Naciones Unidas

CED/C/HRV/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

13 de junio de 2024

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe que Croacia debía presentar en 2024 en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

[Fecha de recepción: 15 de mayo de 2024]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Marco jurídico general5

III.Aplicación de las disposiciones pertinentes de la Convención6

Artículo 1. Prohibición de la desaparición forzada6

Artículo 2. Definición de desaparición forzada6

Artículo 3. Investigación7

Artículo 4. Tipificación como delito de la desaparición forzada en la legislación nacional8

Artículo 5. Codificación de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad8

Artículo 6. Responsabilidad penal8

Artículo 7. Penas9

Artículo 8. Prescripción10

Artículo 9. Jurisdicción12

Artículo 10. Tratamiento de los presuntos infractores12

Artículo 11. Competencia de los órganos del Estado en las actuaciones penales y derecho a un juicio imparcial de la persona contra la que se ejerce la acción penal14

Artículo 12. Obligación de llevar a cabo investigaciones y actuaciones ulteriores en caso de desaparición forzada15

Artículo 13. Extradición18

Artículo 14. Asistencia judicial recíproca18

Artículo 15. Cooperación de los Estados partes18

Artículo 16. Prohibición de la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada19

Artículo 17. Prevención de la detención o privación de la libertad ilegales20

Artículo 18. Derecho a información sobre una persona privada de libertad22

Artículo 19. Protección de datos personales23

Artículo 20. Restricción del derecho de acceso a la información26

Artículo 21. Puesta en libertad28

Artículo 22. Medidas para sancionar a las personas encargadas de registrar los datos de una persona detenida y que se niegan a facilitar información sobre la privación de libertad de determinada persona, y prevención de estas prácticas28

Artículo 23. Formación de las personas que pueden participar en la supervisión o el tratamiento de las personas privadas de libertad30

Artículo 24. Definición y derechos de las víctimas de desaparición forzada30

Artículo 25. Apropiación de niños sometidos a desaparición forzada37

I.Introducción

1.La República de Croacia ha ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en lo sucesivo, la Convención). La Convención entró en vigor para la República de Croacia el 2 de marzo de 2022. Con su adhesión a este instrumento, la República de Croacia se comprometió a aplicarlo y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir y castigar las desapariciones forzadas.

2.La República de Croacia lleva más de tres decenios, desde la Guerra Civil, buscando a personas desaparecidas y asesinadas cuyo lugar de enterramiento se desconoce. Esta es la consecuencia más duradera de la Guerra Civil y la cuestión humanitaria, política y ética más compleja del legado bélico. Además de la dimensión de sufrimiento personal y el derecho de las familias a saber qué ocurrió a sus seres queridos, resolver la cuestión de las personas desaparecidas también es importante para combatir la impunidad, preservar la memoria de las víctimas y determinar hechos históricos sobre la Guerra Civil. Localizar a las personas desaparecidas es un requisito indispensable para la recuperación del trauma de la guerra, así como para asentar la estabilidad y la paz a largo plazo.

3.La agresión armada contra la República de Croacia de 1991 a 1995 provocó el exilio y el desplazamiento forzoso de población croata y otras poblaciones no serbias, el cautiverio, la destrucción y el saqueo de edificios de viviendas, la destrucción de infraestructuras económicas y del patrimonio cultural e histórico croata, así como de edificios religiosos y cementerios. Excepcionalmente graves fueron hechos como los asesinatos masivos y las desapariciones forzadas, las torturas y otros tratos crueles que causaron daños físicos y psicológicos graves y permanentes.

4.En 1991-1992, más de 18.000 personas en la República de Croacia estaban registradas como cautivas, desaparecidas o como personas sobre las que sus familias no tenían información por separación forzada. Para localizarlas, ya en 1991 se crearon organismos a los que se encomendó atender esta cuestión. Además de la Constitución de la República de Croacia, que define la protección de los derechos humanos como valor supremo, los Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de guerra y sus Protocolos adicionales de 1977 constituyen la base de las actuaciones de la República de Croacia en la búsqueda de personas desaparecidas a consecuencia de la Guerra Civil. El marco jurídico nacional siguió la aplicación de las disposiciones del derecho internacional humanitario, y sobre esos cimientos las medidas de las autoridades competentes estuvieron reguladas por decretos y decisiones del Gobierno de la República de Croacia. La República de Croacia reforzó aún más su compromiso de resolver la cuestión de las personas desaparecidas y asesinadas en la Guerra Civil mediante la Ley sobre Personas Desaparecidas en la Guerra Civil, que fue aprobada por el Parlamento croata en 2019.

5.Aunque desde entonces las autoridades competentes cambiaron sus estructuras orgánicas y sus nombres, siguiendo la organización y el desarrollo de la administración del Estado, mantuvieron los principios básicos y la continuidad de sus trabajos. El contenido y los procedimientos del proceso de búsqueda se adaptaron a la situación y las circunstancias. Así, al principio la prioridad era localizar y liberar a los cautivos de campos enemigos de la ex República Federativa de Yugoslavia, Bosnia y Herzegovina y las zonas anteriormente ocupadas de la República de Croacia (desde donde se intercambiaron 7.815 prisioneros de guerra y civiles cautivos) y entregar los restos mortales de las personas asesinadas. Con el tiempo, especialmente después de las operaciones militares y policiales “ Bljesak ” (Destello) y “ Oluja ” (Tormenta) que se realizaron en 1995 y la reintegración pacífica de la región croata del Danubio en 1998, por la que todo el territorio ocupado fue devuelto al orden constitucional y jurídico de la República de Croacia, se llegó a la certeza de que la mayoría de las personas que se presumían desaparecidas habían sido asesinadas. En lugar de intercambios de cautivos, se procedió a investigar enterramientos ocultos. Los crímenes más graves cometidos durante la agresión armada contra la República de Croacia se descubrieron cuando se encontraron fosas comunes y enterramientos individuales en todos los territorios anteriormente ocupados. Se exhumaron los restos mortales de 5.235 personas de fosas comunes y sepulturas individuales y de saneamiento.

6.El esclarecimiento de la suerte que han corrido las personas desaparecidas incumbe a la Comisión del Gobierno Croata para las Personas Desaparecidas en la Guerra Civil, en su calidad de órgano interdepartamental asesor y experto del Gobierno de la República de Croacia, y del Ministerio de Asuntos de los Veteranos Croatas en calidad de organismo de ejecución. Dado que la resolución de este problema exige un enfoque global, en el proceso de búsqueda participan también otras autoridades competentes, organizaciones internacionales y asociaciones de familiares de personas desaparecidas en la Guerra Civil. Además, se necesita la cooperación con las autoridades competentes de otros países, ya que la cuestión de las personas desaparecidas en la Guerra Civil se extiende más allá de las fronteras de la República de Croacia debido al origen y a la naturaleza de la agresión.

7.Las disposiciones de la Ley de Personas Desaparecidas en la Guerra Civil regulan todas las fases del proceso de búsqueda de personas desaparecidas y asesinadas. Así, en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas y de personas asesinadas en la Guerra Civil cuyo lugar de enterramiento se desconoce, el Ministerio de Asuntos de los Veteranos Croatas coopera con otras autoridades estatales, organizaciones e instituciones competentes de la República de Croacia.

8.Las autoridades competentes también cooperan con numerosas organizaciones y mecanismos internacionales, desde el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas, pasando por mecanismos establecidos por las Naciones Unidas como el Consejo de Derechos Humanos, el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales y la Alianza Mundial para los Desaparecidos, hasta muchas otras organizaciones internacionales, humanitarias y no gubernamentales.

9.En su condición de organismo coordinador, el Ministerio de Asuntos de los Veteranos de Croacia:

Acopia y trata información sobre personas desaparecidas y enterramientos comunes e individuales ocultos.

Organiza y realiza actividades sobre el terreno, indagaciones, investigaciones y exhumaciones en cooperación con otras partes que intervienen en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas en la Guerra Civil y de personas asesinadas cuyo lugar de enterramiento se desconoce.

Organiza el tratamiento y la identificación de los restos mortales exhumados en el territorio de la República de Croacia y de los restos mortales procedentes del territorio de otros países, cooperando al mismo tiempo con instituciones científicas y médicas de la República de Croacia y con la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas.

Realiza actividades de asistencia funeraria para personas identificadas y almacenamiento temporal digno de restos mortales no identificados.

Realiza actividades conformes con los instrumentos jurídicos internacionales en materia de cooperación en la búsqueda de personas desaparecidas en la Guerra Civil y de personas asesinadas en la Guerra Civil cuyo lugar de enterramiento se desconoce.

10.Con el fin de recopilar datos sobre las personas desaparecidas en la Guerra Civil y localizarlas, el Ministerio de Asuntos de los Veteranos de Croacia mantiene y actualiza los registros oficiales de personas desaparecidas en la Guerra Civil y los registros de personas asesinadas en la Guerra Civil cuyo lugar de enterramiento se desconoce, así como los registros oficiales de restos mortales exhumados, identificados y no identificados de enterramientos individuales, comunes y de saneamiento.

11.La mayoría de los casos de personas cautivas y desaparecidas durante la Guerra Civil se resolvieron gracias a las actividades de las autoridades competentes de la República de Croacia. Con todo, la República de Croacia sigue buscando a 1.797 personas desaparecidas o asesinadas cuyo lugar de enterramiento se desconoce.

12.Además de las autoridades croatas, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) también operó en el territorio de la República de Croacia hasta 2006. Tras evaluar positivamente las normas y los principios humanitarios del enfoque de la República de Croacia en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas, el CICR clausuró su misión en el país a finales de 2006 y entregó a la Cruz Roja Croata, para que continuara su gestión, las solicitudes de búsqueda de personas desaparecidas durante el conflicto armado en la República de Croacia de 1991 a 1995 que habían sido presentadas al CICR y a las sociedades nacionales de la Cruz Roja.

13.De 2006 a 2015, como una de las herramientas del proceso de búsqueda, se publicaron cuatro ediciones del “Libro de personas desaparecidas en el territorio de la República de Croacia” de conformidad con los criterios y siguiendo los procedimientos del CICR, aplicando el principio de territorialidad. La cuarta edición, que es la más reciente, se publicó en mayo de 2015, como lista única de personas desaparecidas con datos consolidados de todas las entidades participantes en el proceso de búsqueda, en cooperación con la Dirección de Cautivos y Personas Desaparecidas del Ministerio de Asuntos de los Veteranos de Croacia y la Cruz Roja Croata, con la verificación y el consentimiento de la Cruz Roja de Serbia, la Comisión de Personas Desaparecidas del Gobierno de la República de Serbia y en consulta con el CICR.

II.Marco jurídico general

14.La República de Croacia es miembro de las Naciones Unidas en virtud de la resolución adoptada por la Asamblea General el 22 de mayo de 1992, miembro del Consejo de Europa desde 1996 y miembro de la Unión Europea desde 2013. En el contexto de la protección jurídica internacional de los derechos humanos, la República de Croacia es parte en numerosos instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos humanos, como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de protección de los derechos humanos aprobados por las Naciones Unidas. La República de Croacia también es parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

15.Además, la República de Croacia ratificó el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los Protocolos núms. 1, 4, 6, 7 y 11, y posteriormente también los Protocolos núms. 12, 13, 14 y 15. Además del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la República de Croacia es parte en otros instrumentos jurídicos del Consejo de Europa en el ámbito de la protección de los derechos humanos, como la Carta Social Europea, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, el Convenio sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, el Convenio para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica. La República de Croacia es parte en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su calidad de órgano de supervisión del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

16.La Constitución de la República de Croacia es un instrumento jurídico general único que representa la máxima autoridad jurídica en la República de Croacia, como garantía de respeto y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La libertad y la personalidad humanas son inviolables; ninguna persona puede ser privada de su libertad o verla restringida, salvo en los casos previstos por la ley y por decisión de los tribunales.

III.Aplicación de las disposiciones pertinentes de la Convención

Artículo 1Prohibición de la desaparición forzada

17.El artículo 16 de la Constitución de la República de Croacia estipula que las libertades y los derechos solo pueden restringirse por ley para proteger las libertades y los derechos de otras personas y el orden jurídico, la moral pública y la salud. Toda restricción de libertades o derechos será proporcional a la naturaleza de la necesidad de dicha restricción en cada caso particular.

18.El artículo 17 de la Constitución estipula que durante un estado de guerra o cualquier peligro claro y presente para la independencia y la unidad del Estado, así como en grandes desastres naturales, se pueden restringir ciertas libertades y derechos garantizados por la Constitución, decisión que incumbe al Parlamento croata por mayoría de dos tercios de todos los representantes. Si el Parlamento croata no pudiera reunirse, la decisión correspondería al Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y con la firma conjunta del Primer Ministro. El alcance de la restricción debe ser adecuado a la naturaleza del peligro y no puede dar lugar a desigualdades entre las personas por motivos de raza, color de piel, sexo, idioma, religión u origen nacional o social. Incluso en caso de peligro claro y presente para la existencia del Estado, no puede restringirse la aplicación de las disposiciones de la Constitución respecto del derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles o degradantes, la determinación legal de los actos punibles y las penas, y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La tipificación de los crímenes de lesa humanidad y los delitos de privación ilegítima de libertad y secuestro seguirá vigente aun en el caso de que se den las circunstancias extraordinarias señaladas y durante las mismas. El artículo 20 de la Constitución estipula que quien infrinja las disposiciones de la Constitución relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales será personalmente responsable y no podrá invocar en su defensa haber recibido órdenes de superiores.

Artículo 2Definición de desaparición forzada

19.En la legislación penal de la República de Croacia, la desaparición forzada no está tipificada como delito independiente en el sentido del artículo 2 de la Convención. Sin embargo, el marco jurídico nacional vigente en materia penal, mediante las disposiciones de los artículos 90, 136 y 137 del Código Penal y la tipificación de los crímenes de lesa humanidad y los delitos de privación ilegal de libertad y secuestro, permite sancionar los actos de detención, reclusión, secuestro o cualquier otra forma de privación ilícita de libertad; por estos medios se pueden materializar las características jurídicas de la desaparición forzada. Los delitos señalados son delitos generales ( delicta communia ) que puede cometer cualquier persona.

20.La forma básica de un crimen de lesa humanidad, en el contexto de la desaparición forzada, es la que comete una persona que, contraviniendo las normas del derecho internacional, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, con conocimiento de dicho ataque, entre otras cosas, detiene, priva de libertad o secuestra a personas en nombre de un Estado o una organización política, o con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de estos, para a continuación negarse a reconocer dicha privación de libertad o bien ocultar información sobre la suerte o el paradero de las personas afectadas, con el fin de denegarles protección jurídica durante un período prolongado. Cometerá el delito de privación ilegal de libertad quien ilegalmente encarcele, detenga o prive por cualquier otro medio a una persona de la libertad de circulación o la restrinja. Comete el delito de secuestro quien priva ilegalmente a una persona de su libertad con el fin de obligar a un tercero a actuar, a abstenerse de actuar o a sufrir.

Artículo 3Investigación

21.Los delitos penales en el sentido del artículo 2 del Convenio se persiguen de oficio. El artículo 2 de la Ley de Procedimiento Penal establece que la persecución de estos delitos es un derecho y un deber fundamental del fiscal del Estado, que debe atenerse al principio de legalidad en el desempeño de esta función. De la investigación se encarga el fiscal del Estado, que puede dictar una orden encomendando la ejecución de actuaciones probatorias a un investigador, salvo que la Ley de Procedimiento Penal disponga otra cosa.

22.La parte perjudicada podrá presentar al fiscal del Estado propuestas para complementar la investigación y otras propuestas para ejercer los derechos previstos en la ley, y podrá participar en las actuaciones de la investigación cuando así lo disponga esta ley. Si el fiscal del Estado ha desestimado la denuncia penal o ha abandonado la investigación, la víctima puede asumir la acción penal dentro del plazo legalmente establecido y presentar una petición al juez de instrucción para que realice la investigación. El juez de instrucción decide sobre la petición de la parte perjudicada como demandante emitiendo una resolución. En la resolución por la que se ordene la investigación se harán constar las actuaciones probatorias que el juez instructor considere útiles. Si el juez de instrucción no acepta la petición de llevar a cabo la investigación, dictará una resolución rechazando la petición de la parte perjudicada como demandante. Si la petición es aceptada, el investigador la llevará a cabo con arreglo a la orden del juez de instrucción. La parte perjudicada, en calidad de demandante, puede estar presente durante la investigación y puede proponer al juez de instrucción que ordene al investigador realizar determinadas actuaciones.

23.Según lo dispuesto en la Ley de Asuntos y Poderes de la Policía, cuando existen sospechas fundadas de que se ha cometido un delito perseguible de oficio o una falta, la policía lleva a cabo una investigación criminal. En ciertas condiciones prescritas por la ley, los agentes de policía están autorizados a entrar e inspeccionar las dependencias y locales de autoridades estatales y entidades jurídicas, así como otras instalaciones, y registrar a personas e inspeccionar objetos y medios de transporte. Durante la investigación criminal, la policía también puede emprender acciones policiales encubiertas si resulta evidente que otras actuaciones no lograrán el objetivo de la investigación. Los funcionarios de policía pueden realizar labores policiales junto con funcionarios de policía de un Estado extranjero en el marco de una investigación conjunta, cuando así lo disponga la ley o un tratado.

Artículo 4Tipificación como delito de la desaparición forzada en la legislación nacional

24.La desaparición forzada no está tipificada como delito independiente en la legislación penal de la República de Croacia en el sentido del artículo 2 de la Convención. Sin embargo, el marco jurídico nacional vigente en materia penal, mediante las disposiciones de los artículos 90, 136 y 137 del Código Penal y la tipificación de los crímenes de lesa humanidad y los delitos de privación ilegal de libertad y secuestro, permite sancionar los actos de detención, reclusión, secuestro o cualquier otra forma de privación ilícita de libertad; por estos medios se pueden materializar las características jurídicas de la desaparición forzada.

Artículo 5Codificación de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad

25.El artículo 90 del Código Penal define el crimen de lesa humanidad, en el contexto de la desaparición forzada, como el delito que comete quien, en violación de las normas del derecho internacional, en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, con conocimiento de dicho ataque, entre otras cosas, detiene, priva de libertad o secuestra a personas en nombre de un Estado o de una organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia, y luego se niega a reconocer dicha privación de libertad o niega información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con el fin de denegarles protección jurídica durante un período prolongado (párr. 1.9). En este caso, el autor será castigado con una pena de prisión de al menos cinco años o con penas de prisión de larga duración. La misma pena se impondrá a la persona que ordene la comisión del delito.

Artículo 6Responsabilidad penal

26.Los principios de la responsabilidad penal están prescritos por las disposiciones generales del Código Penal, según las cuales el autor es la persona que comete un delito por sí misma o por conducto de otra persona. La autoría se define en el artículo 36 de la citada Ley, que estipula que si varias personas cometen un delito sobre la base de una decisión conjunta, de modo que cada una de ellas participa en la comisión del delito o contribuye a esta de otro modo significativo (coautores), cada una de ellas será castigada como autor.

27.La instigación a cometer un delito está prevista en el artículo 37 del Código Penal, según el cual quien instigue intencionadamente a otra persona a cometer un delito será castigado como si lo hubiera cometido él mismo. Quien instigue intencionadamente a otra persona a cometer un delito castigado en grado de tentativa, y el delito ni siquiera se haya intentado, será castigado como si hubiera intentado cometer ese delito.

28.La complicidad en un delito está prescrita por las disposiciones del artículo 38 del Código Penal, según el cual toda persona que intencionadamente ayude a otra a cometer un delito será castigada como si lo hubiera cometido ella misma, pero también podrá ser castigada con menor severidad. La disposición del artículo 39 del Código Penal estipula que cada coautor y cómplice (instigador y encubridor) será castigado con arreglo a su culpabilidad. Las circunstancias personales especiales respecto de las que la ley prescriba la exención de pena, una pena atenuada o una forma más moderada o más grave del delito solo se tendrán en cuenta para el coautor o cómplice al que se apliquen dichas circunstancias.

29.Según el artículo 20 del Código Penal, un delito puede cometerse por acción u omisión. Quien no impida que se produzcan las consecuencias de un delito tipificado será responsable de la omisión de actuar si está legalmente obligado a impedir que se produzcan esas consecuencias y si la omisión es igual en efecto y significado a la comisión de ese delito mediante un acto. La pena para el autor que cometió un delito por omisión podrá ser atenuada, a menos que el delito de que se trate solo pueda cometerse por omisión.

30.Los artículos 301 a 303 del Código Penal también establecen penas por no denunciar los preparativos de un delito y por no informar del delito cometido, así como por ayudar al autor después de la comisión del delito.

31.En cuanto a la responsabilidad de la cadena de mando en relación con los crímenes de lesa humanidad, implica la responsabilidad del autor inmediato, pero también la responsabilidad de la persona que da la orden, a la que se considera igual que el autor del delito. Según el artículo 90, párrafo 2, del Código Penal, quien ordene la comisión de uno de los delitos indicados en el artículo 90, párrafo 1, del Código Penal (incluidos los delitos en el contexto de la desaparición forzada) será castigado con la misma pena (al menos cinco años de prisión o prisión de larga duración) por cometer el delito básico de crimen de lesa humanidad, con independencia de si dicha orden tuvo como resultado la comisión del delito.

32.El artículo 96, párrafo 1, del Código Penal dispone la responsabilidad del superior en el sentido de comandante militar o civil de mayor autoridad, o de una persona que actúe de facto como mando militar o civil de mayor autoridad, que no impida que una persona que se encuentra de facto bajo su mando y supervisión o autoridad y supervisión, cometa un delito previsto en los artículos 88 a 91, incluido un crimen de lesa humanidad, por el que será castigado como si él mismo lo hubiera cometido. En ese caso, no se aplicará la disposición del artículo 20, párrafo 3, del Código Penal, que estipula que la pena para el autor que haya cometido un delito por omisión de un acto podrá ser atenuada, a menos que el delito en cuestión solo pueda cometerse por omisión.

33.Según el apartado 2 de dicho artículo, un mando militar o una persona que actúe de facto como mando militar que no haya ejercido la debida supervisión sobre las fuerzas que de facto están bajo su mando y control o su autoridad y control, si tenía conocimiento de que sus fuerzas estaban cometiendo o iban a cometer un delito previsto en los artículos 88 a 91, incluido un crimen de lesa humanidad, y no adoptó todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para impedirlo, será castigado con una pena de prisión de 3 a 15 años.

34.Según el párrafo 3 del mismo artículo, se impondrá la misma pena al superior en todas las demás relaciones de superioridad y subordinación, salvo las señaladas en el párrafo 2 del citado artículo, cuando no haya supervisado a los subordinados que se encuentren de facto sujetos a su autoridad y supervisión si desoyó conscientemente los avisos de que estaban cometiendo o iban a cometer un delito previsto en los artículos 88 a 91, incluido un crimen de lesa humanidad, y si esos actos estaban incluidos en el ámbito de sus facultades y supervisión de facto, y no adoptó todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para impedirlo. Según el párrafo 4 de ese artículo, si la debida supervisión a que se refieren los párrafos 2 y 3 del artículo se omitió por negligencia, el autor será castigado con una pena de prisión de uno a diez años. De conformidad con el párrafo 5 del artículo, las personas especificadas en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo que no comuniquen a las autoridades competentes información sobre delitos previstos en los artículos 88 a 91, incluido un crimen de lesa humanidad, a efectos de investigación y enjuiciamiento penal de los autores inmediatos que les estén subordinados, serán castigadas con una pena de prisión de seis meses a cinco años.

35.El artículo 327 del Código Penal tipifica como delito la conspiración para delinquir, de modo que toda persona que conspire con otra para cometer un delito castigado con una pena de prisión de más de tres años será castigada con una pena de prisión de hasta tres años.

Artículo 7Penas

36.Los crímenes de lesa humanidad y los delitos de privación ilegal de libertad y secuestro están castigados en la legislación penal de la República de Croacia con penas de prisión establecidas o reclusión de larga duración como sanciones principales. Para los crímenes de lesa humanidad se estipula una pena de prisión de al menos cinco años o de larga duración, mientras que para el delito de privación ilegal de libertad las penas dependen de la forma prescrita del delito.

37.Los párrafos 1 a 4 del artículo 136 del Código Penal prevén una pena de prisión de hasta tres años para la forma básica del delito (quien detenga ilegalmente a otra persona o la mantenga retenida, o la prive de su libertad de circulación o restrinja esta de otro modo), mientras que para la forma más grave de privación ilegal de libertad, en la que se obliga a la persona privada de libertad a actuar, abstenerse de actuar o sufrir, la pena de prisión establecida es de seis meses a cinco años. Se establece una pena de prisión de uno a diez años para las formas agravadas del delito (cuando se comete contra un niño, una persona con discapacidad grave, una persona cercana, o cuando la privación ilegal de libertad duró más de quince días, o se cometió de forma cruel, o cuando se causaron lesiones físicas graves a la persona ilegalmente privada de libertad, o cuando fue cometido por un funcionario en el ejercicio de sus funciones o una persona responsable en el ejercicio de funciones públicas). Si el delito provoca la muerte de la persona ilegalmente privada de libertad, está prevista una pena de prisión de 3 a 15 años.

38.Para la forma básica del delito de secuestro, los párrafos 1 a 3 del artículo 137 del Código Penal disponen que quien prive ilegalmente a una persona de su libertad con el fin de obligar a un tercero a actuar, abstenerse de actuar o sufrir, será castigado con una pena de prisión de seis meses a cinco años, mientras que en relación con las formas agravadas del delito se prescriben penas de prisión de uno a diez años (si el delito se cometió con la amenaza de que la persona secuestrada sería asesinada, o si se cometió de forma cruel, o si se causaron lesiones físicas graves a la persona secuestrada, o si el delito se cometió contra un niño, una persona con discapacidad grave o una persona cercana), es decir, una pena de prisión de 3 a 15 años (si el delito causó la muerte de la persona secuestrada).

39.La finalidad de la pena, de conformidad con el artículo 41 del Código Penal, es expresar la condena social del acto cometido, reforzar la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico basado en el estado de derecho, influir en el autor y en todos los demás para que no cometan delitos reforzando la conciencia de los peligros asociados a la comisión de esos delitos y de la justicia del castigo, y permitir la reinserción del autor en la sociedad.

Artículo 8Prescripción

40.La parte general del Código Penal, en los artículos 81 a 84, trata sobre la prescripción de la acción penal, el curso de la prescripción de la acción penal, la prescripción de la ejecución de la pena y el curso de la prescripción de la ejecución.

41.El artículo 81 del Código Penal establece el plazo de prescripción en función de la gravedad del delito. Así, el plazo de prescripción es de 40 años para los delitos por los que se puede imponer una pena de prisión de larga duración y una pena de prisión de más de 15 años; de 25 años para los delitos por los que se puede imponer una pena de prisión de más de 10 años; de 20 años para los delitos por los que se puede imponer una pena de prisión de más de 5 años; y de 15 años para los delitos por los que se puede imponer una pena de prisión de más de 3 años. La disposición del artículo 81, párrafo 2, de la citada ley establece los casos en que la acción penal es imprescriptible, con independencia del tiempo transcurrido; son imprescriptibles, entre otros, los crímenes de lesa humanidad.

42.El plazo de prescripción de la acción penal para el delito de privación ilegal de libertad es de diez años, mientras que para las formas agravadas del delito se determina con arreglo al artículo 81 del Código Penal.

43.El plazo de prescripción de la acción penal para el delito de secuestro es de 15 años, mientras que para las formas agravadas del delito se determina con arreglo al artículo 81 del Código Penal.

44.El artículo 82 del Código Penal establece el curso de la prescripción de la acción penal; los párrafos 1 y 2 de dicho artículo disponen que el plazo de prescripción de la acción penal comienza el día en que se cometió el delito; si la consecuencia derivada del delito se produce más tarde, se considera que el plazo de prescripción comienza a partir de ese momento. El plazo de prescripción de la acción penal queda suspendido durante el tiempo en que, según la ley, no se pueda iniciar o proseguir la acción penal.

45.La prescripción de la ejecución de la pena está prevista en el artículo 83 del Código Penal, que establece que la pena impuesta no podrá aplicarse por prescripción cuando hayan transcurrido los siguientes plazos desde la sentencia definitiva: 40 años desde la pena de prisión de larga duración impuesta; 25 años desde la pena de prisión de más de 10 años impuesta; 20 años desde la pena de prisión de más de 5 años impuesta; 15 años desde la pena de prisión de más de 3 años impuesta, 10 años desde la pena de prisión de más de 1 año impuesta; 6 años desde la pena de prisión de hasta 1 año impuesta o una multa como pena principal o accesoria. El párrafo 2 del mismo artículo estipula que la ejecución de una pena impuesta por un crimen de lesa humanidad es imprescriptible.

46.De conformidad con el artículo 84 del Código Penal, el plazo de prescripción para el cumplimiento de una pena comienza el día en que el fallo condenatorio es firme. En el caso de condena suspendida revocada, el plazo de prescripción comienza el día en que el fallo de revocación es firme. El plazo de prescripción queda suspendido en el período durante el cual, según la ley, no se puede iniciar o proseguir la ejecución de una sentencia. El plazo de prescripción para la ejecución de una pena queda suspendido mientras se cumple la pena.

47.Una persona que haya sufrido daños a causa de un delito tiene derecho a reclamar una indemnización a la persona que le causó esos daños al cometer el delito. En este caso, la Ley de Procedimiento Penal prescribe el instrumento de la reclamación de daños y perjuicios; las disposiciones de esta ley en materia de reclamaciones de daños y perjuicios, personas autorizadas, resoluciones judiciales y medidas provisionales de seguridad están previstas en el Título XI. Según los artículos 153 y 154 de esta Ley, la reclamación de daños y perjuicios derivada de la comisión de un delito se tramitará a instancia de la parte perjudicada en el proceso penal, si ello no retrasa de manera apreciable el procedimiento. La parte perjudicada puede presentar una reclamación de daños y perjuicios en las actuaciones penales.

48.La Ley de Procedimiento Penal, en su artículo 158, establece las decisiones que adopta el tribunal al resolver sobre una reclamación de daños y perjuicios; así, en el párrafo 2 la Ley estipula que en la sentencia que declara culpable al acusado el tribunal puede conceder a la parte perjudicada el importe de la reclamación de daños y perjuicios en su totalidad o en parte, y remitir la parte restante a un procedimiento civil; si la información del procedimiento penal no proporciona una base fiable para una concesión total o parcial, el tribunal invitará a la parte perjudicada a presentar una reclamación de daños y perjuicios en un procedimiento civil. El párrafo 3 de dicho artículo estipula que cuando el tribunal dicte una sentencia por la que absuelve al acusado o desestima los cargos, o dicte una resolución que ponga fin al procedimiento penal, invitará a la parte perjudicada a presentar una demanda por daños y perjuicios en un procedimiento civil. Cuando el tribunal se declare incompetente, dará instrucciones a la parte perjudicada para que reclame daños y perjuicios en un procedimiento penal que iniciará o continuará el tribunal competente.

49.Por último, en lo que se refiere al plazo para presentar una reclamación de daños y perjuicios, el artículo 155 de la Ley de Procedimiento Penal dispone que puede presentarse a más tardar al término de las diligencias probatorias ante el tribunal de primera instancia, y se presenta ante el órgano al que se presenta la denuncia penal o ante el tribunal que instruye la causa.

50.Como parte de la definición de crimen de lesa humanidad, el artículo 90, párrafo 1.4, del Código Penal dispone que para cualquiera que viole las normas del derecho internacional como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil, con conocimiento de dicho ataque, y expulse o desplace por la fuerza a otras personas mediante la expulsión u otras medidas coercitivas de la zona en la que residen legalmente, sin motivos previstos por el derecho internacional, y respecto de los que, de conformidad con el artículo 81, párrafo 2, del Código Penal, la acción penal no esté sujeta a prescripción, tampoco prescribirá la demanda por daños y perjuicios interpuesta en un proceso penal por un delito de desaparición forzada.

Artículo 9Jurisdicción

51.El Código Penal, en sus artículos 10 y 11, estipula que la legislación penal de la República de Croacia se aplica a cualquier persona que cometa un delito en su territorio, así como a cualquier persona que cometa un delito en un buque o una aeronave nacional, con independencia de dónde se encuentre el buque o la aeronave en el momento de cometerse el delito. El artículo 16 de la Ley garantiza la aplicación de la legislación penal a los delitos contra los valores protegidos por el derecho internacional cometidos fuera del territorio de la República de Croacia, de tal forma que la legislación penal de la República de Croacia se aplica a todo aquel que cometa un delito fuera de su territorio: genocidio, crimen de guerra, terrorismo, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, esclavitud y trata de personas, incluidos los crímenes de lesa humanidad.

52.En las situaciones descritas, según lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 7, del Código Penal, solo es posible emprender actuaciones penales si el autor se encuentra en el territorio de la República de Croacia.

Artículo 10Tratamiento de los presuntos infractores

53.El artículo 22 de la Constitución prohíbe la privación y restricción de la libertad, salvo cuando así lo determine la ley y por decisión judicial. En virtud del artículo 24 de la Constitución, nadie puede ser detenido o encarcelado sin una orden judicial escrita y legalmente motivada. Dicha orden debe leerse y notificarse a la persona detenida durante la privación de libertad. La policía puede detener a una persona sin orden judicial cuando haya sospechas razonables de que ha cometido un delito grave tipificado en la ley, y tiene la obligación de entregarla de inmediato a un juez. La persona detenida debe ser informada inmediatamente y de forma que le resulte comprensible de los motivos de la detención, así como de sus derechos amparados por la ley. Toda persona detenida o privada de libertad tiene derecho a interponer recurso ante un juez, que decidirá sin demora sobre la legalidad de la privación de libertad. Además, toda persona detenida y acusada debe recibir un trato humano y se debe respetar su dignidad. Toda persona detenida y acusada de un delito tiene derecho a comparecer ante un tribunal en el plazo más breve posible, determinado por la ley, y a ser absuelta o condenada dentro del plazo legal. Un detenido puede ser puesto en libertad bajo fianza. Toda persona que haya sido ilegalmente privada de libertad o condenada tiene derecho, con arreglo a la ley, a una indemnización y a una disculpa pública, tal y como establece el artículo 25 de la Constitución.

54.Las garantías constitucionales señaladas también se recogen en las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal. Concretamente, según el artículo 7 de la Ley, toda persona detenida y acusada debe recibir un trato humano y se debe respetar su dignidad. La persona detenida debe ser inmediatamente informada de lo siguiente: 1) de los motivos de la detención de forma que le resulte comprensible; 2) de que no está obligada a declarar; 3) de que tiene derecho a la asistencia profesional de un abogado defensor de su elección; 4) de que la autoridad competente, a petición suya, informará de la detención a su familia o a otra persona que ella designe; y 5) de otros derechos establecidos en esta Ley.

55.Según el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Penal, la policía está autorizada a detener: 1) a una persona contra la que se esté cumpliendo una orden de detención y una decisión de custodia o prisión preventiva; 2) a una persona sobre la que existan sospechas razonables de que ha cometido un delito perseguible de oficio, cuando exista un motivo para ordenar la prisión preventiva a que se refiere el artículo 123 de la Ley; 3) a una persona a la que se haya encontrado cometiendo un delito perseguible de oficio; y 4) a una persona acusada sobre la que existan sospechas fundadas de que ha actuado en contra de una determinada medida cautelar dictada contra ella.

56.Según el artículo 112 de la Ley de Procedimiento Penal, el fiscal del Estado ordena la privación de libertad de la persona detenida mediante una decisión escrita y motivada si encuentra motivos razonables para creer que esa persona ha cometido un delito por el que se inicia un procedimiento penal de oficio; el artículo 123, párrafo 1, apartados 1 a 4, de la Ley recoge determinados motivos para la detención preventiva; y cuando la detención es necesaria para determinar la identidad, verificar la coartada y recabar información probatoria.

57.La custodia no puede prolongarse más allá de 48 horas desde el momento de la detención, salvo en aquellos delitos para los que esté prevista una pena de prisión de hasta un año, en cuyo caso la custodia no puede durar más de 36 horas desde el momento de la detención. A propuesta del fiscal del Estado, el juez de instrucción puede prorrogar la detención otras 36 horas mediante una decisión motivada si fuera necesario reunir pruebas sobre un delito que conlleva una pena de prisión de cinco años o más. La persona detenida puede interponer recurso contra la decisión del juez de instrucción sobre la prórroga de la detención en un plazo de seis horas. La sala de apelación decide sobre el recurso en un plazo de 12 horas. El recurso no retrasa la ejecución de la decisión. La persona detenida puede solicitar el expediente del recurso para que conste en acta. La custodia se extinguirá inmediatamente si dejan de concurrir los motivos por los que se ordenó.

58.Según el artículo 116 de la Ley de Procedimiento Penal, los representantes consulares y diplomáticos pueden visitar a sus ciudadanos detenidos o en prisión preventiva, conversar con ellos y ayudarles a elegir un abogado defensor. Según el artículo 198 de la citada Ley, cuando se inicie un procedimiento penal contra un ciudadano extranjero, el tribunal y otras autoridades estatales actuarán de acuerdo con las disposiciones del correspondiente convenio consular vigente en la República de Croacia.

59.Además de la detención, la Ley de Procedimiento Penal, Título IX, dispone medidas para garantizar la presencia del acusado y otras medidas cautelares. Al decidir sobre estas medidas, el juez y otras autoridades deben asegurarse de oficio de que no se aplica una medida más severa si se puede lograr el mismo propósito con una medida menos severa. El juez y otras autoridades levantarán de oficio las medidas o las sustituirán por otras menos severas si han dejado de darse las condiciones legales para su aplicación o si han surgido condiciones que permiten lograr el mismo fin con una medida menos severa.

60.Según el artículo 123 de la Ley de Procedimiento Penal, si existe una sospecha razonable de que determinada persona ha cometido un delito, puede ordenarse la detención preventiva si: 1) ha huido o existen circunstancias especiales que apuntan a un riesgo de fuga (se oculta o no puede determinarse su identidad, entre otros ); 2) existen circunstancias concretas que apuntan a un riesgo de que destruya, oculte, altere o falsifique pruebas o rastros importantes para el proceso penal u obstruya las actuaciones penales influyendo en testigos, peritos, cómplices o encubridores; 3) existen circunstancias específicas que apuntan a un riesgo de que reincida o complete la tentativa de delito, o de que cometa un delito más grave por el que pueda imponerse legalmente una pena de prisión de cinco años o una pena más grave, que haya amenazado con cometer; 4) la prisión preventiva sea necesaria para el desarrollo sin trabas de las actuaciones por un delito para el que esté prevista una pena de prisión de larga duración y en el que las circunstancias de la comisión del delito sean especialmente graves; 5) el acusado que haya sido debidamente citado evite comparecer en la vista.

61.Según el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Penal, la prisión preventiva es ordenada y prorrogada por decisión escrita del juez competente, mientras que, según el artículo 130 de la Ley, la detención preventiva ordenada por decisión de un juez de instrucción o de una sala no puede durar más de un mes a partir del día de la detención. Por razones justificadas, el juez de instrucción, a propuesta del fiscal del Estado, puede prorrogar la prisión preventiva por un máximo de dos meses más; después de eso, para los delitos sujetos a la jurisdicción de un tribunal de condado o cuando así lo prescriba una ley especial, por un máximo de tres meses más.

62.Según el artículo 207 de la Ley de Procedimiento Penal, si hay motivos para sospechar que se ha cometido un delito perseguible de oficio, la policía tiene el derecho y el deber de adoptar las medidas necesarias: 1) para hallar al autor del delito, de modo que ni este ni su cómplice se oculten o huyan; 2) descubrir y asegurar rastros del delito y objetos que puedan utilizarse para determinar los hechos; y 3) recoger toda la información que pueda ser útil para el buen desarrollo de las actuaciones penales. La policía informará sin demora al fiscal del Estado sobre la investigación del delito. Si el fiscal del Estado informa a la policía de que se propone participar en actuaciones o medidas de investigación concretas, la policía las llevará a cabo de tal forma que el fiscal del Estado pueda hacerlo.

Artículo 11Competencia de los órganos del Estado en las actuaciones penales y derecho a un juicio imparcial de la persona contra la que se ejerce la acción penal

63.El artículo 26 de la Constitución dispone que todos los ciudadanos de la República de Croacia y los extranjeros son iguales ante los tribunales y otras autoridades estatales que tengan funciones públicas. Según el artículo 29, toda persona tiene derecho a que un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, decida equitativamente y en un plazo razonable sobre sus derechos y obligaciones, o sobre una sospecha o acusación de delito. No se puede coaccionar a un sospechoso, acusado o procesado para que confiese su culpabilidad. No podrán utilizarse en los procesos penales pruebas obtenidas ilegalmente. Las actuaciones penales solo pueden iniciarse ante un tribunal a petición de un fiscal autorizado. El poder judicial, según el artículo 115 de la Constitución, lo ejercen los tribunales. El poder judicial es autónomo e independiente. Los tribunales resuelven basándose en la Constitución, las leyes, los tratados y otras fuentes de derecho válidas.

64.Según el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Penal, toda persona es inocente y nadie puede ser considerado culpable de un delito hasta que una sentencia judicial firme determine su culpabilidad. La carga de la prueba en el proceso para determinar la culpabilidad de un sospechoso, acusado o procesado recae en la fiscalía, salvo que la ley disponga en contrario. Toda duda acerca de la existencia de hechos que configuran las características de un delito o de los que depende la aplicación del derecho penal se resuelve mediante sentencia judicial de la manera más favorable para la persona acusada.

65.Según el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Penal, toda acción o medida que suponga una restricción de la libertad o de los derechos basada en esta ley debe ser proporcional a la naturaleza de la necesidad de restricción en cada caso particular. Al decidir sobre las medidas para garantizar la presencia del acusado y otras medidas cautelares, el juez y otras autoridades estatales deben asegurarse de oficio de que no se aplica una medida más severa si se puede lograr el mismo propósito con una medida menos severa. Su duración debe limitarse al menor tiempo posible.

66.Según el artículo 9 de la Ley de Procedimiento Penal, el tribunal y las autoridades estatales que participan en las actuaciones penales examinan y determinan con la misma atención los hechos que incriminan a la persona acusada y aquellos que la benefician. La fiscalía, el juez instructor y la policía deben esclarecer cualquier presunto delito perseguible de oficio con independencia e imparcialidad. Estas autoridades están obligadas a recabar datos sobre la culpabilidad y la inocencia de la persona acusada con el mismo cuidado. El derecho del tribunal y de los órganos estatales que participan en las actuaciones penales a evaluar la existencia o inexistencia de hechos no está vinculado ni limitado por normas probatorias formales especiales. El tribunal y otras autoridades estatales están obligados a motivar de manera clara las decisiones que adoptan.

67.Según el artículo 10 de la Ley de Procedimiento Penal, las resoluciones judiciales no pueden basarse en pruebas obtenidas ilegalmente (pruebas ilícitas). Las pruebas ilícitas comprenden las siguientes: 1) pruebas obtenidas de manera que se infringe la prohibición de tortura, trato inhumano o degradante prescrita por la Constitución, la ley o el derecho internacional; 2) pruebas obtenidas de manera que se vulneran los derechos de defensa, el derecho a la reputación y el honor, y el derecho a la inviolabilidad de la vida personal y familiar garantizados por la Constitución, la ley o el derecho internacional, salvo en el caso que se indica en el párrafo 3 de este artículo; 3) pruebas obtenidas de manera que se infringen las disposiciones en materia de procedimiento penal y las disposiciones expresas de esta Ley; y 4) pruebas encontradas por medio de otras pruebas ilícitas.

68.Según el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Penal, la persona acusada tiene derecho a que un tribunal independiente e imparcial establecido por ley decida sobre la acusación de conformidad con la ley, de manera imparcial y abierta al público, y en un plazo razonable. Las actuaciones deben llevarse a cabo sin demora; en los procedimientos en los que la persona acusada esté privada temporalmente de su libertad, el tribunal y las autoridades estatales actuarán con particular rapidez. El tribunal y otras autoridades estatales están obligados a impedir todo abuso de los derechos de los participantes en las actuaciones.

69.Según el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Penal, la competencia básica y el deber principal del fiscal del Estado es la persecución penal de los autores de delitos perseguibles de oficio. En estos delitos, el fiscal del Estado tiene la facultad y el deber de: 1) emprender las acciones necesarias para detectar delitos y encontrar a los autores; 2) emprender acciones de investigación de delitos, ordenar y supervisar la realización de actuaciones de investigación individuales con el fin de recabar datos importantes para el inicio de una investigación; 3) decidir sobre el rechazo de una denuncia penal, y el aplazamiento y el abandono de la acción penal; 4) iniciar y llevar a cabo una investigación; 5) llevar a cabo y supervisar la realización de actuaciones probatorias; 6) registrar y presentar el escrito de acusación, y presentar una petición al tribunal competente para que dicte una orden de sanción; 7) negociar con la persona acusada sobre la admisión de culpabilidad y la pena, y otras medidas mencionadas en el artículo 360, párrafo 4.3, de la Ley; 8) proponer y presentar pruebas en la vista oral; 9) declarar que no iniciará la persecución penal en el caso mencionado en el artículo 286, párrafo 2, de la Ley; 10) presentar recursos contra decisiones judiciales no definitivas y procedimientos de revisión extraordinarios contra resoluciones judiciales firmes; 11) emprender las acciones necesarias y ordenar y supervisar las investigaciones con el fin de determinar y rastrear los productos del delito, y proponer medidas para asegurar y confiscar esos productos; 12) participar en los procedimientos relativos a una solicitud de protección judicial contra la decisión o acción de la autoridad administrativa encargada de la ejecución de una pena o la privación de libertad impuesta por una sentencia firme en un proceso penal; y 13) tomar decisiones y adoptar otras medidas previstas por la ley.

70.Según el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Penal, el fiscal del Estado lleva a cabo todas las acciones en los procedimientos para los que está autorizado por la ley, ya sea por sí mismo o por medio de personas autorizadas en virtud de una ley especial para representarle en las actuaciones penales. Los organismos públicos, por orden del fiscal del Estado, emprenden acciones de conformidad con la Ley.

Artículo 12 Obligación de llevar a cabo investigaciones y actuaciones ulteriores en caso de desaparición forzada

71.Según el artículo 2 de la Ley de Procedimiento Penal, las actuaciones penales se realizan a petición del fiscal autorizado. En los delitos que se persiguen de oficio, el fiscal competente es el fiscal del Estado; cuando se trata de delitos en los que las actuaciones se inician por acusación particular, el fiscal competente es un fiscal particular. Respecto de los delitos estipulados por la ley, el fiscal del Estado inicia las actuaciones penales solo a propuesta de la víctima. Si la ley no dispone lo contrario, el fiscal del Estado está obligado a iniciar las actuaciones penales si existe una sospecha razonable de que cierta persona ha cometido un delito perseguible de oficio y no hay obstáculos legales para procesar a esa persona. Según el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Penal, está prohibido someter al acusado, a un testigo o a otra persona a procedimientos médicos o administrarles sustancias que puedan influir en su voluntad a la hora de prestar declaración, o utilizar la fuerza, la amenaza u otros medios semejantes. No podrá utilizarse como prueba en las actuaciones ninguna declaración que se haya obtenido contraviniendo esta prohibición.

72.Si el fiscal del Estado considera que no hay motivos para iniciar o llevar a cabo una persecución penal, su papel de acusación puede ser asumido por la víctima como parte perjudicada. Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Penal, salvo en los casos previstos por la ley, cuando el fiscal del Estado compruebe que no existen motivos para el enjuiciamiento por un delito perseguible de oficio o cuando compruebe que no existen motivos para el enjuiciamiento contra una persona denunciada, está obligado a informar de ello a la víctima en el plazo de ocho días y a indicarle que puede constituirse en acusación particular. Lo mismo hará el tribunal cuando decida archivar el procedimiento debido a que el fiscal del Estado desiste de la acusación por otros motivos.

73.El artículo 204 de la Ley de Procedimiento Penal establece que toda persona está obligada a denunciar un delito perseguible de oficio que le haya sido denunciado o del que haya tenido conocimiento. Al presentar la denuncia, las autoridades estatales y las personas jurídicas deben aportar las pruebas que conozcan y adoptar todas las medidas que sean necesarias para preservar las huellas del delito, los objetos en los que se cometió o con los que se cometió el delito y otras pruebas.

74.El artículo 205 de la Ley de Procedimiento Penal dispone que la denuncia debe presentarse al fiscal del Estado competente por escrito, verbalmente o por otros medios. Si la denuncia se presenta verbalmente, se advertirá al denunciante de las consecuencias de una denuncia falsa. Se levantará acta de la denuncia oral; si la denuncia se ha comunicado por teléfono u otro dispositivo de telecomunicación, se levantará acta electrónica de la misma, cuando sea posible, y se redactará una nota oficial.

75.Si la denuncia se presenta ante el juzgado, la policía o un fiscal del Estado no competente, estos admitirán la denuncia y la trasladarán de inmediato al fiscal del Estado competente.

76.Si el fiscal del Estado solo ha tenido noticia verbal de que se ha cometido un delito o ha recibido una denuncia de la víctima, redactará una nota oficial al respecto, que se inscribirá en el registro de causas penales varias, es decir que, cuando el fiscal no pueda evaluar a partir de la denuncia si las alegaciones de esta son creíbles o si la información de la denuncia no proporciona motivos suficientes para decidir si realizar una investigación o iniciar actuaciones probatorias, el fiscal procederá a investigar por sí mismo u ordenará a la policía que lo haga.

77.Según el artículo 207 de la Ley de Procedimiento Penal, si existe una sospecha razonable de que se ha cometido un delito perseguible de oficio por la vía penal, la policía tiene el derecho y el deber de adoptar las medidas necesarias: 1) para hallar al autor del delito, de modo que ni este ni su cómplice se oculten o huyan; 2) descubrir y asegurar rastros del delito y objetos que puedan utilizarse para establecer los hechos; y 3) recoger toda la información que pueda ser útil para el buen desarrollo de las actuaciones penales.

78.La policía informará sin demora al fiscal del Estado sobre la investigación del delito. Si el fiscal del Estado informa a la policía de que se propone participar en actuaciones o medidas de investigación concretas, la policía las llevará a cabo de tal forma que el fiscal del Estado pueda hacerlo.

79.Si el testigo se ha negado a responder a ciertas preguntas porque eso le expondría a él mismo o a un pariente próximo a una persecución penal, el fiscal del Estado puede declarar que no iniciará un proceso penal si la respuesta a la pregunta y el testimonio del testigo son importantes para demostrar que otra persona ha cometido un delito, incluidos los delitos de privación ilegal de libertad (art. 136, párr. 4, del Código Penal) y secuestro (art. 137, párr. 3, del Código Penal).

80.Según el artículo 294 de la Ley de Procedimiento Penal, cuando exista la probabilidad de que un testigo se exponga a sí mismo o a otra persona cercana a un riesgo grave para la vida, la salud, la integridad física, la libertad o bienes de considerable valor al prestar declaración o responder a una pregunta concreta (testigo en peligro), puede reservarse determinados datos personales a los que se refiere el artículo 288, párrafo 2, de la Ley de Procedimiento Penal, negarse a responder a preguntas concretas o a prestar declaración por completo hasta que se garantice su protección como testigo. La protección de testigos consiste en una forma especial de interrogatorio y participación en las actuaciones y en medidas para proteger a los testigos y a sus allegados fuera de las actuaciones. La autoridad que interviene en el procedimiento está obligada a actuar con especial consideración en lo que se refiere a la protección de los testigos (arts. 295 y 296 de la Ley de Procedimiento Penal).

81.Si el método especial de interrogatorio y participación de un testigo en peligro en las actuaciones incluye también ocultar la imagen del testigo, el interrogatorio se llevará a cabo mediante un dispositivo de audio y video. El aspecto y la voz del testigo serán alterados durante el interrogatorio. Durante el interrogatorio, el testigo permanecerá en una sala físicamente separada de la sala en la que se encuentren el juez de instrucción y las demás personas presentes. El juez de instrucción puede ordenar que el interrogatorio de un testigo en peligro se grabe con un dispositivo de grabación audiovisual o de audio.

82.La Ley de Procedimiento Penal también contiene disposiciones en materia de interrogatorio respecto de categorías de personas especialmente vulnerables. Salvo que una ley especial disponga lo contrario, el interrogatorio como testigo de un menor de 14 años es realizado por un juez de instrucción. El interrogatorio se llevará a cabo sin la presencia del juez ni de las partes en la sala con el menor, por medio de un dispositivo audiovisual manejado por un asistente profesional. El interrogatorio se lleva a cabo con la asistencia de un psicólogo, pedagogo u otro profesional y, a menos que vaya en contra de los intereses del procedimiento o del menor, estará presente uno de los progenitores o un tutor. Las partes pueden formular preguntas al menor testigo por conducto de un profesional, con la aprobación del juez de instrucción. El interrogatorio se grabará con un dispositivo de grabación audiovisual; la grabación se sellará y se adjuntará al expediente. El menor solo podrá volver a ser interrogado a título excepcional y de la misma manera. Salvo que una ley especial disponga lo contrario, el interrogatorio como testigo de un menor de 14 a 18 años de edad será realizado por un juez de instrucción. Al interrogar a un menor, especialmente si ha resultado perjudicado por el delito, se velará por que el interrogatorio no influya negativamente en su estado mental.

83.El director de un centro penitenciario o una prisión permite a las personas autorizadas de los órganos estatales competentes (Fiscalía del Estado, Policía, jueces) llevar a cabo tareas de investigación y recopilar los datos necesarios para realizar actuaciones penales, prevenir la comisión de un delito penal y descubrir al autor. Una ley especial que, como lex specialis, contiene disposiciones para los jóvenes autores de delitos (menores y jóvenes adultos) es la Ley de Tribunales de Menores.

84.Los testigos que no puedan responder a la citación debido a su edad avanzada, estado de salud o discapacidad podrán ser interrogados en su domicilio u otro lugar de residencia. Esos testigos pueden ser interrogados mediante un dispositivo audiovisual manejado por un perito. Si el estado del testigo lo requiere, el interrogatorio se realizará de forma que las partes puedan formularle preguntas sin estar presentes en la sala con él. En caso necesario, el interrogatorio se grabará con un dispositivo de grabación audiovisual; la grabación se sellará y se adjuntará al expediente.

85.Los organismos competentes se ocupan de oficio del secreto, es decir, de la no publicidad del procedimiento. Así, la persona a la que se permita consultar el expediente durante las actuaciones de investigación, interrogatorio, indagación y vista, que están designadas como secretas, será advertida de que debe mantener en secreto la información de la que haya tenido conocimiento, incluida la información sobre un menor que participe en las actuaciones y la información designada como tal por una ley especial, y de que revelar un secreto constituye un delito. Se dejará constancia de ello en el expediente examinado, con la firma de la persona a la que se ha hecho la advertencia. Además, el procedimiento durante las actuaciones de investigación es secreto. El organismo que emprenda una acción advertirá a las personas que participen en ella de que revelar un secreto constituye un delito. La advertencia se hará constar por escrito y la persona interesada la suscribirá con su firma.

86.La investigación no es pública. La autoridad que dirige la investigación puede dictar una resolución por la que se designe secreta toda la investigación o parte de ella por las razones indicadas en el artículo 388 de la Ley de Procedimiento Penal, si la divulgación pública de información acerca de la investigación pudiera perjudicar el desarrollo de las actuaciones. La autoridad que realice una investigación advertirá a las personas que participen en ella de que revelar el secreto constituye un delito. Todas las personas que conozcan el contenido de una actuación procesal llevada a cabo durante una investigación de este tipo están obligadas a guardar secreto sobre los hechos o la información que hayan conocido en esa ocasión.

87.El presidente de la sala advertirá a las personas que asistan a una vista de la que esté excluido el público que están obligadas a guardar secreto sobre todo aquello de lo que tengan conocimiento durante la vista y que revelar un secreto constituye un delito.

Artículo 13Extradición

88.De conformidad con el artículo 9 de la Constitución, un ciudadano de la República de Croacia no podrá ser expulsado por la fuerza de la República de Croacia ni podrá ser extraditado a otro Estado, salvo cuando deba cumplirse una decisión de extradición o entrega adoptada de conformidad con un tratado o con el acervo de la Unión Europea. La República de Croacia, en calidad de Estado miembro de la Unión Europea, ha trasladado a su legislación interna la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, concretamente mediante la Ley de Cooperación Judicial en materia Penal con los Estados Miembros de la Unión Europea.

Artículo 14Asistencia judicial recíproca

89.La asistencia jurídica internacional y la cooperación judicial en materia penal en la República de Croacia tienen lugar sobre la base del marco legislativo formado por la Ley de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal, la Ley de Cooperación Judicial en Materia Penal con los Estados Miembros, así como los tratados de los que la República de Croacia es signataria. El sistema de asistencia judicial internacional recíproca en materia penal y de cooperación judicial permite obtener pruebas e información que pueden ser esenciales en el proceso de determinación de los hechos sustantivos y procesales indispensables para la adopción de medidas con el fin de cumplir las obligaciones de la Convención.

Artículo 15Cooperación de los Estados partes

90.El procedimiento de búsqueda de personas desaparecidas y asesinadas en la Guerra Civil cuyo lugar de enterramiento se desconoce está regulado por la Ley de Personas Desaparecidas en la Guerra Civil. Además de los principios básicos, las actividades de aplicación y las autoridades competentes en el proceso de búsqueda, esta Ley también regula la cooperación con otros países y organizaciones internacionales.

91.A este respecto, sobre la base de los instrumentos jurídicos internacionales suscritos en el ámbito de la búsqueda de personas desaparecidas o por acuerdo con países con los que la República de Croacia no ha firmado instrumentos jurídicos internacionales, y de conformidad con los tratados internacionales en el ámbito de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, las autoridades competentes cooperan con las autoridades competentes de otros países, especialmente en lo siguiente: la búsqueda de personas desaparecidas en la Guerra Civil y de personas asesinadas en la Guerra Civil cuyo lugar de enterramiento se desconoce, y de ciudadanos extranjeros desaparecidos; el acopio de información sobre enterramientos individuales y fosas comunes; la realización de estudios e investigaciones sobre el terreno; la exhumación de restos mortales e identificación de estos; la entrega de restos mortales y atención funeraria de las personas identificadas.

92.Debido a la necesidad de regular la resolución de la cuestión de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil, se han concluido los siguientes acuerdos y protocolos bilaterales con autoridades competentes de otros países y organizaciones internacionales:

Acuerdo de Cooperación en la Búsqueda de Personas Desaparecidas firmado entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República de Croacia (1995).

Protocolo de Cooperación entre la Comisión de Cautivos y Personas Desaparecidas del Gobierno de la República de Croacia y la Comisión para Cuestiones Humanitarias y Personas Desaparecidas del Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia (1996).

Protocolo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Croacia y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina en la Búsqueda de Personas Desaparecidas (2017).

Protocolo de Cooperación entre la Comisión de Cautivos y Personas Desaparecidas del Gobierno de la República de Croacia y la Comisión de Personas Desaparecidas del Gobierno de Montenegro (2017).

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Croacia y la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas en relación con el Estatuto de la Oficina de la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas en la República de Croacia (2002).

Proyecto conjunto sobre identificaciones basadas en el ADN concluido entre el Ministerio de Familia, Asuntos de los Veteranos Croatas y Solidaridad Intergeneracional de la República de Croacia y la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas (2004).

Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República de Croacia y el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre la determinación de las funciones y responsabilidades del Gobierno de la República de Croacia y del Comité Internacional de la Cruz Roja en relación con la transferencia de competencias para la gestión de datos sobre personas desaparecidas en conflictos armados en el territorio de la República de Croacia (2006).

Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos de los Veteranos de Croacia, la Dirección de Cautivos y Personas Desaparecidas de la República de Croacia y la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas sobre el establecimiento y mantenimiento de la Base de datos de casos activos de personas desaparecidas en conflictos en el territorio de la ex-Yugoslavia (2017).

Plan Marco para dar respuesta a la cuestión de las personas desaparecidas en conflictos en el territorio de la ex-Yugoslavia (2018).

Memorando de entendimiento entre el Ministerio de Asuntos de los Veteranos Croatas de la República de Croacia y el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre la transmisión y el uso de información y documentos sobre personas desaparecidas en la Guerra Civil en la República de Croacia (1991-1995), obtenidos de archivos internacionales (2019).

Artículo 16Prohibición de la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada

93.De conformidad con el artículo 9 de la Constitución, un ciudadano de la República de Croacia no podrá ser expulsado por la fuerza de la República de Croacia, ni podrá ser extraditado a otro Estado, salvo cuando deba cumplirse una decisión de extradición o entrega adoptada de conformidad con un tratado o con el acervo de la Unión Europea. El artículo 33 de la Constitución estipula que los extranjeros y los apátridas pueden recibir asilo en la República de Croacia, a menos que sean perseguidos por delitos comunes y actividades contrarias a los principios fundamentales del derecho internacional, y que un extranjero que se encuentre legalmente en el territorio de la República de Croacia no puede ser expulsado ni extraditado a otro Estado salvo cuando deba cumplirse una decisión adoptada de conformidad con un acuerdo internacional y el derecho internacional.

94.Además, el artículo 204 de la Ley de Extranjería prevé la protección de los derechos humanos fundamentales en el procedimiento de devolución, en el que el Ministerio del Interior se encarga de observar que la devolución se produce con arreglo a las normas y los procedimientos comunes de los Estados miembros de la Unión Europea sobre el retorno de nacionales de terceros países cuya residencia sea ilegal, sobre lo cual puede celebrar acuerdos con otras autoridades estatales, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil.

95.La devolución es el retorno de un nacional de un tercer país desde la República de Croacia con escolta policial, con independencia del consentimiento del nacional del tercer país, si no ha abandonado el Espacio Económico Europeo, es decir, la República de Croacia, en el plazo establecido por una decisión. Un nacional de un tercer país puede ser devuelto por la fuerza a su país de origen, al país desde el que llegó a la República de Croacia o, con su consentimiento, a un tercer país.

96.El artículo 207 de la Ley de Extranjería prohíbe la devolución de un nacional de un tercer país a un país en el que su vida o su libertad estén amenazadas por cuestiones de raza, pertenencia religiosa o nacional, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas, o donde pueda ser sometido a tortura o a penas o tratos inhumanos o degradantes, o en el que se le pueda imponer la pena de muerte, y a un país donde corra el riesgo de ser trasladado por la fuerza a uno de esos países. El artículo 6 de la Ley de Protección Internacional y Temporal establece la prohibición de la expulsión o la devolución forzosa ( “ non-refoulement ” ), es decir la expulsión forzosa o, por cualquier medio, la devolución de un nacional de un tercer país o de un apátrida al país en el que su vida o su libertad estarían en peligro por cuestiones de raza, pertenencia religiosa o nacional, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, o donde podría ser sometido a tortura o a tratos inhumanos o degradantes, o desde donde podría ser extraditado a otro país en el que se violaría este principio.

Artículo 17Prevención de la detención o privación de la libertad ilegales

97.Según el artículo 22 de la Constitución, la libertad y la personalidad humanas son inviolables, y nadie puede ser privado de su libertad ni verla restringida, salvo cuando así lo determine la ley. Además, el artículo 24 de la Constitución estipula que nadie puede ser detenido o encarcelado sin una orden judicial escrita basada en la ley, que debe ser leída y entregada a la persona durante la detención. La persona detenida debe ser informada inmediatamente, de forma que le resulte comprensible, de los motivos de la detención, así como de sus derechos. El artículo 25 de la Constitución estipula que toda persona detenida o condenada debe recibir un trato humano y debe respetarse su dignidad, y que toda persona que haya sido detenida o condenada ilegalmente tiene derecho a una indemnización y a una disculpa pública.

98.La Ley de Procedimiento Penal, en su artículo 95, dispone que al decidir sobre las medidas para garantizar la presencia del acusado y otras medidas cautelares, el tribunal y otras autoridades estatales garantizarán de oficio que no se aplique una medida más severa si se puede lograr el mismo propósito con una medida menos severa. El tribunal y otras autoridades estatales levantarán de oficio las medidas o las sustituirán por otras menos severas si han dejado de darse las condiciones legales para su aplicación o si han surgido condiciones para lograr el mismo fin con una medida menos severa. Según el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Penal, la policía está autorizada a detener: 1) a una persona contra la que se esté cumpliendo una orden de detención y una decisión de custodia o prisión preventiva; 2) a una persona sobre la que existan sospechas razonables de que ha cometido un delito perseguido de oficio, cuando exista un motivo para ordenar la prisión preventiva a que se refiere el artículo 123 de la Ley; 3) a una persona a la que se haya encontrado cometiendo un delito perseguido de oficio; y 4) a una persona acusada sobre la que existan sospechas fundadas de que ha actuado en contra de una determinada medida cautelar dictada contra ella. Durante la detención, la persona detenida debe recibir inmediatamente una instrucción por escrito sobre los derechos que la asisten en virtud del artículo 108a, párrafo 1, de la Ley. Si no se ha podido dar una instrucción por escrito, la policía debe informar inmediatamente a la persona detenida de sus derechos.

99.En el momento de la detención, la policía informará inmediatamente: 1) al fiscal del Estado; 2) a las personas señaladas en el artículo 108a, párrafo 1, apartados 3, 5 y 6, a petición de la persona detenida; 3) a la autoridad competente en materia de asistencia social si es necesario adoptar medidas para atender a los hijos y otros familiares de la persona detenida que estén a su cargo; 4) a un tutor si la persona detenida está privada de capacidad jurídica; 5) a uno de los progenitores o a un tutor si la persona detenida es un menor.

100.Según el artículo 112 de la Ley de Procedimiento Penal, el fiscal del Estado ordena la privación de libertad de la persona detenida mediante una decisión escrita y motivada si encuentra motivos razonables para creer que esa persona ha cometido un delito perseguible de oficio; el artículo 123, párrafo 1, apartados 1 a 4, de la Ley recoge determinados motivos para la detención preventiva; y la detención es necesaria para determinar la identidad, verificar la coartada y recabar información probatoria.

101.La privación de libertad no puede prolongarse más allá de 48 horas desde el momento de la detención, salvo cuando se trate de delitos para los que esté prevista una pena de prisión de hasta un año, en cuyo caso la custodia no puede durar más de 36 horas desde el momento de la detención. A propuesta del fiscal del Estado, el juez de instrucción puede prorrogar la detención otras 36 horas mediante una decisión motivada si fuera necesario reunir pruebas sobre un delito que conlleva una pena de prisión de cinco años o más. La persona detenida puede interponer recurso contra la decisión del juez de instrucción sobre la prórroga de la detención en un plazo de seis horas. La sala de apelación decide sobre el recurso en un plazo de 12 horas. El recurso no retrasa la ejecución de la decisión. La custodia se extinguirá inmediatamente si dejan de concurrir los motivos por los que se ordenó.

102.Por orden del fiscal del Estado, la policía llevará a una persona detenida respecto de la que existan motivos para la prisión preventiva ante el juez de instrucción antes de que expire el plazo de detención previsto en el artículo 112, párrafo 5, de la Ley de Procedimiento Penal, o dentro del plazo previsto en el artículo 112, párrafo 7, de la Ley, para programar una vista de detención o poner a la persona en libertad. Sobre la base de una orden del juez de instrucción, la persona permanecerá detenida hasta la vista de detención, pero no más de 12 horas desde el momento en que fue llevada a comparecer ante el juez de instrucción.

103.El artículo 20 de la Ley de Ejecución de la Pena de Prisión estipula que la supervisión del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los presos incumbe al Defensor del Pueblo y a defensores especiales, de conformidad con reglamentos especiales y organismos internacionales basados en tratados en los que la República de Croacia es parte. El artículo 128 de la Ley de Penas de Prisión estipula que el centro penitenciario permitirá las visitas de representantes o personas autorizadas del Estado u otro organismo que supervise la labor de los centros penitenciarios, de conformidad con las disposiciones de esta ley y otros reglamentos, y los instrumentos jurídicos internacionales que regulan la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo, basándose en el artículo 131 de la Ley, un preso tiene derecho a mantener correspondencia con el abogado, las autoridades estatales y las organizaciones internacionales de protección de los derechos humanos de las que es miembro la República de Croacia, sin restricción ni supervisión del contenido de la correspondencia.

104.El Ministerio de Justicia y Administración Pública, en particular su Dirección del Sistema Penitenciario y de Libertad Condicional, ha puesto a punto un sistema de información integral (ZPIS) para la administración penitenciaria y de la libertad condicional que se utiliza desde 2019 y está sujeto a desarrollo y mejora continuos. Se trata de un sistema de información en el que los datos de los centros penitenciarios y las oficinas de libertad condicional se tramitan, almacenan o transmiten en formato electrónico por medio de módulos funcionales para que estén a disposición de los usuarios autorizados. El sistema de información contiene los datos establecidos, los expedientes personales de los reclusos, las listas de reclusos y los registros de todas las categorías de reclusos en el sistema penitenciario, de conformidad con los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Ejecución de la Pena de Prisión y la Ordenanza sobre Listas de Reclusos, Expedientes Personales de Reclusos y Otros Registros Conservados en el Sistema Penitenciario.

105.La Ordenanza sobre el Servicio en las Fuerzas Armadas estipula que un miembro de las Fuerzas Armadas de la República de Croacia no está obligado a cumplir las órdenes de sus superiores si estas tienen por objeto la traición y otros delitos contra la República de Croacia y las Fuerzas Armadas, y si son contrarias a las costumbres de la guerra y al derecho de los conflictos armados. En ese caso, un miembro de las Fuerzas Armadas de la República de Croacia está obligado a informar inmediatamente al superior de la persona que emitió la orden ilegal o a otra persona competente.

106.La policía militar, mediante el ejercicio cotidiano de sus facultades relacionadas con el arresto y la detención de personas, la restricción temporal de la libertad de circulación y la custodia de personas, se atiene a las disposiciones de la Ley sobre el Servicio en las Fuerzas Armadas de Croacia y la Ordenanza sobre Asuntos Militares y Policiales y el Ejercicio de las Facultades de los Funcionarios Autorizados de la Policía Militar.

Artículo 18Derecho a información sobre una persona privada de libertad

107.Durante la detención, la persona detenida debe recibir inmediatamente información por escrito sobre los derechos que tiene en virtud del artículo 108a, párrafo 1, de la Ley de Procedimiento Penal. La información escrita sobre derechos contiene, entre otras cosas, una notificación del derecho de la persona detenida a que, a petición suya, se notifique la detención a su familia o a otra persona designada por ella, y una notificación del derecho de un ciudadano extranjero a que, a petición suya, se notifique inmediatamente la detención al organismo consular o a la embajada competentes y a que se pongan en contacto con ellos sin demora.

108.Según el artículo 183 de la Ley de Procedimiento Penal, el derecho a consultar el expediente del caso incluye el derecho a examinar, transcribir, copiar y grabar el expediente del caso de acuerdo con esta Ley y el expediente del fiscal del Estado de conformidad con una ley especial. El derecho a consultar el expediente también incluye la consulta de los elementos que sirven para determinar los hechos en las actuaciones. Toda persona que tenga un interés legítimo en consultar el expediente podrá hacerlo de conformidad con la ley.

109.Inmediatamente después del ingreso de una persona para cumplir una pena de prisión, el centro penitenciario permite a la persona informar a sus familiares al respecto. Además, en un plazo de tres días laborables, el centro penitenciario informa del ingreso de la persona al juez de ejecución responsable de la remisión, al juez de ejecución responsable del centro penitenciario, y al tribunal que dictó la sentencia en primera instancia. En el momento de su ingreso en el centro penitenciario, la persona privada de libertad declara por escrito si, en caso de enfermedad grave, desea que un miembro de su familia o una persona designada por ella sea informada al respecto, en caso de que no pueda hacerlo por sí misma. A petición de la persona, la Oficina Central del Sistema Penitenciario de la Dirección del Sistema Penitenciario y Libertad Condicional transmite a un tribunal u otra autoridad estatal los datos sobre una persona que cumple pena de prisión que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones ante dichas autoridades. La Oficina Central facilita información sobre el centro penitenciario donde la persona cumple condena a las personas jurídicas o físicas que acrediten un interés legítimo.

110.En caso de fallecimiento de una persona que cumple condena en un centro penitenciario, los familiares de dicha persona tienen derecho a recibir su documentación médica sobre el proceso de diagnóstico y el tratamiento, a menos que el fallecido lo haya prohibido en una declaración hecha por escrito en vida. El centro penitenciario notificará sin demora el fallecimiento de una persona que cumple una pena de prisión a su familia, al tribunal remitente, al tribunal que dictó la sentencia en primera instancia, al juez de ejecución y al secretario judicial en cuyo territorio se encuentra el centro penitenciario, así como a la Oficina Central. Los restos mortales de la persona fallecida se entregan a la familia para que les den sepultura. Los gastos de sepelio corren a cargo de la familia o del cuidador personal. Si la familia o el cuidador personal se niegan a hacerse cargo de los restos mortales o el fallecido no tiene familia o cuidador personal, la persona fallecida será enterrada en el cementerio local a expensas de la entidad de gobierno autónomo local según su lugar de residencia, y si no tiene residencia en la República de Croacia, el coste será asumido por la entidad de gobierno autónomo local que corresponda a la sede del centro penitenciario. La entidad de gobierno autónomo local puede recuperar los gastos de sepelio con cargo al patrimonio de la persona fallecida o del cuidador personal.

Artículo 19Protección de datos personales

111.La Constitución garantiza a toda persona la seguridad y confidencialidad de los datos personales. Sin el consentimiento del titular de los datos, los datos personales solo pueden recogerse, tratarse y utilizarse en las condiciones prescritas por la ley; está prohibido todo uso de datos personales que sea contrario a la finalidad establecida para su recogida. En la República de Croacia, la protección de los datos personales está garantizada a todas las personas físicas, con independencia de su nacionalidad y lugar de residencia, raza, sexo, lengua, religión, convicciones políticas o de otro tipo, origen nacional o social, patrimonio, nacimiento, educación, posición social u otras características. La Ley de Aplicación del Reglamento General de Protección de Datos en la República de Croacia garantiza su aplicación y regula la finalidad del uso de los datos, la base jurídica para su tratamiento y la duración de su almacenamiento, entre otras cosas.

112.Las disposiciones de los artículos 186 a 188 de la Ley de Procedimiento Penal prescriben la recogida, utilización y protección de datos personales a efectos del proceso penal. Entre otras cosas, estipulan que los datos personales solo pueden ser recopilados por las autoridades competentes para los fines especificados por la ley en el ámbito de su labor. El tratamiento de datos personales solo puede llevarse a cabo cuando lo determine la ley u otra normativa y debe limitarse a la finalidad para la que se recogieron los datos. Se permite el tratamiento posterior de los datos si no contradice la finalidad para la que se recogieron y si las autoridades competentes están autorizadas a tratar dichos datos para otra finalidad prescrita por la ley, y si el tratamiento es necesario y proporcional a esa otra finalidad.

113.El tratamiento de datos personales relacionados con la salud o la vida sexual solo se permite a título excepcional si la detección y prueba de un delito castigado con una pena de prisión de cinco años o más no pudiera llevarse a cabo de ninguna otra forma o fuera acompañada de dificultades desproporcionadas. No está permitido el tratamiento de datos personales relacionados con el origen racial o étnico, las convicciones políticas, las creencias religiosas o filosóficas o la afiliación sindical.

114.Los datos personales recogidos para los fines de un procedimiento penal pueden entregarse a los órganos de la administración del Estado de conformidad con una ley especial, y a otras entidades jurídicas solamente si la Fiscalía del Estado o el tribunal consideran que esos órganos necesitan los datos de acuerdo con la finalidad prevista en la ley. En el momento de la entrega, se advertirá a estas entidades jurídicas de que están obligadas a aplicar medidas de protección de los datos del titular. La Fiscalía del Estado o el tribunal facilitarán al titular de datos, a petición de este, una notificación sobre si sus datos personales han sido objeto de recogida, almacenamiento y tratamiento a efectos de un procedimiento penal.

115.Los datos personales recogidos para los fines de las actuaciones penales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal y en la normativa especial que regula la protección de datos personales, ser remitidos o puestos a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea. En determinadas condiciones prescritas por la ley y de conformidad con la normativa especial que regula la protección de datos personales, los datos personales pueden transmitirse o ponerse a disposición de otros países y organismos internacionales.

116.Las autoridades competentes están obligadas a adoptar medidas para garantizar que los datos personales que no sean exactos, completos o actualizados no se transmitan ni se pongan a disposición de los Estados miembros. Para ello, antes de transmitir o poner a disposición datos personales, comprobarán, en la medida de lo posible, la calidad de dichos datos. Si posteriormente se determina que los datos personales transmitidos o puestos a disposición de los Estados miembros son incorrectos o que fueron transmitidos en contra de lo dispuesto en la ley o en reglamentos especiales, la autoridad competente lo notificará sin demora al destinatario, y dichos datos serán corregidos o suprimidos. Al transmitir datos personales, la autoridad competente puede especificar plazos para almacenar los datos transmitidos, tras los cuales el destinatario debe eliminarlos o inhabilitar el acceso a ellos, o comprobar si sigue siendo necesario utilizarlos.

117.Las autoridades competentes solo podrán tratar los datos personales transmitidos o proporcionados por las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea cuando así lo definan esta Ley o la normativa especial en materia de protección de datos de carácter personal y únicamente para la finalidad para la que los datos fueron recogidos.

118.El tratamiento posterior de los datos personales solamente está permitido si es necesario para la prevención, detección o persecución de delitos o la aplicación de sanciones penales; para procedimientos judiciales y de otro tipo que estén directamente relacionados con la prevención, detección o persecución de delitos o la aplicación de sanciones penales; con el fin de prevenir una amenaza inmediata y grave para la seguridad pública, o con cualquier otro fin, pero solo con la autorización previa del Estado miembro que los transmita o con el consentimiento del titular de los datos.

119.Los datos personales transmitidos o proporcionados por las autoridades competentes de otro Estado miembro solo podrán transmitirse a países que no sean miembros de la Unión Europea o a organismos internacionales si ello es necesario para la prevención, detección o enjuiciamiento de delitos o la aplicación de sanciones penales; si el organismo receptor de los datos personales en un tercer país o el organismo internacional receptor de los datos personales es responsable de la prevención, detección o enjuiciamiento de delitos o de la aplicación de sanciones penales; si el Estado miembro del que se obtuvieron los datos ha autorizado la transmisión de datos personales de conformidad con su legislación nacional; y si un país que no es miembro de la Unión Europea o de un organismo internacional garantiza un nivel de protección adecuado para el tratamiento que se prevé dar a los datos.

120.Con arreglo al artículo 327a, párrafo 6, de la Ley de Procedimiento Penal, el Ministro de Justicia, en cooperación con los Ministros de Salud, Interior y Defensa, dictó una Ordenanza sobre el Método de Toma de Muestras de Material Biológico y Realización de Pruebas Genéticas Moleculares, que regula el método de toma de muestras de material biológico con fines de análisis, las condiciones de almacenamiento y conservación de las muestras de material biológico, las condiciones de almacenamiento, tratamiento y conservación de los datos recogidos mediante pruebas genéticas moleculares, y la supervisión del almacenamiento, tratamiento y conservación de los datos recogidos.

121.De conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza, los datos recogidos mediante análisis moleculares y genéticos se almacenan y conservan en la base de datos del Centro de Ciencias Forenses Ivan Vučetić del Ministerio del Interior de la República de Croacia. Los datos se almacenan durante el período señalado en el artículo 327a de la Ley de Procedimiento Penal; una vez expirado el período de almacenamiento, el Centro está obligado a eliminarlos.

122.En virtud de la Ordenanza, la supervisión del almacenamiento, el tratamiento y la conservación de los datos recogidos mediante pruebas genéticas moleculares corre a cargo de una Comisión específica, compuesta por cinco miembros y designada por el Ministro del Interior en colaboración con el Ministro de Salud. Además, el artículo 8 de la Ordenanza estipula que las muestras de material biológico y los perfiles de ADN pueden entregarse a instituciones autorizadas en la República de Croacia y en el extranjero de conformidad con reglamentos especiales.

123.Las normas de protección de las personas físicas en relación con el tratamiento y el intercambio de datos personales por parte de las autoridades competentes están prescritas por la Ley de Protección de las Personas Físicas en Relación con el Tratamiento y el Intercambio de Datos Personales con Fines de Prevención, Investigación, Detección o Enjuiciamiento de Delitos o de Aplicación de Sanciones Penales. El artículo 11 de esta ley prohíbe el tratamiento de datos personales relacionados con el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos y datos biométricos con fines de identificación única de los titulares de datos o datos relacionados con la salud, la vida sexual o la orientación sexual del interesado.

124.La Ley de Tratamiento de Datos Biométricos regula el tratamiento de datos biométricos con fines de identificación efectiva y protección de las personas físicas contra el uso indebido de sus datos personales. Los organismos competentes autorizados para recopilar y procesar datos biométricos y organizar el material correspondiente son los ministerios responsables de asuntos internos, relaciones exteriores, asuntos judiciales y el ministerio responsable de asuntos de defensa en lo que atañe al trabajo de la policía militar. Los datos biométricos se consideran datos personales obtenidos mediante un tratamiento técnico especial en relación con las características físicas o fisiológicas de una persona que permiten o confirman la identificación única de dicha persona, como las huellas dactilares formadas por las líneas papilares de los dedos, las palmas de las manos y los pies, las fotografías, las imágenes faciales, el perfil de ADN y el iris del ojo.

125.Sobre la base de la citada Ley se adoptó la Ordenanza sobre el Tratamiento de Datos Biométricos, que prescribe el tratamiento automatizado y la gestión de los resultados de los datos biométricos (ABIS) con fines de identificación efectiva y protección de las personas físicas contra el uso indebido de sus datos personales. ABIS forma parte del Sistema de Información del Ministerio del Interior de la República de Croacia, que está conectado de forma segura a otros sistemas de información nacionales que contienen recopilaciones apropiadas de datos biométricos.

126.El artículo 12 de la Ordenanza establece el procedimiento para el tratamiento de los datos biométricos recogidos de personas desaparecidas que están siendo buscadas, con independencia de su nacionalidad; el artículo 14 establece el procedimiento para el tratamiento de los datos biométricos recogidos de restos mortales no identificados. La autorización exclusiva para el proceso de comparación automatizada de datos biométricos de restos mortales no identificados con datos biométricos de otras colecciones y sistemas se concedió al Centro de Ciencias Forenses Ivan Vučetić del Ministerio del Interior de la República de Croacia.

127.Según el artículo 22 de la citada Ordenanza, los usuarios autorizados del sistema ABIS se dividen en grupos de usuarios, en aplicación del principio de autorización mínima suficiente para realizar las tareas, de forma que el usuario no puede tener un nivel de autorización para el trabajo superior al nivel de la dependencia orgánica a la que pertenece, es decir, no puede tener un nivel de autorización superior a las necesidades derivadas de la descripción de su puesto de trabajo.

Artículo 20Restricción del derecho de acceso a la información

128.El artículo 38 de la Constitución garantiza el derecho de acceso a la información en poder de las autoridades. Las restricciones que se impongan al derecho de acceso a la información deben ser proporcionales a la naturaleza de la necesidad de restricción en cada caso particular y necesarias en una sociedad libre y democrática, y están establecidas por la ley. Las restricciones al derecho de acceso a la información están prescritas en los artículos 15 y 16 de la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información. Esas disposiciones estipulan que las autoridades públicas restringirán el acceso a la información relacionada con todos los procedimientos llevados a cabo por las autoridades competentes en las actuaciones previas al juicio y penales mientras duren dichas actuaciones. Las autoridades públicas pueden restringir el acceso a la información si esta está clasificada como secreta, de acuerdo con la ley que regula el secreto de los datos; si la información es un secreto comercial, profesional o fiscal; si la información está protegida por la normativa que regula el ámbito de la protección de datos personales; si la información está protegida por la normativa que regula los derechos de propiedad intelectual, salvo en caso de consentimiento del titular de los derechos, y si el acceso a la información está restringido en virtud de tratados o si la información en cuestión se generó en el proceso de celebración o adhesión a tratados o en el proceso de negociaciones con otros países u organizaciones internacionales, o si la información en cuestión se creó en el marco del mantenimiento de relaciones diplomáticas.

129.Además, las autoridades pueden restringir el acceso a la información si hay motivos para sospechar que su divulgación obstaculizaría el desarrollo eficaz, independiente e imparcial de procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo, la aplicación de resoluciones judiciales o penas, y si la divulgación de información obstaculizaría la labor de los órganos que realizan la supervisión.

130.Además, las autoridades pueden restringir el acceso a la información si esta se encuentra en proceso de creación dentro de una o varias autoridades, y su divulgación pudiera perturbar ese proceso de creación; si la información se creó en el proceso de armonización durante la aprobación de reglamentos y otros instrumentos, y su divulgación pudiera dar lugar a una interpretación errónea del contenido de la información, poner en peligro el proceso de adopción de reglamentos e instrumentos o la libertad de expresión de opiniones y actitudes.

131.La información a la que se restringe el derecho de acceso pasa a estar a disposición del público en un momento que determina la persona a quien la divulgación de la información podría suponer un perjuicio, pero no más tarde de 20 años desde el día en que se creó la información.

132.La autoridad responsable de tramitar una solicitud de acceso a la información realiza una prueba de proporcionalidad e interés público antes de adoptar una decisión. Al realizar la prueba de proporcionalidad e interés público, la autoridad está obligada a determinar si el acceso a la información puede restringirse para proteger uno de los intereses previstos en la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información. Si el interés público prevalece sobre el perjuicio a los intereses protegidos, la información se hará pública.

133.Además, el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que la policía está autorizada a detener: a una persona contra la que esté ejecutando una orden de comparecencia obligatoria y una decisión de custodia o prisión preventiva; a una persona razonablemente sospechosa de haber cometido un delito perseguido de oficio, cuando exista un motivo para ordenar la prisión preventiva; y a una persona sorprendida en un delito perseguido de oficio. Los derechos de la persona detenida están establecidos en el artículo 7, párrafo 2, de la Ley de Procedimiento Penal, que dispone, entre otras cosas, que la persona detenida será informada de su derecho a la asistencia profesional de un abogado defensor de su elección y que, a petición suya, la autoridad competente informará de la detención a su familia o a otra persona que ella designe.

134.El artículo 108, párrafo 1, de la Ley de Procedimiento Penal dispone que, durante la detención, la persona detenida debe recibir información sobre sus derechos, entre otras cosas una notificación del derecho a un abogado defensor de su elección o a un abogado defensor designado de la lista de abogados de oficio, y el derecho a que su familia u otra persona que ella designe sea informada de la detención. En relación con lo anterior, el artículo 108, párrafo 5, de la Ley de Procedimiento Penal prescribe la obligación de la policía, a petición de la persona detenida, de notificar inmediatamente la detención al abogado defensor de su elección o al designado de la lista de abogados de oficio y a la familia u otra persona que designe la persona detenida.

135.El artículo 108b de la Ley de Procedimiento Penal prevé una restricción de los derechos de la persona detenida antes señalados: si existe una necesidad urgente de evitar consecuencias graves y serias para la vida, la libertad o la integridad física de una persona o de eliminar el riesgo de que se oculten o destruyan pruebas, un fiscal del Estado puede ordenar a la policía que retrase la notificación al abogado defensor elegido por la persona detenida o al abogado defensor designado de la lista de abogados de oficio y a la familia u otra persona designada por la persona detenida solo mientras existan razones para hacerlo, y durante no más de 12 horas desde el momento de la detención.

136.El artículo 123, párrafo 1, de la Ley de Procedimiento Penal define los motivos de la prisión preventiva, estableciendo que esta puede ordenarse si existen sospechas razonables de que determinada persona ha cometido un delito y si 1) está fugada o circunstancias especiales apuntan a un riesgo de fuga (se esconde, no puede determinarse su identidad, entre otros); 2) circunstancias concretas apuntan a un riesgo de que destruya, oculte, altere o falsifique pruebas o rastros importantes para el proceso penal u obstruya el proceso penal influyendo en testigos, peritos, cómplices u ocultadores; 3) circunstancias concretas apuntan a un riesgo de que reincida en el delito o complete la tentativa de delito, o de que cometa un delito más grave, que haya amenazado con cometer, por el que pueda imponerse legalmente una pena de prisión de cinco años o una pena más grave; 4) la prisión preventiva sea necesaria para el desarrollo sin trabas de las actuaciones por un delito punible con una pena de prisión de larga duración y en el que las circunstancias de la comisión del delito sean especialmente graves; 5) el acusado que haya sido debidamente citado evite comparecer en la vista. El párrafo 2 del mismo artículo establece la obligación de imponer la prisión preventiva, es decir, de ordenar o prorrogar la prisión preventiva durante el pronunciamiento de la sentencia cuando el acusado sea condenado a una pena de prisión de cinco años o más.

137.Según el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Penal, la prisión preventiva se ordena y prorroga mediante resolución escrita del tribunal competente. En relación con lo anterior, el artículo 127, párrafo 1, de la citada Ley establece que la prisión preventiva hasta la presentación del escrito de acusación es ordenada por el juez de instrucción a propuesta de un fiscal del Estado, y levantada a propuesta del acusado, del fiscal del Estado o de oficio, mientras que el párrafo 4 del mismo artículo establece que una vez presentado el escrito de acusación, la prisión preventiva hasta que se confirme la acusación es ordenada, prorrogada y levantada por el tribunal de enjuiciamiento. Una vez confirmado el auto de procesamiento, hasta que la sentencia sea firme, la prisión preventiva es ordenada, prorrogada y levantada por el tribunal de primera instancia en sesión, y por el tribunal sentenciador fuera de sesión. El artículo 134, párrafo 1, de la Ley de Procedimiento Penal establece el derecho de apelación, es decir, que el acusado, su abogado defensor o el fiscal del Estado pueden interponer recurso contra la decisión por la que se ordena, prorroga o levanta la prisión preventiva en un plazo de tres días.

138.Por último, el artículo 239a de la Ley de Procedimiento Penal prevé la protección de los derechos procesales de la defensa, es decir, una vez notificada la decisión de realizar una investigación, el acusado que considere que se ha denegado o vulnerado uno de sus derechos de forma contraria a la ley, puede presentar una queja por escrito al fiscal del Estado. La queja no puede presentarse por los motivos por los que se puede interponer un recurso contra la decisión de llevar a cabo una investigación; el párrafo 4 del mismo artículo estipula que el fiscal del Estado tomará una decisión sin demora, a más tardar ocho días después de recibir la queja. Si el fiscal del Estado no admite la queja en ese plazo, podrá presentarse al juez de instrucción, que decidirá sobre ella sin demora, a más tardar ocho días después de su recepción.

Artículo 21Puesta en libertad

139.De conformidad con la Ley de Ejecución de la Pena de Prisión, al salir del sistema penitenciario la persona excarcelada recibe un certificado de excarcelación, todos sus efectos personales y los artículos, dinero y objetos de valor depositados. Si la persona puesta en libertad no tiene fondos en depósito, se le entregan fondos suficientes para costear un billete de viaje hasta su lugar de residencia, y para un ciudadano extranjero hasta la frontera estatal de la República de Croacia. La persona excarcelada que no disponga de ropa, calzado o recursos económicos propios recibe ropa adecuada, calzado o una ayuda equivalente a la dieta establecida para funcionarios y empleados del Estado. En el caso de una persona excarcelada que no pueda viajar por enfermedad, el centro penitenciario organiza el traslado hasta su lugar de residencia y, si requiere tratamiento adicional, hasta el centro de salud público adecuado más cercano al lugar de donde ha sido puesta en libertad. En el formulario de excarcelación, que se conserva en formato electrónico, figuran la fecha y la hora de la excarcelación, el número de identificación personal (NIP), el nombre y los apellidos del funcionario y su NIP, y el nombre del centro penitenciario del que se excarcela a la persona.

Artículo 22Medidas para sancionar a las personas encargadas de registrar los datos de una persona detenida y que se niegan a facilitar información sobre la privación de libertad de determinada persona, y prevención de estas prácticas

140.De conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley de Policía, los agentes de policía están obligados a desempeñar sus funciones de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las normas de la profesión y a respetar las disposiciones del Código de Ética de los Agentes de Policía (“así como a respetar la dignidad, la reputación y el honor de toda persona, y otros derechos humanos y libertades fundamentales”).

141.En caso de incumplimiento del deber oficial, el artículo 93 de la Ley de Policía dispone que un agente de policía es responsable si no desempeña las funciones y tareas encomendadas de forma concienzuda, profesional y dentro de los plazos estipulados, si incumple la Constitución, las leyes, otros reglamentos y normas de conducta en servicio o fuera de servicio cuando perjudique la reputación del servicio. Un agente de policía es responsable del incumplimiento de sus deberes oficiales si procede así de forma intencionada o por negligencia grave. La responsabilidad penal o por falta no excluye la responsabilidad por incumplimiento del deber oficial si el acto que es objeto de un procedimiento penal o por falta también constituye un incumplimiento del deber oficial.

142.La omisión de deberes oficiales, la realización imprudente, inoportuna o negligente de los deberes oficiales, la conducta ilícita o la omisión de medidas y acciones para las que el funcionario está autorizado a fin de evitar la ilegalidad, así como el abuso de poder dentro o fuera del servicio o la extralimitación en el ejercicio de la autoridad dentro del servicio constituyen incumplimientos graves del deber oficial. El artículo 110 de la Ley de Policía prevé sanciones para los incumplimientos graves del deber oficial en forma de multa equivalente a hasta el 20 % del último sueldo durante un período de uno a seis meses, suspensión del ascenso de rango o puesto durante un período de dos a cuatro años, traslado a otro lugar de trabajo de igual o inferior complejidad durante un período de dos a cuatro años, pena condicional de cese en la función pública y, como sanción más grave, cese en la función pública.

143.De conformidad con el artículo 5c de la Ley de Policía, la supervisión civil de la policía se realiza por conducto de la Comisión de Denuncias, que se ocupa de las denuncias relativas a conductas ilegales o indebidas de un agente de policía u otro empleado del Ministerio del Interior de la República de Croacia que haya infringido la ley o vulnerado los derechos de alguna persona. La Comisión consta de nueve miembros, que son nombrados y destituidos por el Parlamento de Croacia a propuesta de su Comisión de Derechos Humanos y de las Minorías Nacionales. La Comisión presenta al Parlamento de Croacia un informe anual sobre su trabajo.

144.El artículo 5 del Código de Ética de los Agentes de Policía, aprobado por el Ministro del Interior sobre la base de la Ley de Policía, establece que los agentes de policía están obligados a garantizar la preservación y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, en caso de restricciones legales de las libertades y los derechos, a respetar la dignidad, la reputación y el honor de toda persona. Además, con arreglo al artículo 14 del Código de Ética, los funcionarios de policía están obligados a proteger, respetar y promover los derechos humanos y las libertades, y a respetar la dignidad y la integridad de todos los ciudadanos sin discriminación ni favoritismo.

145.En virtud del artículo 111, párrafo 5, y del artículo 113, párrafo 3, de la Ley de Procedimiento Penal, el Ministro del Interior dictó la Ordenanza sobre el Ingreso y el Trato Dispensado a las Personas Detenidas y Privadas de Libertad y sobre el Registro de Personas Detenidas en la Dependencia de Detención de la Policía. Esta Ordenanza contiene disposiciones sobre el trato que debe dispensarse a la persona detenida antes de su ingreso en la dependencia de detención, el ingreso de la persona detenida en la dependencia de detención, el trato dispensado a la persona detenida, un registro de las personas detenidas y en custodia policial, el desempeño de las funciones de seguridad de la dependencia de detención, las normas técnicas y sanitarias y la supervisión del trabajo de la dependencia de detención.

146.Los datos de todas las personas detenidas se introducen en el sistema de información del Ministerio del Interior de la República de Croacia, concretamente en el archivo de datos sobre personas detenidas y privadas de libertad. Contiene información sobre: la identidad de la persona detenida; el lugar y la hora de la detención; el delito; la dependencia orgánica de la policía que practicó la detención; el uso de medios coercitivos y lesiones físicas de la persona detenida; la asistencia profesional prestada por abogados defensores; la notificación a la representación diplomática o consular; el momento de la puesta en libertad de la persona detenida o de su traslado a la dependencia orgánica de la policía que solicitó la detención; el momento en el que se trasladó a la persona detenida ante el supervisor de detenciones; el momento y la forma de informar al fiscal competente, al juez de menores, a los padres o tutores del menor y al centro de asistencia social, y sobre el contenido de la orden del fiscal; el momento de la puesta en libertad de la persona detenida o de su privación de libertad por decisión del fiscal, del juez de menores o del juez de instrucción; el momento en que se llevó a la persona detenida ante el juez de instrucción o el juez de menores; la prórroga de la privación de libertad por decisión del juez de instrucción; la decisión del juez de instrucción sobre la privación de libertad hasta la vista sobre la prisión preventiva; el momento de la puesta en libertad de la persona detenida por expiración del plazo para ordenar la privación de libertad; la expiración del plazo para ser interrogado por el fiscal o el juez de menores; la decisión sobre la puesta en libertad; la expiración del período de privación de libertad fijado en virtud de una decisión; el trato dispensado a la persona detenida en la dependencia de detención policial (datos sobre la prestación de asistencia médica, consultas con el abogado defensor, consultas con representantes consulares y diplomáticos, suministro de ropa y calzado de recambio, suministro de alimentos, tiempo de descanso, escolta de los detenidos, posibles situaciones de emergencia, etc.).

147.De conformidad con el artículo 52 de la Ordenanza sobre el Ingreso y el Trato Dispensado a las Personas Detenidas y Privadas de Libertad y sobre el Registro de Personas Detenidas en la Dependencia de Detención de la Policía, la supervisión del trabajo de esta Dependencia corre a cargo de los funcionarios competentes del Centro de Operaciones y Comunicaciones de la Policía del Ministerio del Interior de la República de Croacia, que informan sobre ello por escrito al Director General de Policía y al Jefe del Centro de Operaciones y Comunicaciones.

148.La supervisión del trato dispensado a las personas detenidas incumbe al jefe competente del departamento de policía, el jefe competente de la dependencia de detención y el supervisor de la detención y, cuando la persona detenida es menor de edad, también del agente de policía encargado de los menores. En caso de irregularidades comprobadas, las personas indicadas ordenan que se adopten las medidas necesarias para eliminar las irregularidades, sobre lo cual están obligadas a presentar un informe escrito y a informar sin demora al jefe del departamento de policía.

Artículo 23Formación de las personas que pueden participar en la supervisión o el tratamiento de las personas privadas de libertad

149.Las disposiciones de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas se incorporan al programa de capacitación y formación de las Fuerzas Armadas de la República de Croacia mediante actividades docentes impartidas por el Centro Internacional de Operaciones Militares Josip Briški.

150.La cuestión se aborda en el tema “Derecho internacional humanitario y Reglas de Enfrentamiento” como parte de todas las formaciones previas al despliegue para los miembros de las Fuerzas Armadas de la República de Croacia que son enviados a operaciones de apoyo a la paz, y en los cursos para las actividades internacionales de la OTAN, la Unión Europea y las Naciones Unidas. El Centro Internacional de Operaciones Militares Josip Briški también imparte un curso certificado de las Naciones Unidas sobre protección integral de personas civiles, con especial hincapié en temas relacionados con la protección de civiles de conformidad con los convenios internacionales. La Academia Militar Croata Dr. Franjo Tuđman también imparte educación y formación sobre temas de derecho internacional humanitario.

151.Los funcionarios del Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia y Administración Pública reciben capacitación sobre la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en la asignatura “Normativa internacional en relación con el tratamiento de los reclusos”, dentro del curso de formación básica obligatoria para funcionarios de la policía judicial en centros penitenciarios o prisiones. Los demás funcionarios del sistema penitenciario deben realizar un curso preparatorio de contenido similar a la formación básica antes señalada, adaptado a sus tareas, dentro del programa de formación obligatoria titulado “Particularidades del trabajo en el sistema penitenciario y de libertad condicional y mejora de la cooperación”. Además, el artículo 44 de la Ley de Ejecución de la Pena de Prisión establece para todos los funcionarios del sistema penitenciario que impedir el ejercicio de los derechos garantizados de los reclusos y no denunciar los delitos relacionados con el servicio que se persiguen de oficio es un incumplimiento grave del deber oficial. Todos los funcionarios de prisiones son informados y capacitados al respecto en los programas de formación obligatoria que se han indicado.

152.Por último, en el Ministerio del Interior, el Servicio de Formación Permanente de la Academia de Policía Prvi Hrvatski Redarstvenik se ocupa de la capacitación de los agentes de policía por medio del seminario “Aspectos teóricos y prácticos en la realización de investigaciones penales de los crímenes de guerra” como parte de un programa de formación especializada, de acuerdo con el Plan de Formación de la Policía, de carácter anual.

Artículo 24Definición y derechos de las víctimas de desaparición forzada

153.Según lo dispuesto en el artículo 202, párrafo 2, apartado 11 de la Ley de Procedimiento Penal, una víctima de delito es una persona física que ha sufrido consecuencias físicas y mentales, daños materiales o una vulneración importante de sus derechos y libertades fundamentales a consecuencia directa del delito. También se consideran víctimas del delito el cónyuge, la pareja de hecho, la pareja de vida registrada o informal, así como los descendientes y, si no los hay, los ascendientes, los hermanos y las hermanas de la persona cuya muerte haya sido provocada directamente por un delito, y la persona a la que estuviera obligada a mantener en virtud de la ley.

154.El artículo 16 de la Ley de Procedimiento Penal ordena que la policía, el investigador, la Fiscalía del Estado y el tribunal actúen con especial consideración hacia la víctima del delito. Estos organismos están obligados a informar a la víctima y a la parte perjudicada de sus derechos durante las actuaciones de conformidad con la citada Ley y, al adoptar medidas, velar por sus derechos de forma adecuada.

155.Las disposiciones de los artículos 43 a 50 de la Ley de Procedimiento Penal prescriben un catálogo de derechos de las víctimas y una evaluación individual de la víctima. Según la Ley, la víctima de un delito tiene los siguientes derechos: 1) derecho a un acceso fácil, confidencial y gratuito a los servicios de apoyo a las víctimas de delitos, inmediatamente después de la comisión del delito y durante todo el tiempo que sea necesario; 2) derecho a ayuda y apoyo psicológico y profesional de otro tipo efectivos por parte de un organismo, organización o institución de apoyo a las víctimas de delitos que preste asistencia a las víctimas de delitos de conformidad con la ley; 3) derecho a la protección contra la intimidación y las represalias; 4) derecho a que se proteja su dignidad durante el interrogatorio como testigo; 5) derecho a ser oída sin dilaciones indebidas tras la presentación de una denuncia penal y a que solo se celebren nuevas vistas en la medida en que sea necesario para los fines del proceso penal; 6) derecho a estar acompañada por una persona de confianza en todas las actuaciones en las que participe (art. 202, párr. 2.38 de la Ley de Procedimiento Penal), desde el informe de la víctima hasta la conclusión final de las actuaciones penales; 7) derecho a someterse a procedimientos médicos mínimos y solo si son absolutamente necesarios para los fines del proceso penal; 8) derecho a presentar una petición de enjuiciamiento y una demanda particular de conformidad con las disposiciones del Código Penal, derecho a participar en el proceso penal como parte perjudicada, derecho a ser informada de la desestimación de la denuncia penal por parte del fiscal del Estado (art. 206, párr. 3 de la Ley de Procedimiento Penal) o del abandono de las actuaciones penales; 9) derecho a ser informada por el fiscal del Estado de las medidas adoptadas en relación con su denuncia (art. 206a de la Ley de Procedimiento Penal) y a presentar una denuncia ante un fiscal de rango superior (art. 206b de la Ley de Procedimiento Penal); 10) derecho a la confidencialidad de la información cuya divulgación pudiera poner en peligro su seguridad o la seguridad de personas de su entorno; 11) derecho a ser informada, sin demora injustificada, de la puesta en libertad de la persona detenida, del cese de la custodia policial o de la prisión preventiva, de la fuga de la persona acusada y de la puesta en libertad de la persona condenada, así como de cualquier medida de protección de la víctima que se haya adoptado, salvo en el caso de que la víctima renuncie a ese derecho; 12) derecho a ser informada de toda resolución firme que ponga fin a las actuaciones penales, salvo en el caso de que la víctima renuncie a ese derecho; 13) derecho a proponer que se la interrogue mediante un dispositivo de audio y video; y 14) otros derechos previstos por la ley.

156.La víctima de un delito para el que se haya impuesto una pena de prisión de más de cinco años, si sufre graves consecuencias del delito tiene derecho a la asistencia profesional de un asesor a la hora de presentar una reclamación de derecho de los bienes con cargo al presupuesto del Estado. La víctima de un delito violento cometido con intención tiene derecho a una indemnización con cargo a los presupuestos del Estado de acuerdo con una ley especial. Si la víctima ha sido indemnizada previamente mediante una reclamación por daños y perjuicios, su importe se tendrá en cuenta a la hora de determinar la indemnización monetaria, y el tribunal actuará del mismo modo al conceder la indemnización por daños y perjuicios si la víctima ha obtenido previamente una indemnización pecuniaria con cargo a los presupuestos del Estado.

157.El tribunal, la Fiscalía, el investigador y la policía están obligados a informar a la víctima de forma que le resulte comprensible ya en el momento de la primera actuación en la que participe: 1) sobre los derechos previstos en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 43 y del artículo 44 de esta Ley; y 2) sobre los derechos que la asisten como parte perjudicada.

158.Las autoridades tratarán a la víctima con consideración y se asegurarán de que ha comprendido la notificación de sus derechos. Las autoridades explicarán a la víctima de forma que le resulte comprensible lo que significa participar en las actuaciones en calidad de parte perjudicada. La notificación realizada y la declaración de la víctima sobre si desea participar en las actuaciones como parte perjudicada constarán en acta.

159.Los derechos establecidos en el párrafo 1, apartados 8, 9 y 11, del artículo 43 también se reconocen a una persona jurídica contra la que se haya cometido un delito. Las disposiciones de la Ley que regulan el ejercicio de los derechos antes mencionados por parte de una víctima de delito también se aplican a una persona jurídica contra la que se haya cometido un delito.

160.Antes de interrogar a la víctima, el órgano encargado del interrogatorio realizará, en colaboración con los organismos, organizaciones o instituciones de apoyo y asistencia a las víctimas de delitos, una evaluación individual de la víctima. Esta evaluación incluye determinar si se requieren medidas especiales de protección en relación con la víctima y, en caso afirmativo, cuáles deben aplicarse (medidas de protección de la seguridad de la víctima, modalidades especiales de examen de la víctima, uso de tecnologías de la comunicación para evitar el contacto visual con el autor del delito y otras medidas prescritas por la ley). Cuando la víctima del delito sea un niño, se entenderá que existe la necesidad de aplicar medidas especiales de protección y se determinará cuáles deben aplicarse. Al realizar una evaluación individual de la víctima, se tienen especialmente en cuenta las características personales de esta, el tipo o la naturaleza del delito y las circunstancias en que se cometió. Además, se presta especial atención a las víctimas que han sufrido daños importantes debido a la gravedad del delito, a las víctimas de un delito cometido por alguna característica personal de la víctima y a las víctimas cuya relación con el autor del delito las hace especialmente vulnerables. La evaluación individual de la víctima se realiza con la participación de esta y teniendo en cuenta sus deseos, incluido el de renunciar a las medidas de protección especiales previstas por la ley.

161.El órgano que lleve a cabo el procedimiento reducirá al mínimo el número de interrogatorios de la víctima respecto de la que se haya determinado una necesidad especial de protección. El fiscal del Estado puede proponer que dicho testigo sea interrogado en una audiencia probatoria.

162.Además de los derechos que asisten a la víctima en virtud del artículo 44 y otras disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal, un niño que sea víctima de un delito también tiene derecho a: 1) un representante legal con cargo al presupuesto del Estado; 2) el secreto de los datos personales; y 3) la exclusión del público. El tribunal, la Fiscalía, el investigador y la policía están obligados a tratar con especial consideración al menor víctima de un delito, teniendo en cuenta su edad, personalidad y otras circunstancias, a fin de evitar consecuencias perjudiciales para su crianza y desarrollo. Al tratar con un niño víctima, las autoridades competentes se guiarán principalmente por el interés superior del niño. Si se desconoce la edad de la víctima, se entenderá que se trata de un menor cuando exista la probabilidad de que no haya cumplido los 18 años.

163.Además de los derechos que asisten a la víctima en virtud del artículo 43 de la Ley, una víctima a la que se concedan medidas especiales de protección con arreglo al artículo 43a de la Ley de Procedimiento Penal también tiene los siguientes derechos: 1) a hablar con un asesor antes del interrogatorio, con cargo al presupuesto del Estado; 2) a ser interrogada por una persona del mismo sexo en la comisaría de policía y en la Fiscalía y, si es posible, a ser interrogada por la misma persona en caso de que se la interrogue de nuevo; 3) a no responder a preguntas que no estén relacionadas con el delito y se refieran estrictamente a la vida personal de la víctima; 4) a ser interrogada mediante un dispositivo de audio y video (art. 292, párr. 6, de la Ley de Procedimiento Penal), a menos que la víctima solicite estar presente en la sala del tribunal mientras presta declaración; 5) al secreto de los datos personales; y 6) a exigir la exclusión del público de la vista.

164.Una víctima tiene derecho a declararse parte perjudicada ante la policía o la Fiscalía del Estado hasta la acusación, y ante el tribunal hasta el final de la vista. Si la víctima o la persona jurídica contra la que se ha cometido un delito ha presentado una denuncia penal o la parte perjudicada ha presentado una reclamación por daños y perjuicios en un procedimiento penal, también se considerará una petición de enjuiciamiento. Un menor que haya cumplido 16 años puede presentar una petición de enjuiciamiento por sí mismo.

165.Si una víctima fallece durante el plazo establecido para presentar una petición de enjuiciamiento, es decir, si la parte perjudicada fallece durante las actuaciones, su cónyuge o conviviente de hecho, su pareja de hecho registrada o informal y sus descendientes, y si no los hubiera, un ascendiente, hermano, hermana o la persona a la que la víctima, es decir, la parte perjudicada, estaba legalmente obligada a mantener por ley, pueden, en los tres meses siguientes a su fallecimiento, presentar una petición de enjuiciamiento o una demanda, o declarar que siguen adelante con las actuaciones.

166.Si más de una persona ha resultado perjudicada por un delito, se iniciará o continuará el enjuiciamiento a petición de cualquiera de las víctimas. Si no ha renunciado a este derecho, el tribunal informará de inmediato a la víctima, por conducto de la policía, del levantamiento de la prisión preventiva contra la persona acusada, salvo que ello pudiera poner a esta en peligro. El tribunal informará inmediatamente a la víctima del levantamiento de la prisión preventiva por conducto de la policía, incluso cuando la persona acusada no vaya a ser puesta en libertad porque se haya ordenado prisión preventiva contra ella en otra causa judicial o esté cumpliendo una pena de prisión en virtud de una resolución judicial firme. En ese caso, a efectos de informar a la víctima, el tribunal que haya dictado la resolución de revocación de la prisión provisional notificará al centro penitenciario la necesidad de informar al órgano jurisdiccional antes de la primera puesta en libertad del procesado o condenado. También se informará a la víctima de las medidas adoptadas para protegerla, en caso de que se hayan impuesto (artículo 125a de la Ley de Procedimiento Penal).

167.La víctima, la parte perjudicada y sus respectivos representantes legales tienen derecho a examinar el expediente del caso. Si un examen previo del expediente del caso pudiera influir en el testimonio de la víctima y de la parte perjudicada, estas adquieren el derecho a examinar el expediente del caso después de haber sido interrogadas (art. 184 de la Ley de Procedimiento Penal).

168.La víctima y la persona perjudicada tienen derecho, una vez transcurridos dos meses desde la presentación de una querella o la denuncia de un delito, a solicitar al fiscal del Estado una notificación de las actuaciones realizadas en relación con la denuncia. El fiscal del Estado les notificará las medidas adoptadas en un plazo adecuado, no superior a 30 días desde la recepción de la solicitud, salvo cuando hacerlo pudiera poner en peligro la eficacia del procedimiento. Es obligatorio informar a la víctima y a la parte perjudicada que solicitó la notificación sobre la denegación de esta. Si el fiscal del Estado no ha informado a la víctima o a la parte perjudicada, o estas no están satisfechas con la información facilitada o las medidas adoptadas, tienen derecho a presentar una denuncia ante un fiscal superior. El fiscal superior comprobará las alegaciones de la denuncia y, si la considera fundada, ordenará al fiscal de rango inferior que notifique al denunciante las medidas adoptadas, es decir, que adopte las medidas que deberían haberse adoptado en un plazo razonable. Si el fiscal superior considera que la actuación del fiscal de menor rango ha entrañado una vulneración de los derechos del denunciante, se lo notificará con indicación exacta de los derechos vulnerados. La víctima y la parte perjudicada podrán solicitar de nuevo la notificación de las medidas adoptadas con arreglo al párrafo 1 de este artículo seis meses después de haber solicitado previamente la notificación de las medidas adoptadas, a menos que hayan recurrido ante el fiscal superior mediante una denuncia con arreglo al artículo 206b de la Ley (artículo 206a de la Ley de Procedimiento Penal).

169.El fiscal del Estado está obligado a tomar una decisión sobre una denuncia penal en el plazo de seis meses a partir de la fecha de inscripción de la denuncia en el registro de denuncias penales e informar al denunciante, exponiendo brevemente los motivos de la decisión. Al final de ese período o al cabo de seis meses después de que el fiscal del Estado haya actuado de conformidad con el artículo 205, párrafo 6, de la Ley, el denunciante, la parte perjudicada y la víctima pueden presentar una denuncia ante el fiscal superior por una falta de actuación del fiscal que ha provocado un retraso en las actuaciones (artículo 206b de la Ley de Procedimiento Penal).

170.En cuanto al derecho a reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada según el artículo 24 de la Convención, cabe señalar que solo puede ser ejercido por una víctima de desaparición forzada si se han cumplido las condiciones y los supuestos de la Ley de Indemnización a las Víctimas de Delitos.

171.Además, cabe señalar que las víctimas interrogadas ante los tribunales de la República de Croacia recibirán ayuda y apoyo oportunos cuando comparezcan ante el tribunal como víctimas, partes perjudicadas o testigos, y también, si así lo solicitan al Servicio de Apoyo a Víctimas y Testigos, serán informados sobre la excarcelación del autor del delito.

172.La decisión sobre un proveedor adecuado de alojamiento para un menor, si lo necesita, se adopta basándose en una evaluación de las necesidades de este, al tiempo que se tienen en cuenta su seguridad, su opinión y sus circunstancias personales y familiares.

173.La Ley sobre Personas Desaparecidas en la Guerra Civil define a las personas desaparecidas en la Guerra Civil, a las personas asesinadas en la Guerra Civil cuyo lugar de enterramiento se desconoce y, en el sentido de “víctimas”, también a los familiares que sufrieron daños a consecuencia directa de la desaparición forzada.

174.El Ministerio de Asuntos de los Veteranos Croatas, en calidad de organismo estatal central, coordina las actividades de búsqueda de personas desaparecidas y de los restos mortales de personas cuyo lugar de enterramiento se desconoce, y cuya desaparición y muerte están relacionadas con la Guerra Civil. En el proceso de búsqueda de víctimas de la Guerra Civil se aplica un enfoque sistemático basado en la cooperación interdepartamental de todas las autoridades, instituciones y organizaciones competentes; las autoridades competentes cooperan en la búsqueda con asociaciones de familiares de desaparecidos y organizaciones internacionales.

175.En el proceso de búsqueda de personas desaparecidas y restos mortales de personas cuyo lugar de enterramiento se desconoce, las principales actividades son las siguientes: recopilación de información sobre estas personas, mantenimiento de registros adecuados, realización de actividades sobre el terreno -investigación, excavaciones de prueba y exhumaciones-, tratamiento e identificación de restos mortales, y organización de la asistencia funeraria de acuerdo con los deseos de las familias. Todas las actividades están prescritas por la Ley sobre Personas Desaparecidas en la Guerra Civil, que se está aplicando en su totalidad.

176.En cuanto a las investigaciones, cabe señalar que en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas y de restos mortales de personas cuyo lugar de enterramiento se desconoce las exhumaciones de restos mortales se practican con arreglo a la Ley de Procedimiento Penal y de conformidad con ella. Tras la exhumación, el tratamiento y la identificación de los restos mortales, los resultados se remiten a los organismos de investigación competentes (Ministerio del Interior, Fiscalía del Estado de la República de Croacia) para que realicen las tareas que correspondan a sus respectivos ámbitos de competencia.

177.Además, la Ley de Personas Desaparecidas en la Guerra Civil regula la protección de los derechos intangibles fundamentales de las personas desaparecidas y sus familiares, lo que también contribuye a preservar la dignidad de las personas desaparecidas en la Guerra Civil, sus familiares y todas las víctimas de esta guerra. La Ley incorpora los principios de los principales instrumentos jurídicos internacionales sobre personas desaparecidas, así como las experiencias de organizaciones internacionales y de otros países que se han enfrentado a la cuestión de las personas desaparecidas.

178.El mecanismo indicado ha venido funcionando con éxito en la República de Croacia desde el comienzo del proceso de exhumación de fosas comunes y enterramientos individuales en el territorio anteriormente ocupado de la República de Croacia. Tras la exhumación, el procedimiento ordinario consiste en cursar notificación a la familia de la persona tras la identificación preliminar e invitarla, por medio de la red establecida, a la identificación final de los restos mortales. El proceso de identificación se considera concluido cuando la familia, con su firma, acepta los resultados de la identificación; a continuación se expide un certificado de defunción. A continuación, de acuerdo con los deseos de la familia, se organiza la asistencia funeraria para todas las personas identificadas; los gastos funerarios se sufragan con cargo al presupuesto estatal de la República de Croacia. Los procedimientos expuestos también están regulados por la Ley sobre Personas Desaparecidas en la Guerra Civil y sus reglamentos de aplicación. En los casos en que las familias no aceptan los resultados de la identificación de los restos mortales, no se elimina a la persona de los registros, para respetar los deseos de la familia en cuanto a la situación de un familiar.

179.Además, el Ministerio de Asuntos de los Veteranos de Croacia, en cooperación con otros organismos, instituciones y organizaciones competentes, lleva desde 1994 recopilando sistemáticamente datos ante mortem sobre personas desaparecidas en la República de Croacia, utilizando un formulario normalizado. En este sentido, debido a las víctimas humanas ocasionadas en la agresión cometida contra ella, la República de Croacia fue pionera en la recopilación de datos ante mortem y en la constitución de una base de datos de este tipo. A raíz de las experiencias y prácticas de la República de Croacia, a finales de los años noventa, las organizaciones internacionales empezaron a aplicar la metodología de recogida de datos sobre personas desaparecidas en los países vecinos. En el cuestionario sobre personas desaparecidas se incluyó información sobre los miembros de la familia, lo que resultó de especial importancia en los procedimientos de recogida de muestras de referencia a efectos de identificación mediante el método de análisis de ADN que se aplicó a continuación. La recogida sistemática de muestras de referencia comenzó en 1996 y sigue realizándose en la actualidad.

180.Organizadas y coordinadas por el Ministerio de Asuntos de los Veteranos de Croacia, las muestras de referencia son recogidas y procesadas por los laboratorios de ADN de las instituciones científicas y médicas que participan en el proceso de identificación de restos mortales de las víctimas de la Guerra Civil. Además, con el fin de recoger muestras de referencia de familiares de personas desaparecidas que residían o residen fuera de la República de Croacia, se firmó un Proyecto Conjunto sobre Identificaciones Basadas en el ADN (2004) con la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas, que incluye el intercambio de resultados de muestras de referencia. Los resultados del análisis de las muestras de referencia, recibidos durante la ejecución de dicho Proyecto, también se incorporaron a la base de datos de muestras de referencia con el fin de identificar a las personas desaparecidas y a las personas asesinadas en la Guerra Civil cuyo lugar de enterramiento se desconoce.

181.Las actividades relacionadas con el tratamiento y la identificación de los restos mortales corren a cargo de instituciones científicas y médicas, y son organizadas y coordinadas por el Ministerio de Asuntos de los Veteranos de Croacia en calidad de organismo central. Las muestras recogidas y procesadas se almacenan en las instituciones indicadas de acuerdo con los requisitos prescritos por cada institución en la que se procesan y almacenan las muestras. En el procedimiento de tratamiento se aplica la metodología más reciente; debido a la necesidad de mejorar la metodología en el ámbito del tratamiento y la identificación de restos mortales, mediante el uso de bienes de capital (financiados en virtud de una Decisión del Gobierno de la República de Croacia de 2019), se aumentó la posibilidad de procesar restos mortales en casos en los que anteriormente no había sido posible debido al estado de estos. Además, la probabilidad de determinar la identidad aumentó en los casos en que no hay suficientes parientes consanguíneos o no hay parientes consanguíneos cercanos de la víctima.

182.El procedimiento para ejercer los derechos materiales de los familiares de personas desaparecidas en la Guerra Civil está establecido en la Ley de Veteranos Croatas de la Guerra Civil y Miembros de sus Familias y la Ley de Víctimas Civiles de la Guerra Civil. Los reglamentos derivados de estas leyes prescriben de forma pormenorizada la forma de ejercer cada derecho material individual (o grupo de derechos). En primera instancia, el procedimiento es realizado por los órganos administrativos de los condados y la ciudad de Zagreb responsables de las cuestiones de los veteranos y las víctimas civiles de la Guerra Civil, y por el Ministerio de Asuntos de los Veteranos de Croacia y en segunda instancia.

183.Las disposiciones de la Ley sobre Personas Desaparecidas en la Guerra Civil estipulan el derecho fundamental de los familiares de una persona desaparecida en la Guerra Civil o de una persona asesinada en la Guerra Civil cuyo lugar de enterramiento se desconoce a averiguar el lugar de residencia permanente o temporal del familiar desaparecido o a que se encuentren sus restos mortales con el fin de disponer definitivamente de ellos, y a ser informados en la medida de lo posible sobre las circunstancias de la desaparición o la muerte de la persona. Las autoridades estatales competentes están obligadas a proporcionar a los familiares la información de que se disponga sobre el avance y los resultados de la búsqueda de sus familiares desaparecidos o asesinados en la Guerra Civil y cuyo lugar de enterramiento se desconoce, y a garantizar que nadie pueda ser objeto de violencia, amenazas o cualquier forma de intimidación por buscar información acerca de sus familiares desaparecidos.

184.Además, se dispone que las personas desaparecidas en la Guerra Civil y las personas asesinadas en la Guerra Civil cuyo lugar de enterramiento se desconoce y sus familiares tienen los mismos derechos con independencia de si eran miembros de las fuerzas armadas o civiles, y con independencia de su raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, situación económica o cualquier otra condición personal.

185.El derecho material fundamental de los familiares de las personas desaparecidas en la Guerra Civil es una indemnización pecuniaria equivalente a la prestación familiar por discapacidad o a una prestación familiar por discapacidad aumentada; con sujeción al cumplimiento de otros requisitos de las leyes antes indicadas, ese derecho puede ser ejercido por los miembros de la familia inmediata y extensa de un veterano croata desaparecido en la Guerra Civil y por los familiares de personas civiles desaparecidas en la Guerra Civil. Los derechos amparados por ambas leyes se ejercen con independencia de que la persona desaparecida haya sido declarada muerta y de que el familiar sea jubilado o trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia. Los derechos de los familiares de las personas desaparecidas en la Guerra Civil son iguales a los de las personas asesinadas en la Guerra Civil.

186.Además de los derechos básicos antes expuestos, la Ley de Veteranos de la Guerra Civil Croata y sus Familiares dispone que los familiares de los veteranos de la Guerra Civil desaparecidos también pueden ejercer los siguientes derechos, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley: atención del derecho a la vivienda; derecho a la condición de candidato prioritario en la búsqueda de empleo; rebajas fiscales para el empleo; indemnización para los veteranos de la Guerra Civil desempleados y sus familiares; un subsidio de asistencia; una ayuda económica única; derecho a ayudas a la educación; derecho a la gratuidad de los libros de texto; condición de candidato prioritario para plazas en escuelas o en residencias de estudiantes; condición de candidato prioritario para plazas en instituciones de bienestar social; derecho a asistencia psicosocial; derecho a asistencia jurídica primaria; derecho a participar en el Fondo de Veteranos de la Guerra Civil Croata y sus Familiares; derecho a la asignación de participaciones; condición de candidato prioritario en el alquiler de locales comerciales; derecho a utilizar los servicios que se prestan en centros de veteranos; cobertura de los gastos de sepultura tras la exhumación y la identificación, entre otros. Además, los familiares de veteranos de la Guerra Civil croata tienen reconocidos ciertos derechos en materia de seguro médico y pensión en condiciones más favorables que en la reglamentación general.

187.En virtud de la Ley de Víctimas Civiles de la Guerra Civil y en las condiciones previstas en la ley, los familiares de personas civiles desaparecidas en la Guerra Civil tienen derecho a: una indemnización pecuniaria para las víctimas civiles de la Guerra Civil; una ayuda económica única; un subsidio de asistencia; libros de texto gratuitos; una beca; condición de candidato prioritario para plazas en la escuela o en residencias de estudiantes; condición de candidato prioritario para el empleo; condición de candidato prioritario para plazas en instituciones de bienestar social; derecho a utilizar los servicios que se prestan en los centros de veteranos; derecho a asistencia psicosocial y a asistencia jurídica primaria; un régimen especial de pensiones; cobertura de los costos de transporte y sepelio de los restos mortales de civiles exhumados e identificados desaparecidos en la Guerra Civil en el territorio de la República de Croacia, entre otros.

188.Los familiares de personas desaparecidas que fueron miembros, cómplices o colaboradores de unidades militares y paramilitares enemigas que participaron en la agresión armada contra la República de Croacia y que ayudaron al enemigo de cualquier otra manera no pueden optar a las prestaciones por desaparición durante la Guerra Civil.

189.Con arreglo al artículo 52 de la Ley sobre Personas Desaparecidas en la Guerra Civil, existen en la República de Croacia varias asociaciones de familiares de personas desaparecidas y asesinadas en la Guerra Civil cuyo lugar de enterramiento se desconoce, así como otras asociaciones que se ocupan de la protección de los derechos de las personas desaparecidas en la Guerra Civil y de sus familiares.

190.La Ley de Personas Desaparecidas en la Guerra Civil regula la cooperación de los órganos estatales competentes para la búsqueda de personas desaparecidas con las asociaciones antes señaladas a fin de proteger, mejorar y promover los derechos de las personas desaparecidas en la Guerra Civil y de las personas asesinadas cuyo lugar de enterramiento se desconoce, así como de sus familiares. El Ministerio de Asuntos de los Veteranos de Croacia proporciona información completa a las asociaciones de familiares de personas desaparecidas sobre las actividades realizadas y previstas en la búsqueda de personas desaparecidas en la Guerra Civil. En todos los casos y en la medida de lo posible, las familias de las personas desaparecidas y sus asociaciones participan activamente en el proceso de búsqueda. El Ministerio de Asuntos de los Veteranos de Guerra también participa en los programas de las asociaciones de familiares de personas desaparecidas, informando sobre asambleas, aniversarios y foros públicos, entre otros, y, de acuerdo con las normas positivas, presta apoyo económico a proyectos que promueven la contribución al proceso de búsqueda y la protección de los intereses y el cuidado de los veteranos y víctimas de la Guerra Civil de Croacia.

Artículo 25Apropiación de niños sometidos a desaparición forzada

191.La Constitución garantiza a las familias especial protección y cuidado especial para los menores sin padres y los que carecen de cuidado parental, lo que hace imposible su futuro en la familia biológica; el Estado está obligado a brindarles protección por conducto de sus instituciones, entre ellas el instituto de acogimiento familiar y adopción, así como otras formas de apoyo a las familias y a los niños, por conducto de los sistemas de bienestar social y de protección del derecho de familia.

192.Los delitos contra la libertad personal, concretamente la privación ilegítima de libertad, que es la que comete en su forma básica una persona que recluya ilegalmente a otra, la mantenga recluida o de algún otro modo restrinja o la prive de su libertad de circulación, serán castigados con una pena de prisión de hasta tres años. La forma agravada de este delito, a saber, cuando se comete contra un niño, será castigada con una pena de prisión de uno a diez años. Si el delito causó la muerte de una persona que estaba ilícitamente privada de libertad, el autor será castigado con una pena de prisión de 3 a 15 años.

193.La forma básica del delito de secuestro es la que comete una persona que prive ilegítimamente a otra de su libertad con el fin de obligar a un tercero a actuar, a no actuar o a sufrir, y será castigada con una pena de prisión de seis meses a cinco años. Si el delito se comete contra un niño, el autor será castigado con una pena de prisión de uno a diez años. Si el delito causó la muerte de la persona secuestrada, el autor será castigado con una pena de prisión de 3 a 15 años.

194.La falsificación, ocultación o destrucción de documentos que confirmen la verdadera identidad de un niño supone un delito de falsedad documental previsto en el artículo 278 del Código Penal, según el cual cometerá dicho delito quien cree un documento falso o lo altere con el objeto de utilizarlo en lugar del original, o quien adquiera dicho documento para utilizarlo o lo utilice como el original, o de otro modo lo ponga a disposición de otra persona para que lo utilice, y será castigado con una pena de prisión de hasta tres años. La misma pena se impondrá a quien, alegando que se trata de un documento distinto o de contenido diferente, engañe a otra persona sobre el contenido de un documento de modo que esta estampe su firma en él. Se impondrá pena de prisión de seis meses a cinco años a quien cometa un delito relacionado con un documento público, testamento, pagaré, cheque, tarjeta de pago u otro instrumento de pago no monetario o un libro público u oficial que deba mantenerse con arreglo a la ley. También se castigará a la persona que cometa el delito en grado de tentativa.

195.El delito de falsificación de un documento oficial o mercantil (artículo 279 del Código Penal) será el que comete un funcionario o persona responsable que introduzca información falsa en un documento, libro o expediente oficial o mercantil, u omita introducir cualquier información importante, o certifique con su firma o sello oficial dicho documento, libro o expediente cuando contenga información falsa, o que facilite la creación de un documento, libro o expediente que contenga información falsa con un sello oficial, y será castigado con una pena de prisión de seis meses a cinco años. La misma pena se impondrá a quien utilice en servicios o negocios un documento, libro o expediente oficial o mercantil falso como si fuera el original.

196.La Ley de Asistencia Social define la asistencia social como una actividad organizada de interés público cuyo objetivo es proporcionar ayuda a personas socialmente desfavorecidas. De acuerdo con los requisitos previstos en la ley, los beneficiarios de prestaciones y ayudas en el sistema de bienestar social incluyen a los niños y las familias que necesitan ayuda y apoyo profesional debido a circunstancias desfavorables, así como las familias y los hijos de personas desaparecidas, especialmente un niño sin padres o sin cuidado parental adecuado, un niño víctima de la trata de personas, un niño no acompañado que se encuentra fuera de su lugar de residencia sin la supervisión de un progenitor u otro adulto responsable de su cuidado, y un niño extranjero que se encuentra en el territorio de la República de Croacia sin la supervisión de un progenitor u otra persona adulta responsable de su cuidado, así como una persona adulta víctima de la trata de personas. Las prestaciones y los servicios del sistema de asistencia social se conceden con arreglo a las necesidades individuales y con la participación activa de los beneficiarios. Las prestaciones del sistema de asistencia social son las siguientes: subsidio mínimo garantizado; subsidio para gastos de vivienda; subsidio para una persona vulnerable que sea compradora de energía; subsidio para necesidades personales; subsidio único; subsidio para gastos funerarios; subsidio para estudios regulares; pago de gastos de alojamiento en una residencia de estudiantes; subsidio personal por discapacidad; suplemento de asistencia y cuidados; condición de progenitor cuidador y condición de cuidador; suplemento para gastos de transporte con fines educativos. En el sistema de asistencia social se pueden prestar los siguientes servicios: atención social inicial; servicio de evaluación y asesoramiento integral; servicio de asesoramiento; evaluación profesional; asesoramiento psicosocial; mentoría social; mediación familiar; tratamiento psicosocial para la prevención de conductas violentas; apoyo psicosocial; apoyo al desarrollo temprano; ayuda para la inclusión en programas de aprendizaje temprano y educación ordinaria; ayuda a domicilio; estancia a tiempo parcial en una institución; alojamiento y vivienda organizados.

197.Según el Protocolo sobre el trato que debe dispensarse a los menores no acompañados, el trato de los menores no acompañados incumbe a los órganos de la administración pública, las entidades locales y regionales de gobierno autónomo, las autoridades públicas, las instituciones públicas, las misiones diplomáticas y oficinas consulares, las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil, incluida la cooperación con organizaciones religiosas y organizadores de acciones humanitarias. El Protocolo pretende establecer un sistema nacional sólido y eficaz en los procedimientos para menores no acompañados en situación regular. En situaciones extraordinarias e imprevisibles, como una afluencia masiva de menores no acompañados, es necesario prever capacidades humanas y de alojamiento adicionales para atender todas las necesidades de esos menores. Estas situaciones extraordinarias también requieren ciertas desviaciones de los procedimientos prescritos, pero siempre respetando plenamente el bienestar, es decir, el interés superior de los menores no acompañados. Por lo tanto, el objetivo del Protocolo es unificar los procedimientos existentes, que están normalizados por leyes y reglamentos en vigor, con el fin de determinar los responsables, los métodos y los plazos en el trato que se dispensa a los menores no acompañados, con el fin de proteger oportuna y eficazmente sus derechos e intereses. Como complemento al Protocolo se han preparado apéndices en forma de herramientas prácticas destinadas a los usuarios finales en el trato con menores no acompañados.

198.Los niños que carecen de atención parental adecuada gozan de protección especial por conducto de entidades de tutela, acogimiento familiar y adopción. En la República de Croacia existen formas institucionales de alojamiento en los que se alberga a los niños en hogares de asistencia social o con otros proveedores de servicios de alojamiento social, atendiendo a la situación familiar; la atención institucionalizada se ordena a título excepcional, en situaciones de crisis, y se da prioridad a las formas no institucionales de atención (colocación en hogares de acogida). La oficina regional del Instituto Croata de Trabajo Social es la que adopta la decisión sobre la modalidad de acogimiento y la elección de la institución o familia de acogida, teniendo presente el interés superior del niño, sus necesidades y capacidades, las razones para el acogimiento y la urgencia del procedimiento.

199.En la República de Croacia, por medio de la legislación nacional y la aplicación de los tratados e instrumentos internacionales en el ordenamiento jurídico nacional, se ha creado un marco jurídico para garantizar la adopción legal y asegurar que se dan las condiciones necesarias para eliminar los riesgos y peligros relacionados con ella.

200.Para garantizar la protección del interés superior del niño en los procedimientos de adopción internacional, la República de Croacia se adhirió al Convenio de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, que lleva en vigor desde el 1 de abril de 2014.

201.El Ministerio de Trabajo, Sistema de Pensiones, Familia y Política Social ha sido designado como organismo central de la República de Croacia para la aplicación de dicho Convenio y desempeña todas las tareas previstas en este. Con el Instituto Croata de Trabajo Social como autoridad competente para los procedimientos de adopción, el Ministerio de Trabajo, Sistema de Pensiones, Familia y Política Social tramita las solicitudes individuales de adopción internacional de conformidad con el Convenio (recibe las solicitudes, da su consentimiento para la continuación del procedimiento de adopción según el art. 17c del Convenio y expide el certificado de conformidad con el art. 23 del Convenio, por el que se confirma que la adopción se ajusta al Convenio) y supervisa la legalidad de los trámites en los procedimientos de adopción internacional con arreglo al Convenio.

202.Los ciudadanos croatas que deseen adoptar a un niño de un país que no sea signatario del Convenio, después de someterse al procedimiento ante el organismo competente que determina los requisitos previos y la idoneidad para la adopción de los posibles adoptantes en la República de Croacia, solicitan la adopción de forma independiente a las autoridades competentes del país del que desean adoptar a un niño. Una vez finalizado el procedimiento de adopción internacional en un país que no es signatario del Convenio, los padres adoptivos deben solicitar el reconocimiento de la resolución judicial de adopción ante el tribunal competente de la República de Croacia. Además de las modificaciones de la Ley de Derecho Internacional Privado introducidas en 2023, se reforzó la verificación de la adopción internacional. La resolución de un tribunal extranjero sobre la adopción de un menor procedente de un país que no es parte en un tratado que regule la cuestión de la adopción internacional se reconocerá una vez que un tribunal compruebe la autenticidad de dicha resolución por vía diplomática y si el solicitante, junto con las debidas pruebas legalmente estipuladas, ha presentado también la prueba de la legalización de dicha resolución de conformidad con la ley que regula la legalización de documentos en las transacciones internacionales. En el procedimiento indicado, el tribunal de la República de Croacia solicitará al ministerio responsable de los asuntos de bienestar social información de que el adoptante está inscrito en el registro de candidatos adoptantes de la República de Croacia, si el adoptante estaba obligado a inscribirse en dicho Registro en el momento de la adopción. El tribunal de la República de Croacia está obligado a dictar una resolución judicial firme sobre el reconocimiento de una decisión judicial extranjera del párrafo 1 de este artículo al ministerio responsable de los asuntos de bienestar social, así como a la institución de asistencia social (Instituto Croata de Trabajo Social) a los efectos de la inscripción en el Registro de Adopciones y Seguimiento de la Adaptación del Niño a la Familia Adoptiva de conformidad con la ley que rige las relaciones familiares. Habida cuenta de que en las adopciones internacionales existe mayor riesgo de que se vulnere el interés superior del niño, especialmente cuando se trata de algunas circunstancias extraordinarias en las que los niños son separados de sus padres por la fuerza, el artículo 71 de la Ley de Derecho Internacional Privado y el artículo 24 del Convenio facultan al tribunal para denegar el reconocimiento de la adopción si esta entra claramente en conflicto con su orden público, teniendo en cuenta los intereses del niño.

203.La República de Croacia es parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (en lo sucesivo, la Convención) desde 1991 y la ha incorporado a su ordenamiento jurídico. De conformidad con las disposiciones de la Convención, la República de Croacia está obligada a garantizar el derecho a preservar la identidad, incluidos el origen étnico, el nombre y las relaciones familiares reconocidas por la ley. Si un menor se ve privado ilegalmente de algunos o todos los componentes de su identidad, existe la obligación de proporcionarle asistencia y protección adecuadas para confirmarla lo antes posible.

204.Además, la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados partes en la Convención de garantizar que todo niño que esté en condiciones de formar su propia opinión tenga derecho a expresarla libremente sobre todos los asuntos que le conciernan, y a respetarla en función de su edad y madurez. Con este fin, la Convención estipula que se dará al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

205.Los tribunales y las entidades jurídicas públicas que llevan a cabo directa o indirectamente actuaciones en las que se adoptan decisiones sobre los derechos del niño deben, ante todo, proteger los derechos y el bienestar del niño. Todo ello se garantiza por medio del instituto de tutela especial de menores. Las funciones de tutor especial las desempeña un abogado que haya aprobado el examen de aptitud para el ejercicio de la abogacía. La función del tutor especial es proteger los derechos e intereses personales y patrimoniales del menor en los procedimientos judiciales. Su deber es representar al niño en el procedimiento para el que ha sido designado, informar al niño sobre el objeto del litigio, su curso y resultado de forma adecuada a su edad y, si es necesario, ponerse en contacto con los padres u otras personas cercanas al menor. A la hora de obtener la opinión del menor, de informarle sobre el objeto del litigio, el curso y el resultado del mismo, y de familiarizarlo con el contenido de la resolución y el derecho a interponer un recurso, el tutor especial recurre a la ayuda de un trabajador social, un psicólogo o un pedagogo social, a menos que él mismo disponga de los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para comunicarse con el menor y recabar su opinión.

206.Además, cabe señalar que, sobre la base de la Ley de la Familia, se adoptó la Ordenanza sobre la Forma de Obtener la Opinión del Niño de manera que se proteja en la mayor medida posible su bienestar y su derecho a expresar sus puntos de vista y opiniones sin presiones de terceros. A este respecto, el artículo 4 de la Ordenanza estipula que el niño debe expresar siempre su opinión sin la presencia de sus padres o tutores o de otras personas encargadas de su cuidado, a fin de evitar posibles manipulaciones emocionales negativas y chantajes al niño por parte de los progenitores o de terceros.

207.El Ministerio de Trabajo, Sistema de Pensiones, Familia y Política Social apoya el trabajo de organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Menores Desaparecidos y Explotados, importante organización que opera en el ámbito de la protección de menores desde hace más de 15 años. Se ocupa de los niños que viven en condiciones desfavorables y se esfuerza por mejorar su calidad de vida día a día. En cooperación con la comunidad, expertos e instituciones competentes, trabaja en la prevención de la desaparición de niños y presta apoyo a familias en situaciones de crisis. Los expertos del Centro ofrecen apoyo e información útil en estas situaciones a través de la línea telefónica gratuita 116 000, disponible 24 horas al día, 7 días a la semana, con el fin de localizar al menor y ponerlo a salvo. Organizan actividades para prevenir la desaparición de niños en la República de Croacia, e informan a los ciudadanos y educan a los expertos sobre esta cuestión.

208.El derecho del niño a expresar su opinión, además del significado más restringido que tiene en el contexto del derecho procesal, también tiene un significado más amplio, es decir, que el derecho a expresar su opinión es un derecho que asiste al niño en todos los ámbitos de su vida. Cuando trabajan con menores en el marco de la protección del derecho de familia, especialmente al comunicarse con el menor para recabar su opinión, todas las partes implicadas en el procedimiento están obligadas a velar por que el menor manifieste su auténtica opinión sin miedo y no sienta que su opinión influirá en la decisión final.