Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Información recibida de Mónaco relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre sus informes periódicos séptimo a noveno combinados *
[Fecha de recepción: 5 de diciembre de 2025]
Información proporcionada por el Gobierno de Mónaco sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/MCO/CO/7-9)
A.Lucha contra la trata de personas (párr. 22 c))
1.El Comité recomienda al Estado Parte que redoble los esfuerzos para detectar con mayor eficacia a las víctimas de la trata de personas y acelere la aprobación y entrada en vigor de la circular sobre el Plan de Coordinación Interdepartamental para Detectar a las Víctimas de la Trata de Personas y Prestarles Apoyo;
2.Los esfuerzos nacionales en materia de lucha contra la trata de personas, incluida la identificación de las víctimas, se inscriben en una dinámica continua, impulsada tanto por la acción específica de cada servicio del Estado como por una coordinación reforzada entre los diferentes actores implicados.
3.A título individual, cada servicio competente interviene según su ámbito de responsabilidad y contribuye directamente a la lucha contra la trata de personas mediante respuestas operativas adaptadas que ya se están aplicando.
4.Paralelamente a estas acciones, se ha materializado un enfoque colectivo mediante la elaboración de un proyecto de circular sobre el Plan de Coordinación Interdepartamental para Detectar a las Víctimas de la Trata de Personas y Prestarles Apoyo. Ese documento tiene por objeto formalizar las modalidades de intervención ya identificadas por los servicios competentes, al tiempo que se consolida la red de actores institucionales y se refuerza el alcance de las acciones individuales en una lógica multisectorial.
5.El proyecto de circular recuerda, en primer lugar, la definición del delito de trata de personas tal y como se establece en el artículo 4 del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, concluido en Varsovia el 16 de mayo de 2005 (en adelante, el “Convenio de Varsovia”) y se recoge en el artículo 8 de la a Soberana Orden núm. 605, de 1 de agosto de 2006, relativa a la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y su Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, aprobados en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, en su versión modificada. Una vez recordada la definición legal, el proyecto de circular enumera los elementos constitutivos del delito cuando la víctima es mayor de edad o cuando la víctima es menor de edad.
6.La segunda parte del proyecto de circular se refiere a la detección e identificación de posibles víctimas de la trata de personas. Tras mencionar la pertinencia de utilizar la calificación de delito de trata de personas, es decir, la protección que el régimen legal ofrece a las víctimas de la trata, así como la posibilidad, en su caso, recurrir a la cooperación internacional para desmantelar redes transnacionales—, el proyecto de circular recuerda que no existe un perfil tipo de víctima de la trata, pero incluye, en un anexo, una lista de indicadores que facilitan la detección de posibles víctimas de la trata. El proyecto de circular especifica después las medidas que deben adoptarse cuando se detecta a una persona que podría ser víctima de la trata. Por último, se recuerdan una serie de disposiciones propias de la Dirección de Seguridad Pública, relativas, en particular, a la relación entre la policía y las víctimas.
7.La tercera parte del proyecto de circular recuerda los derechos de los que pueden beneficiarse las presuntas víctimas de la trata. Los oficiales y agentes de la policía judicial deben informarles verbalmente y por cualquier medio. También está previsto entregar a la víctima documentación de la Asociación de Ayuda a las Víctimas de Delitos Penales, cuyo contenido ha sido aprobado por la Orden Ministerial núm. 2015-244, de 2 de abril de 2015. Estos derechos incluyen el derecho de las presuntas víctimas a:
Obtener reparación por los daños sufridos.
Constituirse como parte civil ante la justicia.
Recibir ayuda de los servicios estatales o de una asociación concertada de ayuda a las víctimas.
Tener acceso a asistencia jurídica y a un abogado.
Tener acceso a un traductor o intérprete.
8.La cuarta parte del proyecto de circular aplica el plazo de restablecimiento y reflexión en beneficio de la víctima, previsto en el artículo 13 del Convenio de Varsovia. Tras un breve recordatorio del objetivo que persigue el plazo de restablecimiento y reflexión, el proyecto de circular establece el procedimiento que rige el reconocimiento de dicho plazo. Está previsto que el Director de Seguridad Pública informe al Consejero de Gobierno-Ministro del Interior de la posible existencia de hechos de trata, para que la presunta víctima pueda beneficiarse del plazo de restablecimiento y reflexión. El Consejero de Gobierno-Ministro del Interior se pone en contacto con el Ministro de Estado en las 48 horas siguientes a la notificación de las sospechas de trata de personas para que este último tome una decisión ministerial individual, que no se publica en el Boletín Oficial de Mónaco (Boletín Oficial del Principado), que permita a la presunta víctima beneficiarse de un plazo de restablecimiento y reflexión de una duración mínima de 30 días, renovable hasta un máximo de 90 días. Una vez tomada la decisión ministerial, la presunta víctima recibe, por parte de la Dirección de Seguridad Pública, un recibo que certifica que se le concede un plazo de reflexión y de restablecimiento. Durante todo el plazo, no se podrá ejecutar ninguna medida de alejamiento con respecto a la víctima. El plazo de restablecimiento y reflexión puede ser renovado por el Ministro de Estado, a propuesta del Consejero de Gobierno-Ministro del Interior, informado a su vez por el Director de Seguridad Pública, mediante una decisión motivada. El proyecto de circular prevé, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio de Varsovia, que el Ministro de Estado puede poner fin en cualquier momento al plazo de restablecimiento y reflexión por motivos de orden público. Por último, el proyecto de circular recuerda los derechos de que goza la víctima de la trata durante el período de restablecimiento y reflexión, en particular en lo que respecta a las medidas de acción y las ayudas sociales de las que puede beneficiarse.
9.Debido al convenio de vecindad de 18 de mayo de 1963 entre Francia y Mónaco, la sección quinta del proyecto de circular relativa a la expedición de permisos de residencia a las víctimas de la trata y la sección sexta del proyecto de circular relativa a la repatriación y el retorno de las víctimas requieren la celebración previa de un acuerdo administrativo con Francia, para lo cual ya se ha contactado con las autoridades francesas.
10.La sección séptima del proyecto de circular recuerda el principio de presunción de minoría, el procedimiento penal en el caso de menores no acompañados y la protección específica que se concede a los niños en materia educativa y social, así como en materia de vida privada.
11.En la última sección, el proyecto de circular recuerda que deben ponerse en marcha, para los servicios afectados por esta temática, actividades de formación de los funcionarios y agentes del Estado, así como programas de sensibilización dirigidos, en particular, a los sindicatos y asociaciones pertinentes, con el fin de reforzar las capacidades de identificación.
12.Sin embargo, la próxima finalización de la circular interdepartamental no limita en modo alguno la aplicación de este tipo de medidas a partir de ahora. Por ejemplo, en octubre de 2025 se finalizó, en colaboración con todos los servicios implicados, una nueva formación sobre la identificación y protección de las víctimas, destinada a cualquier persona que pueda verse confrontada a situaciones de trata de personas. Abarca todos los puntos mencionados anteriormente y estará disponible en 2026 para todos los funcionarios y agentes del Estado a través de la plataforma online dedicada a ello.
13.Por otra parte, la Dirección de Servicios Judiciales finalizó, en noviembre de 2025, la circular interna núm. 2025-47 dedicada específicamente a la detección, la atención y la protección de las presuntas víctimas de la trata de personas.
14.Este documento recuerda el marco legal y expone los principios que rigen la detección e identificación de las víctimas. En particular, detalla el papel esencial del Ministerio Público y de la Fiscalía General que, tras una denuncia o por propia iniciativa cuando hay indicios que hacen presumir que existe una situación de trata, se encarga de iniciar sistemáticamente una investigación.
15.La circular de la Dirección de Servicios Judiciales aborda, en particular, la protección, los derechos reconocidos a las víctimas, el acompañamiento y la no sanción de las víctimas por actos reprensibles cometidos durante su explotación, la protección de la confidencialidad, así como las garantías especiales aplicables a los menores. En esta circular también se incluye un acta de referencia destinada a armonizar las audiencias realizadas por los servicios de investigación.
B.Denuncias de discriminación racial y acceso a la justicia (párr. 26 c))
16.El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce la capacitación de los agentes del orden de manera que puedan tramitar eficazmente los casos de discriminación racial.
17.En lo que respecta, en primer lugar, a la formación impartida por la Dirección de Seguridad Pública, los alumnos de la Escuela de Policía de Seguridad Pública reciben cada año formación sobre la acogida de las víctimas y sobre los diferentes tipos de delitos, en particular los relacionados con la discriminación racial de las personas.
18.A lo largo de los diez meses de formación que los alumnos cursan en la Escuela de Policía de la Dirección de Seguridad Pública, el tema de la lucha contra el racismo y la acogida de las personas que lo sufren se repite con frecuencia y se aborda desde un punto de vista teórico, pero también en diversos ejercicios de simulación operativa.
19.Posteriormente, se lleva a cabo un seguimiento (recordatorio y actualización de las normas) de forma regular en el marco de la formación continua impartida al personal activo encargado de asistir a las víctimas, asesorarlas y tramitar sus denuncias.
20.Esta formación es recurrente. En los últimos años, una parte importante de los funcionarios de policía mencionados en el párrafo anterior ha seguido uno o varios módulos: 14 personas en 2022; 25 personas en 2023; 28 personas en 2024; y entre 15 y 20 personas en 2025 (en diciembre se celebrarán dos sesiones).
21.Las personas especialmente interesadas en el tema de la asistencia a las víctimas participan en varios módulos de formación. En los últimos años se han impartido cerca de 120 jornadas de formación.
22.Estos módulos, de un día de duración cada uno (de 9.00 a 17.00 horas), se titulan: “Módulo 1: Asistencia a las víctimas de violencia – Iniciación”, “Módulo 2: Asistencia a las víctimas de violencia – Profundización”, “Módulo 3: Asistencia a las víctimas de violencia − Reflexión sobre experiencias”, “Módulo 4: Asistencia a las víctimas de violencia: autores”. Los módulos están dirigidos y coordinados por la Directora Territorial de Protección Judicial de Menores del Departamento Alpes-Maritimes (Ministerio de Justicia de Francia) y por una psicóloga clínica del “Sector de Urgencias-Célula de Urgencias Consultas-Médico-Psicológicas especializadas en Psicotraumatología” del Centro Hospitalario Universitario (CHU) de Pasteur II, de la ciudad de Niza.
23.En consonancia con el plan de formación y sensibilización sobre la asistencia a las víctimas, que se lleva aplicando desde hace muchos años, también se han previsto varias sesiones de estos cuatro módulos para el próximo año 2026.
24.Así, la asistencia a las víctimas por parte de los agentes de la Dirección de Seguridad Pública se realiza las 24 horas del día por personal policial debidamente formado. La Dirección de Seguridad Pública también cuenta con dos asistentes sociales formadas en la problemática de la asistencia a las víctimas, y una de ellas es especialista en cuestiones de atención a las personas con discapacidad. Además, se han impartido cursos específicos sobre este tema.
25.En segundo lugar, en lo que respecta a la Dirección de Servicios Judiciales, también se está llevando a cabo un programa de formación para los agentes encargados de hacer cumplir la ley.
26.El 4 de diciembre de 2025 se impartió una sesión de formación dirigida a jueces dedicada a las obligaciones internacionales derivadas de los tratados ratificados por Mónaco, a los mecanismos de seguimiento de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, así como a la consideración de la discriminación en la actividad judicial.
27.Esta formación constituye una primera etapa, que se integrará en un ciclo anual destinado a reforzar la sensibilización sobre los retos de la discriminación racial y la protección de las personas vulnerables.
C.Denuncias de discriminación racial y acceso a la justicia (párr. 26 e))
28.El Comité recomienda al Estado Parte que ponga en marcha un mecanismo de recopilación de estadísticas sobre las denuncias de discriminación racial y delitos conexos, desglosadas por origen étnico o nacional, así como sobre los enjuiciamientos, condenas y sentencias a que hayan dado lugar, y la reparación concedida a las víctimas.
29.Desde hace varios años la División de Policía Judicial, dependiente de la Dirección de Seguridad Pública, ha establecido un mecanismo para recopilar denuncias por discursos de odio relacionados con el origen étnico de las personas. Este mecanismo también tiene en cuenta los discursos de odio relacionados con la orientación sexual, la identidad sexual o la religión de las personas.
30.Existen cuadros actualizados que muestran, para cada año, el número de esos actos, así como el perfil de las víctimas (desglosados por sexo, edad e indicación de si la víctima tiene alguna discapacidad).
31.Por otra parte, la Dirección de Servicios Judiciales publicó el 7 de enero de 2025 la circular interna núm. 2025-01 relativa a la comunicación de estadísticas, que regula a partir de ahora la comunicación semestral de información judicial sobre los delitos relacionados con la discriminación. Este dispositivo especifica las categorías de asuntos afectados, los volúmenes que deben comunicarse y las modalidades de transmisión. Constituye una respuesta directa a la exigencia de estructuración y desglose de los datos formulada por el Comité.
32.Los casos contemplados por este dispositivo de recopilación de datos estadísticos son aquellos relacionados con el discurso de odio o la incitación al odio racial, religioso, homófobo o sexista, la discriminación racial, religiosa, homófoba o sexista, la violencia basada en el origen real o supuesto, la pertenencia o no pertenencia a una etnia, una nación, una raza o una religión, así como otras categorías de delitos (trata de personas, violaciones y agresiones de carácter sexual, hechos relacionados con la orientación o la identidad sexual de la víctima, etc.).
33.La información recopilada incluye el número de casos llevados ante la justicia, el número de víctimas, el número de investigaciones abiertas y su etapa (preliminar, instrucción), el número de casos archivados o sobreseídos, el número de respuestas penales (alternativas, condenas) y el número de autores condenados.