Comité de los Derechos del Niño
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños enla pornografía
Informes que los Estados partes debían presentar en2004
Perú *
[Fecha de recepción : 17 de febrero 2014]
Índice
Párrafos Página
Abreviaturas y siglas3
I.Presentación1–54
II.Información de carácter general6–85
III.Información sobre los órganos del gobierno que aplican el Protocolo Facultativo9–175
IV.Información relativa a los artículos del Protocolo Facultativo18–1848
Artículo 118–318
Artículo 232–4310
Artículo 344–6411
Artículo 465–6915
Artículo 570–8216
Artículo 683–9118
Artículo 792–9520
Artículo 896–13621
Artículo 9137–17328
Artículo 10174–17833
Artículo 11179–18434
Abreviaturas y siglas
CARCentro de Atención Residencial
CEMCentros Emergencia Mujer
CNACódigo de los Niños y Adolescentes
CNDHConsejo Nacional de Derechos Humanos
CPCódigo Penal
CPPConstitución Política del Perú
DALDVDirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas del MINJUS
DICAJDirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú
INABIFPrograma Integral Nacional para el Bienestar Familiar
INEIInstituto Nacional de Estadística e Informática
MCULTURAMinisterio de Cultura
MIDISMinisterio de Desarrollo e Inclusión Social
MIMPMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MINAMMinisterio del Ambiente
MINEMMinisterio de Energía y Minas
MINCETURMinisterio de Comercio Exterior y Turismo
MINDEFMinisterio de Defensa
MINEDUMinisterio de Educación
MININTERMinisterio del Interior
MINJUSMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
MINSAMinisterio de Salud
MTCMinisterio de Transportes y Comunicaciones
MTPEMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo
MPMinisterio Público
MREMinisterio de Relaciones Exteriores
NNANiños, niñas y adolescentes
NCPPNuevo Código Procesal Penal
PNAIAPlan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia
PNLTPPlan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2011-2016
PNPPolicía Nacional del Perú
RETARegistro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines
SISSeguro Integral de Salud
I.Presentación
El Perú presenta al Comité de los Derechos del Niño su primer informe relativo a la implementación y el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en adelante, “el Protocolo Facultativo”). En este documento se expone las medidas, avances y retos del Estado peruano en la implementación de las disposiciones establecidas en el Protocolo Facultativo.
Mediante Decreto Supremo N° 078-2001-RE, el Perú ratificó el Protocolo Facultativo vigente para nuestro país a partir del 12 de febrero de 2002, y es en virtud de lo establecido en el artículo 12 del mismo, que se obliga a presentar informes de manera periódica, que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo Facultativo.
El proceso de elaboración del presente informe se ha caracterizado por ser planificado y participativo. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en el marco de su función rectora en materia de infancia y adolescencia estuvo a cargo del acopio de información y elaboración de la primera versión. Dicha versión fue compartida con los miembros del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el cual está integrado por instituciones del Estado y representantes de la sociedad civil. Finalmente, el informe fue aprobado por el Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), cuyas funciones rectoras en materia de derechos humanos en el país incluye la aprobación final de los informes periódicos o eventuales que el Estado peruano deba remitir a los órganos de los sistemas de protección internacional de derechos humanos.
Vale destacar finalmente que el presente informe ha sido elaborado teniendo en cuenta las orientaciones revisadas respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo (CRC/C/OPSC/2).
En concordancia con los documentos antes señalados, el presente informe inicial del Estado peruano contiene información concreta sobre la aplicación de los artículos 1 a 11 del Protocolo Facultativo, sobre medidas adoptadas para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo Facultativo hasta diciembre del año 2012, con algunas referencias importantes del año 2013.
II.Información de carácter general
A partir de la protección en favor de las niñas, niños y adolescentes (NNA) establecida en la Constitución Política del Perú (CPP) se desarrolla una serie de disposiciones orientadas a cumplir ese fin. De manera específica, el Código de los Niños y Adolescentes (CNA) regula toda las medidas del Estado a favor de los NNA, y reconoce el derecho de ellos al respeto y protección de su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar, considerándose como una forma extrema que afecta su integridad personal la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación.
De acuerdo a la información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), al 30 de junio del año 2013 el Perú cuenta con 30.475.144 habitantes, de los cuales 11.647.958 son menores de 19 años de edad.
La pobreza afecta en mayor número a la niñez y la adolescencia (45% de los NNA), situación que se agrava para los habitantes del área rural donde la pobreza afecta al 68,5% de sus NNA, 2,3 veces la pobreza del área urbana (29,3%). En este ámbito geográfico, una tercera parte de los NNA se encuentran en condición de pobreza extrema.
III.Información sobre los órganos del gobierno que aplican el Protocolo Facultativo
En los últimos años, el Estado peruano ha venido creando instituciones con el fin de promover el desarrollo social y el respeto de los derechos humanos. En este sentido, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se transformó en Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) manteniéndose como ente rector en materia de infancia y adolescencia aunque adquiriendo una mirada intersectorial. En esa misma línea, se dispuso la creación del Ministerio de Cultura (MCULTURA), el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), que permiten dar una mirada integral a los temas sociales y favorece su adecuada atención desde un enfoque de cumplimiento de la protección y respeto de los derechos humanos con mayor nivel.
La creación del MCULTURA estableció entre otros aspectos, la pluralidad étnica y cultural de la Nación como una de las cuatro áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce competencia, funciones y atribuciones este nuevo sector. Asimismo, dispuso la creación del Viceministerio de Interculturalidad, entre cuyas funciones destaca formular, ejecutar y supervisar políticas y normas que promuevan prácticas vigilantes para evitar expresiones de discriminación contra los ciudadanos y pueblos del país. El Viceministerio debe también promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto de los derechos de los pueblos del país. Además, es el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo conforme lo dispuesto en la Ley del Derecho a la Consulta Previa.
La creación del MIDIS en el año 2011, por su parte, tiene por misión garantizar que las políticas y los programas sociales actúen de manera coordinada con el propósito de cerrar las brechas en el acceso a los servicios públicos. Cabe subrayar que el MIDIS es entidad competente en: a) Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; b) Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono.
Asimismo, con la aprobación en diciembre del 2011 de la Ley N° 29809, se determinó las competencias del MINJUS como ente rector en materia de derechos humanos en el país. De este modo, el Estado peruano demuestra la decisión de impulsar una política nacional de respeto, protección y promoción de los derechos humanos, encargando al MINJUS en el cumplimiento de ese propósito, postulando políticas en la materia con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad y velando por la observancia de las obligaciones jurídicas que mantiene el Estado al respecto. Para el cumplimiento de tales fines se creó el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia (VMDHAJ), a quien le corresponde formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política nacional en materia de derechos humanos, así como aprobar los informes periódicos o eventuales que debe presentar el Estado peruano a órganos internacionales de derechos humanos.
Para articular un mecanismo de coordinación multisectorial que permite precisamente atender los temas materia del Protocolo Facultativo existe principalmente dos políticas nacionales. Por un lado, el gobierno nacional aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA) 2012-2021, el cual tiene como fin desarrollar la política pública en materia de niñez y adolescencia con seis principios rectores: el interés superior del niño; igualdad de oportunidades; el reconocimiento de la niña y el niño como sujetos de derechos; la autodeterminación progresiva; la participación; y, la familia como institución fundamental para el desarrollo de las personas, orientada a garantizar el desarrollo integral de los niños.
Para monitorear y contribuir al cumplimiento de las metas, objetivos, resultados esperados y estrategias de implementación del PNAIA se constituyó una Comisión Multisectorial Permanente presidida por el Viceministerio de Poblaciones Vulnerables y la Secretaría Técnica asumida por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP. Dicha Comisión está integrada por representantes del Ejecutivo, así como diversas entidades públicas.
La otra política nacional de relevancia relacionada a las obligaciones establecidas en el Protocolo Facultativo es el Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2011-2016 (PNLTP), el cual tiene como objetivo general, “coordinar y concertar acciones en la lucha contra la trata de personas en el Perú para alcanzar un país organizado y preparado en su abordaje integral. Un Estado con acciones visualizadas e implementadas a la prevención, la persecución de los tratantes así como la protección y asistencia a las víctimas de trata de personas al 2016”.
Asimismo, mantiene ocho principios rectores a destacar: enfoque descentralizado; participación de la sociedad civil; participación de la cooperación internacional; involucramiento de la empresa privada; coordinación con otros planes nacionales; perspectiva de género; interés superior del niño y adolescente; y, de igualdad.
La coordinación, seguimiento y evaluación multisectorial a nivel nacional, regional y local del PNLTP está a cargo de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de personas, que recae en el Ministerio del Interior (MININTER). Dicho Grupo fue creado en el año 2006 y está integrado por representantes del Estado así como de la sociedad civil, quienes establecen las acciones a seguir para la implementación de la política sobre esta problemática.
IV.Información relativa a los artículos del Protocolo Facultativo
Artículo 1
El Estado peruano prohíbe y sanciona la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, tanto a través de medidas legales o administrativas, así como institucionales, sanciones penales, medidas preventivas o de carácter civil, entre otros.
1.Venta de niños
La venta de niños se encuentra prohibida a través de la ratificación del Protocolo Facultativo, así como del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo).
Asimismo, en enero del año 2007 mediante Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y Tráfico ilícito de Migrantes, se modificó el artículo 153 del Código Penal (CP), siendo que en el artículo 153A se regula las agravantes de este delito considerando si la víctima tiene entre 14 y 18 años y un segundo nivel de agravantes si la víctima es menor de 14 años.
La norma penal, en concordancia con lo establecido en el Protocolo de Palermo, define al delito de trata y establece como finalidad del tratante la explotación, venta de niños, prostitución, esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, mendicidad, la realización de trabajos o servicios forzados, servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, así como la extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos.
2.Prostitución infantil
La prohibición de la prostitución infantil se advierte en diversas disposiciones de carácter penal y administrativo. Es así que mediante Ley N° 28251 de 8 de junio del 2004, fueron modificados diversos artículos del CP relacionados a la prostitución.
En ese sentido, el artículo 179 del CP, relativo al favorecimiento a la prostitución contempla la conducta típica de favorecimiento a la prostitución cuando la víctima es menor de 18 años. También se modifican los tipos penales relativos a Rufianismo y Proxenetismo, en ambos tipos penales se consideran agravantes que las víctimas sean menores de 18 años (CP, arts. 180 y 181) y menor de 14 (art. 180).
El mismo artículo introduce el artículo 179A Usuario-Cliente, que sanciona actos sexuales o análogos con persona de 14 años y menor de 18 mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, lo que encuadra en la conducta de explotación sexual infantil. Otra conducta que también introduce esta Ley es la relativa al Turismo Sexual Infantil que se encuentra sancionada en el artículo 181A del CP.
En el año 2009 se actualizó la normativa en materia de turismo, en la cual se adoptaron importantes salvaguardas en contra de la explotación sexual infantil. Así, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo (17 de septiembre de 2009) modifica el delito de turismo sexual tipificado en el CP como delito de explotación sexual en el ámbito del turismo y agrava las penas cuando la víctima tiene entre 14 y 18 años, cuando es menor de 14 años de edad, y cuando es cometida por autoridad pública ascendiente o que tuvo a la víctima a su cuidado, a penas entre 4 y 8 años, entre 6 y 8 años, y 10 años, respectivamente. Asimismo, dicha Ley otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), la competencia para coordinar, formular y proponer la expedición de normas que se requieran para prevenir y combatir la explotación sexual comercial de NNA en el ámbito del turismo; establece la obligación de los gobiernos regionales y locales a adoptar medidas de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo. Con relación a los prestadores de servicios turísticos, el artículo 43 de la citada Ley señala la obligación de comunicar, difundir y publicar las normas relacionadas con la prevención y sanción de la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes.
3.Pornografía infantil
La pornografía infantil también se encuentra prohibida y sancionada penalmente. Así, mediante la Ley N° 27459 se introdujo en el CP el delito de Pornografía Infantil en el artículo 183-A que sanciona a quien posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, cualquier tipo de material de contenido pornográfico. Dicha norma fue modificada por la Ley N° 28251, y más recientemente por la Ley N° 30096, del 22 octubre del 2013, en la cual se incrementa la pena siendo ésta no menor de 6 ni mayor de 10 años si la victima tiene entre 14 y 18 años; y no menor de 10 ni mayor de 12, si la víctima es menor de 14 años.
La citada Ley N° 30096, Ley contra los Delitos Informáticos, establece las penas aplicables a quien a través de las tecnologías de la información o de la comunicación contacta con un menor de 14 años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales, ambos actos que atentan contra la indemnidad y libertad sexual de niños, niñas y adolescentes.
Se encuentra prohibido el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico con lo que se intenta dar un primer paso en la protección de los menores de edad, estableciendo como obligación que las “cabinas” públicas de Internet cuenten con “programas filtro” (Ley N° 28119 del 12 de diciembre de 2003).
Las principales políticas nacionales relacionadas a la prohibición de la venta de niños, prostitución y pornografía infantil son el PNAIA 2012-2021 y el PNLTP 2011-2016.
Es así que mediante Resolución Ministerial N° 0105-2006-ED se promueve la campaña permanente “Tengo derecho al buen trato” en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de gestión Educativa Local e instituciones educativas a nivel nacional, a fin de promover el buen trato y prevenir el maltrato, abuso sexual y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, cabe señalar que el MININTER, a través de la Policía Nacional del Perú (PNP), desde el año 2008 cuenta con un Departamento de Investigación contra la Pornografía Infantil en la División de Delitos de Alta Tecnología de la Dirección de Investigación Criminal, cuya misión es proteger oportunamente a la niñez nacional a través de operativos virtuales y la relación y colaboración con sus pares internacionales.
Artículo 2
1.Venta de niños
La legislación peruana establece la figura de venta de niños como uno de los fines del delito de trata.El delito de trata está tipificado en el artículo 153 del CP, modificado mediante Ley N° 28950, y se configura cuando el agente promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a, entre otros, la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños y otros.
Por su parte, el PNACT 2011-2016 define la compra y venta de niños, niñas y adolescentes “todo acto o transacción en virtud del cual estos son transferidos por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución”, en concordancia con los Lineamientos del MIMP para la intervención en focos de explotación sexual comercial de NNA.
Se señala también que regularmente, se encuentran redes internacionales detrás de este tipo de delito y que NNA son sustraídos, secuestrados o alejados de sus familias a cambio de una suma de dinero.
Entiende también que la venta de NNA es una explotación, independientemente del destino y precisa que esta modalidad es la que denota mayores dificultades para visibilizarla debido a innumerables circunstancias, siendo la principal la ausencia de denuncias porque en la mayoría de casos son los padres o responsables quienes participan activamente en la comisión del delito.
2.Prostitución infantil
Respecto de la figura de prostitución infantil, esta conducta está contenida en diversas disposiciones legales. El CP regula las conductas relacionadas a la prostitución infantil como un agravante de los delito de favorecimiento a la prostitución (art. 179), Rufianismo (art. 180) y proxenetismo (art. 181).
En el artículo 179-A se refiere específicamente a la conducta de realizar actividades sexuales con una persona de entre 14 y 18 años de edad mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza.
Asimismo, el artículo 181-A tipifica el delito de explotación sexual comercial infantil y adolescente en el ámbito del turismo, y lo define como aquella conducta mediante la cual se promueve, publicita, favorece o facilita la explotación sexual comercial en el ámbito del turismo, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de Internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial con niños, niñas o adolescentes.
Por su parte, el PNAIA 2012-2021 define a la explotación sexual infantil como “la utilización de niñas, niños y adolescentes en actos sexuales o eróticos para la satisfacción de los intereses y deseos de una persona o grupos de personas, a cambio de un pago, promesa de pago o cualquier otro tipo de beneficios”. Entre sus modalidades señala:
La utilización de personas menores de edad en actividades sexuales remuneradas en dinero o en especie, realizadas ya sea en calles o en locales cerrados como bares, discotecas, casas de masajes y hoteles, entre otros.
La explotación sexual en el ámbito del turismo. Cuando las personas viajan fuera de su país o localidad para tener actividades sexuales con NNA.
3.Pornografía infantil
El artículo 183-A del CP peruano condena a toda persona que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a niños niñas o adolescentes.
El PNACT define a la pornografía infantil como “toda exposición, por cualquier medio de un niño, niña o adolescentes involucrados en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes sexuales, para propósitos sexuales, que se vienen reproduciendo a través de Internet”.
Artículo 3
1.Medidas legales de naturaleza penal en vigor que abarquen y tipifiquen los actos y actividades indicados en el Protocolo Facultativo
La legislación penal peruana que tiene como finalidad combatir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, lo que está incorporado en el CP. Este Código ha sido modificado por diversas leyes que tienen relación con estos delitos, por ejemplo la Ley N° 27459 que introdujo la figura de Pornografía Infantil en la legislación peruana, agregando el artículo 183-A al CP, la Ley N° 28251 que modificó el CP en la redacción de las conductas típicas y las penas privativas de libertad de diversas formas de los delitos de violación sexual, seducción, actos contra el pudor, favorecimiento a la prostitución, rufianismo, proxenetismo, trata de personas, exhibiciones y publicaciones obscenas y pornografía infantil e incorpora el tipo penal Usuario- cliente y el turismo sexual infantil y la Ley N° 28950, Ley contra la Trata y el Tráfico Ilícito de Migrantes.
A continuación un listado de delitos incluidos en el CP (Libro Segundo, Título IV) relacionados con el Protocolo Facultativo:
a)Capitulo IV (violación de la libertad sexual):
Artículo 153. Trata de personas
Artículo 153-A. Formas agravadas de la Trata de Personas
b)Capitulo X (proxenetismo):
Artículo 179. Favorecimiento de la prostitución
Artículo 179-A. Usuario-cliente
Artículo 180. Rufianismo
Artículo 181. Proxenetismo
Artículo 181-A. Explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo
Artículo 181-B. Formas agravadas
c)Capitulo XI (ofensas al pudor público)
Artículo 182-A. Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual a menores
Artículo 183. Exhibiciones y publicaciones obscenas
Artículo 183-A. Pornografía infantil
Artículo 184. Castigo a cómplices
Artículo 303-A. Tráfico ilícito de migrantes
2.Trata de personas
El Estado peruano sanciona penalmente la venta de niños, considerada una modalidad del delito de trata regulado en el artículo 153 del CP, en el cual se establece que para que se configure el delito de trata en la modalidad de venta de niños ésta debe tener como finalidad:
Que ejerza la prostitución;
Someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual;
Obligarlo a mendigar;
Realizar trabajos o servicios forzados;
La servidumbre;
La esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral;
Extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos.
En ese sentido, la norma penal citada se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 3, párrafo 1, apartados a)i) y b) del Protocolo Facultativo. La conducta penalizada alcanza a quien capta, transporta, traslada, acoge, recepciona o retiene a un NNA con fines de explotación, incluso cuando no se recurra a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios. Es decir, que la norma penal brinda una protección integral ante cualquier conducta que pueda propiciar la violación de los derechos fundamentales de un NNA sometido a trata, en cualquiera de sus modalidades.
Asimismo, el Perú es parte del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el cual establece la obligación de tipificar como delito la trata de personas, estipulando que cuando cualquiera de las conductas descritas como tal, afecte a un niño, se considerará delito incluso si no se recurre a ningún medio de coacción, fraude o engaño.
Cabe destacar que el delito de trata de personas tipificado en el CP y que sanciona la venta de niños, entre otras formas (arts. 153) considera como forma agravadas cuando la víctima tiene entre 14 y 18 años (art. 153-A, inc. 4) y la pena será mayor a 25 años cuando la víctima es menor de 14 años. (art. 153-A, segunda parte, inc. 2).
El 15 de enero de 2007 se promulga la Ley N° 28950 —Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes—, que modifica el CP incorporando como delitos contra la libertad, la trata de personas. Esta Ley tipifica como delitos los medios, conductas y fines del delito adecuando la normativa nacional a los instrumentos internacionales; asimismo, establece las políticas públicas de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la cooperación internacional para la lucha contra la trata, incluyendo la colaboración eficaz y beneficios penitenciarios.
Posteriormente, se aprueba el Reglamento de la Ley citada, con la finalidad de contar con un marco normativo adecuado para afrontar la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, estableciendo las responsabilidades de las instituciones del Estado involucradas en promover y ejecutar medidas de prevención, persecución, protección y asistencia; considerando el enfoque de derechos humanos y de grupos vulnerados, así como sus factores de riesgo, teniendo en cuenta la investigación, capacitación, información y difusión.
Este Reglamento contempla como principio el interés superior del niño y adolescente, priorizando el interés y derecho de los niños y adolescentes víctimas de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
Se establecen medidas de control migratorio para salida de peruanos; en el caso de menores de edad, actualmente se ha establecido que además de los requisitos consignados de manera general, se debe entregar la autorización de viaje expedida por un Juez de Familia o permiso notarial (si es otorgado en el país) o autorización consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) si es otorgada en el extranjero. La vigencia de las autorizaciones será no mayor a 60 días. En todos los casos válidos para un solo viaje.
Adopción
Respecto de la conducta de inducir indebidamente, en calidad de intermediario a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción, tal como señala el literal ii), debemos mencionar que la norma penal establece agravantes para el delito de trata de personas cuando el agente que comete el delito es adoptante, tutor o curador del menor entre otras figuras (art. 153A).
Pornografía infantil
Con relación a la obligación de adoptar medidas para que se comprendan en la legislación penal la producción, distribución, divulgación importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil, en el sentido que señala el artículo 2° del Protocolo (Art. 3, numeral 1.c), es oportuno señalar que el delito de pornografía infantil se encuentra subsumido en la conducta tipificada como favorecimiento a la prostitución, que sanciona a quien promueve o favorece la prostitución de otra persona.
Al respecto, la Ley N° 27459 (26 de mayo de 2001), incorporó en el CP el artículo 183°-A relativo al delito de Pornografía Infantil. Las penas a imponer por la comisión de dicho delito han sido modificadas e incrementadas mediante Ley N° 28251, y recientemente mediante Ley N° 30096, Ley contra los Delitos Informáticos (22 de octubre de 2013), que establece una pena no menor de 6 ni mayor de 10 años si la victima tiene entre 14 y 18 años; y no menor de 10 ni mayor de 12 si la víctima es menor de 14 años, a quien a través de las tecnologías de la información o de la comunicación contacta con un menor de 14 años para solicitar u obtener de él material pornográfico o para llevar a cabo actividades sexuales. Ambos actos atentan contra la indemnidad y libertad sexual de niños, niñas y adolescentes.
Las conductas comprendidas en el delito de Pornografía Infantil alcanzan a quien posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en las cuales se utilice a personas entre 14 y 18 años, y establece como agravante que se trate de menores de 14 años, o que el material pornográfico se difunda a través de las tecnologías de la información o de la comunicación. Ello en concordancia con la definición de pornografía infantil que señala el artículo 2.
Explotación sexual infantil
Por otra parte, el preocupante incremento de casos de explotación sexual infantil en el ámbito del turismo, propició que mediante Ley N° 28251 se incorpore como delito el Turismo Sexual Infantil en el artículo 181°A. Dicha norma estableció dos supuestos: a) si la víctima tiene entre 14 y 18 años la pena privativa de la libertad es no menor de 2 ni mayor de 6 años; b) si la víctima es menor de 14 la pena privativa de la libertad es no menor de 6 ni mayor de 8 años. Asimismo, esta Ley incorpora como delito la publicidad en medios de comunicación de la prostitución infantil, el turismo sexual infantil o la trata de menores de 18 años de edad.
Posteriormente, se promulgó la Ley N° 29408 (17 de septiembre de 2009) Ley General de Turismo, que modifica el delito de turismo sexual infantil contenido en el CP como, explotación sexual en el ámbito de turismo, y agrava las penas. Cuando la víctima tenga entre 14 y 18 años de edad, en cuyo caso la pena privativa de la libertad será no menor de 4 ni mayor de 8 años.
Sobre el turismo sexual infantil, en el ámbito del turismo, el PNACT señala que es una “modalidad que vincula la industria del sexo con el turismo, siendo el mercado sexual el móvil turístico más importante. Algunas agencias de turismo recurren a esta demanda para atraer turistas con relativa impunidad. Siendo los niños, niñas y adolescentes las principales víctimas de esta actividad delictiva”.
3.Tentativa
Respecto del artículo 3, numeral 2, cabe señalar que el artículo 16 del CP tipifica la figura de tentativa como aquella en la cual el agente comienza la ejecución de un delito que decidió cometer, sin consumarlo. Esta figura penal es aplicable a todos los delitos incluyendo los que son materia del Protocolo Facultativo.
Asimismo, el artículo 25 del CP sanciona la figura de la complicidad en sus modalidades primaria y secundaria, señalando que, a quien dolosamente preste auxilio para la realización del hecho punible sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
4.Gravedad de las penas
El artículo 3, numeral 3 establece la obligación de sancionar estos delitos con penas adecuadas a su gravedad. Al respecto, es oportuno señalar que la venta de niños, tipificada como una modalidad de trata de personas en nuestra legislación penal, está sancionada con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años. Además, la norma establece dos niveles de agravantes: a) cuando la víctima tiene entre 14 y 18 años, la pena privativa de libertad será no menor de 12 ni mayor de 20 años; b) cuando la víctima es menor de 14 años, la pena privativa de la libertad será no menor de 25 años.
El criterio para establecer agravantes condicionadas a la edad de la víctima se aplica también en los delitos de Rufianismo (art. 180) y Proxenetismo (art. 181). En ese sentido, la norma penal amplia el espectro de protección que se brinda a las víctimas de trata de personas, imponiendo penas más graves para quienes cometen este delito contra NNA.
Artículo 4
1.Régimen de la prescripción de los delitos
El CP establece la prescripción de la acción penal en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. En ningún caso, la prescripción será mayor a 20 años.
Al respecto, el Acuerdo Plenario N° 9-2007/CJ-116, del 16 de noviembre de 2007, expedido por la Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, permitió aclarar la forma de computar los plazos de prescripción de la acción penal. Las reglas de excepción en estos casos, no se aplican al delito principal de trata de personas sancionado con un máximo de 25 años de pena, pero si a las figuras jurídicas sancionadas con 35 años de pena o cadena perpetua (respecto a otros delitos conexos).
2.Disposiciones que establecen la jurisdicción del Estado
De acuerdo al Código Penal, la Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional. También se aplica a los hechos punibles cometidos en las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y, en las naves o aeronaves nacionales y privadas que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.
3.Jurisdicción extraterritorial del Estado Parte respecto de tales delitos
En el artículo 2 del Código Penal se hace referencia al principio de extraterritorialidad; de acuerdo a dicho principio, la Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:
a)El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;
b)Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República;
c)Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario;
d)Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República;
e)El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.
El texto normativo precitado contempla excepciones a la aplicación del principio de extraterritorialidad, cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación; cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta se halla prescrita o remitida. No obstante, si el agente no ha cumplido totalmente la pena impuesta, puede renovarse el proceso ante los tribunales de la República, pero se computará la parte de la pena cumplida.
Artículo 5
En el Perú la extradición está reconocida como un derecho incluido en el capítulo de los derechos políticos y de los deberes de la Constitución Política del Perú (CPP) artículo 37, en el cual se faculta al Poder Ejecutivo a concederla, previo informe de la Corte Suprema, y según el principio de reciprocidad y no será concedida si es solicitada con el fin de perseguir o sancionar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
A partir de dicha premisa, el Estado peruano desarrolla una estructura jurídica que regula de manera sistemática la cooperación judicial internacional, particularmente la extradición, con la finalidad de fortalecer su capacidad de respuesta frente al delito, con especial énfasis en aquellos de gravedad como los previstos en el Protocolo Facultativo. Así pues, el Perú es parte de importantes instrumentos internacionales de carácter multilateral que contienen reglas sobre el precitado acto de cooperación judicial internacional. Entre otros, cabe mencionar:
a)Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas;
b)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los tres Protocolos que la complementan;
c)Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;
d)Convención Interamericana contra la Corrupción;
e)Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
f)Acuerdo sobre Extradición (Congreso Bolivariano de Caracas);
g)Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados (Convención de Montevideo).
Además, ha celebrado 17 tratados bilaterales sobre extradición con Argentina, Bélgica, Brasil, Bolivia, Chile, China, Corea del Sur, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Francia —de próxima vigencia—, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte —que se aplica a Australia y Canadá, entre otros—, Guatemala, Italia, México, Panamá y Paraguay y viene negociando otros instrumentos (con Rusia).
La aplicación de los tratados referidos incluye la fórmula de la pena mínima (igual o mayor a un año de pena privativa de libertad) para la determinación de los delitos extraditables; fórmula que por cierto es recogida también por la ley interna en el artículo 517 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), con lo cual los tipos penales que sancionan las conductas descritas en el Protocolo Facultativo son para el Perú, delitos extraditables.
Es preciso señalar que aún se encuentra en vigor, el tratado de extradición con Francia de 1874 que utiliza un catálogo de delitos por los cuales procede la extradición, entre los cuales no se encuentran comprendidos, dada la antigüedad del instrumento, las conductas previstas en el Protocolo Facultativo. Sin embargo, en aplicación del artículo 508 del NCPP —según el cual la cooperación judicial internacional se rige, en primer orden, por los tratados suscritos por el Perú—, tales delitos resultarán incluidos en dicho Tratado como delitos extraditables, en observancia de lo previsto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
De este modo, las disposiciones convencionales y la legislación interna (art. 37 de la CPP, arts. 513 a 527 del Libro Séptimo del NCPP, y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS), regulan las condiciones y el trámite de la extradición para todo delito sancionado con pena igual o mayor de un año, entre ellos, los previstos en el artículo 3 del Protocolo facultativo.
Ahora bien, es oportuno anotar que de conformidad con el artículo 508 del Código Procesal Penal, el Estado peruano no subordina la extradición a la existencia de un tratado. En efecto, de acuerdo a la acotada disposición legal, el Perú puede solicitar o conceder la extradición con fundamento en un instrumento bilateral o multilateral —entre ellos, el Protocolo Facultativo— o, en el Principio de Reciprocidad, en un marco de respeto de los derechos humanos. En este último caso será de aplicación la ley interna, lo mismo que en lo no previsto por los instrumentos internacionales.
En lo atinente al lugar donde se cometió el delito (Protocolo Facultativo, art. 5, párr. 4), el Perú podrá requerir la extradición por delito cometido en su territorio o fuera de él, en los supuestos previstos en nuestra legislación. En efecto, de acuerdo al artículo 1 del CP, la ley peruana se aplica a todo delito cometido en su territorio, salvo las excepciones contempladas en el Derecho Internacional. También se aplica a los hechos punibles cometidos en las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y, en las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.
Además, la ley peruana se aplica, a tenor del artículo 2 del CP, a todo delito cometido en el extranjero, cuando:
a)El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;
b)Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República;
c)Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario;
d)Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República.
En cuanto a la nacionalidad peruana del reclamado, no existe impedimento constitucional o legal para que se acceda a la entrega de un nacional al Estado que lo reclama. Sin embargo, si no se concediera la extradición por esta razón y se trata de un delito perseguible de oficio —como son las conductas previstas en el Protocolo Facultativo—, se habilitará la jurisdicción interna de conformidad con el artículo 3 del CP (que recoge el principio a ut dedere aut judicare) y será de aplicación la ley penal peruana con arreglo a los artículos 1 y 2 del mismo Código, según corresponda, con el propósito de evitar la impunidad de aquél que es perseguido por la justicia.
Es relevante señalar con relación a lo anterior, que en materia de refugiados la Ley dispone una regulación y tratamiento especial, toda vez que el artículo 5 de la Ley del Refugiado N° 27891, señala:
“Artículo 5. Derecho a la no devolución
5.1Toda persona que invoque la condición de refugiado, puede ingresar a territorio nacional, no pudiendo ser rechazada, devuelta, expulsada, extraditada o sujeta a medida alguna que pueda significar su retorno al país donde su vida, integridad o su libertad estén amenazadas por las razones señaladas en el Artículo 3 de la presente Ley.(…)”
En esa medida, cuando la solicitud de extradición respecto de cualquier delito recaiga sobre una persona que goza de la condición de refugiada, para todos los delitos, se deberá considerar lo dispuesto en el artículo citado.
Finalmente, cabe señalar que la Unidad de Cooperación Judicial Internacional de la Fiscalía de la Nación, Autoridad Central en materia de cooperación judicial internacional, no registra solicitudes de extradición por los delitos contemplados en el artículo 3 del Protocolo Facultativo.
Artículo 6
De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, el Perú solicita o brinda asistencia judicial internacional, con fundamento en convenios bilaterales o multilaterales, o, en el Principio de reciprocidad y la ley interna, la cual además es de aplicación en lo no previsto en dichos instrumentos, siempre en un marco de respeto de los derechos humanos (art. 508 del NCPP). El propósito de la asistencia judicial internacional es que se cumplan actuaciones procesales o se obtenga la prueba, necesarias en investigaciones o procesos de índole penal en curso en el Estado requirente.
En ese sentido, el Perú es parte de instrumentos multilaterales sobre asistencia judicial internacional o que contienen reglas sobre el precitado acto de cooperación judicial internacional. Además de los instrumentos enumerados con relación al artículo 5 (véase párr. 71, apdos. a) a e) supra), cabe mencionar la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia penal.
Además, ha celebrado tratados bilaterales de asistencia judicial internacional con Argentina, Brasil, Bolivia, Canadá, Colombia, China, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Italia, México, Panamá, Paraguay, la República de Corea, la República Dominicana, Suiza y Tailandia. Asimismo, están en proceso de negociación los tratados con India, Portugal y Rusia y uno en fase de perfeccionamiento interno con Francia.
Las condiciones y el trámite de la asistencia judicial internacional están contemplados en los artículos 528 a 539 del Libro Séptimo (sobre Cooperación Judicial Internacional) del NCPP, mientras que las posibilidades que ofrece están señaladas en el artículo 511 del mismo Código. De este modo, la asistencia judicial internacional es posible para:
a)La notificación de resoluciones y sentencias, así como de testigos y peritos a fin de que presenten testimonio;
b)Recibir testimonios y declaraciones de personas;
c)La exhibición y remisión de documentos judiciales o copia de ellos;
d)La remisión de documentos e informes;
e)La realización de indagaciones o de inspecciones;
f)El examen de objetos y lugares;
g)La práctica de bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, identificación o ubicación del producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito, y de las demás medidas limitativas de derechos;
h)Facilitar información y elementos de prueba;
i)El traslado temporal de detenidos sujetos a un proceso penal o de condenados, cuando su comparecencia como testigo sea necesaria, así como de personas que se encuentran en libertad;
j)La práctica de diligencias en el exterior;
k)La entrega vigilada de bienes delictivos.
Son condiciones para la asistencia judicial internacional: que el delito merezca pena privativa de libertad igual o mayor a un año y que no se trate de delito exclusivamente militar; que el imputado no haya sido absuelto, condenado, indultado o amnistiado por el delito que origina la solicitud; que el proceso no se hubiere sido iniciado con el objeto de perseguir o de castigar a un individuo por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, ideología o condición social; que la solicitud no emane de un tribunal de excepción o Comisiones Especiales creadas al efecto; que la petición no afecte el orden público, la soberanía, la seguridad o los intereses fundamentales del Estado y que no esté referida a un delito tributario, salvo que el delito se hubiere cometido por una declaración intencionalmente falsa, o por una omisión intencional, con el objeto de ocultar ingresos provenientes de otro delito.
Cabe precisar que tratándose del requerimiento de asistencia indicado en el numeral 7 para la asistencia judicial internacional, es exigencia que se cumpla con el Principio de Doble incriminación, con independencia de la denominación que merezca el delito en la legislación de los Estados requirente y requerido.
Durante el año 2013 se han registrado en la Unidad de Cooperación Judicial Internacional de la Fiscalía de la Nación, Autoridad Central en materia de cooperación judicial internacional, requerimientos activos y pasivos referidos a delitos de Pornografía Infantil y Explotación Sexual de menores de edad, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Activos:
Solicitudes por delito de Pornografía Infantil:
Cinco libradas a los Estados Unidos de América, una con resultado negativo y cuatro en trámite.
Una al Reino de Arabia Saudí, en trámite;
b) Pasivos:
Solicitudes por delito de Trata de Personas en la modalidad de explotación sexual de menor de edad:
Una solicitud librada por el Ecuador, que ha sido diligenciada positivamente.
c)Solicitudes por delito de Pornografía Infantil:
Cuatro libradas a España, diligenciadas con resultado positivo.
Justamente, es oportuno destacar uno de estos casos toda vez que constituyó un logro importante para la cooperación judicial internacional. En efecto, el Estado peruano recibió una solicitud de asistencia judicial internacional librada por la autoridad competente de España por delito de Pornografía Infantil, la cual fue tramitada por el Tercer Juzgado Penal Nacional y la Primera Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, y ejecutada con resultado positivo.
Además originó una investigación en el ámbito interno, en cuyo desarrollo fue detenido un sujeto que pertenecería a una organización delictiva internacional dedicada a la producción y comercialización de pornografía infantil e hizo posible la incautación de material pornográfico de cerca de 500 víctimas menores de edad de nacionalidad peruana, española, argentina, chilena y ucraniana.
Artículo 7
Incautación de bienes
El Estado peruano cuenta con un sistema general para la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitivo, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado, que incluye los delitos referidos al Protocolo Facultativo.
Es así que el Decreto Legislativo N° 1104, que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, se aplica, entre otros, a los delitos de trata de personas, a través de ésta se declara la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de éste delito a favor del Estado por sentencia de la autoridad jurisdiccional, mediante un debido proceso.
Asimismo, se encuentra establecido que los convenios internacionales de cooperación y asistencia legal o judicial, así como cualquier otro convenio internacional que regule la colaboración internacional en materia de decomiso y de localización, identificación, recuperación, repatriación y de pérdida o extinción del dominio de bienes, son aplicables a los casos previstos en el Decreto Legislativo N° 1146, como los de trata de personas.
Para el cumplimiento de las disposiciones de dicha norma se ha creado la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), adscrita a la PCM.
Artículo 8
1.Medidas para proteger en el proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas
De acuerdo a la Ley del Servicio de Defensa Pública, Ley N° 29360 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2009-JUS, se asegura el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoría técnico legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca.
De acuerdo a la norma precitada los Defensores Públicos se encuentran facultados para, entre otras tareas, denunciar y ejercer la defensa legal donde resulten agraviados, entre otros, niños, niñas, y adolescentes en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Tratándose de delitos contra la Libertad Personal sólo se actuará en casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
Atendiendo a ello, se creó en específico el “Servicio de Defensa jurídica de Víctimas” adscrito a la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas (DALDV) que se encuentra en el MINJUS, encargada de brindar Asistencia Legal Gratuita a personas que han sufrido la vulneración de sus derechos en cualquiera de sus formas, encontrándose entre ellas, el delito de trata de personas.
En el 2013 la DALDV organizó una “Campaña Nacional contra la Trata de Personas: No permitas que te usen como mercancía”, desarrollado el 19 y 20 de setiembre, alcanzando a beneficiar, en materia de orientación y asesoría, a 70.956 personas.
2.Medidas referentes a la edad real de la víctima
De acuerdo a lo señalado por el CNA: “Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario”.
3.Garantía en el tratamiento por la justicia penal de los niños víctimas y consideración primordial del interés superior del niño
Al respecto el Tribunal Constitucional ha señalado que “El fundamento constitucional de la protección del niño y del adolescente que la Constitución les otorga radica en la especial situación en que ellos se encuentran; es decir, en plena etapa de formación integral en tanto personas. En tal sentido, el Estado, además de proveer las condiciones necesarias para su libre desarrollo, debe también velar por su seguridad y bienestar”.
Es por ello que el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-IN de 30 de noviembre de 2008, considera el Principio del Interés superior del niño y adolescente con la finalidad que oriente las acciones que adopten los organismos gubernamentales o no gubernamentales.
Por su parte el MP ha implementado 10 Cámaras de Gesell o Salas de Entrevista Única en la Corte Superior de Lima Norte, ocho de las cuales se implementaron en el marco del Proyecto VAESI, que lucha contra la explotación y abuso sexual infantil y la trata de personas. Asimismo, mediante Resolución N° 589-MP-FN-2009, de 28 de abril de 2009, se aprobó la “Guía de Entrevista Única a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, abuso y explotación sexual infantil, a través del cual se institucionaliza la propuesta y se dispone la aplicación de la entrevista única en los casos de violencia sexual a niñas, niños y adolescentes”.
Al respecto, en el Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116 sobre la “Apreciación de la Prueba en los delitos contra la Libertad Sexual”, se ha señalado que a efectos de evitar la victimización secundaria, en especial de los menores de edad, cuando haya sido pasible de abuso sexual se debe tener en cuenta las siguientes reglas. a) Reserva de las actuaciones judiciales; b) Preservación de la Identidad de la víctima; c) Promover y fomentar la actuación de única declaración de la víctima.
4.Formación de personas que trabajen con víctimas de los delitos prohibidos
El MIMP ha impulsado las siguientes actividades formativas:
a) Desarrollo del I Congreso Nacional de Explotación Sexual Infantil (noviembre de 2008);
b) Elaboración de la Estrategia de Capacitación y Formación para Operadores y Operadoras de Servicios que atienden a NNA víctimas de Explotación Sexual y Abuso Sexual Infantil;
c) Elaboración de la Ruta Intersectorial de Atención Integral y Protección a Víctimas de Explotación Sexual, Abuso Sexual y Trata con Fines de Explotación Sexual Infantil.
El MININTER, mediante Resolución Directoral N° 012-2009-DIREDUD-PNP/SDACA, de 12 de enero de 2009, aprobó los syllabus de la Escuela de Oficiales de la PNP y de las Escuelas Técnicas Superiores a nivel nacional que contemplan la inclusión de la temática de trata de personas y trabajo forzoso en la asignatura de derechos humanos.
Durante el año 2009, con el apoyo de la ONGs “Capital Humano y Social Alternativo” se fortalecieron capacidades del personal de la PNP en diez regiones:
IV DIRTEPOL Tarapoto – Región Policial Amazonas;
VIII DIRTEPOL Huancayo – Región Policial Huancavelica;
XVI DIRTEPOL Apurímac;
XVII DIRTEPOL Pasco;
XI DIRTEPOL Arequipa – Región Policial Tacna;
XII DIRTEPOL Puno;
XVIII DIRTEPOL Tumbes;
V DIRTEPOL Iquitos;
VII DIRTEPOL Lima;
VII DIRTEPOL Huancayo.
De igual forma, en tres regiones se desarrollaron acciones de sensibilización y compromiso de altos mandos de la PNP: Puno, Huancavelica y Amazonas. Además, se desarrollaron 23 talleres regionales, en los que 488 agentes de la PNP adquirieron conocimientos sobre prevención e investigación contra el delito de Trata y protección de las víctimas.
También se capacitó a Divisiones Especializadas de la PNP en investigación del delito en 7 regiones y el “III Curso Institucional Semi-presencial en la Trata de Personas” en la Escuela de Capacitación y Especialización Policial (ECAEPOL), con una duración de dos meses, donde se logró la participación de 45 oficiales y sub oficiales.
Por otro lado, durante el año 2008 la Defensoría del Pueblo elaboró los lineamientos de intervención de dicha entidad frente a casos de violencia sexual en agravio de NNA, en especial en los casos de Trata. En el año 2009, la Adjuntía para la Niñez incorpora como línea de trabajo, la Trata de Personas y se integra, en calidad de observadora, al Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas.
En coordinación con la Oficina Defensorial de Madre de Dios y el Módulo de Atención de Jaén impulsaron la conformación de Mesas de Lucha contra la Explotación Sexual Infantil, integradas por entidades del Estado y la sociedad civil, con el objeto de diseñar e implementar acciones para hacer frente a esta forma de violencia que afecta de manera particular a los menores de edad. Asimismo, en Madre de Dios se realizaron intervenciones conjuntas con la Fiscalía de Prevención del Delito y la Fiscalía de Familia, con la finalidad de erradicar acciones vinculadas a la trata de niñas, niños y adolescente como la explotación sexual en el ámbito del turismo, la explotación laboral en la minería informal.
Precisamente, de acuerdo con el informe de avance del Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia: “En el 2012, se duplicaron el número de mesas y redes regionales para la lucha contra la trata de personas, pasando de 7 en el 2011 a 14 en el 2012. En ese sentido, actualmente se cuenta con este tipo de espacios de coordinación en: Cajamarca, Tumbes, Piura, La Libertad, Huánuco, Callao, Ayacucho, Arequipa, Loreto, Junín, Ucayali, Madre de Dios, Moquegua y Puno”.
Como parte del fortalecimiento de la gestión institucional han capacitado a más de 3.000 funcionarios públicos y de la sociedad civil sobre la problemática de la trata de personas por medio de talleres, debates regionales y eventos de sensibilización. A través del Centro de Atención Legal y Psicológica atendió un total de 137 casos de manera presencial, telefónica y virtual; siendo 32 de ellos casos de trata de personas. Logrando retirar a 52 NNA de la situación de explotación sexual en Iquitos (desde el principio del proyecto Prepárate para la Vida en 2006), así como que 27 NNA de Loreto en situaciones de explotación continúen con sus estudios.
Se han monitoreado y asistido a las víctimas y sus familias, en 25 casos de trata de personas con fines de explotación sexual y explotación laboral, identificados en las Cortes de Justicia de Lima y Loreto (22 de explotación sexual y 3 de explotación laboral). Las víctimas reciben una atención especializada en sus Centros de Atención y logran reinsertarse socialmente. Las víctimas que fueran captadas y trasladadas fuera de su ciudad de origen, han podido retornar junto a sus familiares.
De igual forma, Cesvi Perú desarrolla actividades de capacitación y difusión de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la normatividad en la zona sur de Lima, en comunidades educativas, mujeres organizadas, jóvenes organizados, comunicadores sociales, equipos municipales (a la fecha, han realizado 90 talleres). Han llegado a 11 colegios: 3 del distrito de San Juan de Miraflores, 6 de Villa María del Triunfo, 1 Villa el Salvador y 1 de Lurín; capacitando directores y docentes tutores, desarrollando acciones de prevención y derivando casos de niños y adolescentes en situación de riesgo.
Asimismo, promovieron dos procesos para la elaboración de Planes de Acción para la Infancia y Adolescencia en los distritos de San Juan de Miraflores y Lurín, así como tres Comités Municipales por los Derechos del Niño y del Adolescente-COMUDENAS (San de Miraflores, Villa María del Triunfo y Lurín) y un Comité de Gestión para la Implementación del Plan Distrital por la Infancia y Adolescencia en Villa el Salvador, concertando acciones en torno a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en el marco del PNAIA 20122021.
A través de acciones de incidencia, Cesvi ha logrado el compromiso de autoridades de Estado: Alcaldes de San Juan de Miraflores, Villa el Salvador, Villa María del Triunfo, Lima Metropolitana y el Congreso de la República, en la lucha contra la explotación sexual infantil en Lima Sur, a través de la suscripción de un acta, el 23 de setiembre de 2011.
Han acompañado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el proceso de creación del Programa de Prevención y Protección a NNA, así como el proceso de implementación de la Casa para Víctimas de Explotación Sexual Infantil en Lima, con el apoyo de instituciones públicas y privadas.
5.Medidas para proteger la seguridad e integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la prevención o la protección y rehabilitación de las víctimas
El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), a través del Centro de Atención Residencial (CAR) brinda atención a NNA abandonados y en riesgo social, entre ellos víctimas de explotación sexual.
Los CAR tienen por finalidad brindar a la población que albergan condiciones de vida digna, garantizando además la educación, atención en salud, capacitación técnica ocupacional y profesional, asistencia social y psicológica. Dicha asistencia también la prestan a los familiares de los albergados con la finalidad de lograr una adecuada reinserción familiar y social.
Desde el INABIF se logró atender a 73 residentes víctimas de explotación sexual infantil en el CAR “Casa de la Mujer” Santa Rosa en el Callao, brindándoles atención integral.
Dicha institución también realizó coordinaciones con el Ministerio de Salud (MINSA) para brindar una adecuada atención física y psicológica de las NNA ubicados en los CAR. Los servicios incluyen orientación referente a embarazo precoz/no planificado, atención de parto, psicoprofilaxis. Asimismo se brinda atención por problemas de salud física y psicológica Especializada, entre otros, en drogodependencia, depresión, trastorno de la conducta y emociones, ideaciones suicidas, Implicancias de la violencia sexual. Cabe señalar que las personas albergadas cuentan con el Seguro Integral de Salud (SIS) y asisten acompañadas de la trabajadora social y las técnicas de enfermería para los trámites correspondientes.
Por su parte, los Centros Emergencia Mujer (CEM) del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual brindan atención especializada en casos de explotación sexual a nivel nacional. La atención brindada por año fue: en el 2009 se atendió a 33 personas (25 de 0 a 17 años; y 8 de 18 años a más); en el 2010 se atendió a 46 personas (35 de 0 a 17 años; y 11 de 18 años a más); y, en el 2011 se atendió a 68 personas (61 de 0 a 17 años; y 7 de 18 años a más).
Cabe señalar que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP coordina permanentemente con los CEM respecto de la atención legal y psicológica en casos de trata de personas, específicamente de NNA. Asimismo, la citada Dirección coordina con los CAR para proporcionar atención integral a las niñas y adolescentes que han sido víctimas de trata de personas en la modalidad de explotación sexual y que se encuentran en situación de abandono.
Con relación a la trata de personas, el MININTER mediante la Resolución Ministerial N° 2570-2006-IN/0105, de 29 de diciembre de 2009, institucionalizó el Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines (RETA), con la finalidad de ser una herramienta tecnológica que permita registrar las denuncias policiales sobre casos de trata de personas así como delitos afines. Así, contiene indicadores sobre denuncias, diligencias policiales, lugares, hechos, identificación de personas y tipificación sobre la trata de personas y en general, sobre los delitos referidos a la explotación sexual, explotación laboral y tráfico de órganos y tejidos humanos, así como del tráfico ilícito de migrantes, estado de abandono de menores de edad, desaparición y violación sexual.
El monitoreo y seguimiento, así como la implementación progresiva y uso adecuado del sistema RETA, le corresponde a la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad de la Dirección General para la Seguridad Democrática del MININTER y a la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia (DIRINCRI) de la PNP.
El servidor principal está instalado en la DIRINCRI de la PNP. Es así que, con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento del sistema, se adquirió un nuevo modem router, ocho direcciones de protocolo de Internet (IP) fijas reservadas única y exclusivamente para el servidor del sistema, se ha destacado a un efectivo policial especialista en informática y administración de redes e incrementado el número de terminales en la unidad policial a cargo del sistema.
Cabe señalar que, de acuerdo a lo informado por el MININTER entre el año 2004 y el mes de abril de 2013 el Sistema RETA reportó 959 casos de trata de personas. Según los fines que este delito puede perseguir tenemos que: 641 tenían como fin la explotación sexual, 247 la explotación laboral, 53 la mendicidad, 5 la venta de niños y 1 la extracción o tráfico de órganos y tejidos humanos. En los 12 casos restantes no se especificó la finalidad.
Con respecto a las víctimas, el Sistema RETA registró entre el año 2004 y diciembre de 2013 a 2.692 personas víctimas de la trata de personas que procedían principalmente de Cusco (27,69%), Loreto (20,0%), Lima (15,38%), Huánuco (7,69%), Apurímac (6,15%), Junín (6,15%) y Ucayali (6,56%).
Del total de víctimas registradas, 901 (33,47%) eran menores de edad, 790 mujeres y 111 hombres quienes eran explotados principalmente en las regiones de Lima, Puno, Cusco, Junín, Madre de Dios y la Libertad. Con respecto al grupo etáreo de mayor afectación, las víctimas entre los 18 y los 30 años ascendieron a 1459 (54,20%), en su mayoría de sexo femenino.
De otro lado, a fin de fortalecer dicho sistema y fomentar su ámbito de protección se institucionalizó lo siguiente: La Línea Telefónica gratuita contra la Trata de Personas 0800-2-3232, mediante la Resolución Ministerial N° 0491-2010-IN/0105, de 20 de mayo de 2010. Su funcionamiento se ha encargado a la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del MININTER, aprobándose su Directiva N° 04-2010-IN/0105, de 31 de mayo de 2010, “Normas y Procedimientos para el funcionamiento de la Línea Contra la Trata de Personas”.
Además, con la Resolución Ministerial N° 0002-2007-IN/0105, de 5 de enero de 2007, se otorgó el carácter oficial al Sistema de Información sobre Personas Desaparecidas de la página web www.peruanosdesaparecidos.org, administrada por la ONG Capital Humano y Social Alternativo (CHS Alternativo), disponiendo que la DICAJ de la PNP, ingrese la información sobre las personas reportadas como desaparecidas a la referida página web.
Aunado a lo anterior, ante una denuncia de desaparición, en la cual se presuma que la víctima haya sido captada y trasladada para someterla a algún tipo de explotación, se remite el caso a la División Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (DITTIM) de la PNP, a fin que realicen las investigaciones, solicitándoles, además, la remisión de información sobre la situación del NNA rescatado, a fin de brindarle atención integral.
Con el objetivo de prevenir la explotación sexual de NNA en los distritos de Lima Sur, se logró conformar el Comité Interdistrital de Lucha Contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Lima Sur y Lima Metropolitana.
El Departamento de Investigación contra la Pornografía Infantil de la División de Investigación de delitos de Alta Tecnología de la DIRINCRI PNP identificó a 2 víctimas de pornografía infantil para lo cual realizaron las siguientes acciones: 148 Partes de investigación formulados, 11 Atestado formulados, 6 Detenidos y 328 Casos denunciados.
Finalmente, se viene ejecutando la Campaña “Más Control, Menos Rutas de Explotación”, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones; con el objetivo prevenir la trata de NNA. De acuerdo a lo señalado, 26 Gobiernos Regionales han sido informados sobre la Campaña: “Más Control, Menos Rutas de Explotación” y a través de ellos se ha distribuido material de difusión a nivel nacional: Del resultado de dicha actividad se tiene: a) 20 empresas de transporte terrestre de Lima Metropolitana, han recibido y difundido materiales de difusión de la campaña; b) 1.000 personas entre conductores de transporte terrestre, counter, dueños de transporte terrestre, orientadores han sido informados de la Campaña en Lima, Ica y Junín, a través de los talleres y ferias informativas.
Artículo 9
1.Medidas de prevención y sensibilización
El reglamento de la Ley N° 28950-Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, establece como responsables de la prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes a: Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (en la actualidad, MIMP), MINSA, MININTER, MINCETUR, MRREE, MINJUS, Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), MP, Poder Judicial; así como los Gobiernos Regionales y Locales.
En este marco, el MIMP tiene a su cargo coordinar y supervisar, según su competencia, los servicios de atención afines, para la prevención del delito de trata de NNA, así como generar mecanismos de información para las agencias internacionales y nacionales de adopción, CARs, padres biológicos y pre adoptantes, sobre las implicancias del delito de trata de NNA.
El MINCETUR tiene facultades para promover la suscripción de instrumentos orientados a la prevención del delito de trata de personas principalmente de NNA en el ámbito del turismo.
El MTC tiene competencias para desarrollar directivas a fin de que los transportistas exijan la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) o partida de nacimiento y autorización de viaje de ser el caso, para la expedición de los boletos de viaje de menores de edad.
De igual forma, el MININTER tiene entre otras tareas, vigilar que el traslado de NNA y que éstos cuenten con el DNI o partida de nacimiento, y de corresponder autorización de viaje de acuerdo a la legislación vigente.
Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 0491-2010-IN.0105 se estableció la Línea contra la Trata de Personas, como política institucional del Sector Interior en la lucha frontal contra la trata de personas, donde se brinda el servicio telefónico gratuito de cobertura nacional para atender, derivar y gestionar las denuncias o solicitudes de información de víctimas, potenciales víctimas y público en general sobre la trata de personas. Asimismo, proporciona consejería y orientación especializada en el tema.
La creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, encargado de proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos, políticas, planes y estrategias integrales contra la trata de personas, así como de diseñar estrategias de difusión, prevención, comunicación y capacitación en coordinación con el Sistema de Registro y estadística del delito de trata de personas y afines (RETA).
La aprobación del PNLTP 2011-2016, instrumento de implementación de política pública que permitirá la coordinación de las acciones en el país en relación con la lucha frontal contra la trata de personas, en los ejes de prevención, persecución y protección, tiene como actividad 24, de la meta 8, objetivo estratégico 3, diseñar e implementar mecanismos para apoyar a que las Defensorías Municipales de Niños y Adolescentes aborden el tema.
Otra importante medida constituye el establecimiento de las Direcciones de Tutoría y Orientación Educativa, a cargo del Ministerio de Educación. Estas se encuentran ubicadas en las instituciones educativas de los niveles de primaria y secundaria, a través de las cuales se brinda el servicio de atención a los estudiantes en turnos de mañana y tarde, en áreas tales como tutoría, educación sexual, derechos humanos y convivencia escolar democrática.
Asimismo, las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales, según su jurisdicción, tienen potestad para sancionar a los guías de turismo que no denuncien ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la explotación sexual comercial infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, con la cancelación de su autorización para desarrollar actividades turísticas.
Por su parte, el MIMP coordinó el proyecto “El Estado y la Sociedad Civil contra el Abuso y la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes” con el cual se buscó fortalecer el sistema público de intervención en casos de violencia, abuso sexual y explotación sexual de NNA articulando las diferentes intervenciones.
También, al interior de la problemática de los NNA en situación de calle, se encuentran aquellas y aquellos que, como forma de sobrevivencia, incursionan en situaciones de explotación sexual; por ello Educadores de Calle del INABIF, atiende este sector poblacional que está expuesto a un mayor riesgo por las enfermedades de transmisión sexual que podrían adquirir.
Asimismo, la aprobación del PNAIA 2012-2021, instrumento de política nacional en materia de niñez, infancia y adolescencia, en la medida que establece la agenda a trabajar hacia el año 2021, reconoce que la explotación sexual infantil viola los derechos de la niñez, por ello recoge como uno de sus resultados esperados que las y los adolescentes no sean objeto de explotación sexual. Así también, tiene entre sus metas, disminuir el número de NNA en situación de explotación sexual.
Para ello, este Plan se ha planteado como estrategias de implementación, entre otras:
a)Fortalecer la línea 100 del MIMP y posicionarla como la estrategia del Estado para denunciar la explotación sexual de NNA;
b)Reinserción de adolescentes en programas de capacitación laboral y educacional;
c)Campañas de comunicación y educación con la participación de NNA, a fin de prevenir la explotación sexual en las familias y fuera de ellas;
d)Difundir los mecanismos de denuncia de este tema;
e)Campañas de sensibilización para prevenir la explotación sexual infantil y para evitar la complicidad y la tolerancia dirigidas prioritariamente a hombres;
f)Promover y/o favorecer el levantamiento de información (estudios, datos estadísticos, investigaciones) que permitan mejor entendimiento y visibilización del problema;
g)Comprometer a los operadores turísticos para la labor de erradicación de focos de explotación sexual infantil.
Los responsables de la implementación del Plan son el Ministerio de Educación, MIDIS, MININTER, MINSA, MINJUS, MTC, MINCETUR, Ministerio del Ambiente, Poder Judicial y Ministerio Público.
El MINCETUR realiza acciones de sensibilización sobre prevención del tema de explotación sexual de menores; del mismo modo ha ejecutado Talleres de validación de Módulo de Formación para futuros profesionales del turismo en la prevención del tema indicado y brindó charlas al personal de las Direcciones regionales de Comercio Exterior y Turismo de Huánuco, Cusco, Lambayeque, Ayacucho, Tumbes, La Libertad, Madre de Dios, Loreto, Trujillo, Arequipa, Piura, Pucallpa, Moyobamba y Lima.
La Dirección de Familia, Participación Ciudadana y Seguridad Ciudadana de la PNP a través de la Escuela de Familia Participación y Seguridad Ciudadana desarrolló cuatro cursos de capacitación en trata de personas y explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes; habiéndose beneficiado un total de 140 efectivos de la DIRFAPASEC y la Región Policial Lima, así como un efectivo de la Policía Nacional del Ecuador.
El Poder Judicial creó el Aula Virtual como herramienta para el desarrollo de cursos y otros medios para difundir, entre otros temas, el contenido de la Ley N° 28251, con un impacto de 90.000 personas capacitadas.
El Ministerio del Interior capacitó a 1.827 integrantes de órganos no policiales, mesas regionales, docentes, alumnos, personal de serenazgo, estudiantes universitarios, y la DIRTEPOL-Pasco y Huancavelica desarrolló 70 charlas a través de sus OPCs con la finalidad de prevenir este delito beneficiando a 2.424 niñas, niños y adolescentes de las instituciones educativas.
2.Medidas de asistencia
El artículo 7 de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes establece la obligación por parte del Estado, directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, de proporcionar a las víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, la repatriación segura, alojamiento transitorio, asistencia médica, psicológica, social, legal así como mecanismos de inserción social.
En ese sentido, mediante su reglamento, Decreto Supremo N° 007-2008-IN, establece que el MRREE capacite al personal consular en la atención de nacionales en el extranjero y asistencia a víctimas del delito de trata de personas desde un enfoque de protección a los derechos humanos y el interés superior del niño.
De la misma forma, establece que el MININTER capacite al personal de la PNP y de la Dirección General de Migraciones y Naturalización sobre la derivación, asistencia y protección de las víctimas de trata de personas, desde un enfoque de respeto de los derechos humanos y del interés superior del niño.
También establece competencias para el MIMP a fin de proporcionar la atención social a los NNA víctimas directas o indirectas de la trata de personas, a través de sus respectivos programas; autorizar, monitorear y supervisar a las instituciones privadas que brindan programas y servicios para la asistencia y protección de mujeres víctimas del delito de trata de personas; implementar un registro de asistencia de NNA y mujeres, víctimas del delito de trata de personas.
Respecto al MINSA le autoriza a establecer mecanismos de atención al personal policial de las unidades especializadas contra la trata de personas y de pornografía infantil, en aquellas áreas donde la Sanidad de la PNP no cuente con servicios.
El MP por su parte, mediante Resolución N° 589-2009-MP-FN aprobó la Guía de Procedimiento para la entrevista de NNA víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual.
El MINJUS a través de la Dirección General de Defensa Pública, brinda asistencia legal gratuita, entre otras, en materia penal y cuando resulten agraviados ancianas, ancianos, niños, niñas y adolescentes en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; así como en delitos contra la libertad personal, en casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
El PNAIA 2012-2021 plantea como estrategias de implementación que aseguran la asistencia apropiada a las víctimas de explotación sexual infantil, el insertarlos en programas de prevención, atención y recuperación; capacitar a operadores de servicios en la atención de NNA víctimas de explotación sexual, fortalecer programas de apoyo psicológico, inserción familiar, alojamiento y atención a NNA víctimas de este delito.
Así, se elaboró la propuesta de Decreto Supremo que aprueba la Ruta Intersectorial de Atención Integral y Protección a Víctimas de Explotación Sexual, Abuso Sexual y Trata con fines de explotación Sexual Infantil y Protocolo Único; se desarrolló el curso semipresencial sobre Explotación Sexual Infantil, Tráfico Ilícito y Trata de Niñas, Niños y Adolescentes, dirigido a operadores gubernamentales directamente relacionados con el abordaje de este tema, coorganizado con el Instituto Interamericano del Niño (INN/OEA), quienes dictaron la fase virtual y el MIMP desarrollo la fase presencial.
Desde el INABIF se logró atender a 73 residentes víctimas de explotación sexual infantil en el CAR especializado; asimismo, se brindó atención integral consistente en alimentación, vestido, vivienda, educación, salud, relación afectiva, integración social, atención psicológica, asistencia social y capacitación técnica ocupacional.
3.Medidas de prohibición
En primer término cabe referirnos nuevamente al artículo 1 de la Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, que modificó los artículos 153 y 153-A del Código Penal, prohibiendo la trata de personas y tipificando como una de las causales de este delito, entre otras, la venta de niños para ejercer la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años.
Asimismo, las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales, según su jurisdicción, prohíben a los prestadores de servicios de establecimientos de hospedaje permitir el ingreso a menores de edad sin compañía de sus padres, tutores o apoderados debidamente identificados; así como promover y/o permitir la explotación sexual de NNA en sus establecimientos, sancionándolos administrativamente, en el primer caso con la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas; y, con la cancelación del certificado de clasificación y/o categorización del establecimiento de hospedaje, en el segundo caso.
Además, respecto a los prestadores de servicios de restaurante, se sanciona administrativamente el promover y/o permitir la explotación sexual de NNA, en sus establecimientos, con la cancelación del certificado de clasificación y/o categorización del establecimiento de hospedaje.
De igual modo, para los prestadores de servicios en agencias de viajes y turismo, se sanciona administrativamente el promover y permitir la explotación sexual de NNA en sus establecimientos, con la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas.
En la misma línea, se prohíbe a los concesionarios y prestadores de los servicios de fuentes de agua minero medicinales con fines turísticos, promover y permitir la explotación sexual de NNA, en sus establecimientos, sancionándoles por esta infracción con la cancelación de la concesión.
Los prestadores de los servicios de transporte turístico terrestre también tienen prohibido promover la explotación sexual de NNA en sus instalaciones y vehículos, sancionándose esta infracción con la cancelación del certificado de calificación de prestador de servicios turísticos de la empresa de transporte turístico.
Los guías de montaña también tienen prohibido promover y/o permitir la explotación sexual de NNA en sus actividades, siendo sancionados por esta infracción con la cancelación de su respectivo carnet.
Desde el Departamento de Investigación contra la Pornografía Infantil de la División de Investigación de delitos de Alta Tecnología de la DIRINCRI se identificó a 2 víctimas de pornografía infantil, lo que significó 148 partes de investigación, 11 atestados formulados, 6 detenidos y 328 casos denunciados.
Artículo 10
1.Medidas para fortalecer la cooperación internacional para la prevención, detección, investigación, enjuiciamiento, y castigo de responsables de los delitos de venta de niños, prostitución infantil, pornografía o turismo sexual
El Estado peruano ha firmado una serie de acuerdos internacionales con el objetivo de prevenir la explotación sexual de NNA. Así, el MININTER suscribió un Convenio de Cooperación con la Universidad de Granada de España el 11 de abril de 2011. El convenio establece que la DIRINCRI de la PNP, que cuenta con un moderno laboratorio de ADN, recibirá de la universidad los kits y elementos necesarios para la toma, análisis y procesamiento de muestras biológicas para el examen de ADN, lo que permitirá la identificación genética de NNA, así como de sus familiares desaparecidos, en el marco del programa “DNA Prokids”.
Asimismo, el MINCETUR participa del Grupo de Acción Regional para las Américas, en el intercambio de experiencias para la prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en el Turismo.
De la misma manera, el Reglamento de La Ley General de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, el 16 de enero de 2010, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales programen y ejecuten, con sus recursos o con los que obtengan de la cooperación internacional, acciones destinadas a implementar medidas de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Fundación Ricky Martin han contribuido en la implementación de la línea de denuncia gratuita contra la trata de personas 080023232.
2.Medidas para favorecer y promover la cooperación internacional
El PNLTP 2011-2016 tiene en la meta N° 25, el objetivo estratégico N° 8 en el sentido que las autoridades peruanas cooperan con las autoridades del país del destino y/o tránsito de las víctimas peruanas/os para la residencia, retorno/repatriación o acceso a programas de asistencia. Precisa además, como una de sus actividades, el articular mecanismos de cooperación y coordinación en el MRREE para asistir adecuadamente los casos de trata en el extranjero y de los cuales los niños son víctimas.
Artículo 11
La interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el Protocolo Facultativo deben darse sobre la base de la Convención sobre los Derechos del Niño, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado y los instrumentos internacionales de cooperación judicial.
Rango legal del Protocolo Facultativo en la legislación nacional y su aplicabilidad en la jurisdicción interna
El Protocolo Facultativo fue aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 27518, el 13 de setiembre de 2001 y ratificado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 078-2001-RE, el 6 de octubre de 2001. Se encuentra vigente para el Perú a partir del 12 de febrero de 2002.
Respecto al rango legal se debe precisar que la Constitución de 1993 establece en su artículo 55 que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. En el caso de los tratados internacionales de derechos humanos, éstos tienen rango constitucional e integran el bloque de constitucional, a tenor de lo establecido por el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, que ha afirmado que el “contenido constitucionalmente protegido de los derechos reconocidos por la Ley Fundamental no solo ha de extraerse a partir de la disposición constitucional que lo reconoce; (…) sino también bajo los alcances del derecho internacional de los derechos humanos.
Del mismo modo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993 establece que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Este sentido interpretativo es recogido, asimismo, por el Código Procesal Constitucional, en cuyo artículo V de su Título Preliminar señala:
“Artículo V. El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es Parte.”
Lo establecido en los párrafos supra y lo determinado por el Tribunal Constitucional peruano, en el sentido que los tratados internacionales en materia de derechos humanos detentan rango constitucional y tienen prevalencia sobre el orden jurídico interno, permiten concluir que la definición de discriminación racial contenida en la Constitución se ajusta a la definición del artículo 1° de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, esto es, engloba la discriminación basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico.
En el mismo sentido, el Código de los Niños y Adolescentes, establece en el artículo III del Título Preliminar, que en la interpretación y aplicación del mismo se tendrá en cuenta los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los demás convenios internacionales ratificados por el Perú. Como consecuencia de ello, podemos afirmar que el Protocolo Facultativo forma parte del ordenamiento jurídico peruano y, por ende, constituye derecho vigente.