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Siglas y abreviaturas

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Introducción

4

Información solicitada a través del párrafo 57 de las Observaciones Finales

4

Estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas

4

Violencia de género contra la mujer

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Educación

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Salud

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Conclusiones

10

Siglas y abreviaturas

AURORA

Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar

CR

Congreso de la República

ESI

Educación Sexual Integral

MIMP

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MINEDU

Ministerio de Educación

MINSA

Ministerio de Salud

MPFN

Ministerio Público – Fiscalía de la Nación

NNA

Niñas, niños y adolescentes

PE

Poder Ejecutivo

PJ

Poder Judicial

RENIEC

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

SNEJ

Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de las mujeres e integrantes del grupo familiar

I.Introducción

El Estado peruano ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) el 13 de septiembre de 1982. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18° de la Convención, presenta su informe de seguimiento a las Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al Noveno Informe Periódico del Perú.

Según el párrafo 57 de las Observaciones Finales, la información a reportar debe responder a las recomendaciones de los párrafos 22.b, 24.a, 34.b y 38.c. Así, el documento elaborado aborda de forma concreta los avances y desafíos en la implementación de lo planteado en los párrafos señalados durante el período de diciembre de 2021 a julio de 2024.

Con fecha 09 de agosto de 2024, el informe fue presentado ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, organismo encargado de emitir opiniones técnicas y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo (PE) en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos y planes de acción y estrategias en materia de derechos humanos.

II.Información solicitada a través del párrafo 57 de las observaciones finales

A.Estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas

En respuesta al párrafo 22.b, el 2023 se aprobó la Ley 31945, Ley que modifica el Código Civil, Decreto Legislativo 295, mediante la que se prohíbe el matrimonio de niñas, niños y adolescentes (NNA) sin excepciones, y se reconoce su facultad de solicitar la anulabilidad de los matrimonios que hayan contraído con anterioridad a la vigencia de la ley referida de forma directa y sin intermediarios.

Para contribuir a la efectividad de la norma, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) capacitó a los operadores del Sistema Nacional de Protección de la Niñez y Adolescencia desde diciembre de 2023, y ha difundido la ley entre los integrantes de la Comisión Multisectorial Permanente para la implementación de la “Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030”, así como en 195 provincias a nivel nacional, incluyendo a entidades públicas, organizaciones de comunidades indígenas y amazónicas y sociedad civil.

En 2024, se capacitó sobre el contenido de la Ley 31945 a 536 Defensores Municipales de la Niñez y Adolescencia y funcionarios del Gobierno Regional del Callao; además, se publicó el vídeo informativo “El matrimonio infantil es ilegal”.

Por su parte, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) aprobó en noviembre de 2023 el Lineamiento Registral “Inscripción de matrimonio de menores de edad”, en el que se establecen las disposiciones aplicables a la solicitud de inscripción del matrimonio en el registro civil cuando uno o dos de los contrayentes son NNA. En línea con la Ley 31945, el Lineamiento Registral prohíbe la inscripción del matrimonio de NNA a partir de la emisión de una resolución denegatoria, y la remisión de la información recabada al Procurador Público Adscrito al RENIEC para la adopción de las acciones legales que correspondan.

En marzo de 2024, se aprobó el Lineamiento Registral “Cancelación de actas de matrimonio de menores de edad” que dispone, a partir de la fecha de promulgación de la Ley 31945, la cancelación administrativa de las actas de matrimonio en las que uno o ambos contrayentes sean NNA. La cancelación procede incluso ante la oposición de los contrayentes o terceros, debiendo ser el órgano jurisdiccional quien dilucide respecto de la controversia que pudiera surgir sobre el acta o celebración del matrimonio. A marzo de 2024, RENIEC reportó la cancelación de cinco actas de matrimonio en virtud de la aplicación de la norma y el Lineamiento Registral descrito.

Asimismo, se han remitido comunicaciones a diversas autoridades a nivel nacional, incluyendo a representantes de comunidades nativas y alcaldes municipales, distritales y de centros poblados, para difundir los alcances de los Lineamientos Registrales aprobados mencionados en los párrafos 7 y 8 supra.

B.Violencia de género contra la mujer

En respuesta al párrafo 24.a, la Política Nacional de Igualdad de Género establece como primer objetivo prioritario “Reducir la violencia hacia las mujeres”. Su implementación está garantizada por el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, que es un instrumento técnico-presupuestal de carácter intersectorial e intergubernamental.

En el marco de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se tiene el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, así como la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada de monitorear dicho Sistema, que está integrada por diversos sectores del Poder Ejecutivo (PE), el Poder Judicial (PJ), el Ministerio Público Fiscalía de la Nación (MPFN) y la Defensoría del Pueblo.

El Sistema Nacional incluye a las instancias de concertación regionales, provinciales y distritales en todo el país, que tienen como función implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular políticas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, así como promover y velar por el cumplimiento de la Ley 30364. Estas instancias son monitoreadas por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.

Dada su importancia, se promovió su fortalecimiento con la aprobación de la Ley 31439, que modifica la Ley 30364 y la emisión de los “Lineamientos para la asistencia técnica y seguimiento en la creación y funcionamiento de las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación en el marco de la Ley N° 30364”. A junio 2024, se cuenta con 26 instancias de concertación regionales (todos los gobiernos regionales), 195 instancias de concertación provinciales y 911 instancias de concertación distritales.

En el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ), se aprobó durante 2021 la Estrategia Nacional de Implementación del SNEJ con el objetivo de promover su aplicación de forma estratégica y progresiva. A marzo de 2024, el SNEJ viene funcionando en 8 distritos judiciales a nivel nacional.

En 2022, se modificó el Reglamento de la Ley 30364, a fin de reconocer de forma expresa cuatro modalidades de violencia contra las mujeres integrantes del grupo familiar adicionales a las ya reguladas. Además, se aprobó la Ley 31613 que promueve el acceso a la vivienda para las mujeres víctimas de violencia e incorpora a otras instituciones públicas para asignar bienes inmuebles a los Hogares de Refugio Temporal, así como la Ley 31621 que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual.

El Programa Nacional para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (AURORA), en el período que se reporta, se atendió a: i) 375.479 personas a través de los Centros de Emergencia Mujer, de las cuales el 85% fueron mujeres; ii) 17.332 mediante el Servicio de Atención Urgente, de los cuales el 80.5 % correspondieron a usuarias mujeres; iii) 7.253 casos mediante el Servicio de Atención Rural, de los cuales el 87 % de usuarios fueron mujeres; y iv) 806 mujeres en los Hogares de Refugio Temporal.

A fin de fortalecer la atención brindada por AURORA, entre 2021 y julio de 2024, se aprobaron lineamientos para la prevención de la violencia y la atención de personas trabajadoras del hogar, personas LGBTI y personas adultas mayores afectadas en el marco de la Ley 30364.

En cumplimiento de la “Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia”, se aprobó la iniciativa “Fortaleciendo la prevención, mediante una estrategia nacional articulada, para la realización del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación basada en el género en el Perú”. Como parte de la referida iniciativa, se aprobaron los “Lineamientos para la implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia”.

También se ha implementado el “Observatorio Nacional del Acoso Político contra la Mujer” en el marco del Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, así como un Sistema de Alerta Temprana.

Por su parte, el Poder Judicial (PJ) indicó que, entre diciembre de 2021 y marzo de 2024, se emitieron protocolos y directrices para la garantía de buena calidad en el marco de procesos especiales de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; para el otorgamiento de medidas de protección y cautelares de acuerdo a la Ley 30364; para la actuación de Juzgados de Paz para la aplicación de la Ley 30364; así como para estandarizar la administración de justicia con enfoque de género, entre otras disposiciones para la mejora del servicio hacia las víctimas de delito asociados a la violencia de género.

En el mismo sentido, el MPFN aprobó la Directiva de Actuación del Ministerio Público en las Investigaciones de los Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar con Perspectiva de Género. Adicionalmente, a través de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familia, se han aprobado cuatro documentos de consulta con estándares para incorporar el enfoque de género en la actuación fiscal, y dos guías didácticas para la investigación de delitos de violencia sexual y agresión contra mujeres

C.Educación

En respuesta al párrafo 34.b, se debe señalar que en 2010 se aprobó la Ley 29600, Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo, mediante la cual se regulan medidas dirigidas a promover la equidad en la educación y garantizar la continuidad en el sistema educativo de las estudiantes gestantes o madres. Cabe destacar que dicha norma establece la prohibición de expulsar o limitar el acceso a las escuelas de alumnas embarazadas o madres, así como la obligación de las instituciones educativas de generar indicadores sobre su avance para aplicar métodos dirigidos a prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por estado de gestación o maternidad.

Además, el Reglamento de la Ley 28044, Ley General de Educación, establece de forma expresa que las instituciones educativas tienen el deber de asegurar la permanencia en el servicio educativo de las adolescentes gestantes o madres y de adoptar medidas que garanticen su acceso, permanencia, reincorporación y culminación de la trayectoria educativa sin discriminación.

A nivel de políticas públicas, tanto la Política Nacional de Igualdad de Género como la Política Nacional Multisectorial de NNA incluyen servicios para fomentar la educación sexual integral en las instituciones de educación básica.

Se debe resaltar, además, que el MIMP aprobó el “Protocolo de acceso a la salud de niñas y adolescentes gestantes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos” a fin de abordar las medidas particulares que se aplican en dichos casos para la garantía de los derechos de las niñas y adolescentes gestantes, incluyendo la garantía de la continuidad educativa. Así, desde las Unidades de Protección Especial a nivel nacional se han atendido a un total de 1.150 niñas y adolescentes gestantes y, un total de 1.767 de niñas y adolescentes madres en el período que se reporta.

Por su parte, el Ministerio de Educación (MINEDU) ha aprobado diversas normas sectoriales para promover la ESI, entre las que resaltan los “Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica”. Asimismo, como parte de las herramientas curriculares elaboradas, se publicó la “Guía para promover la continuidad educativa de estudiantes en situación de embarazo y/o maternidad a temprana edad, en el marco de la Tutoría y Orientación Educativa dirigida a docentes de Educación Básica Regular”.

De forma complementaria, entre 2022 y 2023 se desarrollaron ocho actividades de fortalecimiento de capacidades sobre la implementación de la ESI como mecanismo de prevención de la violencia sexual y el embarazo a temprana edad dirigidas a personal del sector educación a nivel nacional. Sobre las actividades dirigidas a estudiantes para promover la ESI, el MINEDU reportó que para 2023 se había logrado implementar la ESI en 45 instituciones educativas de nivel secundaria en ámbitos urbanos de Lima Metropolitana, Áncash, Ayacucho, Loreto, Piura y Ucayali, beneficiando así a 6.166 estudiantes con el fortalecimiento de sus competencias en la materia.

En el ámbito rural, se impulsa la implementación de servicios de educación básica regular diferenciados para incrementar el acceso y la conclusión oportuna de la trayectoria educativa de acuerdo al contexto de los NNA. En ese sentido, en 2022 el MINEDU elaboró la propuesta de “Ruta para garantizar la continuidad educativa en estudiantes embarazadas y madres de los Modelos de Servicios Educativos en el ámbito rural”.

En materia de fortalecimiento de capacidades, el MINEDU reportó la ejecución de seis actividades de asistencia técnica sobre prevención de la violencia y del embarazo a entidades del sector Educación en el ámbito rural en 2023.

Por otro lado, en el marco de las regulaciones específicas aplicables en los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), se tiene que se aprobaron los “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el año 2024”, mediante los que se establece la responsabilidad de los docentes y/o tutores en el reconocimiento e identificación de estudiantes en situación de riesgo de deserción a fin de coordinar las acciones necesarias para brindar oportunidades de aprendizaje y herramientas para garantizar la continuidad en el servicio educativo.

Asimismo, la regulación del “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes” prevé medidas específicas para garantizar la continuidad de las niñas embarazadas y madres jóvenes en los COAR en el marco de la Ley 29600. Entre estas, se destaca la elaboración de planes educativos individualizados para la estudiante gestante o madre, la posibilidad de coordinar la flexibilización de la asistencia presencial en los casos que la estudiante lo requiera, la gestión con los centros de salud locales de las facilidades para que las estudiantes gestantes o madres acudan a los establecimientos de salud para sus controles y revisiones periódicas, y el trabajo pedagógico con las familias para fortalecer vínculos y mecanismos de representación para el seguimiento a los aprendizajes de la estudiante, entre otros.

D.Salud

En respuesta al párrafo 38.c, sobre la capacitación del personal de salud para la implementación de la “Guía técnica nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo de menos de 22 semanas”, aprobada mediante Resolución Ministerial 486-2014-MINSA, el Ministerio de Salud (MINSA) reportó que entre diciembre de 2021 y marzo de 2024 se capacitó en la materia a un total de 213 profesionales de salud en 8 hospitales a nivel nacional, ubicados en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Callao, Huánuco, Lima Metropolitana, Moquegua, Piura y Tumbes.

Durante el mismo período, se tiene que la Guía técnica fue aplicada en 373 casos. Sobre el total de casos, se debe mencionar que la aplicación de este instrumento ha visto un incremento paulatino en el país que se corresponde con los procesos de fortalecimiento de capacidades del personal de salud respecto del aborto terapéutico y el contenido de la Guía técnica. Así, tan solo entre 2022 —donde se registraron 106 casos— y 2023 —con 244 casos reportados— el número de niñas, adolescentes y mujeres que accedieron al aborto terapéutico por grave riesgo de su vida y/o salud se incrementó en un 130 % a nivel nacional.

Adicionalmente, se debe mencionar que se encuentra en proceso de evaluación la propuesta de “Guía técnica complementaria para la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución 486-2014/MINSA”, la cual buscará proveer un instrumento para la atención desde un enfoque diferenciado a las niñas y adolescentes que requieran la aplicación de la interrupción del embarazo.

III.Conclusiones

El Estado peruano ha implementado diversas acciones con el objetivo de cumplir con las recomendaciones del Comité CEDAW, entre las que se destaca la aprobación de la Ley 31945 para la prohibición del matrimonio infantil, así como medidas a nivel preventivo y judicial para el cumplimiento de la Ley 30364, la promoción de la continuidad en el sistema educativo de las niñas y adolescentes en estado de gestación o que son madres, y la aplicación de medidas de fortalecimiento de capacidades para la aplicación efectiva de la “Guía técnica nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo de menos de 22 semanas”.