Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico del Chad *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores
1.En sus observaciones finales anteriores, el Comité solicitó al Estado Parte que proporcionase información acerca del seguimiento dado a las recomendaciones del Comité sobre el uso excesivo de la fuerza durante las manifestaciones de abril de 2021 y octubre de 2022, las condiciones de reclusión, las muertes de personas privadas de libertad y la reunión de datos estadísticos. El Comité lamenta que el Estado Parte no le haya proporcionado ninguna información sobre el seguimiento dado a esas recomendaciones, a pesar del recordatorio enviado el 16 de abril de 2024 por la Relatoría del Comité para el seguimiento de las observaciones finales.
Artículos 1 y 4
2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para modificar el artículo 323 del Código Penal para asegurarse de que la definición de tortura incorpore expresamente la noción de “otra persona en el ejercicio de funciones públicas” que figura en el artículo 1 de la Convención y no se limite a las autoridades tradicionales en el ejercicio de funciones públicas. Indíquense las medidas adoptadas para velar por que los actos de tortura que no entrañen la muerte de la víctima, la privación permanente del uso de todo o parte de un miembro, órgano o sentido, o una enfermedad o incapacidad laboral superior a 30 días se sancionen con penas proporcionales a la gravedad de esos delitos, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Por último, tengan a bien describir las medidas adoptadas para garantizar que el delito de tortura no prescriba, ni siquiera en los casos en que no se considere un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra, a fin de excluir toda posibilidad de impunidad.
Artículo 2
3.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer mecanismos y procedimientos que protejan de represalias a los subordinados que se nieguen a obedecer órdenes ilegales, como las relativas a actos de tortura, emitidas por una autoridad competente, y para que todos los agentes del orden estén informados de la prohibición de obedecer esas órdenes ilegales y conozcan esos mecanismos y procedimientos. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para incorporar el principio de responsabilidad del mando o del superior por el delito de tortura y otros malos tratos, según el cual los superiores son penalmente responsables de la conducta de sus subordinados cuando sabían o deberían haber sabido que estos cometían o eran susceptibles de cometer tales actos y no adoptaron las medidas preventivas razonables que eran necesarias ni transmitieron el asunto a las autoridades competentes para su investigación y enjuiciamiento.
4.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, facilítese información sobre las medidas adoptadas para velar por que todas las personas detenidas o privadas de libertad, incluso por delitos relacionados con la seguridad nacional y el terrorismo, gocen, en la legislación y en la práctica, desde el comienzo de su privación de libertad, de todas las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura. Sírvanse indicar, en particular, todas las medidas adoptadas para que esas personas: a) sean informadas, en un idioma que entiendan, de los motivos de su detención, la naturaleza de los cargos que se les imputan y sus derechos; b) tengan acceso sin demora a un abogado de su elección, o a asistencia letrada gratuita para quienes no tengan medios suficientes para costearse un abogado, en condiciones de confidencialidad; c) puedan informar a un familiar o a cualquier otra persona de su elección sobre su privación de libertad y su paradero; d) puedan solicitar y ser sometidas a un reconocimiento médico gratuito, en condiciones de confidencialidad, por un facultativo independiente o pagar para ser reconocidas por un facultativo de su elección; e) comparezcan ante un juez sin demora, es decir, en el plazo de 48 horas previsto por la ley; y f) puedan impugnar la legalidad de su privación de libertad, de conformidad con las normas internacionales. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los registros contengan información completa y detallada, en particular sobre los interrogatorios efectuados y los incidentes ocurridos durante la privación de libertad, así como la historia clínica de los detenidos, y que los abogados puedan consultar esos registros en todo momento. Tengan a bien explicar qué medidas se han tomado para controlar periódicamente que los miembros de las fuerzas del orden y otros funcionarios respetan en la práctica todas las salvaguardias legales fundamentales. Facilítese información sobre toda medida disciplinaria que se haya adoptado desde el examen del anterior informe periódico contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que no permitieran inmediatamente a las personas privadas de libertad disfrutar de esas salvaguardias.
5.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la autonomía funcional de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en particular garantizándole un presupuesto adecuado que le permita contratar personal, establecer delegaciones regionales y ejecutar plenamente su mandato, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Indiquen las medidas adoptadas para garantizar la independencia de la Comisión con respecto al poder ejecutivo, en particular en lo que respecta al proceso de selección y designación de sus miembros, así como a sus actividades y procesos de adopción de decisiones. Tengan a bien indicar qué medidas se han tomado para que la Comisión pueda efectuar visitas periódicas a todos los lugares de privación de libertad, sin restricciones y sin previo aviso, y entrevistarse confidencialmente con toda persona privada de libertad durante esas visitas, así como para garantizar un seguimiento efectivo de los resultados de esas visitas y de las recomendaciones resultantes. Indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar que se tengan en cuenta y se apliquen efectivamente las recomendaciones de la Comisión sobre las denuncias de particulares, entre otras cosas transmitiéndolas a la Fiscalía del Estado cuando se haya constatado la existencia de tortura o malos tratos. Sírvanse proporcionar información actualizada, que incluya datos estadísticos desglosados por año y por grupo de edad (menores o adultos), sexo, origen nacional o étnico y nacionalidad de las víctimas, sobre las denuncias de tortura y malos tratos examinadas por la Comisión, indicar cuántos casos se han remitido a las autoridades competentes para su enjuiciamiento y aportar datos sobre ellos. Indíquese si todas las organizaciones de la sociedad civil autorizadas a visitar los lugares de privación de libertad del país para complementar la labor de vigilancia de la Comisión tienen acceso a esos lugares y en qué condiciones. Tengan a bien proporcionar información sobre las organizaciones de la sociedad civil a las que se haya negado el acceso a los lugares de privación de libertad. Indiquen en qué estado se encuentran los planes para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, con miras a establecer un sistema de visitas periódicas, independientes y sin previo aviso por parte de un mecanismo nacional de prevención y del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado durante el período que se examina para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los abusos conyugales y la violencia sexual, en particular los casos relacionados con actos u omisiones de las autoridades públicas u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado Parte con arreglo a la Convención. Sírvanse exponer las medidas adoptadas para modificar el Código Penal, a fin de tipificar como delitos el incesto, la violación conyugal y el acoso sexual, despenalizar el adulterio y asegurar que quienes cometan abusos conyugales no queden eximidos de un enjuiciamiento penal, incluso en casos de flagrante delito de adulterio. Expliquen los esfuerzos realizados para velar por la estricta aplicación de las disposiciones penales relativas a la protección contra los abusos conyugales y la violencia sexual, incluidos los programas destinados a reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por que las prácticas y el derecho consuetudinarios no reemplacen el derecho positivo y por que su aplicación no conlleve la extinción de los enjuiciamientos penales en caso de abusos conyugales o violencia sexual. Aporten datos actualizados, desglosados por edad, origen nacional o étnico y nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, procedimientos penales incoados, fallos condenatorios emitidos y penas impuestas, así como sobre las órdenes de protección dictadas por los tribunales del Chad y las reparaciones concedidas a las víctimas, en relación con casos de violencia de género desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte. Indíquense las medidas adoptadas para mejorar la seguridad de los campamentos de refugiados y de los centros para personas desplazadas, a fin de que las mujeres y las niñas estén protegidas efectivamente contra la violencia sexual y de género.
7.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, proporcionen información sobre las iniciativas emprendidas para hacer frente a la persistencia de prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio infantil, el sororato, el levirato o la poligamia. Indiquen las medidas adoptadas para eliminar la mutilación genital femenina, concretamente los esfuerzos realizados para garantizar la estricta aplicación de las disposiciones penales que la tipifican como delito, en particular el artículo 318 del Código Penal, de manera que las personas que la practican, incluidos los médicos, sean enjuiciadas y debidamente sancionadas. Proporcionen información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados por edad, origen étnico o nacional y nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias de mutilación genital femenina, el número de investigaciones iniciadas, el número de enjuiciamientos, las condenas y penas impuestas a los culpables, y las reparaciones otorgadas a las víctimas. Indiquen las medidas adoptadas para reforzar la cooperación transfronteriza y las actividades de concienciación dirigidas a los jueces y los agentes de policía, los líderes religiosos y tradicionales, los docentes, los profesionales de la salud, los trabajadores sociales y la población en general sobre el carácter delictivo de esta práctica, sus efectos adversos en los derechos humanos y en la salud de las mujeres, así como sobre la necesidad de erradicar tanto esta práctica como sus justificaciones culturales subyacentes.
Artículo 3
8.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para que no se devuelva a ninguna persona a un país cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura. Proporcionen información sobre el actual procedimiento de asilo, devolución y extradición, en particular con respecto a la protección ofrecida a los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas extraditadas o deportadas para evitar el riesgo de devolución. Tengan a bien describir las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas que soliciten protección internacional en la frontera y en los centros de acogida, en particular los refugiados y solicitantes de asilo sudaneses y centroafricanos, sean registradas sin demora, remitidas a las autoridades competentes en materia de asilo e informadas sobre los procedimientos de determinación de la condición de refugiado. Sírvanse aclarar si se informa, en la práctica, a las personas en riesgo de expulsión, devolución o extradición sobre su derecho a solicitar asilo y a recurrir la orden de expulsión, y si ese recurso tiene efecto suspensivo. Indiquen las medidas adoptadas para reforzar la Comisión Nacional de Acogida y Reinserción de los Refugiados y los Repatriados y dotarla de recursos humanos y financieros suficientes para que pueda desempeñar su mandato con eficacia, y aclaren si se ha reactivado su Subcomisión de Apelación. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo a las personas vulnerables, como las víctimas de tortura, trata o violencia de género, así como los menores no acompañados o separados de sus familias, y remitirlas de inmediato a los servicios adecuados, y para velar por que sus necesidades específicas se tengan en cuenta y se atiendan oportunamente.
9.Sírvanse proporcionar datos actualizados, a partir de noviembre de 2022, sobre las personas que solicitan asilo, desglosados por año y por sexo, país de origen o nacionalidad y grupo de edad (menores o adultos), acerca de: a) las solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina; b) el número de solicitudes de asilo, de reconocimiento de la condición de refugiado o de otras formas de protección humanitaria aceptadas, y el número de personas cuyas solicitudes hayan sido aceptadas porque habían sido sometidas a tortura o podrían serlo en caso de devolución al país de origen; c) el número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas desde el examen del anterior informe periódico, así como los países de destino; d) el número de recursos presentados contra las decisiones de expulsión; y e) el número de recursos que hayan prosperado y el número de decisiones de devolución o expulsión que hayan sido objeto de revisión por considerarse que los solicitantes habían sido torturados o que existían razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidos a tortura en caso de devolución o expulsión. Indiquen el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo durante el período que abarca el informe tras recibir seguridades diplomáticas o su equivalente, y precisen los Estados que han ofrecido dichas seguridades, cuáles son las seguridades o garantías mínimas que se exigen y qué mecanismos se han establecido para controlar que se cumplen. Tengan a bien indicar los casos en que el Estado Parte haya ofrecido esas seguridades o garantías diplomáticas, y las medidas adoptadas en esos casos con respecto al seguimiento posterior.
Artículos 5 y 9
10.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes que se hayan aprobado o las medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Expongan las medidas adoptadas por el Estado Parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut iudicare ). En particular, se ruega faciliten información actualizada sobre los casos en que el Estado Parte haya concedido la extradición de una persona por tortura o delitos conexos. Indiquen también si el Estado Parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura presentada por otro Estado Parte y si, debido a ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, informen sobre el estado y el resultado de esas actuaciones. Sírvanse informar también al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados Partes e indiquen si en esos tratados los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Indiquen si el Estado Parte ha suscrito algún tratado o acuerdo de asistencia judicial recíproca, y si esos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.
Artículo 10
11.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de capacitación y de formación elaborados para que todos los funcionarios que participan en actividades relacionadas con la detención conozcan bien las disposiciones de la Convención, especialmente en lo que respecta a la prohibición absoluta de la tortura, y sean plenamente conscientes de que las vulneraciones de esas disposiciones no se tolerarán, de que las denuncias de tortura y malos tratos serán objeto de investigación y de que se enjuiciará a los responsables, quienes, de ser declarados culpables, serán castigados con una sanción adecuada. Indiquen si esas formaciones son obligatorias u optativas, su frecuencia, el número de agentes del orden, funcionarios penitenciarios, funcionarios de la Agencia Nacional de Seguridad del Estado, de la Dirección General de Información e Investigaciones, de los servicios de inmigración, la guardia de fronteras y las fuerzas armadas que ya las han seguido, la proporción que representan sobre el total de esos funcionarios, y las medidas que se han adoptado para capacitar al resto. Proporcionen información detallada sobre los programas de formación en técnicas de investigación no coercitivas que se ofrecen a los agentes de la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Indiquen asimismo si el Estado Parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas educativos y de formación en lo referente a la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, proporcionen información detallada sobre dicha metodología. Sírvanse también aportar información sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y otros profesionales de la salud que se ocupan de las personas privadas de libertad, a fin de que puedan detectar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, asegurar una documentación eficaz de la tortura y verificar la admisibilidad de las confesiones. Expliquen en qué medida esos programas de formación incluyen un módulo que aborde específicamente el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su versión revisada. Por último, indiquen las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención.
Artículo 11
12.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención, e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y las disposiciones sobre la reclusión que se hayan aprobado desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte. Indiquen con qué frecuencia se revisan y proporcionen información sobre los procedimientos establecidos al efecto.
13.Teniendo presentes las observaciones finales anteriores del Comité, proporcionen datos estadísticos anuales correspondientes al período que se examina, desglosados por sexo, edad, origen nacional o étnico y nacionalidad de los reclusos, sobre la capacidad total de todos los lugares de reclusión y su tasa de ocupación, indicando el número de presos preventivos y condenados en cada uno de ellos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir el uso excesivo de la prisión preventiva prolongada, en particular en lo que respecta a las personas detenidas en el contexto de la lucha contra el terrorismo. Sírvanse proporcionar datos estadísticos para el período que se examina sobre la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva.
14.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas que se han adoptado para mejorar las condiciones de reclusión en las comisarías de policía y los puestos de gendarmería, las cárceles y otros lugares de privación de libertad, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). En particular, indiquen las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en los lugares de reclusión, por ejemplo recurriendo a medidas alternativas a la privación de libertad antes y después del juicio, en particular en relación con los niños en conflicto con la ley, y para mejorar las condiciones de saneamiento y la calidad y la cantidad del agua y los alimentos en esos lugares, así como la atención de la salud prestada a los reclusos, incluida la atención psiquiátrica. Tengan a bien informar al Comité de las medidas adoptadas para que los reclusos tengan acceso a actividades educativas, recreativas, profesionales, físicas o intelectuales, por una parte, y para facilitar las visitas familiares, por otra. Indíquense las medidas adoptadas para aumentar el número de miembros del personal penitenciario capacitados y cualificados, incluido el personal médico. Expliquen qué medidas se han tomado para atender las necesidades especiales de: a) los niños en conflicto con la ley, incluidas las necesidades en materia de servicios de rehabilitación y educación; b) las mujeres privadas de libertad, en particular las mujeres embarazadas y las que están privadas de libertad con sus hijos; c) las personas con discapacidad; d) las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; y e) las personas de edad. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar, en la práctica, la separación entre las personas en prisión preventiva y las que cumplen condena, entre menores y adultos y entre hombres y mujeres, y especifiquen los lugares de privación de libertad en los que dicha separación aún no es efectiva. Sírvanse proporcionar detalles sobre la legislación y la práctica respecto de la reclusión en régimen de aislamiento, indicando su duración máxima y su duración media. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que no se imponga el régimen de aislamiento a niños y adolescentes ni a personas con discapacidad psicosocial o intelectual si este régimen puede agravar su situación. Sírvanse aclarar si la reclusión en régimen de aislamiento y otros regímenes de incomunicación están sujetos a algún mecanismo de vigilancia independiente.
15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, y habida cuenta de la información según la cual los funcionarios, en particular los miembros de la Agencia Nacional de Seguridad del Estado, recurren a veces a la detención arbitraria sin cargos ni supervisión judicial, a la reclusión en lugares de detención secretos no oficiales, a los secuestros, a la tortura o los malos tratos, a la desaparición forzada y a las ejecuciones extrajudiciales, sírvanse indicar si el Estado Parte ha emprendido investigaciones sobre esas presuntas prácticas o sobre casos en que se hayan producido estas prácticas. En caso afirmativo, tengan a bien presentar el resultado de esas investigaciones e indicar si se han exigido responsabilidades a quienes ejercen un control efectivo sobre los lugares de detención no oficiales y el tipo de medidas disciplinarias impuestas o de castigos administrados a esas personas. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para velar por que la legislación nacional se aplique efectivamente en todo el país y para clausurar inmediatamente todos los lugares de reclusión no oficiales. Infórmese sobre las acciones emprendidas para poner a disposición judicial a las personas que pudieran estar recluidas en esos lugares, incluidas las personas sospechosas de terrorismo, y para velar por que gocen de todas las salvaguardias legales fundamentales a fin de prevenir la tortura o los malos tratos y protegerlas de esos actos. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar la plena transparencia de la Agencia Nacional de Seguridad del Estado y para asegurar el control civil y la vigilancia efectiva de sus actividades.
16.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité y los informes de casos de muertes de personas privadas de libertad, en circunstancias sospechosas que no siempre han sido aclaradas por la justicia, en particular el caso de los 44 presuntos miembros de la secta islamista Boko Haram fallecidos en una celda de un puesto de gendarmería de Yamena en abril de 2020 como consecuencia de presuntas torturas y malos tratos, sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las muertes de personas privadas de libertad acaecidas durante el período que se examina, desglosados por año, lugar de reclusión, sexo, edad, origen nacional o étnico y nacionalidad del fallecido y causa de la muerte. Proporcionen información detallada sobre el número de investigaciones de esas muertes y sus resultados, indicando si se ha realizado un examen pericial forense, incluida una autopsia, y sobre el número de muertes que podrían atribuirse a actos de violencia cometidos o consentidos por agentes del Estado, al uso excesivo de la fuerza o a la negligencia. Sírvanse indicar también el número de sentencias condenatorias pronunciadas, las sanciones penales y disciplinarias impuestas y las medidas aplicadas para evitar que vuelvan a ocurrir casos similares. Señalen si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. Por último, describan las medidas emprendidas para reforzar la vigilancia y la gestión de la violencia entre reclusos en los centros de privación de libertad, investigar todos los casos de violencia y velar por que se exijan responsabilidades a los funcionarios de prisiones que no adopten medidas razonables para combatir y prevenir dicha violencia.
Artículos 12 y 13
17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que todas las denuncias de actos de tortura o malos tratos cometidos por funcionarios, en particular agentes de policía y gendarmes, en el curso de la detención, el transporte, la custodia y el interrogatorio de personas y durante las actividades de mantenimiento del orden, así como por miembros del personal penitenciario, del ejército y de la Agencia Nacional de Seguridad del Estado, den lugar sin demora a una investigación eficaz e imparcial a cargo de un órgano independiente, y de que los sospechosos sean debidamente juzgados y, si son declarados culpables, condenados a penas proporcionales a la gravedad de sus actos. Indiquen si se han adoptado medidas para establecer un mecanismo eficaz e independiente para la supervisión de dichos funcionarios. Apórtese información sobre las medidas tomadas para suspender de sus funciones a los presuntos autores de actos de tortura o malos tratos mientras dure la investigación. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por que las autoridades tomen la iniciativa de emprender investigaciones siempre que existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o de malos tratos. Aclaren si se ha establecido un mecanismo eficaz, independiente y accesible para presentar denuncias de forma confidencial en cada lugar de reclusión. Sírvanse informar de las medidas adoptadas para aumentar el número de magistrados y abogados en todo el país y para formar sistemáticamente a jueces, fiscales y abogados en la aplicación de las leyes vigentes, incluido el artículo 323 del Código Penal, relativo a la represión de la tortura. Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial, en particular en lo que respecta al examen de los casos de tortura y malos tratos. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar, en la ley y en la práctica, el acceso de las víctimas de tortura y malos tratos a la asistencia jurídica gratuita, poner en marcha programas de divulgación sobre cuestiones jurídicas y dar a conocer los recursos jurídicos disponibles. Por último, sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que el derecho y las prácticas consuetudinarias, como la indemnización por delitos de sangre ( diya ), no sustituyan a los mecanismos de justicia basados en el derecho positivo en los casos de tortura y malos tratos, y no se invoquen como motivo para suspender la prohibición absoluta de la tortura.
18.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales correspondientes al período que se examina, desglosados por tipo de delito, por sexo, grupo de edad (menores o adultos), origen nacional o étnico y nacionalidad de las víctimas y por servicio al que pertenecen las personas acusadas de haber cometido los actos de tortura, en relación con: a) el número de denuncias referidas a la comisión de actos de tortura o malos tratos o la tentativa de cometerlos, así como a la complicidad, participación o aquiescencia en relación con dichos actos; b) el número de denuncias que dieron lugar a una instrucción penal o un expediente disciplinario y cuántas fueron sobreseídas; c) el número de investigaciones iniciadas de oficio por esos delitos; d) el número de enjuiciamientos llevados a cabo a raíz de esas denuncias; y e) el número de sentencias condenatorias conexas, así como las sanciones penales y disciplinarias impuestas, indicando, cuando proceda, la duración de las penas de prisión.
19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar al Comité de las nuevas medidas adoptadas para garantizar que se investiguen con prontitud, imparcialidad y eficacia todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza por agentes del orden y miembros de las fuerzas armadas y de los servicios de seguridad, que los presuntos autores sean debidamente enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean condenados a penas apropiadas y que las víctimas o sus familiares obtengan una reparación adecuada. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que las disposiciones legislativas y reglamentarias que regulan el derecho de reunión pacífica y el uso de la fuerza y de armas de fuego sean plenamente conformes con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden. Indíquese si se imparte regularmente una formación obligatoria sobre el uso de la fuerza a todos los agentes del orden para asegurar que recurran sistemáticamente a medidas no violentas antes de utilizar la fuerza durante el control de manifestaciones y que respeten los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas. Tengan a bien indicar si el Estado Parte tiene la intención de derogar la Ley de Amnistía aprobada el 23 de noviembre de 2023 para garantizar que todas las alegaciones de uso excesivo de la fuerza, incluida la fuerza letal, detenciones arbitrarias, detenciones en régimen de incomunicación y traslados de detenidos a la prisión de alta seguridad de Koro Toro, actos de tortura y malos tratos y desapariciones forzadas atribuidos a las fuerzas de seguridad, a los servicios de inteligencia y a elementos armados no identificados durante y después de las manifestaciones que tuvieron lugar en abril de 2021 y en octubre de 2022 sean investigadas con prontitud, eficacia e imparcialidad por un órgano independiente, que los sospechosos sean debidamente enjuiciados y, si son declarados culpables, condenados a penas acordes con la gravedad de sus actos, y que las víctimas o sus familiares reciban una reparación adecuada. Expliquen las medidas adoptadas con el fin de cooperar plenamente con la misión internacional de investigación de la Comunidad Económica de los Estados de África Central para esclarecer los sucesos del 20 de octubre de 2022, y aclaren si el informe de la misión se ha hecho público y si se han tomado medidas para garantizar un seguimiento efectivo de las conclusiones y recomendaciones formuladas por esta misión.
Artículo 14
20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien indicar si se han adoptado medidas para que, en la ley y en la práctica, las víctimas de tortura o de malos tratos puedan solicitar y recibir una indemnización pronta, justa y adecuada, así como acceder a los medios necesarios para una rehabilitación lo más completa posible, también en los casos en que entre en juego la responsabilidad civil del Estado Parte. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, que hayan ordenado los tribunales u otros órganos del Estado y se hayan proporcionado efectivamente a las víctimas de tortura o de malos tratos o a sus familiares durante el período que se examina. Indiquen el número de solicitudes de indemnización presentadas al Estado por actos de tortura y malos tratos, el número de solicitudes que prescribieron por la inacción de los tribunales y el número de solicitudes concedidas, así como el monto de la indemnización ordenada y el monto efectivamente pagado en cada caso. Sírvanse aclarar si se han tomado medidas legislativas o administrativas para garantizar que las víctimas de actos de tortura o malos tratos, sus familiares o sus abogados defensores puedan acceder a la vía civil para obtener reparación, con independencia de que haya una acción penal en curso o esta haya concluido, incluso en los casos en los que el autor del delito no haya sido identificado o condenado. Aporten también información sobre los programas de rehabilitación disponibles para las víctimas de tortura y malos tratos y sobre los recursos asignados a esos programas.
21.Habida cuenta de las observaciones finales anteriores del Comité, indiquen los esfuerzos realizados por el Estado Parte para animar a sus asociados a contribuir al Fondo Fiduciario para las Víctimas de los Crímenes de Hissène Habré, creado por la Unión Africana, a fin de que sea operativo lo antes posible. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para aplicar plenamente la sentencia del Tribunal Penal Especial de Yamena a fin de indemnizar a las víctimas de las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por los agentes de la Dirección de Documentación y Seguridad, incluido el número de víctimas indemnizadas, los importes abonados y los obstáculos encontrados durante el proceso. Tengan a bien proporcionar información sobre las iniciativas emprendidas para erigir el monumento dedicado a las víctimas del régimen de Hissène Habré ordenado por el Tribunal.
Artículo 15
22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas para revisar el Código de Procedimiento Penal, a fin de prohibir explícitamente la admisión de confesiones u otras declaraciones obtenidas bajo tortura como elemento de prueba en los procedimientos, salvo en contra de la persona acusada de tortura, como prueba de que la declaración se hizo bajo coacción. Describan las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, las confesiones y otras declaraciones obtenidas bajo tortura o malos tratos, incluidas las pruebas derivadas de esas confesiones u otras declaraciones, no puedan invocarse en ningún procedimiento. A este respecto, tengan a bien exponer las medidas adoptadas para garantizar que, en los casos de denuncias de tortura, la carga de establecer que las pruebas no se obtuvieron mediante coacción recaiga sobre el ministerio fiscal, y especifiquen qué medidas se han tomado para permitir revisar los juicios en los que se hayan utilizado confesiones u otras declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos. Indiquen también si, durante el período sobre el que se informa, en alguna causa los jueces se han negado a admitir pruebas por haber sido obtenidas por medio de tortura o malos tratos.
Artículo 16
23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para velar por que todas las condenas a muerte dictadas antes de la aprobación de las leyes que derogan esta práctica se conmuten por penas de prisión. Infórmese de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para consagrar la abolición de la pena de muerte en la Constitución de 2023 y adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse responder a las numerosas denuncias de amenazas, acoso, intimidación, agresión, secuestro, detención y prisión arbitrarias, detención en régimen de incomunicación, enjuiciamiento y condena bajo acusaciones políticamente motivadas, desaparición forzada, tortura y malos tratos y ejecución extrajudicial de defensores de los derechos humanos, miembros de la sociedad civil, periodistas y opositores políticos críticos con el Gobierno. Indiquen las medidas adoptadas para asegurar la protección efectiva de esas personas, de modo que puedan llevar a cabo libremente sus actividades legítimas. Proporcionen datos estadísticos para el período que se examina sobre el número de denuncias a este respecto, los resultados de las investigaciones emprendidas a raíz de esas denuncias y las sentencias dictadas y las penas impuestas. Tengan a bien indicar, en particular, las medidas adoptadas para investigar de manera exhaustiva la muerte de Yaya Dillo, Presidente del Partido Socialista sin Fronteras, durante un ataque a la sede del partido perpetrado por las fuerzas de seguridad, así como para enjuiciar y sancionar a los responsables de su muerte. Proporcionen también información sobre las alegaciones de detención y reclusión arbitrarias de Succès Masra, ex Primer Ministro del Chad y Presidente del partido Los Transformadores, presuntamente secuestrado en su domicilio, sometido a prisión preventiva y condenado a 20 años de prisión por incitación al odio.
25.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para derogar el artículo 354 del Código Penal a fin de despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo. Detallen asimismo las medidas adoptadas para proteger a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales frente al acoso, la discriminación y la violencia, y para facilitar el acceso de las víctimas a la justicia y a una reparación.
Otras cuestiones
26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para responder a la amenaza de actos de terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y de qué manera. Expliquen la forma en que el Estado Parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones dimanantes del derecho internacional, especialmente la Convención. Indíquese, además, qué formación se imparte a los agentes del orden al respecto, el número de personas condenadas en aplicación de la legislación relativa a la lucha contra el terrorismo, los recursos y las salvaguardias jurídicas disponibles, en la legislación y en la práctica, para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo. Sírvanse especificar si se han presentado denuncias por incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo y, en caso afirmativo, cuál ha sido el resultado de esas denuncias. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para revisar la Ley núm. 003/PR/2020, relativa a la represión de los actos de terrorismo, a fin de garantizar la conformidad de la definición de terrorismo con las normas internacionales y de reducir la duración máxima de la detención policial para las personas sospechosas de terrorismo.
27.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas por el Estado Parte para reforzar su capacidad de reunir, desglosar y analizar, de manera centrada y coordinada, datos estadísticos pertinentes, con el fin de vigilar con eficacia el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado Parte
28.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe anterior del Estado Parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado Parte considere oportuna.