Naciones Unidas

CMW/C/TUR/CO/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

11 de julio de 2024

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Türkiye *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Türkiye en sus sesiones 552ª y 553ª, celebradas los días 3 y 4 de junio de 2024. En su 570ª sesión, celebrada el 14 de junio de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte, que se preparó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe, su informe de seguimiento de las observaciones finales sobre su informe inicial y la información adicional proporcionada por la delegación multisectorial, encabezada por el Encargado de Negocios Interino de la Misión Permanente de Türkiye ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y otras organizaciones internacionales en Suiza, e integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Comercio y el Ministerio de Educación Nacional, así como por otros representantes de la Misión Permanente.

3.El Comité agradece el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación, la información proporcionada por los representantes del Estado parte y el enfoque constructivo de las sesiones, que permitieron proceder a un análisis exhaustivo y formular las siguientes conclusiones.

4.El Comité es consciente de que Turquía es un país de origen, tránsito y destino de trabajadores migratorios con una de las mayores poblaciones migrantes del mundo. En el país hay casi 3,8 millones de personas solicitantes o titulares del estatuto de protección internacional y temporal, principalmente procedentes de la República Árabe Siria, y el Comité reconoce las iniciativas del Estado parte encaminadas a integrar y prestar apoyo a los migrantes, al tiempo que observa que este sigue teniendo dificultades para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares.

B.Aspectos positivos

5.El Comité observa con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Acuerdo de París sobre el cambio climático, el 11 de octubre de 2021;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 26 de diciembre de 2017.

6.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)La reforma de la Ley núm. 6458 de Extranjería y Protección Internacional, el 6 de diciembre de 2019, y el Reglamento núm. 31953, el 14 de septiembre de 2022, en los que se estipulan los principios y procedimientos de aplicación de las medidas alternativas a la detención administrativa;

b)La Ley núm. 6735 de la Fuerza de Trabajo Internacional, el 28 de julio de 2016, y su Reglamento de Aplicación núm. 31738, el 2 de febrero de 2022, que regulan los derechos y obligaciones de la fuerza de trabajo internacional y las políticas y procedimientos que le son aplicables;

c)La Circular núm. 2024/5 sobre los Trabajadores Agrícolas Estacionales, el 27 de abril de 2024, y la Circular núm. 2016/5 del Ministerio de Educación Nacional, el 21 de marzo de 2016, sobre el Derecho de Acceso a la Educación de los Niños de Familias de Trabajadores Agrícolas Migrantes o Semimigrantes Estacionales.

7.El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas:

a)La aprobación del Plan Nacional de Desarrollo para el período 2024-2028;

b)La aprobación del documento de estrategia y del Plan de Acción Nacional sobre Migración Irregular para el período 2021-2025;

c)La aprobación del Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Humanos para el período 2021-2023;

d)La aprobación de la estrategia y el Plan de Acción Nacional de Armonización para el período 2018-2023;

e)La aprobación del programa nacional para la erradicación del trabajo infantil para el período 2017-2023;

f)La creación del Consejo Consultivo sobre la Fuerza Laboral Internacional en 2024 y de la Dirección General de la Fuerza Laboral Internacional, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en 2016;

g)El fortalecimiento de la Presidencia de Gestión de la Migración (antigua Dirección General de Gestión de la Migración) en 2021 y del Consejo de Migración (antiguo Consejo de Políticas Migratorias) en 2018.

8.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte haya votado a favor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que la Asamblea General aprobó en su resolución 73/195, y que haya decidido el 9 de mayo de 2022 convertirse en país precursor del Pacto Mundial. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para aplicar el Pacto Mundial, en el marco de las obligaciones internacionales que le incumben en virtud de la Convención y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Contexto actual

9.El Comité es consciente de que, durante el período que abarca el informe, el Estado parte ha acogido a aproximadamente 3,8 millones de refugiados y solicitantes de asilo, entre ellos unos 3,5 millones de nacionales sirios, lo que constituye la mayor población de refugiados del mundo. Asimismo, reconoce las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para proteger a los trabajadores migratorios y a sus familiares, incluidos aquellos en situación irregular, durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y en respuesta al terremoto de febrero de 2023 y sus réplicas. Observa que el Estado parte sigue expuesto a elevados niveles de migración mixta, y continúa preocupado por la falta de estrategias a largo plazo para hacer frente al aumento de la pobreza y la vulnerabilidad de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que trabajan en los sectores con un alto nivel de empleo informal, como el agrícola, y los que viven en zonas afectadas por el terremoto o pertenecen a familias refugiadas.

10. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para elaborar y aplicar un marco que garantice la protección continua de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en contextos de crisis relacionadas con conflictos armados, desastres naturales, pandemias y otras emergencias. Dicho marco debe centrarse especialmente en los grupos en situación más vulnerable, como los niños, las mujeres y los migrantes en situación irregular, y mitigar las consecuencias negativas de esas crisis sobre sus derechos.

Legislación y aplicación

11.El Comité observa con satisfacción la aprobación de la Ley de la Fuerza de Trabajo Internacional y los progresos generales realizados para reforzar el marco jurídico nacional en lo que respecta a los trabajadores migratorios, en particular para que tengan acceso a servicios públicos como la atención de la salud y la educación. Si bien toma nota de que, como señala la delegación, es importante gestionar la afluencia de trabajadores migratorios, el Comité sigue preocupado por lo siguiente:

a)La rigidez de los procedimientos de solicitud de permisos de trabajo previstos para los trabajadores migratorios, incluidos los que están bajo protección temporal y en situación irregular, y las tasas que es preciso abonar aumentan la inseguridad laboral y la dependencia de un solo empleador, y empujan a los empleadores a contratar trabajadores migratorios indocumentados;

b)En los sectores de la agricultura y el trabajo doméstico no existen suficientes mecanismos para proteger a los trabajadores migratorios y supervisar y garantizar el respeto de sus derechos, lo que los hace vulnerables a la discriminación y a percibir una remuneración distinta de la de los demás trabajadores;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares no conocen los derechos que les confiere el marco jurídico nacional.

12. El Comité reitera su recomendación anterior y recomienda que el Estado parte:

a) Revise el actual sistema de permisos de trabajo para que los trabajadores migratorios puedan solicitar por su cuenta permisos de trabajo no vinculados a un único empleador, se supriman las restricciones geográficas de los permisos o se contemple la posibilidad de eximir de la obligación de solicitar un permiso de trabajo a las personas que lleven más de tres años residiendo en Türkiye;

b) Mejore los marcos normativos y la supervisión en los sectores de la agricultura y el trabajo doméstico reforzando los mecanismos para proteger a los trabajadores migratorios y supervisar y garantizar el respeto de sus derechos;

c) Vele por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares conozcan mejor los derechos que les confiere el marco jurídico nacional, incluido el derecho a solicitar una reparación en caso de que se vulneren sus derechos.

13.El Comité lamenta que no existan datos desglosados sobre las denuncias presentadas por trabajadores migratorios y sus familiares, ni información sobre la aplicación de la Convención y de las observaciones generales del Comité por los tribunales nacionales.

14. El Comité reitera su recomendación anterior y solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite datos desglosados sobre las denuncias presentadas por trabajadores migratorios y sus familiares, así como información sobre la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales y otras entidades públicas.

Declaraciones y reservas

15.Sigue preocupando al Comité que el Estado parte haya formulado declaraciones y reservas con respecto a los artículos 15, 40, 45 y 46 de la Convención que pueden obstaculizar el pleno disfrute de los derechos que esta reconoce a los trabajadores migratorios y sus familiares. El Comité también observa que el Estado parte aún no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones presentadas por Estados y particulares.

16. El Comité reitera su recomendación anterior y alienta al Estado parte a que haga lo necesario para retirar las declaraciones y reservas formuladas con respecto a los artículos 15, 40, 45 y 46 de la Convención. Recuerda su recomendación anterior y alienta al Estado parte a que formule las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

17.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado los principales tratados de derechos humanos y convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No obstante, sigue preocupado porque el Estado parte aún no ha ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y los siguientes instrumentos de la OIT: el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97); el Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969 (núm. 129); el Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131); el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143); el Convenio sobre la Administración del Trabajo, 1978 (núm. 150); el Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947; el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181); el Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981; el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189); el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190).

18. El Comité reitera su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que ratifique los instrumentos mencionados o se adhiera a ellos cuanto antes.

19.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre los derechos reconocidos y los servicios prestados a las personas que han obtenido el estatuto de refugiado condicional, así como sobre los procedimientos para reconocerles el estatuto de protección internacional, el Comité sigue preocupado por las repercusiones de la reserva relativa a la limitación geográfica de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. Aunque es consciente de que esa limitación no deja a esas personas sin protección frente a una devolución, no obstante, expresa preocupación por los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares afectados por esta situación y, en particular, por lo siguiente:

a)Las denuncias de retorno forzoso de personas que gozan de protección temporal, incluidas las que firman una decisión de retorno voluntario;

b)Las restricciones de la libertad de circulación de las personas que gozan de algún tipo de protección, que se exponen a sanciones como la reclusión y la expulsión y a restricciones para acceder a determinados servicios en las provincias en las que no están registradas;

c)La concesión automática de permisos de residencia a los refugiados frente a quienes gozan de protección temporal, que, como deben solicitarlos, pueden estar años sin poder trabajar a pesar de no estar en situación irregular.

20. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Estudie la posibilidad de retirar la reserva relativa a la limitación geográfica de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967;

b) Vele por que los migrantes que regresen lo hagan de manera voluntaria, con su consentimiento informado y sin coacciones, y establezca mecanismos de control independientes para investigar las denuncias de retornos forzosos;

c) Considere la posibilidad de levantar las restricciones a la libertad de circulación de las personas que gozan de protección y se asegure de que estas tengan acceso a los servicios con independencia de la provincia en la que estén registradas;

d) Agilice el procedimiento para conceder permisos de residencia a las personas que gozan de protección temporal, de manera que reciban oportunamente un permiso de trabajo, y actualice su normativa relativa al reconocimiento de sus derechos laborales a fin de facilitar su integración económica.

Recopilación de datos

21.El Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte para recopilar datos sobre la migración, pero sigue preocupado por la falta de información suficiente sobre los flujos migratorios y cuestiones conexas. Lamenta que la información proporcionada no incluya datos desglosados detallados, necesarios para evaluar plenamente la aplicación de la Convención, en especial sobre la situación socioeconómica y educativa de los trabajadores migratorios y sus familiares, las mujeres migrantes y los niños migrantes no acompañados y separados de sus padres o tutores.

22. El Comité recomienda que el Estado redoble sus esfuerzos para que el sistema de estadísticas sobre cuestiones migratorias contemple de forma exhaustiva todos los aspectos de la Convención, y recopile datos detallados sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, motivo de entrada y salida, tipo de trabajo, categoría de trabajador migratorio, origen étnico, situación migratoria y discapacidad. Cuando no se disponga de información precisa, como en el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular, deberían facilitarse datos basados en estudios u otras fuentes pertinentes, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Control independiente

23.El Comité sabe que la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos acreditó a la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Türkiye con la categoría “B” en octubre de 2022, y toma nota de la información sobre las visitas de control que esta realiza a los lugares de detención como mecanismo nacional de prevención. No obstante, preocupa al Comité que la Institución solo cumpla parcialmente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y no haya aplicado todavía las recomendaciones del Subcomité de Acreditación. También le preocupa la insuficiente colaboración de la sociedad civil con la labor del mecanismo nacional de prevención.

24.El Comité recomienda que el Estado parte aplique las recomendaciones formuladas en el informe de acreditación mencionado y siga reforzando la independencia y el funcionamiento de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Türkiye, por ejemplo velando por que la composición de su Junta Directiva sea diversa y tenga en cuenta la representación de género, con mandatos no renovables; aplicando un proceso de selección transparente, basado en criterios objetivos y con una amplia participación; y sometiendo los informes de la institución a la Gran Asamblea Nacional. También recomienda que el Estado parte vele por que la Institución colabore de manera efectiva con la sociedad civil, en particular en su función de mecanismo nacional de prevención.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

25.Preocupa al Comité el aumento de los casos de intimidación, violencia y discriminación racial contra los trabajadores migratorios y sus familiares en Türkiye, así como la retórica discriminatoria y xenófoba empleada por algunos políticos contra los migrantes, en especial durante la campaña de las elecciones presidenciales de 2023. También le preocupan la falta de soluciones a largo plazo para integrar a los nacionales sirios que gozan de protección temporal y la exclusión de estos de la lista de personas con derecho a solicitar la nacionalidad o la residencia permanente.

26. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Estudie la promulgación de una ley de lucha contra la discriminación que aborde específicamente la discriminación racial y otras formas interseccionales de discriminación contra los trabajadores migratorios y sus familiares;

b) Vele por que todas las denuncias de actos de discriminación, violencia o acoso contra trabajadores migratorios se investiguen de forma rápida e imparcial para que los responsables rindan cuentas, y por que los migrantes víctimas de discriminación tengan acceso a asistencia letrada;

c) Intensifique sus esfuerzos, en colaboración con los medios de comunicación y otras partes interesadas, para concienciar a la población sobre la necesidad de combatir la discriminación contra los trabajadores migratorios y sus familiares y organice campañas de concienciación, también entre los funcionarios públicos, sobre los derechos y la presencia de los migrantes en su territorio a fin de prevenir cualquier expresión o uso de retórica discriminatoria contra ellos;

d) Establezca vías transparentes y basadas en criterios objetivos para que los trabajadores migratorios que gozan de protección temporal puedan adquirir una condición jurídica estable, como la residencia de larga duración y la nacionalidad.

Derecho a un recurso efectivo

27.El Comité observa que existen mecanismos nacionales de denuncia, pero sigue preocupado porque, con independencia de su situación migratoria, los trabajadores migratorios tienen un acceso limitado a la justicia debido a su desconocimiento de los recursos administrativos y judiciales de que disponen, entre otras cosas para presentar denuncias y obtener una reparación efectiva, a su reticencia a recurrir a procedimientos de denuncia por temor a ser expulsados o sufrir otras represalias, y a que los procedimientos existentes no siempre tienen en cuenta su situación ni sus necesidades.

28.El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado parte adopte medidas para facilitar el acceso de todos los trabajadores migratorios a la justicia, entre otras cosas eliminando todos los obstáculos que les impiden denunciar abusos y transgresiones; mejorando los mecanismos de denuncia y asistencia jurídica y dotándolos de suficientes recursos para que puedan responder de manera eficaz y asequible a las necesidades de todos los migrantes; organizando campañas de información sobre los recursos administrativos y judiciales existentes para presentar denuncias y obtener reparación e investigando de manera exhaustiva los abusos y transgresiones y castigando a los responsables según proceda.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Protección contra la violencia, las amenazas y la intimidación

29.El Comité observa con agrado que se ha promulgado la Ley núm. 6284 de Protección de la Familia y Prevención de la Violencia contra la Mujer y que, según el Estado parte, esta se aplica sin discriminación, con independencia de la situación migratoria o la nacionalidad. Observa también las disposiciones de la Ley de Extranjería y Protección Internacional que simplifican la expedición de los permisos de residencia a las víctimas de actos graves de violencia psicológica, física o sexual, priorizan la regularización de su situación jurídica y las eximen de ser expulsadas. No obstante, muestra preocupación por que sigan existiendo lagunas tanto en el alcance de la legislación en vigor como en su aplicación, en particular en lo que respecta a las mujeres migrantes. Asimismo, preocupan al Comité:

a)El traslado forzoso de migrantes indocumentadas a centros de expulsión cuando denuncian actos de violencia sexual y de género, lo que las disuade de denunciar, y su falta de acceso a centros de acogida;

b)La falta de personal especializado para documentar los actos de violencia de género y hacer un seguimiento de estos en las instituciones públicas encargadas de coordinar la aplicación de las disposiciones de la Ley de Extranjería y Protección Internacional;

c)El desconocimiento por los trabajadores migratorios y sus familiares del mecanismo nacional de derivación de las víctimas de violencia de género;

d)La falta de apoyo económico a las migrantes víctimas de violencia de género.

30. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado parte:

a) Ponga fin a la práctica de trasladar por la fuerza a centros de expulsión a las migrantes que denuncian actos de violencia sexual y de género, regularice la situación de residencia de las víctimas por motivos humanitarios y otros motivos conexos, a fin de reducir su vulnerabilidad y reforzar su protección, y vele por que tengan acceso a centros de acogida;

b) Cree una dependencia multilingüe especializada en la documentación y el seguimiento de la violencia de género en la Presidencia de la Gestión de la Migración;

c) Informe mejor a los trabajadores migratorios y sus familiares, también en su idioma materno, sobre el mecanismo nacional de derivación de las víctimas de violencia sexual y de género;

d) Tome medidas para que las migrantes que sean víctimas de violencia de género tengan acceso al mercado laboral y se empoderen económicamente.

Gestión de las fronteras y migrantes en tránsito

31.El Comité observa que, aunque, en principio, los menores no acompañados y separados, incluidos los que están en situación irregular, no son alojados en centros de expulsión, el recurso a procedimientos que no permiten determinar su edad de manera precisa puede hacer que acaben internados o reciban otro trato inadecuado. Asimismo, toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la prohibición oficial de las devoluciones sumarias y las expulsiones colectivas y sigue preocupado por las denuncias de devoluciones sumarias de migrantes, incluidos solicitantes de asilo, en las fronteras, entre otros países con Grecia, la República Árabe Siria y la República Islámica del Irán, a veces recurriendo a un uso desproporcionado de la fuerza, a la violencia y a tratos inhumanos y degradantes, que al parecer han causado muertes y lesiones graves. Por otra parte, preocupa al Comité que no se haya indicado si se han adoptado medidas para investigar de forma exhaustiva e independiente esas denuncias y, cuando se ha considerado que tienen fundamento, si se han seguido los procedimientos adecuados, entre otras cosas garantizando el acceso a la justicia y a recursos efectivos, imponiendo sanciones y tomando medidas para garantizar la no repetición y la prevención.

32. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta además al Estado parte a que adopte un enfoque de la gestión de fronteras basado en los derechos humanos y tome medidas efectivas para prevenir y combatir la violencia y los abusos contra los migrantes en tránsito, en particular procediendo a investigaciones y a un seguimiento adecuados de todas las denuncias de violencia y abusos y adoptando las medidas necesarias para impedir las devoluciones sumarias. Asimismo, recuerda las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad y recomienda que el Estado parte utilice procedimientos adecuados para determinar la edad, practique reconocimientos que tengan en cuenta el género y la edad y prevea ajustes de procedimiento a lo largo de todo el proceso.

Explotación laboral

33.El Comité observa los esfuerzos realizados para erradicar el trabajo infantil en los planes y programas nacionales y para fomentar la escolarización de los niños utilizados como mano de obra. Asimismo, continúa preocupado por que haya niños migrantes y refugiados sometidos a las peores formas de trabajo infantil, entre otras cosas como trabajadores agrícolas estacionales. Reitera su preocupación por el hecho de que la edad mínima para trabajar, fijada en 15 años, sea inferior a la edad a la que normalmente los niños terminan el ciclo de escolaridad obligatoria. Preocupan también al Comité las informaciones que dan cuenta de trabajadores migratorios con empleos informales, a veces con una remuneración insuficiente o inexistente, expuestos a la explotación laboral y al trabajo forzoso en sectores como los de la agricultura, el trabajo doméstico, la construcción y los textiles.

34. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y las del Comité de Derechos del Niño y, en consonancia con la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda que el Estado parte:

a) Ajuste su legislación sobre la edad mínima de admisión al empleo a la edad a la que los niños suelen terminar el ciclo de escolaridad obligatoria y a los Convenios de la OIT sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), y sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182);

b) Proporcione asistencia, protección y rehabilitación adecuadas, incluida rehabilitación psicosocial, a los trabajadores migratorios, en particular a los niños, que hayan sido víctimas de trabajo forzoso y explotación;

c) Organice más inspecciones de trabajo y de otra índole espontáneas y sin previo aviso en los lugares de trabajo, en particular en los sectores con mayores niveles de empleo informal, como los de la agricultura, la construcción, la industria textil y el trabajo doméstico, y enjuicie, castigue y sancione a las personas o grupos que exploten a trabajadores migratorios, en particular niños, o los sometan a trabajo forzoso y explotación laboral.

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

35.El Comité toma nota con satisfacción de la modificación de la Ley de Extranjería y Protección Internacional en 2019 para prever medidas alternativas a la detención administrativa, así como de la aprobación en 2022 del Reglamento núm. 31953, que establece los principios y procedimientos de aplicación de dichas medidas, con miras a garantizar que la detención administrativa se utilice únicamente como medida de último recurso. También toma nota de la entrada en vigor en 2023 de un protocolo para mejorar los servicios de atención de la salud en los centros de expulsión, incluidos los servicios de urgencias y preventivos, así como la derivación, por ejemplo a los servicios de salud mental y reproductiva. No obstante, siguen preocupando al Comité:

a)Las constantes denuncias de reclusiones arbitrarias, en ocasiones por períodos superiores a los legalmente establecidos, y de reclusión de niños, personas con discapacidad y otras personas en situación de vulnerabilidad;

b)La falta de información sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares en todos los lugares en los que están recluidos, incluidos aquellos que pueden no estar reconocidos oficialmente como centros de internamiento de migrantes; sobre las prácticas empleadas en dichos centros y sobre el internamiento por razones de seguridad, por ejemplo, de las personas designadas por el Estado parte como combatientes terroristas extranjeros;

c)Las denuncias de malos tratos, abuso de autoridad y corrupción a manos de los funcionarios del sistema, entre otros lugares en los centros de internamiento, así como de desapariciones forzadas.

36. De conformidad con la observación general núm. 5 (2021) del Comité y sus observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que se apliquen medidas alternativas a la detención administrativa en la práctica y que, cuando no puedan aplicarse, se expliquen claramente los motivos; que la decisión se someta al control de una autoridad judicial independiente e imparcial en un plazo de 24 horas y se evalúe periódicamente para determinar si es necesario mantenerla; que se tomen medidas para impedir la detención arbitraria e ilegal y que la detención se imponga solo como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible;

b) Ponga fin, en la legislación y en la práctica, a la detención por motivos de migración de los niños, familias y trabajadores migratorios que se encuentren en situación de vulnerabilidad;

c) Proporcione en su próximo informe periódico información detallada sobre la detención de trabajadores migratorios y sus familiares en cualquier tipo de establecimiento, como centros de expulsión, prisiones, instalaciones especiales en zonas y puestos fronterizos, centros de alojamiento temporal, comisarías de policía y zonas de tránsito de los aeropuertos, que incluya estadísticas desglosadas, los motivos y la duración de la detención, la situación procesal de cada caso, los casos en que la detención obedece a motivos de seguridad, las condiciones de detención, los controles que se hayan llevado a cabo de las medidas impuestas y las investigaciones realizadas sobre las denuncias recibidas;

d) Siga reforzando el acceso de los extranjeros a la justicia y a recursos efectivos con arreglo a lo previsto en la estrategia de reforma judicial de 2019, entre otras cosas facilitándoles información en diferentes idiomas a lo largo de los procesos administrativos y judiciales; asegurando una investigación adecuada y transparente de las denuncias de violaciones de derechos humanos, malos tratos, corrupción y desapariciones forzadas; y permitiendo a las organizaciones de la sociedad civil acceder a los lugares de detención para que puedan proporcionar información y asistencia jurídica y de otro tipo a los trabajadores migratorios y sus familiares.

Expulsión

37.El Comité toma nota de la política del Estado parte de no devolución, retorno voluntario y prevención de la expulsión colectiva, y de las disposiciones legislativas sobre los motivos y procedimientos de expulsión. Sin embargo, sigue preocupado por las estadísticas recibidas del Estado parte sobre la expulsión de un gran número de migrantes, en especial procedentes del Afganistán y la República Árabe Siria, sin tener debidamente en cuenta la situación política, socioeconómica y de seguridad de sus países de origen. También está profundamente preocupado por las informaciones según las cuales se sigue devolviendo a personas por la fuerza a su país, por ejemplo tras obligarlas a firmar documentos de retorno.

38. El Comité recomienda que el Estados parte:

a) Respete el principio de no devolución y la prohibición de la expulsión colectiva y arbitraria, evaluando exhaustivamente cada caso de forma individual;

b) Adopte las medidas necesarias para que los trabajadores migratorios que sean objeto de una orden administrativa de expulsión o deportación puedan acceder a servicios de apoyo y representación jurídica gratuita, y conozcan y puedan ejercer su derecho a recurrir la orden;

c) Investigue de forma transparente las denuncias de aplicación de medidas coercitivas para provocar repatriaciones forzadas, enjuicie a los responsables y tome medidas efectivas para ofrecer reparación a las víctimas e impedir este tipo de expulsiones en el futuro.

Asistencia consular

39.El Comité observa que el Estado parte cuenta, en sus embajadas y consulados en 29 países, con 57 oficinas de consejeros y agregados de trabajo y seguridad social que prestan servicios gratuitos de asesoramiento jurídico a los trabajadores migratorios, tanto en persona como a través de plataformas digitales, por ejemplo en los casos de discriminación contra ciudadanos turcos en el extranjero y de xenofobia. Observa que el Estado parte reconoce que esas oficinas no cuentan con suficiente personal y que en algunos casos su mandato ha concluido.

40. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que se renueve el mandato de las oficinas y se las dote de personal y recursos suficientes para prestar una asistencia efectiva a los trabajadores migratorios turcos y sus familiares y proteger y promover sus derechos. También invita al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada y desglosada sobre la asistencia jurídica que presta a los trabajadores migratorios y sus familiares en el extranjero.

Remuneración y condiciones de trabajo

41.El Comité observa que el Estado parte cuenta con casi 3.000 inspectores de trabajo y auditores de la seguridad social. Sin embargo, está preocupado por la información según la cual en sectores con una fuerte concentración de trabajadores migrantes, como el sector agrícola, que sigue registrando el mayor nivel de empleo informal, y el sector del trabajo doméstico, que emplea principalmente a mujeres, hay discriminación, desigualdad de remuneración y seguridad social y explotación y no se realizan inspecciones exhaustivas y periódicas.

42. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado parte se asegure de que los trabajadores migratorios reciban el mismo trato que los nacionales en materia de remuneración y condiciones de trabajo y vele por el cumplimiento estricto de esta obligación mediante inspecciones de trabajo periódicas, entre otros en los sectores en los que se concentra el empleo informal de trabajadores migratorios, en particular los sectores de la agricultura, la construcción y los textiles y el trabajo doméstico.

Atención médica

43.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por el Estado parte para establecer y gestionar centros de salud y unidades de atención de la discapacidad para los migrantes; formar a personal bilingüe para que trabaje en esos centros; elaborar documentos informativos en varios idiomas; dar acceso prioritario a los servicios de atención sanitaria y apoyo psicosocial a los grupos en situación de vulnerabilidad, como los niños no acompañados y separados, y proporcionar atención sanitaria gratuita a las personas con estatuto de protección temporal. No obstante, observa con preocupación que la accesibilidad de los servicios varía en función de la situación jurídica de la persona y que los inmigrantes y refugiados se enfrentan a barreras culturales y lingüísticas que limitan su acceso a los servicios sanitarios.

44. El Comité recomienda que el Estado parte siga aumentando el número, la cobertura geográfica y la calidad de los centros de salud y sus servicios multilingües, así como la capacidad de atención médica de urgencia, para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, sea cual sea su situación jurídica, conozcan la existencia de los servicios de atención de la salud y puedan acceder a ellos.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

45.El Comité observa que los niños nacidos de solicitantes o beneficiarios del estatuto de protección internacional pueden recibir un certificado de nacimiento internacional y solicitar documentos de identidad acordes con dicho estatuto. Sin embargo, muestra preocupación por los informes según los cuales un gran número de niños nacidos de padres sirios con estatuto de protección temporal siguen sin estar inscritos, lo que puede dar lugar a situaciones de apatridia.

46. En consonancia con las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, y en consonancia con la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que facilite y fomente la inscripción de los nacimientos y la expedición de documentos de identidad gratuitos para todos los hijos de los trabajadores migratorios, con independencia de su situación jurídica. El Comité también recomienda que el Estado parte vele por que todas las personas tengan acceso a una nacionalidad y adopte medidas para prevenir las situaciones de apatridia.

Educación

47.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para implantar modelos educativos alternativos multiculturales y plurilingües, promover programas de educación en cohesión social, proporcionar asistencia social y formar a los maestros para aumentar las tasas de escolarización y facilitar el acceso de los niños extranjeros a la educación y al material escolar, así como de sus iniciativas destinadas a buscar soluciones a más largo plazo. Sin embargo, está preocupado por los problemas que dificultan el acceso de los hijos de trabajadores migratorios a la educación, como la discriminación, la xenofobia y las barreras lingüísticas.

48. El Comité recuerda su recomendación anterior y las del Comité de Derechos del Niño y recomienda que el Estado parte:

a) Reduzca las barreras normativas y prácticas para que los hijos de los trabajadores migratorios tengan, con independencia de su situación jurídica, un acceso efectivo a la educación infantil, primaria y secundaria de forma que se facilite su integración en sus escuelas;

b) Promueva la revisión de los programas de estudios y la puesta en marcha de iniciativas en las escuelas para combatir y prevenir la xenofobia o cualquier tipo de discriminación o violencia contra los hijos de trabajadores migratorios;

c) Ponga en práctica su plan de realizar un estudio sobre las situaciones particulares a las que se enfrentan los migrantes y refugiados en el contexto de la educación y prevea intervenciones adecuadas en función de los resultados, en consonancia con la Convención.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Trabajadoras migratorias

49.El Comité observa con preocupación las informaciones según las cuales las trabajadoras migratorias, en particular las trabajadoras domésticas, carecen de protección jurídica y sufren discriminación, violencia sexual y agresiones físicas. También observa con preocupación que las trabajadoras migratorias disponen de escasa información sobre el acceso a servicios de apoyo y los mecanismos de denuncia existentes.

50. En consonancia con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer , el Comité recomienda que el Estado parte refuerce las medidas de protección de las trabajadoras migratorias, en particular las trabajadoras domésticas, entre otros medios informándolas mejor de sus derechos en el marco de campañas y mejorando su acceso a la información sobre los mecanismos de denuncia.

Derecho a votar y a participar en los asuntos públicos

51.Si bien toma nota de la información facilitada por la delegación sobre las medidas adoptadas para integrar a los migrantes con diferente situación jurídica, incluidos los que gozan de protección internacional y temporal, el Comité sigue preocupado por que no se permita a los migrantes de larga duración participar en los asuntos locales, lo que limita su capacidad para integrarse plenamente y participar en la vida cívica.

52. En el marco de las iniciativas destinadas a reforzar la integración social y arbitrar soluciones duraderas para los residentes de larga duración, el Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de reconocer y facilitar gradualmente el derecho de voto a los migrantes a nivel local teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que hayan regularizado su situación, incluidos los que gocen de un estatuto de protección internacional o temporal.

Permisos de trabajo

53.El Comité observa con satisfacción que se ha simplificado el procedimiento de obtención del permiso de trabajo al permitir que se tramite íntegramente en línea y reducir el importe de las tasas legales que es preciso abonar. También observa la posición del Estado parte en lo que respecta a la coordinación de la distribución de los trabajadores migratorios para responder a las necesidades del mercado de trabajo del país mediante el sistema de concesión de permisos de trabajo existente. No obstante, está preocupado por las consecuencias negativas de las políticas laborales vigentes, entre ellas el aumento del empleo informal entre los trabajadores extranjeros. Está también preocupado por que los trabajadores migratorios que se queden sin empleo puedan perder su permiso de trabajo y de residencia.

54. El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Ajuste su legislación a la Convención para que los trabajadores migratorios conserven su permiso de residencia si su empleo finaliza antes de que expire su permiso de trabajo o autorización similar, a fin de evitar que se encuentren en situación irregular;

b)Vele por que no se les retire el permiso residencia al menos mientras tengan derecho a percibir prestaciones de desempleo;

c)Facilite la provisión de exenciones provinciales y sectoriales del permiso de trabajo para los puestos vacantes y las ocupaciones en que haya escasez de mano de obra, atendiendo a los estudios sobre la mano de obra elaborados por la agencia İŞKUR, a fin de lograr un mercado laboral más equilibrado y eficiente;

d)Permita que los trabajadores soliciten permisos de trabajo por su cuenta para que puedan trabajar en diferentes lugares durante un periodo determinado, garantizando la equidad y la flexibilidad;

e)Considere la posibilidad de prever exenciones del permiso de trabajo específicas para los empleados que gocen de una protección temporal o internacional y hayan completado determinados programas de formación profesional;

f)Realice una evaluación exhaustiva del impacto de la falta de permisos de trabajo y de políticas laborales sobre los migrantes y sus familiares a fin de aumentar sustancialmente la expedición de permisos de trabajo a todos los trabajadores migratorios sea cual sea su situación de residencia, incluidos los que gocen de protección internacional o temporal y los migrantes en situación irregular.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Cooperación internacional con los países de tránsito y de destino

55.El Comité toma nota con reconocimiento de la información proporcionada por la delegación acerca de las iniciativas del Estado parte encaminadas a reforzar la cooperación con los países de tránsito y de destino para proteger los derechos de los trabajadores migratorios y abordar las causas profundas de la migración. También toma nota del número de acuerdos bilaterales sobre mano de obra destinados a agilizar los procesos y procedimientos relativos a la migración laboral y a fomentar la cooperación y las asociaciones. No obstante, muestra preocupación por la falta de información suficiente para determinar si estos acuerdos se ajustan a lo dispuesto en la Convención.

56. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que sus acuerdos bilaterales y multilaterales sobre mano de obra sean plenamente conformes con la Convención, así como con las observaciones generales núms. 1 (2011) y 2 (2013) del Comité y con sus observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, e incluya en ellos con carácter prioritario medidas para proteger los derechos de los trabajadores migratorios en situación de vulnerabilidad, como los niños y las víctimas de trata, frente a la discriminación o la violencia de género;

b) Realice una evaluación exhaustiva de los acuerdos actuales para identificar cualquier laguna o incoherencia con el derecho internacional de los derechos humanos, y los revise posteriormente para garantizar su conformidad;

c) Asigne recursos suficientes y refuerce su capacidad para garantizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de los acuerdos, atendiendo las denuncias y reclamaciones de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Regreso y reintegración

57.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el retorno ordenado de los trabajadores migratorios turcos y sus familiares y su reintegración en la vida económica y social del país. Observa que el Estado parte ha celebrado acuerdos de seguridad social con 36 países, la mayoría de ellos de la Unión Europea. Sin embargo, está preocupado por los obstáculos a los que se enfrentan los migrantes turcos para transferir las prestaciones de la seguridad social a Türkiye y a los otros países donde residen.

58. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para reforzar la reintegración social de las personas que retornan al país y prevea la posibilidad de transferir las cotizaciones a la seguridad social en sus acuerdos bilaterales con todos los países de destino, incluidos los acuerdos sobre pensiones.

Trata de personas

59.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados para reforzar el marco institucional de lucha contra la trata de personas y ajustarlo a las normas internacionales. No obstante, le preocupan:

a)La insuficiencia de las iniciativas destinadas a identificar, asistir y proteger a las víctimas de la trata, entre otras cosas debido a la falta de formación y de directrices claras de identificación para los funcionarios competentes;

b)El escaso número de protocolos de cooperación con los países de origen de las víctimas para luchar contra la trata de personas.

60. De conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas, el Comité recomienda, en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que el Estado parte:

a) Estudie la posibilidad de adoptar procedimientos operativos normalizados en materia de identificación, remisión, protección y asistencia oportunas a las víctimas de la trata que tengan en cuenta la edad y prevean el acceso oportuno y equitativo de las víctimas de la trata a procedimientos justos y eficientes de asilo y de determinación de la apatridia;

b) Aumente la formación de los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo y los proveedores de servicios sobre la forma de ocuparse de los casos de trata teniendo en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de los niños, y refuerce la capacidad del personal diplomático y consular turco para identificar y prestar asistencia a las víctimas en el extranjero;

c) Estudie la posibilidad de celebrar más protocolos de cooperación con los países de origen de las víctimas para prevenir y combatir la trata de personas y garantice su aplicación efectiva.

Medidas relativas a los trabajadores migratorios en situación irregular

61.El Comité toma nota de las medidas legislativas y reglamentarias adoptadas por el Estado parte para facilitar el empleo de trabajadores extranjeros registrados, pero observa con preocupación que estas no contemplen vías para regularizar la situación de los migrantes indocumentados en Türkiye. Preocupa además al Comité que los trabajadores migratorios en situación irregular acudan poco a los servicios de atención sanitaria y protección social por miedo a ser denunciados, detenidos y expulsados.

62. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas destinadas a facilitar la regularización de la situación de los trabajadores migratorios en situación irregular a fin de evitar que esa situación perdure, y vele por que esos trabajadores conozcan dichos procedimientos;

b) Establezca un cortafuegos entre la asistencia sanitaria, los servicios de protección social y las fuerzas del orden.

6.Difusión y seguimiento

Difusión

63. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan de manera oportuna las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

64. El Comité recomienda que el Estado parte siga recabando asistencia internacional e intergubernamental para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También recomienda que el Estado parte siga cooperando con los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

65.El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de julio de 2026), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 24 (control independiente), 32 (gestión de las fronteras y migrantes en tránsito, en particular en relación con las devoluciones sumarias), 36 (garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales) y 54 (permisos de trabajo) supra.

Próximo informe periódico

66.El Comité solicita al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 2 de julio de 2029. Aprobará una lista de cuestiones previa a la presentación del informe con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes en uno de sus períodos de sesiones anteriores a esa fecha, a menos que el Estado parte opte explícitamente por el procedimiento tradicional de presentación de informes en relación con su tercer informe periódico. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados .