Cuestión 5
17.La introducción de cupos ha tenido un efecto claro en la representación de la mujer. En las últimas elecciones anticipadas a la Asamblea Nacional, celebradas en 2014, el 35,6% de los diputados electos fueron mujeres, el mayor porcentaje hasta la fecha. Tras esas elecciones, también aumentó la proporción de mujeres titulares de carteras ministeriales. Al asumir sus funciones, el nuevo Gobierno contaba con un 41,2% de mujeres y esa proporción ha aumentado hasta el 47,6%.
18.La proporción de mujeres en los gobiernos municipales también aumentó tras las elecciones locales de 2014 y actualmente se sitúa en el 31,8%, es decir, 9,4 puntos porcentuales mayor que en 2010. La proporción de mujeres alcaldesas también aumentó ligeramente, del 5% en 2010 al 7,5% en 2014. También aumentó la proporción de concejalas de etnia romaní. Durante las elecciones de 2010, solo uno de los 18 concejales romaníes electos era mujer, lo que suponía el 5,5%, mientras que en 2014 esa proporción subió hasta el 12,1%.
19.En cuanto a los representantes de Eslovenia en el Parlamento Europeo, para el período 2014-2019 fueron elegidos tres mujeres y cinco hombres.
20.La representación de la mujer en el Consejo Nacional sigue siendo escasa. En las elecciones de 2012, tan solo fueron elegidas tres mujeres de un total de 40 miembros del Consejo (el 7,5%). Los miembros del Consejo Nacional no se eligen sobre la base de un derecho general de voto, sino de un derecho especial que se contempla en la legislación para cada grupo de intereses, es decir, para los miembros de un determinado grupo o comunidad local.
21.La representación de la mujer en los principales puestos directivos de las empresas es baja. En 2014, las mayores empresas presentes en el mercado de valores tan solo contaban con un 5% de mujeres como presidentas, el 20% como miembros del consejo, el 22% como directoras no ejecutivas y el 21% como directoras ejecutivas. Mediante los proyectos “Include.All” y “Equilibremos las relaciones de poder entre los géneros” se está intentando cambiar esa situación. En marzo de 2015, la Asamblea Nacional celebró una sesión conjunta de la Comisión de Peticiones, Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades y el Comité de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales y Personas con Discapacidad sobre la situación de hombres y mujeres en Eslovenia. Se adoptó una decisión por la que se encargó al Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades la redacción de la base jurídica para introducir cupos por género en los principales puestos de gestión ejecutiva y en las juntas de supervisión de las empresas.
Representación de la mujer en la judicatura
Datos procedentes de las estadísticas judiciales sobre jueces desglosadas por género correspondientes a 2014 (al 31 de diciembre de 2014)
|
Puestos ocupados al 31 diciembre de 2014 |
|||||
|
Tipo de tribunal |
Presidentes de tribunales y jueces |
Hombres |
Porcentaje |
Mujeres |
Porcentaje |
|
Total |
940 |
205 |
21,8 |
735 |
78,2 |
|
Tribunal Supremo |
29 |
18 |
62 , 1 |
11 |
37 , 9 |
|
Tribunal Superior |
135 |
38 |
28 , 1 |
97 |
71 , 9 |
|
Tribunal de Distrito |
261 |
59 |
22 , 6 |
202 |
77 , 4 |
|
Tribunal Local |
431 |
72 |
16 , 7 |
359 |
83 , 3 |
|
Tribunal Administrativo |
28 |
4 |
14 , 3 |
24 |
85 , 7 |
|
Tribunal Superior de lo Social y del Trabajo |
14 |
5 |
35 , 7 |
9 |
64 , 3 |
|
Tribunal de lo Social y del Trabajo |
42 |
9 |
21 , 4 |
33 |
78 , 6 |
Datos oficiosos sobre los jueces desglosados por género al 30 de junio de 2015
|
Al 30 de junio de 2015 |
|||||
|
Tipo de tribunal |
Presidentes de tribunales y jueces |
Hombres |
Porcentaje |
Mujeres |
Porcentaje |
|
Total |
923 |
202 |
21 , 9 |
721 |
78 , 1 |
|
Tribunal Supremo |
28 |
17 |
60 , 7 |
11 |
39 , 3 |
|
Tribunal Superior |
129 |
37 |
28 , 7 |
92 |
71 , 3 |
|
Tribunal de Distrito |
263 |
59 |
22 , 4 |
204 |
77 , 6 |
|
Tribunal Local |
419 |
72 |
17 , 2 |
347 |
82 , 8 |
|
Tribunal Administrativo |
27 |
4 |
14 , 8 |
23 |
85 , 2 |
|
Tribunal Superior de lo Social y del Trabajo |
13 |
4 |
30 , 8 |
9 |
69 , 2 |
|
Tribunal de lo Social y del Trabajo |
44 |
9 |
20 , 5 |
35 |
79 , 5 |
Oficiales (fiscales y fiscales generales) desglosados por género al 18 de agosto de 2015
Oficiales desglosados por género
|
Oficinas de la Fiscalía |
Mujeres |
Hombres |
Total |
|
Oficina Principal de la Fiscalía |
10 |
9 |
19 |
|
Oficina de la Fiscalía del Distrito de Celje |
11 |
7 |
18 |
|
Oficina de la Fiscalía del Distrito de Koper |
10 |
1 |
11 |
|
Oficina de la Fiscalía del Distrito de Kranj |
9 |
1 |
10 |
|
Oficina de la Fiscalía del Distrito de Ljubljana |
30 |
11 |
41 |
|
Oficina de la Fiscalía del Distrito de Maribor |
13 |
7 |
20 |
|
Oficina de la Fiscalía del Distrito de Murska Sobota |
4 |
4 |
8 |
|
Oficina de la Fiscalía del Distrito de Nova Gorica |
7 |
0 |
7 |
|
Oficina de la Fiscalía del Distrito de Novo Mesto |
6 |
2 |
8 |
|
Oficina de la Fiscalía del Distrito de Krško |
5 |
3 |
8 |
|
Oficina de la Fiscalía del Distrito de Ptuj |
5 |
2 |
7 |
|
Oficina de la Fiscalía del Distrito de Slovenj Gradec |
4 |
1 |
5 |
|
Consejo de la Fiscalía del Estado |
1 |
0 |
1 |
|
Oficina Especializada de la Fiscalía |
19 |
11 |
30 |
|
Total |
134 |
59 |
193 |
Datos al 27 de agosto de 2015
|
Oficinas del Fiscal General del Estado |
Mujeres |
Hombres |
Total |
|
Oficina de Liubliana |
32 |
7 |
39 |
|
Oficinas de distrito: |
|||
|
Celje |
3 |
0 |
3 |
|
Koper |
2 |
0 |
2 |
|
Kranj |
3 |
0 |
3 |
|
Maribor |
4 |
1 |
5 |
|
Murska Sobota |
1 |
1 |
2 |
|
Nova Gorica |
2 |
0 |
2 |
|
Novo Mesto |
3 |
0 |
3 |
|
Ptuj |
2 |
0 |
2 |
|
Total |
52 |
9 |
61 |
Cuestión 6
22.Las bases jurídicas y el proceso conducente a la resolución de la cuestión de las personas suprimidas del registro se describen en el documento básico común de Eslovenia. Según los datos sobre permisos de residencia permanente que se mantienen con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Regulación de la Condición Jurídica de los Nacionales de la ex Yugoslavia Residentes en la República de Eslovenia, al 31 de agosto de 2015 se habían presentado 1.899 solicitudes de residencia permanente ante las dependencias administrativas (1.601 por las personas suprimidas del registro, 71 por hijos de esas personas y 227 por ciudadanos de otras repúblicas de la ex Yugoslavia – en la ley enmendada se establece que puede concederse un permiso de residencia permanente a un extranjero que el 25 de junio de 1991 fuera nacional de otra ex república yugoslava y no se hubiera suprimido del registro de población permanente, siempre que haya vivido en Eslovenia de forma continua desde la fecha mencionada).
23.Desde la entrada en vigor de la Ley el 24 de julio de 2010 hasta el 31 de agosto de 2015, las dependencias administrativas expidieron 237 permisos de residencia permanente de conformidad con lo establecido en la Ley, 195 de los cuales se expidieron a favor de personas suprimidas del registro, mientras que 1.350 solicitudes fueron rechazadas y 312 están aún pendientes. En el período mencionado, el Ministerio del Interior expidió otros 39 permisos de residencia permanente con arreglo a la Ley correspondientes a solicitudes presentadas antes de que las enmiendas de esa Ley se publicaran en el Boletín Oficial.
24.La vigilancia de la aplicación de la Ley enmendada ha mostrado que entre los solicitantes rechazados por las dependencias administrativas figuraba un amplio grupo de personas que había abandonado Eslovenia voluntariamente por diversos motivos antes de que su nombre fuese suprimido de los registros, es decir, en 1991 o antes. Su reubicación en otros países no había sido provocada por su supresión del registro de población permanente o por cualquier otro motivo que, de conformidad con lo establecido en el Ley, no supusiera una interrupción de la residencia, lo que es una condición para la expedición de un permiso de residencia permanente.
25.En 2013, Eslovenia aprobó otra ley relativa a la indemnización por daños, la Ley relativa a la Indemnización por los Daños Sufridos como Consecuencia de la Eliminación del Registro de Residentes Permanentes, que entró en vigor el 18 de diciembre de 2013, con efecto a partir del 18 de junio de 2014. En ella se regula el derecho a recibir una indemnización económica y otras formas de reparación por los daños sufridos como resultado de la eliminación del registro. Otras formas de satisfacción equitativa suponen la concesión o facilitación del acceso a derechos en otras esferas en las que se considere que esas prestaciones podrían ser útiles o necesarias. Según la Ley de Indemnización, los beneficiarios tienen derecho a cotizar al seguro de salud obligatorio, a la inclusión y la atención prioritaria a los programas de asistencia social, a tener facilidades en el ejercicio de sus derechos a obtener fondos públicos, a obtener becas estatales, a la igualdad de trato como ciudadanos eslovenos por lo que respecta a resolver sus problemas de vivienda, al acceso al sistema de enseñanza y a la participación y al trato prioritario en los programas de integración.
Cuestión 7
26.En agosto de 2015, el Gobierno aprobó el Cuarto Informe sobre la Situación de la Comunidad Romaní en Eslovenia, que abarcaba las actividades realizadas en 2014 por las autoridades estatales y locales y por el Consejo de la Comunidad Romaní. En los cuatro informes elaborados hasta ahora pueden observarse algunos progresos y avances lentos, pero continuos, en todos los aspectos del Programa Nacional para el período 2010-2015. No obstante, el Gobierno es consciente de la escasa integración social de los miembros de la comunidad romaní. Debido a la complejidad del proceso, solo a largo plazo será posible obtener resultados más tangibles.
27.La prioridad del Gobierno consiste en elaborar un nuevo Programa Nacional global para el próximo período de cinco años. Al examinar el Cuarto Informe, el Gobierno pidió a los ministerios y servicios gubernamentales competentes que incluyeran los resultados y propuestas derivadas del informe en el nuevo programa de medidas para el período 2016-2021 que se está redactando actualmente. El nuevo Programa Nacional tendrá que poner un interés adicional en el problema de la intolerancia contra la comunicad romaní y el discurso de odio, la eliminación de los prejuicios y estereotipos y el fomento del diálogo y la cooperación entre las autoridades estatales y locales competentes, la comunidad romaní y las organizaciones de la sociedad civil. Para la redacción del nuevo documento se recabará la participación de representantes de la comunidad romaní, las comunidades locales y el público interesado.
28.Las medidas tendientes a combatir la discriminación que se detallan en los párrafos 231 a 237 del Tercer Informe, así como los ejemplos de mejores prácticas que se mencionan en el anexo, se han mantenido a lo largo de 2015.
29.La composición del Consejo de la Comunidad Romaní se especifica en el artículo 10 de la Ley de la Comunidad Romaní. El Consejo está constituido por 21 miembros, 14 de los cuales son representantes de la Unión de Romaníes de Eslovenia y 7 representan a la comunidad romaní en los consejos de ayuntamientos en los que se elige un representante de la comunidad romaní en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Autogobierno Local. Desde la entrada en vigor de esa Ley, se ha hecho evidente la ineficiencia del Consejo de la Comunidad Romaní en la práctica. Así pues, está previsto modificar la Ley en 2016. Los representantes de esa comunidad participarán en la nueva redacción.
Cuestión 8
30.En la respuesta 17 se proporcionan datos estadísticos.
31.En 2014 se puso en marcha una campaña nacional de dos años de duración para combatir la violencia contra la mujer con el eslogan “Vesna – Vivir una vida sin violencia” encaminada a fomentar la sensibilización acerca de los derechos de la mujer y las formas de prestar asistencia a las víctimas y ofrecer formación a los profesionales cualificados (policía, servicios sociales, salud, educación, justicia, etc.). La inaceptabilidad de cualquier forma de violencia contra las mujeres de cualquier edad es el núcleo de la campaña, cofinanciada por fondos europeos.
32.Un documento estratégico, la resolución sobre el Programa Nacional de Prevención de la Violencia Familiar 2009-2014, supuso una importante contribución al fomento de la sensibilización del público acerca del problema de la violencia doméstica (con actos centrados en distintos grupos objetivo: mujeres, niños, autores de actos violentos), formación especializada de los profesionales que trabajan con las víctimas o los autores de actos violentos, fomento de la cooperación interministerial en casos de violencia doméstica y establecimiento de una red adecuada de centros de crisis y alojamientos seguros para las víctimas y sus hijos. Entre las actividades contempladas en la resolución que todavía no han concluido figura el establecimiento de una base de datos nacional e indicadores comparables y análisis periódicos para vigilar las tendencias en el ámbito de la violencia doméstica.
33.En el programa de trabajo del Ministerio competente para 2015 figura la redacción de una enmienda de la Ley de Prevención de la Violencia Familiar y una nueva resolución sobre el Programa Nacional para el próximo período de cinco años.
Cuestión 9
34.Desde 2014, los registros de las denuncias contra funcionarios de las fuerzas del orden se han desglosado según los distintos derechos humanos y libertades fundamentales. Para el período anterior a esa fecha no se dispone de datos exactos sobre las denuncias relativas a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
35.Del registro de quejas se deduce que en 2014 se procesaron nueve denuncias relativas a la prohibición de la tortura, tal como se define en el artículo 18 de la Constitución. En seis casos, el grupo de examen de las denuncias del ministerio competente (integrado por un funcionario y dos representantes del público) encontró que la denuncia estaba total o parcialmente justificada. En la primera mitad de 2015 se procesaron cinco denuncias de ese tipo, de las que tres se encontraron justificadas.
36.El cuadro que figura a continuación contiene los datos obtenidos del Tribunal Supremo sobre los delitos de tortura (artículo 265, y posteriormente 135.a, del nuevo Código Penal), violación de la dignidad humana mediante el abuso de la posición o los derechos oficiales (artículo 266) y obtención de una declaración mediante coacciones (artículo 267), y dos delitos comparables contemplados en el anterior Código Penal: violación de la dignidad humana mediante el abuso del puesto o las funciones oficiales (artículo 270) y obtención de una declaración mediante coacciones.
37.Como el término “funcionario” tiene una definición amplia, en las estadísticas disponibles no puede observarse la función exacta de los autores, pero en la práctica la mayoría son policías. Los datos se han obtenido del Tribunal Supremo.
Violación de la dignidad humana mediante el abuso de la posición o los derechos oficiales. Artículo 270 del Código Penal; artículo 266 del nuevo Código Penal
|
Año – Sentencia firme |
Total |
Condena |
Absolución |
Archivadas |
Denegadas |
Rechazadas |
|
2010 |
41 |
5 |
5 |
16 |
5 |
10 |
|
2011 |
43 |
2 |
8 |
18 |
8 |
7 |
|
2012 |
21 |
4 |
3 |
10 |
3 |
1 |
|
2013 |
23 |
3 |
7 |
4 |
3 |
6 |
|
2014 |
17 |
9 |
1 |
4 |
1 |
2 |
|
2015 (primera mitad) |
13 |
4 |
5 |
2 |
1 |
1 |
Tortura. Artículo 265 del nuevo Código Penal
|
Año – Sentencia firme |
Total |
Condena |
Absolución |
Archivadas |
Denegadas |
Rechazadas |
|
2010 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
|
2011 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
2012 |
1 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
|
2013 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
2014 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
|
2015 (primera mitad) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
38.Los oficiales de policía reciben formación en el uso de la fuerza durante la etapa de capacitación básica. Además los policías han venido recibiendo formación obligatoria de grupo en procedimientos prácticos y defensa propia desde 1996. Esa capacitación consiste en clases teóricas (tres horas al mes) y formación en procedimientos prácticos y defensa propia (cinco horas al mes). La formación se centra en el respeto estricto de la legalidad, el profesionalismo, la humanidad y la proporcionalidad en el uso de medios coercitivos, y especialmente la protección de los derechos humanos en los procedimientos policiales.
39.La policía ha establecido procedimientos para la presentación de informes sobre el uso de las facultades policiales. En comparación con otras facultades policiales, el uso de medios coercitivos es el que más puede afectar a los derechos humanos, por lo que es razonable que se someta a una estrecha vigilancia. Los procedimientos para verificar la legalidad y la conducta profesional en el uso de medios coercitivos figuran en la Ley de Deberes y Facultades de la Policía.
40.La policía ha desarrollado también programas informáticos para registrar los casos de utilización real de medios coercitivos, lo que permite un mejor control y una mejor vigilancia del uso de esos medios.
Cuestión 10
41.Aún no se ha formalizado un procedimiento de identificación para las víctimas de la trata de personas. Cuando detecta un caso de ese tipo, la policía lo notifica a la Oficina Especializada de la Fiscalía, que dirige a continuación la investigación del caso. La víctima recibe protección policial y se le proporciona alojamiento en el marco de un programa titulado “Atención a las Víctimas en la Trata de Personas – Alojamiento de Emergencia”, que gestiona una organización no gubernamental (ONG) que ha concertado un acuerdo al respecto con el ministerio competente. Además, la policía notifica al Coordinador Nacional contra la Trata y al Grupo de Trabajo Interdepartamental sobre el Alojamiento de Crisis de las Víctimas. Los miembros del Grupo de Trabajo Interdepartamental se reúnen para evaluar si la persona es en realidad una víctima de la trata y decidir qué medidas corresponden adoptar.
42.Los procedimientos de identificación figuran en diferentes protocolos, tratados y acuerdos concertados entre los principales interesados que se ocupan habitualmente de los problemas relacionados con la trata y con las víctimas. El protocolo para la cooperación y la facilitación de información a la policía sobre supuestos casos de trata ha sido definido también por las autoridades encargadas de la inspección, misiones consulares, servicios sociales y otros organismos gubernamentales.
43.Dentro de la policía, la investigación de la trata de personas corresponde a la División de Investigación Criminal y de ella se ocupa personal especialmente cualificado. No obstante, los primeros contactos con las víctimas los realizan a menudo la policía ordinaria y la policía de fronteras. La policía utiliza el manual Frontex sobre la lucha contra la trata, que se ha traducido al esloveno. Ese manual (también en formato digital) está a disposición de la policía de fronteras, que participa también en la formación básica para la detección de la trata.
44.Tras el primer contacto, las víctimas, presuntas o identificadas, reciben alojamiento de emergencia con carácter inmediato. Las víctimas tienen derecho a ese alojamiento de emergencia durante 30 días, después de los cuales pasan a un programa de alojamiento seguro que gestiona una ONG u otra institución benéfica. Los procedimientos y el contenido del programa figuran en un acuerdo concertado entre el Ministerio del Interior y la institución encargada de prestar los servicios (normalmente distinta de la que proporciona el alojamiento de emergencia). El alojamiento seguro tiene un carácter más permanente y sirve para atender a las víctimas en un lugar seguro con el fin de poderles prestar una atención completa y regularizar su situación (expedición de un permiso de residencia temporal, integración gradual en la sociedad, etc.). Todas las víctimas disponen de un período de recuperación y reflexión. La utilización de esa forma de alojamiento tiene carácter voluntario e incondicional.
45.La atención y el alojamiento para víctimas que son nacionales de otros países y se encuentran en Eslovenia de forma ilegal se rige por la Ley de Extranjería. En el artículo 50 de esa Ley se establece que las víctimas podrán permanecer en el país durante un período de tres meses para decidir si desean participar como testigos en el procedimiento penal relativo a la trata de personas. La policía puede prorrogar esa estancia durante otros tres meses por motivos justificados a petición de la víctima o ex officio. Tras el período de 30 días de alojamiento de emergencia, la víctima puede pasar, si así lo decide, a un alojamiento seguro. Una vez agotado el permiso expedido por la policía, la víctima puede solicitar un permiso de residencia temporal de acuerdo con lo establecido en el párrafo 4 del artículo 50 de la Ley de Extranjería.
46.Para cada víctima de la trata acogida en un alojamiento seguro se prepara un programa individual. En caso de que sea necesario un tratamiento específico, distinto de la atención médica de emergencia que se define en los instrumentos internacionales, las víctimas, que a menudo no tienen seguro médico, reciben el tratamiento necesario con cargo al erario público. En el programa individual se contemplan la inclusión social, la educación y la integración primaria en el entorno.
Cuestión 11
a)
47.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 70 de la Ley de Procedimiento Penal, cualquier persona que comparezca ante un juez de instrucción según lo establecido en el artículo 157 de la Ley debe contar con un abogado defensor desde el primer interrogatorio (asesoramiento obligatorio). Así pues, cuando se proceda a la privación de libertad porque haya motivos razonables para ello, la policía debe llevar inmediatamente ante un juez de instrucción a la persona detenida, que debe contar con un abogado presente desde el primer interrogatorio. La persona debe tener acceso a su abogado mientras permanezca bajo custodia o cuando se proponga alguna medida alternativa, es decir, cuando se adopten medidas después del interrogatorio (artículo 204.a), durante todo el tiempo que sea objeto de una orden de reclusión (artículo 70, párrafo 2). Si en un caso que exige la presencia obligatoria de abogado el acusado no designase uno, el presidente del tribunal nombrará un abogado de oficio (artículo 70, párrafo 4).
48.De manera excepcional, la policía puede privar de libertad a una persona y mantenerla bajo custodia durante un período máximo de 48 horas (la denominada detención policial) si hay motivos razonables para creer que ha cometido un delito penal perseguible de oficio, si la detención es necesaria para la identificación, para comprobar una coartada, para recoger información y elementos de prueba en relación con el delito de que se trate y si existen motivos ciertos para la detención (artículo 157, párrafos 2 y 5). La persona privada de libertad sin un mandamiento judicial debe recibir inmediatamente información acerca de su derecho a disponer de asistencia letrada y a que un abogado de su elección esté presente durante su interrogatorio (artículo 157, párrafo 3). Si se interrogase al detenido sin la presencia de un abogado, el fallo del tribunal no podrá basarse en ese testimonio (artículo 157, párrafo 4, en relación con el artículo 148.a, párrafos 1 y 3).
49.El régimen jurídico aplicable garantiza que no pueda obtenerse ninguna declaración de una persona privada de libertad si no está presente su abogado.
b)
50.En el párrafo 4 del artículo 4 se estipula que si un sospechoso que haya sido privado de libertad no cuenta con medios para contratar a un abogado, la policía, a petición del sospechoso, le procurará un abogado a expensas del Estado si ello redundara en interés de la justicia.
51.Como la decisión por la policía en relación con la contratación de un abogado a expensas del Estado durante la custodia policial debe hacerse de manera rápida y precisa, la verificación de las circunstancias económicas del sospechoso no se realiza de la forma prevista en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, sino que se determina únicamente sobre la base de la evaluación subjetiva del oficial de policía, a la vista de la información facilitada por el sospechoso u otra información conocida (circunstancias evidentes a primera vista y relacionadas con la situación del sospechoso o el conocimiento de sus condiciones de vida).
52.Otro requisito es que el nombramiento de un abogado a expensas del Estado se haga en interés de la justicia. Se trata de una norma jurídica determinada por la jurisprudencia. En la práctica, el interés de la justicia ha de considerarse con especial protección cuando un sospechoso haya sido privado de libertad por haber cometido un delito grave (como norma, un delito punible con una pena de prisión superior a cinco años) o por haber cometido un delito en circunstancias especiales, cuando por las características personales y las condiciones de vida del sospechoso sea conveniente proporcionarle un abogado lo antes posible en el procedimiento, es decir, en el momento de la privación de libertad (por ejemplo, delitos que conlleven lesiones, contra la integridad sexual, contra el matrimonio, la familia o la infancia, en relación con el abuso del alcohol o las drogas ilegales o con condiciones de vida difíciles, etc.). Al considerar las características personales, deberán tenerse en cuenta los siguientes grupos vulnerables de personas, que es más probable que no conozcan o entiendan el ordenamiento jurídico de Eslovenia: extranjeros, menores o adultos jóvenes, personas mayores o con sus facultades mentales alteradas, personas con discapacidad, personas con adicciones, personas pertenecientes a grupos marginales, personas socialmente desfavorecidas o víctimas de delitos, etc. En caso de duda, la decisión de nombrar a un abogado a expensas del Estado con arreglo a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 4 se tomará también de acuerdo con el principio de “en la duda, a favor del acusado”.
Cuestión 12
53.En el cuadro que figura a continuación se exponen los datos disponibles sobre las categorías de reclusos y penados. En el cuadro no se incluye a las personas encarceladas en cumplimiento de penas alternativas a las multas, las personas bajo custodia, los menores que cumplen condena o los menores recluidos en el Hogar Correccional de Radeče.
Cifras de reclusos y penados (número total, desglosado por sexo, en promedio durante el período 2010-2014)
|
Año |
Número total de reclusos (hombres y mujeres) |
Número de mujeres reclusas |
Número promedio de reclusos (detenidos cada día) |
Número total de penados (hombres y mujeres) |
Número de mujeres penadas |
Número promedio de penados (hombres y mujeres) (cada día) |
|
2010 |
1 292 |
71 |
351 , 7 |
1 967 |
87 |
975 |
|
2011 |
1 193 |
84 |
305 |
1 919 |
105 |
968 |
|
2012 |
1 194 |
70 |
314 , 2 |
2 137 |
119 |
1 042 , 5 |
|
2013 |
1 132 |
75 |
248 , 4 |
2 247 |
122 |
1 126 |
|
2014 |
1 101 |
85 |
248 , 7 |
2 772 |
173 |
1 174 |
54.Por lo que se refiere a la capacidad oficial de cada uno de los lugares de privación de libertad, cabe señalar que, de conformidad con el Decreto relativo a las Instituciones del Servicio de Prisiones, la Oficina de Administración de Prisiones cuenta con las siguientes instalaciones de reclusión:
Prisión Juvenil y de Adultos de Celje;
Prisión de Dob pri Mirni;
Prisión de Ig;
Prisión de Koper;
Prisión de Liubliana;
Prisión de Maribor (artículo 1 del Decreto).
55.De conformidad con las Normas de Reclusión, las personas contra las que un tribunal competente ha dictado una orden de detención o custodia se encuentran recluidas en:
Prisión de Liubliana;
Unidad Novo Mesto de la Prisión de Liubliana (solo para hombres);
Prisión Juvenil y de Adultos de Celje;
Prisión de Maribor (solo para hombres);
Unidad de Murska Sobota de la Prisión de Maribor (solo para hombres);
Prisión de Koper (solo para hombres);
Unidad de Nova Gorica de la Prisión de Koper (solo para hombres);
Prisión de Ig (solo para mujeres).
56.Según lo establecido en la Ley de Ejecución de Sentencias Penales, una sentencia de privación de libertad puede cumplirse también en una instalación psiquiátrica forense (artículo 151, párrafo 5). Según lo establecido en las normas sobre medidas de seguridad para la atención y el tratamiento psiquiátrico obligatorio en centros de atención de la salud, tratamiento desinstitucionalizado obligatorio y tratamiento obligatorio de la adicción al alcohol y a las drogas, esa instalación es la Unidad de Psiquiatría Forense del Departamento de Psiquiatría del Centro Médico Universitario de Maribor.
En el cuadro siguiente se resumen los datos estadísticos sobre medidas alternativas obtenidos de los tribunales
|
Orden de restricción |
Presentación ante la policía |
Arresto domiciliario |
|
|
2010 |
Tribunales locales: 30 |
Tribunales locales: 2 |
Tribunales locales: 5 |
|
Tribunales de distrito: 355 |
Tribunales de distrito: 10 |
Tribunales de distrito: 70 |
|
|
Menores: 1 |
Menores: 0 |
Menores: 4 |
|
|
Total: 386 |
Total: 12 |
Total: 79 |
|
|
2011 |
Tribunales locales: 23 |
Tribunales locales: 00 |
Tribunales locales: 1 |
|
Tribunales de distrito: 97 |
Tribunales de distrito: 22 |
Tribunales de distrito: 76 |
|
|
Menores: 1 |
Menores: 0 |
Menores: 5 |
|
|
Total: 121 |
Total: 22 |
Total: 82 |
|
|
2012 |
Tribunales locales: 2 |
Tribunales locales: 1 |
Tribunales locales: 2 |
|
Tribunales de distrito: 270 |
Tribunales de distrito: 10 |
Tribunales de distrito: 64 |
|
|
Menores: 5 |
Menores: 0 |
Menores: 6 |
|
|
Total: 277 |
Total: 11 |
Total: 72 |
|
|
2013 |
Tribunales locales: 6 |
Tribunales locales: 1 |
Tribunales locales: 4 |
|
Tribunales de distrito: 308 |
Tribunales de distrito: 6 |
Tribunales de distrito: 67 |
|
|
Menores: 4 |
Menores: 1 |
Menores: 6 |
|
|
Total: 318 |
Total: 8 |
Total: 77 |
|
|
2014 |
Tribunales locales: 5 |
Tribunales locales: 0 |
Tribunales locales: 3 |
|
Tribunales de distrito: 294 |
Tribunales de distrito: 6 |
Tribunales de distrito: 54 |
|
|
Menores: 6 |
Menores: 0 |
Menores: 3 |
|
|
Total: 305 |
Total: 6 |
Total: 60 |
|
|
Total 2010 ‑ 2014 |
Tribunales locales: 66 |
Tribunales locales: 4 |
Tribunales locales: 15 |
|
Tribunales de distrito: 1 324 |
Tribunales de distrito: 54 |
Tribunales de distrito: 331 |
|
|
Menores: 17 |
Menores: 1 |
Menores: 24 |
|
|
Total: 1 407 |
Total: 59 |
Total: 370 |
Datos sobre libertad bajo fianza y mandamientos judiciales, facilitados por el Tribunal Supremo
|
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
Hasta junio de 2015 |
||
|
Decisión de conceder la fianza |
13 |
6 |
12 |
23 |
4 |
7 |
|
|
Medida |
Mandamiento judicial |
1 608 |
1 996 |
2 474 |
2 279 |
2 125 |
1 121 |
57.Los abundantes reglamentos, posibilidades de apelación y recursos legales (por ejemplo disposiciones revisadas relativas a los recursos judiciales por la vulneración de los derechos de los reclusos con arreglo al artículo 83 de la Ley de Ejecución de Sentencias Penales y las frecuentes denuncias presentadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con las condiciones de vida en las cárceles) se complementan con la supervisión por parte del Ombudsman para los Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención establecido en la Oficina del Ombudsman.
58.Personas detenidas por la policía por sospechas de haber cometido un delito, por infracciones de tráfico, por alteración del orden público y por infracción de la normativa relativa a los extranjeros en el período comprendido entre 2010 y 2014:
2010: 15.114 en total, de los que 14.080 eran hombres y 1.034 mujeres;
2011: 13.046 en total, de los que 12.130 eran hombres y 916 mujeres;
2012: 9.798 en total, de los que 9.024 eran hombres y 774 mujeres;
2013: 5.562 en total, de los que 5.107 eran hombres y 455 mujeres;
2014: 5.142 en total, de los que 4.761 eran hombres y 381 mujeres.
59.De los datos estadísticos se observa un descenso significativo del número de reclusos, lo que es probable que se deba a la entrada en vigor de una nueva ley de tráfico en la que se otorga a los oficiales de policía la facultad discrecional de proceder o no a la detención de los conductores. En la legislación enmendada (artículo 24), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2012, se restringieron también las condiciones de detención, potenciando la discrecionalidad y ampliando las circunstancias en que los oficiales de policía no están obligados a proceder a la detención.
Cuestión 13
60.En el primer trimestre de 2015, el promedio del tiempo necesario para finalizar las causas judiciales era inferior a 3,6 meses. El número de solicitudes recibidas por el Ombudsman en relación con actuaciones judiciales va descendiendo: en comparación con años anteriores; en 2014 se observó una importante reducción, ya que solo 140 solicitudes guardaban relación concretamente con retrasos en las actuaciones judiciales.
61.Del análisis de los datos de los tribunales se desprende que en 2014 se recibieron en total más de 980.000 causas, un número inferior al correspondiente a 2013 y 2012, cuando el número total de causas judiciales fue, respectivamente, de 1.040.000 y 1.070.000. A pesar de un volumen de causas pendientes de casi 1.306.000, en 2014 los tribunales de Eslovenia resolvieron casi 1.017.000, lo que significa que el número de causas resueltas sobrepasó al número de nuevas causas en casi 37.000. Al 31 de diciembre de 2014, el número de causas pendientes era de 289.000. En comparación con 2010 (458.000 causas) el número se redujo un 37%, y esa reducción fue del 53% si se compara con las cifras de 2005, cuando el número de causas pendientes ascendió a 613.000. Sobre la base de las cifras correspondientes al 31 de diciembre de 2014, cabe concluir que en ese año el número de causas pendientes se redujo al nivel más bajo desde 1995, a pesar del considerable aumento del número de nuevas causas.
62.La mayor parte de las reformas principales del sistema judicial encaminadas a mejorar su eficacia ya se han puesto en práctica. Con todo, Eslovenia sigue esforzándose por eliminar los atrasos en los tribunales. Como resultado, esos retrasos se han reducido hasta el punto en que ya no pueden considerarse como problema sistémico.
Cuestión 14
63.En el artículo 72 de la Ley de Extranjería se define el principio de no devolución como la obligación que tiene la República de Eslovenia de no expulsar a un extranjero a un país en que su vida o su libertad pudieran verse amenazadas a causa de su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a algún grupo social concreto, o a un país en el que podría ser objeto de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La autoridad competente para la aplicación del principio de no devolución es la policía.
64.En el marco del procedimiento para la concesión de protección con arreglo a la Ley de Protección Internacional, el solicitante tiene derecho a ser informado en un idioma que comprenda del procedimiento de protección internacional y de los derechos y obligaciones que le asisten durante el procedimiento, así como de las posibles consecuencias de no cumplir sus obligaciones o no cooperar con las autoridades. Los solicitantes deben recibir un folleto que contenga todos los aspectos del procedimiento de protección internacional en un idioma que comprendan. También se les informa del contenido del folleto con ayuda de un intérprete. A ese respecto, las ONG también ofrecen asistencia jurídica a los solicitantes. Los asesores en materia de refugiados proporcionan a los solicitantes la asistencia jurídica y el apoyo necesarios en relación con los procedimientos ante el Tribunal Administrativo y el Tribunal Supremo en el marco de la mencionada Ley. Los asesores en materia de refugiados son nombrados por el Ministerio de Justicia por un período de tres años. Los solicitantes eligen a un asesor de la lista, se ponen en contacto con él y lo autorizan a actuar como su representante. Si el solicitante no entiende el idioma oficial, puede seguir el procedimiento en un idioma que comprenda. En ese caso, la autoridad competente debe velar por que el solicitante pueda seguir el procedimiento con la asistencia de un intérprete. Los solicitantes también pueden contar con un intérprete cuando presenten su caso ante las autoridades competentes y durante los interrogatorios, y en otros casos justificados cuando así lo decida la autoridad competente. Asimismo, debe informarse a los solicitantes de las decisiones por escrito en un idioma que comprendan. La parte dispositiva de la decisión, los motivos y la información sobre posibles recursos se traducirán a dicho idioma.
65.En cumplimiento de la Ley de Protección Internacional, a los menores no acompañados que solicitan protección internacional se les asigna, antes de iniciar el procedimiento, un representante legal que los representa en cuestiones relacionadas con el cuidado de la salud, la educación, la protección de sus derechos de propiedad y sus intereses y en el procedimiento para la concesión de protección internacional. Los menores no acompañados participan en el procedimiento de una manera apropiada y adaptada a su nivel de madurez y están presentes, junto con sus representantes legales, en todas las etapas. Los representantes legales deben consultar con el menor sobre cualquier paso importante, si este es capaz de entender el significado y las consecuencias de esos pasos, y debe informar periódicamente al menor, de la forma más apropiada, sobre las actividades realizadas. La representación del menor queda garantizada mediante la cooperación del representante legal, el Ministerio del Interior y los servicios sociales competentes. El objetivo último ha de ser velar por el interés superior del menor. Todas las partes interesadas deben informarse periódicamente acerca de cualesquiera los hechos o actividades de interés que puedan afectar al menor.
66.En procedimientos que impliquen a menores extranjeros no acompañados a su llegada al país, los oficiales de policía actúan en cumplimiento de la Ley de Extranjería, en la que se especifican los procedimientos relativos a esos menores. Según esa Ley, un menor extranjero que no vaya acompañado por sus padres o un representante legal no puede ser expulsado a su país de origen o a un país tercero que esté dispuesto a admitirlo sin una garantía de admisión. Antes de proceder a la expulsión, las autoridades deben confirmar que el menor extranjero será devuelto a un miembro de su familia, a un tutor designado o a una instalación de admisión apropiada en el país al que regrese. Antes de expulsar a un menor extranjero no acompañado, la policía debe notificar de ello a los servicios sociales, que procederán inmediatamente a asignarle un trabajador especial. La policía solo puede proceder a la expulsión después de que el trabajador especial, habiendo considerado cuidadosamente todas las circunstancias, determine que esa medida habrá de redundar en el interés superior del menor. Además, un menor extranjero no acompañado no podrá ser expulsado si eso constituyera una infracción de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, modificada en virtud de los protocolos núms. 3, 5 y 8 y complementada por el Protocolo núm. 2 y sus protocolos núms. 1, 4, 6, 7, 9, 10 y 11; de la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes; o de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Menores.
67.Los menores extranjeros que expresen la intención de solicitar protección internacional quedan a cargo de la División de Alojamiento, Cuidado e Integración del Ministerio del Interior y el procedimiento continúa con arreglo a lo establecido en la Ley de Protección Internacional.
68.Además de lo anterior, en la Ley de Extranjería se contempla también la cooperación entre la policía y otros organismos u ONG de ámbito nacional. Lo mismo sucede en el caso de la directiva sobre la devolución, en la que se requiere a los Estados miembros de la Unión Europea que proporcionen a los extranjeros (incluidos los menores) una asistencia jurídica apropiada en los procedimientos de devolución. Se ha concertado un contrato público con una organización cualificada para que trabaje con la policía en la prestación a los extranjeros que lo soliciten de asesoramiento jurídico durante los procedimientos de devolución.
Cuestión 15
69.La infracción básica de difamación y el delito de difamación conllevan la imposición de una multa o una condena de hasta tres meses de prisión y una multa o una condena de hasta uno o dos años de prisión, respectivamente (nuevo Código Penal, artículo 159). La sanción establecida (la pena de prisión) es relativamente leve. El tribunal puede suspender la sentencia si el autor del delito hubiera sido provocado por la conducta inapropiada o agresiva de la víctima o si presenta disculpas a la víctima o se retracta ante el tribunal de lo que hubiera venido afirmando o publicando (nuevo Código Penal, artículo 167).
70.Al elaborar las enmiendas del Código Penal en la primavera de 2015, el Ministerio de Justicia también recibió una propuesta de la organización Periodistas de Eslovenia y de la Asociación de Periodistas y Comentaristas en la que se pedía que se introdujeran enmiendas tendientes a abolir los delitos contra el honor y la reputación y el delito de violación del secreto de los medios de comunicación, es decir, enmiendas tendientes a despenalizar y suprimir las condenas de prisión por esos actos.
71.El Gobierno no pudo tomar en cuenta esas propuestas porque en la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa esos actos están tipificados como delitos, lo que se desprende también de los documentos del Consejo de Europa, y ni siquiera el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había encontrado que esos delitos fuesen contrarios a la libertad de expresión consagrada en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a menos que se definieran de manera demasiado estricta y estrecha, se contara con una defensa insuficiente o se evaluase incorrectamente el interés de una sociedad democrática.
72.Además, las disposiciones relativas a esos delitos fueron revisadas por el Tribunal Constitucional en 1999 sobre la base del vigente Código Penal de 1994 y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, incluida la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
73.El Tribunal Constitucional pronunció un fallo similar en 2015, en el que sostuvo su fallo de 1999 y recordó la jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
74.Por lo que se refiere a esos delitos, en el Código Penal se establece un número considerable de posibles defensas, también en los casos en que queda excluida la responsabilidad penal, que se aplican principalmente a los medios críticos y otras personas. En el Código Penal de 2008 se ha reducido la condena de prisión para determinadas formas de esos delitos.
75.Por lo que se refiere a las figuras públicas (con carácter relativo o absoluto), también reviste interés el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Mosley c. el Reino Unido núm. 48009/08, de 10 de mayo de 2011 (especialmente el párrafo 131, en el que se explica cuándo la protección de quienes se encuentran sometidos al escrutinio público ha de ceder ante los requisitos del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y el párrafo 107, en el que se establece que los Estados disfrutan de un amplio margen de discrecionalidad en lo que se refiere a la elección de las medidas destinadas a proteger la vida privada, y a los que no puede darse el mismo peso a ese respecto).
76.Teniendo en cuenta esos argumentos, cabe señalar que los delitos contra el honor y la reputación se basan en los artículos 34 y 35, en conexión con el párrafo 1 del artículo 39, de la Constitución, así como en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en conexión con el artículo 10 de dicho Convenio.
Cuestión 16
77.En caso de que no se satisficieran las condiciones establecidas en la Ley de Ciudadanía de la República de Eslovenia y ello entrañara que un niño sería apátrida en el momento de su nacimiento, la autoridad administrativa, al adoptar una decisión sobre la concesión de la ciudadanía a ese niño, deberá tener en cuenta las ventajas que este obtendría al adquirir la ciudadanía. La autoridad administrativa está obligada a hacerlo en virtud de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño. Si la autoridad administrativa concluyera que es necesario proteger los intereses del niño frente a los inconvenientes que supondría una decisión negativa con respecto a la ciudadanía, podrá basar su decisión en la mencionada Convención.
Cuestión 17
a)
78.Además de los datos estadísticos que se facilitan en el anexo III del informe de Eslovenia, en los cuadros que figuran a continuación se muestran datos sobre el delito de abandono y maltrato un niño tipificado en el artículo 192 del nuevo Código Penal correspondientes al período comprendido entre 2010 y la primera mitad de 2015. Los elementos del delito contemplado en el artículo 192 del nuevo Código Penal son:
La víctima debe ser un menor (menos de 18 años de edad; en algunos casos menos de 26 años; o, en casos excepcionales, una edad superior cuando se hayan ampliado los derechos derivados de la patria potestad);
El sospechoso debe ser uno de los progenitores, padres de acogida, tutor u otra persona que incumpla sus obligaciones hacia el menor;
Han de producirse actos de maltrato/tortura – violencia física o psicológica y abandono;
Ha de ejercerse coacción para que el menor realice un trabajo excesivo o inapropiado para su edad;
Mendigar para obtener beneficio.
Número de delitos en relación con el artículo 192 del nuevo Código Penal investigados entre 2010 y la primera mitad de 2015
|
Número de delitos / Año |
|||||||
|
Artículo |
Título |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015* |
|
192 |
Abandono y maltrato de menores |
694 |
644 |
677 |
624 |
525 |
281 |
* Los datos se refieren al primer semestre.
79.Los datos mencionados anteriormente se refieren a los casos investigados de abandono y maltrato de un niño con arreglo a lo establecido en el artículo 192 del nuevo Código Penal y las denuncias presentadas en las oficinas de los fiscales de distrito competentes. Ese delito no incluye el abuso sexual de los menores, que se define en diversos delitos contemplados en el título 19 del nuevo Código Penal (agresión sexual, violencia sexual, abuso de autoridad, etc.). Los datos pertinentes se incluyeron en el anexo III del informe.
80.Los datos relativos a casos investigados de trabajo infantil son los siguientes: en 2009: 2; en 2010: 0; en 2011: 4; en 2012: 11; y en 2013: 5.
b)
81.A continuación figuran los datos relativos a los fallos judiciales pronunciados por los delitos correspondientes. Cabe señalar que las autoridades no tienen datos sobre los resultados de las investigaciones. No se proporcionan datos sobre la investigación de los delitos contemplados en los artículos 193 y 194 del nuevo Código Penal, puesto que esos delitos quedan bajo la jurisdicción de los juzgados locales, que adoptan sus fallos en procedimientos resumidos (sin investigación). Los datos estadísticos sobre los delitos contemplados en los artículos 113 y 132 del nuevo Código Penal no incluyen los correspondientes al matrimonio forzado o el origen nacional o étnico de los autores o de las víctimas.
Agresión sexual contra menores de 15 años Art. 183 del Código Penal; art. 173 del nuevo Código Penal
|
Año – Sentencia firme |
Total |
Condena |
Absolución |
Archivada |
Denegada |
Rechazada |
|
2010 |
77 |
43 |
9 |
19 |
5 |
0 |
|
2011 |
101 |
59 |
11 |
25 |
5 |
2 |
|
2012 |
104 |
57 |
3 |
36 |
7 |
1 |
|
2013 |
98 |
62 |
11 |
21 |
3 |
1 |
|
2014 |
30 |
20 |
4 |
6 |
0 |
0 |
|
2015 (primera mitad) |
55 |
32 |
8 |
10 |
4 |
1 |
Violación de la integridad sexual mediante uso de autoridad Art. 184 del Código Penal; art. 174 del nuevo Código Penal
|
Año – Sentencia firme |
Total |
Condena |
Absolución |
Archivada |
Denegada |
Rechazada |
|
2010 |
4 |
2 |
1 |
1 |
0 |
0 |
|
2011 |
8 |
5 |
0 |
1 |
2 |
0 |
|
2012 |
12 |
7 |
0 |
3 |
2 |
0 |
|
2013 |
12 |
7 |
4 |
1 |
0 |
0 |
|
2014 |
65 |
43 |
11 |
10 |
1 |
0 |
|
2015 (primera mitad) |
5 |
4 |
1 |
0 |
0 |
0 |
Explotación mediante la prostitución Art. 185 del Código Penal; art. 175 del nuevo Código Penal
|
Año – Sentencia firme |
Total |
Condena |
Absolución |
Archivada |
Denegada |
Rechazada |
|
2010 |
8 |
5 |
1 |
0 |
2 |
0 |
|
2011 |
15 |
5 |
2 |
8 |
0 |
0 |
|
2012 |
23 |
8 |
2 |
9 |
4 |
0 |
|
2013 |
14 |
12 |
0 |
0 |
2 |
0 |
|
2014 |
8 |
4 |
0 |
4 |
0 |
0 |
|
2015 (primera mitad) |
5 |
3 |
0 |
0 |
2 |
0 |
Exhibición, producción, posesión o distribución de material pornográfico Art. 187 del Código Penal; art. 176 del nuevo Código Penal
|
Año – Sentencia firme |
Total |
Condena |
Absolución |
Archivada |
Denegada |
Rechazada |
|
2010 |
19 |
16 |
1 |
2 |
0 |
0 |
|
2011 |
20 |
16 |
0 |
1 |
3 |
0 |
|
2012 |
33 |
24 |
3 |
4 |
2 |
0 |
|
2013 |
67 |
59 |
1 |
6 |
1 |
0 |
|
2014 |
57 |
42 |
1 |
11 |
2 |
1 |
|
2015 (primera mitad) |
22 |
16 |
1 |
4 |
1 |
0 |
Violencia domésticaArt. 191 del nuevo Código Penal
|
Año – Sentencia firme |
Total |
Condena |
Absolución |
Archivada |
Denegada |
Rechazada |
|
2010 |
423 |
242 |
6 |
157 |
16 |
2 |
|
2011 |
570 |
268 |
12 |
244 |
44 |
2 |
|
2012 |
596 |
359 |
9 |
200 |
22 |
6 |
|
2013 |
642 |
430 |
7 |
174 |
26 |
5 |
|
2014 |
689 |
447 |
15 |
198 |
23 |
6 |
|
2015 (primera mitad) |
419 |
247 |
5 |
152 |
11 |
4 |
Abandono y maltrato de un menor Art. 201 del Código Penal; art. 192 del nuevo Código Penal
|
Año – Sentencia firme |
Total |
Condena |
Absolución |
Archivada |
Denegada |
Rechazada |
|
2010 |
147 |
80 |
8 |
32 |
23 |
4 |
|
2011 |
228 |
127 |
7 |
57 |
33 |
4 |
|
2012 |
227 |
143 |
11 |
36 |
34 |
3 |
|
2013 |
243 |
147 |
15 |
53 |
25 |
3 |
|
2014 |
221 |
159 |
9 |
40 |
12 |
1 |
|
2015 (primera mitad) |
140 |
89 |
5 |
30 |
15 |
1 |
Incumplimiento de las obligaciones familiares Art. 193 del nuevo Código Penal
|
Año – Sentencia firme |
Total |
Condena |
Absolución |
Archivada |
Denegada |
Rechazada |
|
2010 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
2011 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
|
2012 |
2 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
|
2013 |
2 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
|
2014 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
2015 (primera mitad) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impago del mantenimiento de los hijos Art. 203 del Código Penal; art. 194 del nuevo Código Penal
|
Año – Sentencia firme |
Total |
Condena |
Absolución |
Archivada |
Denegada |
Rechazada |
|
2010 |
102 |
69 |
9 |
12 |
9 |
3 |
|
2011 |
139 |
89 |
12 |
21 |
15 |
2 |
|
2012 |
173 |
98 |
7 |
35 |
30 |
3 |
|
2013 |
161 |
115 |
2 |
27 |
15 |
2 |
|
2014 |
189 |
125 |
12 |
33 |
17 |
2 |
|
2015 (primera mitad) |
82 |
55 |
3 |
12 |
10 |
2 |
Coacción Art. 142 del Código Penal; art. 132 del nuevo Código Penal
|
Año – Sentencia firme |
Total |
Condena |
Absolución |
Archivada |
Denegada |
Rechazada |
|
2010 |
8 |
0 |
0 |
3 |
2 |
0 |
|
2011 |
14 |
1 |
7 |
5 |
0 |
11 |
|
2012 |
10 |
5 |
0 |
5 |
0 |
0 |
|
2013 |
15 |
5 |
9 |
0 |
0 |
1 |
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2014 |
7 |
2 |
3 |
2 |
0 |
0 |
|
2015 (primera mitad) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Trata de personas Art. 283a) del Código Penal; art. 113 del nuevo Código Penal
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Año – Sentencia firme |
Total |
Condena |
Absolución |
Archivada |
Denegada |
Rechazada |
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2010 |
3 |
2 |
1 |
0 |
0 |
0 |
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2011 |
2 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
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2012 |
10 |
7 |
2 |
1 |
0 |
0 |
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2013 |
5 |
3 |
1 |
1 |
0 |
0 |
|
2014 |
1 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
|
2015 (primera mitad) |
6 |
6 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Investigaciones penales completas desglosadas por artículo y año
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Delito |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
|
Art. 113 |
4 |
5 |
0 |
1 |
4 |
0 |
|
Art. 132 |
1 |
3 |
1 |
1 |
1 |
0 |
|
Art. 173 |
50 |
73 |
72 |
46 |
36 |
11 |
|
Art. 174 |
8 |
10 |
6 |
4 |
0 |
1 |
|
Art. 175 |
7 |
7 |
1 |
6 |
2 |
0 |
|
Art. 176 |
11 |
15 |
25 |
11 |
18 |
5 |
|
Art. 191 |
520 |
541 |
482 |
488 |
477 |
94 |
|
Art. 192 |
79 |
104 |
128 |
100 |
75 |
16 |
82.Durante la recogida de información previa a las actuaciones judiciales, la policía detectó dos casos de matrimonio forzado en 2014 y 2015. Debido a la explotación de las víctimas en forma de esclavitud y trabajo forzoso, esos dos casos se investigaron bajo la sospecha de un delito de trata de personas contemplado en el artículo 113 del nuevo Código Penal. Las víctimas quedaron incluidas en el proyecto denominado “Atención a las Víctimas en la Trata de Personas – Alojamiento de Emergencia” y posteriormente fueron alojadas en un lugar seguro (alojamiento a largo plazo).
83.El matrimonio forzado no se ha tipificado como delito separado. No obstante, en las últimas enmiendas del Código Penal, que entraron en vigor en octubre de 2015, se ha introducido un nuevo delito en el marco del artículo 132.a titulado “Matrimonio forzado o unión similar”.
Cuestión 18
84.En el Código de la Familia que la Asamblea Nacional aprobó en 2011 se incluyó una disposición en la que se prohibían explícitamente todas las formas de castigo corporal y trato degradante de los niños, pero dicha disposición fue rechazada en un refer e ndum celebrado en 2012. En su Programa de Trabajo Normativo para 2015, el Gobierno ha incluido la redacción de una ley sobre la familia, en la que se prohibirá expresamente el castigo personal de los niños.
Cuestión 19
85.En Eslovenia no se hacen distinciones entre las comunidades religiosas mayoritarias o minoritarias; la libertad de religión se garantiza a todos por igual. La ausencia de datos desglosados por afiliación religiosa no afecta a la protección de las minorías religiosas o la identificación de sus necesidades. No obstante, con excepción de la iglesia católica, todas las comunidades religiosas en Eslovenia tienen carácter minoritario.
86.La libertad de religión, que se garantiza en Eslovenia con arreglo a los convenios internacionales, la Constitución y las leyes, es principalmente un derecho de carácter negativo, en virtud del cual se impide al Estado interferir con las relaciones protegidas en el artículo 41 de la Constitución (Libertad de conciencia). Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre las medidas positivas introducidas por el Estado con respecto a la libertad de religión figuran los esfuerzos por garantizar la tolerancia y la no discriminación, la personalidad jurídica apropiada y la atención espiritual en circunstancias difíciles.
87.Las necesidades de las comunidades religiosas a ese respecto se determinan a través del diálogo entre estas y el Estado y sobre la base de posibles peticiones presentadas ante las autoridades competentes, como el Ministerio de Cultura, sobre el que recae la tarea de aplicar la Ley de Libertad Religiosa, el Defensor del Principio de Igualdad o el Ombudsman para los Derechos Humanos. Ese diálogo se mantiene también en el contexto de las actividades del Ministerio de Cultura (por ejemplo, la celebración de consultas y reuniones con representantes de las comunidades religiosas registradas). En 2015, a iniciativa de las comunidades religiosas, el Gobierno estableció el Consejo para el Diálogo sobre la Libertad de Religión. Además de representantes de las cuatro comunidades religiosas principales, el Consejo cuenta también con dos representantes electos de las comunidades religiosas más minoritarias, un experto en materia de la discriminación, el Defensor del Principio de Igualdad y el Ombudsman para los Derechos Humanos.
88.El efecto de las medidas encaminadas a proteger a las minorías étnicas se controla mediante:
La evaluación periódica de los efectos de las leyes, las estrategias, los instrumentos internacionales ratificados y demás normas relativas a los derechos culturales de las minorías étnicas;
Llamamientos públicos (avisos, solicitudes, informes y otras respuestas) encaminados a supervisar sus necesidades culturales.
89.Esas medidas sirven como base para la introducción de posibles mejoras.
90.Eslovenia supervisa el efecto de las medidas adoptadas para proteger a las comunidades nacionales definidas en la Constitución (cualquiera que sea el número de sus miembros) e identifica sus necesidades inminentes con ayuda de varios órganos consultivos (por ejemplo, la Comisión de la Asamblea Nacional para las Comunidades Nacionales y la Comisión Gubernamental para las Comunidades Nacionales) así como a través de un diálogo periódico con los representantes de las comunidades nacionales y mediante el trabajo de campo (visitas a las comunidades locales y comunidades nacionales con autogobierno municipal). En 2015, el Gobierno aprobó el Plan de Acción para la Aplicación del Reglamento sobre el Bilingüismo 2015-2018. La aplicación del Plan de Acción se vigilará de manera sistemática con la participación de representantes de ambas comunidades nacionales.
91.El Gobierno informa periódicamente a la Asamblea Nacional sobre la situación de la comunidad romaní.
92.Además, la Comisión Gubernamental para la Protección de la Comunidad Romaní se encarga de supervisar la aplicación del Programa Nacional de Medidas en Favor de los Romaníes, comprobar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y las disposiciones legales relativas a la comunidad romaní, elaborar propuestas e iniciativas acerca de la protección de la comunidad romaní, etc. En la Comisión están presentes cuatro representantes de la comunidad romaní, que tienen así la oportunidad de comunicar a las autoridades competentes los problemas y los ámbitos en que es necesario adoptar medidas y plantear sus propuestas e iniciativas.
93.A la hora de redactar y aprobar documentos, medidas o normas relativas a la situación de la comunidad romaní, los órganos competentes a nivel nacional consultan al Consejo de la Comunidad Romaní.
Cuestión 20
94.Como se explica en el informe (párrafos 182 a 187), Eslovenia no tiene previsto modificar la legislación vigente con respecto a la participación política de la comunidad romaní en el plano local, puesto que lo considera innecesario. En Eslovenia, la condición de autóctonas solo proporciona a las comunidades romaníes la base del derecho a tener un representante en el consejo de los municipios históricamente habitados por esa etnia. El criterio del origen autóctono solo se aplica en la regulación de la representación política de las comunidades romaníes locales, por lo que el reproche generalizado de que las comunidades romaníes “no autóctonas” no disfrutan sus derechos especiales encaminados a proteger a las comunidades romaníes, o ven restringidos esos derechos, carece de justificación. En Eslovenia, los romaníes gozan de plenos derechos como ciudadanos eslovenos, así como de derechos especiales derivados de la legislación que tiene su origen en el artículo 65 de la Constitución. Un motivo sólido para diferenciar a esas comunidades es el hecho de que, de conformidad con la definición constitucional del municipio como una comunidad local (artículos 138, 139 y 140 de la Constitución), la representación política de las comunidades romaníes en los consejos municipales se vincula con la presencia constante (tradicional, histórica) de esa comunidad en una zona determinada del municipio de que se trate. Así pues, esa diferenciación resulta admisible desde el punto de vista constitucional. De conformidad con la legislación que rige el autogobierno local, todos los municipios pertinentes deben garantizar y proteger el derecho de la comunidad romaní a mantener representantes en los consejos municipales.
Cuestión 21
95.Como ya se ha informado, el proyecto de informe se publicó en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuarenta y una organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos humanos han recibido información directa al respecto. También se informó a las ONG de la presentación del informe a través de la Comisión Interministerial de Derechos Humanos, que examina y aprueba todos los proyectos de informe de la República de Eslovenia relativos a la aplicación de tratados internacionales sobre los derechos humanos, de la que también forman parte dos representantes de las ONG y dos representantes del ámbito académico, en cumplimiento de la decisión aprobada por el Gobierno el 24 de abril de 2014. Se informó a la Comisión de la intención de presentar el informe al Consejo de Derechos Humanos en su novena reunión, celebrada el 18 de septiembre de 2015. El Ombudsman para los Derechos Humanos está invitado a todas las reuniones de la Comisión y tiene ocasión de participar en el debate de todas las cuestiones que se planteen en ellas.