Comité de Derechos Humanos
Tercer informe periódico que Albania debía presentar en 2022 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes *
[Fecha de recepción: 2 de agosto de 2022]
Lista de abreviaciones
COVID-19enfermedad por coronavirus
LGBTIlesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales
ONGorganización no gubernamental
PNUDPrograma de la Naciones Unidas para el Desarrollo
OSCEOrganización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
UNFPAFondo de Población de las Naciones Unidas
Introducción
1.La República de Albania se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en virtud de la Ley núm. 7510, de 8 de agosto de 1991. También se adhirió al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 4 de octubre de 2007, así como al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud de la Ley núm. 9726, de 7 de mayo de 2007.
2.Las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Albania se han preparado basándose en las cuestiones que son de interés para el comité pertinente, que se ocupa del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con la redacción de informes periódicos. La primera parte contiene información general sobre la situación de los derechos humanos en el país y en la segunda parte se presenta información sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto. La información que se presenta en este informe corresponde al período 2014-2022.
3.De conformidad con la Orden del Primer Ministro núm. 112, de 5 de marzo de 2014, relativa al establecimiento de un grupo de trabajo interministerial encargado de preparar los informes sobre las diversas convenciones internacionales de derechos humanos y participar en su examen, el Ministerio para Europa y de Relaciones Exteriores coordina el proceso de preparación de los informes nacionales sobre la aplicación de las convenciones de derechos humanos. Las respuestas a la lista de cuestiones se elaboraron como resultado de la coordinación y la inclusión de las aportaciones de las instituciones centrales.
A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto
4.En cuanto a la situación nacional en materia de derechos humanos, ha habido avances en el marco legislativo relacionadas con la mejora de la situación del personal de seguridad y el tratamiento de los derechos de las personas encarceladas en aplicación de una decisión de un tribunal penal. Anteriormente se habían realizado cambios o modificaciones parciales en el marco legislativo en relación con determinadas cuestiones y, en 2020, se aprobó un conjunto completo de instrumentos legislativos que sustituyó totalmente el marco jurídico existente por nuevas leyes que están en consonancia con el acervo comunitario de la Unión Europea.
5.En 2020 se aprobaron tres nuevas leyes relativas al sistema de ejecución de decisiones penales (Ley de la Policía Penitenciaria (núm. 80/2020), Ley de los Derechos y el Trato de las Personas Condenadas a Penas de Prisión y en Prisión Preventiva (núm. 81/2020) y Ley de Ejecución de las Decisiones Penales (núm. 79/2020)), así como reglamentos y disposiciones normativas en esos mismos ámbitos, que, entre otras cosas, mejoran las condiciones económicas del personal penitenciario.
6.Las disposiciones de la Ley de la Policía Penitenciaria garantizan y autorizan, entre otras cosas: la disposición de una plantilla con capacidades profesionales suficientes, motivada y con integridad, capaz de garantizar la seguridad en las prisiones y los centros de detención; la mejora de las condiciones económicas, financieras y laborales del personal de la Policía Penitenciaria; y el perfeccionamiento de los procedimientos de contratación, formación y promoción de los funcionarios penitenciarios.
7.El nuevo proyecto de ley sobre los derechos y el trato de las personas condenadas a penas de prisión y en prisión preventiva incluye una serie de novedades, por ejemplo:
La creación de un nuevo tipo de institución para la ejecución de sentencias penales, denominada en el proyecto de ley “institución de régimen abierto”. Se trata de un sistema multidisciplinar basado en la rehabilitación social, a fin de reintegrar a las personas condenadas en la vida familiar, social y económica mediante su internamiento en instituciones de régimen abierto. El traslado de los condenados que cumplan los criterios legales a esas instituciones se concibe como una fase preparatoria para su puesta en libertad. La preparación para la reintegración que posibilitan los centros penitenciarios de régimen abierto facilita la posterior vida de esas personas en condiciones de libertad.
El establecimiento de un comité en la Dirección General de Prisiones encargado de evaluar la peligrosidad de las personas condenadas a penas de prisión y en prisión preventiva, sobre la base de una evaluación del riesgo de fuga y de reincidencia delictiva y el refuerzo de las medidas de seguimiento de los procedimientos durante la concesión de permisos por buena conducta.
La armonización del proyecto de ley con la Ley núm. 37/2017 o Código de Justicia Juvenil, a fin de mejorar el respeto de los derechos de los menores de edad en las prisiones y la aplicación de las normas relativas a su tratamiento de acuerdo con el Código de Justicia Juvenil.
La garantía de la rehabilitación social y la reintegración en la vida familiar, social y económica de las personas condenadas a penas de prisión y en prisión preventiva, tanto adultos como jóvenes, garantizando a los jóvenes formas de motivación incentiva, de acuerdo con el principio de protección del interés superior del niño, y servicios de asistencia social, educativa, psicológica y física, según las necesidades individuales y en función de su grupo de edad, género y personalidad.
El apoyo a programas de investigación y evaluación sobre el funcionamiento del sistema penitenciario y su papel en la reintegración de los reclusos en la sociedad.
Determinación de la función del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adscrito al Defensor del Pueblo, como entidad responsable de proteger los derechos de las personas reclusas y privadas de libertad, y de supervisar la aplicación de este proyecto de ley.
B.Información sobre la aplicación de los artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 2 – Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto
8.Las instituciones de protección de los derechos humanos son importantes actores de la conformación del Estado en los sistemas democráticos. El Defensor del Pueblo, como uno de ellos, desempeña un papel insustituible y es un indicador del grado de madurez de la clase política y de la mentalidad de la sociedad en la que se crea. En ese sentido, en Albania, el establecimiento de la institución del Defensor del Pueblo, su funcionamiento y el apoyo que se le presta, como nueva experiencia institucional y conceptual y pese a la falta de tradición institucional en la adopción de este enfoque, representa un esfuerzo inherente a la construcción del estado de derecho.
9.La creación de esta institución se dispuso en la Constitución de la República de Albania. Siguiendo el modelo clásico del defensor del pueblo parlamentario, la Asamblea de Albania aprobó en 1999 la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, estableciendo dicha institución como garantía constitucional para proteger los derechos, las libertades y los intereses jurídicos de las personas (esto es, los ciudadanos albaneses, las personas extranjeras, tanto si son residentes regulares en Albania como si no lo son, los refugiados y los apátridas que se encuentren en el territorio de la República de Albania) ante las acciones u omisiones ilegales e irregulares cometidas por los órganos de la administración pública. Por esas razones, el Defensor del Pueblo es una de esas instituciones (denominadas también instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos) que no tienen carácter decisorio pero que formulan opiniones, garantes de la democracia y de los derechos humanos.
10.El Defensor del Pueblo de la República de Albania es la institución nacional de derechos humanos y, al mismo tiempo, desempeña las funciones “clásicas” con respecto a supervisar la aplicación del estado de derecho y los principios de buena gobernanza. La institución es miembro de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, que le ha otorgado la categoría A por su pleno cumplimiento de los Principios de París de las Naciones Unidas. De acuerdo con los Principios de París, se ha concedido al Defensor del Pueblo un amplio mandato, basado en las normas internacionales de derechos humanos, para promover y proteger los derechos humanos y prevenir la vulneración de esos derechos.
Artículos 2 y 25 – Medidas de lucha contra la corrupción
11.En aras de la eficacia y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, se ha creado una estructura especial que incluye a los tribunales, la fiscalía y una unidad especial de investigación constituida por estructuras especializadas, de la siguiente manera:
a)Los tribunales especializados, de acuerdo con el artículo 135, párrafo 2, de la Constitución, tienen competencia para juzgar los delitos de corrupción y delincuencia organizada, así como las acusaciones penales contra el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea, el Primer Ministro, los miembros del Consejo de Ministros, los jueces del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, los miembros de la Fiscalía General, el Inspector Superior de Justicia, los alcaldes, los diputados, los viceministros, los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial y el Consejo Superior de la Fiscalía, y los jefes de las instituciones centrales o independientes definidas en la Constitución o en la ley, así como las acusaciones contra antiguos funcionarios que hayan desempeñado los cargos mencionados;
b)Se han establecido la Fiscalía Especial y la Unidad Especial de Investigación (Oficina Nacional de Investigación), encargadas del enjuiciamiento y la investigación de los delitos de corrupción, delincuencia organizada y las causas penales con arreglo al artículo 135, párrafo 2, de la Constitución. La Fiscalía Especial es independiente de la Fiscalía General y la Oficina Nacional de Investigación está subordinada a la Fiscalía Especial.
12.La Fiscalía Especial lleva a cabo el enjuiciamiento penal y representa a la acusación ante los tribunales especiales, así como ante el Tribunal Supremo. Está integrada por un mínimo de diez fiscales, nombrados por el Consejo Superior de la Fiscalía para un período de nueve años, sin derecho a nuevo nombramiento. El jefe de la Fiscalía Especial es elegido entre los fiscales que la integran por la mayoría de los miembros del Consejo Superior de la Fiscalía, para un período de tres años sin derecho a reelección, de acuerdo con la ley.
13.Antes de su nombramiento, los candidatos a fiscales, oficiales de investigación y puestos del personal administrativo de la Fiscalía Especial y la Oficina Nacional de Investigación, así como sus familiares, son objeto de una verificación de los activos y la reputación, y dan su consentimiento al control periódico de sus cuentas bancarias y telecomunicaciones personales, de acuerdo con la ley.
14.La Fiscalía Especial se estableció debido a la necesidad de contar con una estructura especializada para investigar y enjuiciar eficazmente, de forma independiente y sin ninguna influencia indebida, casos complicados de corrupción y delincuencia organizada, así como delitos cometidos por funcionarios importantes.
15.Los fiscales especiales llevan a cabo las investigaciones y los enjuiciamientos con independencia de cualquier otro fiscal, incluido el Fiscal General, e incluso del propio Director de la Fiscalía Especial y las actuaciones de la Oficina Nacional de Investigación. Se ha concedido independencia a esos fiscales para que tomen decisiones sin dejarse influir por factores ilícitos. Pueden incluso investigar y enjuiciar a sus propios colegas o a jueces de los tribunales de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada.
16.Los jueces y fiscales especiales gozan de garantías en su mandato, ya que son nombrados por el Consejo Superior del Poder Judicial y el Consejo Superior de la Fiscalía, respectivamente, solo pueden ser destituidos con dos terceras partes de los votos de sus miembros, por haber cometido infracciones disciplinarias graves, y pueden recurrir esa decisión ante el Tribunal Constitucional. Además de las garantías procesales, los jueces, los fiscales y los empleados de la Oficina Nacional de Investigación disfrutan de un trato económico más favorable que sus colegas, precisamente para garantizar su independencia e imparcialidad.
17.El Consejo Superior del Poder Judicial, como órgano de gobierno del sistema judicial de Albania, ha prestado especial atención a la justicia juvenil. En ese contexto, el Consejo Superior del Poder Judicial redactó y aprobó la Instrucción núm. 79, de 30 de mayo 2019, que establece las normas para el nombramiento de los jueces encargados de los casos de justicia juvenil. De acuerdo con dicha instrucción, los tribunales deben promover y facilitar la participación de los jueces en los programas de formación continua en la esfera de la justicia juvenil, a fin de que se especialicen en ella. La instrucción también establece que los tribunales de primera instancia y los tribunales de apelación de jurisdicción general deben designar un mínimo de tres jueces a las causas penales que afecten a niños en conflicto con la ley o en las que haya niños víctimas de delitos.
18.El Consejo Superior del Poder Judicial, con el fin de mantener y supervisar la productividad y la eficacia de los tribunales, recopila datos estadísticos sobre el número de causas y la duración de los procedimientos relacionados con causas penales que afecten a niños en conflicto con la ley o en las que haya niños víctimas de delitos.
19.En los tribunales de primera instancia, en 2021, se registraron 158 causas que afectaban a niños en conflicto con la ley o en las que había niños víctimas de delitos. En 2022, nueve jueces recibieron formación sobre temas relacionados con los niños en conflicto con la ley y los niños víctimas de delitos en la Escuela de Magistrados.
20.El Consejo Superior del Poder Judicial, mediante la decisión núm. 288, de 18 de diciembre de 2019, aprobó el establecimiento de los tribunales especiales contra la corrupción y la delincuencia organizada, que son tribunales especializados encargados de juzgar los delitos de corrupción y delincuencia organizada, así como las acusaciones penales contra el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea, el Primer Ministro, los miembros del Consejo de Ministros, los jueces del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, los miembros de la Fiscalía General, el Inspector Superior de Justicia, los alcaldes, los viceministros, los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial y el Consejo Superior de la Fiscalía, y también las acusaciones contra antiguos funcionarios que hayan desempeñado los cargos mencionados.
21.En el período que se examina, el Consejo Superior del Poder Judicial ha nombrado 5 jueces en funciones y 2 asignados mediante el régimen de delegación, de los 16 previstos por la Ley 95/2016, para el Tribunal Especial de Primera Instancia contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada, y 8 jueces de los 11 previstos para el Tribunal Especial de Apelación contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada. El proceso para completar la dotación de esos tribunales está en curso. La cobertura de los puestos de esos tribunales se ha enfrentado a muchos retos relacionados con la falta de solicitudes, debido al escaso interés de los jueces por solicitar las vacantes anunciadas.
22.Además, el marco jurídico vigente ha atribuido competencias disciplinarias al Consejo Superior del Poder Judicial, que se ejecutan plenamente en cooperación con la Inspección Superior de Justicia, que es el órgano responsable de iniciar procedimientos disciplinarios contra los jueces. Por lo tanto, tras la presentación de solicitudes para iniciar procedimientos disciplinarios por parte de la Inspección Superior de Justicia, esta examina dichas solicitudes basándose en las disposiciones legales que regulan los procedimientos disciplinarios de los jueces, esto es, la Ley del Estatuto de los Jueces y Fiscales en la República de Albania (núm. 96/2016), en su versión modificada.
23.En cuanto a los casos verificados y examinados por el Consejo Superior del Poder Judicial relacionados con situaciones sospechosas y constatadas de corrupción, el Consejo Superior del Poder Judicial: ha suspendido de funciones a un magistrado, juez del Tribunal del Distrito Judicial de Durrës, acusado de cometer el delito de “corrupción pasiva de jueces, fiscales y otros funcionarios de la judicatura”, en cooperación, tipificado en el artículo 319/ç y 25 del Código Penal; ha suspendido de funciones a un juez del Tribunal de Distrito de Kruja, tras la solicitud del Inspector Superior de Justicia; y ha aceptado la solicitud del Inspector Superior de Justicia de destituir un magistrado, juez del Tribunal de Apelación de Durrës, declarado culpable del delito de “corrupción pasiva”, tipificado en el artículo 319/ç del Código Penal.
24.En la actualidad, la Fiscalía Especial cuenta con 17 fiscales de nombramiento permanente de los 20 fiscales aprobados por la Asamblea de Albania. La Oficina Nacional de Investigación está subordinada a la Fiscalía Especial y es una unidad especializada para investigar eficazmente, de forma independiente y sin ninguna influencia indebida, los casos de corrupción, delincuencia organizada y delitos cometidos por funcionarios importantes. Al igual que la Fiscalía Especial, la Oficina Nacional de Investigación también es independiente del Fiscal General. El director de la Oficina Nacional de Investigación es nombrado por el Consejo Superior de la Fiscalía, a propuesta de la Fiscalía Especial. La Oficina Nacional de Investigación también cuenta con servicios de la policía judicial, prestados por funcionarios de la policía judicial, la Policía del Estado y otras instituciones pertinentes, a fin de asegurar la cooperación y la comunicación entre la Oficina Nacional de Investigación y otras instituciones, y también para ayudar en las investigaciones de la Fiscalía Especial llevadas a cabo por otras instituciones. Los empleados de la Oficina Nacional de Investigación, tras finalizar su formación y el proceso de nombramiento, permanecen en ese cargo durante un período mínimo de siete años.
25.Todos los organismos del Estado tienen la obligación de cooperar con la Fiscalía Especial y la Oficina Nacional de Investigación en la investigación de causas penales, de acuerdo con la legislación vigente. El proceso de selección del director y los investigadores se establece en la Ley de la Organización y el Funcionamiento de las Instituciones de Lucha contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada (núm. 95/2016).
26.En cuanto a la lucha contra la corrupción en el período objeto de examen, en 2019, la Fiscalía General, en colaboración con las fuerzas del orden, llevó a cabo investigaciones proactivas relacionadas con delitos de corrupción en el marco de 91 procedimientos. Los fiscales han desempeñado un papel muy activo en esos procesos, finalizando las investigaciones con la detención flagrante o el arresto de 72 presuntos autores implicados en la comisión de delitos de corrupción, abuso de autoridad y otros.
27.Según los datos estadísticos de 2019, el mayor porcentaje de procedimientos por delitos de corrupción (concretamente, el 33,5 %) corresponde al delito tipificado en el artículo 259 del Código Penal (corrupción pasiva de cargos públicos).
28.En cuanto a los casos de corrupción de funcionarios de alto nivel, cabe destacar los siguientes casos, correspondientes a 2019: la declaración de culpabilidad y la condena de tres ex jueces de apelación por el delito de “corrupción pasiva de jueces, fiscales y otros funcionarios de la judicatura”; la declaración de culpabilidad y la condena de un ex juez de primera instancia, por el delito de “corrupción pasiva de jueces, fiscales y otros funcionarios de la judicatura”; y la declaración de culpabilidad y la condena de un ex ministro del interior, por el delito de “abuso de autoridad”.
29.En noviembre y diciembre de 2019, en vísperas de la creación de la Fiscalía Especial (estructura especial de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada), el Fiscal General aprobó la Instrucción General núm. 9/2019, por la que, mediante la creación y puesta en funcionamiento de la Fiscalía Especial, se aseguraba el traslado de las causas de forma unificada, garantizando la aplicación del principio de legalidad, el respeto de los derechos y libertades de las víctimas y las personas investigadas y acusadas, el mantenimiento del secreto de las investigaciones y la continuidad del ejercicio de la acción penal en las causas trasladadas.
30.En 2020, los delitos de corrupción han sido competencia de la Fiscalía Especial, en cooperación tanto con las nuevas instituciones de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada como con otras fuerzas del orden especializadas pertinentes.
31.De acuerdo con los datos estadísticos, en 2020 se registraron en las fiscalías de jurisdicción general 25 procedimientos penales por actos delictivos de corrupción, con 17 acusados. Se enviaron a juicio 3 procedimientos, con 3 acusados, y 20 acusados fueron condenados por esos delitos.
32.Hasta junio de 2021, la competencia sobre los delitos penales tipificados en los artículos 244, 245/1, 258 y 259 del Código Penal correspondía en su totalidad a la Fiscalía Especial. Posteriormente, en virtud de la Ley núm. 43/2021, se ha modificado el Código Penal, lo que ha supuesto adiciones a los artículos 244, 245/1, 258 y 259. Además, en virtud de los cambios en el artículo 39 de la Ley núm. 41/2021 que modificó el artículo 75/a del Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor el 1 de junio de 2021, los delitos tipificados en los artículos modificados (244§1, 245§1 y 3, 258§1 y 259§1 y 3) del Código Penal han pasado a ser competencia de las fiscalías de los tribunales de jurisdicción general.
33.Como consecuencia de ello, en los datos estadísticos de 2021 se observa un incremento significativo de esos delitos de corrupción que son competencia de los tribunales de jurisdicción general. Así pues, se registraron 100 procedimientos, con 87 acusados, y se enviaron a juicio 54 procedimientos, en los que había 55 acusados.
34.En los tres primeros meses de 2022, se registraron 48 procedimientos por delitos de corrupción. Se han enviado a juicio 28 procedimientos, en los que hay 30 acusados.
35.En cuanto al fenómeno de la lucha contra la corrupción, la Dirección General de Prisiones ha determinado una serie de casos de ilegalidad en el desempeño de funciones por parte de altos funcionarios o miembros del personal de las instituciones del sistema penitenciario y los ha remitido a los órganos de enjuiciamiento penal. La Dirección General de Prisiones ha documentado y perseguido actos ilegales cometidos por funcionarios, tales como: la falsificación de documentos laborales de los reclusos, el abuso de funciones públicas, la introducción o tenencia de objetos prohibidos en instituciones de ejecución de las decisiones penales y el ejercicio de influencia ilegal en personas que ejercen funciones públicas.
36.En cuanto a la puesta en marcha de la Alta Inspección Judicial, la Alta Escuela Judicial y la Alta Escuela Fiscal (u otras dependencias), la Dirección General de Prisiones denunció con nombres concretos a jueces y fiscales por haber tomado decisiones en favor de determinados reclusos, abiertamente contrarias a la ley, y ha presentado una serie de denuncias penales contra 14 magistrados ante la estructura especial de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada.
37.La Dirección General de Prisiones ha aumentado la cooperación interinstitucional con otras instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, por ejemplo: la cooperación y coordinación con la Fiscalía General; en aras de una ejecución eficaz de las decisiones penales contra los condenados, investigación en profundidad de los delitos cometidos en las prisiones, acceso a la base de datos denominada “Gestión de la Información del Sistema Penitenciario”, cooperación y coordinación con la estructura especial de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, y cooperación y coordinación con el Servicio de Información del Estado, entre otras cosas.
Artículo 4 – Estado de emergencia
38.Albania aprobó la Ley de Prevención y Lucha contra las Infecciones y Enfermedades Infecciosas (núm. 15/2016). El artículo 7, párrafos 3 y 4, es en cierta medida compatible con el Pacto, aunque se suspendieron algunos derechos reconocidos en el Pacto debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), por ejemplo se estableció: el confinamiento completo durante dos meses en 2020, la utilización obligatoria de mascarillas en espacios abiertos, la escolarización en línea de acuerdo con el artículo 7, párrafos 4 y 5, de la Ley mencionada más arriba y el documento CCPR/C/128/2, cumpliendo los estrictos requisitos de proporcionalidad en relación con la urgencia de la situación en cuanto a duración, espacio geográfico y alcance material.
39.El 24 de marzo de 2020 se declaró en Albania el estado de desastre natural debido a la situación provocada por la COVID-19. El Gobierno de Albania y las autoridades sanitarias tomaron medidas inmediatas para hacer frente al brote de COVID-19 en los planos sanitario y económico.
40.El Ministerio de Salud y Protección Social adoptó una serie de medidas, no solo para evitar la propagación del virus, sino también para prestar ayuda, proporcionando el apoyo requerido a los grupos necesitados. Durante la pandemia de COVID-19, con la cooperación de las administraciones locales, se dio prioridad a todos los grupos marginados y vulnerables en la realización de pruebas de detección y el tratamiento.
41.Entre las medidas adoptadas en relación con los programas de protección social destinadas a las comunidades y los grandes grupos de población cabe mencionar las siguientes:
a)Sobre la base de la cooperación entre el Gobierno central y las administraciones locales, se creó el Grupo de Trabajo Interinstitucional para la Aplicación de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 236, de 19 de marzo de 2020, sobre la adopción de medidas a fin de prestar ayuda para la vivienda a personas necesitadas en el marco de la pandemia de COVID-19. La ayuda a las familias y los pensionistas necesitados fue el principal centro de atención en los primeros días de la pandemia, en los que las administraciones municipales se movilizaron ampliamente para ayudar a esos estratos sociales;
b)Se proporcionó asistencia alimentaria y no alimentaria a 233.248 familias, que consistió en ayuda para la vivienda, incluidos pagos a los beneficiarios del programa de protección social (WE y PAK) y de seguridad social (trabajadores con discapacidad y pensionistas), y la distribución de paquetes alimentarios, artículos no alimentarios y medicamentos reembolsables, también a las personas sin hogar y a las que perdieron su vivienda debido al terremoto que asoló Albania un año atrás;
c)De conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros núm. 254, de 27 de marzo de 2020, se efectuó un pago adicional en forma de ayuda económica a las personas y familias beneficiarias del pago de asistencia económica (dos veces el pago Ndihma Ekonomike), lo que benefició a 63.508 familias;
d)El Gobierno proporcionó una ayuda financiera de 16.000 leks a las familias que solicitaron ayuda económica de julio de 2019 a abril de 2020 en las que no hubiera ningún miembro beneficiario del programa Ndihma Ekonomike ni del fondo “6 por ciento”. Así pues, se abonó ese pago a 4.524 familias, de acuerdo con la Decisión del Consejo de Ministros núm. 341, de 23 de abril de 2020, por la que se incorporaron adiciones y modificaciones en la Decisión del Consejo de Ministros núm. 305, de 16 de abril de 2020, sobre la determinación de los procedimientos, la documentación y el alcance de la prestación de ayuda financiera para los empleados en servicio y los empleados despedidos como consecuencia de la COVID-19;
e)Durante el desastre natural, a fin de minimizar el riesgo de propagación de la epidemia, las solicitudes de ayuda económica se realizaban electrónicamente o por medio del servicio postal, y se suspendieron las verificaciones familiares y las declaraciones de tres meses, en virtud de la Orden núm. 213, de 31 de marzo de 2020, sobre la adopción de medidas para prevenir la infección por la COVID-19 de los solicitantes de ayuda económica;
f)Se suspendió el funcionamiento de las comisiones de evaluación de las personas con discapacidad y con incapacidad laboral, y se tomaron medidas para no interrumpir el pago de las prestaciones por discapacidad y las pensiones de invalidez hasta que se pudieran llevar a cabo las revaluaciones, tras la reactivación de las comisiones, en virtud de la Orden del Ministro de Salud y Protección Social núm. 226, de 2 de abril de 2020, sobre la suspensión del funcionamiento de las comisiones de evaluación de las personas con discapacidad y con incapacidad laboral;
g)El Gobierno estableció la interrupción de las visitas a las residencias de ancianos sin familia, el servicio de 24 horas en los entornos residenciales, así como la aplicación de medidas de higiene y cuarentena de los empleados de esos servicios en las instituciones donde trabajaban;
h)Se prohibieron las visitas a todas las demás instituciones residenciales de asistencia social (para niños o personas con discapacidad), tanto públicas como privadas, por parte de familiares, amigos y allegados de los beneficiarios, a fin de prevenir su infección por la COVID-19;
i)El personal de las instituciones en las que se aplicó la cuarentena recibió un salario adicional, en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 371, de 6 de mayo de 2020, sobre la concesión de remuneración al personal que presta servicios en instituciones de atención residencial bajo la responsabilidad administrativa del Servicio Social del Estado y los Municipios;
j)Todas esas medidas permitieron que ningún anciano ni ningún niño alojado en instituciones asistenciales resultara afectado por el virus;
k)La Orden núm. 290, de 4 de mayo de 2020, sobre la aprobación del protocolo de funcionamiento de los centros residenciales, públicos y privados, que prestan servicios de alojamiento a largo plazo para personas de edad durante el período de desastre natural debido a la epidemia de COVID-19, tenía por objeto proteger a la categoría de personas más vulnerable ante la pandemia, esto es, las personas de edad;
l)Se establecieron contactos con las dependencias locales de atención de la salud para vigilar la situación sanitaria de los beneficiarios y aplicar los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto de Salud Pública ante cualquier caso sospechoso, y se añadieron medidas higiénicas y sanitarias, en aplicación de la Orden del Ministro de Salud y Protección Social núm. 157, de 10 de marzo de 2020, sobre la adopción de medidas para prevenir la infección por la COVID-19 de los beneficiarios de los servicios de asistencia social, en su versión modificada;
m)En virtud de la Orden del Ministro de Salud y Protección Social núm. 386, de 23 de junio de 2020, se aprobó el protocolo de funcionamiento de los centros no residenciales, públicos y privados, que prestan servicios a las personas con discapacidad, durante y después del período del desastre natural, hasta que finalicen las medidas de distanciamiento físico y social debido a la epidemia de COVID-19. Esta orientación tenía el propósito de garantizar el apoyo continuado a los niños y los jóvenes con discapacidad mediante la prestación de apoyo psicosocial a sus progenitores en general y, en particular, en condiciones de mayor estrés debido a la COVID-19 y las consiguientes medidas de austeridad;
n)El Ministerio de Salud y Protección Social, tras la implementación del programa del Fondo Social, en abril de 2020 realizó un desembolso de fondos a 14 municipios, por un monto de 61 millones de leks, proporcionando así apoyo financiero para establecer o ampliar los servicios, en particular servicios comunitarios para diversas categorías de beneficiarios;
o)El Ministerio de Salud y Protección Social, en cooperación con las oficinas de la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en Albania, organizó un módulo de formación en línea titulado “Salud mental y apoyo psicosocial en situaciones de emergencia”. El propósito era dotar a los profesionales de primera línea de una comprensión básica de los conceptos, los conocimientos y las herramientas necesarios para proteger y mejorar la salud mental y el bienestar psicosocial de las personas en una situación de emergencia;
p)Además, en cuanto al apoyo psicosocial en el contexto de la pandemia de COVID-19, a partir de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social ofreció un servicio de asesoría psicológica en línea, de manera gratuita, mediante la línea telefónica 0800 40 40 (línea verde).
42.En cuanto a la lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas y la violencia doméstica, a pesar de las dificultades creadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 se han logrado avances significativos, tanto en la mejora del marco legal y las políticas como en el fortalecimiento de la capacidad de los miembros de los mecanismos coordinados de derivación, así como en lograr una mayor concienciación pública, entre otras cosas.
43.Durante el período de restricciones y cierres debido a la COVID-19, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Ciencia adoptó una serie de medidas para informar a las mujeres, los jóvenes, las niñas y la comunidad en su conjunto acerca de la importancia del apoyo a las víctimas de la violencia contra las mujeres y la violencia en la familia, y de la continuación de los servicios destinados a ellas durante todo el período del estado de desastre natural.
44.Asimismo, el Ministerio de Salud puso en marcha medidas conjuntas con los ministerios competentes y las administraciones autónomas locales para garantizar la protección inmediata de los casos de miembros de las familias que pudieran estar sufriendo violencia en condiciones de aislamiento debido a la pandemia, así como para adecuar y no interrumpir el apoyo mediante servicios especializados.
45.Con respecto a la discapacidad, el Ministerio de Salud y Protección Social, con asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), elaboró el Protocolo para el funcionamiento de los centros residenciales públicos y privados, la prestación de servicios para las personas con discapacidad, durante y después del período de desastres naturales, hasta el final de las medidas de distanciamiento físico y social debido a la pandemia de COVID-19, aprobado mediante la Orden del Ministro de Salud y Protección Social núm. 381, de 23 de junio de 2020.
46.El Ministerio de Salud y Protección Social ha colaborado con el PNUD para identificar las esferas en la que era necesario prestar apoyo de emergencia, a fin de reducir los efectos entre los grupos más pobres y vulnerables. Ello dio lugar a la activación de la red de profesionales de los centros de desarrollo para niños con discapacidad, a fin de prestarles apoyo mediante servicios sociales especializados en línea.
47.Se ha prestado apoyo a la Asociación de Personas Sordas de Albania para que proporcione información fiable y actualizada sobre la COVID-19 en lengua de señas a la comunidad de personas con deficiencias auditivas, así como para que establezca y mantenga un teléfono de asistencia que preste servicios de información y remisión a dicha comunidad las 24 horas. Los comunicados de prensa diarios del Ministerio de Salud y Protección Social han contado con interpretación en lengua de señas.
48.Medidas adoptadas para las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes:
Se condonaron los intereses y los retrasos en el pago de la electricidad a todas las familias romaníes y egipcias de los Balcanes.
En marzo y abril de 2020, los gastos de alquiler de 385 familias beneficiarias de viviendas sociales fueron cubiertos por el Ayuntamiento de Tirana.
49.En cuanto a las medidas adoptadas con respecto a los niños, el Ministerio de Salud y Protección Social aprobó la Instrucción núm. 253, de 10 de abril de 2020, sobre la gestión de casos de niños necesitados de protección durante el período de desastre natural debido a la epidemia causada por la COVID-19. Dicha instrucción estableció las medidas y los procedimientos concretos que debían adoptar las entidades de protección de la infancia para gestionar los casos de niños que necesitaban protección durante el período de la epidemia causada por la COVID-19, y, entre otras cosas, se hacía hincapié en la estrecha cooperación de los trabajadores de protección de la infancia para atender a los niños en los municipios o dependencias administrativas que cuentan con trabajadores sanitarios y psicólogos escolares, a fin de actualizar la información sobre la detección y el tratamiento de casos sospechosos de COVID-19 en sus territorios, y la derivación de los niños que necesitaran protección y los niños que carecieran de cuidado parental debido a que su progenitor o tutor hubiera sido hospitalizado o hubiera fallecido como consecuencia de la epidemia de COVID-19.
50.Los servicios que prestaban apoyo psicológico a distancia eran los siguientes:
a)El nuevo servicio de asesoría psicológica gratuita para todos los ciudadanos y los niños que lo necesiten en una situación de pandemia, publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social – línea telefónica 0800 40 40 (línea verde), que funciona todos los días de 8.00 a 22.00 horas;
b)Línea Nacional de Asesoramiento a la Infancia (ALO 116 111), que presta servicios de manera gratuita;
c)Asesoramiento en línea en la plataforma www.nukjevetm.al, que ofrece asesoramiento por medio de mensajes o terapia individual mediante un servicio de chat;
d)El servicio ofrecido por el Colegio de Psicólogos denominado “Psicólogos Albaneses en Línea”, que ha publicado en su sitio web oficial las listas de psicólogos disponibles para atender a los ciudadanos (https://arsimi.gov.al/kontakto-psikologun/).
Artículos 2, 20 y 26 – No discriminación: recursos jurídicos efectivos ante las vulneraciones de derechos
51.La Constitución de la República de Albania establece claramente el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de la discriminación injusta por motivos de género, raza, religión, origen étnico, idioma, creencias políticas, religiosas o filosóficas, situación económica, educativa, social o de filiación parental (artículo 18). La Constitución y el marco legal, institucional y político, en las distintas esferas, se basan en el principio de no discriminación por los motivos establecidos también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la adopción de medidas legales o de otra índole necesarias para hacer efectivos los derechos civiles y políticos.
52.La Asamblea de la República de Albania aprobó la Ley de Protección contra la Discriminación (núm. 10221), de 4 de febrero de 2010, en su versión modificada, que entró en vigor el 13 de marzo de 2010. El propósito de la Ley es garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley, la igualdad de oportunidades y posibilidades de ejercer los derechos y libertades de la persona, así como la protección efectiva contra la discriminación.
53.El 15 de octubre de 2020 se aprobó la Ley núm. 124/2020, por la que se incorporaron adiciones y modificaciones en la Ley de Protección contra la Discriminación (núm. 10221), de 4 de febrero de 2010. Se resumen esos cambios a continuación:
En el artículo 1 de la Ley, donde se exponen los motivos protegidos por los que se prohíbe la discriminación, se añadió la discriminación por razón de ciudadanía, características sexuales, vivir con el VIH/sida y apariencia externa.
Se han añadido nuevas formas de discriminación (como la discriminación múltiple, la discriminación interseccional, el discurso del odio, la segregación, el acoso sexual, la discriminación estructurada, la incitación, la ayuda y la complicidad en la discriminación, y la intención declarada de discriminar), en consonancia con la práctica internacional y las circunstancias sociales actuales. también se han reformulado las formas de discriminación ya definidas, como en el caso de la “victimización” (artículo 3).
Se definen las formas graves de discriminación en una disposición aparte, considerando como tales aquellos casos en los que la conducta discriminatoria esté motivada por más de un motivo, se cometa más de una vez, se haya prolongado durante un largo período de tiempo o haya tenido consecuencias especialmente perjudiciales para la víctima. En esos casos la ley prevé que se dupliquen las sanciones (artículos 3/1 y 33).
Se hace hincapié en la obligación de las autoridades públicas de promover la igualdad y evitar la discriminación en el ejercicio de sus funciones (artículo 7, párrafo 3).
Se han añadido condiciones para ser elegido Comisionado para la Protección contra la Discriminación y se han reformulado las existentes, en las que, entre otras cosas, se establece que el candidato debe tener una elevada integridad moral y una actividad destacada en la comunidad. poseer una titulación universitaria de segundo ciclo o una titulación combinada con ésta, de acuerdo con las normas para combinar titulaciones establecidas en la legislación vigente. o tener una experiencia laboral de un mínimo de cinco años en el ámbito de las libertades y los derechos humanos y el derecho (artículo 24, apartados a), b) y c)).
Se han modificado algunas de las competencias que la ley reconoce al Comisionado para la Protección contra la Discriminación y se han añadido otras nuevas, entre las que cabe mencionar la facultad de examinar las denuncias de personas o grupos de personas que aleguen haber sido objeto de discriminación, tal y como se establece no solo en la Ley de Protección contra la Discriminación, sino ahora también en la Ley de Igualdad de Género en la Sociedad. También se ha añadido como competencia del Comisionado el derecho a supervisar la aplicación de la Ley de Igualdad de Género en la Sociedad. Se establece que el Comisionado tiene competencia para examinar las denuncias de organizaciones que tengan un interés legítimo para actuar en nombre y con el consentimiento por escrito de personas o grupos de personas que aleguen haber sido objeto de discriminación, o en su nombre cuando se trate de cuestiones relacionadas con intereses colectivos. Cabe destacar como logro la adición a la ley del derecho del Comisionado a interponer demandas, en defensa del principio de igualdad y no discriminación, por cuestiones relacionadas con intereses colectivos, así como el derecho a recurrir ante el Tribunal Constitucional cuando, en el curso de su actividad, compruebe que una ley o una disposición normativa vulnera los derechos y libertades fundamentales de las personas (artículo 32).
Se ha reiterado la obligación de todas las instituciones públicas y entidades privadas de apoyar al Comisionado, facilitándole la información que precise y garantizándole el acceso a la información en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la legislación que regula el derecho a la información y la protección de los datos personales (artículo 32).
A fin de promover un mayor número de denuncias relacionadas con la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), así como con el acoso sexual en el lugar de trabajo, se ha derogado en la citada Ley la disposición que establecía que el Comisionado no debía tener en cuenta las denuncias anónimas, por lo que, en la actualidad, en los casos mencionados se pueden presentar denuncias de carácter anónimo (artículo 33).
Se ha ampliado la posibilidad de que las entidades denunciantes se dirijan al Comisionado para la Protección contra la Discriminación, ya que con los nuevos cambios se ha aumentado el plazo (de 1 año a 2 años) en el que la parte denunciante puede presentar la denuncia.
En los cambios legales se determina el papel activo de las organizaciones que tienen intereses legítimos, permitiéndoles presentar denuncias directamente a la institución en representación de intereses colectivos, y también pueden presentar información fiable para promover el inicio de investigaciones, en particular por parte del Comisionado. actualmente las organizaciones de la sociedad civil pueden presentar demandas por discriminación en defensa de intereses colectivos directamente ante los tribunales (artículos 33 y 34).
Otra de las novedades de los cambios en la Ley es el “desplazamiento de la carga de la prueba”, que ahora corresponde a quien presuntamente haya cometido la conducta discriminatoria (artículo 33).
Se ha añadido en la Ley la posibilidad de contar con expertos a la hora de examinar los casos, según la complejidad del ámbito investigado (dictamen profesional).
Se ha incluido el procedimiento de ejecución de las multas y decisiones del Comisionado como disposición separada, según la cual las decisiones de imposición de multas del Comisionado no recurridas en el plazo previsto por la ley se convierten en título ejecutivo y son ejecutadas obligatoriamente por la oficina de ejecución, a petición del Comisionado (artículo 33/1).
54.La Ley de Protección contra la Discriminación (núm. 10 221/2010) establece una amplia relación entre el Comisionado para la Protección contra la Discriminación y los tribunales, proporcionando al Comisionado poderes suficientes para participar en los procedimientos judiciales. Las decisiones dictadas por el Comisionado son recurribles ante los tribunales. En caso de que la entidad declarada infractora se oponga judicialmente a la decisión del Comisionado, éste es citado por el tribunal en calidad de demandado.
55.Asimismo, la ley prevé la obligación del tribunal de notificar al Comisionado la presentación de cualquier demanda por discriminación (artículo 36, párrafo 3) y el tribunal tiene derecho a solicitar al Comisionado, en cualquier fase del procedimiento, que presente un dictamen por escrito, los resultados de su investigación, si ésta se ha realizado, o cualquier otra información que sea importante para el caso (artículo 36, párrafo 4, y artículo 32, párrafo 1/gj). En esos casos, el Comisionado es citado por el tribunal en calidad de tercero en el juicio.
56.Otro aspecto de la participación del Comisionado en el proceso judicial son los casos en que este comparece ante el tribunal como solicitante de la emisión de órdenes de ejecución, títulos ejecutivos de sus decisiones de multa. Si el tribunal acepta la petición del Comisionado, la Oficina del Comisionado procede con la solicitud de ejecución del título ejecutivo en las oficinas pertinentes.
57.En el período 2013-2021, el Comisionado para la Protección contra la Discriminación ha sido requerido en 537 procedimientos judiciales. De ellos, en 254 casos ha sido en calidad de demandado, cuando se solicita la anulación o invalidación de las decisiones en las que el Comisionado había declarado que determinadas entidades habían infringido la Ley de Protección contra la Discriminación, en su versión modificada. En 220 casos se citó al Comisionado en calidad de tercero, ya que en ellos se habían denunciado actos de discriminación y solicitado una indemnización ante los tribunales. En esos casos, el Comisionado es citado a juicio por el tribunal competente como tercero y debe presentar un dictamen por escrito al tribunal. En 63 casos el Comisionado se dirigió al tribunal como demandante, con el fin de que el tribunal emitiera órdenes de ejecución, títulos ejecutivos de sus decisiones de multa.
58.En el período objeto de examen, los principios de igualdad y la prohibición de cualquier forma de discriminación, reconocidos en la Constitución de la República de Albania, tal y como establece el artículo 2, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se han incluido en una serie de instrumentos jurídicos, como se indica a continuación.
59.La Ley de Inclusión y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad (núm. 93/2014) tiene por objeto garantizar la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad para permitir su participación plena y efectiva, así como la prestación de asistencia y apoyo, y determina los organismos públicos y privados a los que incumbe la implementación de los principios de inclusión y accesibilidad.
60.El Informe de Evaluación del Plan de Acción para las Personas LGBTI+ 2016-2020 señaló que Albania había logrado avances significativos en los últimos años en cuanto al reconocimiento de los derechos de esas personas; el colectivo LGBTI+ cuenta con una comunidad consolidada y activa en la defensa de sus derechos, y han continuado los esfuerzos para concienciar a la población; también se señaló en el informe que aún queda trabajo por hacer en cuanto a la concienciación de la sociedad, la prestación de apoyo mediante servicios y la armonización de la legislación.
61.El Código de Procedimiento Administrativo (aprobado por la Ley núm. 44/2015) establece el principio de igualdad y no discriminación. Los organismos públicos deben evitar cualquier tipo de discriminación por los motivos especificados en el ejercicio de su actividad.
62.La Ley de Servicios de Atención Social en la República de Albania (núm. 121/2016) incluye el principio de no discriminación por un conjunto de razones entre los principios básicos para la prestación de servicios. La Ley prevé la prestación de servicios especializados para mujeres y niñas maltratadas o víctimas de la trata, mujeres y niñas embarazadas, progenitores solos con hijos de hasta 1 año de edad y otros grupos.
63.La Ley de Empresas Sociales en la República de Albania (núm. 65/2016) tiene, entre otros, el propósito de promover el empleo de personas desfavorecidas en el mercado de trabajo, como las personas que perciben ayudas económicas, las personas con discapacidad, los huérfanos, las mujeres víctimas de violencia y de trata, y otras personas.
64.La Ley de la Organización y el Funcionamiento de la Fiscalía en la República de Albania (núm. 97/2016) mejora el acceso de las víctimas a la información mediante el nombramiento de un coordinador de relaciones públicas en cada fiscalía, encargado de informar a las víctimas.
65.La Ley de los Derechos y la Protección del Niño (núm. 18/2017) menciona la igualdad y la no discriminación entre sus principios generales. Define el significado de la protección de la infancia, aclarando las “medidas de protección” debido a la violencia, el maltrato, el descuido o la explotación. Por primera vez, se prevé la protección de los niños en situación de calle o que trabajan o son explotados laboralmente, y se abordan diversos ámbitos de violencia contra los niños, como el acoso escolar, la violencia en las escuelas, la violencia en la familia, el abuso sexual, la explotación económica, la seguridad de los niños en Internet, los niños no acompañados o víctimas de la trata, y otros.
66.La Ley núm. 37/2017 o Código de Justicia Juvenil, que garantiza el principio de no discriminación y proporciona un marco legal para la justicia penal de menores, promueve la reintegración los niños en conflicto con la ley, asegura la protección de los derechos de los niños víctimas o testigos de delitos, y previene la revictimización o la victimización secundaria de los niños que han sido víctimas de delitos.
67.La Ley de Asistencia Letrada Garantizada por el Estado (núm. 111/2017) se guía por el principio de igualdad y no discriminación de las personas en relación con el derecho a la asistencia letrada y la profesionalidad en la prestación de servicios de asistencia jurídica. Entre otras cosas, garantiza la asistencia letrada gratuita para determinados grupos: las víctimas de violencia doméstica, abuso sexual y trata de personas, los niños en conflicto con la ley, los niños que residen en instituciones de asistencia social y las personas cuyos derechos hayan sido vulnerados mediante una acción u omisión que constituya discriminación, entre otros.
68.La Ley de Protección de las Minorías Nacionales en la República de Albania (núm. 96/2017) establece como propósito la garantía de la no discriminación y la plena igualdad ante la ley.
69.En todos los planes de acción y estrategias aprobados por el Gobierno en 2021 (por ejemplo, la Estrategia Nacional de Igualdad de Género 2021-2030, el Plan para la Igualdad, la Inclusión y la Participación de los Pueblos Romaní y Egipcio de los Balcanes 2021-2025, el Plan Nacional para las Personas con Discapacidades Limitantes 2021-2025, la Agenda para los Derechos de la Infancia 2021-2026 y el Plan Nacional de Acción para las Personas LGBTI+ 2021-2027) se tiene el propósito de que el cumplimiento de las medidas y actuaciones dé lugar a una sociedad basada en la justicia y la igualdad, así como al empoderamiento de todas las personas de la sociedad para que disfruten de los mismos derechos y oportunidades en todos los ámbitos de la vida, una sociedad que no permita que nadie se quede atrás y basada en el principio de tolerancia cero contra todas las formas de violencia, lo que incluye el combate contra el discurso de odio.
70.El Informe de Evaluación del Plan de Acción para las Personas LGBTI 2016-2020 evidenció algunos resultados que muestran que Albania había logrado avances significativos en los últimos años en cuanto al reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI+; existe una comunidad consolidada y activa en defensa de sus derechos y han continuado los esfuerzos para concienciar a la población. También se señaló en el informe que aún queda trabajo por hacer en cuanto a la concienciación de la sociedad, la prestación de apoyo mediante servicios y la armonización de la legislación.
71.En virtud de una decisión del Consejo de Ministros de fecha 18 de noviembre de 2021 se aprobó el Plan de Acción Nacional para las Personas LGBTI+ 2021-2027, que se centra en la adopción de medidas para combatir el discurso de odio y el lenguaje discriminatorio contra las personas LGBTI+.
72.El Plan de Acción Nacional para la Igualdad, la Inclusión y la Participación de los Pueblos Romaní y Egipcio de los Balcanes 2021-2025 establece prioridades en una serie de esferas, como el acceso a la justicia, la educación y la cultura, el empleo, la vivienda, la protección social y el combate contra el antigitanismo, respetando los principios de igualdad y no discriminación, de acuerdo con las normas internacionales y en el marco de la aplicación de las convenciones y el marco legal sobre el respeto de los derechos humanos y los derechos de las minorías.
73.Albania organizó recientemente el Quinto Seminario de Diálogo Político entre Albania y la Unión Europea sobre la Inclusión de los Pueblos Romaní y Egipcio de los Balcanes, y está en curso la aprobación de recomendaciones conjuntas.
74.El Ministerio de Salud y Protección Social coopera con las administraciones locales en la elaboración de planes sociales, en los que se incluye a todos los grupos necesitados. El Consejo de Europa ha puesto en marcha planes locales en diez municipios.
75.Las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes se han beneficiado de la simplificación de los procedimientos del régimen de asistencia económica, así como de la duplicación de los pagos de asistencia económica durante la pandemia. En 2019 se beneficiaron del régimen de asistencia económica 2.344 familias romaníes y egipcias de los Balcanes; en 2020, 3.068 familias, y, en 2021, 3.339 familias.
76.La población romaní y las familias egipcias de los Balcanes son beneficiarias de iniciativas como el “cheque bono bebé”. En 2019 hubo 35.000 madres beneficiarias de esa política social, que tiene efectos positivos para las madres y las familias romaníes y egipcias de los Balcanes. En 2020 hubo 36.161 madres beneficiarias y, en 2021, 43.159.
Artículos 3, 25 y 26 – Igualdad de género
77.La Ley de Igualdad de Género en la Sociedad (núm. 9970/2008), en su artículo 15, párrafo 1, establece que, a fin de alcanzar la igualdad entre los géneros con respecto a la representación en todos los órganos del poder legislativo, ejecutivo y judicial y en otras instituciones públicas, se debe: “a) asegurar una representación mínima del 30 % del género menos representado, también en los órganos rectores”.
78.En abril de 2015 se aprobaron una serie de modificaciones legales en el Código Electoral, estableciendo una cuota del 50 % para hombres y mujeres en las listas de candidatos a ocupar el puesto de concejales en las elecciones locales. Esos cambios reflejaban la nueva división administrativa territorial y tuvieron en cuenta la recomendación de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) de promover la presencia de mujeres en las candidaturas mediante el aumento de la cuota de mujeres hasta un 50 % en las listas electorales de los consejos municipales, alternando uno y otro género en la ubicación en la lista.
79.La Ley núm. 101/2020, por la que se incorporaron algunas adiciones y modificaciones en el Código Electoral (Ley núm. 10 019, de 29 de diciembre de 2008), establece el respeto del principio de la igualdad de género, de acuerdo con las definiciones dadas a ese principio en la legislación vigente en Albania. La obligación de respetar el principio de la igualdad de género corresponde a los sujetos electorales, las administraciones electorales y los tribunales. La Comisión Electoral Central tiene derecho a intervenir para poner fin a la vulneración de ese principio y, en caso de omisión, puede intervenir para restablecerlo. La legislación electoral promueve la igualdad de género en los órganos electos y la administración electoral por medio de: el establecimiento de una cuota de género mínima del 30 % para el género menos representado en la composición de la Asamblea de Albania y los órganos de las administraciones básicas de gobierno local; el establecimiento de una cuota de género mínima del 30 % para el género menos representado en todos los niveles de la administración electoral.
80.En los últimos cinco años se han alcanzado numerosos logros en cuanto al empoderamiento de las mujeres, el avance hacia la igualdad de género y la reducción de la violencia de género y la violencia doméstica.
81.La Estrategia Nacional de Igualdad de Género 2016-2020 se aplicó en su conjunto en un 80 %.
82.Más concretamente, el objetivo estratégico 2 (Garantía de participación real y equitativa de las mujeres en la toma de decisiones políticas y públicas) se alcanzó en un 75,5 %, y se ha recomendado que los resultados positivos logrados deberían ser sostenibles, mantenerse a largo plazo y extenderse a la adopción de decisiones públicas y el autogobierno local. Esas recomendaciones se han traducido en medidas e iniciativas concretas en la nueva Estrategia Nacional de Igualdad de Género 2021-2030.
83.El Global Gender Gap Report 2021 del Foro Económico Mundial clasificó a Albania en el puesto 25 entre 156 países, con un progreso significativo en el ámbito del empoderamiento político.
84.El índice de equidad de género en el país, publicado por primera vez en 2020, según la metodología europea establecida, clasifica a Albania mejor que el promedio de los miembros de la Unión Europea en la esfera del poder y, en cuanto al progreso del país hacia la igualdad de género, otorga a Albania 60,4 puntos, solo 7 puntos menos que la media de este índice entre los países de la Unión Europea.
85.La aplicación de cuotas de género ha permitido lograr un aumento significativo de la representación de las mujeres en la vida política y las esferas de adopción de decisiones:
En la X legislatura (2021-2025. elecciones parlamentarias de abril de 2021), de los 140 escaños, 50 están ocupados por mujeres, lo que equivale al 35,7 %. en comparación con la legislatura del período 2017-2021, ello representa un aumento del 3,2 % (11 mujeres más). En las elecciones parlamentarias de 2021 hubo 732 candidatas de un total de 1.871 candidatos, lo que equivale a un 39 %.
La Asamblea de Albania está presidida por una mujer y uno de los vicepresidentes también es mujer. la mitad de las ocho comisiones parlamentarias permanentes están presididas por mujeres.
El Gobierno de Albania está integrado por 16 ministros y 12 de ellos son mujeres.
En cuanto a las administraciones locales, según los resultados de las elecciones locales celebradas en 2019, 8 de los 61 municipios están gobernados por alcaldesas (el 13%) y el 44 % de los concejales municipales son mujeres.
En la policía el número de mujeres empleadas es muy bajo y no ha habido cambios significativos en los últimos cinco años. según los datos de 2020, clasificados por rango y género, de 10.849 policías, el 14,4 % son mujeres.
En 2020 el porcentaje de mujeres en las fuerzas armadas era del 20 %. en el quinquenio 2016-2020 los cambios registrados en la proporción de ambos sexos han sido poco significativos.
En cuanto a la adopción de decisiones y las empresas, en 2020, el porcentaje de mujeres propietarias o administradoras de empresas activas era del 25,5 %; ha habido un incremento en el porcentaje de mujeres propietarias o administradoras en comparación con 2019.
Artículos 2, 3, 6 a 8, 24 y 26 – Violencia contra las mujeres
86.Tras la aprobación de las modificaciones del Código Penal, la violencia doméstica se considera un delito independiente y se tipifican casos especiales de violencia doméstica. Se han reforzado las medidas punitivas y los autores deben hacer frente a la legislación penal y son sancionados, con independencia de si la víctima se retira del proceso.
87.En el Código Penal, la violencia doméstica se define en el artículo 130/a:
Los golpes, así como cualquier otro acto de violencia física o psicológica contra una persona que sea cónyuge, excónyuge, pareja cohabitante o expareja cohabitante, pariente cercana o pariente política cercana del autor del delito, o que mantenga o haya mantenido una relación íntima con este, que hayan dado lugar a la vulneración de su integridad física, psicosocial y económica, se castigarán con una pena de hasta tres años de prisión.
Toda amenaza grave de asesinato o las lesiones graves a una persona que sea cónyuge, excónyuge, pareja cohabitante o expareja cohabitante, pariente cercana o pariente política cercana del autor del delito, o que mantenga o haya mantenido una relación íntima con este, que haya dado lugar a la vulneración de su integridad física, se castigará con una pena de hasta cuatro años de prisión.
Las lesiones intencionales a una persona que sea cónyuge, excónyuge, pareja cohabitante o expareja cohabitante, pariente cercana o pariente política cercana del autor del delito, o que mantenga o haya mantenido una relación íntima con este, que haya causado una incapacidad laboral temporal de más de nueve días, se castigará con penas de hasta cinco años de prisión.
También se ha dispuesto que, en caso de que esos delitos se cometan de forma reiterada o en presencia de niños, la pena se aumentará por un período de 1 a 5 años de prisión.
88.El artículo 102 del Código Penal también establece que “[l]as relaciones sexuales forzadas con personas adultas o entre cónyuges o convivientes sin el consentimiento de uno de ellos se sancionará con una pena de 3 a 10 años de prisión. Si las relaciones sexuales con violencia se llevan a cabo en cooperación o más de una vez, o si tienen consecuencias graves para la salud de la víctima, serán sancionadas con una pena de 5 a 15 años de prisión. Si el delito ha dado lugar a la muerte o el suicidio de la víctima, se sancionará con una pena de 10 a 20 años de prisión”.
89.Medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia doméstica y la violencia de género:
a)Mejora del marco jurídico existente y fomento de la capacidad a ese respecto:
Aprobación de la Ley núm. 35, de 16 de abril de 2020, por la que se incorporaron algunas adiciones y modificaciones en el Código Penal de la República de Albania (Ley núm. 7895, de 27 de enero de 1995, en su versión modificada). Los principales cambios en el Código Penal son la tipificación como delito de la violencia psicológica y la protección de las personas que mantienen o han mantenido una relación íntima con el autor del delito, entre otras, de modo que el contenido del artículo 130/a está en consonancia con el artículo 3 del Convenio de Estambul y los cambios en la legislación sobre violencia doméstica.
Aprobación de la Ley núm. 125, de 15 de octubre de 2020, por la que se incorporaron algunas adiciones y modificaciones en la Ley de Medidas contra la Violencia en las Relaciones Familiares (núm. 9669, de 18 de diciembre de 2006), en su versión modificada. Entre otras cosas, se prestó especial atención a: las mujeres, las niñas, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad. las órdenes del tribunal de retirada inmediata del agresor de la vivienda durante un período de tiempo cuando la víctima y el agresor convivan, como medida de protección contra la violencia doméstica. la adición del artículo sobre la rehabilitación de los infractores. y la inclusión en las órdenes de medidas cautelares de protección inmediata, consistentes en la expulsión inmediata del maltratador del alojamiento, cuando la víctima y el maltratador convivan, salvo que el maltratador sea menor de edad, una persona de edad o una persona con discapacidad, hasta que el tribunal dicte la orden de protección inmediata o la orden de protección.
En relación con los cambios efectuados en la Ley de Medidas contra la Violencia en las Relaciones Familiares (núm. 9669/2006), modificada por la Ley núm. 125/2020, el Ministerio de Educación, con apoyo de asociados internacionales (PNUD), ha organizado actividades formativas destinadas a los coordinadores locales contra la violencia doméstica de los municipios del país y el personal de los mecanismos coordinados de derivación.
Redacción y aprobación de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 327, de 2 de junio de 2021, sobre el mecanismo de coordinación de la labor de las autoridades responsables para derivar los casos de violencia en las relaciones familiares, así como sus procedimientos, a fin de apoyar y rehabilitar a las víctimas de violencia.
Aprobación de los procedimientos operativos normalizados en el ámbito de los servicios de atención sanitaria y social para el tratamiento de casos de violencia doméstica y en situaciones de emergencia civil, aprobados por las Órdenes del Ministro de Salud y Protección Social núms. 100, 101 y 102.
Elaboración de tres protocolos unificados para apoyar la labor de los mecanismos coordinados de derivación (Protocolo para la Gestión de Casos de Violencia Doméstica, Protocolo en Casos de Violencia Sexual contra Personas Adultas, Protocolo para la Gestión de Casos de Violencia Doméstica en Situaciones de Emergencia); paralelamente, con apoyo del PNUD, se impartió formación a los coordinadores locales y al personal de los mecanismos coordinados de derivación sobre la aplicación de esos protocolos.
b)Aprobación e implementación de políticas de igualdad de género:
Aprobación de la Estrategia Nacional de Igualdad de Género 2021-2030. Se trata de la cuarta estrategia consecutiva en esta esfera y refleja (al igual que las estrategias anteriores) la prioridad y la especial atención que el Gobierno de Albania concede a la consecución de la igualdad de género, así como a la reducción de la violencia de género y la violencia doméstica, reconociendo que combatir adecuadamente esos fenómenos constituye un requisito para alcanzar el desarrollo sostenible.
Concretamente en relación con la violencia contra las mujeres y la violencia en la familia, el objetivo estratégico 3 de la estrategia contiene un conjunto de metas, medidas e iniciativas que pretenden precisamente reducir la violencia en la familia y todas las formas de violencia de género. El objetivo estratégico 3 es el que tiene mayor peso en términos financieros en la aplicación de la estrategia, ya que le corresponde el 63,8 % de la financiación.
c)Servicios en el ámbito de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica:
En la República de Albania existen una serie de servicios especializados para prestar apoyo a las personas que experimentan situaciones de vulnerabilidad ante la violencia de género o la violencia doméstica, organizados en centros de acogida a corto plazo (de emergencia) y a largo plazo, centros de asesoramiento para mujeres y niñas, víctimas o posibles víctimas de la violencia doméstica o la trata de personas, que están gestionados por entidades públicas y organizaciones no gubernamentales (ONG).
De los 27 servicios que funcionan en Albania en este ámbito gestionados por entidades previstas en la ley (servicios de alojamiento, atención de la salud, asesoramiento jurídico, atención psicosocial, protección, seguridad y lucha contra la trata de personas, educación, cuidado de niños y asesoramiento telefónico), 18 son centros de acogida, 5 son líneas telefónicas de asesoramiento y 1 es un centro especializado en casos de violencia sexual.
De los 18 centros de acogida existentes, 7 son a largo plazo y 11 a corto plazo. El sistema de gestión de los centros de acogida y los centros de asesoramiento y formación se divide de la siguiente manera: 14 de ellos dependen de entidades públicas y 13 están gestionados por ONG. Por lo general están distribuidos por todo el país.
90.La línea telefónica de asesoramiento para mujeres y niñas 116-117 es un servicio disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana, que funciona según las normas aprobadas de conformidad con el Convenio de Estambul. Ofrece servicios de apoyo psicoemocional, asistencia jurídica primaria y secundaria, derivación y asesoramiento. En 2021 se recibieron 3.469 llamadas telefónicas procedentes de todo el país y se tuvieron 827 reuniones presenciales de asesoramiento. Si bien las llamadas provinieron de todo el país, el mayor número de llamadas procedía de residentes en el distrito de Tirana. En el período que abarca el informe, el tipo de violencia perpetrada contra las usuarias que llamaron o recibieron asesoramiento presencial fue principalmente psicológica (56 %), física (48 %), económica (33 %) y sexual (8 casos):
El Centro Nacional para el Tratamiento de las Víctimas de Violencia Doméstica y el Centro Nacional para las Víctimas de la Trata de Personas se ocupan de la integración y reintegración de las mujeres y las niñas supervivientes de la violencia doméstica o la trata de personas.
El Centro Nacional para el Tratamiento de las Víctimas de Violencia Doméstica, que depende del Servicio Social del Estado, es un centro de alojamiento residencial a largo plazo. En 2020 hubo 60 residentes en total, 23 mujeres y 37 niños. En 2021 hubo 85 residentes, 38 mujeres y 47 niños (28 niñas y 19 niños). En el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de junio de 2022 hubo 48 residentes, 19 mujeres y 29 niños (26 niñas y 13 niños). Participaron en el programa organizado por el centro 31 residentes, 14 mujeres y 17 niños (9 niñas y 8 niños), y 34 residentes completaron el programa, 14 mujeres y 20 niños (11 niñas y 9 niños). Han dejado de estar incluidos en el programa 34 residentes (14 mujeres y 20 niños).
El Centro Lilium, el primer centro destinado a las víctimas de violencia sexual, continúa prestando apoyo mediante servicios especializados integrales. En el período comprendido entre diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2022, atendió a 106 víctimas de violencia sexual, de las cuales más del 80 % eran niños y más del 90 % mujeres o niñas. De enero a mayo de 2022 atendió 14 casos y todos ellos afectaban a niñas menores de 18 años.
El Fondo Social es una importante fuente de apoyo para financiar o cofinanciar servicios y proyectos en el ámbito de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. En 2021, el Fondo Social proporcionó financiación, cuya cuantía ascendió a 11.258.165 leks, para servicios destinados a víctimas de la violencia doméstica y en situaciones de peligro en cuatro municipios (Gjirokaster, Berat, Kukes y Maliq). En 2021 esos servicios atendieron 125 casos de violencia doméstica y, además, se prestaron servicios preventivos de concienciación y asesoramiento continuo a grupos de riesgo y a la comunidad. Dicho apoyo financiero continuó en 2022, con un monto total de 7.126.725 leks, lo que permitió asegurar la estabilidad de estos servicios durante ese año.
En 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social apoyó con 11.035.627 leks la prestación de servicios comunitarios multifuncionales, que adoptan un enfoque basado en la prevención de los problemas que causan y promueven la violencia doméstica, en tres municipios (Durrës, Elbasan y Pogradec) y el tratamiento mediante apoyo y empoderamiento psicosocial en 158 casos de niñas y mujeres en situaciones de riesgo.
Ese apoyo se mantuvo, con una cuantía de 16.179.731 leks, a fin de garantizar la sostenibilidad de esos servicios en 2022, concretamente cuatro servicios multifuncionales, y ello ha permitido poner en marcha un nuevo servicio multifuncional en los municipios de Sarande y Devoll.
En el régimen de asistencia económica a las víctimas de la violencia doméstica se determina que las víctimas de violencia doméstica son beneficiarias de ayuda económica, de acuerdo con la legislación pertinente. El importe de la ayuda económica para las víctimas de violencia doméstica (incluidas las mujeres y las niñas) objeto de una orden de protección era de 3.000 leks hasta finales de diciembre de 2021. En 2021, hubo 694 víctimas de violencia doméstica objeto de una orden de protección, a las que se proporcionó una ayuda económica de 3.000 leks.
En diciembre de 2021, la Decisión del Consejo de Ministros núm. 898, de 29 de diciembre de 2021, por la que se incorporaron adiciones y modificaciones en la Decisión del Consejo de Ministros núm. 597, de 4 de septiembre de 2019, modificó la cuantía de la ayuda económica para algunas categorías. Según esa decisión, el importe de la ayuda económica se triplicó y a partir de enero de 2022 la ayuda para las víctimas de violencia doméstica es de 9.000 leks. En el período comprendido entre enero y marzo de 2022, se han beneficiado de la ayuda económica 835 víctimas de violencia doméstica objeto de una orden de protección.
91.Ya se han establecido mecanismos coordinados de derivación en todos los municipios del país (61 municipios). Al mismo tiempo, se siguen desplegando esfuerzos para fortalecerlos y aumentar su eficacia y responsabilidad en la forma de tratar los casos, así como para que desempeñen todas las funciones relacionadas con la coordinación, la prevención y la información, la formación y el fortalecimiento de la capacidad de los profesionales, la recopilación, el procesamiento y el análisis de datos, y la documentación.
92.Con apoyo del PNUD, se han llevado a cabo actividades formativas acreditadas por la Escuela de Administración Pública de Albania y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) para aumentar la capacidad de los coordinadores locales contra la violencia doméstica, que han tratado temas tales como la aplicación de la ley, el uso del sistema electrónico de registro de los casos de violencia doméstica (REVALB), la gestión de casos durante la pandemia y los protocolos relacionados con la violencia doméstica y la violencia sexual.
93.Durante los dos últimos años, que coinciden también con la superación de la situación provocada por la pandemia de COVID-19, se han logrado avances significativos para hacer frente a la violencia contra las mujeres y las niñas y la violencia en las relaciones familiares, tanto en lo que se refiere a la mejora del marco legal existente y la aprobación de importantes documentos estratégicos (como la nueva Estrategia Nacional de Igualdad de Género 2021‑2030), como en relación con el fortalecimiento de la capacidad de los coordinadores locales contra la violencia doméstica y el personal de los mecanismos coordinados de derivación, e incluso en lo que atañe a la concienciación de la población, entre otras cosas.
94.Durante el período de restricciones y cierres debido a la COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó una serie de medidas para informar a las mujeres, los jóvenes, las niñas y la comunidad en su conjunto acerca de la importancia del apoyo a las víctimas de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, y de la continuación de los servicios destinados a ellas durante todo el período del estado de desastre natural.
95.Asimismo, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura pusieron en marcha medidas conjuntas con los ministerios competentes y las administraciones autónomas locales para garantizar la protección inmediata de los casos de miembros de las familias que pudieran estar sufriendo violencia en condiciones de aislamiento debido a la pandemia, así como para adecuar y no interrumpir los servicios de apoyo especializados.
96.El Ministerio de Salud ha basado todas esas medidas en las directrices internacionales y se preocupó de mantener informados a los organismos pertinentes que se ocupan de mantener el nivel de los servicios y de proteger a las mujeres y las familias de la violencia. Todas esas iniciativas o medidas se han llevado a cabo en estrecha colaboración con las instituciones públicas centrales y locales, las instituciones independientes, la sociedad civil, las organizaciones internacionales que trabajan en Albania en el ámbito de la protección de los derechos de las mujeres y las niñas, y otras entidades.
97.Entre las principales medidas cabe mencionar las siguientes:
Aprobación de los procedimientos operativos normalizados en el ámbito de los servicios de atención sanitaria y social para reducir el riesgo de sufrir violencia doméstica y violencia de género en situaciones de emergencia civil, en virtud de la Orden del Ministro de Salud y Protección Social núm. 102, de 21 de febrero de 2020.
Aprobación del Protocolo de Funcionamiento de los Centros Residenciales Públicos y Privados que Prestan Servicios de Alojamiento a las Víctimas Sobrevivientes de la Violencia Doméstica y la Trata de Personas en el Contexto de la Pandemia de COVID‑19, en virtud de la Orden del Ministro de Salud y Protección Social núm. 254, de 10 de abril de 2020.
Aprobación de la Instrucción núm. 253, de 10 de abril de 2020, sobre la gestión de casos de niños necesitados de protección durante el período de desastre natural debido a la epidemia causada por la COVID-19.
Disposición Normativa del Consejo de Ministros núm. 9, de 25 de marzo de 2020, sobre la adopción de medidas especiales en el ámbito de la actividad judicial en el contexto de la epidemia causada por la COVID-19, que preveía la suspensión de los plazos para la presentación de demandas y denuncias, así como para la realización de cualquier actuación procesal en los procesos administrativos, civiles y penales, según lo establecido en la disposición normativa. no obstante, esta disposición no afectó a los casos relacionados con la violencia doméstica, la custodia de los hijos, los derechos del niño y los procesos de adopción, así como a algunos otros casos de carácter civil y penal.
Se puso en marcha la línea telefónica gratuita 0800 40 40 (línea verde) en el sitio web del Ministerio de Educación y Cultura, que ofrecía asesoramiento y apoyo psicológico en caso de miedo, ira, estrés y otros trastornos debido a la COVID-19 y funcionaba todos los días de 8.00 a 22.00 horas, y que también servía para detectar cualquier posible caso de violencia contra las mujeres o violencia doméstica.
Se elaboró el reglamento de funcionamiento interno del centro de gestión de crisis para víctimas de violencia sexual Lilium, que complementa el protocolo aprobado y se centra en todos los aspectos específicos de los servicios prestados por el centro durante la pandemia de COVID-19.
En virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 85, de 10 de febrero de 2021, por la que se incorpora una adición a la Decisión del Consejo de Ministros núm. 597, de 4 de septiembre de 2019, sobre la determinación de los procedimientos, la documentación y la asignación mensual de la prestación de ayuda económica y el uso del fondo adicional para el fondo condicional de ayuda económica, a fin de mitigar los efectos causados por la pandemia de COVID-19, los grupos vulnerables que perciben la prestación UM, entre ellos las víctimas de violencia doméstica, duplicarían la cuantía de la prestación de la ayuda económica durante un período de seis meses, con efectos financieros a partir del 1 de enero de 2021.
Mediante el mecanismo de financiación del Fondo Social para 2021, se han financiado dos líneas telefónicas de asesoramiento y tres servicios de prevención de la violencia en la familia, así como la prestación de servicios comunitarios para las víctimas de violencia.
Modificaciones y mejoras del marco jurídico, como, por ejemplo, la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, el Código Penal y la decisión del Consejo de Ministros sobre los mecanismos coordinados de derivación.
Artículos 3, 6 y 7 – Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos
98.El Ministerio de Salud y Protección Social ha implementado el Plan de Acción Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2017-2021, así como el Plan de Acción Nacional sobre Anticonceptivos 2017-2021. En 2021 se evaluaron los programas y se están actualizando los planes de acción.
99.El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco del Programa de Salud Reproductiva, presta servicios universales a todas las mujeres que necesiten abortar o servicios de planificación familiar, independientemente de su solvencia. El servicio de planificación familiar incluye asesoramiento y suministro de anticonceptivos. Todos los centros de atención primaria de la salud del país disponen de anticonceptivos adecuados para una planificación familiar segura. Todos los elementos del programa, incluida la compra de anticonceptivos, se financian con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social. El programa está coordinado por el Instituto de Salud Pública. Los servicios de aborto seguro son prestados por ginecólogos obstetras cualificados en clínicas designadas, en todos los hospitales regionales. El Instituto de Salud Pública aplica un sistema de vigilancia de la práctica del aborto basado en los casos de todo el país.
100.De acuerdo con la evaluación del programa realizada en 2021, la mayoría de las mujeres que utilizaban el servicio de planificación familiar y otros servicios de salud reproductiva estaban satisfechas con el servicio. Los tres principales motivos de satisfacción de las usuarias fueron: a) servicio prestado por un médico o una matrona cualificados; b) fácil acceso; y c) suministro gratuito de anticonceptivos.
101.A fin de mejorar la concienciación y los conocimientos sobre salud y derechos reproductivos de los jóvenes, el Ministerio de Salud y Protección Social ha llevado a cabo diversas iniciativas en colaboración con el Ministerio de Educación, las administraciones locales y el UNFPA. En la actualidad, la educación sexual integral forma parte del plan de estudios de la enseñanza secundaria, y en Tirana y otros municipios se ha prestado apoyo a algunas redes juveniles y plataformas participativas que promueven los derechos en materia de salud sexual y reproductiva.
102.El nuevo Plan Nacional de Salud Reproductiva incluye actividades para mejorar la formación continua del personal sanitario y la educación de las comunidades.
Artículos 6 y 7 – Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
103.La Constitución de la República de Albania y la legislación albanesa establecen en una serie de disposiciones que ninguna persona puede ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la prevención de los actos de tortura o malos tratos.
104.El Código Penal, en sus artículos 86 y 87, tipifica la tortura como delito. Concretamente, según la legislación vigente, se sanciona con una pena de 4 a 10 años de prisión la comisión intencional de actos mediante los que se haya causado a una persona graves sufrimientos físicos o mentales por parte de una persona que ejerza funciones públicas, o con su instigación o aprobación, abiertamente o en silencio, con el fin de obtener de ella o de otra persona información o confesiones; castigarle por un acto cometido o que se sospeche que ha cometido, o cometido por otra persona; intimidarle o presionarle, o a otra persona, o con cualquier otro fin basado en cualquier forma de discriminación; y cualquier otro acto inhumano o degradante.
105.La tortura, así como cualquier otro acto inhumano, si ha producido mutilación, desfiguración o cualquier daño permanente en la salud de una persona, o la muerte, se castiga con una pena de 10 a 20 años de prisión.
106.El artículo 5 del Código de Procedimiento Penal establece que nadie puede ser sometido a torturas, castigos o tratos humillantes y que las personas condenadas a penas de prisión deben recibir un trato humano y rehabilitación moral.
107.El artículo 54 del Código de Justicia Juvenil establece una prohibición general del uso de la fuerza, otros medios y armas de fuego. En ningún caso debe aplicarse la fuerza física y otros medios de manera degradante o humillante y ello no debe constituir actos de tortura o malos tratos.
108.El artículo 3 de la Ley de los Derechos y el Trato de las Personas Condenadas a Penas de Prisión y en Prisión Preventiva (núm. 81/2020) define el término “tortura” estableciendo que es todo acto por el que se inflija intencionadamente a los reclusos daños o sufrimientos graves, físicos o mentales, cuando dichos daños o sufrimientos sean causados por el personal de la institución o por otra persona, actuando en el cumplimiento de sus funciones oficiales, o con su instigación o consentimiento, realizado con uno de los fines previstos en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La Ley tiene el propósito de garantizar las condiciones de un trato digno de las personas detenidas y condenadas a penas privativas de libertad, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, y la prevención de conductas o tratos crueles, inhumanos, humillantes o degradantes.
109.Desde 2008, sobre la base de la Ley de Derechos y Trato de los Reclusos (núm. 8328, de 16 de abril de 1998), en su versión modificada, la institución del Defensor del Pueblo ejerce las funciones del mecanismo nacional de prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 9 – Libertad y seguridad personales
110.Con arreglo al artículo 27 de la Constitución, ninguna persona puede ser privada de su libertad, salvo en los casos y según los procedimientos previstos por la ley. Entre otras cosas, se establece que la libertad de la persona puede limitarse cuando existan sospechas razonables de que ha cometido un delito, o para impedir que cometa un delito o huya tras haberlo cometido. La persona de que se trate debe comparecer ante un juez en un plazo de 48 horas, y este debe decidir sobre su detención o puesta en libertad en un plazo máximo de 48 horas tras recibir la documentación para su examen.
111.Según el artículo 28, la persona privada de libertad tiene derecho a que se le notifique inmediatamente, en un idioma que comprenda, los motivos de la medida, así como la acusación formulada en su contra, y se le debe informar de que no tiene obligación de hacer declaración alguna y que tiene derecho a comunicarse inmediatamente con un abogado, y se le debe dar la oportunidad de ejercer sus derechos. La persona detenida tiene derecho a recurrir la decisión del juez. En todos los demás casos, la persona privada de libertad extrajudicialmente puede recurrir ante un tribunal en todo momento, y el tribunal debe decidir en un plazo de 48 horas sobre la legalidad de la medida (artículo 28/4). Toda persona privada de libertad tiene derecho a un trato humano y a que se respete su dignidad (artículo 28/5).
112.La Constitución (artículo 30) establece que “[t]oda persona tiene derecho a la presunción de inocencia mientras que no sea declarada culpable mediante una sentencia judicial definitiva”. De conformidad con el artículo 31, “[e]n el curso del procedimiento penal, toda persona tiene derecho a: ser informada sin demora y detalladamente de la acusación formulada contra ella y de sus derechos, así como a informar a su familia o parientes; disponer de tiempo y medios suficientes para preparar su defensa; disponer de la asistencia gratuita de un intérprete si no puede entender o hablar el albanés; defenderse a sí misma o ser defendida por un abogado de su elección, comunicarse libremente y en privado con su abogado y que se le proporcione asistencia letrada gratuita si no dispone de medios económicos suficientes; interrogar a los testigos presentes y solicitar la comparecencia de testigos, expertos y otras personas que puedan aclarar los hechos”.
113.El artículo 5 del Código de Procedimiento Penal establece que la libertad de una persona solo puede limitarse con medidas de seguridad en los casos y modos definidos por la ley. Además, el artículo 6 establece que el acusado tiene derecho a defenderse a sí mismo o con la ayuda de un abogado y que, cuando no disponga de recursos suficientes, se le debe proporcionar gratuitamente los servicios de defensa de un abogado en los casos previstos en este código. De conformidad con el artículo 38, el acusado, incluso cuando se encuentre en régimen de aislamiento o haya sido privado de libertad por cualquier otro motivo, debe ser interrogado libremente, salvo en los casos en que deban adoptarse medidas para evitar el riesgo de fuga o de violencia. No podrán utilizarse métodos o técnicas que influyan en la libertad o la voluntad o alteren la capacidad de memoria y la valoración de los hechos, ni siquiera con el consentimiento de la persona acusada.
114.De acuerdo con el artículo 8, se utiliza el idioma albanés en todas las fases del proceso; las personas que no sepan albanés emplearán su propio idioma y, con la ayuda de un intérprete, tienen derecho a hacer uso de la palabra y a recibir información sobre las pruebas y otros actos, y sobre el curso de las actuaciones. Según el artículo 8/a, en los procesos penales todas las pruebas son válidas para probar los hechos, siempre que no atenten contra los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que el órgano de enjuiciamiento reúna y examine tanto las pruebas que incriminen al acusado como las que estén a su favor.
Artículos 7 y 10 – Trato dispensado a las personas privadas de libertad
115.La Ley de los Derechos y el Trato de las Personas Condenadas a Penas de Prisión y en Prisión Preventiva (núm. 81/2020) establece que los reclusos deben ser tratados con dignidad y respetando sus derechos fundamentales, de conformidad con la legislación vigente y los instrumentos internacionales vinculantes para la República de Albania. Los reclusos son tratados en condiciones de igualdad, sin prejuicios ni discriminación por ninguno de los motivos reconocidos en la legislación vigente en materia de protección contra la discriminación.
116.El sistema penitenciario de Albania ha experimentado profundas transformaciones en los últimos años en relación con el aspecto físico de las prisiones y la tecnología, entre otras cosas, pero lo más importante son los cambios relativos a la mentalidad y la seguridad.
117.La Dirección General de Prisiones, en cumplimiento de su misión de garantizar la seguridad, los derechos y el tratamiento de los reclusos, y con el objetivo principal de “convertir el castigo penal en una oportunidad de reeducación”, se ha centrado principalmente en aumentar la seguridad en las prisiones, así como en respetar los derechos de los reclusos, asegurar que reciban un trato en consonancia con todos los convenios internacionales en vigor y prestar servicios eficaces de atención de la salud, dedicando especial atención a la salud mental.
118.La rehabilitación y reinserción de los reclusos constituye la esencia de la misión del sistema penitenciario. En función de ese objetivo, se han adoptado medidas continuas con el fin de aplicar un régimen de actividades significativo para ese grupo de personas, concretamente:
Se celebran regularmente actividades religiosas en espacios específicos.
Se aplican programas de rehabilitación para cada categoría de reclusos, con el propósito de modificar los pensamientos y comportamientos delictivos.
En cooperación con el Ministerio de Educación, Deportes y Juventud, se ha incrementado el número de lugares de las instituciones de ejecución de las decisiones penales donde se imparte educación a los reclusos.
Se imparten cursos de formación profesional en varias instituciones de ejecución de las decisiones penales: “Jordan Misja”, Durrës, Korçë, Rrogozhinë, Kavajë, Vlorë, Fushë-Krujë, Berat, “Ali Demi”, Lushnjë y Fier.
Las mujeres y los menores de edad condenados participan en actividades laborales de pirograbado, pintura y artesanía.
Por primera vez en la historia del sistema penitenciario, se ha creado el sitio web “Made in Prison Albania”, donde mujeres condenadas exponen y venden artesanías hechas por ellas mismas.
A fin de alentar y promover la contratación de personas condenadas por terceros, se han organizado debates con representantes del mundo empresarial y organizaciones de la sociedad civil.
Se ha entablado comunicación oficial con todos los municipios para facilitar la preparación de la puesta en libertad y la posterior reinserción de los reclusos, y se están estableciendo mecanismos de cooperación a ese respecto.
En las instituciones de ejecución de las decisiones penales se organizan actividades deportivas diariamente.
Se han adaptado lugares específicos para que los reclusos practiquen actividades artísticas y artesanales en todas las instituciones de ejecución de las decisiones penales.
Se celebran regularmente actividades religiosas en espacios específicos.
119.A pesar de las medidas adoptadas, el régimen de actividades para los reclusos sigue siendo un reto para el sistema penitenciario, tanto en lo que respecta al presupuesto como al aumento del número de reclusos motivados para participar activamente en esas actividades.
120.Con apoyo del Consejo de Europa, se está llevando a cabo el proyecto titulado “Fortalecimiento de los derechos humanos en el sistema penitenciario de Albania”, en el marco del Instrumento del Mecanismo Horizontal (segunda fase). Los programas y actividades de rehabilitación para los reclusos son un componente de dicho proyecto. Los expertos del Consejo de Europa están prestando ayuda con los conocimientos especializados necesarios a fin de fortalecer la capacidad del sistema penitenciario para formular políticas adecuadas en el ámbito de la educación, la formación profesional y el empleo de los reclusos.
121.Medidas reforzadas para hacer frente a la situación de la pandemia de COVID-19:
El 9 de marzo de 2020 se aprobó el Protocolo sobre la Adopción de Medidas Higiénicas y Sanitarias para Prevenir la Propagación de Infecciones Respiratorias Agudas, Incluida la COVID-19. Además, se aprobaron otros protocolos para aplicar medidas adicionales a fin de prevenir la propagación de la COVID-19 en el sistema penitenciario.
Se instalaron aplicaciones de videollamada en todas las instituciones de ejecución de las decisiones penales, como medio alternativo para comunicarse con las familias.
A partir de marzo de 2021 se puso en marcha, y sigue en curso, la vacunación de todo el personal y todos los reclusos del sistema penitenciario.
El Consejo de Ministros aprobó la Disposición Normativa núm. 7/2020, sobre la concesión de permisos temporales a los presos condenados, a los que se permitió permanecer en su domicilio durante un período de tres meses.
Se beneficiaron de dicha disposición 372 reclusos, de acuerdo con los criterios de baja peligrosidad, pertenencia al grupo de edad que tenía 60 años o más, haber sido condenados por delitos que no constituyen un peligro social, y padecer enfermedades crónicas que, en las condiciones de la epidemia de COVID-19, podían representar un riesgo para la vida.
El personal psicosocial ha estado todos los días a disposición de los reclusos, prestándoles la asistencia psicológica necesaria y asesoramiento para gestionar el estrés causado por la COVID-19.
122.El hacinamiento, que ha sido uno de los principales problemas del sistema penitenciario a lo largo de los años, se ha resuelto por completo. Actualmente, la población penitenciaria de Albania es menor que la capacidad disponible.
123.La resolución del hacinamiento en las prisiones ha sido resultado de la adopción de medidas concretas. Algunas de esas medidas han requerido inversiones, como la apertura de nuevas prisiones en Shkodër y Fier (inversión de la Unión Europea y el Gobierno de Albania), la construcción de dos nuevos edificios en la institución penitenciaria Jordan Misja (Tirana), la reconstrucción de los edificios 4 y 5 en Lezhë, adaptados para alojar a reclusos que requieren medidas médicas (inversión del Gobierno de Albania), y también se ha realizado un estudio minucioso, caso por caso, de la distribución y el alojamiento de los reclusos en las instituciones de ejecución de las decisiones penales.
124.Los reclusos se benefician gratuitamente de todos los servicios que presta el régimen del seguro de enfermedad, en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 337, de 6 de abril de 2011, sobre la inclusión de las personas condenadas a prisión y detenidas en la categoría de personas económicamente inactivas, y el Memorando de Cooperación entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud.
125.En las instituciones de ejecución de las decisiones penales se realiza un examen médico a todos los reclusos recién llegados antes de que transcurran 24 horas desde su ingreso. El presente año se han incluido en el proceso de examen el control y las pruebas voluntarias de la tuberculosis, el VIH y las hepatitis B y C, que está a cargo de médicos cualificados y continuará realizándose sistemáticamente. Todos los reconocimientos médicos de los reclusos se realizan en instalaciones específicas del personal médico, fuera de la vista y la presencia del personal no sanitario. Todas las instituciones de ejecución de las decisiones penales mantienen un registro separado de los traumatismos, donde se registran todos los tipos de lesiones examinadas. El personal médico de las instituciones penitenciarias tiene la obligación legal de informar al fiscal competente, en un plazo de 48 horas, de cualquier lesión que indique que se han sufrido malos tratos.
126.Los ciudadanos con problemas de salud agudos o crónicos que están en el sistema penitenciario son tratados con los mismos estándares que existen en las instituciones públicas de atención de la salud y según las recomendaciones de los médicos especialistas. En todas las instituciones de ejecución de las decisiones penales se prestan servicios de atención de la salud las 24 horas.
127.Un servicio de psiquiatras realiza visitas periódicas a las instituciones de ejecución de las decisiones penales. Los detenidos y los reclusos condenados de alta seguridad que tienen problemas de salud mental son examinados periódicamente por psiquiatras de las instituciones penitenciarias y los hospitales regionales, y reciben tratamiento según las recomendaciones de las unidades de cuidados especiales correspondientes o en salas separadas de las instituciones penitenciarias cuando su número es reducido.
128.En el marco de las medidas adoptadas para mejorar la prestación de servicios de atención de la salud en los centros penitenciarios, en algunas de las instituciones que cuentan con unidades de cuidados especiales se han incluido los servicios de un psiquiatra. Todas las instituciones de ejecución de las decisiones penales en las que hay personas con problemas de salud mental reciben instrucciones sobre el modo de tratarlas y realizar un seguimiento, en cooperación con las instituciones públicas regionales de salud mental.
129.El marco legal prevé y garantiza todas las condiciones necesarias que se deben cumplir en los lugares donde viven las personas condenadas, en particular sobre el uso de ropa y enseres personales, el mantenimiento de la higiene, una alimentación adecuada, la salida a espacios abiertos durante un mínimo de dos horas diarias y otras cuestiones.
130.La Ley núm. 37/2017 o Código de Justicia Juvenil contiene normas especiales relacionadas con la responsabilidad penal de los jóvenes, las normas procesales de la investigación, el enjuiciamiento penal, el proceso judicial, la ejecución de la decisión de condena penal, la rehabilitación y cualquier otra medida que afecte a un niño en conflicto con la ley, así como a los niños víctimas o testigos de delitos. El Código de Justicia Juvenil también incluye normas específicas para los jóvenes de 18 a 21 años, contenidas en disposiciones que figuran en artículos separados.
131.El Instituto de Menores de Kavaja está en pleno funcionamiento desde octubre de 2009. En ese instituto se trata a los jóvenes de 14 a 18 años que han sido objeto de sentencias firmes. El tratamiento de los jóvenes condenados se realiza de acuerdo con un plan basado en las necesidades, las tendencias, las capacidades y el estado psicológico y de salud de los jóvenes, con el propósito de facilitar el proceso de reinserción social mediante su participación en actividades educativas, de formación profesional, culturales y deportivas, entre otras.
132.Los programas que se aplican con los jóvenes internos en el sistema penitenciario son los siguientes: programa de tratamiento individual y programas de rehabilitación (“introducción al pensamiento” y “habilidades sociales”); programa educativo de enseñanza obligatoria y enseñanza secundaria; programa de formación profesional mediante cursos profesionales y empleo; programa de desarrollo de habilidades prosociales y gestión de la agresividad; programa de presentación del pensamiento; programas terapéuticos mediante el arte y el deporte; programa parental a distancia para fortalecer los vínculos familiares; programa de mediación, resolución de conflictos y prevención de la violencia; y programa de prevención de la radicalización y el extremismo violento.
133.Con el apoyo de organizaciones internacionales presentes en el país, como el Consejo de Europa, el personal que trabaja con jóvenes en las prisiones recibe formación continua, a fin de tratar adecuadamente a los jóvenes condenados y ayudarles a reintegrarse después de cumplir la condena.
134.Con objeto de reintegrar a los jóvenes tras su puesta en libertad, se aplica el Protocolo del Mecanismo del Sistema de Remisión, mediante el que se remiten los casos de todos los jóvenes que serán puestos en libertad próximamente a las oficinas de protección de la infancia de los municipios.
Artículos 2, 7, 8, 24 y 26 – Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas
135.Se han introducido cambios significativos en el derecho procesal penal en relación con el órgano a quien compete la investigación y el enjuiciamiento de esos delitos, y también para garantizar un papel más activo e importantes derechos de las víctimas en el proceso penal.
136.Cuando se trata de estos delitos, el ejercicio de la acción penal es competencia de las fiscalías de jurisdicción general, y el enjuiciamiento corresponde a los tribunales de jurisdicción general. De conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, si esos delitos son cometidos por un grupo delictivo estructurado o una organización delictiva, su investigación corresponde a la Fiscalía Especial y el enjuiciamiento es competencia del Tribunal contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada.
137.El ministerio público ha prestado especial atención a los derechos de las víctimas de la trata de personas, ya que, además de lo mencionado anteriormente, se han tenido en cuenta los elementos relacionados con la disposición de condiciones adecuadas para interrogar a esas víctimas, asegurando la presencia de un trabajador social o un psicólogo y el acceso de las víctimas a centros de acogida, donde se le proporciona alojamiento, alimentación y otros servicios de manera gratuita, entre otras cosas.
138.De acuerdo con los datos estadísticos correspondientes al delito denominado “trata de adultos”, tipificado en el artículo 110/a del Código Penal: en 2019 se registraron en la fiscalía 19 procedimientos penales y se enviaron a juicio 2 procedimientos; en 2020, se registraron 23 procedimientos penales y se envió a juicio 1 procedimiento; en 2021, se registraron 8 procedimientos penales y se enviaron a juicio 5 procedimientos; y, en los tres primeros meses de 2022, se registraron 24 procedimientos penales y se enviaron a juicio 2 procedimientos.
139.Con respecto al delito de “trata de menores”, tipificado en el artículo 128/b del Código Penal: en 2019, se registraron en la fiscalía 6 procedimientos penales y se envió a juicio 1 procedimiento; en 2020, se registraron 5 procedimientos penales y se envió a juicio 1 procedimiento; en 2021, se registraron 2 procedimientos penales y se enviaron a juicio 25 procedimientos; y en los tres primeros meses de 2022 no se registró ningún procedimiento por dicho delito.
140.En cuanto a los programas de formación y concienciación relacionados con la trata de personas destinados a los fiscales y los funcionarios de la policía judicial, en el período que se examina, además de la formación impartida de acuerdo con el programa de la Escuela de Magistrados, se han organizado una serie de actividades formativas en cooperación y con el apoyo de misiones y proyectos internacionales que prestan asistencia al sistema fiscal, con objeto de reforzar la capacidad institucional y profesional de la fiscalía y las fuerzas del orden, a fin de mejorar la respuesta a la trata y la explotación de personas, así como la protección de las víctimas, en particular, las mujeres y los niños.
141.El anexo II del Memorando de Entendimiento núm. 627 entre la Fiscalía General y la Presencia de la OSCE en Albania (Cooperación y Coordinación en la Ejecución de Proyectos y Actividades en Apoyo de la Eficacia del Sistema Fiscal de Albania), aprobado el 13 de abril de 2021, se centra en la “actuación contra la trata de personas en Albania”, con objeto de contribuir a la reducción general de su incidencia en el país.
142.El artículo 2 de la Ley de los Derechos y la Protección del Niño (núm. 18/2017) prevé que “las instituciones encargadas de adoptar medidas concretas para promover, proteger y hacer respetar los derechos del niño cuenten con un funcionamiento y unos mecanismos eficaces, así como la creación de un sistema de protección de la infancia integral y funcional, a fin de prevenir todas las formas de violencia, maltrato, explotación y descuido y darles una respuesta eficaz”. La supervisión de la Ley está a cargo del Organismo Estatal para la Protección de los Derechos del Niño. También es importante a este respecto la Decisión del Consejo de Ministros núm. 129, de 13 de marzo de 2019, sobre los procedimientos para la identificación, la asistencia inmediata y la derivación de los niños explotados económicamente, incluidos los niños en situación de calle.
Artículos 7, 9, 12, 13 y 24 – Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo
143.En cuanto a los solicitantes de asilo, la Ley de Asilo en la República de Albania (núm. 10/2021) está en consonancia con las normas internacionales y la legislación de la Unión Europea en lo que atañe a la gestión y el trato adecuados de los refugiados e inmigrantes que entran en el territorio de Albania, y a su integración. Dicha Ley garantiza que los solicitantes de asilo accedan al procedimiento de asilo, regula las condiciones de tramitación de las solicitudes y establece garantías adicionales para el trato de los solicitantes de asilo que pertenecen a grupos vulnerables, como los menores no acompañados. La Ley incluye un procedimiento acelerado para evaluar rápidamente las solicitudes de asilo que reúnen determinadas condiciones. La Ley establece que el “asilo” es la forma de protección internacional que la República de Albania concede a los refugiados y las personas con protección complementaria.
144.Esta Ley se aplica a todos los extranjeros y apátridas que hayan declarado la intención de solicitar protección internacional en el territorio de la República de Albania, siempre que se les permita permanecer en el territorio del país como solicitantes de protección internacional, así como a sus familiares.
145.La Ley (artículo 3) establece expresamente que la “no devolución” es la obligación de prohibir la expulsión o el retorno de un ciudadano extranjero o una persona apátrida de ningún modo a las fronteras de un territorio en el que su vida o su libertad estén amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o convicciones políticas.
146.En cuanto al principio de no devolución, el artículo 11 establece lo siguiente: 1. Las personas solicitantes, refugiadas o que tengan un estatuto de protección complementaria o protección temporal no serán deportadas, devueltas ni expulsadas del territorio de la República de Albania: a) a un Estado en el que su vida o su libertad estén amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o convicciones políticas; b) a un Estado en el que existan razones fidedignas para creer que pueden correr peligro de ser sometidas a torturas o penas inhumanas o degradantes, o a cualquier otro trato previsto en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, según la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o en los acuerdos y convenios internacionales en los que la República de Albania es parte; c) a un país en el que haya razones fidedignas para creer que pueden correr peligro de ser objeto de desaparición forzada; ç) a sus países de origen, si a esas personas extranjeras se les ha concedido alguna de las formas de protección de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
147.La Ley de Extranjería (núm. 108/2013), en su versión modificada, prevé los casos y el tratamiento de los extranjeros que son objeto de expulsión del territorio de la República de Albania. En el artículo 126 establece que, a petición del extranjero, o cuando así lo determine un acuerdo bilateral, se debe notificar inmediatamente su detención, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la misión diplomática o consular del país de la persona extranjera detenida, así como la ampliación del período de prohibición. En caso de que el extranjero haya solicitado asilo o goce del estatuto de refugiado u otro tipo de protección por parte de la República de Albania, dicha información no se comunicará a la representación consular o diplomática de su país.
148.El artículo 127 de la Ley establece los derechos de los extranjeros detenidos en un centro cerrado. Concretamente, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, los extranjeros detenidos en un centro cerrado deben ser informados en un idioma que comprendan, o como mínimo en inglés, de todas las medidas adoptadas por las autoridades competentes relativas a su detención en el centro cerrado, y tienen derecho a recibir un trato humano. Según el artículo 127, párrafo 3, las personas extranjeras tienen derecho a informar de su detención al representante consular. Asimismo, tienen derecho a denunciar ante el tribunal del distrito judicial toda vulneración de sus derechos fundamentales. En caso de readmisión, los extranjeros deben ser informados, en un idioma que comprendan, o como mínimo en inglés, de los derechos y las obligaciones que les incumben en virtud de la legislación albanesa (artículo 127, párrafo 5).
149.En relación con el caso del ciudadano turco Harun Çelik cabe señalar lo siguiente:
El ciudadano turco Harun Çelik fue detenido el 8 de julio de 2019 en flagrante delito, concretamente el delito de falsificación de documentos de identidad, pasaportes o visados, tipificado en el artículo 189/2 del Código Penal.
El tribunal del distrito judicial de Tirana, en virtud de la Decisión Penal núm. 2933, de 19 de diciembre de 2020, declaró culpable al acusado Harun Çelik por dicho delito y le impuso una pena de 8 meses y 20 días de prisión.
Después de la apelación de la decisión por el ciudadano Çelik, el tribunal del distrito judicial de Tirana, en virtud de la decisión núm. 1016, de 1 de enero 2020, revocó la medida de seguridad de “encarcelamiento”, debido a que el acusado, desde el momento de su detención, ya había cumplido el período de la condena impuesta, y ordenó su inmediata puesta en libertad.
En el momento de su detención, el ciudadano Çelik se dirigía a salir del territorio de la República de Albania, hecho que condicionó su expulsión inmediata tras el cumplimiento de la condena, ya que se podría repetir el acto ilegal. En virtud de la Ley de Extranjería (núm. 108/2013), la autoridad local de fronteras y migración de la Policía del Estado adoptó la medida administrativa de la expulsión, basándose en los datos que indicaban que ese ciudadano utilizaría el territorio de Albania para transitar ilegalmente a otro país (Canadá), y expidió la orden de expulsión núm. 2125, de 1 de enero de 2020.
La expulsión del territorio de Albania se ejecutó inmediatamente, de conformidad con el artículo 112, párrafo 2, de la Ley de Extranjería, que prevé la ejecución inmediata de la orden de expulsión cuando la presencia de la persona extranjera constituya una amenaza para el orden público y la seguridad.
El ciudadano turco Çelik, tras conocer la orden de expulsión, la firmó por voluntad propia y no manifestó su objeción a la ejecución. Los organismos del sector de migración y de la policía de fronteras del Aeropuerto de Rinas llevaron a cabo las acciones previstas en los procedimientos estándar para la expulsión o deportación de personas extranjeras cuya estancia en Albania es irregular, por medio del Aeropuerto de Rinas.
150.En relación con el caso del ciudadano turco Selami Şimşek cabe señalar lo siguiente:
El ciudadano turco Selami Şimşek fue detenido el 8 de julio de 2019 en flagrante delito y procesado posteriormente en virtud de la decisión núm. 5245, de 9 de julio de 2019, por el delito de falsificación de pasaportes o visados, tipificado en el artículo 189/2 del Código Penal.
En virtud de la decisión del tribunal del distrito judicial de Tirana núm. 152, de 27 de enero de 2020, el ciudadano Selami Şimşek fue declarado culpable de la comisión del delito de falsificación de pasaportes o visados, tipificado en el artículo 189/2 del Código Penal, y condenado a un año de prisión.
El tribunal de apelación de Tirana, mediante la decisión núm. 217, de 9 de marzo de 2021, revocó la medida de encarcelamiento, ordenó la inmediata puesta en libertad y procedió de conformidad con las disposiciones de la Ley de Extranjería (núm. 108/2013).
Tras la orden de puesta en libertad, el Sr. Şimşek solicitó protección internacional en la República de Albania, en la Dirección de Fronteras y Migración de Tirana, alegando que si regresaba a su país de origen, Türkiye, sería perseguido por sus convicciones políticas.
En relación con la solicitud del Sr. Şimşek, la Dirección de Asilo y Ciudadanía emitió la decisión núm. 08, de 9 de marzo de 2020, rechazando la solicitud de asilo, y el ciudadano turco fue enviado al Centro Cerrado para Extranjeros de Durrës.
Se garantizaron las debidas garantías procesales en todas las fases del juicio del ciudadano Şimşek y este tuvo derecho a representación letrada. La solicitud de asilo no fue tramitada por los órganos competentes en ese momento, debido a que el Sr. Şimşek no compareció ante los órganos competentes para presentar la solicitud personalmente, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Asilo en la República de Albania (núm. 121/2014).
El solicitante de asilo Şimşek, cuya solicitud de asilo fue denegada, recurrió ante la Comisión Nacional de Asilo y Refugiados.
La Comisión Nacional de Asilo y Refugiados, en la decisión núm. 18, de 10 de septiembre de 2020, basada en el artículo 47, párrafo 2, de la Ley de Asilo en la República de Albania (núm. 121/2014), manifestó que “desestimaba el recurso y mantenía en vigor la decisión de la Dirección de Asilo”, y dicha decisión fue comunicada al recurrente en un idioma que comprende.
El ciudadano turco Şimşek, basándose en el artículo 47, párrafo 2, de la Ley de Asilo en la República de Albania (núm. 121/2014), recurrió la decisión de la Comisión Nacional de Asilo y Refugiados ante el tribunal administrativo de primera instancia, solicitando que adoptara una medida para asegurar la demanda, suspendiendo la ejecución de la decisión de rechazar la solicitud de asilo.
El tribunal administrativo de primera instancia de Tirana, en su decisión núm. 31155‑04825-80, de 9 de noviembre de 2020, rechazó la solicitud de asegurar la demanda del ciudadano turco Şimşek.
En su decisión núm. 3431, de 21 de diciembre de 2020, el tribunal administrativo de primera instancia desestimó la demanda de anulación de las decisiones de la Dirección de Asilo y Ciudadanía y de la Comisión Nacional de Asilo y Refugiados.
El tribunal administrativo de apelación de Tirana, en su decisión núm. 127, de 25 de febrero 2021, estableció: la modificación de la decisión del tribunal administrativo de primera instancia de Tirana núm. 3431, de 21 de diciembre de 2020. la aceptación parcial de la demanda del Sr. Şimşek. la determinación de la nulidad absoluta de la Decisión de la Comisión Nacional de Asilo y Refugiados núm. 18, de 10 de septiembre de 2020. el rechazo de la demanda de otras solicitudes. el derecho a recurrir ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días.
El 15 de junio de 2021, el Sr. Selami Şimşek, en presencia de su representante legal, declaró por propia voluntad que renunciaba a su solicitud de asilo en la República de Albania.
El 17 de junio de 2021, la autoridad competente en materia de asilo y refugiados del Ministerio del Interior decidió “suspender el examen de la solicitud de protección internacional del Sr. Şimşek”. En relación con esa decisión, el ciudadano turco Şimşek fue notificado por la autoridad competente de manera oficial y dentro de los plazos legales.
El 20 de junio de 2021, el Sr. Şimşek abandonó voluntariamente las instalaciones del Centro de Acogida Nacional para Solicitantes de Asilo, tras solicitar protección internacional en un país de la Unión Europea.
Con mediación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los mecanismos de procedimientos especiales de las Naciones Unidas, el Sr. Selami Şimşek ha hecho uso de su derecho de asilo en otro país, Suecia, basándose en las normas internacionales, y viajó hacia dicho país en junio de 2021, acompañado por dos funcionarios suecos.
Las autoridades competentes, al emprender acciones y tomar medidas concretas a lo largo de la tramitación del caso del ciudadano turco Selami Şimşek, actuaron de conformidad con la legislación interna, en cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes, así como con las normas y los convenios internacionales de protección de los derechos humanos.
Artículo 14 – Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial
151.En 2017, la Ley de Asistencia Letrada Garantizada por el Estado (núm. 111/2017) amplió las categorías de personas beneficiarias, incluyendo no solo a aquellas que tienen una capacidad económica insuficiente, sino también a determinadas categorías especiales. Como personas pertenecientes a categorías especiales, con independencia de su nivel de ingresos o patrimonio, se benefician de esta ayuda las víctimas de violencia doméstica, las víctimas de abusos sexuales, las víctimas de trata de personas y las víctimas menores de edad, ampliando el acceso a la justicia al mayor número de categorías posible. Existen dos tipos de asistencia jurídica gratuita, que se explican a continuación.
152.La asistencia jurídica primaria consiste en proporcionar: información sobre el ordenamiento jurídico de la República de Albania, las disposiciones normativas en vigor, los derechos y las obligaciones de los sujetos de derecho y los métodos para ejercer esos derechos en los procesos judiciales y extrajudiciales; asesoramiento jurídico, asesoramiento sobre procedimientos de mediación y vías alternativas de solución de controversias, ayuda para la redacción y compilación de los documentos necesarios para solicitar actuaciones a la administración pública o asistencia jurídica secundaria; representación ante los órganos administrativos; y todas las demás formas de apoyo jurídico necesario que no constituyan asistencia jurídica secundaria. Proporcionan este tipo de asistencia los Centros de Servicios de Asistencia Jurídica Primaria, sitos en las principales ciudades, los consultorios jurídicos vinculados a instituciones de educación superior, y las ONG que están autorizadas para proporcionar asistencia jurídica. Durante la pandemia (COVID-19), se prestó asistencia jurídica gratuita en línea desde la plataforma “juristionline.al” y se puso en marcha una línea telefónica (línea verde) que ha estado a disposición de los ciudadanos en todo momento de manera gratuita.
153.La asistencia jurídica secundaria consiste en la redacción de los documentos necesarios para su presentación ante un tribunal, así como en la prestación de servicios de asesoramiento, representación y defensa ante los tribunales en causas administrativas, civiles y penales en las que no se aplique una protección preceptiva, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación procesal penal. Esta asistencia es prestada por abogados incluidos en una lista aprobada por la Colegio Nacional de Abogados, previa solicitud de la persona que tenga derecho a beneficiarse de estos servicios; además de contar con representación letrada, estos ciudadanos están exentos del pago de las tasas y costas judiciales, así como del pago anticipado de la tasa de ejecución de resoluciones en el servicio de ejecución judicial.
154.En 2016, se aprobaron por unanimidad una serie de enmiendas a la Constitución de la República de Albania con el propósito de llevar a cabo una reforma profunda e integral del sistema judicial, restaurar la confianza del público en ese sistema, y abordar cuestiones relacionadas con la corrupción, la falta de profesionalidad, la rendición de cuentas, la transparencia y la eficacia. Dichas modificaciones afectan a algunas cuestiones fundamentales que desglosan y aplican los principios de independencia e imparcialidad del poder judicial y están encaminadas a abordar los problemas detectados, aumentando el acceso al sistema judicial y mejorando su eficacia, sobre la base de llevar a cabo una profunda reforma del sistema, así como de los derechos y las garantías procesales.
155.Los principales cambios están relacionados con lo siguiente:
a)La reducción de los poderes del Presidente de la República y el Ministro de Justicia en materia de justicia, con el fin de imposibilitar todo tipo de influencia política en el sistema;
b)El método de nombramiento y las responsabilidades de los jueces del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo;
c)La ampliación de las funciones del Tribunal Constitucional en relación con la protección de los derechos humanos, sin que se limiten únicamente a las cuestiones relacionadas con la vulneración del derecho a un proceso legal regular;
d)La limitación del papel del Tribunal Supremo a fin de que sea un tribunal que funcione principalmente mediante la creación de precedentes;
e)La creación de nuevos órganos y el refuerzo del autogobierno del poder judicial y la fiscalía mediante la creación del Consejo Superior del Poder Judicial, el Consejo Superior de la Fiscalía, el refuerzo del estatuto de los jueces, una nueva conceptualización del sistema y los procedimientos disciplinarios aplicables a los jueces, así como el establecimiento de las condiciones necesarias para promover la meritocracia en la carrera judicial;
f)La creación de estructuras especiales para la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de corrupción;
g)El establecimiento de un sistema temporal y extraordinario de verificación de la integridad y profesionalidad de los jueces (verificación de antecedentes).
156.Los cambios que afectan al Tribunal Constitucional se centran en los siguientes aspectos:
La independencia y eficacia del Tribunal Constitucional mediante la reformulación de las reglas y los criterios de selección de los magistrados que lo integran, según los cuales una tercera parte de los miembros son elegidos por el Presidente de la República, una tercera parte por la Asamblea, con una mayoría cualificada de tres quintas partes de los votos, y una tercera parte por el Tribunal Supremo, sobre la base de tres candidatos propuestos por el Consejo de Nombramientos Judiciales.
El funcionamiento colegiado del Tribunal Constitucional y la imposibilidad de una permanencia demasiado prolongada en el cargo.
El respeto de la duración (nueve años) y la inviolabilidad del mandato constitucional.
El establecimiento de modalidades claras y plazos precisos en las cuestiones relacionadas con la destitución y el cese del mandato de los jueces, así como con su responsabilidad disciplinaria.
El establecimiento de mecanismos para determinar de un modo más preciso las cuestiones relacionadas con la competencia del Tribunal Constitucional, a fin de evitar que se convierta en un cuarto grado de juicio en función de la economía y la eficacia judicial.
157.Como resultado del proceso de reevaluación de los jueces, en el que muchos de ellos no han superado la verificación de antecedentes, el Tribunal Constitucional está integrado en la actualidad por ocho miembros y se elegirá próximamente a su noveno miembro.
158.Asimismo, se han realizado cambios relacionados con la competencia y la composición del Tribunal Supremo. Actualmente, los jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Judicial Supremo, para un mandato de nueve años, sin derecho a reelección. La Constitución establece que una quinta parte de los jueces de este tribunal (4 de 19 miembros) deben ser seleccionados entre destacados juristas que tengan un mínimo de 15 años de experiencia. Como resultado del proceso de reevaluación de los jueces, en la actualidad el Tribunal Supremo cuenta con 13 miembros de un total de 19.
159.El sistema judicial se ha reestructurado, creándose nuevos órganos, como el Consejo Superior del Poder Judicial, el Consejo Superior de la Fiscalía, el Inspector Superior de Justicia y el Consejo de Nombramientos Judiciales.
Artículo 18 – Libertad de conciencia y de creencias religiosas
160.La Constitución de la República de Albania, en sus artículos 10 y 24, garantiza el derecho a la libertad de creencias y asegura la separación e independencia del Estado respecto de la religión.
161.Al mismo tiempo, las leyes que regulan este ámbito aumentan la eficacia y evidencian sólidamente la aplicación práctica de esos derechos. Prueba de ello es el diverso panorama religioso que existe en el país, en el que coexisten diferentes religiones y tradiciones religiosas y donde, además de las cinco comunidades religiosas que han ratificado acuerdos con el Gobierno de Albania, ejercen su misión decenas de fundaciones, organizaciones y asociaciones de carácter religioso.
162.Las siguientes comunidades religiosas han firmado acuerdos sobre relaciones mutuas con el Consejo de Ministros: 1) Comunidad Musulmana de Albania; 2) Iglesia Ortodoxa Autocéfala de Albania; 3) Iglesia Católica de Albania, 4) Patriarcado Mundial Bektashi; y 5) Hermandad Evangélica de Albania. Esos acuerdos han sido ratificados por el Parlamento mediante las leyes pertinentes, que regulan las relaciones entre el Estado y las comunidades religiosas: Ley núm. 8902, de 23 de mayo de 2002; Ley núm. 10056, de 22 de enero de 2009; Ley núm. 10057, de 22 de enero de 2009; Ley núm. 10058, de 22 de enero de 2009; y Ley núm. 10394, de 10 de marzo de 2011.
163.Desde 2009, cuatro de esas comunidades (Comunidad Musulmana de Albania, Iglesia Ortodoxa Autocéfala de Albania, Iglesia Católica de Albania, Patriarcado Mundial Bektashi) han recibido ayuda financiera del Estado, en virtud de la Ley de Financiación con Cargo al Presupuesto del Estado de las Comunidades Religiosas que han Firmado un Acuerdo con el Consejo de Ministros (núm. 10140), de 15 de mayo de 2009. No se han introducido cambios en esos acuerdos desde su firma.
164.Además de las comunidades religiosas mencionadas, en la República de Albania las asociaciones, organizaciones y fundaciones de carácter humanitario o religioso se registran en el tribunal del distrito judicial, de conformidad con la Ley de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (núm. 8788), de 7 de mayo de 2001.
165.El Comité Estatal de Cultos es una institución central, subordinada al Primer Ministro, que ejerce su actividad de conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros núm. 459, de 23 de septiembre de 1999 (en su versión modificada). En el ejercicio de sus funciones, el Comité Estatal de Cultos está sujeto a la aplicación del derecho constitucional a la libertad de religión y de creencias, así como a los convenios internacionales ratificados por Albania en ese ámbito. Su función principal es “el mantenimiento de las relaciones entre el Estado y las comunidades religiosas, y las organizaciones sin fines de lucro de todo tipo cuya actividad y objetivos tengan un carácter religioso”.
166.En cuanto al combate contra el extremismo violento basado en la religión, el Comité Estatal de Cultos, como institución del Estado que coordina las relaciones con las instituciones religiosas del país, contribuye mediante su participación en la Estrategia Nacional contra el Extremismo Violento (2015-2021 y 2021-2026) y, en ese sentido, presta especial atención a los aspectos de prevención, atendiendo al mismo tiempo a que no se vulnere el derecho a ejercer la libertad de creencias y protegiendo los derechos humanos fundamentales y el estado de derecho.
Artículos 19 y 20 – Libertad de expresión
167.El artículo 22 de la Constitución de la República de Albania garantiza la libertad de expresión, ya que establece lo siguiente: “[s]e garantiza la libertad de expresión; se garantiza la libertad de prensa, radio y televisión; se prohíbe la censura previa de los medios de comunicación”.
168.La garantía de la libertad de expresión no puede entenderse al margen de la de otros derechos y libertades reconocidos en la Constitución, como la libertad de prensa, radio y televisión, así como el derecho a la información (artículo 23 de la Constitución).
169.Albania considera que la libertad de prensa es un pilar de la democracia y mantiene su compromiso de garantizar que ese derecho sea ejercido plenamente y sin obstáculos por todos los segmentos de la sociedad.
170.Albania es un miembro activo de los Grupos de Amigos sobre la Seguridad de los Periodistas en las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la OSCE, y colabora estrechamente con países de ideas afines en apoyo de los periodistas que arriesgan su vida, al servicio del público general, con objeto de promover una prensa libre, independiente, variada y diversa.
171.La inviolabilidad y la seguridad de los periodistas, y en especial de las periodistas, sigue siendo una cuestión muy importante para Albania. En el período en el que presidió la OSCE (2020), Albania propuso la aprobación de una decisión del Consejo Ministerial sobre el acceso a la información, con el propósito de reforzar la atención que se presta al acceso a la información en el marco del conjunto de compromisos de la OSCE, así como el papel del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación.
172.En 2021, se registraron en las fiscalías de jurisdicción general tres denuncias presentadas por periodistas sobre presuntas agresiones físicas cometidas contra ellos durante el desempeño de su labor. Con respecto a uno de esos casos se han iniciado los procedimientos y están en curso las investigaciones preliminares; con respecto a otro de ellos se ha decidido no iniciar procedimientos penales; y el expediente penal del otro caso ha sido remitido al tribunal con una solicitud de suspensión del procedimiento penal.
173.De enero a marzo de 2022, la fiscalía del tribunal de primera instancia de Tirana ha registrado una denuncia penal por el delito de “abuso de autoridad”, tipificado en el artículo 248 del Código Penal, y, tras realizar las comprobaciones de acuerdo con las disposiciones legales de 22 de febrero de 2022, se decidió no iniciar un procedimiento por esa denuncia.
174.En 2019, la Defensora del Pueblo, en el marco del programa de la Unión Europea y el Consejo de Europa denominado Instrumento Horizontal para los Balcanes Occidentales y Turquía 2019-2020, firmó un acuerdo de cooperación para crear la Alianza contra el Discurso de Odio. En 2020, la Alianza contra el Discurso de Odio continuó organizando actividades de concienciación, información y fomento del diálogo dirigidas al público en general, y en particular a los jóvenes, sobre la lucha contra el discurso de odio. En todas las ocasiones que se han detectado actitudes sexistas o el uso de un lenguaje misógino o discriminatorio por parte de personalidades públicas, por ejemplo, en algunos programas de televisión, artículos o intervenciones ante los medios de comunicación, se han publicado y dado a conocer al público general declaraciones y posicionamientos conjuntos de todos los miembros de la Alianza contra el Discurso de Odio. La Defensora del Pueblo, junto con el resto de los miembros de la Alianza contra el Discurso de Odio y con apoyo del Consejo de Europa, ha difundido anuncios publicitarios de concienciación donde se explica qué es el discurso del odio y la legislación que protege a las personas ante ese lenguaje.
175.La Institución del Defensor del Pueblo, en cumplimiento de su misión constitucional, ha realizado un seguimiento continuo de los numerosos debates celebrados en los órganos del Estado albanés, así como de las recomendaciones y observaciones de los grupos de interés y los socios internacionales en relación con la Ley núm. 91/2019, por la que se incorporaron adiciones y modificaciones en la Ley de los Medios Audiovisuales en la República de Albania (núm. 97/2013), en su versión modificada.
Artículo 21 – Derecho de reunión pacífica
176.La Constitución de la República de Albania garantiza el derecho de reunión y organización pacíficas. Concretamente, el artículo 9 prevé la creación y organización de partidos políticos del modo siguiente:
Se pueden crear partidos políticos libremente y su organización debe ajustarse a los principios democráticos.
La ley prohíbe los partidos políticos y otras organizaciones cuyos programas o actividades se basen en métodos totalitarios que inciten o promuevan el odio racial, religioso, regional o étnico, o que utilicen la violencia para hacerse con el poder o influir en la política del Estado, así como los que tengan un carácter secreto.
177.El artículo 47 de la Constitución de la República de Albania, en su versión enmendada, garantiza el derecho de reunión: Más concretamente, establece lo siguiente:
Se garantiza la libre participación en reuniones con fines pacíficos y sin armas.
Las concentraciones pacíficas en plazas y lugares públicos deben celebrarse de acuerdo con los procedimientos previstos por la ley.
178.El papel de la Policía del Estado es particularmente importante, ya que, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de esta Ley, recibe la información pertinente y adopta las medidas organizativas y de seguridad necesarias para garantizar y proteger el derecho de reunión.
179.De conformidad con esta Ley, la Policía del Estado debe cumplir sus obligaciones y responsabilidades en relación con las reuniones a fin de garantizar y proteger el derecho de toda persona a organizar y participar en reuniones pacíficas y sin armas, y que la detención o dispersión de reuniones se lleve a cabo únicamente en los casos previstos en esta Ley.
180.En relación con el artículo 47 de la Constitución, el derecho de reunión y organización pacíficas está incluido en la categoría de derechos que pueden limitarse de conformidad con la ley. Esas limitaciones deben realizarse de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17 de la Constitución, según el cual las limitaciones de los derechos humanos solo pueden efectuarse por ley y en interés público o para proteger los derechos de otras personas.
181.En este sentido, según la Ley de Manifestaciones (núm. 8773), de 23 de abril de 2001, ese derecho solo puede limitarse en caso de que se ponga en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública, la protección del orden y la prevención del delito, la preservación de la salud o la moral, o la protección de los derechos y libertades de otras personas. En sí misma, esta disposición constituye una garantía para proteger el derecho de reunión pacífica, otorgando así protección a las organizaciones de la sociedad civil, las ONG, las organizaciones sin fines de lucro y otros movimientos sociales, ya sea de un modo organizado o espontáneo.
182.El derecho de reunión y organización pacíficas es un derecho protegido y garantizado por la legislación penal. El artículo 262 del Código Penal reconoce el derecho a reunirse y manifestarse en lugares públicos de conformidad con las condiciones y las normas previstas en la solicitud en base a la cual se permitió la organización de la reunión o manifestación de que se trate.
183.En caso de incumplimiento de las condiciones y normas establecidas en la solicitud en base a la cual se permitió la reunión o manifestación, se aplican las sanciones penales correspondientes establecidas en dicho artículo.
Artículos 23, 24 y 26 – Derechos del niño
184.La Ley de los Derechos y la Protección del Niño (núm. 18/2017) determina los derechos y la protección de que goza todo niño, los mecanismos y las autoridades responsables que garantizan el ejercicio, el respeto y la promoción de esos derechos, así como la protección especial de los niños. La Ley refuerza las instituciones, las estructuras y los mecanismos que deben garantizar y asegurar el respeto de los derechos del niño por parte de las personas, las familias y el Estado, determinando los deberes de dichos organismos. La Ley amplía la visión sobre los derechos del niño y hace hincapié en el fortalecimiento del sistema de protección de los niños contra la violencia, el maltrato, la explotación y el descuido, también a nivel local. La Ley prevé la interacción entre los servicios destinados a la infancia y los servicios de protección social.
185.El Código de Justicia Juvenil (aprobado por la Ley núm. 37/2017) refuerza el sistema judicial de acuerdo con los estándares y las normas internacionales, con el propósito de proteger a los niños en conflicto con la ley teniendo en cuenta su interés superior. La Estrategia y Plan de Acción de Justicia Juvenil 2018-2021 ha permitido promover y proteger eficazmente los derechos y atender las necesidades de los niños en conflicto con la ley, los niños víctimas y testigos de delitos, los niños que no tienen la edad mínima para ser juzgados y los que participan en procesos judiciales (principalmente penales), tanto durante los procesos judiciales como aplicando mecanismos alternativos, sobre la base de aplicar los estándares nacionales e internacionales relativos a los derechos del niño.
186.El artículo 11 establece que: “[l]os derechos derivados del presente Código se garantizan sin ningún tipo de discriminación a todo menor en conflicto con la ley, víctima o testigo, con independencia de su sexo, raza, color, origen étnico, idioma, identidad de género, orientación sexual, creencias políticas, religiosas o filosóficas, situación económica, educativa o social, embarazo, filiación parental, responsabilidad parental, estado civil o familiar, estado civil, residencia, estado de salud, predisposición genética, discapacidad, pertenencia a un grupo particular o cualquier otra condición del menor, sus progenitores o sus representantes legales”.
187.En 2017, se aprobó la Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017-2020, que se basa en tres pilares estratégicos: i) buena gobernanza para la promoción, aplicación y protección de los derechos del niño, con el propósito de fortalecer el marco normativo e institucional de los derechos y la protección de los niños; ii) eliminación de todas las formas de violencia contra los niños; y iii) sistemas y servicios adecuados para los niños y los adolescentes, sobre todo en los ámbitos del desarrollo y la educación, la justicia, la salud y la nutrición, y la protección social. La agenda es multisectorial e intersectorial, e incluye en ella todos los planes de acción sectoriales relacionados con la infancia.
188.La Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2021-2026, aprobada mediante la Decisión del Consejo de Ministros núm. 659, de 3 de noviembre de 2021, tiene un carácter intersectorial e incluye metas, objetivos y medidas con el fin de: a) influir en la vida de los niños, mejorando la calidad de los servicios a todos los niveles; b) promover una cultura de reconocimiento de los derechos del niño y sentar las bases para una participación significativa por parte de los niños en Albania; c) facilitar la protección contra todas las formas de violencia; ç) obtener datos de calidad para mejorar las políticas y los programas destinados a los niños; d) desarrollar una labor educativa para proteger a los niños en línea. Todo ello con objeto de garantizar el bienestar de los niños y un futuro mejor para ellos.
189.El Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño, de conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros núm. 636, de 26 de octubre de 2018, recopila y procesa datos sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño y la protección de la infancia. Actualmente, el Ministerio de Salud y Protección Social está mejorando algunos de los indicadores relativos a la infancia.
Artículos 25 y 26 – Participación en los asuntos públicos
190.La Ley núm. 101/2020, de 23 de julio de 2020, establece que las elecciones deben celebrarse por sufragio libre, secreto, directo y en condiciones de igualdad, según las normas previstas en este código. Los electores deben poder ejercer libremente su derecho de voto.
191.Todo ciudadano albanés que haya alcanzado los 18 años de edad, incluido el día de las elecciones, con independencia de su raza, origen étnico, género, idioma, opinión política, religión, capacidad física o situación económica, tiene derecho a votar y a ser elegido, de conformidad con las normas previstas en este código.
192.La actividad de las instituciones de la administración pública, sea cual fuere su nivel, no deben interferir en el desarrollo de las elecciones. La Policía del Estado debe desempeñar sus funciones al servicio de las elecciones con total imparcialidad respecto de los sujetos electorales. Su actividad debe desarrollarse de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley y en los reglamentos aprobados por la Comisión Electoral Central.
193.La Comisión Electoral Central es la institución responsable de la organización y la administración de las elecciones y los referendos. Así pues, dirige y supervisa la actividad de la administración electoral, controla la actividad de los sujetos electorales, los órganos e instituciones del Estado y los medios de comunicación en relación con las elecciones, y resuelve las solicitudes o reclamaciones administrativas relacionadas con el proceso electoral.
194.Los órganos de gobierno de la Comisión Electoral Central son los siguientes:
a)El Comisionado Estatal para las Elecciones, que ejerce funciones ejecutivas, dirige la administración de la Comisión Electoral Central y la representa en las relaciones con terceros;
b)La Comisión Reguladora, que es el órgano responsable de aprobar los instrumentos normativos en materia electoral y establecer la reglamentación de las elecciones; y
c)La Comisión de Recursos y Sanciones, que es el órgano encargado de examinar los recursos administrativos e imponer sanciones por la comisión de infracciones de la legislación electoral.
195.La Comisión Electoral Central tiene competencias para examinar, extraer experiencias y decidir sobre el uso de sistemas o equipos de tecnología de la información en las elecciones, a fin de resolver determinados aspectos o procedimientos del proceso electoral, contratar servicios extranjeros de consultoría para ese fin, y adquirir sistemas o equipos de tecnología de la información e, incluso, contratar servicios que se ocupen de su operación. La Comisión Electoral Central tiene la obligación de poner en práctica la utilización de sistemas y equipos de tecnología de la información en las elecciones, mediante proyectos piloto, en zonas que abarquen, como mínimo, el 10 % del censo de electores en cada etapa de implementación.
196.La Comisión Electoral Central está facultada para instalar y utilizar sistemas de videovigilancia en los centros de votación, así como para vigilar el recuento manual de los votos y comprobar la regularidad del proceso en los aspectos internos. Los sistemas de videovigilancia deben instalarse en los centros de votación de modo que no comprometan ni vulneren el voto secreto.
197.La Comisión Electoral Central dirige y supervisa el proceso de preparación de las condiciones y la aplicación de las medidas que permiten votar desde el extranjero en las elecciones a la Asamblea, disponible para los electores que tienen residencia permanente fuera del territorio de la República de Albania y están inscritos en el Registro Nacional de Estado Civil con una dirección de residencia permanente en el extranjero.
198.En el artículo 108 se especifica que aquel elector que por motivos físicos no pueda realizar por sí mismo los procedimientos de la votación puede solicitar la ayuda de un familiar o de otro elector incluido en el censo electoral de la misma zona del centro de votación. Cuando se emplee ese procedimiento, ambos votantes deben estar presentes en el colegio electoral.
199.Con respecto a los electores ciegos, los presidentes de las entidades de gobierno local deben notificar a la Comisión Electoral Central el número de electores ciegos y sus centros de votación. La Comisión Electoral Central, de acuerdo con los procedimientos y plazos para la distribución del material electoral, debe proporcionar a las comisiones de esos centros de votación instrumentos especiales de votación que permitan que esos votantes lean y comprendan el contenido de las papeletas, y voten así de forma independiente. Las comisiones de los centros de votación deben informar a los votantes ciegos sobre el modo de votar utilizando instrumentos de voto especiales, y proporcionárselos si así lo solicitan. En caso contrario, los electores deben votar de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 de este artículo.
200.De enero a diciembre de 2021, se tomaron medidas para garantizar el derecho de voto de todas las personas. La Comisión Electoral Central recopiló datos de los municipios sobre la ubicación y el número de los centros de votación, así como el número de votantes con discapacidad, por tipo de discapacidad, y de votantes ciegos de las entidades de autogobierno local.
201.En las elecciones parlamentarias de 2021, se distribuyeron plantillas en braille a todos los colegios electorales en los que constaban inscritos votantes con discapacidad visual (personas ciegas) para que dichos votantes pudieran leer la papeleta de forma autónoma. No se ha informado de que se hayan encontrado dificultades técnicas para utilizarlas, ya que los manuales aprobados por la Comisión Electoral Central explican, entre otras cosas, el modo de utilizar ese alfabeto. También se han distribuido materiales adaptados en lengua de señas para ayudar a las personas con discapacidad auditiva a comprender los procedimientos de votación en los colegios electorales.
202.Se celebraron reuniones con personas con discapacidad visual (personas ciegas) y otras personas con discapacidad en los locales de la Comisión Electoral Central en las que se debatieron las conclusiones de su informe tras la celebración de las elecciones y las posibilidades de facilitar sus condiciones en las votaciones.
203.La Comisión Electoral Central y las partes interesadas han realizado un buen trabajo en las recientes elecciones celebradas en Albania en relación con los programas de educación personal de los votantes, adaptados a las necesidades de las minorías nacionales, las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes. Se han seguido publicando materiales electorales en los idiomas de las minorías nacionales, a fin de que sean más accesibles y facilitar el proceso de votación de las personas de dichas minorías.