Comité contra la Desaparición Forzada
27º período de sesiones
Ginebra, 23 de septiembre a 4 de octubre de 2024
Tema 6 del programa provisional
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 29, párrafo 1, y de la información complementaria presentada con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención
Respuestas de Noruega a la lista de cuestiones relativa a su informe presentado en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *
[Fecha de recepción: 16 de agosto de 2024]
I.Información general
A.IntroducciónPreparación de las respuestas a la lista de cuestiones(CED/C/NOR/Q/1)
1.Esta respuesta se refiere a la lista de cuestiones (CED/C/NOR/Q/1) relativa al informe presentado por Noruega en 2021 (CED/C/NOR/1) y se presenta en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que entró en vigor con respecto a Noruega el 21 de septiembre de 2019 (en lo sucesivo, “la Convención”). Noruega tuvo que solicitar una prórroga para la presentación de su respuesta y la Secretaría del Comité le concedió la prórroga solicitada en febrero de 2024.
2.La respuesta ha sido redactada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública en cooperación con otros ministerios y, al igual que el informe inicial, en consulta con la sociedad civil.
3.La Comisión debería examinar el documento básico común actualizado correspondiente a Noruega (HRI/CORE/NOR/2024), que contiene información general sobre Noruega y sobre su ordenamiento jurídico dirigida a todos los Comités de las Naciones Unidas y es parte integral del informe inicial y de la presente respuesta.
B.Respuestas adicionales a la lista de cuestiones
4.En lo que respecta al reconocimiento por el Comité de que la situación relativa a las desapariciones forzadas puede variar enormemente de unos países a otros, las respuestas tratan de abordar las cuestiones aprobadas por el Comité en su 24º período de sesiones, en marzo de 2023 (CED/C/NOR/Q/1).
5.En lo que respecta a la definición de “desaparición forzada” enunciada en el artículo 2 de la Convención, en Noruega no se ha denunciado ningún caso. La tradición jurídica, las garantías judiciales existentes y su aplicación impiden que los actos que se describen en el artículo 2 ocurran en Noruega. Además, la “desaparición forzada” está comprendida en el ámbito de aplicación de varias disposiciones penales del Código Penal. Según nuestra interpretación del artículo 3, este constituye una importante salvaguardia del artículo 2, de manera que ningún Gobierno pueda alegar desconocimiento para evitar rendir cuentas en relación con incidentes de desaparición forzada.
6.De entrada, en esta respuesta Noruega quisiera confirmar el párrafo 13 del informe original. Ni el Gobierno, ni la Institución Nacional de Derechos Humanos, ni el Mecanismo Nacional de Prevención, ni las organizaciones de la sociedad civil pertinentes —como, por ejemplo, Amnistía— han presentado denuncias o alertas correspondientes a actos comprendidos en el ámbito de aplicación de los artículos 2 y 3.
Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones
7.Noruega cuenta con un ordenamiento jurídico dualista. La Convención no se ha incorporado al derecho de Noruega y, por consiguiente, no se aplica directamente. Como se explica en los párrafos 8 a 12 del informe inicial, antes de ratificar la Convención Noruega había decidido tipificar la desaparición forzada como delito con entidad propia. Aparte de eso, no se ha adoptado ninguna otra medida legislativa, dado que no se considera que exista una contradicción entre el derecho noruego y la Convención.
8.Hasta la fecha, ningún tribunal nacional ha dictado una decisión en la que se hayan invocado o aplicado las disposiciones de la Convención. En lo que respecta a otras autoridades, el Mecanismo Nacional de Prevención del Ombudsman Parlamentario llevó a cabo una visita al Tribunal de Distrito de Oslo en 2023. Entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2023 se había registrado un total de 443 casos de reclusión en una celda de detención en el Tribunal de Distrito. En cinco de esos casos, las autoridades no habían dejado constancia de si la persona detenida había sido puesta en libertad o trasladada de la celda de detención, ni del momento en que ocurrió. En este contexto, el Ombudsman Parlamentario se refirió al artículo 17, párrafo 3 h), de la Convención y recomendó asimismo que la policía se asegurase de que la fecha y hora de la puesta en libertad o del traslado a otro lugar donde hubiera personas privadas de libertad quedaran siempre registradas en su base de datos de detenciones.
Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones
9.Se celebraron consultas durante la preparación de esta respuesta, véase el párrafo 2 del presente documento.
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
10.La Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega (NIM) fue establecida por el Parlamento Noruego en 2015 y en 2017 se le otorgó la acreditación de categoría A del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. En octubre de 2022 se le volvió a otorgar esa acreditación.
11.En ambas ocasiones, el Subcomité recomendó que se siguiera fortaleciendo esa institución en relación con tres cuestiones:
Selección y nombramiento: formalizar procesos que promuevan consultas o participación amplias en la selección y el nombramiento tanto del consejo como de la dirección.
Despido: garantizar un proceso independiente y objetivo que ofrezca suficientes garantías de inamovilidad al consejo y la dirección.
Alentar la ratificación o adhesión a los instrumentos internacionales de derechos humanos debería ser una de sus funciones principales de conformidad con la ley.
12.Las principales medidas adoptadas por la NIM para hacer un seguimiento de esas recomendaciones son las siguientes:
En 2020 remitió las recomendaciones formuladas por el Subcomité en 2017 a un equipo de evaluación externa.
El 20 de abril de 2022 presentó observaciones por escrito al Parlamento para promover las reformas legislativas pertinentes a las recomendaciones formuladas por el Subcomité en 2017.
El 12 de octubre de 2022 envió una carta al Parlamento en la que reenviaba las recomendaciones reiteradas por el Subcomité el 10 de octubre de 2022, lo que sirvió de respaldo a la información presentada en abril.
13.El contexto en que se adoptaron las primeras medidas de seguimiento fue la evaluación que, según lo previsto, se realizaría cuatro años después del establecimiento de la NIM. Un resultado positivo de esa evaluación fue la recomendación de que los procedimientos para el nombramiento del consejo y de la dirección se establecieran en una ley. Otro resultado fue que el nombramiento de la dirección se encomendara al consejo, en lugar de al Parlamento. La NIM consideró que esto era un modo de reforzar su independencia. Ambas recomendaciones fueron aprobadas posteriormente. El contexto de las medidas adoptadas en las otras dos ocasiones fue la iniciativa del Parlamento de revisar y armonizar prácticas en sus cinco instituciones de supervisión, entre las que figuraba la NIM. Esta revisión legislativa amplia brindó la oportunidad de seguir promoviendo el seguimiento de las recomendaciones del Subcomité de Acreditación.
14.La NIM también abogó por el establecimiento de un procedimiento de nombramiento que garantizase el pluralismo y la participación de la sociedad civil, procedimientos específicos para el despido de los miembros del consejo y la dirección, y un mandato expreso de alentar la ratificación. Estas cuestiones se fortalecieron indirectamente desde que se incluyó en la ley una referencia directa a los Principios de París. En sus consideraciones finales de 1 de diciembre de 2022, el Parlamento no incluyó las modificaciones más específicas, pero estas quedaron comprendidas implícitamente en la referencia a los Principios de París.
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
15.Noruega reconoce que la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales en relación con las desapariciones forzadas o los actos equiparables a desapariciones forzadas es esencial en los Estados en que esos actos tienen lugar. En Noruega no se han recibido ni denuncias ni alertas de esa índole; así pues, entre las prioridades actuales del Gobierno no figura formular esas declaraciones.
II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)
Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
16.La facultad del poder ejecutivo de Noruega para suspender la vigencia de las normas del derecho interno durante un estado de emergencia es muy limitada. No existen en el derecho noruego disposiciones generales de excepción en ninguna ley escrita en caso de declararse un estado de emergencia civil. No obstante, en tiempo de guerra, existe una disposición de excepción en el artículo 3, primer párrafo, de la Ley núm. 7 de 15 de diciembre de 1950, relativa a las medidas especiales en tiempo de guerra, amenaza de guerra y circunstancias similares (véase el anexo).
17.Esta disposición no permite las excepciones a la Constitución. Como se explicaba en el informe inicial de Noruega, una desaparición forzada vulneraría los derechos humanos consagrados en la Constitución de Noruega. En el derecho noruego existe un principio general de necesidad constitucional en virtud del cual se permiten las excepciones a la Constitución en una situación de crisis grave y sin precedentes si eso es estrictamente necesario y proporcional al fin perseguido. Este principio solo se aplicaría en una situación de crisis extrema en la que se den circunstancias extraordinarias que no dejen al Gobierno más alternativa que hacer excepciones a la Constitución para preservar, por ejemplo, la democracia, el estado de derecho o la existencia del Reino. Teniendo presentes estos requisitos estrictos de necesidad constitucional, que reflejan los valores consagrados en la propia Constitución, una suspensión general de la prohibición de la desaparición forzada sería inaceptable conforme al derecho noruego. Así pues, la prohibición de la desaparición forzada es un derecho que no admite excepción.
Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones
18.La policía de Noruega no mantiene ningún registro unificado de personas desaparecidas, sino que utiliza varios registros con ese fin:
ELYS es el registro central de personas desaparecidas; en ELYS se pueden buscar personas, vehículos, números de matrícula, embarcaciones, motores de embarcaciones y documentos.
El registro de casos penales (STRASAK) es una base de datos que contiene todos los delitos registrados; en él se pueden encontrar, por ejemplo, los nombres de las personas sospechosas y de las víctimas, si procede.
El registro de condenas y el registro de identidad personal e información policial (SSP) contiene información relativa a las medidas punitivas y las condenas impuestas, las medidas de investigación, los incidentes ocurridos durante la detención, todo tipo de información para la identificación de una persona (fotografías, impresiones dactilares o ADN), encuestas personales realizadas, declaraciones psiquiátricas forenses presentadas, expulsiones y consultas de información sobre una persona registradas.
19.Reiteramos que no se han recibido ni denuncias ni alertas de desapariciones forzadas o actos equiparables a una desaparición forzada; no obstante, la desaparición de menores solicitantes de asilo de los centros de acogida es motivo de preocupación. Por consiguiente, se han publicado nuevas directrices sobre la cooperación entre la policía, los servicios de bienestar infantil y el servicio de inmigración en relación con la desaparición de menores no acompañados de los centros de asilo. Véase también la respuesta al párrafo 35.
20.Se están revisando las directrices para la policía relativas a la búsqueda de personas desaparecidas, prestando especial atención a la mejora de las investigaciones sobre menores no acompañados que solicitan asilo desaparecidos.
Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones
21.La privación de libertad es punible de conformidad con el artículo 254 del Código Penal, que dice lo siguiente:
“Toda persona que, mediante confinamiento, secuestro u otro medio, prive ilegalmente a otra persona de su libertad será castigada con una multa o una pena de prisión de hasta tres años”.
22.El artículo 255 del Código Penal trata de la privación de libertad agravada. Para determinar si una privación de libertad es agravada, se tendrá especialmente en cuenta su duración, si ha infligido un sufrimiento extraordinario a la persona privada de libertad o le ha causado la muerte, o si le ha provocado lesiones o daños a su salud considerables. La confabulación para cometer una privación de libertad agravada es un delito tipificado en el artículo 256 del Código Penal.
23.Además, en el artículo 143 del Código Penal se tipifica la toma de rehenes con fines terroristas, que podría entrañar desapariciones (véase el anexo).
24.Otras disposiciones del Código Penal en las que podrían estar comprendidas las desapariciones perpetradas sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado son el artículo 102, primer párrafo, apartado i), el artículo 173, apartado c), y el artículo 261, primer párrafo. El artículo 102 trata de las desapariciones involuntarias en el contexto de un ataque amplio o sistemático contra una población civil. Este delito se explicará en más detalle en la respuesta a la pregunta 8. El artículo 173 trata del uso indebido de la autoridad pública por quien, entre otras cosas, cometa un incumplimiento de sus funciones oficiales que redunde en una privación ilícita de la libertad. El artículo 261, primer párrafo, comprende varias formas de sustracción de menores. Este delito se explicará en más detalle en la respuesta a la pregunta 34.
25.También son punibles la complicidad para cometer los delitos tipificados en cualquiera de las disposiciones anteriormente mencionadas, así como la tentativa de cometerlos; cada una de las disposiciones ha de leerse junto con los artículos 15 y 16 del Código Penal, respectivamente.
Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones
Primera oración
26.Los artículos 175 a y b del Código Penal dan debido cumplimiento a la obligación de tipificar la desaparición forzada de conformidad con la definición que figura en el artículo 2 de la Convención. El artículo 102, primer párrafo, apartado i), del Código Penal es compatible con el artículo 7, párrafo 1 i), del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y le da cumplimiento (véase también el artículo 7, párrafo 2 i), del Estatuto de Roma).
27.Los delitos comprendidos en el artículo 102, primer párrafo, apartado i), y en el artículo 175 a son bastante similares, pero no idénticos. En primer lugar, el artículo 102, a diferencia del artículo 175, abarca las desapariciones forzadas perpetradas en nombre de organizaciones políticas. En segundo lugar, el artículo 102, a diferencia del artículo 175, requiere que el delito se cometa como parte de un ataque amplio o sistemático contra una población civil. En tercer lugar, el artículo 102 requiere que la persona que sea cómplice en la desaparición involuntaria de una persona tenga la intención de privar a la parte agraviada de protección jurídica durante un período prolongado, mientras que, de conformidad con el artículo 175 a, basta con que el autor tenga la intención de privar de protección jurídica a la parte agraviada.
Segunda oración
28.Según el Código Penal, existe “intención” cuando una persona comete deliberadamente un acto que se ajusta a la descripción del delito que figura en una disposición penal, a sabiendas de que ese acto, con seguridad o muy probablemente, se ajusta a la descripción del delito o considera posible que el acto se ajuste a la descripción del delito y decide actuar aun cuando eso sea así (véase el artículo 22). En el artículo 102, primer párrafo, apartado i), la expresión “período prolongado” ha de interpretarse de conformidad con el artículo 7, párrafo 2 i), del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
Primera oración
29.La expresión noruega bidra til (“contribuir a”) del artículo 175 a abarca toda contribución física o psicológica a la desaparición forzada. Así pues, en el artículo 175 a están comprendidos los actos cometidos por toda persona que haya participado en una desaparición forzada ilícita. Los actos de ordenar e inducir se mencionan expresamente en los trabajos preparatorios.
Segunda oración
30.El artículo 175 a, segundo párrafo, da cumplimiento al artículo 6, párrafos 1 b) i) a iii), de la Convención. Esa disposición se limita a establecer dos condiciones cumulativas por las que un superior jerárquico puede incurrir en responsabilidad penal. En primer lugar, el superior debe, con intención o por negligencia, haber ignorado la información de que personas bajo su autoridad y su control efectivos estaban cometiendo o se preparaban para cometer una desaparición forzada criminal. En segundo lugar, el superior debe no haber tomado las medidas necesarias para impedir la desaparición o ponerle fin o no haber denunciado la desaparición a las autoridades competentes. No se formula expresamente el requisito de que el superior haya ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades que guardan relación con la desaparición.
31.Los superiores jerárquicos —militares o civiles por igual— también pueden incurrir en responsabilidad penal si sus subordinados han contribuido a la desaparición involuntaria, según lo dispuesto en el artículo 102, primer párrafo, apartado i) (véase el artículo 109 del Código Penal).
Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones
Primera oración
32.El Código Penal no contiene ninguna disposición que prohíba expresamente invocar las órdenes o instrucciones de cualquier autoridad pública como justificación o como excusa para cometer un delito. No obstante, se considerará responsable a toda persona que cometa un delito y cumpla los requisitos básicos de la responsabilidad penal que se exponen en los artículos 14 a 26 del Código Penal. Actuar en cumplimiento de una orden o instrucción de una autoridad pública no constituye en sí una excusa.
33.La noción de “obediencia debida” en el ejército se regula en el artículo 24 del Código Penal Militar. En teoría, el artículo podría ser invocado en una causa penal por un subordinado que haya participado en una desaparición forzada. Esto requeriría que el subordinado no fuera consciente, o no pudiera esperarse de él que lo fuera, del hecho de que sus acciones constituían una contribución a un acto ilegal. Este artículo no resta efectividad a la prohibición de la desaparición forzada, ya que el superior jerárquico que autorice el acto, y todo subordinado que colabore en su comisión, se considerarán responsables siempre que se den los requisitos básicos de la responsabilidad penal.
Segunda oración
(La traducción del artículo 24 del Código Penal Militar figura en el anexo.)
Tercera oración
34.El artículo 46 del Código Penal Militar de Noruega obliga a los subordinados militares a obedecer las órdenes de sus superiores en lo que respecta a los asuntos de servicio. En principio, la noción de “asuntos de servicio” no comprende las órdenes que son manifiestamente ilícitas. A efectos prácticos, una orden que entrañe una desaparición forzada será manifiestamente ilícita.
35.Se pueden imponer castigos sumarios por incumplimiento de “órdenes lícitas” de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Fuerzas Armadas. Como se especifica en los trabajos preparatorios, por “orden lícita” se entiende toda orden relativa al servicio militar emitida por un superior que no sea contraria a derecho.
36.De lo anterior se desprende que no existe un fundamento jurídico para procesar o imponer un castigo sumario a los subordinados en la cadena de mando militar que se hayan negado a obedecer órdenes que entrañen desapariciones forzadas.
37.Los subordinados que por el motivo que fuere sean sancionados con un castigo sumario por desobediencia pueden recurrir a una autoridad disciplinaria superior y a la Junta de Apelación de Castigos Sumarios. Un castigo sumario también puede llevarse ante un tribunal ordinario de la jurisdicción civil para que lo revise.
Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones
Primera oración
38.De conformidad con el artículo 14, segundo párrafo, del Código Penal, la pena mínima de prisión es de 14 días, a menos que se especifique lo contrario. Los artículos 175 a y 175 b se limitan a establecer las penas máximas; en consecuencia, la pena mínima imponible por el delito de desaparición forzada es de 14 días. En los artículos 77 a 84 se establecen normas generales para determinar sanciones que también serían aplicables a los casos relacionados con desapariciones forzadas. De conformidad con el artículo 175 b del Código Penal, se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias mencionadas en el artículo 7, párrafo 2 b), para determinar si un delito de desaparición forzada es un delito agravado.
Segunda oración
39.De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de la Función Pública de Noruega, un funcionario puede ser suspendido cuando haya razones para suponer que es culpable de un delito que pueda conllevar la destitución sumaria de acuerdo con el artículo 26 de la ley, y la medida sea necesaria para la entidad en cuestión.
40.Del artículo 26 se desprende que un funcionario puede ser destituido sumariamente cuando haya cometido una negligencia grave en el servicio o un incumplimiento grave de los deberes inherentes a su cargo, cuando haya incumplido repetidamente sus deberes oficiales a pesar de haber recibido una advertencia por escrito o cuando, por un comportamiento inadecuado dentro o fuera del servicio, haya demostrado ser indigno de su puesto o haya menoscabado el respeto o la confianza que son esenciales para el puesto.
Tercera oración
41.El artículo 78 del Código Penal contiene una lista de factores no exhaustivos que han de tenerse en cuenta en relación con la imposición de penas. Entre los factores que se mencionan expresamente figura si el autor del delito limitó el alcance del daño o la pérdida de bienestar causados por el delito, o si trató de hacerlo, y si el autor hizo una confesión sin reservas o contribuyó en buena medida a resolver otros delitos (véase el artículo 78, apartados b) y f), respectivamente). Por consiguiente, el artículo 78 incluye los atenuantes mencionados en el artículo 7, párrafo 2 a), de la Convención.
III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)
Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones
42.Como se señaló anteriormente en la respuesta a la cuestión núm. 6, entre otros lugares, en Noruega no se ha denunciado ningún caso de desaparición forzada tal como se define en el artículo 2 de la Convención. No obstante, si se diera un caso, la víctima de desaparición forzada puede presentar una demanda de indemnización y reparación contra el Estado de acuerdo con los principios generales del derecho de daños. De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Prescripción, el derecho a presentar una demanda de indemnización por daños y perjuicios o de restitución prescribe a los 3 años a partir del día en que la parte perjudicada tomó o debería haber tomado conocimiento tanto de los daños como de la identidad de la persona responsable. No obstante, el plazo para presentar la demanda prescribe a más tardar 20 años después de que haya cesado el acto lesivo u otro daño que constituya la base de la obligación de reparar.
43.Esto no es aplicable en el caso de las lesiones corporales si el daño fue causado durante una actividad de adquisición o similar o si la parte perjudicada era menor de 18 años y si la persona responsable, o una persona que estuviese a cargo de esta, sabía o debiera haber sabido con anterioridad a que se cometiera el acto lesivo que este podría poner en peligro la vida o causar daños graves para la salud. Aun cuando el plazo para presentar una demanda de indemnización contra el Estado haya prescrito según el artículo 9 de la Ley de Prescripción, el Estado podría, en determinados casos, abstenerse de oponer la excepción de prescripción. Además, las demandas de indemnización por daños y perjuicios y de reparación dimanantes de un delito punible —aun en el supuesto de que se haya cumplido el plazo de prescripción— podrán hacerse valer en el marco de una causa penal en la que el deudor haya sido declarado culpable del delito que ha dado lugar a la responsabilidad. Esas demandas también podrán presentarse mediante una acción interpuesta por separado en el plazo de un año después de que el fallo condenatorio dictado en la causa penal haya adquirido fuerza de cosa juzgada (véase el artículo 11).
44.Además, lo más probable es que las víctimas de una desaparición forzada tengan derecho a una indemnización (véase la nueva Ley de Indemnización por Delitos Violentos). El ámbito de aplicación de la ley está directamente vinculado a determinadas disposiciones del Código Penal, y los artículos del Código Penal 251, relativo a la coacción, 252, relativo a la coacción grave, y 255, relativo a la privación de libertad grave, están comprendidos en el sistema. De conformidad con la ley, por norma general, el tribunal tramitará las demandas de indemnización como parte de la causa penal de acuerdo con los principios generales del derecho de daños. La indemnización concedida por el tribunal se pagará casi inmediatamente después de que concluya el procedimiento judicial, sin necesidad de solicitarla de nuevo. La indemnización debe reclamarse en un plazo de seis meses después de que se haya dictado el fallo. Si la demanda de indemnización no ha sido tramitada por el tribunal durante las actuaciones de la causa penal, la persona podrá formular una solicitud a la Autoridad de Indemnización por Daños y Perjuicios Ocasionados por Delitos. La solicitud deberá presentarse en el plazo de un año después de que se haya dictado la decisión de enjuiciamiento definitiva o de que el fallo dictado en la causa penal o la transacción judicial haya adquirido firmeza. Si la causa se desestima debido a que ha prescrito conforme al derecho penal, la solicitud también deberá presentarse antes de que prescriba el plazo para presentar la demanda contra el presunto autor de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Prescripción.
45.Además, el Plan de Indemnización Justa del Parlamento Noruego es un plan secundario conforme al cual las personas pueden, en los casos en que haya prescrito el plazo, solicitar al Estado una indemnización discrecional. Pueden acogerse a ese plan las personas que hayan sufrido consecuencias especialmente nefastas y hayan sufrido daños o molestias que no estén comprendidos en el ámbito del derecho general de daños o estén fuera de la cobertura de la seguridad social, de un seguro o de otro plan de indemnización. El dictamen correspondiente compete al comité de remuneración judicial del Parlamento. El monto de esas indemnizaciones suele ser inferior al previsto en el derecho general de daños. El importe máximo es de 250.000 coronas noruegas.
46.Conforme a este plan de indemnización, se ha establecido un mecanismo especial de remuneración en beneficio de las personas sami o kven en situación de desventaja educativa y para personas romaníes o tatere que han sufrido acoso debido a su origen étnico. El mecanismo para la población romaní/tatere incluye también reparaciones por el tiempo pasado en la antigua colonia de trabajo de Svanviken y por los niños separados de sus familias e internados en instituciones u hogares de guarda (véase el párr. 31).
Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones
47.Las disposiciones de los artículos 5 y 6 del Código Penal cumplen los requisitos del artículo 9, párrafos 1 b) y c) y 2.
48.De conformidad con el artículo 5, primer párrafo, primer apartado, incisos a) y b), del Código Penal, la legislación penal de Noruega es aplicable a los actos cometidos en el extranjero por nacionales noruegos o por personas domiciliadas en Noruega, siempre que se cumpla una de las condiciones especificadas en el segundo apartado. Este sería el caso de los actos que también son punibles de conformidad con la legislación del país en que se hayan cometido (véase el artículo 5, primer párrafo, segundo apartado, inciso 1). Así pues, el principio de doble incriminación es la norma principal para ejercer la jurisdicción extraterritorial sobre los delitos. No obstante, hay algunas excepciones en lo que respecta a los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, así como a la sustracción de menores (véase el apartado 2, incisos 2 y 8, respectivamente). A este respecto, en el artículo 5, primer párrafo, no se hace referencia a “delitos graves”, sino que se enumeran tipos concretos de delitos o disposiciones del Código Penal que se considera que revisten especial gravedad. Una desaparición forzada que se produzca en el contexto de un ataque amplio o sistemático contra la población civil se considerará un crimen de lesa humanidad (véase el artículo 102, primer párrafo, apartado a)). En ese contexto, una desaparición forzada cometida en el extranjero por un nacional noruego o una persona domiciliada en Noruega estará sujeta a la jurisdicción de Noruega.
49.De conformidad con el artículo 5, quinto párrafo, la legislación penal noruega se aplica a otras personas distintas de los nacionales noruegos y de las personas domiciliadas en Noruega si la víctima del delito es una persona de nacionalidad noruega o cuyo domicilio está en Noruega y el acto está sujeto a una pena máxima de prisión de 6 años o más de conformidad con la legislación penal noruega. Dado que la pena máxima por el delito de desaparición forzada es de 15 años (y 21 años en el caso de la desaparición forzada agravada), Noruega tiene competencia para instituir su jurisdicción sobre las desapariciones forzadas que ocurran en el extranjero siempre que se cometan contra nacionales noruegos o contra personas domiciliadas en Noruega.
50.Noruega puede instituir su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada cometidos fuera del territorio noruego por un nacional extranjero cuando el presunto autor está presente en Noruega y el delito está clasificado como crimen de lesa humanidad de conformidad con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (véase el artículo 5, párrafos tercero y cuarto, junto con el primer párrafo, segundo apartado, inciso 2). Como se ha mencionado anteriormente, los crímenes de lesa humanidad abarcan la desaparición forzada en el contexto de un ataque sistemático o amplio contra la población civil. Noruega también puede instituir su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada cometidos fuera del territorio noruego por un nacional extranjero cuando el presunto autor esté presente en Noruega y el delito sea punible de conformidad con la legislación del país en que se ha cometido (véase el artículo 5, tercer párrafo, junto con el primer párrafo, segundo apartado, inciso 1).
51.En caso de que ni el artículo 4 ni el 5 del Código Penal sean aplicables, según el artículo 6, la legislación penal noruega se aplica también a los actos que Noruega tiene el derecho o la obligación de perseguir con arreglo a acuerdos con Estados extranjeros o a otros instrumentos en virtud del derecho internacional. La Convención se considera un “acuerdo con Estados extranjeros” a los efectos del artículo 6 del Código Penal.
Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones
52.Nos remitimos al informe de 2021. De acuerdo con los artículos 30 (sexto párrafo), 31 (sexto párrafo) y 32 (sexto párrafo) de la Ley de Ejecución de Penas, un extranjero detenido tiene derecho a comunicarse con sus autoridades consulares y a recibir visitas de ellas, de conformidad con el derecho internacional, sin que tales visitas sean sometidas a vigilancia.
53.Además, la policía tiene instrucciones para la utilización de celdas de detención policial. En el presente documento se describe el derecho de acceso a la asistencia consular. Si la persona detenida es nacional de un Estado extranjero, deberá ser informada de su derecho a información y asistencia consulares. La información deberá presentarse en un idioma que la persona detenida comprenda.
54.Se hace referencia también a los derechos y deberes de los detenidos de acuerdo con la Ley de Policía.
Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones
55.De conformidad con el artículo 22 del Código de Policía Militar, los investigadores militares están facultados para investigar determinados delitos e infracciones menores del Código de Policía Militar, el Código Penal Militar y la Ley de Fuerzas Armadas. Las infracciones de los artículos 175 a y 175 b del Código Penal no figuran entre las disposiciones que pueden ser investigadas por los investigadores militares. La Abogacía General del Estado o la Fiscalía General pueden autorizar investigaciones de infracciones no contempladas en la legislación mencionada anteriormente, pero deben tener debidamente en cuenta la naturaleza del caso y si el uso de investigadores militares puede afectar a la confianza en la imparcialidad de la investigación. Las autoridades militares carecen de facultad para ejercer la acción penal.
Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones
56.Esta cuestión se ha remitido al servicio de localización de la Cruz Roja Noruega, la Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega, el Mecanismo Nacional de Prevención del Ombudsman Parlamentario y la organización que coordina diversas organizaciones no gubernamentales, a saber, el Comité Helsinki para los Derechos Humanos en Noruega.
57.Como se ha señalado anteriormente, no se ha denunciado ningún caso de desaparición forzada tal como se define en el artículo 2. No obstante, la Oficina de Investigación de Asuntos Policiales de Noruega (en lo sucesivo, “la Oficina”) es un organismo nacional encargado de investigar y perseguir casos en que los empleados de la policía o de la fiscalía sean sospechosos de cometer delitos en el ejercicio de sus funciones. La Oficina es un órgano independiente que no es parte de la fiscalía ordinaria (véase el artículo 67, párrafo sexto, de la Ley de Procedimiento Penal y el capítulo 34 de las Instrucciones de la Fiscalía).
58.El objetivo de la Oficina es mantener la confianza del público en el ejercicio de la autoridad por la policía y obtener la confianza de la policía y la fiscalía, garantizando la seguridad jurídica tanto de la persona que denuncia como de la persona denunciada.
59.Para evitar futuros incidentes y aprender de incidentes pasados, la Oficina publica en sus informes anuales resúmenes de todos los casos que ha dirimido. Esos casos se utilizan también con fines de capacitación y educación en la Escuela Superior de Policía de Noruega. Para garantizar su independencia, la Oficina depende del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública en lo que respecta a su administración general y de la Fiscalía General en lo que respecta a cuestiones técnicas.
60.La Oficina recibe quejas de particulares, de abogados o de la propia policía, y también puede investigar casos de oficio. De conformidad con la Ley de Procedimiento Penal, es obligatorio iniciar una investigación en los casos en que una persona haya muerto o resultado gravemente herida a consecuencia de una actuación policial o estando detenida por la policía o la fiscalía.
61.Las decisiones de la Oficina se pueden recurrir ante la Fiscalía General de conformidad con las normas previstas en el artículo 59 a) de la Ley de Procedimiento Penal. La Fiscalía General puede ordenar a la Oficina que inicie, lleve a cabo y detenga una investigación.
62.En 2023, la Oficina disponía de 42 puestos a tiempo completo. Su presupuesto en 2023 era de 64,829 millones de coronas noruegas. El derecho de la Oficina a acceder a lugares y a documentación es el mismo que el de la policía ordinaria.
Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones
63.La policía se encarga de investigar los delitos, mientras que la fiscalía tiene potestad para incoar, supervisar y cerrar una investigación (véase el artículo 225, primer párrafo, de la Ley de Procesamiento Penal). En caso de que se presente una denuncia contra un alto funcionario o un oficial de alto rango de la policía o la fiscalía por cometer un delito en el ejercicio de sus funciones, la Oficina de Investigación de Asuntos Policiales lleva a cabo y dirige la investigación (véase también la respuesta a la cuestión 16). Esto sucede igualmente cuando la fiscalía sospecha que un funcionario u oficial de la fiscalía o la policía podría haber cometido un delito en el ejercicio de sus funciones que justifique la apertura de una investigación contra esa persona, o cuando el propio sospechoso solicite una investigación.
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones
64.El 1 de noviembre de 2019 entró en vigor un acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega. Ese instrumento se halla regulado por la Ley de Procedimiento de Entrega basado en una Orden de Detención, de 20 de enero de 2012. La desaparición forzada es motivo de entrega, ya que el delito está castigado por la legislación noruega con penas de prisión superiores a un año y no se consideraría un delito político.
65.Desde la entrada en vigor de este acuerdo no se ha concertado ningún otro acuerdo de extradición.
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones
66.Desde que entró en vigor la Convención no se ha concertado ningún acuerdo nuevo de asistencia judicial recíproca. Puesto que Noruega no ha presentado ni recibido solicitud alguna de asistencia judicial o de extradición en relación con desapariciones forzadas, no podemos proporcionar ni cifras ni ejemplos concretos.
IV.Respuestas relativas a las medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)
Respuesta a los párrafos 20 a) a e) de la lista de cuestiones
67.Remitimos a los párrafos 104 a 106 del informe inicial de Noruega.
68.En lo que respecta a la extradición o entrega, la Ley de Extradición de Noruega, junto con la Ley de Derechos Humanos, prohíbe la extradición o entrega de una persona a un país donde corra el riesgo de sufrir tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes. El artículo 6 de la ley prohíbe la extradición si cabe suponer que existe un grave peligro de que la persona en cuestión, por motivos de raza, religión, nacionalidad, convicciones políticas u otras circunstancias políticas, sea objeto de persecución que ponga en riesgo su vida o su libertad, o de que el carácter de dicha persecución sea grave por otras razones.
69.En lo que respecta a las devoluciones, existen garantías jurídicas, directrices, prácticas y procedimientos para garantizar que la Dirección de Inmigración lleve a cabo una evaluación exhaustiva y coherente de cada uno de los casos para velar por la adhesión al principio de no devolución. Lo mismo ocurre con la devolución de menores solicitantes de asilo. Los inmigrantes que han alcanzado la edad de 18 años se consideran adultos.
70.En lo que respecta al derecho a recurrir, las decisiones de la Dirección de Inmigración, incluidas las decisiones en materia de expulsión, se pueden recurrir en un plazo de tres semanas a partir de la fecha de recepción de la decisión o de la fecha en que el solicitante haya tenido conocimiento de ella. La Dirección examina el caso y puede aceptar el recurso o remitirlo a la Junta de Apelaciones de Inmigración para que lo examine. La Junta examinará el caso y desestimará el recurso o resolverá favorablemente. Si la Junta también desestima el recurso, no existen otras vías para recurrir la decisión. El solicitante podrá solicitar que la decisión quede en suspenso hasta que se resuelva el recurso.
71.En lo que respecta a la extradición, el caso se presentará ante el Tribunal de Distrito, que decidirá si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Extradición. La decisión puede ser recurrida ante el Tribunal de Apelación y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo. Siempre que se haya determinado por resolución judicial definitiva que se han cumplido los criterios, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública decidirá si se ha de dar curso a la solicitud de extradición. Antes de que se tome esta decisión, el abogado defensor tiene la oportunidad de presentar comentarios al respecto. La decisión del Ministerio puede recurrirse ante el Rey reunido con el Consejo. De conformidad con el artículo 18, párrafo 4, de la Ley de Extradición, el recurso tendrá efecto suspensivo.
72.En los casos de entrega a los que se aplica el Convenio sobre la Orden de Detención Nórdica o el acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega relativo a los procedimientos de entrega, por norma general el procedimiento será diferente. No obstante, este seguirá consistiendo en un procedimiento judicial en el que será posible recurrir la decisión del tribunal. La decisión relativa a la entrega corresponde a la fiscalía y podrá recurrirse ante la Fiscalía General. Este recurso tendrá efecto suspensivo. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública interviene únicamente en algunos de los casos.
73.La procedencia de aceptar garantías diplomáticas ha de evaluarse caso por caso, de conformidad con nuestras obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. No nos consta que haya habido casos de extradición en Noruega en relación con este asunto.
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones
Primera oración
74.Como se señaló en el informe inicial de Noruega, la detención secreta no está permitida bajo ninguna circunstancia y jamás se ha registrado un caso semejante.
75.Si bien el derecho noruego no prohíbe expresamente la reclusión secreta, según el artículo 94, primer párrafo, de la Constitución, nadie puede ser detenido o privado de libertad de algún otro modo, salvo en los casos y en la forma prescritos por la ley. Ninguna disposición del derecho noruego permite la reclusión secreta.
Segunda oración
76.De conformidad con la declaración y la reserva formuladas en relación con el artículo 17, párrafo 2, de la Convención, Noruega no cuenta con una ley que rija la privación de libertad en el contexto de un conflicto armado, en lo que atañe a los motivos de privación de libertad relacionados con conflictos.
77.Las condiciones y procedimientos de privación de libertad durante un conflicto armado conforme a lo establecido en el derecho internacional humanitario se concretan e implementan en mayor medida en el Manual de Derecho de los Conflictos Armados de las Fuerzas Armadas de Noruega, así como en las normas y reglamentos y las normas de enfrentamiento correspondientes a cada misión. El capítulo 6 del Manual de Derecho de los Conflictos Armados contiene secciones que tratan específicamente de los prisioneros de guerra y los detenidos por motivos de seguridad. La sección que trata de los prisioneros de guerra se basa en las disposiciones del Tercer Convenio de Ginebra, mientras que en la sección dedicada a los detenidos por motivos de seguridad se especifican las condiciones relativas tanto a la base para la privación de libertad como a los lugares asignados a la detención, así como las garantías procesales mínimas para las personas privadas de libertad. El Manual de Derecho de los Conflictos Armados de las Fuerzas Armadas contiene normas relativas tanto al derecho a una revisión periódica como a la duración de la detención.
Tercera oración
78.No ha habido ninguna queja o denuncia contra el ejército noruego en relación con la vulneración de los derechos consagrados en el artículo 17, párrafo 2, de la Convención.
Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones
79.En lo que respecta a la declaración relativa al artículo 17, párrafo 2, la legislación nacional y los documentos internacionales vinculantes pertinentes se consideran adecuados para garantizar que Noruega actúa de conformidad con el objeto y el propósito de la Convención en caso de conflicto armado. En este momento, Noruega no tiene previsto establecer en su legislación nacional formal las condiciones y las garantías relacionadas con la privación de libertad que se aplican en situaciones de conflicto armado.
Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones
Primera oración
80.De conformidad con el artículo 94, segundo párrafo, de la Constitución, las personas detenidas serán llevadas ante un tribunal de justicia lo antes posible, mientras que las personas que hayan sido privadas de libertad de otro modo tienen derecho a hacer oír su caso ante un tribunal sin retrasos infundados. Asimismo, el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que son de aplicación directa conforme al derecho noruego (véase el artículo 2, párrafos primero, tercero y cuarto, de la Ley de Derechos Humanos) contienen garantías similares con respecto a las personas detenidas, recluidas o que hayan sido privadas de libertad de otro modo.
81.El procedimiento y las condiciones para interponer un recurso ante un tribunal en relación con la legalidad de la privación de libertad se rigen por las normas propias de los diferentes tipos de privación de libertad que se aplican en Noruega. En el párrafo 110 del informe inicial puede consultarse información resumida sobre las distintas formas de privación de libertad y las normas aplicables al respecto.
82.En los artículos 181, segundo párrafo, 183 y 185 de la Ley de Procedimiento Penal, por ejemplo, se establece el requisito de la revisión judicial por un tribunal en el contexto de la detención y la prisión preventiva. Cabe mencionar también como ejemplo el artículo 43, primer párrafo, y el artículo 44, segundo párrafo, del Código Penal, que rigen el acceso a la revisión judicial por un tribunal en relación con la prisión preventiva y la puesta en libertad tras esta. Además, en el Código Penal se establecen normas sobre revisión judicial con respecto a la puesta en libertad tras el internamiento en un centro psiquiátrico o el internamiento por orden judicial (véase el artículo 65, segundo párrafo, del Código Penal).
83.Fuera del sistema de justicia penal, el derecho a la revisión judicial está contemplado en el artículo 7-1 de la Ley de Atención de Salud Mental, el artículo 4A-10 de la Ley de Derechos de los Pacientes y los Usuarios, el artículo 5-9 de la Ley de Enfermedades Transmisibles, el artículo 10-7 de la Ley relativa a los Servicios Sanitarios y Asistenciales, el artículo 14-25 de la Ley de Bienestar de la Infancia, los artículos 106 a, séptimo párrafo, 106 b y 106 c de la Ley de Inmigración y el artículo 77 de la Ley relativa al Servicio Militar en las Fuerzas Armadas.
Segunda oración (se remite a la respuesta anterior)
84.En lo que respecta a los registros, la policía mantendrá un registro de todas las personas que hayan sido detenidas o recluidas en celdas de detención policial (véase el Reglamento de Utilización de Celdas de Detención Policial, art. 2-2). El registro se mantendrá de conformidad con las normas del capítulo 54 del Reglamento del Registro Policial. En dicho registro han de constar la hora y la fecha en que la persona fue detenida o recluida en la celda de detención policial, y la hora y la fecha en que fue puesta en libertad.
85.Los registros relativos a las cárceles, es decir, la prisión provisional y la ejecución de penas, se describen en las Directrices de la Ley de Ejecución de Penas (el anexo contiene información más detallada a este respecto). Consúltense también los párrafos 234 a 236 del informe inicial.
Tercera oración
86.El arresto militar como medida disciplinaria ha sido suspendido por el Jefe de Defensa. Tras las reformas legislativas recientes, ese tipo de arresto ya no figura entre las medidas disciplinarias que establece el artículo 69 de la Ley de Fuerzas Armadas. No obstante, la restricción de la libertad de circulación sigue siendo una medida disciplinaria permitida. El artículo 82 2) de la Ley de Fuerzas Armadas rige las situaciones de conflicto armado y contempla la posibilidad de imponer medidas disciplinarias que restrinjan la libertad de circulación en un grado equiparable a la privación de libertad, lo que comúnmente se denomina “arresto suave”. Esas medidas constituyen una excepción al artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (véase el artículo 15).
Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones
87.En lo que respecta a la legislación sobre las celdas de detención policial, se remite al párrafo 23 del presente documento.
88.La Ley de Bienestar de la Infancia autoriza la acogida y el internamiento, en una institución, de un niño que haya mostrado problemas de conducta graves, sin el consentimiento del niño y con el consentimiento de la persona que tiene la responsabilidad parental o sin él (véase el capítulo 6 de la Ley de Bienestar de la Infancia). La ley autoriza también el internamiento temporal sin consentimiento, en una institución, de un niño en peligro de ser víctima de trata. La ley también regula la duración de la acogida o el internamiento.
89.La Ley de Bienestar de la Infancia regula asimismo el deber de confidencialidad y el deber de divulgar información a las autoridades judiciales u otras autoridades competentes. De conformidad con el capítulo 13 de la Ley de Bienestar de la Infancia, toda persona que preste servicios o trabaje para un organismo público está sujeta a la obligación de confidencialidad. No obstante, en determinadas circunstancias la información puede divulgarse a otros órganos de la administración pública o a profesionales de la salud. La obligación de proporcionar información también puede derivarse de otras normas. El Defensor de la Infancia tendrá libre acceso a todas las instituciones públicas y privadas para niños. Estas instituciones y las autoridades públicas deberán, sin perjuicio de la obligación de confidencialidad, suministrar al Defensor la información que este necesite para el desempeño de las funciones que le fija la ley. Otro ejemplo es el Ombudsman Parlamentario para el Control de la Administración Pública.
90.De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Centro de Detención de Inmigrantes de la policía, debe llevarse un registro con información sobre las decisiones, las llegadas, las salidas, las medidas de control aplicadas, el uso de la fuerza, los incidentes, los traslados internos, las visitas, los horarios de supervisión y el tratamiento dispensado por el personal sanitario. En el registro debe constar cuándo y a quién se han aplicado medidas, así como los motivos y la duración, y quién tomó la decisión.
91.Los órganos que supervisan el centro de detención tienen derecho a consultar la información que figura en el registro.
Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones
92.Noruega no arrienda prisiones en otros países.
Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones
93.La Ley de Bienestar de la Infancia autoriza la acogida y el internamiento en una institución de niños que hayan mostrado problemas de conducta graves (véase el capítulo 6 de la ley). La ley autoriza también el internamiento temporal sin consentimiento, en una institución, de niños en peligro de ser víctimas de trata.
94.En lo que respecta al acceso a información, de conformidad con el artículo 13-1 de la Ley de Bienestar de la Infancia existe el deber de confidencialidad y el derecho a divulgar información. Quien preste un servicio o lleve a cabo una labor de conformidad con esa ley tiene el deber de confidencialidad de conformidad con los artículos 13 y 13 e de la Ley de Administración Pública. Se puede facilitar información a organismos gubernamentales cuando sea necesario para realizar tareas en virtud de la ley. Conforme a esa disposición, también se puede facilitar información a los profesionales comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Personal Sanitario. No se aplica lo dispuesto en el artículo 13 b, párrafo 6, de la Ley de la Administración Pública.
95.Además, los progenitores tienen derecho a ser informados sobre la acogida y la detención de sus hijos en una institución. Según el artículo 12-2, el Servicio de Bienestar de la Infancia debe evaluar siempre si los progenitores son partes en el caso. El Servicio debe informar a los progenitores que tengan la responsabilidad parental sobre todas las decisiones que se tomen. El deber de confidencialidad previsto en la ley no debe ser óbice para que el Servicio de Bienestar de la Infancia facilite esa información. El Servicio puede abstenerse de informar de las decisiones a los progenitores que tengan la responsabilidad parental si ello pudiera exponer a los niños o a otras personas a un peligro o a sufrir daños. La información sobre las decisiones también puede no divulgarse en los casos en que los progenitores no estén localizables.
96.Los niños acogidos en instituciones por problemas graves de comportamiento o porque estén en peligro de ser víctima de la trata siempre serán partes en el caso. El artículo 12-6 regula el derecho de las partes a acceder a documentos y la exención del acceso para proteger a los niños.
97.Las partes tienen derecho a conocer los documentos del caso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Administración Pública. Las partes también tienen derecho a recibir información (véase el artículo 17 de la ley). Se puede denegar a las partes el acceso a los documentos del caso si este pudiera exponer a los niños u a otras personas a un peligro o a sufrir daños. La información que no se haya divulgado deberá ponerse en conocimiento de un representante de la parte a petición de esta, a menos que haya motivos especiales para no hacerlo. También se podrá denegar a las partes el acceso a los documentos del caso si ello pudiera impedir que el Servicio de Bienestar lleve a cabo una investigación. La restricción del acceso solo estará vigente mientras dure la investigación.
Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones
Primera oración
98.De conformidad con las Instrucciones de la Fiscalía, la persona acusada debe ser informada en un idioma que comprenda. Según las instrucciones para la utilización de las celdas de detención policial anteriormente mencionadas, la persona detenida debe ser informada sobre sus derechos y obligaciones en un idioma que comprendan las personas implicadas. En la plataforma de intercambio de conocimientos especializados de la intranet de la policía se puede consultar un folleto informativo sobre los derechos y deberes de las personas detenidas disponible en varios idiomas.
Segunda oración
99.De conformidad con el artículo 106 a de la Ley de Inmigración, la policía se asegurará de que se notifique debidamente a la familia de la persona detenida o a cualquier otra persona que esta especifique. Se podrá omitir la notificación si la persona detenida no quiere que esta se efectúe, si las personas mencionadas se encuentran en el extranjero o si existen otras razones especiales. Entre las “razones especiales” que se mencionan en la segunda oración del sexto párrafo figura, por ejemplo, que la policía esté planeando la detención de otros familiares. La investigación en curso de una causa penal también puede constituir una razón especial.
Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones
100.Se remite a los párrafos 149 a 212 del informe inicial, en los que se ofrece un panorama general de las normas noruegas que rigen el acceso de familiares y otras personas a la información a la que se refiere el artículo 18, párrafo 1 a) a g), de la Convención. No todas las normas a las que se ha hecho referencia están acompañadas del derecho de apelación o denuncia.
Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones
101.Como se afirmó en la introducción, en Noruega no ha habido denuncias ni alegaciones que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención, por lo que no se ha considerado necesario impartir formación específica y periódica sobre la Convención. Para obtener más información sobre la capacitación del personal, véanse el documento CAT/C/NOR/9, párrafos 100 a 109 y el documento básico común, párrafos 144 a 146.
102.La Ley de Bienestar de la Infancia regula las medidas invasivas, como la privación de libertad. Así pues, es importante que el personal del sector del bienestar de la infancia, incluidas las instituciones de bienestar de la infancia, reciban formación en legislación en materia de derechos humanos y de otro tipo. Tener un buen conocimiento de los derechos y la normativa es importante para garantizar una atención y un trato adecuados, y para salvaguardar la integridad personal del niño y otros derechos. En la nueva Ley de Bienestar de la Infancia se establece que todos los empleados nuevos de las instituciones del sector deben contar con un título de grado en una carrera afín. De este modo, se reforzará la competencia de las instituciones y las garantías jurídicas para los niños. Asimismo, la ley regula los derechos del niño y el uso de la coacción en las instituciones de protección infantil. La dirección de cada institución es responsable de velar por que todo el personal esté debidamente capacitado. Se han elaborado directrices y material de aprendizaje electrónico.
103.En lo que respecta al ejército, el trato de las personas detenidas y recluidas es parte de la formación básica tanto de los soldados regulares como de los agentes de la policía militar reclutados. Esa información se imparte también a mandos y oficiales. La Convención no es parte del plan de estudios, pero la formación impartida abarca tanto los requisitos dimanantes de ella como los requisitos más estrictos dimanantes del derecho noruego y otras obligaciones jurídicas internacionales pertinentes.
V.Medidas para proteger y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada (art. 24)
Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones
104.Aunque las víctimas gozan de derechos procesales en las causas penales, el término “víctima” no se define explícitamente en la Ley de Procedimiento Penal ni en el Código Penal. No obstante, tradicionalmente se ha considerado que la “víctima” es la persona cuyos intereses se pretende salvaguardar con el tipo penal. Como se ha indicado más arriba, en Noruega no se han producido casos de desapariciones forzadas. No obstante, si se diera el caso, una persona que sea detenida, recluida, secuestrada o privada de libertad de cualquier otro modo como parte de una desaparición forzada se considera incuestionablemente una víctima en relación con los artículos 175 a y 175 b del Código Penal. Con respecto a otras personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, la condición de víctima dependerá del grado en que las personas en cuestión se hayan visto directamente afectadas por la desaparición forzada.
Respuesta al párrafo 31 a) a d) de la lista de cuestiones
105.Existen varias vías para que las víctimas de violencia o desaparición forzada reciban una indemnización. Remítanse igualmente a nuestra respuesta al párrafo 12.
106.Si una víctima emprende una acción civil contra el agresor para obtener una indemnización, no está obligada a denunciar el delito a la policía. De conformidad con el capítulo 3 de la Ley de Daños y Perjuicios, la indemnización comprende los gastos, la pérdida de ingresos, la pérdida de ingresos futuros, los daños y perjuicios por dolor y sufrimiento debidos a incapacidad médica permanente y la reparación por daños no pecuniarios. La reparación de los daños no pecuniarios se determina en concreto a discreción del tribunal (véase Ley de Daños y Perjuicios, art. 3-5). En cuanto a los daños personales, se incluyen tanto los físicos como los psicológicos. La indemnización por daños personales también incluye la pérdida de un progenitor o tutor.
107.En los procesos penales, las víctimas pueden tener derecho a una indemnización del Estado (véase la Ley de Indemnización por Delitos Violentos). En ese caso, es necesario denunciar el delito a la policía para recibir una indemnización. La víctima puede obtener una indemnización, aunque la causa penal no haya dado lugar a una condena, o aunque la policía haya sobreseído el caso antes del procedimiento judicial. La Autoridad de Indemnización por Daños y Perjuicios Ocasionados por Delitos es la encargada de tramitar las solicitudes de indemnización por delitos violentos. También abona esas indemnizaciones cuando las concede un tribunal (véase la Ley de Indemnización por Delitos Violentos, art. 6). La Autoridad Noruega de Asuntos Civiles es el organismo de apelación. La Ley de Indemnización por Delitos Violentos se ajusta a la legislación general sobre indemnizaciones; en cambio, los daños a las pertenencias o bienes de la parte perjudicada no están cubiertos por el Estado.
108.En cuanto al plazo máximo, nos remitimos a nuestra respuesta al párrafo 12.
Respuesta al párrafo 31 e) de la lista de cuestiones
109.Sistemas de indemnización y pagos a título graciable: nos remitimos a nuestra respuesta al párrafo 12 en cuanto a la información sobre el Plan de Indemnización Justa del Parlamento.
110.En 1998, el Estado pidió disculpas por los abusos cometidos anteriormente contra los romaníes/tatere. Las disculpas públicas volvieron a repetirse más tarde y, como seguimiento, el Estado creó un centro para la documentación y difusión de la cultura y la historia de los romaníes/tatere en Glomdalsmuseet. Allí se inauguró una exposición en 2006. Los romaníes/tatere hicieron saber que esa exposición no constituía una indemnización colectiva satisfactoria. Por ello, el Estado creó un fondo de 75 millones de coronas para los romaníes/tatere. La indemnización colectiva es gestionada por el Departamento de Arte y Cultura de Noruega como un programa de subvenciones.
111.Se han erigido varios monumentos conmemorativos de los romaníes/tatere.
112.En 2011, se creó un comité para investigar la aplicación de la política de asimilación con respecto a los romaníes/tatere. El comité presentó su informe en 2015.
113.En 2017, el Parlamento estableció una Comisión para que investigara la política de asimilación y las injusticias cometidas históricamente contra el pueblo sami y los kven/noruegos de ascendencia finlandesa. Posteriormente, la Comisión decidió incluir en su mandato a los finlandeses de los bosques. El Sámediggi y las organizaciones de los kven/noruegos de ascendencia finlandesa y los finlandeses de los bosques participaron en la labor de la Comisión, que presentó su informe al Parlamento en junio de 2023.
114.Las conclusiones de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación pueden consultarse en el anexo. El Parlamento examinará el informe en otoño de 2024 y posteriormente el Gobierno se pronunciará sobre las propuestas.
Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones
115.Sírvanse consultar la respuesta al párrafo 31 e) con respecto a los samis y las cinco minorías nacionales de Noruega.
116.En la legislación noruega no se reconoce explícitamente el derecho de las víctimas de desaparición forzada a conocer la verdad. No obstante, si se produce un caso de desaparición forzada y, en el supuesto de que la víctima haya fallecido, sus familiares gozan de diferentes derechos procesales en relación con la investigación de una desaparición forzada.
117.El deber de confidencialidad al que están sujetas la policía y la fiscalía no impide comunicar los datos conocidos a las partes en la causa, a las partes agraviadas, a los familiares supervivientes de las partes agraviadas, a sus representantes, o a cualquier otra persona a la que conciernan directamente esos datos (véase el artículo 25, primer párrafo, de la Ley de Bases de Datos Policiales).
118.Con respecto a los derechos procesales, la víctima o los familiares de la persona fallecida (que figuren en la orden judicial) tienen derecho a conocer los documentos de la causa, a menos que haya motivos para hacer una excepción con respecto a determinados documentos (véase el artículo 242, primer párrafo, de la Ley de Procedimiento Penal). Un derecho bastante similar de acceso a los documentos de la causa también está previsto en el artículo 264 a), tercer párrafo, que se aplica después de que la fiscalía haya acusado a alguien. Por último, la víctima, los familiares de una víctima fallecida o cualquier otra persona con interés legítimo pueden solicitar transcripciones de las actas judiciales y otros documentos de una causa penal concluida (véase el artículo 28, primer párrafo, de la Ley de Procedimiento Penal).
119.Además, la fiscalía está obligada a informar a las víctimas y a los familiares supervivientes sobre la evolución y los avances de la causa penal, a menos que no sea aconsejable debido a la investigación o por cualquier otro motivo (véase el artículo 93 e), segundo párrafo, de la Ley de Procedimiento Penal y el artículo 7-6 de las Instrucciones de la Fiscalía). Un ejemplo al respecto sería que la fiscalía informa de que alguien ha sido encausado a las víctimas y a los familiares supervivientes que figuren en la orden judicial, así como sobre su derecho a familiarizarse con el auto de acusación (véase el artículo 264 a), primer párrafo). Además, con arreglo al artículo 7A-1 de esas últimas instrucciones, la policía establecerá una persona de contacto para la víctima y los familiares supervivientes, a fin de que reciban la información a la que tienen derecho.
120.También existen otras disposiciones que podrían proporcionar a las víctimas de desaparición forzada el derecho a acceder a la información o a los documentos en poder de las autoridades públicas. Fuera de una causa penal concreta, el artículo 49, primer párrafo, de la Ley de Bases de Datos Policiales establece el derecho del titular de los datos a obtener información sobre los datos relativos a él que se hayan registrado. Aparte de eso, el derecho del público a acceder a los documentos está consagrado en el artículo 100, quinto párrafo, de la Constitución. Las condiciones de acceso a los documentos en poder de las autoridades y empresas públicas se establecen principalmente en la Ley de Libertad de Información.
Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones
121.La situación legal que se reconoce tanto a las personas desaparecidas cuya suerte no ha sido esclarecida como a sus allegados en Noruega está regulada principalmente por la Ley de Personas Desaparecidas, como se explicó en el informe inicial. Sírvanse consultar la página 38, donde se explican las normas sobre la notificación al tribunal y el nombramiento por el gobernador del condado de un tutor para la persona desaparecida.
122.La situación legal de los allegados de una persona desaparecida, sin que sea necesario presumir la muerte de esta, dependerá en cierta medida de las circunstancias de cada caso. Por lo general, el tutor nombrado representará universalmente a la persona y salvaguardará sus derechos. El patrimonio de la persona desaparecida debe administrarse con arreglo a las normas establecidas en la Ley de Tutela (véase la Ley de Personas Desaparecidas, art. 6). Los herederos legales de la persona deben ser consultados antes de que se adopten decisiones importantes, como la venta de un bien. El gobernador del condado puede decidir que se pague una cantidad limitada con cargo a los fondos de la persona desaparecida si esta era responsable de la manutención de una familia o si ese pago es necesario por otros motivos (véase el artículo 7 de la ley).
123.Cuando una persona que comparte la responsabilidad de los hijos con su cónyuge o pareja de hecho lleva desaparecida como mínimo seis meses, el otro progenitor puede percibir una prestación económica ampliada por hijo a cargo cuando viva solo con el hijo (véase la Ley de Prestaciones por Hijos a Cargo, art. 9). Los progenitores que cuidan solos a un hijo también pueden tener derecho a otras prestaciones con arreglo a las normas establecidas en la Ley Nacional de Seguros.
124.No existe un procedimiento concreto en la ley para obtener una declaración de ausencia, aparte del procedimiento judicial que sigue a la denuncia obligatoria ante el tribunal de que una persona ha desaparecido. No obstante, en la decisión del gobernador del condado de nombrar un tutor, dentro del mandato de este se indicará el hecho de que la persona se considera desaparecida.
125.En los casos en que sea muy probable que la persona desaparecida haya fallecido, se puede elevar una demanda ante el tribunal para que se considere fallecida a la persona después de un año. En los demás casos, el plazo es de cinco años a partir de la última vez que la persona estuvo manifiestamente con vida (véase el art. 9). Los cónyuges, parejas de hecho, herederos y otras personas que necesiten una decisión de este tipo pueden solicitarla al tribunal. La decisión de que se da por presuntamente fallecida a una persona es jurídicamente vinculante a todos los efectos (véase el artículo 14 de la ley). De ello se deduce que cualquier derecho que pueda tener la familia cuando fallece una persona, por ejemplo a pensiones y similares, se activa con la decisión judicial. Cuando la decisión se hace definitiva, el artículo 15 de la ley establece que la herencia de la persona se distribuirá con arreglo a las normas generales de la Ley de Sucesiones. En caso de que no obre una decisión de presunción de fallecimiento de la persona, la herencia también se distribuirá cuando hayan transcurrido cinco años desde la última vez que se supo que estaba viva (véase el artículo 16).
126.Cuando una persona casada desaparece y la decisión de considerarla fallecida es jurídicamente vinculante, el matrimonio se considera automáticamente disuelto si el cónyuge supérstite vuelve a contraer matrimonio (véase la Ley de Personas Desaparecidas, art. 17). Si el cónyuge no se ha vuelto a casar y la persona desaparecida regresa, el matrimonio sigue considerándose válido. El cónyuge de una persona desaparecida también puede, como cualquier otra persona, exigir unilateralmente una separación legal y un divorcio posterior (véase la Ley del Matrimonio, arts. 20 a 22). Cuando uno de los cónyuges ha desaparecido, el patrimonio puede repartirse públicamente, es decir, que un tribunal puede administrar la división de los bienes (véase la Ley del Matrimonio, art. 96).
127.El capítulo 5 de la Ley de Personas Desaparecidas regula la situación en la que una persona desaparecida regresa. Una persona que no haya desaparecido voluntariamente puede reclamar sus bienes a sus herederos en un plazo de 20 años a partir del día en que se la dio por fallecida. Sin embargo, la obligación de los herederos de pagar o devolver lo que recibieron está limitada por la necesidad de equilibrar los derechos e intereses de la persona desaparecida y los de los herederos. Por ejemplo, ningún heredero está obligado a restituir la herencia que se haya perdido, siempre que no se le pueda culpar de ello (véase el artículo 19). Cuando se abona una suma asegurada a los beneficiarios de resultas de una presunción de fallecimiento, no puede reclamarse si la persona regresa, a menos que fuese claramente excesivo permitir que el beneficiario conservara la suma concedida (véase el artículo 20). El artículo 21 establece además que no pueden reclamarse las pensiones públicas o privadas ni otras prestaciones a la persona que las haya percibido a raíz de una presunción de fallecimiento, incluso aunque regrese la persona que ha sido dada por fallecida.
128.Se llevará a cabo una investigación penal cuando existan motivos razonables para indagar si subsiste algún asunto penal que las autoridades públicas deban perseguir (véase el artículo 224, primer párrafo, de la Ley de Procedimiento Penal). Solo cabe sobreseer una causa si resulta de aplicación una de las condiciones alternativas del artículo 62 a), párrafos segundo y tercero. El fallecimiento o la presunción de fallecimiento de la víctima no justifican el sobreseimiento de una causa.
VI.Medidas de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (art. 25)
Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones
(Véase en el anexo la traducción del artículo 261.)
129.De conformidad con el artículo 261, primer párrafo, del Código Penal, sustraer ilegalmente a un menor a su tutela se castiga con una pena de multa o prisión de hasta dos años de duración, mientras que la sustracción agravada se castiga con una pena de hasta seis años de duración (véase el segundo párrafo). Dependiendo de las circunstancias, el artículo 261 podría, en principio, aplicarse junto con el artículo 254 del Código Penal (privación de libertad).
130.El primer párrafo del artículo 261 establece diversas modalidades del delito, que, entre otras, abarcan el acto de sustraer o apartar grave o reiteradamente a un menor de alguien con quien vive de forma permanente por ley, acuerdo o decisión judicial. Normalmente, un niño vive de forma permanente con uno o ambos progenitores. Apropiarse de un niño de forma similar a la descrita en el artículo 25, párrafo 1 a), de la Convención podría calificarse de grave y, por tanto, estar abarcado por el artículo 261, primer párrafo. La determinación de si la sustracción es grave se basará en una serie de factores diferentes, como su duración, la situación del menor y las consecuencias para él.
131.Además, la misma pena se aplica cuando el menor es apartado ilegalmente de alguien que tiene la responsabilidad parental en virtud de una ley, un acuerdo o una decisión judicial, mediante su traslado fuera del país o su retención en el extranjero (véase el artículo 261, primer párrafo). Así pues, los actos definidos en el artículo 25, primer párrafo, apartado a), también podrían estar abarcados por el artículo 261, primer párrafo, en la medida en que el niño sea trasladado al extranjero.
132.Los artículos 361 a 363 del Código Penal se aplican respectivamente a los actos de falsificación de documentos, falsificación menor de documentos y destrucción o supresión ilícitas de un documento o parte de un documento. Estas disposiciones corresponden a los actos mencionados en el artículo 25, primer párrafo, apartado b), de la Convención (véase en el anexo la traducción de los artículos 361 a 363).
Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones
133.Cualquier desaparición sospechosa de ser una apropiación, entendida esta en los términos del artículo 25, párrafo 1 a), daría lugar a una investigación policial.
134.Los niños internados en instituciones de bienestar infantil por problemas de comportamiento, o que han sido objeto de trata, gozan por ley de derechos procesales. De conformidad con el artículo 12-3 de la Ley de Bienestar de la Infancia, los niños que hayan cumplido 15 años son parte en las causas relacionadas con su bienestar. En las causas que se refieran a medidas para niños con problemas de comportamiento o medidas para niños víctimas de la trata de personas, el niño siempre es parte, independientemente de su edad. El hecho de que el niño sea parte también significa, por regla general, que tiene los plenos derechos de una parte y puede ejercerlos por sí mismo (es decir, no estar representado por un tutor, sino litigar él mismo). Tener derecho a ser parte conlleva tener derechos procesales en virtud de la Ley de la Administración Pública y la Ley de Bienestar de la Infancia. De conformidad con la Ley de la Administración Pública, las partes tienen derecho a avisos previos, a acceder a los documentos y a que se les notifique la decisión y su justificación, así como derecho a recurrir. Estas disposiciones resultan de aplicación, entre otras cosas, cuando el servicio de bienestar de la infancia toma decisiones sobre medidas de asistencia y decisiones de urgencia.
135.A los solicitantes de asilo menores de 15 años no acompañados se les ofrece alojamiento en un centro de atención, mientras que a los que tienen entre 15 y 18 años se les ofrece una plaza en un centro de acogida. La oferta de alojamiento y atención se aplica desde el momento en que los niños solicitan protección y hasta que se convierten en residentes en un municipio o abandonan Noruega.
136.Aunque la responsabilidad de la atención se limita por ley al período en que el niño está en el centro y la estancia es voluntaria, mientras se trate de un menor, siempre se buscará e intentará traer de vuelta a un niño que desaparece de un centro. Los procedimientos internos de los centros de atención se basan en las directrices sobre la responsabilidad en caso de fuga de niños y jóvenes de las instituciones de bienestar infantil. En septiembre de 2023 se actualizaron los procedimientos que se aplican cuando los niños abandonan un centro de atención sin permiso. Las medidas que deben tomarse se describen paso a paso: quién es responsable, a quién debe informarse, requisitos de documentación, etc. Si se desconoce el paradero del niño y existe la sospecha de que ha desaparecido, el centro de atención debe comunicarlo oficialmente a la policía para que se denuncie la desaparición del menor a nivel nacional y, potencialmente, también a nivel internacional. El centro de atención debe facilitar información a la policía para que se valore la necesidad de aplicar medidas.
137.Las autoridades cuentan con procedimientos para enfrentarse a la desaparición de menores no acompañados de los centros de acogida; entre otras medidas, informan del asunto a los servicios de bienestar infantil, al representante del niño (tutor), al abogado y a la policía. En muchos casos, hay motivos para creer que los niños abandonan voluntariamente los centros de acogida. Sin embargo, no cabe excluir la posibilidad de que algunos sean víctimas de la trata de personas, la explotación u otros delitos. El año pasado se llevó a cabo un proceso exhaustivo para mejorar los procedimientos pertinentes de interacción entre la policía, las autoridades de inmigración y los servicios de bienestar infantil.
Adopción
138.Como se ha señalado anteriormente, en Noruega no se ha denunciado ningún caso de desaparición forzada tal como se define en el artículo 2. Además, tampoco se han denunciado casos de desapariciones forzadas en otros Estados llevadas a cabo por agentes del Estado noruego o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado noruego.
139.Noruega ha adoptado varias medidas para hacer frente al riesgo general de que se infrinjan las garantías procesales en la esfera de las adopciones internacionales en todo el mundo. En junio de 2023, la autoridades públicas noruegas establecieron un comité encargado de investigar si las autoridades noruegas han ejercido un control suficiente en los casos de adopción internacional y de descubrir si se han producido circunstancias ilegales o poco éticas en las adopciones internacionales en Noruega. Está previsto que el comité finalice su labor en diciembre de 2025. Además, la Dirección de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia, que funciona como autoridad central noruega en los casos de adopción internacional de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (1993), ha reforzado sus rutinas de control de documentos en los casos de adopciones internacionales en Noruega. De conformidad con el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, todas las decisiones adoptadas por Noruega en relación con la adopción de menores se toman garantizando que el interés superior del niño sea la consideración primordial.
Anexos
Anexo I
A.Legislación
Ley núm. 7, de 15 de diciembre de 1950, relativa a las Medidas Especiales en Tiempo de Guerra, Amenaza de Guerra y Circunstancias Similares (Ley de Estado de Emergencia)
1.El artículo 3, primer párrafo, dice lo siguiente
“Si el reino está en guerra o existe amenaza de guerra o la independencia o la seguridad del reino están en peligro, y la demora por estas razones sería peligrosa, el Rey puede dictar disposiciones de carácter legislativo para garantizar la seguridad del reino, el orden público, la salud pública y los suministros del país, para promover y salvaguardar medidas militares y medidas para la protección de la población y la propiedad civiles, y para utilizar las instalaciones del país con miras a la consecución de los objetivos. Esto incluye la promulgación de disposiciones para el reclutamiento de mano de obra con fines militares y civiles. En caso necesario, esas disposiciones podrán establecer excepciones a la legislación aplicable.”
Código Penal Civil, de 20 de mayo de 2005, núm. 28
2.El artículo 143 del Código Penal dice lo siguiente:
“Se aplicará una pena de prisión no superior a 12 años de duración a toda persona que prive a otra de su libertad y amenace con matar o lesionar al rehén o con continuar la privación de libertad con la intención de obligar a otra persona a realizar, soportar u omitir algo.”
3.El artículo 261 del Código Penal dice lo siguiente:
“Toda persona que grave o reiteradamente sustraiga o aparte a un menor de alguien con quien vive de forma permanente por ley, acuerdo o decisión judicial, o que sustraiga indebidamente al menor a una persona que tenga la responsabilidad de cuidarlo en virtud de la Ley de Bienestar de la Infancia, será castigada con una pena de multa o prisión de hasta dos años de duración. La misma pena se aplicará a toda persona que saque a un menor del país o lo retenga en el extranjero y, de ese modo, sustraiga ilegalmente al menor a alguien que, en virtud de una ley, un acuerdo o una decisión judicial, tenga la responsabilidad parental. Lo mismo se aplica cuando se haya emitido una orden de tutela, una prohibición de traslado o una orden de internamiento en una institución de conformidad con los artículos 5-1, 4-3, 6-2 o 6-6 de la Ley de Bienestar de la Infancia, o cuando se haya presentado una solicitud para que se adopten esas medidas ante el Tribunal de Bienestar de la Infancia de conformidad con el artículo 14-9 de la Ley de Bienestar de la Infancia, o cuando se haya emitido una medida cautelar en caso de emergencia de conformidad con los artículos 4-2, 4-4 o 4-5 de la Ley de Bienestar de la Infancia.
La sustracción de menores con agravantes se castiga con penas de prisión de hasta seis años de duración. Para determinar si la sustracción al cuidado es agravada, se tendrá especialmente en cuenta la tensión que haya supuesto para el menor.”
4.Los artículos 361 a 363 del Código Penal dicen lo siguiente:
“ Artículo 361 – Falsificación de documentos
Se impondrá una pena de multa o de prisión de hasta dos años de duración a toda persona que:
a)Falsifique un documento, o adquiera un documento falsificado con la intención de utilizarlo o hacerlo pasar por auténtico y no falsificado;
b)Utilice ilegalmente el documento indicado en el apartado a) y lo haga pasar por auténtico y no falsificado; o
c)Emita un documento y se atribuya a sí mismo falsamente un cargo de importancia transcendental para el valor probatorio del documento, y haga que el documento parezca correcto.
En el presente capítulo, por “documento” se entenderá un soporte de información relacionado con una cuestión legal o que es adecuado como prueba para una cuestión legal.
Artículo 362 – Falsificación menor de documentos
Cuando la punibilidad del acto es menor, la falsificación de documentos está sujeta a una pena de multa. Para determinarlo, se tendrá especialmente en cuenta:
a)El valor implicado;
b)Si causó daños o molestias a alguna persona;
c)En qué medida fue el resultado de una planificación.
Artículo 363 – Destrucción de un documento, etc.
Se aplicará una pena de multa o de prisión de hasta dos años de duración a toda persona que destruya o suprima ilícitamente un documento o parte de él.”
Código Penal Militar, de 22 de mayo de 1902, núm. 13
5.El artículo 24 del Código Penal Militar dice lo siguiente:
“La orden de un superior en cuestiones relacionadas con el servicio exime al subordinado de castigo, salvo en la medida en su actuación exceda del contenido de la orden, o sepa o debiera haber sabido, que ejecutar la orden es contribuir a un acto ilegal. En cualquier caso, el tribunal puede reducir la pena, por debajo del mínimo establecido, a un castigo más leve.”
Ley de Ejecución de Penas, de 18 de mayo de 2001, núm. 21
6.Como se indica en las Directrices núm. 11.6.1 de Mantenimiento de Registros e Inscripción:
“Debe llevarse un registro en el que se anoten los datos del recluso. La inscripción debe contener información sobre los datos personales del recluso y su descripción, así como información sobre el fundamento jurídico del encarcelamiento.
Debe registrarse información sobre la fecha de cumplimiento de la condena, la libertad condicional ordinaria una vez cumplidos dos tercios de la condena, cuando se haya cumplido la mitad de la condena y la fecha y hora de cualquier permiso.
El mantenimiento de registros comienza con el encarcelamiento y termina con la puesta en libertad.
Si un recluso es trasladado a otra prisión, el registro es actualizado por la prisión en cuestión.
El diario debe describir cronológicamente el cumplimiento de la pena de prisión, incluido un resumen del progreso en la ejecución de la sentencia, así como cualquier incidente o decisión.”
B.Otros
Conclusiones de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación establecida por el Parlamento
7.La Comisión de la Verdad y la Reconciliación propone una serie de medidas para una mayor reconciliación entre las autoridades y el pueblo sami, los kven/noruegos de ascendencia finlandesa y los finlandeses de los bosques en cinco pilares diferentes:
Conocimiento y comunicación.
Idiomas.
Cultura.
Prevención de conflictos.
Aplicación de la normativa.
Anexo II
Datos estadísticos
Solicitantes de asilo ordinario entre el 21 de septiembre de 2019 y el 17 de julio de 2024
|
Ciudadanía |
Hombres |
Mujeres |
Niños |
Total |
|
Siria (SY) |
3 275 |
880 |
1 099 |
5 254 |
|
Ucrania (UA) |
1 288 |
772 |
278 |
2 338 |
|
Eritrea (ER) |
430 |
521 |
272 |
1 223 |
|
Türkiye (TR) |
622 |
278 |
280 |
1 180 |
|
Afganistán (AF) |
222 |
186 |
770 |
1 178 |
|
Federación de Rusia (RU) |
295 |
162 |
126 |
583 |
|
Colombia (CO) |
194 |
178 |
131 |
503 |
|
Apátridas |
211 |
100 |
81 |
392 |
|
Irán (IR) |
143 |
113 |
46 |
302 |
|
Venezuela (VE) |
128 |
101 |
59 |
288 |
|
Iraq (IQ) |
121 |
49 |
45 |
215 |
|
Etiopía (ET) |
86 |
62 |
49 |
197 |
|
China (CN) |
102 |
55 |
26 |
183 |
|
Somalia (SO) |
56 |
44 |
72 |
172 |
|
Georgia (GE) |
84 |
17 |
14 |
115 |
|
Yemen (YE) |
69 |
19 |
25 |
113 |
|
Albania (AL) |
50 |
26 |
33 |
109 |
|
Sudán (SD) |
53 |
25 |
26 |
104 |
|
Pakistán (PK) |
53 |
14 |
13 |
80 |
|
Otras |
1 002 |
436 |
311 |
1 749 |
|
Suma total |
8 484 |
4 038 |
3 756 |
16 278 |
1.En cuanto a las devoluciones, etc. no queda claro si la expresión “personas contra las que se han dictado medidas” se refiere a decisiones o a devoluciones/expulsiones ejecutadas. Las cifras relativas a las devoluciones en los casos de ejecución de retornos voluntarios o retornos con intervención de la policía son las siguientes:
|
Devoluciones por país |
Número |
|
Türkiye |
14 |
|
Somalia |
10 |
|
Etiopía |
9 |
|
Iraq |
7 |
|
Kenya |
7 |
|
Irán |
4 |
|
Viet Nam |
4 |
|
Camerún |
3 |
|
Palestina |
3 |
|
Otros |
28 |
|
Total |
89 |
2.Pueden consultarse estadísticas en Statistics and analysis: Statistics on immigration – UDI.
3.En cuanto a la decisiones relativas a expulsiones, las cifras de 2023 son las siguientes:
|
Ciudadanía |
Expulsión penal |
Ley de Inmigración |
Reglamento EEE |
Otros motivos |
Total |
|
Afganistán |
3 |
21 |
0 |
1 |
25 |
|
Albania |
16 |
34 |
1 |
0 |
51 |
|
Alemania |
0 |
0 |
5 |
0 |
5 |
|
Apátridas |
3 |
14 |
1 |
2 |
20 |
|
Argelia |
3 |
8 |
0 |
0 |
11 |
|
Argentina |
2 |
4 |
0 |
0 |
6 |
|
Australia |
3 |
3 |
1 |
0 |
7 |
|
Bangladesh |
1 |
24 |
0 |
0 |
25 |
|
Belarús |
6 |
3 |
1 |
0 |
10 |
|
Bosnia y Herzegovina |
1 |
5 |
0 |
0 |
6 |
|
Brasil |
9 |
11 |
0 |
0 |
20 |
|
Burundi |
0 |
14 |
0 |
0 |
14 |
|
Camerún |
1 |
17 |
0 |
0 |
18 |
|
Canadá |
5 |
5 |
0 |
0 |
10 |
|
Chile |
4 |
8 |
1 |
0 |
13 |
|
China |
20 |
112 |
0 |
0 |
132 |
|
Colombia |
1 |
14 |
0 |
0 |
15 |
|
Côte d’Ivoire |
0 |
8 |
0 |
0 |
8 |
|
Cuba |
4 |
1 |
0 |
0 |
5 |
|
Dinamarca |
0 |
0 |
6 |
0 |
6 |
|
Egipto |
2 |
10 |
0 |
0 |
12 |
|
Eritrea |
3 |
25 |
0 |
0 |
28 |
|
Estados Unidos de América |
14 |
17 |
0 |
0 |
31 |
|
Etiopía |
4 |
34 |
0 |
0 |
38 |
|
Federación de Rusia |
15 |
15 |
0 |
0 |
30 |
|
Filipinas |
4 |
76 |
0 |
0 |
80 |
|
Gambia |
4 |
8 |
0 |
0 |
12 |
|
Georgia |
10 |
26 |
0 |
0 |
36 |
|
Ghana |
1 |
65 |
0 |
0 |
66 |
|
India |
2 |
442 |
0 |
0 |
444 |
|
Indonesia |
1 |
10 |
0 |
0 |
11 |
|
Irán |
7 |
24 |
0 |
0 |
31 |
|
Iraq |
9 |
31 |
0 |
2 |
42 |
|
Kenya |
0 |
9 |
0 |
0 |
9 |
|
Kosovo |
3 |
238 |
0 |
0 |
241 |
|
Letonia |
0 |
0 |
8 |
0 |
8 |
|
Liberia |
0 |
13 |
0 |
0 |
13 |
|
Libia |
5 |
1 |
0 |
0 |
6 |
|
Lituania |
0 |
0 |
68 |
0 |
68 |
|
Macedonia del Norte |
5 |
4 |
0 |
0 |
9 |
|
Malawi |
1 |
40 |
0 |
0 |
41 |
|
Marruecos |
5 |
21 |
0 |
0 |
26 |
|
México |
4 |
5 |
0 |
0 |
9 |
|
Moldova |
3 |
12 |
0 |
0 |
15 |
|
Mongolia |
0 |
12 |
0 |
0 |
12 |
|
Myanmar |
0 |
5 |
0 |
0 |
5 |
|
Nepal |
0 |
38 |
0 |
0 |
38 |
|
Nigeria |
3 |
72 |
1 |
0 |
76 |
|
Países Bajos |
0 |
0 |
10 |
0 |
10 |
|
Pakistán |
4 |
163 |
1 |
0 |
168 |
|
Polonia |
0 |
0 |
53 |
0 |
53 |
|
Reino Unido |
29 |
36 |
1 |
0 |
66 |
|
República Democrática del Congo |
0 |
7 |
0 |
0 |
7 |
|
Rumanía |
0 |
0 |
87 |
0 |
87 |
|
Senegal |
0 |
16 |
0 |
0 |
16 |
|
Serbia |
9 |
11 |
0 |
2 |
22 |
|
Siria |
3 |
12 |
0 |
4 |
19 |
|
Somalia |
8 |
41 |
0 |
0 |
49 |
|
Sri Lanka |
2 |
109 |
0 |
0 |
111 |
|
Sudáfrica |
0 |
6 |
0 |
0 |
6 |
|
Sudán |
1 |
4 |
0 |
0 |
5 |
|
Suecia |
0 |
0 |
29 |
0 |
29 |
|
Tailandia |
4 |
30 |
0 |
0 |
34 |
|
Túnez |
1 |
5 |
0 |
0 |
6 |
|
Türkiye |
8 |
93 |
0 |
2 |
103 |
|
Ucrania |
10 |
8 |
1 |
0 |
19 |
|
Uganda |
2 |
15 |
0 |
0 |
17 |
|
Uzbekistán |
0 |
10 |
0 |
2 |
12 |
|
Viet Nam |
5 |
108 |
0 |
0 |
113 |
|
Otras |
9 |
67 |
21 |
0 |
97 |
|
Total |
282 |
2 300 |
296 |
15 |
2 893 |