EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004

MALTA

[9 de noviembre de 2005]

GE.05-44788 (S) 251105 251105

ÍNDICE

Párrafos Página

Artículo 11-43

Artículo 253

Artículo 364

Artículo 474

Artículo 584

Artículo 69-124

Artículo 7135

Este es el primer informe que se presenta tras la ratificación por Malta, el 9 de mayo de 2002, del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.

Artículo 1

1.La Ley de las Fuerzas Armadas de Malta, capítulo 220 de las Leyes de Malta, establece, en su título 1, que el Presidente de Malta está facultado para crear, mediante el reclutamiento de voluntarios, y mantener unas Fuerzas Armadas, compuestas por una fuerza regular y una fuerza territorial.

2.Con arreglo al título 11, a toda persona que quiera alistarse en la fuerza regular se le entregará, para que declare sus datos personales, un formulario en la forma establecida en el que figuran las preguntas a las que hay que contestar y en el que se exponen las condiciones generales de alistamiento, formulario que debe rellenar el interesado. El oficial encargado del reclutamiento no alistará a nadie en la fuerza regular a menos que el interesado haya recibido el formulario, lo comprenda y desee alistarse. El oficial encargado del reclutamiento no alistará ninguna persona cuya edad sea inferior a la edad mínima fijada. Con arreglo a la ley, la edad mínima es la de 17 años y 6 meses. Si la persona aún no ha cumplido la edad mínima, el padre habrá de dar su consentimiento por escrito para que el interesado pueda alistarse. Si el interesado no está sujeto a la patria potestad, la madre u otra persona que tenga la custodia (de hecho o de derecho) de la persona que desee alistarse dará su consentimiento.

3.Los reclutas, en cumplimiento de las normas establecidas en virtud del artículo 4, pueden alistarse para prestar servicio en determinado cuerpo o arma, pero, salvo en los casos previstos en esas normas, los reclutas se alistarán para el servicio general. Si un recluta se ha alistado para prestar servicio en determinado cuerpo o arma, la autoridad militar competente lo destinará tan pronto como sea posible a esa arma o cuerpo y, en el caso de que se haya alistado en el servicio general, en el cuerpo o arma que la autoridad competente considere adecuado. No obstante los reclutas alistados para el servicio general antes de cumplir 18 años no tendrán que ser destinados a un cuerpo o arma hasta que cumplan esa edad. Los reclutas de menos de 18 años terminan su servicio militar al cumplir 18 años, por lo que hay que renovar su alistamiento. Los aspirantes a reclutas están obligados a presentar para alistarse un certificado de nacimiento expedido por la Oficina Nacional del Estado Civil, para acreditar su edad.

4.En la práctica, las Fuerzas Armadas de Malta no reclutan a personas de menos de 18 años desde 1970. Las normas establecidas conforme a la Ley de las Fuerzas Armadas de Malta disponen que se puede reclutar a los participantes en régimen de "Junior Leaders" (mandos jóvenes), pero éstos no pueden cumplir misiones de combate; sin embargo, desde 1970 no se ha registrado ningún reclutamiento de esas condiciones. Además, tras la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3, el Gobierno de Malta ha declarado que, en el futuro, si hay reclutas de menos de 18 años en las Fuerzas Armadas, no participarán en los combates.

Artículo 2

5.En Malta no hay disposiciones legales sobre ninguna forma de servicio militar obligatorio. Como se señaló en relación con el artículo 1 supra, la Ley de las Fuerzas Armadas establece únicamente un régimen de reclutamiento voluntario para las personas que han alcanzado la edad mínima. Se puede descargar un ejemplar de la Ley de las Fuerzas Armadas (cap. 220) en la dirección de Internet siguiente: http://docs.justice.gov.mt/lom/legislation/english/leg/vol_5/chapt220.pdf .

Artículo 3

6.Desde la ratificación del Protocolo Facultativo no se han promulgado leyes ni reglamentos que modifiquen las disposiciones legales descritas en relación con los artículos 1 y 2 supra. No se ha alistado a ningún recluta de menos de 18 años, puesto que desde 1970 nunca se ha tenido la intención de establecer un régimen de incentivos para ese tipo de reclutamiento. Las Fuerzas Armadas de Malta no administran ni tienen bajo su control ningún centro educativo.

Artículo 4

7.Lo expuesto en relación con el artículo 3 es válido también para este artículo.

Artículo 5

8.Malta ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño el 30 de septiembre de 1990.

Artículo 6

9.Se han creado una serie de entidades financiadas por el Estado que están adscritas al Ministerio de la Familia y de Solidaridad Social, a saber:

·Appogg, organización encargada del bienestar de los niños, la familia y la comunidad.

·El Departamento de Normas de Protección Social.

·La Fundación para los Servicios de Protección Social.

·La Comisión Nacional de la Familia.

10.Malta ha promulgado una serie de leyes que velan por la protección del menor:

·El Código Civil (cap. 16).

·La Ley del niño y del joven (órdenes de ingreso en una institución) (cap. 285).

·La Ley del tribunal de menores (cap. 287).

·Ley de la seguridad social (cap. 318).

·La Ley de educación (cap. 327).

·La Ley de sustracción de menores y tutela (cap. 410).

·La Ley de refugiados (cap. 420).

·La Ley de pensiones de viudedad y orfandad (cap. 58).

11.Además, con arreglo a las leyes mencionadas se han dictado varios reglamentos que consolidan aún más la protección jurídica del niño.

12.Malta es también Parte en el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Convenio de la Haya), de 29 de mayo de 1990.

Artículo 7

13.Malta jamás ha pedido o brindado ningún tipo de cooperación técnica o asistencia financiera para la aplicación del Protocolo Facultativo.

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