Naciones Unidas

CCPR/C/HND/Q/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de septiembre de 2023

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Honduras *

Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto (art. 2)

1.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7) y la información proporcionada por el Estado parte en su tercer informe periódico, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar la independencia del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos para que pueda cumplir su mandato con independencia y en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París); b) incrementar la transparencia en el proceso de selección del titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, y c) asegurar que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos dispone de recursos suficientes y de autonomía presupuestaria para poder disponer libremente de los fondos asignados.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 8 y 9) y el informe del Estado parte, se ruega proporcionar más información sobre la implementación y seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de 2011, identificando los obstáculos para su pleno cumplimiento. Sírvanse además proporcionar información detallada sobre: a) las medidas adoptadas para asegurar una investigación diligente y el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones de derechos humanos ocurridos en 2009 y evitar la impunidad frente a estos delitos, así como detallar los desafíos encontrados por el Ministerio Publico y la Fiscalía Especial de Derechos Humanos en este sentido, y b) el estado de las investigaciones relativas a las alegaciones de violaciones de derechos humanos ocurridas durante la crisis postelectoral de 2017, en particular con relación a los casos de uso excesivo de la fuerza y las detenciones arbitrarias.

Estado de excepción (art. 4)

3. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y elfundamento jurídico de dichas medidas. En particular, sírvanse especificar si alguna de esas medidas deroga las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto. En caso afirmativo, sírvanse especificar si las medidas fueron estrictamente necesarias y proporcionales a las exigencias de la situación y si fueron limitadas en cuanto a su duración, cobertura geográfica y alcance material, como señaló el Comité en su declaración sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19. Sírvanse también proveer información sobre el estado de emergencia nacional de seguridad declarado el 24 de noviembre de 2022; y si se ha informado al Secretario General de las Naciones Unidas sobre la proclamación del estado de excepción, incluyendo las disposiciones cuya aplicación ha sido suspendida y los motivos. Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para garantizar que el estado de emergencia sea conforme a las disposiciones del Pacto, tanto en lo que respecta a su justificación como al alcance de las suspensiones correspondientes.

No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)

4.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 10 y 11) y del informe del Estado parte, tengan a bien facilitar información respecto a las mujeres, los Pueblos Indígenas, y las personas afrodescendientes, con discapacidad y campesinas, y respecto a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como migrantes sobre: a) las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones en la legislación nacional relativas a la no discriminación, incluidas las disposiciones del nuevo Código Penal, y b) estadísticas desglosadas acerca del número de denuncias penales recibidas por actos de discriminación, indicando el motivo, así como el resultado de las investigaciones, las condenas impuestas a los responsables y las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas, durante el período examinado. Sírvanse también proporcionar información sobre los pasos dados para que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales cuenten con reconocimiento legal.

Igualdad de género (arts. 3 y 26)

5.Con referencia al informe del Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para fomentar la participación de la mujer en la vida pública y política, incluidas las mujeres indígenas y afrodescendientes; así como sobre el número de casos denunciados de acoso y violencia política contra mujeres y sobre el resultado de esas denuncias. Sírvanse también informar sobre los avances del proyecto de ley contra la violencia política de género en el Parlamento y provean información adicional sobre las actividades de la Secretaría de Estado de Asuntos de la Mujer, así como sobre la implementación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras (2010-2022).

Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

6.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15) y del informe del Estado parte, se ruega proporcionar información más detallada sobre la prevalencia de toda forma de violencia contra la mujer durante el período objeto del informe, en la que se incluya un desglose por tipo de violencia y la relación entre el culpable y la víctima, así como un desglose que refleje la incidencia de este tipo de delitos sobre las mujeres indígenas, afrodescendientes, campesinas, niñas y adolescentes, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y trabajadoras del sexo. Sírvanse también proporcionar información estadística sobre el número de denuncias recibidas, los procedimientos judiciales a los que han dado lugar, así como el número de sentencias condenatorias emitidas y las medidas de reparación otorgadas.

7.Se ruega proporcionen información adicional sobre: a) los avances para la adopción de procedimientos y protocolos que garanticen que las mujeres puedan presentar denuncias sin temor a represalias y con la debida asistencial legal, y b) la asistencia específica que reciben las mujeres víctimas de toda forma de violencia; incluyendo también información sobre los avances en el Parlamento del proyecto de ley de casas refugio, albergues o casas de acogida y del proyecto de ley especial integral contra las violencias hacia las mujeres. Se ruega proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar continuidad al Plan Estratégico contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas en Honduras (2016‑2022).

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 6, 7 y 8)

8.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 16 y 17) y del informe del Estado parte, y teniendo en cuenta la observación general núm. 36 (2018) del Comité relativa al derecho a la vida, se ruega aportar información sobre las medidas adoptadas para lograr el acceso efectivo a una interrupción voluntaria del embarazo legal y segura, incluido en los casos cuando la vida y la salud de la mujer o la niña embarazada corren peligro, cuando el embarazo es consecuencia de una violación o incesto, o cuando no es viable. En este sentido, provean información estadística desagregada del impacto de las restricciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo sobre la vida y la salud de las mujeres y niñas, y sobre la criminalización de mujeres que presentan indicios de haber realizado o que han realizado dichas interrupciones voluntarias, así como de aquellas interrupciones que son debidas a emergencias obstétricas.

9.Tengan a bien profundizar sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las elevadas tasas de mortalidad materna, en especial en las zonas rurales, sobre la labor del Comité de Vigilancia de Mortalidad Materna, e informen sobre las medidas adoptadas para ayudar a las mujeres y niñas a evitar embarazos no deseados. Provean también información respecto al acceso efectivo a la píldora anticonceptiva de emergencia, incluyendo si es gratuita o cuál es su precio, su accesibilidad y disponibilidad en los servicios de salud públicos ―inclusive en zonas rurales―, así como el acceso a la información sobre cómo y dónde acceder a ella, teniendo en cuenta la nueva Directiva Presidencial núm. 075, de 8 de marzo de 2023, que permite su distribución y uso en el país.

Derecho a la vida (art. 6)

10.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 18 y 19) y del informe del Estado parte, y teniendo en cuenta la observación general núm. 36 (2018), sírvanse proveer información detallada sobre: a) el estado de los casos de muertes violentas registradas por la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida a nivel nacional, incluyendo las medidas adoptadas para incrementar el número de casos enjuiciados y sancionados; b) el impacto de los programas y estrategias adoptados para la prevención y protección de niños, niñas y jóvenes que rechazan integrarse en bandas criminales o maras (en el marco de la Política Nacional de Prevención de la Violencia hacia la Niñez y Juventud de 2019,mencionada en el informe del Estado parte), y c) las medidas adoptadas para eliminar la violencia de estas bandas criminales o las maras. Sírvanse señalar los pasos dados para reforzar las medidas adoptadas para lograr un control de las armas más efectivo.

11.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 22 y 23) y el informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) prevenir las ejecuciones extrajudiciales; b) asegurar investigaciones prontas, exhaustivas, independientes e imparciales, en las que se garantice la seguridad de testigos, víctimas y sus familiares; c) que los responsables sean identificados y enjuiciados con las debidas garantías, y d) que las víctimas reciban una reparación integral.

12.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 22 y 23), se ruega faciliten información consolidada y detallada sobre los pasos dados para la pronta resolución de los casos de desapariciones forzadas en el territorio nacional y de personas hondureñas en el exterior; y sobre la eventual creación de un registro de casos de desaparición forzada. Sírvanse proveer también información sobre los resultados de la implementación de la Guía Informativa para Familiares de Personas Migrantes Desaparecidas. Tengan a bien compartir información sobre las propuestas del proyecto de ley de reparación integral para las víctimas por violación de los derechos humanos por acciones u omisiones atribuibles al Estado para facilitar a las víctimas de desapariciones forzadas y sus familias el ejercicio del derecho a la reparación integral.

Prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6, 7 y 10)

13.Sírvanse profundizar sobre las medidas adoptadas para la prevención de la tortura y malos tratos, en particular en los centros de detención, custodia, internamiento y postas policiales; así como las eventuales investigaciones, enjuiciamientos y sanciones. Sírvanse indicar las medidas de reparación otorgadas en los casos en los que ha habido una sentencia condenatoria; así como el seguimiento de las denuncias por tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes que han sido recibidos por el Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Tengan a bien describir las medidas adoptadas para eliminar el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad y las medidas propuestas por el proyecto de ley que regula el uso de la fuerza para las instituciones y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad y condiciones de detención (arts. 6, 7, 9, 10, 14 y 26)

14.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 30 y 31) y al informe del Estado parte, sírvanse proveer información estadística actualizada sobre el índice de hacinamiento, desagregada por lugar de detención y sexo, incluidos los lugares designados para la detención preventiva. Se ruega profundicen sobre los progresos realizados para reducir el número de detenidos en prisión preventiva y detallen el impacto del artículo 184 del Código Procesal Penal sobre el descongestionamiento de los centros penitenciarios.Informen también sobre las medidas adoptadas para asegurar la separación entre los detenidos procesados y los condenados y para garantizar instalaciones separadas para mujeres en centros mixtos, de modo que se garantice su integridad y se atiendan sus necesidades particulares.

15.Sírvanse proveer información más detallada sobre las medidas adoptadas para asegurar condiciones de salubridad adecuadas en los centros de detención, así como el acceso a la asistencia médica y legal para las personas privadas de libertad. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para la creación de un registro de detenidos de conformidad con los estándares internacionales.

16.Se ruega aporten información sobre las medidas adoptadas para abordar los actos de violencia y las muertes violentas en los centros de detención ―incluido el estado de emergencia en las cárceles declarado en abril de 2023 y la militarización de la seguridad pública―, así como el sistema de autogobierno en los centros penales con el fin de poder hacer frente a las condiciones de inseguridad y vulnerabilidad. Tengan a bien indicar los mecanismos disponibles para presentar denuncias en prisión sin temor a represalias, así como las medidas adoptadas para asegurar una investigación pronta y exhaustiva de todas las muertes de personas en detención, enjuiciar y castigar a los responsables y otorgar reparación integral a los familiares de las víctimas. Sírvanse proveer información estadística respecto a dichas acciones. Provean también información sobre las medidas adoptadas respecto a las muertes violentas en centros penitenciarios que no han sido registradas por la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida. Asimismo, informen sobre muertes de personas bajo custodia policial y los resultados de las investigaciones penales efectuadas.

Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)

17.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 36 y 37) y del informe del Estado parte, se ruega facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas en situación de vulnerabilidad laboral, particularmente en los sectores maquilero, servicio doméstico y pesca mediante buceo, gozan de protección, así como de acceso a mecanismos eficaces de denuncia. Asimismo, tengan a bien aportar información detallada respecto a las resoluciones sobre las denuncias recibidas por la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Comercial, Sexual y Trata de Personas en Honduras y por la Unidad Contra la Trata, Explotación Sexual Comercial y Tráfico de Personas. Sírvanse profundizar sobre los logros de la labor de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas en Honduras en el marco del Plan Estratégico (2016-2022) para prevenir la trata de personas con fines de explotación sexual y el trabajo forzoso. Proporcionen también información sobre la labor realizada para adaptar la legislación nacional en materia de trata de seres humanos al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Libertad de circulación de las personas (art. 12)

18.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 28 y 29) y del informe del Estado parte, sírvanse proveer datos desglosados sobre el número de desplazados internos, así como información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las víctimas reciben asistencia y reparación integral. Se ruega provean información sobre la implementación de la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente, el impacto de la Experiencia Piloto de Asistencia Humanitaria y Soluciones Duraderas e información adicional sobre los convenios en proceso de firma con la Secretaría de Desarrollo Social y el programa Ciudad Mujer. Sírvanse proveer información respecto a la asignación de recursos para la puesta en marcha del Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado y para que la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia pueda realizar una labor efectiva; así como las medidas para reforzar el mandato y la capacidad de esta última.

Acceso a la justicia e independencia e imparcialidad del Poder Judicial y la administración de justicia (arts. 2 y 14)

19. Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 35) y del informe del Estado parte, sírvanse proveer información adicional sobre las medidas adoptadas para proteger la plena independencia, imparcialidad y seguridad de los jueces, incluyendo las medidas para garantizar que su actuación está libre de todo tipo de presiones e injerencias y para que los procesos disciplinarios cuenten con todas las garantías judiciales y del debido proceso. En este sentido, aporten información sobre las medidas propuestas por el anteproyecto de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial para garantizar su plena independencia, singularmente por lo que se refiere al nombramiento de los miembros del Consejo de la Judicatura, el proceso de selección de jueces para ingreso en la carrera judicial y el régimen disciplinario; así como en la creación de una estructura de gobierno independiente para el Poder Judicial. Provean también información sobre las medidas adoptadas para mejorar los procesos de selección de jueces y magistrados con arreglo a criterios de idoneidad, mérito y competencias técnicas. Tengan a bien informar de las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de trabajo de la administración de justicia; en particular de los jueces de ejecución.

20.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la justicia y combatir los altos índices de impunidad, incluidas las medidas adoptadas para hacer frente a cuestiones tales como las demoras procesales y la limitada participación de las víctimas de violaciones de derechos humanos en el proceso penal. Provean información de las medidas adoptadas para asegurar que la investigación de los delitos, especialmente de aquellos en los que se hayan dado graves vulneraciones de derechos humanos, se realice de manera diligente. Tengan a bien proveer información sobre los mecanismos y medidas adoptadas para facilitar el acceso a la justicia a los Pueblos Indígenas, afrodescendientes y las mujeres, y en zonas rurales, incluidas las medidas dirigidas a incrementar el número de jueces y defensores públicos en zonas rurales teniendo en cuenta los aspectos lingüísticos y culturales de la población; así como las medidas para fomentar la capacitación de jueces, fiscales, abogados y funcionarios de la administración de justicia con respecto a los estándares internacionales de los derechos de los Pueblos Indígenas.

Derecho a la vida privada (art. 17)

21.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 38 y 39) y al informe del Estado parte, sírvanse exponer los progresos realizados para asegurar que las actividades de vigilancia, incluida la aplicación de la Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas, están en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, y que cualquier interferencia al derecho a la privacidad es conforme con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Infórmese, en particular, sobre los esfuerzos realizados para asegurar que la aplicación de la Ley Especial está sujeta a un continuo y adecuado monitoreo por medio de un mecanismo independiente de supervisión y que las personas cuya privacidad sea violada tengan acceso a los remedios adecuados.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

22.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 40 y 41) y del informe del Estado parte, provean información desglosada de los actos de violencia e intimidación de los que han sido víctimas las personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente y el territorio, periodistas, sindicalistas, activistas agrarios y campesinos, indígenas, afrodescendientes y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, entre otros activistas, durante el período de revisión. Provean información sobre las medidas adoptadas para asegurar que se investiguen de manera pronta, exhaustiva e imparcial todas las alegaciones relativas a actos de intimidación, amenazas y ataques y que los autores sean enjuiciados y debidamente sancionados y que las víctimas reciban reparación integral. Se ruega aporten datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como las penas establecidas y las indemnizaciones recibidas por las víctimas o sus familiares.

23.Sírvanse informar sobre los avances realizados para erradicar la estigmatización de los defensores de derechos humanos y activistas dedicados a la defensa de la tierra, el territorio y el medio ambiente por parte de oficiales del Gobierno y la utilización indebida del derecho en contra de defensores de derechos humanos y activistas. Tengan a bien proveer información sobre los pasos dados para despenalizar la difamación, la calumnia y la injuria, de modo que el derecho al honor de las personas quede suficientemente protegido en el ámbito del derecho civil. Tengan a bien proveer información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las reformas del Código Penal y del Código Procesal Penal por el Decreto núm. 93-2021 y su reforma de 13 de julio del 2023 estén en consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos de modo que los preceptos de “usurpación” y “desalojos preventivos” no afecten al espacio cívico ni a la participación ciudadana. Sírvanse proveer información sobre las medidas adoptadas para asegurar que el Decreto núm. PCM 023-2022, por el cual se crea la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República, no obstaculiza el ejercicio pleno y seguro de la libertad de opinión y expresión.

24.Sírvanse profundizar sobre las medidas adoptadas respecto al marco de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y su Reglamento para mejorar su implementación y facilitar el acceso a la justicia. Señalen si se ha extendido la jurisdicción de la Unidad de Defensores de Derechos Humanos para incluir los crímenes perpetrados por personas privadas. Informen sobre los recursos otorgados al Sistema Nacional de Protección de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia para que pueda realizar sus funciones de una forma eficiente y tengan a bien aportar información respecto a la situación actual de dicho Sistema.

Derechos de minorías étnicas, religiosas y lingüísticas (arts. 1 y 27)

25.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 46 y 47) y del informe del Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) proteger a las personas indígenas y afrodescendientes contra los actos de intimidación y violencia, incluida la muerte violenta y la violencia contra la mujer, así como la criminalización, los desplazamientos forzados, la extracción ilegal de recursos naturales en sus territorios por parte de terceros y la acción de los grupos armados, y b) asegurar que dichos actos de intimidación y violencia son investigados de manera exhaustiva, imparcial y efectiva, y que los responsables son enjuiciados y debidamente sancionados y las víctimas reciben una reparación integral. Sírvanse proveer información sobre los resultados de las denuncias interpuestas ante la Fiscalía Especial de Protección de Etnias y Patrimonio Cultural.

26.Provean también información actualizada sobre las medidas adoptadas para asegurar que las personas indígenas gozan de una manera efectiva del derecho a una consulta libre, previa e informada. En este sentido, se ruega compartan los avances en la adopción del proyecto de ley de la consulta libre, previa e informada, incluyendo los pasos dados para que dicha ley adecúe plenamente su contenido a las disposiciones del Pacto y a los estándares internacionales relativos a los derechos de los Pueblos Indígenas, con las disposiciones relativas a “la definición del ámbito de aplicación, los mecanismos previstos para su implementación, las etapas del proceso de consulta y el concepto del consentimiento”.