el extranjero, las fuerzas armadas y de la policía de Alemania garantizan el cumplimiento de todas las normas humanitarias y de derechos humanos derivadas del derecho internacional consuetudinario. En épocas de conflicto armado, la protección de los derechos humanos a escala internacional también debe asumirse en relación con el derecho humanitario internacional. Asimismo, se debe velar por la protección contra delitos de lesa humanidad. La capacitación en materia de derechos humanos forma parte de la filosofía de los mandos de las fuerzas armadas de Alemania. Todos los integrantes de las operaciones de las fuerzas armadas en el extranjero reciben capacitación antes de su despliegue. En la capacitación se incluye también el derecho penal alemán e internacional y la legislación humanitaria internacional aplicable a las operaciones en el extranjero. Los agentes de policía reciben educación en materia de derechos humanos en su preparación antes del despliegue a operaciones internacionales de mantenimiento de la paz. Los destinados al Afganistán han recibido una semana de capacitación preparatoria, aunque en el plan de estudios no se incluía ningún módulo específico sobre los derechos humanos. No obstante, el respeto de los derechos humanos fundamentales constituye un elemento básico de todos los programas de capacitación para la policía alemana y los derechos humanos forman parte integrante de la capacitación impartida por los agentes de policía alemanes en la Academia de Policía de Kabul. Por último, no ha habido ningún indicio de violaciones de los derechos humanos por parte de los soldados o las fuerzas armadas de Alemania durante las operaciones en el extranjero. Durante el despliegue en el extranjero, el personal de mayor graduación recibió el apoyo de asesores jurídicos experimentados sobre cuestiones relativas a la legislación penal y disciplinaria.
Respecto a la pregunta 4, relativa a medidas contra el terrorismo, el orador dice que la situación de seguridad ha experimentado grandes cambios y que el terrorismo internacional se ha convertido en una grave amenaza mundial. Como resultado, ha sido necesario elaborar más instrumentos jurídicos. Tras el atentado terrorista del 11 de septiembre de 2001, Alemania promulgó la Ley contra el terrorismo (Terrorismusbekä m pfungsgesetz), que entró en vigor el 1° de enero de 2002, y que incluye modificaciones de varias disposiciones jurídicas especializadas de la legislación en materia de policía federal, servicios de inteligencia y ciudadanos extranjeros. Como resultado, las autoridades pertinentes han podido mejorar el intercambio de datos, los procedimientos de visados y las patrullas fronterizas. Se ha tipificado un nuevo delito en el Código Penal con objeto de facilitar el procesamiento de las actividades delictivas y terroristas en el extranjero, y el apoyo a las mismas. Una enmienda de la ley que rige las asociaciones privadas permite ahora prohibir las asociaciones religiosas extremistas, bajo determinadas condiciones estrictas. El 12 de diciembre de 2001 se ilegalizó la asociación islámica Kalifatsstaat por incitación de sus miembros a luchar contra la democracia, contra quienes profesan otras creencias y contra la República de Turquía. La ilegalización fue confirmada posteriormente por la Corte Constitucional Federal, que también tuvo en consideración el conflicto entre el derecho a ilegalizar asociaciones y el principio de la libertad de religión. La ilegalización de una asociación solamente se justifica si es absolutamente necesaria según el principio de proporcionalidad (lo que suele suceder si la asociación se opone activamente a los principios básicos de la Constitución de Alemania) y solamente se puede tomar como último recurso. Por último, en el ámbito europeo, Alemania ha elaborado una ley nacional para aplicar la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo. Alemania considera que las leyes promulgadas tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 han establecido un equilibrio adecuado entre las nuevas exigencias de seguridad y las libertades individuales. Por tanto, no se ha violado lo dispuesto en el Pacto y las autoridades competentes en materia de seguridad han ejercido sus nuevas facultades de forma responsable y cuidadosa.
Igualdad entre hombres y mujeres (artículo 3 del Pacto)
En lo que respecta a la pregunta 5, sobre la Ley federal de igualdad de 2001, el orador dice que el objetivo de la Ley, que entró en vigor el 5 de diciembre de 2001, es facilitar el que hombres y mujeres lleven una vida familiar y tengan un empleo remunerado. Los datos iniciales indican que la Ley está teniendo repercusiones claramente positivas. La cifra de mujeres que ostentan el cargo de Directora General aumentó del 8,9% en 2001 al 12,0% en 2002 y la cifra correspondiente a las jefas de departamento aumentó del 13,4% al 15,9%. Sin embargo, Alemania es consciente de que la legislación por sí sola no hace que cambien las condiciones. Los afectados deben recibir información completa sobre las nuevas disposiciones y ayuda para su aplicación. Con este fin se ha elaborado un folleto destinado a los responsables de la aplicación práctica de la ley, especialmente los Comisionados para la Igualdad y los directores de personal. Se han realizado numerosas investigaciones sobre la capacitación. Los Comisionados para la Igualdad pueden dirigirse al Ministerio Federal de la Familia, la Tercera Edad, la Mujer y la Juventud para obtener ayuda sobre cuestiones de importancia fundamental. Además, la Academia Federal de la Administración Pública ofrece una amplia gama de cursos adicionales sobre la Ley federal de igualdad. La igualdad entre mujeres y hombres en todas las esferas de la vida sigue siendo el objetivo declarado del Gobierno Federal, que seguirá tomando medidas legislativas en este ámbito, en vista del párrafo 2 del artículo 3 de la Ley Fundamental, que estipula la obligación de fomentar la aplicación real de la igualdad entre hombres y mujeres y de hacer todo lo posible para eliminar las desventajas existentes. Las Fuerzas Armadas Federales serán objeto de disposiciones legislativas modernas en materia de igualdad y se fomentará firmemente la igualdad en el sector privado dentro de las medidas destinadas a aplicar la Directiva de la Unión Europea relativa a la igualdad de trato. Por último, se están vigilando los proyectos legislativos de todos los Ministerios Federales y las nuevas propuestas de Directivas de la Unión Europea para que cumplan la política de igualdad, con el objetivo de incorporar en sus textos la igualdad entre los géneros.
Derecho a la vida (artículo 6 del Pacto)
El Sr. Stoltenberg (Alemania), en respuesta a la pregunta 6, dice que el Gobierno Federal toma muy seriamente los informes sobre fallecimientos de personas bajo custodia policial. Es preciso investigar los incidentes en detalle y sin demora y sancionar a los agentes responsables. Las medidas preventivas son especialmente importantes, incluida la capacitación de los agentes de policía en materia de derechos humanos y comportamiento.
En relación con la muerte de Stephan Neisius, remite al Comité al Informe de la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (E/CN.4/2003/3/Add.1) y dice que informará de lo sucedido después de que el Gobierno Federal envié sus respuestas al informe.
Tras la investigación preliminar, el Fiscal de Colonia presentó cargos contra seis agentes de policía acusados de golpear al Sr. Neisius con tal brutalidad que falleció dos semanas después por las lesiones ocasionadas. El Sr. Neisius estaba bajo custodia policial cuando se produjeron los hechos. Posteriormente, los agentes fueron encontrados culpables de daños personales con resultado de muerte y sentenciados a penas de prisión condicional de un año a un año y cuatro meses. En el fallo, el tribunal tuvo en cuenta la separación automática del servicio aplicada a los agentes y las graves consecuencias que ésta implica para su futuro. Además, en el juicio se demostró que la víctima podría haber sobrevivido si se le hubiera brindado el tratamiento médico adecuado sin demora, por lo que las autoridades de Colonia han acusado a los médicos de homicidio por imprudencia y se están realizando las investigaciones preliminares. Los agentes han apelado el fallo y la apelación todavía está pendiente; las medidas disciplinarias se han suspendido hasta que se dicte el fallo definitivo. Entre tanto, se ha suspendido a los agentes y sus sueldos se han reducido hasta en un 25%.
En otro incidente, dos agentes de policía recogieron a un conocido alcohólico en estado de fuerte embriaguez y lo depositaron en una zona deshabitada en las afueras de la ciudad hanseática de Straslund, en una noche de frío intenso, con el objetivo de darle una lección. La noche siguiente, la víctima murió de intoxicación etílica e hipotermia. Los agentes han sido acusados, juzgados y sentenciados a tres años y tres meses de prisión y destituidos de su condición de funcionarios públicos.
No todos los asuntos juzgados han terminado en sanciones. En otro incidente, un agente de policía de Nordhausen fue atacado violentamente por un sospechoso. El agente, con la intención de someterlo con un disparo dirigido a la pierna, le acertó en su lugar en la región lumbar, ocasionando su muerte. El agente ha sido acusado de homicidio por imprudencia y declarado inocente. El tribunal consideró que su vida estaba en peligro y que no tuvo tiempo de hacer un disparo de advertencia. Se ha presentado una apelación.
En otro incidente sucedido con la policía de Nordhausen, un cliente de un hotel al que se había identificado incorrectamente como “el asesino de Remagen” intentó impedir que cuatro agentes de policía armados entraran en su habitación. En el altercado posterior, el cliente recibió un disparo que le causó la muerte. El fiscal intentó acusar a los dos agentes que habían disparado su arma de homicidio por imprudencia. Los procedimientos terminaron dos veces en virtud de una disposición del Código Penal que prohíbe el enjuiciamiento de asuntos en los que haya pocas probabilidades de condena.
Por último, en dos incidentes distintos, uno en Düsseldorf y otro en Hamburgo, relativos a sospechosos que habían sido detenidos por asuntos de drogas y habían fallecido mientras estaban bajo custodia policial, se han desestimado los cargos contra los agentes. En el primer caso fue imposible determinar la causa del fallecimiento y en el segundo, no había pruebas suficientes contra los agentes.
En relación con la pregunta 7, sobre casos de lesiones y muerte durante la expulsión de extranjeros, el orador dice que el Gobierno Federal toma muy en serio la cuestión y somete a juicio todos esos asuntos. Sin embargo, es posible que se presenten denuncias por malos tratos para impedir o retrasar la expulsión. Algunos afectados ofrecen gran resistencia y hay guardas fronterizos federales que han sufrido lesiones muy graves. Hablará solamente de los dos asuntos mencionados en la pregunta, pero facilitará más información si el Comité la solicita.
Mokhtar Bahira, ciudadano argelino, su mujer y sus hijos eran solicitantes de asilo. Su solicitud había sido rechazada y se había ordenado su expulsión. Cuando la policía llegó a su domicilio para iniciar la operación de expulsión, el Sr. Bahira tomó un cuchillo y se acercó a uno de los agentes con actitud amenazante. A continuación, acercando el cuchillo a su propio cuello, subió al alféizar de una ventana abierta. Como se negaba a soltar el cuchillo, uno de los agentes disparó dos tiros para impedir que el Sr. Bahira se suicidara y el segundo disparo le provocó lesiones graves. Se acusó al agente de daños personales por imprudencia, pero el asunto no se sometió a juicio con el argumento de que fue imposible evitar las lesiones, dadas las circunstancias. Las lesiones del Sr. Bahira fueron consideradas motivo suficiente para revocar la orden de expulsión.
Aamir Ageeb, ciudadano sudanés, falleció en el avión durante su expulsión a Jartum por lesiones infligidas cuando tres guardas fronterizos federales intentaron obligarlo a sentarse durante el despegue. Se acusó a los guardas de homicidio por imprudencia y el asunto se sometió a juicio, que está en espera de sentencia.
A raíz del fallecimiento del Sr. Ageeb, se examinó detalladamente todo el mecanismo de expulsión, se promulgaron reglamentos sobre los procedimientos que debe observar la Guardia Federal de Fronteras durante la expulsión, incluidas normas sobre el uso de la fuerza, y se impartieron programas de actualización y ampliación de la capacitación en los que se hacía hincapié en las aptitudes prácticas necesarias en situaciones difíciles.
Derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y derecho, como recluso, a ser tratado con dignidad (artículos 7 y 10 del Pacto)
El Sr. Stoltenberg (Alemania), en respuesta a la pregunta 8, dice que no hay estadísticas oficiales sobre denuncias de malos tratos infligidos por la policía. El Gobierno conoce menos de 100 casos, muchos de ellos dados a conocer por organizaciones no gubernamentales o por los medios de difusión. En casi todos esos casos se han iniciado investigaciones penales. De los casos concluidos, aproximadamente dos terceras partes no se han sometido a juicio o bien han acabado con la puesta en libertad del agente acusado. Las condenas han consistido en multas o penas de prisión y, en algunos casos, procedimientos disciplinarios y la expulsión del cuerpo de policía.
El objetivo principal del Gobierno Federal es impedir los casos de malos tratos por agentes de la policía y la Federación y los Estados federados han adoptado medidas para ello. Los derechos constitucionales y los derechos humanos son aspectos esenciales de la capacitación inicial y ulterior de los agentes de policía. Los procedimientos penales contra los agentes se analizan posteriormente con objeto de revisar la legislación que rige el servicio y reducir el riesgo de que los incidentes se repitan.
En relación con la pregunta 9, a pesar de las opiniones expresadas en público por funcionarios de la policía y del poder judicial en el sentido de que la tortura debería autorizarse en circunstancias extremas, en Alemania está terminantemente prohibida la tortura. Además de las obligaciones de Alemania en virtud del derecho internacional como Estado parte en las convenciones europeas e internacionales al respecto, la constitución alemana, es decir la Ley Fundamental, afirma en su artículo 1 la inviolabilidad de la dignidad humana y de los derechos humanos y, en el artículo 104, establece la prohibición de someter a las personas bajo custodia a malos tratos físicos o mentales. El apartado a) del artículo 136 del Código de Procedimiento Penal prohíbe el uso de determinadas prácticas, incluidas las que se suelen denominar tortura, durante los interrogatorios a los acusados. El Código Penal establece sanciones estrictas en caso de tortura; por ejemplo, según el artículo 343, la extorsión para obtener testimonio durante los procedimientos penales está sujeta a penas de hasta 10 años de prisión.
Debido en gran medida a la impresión causada por las atrocidades del régimen nazi, los redactores de la Ley Fundamental establecieron en el párrafo 3 del artículo 79 que no se admitirá ninguna enmienda que afecte a los principios básicos de los derechos humanos establecidos en el artículo 1. Esto significa que la garantía del respeto de la dignidad humana y los derechos humanos inalienables está asegurada aunque se reuniera una mayoría suficiente para modificar la Ley Fundamental.
En relación con la pregunta 10 sobre la protección contra el retorno forzado a un país donde exista un riesgo concreto de tortura o muerte por parte de agentes no estatales, el párrafo 6 del artículo 53 de la Ley de Extranjería establece la protección contra la expulsión a un país en que la persona en cuestión se enfrente a un riesgo concreto para su vida, su integridad personal o su libertad, lo que incluiría amenazas de agentes no estatales. En circunstancias de amenazas generalizadas a toda una población o a un grupo completo, las autoridades del Estado federado podrán emitir una orden general de interrupción temporal de todas las expulsiones. Aunque no exista amenaza individual, en algunos casos el Tribunal Administrativo Federal podrá hacer una excepción si existen amenazas generalizadas extremadamente graves contra la vida o la integridad física (incluida la probabilidad de muerte por desnutrición) y las máximas autoridades de los Estados federados no han hecho uso de sus facultades para autorizar la interrupción general de las expulsiones.
Pese a que las sentencias del Tribunal Administrativo Federal mencionadas en la pregunta sostienen que el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos solamente brinda protección contra agentes estatales, en su sentencia de 15 de abril de 1997, el Tribunal señaló expresamente el hecho de que la protección ofrecida en el párrafo 6 del artículo 53 de la Ley de Extranjería se aplica a amenazas de agentes estatales y no estatales. Si la interpretación de esta última disposición es correcta, no hay lagunas en la protección. Además, el artículo 60 de la Ley de Inmigración establece que las amenazas de agentes no estatales son un motivo para que se otorgue la condición de refugiado.
Respecto a la pregunta 11 sobre el asilo, es cierto que, en virtud del párrafo 2 del artículo 16a de la Ley Fundamental y del artículo 26a de la Ley del Procedimiento de Asilo, nadie puede invocar el derecho de asilo en la República Federal de Alemania si ha entrado en el país procedente de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado que garantice la aplicación de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La asamblea legislativa determina qué Estados no pertenecientes a la Unión Europea se deben clasificar como “terceros países seguros” y esta decisión no se puede impugnar. Por tanto, se puede rechazar a los extranjeros en la frontera o expulsarlos al tercer país seguro sin examinar su caso. Sin embargo, la Corte Constitucional Federal, en una decisión de 14 de mayo de 1996, dictaminó que un extranjero que entre desde un tercer país seguro podrá permanecer en Alemania a la espera del examen de su caso de haber impedimentos para su expulsión: si el extranjero se enfrenta a la pena de muerte en el tercer país, si corre el grave peligro real de ser víctima de un delito en el tercer país, si se han producido cambios repentinos en las condiciones por las que se clasificó al país como seguro, si el tercer país ha comenzado a someter a juicio a los solicitantes de asilo o a someterlos a tratos inhumanos o si se ha hecho público que el tercer país negará la protección a un extranjero determinado examinando su solicitud de asilo. Corresponde a la Oficina Federal para el Reconocimiento de Refugiados Extranjeros la adopción de esas decisiones, que están sujetas a apelación ante el tribunal administrativo competente, pero su examen se limita en general a determinar si el extranjero ha entrado desde un tercer país seguro.
En todo caso, el Reglamento para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo, que sustituye al Convenio de Dublín, tiene precedencia sobre las normas nacionales y a partir del 1° de mayo de 2004, fecha de la adhesión de Polonia y la República Checa a la Unión Europea, la normativa que rige los terceros países seguros dejará de tener importancia práctica.
El Presidente invita al Comité a plantear a la delegación preguntas relativas a las respuestas a la lista de cuestiones.
El Sr. Kälin dice que le ha complacido el comentario realizado en la introducción en el sentido de que una política de derechos humanos creíble debe comenzar en casa. Desea elogiar al Estado Parte por su amplio informe y, en particular, por la referencia constante a las observaciones finales del Comité sobre el cuarto informe periódico. Las respuestas a la lista de cuestiones han facilitado la información que faltaba relativa a los problemas surgidos que aparecían con poco detalle en el informe.
Se han logrado progresos en varios ámbitos, en particular en la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Comisión parlamentaria de Derechos Humanos. Le complace observar que, pese a los problemas, se han logrado avances en la lucha contra la violencia de la extrema derecha, la antisemita y la xenófoba. Se han adoptado medidas importantes para lograr la igualdad entre los géneros en la administración pública y ha mejorado la legislación que protege los derechos del niño. Las decisiones de la Corte Constitucional han reforzado el reconocimiento de los derechos de las comunidades religiosas y la protección de la intimidad.
En cuanto a los problemas asociados al federalismo relacionados con la aplicación de las convenciones sobre derechos humanos, le ha complacido escuchar que los ciudadanos disponen de recursos contra violaciones de los derechos humanos por parte de los Estados federados y que el Gobierno Federal podrá intervenir para obligar a los Estados federados a que apliquen la legislación federal. Sin embargo, la experiencia demuestra que el principal problema no se presenta cuando los Estados federados cometen infracciones concretas que afectan a los derechos humanos, sino cuando se abstienen de adoptar medidas activas para lograr la aplicación de las normas al respecto o cuando cuestionan el derecho del Gobierno Federal a dictar políticas sobre determinados ámbitos. Se pregunta cómo aborda el Gobierno esas situaciones.
En lo que respecta a la aplicación extraterritorial del Pacto, le preocupa la afirmación de que Alemania no está en situación de afirmar la aplicabilidad del Pacto en el Afganistán, pero que sus fuerzas armadas desplegadas allí únicamente pueden aplicar las normas sobre derechos humanos derivadas del derecho consuetudinario internacional. Gran parte de lo que constituye derecho consuetudinario, aparte de determinados valores básicos, está sin definir. Además, Alemania no es parte del conflicto del Afganistán y no es una fuerza ocupante, por lo que el derecho consuetudinario internacional puede no ser aplicable. Se pregunta si Alemania aplica el contenido del artículo 9 del Pacto, por ejemplo, cuando sus fuerzas efectúan detenciones en el Afganistán. En relación con esto, el Comité ha recibido quejas de que los vuelos de capacitación a baja altitud realizados por las tropas alemanas en Quebec sobrevolando terrenos indígenas están repercutiendo negativamente sobre la salud y la cultura tradicional de los pueblos indígenas, y se pregunta si Alemania estará de acuerdo en que el Pacto es aplicable en ese caso.
Desea agradecer a la delegación lo detallado de la información facilitada en relación con los fallecimientos ocurridos durante la expulsión de extranjeros. Respecto del uso de armas de fuego por la policía, le complace observar que el número de muertes o lesiones por ese motivo se ha reducido en los últimos años, pero desea recibir datos más actualizados de las estadísticas indicadas en el párrafo 56 del informe. Según el informe, el uso de armas de fuego por la policía sólo es aceptable en circunstancias extremas, pero en algunos de los casos mencionados en respuesta a la pregunta 6 no se han cumplido las condiciones para ese uso. Desea más detalles sobre las medidas que se están adoptando para que la policía no utilice armas de fuego en circunstancias no apropiadas.