Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el quinto informe periódicode Islandia *
1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Islandia en sus sesiones 31ª y 32ª, celebradas los días 9 y 10 de septiembre de 2024, y aprobó las presentes observaciones finales en su 59ª sesión, celebrada el 27 de septiembre de 2024.
A.Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del quinto informe periódico del Estado parte y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para reforzar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, como la aprobación del Programa de Acción en Favor de las personas LGBTI para el período 2022-2025; la aprobación de la Ley núm. 144/2020 de Licencia de Maternidad y Paternidad y Licencia Parental, por la que se amplía la duración de la licencia parental a 12 meses; la aprobación de la Ley núm. 38/2018 de Servicios para Personas con Discapacidad con Necesidades de Apoyo a Largo Plazo; la modificación de la Ley núm. 31/1993 del Matrimonio, por la que se suprimen las excepciones a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio; la creación de una institución nacional de derechos humanos independiente con un amplio mandato en materia de derechos humanos; la integración de las consideraciones de género en el marco macroeconómico, especialmente en el proceso de presupuestación; y las medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación interna del Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales
4.Si bien observa que la Constitución del Estado parte y algunas disposiciones de su legislación abordan algunos aspectos de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité está preocupado por que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no se haya incorporado al ordenamiento jurídico interno del Estado parte y, por lo tanto, no pueda ser aplicado directamente por los tribunales nacionales, lo que puede limitar el acceso a recursos jurídicos efectivos en caso de violación de los derechos reconocidos en el Pacto. Por otra parte, lamenta que el Estado parte parezca seguir siendo reacio a ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto y, por consiguiente, a reconocer su competencia para examinar comunicaciones individuales.
5.El Comité recomienda al Estado parte que incorpore plenamente los derechos reconocidos en el Pacto en su ordenamiento jurídico interno y vele por que las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales tengan pleno acceso a recursos jurídicos efectivos. Asimismo, le recomienda que reconsidere su posición y tome medidas para la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto. En ese contexto, señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.
Institución nacional de derechos humanos
6.El Comité recuerda que desde hace tiempo le preocupa que no exista en el Estado parte una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato en materia de derechos humanos, en particular de derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). En ese contexto, valora positivamente que el Parlamento haya promulgado recientemente una legislación por la que se establece la Institución Islandesa de Derechos Humanos como institución nacional de derechos humanos, cumpliendo así la promesa hecha por el Estado parte durante los eventos celebrados para conmemorar el 75º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
7.El Comité recomienda al Estado parte que dote efectivamente a la Institución Islandesa de Derechos Humanos, que comenzará a funcionar el 1 de enero de 2025, de un mandato amplio para proteger y promover todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. También le recomienda que se asegure de que la institución cuente con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para poder desempeñar plenamente su mandato, de conformidad con los principios de París. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 10 (1998), relativa a la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
Empresas y derechos humanos
8.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para elaborar un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Reconoce la contribución del Punto Nacional de Contacto establecido en el Estado parte para la aplicación de las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable. No obstante, expresa preocupación por el hecho de que las empresas que se hallan bajo la jurisdicción del Estado parte no estén legalmente obligadas a ejercer la debida diligencia en materia de derechos humanos.
9. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Acelere la adopción de medidas encaminadas a adoptar un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos velando al mismo tiempo por que en la formulación y ejecución de este participen todas las partes interesadas, a saber, los representantes de las empresas, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades afectadas;
b) Establezca un marco jurídico general a nivel nacional que exija a las empresas que actúen con la diligencia debida en materia de derechos humanos en todas sus actividades y cadenas de suministro;
c) Adopte todas las medidas necesarias para que las empresas que operen o estén domiciliadas en el Estado parte rindan cuentas de las vulneraciones de los derechos económicos, sociales y culturales resultantes de sus actividades en el país y en el extranjero, y para que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos;
d) Tenga presente la observación general núm. 24 (2017) del Comité, relativa a las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, en particular en lo que respecta a la introducción de una obligación de diligencia debida en materia de derechos humanos.
Mitigación del cambio climático
10.El Comité acoge con satisfacción la contribución del Estado parte al Fondo Verde para el Clima, la actualización de su Plan de Acción Climática y las iniciativas que ha puesto en marcha para cumplir los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030. No obstante, le preocupa que el Estado parte siga emitiendo un nivel desproporcionadamente elevado de dióxido de carbono y que, por lo tanto, pueda no realizar su contribución determinada a nivel nacional prevista en el Acuerdo de París.
11. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para cumplir su objetivo de contribución determinada a nivel nacional de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 por ciento de aquí a 2030, en comparación con los niveles de 1990, entre otras cosas mediante la cooperación internacional.
Corrupción
12.El Comité aprecia que el Estado parte haya establecido un marco de lucha contra la corrupción y adoptado medidas para velar por la integridad de la administración pública, como la aprobación de la Ley núm. 40/2020 de Protección de los Denunciantes de Irregularidades y de la Ley núm. 64/2020 relativa a los Conflictos de Intereses en la Administración Pública. Sin embargo, expresa preocupación por el hecho de que el Estado parte aún no cuente con una estrategia nacional unificada de lucha contra la corrupción, lo que podría dispersar los esfuerzos encaminados a hacer frente a los riesgos para la preservación de la integridad en distintos sectores y restar eficacia a las medidas de lucha contra la corrupción.
13. El Comité recomienda que Islandia adopte una estrategia nacional general de lucha contra la corrupción para integrar y reforzar los mecanismos existentes, con un enfoque unificado y eficaz para mitigar los riesgos de corrupción en todas las instituciones de la administración pública.
Recopilación de datos
14.Preocupa al Comité que el Estado parte no disponga de datos completos y desglosados por género sobre los inmigrantes, lo que puede hacer que sea difícil determinar exactamente su nivel de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
15. El Comité recomienda al Estado parte que mejore su sistema de recopilación de datos para reunir datos exhaustivos y desglosados por género sobre los inmigrantes y que los haga accesibles a fin de evaluar el disfrute por los inmigrantes de los derechos reconocidos en Pacto y de elaborar políticas públicas eficaces y específicas. También le recomienda que tome en consideración el marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
No discriminación
16.El Comité valora positivamente la aprobación de una amplia legislación de lucha contra la discriminación en el Estado parte, en particular, la Ley núm. 85/2018 de Igualdad de Trato sin Distinción de Raza y Origen Étnico; y la Ley núm. 86/2018 de Igualdad de Trato en el Mercado Laboral. y la Ley núm. 150/2020 de Igual Consideración e Igualdad de Derechos sin Distinción de Género. Sin embargo, le preocupa que la población desconozca en gran medida esta legislación y los recursos de que disponen las víctimas, incluidos los procedimientos para presentar denuncias ante el Comité de Denuncias sobre Cuestiones de Igualdad (art. 2, párr. 2).
17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para dar a conocer su legislación contra la discriminación a la población, en particular a los grupos desfavorecidos y marginados, y que se asegure de que esos grupos conozcan los recursos de que disponen las víctimas, incluidos los procedimientos para acudir ante el Comité de Denuncias sobre Cuestiones de la Igualdad.
Solicitantes de asilo
18.Preocupa al Comité que, en virtud de una modificación introducida recientemente en la Ley núm. 80/2016 de Extranjería, se haya limitado el acceso de los solicitantes de asilo a derechos como el derecho a la alimentación, a la vivienda, a la educación y a la salud a un máximo de 30 días contados a partir de la denegación definitiva de su solicitud de protección internacional. Le preocupa especialmente que, dado que las decisiones en materia de asilo pueden tardar meses en ejecutarse, las personas en espera de repatriación, con algunas excepciones, no puedan acceder a servicios esenciales como la atención sanitaria y la vivienda (art. 2, párr. 2).
19. El Comité recomienda al Estado parte que modifique el artículo 33 de la Ley núm. 80/2016 de Extranjería para que todos los solicitantes de asilo cuya solicitud de protección internacional haya sido denegada sigan disfrutando de sus derechos económicos, sociales y culturales, lo que incluye el acceso a la alimentación, a una vivienda adecuada, a la atención sanitaria y a la educación, durante la totalidad del período de espera la repatriación, aunque exceda del límite actual de 30 días.
Equality between men and women
20.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos sustantivos realizados por el Estado parte para eliminar la brecha salarial de género, incluida la instauración del sistema de certificación de la igualdad de remuneración. Sin embargo, le preocupa que esa brecha salarial continúe a pesar de esos esfuerzos, en particular debido a la persistencia de la segregación ocupacional vertical y horizontal en el mercado de trabajo, así como al hecho de que hay más mujeres que hombres con empleos a tiempo parcial (arts. 3 y 7).
21. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Redoble los esfuerzos para que los hombres y las mujeres tengan igualdad de oportunidades para elegir disciplinas de estudio y opciones laborales no tradicionales, entre otras cosas combatiendo los estereotipos de género;
b) Facilite la labor del grupo de trabajo sobre la eliminación de la brecha salarial de género debida a la segregación ocupacional basada en el género en el mercado de trabajo y a la persistente infravaloración de los puestos de trabajo tradicionalmente ocupados por mujeres;
c) Revise sus políticas sociales y fiscales para mitigar los factores que disuaden a las mujeres de aceptar un empleo a tiempo completo y, en particular, vele por la disponibilidad y accesibilidad de guarderías y servicios de cuidado y apoyo adecuados en todo el país;
d) Tome en consideración la observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
Derecho al trabajo
22.El Comité observa con preocupación que las tasas de desempleo de los inmigrantes son significativamente más altas que las de los islandeses y que los inmigrantes tienen más probabilidades de estar empleados en puestos poco cualificados y mal pagados que no se corresponden con sus cualificaciones y que a menudo se concentran en sectores muy inestables, por lo que se ven afectados de forma desproporcionada por las crisis económicas. A este respecto, también le preocupan las dificultades a las que se enfrentan los inmigrantes para recibir clases de islandés y adquirir el dominio del idioma necesario para progresar profesionalmente en el mercado de trabajo (art. 6).
23.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su política de empleo para abordar las causas fundamentales del desempleo, en particular de los inmigrantes, y agilice los procedimientos de reconocimiento de competencias velando al mismo tiempo por que los inmigrantes tengan fácil acceso a la información y al apoyo necesarios para obtener dicho reconocimiento. También le recomienda que, en colaboración con los interlocutores sociales, redoble sus esfuerzos para ofrecer a los inmigrantes clases de islandés de alta calidad, asequibles, flexibles y accesibles, así como oportunidades de formación profesional. A ese respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo.
24.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad tengan importantes dificultades para acceder a un empleo, en particular debido a las escasas oportunidades existentes en el mercado de trabajo (art. 6).
25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aumentar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, entre otras cosas ofreciendo incentivos eficaces a los empleadores para que promuevan el empleo de dichas personas y les presten apoyo cuando sea necesario mediante la introducción de ajustes razonables. También le recomienda que evalúe el impacto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y del aumento del uso de la inteligencia artificial en el mercado de trabajo, centrándose especialmente en su repercusión sobre el empleo de las personas con discapacidad, y aplique medidas para mitigar cualquier impacto negativo y promover la inclusión en la fuerza de trabajo.
26.El Comité observa con preocupación las dificultades cada vez mayores a las que se enfrentan los desempleados mayores de 50 años para reincorporarse al mercado de trabajo (art. 6).
27. El Comité recomienda que el Estado parte determine los obstáculos que dificultan el empleo de las personas mayores de 50 años y aplique medidas para prevenir la discriminación por motivos de edad en el empleo y la ocupación.
Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
28.Si bien reconoce la elevada tasa de cobertura de los convenios colectivos en el país, el Comité sigue preocupado por que el Estado parte no haya establecido todavía un salario mínimo nacional (art. 7).
29. El Comité recuerda su anterior recomendación y recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y de otro tipo para establecer un salario mínimo nacional, y se asegure de que este se revise periódicamente y se fije en una cuantía suficiente que permita a todos los trabajadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida digno.
30.El Comité muestra preocupación por que, con arreglo al artículo 13 d) de la Ley núm. 54/2006 del Seguro de Desempleo, los trabajadores extranjeros empleados en el Estado parte con permisos de trabajo temporales no tengan derecho a prestaciones de desempleo. Reitera su preocupación por el hecho de que el Estado parte siga expidiendo permisos de trabajo temporales vinculados a empleadores específicos, lo que puede disuadir a los trabajadores de denunciar las vulneraciones de la legislación laboral o de dejar de trabajar en condiciones de explotación por temor a que sus permisos puedan ser revocados o no renovados (art. 7).
31. El Comité recomienda al Estado parte que modifique el artículo 13 d) de la Ley núm. 54/2006 para que los trabajadores extranjeros con un permiso de trabajo temporal que hayan perdido su trabajo también puedan percibir las prestaciones de desempleo. Recordando su anterior recomendación , recomienda también al Estado parte que adopte medidas para garantizar que los permisos temporales de trabajo se expidan en relación con un determinado tipo de trabajo o actividad remunerada y una duración precisa, en lugar de en relación con un empleador concreto.
32.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la trata de personas, entre ellos la reforma del Código Penal General por la que se tipifican como delito otras formas de trata de personas, como el matrimonio forzado y el trabajo forzoso. Sin embargo, le preocupa que la falta de definición y de tipificación del trabajo forzoso como delito específico distinto de la trata de personas haya hecho que, al parecer, no todos los casos se denuncien y no se enjuicien debidamente algunos de ellos (art. 7).
33. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación y estudie la posibilidad de establecer una definición del trabajo forzoso y de tipificarlo como delito específico para cuya calificación no sea necesario satisfacer criterios tan estrictos como los previstos en el caso de la trata de personas. También recomienda que se investigue sin demora, se enjuicie y se condene debidamente a los responsables de la trata.
Derechos sindicales
34.Preocupa al Comité la existencia de cláusulas de prioridad en los convenios colectivos, que, si bien tienen por objeto promover la sindicación, pueden colocar a los trabajadores no sindicados en una situación de clara desventaja en el mercado de trabajo con respecto a los trabajadores sindicados cuyos sindicatos hayan negociado dichas cláusulas (art. 8).
35. El Comité recomienda que el Estado parte revise el uso de cláusulas de prioridad en los convenios colectivos para asegurarse de que no obstaculicen la igualdad de acceso a las oportunidades de empleo de todos los trabajadores, con independencia de su afiliación sindical.
Derecho a la seguridad social
36.El Comité acoge con satisfacción la amplia cobertura del sistema de seguridad social en el Estado parte. No obstante, le preocupa que el artículo 17 de la Ley núm. 100/2007 de Seguridad Social exija un mínimo de 40 años de residencia en el Estado parte entre los 16 y los 67 años para tener derecho a una pensión completa. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo, según la cual esa cuestión se abordará en la legislación recientemente aprobada, observa con preocupación que esta no entra en vigor hasta septiembre de 2025 y que, hasta entonces, las personas afectadas quedarán en situación de desventaja (art. 9).
37.El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación efectiva de la legislación que entrará en vigor en septiembre de 2025, por la que se garantizará a las personas con menos de 40 años de residencia en el Estado parte el derecho a percibir una pensión completa. Le recomienda además que, entretanto, adopte medidas para evitar que las personas afectadas puedan quedar en situación de desventaja hasta que la legislación entre en vigor. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2007), sobre el derecho a la seguridad social.
Protección de la familia y la infancia
38.El Comité observa con reconocimiento las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir la violencia de género contra las mujeres, la modificación de la Ley de Profesionales de la Salud en lo que respecta a la denuncia de la violencia doméstica y la aprobación del Plan de Acción para el Tratamiento de los Delitos Sexuales (2023-2025). Sin embargo, le preocupa que la existencia de diferentes formas de violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia sexual y doméstica, siga siendo un problema acuciante en el Estado parte. Le preocupan especialmente las informaciones según las cuales las víctimas de violencia de género se enfrentan a importantes obstáculos en el sistema de justicia, como el elevado número de casos en que el Fiscal General del Estado abandona la acusación y los bajos índices de condena, la excesiva duración de las actuaciones judiciales y el hecho de que el cambio de la definición jurídica de la violación a otra basada en el consentimiento no se haya reflejado en las sentencias dictadas en los casos de violación (art. 10).
39. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Intensifique sus esfuerzos para que todos los casos denunciados de violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia sexual y doméstica, se investiguen prontamente y de manera exhaustiva y se enjuicien, y para que se impongan a los autores de dichos actos penas acordes con la gravedad de los delitos;
b) Adopte medidas para reducir la excesiva duración de los procedimientos judiciales de manera que se haga justicia a las víctimas sin dilación;
c) Refuerce todos los servicios de apoyo a las víctimas, incluidos los de asistencia jurídica y orientación psicológica;
d) Mejore la formación de jueces, fiscales y agentes del orden sobre la definición jurídica de la violación basada en el consentimiento para asegurarse de que se aplique debidamente y quede reflejada en las sentencias que se dicten;
e) Tome en consideración las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer .
40.El Comité acoge con satisfacción la modificación del Código de Procedimiento Penal destinada a mejorar la situación de las personas con discapacidad en el sistema de justicia penal. Sin embargo, le preocupa que las personas con discapacidad sigan corriendo un alto riesgo de sufrir violencia en el hogar y en otros entornos. También le preocupa que los índices de condena de los actos de violencia contra personas con discapacidad sigan siendo desproporcionadamente bajos (art. 10).
41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas exhaustivas para prevenir y combatir los casos de violencia contra personas con discapacidad en todos los entornos, y que intensifique sus esfuerzos para investigar y enjuiciar eficazmente esos casos.
Pobreza
42.Si bien reconoce que las tasas de pobreza son relativamente bajas en el Estado parte, el Comité observa con preocupación que algunos grupos siguen sufriendo privaciones materiales y pobreza en el país, en particular las personas con discapacidad, las personas pertenecientes a hogares monoparentales y los inmigrantes (arts. 9 y 11).
43.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para combatir la pobreza y vele por que los programas previstos en ese ámbito se ejecuten con un enfoque basado en los derechos humanos y se preste la debida atención a los grupos más expuestos al riesgo de pobreza, en particular las personas con discapacidad, las personas pertenecientes a hogares monoparentales y los inmigrantes. En particular, le recomienda que intensifique sus esfuerzos para aumentar la cuantía de las pensiones y de las prestaciones de desempleo y discapacidad para que todos los beneficiarios tengan un nivel de vida adecuado. A ese respecto, el Comité invita al Estado parte a que consulte su declaración de 2001 sobre la pobreza y el Pacto y su declaración sobre los niveles mínimos de protección social como un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .
Derecho a una vivienda adecuada
44.El Comité reconoce las iniciativas del Estado parte para solucionar la crisis de la vivienda, entre ellas la elaboración de una estrategia de vivienda para el período 2024-2038 y de un plan de acción quinquenal para el período 2024-2028. Es consciente del problema particular al que se enfrenta el Estado parte debido a las recientes erupciones volcánicas que han provocado el desplazamiento de parte de la población. Sin embargo, muestra preocupación por el persistente desfase entre la oferta y la demanda de vivienda y por el aumento del costo de la vivienda de alquiler, que afecta sobre todo a los grupos de bajos ingresos, en particular a los inmigrantes. También le preocupa la falta de uniformidad de los criterios para optar a ayudas a la vivienda social, que varían de un municipio a otro (art. 11).
45.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas encaminadas a atender eficazmente las necesidades de vivienda de los grupos de bajos ingresos, en particular los inmigrantes, entre otras cosas aumentando la disponibilidad de viviendas asequibles y de interés social y mejorando las viviendas sociales existentes. Asimismo, le recomienda que armonice las condiciones para optar a una vivienda social en todos los municipios. El Comité se remite a su observación general núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada.
Derecho a la salud
46.El Comité observa con aprecio las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. No obstante, le preocupan los siguientes problemas:
a)El escaso número de camas hospitalarias, que provoca largas listas de espera para someterse a intervenciones quirúrgicas;
b)Las largas listas de espera para acceder a los servicios de salud mental;
c)Las elevadas tasas de suicidio;
d)El aumento de las tasas de sobrepeso y obesidad entre los adolescentes y los adultos, a pesar de los altos niveles de actividad física practicada en el Estado parte (art. 12).
47. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Aumente el número de camas hospitalarias y mejore las medidas existentes a fin de reducir aún más las listas de espera para someterse a intervenciones, garantizando un acceso más rápido a las intervenciones médicas necesarias;
b) Refuerce la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de salud mental y los servicios de prevención e intervención temprana;
c) Refuerce las medidas destinadas a hacer frente a las causas fundamentales de las elevadas tasas de suicidio, y ofrezca a las personas y grupos que corren el riesgo de suicidarse programas de prevención y servicios de apoyo eficaces;
d) Refuerce las medidas destinadas a reducir la obesidad y el sobrepeso de los adolescentes y los adultos, entre otras cosas promoviendo estilos de vida saludables y aumentando la sensibilización pública sobre nutrición.
Política sobre drogas
48.El Comité acoge con agrado la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo según la cual el Ministerio de Salud ha designado un grupo de trabajo encargado de redactar la primera política de reducción de daños del Estado parte y de proponer un plan de acción a ese respecto. No obstante, le preocupa que el Estado parte siga penalizando la posesión de drogas para uso personal, lo que puede impedir que las personas que consumen drogas accedan a programas de reducción de daños y a servicios de atención sanitaria (art. 12).
49. El Comité recomienda al Estado parte que formule políticas efectivas sobre las drogas, entre otras cosas considerando la posibilidad de despenalizar la posesión de drogas para uso personal. También le recomienda que acelere la elaboración y aplicación de su política de reducción de daños y del plan de acción correspondiente bajo la dirección del grupo de trabajo del Ministerio de Salud.
Derecho a la educación
50.Si bien aprecia los esfuerzos del Estado parte por promover un sistema educativo equitativo, en particular la aprobación de la Política de Educación 2030, el Comité sigue preocupado por las tasas de matriculación más bajas y las tasas de abandono escolar más elevadas de los alumnos inmigrantes en la educación secundaria superior, en comparación con las de los alumnos nativos. También está preocupado por las informaciones según las cuales los servicios prestados a los alumnos inmigrantes y a sus padres varían considerablemente de un centro escolar a otro y los niños inmigrantes que cursan la enseñanza obligatoria obtienen resultados muy inferiores a los de sus compañeros nativos (art. 13).
51. El Comité recomienda que, a partir de los pilares existentes de la Política de Educación 2030, el Estado parte aplique un enfoque integral para mejorar los resultados académicos de los alumnos inmigrantes. Ese enfoque debería prever la elaboración de estrategias específicas para aumentar las tasas de matriculación y permanencia, la armonización de los servicios de apoyo de todas las escuelas, la evaluación del conocimiento del idioma y la prestación de apoyo personalizado en una etapa temprana, la mejora de la comprensión lectora a través de intervenciones especializadas, el aumento del apoyo al desarrollo de aptitudes profesionales y la debida capacitación del personal docente para que pueda responder a las diversas necesidades educativas de los alumnos inmigrantes.
52.Preocupan al Comité:
a)La escasez de oportunidades educativas de que disponen los alumnos con discapacidad, en particular los que tienen discapacidad intelectual, una vez finalizada la educación secundaria superior;
b)Las denuncias de acoso escolar contra alumnos pertenecientes al colectivo de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales o intersexuales (art. 13).
53. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Redoble los esfuerzos para garantizar que los alumnos con discapacidad puedan continuar sus estudios al finalizar la educación secundaria superior en igualdad de condiciones con los demás;
b) Siga previniendo y combatiendo el acoso escolar mediante la aplicación de una estricta política de tolerancia cero y arbitre medidas eficaces para proteger y apoyar a los alumnos víctimas de acoso, en particular a los pertenecientes al colectivo de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales.
D.Otras recomendaciones
54.El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, firmada en 2008; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones; y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmado en 2007.
55.El Comité recomienda también al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en el marco de la recuperación de la pandemia de COVID ‑ 19. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .
56.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y municipal, en particular entre los miembros del Congreso de la República, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, le proporcione información sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas. Destaca la función esencial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que vele por su participación en futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que siga colaborando con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
57. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que, en un plazo de 24 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales (31 de octubre de 2026), facilite información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 9 (empresas y derechos humanos), 31 (derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias) y 45 (derecho a una vivienda adecuada).
58.El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de octubre de 2029, salvo que se indique otra cosa a raíz de algún cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos .