Comité de los Derechos del Niño
56º período de sesiones
Acta resumida de la 1597ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes de 25 de enero de 2011, a las 15.00 horas
Presidenta : Sra. Lee
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)
Informes periódicos tercero y cuarto de Belarús sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (continuación)
Informe inicial de Belarús sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)
Informes periódicos tercero y cuarto de Belarús sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/ BLR /3-4; CRC /C/ BLR /Q / 3-4; CRC/C/ BLR /Q/3-4/ Add .1) (continuación)
1. A invitación de la Presidenta, la delegación de Belar ús vuelve a tomar asiento a la M esa del Comité.
2.El Sr. Yakzhik(Belarús) dice que Belarús ha establecido un sistema de bienestar social destinado a ofrecer ayudas económicas a las familias en dificultades. Además de la prima por nacimiento que se abona a todas las familias, se otorgan asignaciones a las familias de bajos ingresos, las monoparentales y las que crían a un niño con discapacidad.
3.El Sr. Zermatten (Relator para Belarús) cree haber entendido que el monto de las ayudas sociales disminuye a raíz del nacimiento del tercer hijo, lo que parece contradecirse con la política de fomento de la natalidad que persigue el Estado parte. Agradecería que se le facilitara información complementaria al respecto.
4.El Sr. Yakzhik(Belarús) explica que a las familias con tres hijos o más se les otorgan créditos en condiciones preferentes para construir, renovar o adquirir una vivienda.
5.Los padres que no cumplan sus obligaciones en materia de educación y cuidado de los hijos pueden verse privados de sus derechos parentales, lo que explica que cada vez haya más menores asignados a las distintas instituciones públicas que ofrecen modalidades alternativas de cuidado. En virtud del Decreto presidencial Nº 18, de 24 noviembre 2006, sobre las medidas suplementarias relativas a la protección del Estado a los hijos de familias con problemas, efectivamente la Comisión de Asuntos de los Menores puede retirar temporalmente a los padres la tutela de un hijo si considera que las condiciones en las que vive el niño suponen una amenaza para su salud o su bienestar. Posteriormente, el niño afectado puede reincorporarse al hogar familiar si la situación se normaliza en un plazo de seis meses.
6.La Presidenta señala con preocupación que el apartamiento del niño de la tutela de sus padres no es consecuencia de una decisión judicial.
7.El Sr. Yakzhik(Belarús) dice que hasta 2006 había que esperar a que la justicia se pronunciara para privar a los padres de sus derechos parentales, a raíz de lo cual se ingresaba a sus hijos en un orfanato. Para evitar esa situación y reducir de ese modo el número de huérfanos en el país, el Decreto presidencial Nº 18 de 2006 da prioridad a la prevención y la intervención precoz en el seno de la familia.
8.El Sr. Zermatten(Relator para Belarús) hace notar que el Código del Matrimonio y la Familia ya otorgaba competencias a los tribunales para intervenir rápidamente cuando lo justificaran circunstancias excepcionales, a saber, cuando era necesario salvar con urgencia a un niño en situación de riesgo. Pasar por encima de los tribunales para recurrir a una comisión no solo no presenta ninguna ventaja sino que además limita los derechos y las garantías de padres e hijos. Se invita a la delegación de Belarús a que explique qué es lo que justifica la promulgación de ese decreto y el motivo por el que el texto no se ha convertido en ley.
9.El Sr. Yakzhik(Belarús) aclara que de ningún modo se pone en tela de juicio la competencia de los tribunales en la materia, pero que se creó un nuevo dispositivo normativo para evitar que el número de huérfanos aumentara de forma exponencial como ocurría antes de la promulgación del Decreto Nº 18 de 2006. Explica que el objetivo primordial es evitar la pérdida de los derechos parentales y favorecer el regreso del niño en situación de riesgo a su familia una vez que se normalice el entorno familiar.
10.La Sra. Herczog solicita más información sobre las diferentes instituciones que acogen a los niños que han sido retirados temporalmente de la tutela de sus padres. Concretamente, desearía saber cuáles son las competencias de los empleados de los distintos establecimientos de acogida, cuánto dinero perciben las familias de acogida y según qué criterios los niños son asignados a una institución en lugar de una familia.
11.El Sr. Yakzhik(Belarús) dice que los niños que han sido apartados de la tutela de sus padres pueden ser confiados a una persona allegada en una familia llamada "de tutela", a una familia de acogida que no guarde ningún parentesco con el niño, a un hogar infantil de tipo familiar o a una de las seis aldeas infantiles que acogen a más de 300 menores a escala nacional. A raíz de la aprobación del Decreto Nº 18 de 2006, el número de orfanatos se redujo a un tercio; el objetivo es clausurar la mitad hasta 2015. El 70% de los niños que reciben modalidades alternativas de cuidado viven en un hogar de tipo familiar cuyos empleados han recibido formación de nivel superior en psicología. Los miembros de las familias de acogida cursan una formación destinada a prepararlos para su futuro papel. Esta formación, impartida desde 1999, se preparó con ayuda del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y se basa en particular en la experiencia de los países escandinavos.
12.Los castigos corporales no están previstos como medida disciplinaria en la escuela, aunque eso no significa que los centros escolares estén exentos de violencia.
13.No hay ninguna minoría ni ningún grupo de población que sea víctima de discriminación por motivos de raza. Sin embargo, hay 2.000 niños romaníes que no están escolarizados ni integrados en la sociedad. En cambio, 9 centros escolares imparten enseñanza en polaco y 1 en lituano. De manera general, puede decirse que no existe distinción alguna entre los habitantes de Belarús por motivos de origen étnico, y que todos tienen acceso a la educación en condiciones de igualdad.
14.Las autoridades del sistema de salud siguen de cerca la evolución de la tasa de mortalidad infantil y se han fijado como objetivo mantenerla a la baja. Las políticas de salud, en que se hace hincapié en la prevención de adicciones como el alcoholismo y el tabaquismo, se han visto coronadas por el éxito, porque han tenido como resultado una disminución del 25% de las enfermedades vinculadas al consumo de alcohol y un descenso considerable de las vinculadas al tabaco.
15.La Sr a . Melnikovitch (Belarús) dice que todos los habitantes de la región afectada por la catástrofe nuclear de Chernobil se someten todos los años a un reconocimiento médico obligatorio. Las clínicas de la región están equipadas con aparatos de diagnóstico de excelente calidad, especialmente gracias a la ayuda técnica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el UNICEF. Las mujeres y los niños son objeto de un seguimiento muy riguroso.
16.Las autoridades se ocupan activamente de encontrar soluciones al problema del aumento del número de abortos en las adolescentes poniendo en práctica medidas de prevención y programas médicos concretos. Así, los centros de consulta para mujeres y los centros de salud para adolescentes, establecidos con apoyo del UNICEF, ofrecen información a las chicas sobre los anticonceptivos y su utilización.
17.Está en ejecución actualmente un plan global de lucha contra los comportamientos suicidas. Se han puesto en funcionamiento líneas telefónicas de emergencia para que los adolescentes en situaciones difíciles puedan ser escuchados y ayudados por especialistas, conservando el anonimato si así lo desean.
18.La Sra. El- Ashmawypregunta si el Estado parte dispone de un programa destinado a promover un modo de vida sano en los adolescentes y si tiene previsto introducir en los programas escolares una materia sobre salud reproductiva.
19.El Sr. Pūraspregunta si Belarús dispone de una política general en relación con la salud mental de los niños en la que se integren las numerosas iniciativas positivas del Gobierno.
20.El Sr. Yakzhik(Belarús) dice que hay programas destinados a los niños en general que tienen por objetivo prevenir las dependencias, en particular fomentando la práctica del deporte, y programas médicos dedicados de modo más particular a informar a los adolescentes de las cuestiones vinculadas a la salud reproductiva. En ese terreno, el Gobierno de Belarús colabora estrechamente con las organizaciones no gubernamentales (ONG), que contribuyen a gestionar los 14 centros destinados a los adolescentes.
21.En los últimos años se ha reexaminado una serie de leyes, como la Ley de ayuda psicológica, y se ha modificado el Código de la Educación, sobre todo en lo que respecta a los niños con necesidades especiales a fin de favorecer su integración en las escuelas ordinarias. Los centros educativos, correccionales o de desarrollo y readaptación creados en las distintas regiones y dependientes del Ministerio de Educación llevan a cabo programas complementarios en relación con la integración de esos niños en la sociedad.
22.El Sr. Zermatten(Relator para Belarús) señala que las principales víctimas del VIH/SIDA son los niños de la calle, las jóvenes prostitutas y los toxicómanos. Desea saber si existe una política de prevención con objetivos bien definidos y basada en la distribución de jeringuillas y preservativos. También solicita más información sobre el texto legislativo relativo a la obligación de comunicar a las autoridades locales, en particular a las escuelas, los casos de infección por el VIH, lo que priva a los niños del derecho al respeto de su imagen y su intimidad.
23.El Sr. Yakzhik(Belarús) dice que menos del 1% de los niños de Belarús son seropositivos. Ello no significa que las autoridades minusvaloren el problema, puesto que realizan actividades de prevención, en especial por conducto de los centros de salud dedicados a los adolescentes. Se llevan a cabo campañas puntuales de distribución de preservativos y jeringuillas, sobre todo en las regiones en que el problema es especialmente grave, como la región de Gomel.
24.La Presidenta pregunta por qué la prevalencia del VIH/SIDA y la tasa de mortalidad de los menores de 5 años son especialmente elevadas en la región de Gomel.
25.El Sr. Yakzhik (Belarús) dice que es difícil determinar una causa precisa. La región de Gomel recibe la máxima atención de las autoridades y es la que percibe más recursos para luchar contra el VIH/SIDA.
26.A partir de los 14 años, los adolescentes pueden recurrir a las agencias de empleo para encontrar un trabajo fuera del período lectivo. En el período examinado, fueron de 35.000 a 45.000 los jóvenes que buscaron empleo para las vacaciones de verano. Esos jóvenes quedan registrados en una base de datos que permite a los servicios de la Inspección del Trabajo efectuar controles en las empresas que les dan empleo. La práctica consistente en enviar a los estudiantes a trabajar en el campo en determinadas épocas del año, que se remonta a la época soviética, ya no está vigente en la actualidad.
27.La Sra. Sheremet(Belarús) dice que, en virtud de las decisiones de los órganos ejecutivos locales, los empresarios deben reservar todos los años empleos para los jóvenes. Se conciertan acuerdos entre el Ministerio de Educación y diversas empresas sobre la contratación de jóvenes en época no lectiva.
28.El Sr. Yakzhik (Belarús) dice que los derechos del niño se imparten como materia optativa en los centros escolares de enseñanza general. Para ello, los docentes cursan una formación complementaria en centros de formación continua. En los centros de enseñanza superior, en particular los que forman a personal docente, los derechos del niño se enseñan dentro de cursos especializados. Existen publicaciones sobre derechos humanos, derecho internacional humanitario y los derechos del niño destinadas a los alumnos. Hay espacios reservados en todas las escuelas para presentar información sobre los derechos del niño.
29.El Sr. Krappmann pregunta si los derechos del niño solo se enseñan o realmente se hacen efectivos en el sistema escolar y la vida cotidiana de los niños.
30.El Sr. Yakzhik(Belarús) dice que la educación de calidad consiste precisamente en procurar que las enseñanzas recibidas puedan ponerse en práctica en la vida diaria. Los programas realizados con apoyo del UNICEF persiguen ese objetivo.
31.El Sr. Lazarev (Belarús) dice que al 1º de enero de 2010 había 592 extranjeros, 167 de ellos (el 28,2%) menores de edad, que habían recibido el estatuto de refugiado en Belarús. No se tiene noticia de la presencia en territorio de Belarús de niños refugiados no acompañados. Cuando examinan una solicitud de estatuto de refugiado, las autoridades hacen lo posible por determinar si la persona que ha presentado la solicitud proviene de una zona en que se está produciendo un conflicto armado y tienen en cuenta este dato en su decisión definitiva. En Belarús, la gran mayoría de los refugiados procede del Afganistán.
32.El Sr. Emelianov(Belarús) dice que todo acto de violencia cometido por agentes de policía contra menores durante una custodia policial o un interrogatorio es objeto de una investigación interna. Si se determina que los hechos son ciertos, se inician actuaciones penales contra los responsables.
33.La Presidenta pregunta si existe un mecanismo de reclamación independiente que permita a los niños denunciar esos hechos.
34.El Sr. Emelianov (Belarús) dice que, en virtud del Código de Procedimiento Penal, los niños retenidos en dependencias policiales deben contar obligatoriamente con la asistencia de un abogado, un representante legal y un psicólogo. De no ser así, no puede llevarse adelante la investigación y el tribunal no puede examinar ningún elemento probatorio.
35.En 2010 no se produjo ningún caso de fallecimiento de menores en las dependencias policiales. Por lo que respecta a 2009, la delegación no dispone de cifras. Sugiere que se le permita examinar las estadísticas y responder más adelante al Comité. Si se encontrara muerto a un menor en las dependencias policiales, se iniciaría una investigación con carácter inmediato y se realizaría obligatoriamente un peritaje médico para determinar las causas de la muerte, y en particular para establecer si se trata de una muerte violenta. En caso de suicidio, se llevaría a cabo una investigación para determinar si el menor había sido inducido al suicidio y, si este fuera el caso, los responsables serían sometidos a un proceso penal.
36.La Sra. Ortiz pregunta si se dispone de información sobre el número de procesos incoados contra agentes policiales por actos de tortura o malos tratos a menores y el número de condenas dictadas.
37.El Sr. Zermatten(Relator para Belarús) manifiesta su sorpresa por oír que en territorio de Belarús no hay niños refugiados no acompañados. También le parecería verosímil que en Belarús hubiera niños migrantes indocumentados. Desearía saber qué medidas se han previsto para hacerse cargo de esos niños, y concretamente si se designa a un tutor o representante legal para ellos con carácter inmediato. Pregunta por qué el principio del interés superior del niño no se ha integrado en la nueva legislación en materia de refugiados y si el Estado parte está dispuesto a ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.
39.El Sr. Yakzhik (Belarús) dice que en el período examinado los servicios de la Fiscalía han iniciado actuaciones penales relativas a abusos de poder cometidos por funcionarios de policía contra adultos. Por lo que sabe, no se ha instruido ninguna causa en relación con menores.
40.El Sr. Lazarev (Belarús) dice que todos los menores extranjeros no acompañados a los que se descubra en territorio de Belarús se les designa un tutor encargado de proteger sus derechos. Existen en cada región, así como en el aeropuerto de Minsk, locales destinados a recibir a los migrantes y los refugiados en los que podría acogerse a un niño extranjero no acompañado. Según la nueva legislación en materia de refugiados, todos los niños extranjeros, incluidos los niños no acompañados, disfrutan desde su entrada en el territorio de los mismos derechos que los niños de Belarús, en particular el derecho a una protección jurídica completa y el derecho a la enseñanza primaria y secundaria gratuita. La nueva legislación en materia de refugiados se ha elaborado con ayuda de las organizaciones internacionales competentes y se han tenido en cuenta en ella todas las disposiciones pertinentes de la Convención.
41.El Sr. Yakzhik (Belarús) añade que los menores no acompañados forman parte de los menores en situación de riesgo social, por lo que reciben la protección prevista para estos niños además de la prevista por la legislación en materia de refugiados. El sistema de ayuda a los niños refugiados funciona satisfactoriamente. Cabe señalar que estos niños tienen derecho a recibir clases de ruso gratuitamente.
42.El Sr. Lazarev(Belarús) señala que, aunque Belarús todavía no sea parte en la Convención para reducir los casos de apatridia, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) considera que la legislación del país se ajusta plenamente a la Convención. Belarús está adoptando las medidas necesarias para adherirse a la Convención y ha establecido un plan de acción al respecto en consulta con el ACNUR.
43.La Sra. Aidoo pide más detalles sobre las actividades de difusión de la Convención y sensibilización en la materia realizadas por el Estado parte.
44.El Sr. Yakzhik (Belarús) indica que se difunde información sobre la Convención por medio de puntos informativos, actividades educativas y pedagógicas y un sitio web destinado a los niños en que se ofrecen numerosos datos sobre los derechos del niño y la Convención y que incluye un foro de debate. Además, se transmiten por televisión dibujos animados de carácter pedagógico.
45.El Sr. Yakhzik (Belarús) dice que las medidas adoptadas por Belarús en materia de justicia juvenil ya han permitido reducir el número de infracciones cometidas y el número de condenas de adolescentes a penas de cárcel, pero que la reinserción sigue planteando problemas. El Gobierno se ocupa de establecer progresivamente un sistema de justicia juvenil y tribunales especializados, lo que supone en particular ofrecer actividades de formación y modificar las estructuras existentes. Todas las etapas de ese proceso deben planificarse cuidadosamente en concertación con las ONG participantes y debe realizarse una labor de sensibilización de la opinión pública para que se acepte el principio de justicia juvenil.
46.El Sr. Zermatten (Relator para Belarús) constata que no se ha avanzado en absoluto en la ejecución del proyecto de justicia juvenil que el Estado parte viene mencionando desde hace varios años. Según la información de que dispone el Comité, no se ha establecido ni un solo tribunal de menores. El Sr. Zermattencelebra que las ONG interesadas presten apoyo técnico al Gobierno, pero recuerda que la responsabilidad primordial en materia de justicia recae en el Estado y que compete al Estado llevar a cabo las reformas necesarias, en particular del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.
47.Convendría disponer de información sobre la duración de la detención provisional de niños y las condiciones aplicables. Concretamente, sería conveniente precisar dónde se custodia a los niños a los que se aplica esta medida y si los niños están separados de los adultos. Además, da la impresión de que, pese a la existencia de medidas sustitutivas, lo más habitual es que los tribunales condenen a los menores a penas de privación de libertad. A ese respecto, el Sr. Zermatten pide a la delegación que confirme que la pena de cárcel máxima a la que puede ser condenado un menor es de diez años. También desearía saber si un niño que no haya alcanzado los 18 años de edad pero que esté emancipado por motivo de matrimonio puede ser condenado a la pena capital.
48.Sorprendido por la frecuencia con que se recurre al ejército para prevenir la delincuencia juvenil, el Sr. Zermatten pide información más detallada sobre los campamentos militares destinados a niños. Asimismo desea saber si se traslada a niños a campamentos de trabajos forzosos.
49.La Sra. Herczog pregunta si en el marco de la justicia juvenil se aplican medidas sustitutivas derivadas de la justicia restaurativa.
50.El Sr. Yakzhik (Belarús) reconoce que el proceso de establecimiento de una justicia juvenil es lento, pero hace hincapié en que cada etapa debe ser objeto de una reflexión madura y de una profunda concertación con el conjunto de las partes interesadas. Ese proceso pasa también por un cambio de mentalidad, por lo que debe debatirse con todos los grupos —en particular grupos religiosos— que integran la sociedad.
51.El Sr. Emelianov(Belarús) puntualiza que las mujeres y los menores de 18 años no pueden ser condenados a la pena de muerte. La edad de responsabilidad penal es de 16 años, aunque para infracciones especialmente graves, a saber, el asesinato, puede ser de 14 años. Conforme al Código Penal, la pena de cárcel máxima a la que puede ser condenado un menor de 18 años es de diez años, sean cuales sean el delito cometido y la pena prevista normalmente por ese delito; no existe excepción alguna a esta regla.
52.La duración de la detención provisional de los menores está limitada a tres horas. En este intervalo, las fuerzas del orden deben establecer la identidad del interesado, informar a sus padres de la situación y hacer intervenir a un inspector encargado de asuntos de menores.Los menores son internados siempre en establecimientos de detención distintos a los establecimientos para adultos.
53.El Sr. Emelianov confirma que todavía no existe ningún tribunal de menores, pero puntualiza que el Código Penal prevé un procedimiento especial aplicable a los menores. Los jueces encargados de asuntos en que haya menores implicados reciben la debida formación y poseen una amplia experiencia en este tipo de asuntos.
54.La Sra. Herczog y el Sr. Zermatten (Relator para Belarús), habida cuenta de la elevada tasa de reincidencia de los menores infractores y la ineficacia de las penas de cárcel, desearían saber si se han establecido medidas sustitutivas.
55.Los Sres. Yakzhik y Emelianov(Belarús) indican que la legislación de su país prevé un determinado número de medidas de desjudicialización y sustitución de las penas de cárcel, como la advertencia, la suspensión de la sentencia, el trabajo de interés general, la mediación y la restricción del ocio. Se recurre a esas medidas siempre que es posible y no se deciden penas de cárcel más que muy raramente.
56.El Sr. Yakhzik (Belarús) dice que los campamentos a los que hace referencia el Sr. Zermatten no son campamentos militares y que sin duda este malentendido se debe a un error de traducción. Explica en qué consisten esos campamentos de intención educativa, que dependen del Ministerio de Educación y en que se inicia a los niños, en un contexto humanitario, en los principios de protección civil, autodefensa, primeros auxilios y socorrismo, entre otras cosas.
57.La Sra. Ortiz indica que, en virtud de un acuerdo concertado entre Belarús e Italia, familias italianas acogen a niños de Belarús durante las vacaciones. Al parecer, determinado número de niños permanecen en Italia para ser adoptados. ¿Qué observaciones puede hacer la delegación a ese respecto?
58.La Sra. Zhylevich (Belarús) dice que Belarús ha concertado acuerdos con determinados países, como Italia, en que se regula el envío de niños durante las vacaciones de verano. Hubo en el pasado unos pocos casos de niños que intentaron quedarse en su país de acogida, sin conseguirlo.
59.Las tradiciones y las prácticas de las diferentes comunidades que cohabitan en el país no representan una amenaza para la salud y la seguridad de las mujeres. Las refugiadas afganas en Belarús no son víctimas de delitos de honor u otras prácticas nocivas con frecuencia asociadas con el islam.
60.El Sr. Zermatten (Relator para Belarús), para concluir el debate sobre la aplicación de la Convención, recalca que el país debería disponer de una institución concreta para coordinar las estrategias y políticas en pro de la infancia y, eventualmente, establecer un verdadero defensor del niño.
61.La cuestión de la articulación de los distintos planos de la labor en favor de la infancia merecería aclaraciones, y habría que procurar que esos planos se integraran de forma duradera en la política global del país. El Estado parte también debería plantearse la cuestión del grado de independencia de las ONG y las condiciones de seguridad en que trabaja su personal.
62.Los niños de Belarús disfrutan de un buen acceso a la educación, la salud y la seguridad social, pero debe avanzarse más en lo que se refiere a la prevención de la violencia doméstica, el respeto de los niños víctimas y los cuidados de reintegración. La justicia juvenil es también un ámbito en que debería trabajarse con mayor intensidad, y debería procurarse que las decisiones de la justicia se aplicaran efectivamente.
63.El sistema de Belarús otorga globalmente un amplio espacio a la protección de los niños, lo que es digno de encomio, pero convendría hacer más hincapié en la participación de los propios niños.
Se suspende la sesión a las 17.15 horas y se reanuda a las 17.25 horas .
Informe inicial de Belarús sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/ OPSC / BLR /1; CRC/C/ OPSC / BLR /Q/1; CRC/C/ OPSC / BLR /Q/1/ Add .1)
64.La Sra. El- Ashmawy (Relatora para Belarús – OPSC), celebrando el esfuerzo de Belarús por perseguir y castigar a las personas implicadas en la trata de niños desde su adhesión al Protocolo facultativo en 2002, pregunta si el Estado parte tiene intención de establecer una distinción clara entre la noción de venta y la de trata, como prevé el Protocolo facultativo. Asimismo, debería definirse más claramente la prostitución infantil para facilitar su represión: convendría que el Estado parte tipificara claramente como delito los actos mencionados en el artículo 3 del Protocolo facultativo. Se felicita que en 2008 se desmantelara una red delictiva implicada en la difusión de pornografía infantil, pero la inquieta la falta de medidas de protección e información destinadas a los menores que utilizan Internet. Se pregunta cuál es la capacidad del Estado parte para reprimir prácticas como la pornografía infantil en Internet o la captación de niños para realizar actividades sexuales, dado que esas prácticas no están tipificadas en el Código Penal.
65.El Comité lamenta también no disponer de más información sobre los casos de que se ocupa la comisión nacional encargada de examinar las reclamaciones relativas a vulneraciones de los derechos del niño ni sobre la aplicación del Plan de acción nacional para mejorar la situación de la infancia y proteger sus derechos.
66.Por último, la delegación podría indicar si el Estado parte tiene intención de establecer un organismo independiente que se ocupe de investigar sobre las denuncias de explotación sexual de niños.
67.El Sr. Koompraphantpregunta si existe alguna institución encargada expresamente de detectar casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía y si existen programas de protección de víctimas y testigos. También desearía saber en qué circunstancias se recaban los testimonios de las víctimas.
68.El Sr. Pūras pregunta qué servicios de reintegración especializados se han establecido para los niños víctimas de las infracciones tipificadas en el Protocolo facultativo, si los organismos públicos de protección de la infancia cooperan con las ONG y si el Estado tiene intención de aumentar su participación en los servicios que todavía están esencialmente a cargo de las ONG.
69.El Sr. Pollarpregunta si el tráfico de órganos está tipificado en el Código Penal y si la venta de niños está prohibida expresamente por la ley. Observando que, conforme al artículo 17, párrafo 5, del Código de Infracciones Administrativas, la práctica de la prostitución es considerada una infracción administrativa, se pregunta sobre la compatibilidad de esa disposición con el Protocolo. También sería necesario precisar si las personas morales culpables de las infracciones contempladas en el Protocolo facultativo se exponen a una confiscación de sus bienes por la justicia.
70.La Sra. Al-Asmar pregunta qué papel desempeñan los medios de difusión en la prevención de la utilización de niños en la pornografía y si los principios del Protocolo facultativo se difunden en las escuelas.
71.El Sr. Citarella pregunta si la legislación contempla todos los delitos asociados a la utilización de niños en la pornografía, con inclusión de la importación, la exportación y la posesión de material pornográfico de ese tipo, y si el Estado parte ha adoptado disposiciones para luchar contra el turismo sexual.
72.La Sra. Aidoo, observando con satisfacción que Belarús colabora activamente con la comunidad internacional para luchar contra la trata de niños, desea conocer las medidas que se hayan adoptado para sensibilizar a la población sobre las cuestiones de que trata el Protocolo.
73.El Sr. Filalipregunta si Belarús ha establecido su jurisdicción extraterritorial para los delitos de ese tipo cometidos en el extranjero por un ciudadano de Belarús o por un extranjero residente en su territorio.
74.El Sr. Zermattenpregunta si es necesaria la doble incriminación para juzgar a un ciudadano de Belarús que haya cometido en el extranjero actos mencionados en el Protocolo facultativo. También desearía saber si es necesario que se produzca un careo entre el niño víctima y el autor para incoar un procedimiento penal y si es posible utilizar grabaciones del testimonio de un niño o un dispositivo de videoconferencia. Pregunta asimismo si existe un número máximo de vistas a las que un niño pueda ser obligado a asistir, si las víctimas pueden beneficiarse de asistencia jurídica gratuita, si existe un fondo de indemnización para las víctimas y si los testigos están protegidos contra eventuales represalias.
75.Por último, habría que precisar si, en caso de que no exista tratado de extradición entre Belarús y un tercer país, puede utilizarse o no el Protocolo facultativo como base para la extradición.
76.La Presidenta pregunta qué órganos públicos se encargan de verificar y seguir de cerca la aplicación del Protocolo facultativo y cuál es el monto del presupuesto asignado a ese fin.
Se levanta la sesión a las 17.50 horas.