Comité de los Derechos del Niño
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2008
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[30 de octubre de 2009]
Índice
Página
I.Introducción4
A.1.Situación general4
B.2.Definición y situación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía5
C.3.Situación jurídica del Protocolo Facultativo8
D.4.Mecanismos para la aplicación y el seguimiento del Protocolo Facultativo y organizaciones responsables8
E.5.Difusión y capacitación10
F.6.Preparación del informe sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos11
G.7.Asignación presupuestaria para la aplicación del Protocolo Facultativo11
II.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños enla pornografía12
A.1.Medidas legislativas relativas a la venta de niños, la prostitución infantil yla utilización de niños en la pornografía12
B.2.Medidas legislativas relativas a la adopción de niños16
III.Procedimiento penal/criminal16
A.1.Jurisdicción del tribunal tailandés16
B.2.Extradición18
C.3.Incautación de los bienes y de los activos y clausura del establecimiento18
D.4.Casos monográficos de cumplimiento de la ley19
E.5.Actuaciones judiciales basadas en los instrumentos internacionales23
IV.Protección de los derechos de las víctimas24
A.1.Situación general24
B.2.Protección de los derechos de los niños víctimas24
C.3.Ejemplos de protección de los niños contra la trata de personas28
D.4.Recomendaciones29
V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños enla pornografía30
A.Prevención de la venta de niños y la prostitución infantil30
1.Educación30
2.Turismo32
3.Trabajo infantil32
4.Políticas y planes para la prevención de la venta de niños y la prostitución infantil34
B.Prevención de la producción y difusión de material pornográfico infantil36
1.Medidas adoptadas para prevenir la producción y difusión de material pornográfico infantil36
2.Medidas tomadas contra el material pornográfico televisivo38
C.Participación de los organismos estatales, el sector privado, las organizacionescomunitarias y el sector público40
VI.Asistencia y cooperación internacionales40
A.1.Prevención40
B.2.Protección de las víctimas42
C.3.Cumplimiento de la ley44
D.4.Asistencia financiera, técnica y de otra índole45
VII.Disposiciones recogidas en otras leyes46
A.1.Promoción y protección de los derechos del niño46
B.2.Obligaciones internacionales relativas a los derechos del niño48
C.3.Problemas y obstáculos48
Anexos
Disposiciones legislativas relativas al capítulo 2
Disposiciones legislativas relativas al capítulo 3
I.Introducción
A.1.Situación general
1.Tailandia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) el 12 de febrero de 1992. La Convención entró en vigor el 26 de abril de 1992. El 11 de enero de 2006 Tailandia se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que entró en vigor el 11 de febrero de 2006.
2.Tailandia también ha adoptado y firmado una serie de acuerdos relacionados con los niños, tanto de carácter mundial como regional. Uno de esos acuerdos es "Un mundo apropiado para los niños", el documento final del período extraordinario de sesiones sobre la infancia de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrado del 8 al 10 de mayo de 2002 en Nueva York. El documento "Un mundo apropiado para los niños" se aprobó como el nuevo programa para la infancia. Tailandia no ha escatimado esfuerzos para cumplir con sus obligaciones en virtud de dicho documento, a través de las políticas y estrategias nacionales relacionadas con el desarrollo infantil para 2007-2016, elaboradas con arreglo a los objetivos y metas fijados en "Un mundo apropiado para los niños". El proyecto de políticas y estrategias nacionales fue fruto de la colaboración entre los organismos gubernamentales competentes, el sector privado, los expertos, el mundo académico y aproximadamente 12.000 representantes de grupos de niños y de jóvenes de todo el país. Fue aprobado el 1º de mayo de 2007 por el Consejo de Ministros, que nombró a los organismos responsables e hizo un llamamiento para establecer un plan de acción trienal a escala nacional y provincial.
3.El contenido de las políticas y estrategias nacionales se basa en la ampliación de las cuatro prioridades fundamentales definidas en el documento "Un mundo apropiado para los niños", a saber, la promoción de una vida saludable; el acceso de todos los niños a una educación de calidad; la necesidad de proteger a los niños de los malos tratos, la explotación y la violencia; y la lucha contra el VIH/SIDA. Se incluyeron siete prioridades adicionales para darles un mayor alcance, con miras a reflejar mejor la situación y los problemas de los niños en Tailandia, teniendo en cuenta la Convención y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas relativas al segundo informe periódico de Tailandia sobre la aplicación de la Convención. Esas siete prioridades adicionales son la familia y los hijos; el esparcimiento; la participación infantil; la cultura y la religión; la promoción de la seguridad y la prevención de lesiones, los medios de comunicación y las leyes, normas y disposiciones relativas a los niños.
4.En 1996 Tailandia participó en el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, en Estocolmo (Suecia). En ese foro, más conocido como Congreso de Estocolmo, Tailandia hizo pública su adhesión a la Declaración y Programa de Acción contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, que allanó el camino a la ulterior adopción en 1996 de las políticas y plan de acción nacionales para la prevención y represión de la explotación sexual comercial de los niños.
5.En 2001, tras su participación en el Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, en Yokohama (Japón), Tailandia adoptó la Política y el Plan de Acción Nacionales para la Prevención y Represión de la Trata de Mujeres y Niños para 2003-2010, aprobados por el Consejo de Ministros el 1º de mayo de 2003. La Ley contra la trata de personas se promulgó el 6 de febrero de 2008 y entró en vigor el 5 de junio de 2008.
6.Además, Tailandia ha participado en varias reuniones e iniciativas regionales relacionadas con los niños, como las Consultas Ministeriales del Asia Oriental y el Pacífico sobre los Niños, celebradas cada dos años para hacer un seguimiento de los progresos realizados por los Estados miembros en el cumplimiento de sus compromisos con la infancia, y recomendado medidas conjuntas a fin de mejorar la situación de los niños en la región. La séptima Consulta Ministerial, que tuvo lugar en 2005, desembocó en la aprobación de la Declaración de Siem Reap-Angkor, que contiene el programa actual para los niños de la región.
7.Tailandia atribuye gran importancia al principio de participación y asegura la participación de todos los interlocutores interesados, como son los organismos gubernamentales, las organizaciones de la administración local, las organizaciones no gubernamentales (ONG), las organizaciones internacionales y, en particular, la infancia y la juventud, en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de proyectos y actividades.
B.2.Definición y situación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
2.1Definición
8.La definición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía fue respaldada por la resolución ministerial de 23 de noviembre de 2005, que se ajusta a la definición del Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía:
2.1.1)Por venta de niños se entiende todo acto en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;
2.1.2)Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;
2.1.3)Por pornografía infantil se entiende toda representación de un niño dedicado a actividades sexuales, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines sexuales.
2.2Situación
9.2.2.1Situación de la venta de niños y de la prostitución infantil. Se ha registrado un incremento global de la explotación comercial y de los abusos cometidos contra los niños, así como de la pornografía infantil. Han cambiado los métodos y las formas de captación y venta de niños. Los vendedores o los agentes han adoptado tácticas que hacen más difícil a las autoridades detenerlos. El carácter lucrativo del negocio ha provocado que muchos niños inocentes hayan caído en las redes de los explotadores. Tailandia es un país de origen, tránsito y destino para la trata de personas. Los niños y las mujeres son enviados desde Tailandia a países como Malasia, el Japón, Taiwán, Bahrein, Australia, Francia y Alemania. Tailandia es un país de tránsito para las mujeres y los niños víctimas de la trata desde los países vecinos, incluidos Myanmar, Lao, Camboya y China, hacia los países mencionados anteriormente. Tailandia es también un país de destino para los migrantes económicos de los países colindantes, en busca de mejores condiciones de vida. Ese factor, sumado a las políticas tailandesas en materia de incentivos económicos y promoción del turismo, en particular, en las tierras altas del norte de Tailandia (provincia de Chiang Rai), que se ha desarrollado como parte de la Zona Económica Subregional del Gran Mekong, ha dado lugar a un aumento del volumen de turistas nacionales y extranjeros y de la circulación a lo largo de los territorios fronterizos. Esa intensificación de los movimientos de población ha allanado el camino para que los traficantes atraigan y exploten a los niños con fines sexuales y pornográficos.
10.Los cuadros que figuran a continuación contienen los siguientes datos: víctimas no tailandesas de la trata y la prostitución que recibieron ayuda del Estado y las ONG, como el Departamento de Desarrollo y Bienestar Social, el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana, la Fundación del Centro para la Protección de los Derechos del Niño y la Fundación para el Desarrollo Infantil; los niños y las mujeres tailandeses víctimas de la trata en el extranjero; y los niños tailandeses implicados en la prostitución durante el período 2005-2007.
Cuadro 1
Víctimas no tailandesas de la trata que han recibido asistencia
|
País |
2005 |
2006 |
2007 |
Total |
|
Myanmar |
64 |
180 |
87 |
331 |
|
RDP Lao |
226 |
272 |
277 |
775 |
|
Camboya |
193 |
115 |
62 |
370 |
|
Viet Nam |
4 |
4 |
4 |
12 |
|
China |
4 |
1 |
0 |
5 |
|
Total |
491 |
572 |
430 |
1 493 |
Fuente: Departamento deDesarrollo y Bienestar Social, Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana.
Cuadro 2
Víctimas tailandesas de la trata en el extranjero que han recibido asistencia
|
2005 |
2006 |
2007 |
Total |
|
|
Niños y mujeres que han recibido asistencia |
207 |
147 |
262 |
616 |
Fuente: Departamento de Desarrollo y Bienestar Social, Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana.
Cuadro 3
Niños tailandeses implicados en la prostitución
|
Tipo de implicación |
2005 |
2006 |
2007 |
|
Prostitución |
59 |
60 |
72 |
|
Víctimas de la trata con fines de prostitución |
136 |
152 |
166 |
Fuente: Departamento de Desarrollo y Bienestar Social, Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana.
11.Según los datos facilitados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de los 150.000 desplazados que han huido del conflicto armado en Myanmar y que se están refugiando en suelo tailandés desde hace más de 20 años, la mitad son niños. Más de 7.000 niños, tanto dentro como fuera de los albergues temporales, se han visto separados de sus padres y de sus familiares a raíz del desplazamiento y de los conflictos internos en Myanmar. Esos niños reciben la asistencia del ACNUR y de los organismos locales competentes.
12.2.2.2Situación de la pornografía infantil. El Grupo Especializado de la INTERPOL en delitos contra la infancia ha declarado que la pornografía infantil es consecuencia de la explotación o de los abusos sexuales cometidos contra un niño. Cabe definirla como cualquier medio de representar o promover la explotación sexual de un niño, incluido el material escrito o sonoro, centrado en el comportamiento sexual o en las partes genitales de un niño.
13.La pornografía infantil puede adoptar muchas formas. La más habitual es la modalidad visual, que consiste en una representación visual de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o en la exhibición obscena de la zona genital con el propósito de la gratificación sexual del usuario. La pornografía sonora lleva aparejada la utilización de cualquier aparato de reproducción del sonido que se sirva de la voz de un niño, real o simulada, para la gratificación sexual del usuario. La pornografía infantil puede revestir también la forma de material escrito que describa el comportamiento sexual de un niño, a los fines de la gratificación sexual del usuario.
14.Las películas y vídeos pornográficos son una prueba fundamental de que un niño ha sido violado. La pornografía infantil constituye una grave vulneración de los derechos legislados del niño. Forzar o instigar a un niño a contemplar material pornográfico, es también un acto delictivo. La producción de material pornográfico representa un problema estrechamente relacionado con la venta transnacional de niños. A menudo, los niños de un país vendidos en otro se convierten en víctimas eventuales de la pornografía infantil. Hay un número enorme de imágenes pornográficas circulando por internet. Debido al hecho de que la red favorece una producción ilimitada y facilita la distribución de las imágenes, las personas que abusan de los niños se han dedicado a coleccionar imágenes pornográficas de los niños a escala masiva. Se da frecuentemente el caso de que las imágenes están numeradas, con miras a agilizar la búsqueda y la recopilación. En los últimos años, las imágenes son imágenes en movimiento, con una descripción esquemática similar a los dibujos animados. En esas imágenes, se obliga a los niños a sonreír o a gemir, para que parezca que están disfrutando.
15.La pornografía infantil inflige a los niños un daño psicológico severo y de larga duración, que permanece hasta mucho tiempo después de que se haya procesado al culpable. Ello se debe a que una vez que la imagen del niño aparece públicamente en internet, esa imagen ya no puede recuperarse y obsesionará al niño el resto de su vida. El material pornográfico infantil también puede usarse para atraer a otros niños, haciéndoles creer que lo que ven está bien.
16.Tailandia es mundialmente conocida, tanto en los mercados locales como en los mercados extranjeros, como una fuente de producción y de distribución de material pornográfico infantil. La Fundación Internet Watch clasificó a Tailandia en 1996 en el quinto puesto de la lista de los cinco principales países que albergan sitios web de abusos contra los niños. Sobre la base de los informes al respecto de los usuarios de la web, cabe atribuir al país casi 5.000 sitios web (3,6%). En enero de 1996, en una investigación realizada por la Universidad Assumption de Tailandia, se detectó que el 2% de los usuarios de internet del país de entre 15 y 24 años de edad había conocido en persona a alguien con quien habían conversado en un chat; el 13% de ellos habían mantenido relaciones sexuales con esas personas. Los sitios web de redes sociales se han convertido en centros populares de encuentro entre los niños y adolescentes tailandeses, que no parecen reacios a compartir una información personal que incluye fotos de sí mismos desnudos y que ignoran el riesgo de caer en las garras de los explotadores sexuales. Es probable que esas imágenes se distribuyan a través de internet y terminen con el tiempo en sitios web de pornografía infantil.
C.3.Situación jurídica del Protocolo Facultativo
17.Para que se puedan aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo a nivel nacional, los Estados partes deben adaptar primero el instrumento a su derecho interno, armonizando su legislación nacional con las disposiciones de éste. Tailandia ya ha incorporado los principios y disposiciones tanto de la Convención como del Protocolo Facultativo y así lo demuestran sus leyes internas relativas a los niños, que se ajustan, en la mayoría de los casos, a la Convención. La Constitución de Tailandia de 2007 establece que los niños, los jóvenes y los miembros de las familias gozarán del derecho a la protección del Estado contra la violencia y el trato injusto, así como del derecho a la supervivencia y a disfrutar de un desarrollo físico, mental e intelectual en un entorno adecuado. No se autorizarán las injerencias ni las imposiciones en los derechos de los niños, jóvenes y miembros de las familias, excepto en aplicación de una ley promulgada especialmente para mantener la institución familiar o conseguir el máximo beneficio para esas personas (art. 52).
18.Además, el artículo 152 de la Constitución prevé que, al examinar un proyecto de ley relativo a los niños, los jóvenes, las mujeres, los mayores, los discapacitados o los inválidos, si la Cámara de representantes no lo estudia en sesión plenaria del Comité, nombrará a una comisión no permanente compuesta por representantes, miembros de organizaciones privadas, relacionadas con los respectivos tipos de personas, en un número no inferior a un tercio de la cifra total de miembros del Comité e integrada por un porcentaje similar de mujeres y hombres. En 2008 entró en vigor la nueva Ley de lucha contra la trata de personas en Tailandia. La nueva ley es una versión mejorada y ampliada de la Ley de medidas para la prevención y supresión del tráfico de mujeres y niños de 1997. El Parlamento está examinando un proyecto de ley destinado a eliminar el material pornográfico y los medios de difusión nocivos. El proyecto ha corrido a cargo de la Subcomisión de Reforma Jurídica, el órgano encargado de la revisión de las leyes relacionadas con la infancia, de conformidad con la Constitución tailandesa y la Convención.
D.4.Mecanismos para la aplicación y el seguimiento del Protocolo Facultativo y organizaciones responsables
19.En la aplicación de la Convención y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, participan varias organizaciones, gubernamentales y no gubernamentales, y la sociedad civil. La Oficina de Promoción del Bienestar, Protección y Empoderamiento de los Grupos Vulnerables, que depende del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana, es el órgano coordinador principal. Existen mecanismos, tanto a nivel nacional como regional, así como otros independientes, para apoyar y supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de la Convención y del Protocolo Facultativo, entre los que cabe citar:
20.4.1La Comisión Nacional de la Juventud, presidida por el Primer Ministro o el Viceprimer Ministro nombrado con tal fin. Su tarea consiste en formular las políticas y directrices en materia de infancia y juventud. El Subcomité de los Derechos del Niño se creó para establecer las directrices en las que se basa la aplicación de la Convención y preparar informes periódicos sobre los resultados obtenidos al respecto por Tailandia y presentarlos al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. El 1º de septiembre de 2004 se modificó la composición y las competencias del Subcomité, a fin de hacer un seguimiento de la aplicación de los dos Protocolos Facultativos de la Convención. El Subcomité consta ahora de 36 miembros y, entre ellos, representantes del Parlamento, órganos del Gobierno y ONG; miembros del mundo académico; juristas; representantes del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y una niña y un niño.
21.El Subcomité Nacional de lucha contra la trata de niños y mujeres se creó con la misión de elaborar políticas y planes nacionales a fin de prevenir y erradicar la trata de niños y mujeres, tanto en el país como al otro lado de las fronteras. El programa de acción actual para el período de 2003 a 2010 comprende siete planes básicos, que engloban la implantación de sistemas de recopilación, supervisión y evaluación de datos, así como mecanismos administrativos.
22.La Oficina de Promoción del Bienestar, Protección y Empoderamiento de los Grupos Vulnerables tiene encomendada la labor de preparar un análisis anual de la situación de los niños y los jóvenes en Tailandia y de organizar cada dos años una asamblea nacional sobre la promoción de la infancia y la juventud. Sin embargo, con la promulgación de la Ley nacional de promoción del desarrollo del niño y el joven, de 2007, que entró en vigor el 13 de abril de 2008, se nombró a la Comisión Nacional de la Infancia y la Juventud para substituir a la Comisión Nacional de la Juventud, mencionada supra, que se disolvió al derogarse la Ley nacional de promoción y coordinación de la juventud de 1978.
23.4.2Comité Nacional de Protección del Niño. El objetivo de la Ley nacional de protección de la infancia de 2003 reside en fomentar la colaboración entre las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, con miras a mejorar la protección de la infancia. Se ha creado el Comité Nacional de Protección del Niño, presidido por el Ministro de Desarrollo Social y Seguridad Humana. En las 76 provincias de Tailandia se han establecido comités provinciales de protección del niño, para servir de mecanismos de aplicación a nivel regional. El Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana y la Oficina Provincial de Desarrollo Social y Seguridad Humana actúan de secretarios del Comité y se encargan de formular las políticas y coordinar los planes relativos a los niños con los organismos competentes a nivel no solo nacional sino provincial.
24.4.3Comisión Nacional de Derechos Humanos. En cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución tailandesa de 2007, se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos como órgano independiente, con la misión de potenciar el respeto por los derechos humanos y controlar las prácticas que constituyen violaciones de los derechos humanos. Se nombró un Subcomité para los Niños, los Jóvenes y las Familias, que depende de la Comisión, para encargarse de la aplicación de la Convención y de sus Protocolos Facultativos. El Subcomité ha estado celebrando reuniones periódicas con los organismos competentes con objeto de mantenerse al corriente de los progresos y dificultades en la aplicación de la Convención y de su Protocolo. También lleva a cabo visitas; recibe quejas y encarga investigaciones y estudios, a fin de de formular recomendaciones informadas sobre políticas y prácticas en materia de derechos humanos.
El gráfico infra muestra los mecanismos de coordinación a nivel nacional y regional.
E.5.Difusión y capacitación
25.5.1Difusión. Desde 2001, el Protocolo Facultativo se ha traducido al tailandés y se ha distribuido entre varias organizaciones, no sólo gubernamentales, sino también no gubernamentales, entidades de la administración local y medios de comunicación, incluso antes de la ratificación por Tailandia en 2006 del Protocolo Facultativo. Tras su ratificación, el Protocolo Facultativo se ha publicado e incorporado a los ejemplares de la Convención, junto con un resumen y se ha distribuido a los organismos competentes para informarles de las obligaciones asumidas por Tailandia en virtud de dicho instrumento, en particular, y de la Convención en general. También se han distribuido ejemplares de la traducción entre diferentes instituciones universitarias y organizaciones de la administración local en todo el país.
26.Además, se han organizado numerosas reuniones y seminarios a nivel nacional y regional, con miras a divulgar información específica sobre la Convención y el Protocolo Facultativo entre un público muy variado, como los representantes de los organismos competentes, los profesionales del derecho, los miembros de la universidad, el personal de capacitación, los defensores de los derechos del niño, los dirigentes de la comunidad y los grupos de niños y de jóvenes. El contenido fundamental del Protocolo Facultativo se ha expuesto también en las reuniones y seminarios más generales relativos a la infancia y se ha difundido por internet.
27.5.2Capacitación. Organismos como los Ministerios del Interior, Educación, Justicia, Trabajo, Salud Pública, Desarrollo Social y Seguridad Humana; la Fiscalía General; la Real Policía Tailandesa; y ONG, como Holt Sahathai, la Fundación para el Desarrollo Infantil; la Fundación del Centro para la Protección de los Derechos del Niño y la Fundación Budista para el Desarrollo de la Juventud han llevado a cabo campañas de sensibilización y capacitación sobre la Convención y su Protocolo Facultativo. Estos instrumentos se han incorporado tanto a la formación general sobre los derechos del niño como a la capacitación especializada.
28.En 1997 se pusieron en marcha actividades de formación en relación con las campañas de sensibilización respecto de los derechos del niño destinadas a los encargados de impartir esa materia en los organismos gubernamentales y no gubernamentales. A partir de 2003, se han realizado periódicamente campañas de sensibilización y capacitación de formadores a nivel nacional, internacional y local, con miras a mentalizar a la opinión pública respecto de los derechos del niño, la Convención y sus Protocolos Facultativos. Entre las actividades de formación que se realizan actualmente figuran:
1)Dos módulos de capacitación internacional de 12 días, a saber la formación de educadores en materia de sensibilización respecto de los derechos del niño y la capacitación relativa a la participación de los niños, para los profesionales de los derechos del niño de 13 países de la región de Asia y el Pacífico;
2)Un módulo nacional de sensibilización sobre los derechos del niño, de cinco días de duración, para los profesionales pertinentes de diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, agrupaciones de niños y de jóvenes y organismos de la administración local;
3)Un módulo local de de sensibilización sobre los derechos del niño de uno o dos días de duración para dirigentes locales, niños, jóvenes, padres, tutores, maestros, cuidadores, defensores de los derechos del niño y el público en general. El objeto de esa formación consiste en crear redes para el desarrollo y la protección de los niños.
F.6.Preparación del informe sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos
29.El Subcomité de los Derechos del Niño, que depende de la Oficina de Promoción del Bienestar, Protección y Empoderamiento de los Grupos Vulnerables encomendó a dos grupos de trabajo la tarea de preparar los informes acerca de la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención. Se trata del grupo de trabajo sobre "La venta de niños, la pornografía infantil y la utilización de niños en la prostitución", compuesto por 21 miembros; y el grupo de trabajo sobre "La participación de niños en los conflictos armados", integrado por 18 miembros, entre los que figuran representantes de los organismos competentes, expertos y dos niños. Se han recopilado datos de los organismos competentes y se han celebrado reuniones con ellos, a fin de elaborar los informes. Se han organizado audiencias públicas e incorporado recomendaciones a los informes, que se han presentado al Subcomité de los Derechos del Niño y posteriormente a la Comisión Nacional de la Juventud para su aprobación. Los informes se han traducido al inglés y presentado a la aprobación del Consejo de Ministros antes de remitirlos al Ministerio de Relaciones Exteriores con miras a su presentación al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y su difusión al público.
G.7.Asignación presupuestaria para la aplicación del Protocolo Facultativo
30.Tailandia atribuye gran importancia a la trata de personas y a la prostitución infantil. Dado que reconoce la complejidad de las redes de trata y prostitución, tanto a nivel nacional como transnacional, Tailandia anunció el 6 de agosto de 2003 que incluía el problema de la trata de personas entre los temas del programa nacional y le asignó un presupuesto de 100 millones de baht para dedicarlo al cuidado y asistencia de las víctimas. Se ha designado al Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana como organismo principal de seguimiento de la ejecución de las tareas incluidas en el programa, en el que se fijan los criterios de aprovechamiento de dicho fondo, clasificados en función de los siguientes objetivos:
1)Apoyo de los proyectos de los beneficiarios del fondo;
2)Donaciones a los que necesitan asistencia;
3)Indemnización para las víctimas u otras personas con derecho a los fondos.
31.En 2008 entró en vigor la nueva Ley de lucha contra la trata de personas. En el artículo 57 de esa ley se prevé la transferencia del Fondo de asistencia para la prevención y represión de la trata de personas (denominado el Fondo de 100 millones de baht), que se utilizará como capital inicial del Fondo contra la trata de personas, en virtud de lo dispuesto en dicha ley.
32.En el marco del Plan de Acción nacional para la prevención y supresión del tráfico de mujeres y niños de 2005-2010, los proyectos y actividades realizados por las organizaciones competentes en los sectores gubernamentales y no gubernamentales y por los organismos internacionales entre el período de 2005 a 2007, ascendieron a 283, con un gasto total de 2.014.161.678 baht.
Cuadro 4
Presupuesto para los proyectos y actividades destinados a luchar contra la trata de seres humanos
|
Plan principal |
Proyectos |
Presupuesto (Baht) |
|
1.Prevención |
152 |
1 312 207 260 |
|
2.Asistencia y protección |
47 |
297 832 434 |
|
3.Cumplimiento de la ley y supresión |
19 |
76 099 184 |
|
4.Repatriación y rehabilitación |
9 |
217 544 640 |
|
5.Fomento del sistema de información, seguimiento y evaluación |
30 |
47 646 100 |
|
6.Desarrollo de mecanismos administrativos |
14 |
20 304 900 |
|
7.Coordinación internacional |
12 |
42 527 160 |
II.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
A.1.Medidas legislativas relativas a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
33.Desde que se convirtió en Estado parte en la Convención, Tailandia no ha cejado en sus esfuerzos por modificar su legislación en materia de venta de niños, prostitución infantil y utilización de los niños en la pornografía. Se ha designado un subcomité para supervisar la adaptación de las leyes relacionadas con la infancia, de conformidad con la Constitución tailandesa y la Convención. Dicho subcomité agrupa a los especialistas en derecho, los expertos en los derechos del niño y los profesionales de diversas esferas, así como los representantes de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales competentes. Se encarga de examinar y redactar proyectos de ley relativos a los niños, con miras a garantizar que se ajusten a lo dispuesto en la Constitución de Tailandia y la Convención. Entre las principales leyes relativas al Protocolo Facultativo, cabe mencionar:
1.1Legislación relativa a la venta de niños y a la prostitución infantil
34.Definición de niño; sanción de los delitos; responsabilidad penal; delitos en grado de tentativa; conspiración para cometer delitos; prescripción de los delitos relacionados con la sexualidad.
1.1.1Código Penal
35.El Código Penal establece las sanciones específicas relativas a la venta de niños, la prostitución infantil y los abusos sexuales de que son víctimas los niños, sin distinción de género. El castigo de un delito varía en función de la edad de la víctima, con arreglo a la siguiente clasificación:
Delito cometido contra un niño hasta los 13 años de edad;
Delito cometido contra un niño entre los 13 y los 15 años de edad;
Delito cometido contra un niño entre los 15 y 18 años de edad.
36.El castigo es más severo cuando la víctima del delito es un niño de hasta 13 años de edad.
1.1.2Código de Procedimiento Penal enmendado Nº 26 de 2007
37.Esta ley modifica las disposiciones en materia de interrogatorio, investigación e identificación de los presuntos autores por parte de los afectados o testigos menores de 18 años. En tales casos, se requiere la presencia o bien de un psicólogo, o de un trabajador social, o bien de cualquier otra persona que el niño solicite, además de un fiscal. El objetivo de la modificación reside en proteger al niño, que es un bien jurídico, de cualquier daño físico y psicológico. No obstante, en la ley no se definen los tipos de casos penales que requieren un tratamiento especial, lo que provoca que, en determinadas ocasiones, los procedimientos en la práctica sean indebidamente largos. Además, los interrogatorios realizados con este método especial han resultado repetitivos, sometiendo al niño testigo o víctima a los traumas innecesarios que se pretendía evitar.
1.1.3Ley para la prevención y supresión de la prostitución de 1996
38.Esa ley contiene disposiciones que prohíben claramente la venta de niños y la prostitución infantil. En virtud de dicha ley, se prohíbe a las personas ejercer actos de prostitución; anunciarse o instigar a hacerlo a otra persona con fines de prostitución propia o ajena; proporcionar, atraer, obligar, amenazar, secuestrar o cometer actos de violencia contra otra persona, a los efectos de prostitución; y poseer, supervisar o gestionar un negocio de prostitución. El castigo de los delitos tipificados en esta ley depende de la edad de la víctima, en función de que los delitos se hayan cometido contra una persona menor de 15 años o contra una persona entre 15 y 18 años de edad.
39.Los padres o el tutor de un niño confabulados para la prostitución de éste serán castigados con arreglo a las disposiciones de dicha ley.
1.1.4Ley de control del lavado de dinero de 1999
40.Esta ley penaliza cualquier delito relacionado con la sexualidad en el Código Penal (solo en lo tocante al proxenetismo, la seducción o secuestro para atentados al pudor de una mujer o un niño con miras a la gratificación sexual ajena y al rapto de un niño o un menor); los delitos tipificados en la Ley para la prevención y supresión de la prostitución (por lo que hace exclusivamente a proporcionar, seducir o secuestrar a esas personas para prostituirlas o a ser el propietario, administrador o gerente de un negocio o local de prostitución o la persona que controla a las prostitutas en un establecimiento de prostitución), independientemente de que el delito se haya cometido dentro o fuera del Reino. Los beneficiarios de una transacción monetaria o de los bienes obtenidos de la comisión de un acto constitutivo de un delito determinante serán castigados en virtud de dicha ley.
1.1.5Ley de Protección de la Infancia de 2003
41.La Ley de Protección de la Infancia, de 2003, contiene disposiciones relacionadas con la asistencia en materia de bienestar, protección de la seguridad y promoción del comportamiento, con objeto de garantizar que los niños reciban los cuidados y la atención adecuados para su desarrollo y que estén protegidos contra toda forma de maltrato, explotación o discriminación injusta. Fomenta la colaboración entre el Gobierno y las ONG en la prestación de una protección más idónea a los niños, con arreglo a la Constitución de Tailandia, el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y la Convención.
1.1.6Ley de lucha contra la trata de personas de 2008
42.La finalidad de esta ley estriba en dotar de mayor alcance a las Medidas para la prevención y supresión del tráfico de mujeres y niños de 1997, por lo que atañe, en especial, a la tipificación de la explotación de otras personas, y no solo de niños y mujeres; y en ampliar la definición de explotación, a fin de incluir actos como introducir en el Reino o sacar de él a otras personas con el propósito de que ejerzan la prostitución; obligarlas a realizar trabajos o servicios forzados o a ejercer la mendicidad; practicar la extracción de órganos bajo coacción con fines comerciales o cualquier otra forma de explotación. Esa ley prevé asimismo la creación de un Fondo para luchar contra la trata de personas y la mejora de la prestación de asistencia y protección a las víctimas.
1.2Legislación relativa a la pornografía infantil
43.A continuación se enumera la legislación actualmente en vigor, que contiene disposiciones relativas a la pornografía infantil, como las modalidades de sanción de los delitos; la responsabilidad individual; el castigo por la comisión de un delito, los delitos en grado de tentativa y la conspiración y la complicidad en un delito; así como la duración de las penas:
1.2.1Ley de control de los delitos cibernéticos de 2007
44.La razón de ser de la promulgación de esta ley radica en que la informática es indispensable para las operaciones comerciales y el estilo de vida moderno y en esa calidad, todo aquél que cometa un acto que inactive el funcionamiento de un sistema computadorizado con arreglo a las instrucciones preestablecidas o que provoque una avería, una desviación de las normas preestablecidas, o que recurra a cualquier otro medio para conocer, modificar o destruir ilegalmente los datos de terceras personas contenidos en un sistema informatizado o que utilice dicho sistema para difundir datos informáticos falsos o pornográficos, provocará perjuicios, afectará a la economía, la sociedad y la seguridad de un país y repercutirá negativamente en la paz, la moral y las buenas costumbres de la población. Por ello, se ha considerado adecuado adoptar medidas para prevenir y erradicar esos actos.
45.Se ha creado la Oficina de Control de la Tecnología de la Información, que depende del Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación, para encargarse de la aplicación de la Ley de control de los delitos cibernéticos B.E. 2550 (2007), mediante la emisión de las notificaciones y reglamentos ministeriales pertinentes, por ejemplo, el reglamento ministerial sobre la confiscación o incautación de sistemas informáticos, el reglamento ministerial sobre la prevención y modificación de los programas que dañan a las computadoras o a los sistemas informáticos o a otros programas, la notificación ministerial sobre los requisitos de mantenimiento del tráfico de datos informáticos para los proveedores de servicios, y la notificación ministerial sobre la cualificación de los funcionarios competentes y sus tarjetas de identificación. La Oficina ha redactado también normas sobre la custodia policial, la detención, el registro, la investigación y el procesamiento de los autores de delitos contemplados en la Ley de control de los delitos cibernéticos B.E. 2550 (2007). Además, la Oficina ha publicado un manual para los proveedores de servicios y organizaciones de Internet, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
1.2.2Ley de registro de las publicaciones de 2007
46.La Ley de registro de las publicaciones de 2007 fija los criterios para la inscripción en el registro de los periódicos publicados en el Reino. Deben ponerse en conocimiento de la opinión pública los nombres de los que publican, anuncian, editan o son propietarios de periódicos. El Comandante de la Real Policía Tailandesa está facultado para prohibir la importación o la distribución en el Reino de cualquier material impreso que se considere difamatorio, insultante o amenazante para el Rey, la Reina, el Príncipe heredero, o que afecte a la seguridad del Reino, a la paz y a la moral y las buenas costumbres de la población. Cabe especificar en una orden la duración de la prohibición. El Comandante de la Real Policía Tailandesa está autorizado para confiscar y destruir cualquier material impreso de esa índole. El culpable será castigado con una pena de cárcel no superior a tres años o con una multa no superior a 60.000 baht o a ambas.
1.3Prescripción de los delitos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
47.El Código Penal contempla la prescripción de los delitos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, al igual que otros delitos. En virtud del Código Penal, si el culpable no es procesado y puesto a disposición judicial en los siguientes plazos de tiempo a partir de la fecha de comisión del delito, no será posible iniciar las actuaciones, por prescripción del delito:
1)Veinte años en el caso de los delitos que se castigan con la pena de muerte, la cadena perpetua o una pena de cárcel de 20 años;
2)Quince años en el caso de los delitos sancionados con una pena de cárcel de más de siete años, pero de menos de 20;
3)Diez años en el caso de los delitos sancionados con una pena de cárcel de entre 1 y 7 años;
4)Cinco años en el caso de los delitos castigados con una pena de cárcel de un mes a un año;
5)Un año en el caso de los delitos castigados con una pena de cárcel inferior a un mes u otro tipo de sanción.
48.Si el delincuente ha sido procesado y puesto a disposición de la justicia, pero escapa o se trata de un enfermo mental y el tribunal ordena que se suspenda el juicio hasta que expire el plazo especificado a partir de la fecha de la huída o de la fecha en que dictó la orden de suspensión del juicio, se considerará que no es posible tampoco continuar el procedimiento por prescripción del delito. En el caso de un delito agravado, si la parte ofendida no presenta una denuncia en el plazo de tres meses a partir del día en que tuvo conocimiento de la comisión del delito y de su autor, no se podrá iniciar el procedimiento por prescripción del delito.
B.2.Medidas legislativas relativas a la adopción de niños
49.El objetivo de la legislación tailandesa en materia de adopción consiste en garantizar que cualquier persona relacionada con la adopción de un niño cumpla lo dispuesto en el acuerdo internacional de adopción. La Ley de adopción de 1979 define al "niño" como un menor, según lo dispuesto en el Código Civil y Comercial, entendiendo por ello a una persona menor de 20 años, aunque no incluye a los que han alcanzado la mayoría de edad por matrimonio. La ley prohíbe a cualquier persona:
1)Sacar o enviar fuera del Reino a un niño con fines de adopción, bien directa o indirectamente, excepto con autorización del Ministro;
2)Hacer publicidad de fotos, nombres o de cualquier texto escrito que revele la identidad de un hijo adoptivo o adoptado, de los futuros padres adoptivos o tutores, o de las personas que han solicitado la adopción. Está prohibido publicar una orden judicial, excepto en beneficio del Estado.
50.La ley castiga al profesional del derecho, director gerente o representante de las profesiones jurídicas, que serán sancionados por los delitos tipificados en esta ley, a menos que puedan demostrar que no han tenido relación con la comisión del delito.
III.Procedimiento penal/criminal
A.1.Jurisdicción del tribunal tailandés
51.En las siguientes leyes figuran las disposiciones que otorgan al Estado tailandés competencia sobre los delitos recogidos en el Protocolo Facultativo:
1.1Código Penal
52.El Código Penal contiene disposiciones que establecen la competencia del tribunal tailandés sobre una serie de delitos sexuales. Según el Código Penal:
1)El que cometiera un delito en el Reino será castigado con arreglo a las leyes tailandesas. Se estimará que los delitos cometidos en un buque o aeronave de Tailandia han sido cometidos en el Reino, independientemente del lugar en que se encuentre dicho buque o aeronave;
2)En el caso de que se haya cometido un delito siquiera sea parcialmente en el Reino, o cuyas consecuencias, según el propósito de su autor, se hayan producido en el Reino, o si debido a la naturaleza del delito cometido, pudiera tener consecuencias allí, o si cabe prever que las consecuencias se producirán en el Reino, se considerará que dicho delito ha sido cometido dentro del Reino;
3)En el caso de los preparativos o de la tentativa de comisión de un acto que la ley estima constitutivo de delito, aunque tenga lugar fuera del Reino, si las consecuencias de la comisión de dicho acto, en el caso de alcanzar la fase de ejecución, se producen dentro del Reino, se estimará que los preparativos o la tentativa de cometer ese delito han tenido lugar en el Reino;
4)Aquel que proporcione, seduzca o rapte a un niño menor de 18 años para cometer un atentado contra la libertad sexual o para la gratificación sexual de terceros fuera del Reino, será considerado como autor de un delito dentro del Reino;
5)En el caso de que se cometa un delito en el Reino, o el Código considere que se ha cometido allí, aunque el acto del coautor, el cómplice o el instigador del delito se lleve a cabo fuera del Reino, se estimará que el autor, el cómplice o el instigador ha cometido el delito dentro del Reino;
6)El que atente contra la libertad sexual de un menor de 18 años fuera de Tailandia y ese acto ocasione daños físicos graves o la muerte del niño, será castigado por las leyes tailandesas, en el caso de que:
a)El autor sea un tailandés y el Gobierno del país en que se cometió el acto haya formulado una petición de sanción o exista una petición de sanción por parte de los afectados; o
b)El autor sea un extranjero y el Real Gobierno de Tailandia o un tailandés sea la parte afectada y exista una petición de castigo por parte de dicha parte afectada.
7)El que cometa un delito dentro del Reino o que, según el Código, se ha cometido en el Reino, no será sancionado nuevamente dentro del Reino, si existe una sentencia firme del tribunal extranjero que absuelve a esa persona, o que la condena, y esa persona ya ha cumplido la pena impuesta. Si no ha cumplido la pena impuesta por la sentencia del tribunal extranjero, el tribunal tailandés puede infligir una pena inferior al grado previsto por la ley para dicho delito, o puede no infligir castigo alguno, en consideración al tiempo de condena cumplido por esa persona.
1.2Código enmendado de Procedimiento Penal
53.Disposiciones revisadas del Código enmendado de Procedimiento Penal relativas al interrogatorio, investigación e identificación de los presuntos autores por las partes afectadas o por testigos menores de 18 años de edad. En tales casos se requiere la presencia o bien de un psicólogo o un trabajador social o bien de cualquier otra persona solicitada por el niño, así como la del fiscal. La finalidad de la enmienda estriba en proteger al niño objeto de la salvaguarda del sistema de justicia de cualquier daño físico o psicológico. El interrogatorio de un niño como parte afectada o testigo debe practicarse en un entorno específicamente adaptado a esos efectos y contar con la presencia de un equipo multidisciplinario en aras del interés superior del niño.
1.3Ley para la prevención y supresión de la prostitución de 1996
54.Cualquier persona que proporcione, seduzca o secuestre a otra persona con fines de prostitución, aunque cuente con su consentimiento e independientemente de que los diversos actos constitutivos de delito se hayan cometido dentro o fuera del Reino, será castigada por la ley tailandesa.
1.4Ley de lucha contra la trata de personas de 2008
55.El que, a los efectos de explotación, realice alguno de los actos siguientes: 1) actuar como proxeneta, comprar, vender, trasladar, introducir en el país o enviar a otro país, detener o internar, albergar o recibir a una persona, mediante amenazas o el uso de la fuerza, secuestrar, engañar, cometer dolo, abusar de la autoridad, o de la entrega de dinero o de ventajas para obtener el consentimiento de otra persona, controlarla, permitir al culpable explotar a la persona bajo su autoridad; o 2) actuar como proxeneta, comprar vender, trasladar, introducir en el país o enviar a otro país, detener o recluir, acoger o recibir a un niño, será inculpado por el delito de trata de personas. Si el delito se comete para que la persona objeto de la trata introducida en el Reino o enviada fuera de él quede ilegalmente bajo el poder de otra persona, se impondrá al culpable el doble de la pena prevista para ese delito. El que cometa un delito mencionado en el artículo 6 fuera del Reino, será castigado con la pena estipulada en esta ley en el Reino. Se aplicará el artículo 10 del Código Penal mutatis mutandis.
B.2.Extradición
56.En 2008 se promulgó la nueva Ley de extradición para substituir a la Ley de extradición de 1929, que había quedado desfasada y no se ajustaba a la realidad actual ni a los nuevos problemas en materia de extradición de delincuentes. Tailandia ha firmado y ratificado tratados de extradición con 14 países, que son Australia, Bangladesh, Bélgica, Camboya, Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Fiji, Filipinas, Indonesia, Lao, Malasia y Reino Unido.
57.Los delitos por los que se puede conceder la extradición son únicamente los que, según la ley del Estado de que se trate y la ley de Tailandia, estén considerados delitos tipificados y sancionables con la pena de muerte o de cárcel o con cualquier otra forma de privación de libertad superior a un año, al margen de que esos delitos figuren en los mismos artículos o reciban la misma denominación en las leyes de los dos Estados. Otros delitos que conllevan la pena de cárcel u otras modalidades de restricción de la libertad inferiores a un año pueden dar lugar a extradición, siempre que guarden relación con los delitos para los que se ha dictado una orden de extradición, independientemente de que las solicitudes se hayan formulado simultáneamente, desde un principio o más tarde.
58.Los trámites se inician con la solicitud de un gobierno extranjero al Real Gobierno de Tailandia, a través de la autoridad central (que es el Fiscal General o la persona que este designe). En el caso de que el Estado a quien se haya dirigido la petición no cuente con un tratado de extradición con Tailandia, la solicitud se tramitará por vía diplomática. La solicitud de extradición y los documentos anexos se traducirán al tailandés y serán debidamente autenticados. La solicitud de extradición y los documentos anexos se remitirán al tribunal sin un testigo acompañante.
59.El tribunal puede plantearse la posibilidad de extraditar al acusado para ser procesado o recibir la condena por el delito bajo la jurisdicción del Estado requerido, en el caso de que:
1)El delito imputado dé lugar a la extradición y esta no esté prohibida por la ley tailandesa, ni el delito revista carácter político o militar;
2)Si no existe un tratado de extradición, el Estado al que se dirige la solicitud demuestre claramente que la solicitud de extradición de Tailandia recibirá el mismo tratamiento.
C.3.Incautación de los bienes y de los activos y clausura del establecimiento
3.1Ley de control del blanqueo de dinero de 1999
60.La ley castiga la venta de niños y la prostitución infantil en virtud del párrafo 2) de artículo 3, que aborda cualquier delito:
"2)relacionado con la sexualidad, de conformidad con el Código Penal en lo tocante a proporcionar, seducir o secuestrar, para cometer un delito contra la libertad sexual, a una mujer o un niño con miras a la gratificación sexual de terceros, o relacionado con el rapto de un niño o un menor, o con la infracción de la Ley de medidas para la prevención y supresión del tráfico de mujeres y niños o con los delitos cometidos en violación de la Ley para la prevención y supresión de la prostitución, por lo que hace exclusivamente al proxenetismo, la seducción o el rapto de esas personas para la prostitución, o los delitos relacionados con la propiedad, la supervisión o la gestión de un negocio o establecimiento de prostitución o el control de las prostitutas en un local de prostitución;".
61.Los bienes relacionados con la comisión de un delito de esa índole serán incautados o embargados. Si se demuestra la culpabilidad de los acusados en relación con los cargos que se les imputan, el tribunal tiene competencia para ordenar que esos bienes sean asignados al Estado.
3.2Código Penal
62.El tribunal está facultado para confiscar las propiedades que una persona utilice o posea a los efectos de cometer un delito, o que se obtengan mediante un acto constitutivo de delito determinante con arreglo al Código.
3.3Ley del registro de publicaciones de 2007
63.La ley fija los criterios para inscribir en el registro los periódicos publicados en el Reino. Esta ley otorga al Comandante de la Real Policía Tailandesa la facultad de confiscar y destruir todo material impreso que se considere nocivo para la sociedad.
D.4.Casos monográficos de cumplimiento de la ley
1º Ejemplo
64.El 9 de noviembre de 1993 se detuvo a un australiano de 33 años en Chiang Mai, acusado de exhibición y distribución de imágenes pornográficas, posesión ilegal de un cuchillo e insultos al budismo. El demandado cometió presuntamente actos obscenos con una serie de niñas y mujeres tailandesas, haciéndoles fotos desnudas mientras mantenían relaciones sexuales y colocando una imagen de Buda sobre sus órganos sexuales. El demandado confesó ser el autor de las fotografías.
65.El demandado fue juzgado por dos cargos distintos. El primero, por insultos al budismo, exhibición y distribución de imágenes pornográficas y posesión ilegal de un cuchillo. Fue hallado culpable de cometer delitos tipificados en los artículos 206, 278 y 371 y en el artículo 91 enmendado del Código Penal y fue condenado a:
Dos años de prisión por insultos a la religión;
Una pena de seis meses de cárcel por exhibición y distribución de imágenes pornográficas;
Una multa de 100 baht por posesión ilegal de un cuchillo.
66.El demandado fue juzgado así mismo por actos contra la libertad sexual de una menor de 13 años (no se presentó este cargo contra el demandado en el primer caso porque la menor afectada no pudo ser hallada). La Coalition to Fight Against Child Exploitation (FACE), en colaboración con los funcionarios provinciales de bienestar social, localizó posteriormente a la niña, que compareció para declarar como testigo. El tribunal provincial de Chiang Mai halló culpable al demandado de los delitos tipificados en el artículo 279 del Código Penal y el Código enmendado de Procedimiento Penal Nº 8 de 1987, castigados con una pena de prisión de un año. No obstante, como el demandado se declaró culpable del cargo, la condena se redujo en un tercio en virtud del artículo 78 del Código Penal. El tribunal también ordenó la confiscación de las pruebas. El 3 de junio de 1996, el fiscal apeló ante el tribunal, a fin de imponer un castigo más severo por el delito de atentado contra la libertad sexual. El tribunal de apelación modificó y elevó la pena a seis años de cárcel. No obstante, como el demandado se había declarado culpable, la condena quedó reducida a la mitad, de conformidad con el artículo 78 del Código Penal.
67.El imputado fue enjuiciado en la Sala de lo penal del tribunal de Bangkok, por los cargos de violación y atentado contra la libertad sexual de menores de 13 y 15 años, que el autor había cometido supuestamente antes del caso de Chiang Mai, pero no pudo ser acusado porque solo se había detenido al proxeneta. Las víctimas ya se habían marchado a Chiang Mai. En este caso de Bangkok, el demandado supuestamente violó y atentó contra la libertad sexual de una menor de 13 años. También colocó una imagen de Buda sobre los órganos sexuales de las niñas y tomó fotos. Un empleado de la tienda de fotos, a donde el demandado llevó los negativos para su revelado, envió las fotografías a la Fundación del Centro para la Protección de los Derechos de los Niños. Se informó a la policía y se realizaron esfuerzos para localizar a las niñas y al demandado, que también aparecía en las fotografías. Solo se encontró al proxeneta. Más tarde se detuvo al imputado y el tribunal provincial de Chiang Mai se incautó de las fotos como pruebas. El 16 de mayo de 1997, la Sala de lo penal del tribunal de Bangkok declaró culpable al imputado del delito tipificado en los artículos 277 y 279 y le impuso una condena por todos los cargos. El demandado fue declarado culpable también de los delitos, tipificados en el artículo 91, de violación a una menor de 13 años. El acusado fue condenado a una pena de 36 años de prisión. Tras declararse culpable, la pena se redujo a la mitad, es decir a 18 años, que se agregaron a la pena impuesta al demandado por el tribunal provincial de Chiang Mai.
68.En relación con este caso, se detuvo a tres tailandeses acusados de proporcionar menores para atentar contra su libertad sexual. El tribunal condenó a los tres demandados a penas de cárcel de 14 a 50 años.
2º Ejemplo
69.Un alemán fue detenido junto con un agente tailandés por el delito de proporcionar menores con fines deshonestos. El alemán era un proxeneta que proporcionaba menores con fines sexuales a turistas, hombres de negocios y políticos alemanes en Tailandia. Esa detención dio lugar a la de otros 20 ciudadanos alemanes. El proxeneta alemán y el agente tailandés fueron declarados culpables de abusos sexuales a menores y de la distribución de material obsceno, y condenados a sendas penas de cárcel de siete años.
3º Ejemplo
70.Un sueco de 66 años fue detenido en Pattaya el 19 de febrero de 1993 por residir con un niño tailandés de 13 años y medio. El culpable estuvo detenido en el tribunal provincial de Cholburi y fue puesto en libertad bajo fianza de 150.000 baht el 5 de marzo de 1993. El 10 de marzo de ese año, el autor huyó del país. La nueva legislación de Suecia en materia de jurisdicción extraterritorial permite a las autoridades de ese país sancionar a los ciudadanos suecos que cometen actos obscenos en otros países. Un fiscal sueco colaboró con la División de Cooperación Internacional de la Oficina del Fiscal General de Tailandia. La Oficina del Fiscal General, en colaboración con el Departamento de Policía y la embajada de Suecia, organizó un interrogatorio de testigos el 20 de septiembre de 1994 en la sede de la embajada en Bangkok. Los funcionarios de policía suecos, el fiscal y el abogado del acusado estuvieron presentes en el interrogatorio de los testigos, incluido el menor afectado, el traductor y dos funcionarios de la Oficina de Policía de Pattaya.
71.El interrogatorio quedó grabado en vídeo y fue enviado a Suecia, facilitando a las autoridades suecas pruebas suficientes para enjuiciar al culpable. El tribunal sueco solicitó a la organización FACE que trasladara al menor afectado a Suecia para testificar en sede judicial. El niño víctima identificó al delincuente y confirmó que éste había cometido actos obscenos en muchas ocasiones, atentando contra su libertad sexual. El acusado negó el cargo e informó al tribunal de que se habían limitado a descansar en su habitación.
72.El tribunal sueco declaró culpable al acusado y lo condenó a una pena de cárcel de tres meses y a una multa de 100.000 baht, incluidos los intereses incurridos desde el momento de la detención, como indemnización para el menor afectado, por un total de 150.000 baht. Se ordenó también al acusado que indemnizara al Estado sueco por los gastos ocasionados.
4º Ejemplo
73.La parte afectada, la Sra. Kor, cayó en las redes de una organización dedicada a la trata con fines de prostitución en Singapur. Fue repatriada a Bangkok el 9 de diciembre de 2004.
74.La Sra. Kor, de 16 años, era la hija mayor de la familia. Residía en la provincia de Samutprakarn. Sus padres se divorciaron. Huyó de su casa en el primer año de la escuela secundaria. La Sra. Kor empezó a trabajar en un bar de karaoke de la provincia de Pathumthani como camarera. El bar también se dedicaba al negocio de la prostitución. La Sra. Kor trabajaba de las 20.00 a las 02.00 de la mañana. Tras llevar menos de un mes trabajando allí, la Sra. Kor fue informada por la Sra. A, una cajera del bar, de la posibilidad de obtener altos ingresos dedicándose a la prostitución en Singapur. Atraída por el señuelo de ganar de 20.000 a 30.000 baht por semana, la Sra. Kor accedió a trasladarse a Singapur.
75.La Sra. A se puso entonces en contacto con la Sra. B, residente en Songkla, para trasladarse a realizar una visita de inspección a la Sra. Kor. La Sra. B llegó a Pathumthani el 3 de febrero de 2003. Tras la inspección, la Sra. B pidió a la Sra. Kor que hiciera las maletas y se la llevó a una estación de autobuses. La Sra. A recibió 5.000 baht de la Sra. B, a título de comisión.
76.La Sra. B acompañó a la Sra. Kor a Songkla. Allí se quedaron dos días. Entretanto, la Sra. B concertó que la Sra. Kor utilizara el pasaporte de otra persona con rasgos físicos parecidos a los de la Sra. Kor, como documento de viaje a Singapur.
77.El 7 de febrero de 2003, la Sra. B viajó con la Sra. Kor a Singapur, utilizando el pasaporte de otra persona. El viaje se efectuó en autobús y tardaron dos días. Al llegar a Singapur, la Sra. B llevó a la Sra. Kor a entrevistarse con otro agente tailandés, denominado Sr. C.
78.El 8 de febrero de 2003, la Sra. Kor fue trasladada a un apartamento, en donde se reunió con otras ocho niñas tailandesas de edades similares. Todas vivían en la misma habitación. Por la tarde de ese mismo día, el Sr. C llevó a la Sra. Kor y a las otras ocho niñas a un campamento para trabajar de 19.30 a 01.00 horas. Se dispuso un autobús lanzadera para llevarlas allí y recogerlas después. La Sra. Kor fue informada por el Sr. C de que necesitaba vender sus servicios a 275 hombres para pagar sus deudas. La Sra. Kor tardó un mes en saldar sus deudas.
79.Una vez logrado ese objetivo, la Sra. Kor recibía a 10 clientes al día y les cobraba 400 baht por servicio. La Sra. Kor enviaba cada mes 30.000 baht a su abuela y a su padre. Cuando llegó el momento de volver a Songkla para renovar su visado, transcurridos 55 días, la Sra. Kor se marchó a Songkla, donde permaneció con la Sra. B.
80.El 7 de abril de 2003, la Sra. Kor volvió a Singapur y reanudó su trabajo el 29 de abril de 2003. Tuvo que abonar la misma cantidad adeudada que la primera vez.
81.La Sra. Kor fue detenida el 30 de noviembre de 2003 bajo la acusación de prostitución. Fue encarcelada durante diez días y recibió ayuda para regresar a Bangkok. Llegó a Bangkok el 9 de diciembre de 2003 y fue trasladada al Centro de Protección y Desarrollo Ocupacional de Kredtrakarn.
82.Los trabajadores sociales del Centro de Kredtrakarn se pusieron en contacto con la organización FACE en relación en el caso. FACE prestó su ayuda para atender y entrevistar a la Sra. Kor, la parte afectada, en colaboración con un equipo multidisciplinario. La parte afectada fue llevada para ser interrogada y documentar su caso a la Dependencia de Erradicación.
83.FACE colaboró estrechamente con el funcionario encargado del interrogatorio y el fiscal en todos los aspectos y, entre ellos, la identificación del lugar de los hechos y el procesamiento de los acusados. La Sra. B fue detenida el 5 de octubre de 2005. Se hizo acopio de pruebas para enjuiciar a los sospechosos, las Sras. A y B y el Sr. C, y se presentaron cargos contra ellos. El 6 de febrero de 2006, FACE se concertó con el fiscal para solicitar la oportuna investigación de la parte afectada como testigo. La parte perjudicada había estado internada en el Centro Kredtrakarn más de un año y su puesta en libertad estaba programada para una fecha próxima. Se temía que una vez que saliera del centro, sería difícil citarla para que compareciera en la investigación, debido a la falta de un domicilio fijo. El 3 de marzo de 2006, el fiscal procedió a la investigación de la testigo, en virtud del artículo 173 del Código Penal.
84.El 10 de octubre de 2006, el tribunal halló culpables a los acusados de raptar a una menor entre 15 y 18 años de edad y privarla del contacto con sus padres y los condenó a una pena de prisión de dos años, de conformidad con el artículo 31 del Código Penal y a otra pena de cinco años por el delito tipificado en el artículo 9 de la Ley para la prevención y supresión de la prostitución de 1996, lo que suma siete años.
85.Los acusados fueron declarados culpables de proporcionar, seducir o raptar a una menor de entre 15 y 18 años, para la gratificación sexual de terceros, a los efectos de su prostitución, independientemente de que los diversos actos constitutivos de delito se hubieran cometido dentro o fuera del Reino, por medio de dolo, engaño, amenaza, violencia, ejercicio de una influencia indebida o coacción contra su voluntad, bajo cualquier manera; confabulándose para separar a una menor entre 15 y 18 años de edad de sus padres o tutor con fines de explotación o de atentado contra su libertad sexual; y haber admitido que una persona conocida por ellos fuera objeto de proxenetismo, seducción o rapto con fines de prostitución.
5º Ejemplo
86.El Sr. A y las Sras B y C se confabularon con miras a hacer publicidad y convencer a la demandante, Sra. D, y a otras personas, para trabajar como camareras en un restaurante en el Japón, proclamando que recibirían una elevada remuneración de hasta 40.000 baht al mes y pidiendo a la demandante que contrajera un préstamo con los acusados. Tras su llegada al Japón, sin embargo, la demandante y las demás personas fueron obligadas a ejercer la prostitución para liquidar las deudas de 1.200.000 baht a la banda de Yakuza. La demandante y las demás personas se hallaban bajo la vigilancia de la Sra. E. La demandante huyó más tarde y fue perseguida por la banda de Yakuza, lo que desembocó en la muerte de la Sra. E y la detención de la demandante y de varias otras personas. El Tribunal Supremo del Japón condenó a la demandante y a otras personas a una pena de cárcel de siete años. La demandante fue trasladada posteriormente a Bangkok debido a su estado de salud y presentó una denuncia contra el Sr. A y las Sras. B y C. El encargado de la investigación y el fiscal interpusieron denuncias contra el Sr. A y las Sras. B y C ante el tribunal provincial de Lomsak por organizar ilegalmente un empleo en el extranjero; y proporcionar, mediante dolo y engaño, personas para la gratificación sexual de terceros o enviar a mujeres fuera del Reino para permanecer bajo el control ilegal de otra persona. El tribunal examinó los hechos de la causa, junto con el párrafo 2 del artículo 446 del Código Civil y Comercial; las Cláusulas Abusivas en los Contratos, de 1997; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada por Tailandia, y condenó a los acusados a una pena de prisión de 13 años y al pago de 4.682.608, 65 baht, incluidos los intereses del 7,5% anuales, como indemnización a la demandante, a partir de la fecha en que se iniciaron las actuaciones judiciales.
87.En estos ejemplos cabe observar los esfuerzos sostenidos de Tailandia para prevenir y atajar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Se han modificado leyes importantes y promulgado otras nuevas a fin de adaptarse al mundo moderno. Se han creado y ampliado mecanismos y redes de protección de la infancia y fomentado la cooperación entre todos los sectores.
E.5.Actuaciones judiciales basadas en los instrumentos internacionales
1º Ejemplo
88.La Fundación del Centro para la Protección de los Derechos del Niño ha colaborado con la organización FACE, el bufete de abogados SR, el Proyecto de igualdad de género en el ordenamiento jurídico y la Asociación para la promoción de la condición de la mujer, en la presentación de denuncias contra la Sra. A por explotación y maltrato infantil. Esas organizaciones han ayudado a la víctima infantil a nombrar a un abogado, con miras a colaborar con un fiscal, en referencia a los principios y a la protección prestada a los niños afectados en virtud del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El tribunal aceptó el documento como base para la investigación y posteriormente estimó que los testimonios de los testigos eran suficientes para condenar al acusado.
2º Ejemplo
89.Los Amigos de las Mujeres Tailandesas en Asia colaboraron con la Oficina de la Comisión de Derechos Humanos, la organización FACE y el bufete de abogados SR para presentar cargos contra el Sr. A y tres socios por cometer el delito de proporcionar una persona con fines obscenos y por otros delitos recogidos en la Ley de medidas para la prevención y supresión del tráfico de mujeres y niños de 1997. Las víctimas del caso designaron a un abogado con objeto de trabajar en colaboración con el fiscal. Los fiscales se remitieron a los principios y la protección otorgada a la parte lesionada en virtud del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional; y a las denuncias por vía civil con fines de indemnización. El Director de la Fundación del Centro para la Protección de los Derechos de los Niños prestó testimonio, confirmando las obligaciones de Tailandia con arreglo al Protocolo. El tribunal accedió a juzgar el asunto y condenó ulteriormente a los imputados.
IV.Protección de los derechos de las víctimas
A.1.Situación general
90.Tailandia ha realizado considerables esfuerzos para luchar contra la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, mediante medidas legislativas y procedimientos judiciales, como se indicó en los capítulos 2 y 3. En cuanto a las medidas administrativas, en 1999 se creó el Subcomité de lucha contra la trata de niños y mujeres, compuesto por representantes de organismos estatales y de las ONG e internacionales competentes. El Subcomité se encarga de elaborar políticas y planes con miras a prevenir y erradicar la trata de personas, haciendo hincapié en una estrecha colaboración entre todos los sectores de la sociedad, tanto a nivel de las políticas como de la ejecución. No se han escatimado esfuerzos con miras a formular medidas y mecanismos; modificar la legislación, las normas y las órdenes; intercambiar información y redes; y supervisar y evaluar su ejecución a la hora de combatir la trata de personas.
91.Se han tomado disposiciones a fin de garantizar los derechos de los niños víctimas de la trata en el sistema de justicia, de conformidad con los artículos 49 a 57, sección 4, y los artículos 67 a 93, sección 7, de la Ley de creación de los tribunales de menores y de familia, de 1991. Se han adoptado procedimientos destinados a prestar asistencia a las víctimas, en virtud de la Ley para la prevención y supresión de la prostitución, de 1996, y de las Medidas para la prevención y supresión del tráfico de mujeres y niños, de 1997, y la Ley de lucha contra la trata de niños y mujeres de 2008, que substituyó a las Medidas para la prevención y supresión del tráfico de mujeres y niños de 1997. La Política y Plan de Acción nacionales para la prevención y erradicación de la trata interna y transfronteriza de niños y mujeres de 2003-2010 ofrece un marco para la colaboración entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales, con objeto de luchar contra la trata de personas.
92.El 14 de junio de 1995, el Consejo de Ministros adoptó la resolución por la que se aprobaba la creación del Centro de Operaciones para la prevención y erradicación de la trata de personas a nivel nacional, provincial e internacional. El Centro, según su mandato, debe actuar de punto de coordinación de todas las cuestiones relacionadas con la trata; suministrar información, servicios y asistencia a las víctimas de esa lacra; fomentar la participación de las comunidades en la prevención y erradicación de la trata; y facilitar datos e información a los encargados de tomar las decisiones, con miras a formular políticas y medidas para combatir la trata de personas.
B.2.Protección de los derechos de los niños víctimas
2.1Mecanismos de protección y rescate
93.La protección y el rescate de las víctimas de la trata requieren la colaboración de los organismos estatales y las ONG y locales en todos los aspectos, que van desde el proceso judicial, el bienestar y la asistencia, hasta la rehabilitación y reinserción de las víctimas. A tenor de la Política y Plan de Acción Nacionales 2003-2010, se creó el Centro de Operaciones para la prevención y erradicación de la trata de personas a nivel nacional, provincial e internacional. A escala nacional, el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana es el centro de coordinación para combatir las actividades de trata, junto con los centros de operaciones provinciales. Los centros provinciales están presididos por el Gobernador Provincial. El jefe de la delegación provincial de Desarrollo Social y Seguridad Humana actúa de secretario del Centro. El Comité de Operaciones está integrado por el jefe de la policía provincial; el jefe de la Oficina provincial de salud pública; el fiscal provincial; el jefe de la Oficina provincial de Empleo; el jefe de la Oficina provincial de Protección Laboral y Bienestar; un representante de la Oficina de Desarrollo provincial; el jefe de la Oficina provincial de Agricultura; el director de la Oficina provincial de Trabajo y Desarrollo de las Aptitudes; y representantes de ONG. El embajador o el cónsul general del Ministerio de Relaciones Exteriores preside el Comité Internacional. Cada nivel colabora con las organizaciones competentes para llevar a cabo sus tareas.
94.Tailandia ha elaborado memorandos de entendimiento sobre la trata de personas en función de los siguientes niveles:
1)Nivel internacional, que comprende los memorandos de entendimiento sobre cooperación bilateral para eliminar la trata de niños y mujeres y prestar asistencia a las víctimas de la trata con Camboya, Lao y Myanmar; y un memorando de entendimiento sobre cooperación contra la trata de personas en la subregión del Mekong;
2)Nivel nacional, que comprende los memorandos de entendimiento entre los organismos estatales; memorandos de entendimiento entre las ONG; y memorandos de entendimiento entre los organismos estatales y las ONG;
3)Nivel regional, incluidos los memorandos de entendimiento entre los organismos competentes en cinco regiones: 17 provincias en el Norte; 19 provincias en el Noreste; ocho provincias en el Este; seis provincias en la costa occidental del Sur; y ocho provincias en la costa oriental del Sur. Se están elaborando acuerdos similares con los organismos de las tierras altas o bajas de las regiones centrales.
95.Los memorandos de entendimiento regionales facultan al Centro provincial de Operaciones a establecer una Dependencia de Operaciones de Rescate bajo la forma de un equipo multidisciplinario, compuesto por: la policía; un funcionario administrativo; trabajadores sociales; un psiquiatra; un médico; un intérprete y otras personas interesadas. Cualquier provincia que tenga capacidad para organizar una Dependencia de Operaciones de Rescate, integrada por un equipo multidisciplinario a nivel de distrito, podrá hacerlo según proceda. La Dependencia de Operaciones de Rescate de distrito tiene asignada la tarea de identificar los riesgos; rescatar a las víctimas; entrevistarlas y efectuar una criba; y remitirlas a los servicios de rehabilitación y reintegración. Dicha Dependencia ha de presentar un informe sobre su aplicación a la Dependencia provincial.
2.2Asistencia a las víctimas
96.Cabe clasificar la asistencia a las víctimas en los cuatro apartados siguientes:
1)Rescate y suministro de alojamiento y servicios apropiados;
2)Protección y apoyo jurídicos;
3)Rehabilitación y reintegración; y
4)Supervisión y evaluación.
97.La protección y asistencia a las víctimas entraña varios pasos y, entre ellos:
1)La recepción de denuncias/informes, la supervisión, o la recepción de solicitudes de asistencia;
2)El rescate de víctimas de los locales de prostitución y otros entornos residenciales; la investigación o comprobación de denuncias; y la recopilación de pruebas a los efectos de las actuaciones judiciales;
3)El cribado de las víctimas (remisión de las no-víctimas a los funcionarios competentes, con arreglo a otras leyes, a fin de proporcionar la asistencia necesaria prevista en esa legislación);
4)El apoyo al enjuiciamiento de los delincuentes y la protección de las víctimas;
5)El traslado a residencias sociales y centros de asistencia social y ocupacionales, centros de prisión preventiva/protección y centros de formación profesional y residencias de emergencia y cualquier otra modalidad residencial de protección cuando proceda;
6)Determinación de los hechos y evaluación de las víctimas;
7)Coordinación de los datos;
8)Programa de preparación para la repatriación;
9)Repatriación;
10)Reintegración;
11)Supervisión y evaluación.
98.Muchos organismos facilitan servicios a las víctimas, entre los que destacan el Departamento de Desarrollo y Bienestar Social, la Fundación del Centro para la Protección de los Derechos del Niño, la Fundación para la Mujer; la Fundación para el Desarrollo Infantil, la organización FACE, la Dependencia de Lucha contra la Trata en el Norte de Tailandia y la Fundación Visión Mundial de Tailandia.
99.Entre los servicios para las víctimas de la trata proporcionados por los citados organismos y aproximadamente otros 25 más que trabajan en el rescate de niños y mujeres víctimas de esa lacra figuran: el suministro de refugios seguros; la difusión de información sobre asistencia a las víctimas; el apoyo a la traducción e interpretación; la rehabilitación; la adaptación personal; la capacitación en técnicas de preparación para la vida activa; la educación en materia de VIH/SIDA; el asesoramiento; la atención física y psicológica; la formación profesional; la colocación laboral y el esparcimiento. Se han tenido en cuenta las creencias culturales y religiosas de las víctimas, así como su nivel apropiado de desarrollo. Si la víctima es un niño, se le presta mayor asistencia a su familia y durante las actuaciones judiciales.
100.En la actualidad existen en el país 104 centros de internamiento preventivo para las víctimas de la trata, supervisados por el Departamento de Desarrollo y Bienestar Social. El Gobierno ha seleccionado siete grandes centros de protección, localizados en diversas regiones del país para las víctimas extranjeras. Estos centros son:
El Centro de Protección y Desarrollo Ocupacional de Kredtrakan, en la provincia de Nonthaburi, para niñas, y el hogar de de internamiento preventivo de Pakkred para niños varones (en el centro del país);
El Centro de Protección y Desarrollo Ocupacional de Narisawat en la provincia de Nakhon Ratchasima (Noreste);
El Centro de Protección y Desarrollo Ocupacional de Song Kwai en la provincia de Pitsanuloke, el Hogar Chiang Mai para niños varones y el Hogar Chiang Rai para niños y familias (Norte);
El Centro de Protección y Desarrollo Ocupacional de Srisurat en la provincia de Suratthanee (Sur).
101.Entre las directrices operativas para prestar asistencia a las víctimas de la trata, como se establece en el memorando de entendimiento relativo a las orientaciones comunes para las prácticas de los organismos que se ocupan de los casos de mujeres y niños víctimas de la trata de personas, figuran las siguientes recomendaciones:
1)Durante el rescate de mujeres y niños, se restringirá la toma de fotografías, su exhibición o distribución, la difusión de fotos o de grabaciones de sonido o de la voz de cualquier persona que sea una parte perjudicada o un testigo, así como la publicidad o difusión del contenido o la publicación de un artículo o de material sonoro o visual, independientemente del tipo de medios de comunicación y la revelación de datos o de la historia personal, el lugar de residencia, de trabajo o el centro educativo de cualquiera que haya sido testigo o parte agraviada, a menos que se estime necesario actuar en aras del interés superior de la víctima o facilitar protección y asistencia a la parte lesionada o los testigos.
2)Se necesita la participación de un trabajador social, un psicólogo, un psiquiatra, un intérprete o un profesional relacionado con los niños y las mujeres en las indagaciones e investigaciones preliminares de la parte perjudicada y esa vista preliminar se grabará en cintas de vídeo y de audio que se utilizarán como pruebas.
3)En el caso de que el delito se hubiera cometido cuando el menor no había cumplido aún los 18 años, pero se hubiera descubierto una vez superada esa edad, es preciso procesar a los demandados por el delito cometido contra un menor de 18 años.
4)En el caso de que las partes agraviadas hubieran declarado tener más de 18 años, sin poder aportar una prueba en forma de documento de identidad o cualquier otro método de identificación y existieran dudas razonables de que su afirmación no fuera cierta, los encargados de la investigación o los funcionarios del Departamento de Desarrollo y Bienestar Social dispondrán la práctica de un examen médico a fin de determinar si las partes afectadas han cumplido los 18 años o no. Mientras aguardan los resultados del examen, las partes lesionadas serán sometidas a un interrogatorio, de conformidad con los procedimientos especiales para los niños previstos en el Código de Procedimiento Penal enmendado.
5)En el caso de que la parte damnificada sea un niño extranjero o no tailandés, se aplicará el principio del Código de Procedimiento Penal enmendado relativo a la protección de los niños en el ordenamiento jurídico.
6)Existen mecanismos similares para abordar los casos de niños y mujeres tailandeses que han sido objeto de trata en el extranjero y fueron luego repatriados a su país, en lo tocante a los métodos de compartir la información con las embajadas y consulados tailandeses en los países en que fueron víctimas de la trata, así como para la repatriación, enjuiciamiento, rehabilitación y seguimiento.
2.3Desarrollo de mecanismos y de redes a fin de prevenir y abordar la trata de personas
102.Además de prestar asistencia y protección a las víctimas, Tailandia ha puesto en marcha varios programas y actividades de fortalecimiento de la capacidad, que abarcan:
1)Talleres de cumplimiento de la ley;
2)Talleres sobre el proceso de repatriación;
3)Formación sobre técnicas de entrevista y recopilación de los datos de la víctima;
4)Capacitación para intérpretes con miras a ayudar en las entrevistas y recopilación de los datos de las víctimas;
5)Formación en métodos de repatriación y rehabilitación;
6)Capacitación de instructores para la sensibilización en materia de trata de personas;
7)Formación en actividades de preparación de las niñas para la vida activa;
8)Formación profesional breve para los niños y mujeres de las comunidades de las tierras altas durante los recreos escolares;
9)Talleres sobre las redes de voluntarios para apoyar a las tailandesas en el exterior;
10)Promoción de un sitio web a fin de sensibilizar a la opinión pública respecto del trabajo de los niños.
2.4Trabajo de los niños
103.Según lo dispuesto en la Ley de protección del trabajo de 1998, la edad mínima para empezar a trabajar es de 15 años. Está prohibido que los niños entre 15 y 18 años desempeñen ciertos tipos de trabajos que se consideran peligrosos o que lo hagan en determinados lugares. La ley prevé que los empleadores informarán a los inspectores de trabajo cuando empleen a niños, en un plazo de 15 días a partir de la fecha de comienzo y de 7 días tras la finalización del empleo. La legislación no solo protege a los niños de la explotación por parte de los empleadores, sino que respalda también las iniciativas de lucha contra la trata.
104.Se ha creado un Centro Provincial de Operaciones para niños y mujeres trabajadores, con miras a establecer una coordinación con los organismos competentes, tanto estatales como no gubernamentales, a nivel central y provincial, en términos de recopilación de datos y asistencia jurídica a los niños y mujeres trabajadores que han sido objeto de explotación. Se está aplicando un plan y un reglamento de protección y prevención del trabajo infantil, centrado en:
1)Desarrollar un plan operacional específico relativo al trabajo infantil, con objeto de garantizar una protección en pie de igualdad para los trabajadores infantiles tailandeses y extranjeros, de conformidad con la Ley de protección del trabajo;
2)Adoptar medidas rigurosas contra los que violen la Ley de protección del trabajo de 1998;
3)Procesar a los empleadores que contraten a menores de 15 años o les obliguen a realizar trabajos peligrosos prohibidos en la Ley de protección del trabajo de 1998;
4)Establecer líneas telefónicas permanentes de denuncia para atender las quejas y los informes sobre violaciones de la normativa de trabajo infantil y ofrecer asesoramiento.
105.Para garantizar una conexión idónea entre la protección de los niños trabajadores y la asistencia multidisciplinaria a las víctimas de la trata de personas, los Ministerios de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad Humana, a través del Subcomité de Lucha contra la Trata de Niños y Mujeres, están elaborando una serie de directrices relativas a la prevención, protección y asistencia a las víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso, que entrarán en vigor, según se espera, en 2008.
C.3.Ejemplos de protección de los niños contra la trata de personas
106.Según el aviso enviado a Visión Mundial de Tailandia por voluntarios encargados de la vigilancia en el distrito de Mae Sot, provincia de Tak, en la comunidad había cuatro niñas y un niño privados de libertad, de origen birmano, con edades comprendidas entre los 7 y los 12 años. Los empleados de Visión Mundial cooperaron con la policía provincial y lograron rescatar a los niños el 23 de febrero de 2007. De las respuestas de los niños y de los testigos, se desprendió que un traficante birmano había atraído a las madres de las víctimas y las había persuadido de llevárselas a otro traficante en el distrito de Mae Sot. Las víctimas estaban retenidas en espera de la llegada de otro traficante que las conduciría a Bangkok a fin de vender flores en la calle, cuando apareció el equipo de rescate. En la actualidad, las víctimas están atendidas en un hogar provincial para niños y familias, aguardando su traslado a un servicio de rehabilitación apropiado, con arreglo a las directrices sobre asistencia a las víctimas de la trata de personas antes de su eventual repatriación.
107.Los sospechosos, que fueron detenidos por ser traficantes, no fueron acusados del delito tipificado en el artículo 5 de las Medidas para la prevención y supresión del tráfico de mujeres y niños, de 1997, debido a la falta de pruebas indiciarias. En ese caso, el traficante que recibió y condujo a las víctimas a la frontera con Tailandia, fue acusado en la instrucción del sumario del delito recogido en la Ley de inmigración de 1978 y de rapto de un menor de 15 años, arrebatándoselo a sus padres. Sin embargo, el fiscal solo le imputó los cargos tipificados en la Ley de inmigración. El tribunal le condenó a una pena de cárcel de tres meses. Como queda ilustrado en este caso, siguen existiendo puntos débiles en el sistema y los profesionales de la justicia tienen planteado un reto en la lucha contra la trata transnacional. Se requieren las siguientes medidas:
1)Establecer mecanismos e instrumentos para potenciar la cooperación internacional; fomentar la coordinación entre los distritos y reforzar la recopilación y planificación de datos;
2)Fijar incentivos para las víctimas y sus familias a fin de que cooperen con la policía;
3)Capacitar a las autoridades competentes, y en particular a las patrullas fronterizas, con miras a mejorar sus conocimientos e información sobre la trata de personas; y formar a mujeres investigadoras para ocuparse de esos casos;
4)Intensificar la cooperación entre las comunidades, el sector estatal y los sectores no gubernamentales, con objeto de contrarrestar las intervenciones de los traficantes para devolver a las víctimas infantiles a Myanmar.
D.4.Recomendaciones
108.El caso anterior ilustra la importancia de la cooperación familiar. Apunta también a la necesidad de mejorar las aptitudes y conocimientos necesarios de las autoridades competentes en lo tocante a los esfuerzos para luchar contra la trata de personas y elaborar herramientas, mecanismos y redes destinadas a mejorar la protección de las víctimas, en especial, por lo que hace a la cooperación internacional.
109.A pesar de las iniciativas sistemáticas de Tailandia para atajar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y de algunos avances positivos, aún subsisten algunos retos, que necesitan un cuidadoso examen y la adopción de decisiones. El Estado debe tomar en consideración la situación global de los niños y sus familias y facilitarles una asistencia inicial con miras a potenciar su bienestar económico y social.
V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
A.Prevención de la venta de niños y la prostitución infantil
110.La evolución de los últimos decenios ha cambiado significativamente la faz de la sociedad tailandesa. El hincapié en el desarrollo económico, más que en el social; la adopción de valores capitalistas y materialistas; y el contacto con las culturas occidentales son factores que han contribuido en su totalidad a transformar los aspectos tradicionales de la estructura de la familia tailandesa y, sobre todo, al paso de la familia extensa a la familia nuclear. En las zonas urbanas, ambos padres se dedican a menudo a actividades económicas, dejando a los niños en manos de cuidadores o de guarderías. En la sociedad rural, los niños se quedan frecuentemente a cargo de abuelos de edad avanzada, mientras que los padres se trasladan en busca de mejores oportunidades económicas a las ciudades. La modernización de las comunicaciones ha favorecido la explotación, por parte de los traficantes de personas, de los grupos de riesgo, en la mayoría de los casos, niños y mujeres, atrayéndolos hacia trabajos que requieren una mano de obra no especializada y mercados no estructurados. La mundialización ha hecho que las redes de trata adquieran mayor complejidad y resulten más difíciles de localizar, intensificando al mismo tiempo la demanda de mano de obra infantil y femenina.
111.Tailandia atribuye una gran importancia a las medidas de prevención, al reconocer que la falta de oportunidades de educación y de trabajo constituye uno de los factores clave que empujan a los niños a los brazos de los traficantes. El Gobierno está utilizando varias estrategias para prevenir la instigación a la prostitución y la trata de niños. Cabe citar, entre ellas,:
1.Educación
112.Entre las medidas preventivas de la trata, los pilares fundamentales son la Constitución de Tailandia, tanto la actual como las anteriores, que garantizan el derecho en pie de igualdad a la educación; la Ley nacional de educación de 1999, que asegura el derecho de todos los niños nacidos en Tailandia a una educación básica gratuita de al menos 12 años; y la Ley de enseñanza obligatoria de 2002, que requiere que todos los niños nacidos en Tailandia asistan a un ciclo de enseñanza obligatoria de nueve años de duración. El sector de la educación goza de la máxima asignación del presupuesto estatal, aproximadamente el 18% del presupuesto global en 2006, además del presupuesto del sector privado y de las organizaciones de la administración local.
113.El Gobierno de Tailandia reconoce también la importancia de garantizar un acceso igualitario a la educación de los niños desfavorecidos y en situación de desventaja. Se ha creado un Comité de desarrollo estratégico para los niños desfavorecidos y en situación de desventaja encargado de formular políticas integradas y medidas reparadoras, tanto a largo como a mediano plazo, así como directrices destinadas a la movilización y gestión de los recursos necesarios para una aplicación efectiva, en cumplimiento de la Ley nacional de educación de 1999.
114.El 5 de julio de 2005 el Consejo de Ministros adoptó una resolución por la que se ampliaban las oportunidades educativas para los niños desfavorecidos y se asignaba un presupuesto a las instituciones educativas que acogen a los niños que carecen de la nacionalidad tailandesa y de documentos oficiales, como la inscripción en el censo de viviendas. El presupuesto se distribuye sobre la base de los gastos por estudiante, que engloban la educación desde el nivel preescolar hasta el segundo ciclo de la enseñanza secundaria. Requiere que el Ministerio de Educación organice módulos de enseñanza apropiados para los niños desplazados, que huyen de la persecución y han buscado asilo temporal en Tailandia. También exige que el Ministerio de Interior establezca una base de datos sobre los niños sin nacionalidad tailandesa ni documentos oficiales y les permita viajar para recibir una enseñanza dentro del marco temporal del plan de estudios.
115.Entre las actividades fundamentales, cabe citar:
1)Las becas para 79.000 alumnos desfavorecidos;
2)Las becas en el nivel terciario para los estudiantes de los distritos y subdistritos, en función de las necesidades de las localidades y de los niños;
3)Las becas para los niños de la calle, los niños con discapacidad, los huérfanos y los niños afectados por el VIH/SIDA, de las que se benefician en total 11.000 niños;
4)El apoyo a programas y actividades con objeto de atender las necesidades de los niños de la calle, los niños con discapacidad y los huérfanos;
5)El respaldo a la educación reglada y no reglada para las personas con discapacidades y en situación desventajosa, que comprende:
Una enseñanza básica reglada para las personas con discapacidad y una educación no reglada para esas personas bajo la forma de cursos de educación permanente equivalentes a la enseñanza básica;
Escuelas asistenciales y apoyo a los niños desfavorecidos en el sistema de enseñanza no reglada, por medio de una enseñanza permanente equivalente a la enseñanza básica, dispensada a 1.666.620 niños; un programa de alfabetización para 279.083 niños; y una capacitación a corto plazo en técnicas de preparación para la vida activa, destinada a 669.579 niños;
La creación de un fondo de créditos para la educación;
La iniciativa de alquiler de bicicletas, que fomenta el préstamo de bicicletas a los niños desfavorecidos durante su escolarización;
116.Se han realizado esfuerzos para potenciar la calidad de la educación, haciendo hincapié en un aprendizaje continuo e invirtiendo en el fortalecimiento de la capacidad de los maestros, en aras de una enseñanza y un aprendizaje centrados en el niño, exigiendo a todas las instituciones docentes que imparten una enseñanza básica que establezcan sistemas internos de control de calidad y promoviendo la participación de las familias, comunidades, ONG e instituciones religiosas en la oferta educativa.
117.Según los datos del Ministerio de Educación, han aumentado las tasas de asistencia escolar de los niños de los diferentes grupos de edad, en especial a nivel de la enseñanza secundaria, durante el período de 2005-2007 con un ligero descenso en 2007 a nivel preescolar y terciario.
Cuadro 5
Tasas de asistencia de los alumnos de los niveles de enseñanza preescolar a enseñanza terciaria en todo el país en los cursos académicos 2005-2007
|
Nivel |
Grupo de edad |
2005 |
2006 |
2007 |
|
Preescolar |
3-5 |
73,67 |
75,03 |
74,27 |
|
Primario |
6-11 |
102,13 |
103,47 |
101,02 |
|
1º ciclo de secundario |
12-14 |
95,46 |
96,66 |
96,95 |
|
2º ciclo de secundario |
15-17 |
65,55 |
65,77 |
68,55 |
|
Terciario* |
18-21 |
53,37 |
68,05 |
59,74 |
|
Total |
3-21 |
80,78 |
84,69 |
82,54 |
Fuente: Centro de Operaciones y Centro de Tecnología de la Información y la Comunicación, Oficina delSecretario Permanente, Ministerio de Educación.
No incluye a los estudiantes de posgrado.
118.La Real Policía Tailandesa ha nombrado a los funcionarios que harán campaña en las escuelas para sensibilizar a los alumnos respecto de la trata de personas y la autoprotección, mediante medidas como advertir a los niños de que sean precavidos al hablar con extranjeros o al jugar en lugares apartados.
2.Turismo
119.La política de inmigración tailandesa de expedir visados al llegar al mostrador de inmigración ha facilitado la permanencia de los extranjeros en el Reino y la obtención de puestos de trabajo como profesores de inglés. Algunos de ellos se han visto implicados en la explotación sexual de los niños. El Gobierno de Tailandia no ha escatimado esfuerzos para hacer frente al problema mediante medidas legislativas y, en particular, las plasmadas en la Ley de inmigración de 1979 y las directrices operacionales de la Real Policía de Tailandia, a fin de impedir la entrada en el Reino de personas con comportamientos o motivos sospechosos. Deberá comunicarse a la Comisión de Inmigración la llegada de cualquier extranjero incluido en las categorías 7 y 8 del artículo 12 de la Ley de inmigración de 1979. Si la Comisión considera necesario revocar el permiso de residencia de dicha persona, formulará una recomendación en ese sentido al Ministerio del Interior.
120.El Organismo de Turismo de Tailandia y el Ministerio de Turismo y Deportes han aunado sus esfuerzos para luchar contra el turismo sexual, tomando medidas estrictas contra las agencias de viaje y de transporte involucradas en el turismo sexual. El Ministerio de Turismo y Deportes apoya también a las organizaciones End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes (ECPAT) International, Child Wise y Accor Asia Hotel en la aplicación del Código de Conducta para la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual en los Viajes y el Turismo. Se han organizado cursos de formación destinados a las agencias provinciales de turismo y los miembros del sector de turismo privado sobre cómo abordar los casos sospechosos y confirmados de turismo sexual infantil y las medidas preventivas. Se ha capacitado a aproximadamente 6.000 empleados del Accor Asia Hotel a fin de que puedan detectar los signos de turismo sexual infantil, al tiempo que se informa a los huéspedes de la política hotelera relativa a la protección de los niños. Se han organizado también cursos de formación para los operadores comerciales acerca de la prevención del turismo sexual. Se ha nombrado a agentes de policía pertenecientes a la Comandancia de Lucha contra los delitos de que son víctimas los niños, los jóvenes y las mujeres, para encargarse directamente de la protección de los derechos humanos de los niños, jóvenes y mujeres, con la tarea de asumir la labor de vigilancia e investigación y notificar a la Policía Turística cualquier caso sospechoso de turismo sexual infantil.
3.Trabajo infantil
121.Entre las actividades previstas en 2008 por el Ministerio de Trabajo para impedir la explotación de los niños en el mercado laboral cabe citar:
3.1El programa de preparación para el ingreso en el mercado laboral, diseñado para los alumnos de primer y segundo ciclo de la enseñanza secundaria y de formación profesional. El objetivo del programa consiste en familiarizar a los niños que no desean pasar a la universidad y que aspiran a entrar en el mercado de trabajo, con los derechos que les asisten en virtud de las leyes laborales y los razonamientos correctos en materia de trabajo para evitar que se vean atraídos por actividades ilegales. El programa se ajusta a lo establecido en el Proyecto de Seguridad en la Escuela, que depende del Departamento de Protección Laboral y Bienestar.
3.2La campaña de educación pública por lo que hace a la prevención del trabajo infantil y las medidas reparadoras, dirigidas a los empleadores, empleados, trabajadores infantiles, estudiantes y el público en general en 75 provincias, a las que han asistido:
2.700 participantes de cada una de las 25 provincias: Chainart, Trat, Nakorn Nayok, Samut Songkram, Srakaew, Singburi, Angthong, Nan, Payao, Prae, Mae Hongsorn, Sukhothai, Uthraditr, Uthaithani, Nakorn Phanom, Mukdaharn, Yasothorn, Loei, Srisaket, Nongbualumpoo, Amnartcharern, Narathivas, Phangnga, Pattalung y Satul;
3.000 participantes de cada una de las 25 provincias: Chantaburi, Petchaburi, Suphanburi, Khampaengpetch, Chiang Rai, Tak, Pichit, Pitsanulok, Petchbhun, Kalasin, Chaiphum, Burirum, Mahasarakham, Roi-et, Sakolnakorn, Surin, Nongkai, Udonthani, Ubol Ratchathani, Krabi, Chumporn, Trang, Pattani, Yala y Ranong;
3.300 participantes de cada una de las 25 provincias: Nakorn Pathom, Pathumthani, Nonthaburi, Samut Prakarn, Samut Sakorn, Karnchanaburi, Prajuabkirikhan, Prachinburi, Ayuddhaya, Rayong, Ratchburi, Lopburi, Sraburi, Chiang Mai, Nakornsawan, Lumpang, Lumpun, Khonkaen, Nakorn Ratchasima, Phuket, Songkla, Suratthani, Cholburi y Chacheongsao.
122.El objetivo de la campaña de educación pública, mencionada supra, estriba en sensibilizar y mejorar los conocimientos sobre los derechos y responsabilidades previstos en las leyes; proporcionar la información relevante para los niños y el público en general en las zonas rurales; movilizar a las comunidades a fin de que tomen parte en las iniciativas para luchar contra la explotación del trabajo infantil, a través de unidades móviles dotadas de sistemas de reproducción de audio y vídeo, altavoces y material de comunicación. Las actividades se organizan en colaboración con los organismos competentes, como las oficinas provinciales de colocación laboral, los organismos que dependen del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana, las oficinas provinciales de salud pública, los hospitales, los centros provinciales de desarrollo de las aptitudes y los institutos de educación. Las campañas de educación pública se coordinan a nivel local con las organizaciones competentes de la administración local, los jefes, el comité o los voluntarios de los poblados, utilizando espacios como templos, escuelas, y centros de asistencia de la población. Se promueve la asistencia de 50 participantes al menos a cada reunión. Cuando la campaña se organiza en el lugar de trabajo, se notifica por adelantado al empleador o propietario de la entidad.
123.3.3Centros de Operaciones para ayudar a los trabajadores infantiles y trabajadoras. Se organizan reuniones una o dos veces al año con los comités ejecutivos de los centros, con objeto de:
1)Elaborar un plan operacional destinado a prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil;
2)Formular recomendaciones, apoyar los esfuerzos de prevención y proponer soluciones al problema de la rescisión del empleo;
3)Recomendar acciones para la protección de grupos especiales, como los niños y las mujeres que trabajan y los trabajadores irregulares;
4)Coordinar las actividades y la información laboral;
5)Prevenir los intentos de atraer a los niños para que cometan actividades ilegales o sean objeto de explotación;
6)Preparar a los niños que desean ingresar en el mercado de trabajo e informarles de sus derechos y responsabilidades de conformidad con la ley, la deontología laboral y los datos sobre el mercado de trabajo;
7)Hacer campañas contra la explotación laboral de los niños a nivel de los poblados;
8)Crear redes y sistemas de coordinación con los organismos gubernamentales correspondientes en las provincias y entre estas y el Gobierno central.
4.Políticas y planes para la prevención de la venta de niños y la prostitución infantil
124.Para garantizar la integración de las actividades de prevención de la venta de niños y la prostitución infantil, el Subcomité Nacional de Lucha contra la Trata de Niños y Mujeres otorgó a la labor de prevención el primer lugar entre los siete elementos básicos de la Política y el Plan Nacionales de prevención y erradicación de la trata de niños y mujeres a nivel interno y transfronterizo. El plan de prevención se aplicará a todas las escalas: comunitaria, provincial e internacional, centrándose en el fortalecimiento de la capacidad y la sensibilización de las familias, comunidades y la sociedad en general. Entre las medidas fundamentales, es menester citar:
1)Servicios sociales para todos. Respaldar los servicios educativos, tanto reglados como no reglados, asesoramiento laboral, servicios de salud y esparcimiento, etc.
2)Campañas de educación pública a través de los medios de difusión electrónica y la prensa. Elaboración de material informativo susceptible de concienciar a la opinión pública sobre los derechos humanos, los derechos del niño, los derechos de la mujer y otros derechos conexos y la magnitud de la trata de personas, diseñado para el público en general, el personal ejecutivo de alto nivel, las familias, los funcionarios del Gobierno y las ONG.
3)Cursos de formación y talleres para los oficiales de policía, maestros, trabajadores sociales, psicólogos, policía de inmigración, fiscales, funcionarios del servicio de salud pública, personal de las ONG, medios de comunicación, familias y comunidades. El objetivo de la formación consiste en inculcar actitudes y valores adecuados para con los niños y las mujeres y, en particular, las víctimas de la trata de personas.
4)Fortalecimiento de las instituciones familiares y comunitarias, alentando al público a participar en la adopción y planificación de decisiones a escala local bajo la forma de un foro público. Consolidación de las capacidades tecnológicas y legislativas de las organizaciones locales, no gubernamentales y grupos de vigilancia, en especial en las zonas de riesgo.
5)Medidas proactivas y, entre ellas, el envío al exterior de funcionarios encargados de la protección y asistencia a los niños y mujeres víctimas de la trata, a fin de establecer una coordinación con los organismos competentes en el extranjero; y ampliar las oportunidades de compartir experiencias a nivel internacional o nombrar a funcionarios encargados específicamente de prestar asistencia a los niños y mujeres en el exterior, de conformidad con la solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6)Integración en los planes de estudios de todas las escuelas y centros de formación, de cuestiones como los derechos humanos, los derechos del niño y de la mujer, la preparación para la vida activa, la educación sexual y familiar.
7)Campañas contra la explotación sexual comercial de mujeres y niños y del trabajo infantil.
125.Proyectos y actividades realizados en el marco de la Política y Plan Nacionales de prevención y solución de la trata de niños y mujeres a nivel interno y transfronterizo de 2005-2007, que ascendieron a 152 (incluyendo los proyectos y actividades ya mencionados). Estos son:
1)Fortalecimiento de la capacidad de la escuela de Baan Mae Jun para la prevención de la trata de niños y mujeres. La escuela se utiliza como base de los esfuerzos de prevención y los alumnos constituyen el eje de las actividades destinadas a preparar a los niños desfavorecidos para la formación profesional.
2)Apoyo ocupacional y para subvenir a las necesidades, aplicado por el Departamento de Promoción Industrial, con miras a ayudar a la población rural a obtener una ocupación sostenible y a mejorar sus condiciones económicas, atenuando así los problemas sociales derivados de la pobreza y el desempleo.
3)Proyecto para consolidar las redes locales de promoción de la familia, ejecutado por la Oficina de Asuntos de la Mujer y la Institución Familiar, en colaboración con los organismos provinciales y las organizaciones de la administración local de todo el país.
4)Proyecto integrado de desarrollo de las comunidades de las tierras altas, para evitar la trata de niños y mujeres en Chiang Rai, centrado en el empoderamiento de las familias y el fomento de técnicas laborales en la esfera del ecoturismo.
5)Proyecto de coordinación para la prevención y solución de la trata de mujeres y niños con miras a su explotación laboral y sexual, que entraña el fortalecimiento de la capacidad de las organizaciones provinciales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, en términos de conocimientos, mecanismos de detección, bases de datos normalizadas y actualizadas sobre la trata de personas, para una planificación y sensibilización efectivas; y asistencia a los niños y a otros grupos diana.
6)Campaña de educación pública a través de la radio y la televisión a fin de concienciar a las comunidades sobre la trata de personas y alentarlas a participar en la vigilancia y notificación de los casos sospechosos, por medio de líneas telefónicas de ayuda permanente, puestas en marcha por los Ministerios de Desarrollo Social y Seguridad Humana, Relaciones Exteriores, Justicia, Interior, Oficina del Fiscal General, y Real Policía Tailandesa.
7)Talleres a nivel nacional y local, destinados a potenciar la capacidad de los consejos de la infancia y la juventud, con objeto de prevenir la trata de personas. Los talleres han sido organizados por la Oficina de Promoción del Bienestar, Protección y Empoderamiento de los Grupos Vulnerables. Asistieron a los talleres 300 representantes de consejos de la infancia y la juventud en 75 provincias, 40 miembros del Consejo de la Juventud de Bangkok y 80 funcionarios. Se les han concedido ciertos fondos para sus actividades, con miras a difundir la información y promover la sensibilización contra la trata de personas.
126.El Subcomité de Lucha contra la Trata de Niños y Mujeres está evaluando y valorando la aplicación del Plan Nacional, que habrá finalizado, según se espera, a finales de 2008.
B.Prevención de la producción y difusión de material pornográfico infantil
127.Los cambios en la economía y en la sociedad alentados por la modernización y la mundialización han dejado a una serie de niños sin la debida asistencia y orientación de sus padres e inundados por la avalancha de los diversos medios de difusión. El informe para el cuarto trimestre de 2005, publicado por la Oficina del Comité Nacional de Desarrollo Económico y Social señalaba que los niños de las escuelas de enseñanza primaria preferían leer historietas cómicas pornográficas, mientras que los de centros de secundaria y los de un nivel no universitario preferían mirar vídeos pornográficos. El tiempo que los niños dedican a la televisión se ha convertido en un serio motivo de preocupación. La competencia del mercado ha impulsado a los productores a centrarse en la popularidad y las audiencias, a expensas a menudo de la moral y de la adecuación de los contenidos y las imágenes a la edad de los niños. El informe de Child Watch de 2005-2006, del Instituto Ramjitti, recogía el dato de que los estudiantes de enseñanza secundaria y de la universidad pasaban hasta 140-160 minutos al día delante del televisor. Los niños tienen tendencia a imitar a sus ídolos e intentan ganarse la aceptación de sus amigos, lo que les hace correr el riesgo de caer en actividades inapropiadas.
1.Medidas adoptadas para prevenir la producción y difusión de material pornográfico infantil
128.Se ha creado un órgano independiente, encargado de asignar y gestionar las frecuencias y regular los servicios de telecomunicaciones, que es la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Se ocupa de garantizar que los servicios de telecomunicación se desarrollen de una manera que tenga en cuenta el interés superior del público, nacional y local, en términos de educación, cultura, seguridad y otros intereses públicos; y de promover una competencia justa y libre. La Oficina de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones asume la responsabilidad de los asuntos generales de la Comisión. Entre varios proyectos y actividades diseñados para prevenir la pornografía infantil cabe citar:
1)La garantía de que los proveedores autorizados de servicios de telecomunicaciones y de internet realicen sus actividades comerciales respetando estrictamente los requisitos y condiciones de sus licencias;
2)El establecimiento de canales para recibir denuncias de un uso de los servicios de telecomunicaciones considerado nocivo para la paz, la moral y las buenas costumbres del público. La Comisión ha formulado un plan de protección de los consumidores en el marco del Instituto de Protección del Consumidor de Telecomunicaciones;
3)La realización de visitas y reuniones periódicas para compartir información con los operadores de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de Internet, a fin de llegar a un entendimiento común sobre cómo prevenir la pornografía infantil a través de las telecomunicaciones y de internet;
4)La colaboración con los organismos competentes, como el Ministerio de Tecnología de la Información y la Comunicación, la Oficina del Primer Ministro, el Ministerio de Cultura, y la Real Policía Tailandesa, para formular directrices y medidas destinadas a prevenir y atajar el problema.
129.La Ley de control de los delitos cibernéticos B.E. 2550 (2007) prevé en su artículo 14 que el que introduzca global o parcialmente datos informáticos obscenos en el sistema computadorizado y los ponga a disposición del público será castigado con una pena de prisión no superior a cinco años o con una multa no superior a 100.000 baht o a ambos. En su artículo 21 establece que si los funcionarios competentes consideran que algún dato informático contiene elementos obscenos, podrán solicitar al tribunal que prohíba la venta o la distribución de dichos datos y ordene al propietario o poseedor de dichos datos informáticos que deje de utilizar, destruya o modifique los datos informáticos inapropiados y que puedan ser perjudiciales para los menores. El artículo 26 dispone que los proveedores de servicios mantendrán los datos de tráfico informático durante un período no inferior a 90 días, a partir de la fecha en que se introdujeron en el sistema computadorizado, con objeto de que las autoridades competentes puedan utilizarlos como prueba y procesar a todo aquel que haya introducido los datos en el sistema computadorizado.
130.El Ministerio de Tecnología de la Información y la Comunicación organizó un total de siete seminarios destinados a mejorar la sensibilización y la comprensión del uso inapropiado de internet y a velar por el cumplimiento de la Ley de control de los delitos cibernéticos de 2007 en Bangkok y en las regiones. También ha puesto en marcha el Proyecto de atención cibernética, con miras a reprimir la difusión inadecuada de material por internet. El proyecto se ha subdividido en las siguientes secciones:
1)Ciberlimplio, una colaboración con los organismos competentes, con el propósito de crear una sociedad de aprendizaje vía internet. El logotipo de Ciberlimpio, que contiene la dirección de contacto (www.cyberclean.org y signin@cyberinspector.org) para notificar cualquier sitio web o mensajes obscenos en internet, se ha incluido en los sitios web de Internet.
2)El Proyecto de Barrera, con objeto de cerrar el paso a los sitios web inadecuados del extranjero, mediante la instalación de filtros de barrera para seleccionar y autorizar sitios web.
3)El Proyecto de Administrador Interno, destinado a ofrecer herramientas a los padres y maestros para vigilar mejor a los niños y jóvenes en lo tocante a los ordenadores y a internet, que comprende:
3.1)El Jugador Inteligente, que permite a los padres fijar límites horarios para los juegos en la computadora, en línea o no;
3.2)El cuidado de los niños, que selecciona los sitios web inapropiados y permite a los padres controlar personalmente las aplicaciones;
3.3)Personas limpias, que facilita a los usuarios de Internet la notificación de los sitios web inadecuados con solo pulsar un botón. Para más información al respecto, se recomienda visitar el sitio www.icthousekeeper.com.
4)Talleres y reuniones técnicas en las escuelas, a fin de difundir información sobre el daño que puede causar internet y la utilización idónea de computadoras, y de realizar demostraciones a los padres y maestros sobre la aplicación del proyecto de programa de Administrador Interno. Se han distribuido CD del software del proyecto de Administrador Interno a las instituciones educativas y al público interesado.
131.A lo largo de 2004-2005, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Tecnología de la Información y la Comunicación desarrollaron conjuntamente un programa de software denominado el Guardián de la web, para impedir el acceso a sitios web inapropiados. Se han grabado y distribuido aproximadamente 20.000 ejemplares del CD de software a las escuelas de todo el país. Sin embargo, solo se han inscrito en el registro, para utilizar el software, 300 computadoras individuales. Durante ese mismo período, se ha elaborado otro programa de software denominado Columpio, con miras a facilitar la denuncia de sitios web sospechosos. En 2006, la Oficina del Primer Ministro estableció una línea de ayuda telefónica directa de 24 horas, con el número 1111, el sitio web www.thaicybercop.com, y la emisora F.M. 105 de radio (que emite entre las 15 y las 17 horas todos los días), a fin de alentar al público a implicarse y denunciar la aparición de material pornográfico. Se ha creado también el Centro de eliminación del material obsceno y pornográfico, con objeto de asumir el protagonismo en la detención y enjuiciamiento de los que han participado en ese comercio. El Centro está conectado con los proveedores de los servicios de Internet y sirve para garantizar la eliminación de la red del material pornográfico.
132.Cabe encontrar ejemplos de cooperación entre los organismos estatales y el sector privado en proyectos como Aliados en el aprendizaje, una colaboración quinquenal entre Microsoft de Tailandia y el Ministerio de Educación. Con arreglo a este programa, se ha creado una comunidad en línea (www.pil.in.th) para promover la puesta en común de los conocimientos entre los profesores y ofrecer un recurso de aprendizaje electrónico de la tecnología de la información y la comunicación que pueda ser transferido a los estudiantes. El objetivo estriba en formar a 20.000 profesores. Promueve así mismo un uso seguro de internet. Se ha elaborado y distribuido un libro de historietas cómicas, a fin de enseñar al público en general y a los niños cuales son los peligros de internet.
2.Medidas tomadas contra el material pornográfico televisivo
133.El Gobierno reconoce la influencia de los medios de comunicación en el aprendizaje y el desarrollo de las personas. De las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Cultura, en cooperación con instituciones académicas, se desprende que los medios de difusión constituyen uno de los factores que contribuyen a los problemas de la sociedad y a comportamientos culturalmente desviados. Se ha detectado que los niños y los jóvenes tienen tendencia a imitar lo que han visto en la televisión, como el recurso a la violencia y el lenguaje soez. El Consejo de Ministros adoptó una resolución el 27 de diciembre de 2005, por la que aprobaba la recomendación del Comité Nacional de Promoción de los Medios de Creación a fin de que el Ministerio de Cultura estableciera un sistema de calificación para los medios de difusión de toda clase. El 28 de marzo de 2006, el Consejo de Ministros aprobó la asignación del presupuesto central del Ministerio de Cultura destinada al desarrollo y aplicación del sistema de calificación. La propuesta del Ministerio de Cultura se ha presentado al Consejo de Ministros, con miras a su aprobación y su plasmación en medidas legislativas o de política.
134.La Comisión Nacional de Radioteledifusión, que depende del Departamento de Relaciones Públicas, ha colaborado con seis cadenas de radio y televisión, con objeto de elaborar un sistema de clasificación de los programas. El 1º de diciembre de 2006 se adoptaron símbolos de clasificación, para que las audiencias de radio y televisión tuvieran acceso al concepto de clasificación del contenido de los programas en función de las edades. Se espera que el sistema de clasificación constituya el primer paso para la autorregulación de la industria de la televisión. El 5 de junio de 2007, el Consejo de Ministros aprobó una resolución que establecía las siguientes responsabilidades para crear un sistema de clasificación de los contenidos televisivos.
135.El Departamento de Relaciones Públicas deberá:
1)Elaborar un sistema de clasificación de programas, que comprenda una evaluación de la calidad y una clasificación de los programas, así como un método de tramos horarios para los contenidos;
2)Formular leyes y políticas que ayuden a fomentar el sistema de clasificación de los programas de televisión y presentarlo a las cadenas de televisión y a una serie de personas importantes.
136.El Ministerio de Cultura deberá:
1)Crear las estructuras y mecanismos necesarios para apoyar el establecimiento y la aplicación de un sistema de clasificación de los medios de difusión, permitiendo que el público tome parte en el control, la vigilancia y evaluación del mismo; y formar un subcomité integrado por representantes de los Ministerios de Cultura, Desarrollo Social y Seguridad Humana y Educación, así como del público en general;
2)Divulgar los conocimientos sobre la clasificación de los contenidos de los medios de difusión y organizar campañas para la participación activa del público en dicha clasificación, como hacer publicidad de la importancia de esa participación y los cauces pertinentes.
137.El objetivo de esas medidas reside en mejorar los valores educativos de los programas de televisión para el público infantil o juvenil y protegerlos de un uso inapropiado de la televisión. Una serie de organismos, tanto públicos como privados, tomaron parte en la elaboración del sistema de clasificación y, en particular, las seis cadenas de televisión y la Federación de Asociaciones de Emisoras. Las emisoras de televisión deben seguir ante todo las directrices fijadas en el reglamento ministerial Nº 14 de 1996, el artículo 16 del reglamento ministerial Nº 15 de 2000 y otras normas y reglamentos conexos. Los programas de televisión se clasifican en cuatro categorías, representadas por siete símbolos que reflejan la adecuación de los contenidos a las edades de los niños, como se indica a continuación:
1)"ด"representa un programa apropiado para los espectadores entre 2 y 12 años. Se recurre a un símbolo de rompecabezas para denotar la mezcla de valores y de entretenimiento que cabe esperar del programa. En esta categoría, "ก" se utiliza con objeto de indicar un programa idóneo para los niños en edad preescolar, entre 2 y 6 años, simbolizado por una cara sonrosada y sonriente.
2)"ท"representa un programa genérico, adecuado para todas las edades, simbolizado por el dibujo de una casa verde.
3)"น"representa un programa que debe ser contemplado bajo orientación parental, subdividido en:
"น 13" para espectadores menores de 13 años; y
"น 18" para espectadores menores de 18 años, simbolizado por una marca naranja en una casilla y unas señales en forma de cruz para indicar los aspectos positivos y negativos del programa.
4)"ฉ"representa un programa que solo es idóneo para los espectadores mayores de 18 años, simbolizado por un relámpago rojo, para indicar que contiene imágenes, sonidos o contenidos aptos solo para mentes formadas.
Entre los programas no sometidos a clasificación hay que citar:
1)Las noticias y la actualidad;
2)Programas de una duración inferior a 15 minutos;
3)Algunas emisiones en directo, como las ceremonias reales, los seminarios, conciertos y acontecimientos deportivos.
La clasificación de los contenidos se basa en cinco criterios:
1)Violencia física;
2)Sexualidad y desnudez;
3)Lenguaje soez y descortés;
4)Drogas y substancias ilícitas;
5)Oposición o violación de una persona o grupo de personas.
138.El Ministerio de Cultura está aplicando un sistema de clasificación a internet, los medios de comunicación impresos y las películas.
C.Participación de los organismos estatales, el sector privado, las organizaciones comunitarias y el sector público
139.Entre los esfuerzos conjuntos para formar redes entre los sectores público y privado con miras a sensibilizar a la opinión pública sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, es menester citar:
1)El proyecto de expertos en internet, del Centro para Niñas, dirigido a mejorar la preparación para la vida activa de las alumnas, con miras a protegerse del posible daño de internet;
2)El proyecto de colaboración con objeto de poner fin a la violencia contra los niños del Asia oriental y el Pacífico, respaldado por el UNICEF, en 2005, que brinda a los niños una tribuna para intercambiar opiniones con el Secretario General de las Naciones Unidas sobre las violaciones de los derechos humanos de que son víctimas;
3)El establecimiento de mecanismos sociales destinados a la protección de los niños víctimas de abusos sexuales, en forma de redes de voluntarios de la comunidad para la protección de la infancia, que recibirán, junto con otras entidades, las denuncias de maltrato de los niños y podrán prestar asistencia a las víctimas;
4)El apoyo a los grupos de jóvenes para que encabecen las campañas contra la venta de niños y la pornografía infantil, con actividades que van desde la capacitación, la organización de campamentos y el teatro, hasta la emisión de programas de radio dirigidos a la comunidad;
5)La formación y el fortalecimiento de la capacidad de los niños y jóvenes como abanderados de los esfuerzos de prevención, que les permitan asumir el protagonismo en la vigilancia de las violaciones de los derechos, la difusión de la información pertinente en las escuelas y comunidades y el asesoramiento de sus pares.
VI.Asistencia y cooperación internacionales
A.1.Prevención
140.Los organismos estatales y las ONG de Tailandia han cooperado con los gobiernos extranjeros, las ONG internacionales, las Naciones Unidas y otros órganos internacionales para abordar las causas fundamentales de la vulnerabilidad de los niños, a saber, la pobreza y el subdesarrollo, que los colocan en situación de riesgo de ser víctimas de la trata o explotados con fines obscenos. Entre las actividades y procesos fundamentales en los que ha participado activamente Tailandia cabe mencionar los siguientes:
141.1.1En 2001 se puso en marcha una campaña regional para combatir la trata de niños en el Asia Sudoriental, denominada Asia contra la Trata de Niños. El objetivo de la campaña reside en sensibilizar y empoderar a las comunidades, a fin de proteger a los niños de la trata. Las ONG de la región, entre las que figuran varias organizaciones locales de Tailandia, también participan en esta campaña en curso.
142.1.2En mayo de 2003, Tailandia y Camboya firmaron un memorando de entendimiento sobre cooperación bilateral para erradicar la trata de niños y mujeres y ayudar a las víctimas de esa lacra. Se han firmado memorandos similares con la República Democrática Popular Lao y Viet Nam en julio de 2005 y marzo de 2008 respectivamente. Los memorandos de entendimiento giran en torno a la repatriación y rehabilitación de las víctimas de la trata y de la capacitación para incrementar las tasas de procesamiento. Se están negociando acuerdos similares con China, Japón y Myanmar.
143.Gracias a esas iniciativas de cooperación se ha reducido el número de las víctimas extranjeras de la trata, es decir de Camboya, China, Myanmar, la República Democrática Popular Lao y Viet Nam, como puede comprobarse en el cuadro 1 del capítulo 1. En ese sentido, es preciso mencionar que se han habilitado refugios temporales y centros de tránsito en Camboya, la República Democrática Popular Lao y Viet Nam, para acoger a las víctimas de la trata que han regresado de Tailandia. Tailandia y la provincia china de Yunnan han establecido conjuntamente centros de coordinación de las medidas adoptadas contra los delitos transnacionales, incluida la trata de personas. El centro de coordinación de Tailandia tiene su sede en la Real Policía Tailandesa, mientras que su contraparte en China lo tiene en la División de Cooperación Internacional del Departamento de Seguridad Pública de la provincia de Yunnan.
144.1.3En 2006, el Ministerio de Turismo y Deportes, en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana, acogió un seminario subregional del Mekong sobre cooperación con el sector del turismo contra la trata de personas. El Ministerio de Turismo y Deportes ha formulado también estrategias nacionales para prevenir la explotación sexual de los niños en el turismo.
145.La Dirección General de Turismo de Tailandia está trabajando con una serie de representantes internacionales de los gobiernos de los países de origen de las personas que practican el turismo sexual, los organismos de Naciones Unidas (como la Organización Mundial de Turismo y el UNICEF), las ONG internacionales (como ECPAT International) y las empresas multinacionales, a fin de consolidar sus esfuerzos para luchar contra la explotación sexual comercial de los niños en el ámbito turístico. Entre los elementos clave figuran: el cambio de imagen de Tailandia con miras a convertirla en un destino para familias, informando a los operadores de turismo de todo el mundo de la postura del Gobierno de Tailandia frente al turismo sexual cuyas víctimas son los niños; la promoción de la legislación extraterritorial y la capacitación de la Policía Turística. La Dirección General de Turismo de Tailandia ha adoptado también el Código de Conducta para la protección de los niños contra la explotación sexual en los viajes y el turismo.
146.1.4En el ámbito de las políticas, el UNICEF ha firmado acuerdos de cooperación a nivel nacional e internacional para el fomento de la capacidad y la creación de sistemas de protección de la infancia, a fin de combatir la pobreza y la vulnerabilidad de los niños. Durante el periodo 2007-2011, se implantará un sistema de protección en 25 provincias de Tailandia. En 2007 se aplicó a título experimental en seis provincias afectadas por el tsunami. El objetivo consiste en proteger a los niños del maltrato, el abandono y cualquier forma de explotación, centrándose en entablar una estrecha colaboración entre los sectores público y privado. El UNICEF también ha establecido una coordinación con diversos organismos a nivel internacional, con miras a formular medidas y directrices para la protección del niño, especialmente en relación con los niños que corren el riesgo de ser víctimas de la trata y la explotación, como los del distrito tailandés de Aranyaprathet. Tailandia y Camboya han celebrado una reunión para debatir las medidas destinadas a impedir la explotación de los niños, como la mendicidad infantil y los procedimientos destinados a prestar una asistencia interna y promover una migración segura.
147.1.5Según el informe mundial sobre el trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo, el 70% de todos los niños que trabajan en el mundo entero lo hacen en la agricultura. Los resultados de la reunión de noviembre de 2006 apuntan a la necesidad de intensificar los esfuerzos y las medidas necesarias para atajar el problema del trabajo infantil en la agricultura en los cuatro próximos años. De la investigación sobre el trabajo infantil en la agricultura en Tailandia durante los dos últimos años se desprende que esos niños carecen de agua, han de cargar con bultos pesados de más de 25 kilos, no tienen equipos de protección y están expuestos a plaguicidas tóxicos. Muchos han de trabajar más de ocho horas al día o por la noche o con un horario irregular. Dada la situación, la Oficina Regional para el Asia Oriental de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en colaboración con el Ministerio de Trabajo, el Consejo Nacional de Desarrollo Infantil y Juvenil, la Fundación para el Desarrollo Infantil, la Central Pattana Public Company Limited y el Comité Internacional de Rescate organizaron un Día Mundial contra el Trabajo Infantil el 12 de junio de 2007, que Tailandia también celebró. El acto tuvo lugar en el centro del distrito comercial en Bangkok, el Central World, y a él asistieron aproximadamente 600 personas, incluidos estudiantes de las zonas rurales y de Bangkok; representantes de los organismos competentes; empleadores; empleados; redes de trabajadores migrantes; organismos de las Naciones Unidas y los medios de comunicación. Entre los objetivos del acto cabe citar el de dar a conocer a los niños y jóvenes que trabajan los peligros en potencia de las actividades agrícolas y las ventajas de un entorno laboral seguro; y promover campañas para acabar con el trabajo infantil en la agricultura.
148.1.6Desde 2005, entre las actividades y procedimientos apoyados por el Ministerio de Trabajo, en cooperación con la OIT, para impedir el problema de la trata y buscarle una solución, hay que mencionar:
1)El Proyecto del Mekong para combatir la trata de niños y mujeres, que aborda el problema de la trata en los seis países de la subregión del Mekong. Se centra en mejorar las normas de trabajo y la protección laboral, y en promover la cooperación en virtud de un memorando de entendimiento sobre cooperación, a fin de combatir la trata de niños y mujeres.
2)El Comité Asesor Subregional, que es una entidad subregional de coordinación de políticas. Entre sus actividades figuran la sensibilización; la formación y promoción de las artesanías; y la investigación del fomento de la capacidad para la gestión de la migración laboral y la prevención de la trata de niños y mujeres con miras a su explotación laboral.
149.1.7El 28 y 29 de noviembre de 2007, se organizó un seminario nacional acerca de la consecución de objetivos y la potenciación de asociaciones a nivel subregional en el ámbito de la lucha contra la trata para la explotación laboral, con objeto de examinar los progresos y los logros de la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata y hacer publicidad y difundir una guía titulada Viajes Inteligentes – Guías Inteligentes de Trabajo, para los migrantes extranjeros que buscan trabajo en Tailandia. Entre los asistentes al seminario es preciso destacar a altos cargos de Camboya, China, República Democrática Popular de Lao, Tailandia y Viet Nam.
B.2.Protección de las víctimas
150.La cooperación internacional en materia de protección de las víctimas se basa en:
2.1)La rehabilitación física y psicológica, que comprende:
1)Cinco proyectos relativos a la prevención de la explotación sexual comercial de los niños, destinados a los grupos en situación de riesgo, como los niños de las minorías étnicas, apátridas, de la calle, procedentes de familias rotas y afectados por el VIH/SIDA, con el apoyo técnico del ECPAT Internacional y el respaldo financiero del Group Development, la embajada británica y la Unión Europea.
2)La prevención del sida y los servicios integrados de salud reproductiva para los trabajadores y los que prestan servicios sexuales a lo largo de las fronteras de los distritos de Chiang Saen y Mae Sai de Chiang Rai, así como para los miembros de las comunidades. Se trata de un proyecto internacional en el que participan China, Myanmar, la República Democrática Popular de Lao y Tailandia, financiado por la Federación Internacional de Planificación Familiar.
3)Campañas de sensibilización para los grupos y jóvenes en situación de riesgo mediante unos dibujos animados, titulados "Thang Su Fun Khong Jun Gup Dao", financiados por la Organización Internacional para las Migraciones y la Dirección de Población, Refugiados y Migración (PRM) de los Estados Unidos
4)Campañas de vigilancia en las escuelas y de información a los estudiantes de los centros de enseñanza secundaria y universitaria en nueve provincias del Norte sobre la trata de personas, a fin de que tomen precauciones y denuncien los incidentes (Unidad de Coordinación contra la Trata de Tailandia del Norte.
5)Participación de los niños en la prevención de la explotación sexual comercial de la infancia, como el apoyo a los programas de radio y de teatro comunitario para jóvenes, las asambleas infantiles y juveniles, los seminarios y talleres sobre los derechos del niño, las actividades del Día de los Derechos del Niño (a cargo de ECPAT de Chiang Rai con la ayuda financiera de Group Development, la embajada británica y la Unión Europea).
6)Estrategias para dar respuesta al problema de la trata de personas en el delta del Mekong a fin de reducir el número de víctimas, tanto nacionales como internacionales (Visión Mundial, con el respaldo financiero de Australia).
7)Plan de protección del hogar y de los derechos del niño para la comunidad del Mekong (programa de desarrollo y educación con apoyo de los Estados Unidos).
8)Plan de desarrollo de los recursos humanos dirigido al personal que trabaja en la recuperación y rehabilitación de las víctimas infantiles de la trata para su explotación sexual y laboral, centrado en las técnicas de supervisión y evaluación de equipos multidisciplinarios, con la ayuda del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)/Programa Regional OIT/IPEC de Lucha contra la Trata de Niños para su Explotación Sexual y Laboral en Asia (TICSA-II).
151.2.2Entre los proyectos y actividades de repatriación y rehabilitación en el período 2005-2007 figuran:
1)La repatriación y rehabilitación de las víctimas de la trata y otros grupos vulnerables en la región del Mekong, bajo los auspicios de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con el respaldo del Programa de Ayuda Exterior del Gobierno de Australia (AUSAID)/Dirección de Población, Refugiados y Migraciones (PRM) del Departamento de Estado de los Estados Unidos;
2)La coordinación con los organismos que se dedican a la repatriación de las víctimas de la trata, a cargo del Proyecto interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la trata de personas (UNIAP);
3)Los cursos de rehabilitación y capacitación con miras a la preparación para la vida activa antes de la repatriación, organizados por el Departamento de Desarrollo y Bienestar Social y ONG, con apoyo financiero de la OIM;
4)La Estrategia regional de lucha contra la trata en el delta del Mekong, de la Fundación de Visión Mundial de Tailandia, con el respaldo financiero de la Agencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo Internacional (USAID).
C.3.Cumplimiento de la ley
3.1Legislación y cumplimiento de la ley en Tailandia
152.La Real Policía Tailandesa encomendó a la Comandancia de Policía la labor de erradicar el maltrato contra los niños, los jóvenes y las mujeres, como organismo encargado de investigar y reprimir la trata nacional y transfronteriza. Según los datos comunicados por esa dependencia, en 2006 se detuvo a ocho traficantes y se halló a diez víctimas; mientras que, en 2007, se detuvo a ocho traficantes y se encontró a 94 víctimas.
Problemas
1)La pobreza es el factor principal que impulsa a muchos niños a ingresar voluntariamente en el negocio de la trata y de la prostitución infantil;
2)Los organismos responsables carecen de los conocimientos, comprensión e iniciativas suficientes para afrontar el problema;
3)Ciertos tipos de material pornográfico, como la pornografía por Internet, son difíciles de erradicar y se necesitan expertos para resolver el problema. La mayoría de ellos vienen del extranjero.
Recomendaciones
1)El Gobierno debe afrontar el panorama completo de los problemas de los niños y las familias y tomar medidas serias y sostenidas para hacerles frente;
2)El Gobierno debe adoptar medidas para garantizar la eliminación permanente y efectiva de los problemas;
3)El Gobierno debe hacer frente al azote de la corrupción que afecta a algunas autoridades;
4)El Gobierno debe ampliar la capacidad y el presupuesto de los funcionarios encargados de la investigación y eliminación de la pornografía por internet.
3.2Acuerdos internacionales y coordinación a nivel bilateral, regional y multilateral
153.3.2.1En octubre de 2004, gracias a una iniciativa regional, denominada la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata, Camboya, China, Myanmar, la República Democrática Popular Lao, Tailandia y Viet Nam firmaron un memorando de entendimiento sobre cooperación contra la trata de personas en la subregión del Gran Mekong. Se elaboró un plan de acción destinado a orientar la aplicación de las diversas medidas propuestas para el periodo 2008-2010, que abarcan:
1)La formación y el fomento de la capacidad;
2)El desarrollo de planes nacionales de acción;
3)La cooperación bilateral y multilateral;
4)El marco legislativo y el cumplimiento de la ley;
5)La selección y protección de las víctimas de la trata;
6)Las medidas preventivas;
7)La cooperación en materia de turismo.
154.3.2.2El memorando de entendimiento sobre cooperación bilateral para erradicar la trata de niños y mujeres y ayudar a las víctimas de la trata, firmado por Tailandia con Camboya y la República Democrática Popular Lao. También se ha establecido un plan de acción.
155.3.2.3El Tratado de asistencia mutua en materia penal, suscrito por los miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste de Asia (ASEAN) y, entre ellos, Tailandia. En el Tratado se pide el grado más alto posible de asistencia mutua en las investigaciones o actuaciones judiciales, a fin de reforzar la eficacia del cumplimiento de la ley y la erradicación de la delincuencia, incluida la trata de personas. Tailandia está tomando disposiciones para ratificar el tratado.
D.4.Asistencia financiera, técnica y de otra índole
Se cuenta con la siguiente asistencia financiera, técnica y de otra índole:
1)Un proyecto, aplicado por la Oficina provincial de Desarrollo Social y Seguridad Humana de Payao, con el apoyo financiero de la OIT, a fin de coordinar los esfuerzos para empoderar a las comunidades de la provincia de Payao, con el objetivo de luchar contra la migración laboral de niños y mujeres
2)Un proyecto, puesto en marcha por el Centro de Coordinación de Chiang Mai para la Protección de la Infancia, con el respaldo financiero de la OIT, con miras a coordinar las iniciativas para prevenir y resolver el problema de la trata de mujeres y niños a los efectos de su explotación laboral y sexual.
3)El proyecto de plan nacional de acción para la protección, rehabilitación y prevención de las peores formas de trabajo infantil, en cumplimiento del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (colaboración entre la OIT/IPEC y el Departamento de Bienestar y Protección Laboral).
4)Un plan de aplicación para erradicar el trabajo infantil en seis provincias piloto, a saber Chiang Rai, Tak, Udorn Thani, Samut Sakorn, Pattani y Songkla. El plan engloba el trabajo forzoso y la trata de personas para trabajar en los sectores de la agricultura y de la pesca, incluidos los trabajadores migrantes (OIT/IPEC).
5)Un taller sobre la gestión de la educación para los niños en situación de riesgo en las provincias fronterizas, en particular los niños apátridas, migrantes e hijos de los trabajadores migrantes (OIT en colaboración con el Consejo de Educación).
6)Un proyecto de directrices para la prevención y supresión de la trata de personas con fines laborales y la capacitación del personal del Ministerio de Trabajo en todo el país (una colaboración entre la OIT/IPEC y la Oficina de Promoción del Bienestar, Protección y Empoderamiento de los Grupos Vulnerables, el Departamento de Bienestar y Protección Laboral y el Departamento de Empleo, Ministerio de Trabajo).
7)El Programa Regional OIT/IPEC de Lucha contra la Trata de Niños para su Explotación Sexual y Laboral, apoyando las actividades de la Fundación del Centro para la Protección de los Derechos del Niño, con financiación del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL).
8)Un proyecto para reforzar los conocimientos y los servicios en materia de salud reproductiva para la juventud, con asistencia de las comunidades del Norte y el Sur (Asociación de Planificación de la Familia en Tailandia, con apoyo financiero del UNFPA).
9)La formación de voluntarios paralegales para el proyecto de mujeres del ámbito rural (Centro de Estudios de la Mujer, universidad de Chiang Mai con la ayuda financiera del Cultural Industries Development Agency.
10)El fortalecimiento de la capacidad para las organizaciones en red, con miras a la prevención de la explotación sexual comercial y la trata de mujeres y niños (ECPAT, con apoyo financiero de Group Development/embajada británica y la Unión Europea).
11)La campaña de educación pública sobre los mecanismos de la trata de personas (ejecutada por la Fundación para el Desarrollo Infantil, con respaldo financiero del proyecto interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la trata de personas en la subregión del Gran Mekong (UNIAP)).
12)La capacitación y fomento de aptitudes para el personal de la Fundación Visión Mundial de Tailandia (con apoyo financiero del Proyecto interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la trata de personas en la subregión del Gran Mekong (UNIAP)).
13)El boletín del UNIAP de Tailandia para difundir información sobre la trata de personas.
14)La campaña de educación pública a través de programas de radio/televisión (realizada por la Unidad de Coordinación contra la Trata de Tailandia del Norte, con respaldo financiero de los Estados Unidos y la Fundación Asia).
15)La formación en materia de trata de personas, organizada por la Comandancia de policía para erradicar el maltrato contra los niños, los jóvenes y las mujeres, con el apoyo de la Asia Regional Cooperation to Prevent People Trafficking (ARCPPT) de Australia.
16)La aplicación del Plan de Acción para luchar contra la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que incluye un estudio sobre la demanda de trata de personas, así como seminarios relativos a la aplicación de una perspectiva de género al problema de la trata y el desarrollo de una política social para sus víctimas.
VII.Disposiciones recogidas en otras leyes
A.1.Promoción y protección de los derechos del niño
156.Tailandia ha revisado y ampliado sistemáticamente su legislación relativa a la promoción de los derechos del niño desde que ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre las medidas más importantes es preciso mencionar: la Ley de protección de la infancia de 2003; la Ley de protección del trabajo de 1998; la Ley de promoción del desarrollo infantil y juvenil de 2007 y la Ley de protección de las víctimas de la violencia en el hogar de 2007.
157.Ley de protección del trabajo de 1998. La ley entró en vigor el 9 de agosto de 1998. El Ministerio de Trabajo es el principal organismo encargado de su cumplimiento. La ley contiene muchas disposiciones destinadas a proteger a los niños trabajadores, mejorar su calidad de vida y promover un entorno laboral seguro. Entre las disposiciones fundamentales relativas a los derechos del niño, cabe mencionar que:
Se prohíbe emplear a un menor de 15 años.
Los empleadores facilitarán todos los días al niño empleado un período ininterrumpido de descanso no inferior a una hora después de cada cuatro horas de trabajo.
Se prohíbe que los niños trabajadores menores de 18 años trabajen entre las 22.00 y las 06:00 horas.
Los empleados menores de 18 años tendrán derecho a permisos para asistir a reuniones, seminarios, sesiones celebradas por los institutos de educación o un gobierno o un organismo privado, aprobados por el Director General, o a disfrutar de licencias por otros motivos. El niño trabajador informará claramente al empleador con la debida antelación de los motivos para ausentarse de su trabajo y aportará la documentación pertinente, cuando proceda.
Se prohíbe a los empleadores abonar la remuneración de un trabajador infantil a otra persona distinta del interesado.
Se prohíbe a los empleadores solicitar o recibir una cantidad en concepto de "fianza" por el motivo que sea, del menor empleado.
158.Ley de protección de la infancia de 2003, que entró en vigor el 30 de marzo de 2004. Para esta ley, se han utilizado como base las premisas y principios de la Convención. Los principales organismos encargados de su aplicación son el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana.
159.El objetivo de esta ley consiste en promover la colaboración entre los organismos competentes en todos los sectores y definir los procedimientos y medidas destinados a la prestación de asistencia para el bienestar, la protección de la seguridad y el desarrollo conductual del niño. La finalidad de estas medidas estriba en facilitar el cuidado, la crianza y el desarrollo adecuados del niño, lo que fomentará a su vez la estabilidad de la institución familiar y evitará que el niño sea maltratado, explotado o discriminado. También se pretende mejorar la manera de potenciar la colaboración entre los organismos gubernamentales y las organizaciones privadas que se encargan de proteger al niño, a fin de ajustarse a la actual Constitución del Reino de Tailandia, el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Los principales mecanismos para aplicar esta ley son los comités de protección del niño, a nivel nacional, provincial y municipal de Bangkok y el Fondo de Protección de la Infancia. El interés superior del niño reviste una importancia primordial en cualquier comportamiento relacionado con los niños, por lo que está prohibida cualquier discriminación injusta. También define la actitud general frente al niño, así como la asistencia, la protección de su seguridad y la promoción de las conductas adecuadas para impedir que el niño entre en contacto con el sistema de justicia.
160.Ley de promoción del desarrollo infantil y juvenil de 2007. Define las directrices y procedimientos en el fomento de un desarrollo adecuado de los niños y jóvenes en el contexto de la situación social actual. Establece la obligación de abrir un centro para niños y jóvenes en todos los distritos, así como un consejo infantil y juvenil. Se alienta a las organizaciones gubernamentales y a las de la administración local a participar en el fomento del desarrollo infantil y juvenil. La ley entró en vigor el 13 de abril de 2008. El Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana es el principal organismo responsable de la aplicación de esta ley.
161.Ley de protección de las víctimas de la violencia en el hogar de 2007. Su objetivo consiste en potenciar unas relaciones dignas en la familia. Cualquier acto de violencia doméstica está tipificado como delito en el Código Penal y será castigado. Los niños, los jóvenes y los miembros de la familia tienen derecho a la protección del Estado contra todo acto arbitrario de violencia doméstica. La ley entró en vigor el 12 de noviembre de 2007. El Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana es el principal organismo responsable de la aplicación de esta ley.
162.La Subcomisión de Reforma de la Legislación, el órgano que tiene encomendada la tarea de examinar y revisar las leyes relacionadas con la infancia a tenor de la Constitución tailandesa y la Convención, se reúne por término medio una vez al mes y celebra reuniones periódicas con los organismos competentes para debatir y compartir información sobre las cuestiones relativas a la promoción y el cumplimiento de las leyes relacionadas con los niños.
B.2.Obligaciones internacionales relativas a los derechos del niño
163.Entre los instrumentos internacionales vinculantes para Tailandia en materia de los derechos del niño figuran:
1)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Entró en vigor el 30 de enero de 1997;
2)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Entró en vigor el 5 de diciembre de 1999;
3)La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979. Ratificada el 9 de agosto de 1985; Protocolo Facultativo de 1999. Ratificada el 14 de enero de 2000;
4)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Firmada el 19 de diciembre de 2000;
5)El Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Ratificado el 16 de febrero de 2001;
6)El Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 1973. Ratificado el 1º de noviembre de 2002;
7)La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965. Entró en vigor el 28 de febrero de 2003;
8)El Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo. Ratificado el 11 de mayo de 2004;
9)El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993. Ratificado el 1º de agosto de 2004;
10)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños;
11)El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.
C.3.Problemas y obstáculos
164.A pesar del marco legislativo y administrativo y la cooperación con los organismos competentes, ya mencionados, tanto a nivel nacional como internacional, no han desaparecido los retos en relación con la aplicación de los planes y medidas para hacer frente a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Entre los obstáculos más importantes, conviene mencionar: la participación de personajes influyentes en esos procesos, que dificultan el cumplimiento de la ley y la persecución de los culpables; la rápida circulación del material pornográfico infantil, procedente en la mayoría de los casos del exterior, y un presupuesto operacional insuficiente.