Comité de Derechos Humanos
Información recibida de Armenia relativaal seguimiento de las observaciones finalessobre su tercer informe periódico *
[Fecha de recepción: 21 de enero de 2025]
Información de seguimiento relativa a las observaciones finales (CCPR/C/ARM/CO/3)
Violencia contra la mujer
Información de seguimiento relativa al párrafo 16 a)
1.En el contexto de la prevención y la lucha contra la violencia doméstica, el Gobierno de Armenia, junto con organizaciones internacionales y locales, trabaja de manera constante para mejorar el marco legislativo y desarrollar planes y medidas estratégicas.
2.El Gobierno de la República de Armenia adoptó la Ley sobre la Prevención de la Violencia Doméstica, la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y el Restablecimiento de la Solidaridad en la Familia en 2017. Posteriormente, ha articulado la lucha contra la violencia doméstica en torno a tres grandes ejes:
Mejorar el marco jurídico elaborando nuevos reglamentos para desarrollar la Ley
Implementar procedimientos de protección para proporcionar apoyo social
Llevar a cabo campañas de sensibilización pública e impartir capacitación
3.Desde 2020, en el marco de la Ley mencionada, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la República de Armenia presta, con cargo al presupuesto del Estado, los siguientes servicios a las personas que han sido víctimas de violencia doméstica y son seleccionadas a través de un concurso de subvenciones:
a)En todas las regiones de la República de Armenia, así como en la ciudad de Ereván, operan centros de apoyo a las personas que han sufrido violencia doméstica. Estos centros informan a las víctimas sobre los procedimientos que deben seguir para recibir los servicios pertinentes, y les ofrecen asistencia social, psicológica y jurídica, además de asistencia laboral;
b)Servicios de acogida que proporcionan vivienda segura, alimentos, artículos de higiene, materiales educativos para los niños, y asistencia social, psicológica y jurídica;
c)Una indemnización única de hasta 150.000 drams.
4.Al margen de los programas mencionados, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales elabora y pone en marcha programas destinados a impulsar la autonomía económica de las víctimas de violencia doméstica.
5.Desde 2023, viene ampliándose el espectro de servicios orientados a favorecer el empoderamiento económico y la autonomía vital de las mujeres. En este último apartado, se ofrecen herramientas de formación y educación. En función de la evaluación de sus necesidades, el beneficiario puede elegir el curso que prefiera. En 2024, este programa ha sido implementado en seis regiones de la República de Armenia.
6.El 1 de julio de 2024 entraron en vigor nuevas enmiendas a la “Ley de Prevención de la Violencia Familiar y Doméstica y de Protección de las Personas Afectadas por la Violencia Familiar y Doméstica”, que introdujeron modificaciones en 11 de los 23 artículos, en particular:
Se revisó el título de la Ley, que pasó a denominarse “Ley de Prevención de la Violencia Familiar y Doméstica y de Protección de las Personas Afectadas por la Violencia Familiar y Doméstica”.
Se aclararon las definiciones y los principales conceptos de la ley, se armonizaron con las definiciones del Código Penal de la República de Armenia, y se introdujo un nuevo concepto de “pareja”.
Se modificó la definición de violencia doméstica: se establecieron definiciones de violencia independientes de la noción de convivencia, que abarcan a parejas, antiguos miembros del núcleo familiar y exparejas: “Por violencia familiar y doméstica se entienden actos de violencia o negligencia física, sexual, psicológica o económica, cometidos por familiares, parejas, antiguos miembros del núcleo familiar o exparejas, con independencia de las circunstancias relativas a su convivencia”. La definición del concepto de “familiares” es: “miembros del núcleo familiar, con independencia de las circunstancias relativas a su convivencia: cónyuge (también una persona en una relación matrimonial de hecho), padre (también padrastro, padre adoptivo, padre de acogida, tutor), hijo (también adoptado, hijastro, niño a cargo en el hogar de guarda), cónyuge del adoptante, padres del cónyuge, abuela, abuelo, hermana, hermano (también co-progenitora o co-progenitor), hermana del marido, hermano del marido, así como los padres, hermana, hermano, yerno y nuera del marido”.
Un niño que haya sido testigo de actos de violencia o haya sufrido las consecuencias negativas de dicha violencia (víctima indirecta) también es considerado víctima de la violencia.
Se han revisado los plazos máximos fijados para agilizar las intervenciones urgentes y la adopción, ejecución y notificación de decisiones de protección.
Se ha derogado la definición del procedimiento de conciliación.
En lugar de atención médica primaria, la ley establece la atención y el servicio médico gratuito y preferencial para las personas que sufren violencia doméstica con vistas a primar la atención sanitaria de los problemas de salud generados por la violencia.
Se incluye una disposición para garantizar el acceso de las víctimas de la violencia de a los centros de acogida.
7.Estos cambios tienen como objetivo mejorar la eficacia de la lucha contra la violencia doméstica en el país, sensibilizar a la opinión pública y mejorar los servicios de apoyo social y psicológico prestados a las víctimas de la violencia.
8.En 2024, se estableció y puso en marcha un sistema centralizado de registro de casos de violencia doméstica, fruto de la cooperación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la República de Armenia con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, destinado a generar datos y a centralizarlos en función de las necesidades.
9.El objetivo del sistema implementado es contar con una base de datos centralizada y agilizar las actividades de los organismos encargados de proteger a las personas afectadas por la violencia doméstica. Los datos cuantitativos y cualitativos obtenidos con la ayuda del sistema serán de utilidad para desarrollar nuevos planes y actividades estratégicos.
Información de seguimiento relativa al párrafo 16 b)
10.Se está trabajando en la introducción de la aplicación móvil en línea SAFE YOU de la Policía, en el marco de la cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Policía, con vistas a acelerar la respuesta a los casos de violencia doméstica. La aplicación, instalada en el teléfono móvil, permitirá a las víctimas de violencia llamar rápidamente a la policía activando el botón “Llamar” y recibir la ayuda adecuada.
11.Por otro lado, y con el fin de concienciar a la ciudadanía y remitirla a las instancias pertinentes en casos de violencia doméstica, se han instalado puntos de información en las comisarías de policía, que presentan materiales informativos sobre la violencia doméstica, datos sobre las organizaciones no gubernamentales que operan y prestan servicios en el ámbito de la violencia doméstica en Armenia, los centros de apoyo y las líneas telefónicas de asistencia, así como folletos informativos y carteles de la aplicación “SAFE YOU”.
Información de seguimiento relativa al párrafo 16 c)
12.En 2017 el Comité de Investigación de la República de Armenia introdujo informes semestrales y anuales sobre casos de violencia doméstica, que permiten analizar el panorama cuantitativo de los casos examinados, las tendencias y, si es necesario, adoptar medidas en el marco de las herramientas existentes (la obligación del investigador de identificar las circunstancias que contribuyen a la comisión del delito y presentar una moción en virtud del artículo 185 del Código de Procedimiento Penal).
13.En el transcurso de 2023, el Comité de Investigación de Armenia investigó 1.848 casos penales relacionados con la violencia doméstica (frente a 730 procedimientos en 2020, 556 en 2021 y 960 en 2022). De los 1.848 procedimientos penales, 338 culminaron en la presentación de cargos (frente a 144 en 2020, 129 en 2021 y 122 en 2022), 349 personas fueron llevadas ante los tribunales (frente a 342 en 2020, 135 en 2021 y en 2022, 126), 8 procedimientos fueron completados con autos definitivos (procedimientos de coacción médica) y enviados a los tribunales (frente 5 en 2020 y 3 en 2021); 557 procedimientos fueron cerrados (frente a 358 en 2020, 252 en 2021 y 301 en 2022), 463 de ellos por motivos de rehabilitación (frente a 126 en 2020, 112 en 2021 y 150 en 2022), 90 por motivos no relacionados con la rehabilitación (232 en 2020, 140 en 2021 y 151 en 2022) y 4 por otros motivos; 144 procedimientos fueron suspendidos (frente a 25 en 2020, 31 en 2021 y 8 en 2022, en virtud del anterior Código de Procedimiento Penal); 14 fueron remitidos a jurisdicciones competentes; 179 procedimientos fueron fusionados (frente a 71 en 2020, 53 en 2021 y 130 en 2022); y 608 procedimientos fueron aplazados hasta el año siguiente (frente a 111 en 2020, 80 en 2021 y 383 en 2022).
14.Se abrieron causas ante los tribunales por los siguientes cargos penales (sin contar los duplicados): 4 por asesinato; 4 por intento de asesinato; 1 por incitación al suicidio, inducción al suicidio y asistencia en el suicidio; 6 por daños graves a la salud; 7 por daños medianos a la salud; 30 por daños menores a la salud; 1 por transmisión del VIH; 3 por privación ilegal de libertad; 177 por agresión física; 3 por violencia sexual; 2 por impago de la pensión alimenticia y 105 por otros delitos penales.
15.De los 349 imputados en estos procedimientos penales, 259 eran cónyuges. Se reconoció el estatuto de víctima a un total de 359 personas.
16.Entre los casos penales cerrados, figuran los siguientes: 1 por asesinato, 4 por incitación al suicidio, inducción al suicidio o colaboración en el suicidio, 4 por causar daños graves a la salud, 28 por causar daños menores a la salud, 4 por privación ilegal de libertad, 272 por violencia física, 1 por la separación o el intercambio ilegal de niños por parte de sus progenitores u otras personas responsables de la crianza y el cuidado del niño, 1 por impedir la visita de un progenitor u otro pariente cercano al niño, 1 por incumplir o no cumplir adecuadamente las obligaciones de crianza o cuidado del niño, 3 por eludir el pago de la pensión alimenticia y 234 por otros delitos penales.
17.El número de personas que no fueron llevadas ante los tribunales penales o cuyos casos fueron sobreseídos por motivos no relacionados con la rehabilitación asciende a 152, de las cuales 128 eran cónyuges. Fueron reconocidas como víctimas un total de 522 personas.
18.Tras la enmienda a la Ley de Prevención de la Violencia Familiar y Doméstica y de Protección de las Personas Afectadas por la Violencia Familiar y Doméstica, aprobada el 12 de abril de 2024, la cláusula 1 de la parte 1 del anexo 17 establece el derecho de las personas que hayan sufrido violencia familiar o doméstica a recibir de manera preferencial atención y servicios médicos gratuitos para tratar daños directamente ocasionados por esos incidentes violentos.
Información de seguimiento relativa al párrafo 16 d)
19.Se está elaborando un Plan Estratégico de Aplicación de la Política de Género en la República de Armenia para 2024-2028, basado en las cuestiones identificadas durante la evaluación y las recomendaciones formuladas.
20.Este documento establece seis prioridades (enumeradas a continuación). El programa de actividades y las prioridades se encuentran actualmente en fase de desarrollo. La quinta prioridad del Plan Estratégico prevé la adopción de medidas encaminadas a ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica:
Superar la discriminación de género en todas las áreas de gestión y en los niveles directivos. Mejorar el mecanismo nacional de promoción de la mujer, garantizando y mejorando las oportunidades de participación igualitaria y plena de mujeres y hombres.
Fomentar enfoques que incorporen una perspectiva de género en las actividades laborales, reducir la brecha de género en la fuerza laboral y mejorar los mecanismos de protección de los derechos laborales en la esfera socioeconómica, en el mercado laboral y en diversos sectores de la economía.
Superar la discriminación de género en el ámbito de la educación y la ciencia, promover la plena participación de mujeres y hombres, y profundizar en la igualdad de oportunidades.
Garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el sector de la salud.
Prevenir y superar la violencia y la discriminación de género, proteger y apoyar a las personas que sufren violencia doméstica.
Desarrollar enfoques del cambio climático que tengan en cuenta las cuestiones de género y adopten una perspectiva de género, promuevan los principios de inclusión y contribuyan a la concienciación.
Derecho de reunión pacífica y uso excesivo de la fuerza
Información de seguimiento relativa al párrafo 40 a)
21.A continuación se presenta información sobre las investigaciones oficiales realizadas en relación con las denuncias, publicaciones y otros informes sobre el uso desproporcionado de la fuerza o la violencia por parte de agentes de policía durante los hechos en cuestión, así como las medidas disciplinarias adoptadas:
Durante los disturbios masivos registrados en la calle Grigor Lusavorich de Ereván el 1 de marzo de 2008, un agente de policía (el capitán Hamlet Agas Tadevosyan) resultó gravemente herido por una granada lanzada por agitadores contra los soldados del Ministerio del Interior, y murió en el hospital.
22.La investigación determinó que G. Tadevosyan había muerto en un acto de servicio, debido a la explosión del artefacto y que había evitado que resultaran heridos otros efectivos que se encontraban a sus espaldas.
23.Al mismo tiempo, se tomó la decisión de remitir otras circunstancias relacionadas con el caso al órgano de investigación preliminar, de conformidad con la parte 3 del artículo 225 del Código Penal de la República de Armenia (2003), así como las conclusiones de la investigación preliminar de la causa penal iniciada el 1 de marzo:
Con el fin de evaluar la legalidad de las acciones de los agentes de policía durante la protesta celebrada en Ereván el 23 de junio de 2015, el Departamento de Seguridad Interna y de Lucha contra la Corrupción del Ministerio del Interior reveló que un grupo de agentes de policía había incumplido sus obligaciones oficiales y violado las normas deontológicas de la policía, lo cual les había valido la imposición de sanciones disciplinarias.
Dos empleados recibieron una “amonestación”, nueve recibieron una “amonestación grave” y un empleado fue degradado.
A partir de las conclusiones de un examen preliminar de la causa penal incoada por el órgano de investigación competente, se determinó que la reunión organizada por la iniciativa civil “No al saqueo” en contra del aumento de tarifas eléctricas, con el fin de poner fin a las concentraciones.
En los hechos que tuvieron lugar el 23 de junio de 2015, tres agentes de policía y un agente de policía obstruyeron las actividades profesionales legales de los periodistas, por lo que se tomaron acciones penales en su contra en virtud de la parte 2 del artículo 164 del Código Penal de la República de Armenia (2003).
24.Un tribunal declaró culpables, en su resolución judicial de 20 de febrero de 2017, a tres agentes de policía de un delito en virtud del artículo 164, parte 2, del Código Penal de la República de Armenia, y los condenó al pago de a una multa de 500.000 drams. El jefe de la policía del Ministerio del Interior ordenó su expulsión del cuerpo.
25.Un agente de policía fue declarado culpable de un delito en virtud de los artículos 164 (parte 1) y 185 (parte 1), del Código Penal de la República de Armenia, y condenado a una multa de 600.000 drams. No fue eximido del servicio militar en virtud del artículo 51 (parte 1, cláusula 7) de la Ley “relativa a la Admisión al Servicio Militar”, y no recibió sanciones disciplinarias al haber expirado el plazo de prescripción del delito en cuestión.
26.En relación con la publicación de noticias sobre las lesiones corporales sufridas por periodistas a manos de agentes de policía de Ereván la noche del 29 al 30 de julio de 2016, y con el fin de garantizar el orden público tras el ataque armado lanzado contra la policía de Ereván entre los días 17 y 28 de julio de 2016, el Departamento de Seguridad Interna y de Lucha contra la Corrupción del Ministerio del Interior abrió dos investigaciones oficiales.
27.El examen del caso reveló que un grupo de agentes de policía había desempeñado sus funciones oficiales de manera inadecuada el 29 de julio de 2016 en Sari Tagh (ciudad de Ereván). Siendo responsables del garantizar el servicio, las fuerzas subordinadas no fueron debidamente desplegadas para mantener el orden público y garantizar la seguridad ciudadana, y no tomaron las medidas que correspondía en aquella situación. Como consecuencia de ello, se les impusieron sanciones disciplinarias por orden del jefe de la policía (seis agentes fueron amonestados y siete recibieron una “amonestación grave”).
28.Se adjuntaron a la documentación oficial de la investigación noticias publicadas por la prensa acerca de la utilización de la fuerza por agentes de policía en las concentraciones, los daños ocasionados a la salud de los ciudadanos, el recurso a la fuerza física contra periodistas o la destrucción de equipos periodísticos, así como otros actos ilícitos de los agentes de policía, y una serie de comunicaciones operativas, emitidas por los departamentos de policía regionales. Sin embargo, los actos de los agentes no fueron tomados en consideración como infracciones disciplinarias, ya que estaban siendo investigadas en el marco de procedimientos penales por el órgano de investigación, en relación con las noticias de prensa y las declaraciones de ciudadanos anteriormente mencionadas.
29.El proceso de examen del servicio fue parcialmente suspendido y se decidió tratar la cuestión las medidas disciplinarias contra los agentes cuando se hubieran pronunciado las decisiones firmes de la justicia penal.
30.Durante los acontecimientos de 2018, el Departamento de Seguridad Interior y Lucha contra la Corrupción del Ministerio del Interior llevó a cabo 11 investigaciones sobre las denuncias, publicaciones y otros informes recibidos sobre el uso desproporcionado de la fuerza o el recurso a la violencia durante los acontecimientos:
Como resultado de dos de las investigaciones mencionadas, tres agentes de policía fueron expulsados del cuerpo al pronunciarse el veredicto de culpabilidad por obstruir la actividad profesional legal de un periodista.
Se cerraron nueve investigaciones sin consecuencias, incluido el caso de dos agentes de policía que no recibieron sanciones disciplinarias por prescripción de su delito, tal como se refiere a continuación.
31.Como consecuencia de la aplicación de medidas especiales por parte de las unidades policiales los días 22 de abril de 2018, en la zona cercana a la intersección de la avenida Artsakh y la calle Erebuni (ciudad de Ereván), y 16 de abril de 2018, en la avenida Baghramyan (ciudad de Ereván), los informes operativos dieron cuenta de lesiones físicas de varios ciudadanos.
32.Paralelamente, en relación con los casos mencionados, el 1 de marzo de 2019 se incoaron procedimientos penales en el órgano de investigación preliminar, a la luz de las pesquisas iniciales. Se inició un proceso penal contra el excomandante de las fuerzas policiales del Ministerio del Interior (Teniente General Levon Yeranosyan) de conformidad con las partes 2 y 3 del artículo 309 del Código Penal de la República de Armenia (2003).
33.La parte separada de los procedimientos penales contra este último fue remitida al tribunal con un auto de procesamiento, pero aún no se ha dictado ninguna resolución judicial jurídicamente efectiva.
34.En la investigación preliminar del proceso penal, también se determinó que, después de que el excomandante de las fuerzas policiales ordenara aplicar medidas especiales, dos agentes de las fuerzas del orden y dos agentes encapuchados no identificados recurrieron a dichas medidas (granadas sónicas) contra los manifestantes, en violación de las normas vigentes, lo que provocó lesiones a un grupo de personas. El 22 de marzo de 2019, el órgano de investigación preliminar adoptó una resolución respecto de los militares mencionados, en aplicación de la Ley de Amnistía sobre No Enjuiciamiento (en virtud del artículo 373, partes 1 y 2 del Código Penal de la República de Armenia (2003)).
35.En virtud de la parte 2 del artículo 27 del Código Disciplinario de las Fuerzas Armadas de la República de Armenia, y teniendo en cuenta que han transcurrido seis meses desde la fecha en que se cometió la infracción disciplinaria, no se pueden aplicar sanciones disciplinarias contra ninguno de ambos agentes de las fuerzas del orden. Por otro lado, el excomandante de estas fuerzas fue expulsado del cuerpo y se decidió dejar sin consecuencias los resultados de la investigación oficial.
Información de seguimiento relativa al párrafo 40 b)
36.El proyecto legislativo que propone modificaciones y adiciones al Código Electoral de la República de Armenia y a las leyes conexas, elaborado en colaboración con la International Foundation for Electoral Systems (IFES) y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), ha sido revisado en varias etapas. El proyecto final fue elaborado por el Ministerio de Justicia, tomando en consideración los comentarios de la Comisión Electoral Central, la Comisión de Venecia y otras organizaciones. Las opiniones subsiguientes de la Comisión de Venecia jugaron un papel crucial en la finalización del proyecto legislativo.
37.En septiembre de 2024, el proyecto legislativo revisado fue presentado a la Asamblea Nacional con vistas a su examen. Este conjunto de medidas prevé la aplicación de varias reformas importantes para mejorar la transparencia, la equidad y la eficiencia de los procesos electorales. Cabe destacar las siguientes:
a)El proyecto legislativo incluye varias normas destinadas a intensificar la rendición de cuentas de los partidos políticos en materia financiera durante los periodos electorales. Se diferencia entre las funciones de los organismos públicos encargados de la supervisión financiera de los partidos en periodos electorales y periodos no electorales. Se prevén nuevas herramientas para ejercer dicha supervisión financiera;
b)El proyecto también propone que los votantes con dificultades de movilidad (locomotora), que no puedan votar en el colegio electoral asignado, tengan la oportunidad de ser incluidos en el censo electoral de un colegio electoral más accesible de su elección y votar allí. También propone que los votantes con dificultades de movilidad por discapacidad puedan presentar electrónicamente una solicitud de inclusión en el censo electoral de un colegio electoral accesible;
c)El proyecto propone establecer requisitos específicos para la selección de los colegios electorales. Estos deberán ser seleccionados, en particular, de manera que se garantice, en la mayor medida posible, la entrada, salida y circulación sin obstáculos dentro del colegio electoral para las personas con discapacidad y las personas con dificultades de movilidad (locomotora). También se prevén determinadas medidas para facilitar el ejercicio del derecho de voto a las personas con discapacidad visual. Estas medidas tienen por objeto lograr procesos de votación más accesibles y cómodos para las personas con dificultades de visión, garantizando que puedan participar plenamente en el proceso electoral.
Información de seguimiento relativa al párrafo 40 c)
38.En el marco de la constitución de los servicios fundamentales de la Policía del Ministerio del Interior, se han desplegado ingentes esfuerzos con vistas a constituir la Guardia de Policía.
39.El concepto de constitución de la Guardia de Policía fue desarrollado en cooperación con expertos del Consejo de Europa y aprobado por el Ministro del Interior, tras la preparación de un paquete de proyectos de ley sobre la nueva ley de la Guardia de Policía y de las enmiendas a las leyes conexas.
40.El paquete de proyectos fue objeto de un debate público y discutido con representantes del órgano legislativo, estructuras estatales y organizaciones internacionales y no gubernamentales. Ya ha sido aprobado por la Asamblea Nacional en primera lectura.
41.De acuerdo con el proyecto, la Guardia de Policía queda adscrita exclusivamente a la Policía, de modo que uno de sus pilares, la Fuerza de Policía, quedará excluida de las restantes fuerzas, y los reglamentos de las Fuerzas Armadas y demás actos jurídicos militares dejarán de aplicarse a dicha unidad (la Guardia). No obstante, el nuevo servicio seguirá siendo una importante pieza interna de la seguridad integral de la República.
42.Las funciones del servicio recién constituido serán proteger el orden público y la seguridad pública, velar por la seguridad de los edificios públicos y de las instalaciones de importancia vital, apoyar la seguridad de las personas que reciben protección especial del Estado, participar en el mantenimiento del orden público en situaciones militares y de emergencia, y asistir a los órganos que llevan a cabo los procedimientos penales.
43.Las tropas (grupos) de policía, la unidad de escolta de la policía de tráfico, el Departamento General de Protección del Estado, las unidades especiales y la Unidad de Protección de Personas Implicadas en Procedimientos Penales constituirán la base de la Guardia de Policía. Está prevista la formación de divisiones territoriales de la Guardia de Policía en al menos tres regiones de la República de Armenia.
44.El proyecto también incluye análisis sobre la experiencia internacional en soluciones estructurales e institucionales para la Guardia de Policía, normas internacionales, garantía adecuada del derecho a la libertad de reunión conforme a las declaraciones legales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
45.De acuerdo con el proyecto de ley, se llevó a cabo una regulación detallada y clara del uso de la fuerza por parte de los agentes de la Guardia de Policía, así como de los casos, motivos y condiciones de proporcionalidad que deben contemplarse para recurrir al uso de la fuerza física, medios especiales, armas de fuego y equipos de combate.
46.En este contexto, se enumeran exhaustivamente los tipos de fuerza utilizados (teniendo en cuenta la importancia de la legalidad y la proporcionalidad), se presentan casos o situaciones que requieren el uso de la fuerza, se establecen criterios generales para seleccionar el tipo de fuerza que debe utilizarse en cada caso y se describen las condiciones específicas que deben reunirse para legitimar el uso de los distintos tipos de fuerza.
47.Además, se han fijado las obligaciones y los derechos del agente de Guardia de Policía para regular el recurso a medidas de fuerza y proteger los derechos e intereses legítimos de las personas afectadas por dichas medidas. Se han definido la preparación y la formación de los agentes de Guardia de Policía. Las principales directrices de la formación dependerán de las funciones que desempeñe este cuerpo de policía y del tenor de las responsabilidades que recaigan sobre sus agentes. En el marco del proceso de formación y preparación, los agentes de la Guardia de Policía deben familiarizarse con los principios éticos que rigen la comunicación con los ciudadanos en eventos multitudinarios, adquirir competencias de comunicación y negociación psicológica, conocer el contenido de los derechos humanos directamente relacionados con el desempeño de sus funciones, así como las normas y los principios europeos sobre el uso de la fuerza, desarrollar las capacidades de mantenimiento del orden público en eventos multitudinarios y de hacer un uso profesional de la fuerza y de medios especiales, y saber evaluar las características de la seguridad de un espacio determinado.
48.Las disposiciones anteriores serán incorporadas a la Ley de Policía y aplicadas a su vez a otros cuerpos policiales. Con el fin de garantizar la aplicación efectiva del derecho a celebrar reuniones, el mencionado paquete también incluye el proyecto de ley de Enmiendas a la Ley de Libertad de Reunión. Fue elaborado en el contexto de las infracciones registradas en una serie de casos, como el de Mushegh Saghatelyan contra Armenia, de conformidad con los dictámenes de la Comisión de Venecia y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.
49.En particular, el proyecto de ley de “Enmiendas a la Ley de Libertad de Reunión” prevé garantizar el derecho de los ciudadanos a celebrar reuniones.
50.Se han previsto, en particular, las siguientes disposiciones:
Debe presentarse la información relativa a la reunión programada al organismo competente hasta 72 horas antes del inicio de la misma. La legislación vigente prescribe la obligación de informar entre 7 y 30 días antes de la reunión programada.
La información sobre las reuniones puede presentarse al organismo competente a más tardar 72 horas antes del comienzo de la reunión, en lugar de la obligación de informar entre 7 y 30 días antes del día de la reunión programada, que prescribe la ley vigente.
De acuerdo con la parte 1 del artículo 16 de la ley vigente, el organismo competente examina las notificaciones por orden de entrada. Si la notificación ha sido presentada entre 30 y 14 días antes de la fecha de la reunión, el organismo competente la examinará en un plazo de 5 días a partir del momento de su presentación; si la notificación ha sido presentada entre 13 y 7 días antes de la fecha de la reunión, el organismo competente la examinará en un plazo de 48 horas a partir del momento de su presentación. Si el período de discusión finaliza en un día no laborable, se extiende hasta el final del siguiente día laborable. El proyecto elimina el fragmento “a partir de 30 días”, lo que da la oportunidad al organizador de la reunión de presentar la información pertinente hasta 14 días antes de la fecha de la reunión. Esto permite examinar la notificación dentro de los 5 días posteriores a su entrada. Al mismo tiempo, si la notificación fue presentada desde 13 días hasta 72 horas antes del inicio de la reunión, entonces el organismo competente examina la notificación dentro de los 2 días siguientes a su entrada, pero a más tardar 48 horas antes del inicio de la reunión.
El proyecto suprime la disposición sobre el peligro inmediato de enfrentamiento entre participantes, así como la facultad de imponer restricciones a la celebración de reuniones por parte del organismo competente en virtud de dicha disposición
Se suprime la disposición que incluía la celebración de reuniones en las proximidades de las residencias del Presidente de la República, la Asamblea Nacional, el Gobierno, los tribunales o las instituciones penitenciarias entre los motivos contemplados para prohibir una reunión.
Se elimina la limitación de hasta seis horas prevista por la ley actual para las reuniones espontáneas y urgentes.
Se contempla la posibilidad de poner pone fin a una reunión únicamente como último recurso para evitar una restricción desproporcionada de los derechos fundamentales de terceras personas o del interés público.
La policía puede ejercer su autoridad, mencionada en el Proyecto, si no es posible evitar la restricción desproporcionada de los derechos fundamentales de terceras personas y del interés público mediante medidas menos contundentes.
Información de seguimiento relativa al párrafo 40 d)
51.En septiembre de 2023 se incoaron 13 procedimientos penales en relación con el uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas del orden en el contexto de protestas de la oposición. Las investigaciones preliminares siguen en curso.
52.En la primavera de 2022 se incoaron 47 procedimientos penales por el uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas del orden con ocasión de las protestas de la oposición. Las investigaciones preliminares abiertas a raíz de aquellos 18 procedimientos siguen en curso; 20 procedimientos han concluido y otros 9 han sido fusionados.
53.En vista de lo anterior, podemos concluir que el Comité de Investigación de la República de Armenia cumple sistemáticamente sus obligaciones legales y responde debidamente a los incidentes de uso desproporcionado de la fuerza en el contexto de protestas políticas.
Información de seguimiento relativa al párrafo 40 e)
54.Durante el período comprendido entre 2021 y 2024, unos 349 agentes recibieron formación en el complejo educativo del Ministerio del Interior sobre diversos temas, en particular: “los derechos y libertades personales de la persona y el ciudadano, las garantías de su aplicación y el principio de no discriminación en el contexto de la protección de los derechos humanos”, “el procedimiento para el uso de la fuerza física, las armas de fuego y los medios especiales por parte de un agente de policía”, “la restricción de los derechos humanos y las libertades por parte de los agentes de policía en el desempeño de sus funciones”, “las facultades policiales para mantener el orden público y garantizar la seguridad pública”, “la Ley de Libertad de Reunión” y “el estudio de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la violación del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
Participación en los asuntos públicos
Información de seguimiento relativa al párrafo 42 a)
55.La parte 1 del artículo 194 de la Constitución de la República de Armenia dispone: “1. La Comisión Electoral Central es un organismo público independiente encargado de organizar las elecciones a la Asamblea Nacional y a los órganos de autogobierno local, así como los referendos, y de supervisar su legalidad”.
56.La campaña preelectoral y su financiación son una de las etapas más importantes, si no la más importante, de la organización y celebración de elecciones y referendos.
57.La Ley Constitucional de la República de Armenia sobre el “Código Electoral de la República de Armenia” (adoptada el 25 de mayo de 2016, en vigor desde el 1 de junio de 2016, en lo sucesivo denominada “Código Electoral”) establece normas jurídicas que garantizan la plena transparencia y responsabilidad de todas las etapas del proceso electoral, incluso en relación con la campaña preelectoral y su financiación.
58.Las normas legales establecidas por el Código Electoral también garantizan la igualdad de condiciones para las campañas, así como las estructuras necesarias para controlar debidamente que se ajusten a la legalidad, de conformidad con los requisitos del principio de acceso a información completa sobre la financiación de las campañas.
59.La parte 1 del artículo 26 del Código Electoral dispone lo siguiente: “En el caso de las elecciones a la Asamblea Nacional, el consejo comunitario de ancianos celebrado con arreglo a un sistema electoral proporcional, los partidos (alianzas de partidos) que participan en las elecciones, así como en los casos especificados en la parte 1 del artículo 115 del Código, los candidatos a dirigente comunitario y a miembro del consejo de ancianos, que son elegidos mediante un sistema de escrutinio mayoritario, tienen la obligación de establecer un fondo preelectoral en un plazo máximo de 5 días a partir de la inscripción del candidato o de la lista electoral del partido que concurren a las elecciones (alianza de partidos)”.
60.En consonancia con ello, los partidos, alianzas y candidatos están obligados a establecer fondos preelectorales, en los que deben concentrarse todos los recursos necesarios para la campaña, y de los cuales deben proceder todos los desembolsos relacionados con las actividades preelectorales.
61.Cabe señalar que, si después de ser considerado administrativamente responsable por la no apertura de un fondo preelectoral, el partido, alianza o candidato infractor no abre un fondo preelectoral, el Código Electoral prevé una sanción exclusiva, conforme a la cual la comisión electoral competente solicita al tribunal que anule la inscripción del candidato o la lista electoral del partido o alianza que concurren a las elecciones (artículo 26, parte 1 del Código Electoral).
62.El artículo 26 del Código Electoral define exhaustivamente la lista de entidades que pueden realizar contribuciones al fondo preelectoral, y también define los importes máximos a los que deben ceñirse tales contribuciones.
63.En las elecciones a la Asamblea Nacional:
El partido que concurre a las elecciones (los partidos que integran la alianza en su conjunto) tiene derecho a realizar una contribución al fondo del partido (o alianza de partidos) por un monto que no exceda 800.000 veces el salario mínimo.
Todas las personas con derecho a voto pueden hacer una contribución al fondo preelectoral del partido (o alianza de partidos), con una cantidad máxima que no exceda 5.000 veces el salario mínimo.
64.En el caso de las elecciones al Consejo de Ancianos de Ereván, el partido (o los partidos incluidos en la alianza) que participe en las elecciones podrá contribuir al fondo del partido (o alianza de partidos) con una suma de hasta 300.000 veces el salario mínimo, y un candidato incluido en la lista electoral del partido (o alianza de partidos) que participa en las elecciones puede contribuir al fondo del partido (o alianza de partidos) por un valor de hasta 1.000 veces el salario mínimo.
65.En las elecciones a los consejos de las comunidades de más de 25.000 votantes, el partido (partidos incluidos en la alianza de partidos) puede hacer una contribución al fondo del partido (alianza de partidos) de hasta 60.000 veces el salario mínimo:
En las elecciones a los consejos de las comunidades de hasta 25.000 votantes, el partido (o los partidos incluidos en la alianza de partidos) puede hacer una contribución al fondo del partido (o alianza de partidos) por un valor de hasta 40.000 veces el salario mínimo.
Un candidato incluido en la lista electoral del partido (o alianza de partidos) que participe en las elecciones de los consejos comunitarios (excluyendo Ereván), celebradas de conformidad con un sistema electoral proporcional, puede contribuir al fondo preelectoral del partido (o alianza de partidos) con una suma que no exceda 500 veces el salario mínimo.
En las elecciones a los consejos comunitarios, celebradas mediante un sistema electoral proporcional, cada persona física podrá contribuir a los fondos preelectorales del partido (o alianza de partidos) un importe que no supere 100 veces el salario mínimo.
66.De acuerdo con el procedimiento establecido en virtud del Código Electoral, las contribuciones a los fondos preelectorales de personas físicas y jurídicas no especificadas en la lista, así como las cantidades que excedan las contribuciones máximas permitidas y cualquier contribución anónima a los fondos preelectorales, serán transferidas al presupuesto del Estado. Cabe señalar que existe un requisito imperativo conforme al cual las personas físicas que hagan contribuciones al fondo preelectoral están obligadas a indicar su nombre, apellido y número de documento de identidad. El número de documento de identidad de los donantes no se hace público.
67.Para aquellos bancos que hayan abierto cuentas especiales temporales, se establece la obligación de presentar cada 3 días laborables informes sobre las entradas y salidas de dinero de los fondos preelectorales, informes que son resumidos y publicados por la Comisión Electoral Central.
68.El artículo 27 del Código Electoral también define los gastos relacionados con la preparación, organización y ejecución de la campaña preelectoral, que deben quedar cubiertos por el fondo preelectoral. Entre estos gastos figuran:
1)Los costos asociados a la difusión de publicidad preelectoral a través de los medios de comunicación. Los costos relacionados con la campaña preelectoral canalizada a través de los medios de comunicación masivos;
2)Los costos relacionados con la campaña preelectoral en Internet, incluida la publicación de anuncios políticos;
3)Los costos relacionados con la realización de encuestas e investigaciones sociológicas durante la campaña preelectoral;
4)Los costos relacionados con el alquiler de salas y espacios destinados a la celebración de reuniones preelectorales, encuentros con los votantes y otros eventos de la campaña preelectoral;
5)Los costos de arrendar locales destinados a funcionar como sedes electorales;
6)Los gastos relacionados con la preparación (instalación), adquisición y publicación de carteles de campaña, materiales impresos o de otro tipo, toda clase de materiales de campaña facilitados a los votantes, incluida la preparación y distribución de materiales impresos;
7)Los gastos relacionados con el alquiler de vehículos utilizados en el contexto de la campaña preelectoral (excluidos los turismos de hasta siete plazas);
8)Los gastos relacionados con la celebración de eventos culturales o deportivos organizados en el marco de la campaña preelectoral;
9)Los costos de la compensación abonada a los apoderados, si el importe por apoderado excede los 10.000 drams.
69.Cabe señalar que el Código Electoral también define el importe máximo de gastos del fondo preelectoral (artículo 27, parte 1.1 del Código Electoral).
70.Durante la campaña preelectoral, el partido (o alianza de partidos) que participe en las elecciones a la Asamblea Nacional tendrá derecho a gastar una suma máxima equivalente a 800.000 veces el salario mínimo con cargo al fondo preelectoral para los fines previstos en el artículo 27, parte 1, del Código Electoral.
71.Durante la campaña preelectoral del Consejo de Ancianos de Ereván, el partido (o alianza de partidos) que concurre a las elecciones tiene derecho a destinar una suma que no exceda 300.000 veces el salario mínimo para sufragar los costos preelectorales contemplados en el Código Electoral. En las elecciones de los consejos de comunidades de más de 25.000 votantes, no debe exceder 60.000 veces el salario mínimo; y en las elecciones de los consejos de comunidades de hasta 25.000 votantes, no debe exceder 40.000 veces el salario mínimo.
72.De conformidad con el procedimiento establecido, los bienes y servicios especificados en el Código Electoral que se suministren de forma gratuita o a un precio inferior al valor de mercado, o bien que se adquieran antes de la constitución del fondo preelectoral, deberán ser incluidos en los gastos del fondo preelectoral según su valor de mercado y reflejados en la declaración.
73.Los candidatos, los partidos que concurren a las elecciones, las alianzas después del inicio de la campaña preelectoral, al décimo día, en el caso de las elecciones a la Asamblea Nacional y, en el caso de las elecciones ordinarias de los consejos de las comunidades, celebradas de acuerdo con un sistema de escrutinio proporcional, también el vigésimo día, así como a más tardar tres días antes de la fecha límite fijada para resumir los resultados de las elecciones, presentan al Servicio de Auditoría y Supervisión la declaración sobre las contribuciones realizadas a sus fondos preelectorales y el uso que se les ha dado.
74.La declaración incluye:
1)La cronología de las contribuciones recibidas por el fondo preelectoral, los importes correspondientes e información sobre las personas que han hecho las contribuciones;
2)Los gastos realizados para la adquisición de cada servicio, propiedad o producto definido por el Código Electoral, incluyendo el período de su ejecución y los detalles de los documentos que confirman los gastos efectuados;
3)La cantidad de dinero que queda en el fondo.
75.Se deben adjuntar a la declaración los documentos justificativos de los gastos mencionados en el Código Electoral, así como otros gastos realizados en el marco de la campaña preelectoral que deban ser declarados (acuerdos, documentos de entrega-recepción, facturas, recibos de pagos, etc.).
76.Una vez presentadas, las declaraciones se publican en el sitio web de la Comisión Electoral Central en un plazo de tres días.
77.Tras recibir las declaraciones relativas al uso del dinero de los fondos preelectorales, el Servicio de Auditoría y Supervisión, en un plazo de siete días, pero a más tardar un día antes de la fecha límite fijada para resumir los resultados de las elecciones, elabora una conclusión basada en los resultados de la inspección y la presenta a la Comisión Electoral Central.
78.La Comisión Electoral Central está obligada a publicar inmediatamente el informe en su sitio web. Si se observan infracciones en el informe, la Comisión Electoral Central debe actuar en consecuencia:
Si la Comisión descubre que los bienes adquiridos para la campaña preelectoral, el trabajo realizado o el servicio prestado a valor de mercado no han sido incluidos en los gastos del fondo preelectoral, inicia un procedimiento administrativo. Si el procedimiento corrobora esa información, se aplica una sanción administrativa al candidato, partido o alianza que concurren a las elecciones por un valor tres veces mayor que el de los gastos no incluidos.
Si se corrobora que los gastos realizados para la campaña preelectoral superaron el importe máximo establecido para los gastos contemplados por el Código Electoral, la Comisión Electoral Central inicia un procedimiento administrativo y si, como resultado del procedimiento, se corrobora la información mencionada en la conclusión del Servicio de Auditoría y Supervisión, se aplica una sanción administrativa al candidato, partido o alianza que concurren a las elecciones por un valor tres veces mayor que la suma máxima establecida por el Código Electoral.
Si la diferencia entre el importe gastado en la campaña preelectoral en las direcciones definidas por el Código Electoral y la suma de la multa abonada al erario público y el importe máximo del fondo preelectoral definido por el Código Electoral supera el 20 % del importe máximo del fondo preelectoral, el tribunal declarará nula, a petición de la Comisión Electoral Central, la inscripción del candidato, la lista electoral del partido o la alianza que concurre a las elecciones.
79.Si, en un plazo de cinco días no se transfiere al erario público la suma especificada ni se recurre la decisión ante los tribunales, la Comisión Electoral Central deberá cobrar la suma especificada activando procedimientos judiciales.
Información de seguimiento relativa al párrafo 42 b)
80.El artículo 7 de la Constitución de la República de Armenia consagra determinados principios del derecho electoral, en virtud de los cuales las elecciones a la Asamblea Nacional, a os consejos de ancianos de las comunidades, así como los referendos, deben respetar el secreto del voto y celebrarse por sufragio universal, igualitario, libre y directo.
81.De conformidad con el artículo 3 del Código Electoral, los votantes, con independencia de su origen nacional, raza, género, lengua, religión, opiniones políticas o de otra índole, extracción social, posición económica u otra condición, tienen derecho a elegir y ser elegidos. Esta regulación es coherente con los principios consagrados en los artículos 2 y 25 del Pacto.
82.El derecho a elegir —el derecho a ser elegido— puede considerarse uno de los derechos políticos fundamentales del ciudadano, cuyos mecanismos y procedimientos de aplicación, incluidos los mecanismos de restricción y los criterios generales, han sido consagrados por la Constitución de la República de Armenia y el Código Electoral.
83.La parte 4 del artículo 48 de la Constitución de la República de Armenia establece lo siguiente: “No tendrán derecho a elegir, a ser elegidas ni a participar en referendos las personas declaradas, mediante sentencia firme de los tribunales de derecho civil, carentes de capacidad jurídica activa, así como aquellas personas condenadas y las que se encuentren cumpliendo condena, en virtud de una sentencia penal firme, por un delito grave cometido intencionadamente. Tampoco tendrán derecho a elegir las personas condenadas y las que estén cumpliendo condena, en virtud de una sentencia penal firme, por otros delitos”.
84.El artículo 48 de la Constitución de la República de Armenia establece una restricción general que afecta al derecho electoral tanto activo como pasivo: “No tendrán derecho a elegir, a ser elegidas ni a participar en referendos las personas declaradas, mediante sentencia firme de los tribunales de derecho civil, carentes de capacidad jurídica activa, así como aquellas personas condenadas y las que se encuentren cumpliendo condena, en virtud de una sentencia penal firme, por un delito grave cometido intencionadamente”. También se estipula una restricción al ejercicio del derecho meramente pasivo de elegir: “Tampoco tendrán derecho a elegir las personas condenadas y las que estén cumpliendo condena, en virtud de una sentencia penal firme, por otros delitos”.
85.El Código Electoral establece, de hecho, dos motivos para restringir el derecho a ser elegido:
Las personas que carezcan de capacidad jurídica activa, en virtud de una sentencia de los tribunales de derecho civil firme.
Las personas condenadas en virtud de una sentencia penal firme y que se encuentren cumpliendo su pena.
86.Cabe señalar que el artículo 31 del Código Civil de la República de Armenia define claramente las características de la incapacidad: “Un ciudadano que, como consecuencia de un trastorno mental, no pueda comprender el significado de sus actos o controlarlos, puede ser reconocido por un tribunal como carente de capacidad jurídica activa según el procedimiento establecido en virtud del Código de Procedimiento Civil de la República de Armenia”. El legislador ha definido así el fundamento clave para reconocer a una persona como “incapacitada”: “trastorno mental”. Ha fijado asimismo una causalidad: como consecuencia de su trastorno mental, la persona no comprende el significado de sus actos o es incapaz de dominarlos. La decisión de reconocer a una persona como “incapacitada” debe ser objeto de un procedimiento judicial y haber sido necesariamente confirmada en virtud de un auto judicial firme, lo que excluye casi por completo la posibilidad de una interferencia desproporcionada en la capacidad jurídica de las personas.
87.Según el dictamen dictado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una restricción parcial, con mayor razón, completa de la capacidad jurídica de un ciudadano solo es admisible si persigue el propósito legítimo de proteger sus derechos o intereses, y únicamente puede aplicarse si, a raíz de una discapacidad mental (trastorno mental), existe el riesgo de que dañe a terceras personas precisamente por no comprender plenamente el significado de sus actos o por no poder dominarlos.
88.Incluso los países europeos que han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad disponen, en su gran mayoría, de normas legales que restringen la capacidad jurídica de las personas con trastornos mentales en algunos ámbitos de las relaciones jurídicas.
89.Por regla general, la restricción de la capacidad jurídica de una persona viene aparejada de una posible limitación de sus derechos y libertades en determinadas relaciones jurídicas. Por esta razón, creemos que el enfoque consagrado en la Constitución de la República de Armenia y el Código Electoral está justificado y es legítimo.
90.Cabe señalar que en la práctica jurídica no todas las personas con discapacidad mental son reconocidas como “incapacitadas”. Así pues, tanto en el plano legislativo como en el práctico, las personas con discapacidad (incluida la discapacidad mental) tienen derecho a votar y a ejercer ese derecho.
91.Otro motivo de privación del derecho a ser elegido es haber sido condenado y estar cumpliendo una pena en virtud de una sentencia firme por cualquier delito penal.
92.Desde el punto de vista constitucional y legal, la prohibición de designar candidatos en régimen de reclusión no constituye una privación del derecho electoral, sino una suspensión temporal de dicho derecho. Al ser puesto en libertad, el convicto recupera su derecho a ser elegido. Cabe señalar, por tanto, que las restricciones al derecho a ser elegido establecidas por la Constitución están justificadas, responden a los intereses de la sociedad y respetan el principio de proporcionalidad de los derechos y las libertades fundamentales.
Información de seguimiento relativa al párrafo 42 c)
93.De conformidad con la normativa legal establecida el artículo 17 del Código Electoral, los organismos locales de autogobierno adoptan las medidas necesarias para garantizar efectivamente en los colegios electorales los derechos electorales de los votantes con movilidad reducida o discapacidad visual.
94.El Código Electoral prescribe los requisitos básicos de accesibilidad del colegio electoral y de la sala de votación, a saber: un colegio electoral debe estar lo más cerca posible de los edificios residenciales y viviendas situados en el distrito electoral. La sala de votación será lo más espaciosa posible y permitirá garantizar, durante todo el proceso de votación, el trabajo regular de los miembros de la comisión electoral del distrito, el especialista del Dispositivo de Verificación de Votantes y las personas con derecho a estar presentes en la sala de votación. También permitirá a los miembros de la comisión electoral de distrito, así como a las personas con derecho a estar presentes en la sala de votación, observar los equipamientos técnicos, las urnas, las cabinas de votación (sin infringir el secreto del voto) y el espacio entre las cabinas de votación y las urnas.
95.La Comisión Electoral Central tiene autoridad para establecer requisitos adicionales relativos a la accesibilidad del colegio electoral y la sala de votación, con arreglo a la decisión núm. 17-N (24 de marzo de 2022) de la Comisión Electoral Central, que establece, entre otras condiciones, que el colegio electoral debe contar con espacio suficiente, no menos de 30 m2, de ser posible, y que la sala de votación debe estar ubicada en la planta baja del edificio del colegio electoral, además de contar con puertas de entrada y salida separadas.
96.Debe habilitarse una plaza de aparcamiento (de al menos 2,4 m de ancho para los turismos pequeños y de 3,4 m para los minibuses) en las inmediaciones de la entrada al centro electoral, señalada con un distintivo internacional para personas con discapacidad.
97.En la medida de lo posible, las entradas al centro de votación y a la sala de votación deben medir 120 centímetros o al menos 90 centímetros de ancho y tener rampas (en el caso de obstáculos de hasta 20 centímetros de altura, la rampa debe tener una pendiente de 1:10; en el caso de los obstáculos de más de 20 cm de altura, una pendiente de 1:12).
98.Los colegios electorales accesibles deberán contar con símbolos internacionales de accesibilidad en un área visible para indicar que el edificio es accesible para las personas con discapacidad. Garantizar este requisito es de especial importancia ya que, de acuerdo con el procedimiento prescrito por el artículo 10 del Código Electoral, en el caso de que les resulte imposible votar en sus colegios electorales, los votantes con dificultades de movilidad pueden presentar una solicitud (a más tardar 12 días antes del día de la votación, hasta las 14.00 horas) al organismo competente para que se les retire temporalmente de la lista de votantes asignada en función de su lugar de registro, y se les incluya en otra lista de votantes de su elección, indicando el número de la mesa electoral accesible para personas con dificultades de movilidad (aparato locomotor).
99.La Comisión Electoral Central publica la lista de colegios electorales accesibles para los votantes con dificultades de movilidad (aparato locomotor).
100.En cuanto a la posibilidad de que los votantes con discapacidad visual ejerzan su derecho al voto de forma independiente, la Comisión Electoral Central proporciona plantillas en braille a las comisiones electorales de distrito cuando se celebran elecciones de acuerdo con el sistema electoral proporcional, y lupas cuando se celebran elecciones de dirigentes comunitarios y de miembros del Consejo de Ancianos, que se rigen por el sistema de escrutinio mayoritario.
101.Habida cuenta del rápido desarrollo de las tecnologías, la Comisión Electoral Central está estudiando, dentro de sus posibilidades, las soluciones más modernas y eficaces para los votantes con discapacidad visual.
102.El paquete de enmiendas a la legislación electoral iniciado en 2022 se encuentra actualmente ante la Asamblea Nacional. El objetivo de las enmiendas es aclarar las normas de financiación de los partidos políticos y de las campañas preelectorales. Las nuevas normas establecen un sistema de presentación de informes más transparente y responsable.