Comité contra la Tortura
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes
Informesperiódicos quinto y sexto que los Estadospartes debían presentaren 2008
Argentina * , ** , ***
[Fecha de recepción: 27 de noviembre de 2015]
Convención contra la tortura en Argentina
Artículos 1 y 4
1.Actualmente, el art. 144 ter del Código Penal de la Nación (CPN, ley 23.079/1984) señala:
1. Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetúa el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura. Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho. Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descritos.
2. Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
3. Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.
2.El núcleo del tipo penal lo constituye la imposición de cualquier clase de tortura, entendiendo aquellos actos que supongan un grave sufrimiento (psíquico o físico) a una persona privada de su libertad, legítima o ilegítimamente, ejecutados de manera intencional por agentes estatales o particulares que obren bajo su amparo, sin atender a la motivación perseguida.
3.La tortura es un delito de ofensa múltiple, que involucra la libertad en su sentido más amplio, comprendiendo la integridad psíquica y moral de la persona, la vida, dignidad humana y el honor. El tipo penal se construye sobre la figura del funcionario público como autor del delito y un sujeto pasivo privado de su libertad, aunque no sea necesario que el mismo agente que impone la tortura haya procedido a la detención legal o ilegal.
4.Actualmente, se encuentra bajo análisis del Anteproyecto de reforma del CPN que contempla la imposición de una sanción a los responsables de torturas u otros tratos crueles en ocasión de conflicto armado (art. 67) o de ataque sistemático o generalizado contra la población civil (art. 66).
5.Existe un anteproyecto de reformas al CPN, el cual en el Capítulo II del Título II sobre “Delitos contra las personas” sanciona con pena de prisión al “funcionario público o quien actuare con su aquiescencia, que infligiere a una persona legítima o ilegítimamente privada de libertad, tormento físico o grave sufrimiento psíquico” (art. 88). Asimismo, se sanciona al “funcionario público que omitiere impedir o interrumpir la comisión del hecho descripto en el artículo anterior, cuando tuviere competencia para ello o pudiere hacerlo físicamente. Cuando así no fuere, la pena se aplicará si omitiere dar aviso inmediato a la autoridad”. Por último, se impone una sanción al “funcionario a cargo de la repartición, dependencia o cualquier otro organismo en que se hubiere cometido el hecho del artículo 88, si el hecho no habría tenido lugar de haber mediado la debida vigilancia o adoptado los recaudos necesarios”.
Artículo 2
6.En el SPF funciona el Protocolo de Ingreso que indica como cumplir con el derecho a la información y a la intimidad de la persona PPL, qué medidas de protección integrales y específicas se aplicarán para aquellos grupos en especial situación de vulnerabilidad. También reglamenta el uso de la fuerza bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad. Este Protocolo constituye una guía para la actuación de los funcionarios, quienes durante esta etapa deben acompañar, asistir y asesorar a los detenidos, sin perder de vista que es un momento crítico para ellos.
7.A disposición de las PPL se encuentra el Manual de Información Básica para Internos que, de manera simple, describe los procedimientos de ingreso; el régimen progresivo de la ejecución de la pena; sus derechos fundamentales; las autoridades a quienes formular peticiones y quejas; el régimen de comunicaciones y visitas; los elementos permitidos y prohibidos en el lugar de alojamiento y otros aspectos contemplados por la Ley 24.660 —ley ejecución de la pena—.
8.En relación con el registro de detenidos el SPF cuenta con una base de datos digital en la cual consta el Legajo Único Personal (LPU) de toda persona que ingresa al ámbito del SPF, que se separan en las siguientes categorías: condenados; procesados; y condenados con procesos pendientes. A ese LPU se le asigna un número que resulta de uso obligatorio para todas las unidades penitenciarias federales del país. Asimismo, se encuentra en la primera fase de implementación el Registro Biométrico Digital que facilita la identificación en línea de los ingresos.
9.Con la sanción del nuevo Código Procesal Penal (CPP) de la Nación, (ley 27.063) que empezará a regir a partir del 1 de marzo de 2016, se afianza la concepción de la libertad de las personas como regla durante el proceso penal y del encierro preventivo como excepción, a través de la incorporación de un regimen más amplio de medidas cautelares de distinta intensidad.
10.En este sentido, el nuevo CPP establece como principio general que cualquier limitación a los derechos y la libertad personal debe ser interpretada en forma restrictiva y de conformidad con los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad (arts. 14 a 17).
11.El nuevo CPP exige el cumplimiento de determinadas condiciones fundamentales para la procedencia de cualquier medida cautelar:
•Se requiere que las medidas de coerción sólo sean impuestas cuando la investigación penal se encuentre formalizada y existan cargos contra una persona a la cual se le hayan informado los hechos y la calificación jurídica que se le imputa (art. 222).
•Se impone que el acusador demuestre fehacientemente la existencia de un riesgo procesal según parámetros que el propio Código establece a partir del pedido de fuga y de entorpecimiento de la investigación (arts. 188 y 189, respectivamente) Esos riesgos serán discutidos en una audiencia oral y pública en la que las partes podrán producir prueba y el imputado será oído por el juez para la toma de una decisión de calidad. En dicha oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal deberá especificar el plazo de duración de la medida que podrá ser controlado por la defensa y el juez de garantías (art. 190).
•Se incorpora la utilización y aplicación de medidas de coerción de diversa lesividad sustitutivas de la prisión preventiva (art. 177), entre las que se encuentran la promesa del imputado de someterse al procedimiento; la obligación de presentarse periódicamente ante una autoridad; la prohibición de salir sin autorización previa de determinado ámbito territorial; la retención de documentos de viaje; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas; el abandono inmediato del domicilio, si se tratara de hechos de violencia doméstica; la caución real; la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamientos de su ubicación física; y el arresto en su propio domicilio o en el de otra persona.
12.Resulta relevante destacar que el nuevo CPP otorga a la defensa la posibilidad de controlar y solicitar la revocación o la sustitución de la medida cautelar cuando hayan desaparecido los presupuestos por los que fue impuesta. A ello se suma el control de oficio del juez de garantías puede ejercer (art. 193).
13.La decisión sobre la sustitución o revocación se adoptará en un plazo no mayor a 72hs. en una audiencia oral y su rechazo será revisable en un plazo de 24 hs. (art. 193). Para reforzar este mecanismo de control, el nuevo CPP establece inclusive una sanción para el juez que no resolviera en tiempo el planteo de la revisión de la medida (art. 194).
14.Cabe mencionar que en el nuevo sistema se crean las Oficinas de Medidas Alternativas y Sustitutivas (OMAS) como órganos de control del cumplimiento de las medidas de coerción y para garantizar la producción de información de calidad para la toma de decisiones vinculadas con ellas (art. 177, 190 nuevo CPP y Ley 27.150). Las OMAS vienen a colaborar con las partes en el proceso y asegurar que las investigaciones se lleven a cabo respetando los derechos de las personas imputadas y de las víctimas.
15.Con la Ley 26.061/2005, se instituyó la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) como el órgano especializado y rector de política de infancia a nivel nacional, siendo el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF) el órgano que articula las políticas públicas a nivel Federal.
16.En 2014, se firmó el Acta Compromiso en la que se declara la necesidad de contar con una Ley Penal Juvenil acorde a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, derogando la Ley 22.278. Por otra parte, en el año 2007 la SENAF realizó un Relevamiento Nacional de Dispositivos Penales Juveniles, con el objetivo de conocer el estado cualitativo y cuantitativo de los establecimientos y programas destinados a adolescentes infractores a la ley penal.
17.Asimismo, en el año 2011 la SENAF y UNICEF, con apoyo de la Organización de Estados Iberamericanos, se llevó a cabo el Proyecto “Fortalecimiento de las capacidades institucionales para la gestión de los dispositivos penales juveniles de acuerdo a la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) y capacitación en nuevas prácticas”, con el objetivo de tomar conocimiento de la situación de los dispositivos penales juveniles de nuestro país.
18.El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Resolución N° 3892/2011 impulsó la creación de áreas gubernamentales especializadas en materia penal juvenil, promoviendo la especialización del personal y trabajando sobre la base de tres ejes: los dispositivos residenciales de privación y de restricción de la libertad, el dispositivo territorial de monitoreo de la libertad y el Área de Acciones Federales. Por otro lado, en 2012, se firmó un convenio con el Ministerio de Seguridad para la creación del Centro de Admisión y Derivación (CAD) “Ûrsula Llona Inchausti”. El objetivo fue alojar a los jóvenes infractores o presuntos infractores a la ley penal desde el momento de la detención policial, reemplazando así el ingreso y la permanencia de los mismos en comisarías. A partir de la creación del CAD, durante el año 2013 se ha erradicado el ingreso y permanencia de jóvenes menores 18 años en comisarías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), como así también se agilizó el circuito de derivaciones de los jóvenes menores de 18 años.
19.En 2012 se creó el primer Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Mixto del país con el propósito de establecer un escenario que replique en su interior la vida socio comunitaria, focalizando la convivencia y el respeto mutuo entre los y las jóvenes. En ese mismo año se instituyó el nuevo Dispositivo de Supervisión y Monitoreo de Jóvenes en el Ámbito Socio Comunitario, desde el que se trabaja en la supervisión y acompañamiento en territorio de jóvenes de entre 14 u 21 años imputados/as y/o condenados/as por Tribunales Nacionales y Federales con competencia para la aplicación del régimen penal juvenil.
20.En los dispositivos de régimen cerrado y semi cerrado se desarrollan acciones referidas a la promoción de la salud, como por ejemplo, control de peso y talla, talleres de salud con la participación de equipos de odontología, nutrición, salud mental y servicio social.
21.Durante el año 2014 se realizaron diversas acciones para la mejora del funcionamiento de los dispositivos propios de la SENAF, entre ellas el establecimiento de protocolos de intervención para la mejora de derivaciones de los jóvenes del CAD y ajustes en la estructuración y contenidos de los informes dirigidos a la instancia judicial enmarcados en los criterios de especialización en la intervención penal juvenil.
22.La SENAF ha celebrado convenios de cooperación con 21 provincias para brindar asistencia técnica y financiera en el área centrados en tres ejes: talleres artísticos y de capacitación laboral; acompañamiento y supervisión en territorio como alternativa a la privación de libertad evitando medidas de encierro y favoreciendo el egreso; y obras de infraestructura y acondicionamiento de dispositivos residenciales.
23.Actualmente el Sr. Carlos Guillermo Haquim, Secretario General de la Defensoría del Pueblo, ostenta el cargo de Defensor del Pueblo en virtud de la autorización conferida por los bloques partidarios del Senado de la Nación, ratificada por Resolución 1/2014 de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo del Congreso de la Nación.
24.Todas las denuncias y/o consultas que se acercan a la Oficina de Personas Privadas de Libertad de la Defensoría del Pueblo de la Nación se analizan intentando develar hechos puntuales de tortura y/o malos tratos así como prácticas encubiertas, a fin de abordar la cuestión desde una óptica preventiva. En tal sentido, se trabaja conjuntamente con el sistema de justicia y con los organismos con competencia específica en la materia, como la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), la Procuraduría contra la Violencia Institucional y los Comités de Prevención contra la Tortura Provinciales.
25.Ante el Juzgado de Instrucción N° 14 de Rosario, Santa Fe, tramitan los autos “Recurso de Habeas Corpus a favor de los detenidos alojados en la Cria. 15º y Sub-Cria. 20, presentado por el Defensor del Pueblo de la Nación, Mondino, Eduardo René”(Expte. N° 300/07). En dicha denuncia el Defensor del Pueblo solicitó la inmediata asistencia médica de toda la población carcelaria de la comisaría 15ª y subcomisaria 20ª y la separación entre los internos procesados y condenados. El 20/4/2007 el magistrado interviniente dispuso rechazar el habeas corpus intentado, aludiendo en su sentencia a las mejoras sustanciales en la situación general de los detenidos que llevaron a la declaración de abstracción de la causa.
26.Entre dichas mejoras, el Ministerio de Seguridad de Santa Fe informa: 1) que se suscribió un Convenio Marco de Colaboración con el Ministerio de Salud en virtud del cual se formó un grupo de trabajo para el abordaje interdisciplinario de salud para la población privada de libertad. Este Convenio tiene como finalidad brindar cobertura a las PPL en Comisarías, Alcaidía de Mayores y Alcaidía de Mujeres de la ciudad de Rosario y alrededores, y Comisarías de la ciudad de Santa Fe. En el marco de este acuerdo, que rige desde el año 2014, frente a la aparición de una situación de emergencia, la misma es cubierta (en las ciudades de Rosario y Santa Fe) por el Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias 107 y, en lo que se refiere a la asistencia odontológica, se traslada a los internos a los centros públicos de atención; 2) el Ministerio de Seguridad de esa provincia también suscribió un convenio de colaboración con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria para promover la alimentación segura y saludable en los establecimientos en los que se encuentran personas privadas de su libertad; 3) Se redujo la cantidad de personas alojadas en comisarías en la ciudad de Rosario y Santa Fe para lo cual se efectuaron traslados al Servicio Penitenciario provincial, pasando de 693 PPL en enero de 2014 a menos de 500 PPL en la actualidad; 4) se traspasó la Alcaidía Mayor de la Unidad Regional II, y el control sobre 600 PPL, a la órbita del Servicio Penitenciario; 5) se está finalizando la construcción de la Unidad Penitenciaria N° 116 y se comenzó la construcción de una Unidad Penitenciaria N° 16 (para 118 internos) y se comenzó la contracción de 2 alcaidías para varones (con capacidad para 210 personas) y una para mujeres (para 100 personas) dentro de la ciudad de Rosario, todas ellas gestionadas por el Servicio Penitenciario de la Provincia. Estos proyectos cuentan con dos sistemas de detención, uno tradicional y el otro (por el momento solo aplicado a mujeres) que cuenta con construcciones tipológicas de vivienda, en el que se reemplaza el encarcelamiento en pabellones por casas, gestionadas por las internas. Se prevé que ambos proyectos finalicen a fines de 2015, pudiendo recibir con la concreción de estos proyectos al 90% de las PPL en Comisarías; 6) se encuentra en ejecución un plan de obras de adecuación y remodelación de las Comisarías 27°,16°, 26°, 10°, 5°, 21°, 24°, 22°, 6°, 12°, 19° y subcomisarías 18° y 19°, con miras a implementar nuevos espacios de detención denominados Módulos Transitorios de Detención, integrados con cinco espacios diferenciados (comedor; pabellón con camas colectivas; baño; espacio descubierto e ingreso-esclusa).
27.En la ciudad de Córdoba, ante el Juzgado de Control II, se presentó el 10/10/2007 la causa caratulada “Habeas Corpus presentado por Mondino Eduardo René a favor de la totalidad de las personas detenidas en dependencias de alcaidía de la provincia de Córdoba”. El Defensor del Pueblo manifestó que los internos allí alojados se hallaban en condiciones degradantes e indignas, en lugares inaptos debido al estado del edificio, falta de equipamiento y las condiciones riesgosas. El Tribunal requirió al Ministerio de Seguridad un informe circunstanciado sobre los puntos cuestionados y ordenó a las autoridades del establecimiento carcelario provean la adecuada atención médica de los detenidos. Se instruyó a los fiscales provinciales para que procedan al traslado a otros establecimientos del Servicio Penitenciario de Córdoba de todo detenido cuya recuperación de libertad no fuera inmediata. Dichas medidas fueron cumplidas por las autoridades competentes. Posteriormente, el Defensor del Pueblo realizó otra presentación requiriendo el cierre definitivo del edificio y en marzo/2008 el juez actuante ordenó trasladar en 60 días a todos los alojados, atento la imposibilidad de permanecer en dicho lugar.
28.El SPF ha dictado resoluciones para darle mayor objetividad al agrupamiento de internos, encontrándose en desarrollo el Sistema de Clasificación Inicial por Riesgos.
29.Actualmente el 62% de los alojados son procesados y el 38% condenados, porcentajes que resultan de la dinámica de funcionamiento de la justicia penal que hace que el sistema penitenciario federal opere a casi un 98% de su capacidad de alojamiento. Esta circunstancia dificulta una separación absoluta, sin embargo se han logrado mejorar los criterios de clasificación con el objeto de cumplir con lo establecido por ley 24.660.
30.En Argentina la Ley de Migraciones no contempla la detención por motivos migratorios, solamente podría llevarse a cabo una retención una vez firme y consentida la expulsión de un extranjero, en cuyo caso el Ministerio del Interior o la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) debe solicitar a la autoridad judicial competente que ordene su retención, mediante resolución fundada, al solo y único efecto de cumplir aquélla y por el tiempo estrictamente indispensable para hacer efectiva la expulsión (art. 70).
31.En 2006 la ley 26.200 implementó el Estatuto de Roma y en diciembre de 2007 se ratificó la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. La ley 26.679 (2011) introdujo en el CP el art.142 ter la figura penal de desaparición forzada.
32.El proyecto para otorgar jerarquía constitucional a la Convención es fuertemente impulsado por el PEN, que ya en el año 2012 lo sometió a consideración del Congreso Nacional y ha sido tratado en las respectivas Comisiones de Asuntos Constitucionales. En su mensaje de elevación el PEN destacó el firme compromiso del gobierno con el contenido de la Convención en tanto instrumento jurídico obligatorio y la importancia de la misma como contribución en la construcción de un país con memoria, justicia y verdad.
33.El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, incorporado a la CN mediante la reforma constitucional de 1994 y regulado por ley 24.937 (Decreto 207/2006). Las atribuciones del Consejo surgen directamente de la CN: “…, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.”
34.Sus principales atribuciones son: seleccionar mediante concursos públicos postulantes a las magistraturas inferiores; administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia; ejercer facultades disciplinarias sobre los magistrados; dictar reglamentos relacionados con la organización judicial y los necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación del servicio de justicia.
35.El Consejo está integrado procurando equilibrar la representación de los órganos políticos: legisladores (6), poder ejecutivo (1), jueces (3), abogados de la matrícula federal (2) y ámbito académico (1). Actúa en cuatro comisiones: Selección de Magistrados y Escuela Judicial; Disciplina y Acusación; Administración y Financiera; y Reglamentación. En particular, la comisión de Selección de Magistrados llama a concurso público para cubrir las vacantes de magistrados, evalúa antecedentes de aspirantes y eleva ternas al plenario del Consejo. Además, dirige la Escuela Judicial a fin de atender la formación y perfeccionamiento de los funcionarios y aspirantes a la magistratura.
36.a)La Ley 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas sancionada en 2008, fue reformada en 2012 recogiendo reclamos de la sociedad (Ley 26.842) y reglamentada mediante el Decreto 111/2015.
37.La ley elimina la distinción entre mayores y menores de edad en lo referente al consentimiento e incrementa las penas previstas tanto para el delito de trata como para delitos conexos, agrega nuevas finalidades de explotación y agravantes (arts. 145 bis y ter del CP), y permite que el Estado se presente como querellante. Desde 2008 hasta marzo de 2015 el Estado Nacional rescató a 8.151 víctimas de trata. El 53% de ellas provenientes de la explotación laboral, mientras que el 47% restante son víctima de trata sexual.
38.La Ley de Trata estableció un Consejo Federal, cuyo fin es constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional sobre el tema. Es un organismo autónomo integrado por 36 representantes referentes de las distintas provincias, del Ministerio Público Fiscal, de las cámaras legislativas y ONGS.
39.Asimismo en el año 2013 se creó el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata, con autonomía funcional e integrado por representantes ministeriales. En el Ministerio Público Fiscal funciona la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), que presta asistencia a fiscalías de todo el país en el trámite de causas de secuestro y trata, iniciando asimismo investigaciones preliminares.
40.A nivel internacional se actúa con la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional-IberRed, mecanismo de relación entre Ministerios Públicos Fiscales de países latinoamericanos. El Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del MINJUS, trabaja con las fuerzas de seguridad federales para combatir, prevenir el delito y asistir a sus víctimas.
41.Por su parte, el Área para la Prevención de la Explotación Sexual Infantil y la Trata de Personas, dependiente de la SENAF, tiene a su cargo la asistencia y contención de las víctimas con carácter integral. El MS es responsable del SISTRATA —Sistema Integrado de Información Criminal del Delito de Trata de Personas—, que contiene información cuantitativa y cualitativa sobre los procedimientos realizados por las fuerzas de seguridad ante la posible comisión del delito de trata. El MS cuenta con una Guía Orientativa para la toma de denuncias y protocolos de actuación para rescate y detección de víctimas, especialmente en pasos de fronteras. Considerando la organización internacional del delito, Argentina trabaja con países del MERCOSUR, firmando convenios con Aerolíneas Argentinas y Aeropuertos 2000 y capacitando personal.
42.A nivel nacional funciona la línea telefónica gratuita 145 para recibir denuncias las 24 horas/365 días al año. A marzo de 2015, se habían recibido 4.102 denuncias. Existe una publicación de 2013, que expone las políticas y difunde conceptos arraigados que muestran la necesidad de desnaturalizar los hechos constitutivos de trata. En abril de 2013, mediante la Ley 26.847, se tipificó el tipo penal de trabajo infantil en el art. 148 bis CPN.
43.b)La PROTEX se enfocó en 2014 en realizar tareas en dos áreas específicas: “Relaciones institucionales, capacitación y estadísticas” e “Investigación, litigación y seguimiento de casos”. Como avances fueron judicializadas 157 investigaciones preliminares por la posible comisión del delito de trata; 59% de las denuncias constituían hipótesis de trata de personas con fines de explotación sexual y 17% situaciones de explotación laboral. El 24% restante corresponde a denuncias cuya finalidad no pudo establecerse con certeza.
44.Desde la vigencia de la Ley 26.364 se fue incrementando el número de denuncias progresivamente:
45.Durante el 2014 se iniciaron 129 expedientes de colaboración.
46.Desde la sanción de la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y asistencia a sus Víctimas se dictaron 126 sentencias, 24 de ellas durante 2014:
47.En cuanto a las penas impuestas, el año 2014 arrojó el promedio más bajo (4,46 años de prisión) en tanto se juzgaron hechos que acaecieron con anterioridad a la reforma de la ley. Es dable suponer que en los años venideros el promedio de las penas impuestas manifieste una tendencia al alta, como consecuencia del juzgamiento de hechos sucedidos bajo la vigencia de las nuevas escalas penales:
48.Durante 2014 se dictaron 48 autos de mérito, 31 de los cuales revisten el carácter de autos de procesamiento; un 62% corresponde a causas relacionadas con la explotación del comercio sexual, mientras que el 38% restante se encuentra relacionado con la finalidad de explotación laboral.
49.c)Considerando que el Plan Nacional de Acción data del año 2000, se describen a continuación políticas públicas actuales y legislación vigente contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes —ESCNNA—.
50.Los delitos contra la integridad sexual están tipificados en el CP, reformado por las leyes 25.087, 25.893, 26.363, 26.388 y 26.842. Los tipos penales en juego son el abuso y la corrupción de menores. En ambos casos la acción penal es pública, pudiendo la víctima contar con asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro. Se tipifica en el CP el delito de utilización de niños y adolescentes en pornografía y la producción de “exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros”. Lo antedicho se complementa penalizando a quienes distribuyeren imágenes pornográficas cuyas características hicieren manifiesto que se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores de dieciocho años de edad.
51.El CPPN fue modificado para proteger los derechos de las víctimas de delitos sexuales, en particular en la comparecencia o testimonio durante el proceso, estableciéndose la participación exclusiva de profesionales especializados en niños y adolescentes.
52.La ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2005) consagra el derecho a la dignidad e integridad personal de niñas, niños y adolescentes, en particular a no ser sometidos a ninguna forma de explotación sexual, secuestros o tráfico.
53.Desde 2006 funciona el Programa “Las víctimas contra la violencia” del MINJUS cuyo objetivo es la atención y asistencia de víctimas en general y especialmente de violencia sexual.
54.En 2005 fue creada la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil del MPF, que tiene como objetivo impulsar investigaciones preliminares para determinar acciones/omisiones que constituyan delitos contra la integridad sexual, la trata y la prostitución infantil. Colabora con los magistrados en el seguimiento de denuncias y requiere al Procurador General de la Nación la constitución como fiscal coadyuvante de los integrantes de la UFI-Integridad Sexual.
55.En la Secretaría de Derechos Humanos funciona el Programa de Prevención de la Sustracción y Tráfico de Niños y de Delitos contra su Identidad, en donde se lleva un registro nacional sobre personas menores de edad extraviadas.
56.La SENAF cuenta desde 2012 con el programa de Capacitación y Tratamiento de la Violencia Familiar, Maltrato Infantil y Abuso Sexual y un subprograma de explotación sexual, destacándose su actividad de capacitación.
57.A nivel provincial, en 2006 que existían 17 líneas “102” distribuidas en 14 provincias y una línea 0800 de alcance nacional. Las funciones de estos servicios van desde la recepción, orientación, contención y en algunos casos derivación de denuncias vinculadas a la temática.
58.Recientemente, la ley 27.046/14 estableció la obligación de exhibir en lugar visible la siguiente leyenda en letra clara y legible: “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo”. La misma será obligatoria en aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción del país.
59.Por otro lado, la SENAF es miembro activo en las reuniones plenarias de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y participa de diferentes espacios y acciones que plantea el Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.
60.La SENAF formó parte de actividades propuestas por el Ministerio de Turismo relacionadas a la temática a través del Programa “Turismo Responsable e Infancia”, y del “Proyecto Código de Conducta”.
61.En materia de prevención, por Decreto 186/2005 se aprobó el documento “Hacia un plan nacional contra la discriminación. Diagnóstico y propuestas” y se asignó al INADI la tarea de coordinar la implementación de las propuestas contenidas en ese plan.
62.La ley 23.592 sobre Penalización de Actos Discriminatorios, castiga la discriminación por medio de sanciones civiles (cese forzoso del acto discriminatorio, privación de sus efectos y reparación del daño moral y material ocasionado a la víctima) y penales (incremento de la pena cuando el delito sea cometido por persecución u odio de raza, religión o nacionalidad o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso). Se prevé la pena de prisión para quienes participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma; y para quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
63.En el SPF se encuentran en vigor una serie de programas de tratamientos específicos para sectores en situación de vulnerabilidad: a) Programa de Prelibertad, por el cual se proporciona al detenido las herramientas necesarias para afrontar su egreso del establecimiento penitenciario y el retorno al medio libre (1398 internos incorporados); b) Programas de Tratamiento de los Drogodependientes, que incluye el Programa de Rehabilitación para Internos Drogodependientes (Boletín Normativo 63/1997) y el Programa de Asistencia Grupal para Adictos (Boletín Normativo 420/2011); c) Programa Viejo Matías, creado para mejorar la calidad de vida intramuros de la población penal masculina mayor de 50 años (80 internos incorporados); d) Programa Régimen de Trato y Convivencia para Internos Primarios, el cual intenta contrarrestar los factores que favorecen la prisonización (305 internos incorporados) y busca reducir la conflictividad a través de un abordaje terapéutico; e) Programa Huellas de Esperanza, basado en la experiencia de la hermana Pauline Quinn, reconocida mundialmente por su trabajo con perros de servicio adiestrados por personas privadas de libertad para ayudar a personas con discapacidad. Funciona en el instituto Abierto de Pre egreso “Nuestra Señora del Valle” y el Centro Federal de Detención de Mujeres. El SPF también cuenta con programas específicos para las poblaciones transgénero, los jóvenes adultos, los internos con problemas de salud mental y las personas con discapacidad.
64.a)La norma específica de aplicación sobre la temática es la ley 24.417 contra la Violencia Familiar de 1996, a cuya semejanza distintas provincias fueron dictando sus respectivas leyes bajo el denominador común de la prevención, asistencia y/o atención integral de la violencia familiar. Asimismo, en el año 2009 se sancionó la ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. La ley define a la violencia contra la mujer como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. También regula la violencia indirecta entendida como “toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.” En la conceptualización de ley 26.485 queda comprendida también la violencia “marital”, porque incluye expresamente las conductas llevadas a cabo por el agresor, que tiene un vínculo matrimonial, unión de hecho, de pareja o noviazgo vigente o finalizado con la víctima mujer, no siendo requisito la convivencia.
65.La ley 26.791 (2012, art. 3) incorporó el femicidio en el art. 80 del CPN, tipifica el crimen de una mujer como consecuencia de la violencia de género, siendo una figura agravada del delito de homicidio simple.
66.La ley 27.039 (2015) creó un Fondo Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género, cuyo objetivo es que la línea telefónica gratuita con alcance nacional “144” para la atención de consultas de violencia de género, esté disponible 24 horas 365 días al año.
67.Al respecto, la SDH, en articulación con el Consejo Nacional de las Mujeres, llevará adelante la Unidad De Registro, Sistematización y Seguimiento De Femicidios y De Homicidios Agravados Por El Género, creada por resolución del Secretario de Derechos Humanos N° 1449.
68.Esta Unidad permitirá contar con información estadística sobre los femicidios (íntimo, no íntimo, familiar, vinculado) y homicidios agravados por el género en particular. Permitirá el desarrollo de políticas públicas en materia de prevención de violaciones a los derechos humanos específicos de las mujeres. La recopilación se realizará sobre la base de presentaciones, denuncias e información recibida en el ámbito de la SDH y otros espacios institucionales con los que se establezcan relaciones de intercambio de información, sociedad civil, organismos gubernamentales como el Consejo Nacional de la Mujer; organismos competentes al efecto dependientes del Poder Judicial de la Nación y Poderes Judiciales provinciales, de la Procuración General de la Nación y/o provinciales; así como información extraída de los diversos medios de comunicación y redes sociales
69.b)Respecto de las estadísticas en materia de violencia, se informa que mediante la suscripción del Convenio de Cooperación entre el Consejo Nacional de las Mujeres y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), el 11/9/2012, se propició la elaboración de un instrumento de medición que permita tener un real diagnóstico acerca de la violencia de género, posicionando a la Argentina dentro del grupo de países que cuentan con estadísticas oficiales al respecto. El objetivo del convenio se centró en el diseño de un conjunto de indicadores consensuados entre ambos organismos que den cuenta del fenómeno de la violencia contra las mujeres, edad, sexo, estado civil, ocupación, vínculo con el agresor, entre otros, con el objeto de crear un Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres, resguardando la identidad de la víctima. Hasta el momento se han desarrollados las siguientes acciones en el marco del convenio: a) definición de las variables y sus respectivas categorías, en forma consensuada con diferentes organismos del Estado; b) elaboración de un formulario guía para el ingreso de los organismos al registro y un esquema de informe para la presentación de los datos a incorporar al registro; c) diseño de una plataforma informática, que consiste en la estructura de la base del registro y la ficha de ingreso; entre otras acciones. El convenio marco y las actas complementarias que formalizan la cooperación entre los organismos del Estado Nacional y las provincias han sido hasta el momento firmados por: Ministerio de Justicia; de Seguridad; Ministerio Público de la Defensa de la Nación y por las provincias de Córdoba, Salta, Catamarca, La Rioja, Chaco, Santiago del Estero, Buenos Aires y Río Negro.
70.c)El Programa “Las Víctimas Contra Las Violencias” del MINJUS, se ocupa desde el 2006 en implementar acciones en terreno tendientes a restituir los derechos de las víctimas de violencia familiar y sexual, fortaleciendo y consolidando a la víctima como ciudadana activa y sujeto de derechos. El objetivo es la atención a víctimas de abusos y maltratos, causados por el ejercicio de distintos tipos de violencias en un ámbito de contención, seguridad y garantía de sus derechos. Se realizan estrategias para garantizar el acceso a la justicia de las personas victimizadas, con dispositivos de acción para la protección, acompañamiento y asistencia a mujeres, niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y toda persona que se contacte al programa; se desarrollan acciones de orientación, atención y acompañamiento a victimas de violencias a través de equipos móviles de intervención interdisciplinarios (psicólogos y trabajadores sociales) que funcionan las 24 horas los 365 días del año y desempeñan las siguientes acciones:
•Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar: el centro de atención telefónico a víctimas de violencia familiar de la línea gratuita 137. En caso de ser requerido la brigada se desplaza en un auto no identificable, con dos profesionales junto a suboficiales de la Policía Federal Argentina entrenados para acudir ante el llamado de urgencia o emergencia. Entre octubre de 2006 y septiembre de 2014 se atendieron 92.671 llamados a la línea 137 y la Brigada Móvil atendió a 22.413 víctimas, de las cuales 12.746 son niñas, niños o adolescentes.
•Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Sexual: Actúa orientando y acompañando a víctimas de delitos contra la integridad sexual que se suceden en la CABA, desde el primer momento que se toma contacto con la víctima a través de la comisaría o institución solicitante. Acompañan a las víctimas al hospital, y si fuera necesario, al médico forense. El equipo también está presente cuando la víctima debe identificar al violador por pedido judicial. Luego de la asistencia y asesoramiento en la urgencia, se la acompaña a su domicilio o lugar que la víctima indique como seguro. Todas las comisarías de CABA deben convocar a los equipos del Programa. Desde octubre de 2006 hasta junio de 2014 se atendieron 7.342 víctimas, de las cuales 3.819 son niñas, niños o adolescentes.
•Brigada Niñ@s contra la Explotación Sexual Comercial de niñas, niños y adolescentes infiltrados en viajes y turismo: asiste y orienta a víctimas del delito de explotación sexual comercial y la infiltración de este delito en ámbitos turísticos. Se ocupa asimismo de la atención de denuncias por el delito de grooming. De diciembre de 2013 a noviembre de 2014 la Brigada Niñ@s trabajó con 46 casos.
•Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar: Realiza la confección de informes de riesgo e interacción familiar según lo previsto en las leyes de Violencia Familiar y Violencia de Género. Compuesto por psicólogos, trabajadores sociales y abogados que realizan entrevistas por pedido de los Juzgados de Familia a todo el grupo familiar: víctimas y agresores. En el año 2014 se trabajaron y remitieron a Juzgados de Familia 5.620 expedientes.
•Equipo de Docencia a Personal de Policía Federal Argentina: los profesionales del Programa dictan la asignatura obligatoria “Introducción al Conocimiento, Abordaje y Prevención de las Violencias” para el curso de ingreso y cursos de ascensos en las Escuelas de Suboficiales y Agentes, Escuela Superior y Escuela de Cadetes de la Policía Federal Argentina. Se capacitaron un total de 24.379 agentes desde el 2009 hasta la actualidad.
71.Por su parte, el Ministerio Público de la Defensa (MDS) inauguró en 2012 un servicio de patrocinio jurídico gratuito para víctimas de violencia de género. Para implementarlo creó un proyecto cuyo objetivo es brindar patrocinio jurídico gratuito y asistencia legal en casos de competencia de la Justicia Federal de la CABA.
72.Asimismo, el MDS pone a disposición espacios locales de asistencia legal en los Centros Integradores Comunitarios (CIC) de todo el país. Finalmente, el CNM cuenta con una guía de recursos donde se identifican los servicios listados por provincia y por municipio.
Artículo 3
73.A fines del año 2006 nuestro país aprobó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado 26.165.
74.La Ley no sólo recepta la definición clásica de la Convención de 1951 estableciendo que un refugiado es toda persona que “Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él”, sino que extiende la protección a toda persona que “Ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.
75.La nueva Ley creó la Comisión Nacional Para Los Refugiados (CONARE), órgano de composición interministerial en el ámbito del Ministerio Del Interior, conformado por un representante de dicho Ministerio; y de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto; de Justicia y Derechos Humanos; de Desarrollo Social y del INADI. A su vez, esta Ley derogó el Decreto 464/1985 que había creado el Comité De Elegibilidad Para Los Refugiados como órgano encargado de la determinación de la condición de refugiado en el país.
76.La CONARE cuenta con una Secretaría Ejecutiva, que es la encargada de resolver las solicitudes de estatuto de refugiado, llevar adelante el procedimiento de determinación de la condición de refugiado y de diseñar y coordinar políticas públicas para la búsqueda de soluciones duraderas para los refugiados atendiendo a sus necesidades asistenciales y de integración.
77.Entre diversas tareas tendientes a la consecución de la plena implementación de la Ley, en 2013 la CONARE recibió la visita del Consultor del ACNUR para la Iniciativa de Calidad, quien presentó un plan de trabajo, correspondiente a la evaluación de diversas etapas del procedimiento de determinación de la condición de refugiado.
78.Ese mismo año se formalizó un Convenio Marco de Cooperación entre el INADI y la CONARE con la finalidad de llevar adelante, las acciones necesarias para la plena y efectiva implementación de las disposiciones de la Ley 26.165, en relación con los solicitantes de asilo y los refugiados ya reconocidos bajo el principio de contribuir a su inserción en la vida social y económica del país. Además, mediante este Convenio las partes acuerdan diseñar e implementar un programa conjunto de capacitación, destinado a los funcionarios públicos que, abarque la temática de protección internacional de solicitantes de asilo y refugiados y las políticas en materia de no discriminación.
79.La CONARE y la DNM suscribieron asimismo un acuerdo en 2015, mediante el cual se acordó la facilitación del acceso a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado para su inicio y trámite con la intervención de las delegaciones migratorias a lo largo del territorio nacional; el desarrollo conjunto de actividades de capacitación de su personal, así como de difusión a otros organismos de los temas vinculados a la protección internacional de los solicitantes de asilo y refugiados, la política migratoria y su gestión.
80.Por otra parte, en el año 2011, se estableció el “Programa de Asesoramiento y Representación Legal para personas refugiadas y solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiada”, a fin de garantizar el efectivo acceso a la justicia y la defensa de los derechos humanos de las personas refugiadas y solicitantes de refugio.
81.a)En cuanto a la no devolución, o non refoulement, es uno de los principios angulares de la protección de los refugiados contemplado por la Ley 26.165. Su artículo 2º establece que “La protección de los refugiados en la República Argentina se realizará con arreglo a los principios de no devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera, no discriminación, no sanción por ingreso ilegal, unidad de la familia, confidencialidad, trato más favorable y de interpretación más favorable a la persona humana o principio pro homine. Conforme al carácter declarativo que tiene el reconocimiento de la condición de refugiado, tales principios se aplicarán tanto al refugiado reconocido como al solicitante de dicho reconocimiento”, incluyendo expresamente la situación de la prohibición de rechazo en frontera a fin de garantizar el efectivo acceso de una persona necesitada de protección internacional al territorio del país de asilo.
82.Asimismo, este principio se encuentra específicamente regulado en el marco del procedimiento administrativo excepcional de expulsión de un refugiado (o solicitante de dicha condición) en los artículos 7º y 8º de la Ley 26.165.
83.En cualquier caso, el refugiado tendrá derecho a presentar todo tipo de pruebas exculpatorias y recurrir la medida en sede administrativa y judicial.
84.En caso de prosperar la expulsión, luego de concederse al refugiado un plazo razonable para gestionar su admisión legal en un tercer país, la medida respectiva sólo podrá hacerse efectiva hacia el territorio de un Estado que garantice su derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona al igual que su protección contra la expulsión, devolución o extradición en iguales términos que los establecidos en el artículo anterior.
85.Por lo expuesto, el contenido del artículo 3 de la Convención está incluido en las disposiciones del artículo 7º de la Ley 26.165. A su vez, el excepcional procedimiento de expulsión prevé los mayores resguardos para la persona del refugiado, y un procedimiento legal que garantiza justamente el principio de non refoulement.
86.En los registros obrantes de la CONARE y su Secretaría Ejecutiva se verifica un antecedente del año 2014 en el cual se hizo lugar al pedido de extradición por parte de Brasil, de un refugiado reconocido por delitos cometidos en dicho país (tráfico de estupefacientes). La CSJN resolvió confirmar el fallo recurrido que había hecho lugar al pedido de extradición condicionando la entrega a que el Estado requirente brindara las garantías de “rechazar cualquier pedido de detención, traslado u otro medida coercitiva procedente de la República de Burundi u otra potencia extranjera relacionada, que suponga la afectación o puesta en peligro de la condición de refugiado otorgada por el Estado Argentino.”
87.Por lo demás, en los casos de solicitantes o refugiados reconocidos en los que tramita una solicitud de extradición por parte de su país de origen, no se registran antecedentes en los que se haya hecho efectivo un procedimiento de devolución. Sí se ha tomado conocimiento de casos en los que paralelamente a una solicitud de la condición de refugiado se ha tramitado judicialmente un requerimiento de extradición del país de origen del solicitante y la autoridad judicial ha procedido a rechazar el pedido de extradición por encontrar que la persona corría riesgo de ser sometida a torturas en caso de regresar, en aplicación del artículo 3º del CAT, o bien la prosecución penal fue entendida como persecución. En casos como el descripto, la decisión de la CONARE y el análisis que debe realizar en el marco de su competencia tiene un alcance distinto y depende también del aspecto subjetivo del caso. Por otro lado, se ha tomado conocimiento de casos en los cuales se han concedido las extradiciones y han quedado firmes pero no serán ejecutadas hasta tanto la CONARE se expida sobre el reconocimiento de la condición de refugiados de los solicitantes.
88.Por otra parte, es pacífica la jurisprudencia nacional en cuanto a que el reconocimiento de la condición de refugiado impide la entrega de la persona al país de origen en aquellos casos en los que la extradición hubiera sido declarada procedente, ello conforme el artículo 15 de la Ley 26.165.
89.Sobre este punto, el artículo 14 de la Ley establece un criterio adecuado respecto del tratamiento de los casos en los que sobre la persona del refugiado o solicitante también pesa un requerimiento de extradición de su país de origen.
90.En relación a la legislación migratoria, la Ley de Migraciones 25.871 establece todas las garantías del debido proceso legal en el procedimiento administrativo migratorio, por lo que para disponer y en última instancia hacer efectiva una medida de expulsión, se da inicio a un procedimiento que garantiza el derecho a defensa, incluyendo asistencia jurídica gratuita, ya que de oficio se da intervención a la Defensoría General de la Nación. Asimismo, la citada ley establece un régimen de impedimentos para el ingreso o permanencia de extranjeros en virtud de los cuales se fundamentan las órdenes de expulsión que el organismo emite (art. 29), dicha norma prevé que el superior jerárquico podrá dispensar de los impedimentos y admitir excepcionalmente a los extranjeros comprendidos en algún impedimento por “razones humanitarias” o “de reunificación familiar”, abarcando los supuestos contemplados en el art. 3 de la CAT.
91.b)Las disposiciones contenidas en la CAT han sido receptadas por la “Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal de la República Argentina” (ley 24.767), la cual establece que una extradición será improcedente cuando haya motivos fundados para suponer que la persona reclamada podría ser sometida, en caso de prosperar la extradición y ser trasladada al Estado que la requiere, a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (art. 8, apartado e) de la Ley).
92.Esta protección es otorgada por la Argentina a todas aquellas personas que se encuentren en su territorio, cualquiera sea su nacionalidad.
93.Todos los actores intervinientes en un trámite de extradición, sean éstos administrativos o judiciales, analizan si la persona reclamada pudiere ser objeto de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes y, de encontrarse motivos acerca de la potencial aplicación de ese tipo de trato, la extradición debe ser rechazada.
94.A efectos de analizar la existencia de esa potencial afectación de derechos humanos se analiza la información que surja del pedido de extradición y el contexto general del Estado requirente de la extradición.
95.Los casos en los cuales se ha analizado la posible existencia de esta causal de denegación son generalmente con relación al sistema carcelario del país que pide la extradición.
96.De esta manera, se ha analizado si en el lugar en el cual la persona será recluida hasta su juzgamiento o para cumplir pena puede ser sometida a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes, condicionándose su entrega al otorgamiento por parte del Estado requirente de garantías respecto a las condiciones de detención a las que se vería expuesto el extraditable.
97.Al respecto, la CSJN, al resolver recursos de apelación en donde las personas requeridas en extradición argumentaron la posibilidad de ser sometidas a torturas en el Estado requirente, ha establecido los siguientes parámetros:
•El fundamento para suponer el peligro de ser torturado debe ser sustancial y dicho peligro debe ser personal y actual, siendo que no se satisface con simples especulaciones o con la sola invocación de situaciones generales.
•Corresponde al juez de la causa recabar de su par extranjero las condiciones de detención a las que se vería expuesto un extraditable en el marco de los estándares de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas y solicitar de ser necesario las debidas garantías para preservar su vida y seguridad personal.
•Corresponde tener en cuenta, no tanto las referencias genéricas a una situación determinada, sino si en la causa existen elementos que permitan poner en tela de juicio la correcta actuación en el proceso de la justicia del país requirente.
•Corresponde declarar procedente una extradición si no existen razones fundadas para sostener que la persona que se entrega, acusada de crímenes comunes, vaya a enfrentar en el Estado receptor un riesgo real de ser sometida a tortura.
98.En cuanto a los casos de expulsión, las órdenes de expulsión dictadas y efectivamente ejecutadas en virtud de la irregularidad migratoria de los extranjeros (arts. 61 y 70 Ley 25871), en el período 2010-2014 fueron un total de 55, con un total de: 10 para el año 2010, 8 año 2011, 4 año 2012, 7 año 2013 y 26 año 2014). Por su parte, los procedimientos expulsivos correspondientes a extranjeros condenados por delitos cometidos en Argentina que encuadran en el art. 29, inc. C) de la Ley 25.871 en los que efectivamente se ejecutó la medida expulsiva, en el período 2010-2014 fueron un total de 1609, conforme los siguientes totales por año que se indican: 2010 total 314, 2011 total 318, 2012 total 312, 2013 total 347 y 2014 total 318.
99.La República Argentina no ha rechazado hasta el día de la fecha un pedido de extradición por existir motivos fundados para suponer que la persona requerida en extradición pueda ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
100.En este sentido, y si bien en ciertos casos puntuales se ha solicitado el otorgamiento de garantías al Estado requirente de una extradición —respecto a las condiciones de detención a las que se vería expuesto un extraditable—, en dichos casos se consideró que las garantías otorgadas resultaban ser suficientes para descartar la posibilidad de que la persona requerida en extradición sea sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
101.Se destaca que la Argentina no ha recibido ningún tipo de presentación denunciando el posterior incumplimiento de las garantías brindadas.
102.Sin perjuicio de ello, se informa que actualmente se encuentra en trámite ante la CSJN un caso en el que las autoridades judiciales de Primera Instancia han considerado insuficientes las garantías aportadas por un Estado, respecto al cumplimiento de la normativa de la CAT y, en virtud de ello, han resuelto rechazar un pedido de extradición efectuado (resolución que no se encuentra firme al día de la fecha, por haber sido apelada ante la CSJN).
103.a)Desde el inicio de las actividades del primer órgano competente en materia de determinación de la condición de refugiado en 1985, se han recibido más de 16.000 solicitudes del estatuto de refugiado de personas provenientes de los más variados lugares del mundo, y ha reconocido la condición de refugiado a más de 4.000 personas que necesitaban protección internacional.
Gráfico 1Información histórica sobre solicitudes de la condición de refugiado iniciadas desde 1985 hasta 2014
Tabla comparativa de datosSolicitudes iniciadas desde el año 1985 hasta el 2014 por sexo
|
Solicitudes Recibidas |
|||||
|
Año |
Total |
Mujeres |
Hombres |
% Mujeres |
% Hombres |
|
1985 |
201 |
34 |
167 |
16,9 |
83,1 |
|
1986 |
524 |
134 |
390 |
25,6 |
74,4 |
|
1987 |
557 |
160 |
397 |
28,7 |
71,3 |
|
1988 |
395 |
119 |
276 |
30,1 |
69,9 |
|
1989 |
104 |
30 |
74 |
28,8 |
71,2 |
|
1990 |
47 |
8 |
39 |
17,0 |
83,0 |
|
1991 |
53 |
9 |
44 |
17,0 |
83,0 |
|
1992 |
82 |
11 |
71 |
13,4 |
86,6 |
|
1993 |
217 |
38 |
179 |
17,5 |
82,5 |
|
1994 |
284 |
73 |
211 |
25,7 |
74,3 |
|
1995 |
305 |
73 |
232 |
23,9 |
76,1 |
|
1996 |
167 |
51 |
116 |
30,5 |
69,5 |
|
1997 |
376 |
163 |
213 |
43,4 |
56,6 |
|
1998 |
623 |
209 |
414 |
33,5 |
66,5 |
|
1999 |
1 . 484 |
643 |
841 |
43,3 |
56,7 |
|
2000 |
1 . 438 |
595 |
843 |
41,4 |
58,6 |
|
2001 |
1 . 080 |
424 |
656 |
39,3 |
60,7 |
|
2002 |
463 |
153 |
310 |
33,0 |
67,0 |
|
2003 |
480 |
178 |
302 |
37,1 |
62,9 |
|
2004 |
364 |
141 |
223 |
38,7 |
61,3 |
|
2005 |
381 |
103 |
278 |
27,0 |
73,0 |
|
2006 |
400 |
92 |
308 |
23,0 |
77,0 |
|
2007 |
584 |
121 |
463 |
20,7 |
79,3 |
|
2008 |
859 |
215 |
644 |
25,0 |
75,0 |
|
2009 |
763 |
336 |
427 |
44,0 |
56,0 |
|
2010 |
753 |
180 |
573 |
23,9 |
76,1 |
|
2011 |
869 |
277 |
592 |
31,9 |
68,1 |
|
2012 |
1 . 467 |
305 |
1 . 162 |
20,8 |
79,2 |
|
2013 |
614 |
174 |
440 |
28,3 |
71,7 |
|
2014 |
830 |
256 |
574 |
30,8 |
69,2 |
|
Total |
16 . 764 |
5 . 305 |
11 . 459 |
31,6 |
68,4 |
|
16 . 764 |
Gráfico 2Tendencia de la tasa de reconocimiento de la condición de refugiado
Gráfico 3Solicitudes reconocidas y denegadas en el periodo comprendido entre los años 2007 y 2014
Gráfico 4Tramitación de las solicitudes desde la puesta en marcha del acuerdo suscripto por la DGN con la CONARE y el ACNUR en el año 2011
104.El procedimiento de la determinación de la condición de refugiado no conlleva medidas de detención del solicitante en momento o bajo circunstancia alguna y, en particular, el hecho de formalizar una solicitud no conlleva per se la aplicación de sanciones penales o administrativas, así como tampoco restricciones a la circulación, todo ello de conformidad con los principios consagrados por la Convención de 1951, su Protocolo y la Ley 26.165 (art. 40).
105.Al respecto, pueden señalarse las previsiones del art. 40 de la Ley sobre la situación de solicitantes de asilo que ingresen o permanezcan irregularmente en el territorio, estableciendo la no imposición de sanciones penales o administrativas. En efecto, así ha resuelto la justicia en el marco de causas por utilización de documento identificatorio falso al ingreso al país, cuando la persona se presentó luego a solicitar el estatuto de refugiado.
106.Para estos casos, el procedimiento es desarrollado contemplando la situación de detención, efectuando el respectivo contacto con las autoridades judiciales intervinientes, los defensores públicos designados y las autoridades de los establecimientos penitenciarios con el objeto de tomar todas las medidas necesarias para un adecuado tratamiento del caso. En particular, se procura hacer saber su condición de solicitante o refugiado reconocido y las implicancias de dicho estatuto jurídico según la situación judicial de que se trate.
107.Para el caso en que sea necesario realizar la entrevista personal en el marco del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, la misma se efectuará trasladando a los funcionarios competentes a la unidad penitenciaria respectiva, solicitando los recaudos pertinentes para su realización en un ambiente seguro y adecuado. Asimismo, en el acto se expide al solicitante detenido un certificado que acredita su calidad de solicitante de la condición de refugiado, cuya validez expirará finalizada la medida de detención y adquirida la libertad, exigiendo la presentación inmediata posterior del solicitante ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE o la Delegación de la DNM más próxima.
Artículos 5 y 7
108.La República Argentina no ha rechazado pedidos de extradición de personas acusadas de haber cometido el delito de tortura.
109.El artículo 118 de la CN prevé el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales nacionales sobre los delitos cometidos contra el ius gentium en el extranjero, siendo el fuero competente la justicia federal.
110.Con respecto a la jurisprudencia en la materia, en septiembre de 2010 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal anuló un fallo que había desestimado una denuncia para que se investiguen en la Argentina crímenes cometidos en España durante el franquismo, disponiendo que se libre un exhorto, a fin de que el gobierno español informe “si efectivamente se está investigando la existencia de un plan sistemático generalizado y deliberado de aterrorizar a los españoles partidarios de la forma representativa de gobierno, a través de su eliminación física, llevado a cabo en el período comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977”. En la denuncia se reclama que la justicia argentina investigue esos crímenes aplicando el principio de jurisdicción universal.
111.En octubre de 2014 el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1 encomendó a Interpol el arresto preventivo de veinte imputados con fines de extradición, a efectos de recibirles declaración indagatoria, en el entendimiento de que los delitos de los que se trata la imputación constituyen crímenes de lesa humanidad y sus responsables se encuentran sujetos a la aplicación del principio de jurisdicción universal.
112.A su vez, el Anteproyecto de Código Penal dispone en su Artículo 2°: “Este Código se aplicará a los delitos: […] d) Universal y otros. Cometidos en el extranjero y que conforme al derecho internacional deban o puedan ser juzgados por los tribunales nacionales.”
113.En el año 2012 se sancionó la ley 26.827 que creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, reglamentado por Decreto 465/2014.
114.En cumplimiento con lo establecido por ley 26.827, en junio/2014 la SDH presentó ante la Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo del Congreso Nacional la postulación del candidato correspondiente a la SDH y solicitó se publiquen los antecedentes del candidato para la apertura del procedimiento establecido.
115.Asimismo, desde 2014 funciona en la SDH un área responsable de la implementación del OPCAT que trabaja con todos los poderes del Estado y la sociedad civil, liderando el proceso a nivel nacional y provincial. Desarrolla cuatro líneas de trabajo: 1) consolida la puesta en funcionamiento de la implementación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura; 2) fortalece los Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura —MLP— existentes; 3) brinda asistencia técnica y apoyo político a las provincias en el proceso de creación y puesta en funcionamiento de los MLP; y 4) complementa esfuerzos nacionales e internacionales en la implementación del OPCAT, en virtud del principio general de cooperación entre el Estado argentino, el SPT y el Sistema de Naciones Unidas, principio establecido en el artículo 2, inc. 4 del OPCAT.
116.Entre otras acciones, el área de la SDH mantiene reuniones con ONGs que impulsan la implementación del Protocolo Facultativo. Asimismo, consensuó una propuesta de Reglamento Interno y la presentó a la Defensoría del Pueblo; regularmente aporta información al Relator para Argentina del SPT relacionada con los avances y obstáculos en la Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo; mantiene reuniones con el Procurador Penitenciario Nacional y participa en diversos ámbitos nacionales e internacionales, tendientes a impulsar la implementación del Protocolo Facultativo en Argentina. Asimismo, el área elaboró el documento “Recomendaciones de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación para la creación y desarrollo de los Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura”, donde se establecen criterios y recomendaciones a ser tenidas en cuenta por las provincias para la creación de sus MLPs y el fortalecimiento de los existentes.
117.Al momento cinco provincias cuentan con MLPs creados por ley y en funcionamiento: Chaco (Ley 6483), Río Negro (Ley 4621), Mendoza (Ley 8284), Salta (Ley 7733) y Corrientes (Ley 6280); otras dos provincias cuentan con marcos legales de creación de MLPs aprobados: Tucumán (Ley 8523) y Misiones (Ley IV-65). La SDH asiste técnicamente a los MLPs operativos, adaptando instrumentos y metodología del SPT a los fines de adecuar su funcionamiento al mandato establecido por el OPCAT. En las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, San Luis, Neuquén, Tierra del Fuego, Entre Ríos, La Rioja, Catamarca y CABA, existen proyectos de ley de creación de MLPs presentados en sus legislaturas. La SDH trabaja con ellas, brindándoles apoyo político y asistencia técnica a fin de impulsar su adecuación al OPCAT y su aprobación.
118.En Chubut, Formosa, Córdoba, Santiago del Estero y Santa Cruz, la SDH ha consensuado anteproyectos de ley de creación de MLP con las áreas de derechos humanos provinciales, que se encuentran en distintos grados de avance.
119.Con Jujuy, La Pampa y San Juan, la SDH se encuentra construyendo consensos para la elaboración de anteproyectos de ley de creación de MLP.
120.En 2014, con la participación de la SDH, las máximas autoridades locales de los MLP en funcionamiento y la PPN, establecieron por acuerdo el Consejo Federal de Mecanismos Locales (previsto por la ley 26.827) con el fin de contribuir a poner en funcionamiento el sistema nacional.
121.Como resultado de los esfuerzos realizados por la SDH, en julio de 2015 Misiones aprobó una reforma legislativa a través de la cual el marco legal de su MLP se adecuó plenamente al OPCAT, cumpliendo así recomendaciones del SPT. En abril de 2015, el MLP de Chaco presentó a la legislatura provincial un proyecto de reforma de su marco legal a fin de adecuarlo plenamente al Protocolo. Con el mismo objetivo, la SDH ha consensuado anteproyectos de reformas legislativas con Río Negro y Salta. En la provincia de Mendoza se concretó la asignación de una partida presupuestaria para el MLP y también se han consensuado reformas legislativas para terminar de adecuar el marco normativo a los principios del OPCAT.
Artículo 10
122.a)La Academia Superior de Estudios Penitenciarios, dependiente del SPF ha instituido los cursos de actualización para futuros oficiales y suboficiales del SPF como obligatorios; los mismos tienen como objetivo mejorar la instrucción específica y progresar en la interrelación del personal entre sí y con los internos. Se trabajó estratégicamente con universidades nacionales, dictándose con la Universidad Nacional de Lomas de Zamora la Licenciatura en Tratamiento Penitenciario, carrera base de la formación de los futuros oficiales.
123.En el área derechos humanos, los cursos abarcan materias tales como:
•Ética profesional y derechos humanos: Deontología penitenciaria. Cuestiones de ética. Responsabilidad del funcionario. Compromiso de actuación. Deber de garantía del agente penitenciario. Incumplimiento de los deberes de garante penitenciario. Responsabilidad administrativa y penal. Constitución Nacional y tratados internacionales. Practica de los derechos humanos. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Violencia institucional y cuestiones de género.
•El agente penitenciario como promotor y garante de los derechos humanos: Concepto de tortura según la Convención contra la Tortura. La lucha contra la tortura como objetivo del derecho internacional.
124.Asimismo, la escuela de Suboficiales “Subdirector Nacional Juan Carlos GARCIA BASALO” del SPF, entiende que el agente penitenciario tiene la obligación, en tanto funcionario encargado de hacer cumplir la ley, de promover y proteger los derechos humanos de las personas bajo su custodia, salvaguardando las garantías en custodia. Esta escuela dicta diferentes cursos teórico práctico de ingreso para el personal penitenciario de actualización para ayudantes y de perfeccionamiento para subir de grado en la carrera.
125.Paralelamente, todos los años se desarrollan jornadas de difusión del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, durante las cuales se exponen contenidos como el Código de Conducta, las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, las Reglas de ONU para la protección de los menores privados de la libertad, Constitución Nacional, etc. También incorporó en 2015, actividades de formaciones del personal de requisa, así como cursos básicos en materia de seguridad penitenciaria, en acciones de seguridad dinámica y operativa, destinados a personal superior y subalterno.
126.b)El MINJUS está desarrollando las medidas necesarias para implementar los principios básicos del Protocolo de Estambul, a fin de garantizar la constatación del estado de salud de los detenidos. En lo que respecta a procedimientos realizados por la PFA, el reconocimiento médico se lleva adelante en la totalidad de los casos, por el cuerpo de médicos legistas de las fuerzas policiales y de seguridad.
127.Actualmente se aplica el “Plan Estratégico de Salud Integral en el Servicio Penitenciario Federal 2012-2015” que consolida la atención sanitaria en contextos de encierro, robusteciendo los programas de salud pública e inclusión social implementados en general en las Unidades Penitenciarias Federales.
128.El plan se ocupa de introducir nuevos programas sanitarios nacionales y provinciales, realizar convenios de cooperación con hospitales públicos y organismos vinculados a la salud. Realiza controles sanitarios periódicos para todas las PPL, apuntando a la prevención de enfermedades transmisibles y optimizando la administración de recursos, por ejemplo, a través del acceso cabal a métodos anticonceptivos; vacunas del calendario oficial; capacitaciones y campañas de sensibilización e informatización de las historias clínicas de las PPL.
129.En materia de medicamentos, muchas de las necesidades son canalizadas a través del Programa REMEDIAR + Redes del Ministerio de Salud, además de los mecanismos de compras por licitación. El Servicio Central de Alcaidías cuenta con servicio médico, enfermería las 24 hs y servicio de psicología que aplica el Programa de Prevención de Suicidios (PPS) a todos los ingresos.
130.c)El Ministerio de Seguridad ha puesto en marcha una serie de procesos de modernización curricular que permiten una mayor y mejor operatividad del personal policial y de las fuerzas de seguridad. Así, el MS ha instruido a las máximas autoridades de las fuerzas a adecuar la formación profesional básica del personal subalterno en base a intervenciones policiales concretas, por oposición a la formación generalista disociada de la práctica policial operativa. Entre esas intervenciones se encuentran las relacionadas al uso de la fuerza policial, organizadas por el eje “Uso Racional de la Fuerza”. En ese marco, los aspirantes y cadetes producen las competencias profesionales propias de las técnicas de defensa personal, empleo de armas de fuego, técnicas de arresto y detención, como también respecto del tratamiento de personas bajo cuidado o custodia del personal, cuya enseñanza/aprendizaje se hallan organizadas por el plexo normativo de las normas y estándares internacionales de derechos humanos.
131.En cuanto a la capacitación del personal en materia de uso gradual y progresivo de la fuerza, se ha creado el Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego desde el cual se diseñan, planifican, implementan y supervisan distintas iniciativas en cuanto prácticas de formación.
132.El MS ha requerido a los institutos de formación policial, equipos de gestión educativa, docentes e instructores, a que lleven adelante prácticas formativas en las que los Derechos Humanos estén presentes, tanto en la vida institucional de los estudiantes, en las asignaturas de la formación teórico-doctrinaria como en las prácticas de formación procedimental.
133.En el plano normativo, con la aprobación de los Documentos Base para la formación de Oficiales y Agentes de calle (Resolución MS Nro. 199/2011) se introdujeron con obligatoriedad los contenidos de derechos humanos. Se han incorporado a la formación inicial espacios curriculares cuya denominación Uso Racional de la Fuerza estructura la capacitación del personal en el ejercicio de la autoridad, de las facultades policiales (en particular arresto, detención, custodia y traslado de personas detenidas, allanamientos y demás medidas que implican el recurso legítimo de la coacción) y el empleo de armas de fuego, respetuosas de los principios y estándares internacionales de derechos humanos, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y el Uso de Armas de Fuego.
134.Se han creado los Centros de Reentrenamiento de la Policía Federal la Prefectura Naval y la Gendarmería Nacional, todos ellos orientados al reentrenamiento del personal en servicio en competencias policiales básicas —el plano físico, el procedimental y el doctrinario—, en el marco del Uso Racional de la Fuerza. Con la creación de los Centros de Reentrenamiento en las policías y fuerzas de seguridad federales es posible conocer y monitorear las prácticas policiales, evaluarlas y proceder a optimizar la respuesta basadas en el cumplimiento de la ley.
135.También desde el MS, se brinda capacitación al Cuerpo de Prevención Barrial de la Policía Federal Argentina y al Destacamento de Gendarmería Barrial. El personal ingresante a ambos cuerpos recibe una capacitación que aborda problemáticas de violencia doméstica y de género, diversidad sexual, actuación policial en el marco de las políticas de inclusión, intervención policial frente a personas con consumos problemáticos de sustancias, tácticas policiales que garanticen una convivencia armoniosa en el espacio público y el énfasis en el ejercicio de la autoridad.
136.d)Es importante destacar que el Ministerio de Seguridad mantiene un constante dialogo con la comunidad y un despliegue en territorio, a través de distintas áreas políticas y operativas relacionadas con la participación ciudadana, que permite conocer de manera inmediata y sin intermediación la opinión de los distintos actores sociales y comunitarios.
137.En cuanto a la capacitación del personal penitenciario para prevenir la tortura y los malos tratos desde el SPF se trabajó en la vinculación estratégica con universidades y en la implementación de otros mecanismos de formación ajenos al ámbito del SPF. Se abordó la violencia de género e institucional en el marco del “Programa de Fortalecimiento de Derechos y Participación de las Mujeres Juana Azurduy”.
138.Se suman a ello los cursos de Mediación Penitenciaria y Resolución Alternativa de Conflictos coordinados por la Dirección Nacional de Mediación del MINJUS. También los de Gestión Carcelaria y Derechos Humanos impartidos por el Centro Internacional para Estudios Penitenciarios del King’s College of London y por la Subsecretaria de Promoción de Derechos Humanos de la Secretaria de Derechos Humanos.
139.Los docentes provienen de prestigiosas universidades donde dictan las mismas materias que en la Academia Superior de Estudios Penitenciarios. La renovación del plantel de educadores vino acompañada de un acuerdo con el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que certifica el plan de estudios en la capacitación de los oficiales penitenciarios junto con la Institución.
Artículo 11
140.El CPPN establece la procedencia de la indagatoria, la asistencia a la misma del defensor y el ministerio fiscal y la obligación de informar de este derecho al imputado, la libertad de declarar, así como otras formalidades previas, forma de la indagatoria, información a brindar al imputado y características del acta.
141.El artículo 294 del CPPN dispone que la citación de una persona a prestar declaración en calidad de imputado tendrá lugar en los casos en los que “hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito...”.
142.Desde el último informe periódico el SPF ha implementado entre otras: medidas de seguridad de los elementos secuestrados en procedimientos de requisa, estableciendo un régimen uniforme de seguridad para la reubicación de elementos corto-punzantes y contundentes; un instructivo de secuestro y guarda de equipos de telefonía celular y sus componentes secuestrados en procedimientos de requisa; un sistema de seguridad dinámica en el Complejo Penitenciario Federal I – Ezeiza con el objeto de lograr que los funcionarios entiendan la importancia de interactuar con los detenidos; una guía de procedimientos para la utilización de canes en el control y prevención del ingreso de narcóticos a los establecimientos penitenciarios para prevenir el ingreso de elementos prohibidos.
143.De acuerdo con la ley 26.827 y su Decreto Reglamentario 465/14, se deberán establecer Comités Provinciales para la Prevención de la Tortura.
144.Cada Comité Provincial constituye su MLP propiamente dicho. Estará integrado por personas con reconocida experiencia y trayectoria en la promoción y defensa de los derechos de las personas privadas de libertad, detenidas o en custodia en lugares de detención, según la definición amplia de la normativa mencionada. Su composición será pluralista e interdisciplinaria, independiente de los demás poderes del Estado. Se le atribuirán recursos humanos y presupuestarios necesarios para llevar adelante con independencia y autonomía las funciones que tiene a su cargo.
145.Entre sus atribuciones más importante está la de llevar adelante las visitas periódicas y extraordinarias no anunciadas a los lugares de detención (en el sentido amplio mencionado), realizando entrevistas confidenciales con las personas privadas de libertad (en los lugares en que las mismas se encuentran) e inspeccionando registros y documentación relevante. El objetivo de las visitas es identificar condiciones o situaciones sistémicas o puntuales que permitan la comisión de actos de torturas y malos tratos. A partir de dichos hallazgos realizar informes en los que se expongan observaciones para desarrollar recomendaciones, con énfasis en la prevención, para que cesen tales prácticas. A los fines de lograr la implementación de las recomendaciones, establecer un diálogo cooperativo con el Estado y la sociedad civil. El Estado, por su parte, está obligado a sostener dicho diálogo cooperativo, tendiente a la implementación de las recomendaciones del mecanismo. Debe, además, realizar un seguimiento de la implementación de las recomendaciones y evaluar su impacto en términos de prevención.
146.Durante las visitas periódicas a los lugares de detención, el mecanismo inspecciona los espacios físicos y condiciones en que se encuentran, analiza registros, entrevista autoridades y trabajadores de las instituciones, etc. Resulta esencial la realización de entrevistas voluntarias y confidenciales con las personas privadas de libertad.
147.El SPF recibe denuncias sobre actos delictivos que involucren a sus funcionarios. Quien inicia la denuncia tiene la posibilidad de solicitar la reserva de su identidad o efectuar una denuncia anónima ante el Centro de Atención a las Víctimas de Violencia Sexual, que atiende las 24 horas del día.
148.Asimismo, en el SPF se encuentran en vigor programas de tratamiento específico destinados a grupos de internos/as determinados/as, como el Programa de Género en Prisión. En el mismo sentido, el SPF cuenta con el Programa de Asistencia para internas angloparlantes.
149.Asimismo, la Procuraduría de Violencia Institucional, creada en 2013, cuenta con la facultad de “Disponer la realización de investigaciones preliminares respecto de hechos que importen la violación de derechos humanos con el fin de requerir la instrucción del sumario.”.
150.El Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos (RNCT), fue creado en el año 2010 por acuerdo interinstitucional entre la PPN, el Comité contra la Tortura de la Comisión por la Memoria de la provincia de Buenos Aires, y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos del Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Además del relevamiento de los casos de tortura en lugares de encierro, se abordan casos de violencia policial.
151.En dicho marco, a octubre de 2014, se registraron un total de 1.151 víctimas, recayendo mayoritariamente sobre personas jóvenes. Obran los relatos de 227 víctimas del ámbito bonaerense y 174 del ámbito nacional, a las cuales se incorporaron 43 casos a partir de información aportadas por la intervención del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria y de 707 víctimas aportadas por el Procedimiento de Investigación y Documentación Eficaces de Casos de Tortura y Malos Tratos.
152.El PEN destinó en los últimos años partidas presupuestarias para la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios dotados de tecnologías para el tratamiento y la reinserción de las PPL. En la actualidad se mantiene un margen de 10.848 plazas en todo el país y una población penal constante que se mantiene por debajo de esa cifra. Se prevé atender las necesidades de las regiones con mayor demanda afectadas por el fenómeno del narcotráfico y también de las provincias que poseen una estructura carcelaria vetusta, fuera de las previsiones de la ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.
153.El SPF no cuenta con sobrepoblación. Para prevenirla fueron implementados programas específicos de sectorización, se inauguraron nuevos establecimientos y se readecuaron sectores: a) se estableció un parámetro de medición de plazas acorde con la resolución N° 2892/2008 del MINJUS, el cual incorpora los estándares del CICR; b) se inauguró el Complejo Penitenciario Federal del Noroeste Argentino, en la Provincia de Salta, integrado por el Instituto Federal de Condenados de Salta de varones y el Instituto Correccional de Mujeres. Cuenta con capacidad para 200 mujeres y 294 hombres, siendo individual el alojamiento de los módulos. Las unidades disponen de ámbitos específicos para desarrollar las evaluaciones criminológica, psicológica y asistencia social que implican los programas de tratamiento. Además, poseen dependencias de asistencia médica e internación, salón de visitas, capilla, aulas, talleres productivos y espacios de recreación al aire libre. El instituto de mujeres incluye, fuera del predio penal, un jardín maternal que atiende la problemática de las internas madres que son acompañadas por sus hijos; c) el PEN amplió el presupuesto del SPF en 573 millones de pesos para la construcción de dos nuevos establecimientos y la ampliación en 2.300 nuevas plazas de alojamiento para el año 2015; el Decreto 903/14 prevé la construcción y ampliación de Unidades Penitenciarias Federales en las provincias de Salta, Córdoba, Corrientes, Misiones, Santa Fe, Buenos Aires y Chaco; d) se creó un servicio de monitoreo e inspección de establecimientos penitenciarios por Resolución 1088/2014, partiendo de la premisa que en cualquier lugar de detención, las PPL son vulnerables y están en riesgo.
154.El Plan Estratégico 2012-2015, ha profundizado el desafío estratégico de desarrollar políticas públicas para la integración social. En tal sentido, para brindar todos los medios de tratamiento a las PPL, las bases de la actividad penitenciaria son: educación, trabajo, asistencia médica, psicológica, social y espiritual, y seguridad de los establecimientos.
155.En ese orden se han adoptado diversas acciones que han implicado reformulaciones en materia de reglamentación, tratamiento, seguridad, personal e infraestructura, que tienen en cuenta aspectos fundamentales como el derecho a la vida, la integridad física, la dignidad, la preservación y el resguardo de los derechos humanos.
156.Se encuentra en trámite un proyecto de ley orgánica del SPF que introduce un cambio conceptual fundamental en la misión penitenciaria, acentuando dos aspectos esenciales: la custodia y retención, y el tratamiento de los internos.
157.Para garantizar el derecho a condiciones dignas de alojamiento, el SPF cuenta con 33 establecimientos, conformado por 6 Complejos Penitenciarios, 17 Unidades Penitenciarias, 1 Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas y 9 Alcaidías Federales. En abril de 2014 el total de alojados asciende 10.018.
158.Las nuevas construcciones respetan los criterios establecidos en las “Condiciones básicas de habitabilidad”, conforme parámetros basados en los estándares internacionales establecidos por el CICR.
159.Respecto a la seguridad, mediante dispositivos de seguridad electrónica de última tecnología se mejoraron las tareas de control y supervisión, obteniéndose una alerta temprana de eventos perturbadores. Entre ellos se incorporaron sistemas de inspección y registro, y se creó un centro tecnológico de monitoreo de la flota destinada a traslados.
160.Se han implementado salas de videoconferencia como un nuevo medio de comunicación entre las PPL y las autoridades judiciales, permitiéndose la ejecución de audiencias sin necesidad de traslado físico.
161.Mediante la reciente Resolución 1379/2015 del MINJUS, se crea el “Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica”, con el fin de fortalecer las políticas penitenciarias para la integración social.
162.El programa tiene como responsabilidad primaria el desarrollo de acciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de las personas que cumplen una medida restrictiva de la libertad bajo vigilancia electrónica dispuesta por la justicia, Otros objetivos del programa son la elaboración de informes técnicos de viabilidad para la implementación del mecanismo de vigilancia electrónica, la articulación con la autoridad judicial competente, la supervisión integral del mecanismo y la elaboración de datos estadísticos.
163.El CPPN establece un término máximo de aprehensión de 10 horas, improrrogable sin autorización judicial. También determina la necesidad de verificar el estado psicofísico de la persona, las preguntas que pueden hacérsele y las excepciones posibles (arts. 184 y 205).
164.En 15 provincias del país el código procesal penal regula que el detenido en flagrancia por las fuerzas policiales debe ser inmediatamente llevado ante un juez penal o autoridad judicial más próxima (Chubut, Neuquén, La Pampa, Córdoba, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones).
165.En otras provincias se establece el plazo máximo que podrá durar la detención: Tierra del Fuego y Santa Cruz 6 horas como máximo, improrrogable salvo por orden judicial hasta alcanzar las 72hs; Río Negro y Provincia de Buenos Aires, hasta 12 horas como máximo, improrrogable salvo por orden judicial hasta alcanzar las 48hs; en Entre Ríos 12 horas, prorrogable por orden judicial hasta 3 días; en San Luis se establece que la autoridad que detuviere a una persona deberá entregarla al Juez más próximo.
166.El MS difunde desde mayo 2013 un spot publicitario a fin de comunicar a la población los mecanismos de prevención contra abusos policiales. El mismo spot se reproduce en los lugares de detención pertenecientes a la PFA.
167.Las dependencias de la PFA cuentan con un libro obligatorio “Libro Registro de Llamadas de Detenidos” donde se dejan asentadas todas las comunicaciones realizadas, fecha y hora y si la misma se ha podido concretar.
Artículos 12 y 13
168.Para sancionar todo hecho de tortura, trato cruel, inhumano o degradante, se implementó el Programa “Asuntos Internos del SPF”, aprobándose protocolos de actuación y reglamentos internos modernos. En junio de 2015 se produjo la primera condena a agentes del SPF por torturar a una persona privada de libertad en 2011.
169.La Resolución Ministerial 1069/2012 dispuso la obligatoriedad de instruir investigaciones administrativas, con independencia de la causa judicial, en todos los casos con fallecidos y/o heridos donde conste un accionar contrario a la normativa sobre uso de armas de fuego.
170.En 2013 se creó la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), a fin de impulsar las acciones penales, orientar las investigaciones y juzgar los delitos consumados mediante violencia institucional. La PROCUVIN interviene como fiscal principal o coadyuvante; recibe denuncias, pudiendo remitir las mismas al fiscal que corresponda; dispone la realización de investigaciones preliminares y brinda colaboración para la investigación de los hechos constitutivos de violencia institucional, entre otras funciones.
171.La Provincia de Buenos Aires sancionó, en 2014, la ley 14687 por la cual crea las Fiscalías Especializadas en Violencia Institucional, las cuales actuarán en aquellos hechos en los que se encuentren denunciados o se sospeche la responsabilidad de agentes estatales, personal que cumpla tareas en servicios y efectores de salud pública, miembros de las fuerzas de seguridad, servicio penitenciario y/o integrantes de agencias de seguridad privada, como modalidades de prácticas abusivas e ilegales del poder coercitivo estatal cuando se cometan en la vía pública, en contextos de encierro o en ámbitos privados o cuando se tratare de hechos que resultaren claramente vinculados a estos delitos, como su encubrimiento, la omisión de denuncia, omisión de promover la persecución y represión de los responsables de aquellos hechos, incluyendo sus responsabilidades funcionales.
172.En febrero/2015, la SCBA emitió el Acuerdo 3743 creando el Registro de Condenas por Casos de Torturas y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, con miras a impedir casos de torturas o malos tratos, imponiendo a todos los organismos jurisdiccionales la obligación de informar el dictado de sentencias por delitos de los arts. 144 del CP. El Registro puede ser consultado por jueces y funcionarios del Ministerio Público, organismos gubernamentales o no gubernamentales que demuestren su interés.
173.El Estado Argentino en la última década ha adoptado políticas de carácter continuado en materia de memoria, verdad y justicia, en relación con las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado.
174.En dicho marco, se ha registrado un total de 531 condenados, con 110 condenas firmes. La cantidad de personas procesadas es de 1.135. De esa cifra, 561 cuentan con una o más causas elevadas a juicio y 156 tienen alguna causa en la que se solicitó la elevación. Eso significa que un 63,17% (717) del total de personas procesadas cuentan con una causa elevada a juicio o con requerimiento de elevación a juicio (datos a marzo de 2014).
175.El último relevamiento (agosto de 2014) dio como resultado que la cantidad de juicios orales en trámite es de 17, siendo los mismos desarrollados en 6 provincias y en la CABA.
•Cantidad total de imputados: 313.
•Cantidad total de víctimas: 2.369.
176.Hay dos juicios escritos que se encuentran en trámite, siendo el desarrollo de los mismos en CABA y en Entre Ríos.
•Cantidad total de imputados: 15.
•Cantidad total de víctimas: 56.
177.Hay tres juicios con fecha de debate programada para su desarrollo.
•Cantidad total de imputados: 11.
•Cantidad total de Víctimas: 72.
178.La S DH interviene como parte querellante en los procesos en los que se investigan los delitos cometidos durante la última dictadura cívico-militar, articulando con otras áreas del Estado y con otros querellantes particulares.
179.Asimismo, la SDH cuenta con un Área de Investigación y Registro Unificado de Víctimas del Terrorismos de Estado, lograr descripciones sobre el modo de funcionamiento represivo, en función de las víctimas y los lugares donde se desarrollaron los hechos.
180.El Registro Unificado de Víctimas interactúa con otras áreas de la SDH como la Dirección de Políticas Reparatorias, la Coordinación de Asuntos Jurídicos Nacionales, la Iniciativa Latinoamericana para la Identificación de Personas Desaparecidas, el Consejo Federal de Derechos Humanos, y del Archivo Nacional de la Memoria (Archivo Digital, Fondos Documentales y Sitios de Memoria), construyendo una matriz de datos que permita proporcionar información sistematizada.
181.Para llevar a cabo el objetivo planteado, se desarrollan dos ejes de trabajo, uno centrado en la demanda (solicitudes de información de familiares, organismos gubernamentales y no gubernamentales, comisiones, pedidos de las leyes reparatorias para la constitución de la prueba necesaria en los expedientes, requerimientos del poder judicial, informes para las causas de lesa humanidad), y otra línea de trabajo la constituyen las investigaciones sobre grupos de militancia, Centros Clandestinos y víctimas, según las necesidades de avance en la investigación para la reconstrucción y sistematización.
182.Por otra parte, la Dirección de Derechos Humanos y Humanitario del Ministerio de Defensa desarrolla un plan de trabajo con archivos históricos a los efectos de inventariar documentos de las Fuerzas Armadas, su custodia, digitalización y difusión. Asimismo, colabora suministrando la información requerida por los procesos de investigación a los responsables de violaciones a los derechos humanos cometidos durante el terrorismo de Estado.
183.El Decreto 44/07 dispensó de la obligación de guardar secreto al personal de las fuerzas armadas y de seguridad cuando declararen ante la Justicia y el N° 1578/08 ordenó a los organismos de inteligencia el envío de la información relativa a los hechos de La Tablada; el Decreto 1137/09 relevó de la clasificación “Estrictamente Secreto y Confidencial” a documentación de inteligencia necesaria en el marco de un proceso judicial.
184.El Decreto 4/2010 estableció la desclasificación de toda información vinculada al accionar de las Fuerzas Armadas durante los años 1976-1983, así como toda información relacionada. El fondo documental puede consultarse en internet.
185.Particularmente, la documentación hallada en el Edificio Cóndor de la Fuerza Aérea permitió acceder a información de la Juntas Militares, encontrándose 280 actas originales; información vinculada con documentos doctrinarios, planes futuros del Proceso de Reorganización Nacional, aportes conceptuales de organizaciones empresarias, “listas negras” de intelectuales, músicos, comunicadores y artistas.
186.Cabe recordar, que en 1992 la organización Abuelas de Plaza de Mayo le solicitó al gobierno nacional, la creación de una comisión técnica especializada, para la que propusieron personal capacitado por la institución. Así fue creada la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, CONADI, que inauguró una novedosa forma de trabajo conjunto entre una ONG y el Estado argentino.
187.El objetivo inicial —la búsqueda de niños desaparecidos durante la última dictadura militar— se amplió, dado que constituía el único ámbito del Estado Nacional especializado y dedicado a la temática de garantizar el derecho a la identidad.
188.Por disposición N° 1328/92 de la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior, se creó una Comisión Técnica a fin de impulsar la búsqueda de niños desaparecidos y con identidad conocida y de niños nacidos de madres en cautiverio, y aportar al cumplimiento del compromiso asumido por el Estado Nacional a partir de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño en lo atinente al derecho a la identidad.
189.Posteriormente, se creó la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, la cual se encuentra facultada a requerir colaboración y asesoramiento del Banco Nacional de Datos Genéticos y solicitar a dicho Banco la realización de pericias genéticas.
190.En septiembre del año 2001 se sancionó la Ley 25.457, por la que el Parlamento reforzó la jerarquía de la CONADI localizándola en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
191.En la actualidad la CONADI interviene en toda situación en la que se vea vulnerado el derecho a la identidad de un menor de edad. En ese marco, impulsa la búsqueda de hijos e hijas de desaparecidos, y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, para determinar su paradero e identidad. Desde que un caso ingresa a la CONADI, se abre una investigación confidencial en función de sus características particulares.
192.La Comisión realiza acciones en el campo de la ciencia en articulación con el Banco Nacional de Datos Genéticos, donde están guardadas todas las muestras de las familias que buscan personas nacidas en cautiverio o secuestradas junto a sus padres durante la última dictadura, como así también las de personas que nacieron durante ese periodo y dudan sobre su identidad, a la espera de la incorporación de nuevos grupos familiares en el Banco.
193.La PROCUVIN fue creada, mediante Resolución 455/13, como una adecuación institucional para el impulso de las acciones penales y la orientación de las investigaciones y juzgamiento de los delitos consumados mediante violencia institucional, que tienen como víctimas principalmente a personas en estado de vulnerabilidad.
194.La resolución cita expresamente la obligación del Estado parte dar cumplimiento al art. 21 de la CAT y considera que ante la deficiente respuesta judicial frente a hechos constitutivos de violencia institucional en la República Argentina ha sido observada por organismos internacionales de derechos humanos, es necesario brindar los datos estadísticos que motivaron su creación.
195.En noviembre de 2007, el Pabellón 2 de la Unidad Penal N° 1 de Santiago del Estero fue incendiado tras un motín que ocasionó la muerte de 35 detenidos. Al día siguiente, el Gobernador de la Provincia decretó el estado de emergencia del Servicio Penitenciario provincial y removió al Director de la Unidad Penal, creando un Comité de Diagnóstico y normalización a cargo del Servicio Penitenciario Federal.
196.Asimismo, el Superior Tribunal de Justicia provincial ordenó investigar los hechos, dando origen a una investigación judicial (penal) y otra administrativa. En la causa penal fueron imputados los titulares de la Dirección del Establecimiento y Secretaria General del Servicio Penitenciario por omisión de los deberes de funcionario público, y los titulares de Dirección Personal, Seguridad Interna y Celadores del sector por homicidio culposo. En la instancia administrativa, se sustanció un sumario administrativo que dispuso la puesta en disponibilidad de 14 funcionarios penitenciarios, de los cuales 3 fueron separados definitivamente de la Institución y el resto continúa en disponibilidad a la resulta de la causa penal.
197.La población alojada durante 2007 en la Unidad Penal N° 1 era de 473 internos, contando en ese entonces el establecimiento con 450 plazas disponibles. Actualmente el establecimiento cuenta con 360 lugares de alojamiento, dado que en 2009/2010 se demolió un sector completo y se construyeron nuevas edificaciones ajustadas a los estándares de habitabilidad nacionales e internacionales en la materia, no registrándose en la actualidad índices de hacinamiento y sobrepoblación.
Artículo 14
198.a y b)La sanción de la ley 26.364 (ver 36.a) habilitó la creación de distintos organismos gubernamentales que se ocupan de la asistencia y acompañamiento a las víctimas de trata desde el momento del rescate en los lugares de explotación, abordado desde un enfoque multidisciplinario, con equipos técnicos especializados que garantizan que las víctimas reciban asistencia psicológica, médica, asesoramiento jurídico y conocimiento de sus derechos.
199.En el año 2008 se creó el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, dependiente del MINJUS, con el objetivo de centralizar toda la actividad destinada a la prevención del delito de trata de personas, como el acompañamiento y asistencia a sus víctimas.
200.Finalizada la actuación del Programa Nacional de Rescate, una vez que la víctima declaró o desistió de declarar, se lleva adelante la articulación con los organismos que continúan con la asistencia solicitada.
201.El resultado obtenido por el Programa a lo largo de 7 años de trabajo en todo el país, refleja más de 7.500 víctimas rescatadas y asistidas.
202.Con respecto a programas de reparación y rehabilitación, el Programa suscribió un convenio con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en materia de cooperación en el mundo de trabajo. En este contexto, el Programa ofrece e incorpora a las victimas de trata en los programas pertenecientes a la Secretaria de Empleo.
203.Respecto de las víctimas de violencia doméstica y abusos sexuales ver punto 70.c).
204.c)Con la creación por Decreto 141/11 del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos, “Dr. Fernando Ulloa”, dependiente de la S DH.
205.Dentro del Centro se crearon dos áreas específicas de trabajo: 1) Atención a víctimas del terrorismo de Estado, y 2) Asistencia a víctimas de graves situaciones traumáticas por violaciones de sus Derechos Humanos. En ambas áreas trabajan equipos interdisciplinarios conformados por distintos profesionales de la salud como psicólogos, médicos psiquiatras y trabajadores sociales.
206.Desde su creación el Centro brindó asistencia integral a 1.646 víctimas, acompañó a 1.716 testigos en juicios y realizó 1.254 juntas médicas.
207.La asistencia integral brindada por el Centro incluye la contención psicológica, orientación y derivación de los afectados y/o sus familiares en función de las demandas que se detecten.
208.Durante los últimos años se articuló una red de profesionales de asistencia a las víctimas del Terrorismo de Estado (Red Nacional de Asistencia), incluyendo el acompañamiento a testigos en los juicios por crímenes de Lesa Humanidad.
209.A partir de la experiencia de asistencia a testigos adquirida en los juicios se elaboró un “Protocolo de intervención para el tratamiento de víctimas-testigos en el marco de procesos judiciales”.
210.Desde 1991 se han dictado una serie de normas a fin de reparar económicamente a las víctimas del TERRORISMO de Estado: a) Ley 24.043, establece un beneficio extraordinario para las personas que estuvieron detenidas entre el 6/11/74 y el 10/12/83, alcanzando a las personas que siendo civiles, sufrieron detenidas en virtud de actos emanados de tribunales militares; b) Ley 24.411, establece un beneficio extraordinario para los casos de desaparición forzada de personas y para supuestos de asesinatos causados por el accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o grupos paramilitares en el marco de la represión de la disidencia, con anterioridad al 10/12/83; c) Ley 25.192, establece un beneficio para personas fallecidas por el accionar represivo del levantamiento cívico militar contra la dictadura militar instaurada por el golpe que derrocó al Tte. General Juan D. Perón, limitando el lapso de las ejecuciones públicas o clandestinas a las producidas entre el 9 y el 12 de junio de 1956; d) Ley 25.914, denominada “Ley de hijos”, que estableció un beneficio para las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razonas políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o tribunales militares; e) Ley 26.913, establece una pensión graciable para aquellas personas que hayan sido privadas de su libertad hasta el 10/12/83 y puestas a disposición del PEN por causas políticas, gremiales o estudiantiles.
211.d)En el año 2013 se recibieron en el INADI, 2.150 denuncias sobre conductas presuntamente discriminatorias, xenófobas o racistas, de las cuales 26 tuvieron por victimas a miembros de comunidades indígenas (de un total de 75 relativas a grupos étnicos), 165 a mujeres, 246 a minorías sexuales (159 gays o lesbianas y 87 personas transexuales) y 72 a grupos políticos. En el año 2014, el total de denuncias ascendió a 2.254, de las cuales 26 correspondieron a miembros de comunidades indígenas (de un total de 83 relativas a grupos étnicos), 141 a mujeres, 260 a minorías sexuales (183 gays o lesbianas y 77 personas transexuales) y 74 a grupos políticos.
Artículo 15
212.En virtud de haberse ratificado y otorgado jerarquía constitucional a la CAT ha quedado prohibida la sanción de toda legislación o la implementación de prácticas que habiliten o permitan la obtención de prueba a través de la tortura.
213.En algunas provincias de la Argentina se establece específicamente que carece de toda eficacia probatoria los actos que vulneren garantías constitucionales: Chaco; Tucumán; San Juan; Santiago del Estero; Córdoba; Provincia de Buenos Aires; Chubut; Santa Cruz.
214.Por otro lado, en otras provincias se establece que los hechos pueden probarse por cualquier medio de prueba, salvo las excepciones previstas por la ley: Catamarca; Mendoza; Santa Fe; La Pampa; Neuquén.
215.A nivel nacional, el nuevo CPPN (Ley 27.063) se establece en el artículo 127, que podrán probarse los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso por cualquier medio de prueba, salvo que se encuentren expresamente prohibidos por la ley o restrinjan derechos o garantías constitucionalmente tuteladas. Además de los medios de prueba establecidos en el Código se podrán utilizar otros, siempre que no vulneren garantías constitucionales y no obstaculicen el control de la prueba por los demás intervinientes.
216.Asimismo, la CSJN ha señalado en el caso “Montenegro”, que la confesión efectuada por la persona detenida no era válida como prueba en virtud de los apremios a los que fue sometido en dependencias policiales en momentos previos a esa confesión. En el caso Daray también sostuvo que “si en el proceso existe un solo cauce de investigación y éste está viciado de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado a partir de aquél”.
Artículo 16
217.El aislamiento provisional de una persona privada de la libertad, normado en el Decreto 18/97, sólo se presenta ante una infracción que pueda ser un grave incumplimiento del sistema disciplinario o para resguardar la integridad de las personas, siendo aplicada por el director del establecimiento penal.
218.Frente a la necesidad de regular el resguardo de personas en situación de especial vulnerabilidad, fue elaborado un “Protocolo de Implementación del Resguardo de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad” aprobado por el SPF en 2013, estableciéndose específicamente que el resguardo es una medida de carácter excepcional, subsidiaria, limitada en el tiempo, sujeta a control periódico y dispuesta en beneficio del detenido. Cabe destacar que en la elaboración del protocolo participaron los distintos poderes del Estado nacional y la sociedad civil.
219.El Protocolo se centra en la prohibición del aislamiento individual o colectivo y la restricción de derechos del detenido, vedando el agravamiento de las condiciones de detención. El término resguardo es amplio y abarca diversas razones por las que una PPL pueda requerir protección especial.
220.Los centros socioeducativos de régimen cerrado y las residencias socioeducativas de libertad restringida, son ámbitos especializados que se enmarcan en las reglas de las Naciones Unidas relativas al sistema penal juvenil y están regulados por el Ministerio de Desarrollo Social, incluyéndose un protocolo de procedimiento para la denuncia de malos tratos.
221.Estos centros son controlados por una comisión especial de la DGN y visitados periódicamente por asesores tutelares. Existe un dispositivo denominado Centro de Admisión y Derivación (CAD) de adolescentes presuntos infractores a la ley penal, donde actúan en colaboración la SENAF y el MS. Su finalidad es garantizar que la persona menor de edad aprehendida permanezca alojada en un ámbito especializado en lugar de en dependencias policiales.
222.En el siguiente cuadro se informa la cantidad de niñas, niños y adolescentes privados de libertad en Centros de Régimen Cerrado por provincia. Dicho relevamiento fue realizado al 31 de octubre de 2013 por la SENAF.
|
Provincia |
Niños/as adolescentes en Centros de Régimen Cerrado. |
|
Buenos Aires |
449 |
|
Catamarca |
1 |
|
Chaco |
16 |
|
Chubut |
5 |
|
Córdoba |
212 |
|
Corrientes |
S/D |
|
Entre Ríos |
4 |
|
Formosa |
0 |
|
Jujuy |
27 |
|
La Pampa |
4 |
|
La Rioja |
3 |
|
Mendoza |
70 |
|
Misiones |
0 |
|
Neuquén |
0 |
|
Rio Negro |
0 |
|
Salta |
73 |
|
San Juan |
8 |
|
San Luis |
10 |
|
Santa Cruz |
S/D |
|
Santa Fe |
52 |
|
Santiago del Estero |
11 |
|
SENAF |
376 |
|
Tierra del Fuego |
1 |
|
Tucumán |
49 |
|
Total |
1 . 371 |
223.A partir de la creación del CAD (ver punto 15), durante el año 2013 se ha erradicado el ingreso y permanencia de jóvenes menores 18 años en comisarías de CABA, como así también se agilizó el circuito de derivaciones de los jóvenes menores de 18 años.
224.Asimismo, la Resolución N° 991/09 aprueba la Normativa General para Centros de Régimen Cerrado, el Protocolo de Procedimiento para Denuncias de Malos Tratos y el Protocolo de Procedimiento para Incidentes entre Jóvenes alojados en los centros de régimen cerrado.
225.La norma en cuestión prohíbe en forma expresa toda medida que pueda constituir tratos crueles, inhumanos, degradantes o castigos corporales, la reclusión en habitación oscura y/o en aislamiento, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del joven. Se regula además, el procedimiento a seguir en caso de denuncias por malos tratos de manera acorde al Protocolo de Procedimiento para Denuncias de Malos Tratos.
226.Las medidas adoptadas por el SPF para prevenir la violencia entre reclusos se aborda desde dos ópticas: reducción de oportunidad y motivación del personal para actuar de conformidad con el ordenamiento jurídico:
•Separación del personal que podría estar involucrado en denuncias por hechos de violencia, iniciándose acciones judiciales y actuaciones administrativas para establecer las responsabilidades de los agentes involucrados.
•Implementación de técnicas y dispositivos relacionados con los métodos de resolución dialogada de conflictos. Incluye el uso de dispositivos tales como comités de convivencia, talleres para las PPL y cursos de capacitación para los funcionarios penitenciarios, involucrando a todos los actores del sistema. Se extendió su utilización a las Unidades 9 de Neuquén y 6 de Rawson. Además se incorporaron las materias Resolución de conflictos, Mediación y Justicia Restaurativa a los cursos de ascenso para los grados de Suboficiales y de oficiales jefes y superiores.
•Implementación de sistemas de seguridad dinámica.
•Creación de Comités de convivencia, reuniones en las cuales los funcionarios penitenciarios y las PPL se encuentran para llegar a una solución efectiva de determinadas controversias, a través de la promoción de compromisos mutuos.
•Servicio de derechos humanos.
•Servicio de Procesos de Justicia Restaurativa, el cual se creó con el objeto de abordar conflictos de manera pacífica y a través del dialogo, mediante el uso de la mediación como forma alternativa de afrontar los conflictos interpersonales en contextos de encierro.
•Programa para internos con altos niveles de conflictividad, que aborda la impulsividad y la agresión. También se desarrolla un programa específico para agresores sexuales.
•Programa de Metodología Pedagógica Socializadora, por medio del cual se pretende lograr un mejoramiento en los comportamientos sociales de los internos a través de la asimilación de influencias externas positivas. En la actualidad cuenta con 173 internos.
•Creación del Reglamento General de Registro e Inspección, el cual actualiza las técnicas e incorpora los equipos electrónicos en los procedimientos de registro de las PPL, de sus pertenencias y los locales que ocupan.
227.A las PPL se les brinda educación formal, no formal y actividades culturales en todos los establecimientos del SPF. Sobre 9.955 PPL, asisten al nivel primario secundario, terciario y universitario 6.909, es decir un 69,4%.
228.El Programa Nacional de Trabajo en Cárceles tiene por objeto promover el derecho al trabajo en contextos de encierro, impulsar la producción de mercancías y promover la cultura del trabajo para la inclusión social extramuros.
229.Se aprobaron protocolos de actuación sobre accidentes, incendios u otros siniestros y otro para prevenir y resolver situaciones de violencia en unidades destinadas al alojamiento de jóvenes adultos, en forma conjunta entre organismos públicos y ONGs.
230.En 2011 se creó el Consejo Consultivo de Políticas Penitenciarias para Jóvenes Adultos, con la función específica de diseñar e implementar conjuntamente con el SPF, acciones específicas para jóvenes adultos masculinos. Existe también un Programa Marco de Prevención de Suicidios para PPL.
231.El Programa “Asuntos Internos del SPF” se aboca al conocimiento de los sumarios administrativos por hechos de gravedad institucional (infracciones graves, supuestas torturas o tratos inhumanos bajo la normativa del CPN), bajo cuya órbita de control cae todo el personal del SPF.
232.Se remite a lo informado en el punto 168.
233.El decreto 603/2013 aprobó la reglamentación de la Ley de Salud Mental 26.657.
234.El SPF puso en marcha el Programa de Prevención de Suicidios, en el marco del cual se realizaron 8868 evaluaciones de riesgo. También se implementó un control preventivo que es llevado a cabo por profesionales en el Servicio Central de Alcaidías, al momento en que el interno ingresa al sistema. Además se creó una Comisión Interdisciplinaria de investigación de muertes ocurridas en contexto de encierro, con la finalidad de definir los parámetros que expliquen los sucesos y las circunstancias que las motivaron y, de esa manera, mejorar la prevención de estos eventos.
235.La tasa de mortalidad asociada al VIH/SIDA se redujo en un 50% respecto del año 2013. En esa línea, la edad promedio de fallecimiento mostró una tendencia ascendente que estaría dada por las mejoras en los servicios de salud brindados por la institución.
236.Las cifras y causas de fallecimiento de PPL alojadas en el SPF fueron las siguientes:
|
Causas |
Año 2010 |
Año 2011 |
Año 2012 |
Año 2013 |
Año 2014 |
|
Homicidio en riña |
8 |
6 |
11 |
5 |
|
|
Suicidio |
9 |
8 |
12 |
10 |
7 |
|
Natural |
23 |
22 |
36 |
19 |
30 |
|
Manifestacion violenta seguida de muerte |
1 |
2 |
3 |
4 |
|
|
Homicidio |
4 |
||||
|
Antecedentes |
1 |
1 |
|||
|
Total |
32 |
39 |
57 |
44 |
50 |
237.Todos los decesos de los internos producidos dentro del ámbito carcelario son investigados mediante informaciones sumarias, conforme lo establece el Reglamento del Régimen Disciplinario para el Personal del SPF, sin perjuicio de la intervención judicial correspondiente iniciada con la instrucción de los abogados del cuerpo sumariantes.
238.En la Provincia de Mendoza se creó por ley la figura del Procurador Penitenciario y la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Mendoza (ver punto 113).
239.El complejo Boulogne Sur Mer está destinado a alojar internos que se encuentran transitando algún beneficio del régimen progresivo de la pena (fase de confianza, periodo de prueba y salidas transitorias), como asimismo internos que ingresan por primera vez. Se ha dispuesto una junta de admisión integrada con personal del área de asistencia social, psicológica, seguridad y sanitaria, para un mayor seguimiento en su detención, ya que es de trascendental importancia el procedimiento a seguir cuando una persona llega a prisión por primera vez.
240.Para internos que se encuentran con algún resguardo de integridad física, voluntario o judicial, se dispone de un equipo interdisciplinario, con la finalidad de seguimiento del interno para su posterior reincorporación a la población, con las implicancias de una medida de resguardo.
241.Respecto al personal de seguridad, se ha profesionalizado mediante academias y cursos, en lo concerniente al normal desenvolvimiento y mejor interrelación con las PPL. Desde 2009 se ha incorporado personal al escalafón de seguridad y al escalafón administrativo y profesional, con el objeto de reconocer mayores derechos a las PPL y fortalecer el objeto de la institución.
242.Respecto a causas judiciales por fallecimiento de PPL, en el Complejo Boulogne Sur Mer se iniciaron 3 por homicidio y 2 por suicidio en el año 2009. Durante ese año se iniciaron 39 sumarios administrativos contra personal del servicio penitenciario por faltas tales como abandono malicioso de servicio, ingreso irregular de un efectivo a la celda, ubicación de internos en celdas que no corresponden, posibilitar la fuga de un interno, disparo de arma de fuego, abandono de puesto, presunta participación en robo, hurto, falta de decoro, violencia intrafamiliar.
243.A partir del año 2009 se realizaron las siguientes obras:
•Trabajos de carpintería y mejora en la iluminación del sector de Educación de la Facultad de Derecho de la UNC.
•Cambio de reflectores de torre de iluminación para pabellones del sector sur, balastro y reflectores nuevos, iluminación de pabellones 3, 4 y 13.
•Reparación en iluminación de diferentes alas pabellón N° 5.
•Reparaciones en rejas y puertas y rejas de diferentes pabellones; confección de camastros metálicos.
•Reparación de sanitarios y mantenimiento de la red cloacal.
•Mantenimiento general de la red de agua, duchas, canillas y termo tanques y la red de gas.
•Pabellón 1: trabajos de plomería, planificación, herrería, pintura y electricidad, alimentación general eléctrica de celdas, trabajos de albañilería, reacondicionamiento del comedor, instalación de termo tanque nuevo, reparación de baños y pileta de lavar comunitaria y pintado completo del pabellón.
•Reacondicionamiento de la planta baja del pabellón 5 sector B: trabajos de plomería, planificación y electricidad.
•Pabellón 4: retiro de escombros y molido de ladrillos.
•Pabellón 10: reparación de muros y puertas metálicas, sub-alcaidía del sector y preparación de paredes.
•Reparación de celdas de depósito transitorio de diversos pabellones.
244.Luego de la desaparición de Jorge Julio López, el Estado Argentino llevó adelante una serie de políticas públicas vinculadas a la protección y contención de víctimas, testigos, abogados y funcionarios judiciales que intervienen en causas donde se investigan delitos contra la humanidad.
245.En tal sentido, a través del Decreto 606/2007 se creó el Programa Verdad y Justicia. Uno de los objetivos del Programa es el de garantizar la contención, protección y seguridad de los testigos, víctimas, abogados y funcionarios judiciales que intervienen en las causas judiciales o investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad, así como de sus grupos familiares.
246.Desde su creación se ha venido implementando una serie de acciones tendientes a garantizar la seguridad y contención de las víctimas que son convocadas en calidad de testigos en las causas judiciales donde se investigan y juzgan los delitos cometidos durante el terrorismo de Estado.
247.En ese marco, sostiene un permanente dialogo y coordinación con los tribunales de todo el país que tienen a su cargo el juzgamiento de crímenes contra la humanidad a fin de poder tomar contacto previo y personal con los testigos-víctimas o con aquellos que sin revestir aquella calidad, por alguna circunstancia se encuentren en una situación de vulnerabilidad.
248.Este contacto tiene como finalidad brindar información vinculada al proceso penal al cual están siendo convocados, los derechos y obligaciones que les asisten, así como poner a su disposición los dispositivos o herramientas que el PEN —y en algunos casos, también los provinciales— en relación al acompañamiento y contención psicológica o respecto de alguna medida de seguridad específica en caso de que al misma resulte necesaria. A nivel nacional esta tarea está a cargo del Centro Ulloa y del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados dependiente del MINJUS.
249.El Programa a su vez realiza un relevamiento y seguimiento de las causas que se desarrollan en todo el país y previo al comienzo de la etapa oral, en la mayoría de ellas, realiza sugerencias a los tribunales intervinientes en cuanto a medidas de seguridad que se han de tener presente para llevar a cabo el debate, que pueden relacionarse con los testigos en forma directa, con la forma de desarrollar el debate oral en general o con medidas específicas a adoptar respecto de algún imputado.
250.En este sentido las recomendaciones pueden centrarse en las condiciones de seguridad de la sala de audiencia, las fuerzas de seguridad que deben estar presentes dentro de aquella, y en las inmediaciones en donde se desarrolle el debate, la forma de elaborar los cronogramas de testigos, las medidas cautelares que deben tomarse en relación a los imputados, así como medidas específicas respecto a determinados testigos, como puede ser la implementación de un teléfono con botón antipático, una custodia en su domicilio o una custodia personal, tanto de modo permanente como para el día de la declaración o seguimientos e intervenciones específicas que deben ser derivados a los organismos de contención y acompañamientos pertinentes.
251.El Programa Verdad y Justicia ha relevado que durante los años 2012 al 2014 se han convocado a más de 8.000 testigos a prestar declaración en el marco de debates orales donde se investigan y juzgan delitos contra la humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar y, desde la participación en este tipo de procesos, no ha detectado ningún caso en el que un testigo haya dejado de prestar declaración por cuestiones atientes su seguridad personal.
252.La Ley 26.994 —que aprobó la reforma y unificación de los códigos civil y comercial— receptó la propiedad comunitaria, estableciendo que será reglamentada por una ley especial (art. 18).
253.El CPPN sancionado por ley 27.063 garantiza que las costumbres de los pueblos originarios sean tenidas en cuenta cuando los hechos involucren a sus miembros, reconociéndolos como victimas cuando se afecten sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente.
254.La reforma propuesta al CPN contempla cambios al momento de aplicar penas y sanciones, y establece supuestos de exención y reducción de las mismas, en atención a que imponer las penas previstas en el CPN desconociendo que los pueblos originarios, en muchos casos practican formas de solución de conflictos entre miembros de sus comunidades, importaría admitir una doble punición (la originaria y la estatal).
255.En las jurisdicciones provinciales, se pueden citar como ejemplo Río Negro, que modificó el Código Procesal provincial al disponer el beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales donde se reclame el ejercicio de derechos de incidencia colectiva.
256.La competencia primaria a nivel nacional es del Instituto Nacional De Asuntos Indígenas (INAI) y las provincias pueden concurrir siempre sobre el respeto del mínimo de derechos reconocidos en el marco constitucional federal.
257.El INAI ejecuta la ley 26.160 que establece la suspensión de todo acto tendiente al desalojo de las tierras de las comunidades, y la obligación del Estado Nacional de relevar las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas. En el año 2013, se sancionó la Ley 26.894 que prorroga los artículo 1, 2 y 3 de la Ley 26.160 hasta el 20 de noviembre de 2017.
258.El INAI cuenta con dos programas principales: El Programa Nacional de Relevamiento de Comunidades Indígenas (Reteci) y el Programa de Fortalecimiento Comunitario.
259.El RETECI es un programa desarrollado por el gobierno nacional con representantes de las comunidades y organizaciones de los pueblos en cada jurisdicción provincial, con quienes se evalúa y planifican las actividades; tiene como destinatarias a las Comunidades Indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes. Los objetivos generales del RETECI son: a) crear las condiciones para la implementación de los derechos constitucionales; b) garantizar la participación indígena en la elaboración de los proyectos que deriven del Programa y, c) realizar el Relevamiento Técnico-Jurídico y Catastral de la situación de dominio de las tierras tradicionalmente ocupadas. Atento al marco federal de nuestro país, el INAI fue firmando convenios con las provincias para habilitar la implementación de la ley, habiéndolos firmado ya con casi todas las provincias.
260.Los resultados del programa por provincia, cantidad de comunidades y hectáreas relevadas son los siguientes (datos a agosto/2013):
|
Provincia |
Comunidades relevadas |
Cantidad de hectáreas |
|
Buenos Aires |
24 |
5,28 |
|
Catamarca |
2 |
790.012,00 |
|
Córdoba |
6 |
0 |
|
Corrientes |
0 |
0 |
|
Chaco |
32 |
309 |
|
Chubut |
44 |
235.631.54 |
|
Entre Ríos |
2 |
0 |
|
Formosa |
1 |
2.303,00 |
|
Jujuy |
106 |
1.319.072,50 |
|
La Pampa |
7 |
18.077,00 |
|
La Rioja |
0 |
0 |
|
Mendoza |
8 |
131.357.57 |
|
Misiones |
35 |
46.682,57 |
|
Neuquén |
0 |
|
|
Río Negro |
60 |
715.993,37 |
|
Salta |
49 |
255.445,31 |
|
San Juan |
5 |
214,421,00 |
|
San Luis |
0 |
|
|
Santa Cruz |
8 |
78.910,25 |
|
Santa Fe |
22 |
171,13 |
|
Santiago del Estero |
42 |
433.925,27 |
|
Tucumán |
11 |
215.528,00 |
|
Tierra del Fuego |
1 |
34.987,00 |
|
Total |
465 |
4.492.831,79 |
261.El Programa de Fortalecimiento Comunitario tiene como objetivo acompañar a las Comunidades Indígenas en todas las acciones tendientes a consolidar la posesión de la tierra que ocupan con el objetivo de alcanzar la propiedad comunitaria, subsidiándose a las comunidades para afrontar las erogaciones económicas acarreadas, tipo asesoramiento jurídico/contable, talleres de capacitación legal, mensuras, etc.
262.Al inicio de la ley se pusieron en marcha 37 servicios jurídicos destinados a la atención de 254 comunidades, en diez provincias.
263.El Programa de Acompañamiento a Comunidades Indígenas (PACI), tiene como objetivo generar condiciones para que los pueblos indígenas superen las condiciones de pobreza a través de su autodesarrollo y sean actores protagónicos en la identificación de sus problemas y en las propuestas e implementación de soluciones. En la Provincia de Mendoza, por ejemplo, se desarrolló la propuesta presentada por los representantes del Consejo de Participación Indígena y autoridades comunitarias, a fin de elaborar un diagnóstico que permita contar con información socio-económica y cultural de estas comunidades, necesaria para definir políticas adecuadas que den respuestas integrales a las necesidades planteadas y priorizadas por las propias comunidades indígenas, con el fin de, garantizar su desarrollo sustentable. Para ello, el INAI otorgó un subsidio destinado a solventar gastos de reuniones, gestiones y asistencia técnica. La formulación del proyecto se realizó con el asesoramiento técnico del INAI – Área Desarrollo Comunitario.
264.Asimismo, la SDH lleva adelante múltiples tareas para hacer efectivo su cometido de defensa de los derechos de los pueblos indígenas (asesoramiento, capacitación y prevención). Recibe denuncias, busca clarificar las situaciones de violaciones de derechos indígenas y establecer los derechos que asisten a los denunciantes, a través del diálogo y la mediación con los actores responsables, desarrolla tareas de promoción y asesoramiento de estrategias jurídicas a los representantes de las comunidades indígenas.
Otros asuntos
265.En 2007, se creó en el ámbito de la PPN el Registro de Casos Judiciales de Tortura, a fin de elaborar una base de datos para asentar información sobre los procesos judiciales.
266.Se solicitó a organismos del Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público información sobre causas criminales que se instruyan por presuntos delitos de apremios ilegales y/o tortura, siempre que prima facie aparecieran sindicados como autores funcionarios del SPF, PFA, Prefectura Naval, Gendarmería Nacional, Policía Aeronáutica; o cuando los hechos investigados hubieran ocurrido en lugares de detención dependientes de esas instituciones.
En respuesta al punto 2
267.Se remite a lo informado en la respuesta a la pregunta 12.
En respuesta al punto 3
268.Se remite a lo informado en la respuesta a la pregunta 29.
En respuesta al punto 4
Se remite a lo informado en las respuestas a las preguntas 9 y 20.
269.En 2014 mediante Resolución SDH N° 30/2014 se creó en el ámbito de la SDH, la Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de hechos de Tortura, Desaparición Forzada de Personas y Otras Graves Violaciones a los Derechos Humanos, a través de esta Unidad se registra, sistematiza y da seguimiento a hechos y/o situaciones derivadas de la imposición de condiciones inhumanas de detención y el uso abusivo del poder coercitivo estatal, entre otras prácticas que resultan lesivas para la integridad, la dignidad y la vida de las personas, llevadas a cabo por funcionarios pertenecientes a las fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, personal penitenciario y todo otro funcionario público en contextos de restricción de autonomía y libertad.
270.Desde este ámbito y en articulación con las áreas de la SDH abocadas a la recepción y tramitación de denuncias, presentaciones y/o reclamaciones en la materia, se desarrollaron dos herramientas de trabajo centrales:
a)Por una parte, en la Resolución mencionada se aprobó el Formulario de Registro de Hechos de Violencia Institucional. Este instrumento busca unificar los criterios y modalidades de registro para la sistematización de la información. Esta herramienta recoge información sobre hechos y/o situaciones que involucran graves violaciones a los derechos humanos y que son denunciadas a la SDH.
b)Por otra parte, desde la Unidad se desarrolló una base de datos para acceso y uso de todas las áreas de la SDH abocadas al trabajo en la materia, en la que se ingresa toda la información registrada a través de los formularios. La información que se incorpora a la base de datos es monitoreada desde la Unidad de Registro. Esta información se ingresa por hecho y/o situación denunciada lo que va conformando las unidades de registro y a las cuales se les asigna un número de registro único. Se trata de una base de datos que opera a través de Intranet y que permite la definición de usuarios de carga, consulta y administradores, en función del tipo de actividad que desarrollan.
271.De los datos volcados a la base de datos se obtienen planillas de información que permiten su procesamiento posterior de acuerdo al cruce de determinadas variables. Éstas persiguen el estudio y la producción de información estadística respecto de las características de los hechos denunciados, como así también de las víctimas, de los presuntos responsables y de la información judicial, entre otras cuestiones.
272.Asimismo, cuenta con un sistema de registro de requerimientos y gestión que permite ingresar todas aquellas acciones realizadas desde las áreas de la SDH intervinientes para dar respuesta los pedidos recibidos. Esto permite contar con un historial de las acciones desarrolladas sobre los hechos denunciados.
273.Tanto el formulario como la base de datos, recogen información relativa al tipo de práctica institucional que se despliegan en el marco de las denuncias, reclamos y/o presentaciones recibidas en la SDH. Incluyen las prácticas irregulares administrativas que, bajo la forma de acciones u omisiones, constituyen por sí o tienen como resultado, el encubrimiento y la impunidad respecto de la puesta en práctica de cualquier forma de violencia. Asimismo, da cuenta de aquellas irregularidades relativas a la tramitación judicial de diversas cuestiones. En este aspecto se incluyen violaciones de derechos en términos de acciones y omisiones por parte de operadores judiciales así como a otro tipo de acciones que de forma general podrían catalogarse como “prácticas de impunidad de violaciones de derechos”. Este conjunto de irregularidades no son abordadas como transgresiones individuales o puntuales (que marginalmente podrían darse) sino que partimos del reconocimiento de su recurrencia y sostenibilidad en el tiempo, esto es de su carácter estructural.
274.La Unidad de Información Financiera —UIF— fue creada en el 2000 (ley 25.246) para investigar el delito de Lavado de Activos. Posteriormente se tipificó el Terrorismo y su financiación y se encomendó a la UIF el tratamiento del tema. La UIF interviene como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por Ley 25.246 y modificatorias, ocupándose también de representar al país ante organismos internacionales.
275.La Ley 26.733 incorporó al CP los delitos de manipulación de mercado y el uso de información privilegiada y la Ley 26.831 determinó una reforma radical del funcionamiento del mercado de capitales, estableciendo a la Comisión Nacional de Valores como único organismo de control de la oferta pública. Finalmente en 2012 se adaptaron las disposiciones vigentes a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de ONU (Reportes de Operaciones Sospechosas).
276.En octubre 2014 el GAFI felicitó a nuestro país por los significativos progresos hechos en la forma de enfrentar el problema.
Marco legal
277.A continuación se mencionan algunas modificaciones legislativas relevantes, del 2003 a la actualidad:
•Ley 25.875. Crea la Procuración Penitenciaria en el ámbito del Poder Legislativo.
•Ley 25.932. Aprueba el OPCAT.
•Ley 26.298. Aprueba la Convención Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
•Ley 26.657, Salud Pública, fue reglamentada en mayo/2013, creándose la Comisión Nacional interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones.
•Ley 26.811 instituye el “Día Nacional de la Lucha contra la Violencia Institucional”.
•Ley 26.827. Crea el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
•La Ley 26.842. Modifica la ley 26.364, sobre prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.
•Ley 27.046. Prevención de Trata: obligación de exhibir en lugar visible una leyenda sobre prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
•Ley 27.063. Aprueba el Código Procesal Penal de la Nación.
•Ley 27.150. Implementación del Código Procesal Penal de la Nación.
278.El texto completo de estas leyes, otras relativas a inclusión, igualdad y adecuación a estándares internacionales en materia de Derechos Humanos del período 2003/2013 puede obtenerse en: http://inadi.gob.ar/promocion-y-desarrollo/publicaciones/10-anos-de-politicas-publicas-para-la-inclusion-y-la-igualdad/.
Marco jurisprudencial
279.El sitio: http://www.infojus.gob.ar/ brinda información jurídica sobre jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, jurisprudencia nacional, federal y provincial, dictámenes del MPF, INADI y la Procuración del Tesoro de la Nación.
280.El 2 de septiembre de 2008 Argentina ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte.
281.Se remite a lo informado en el Punto 113.