Naciones Unidas

CCPR/C/ECU/CO/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de diciembre de 2024

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Ecuador *

1.El Comité examinó el séptimo informe periódico del Ecuador en sus sesiones 4168ª y 4170ª, celebradas los días 28 y 29 de octubre de 2024. En su 4179ª sesión, celebrada el 5 de noviembre de 2024, el Comité aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte que haya aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y haya presentado su séptimo informe periódico en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes preparada en el marco de ese procedimiento. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte las respuestas presentadas oralmente por la delegación y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación de la Ley Orgánica de Acompañamiento y Reparación Transformadora e Integral a Hijas, Hijos, Madres, Padres y Demás Familiares de Víctimas de Femicidio y Otras Muertes Violentas por Razones de Género, en 2024;

b)La aprobación de la LeyOrgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, en 2024;

c)La adopción de la Ley Orgánica contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en 2023;

d)La adopción de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Comunicación, en 2022, así como su última reforma, en 2024; y la creación del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico, en 2023;

e)Las reformas al Código de la Democracia y a los reglamentos del Consejo Nacional Electoral, incluyendo el Reglamento de Democracia Interna de las Organizaciones Políticas, el Reglamento de Alianzas Electorales y el Reglamento de Inscripción de Candidaturas, en 2020 y 2023;

f)La aprobación de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación, en 2022;

g)La adopción de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en 2019;

h)La adopción de la Agenda Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana (2021-2025);

i)La creación de la Red de Servicios de Protección y Asistencia a Víctimas, en 2020;

j)La aprobación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en 2018.

4.El Comité acoge con agrado también la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales o la adhesión a ellos por el Estado parte:

a)Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo, en 2021;

b)Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), en 2020;

c)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2018.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto

5.El Comité acoge con satisfacción la resolución del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos relativa al procedimiento para la coordinación del cumplimiento de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, de 29 de agosto de 2023. El Comité toma nota de las sentencias de la Corte Constitucional en las que se ha hecho referencia al Pacto, así como de otras iniciativas de difusión y capacitaciónsobre el Pacto realizadas por el Estado parte. Sin embargo, lamenta que el Estado parte no haya facilitado información sobre la frecuencia con la que se invocaron las disposiciones del Pacto ante otros tribunales y cortes del Estado parte(art. 2).

6. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para aplicar todas las observaciones finales y los dictámenes aprobados por el Comité, con mecanismos adecuados y eficaces, de conformidad con el artículo 2, párrafos 2 y 3, del Pacto. En ese sentido, debe tomar medidas para garantizar la ejecución efectiva de las decisiones del Comité, y considerar la conveniencia de adoptar una ley que reconozca a los autores de comunicaciones a cuyo favor este Comité haya acordado alguna medida de reparación el derecho a exigir su ejecución ante los órganos jurisdiccionales internos. Asimismo, el Estado parte debe procurar mejorar el conocimiento del Pacto y su aplicabilidad en el plano nacional entre los jueces, fiscales y abogados, de modo que sus disposiciones sean tenidas en cuenta por los tribunales .

Institución nacional de derechos humanos

7.Si bien aprecia la labor realizada por la Defensoría del Pueblo en el marco del amplio mandato que se le ha asignado, el Comité expresa su preocupación por que esta no disponga de los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir su mandato de manera eficaz. Además, le preocupa que las leyes y los procedimientos de selección y nombramiento del Defensor del Pueblo no sean lo suficientemente sólidos como para garantizar su independencia. Al respecto, el Comité observa con preocupación que, hasta la fecha, no se hayanombrado al Defensor del Pueblo titular, tras la destitucióndel anterior Defensor del Puebloen 2021 (art. 2).

8. El Estado parte debe asignar a la Defensoría del Pueblo los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para desempeñar su mandato de manera eficaz e independiente, cumpliendo plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París); y asegurar la selección y nombramiento transparentes y participativos del Defensor del Pueblo , aplica ndo además criterios objetivos para evaluar los méritos y capacidades de los candidatos y candidatas .

Estados de excepción

9.El Comité expresa su profunda preocupación por la frecuencia con que el Estado parte ha declarado estados de excepción y suspendido algunos de los derechos consagrados en el Pacto, así como la aparente normalización de los estados de excepción a nivel nacional y local, teniendo en cuenta que las suspensiones solo deben ocurrir en situaciones verdaderamente excepcionales. Asimismo, lamenta el recurrente uso de la causal de “conflicto armado interno” desde enero de 2024 y la ausencia de medidas encaminadas a dar cumplimiento a los dictámenes de la Corte Constitucional en la materia. También son motivo de preocupación para el Comitélos informes que indican que algunos derechos, como la libertad de circulación, la libertad de asociación y la libertad de reunión, se han visto limitados de forma considerable y desproporcionada, afectando particularmente a las personas indígenas, las personas en situación de pobreza y a las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo (arts. 4, 6, 7, 9, 12, 21 y 22).

10. E l Estado parte debe l imitar el recurso a los estados de excepción y velar por el estricto respeto de los derechos humanos consagrados en el Pacto y por el cumplimiento sistemático de todas las condiciones establecidas en el artículo 4 del Pacto, tal como interpretó el Comité en su observación general núm. 29 (2001), relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción . Además, debe asegurar que toda medida adoptada para proteger a la población en el contexto de un estado de excepción sea temporal, proporcionada y estrictamente necesaria ; que esté sujeta a una pronta revisión judicial ; y que cumpla con la garantía de los principios de no discriminación y proporcionalidad ; mediante el pleno cumplimiento de los artículos 164 y 165 de la Constitución del Ecuador y de los dictámenes de la Corte Constitucional .

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidasen el pasado

11.Al Comité le preocupa que tan solo se hayan dictado 12 sentencias condenatorias respecto de un total de 118 casos documentados en el informe final de la Comisión de la Verdad, que data de 2010, puesto que la mayoría de los procesos se encuentran en fase de investigación previa. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte dirigidas a proporcionar una reparación a las víctimas, el Comité lamenta que el Museo de la Memoria haya sido construido e inaugurado sin la participación significativa de las víctimas (arts. 2, 6, 7 y 14).

12. El Estado parte debe:

a) Asegurarse de que se rindan cuentas por todas las violaciones de los derechos humanos cometidas entre 1984 y 2008 , incluyendo los casos contenidos en el informe “Sin v erdad no h ay j usticia” de la Comisión de la Verdad, entre otras cosas investigando a fondo y enjuiciando los presuntos delitos y velando por que los autores, si son declarados culpables, sean castigados de forma proporcional a la gravedad de los actos cometidos, así como toma ndo todas las medidas necesarias para impedir que vuelvan a ocurrir;

b) Velar por que todas las víctimas de las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado y sus familias reciban una reparación integral, que incluya rehabilitación y una indemnización adecuada, y por que se respete su derecho a la verdad y a la memoria ;

c) Garantiz ar que las ceremonias de duelo y conmemoración de las víctimas se lleven a cabo sin restricciones ni amenazas, investigando a fondo y sin demora todas las denuncias de acoso o intimidación, enjuiciando a los autores y, si son condenados, imponiéndoles penas acordes con la gravedad del delito .

Medidas de lucha contra el terrorismo

13.El Comité acoge con beneplácito la información relativa a la cooperación entre las Naciones Unidas y el Estado parte con miras a reformar los artículos 366 y 367 de Código Orgánico Integral Penal. No obstante, le preocupa que la aplicación práctica de leyes y políticas de lucha contra el terrorismo pueda dar lugar a violaciones de las garantías procesales, especialmente en el contexto de aplicación del “Plan Fénix”. Además, le inquietan las informaciones que indican que, de enero a mayo de 2024, se han efectuado 35.000 detenciones, incluso bajo acusaciones de terrorismo, lo cual podría indicar un uso arbitrario de las medidas antiterroristas como justificación para restringir el ejercicio legítimo de las libertades y los derechos garantizados en el Pacto —incluido el derecho a no ser detenido arbitrariamente— y la falta de suficientes salvaguardias a ese respecto (arts. 2, 9 y 14).

14. El Estado parte debe :

a) V elar por que las personas sospechosas o acusadas de actos terroristas o delitos conexos gocen, en la ley y en la práctica, de todas las garantías jurídicas, de conformidad con los artículos 9 y 14 del Pacto y con la s observaci ones general es del Comité núm. 35 (2014), relativa a la libertad y la seguridad personales, y núm. 32 (2007), sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia ;

b) Garantizar que el proyecto legislativo para reformar los artículos 366 y 367 de Código Orgánico Integral Penal se ajuste plenamente al Pacto y a los principios de legalidad, certeza, previsibilidad y proporcionalidad, y que contenga una definición clara y precisa de los delitos de terrorismo, conforme con la resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad ;

c) G arantizar que las leyes de lucha contra el terrorismo y crimen organizado no se utilicen para limitar injustificadamente ninguno de los derechos consagrados en el Pacto , incluido el derecho a la libertad y la seguridad personal , y el ejercicio del derecho de reunión pacífica, incluido el de abogados, periodistas, miembros de la oposición política y defensores de los derechos humanos .

Discriminación y violencia por motivos de orientación sexual o identidadde género

15.El Comité acoge con satisfacción la adopción del Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025, así como la introducción de metas concretas en las Agendas Nacionales para la Igualdad y la ejecución de la segunda fase de la Iniciativa Spotlight. No obstante, a pesar de las múltiples actividades de capacitación y la adopción de protocolos y manuales, considera preocupante la estigmatización, las actitudes discriminatorias y la violencia hacia las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) en el Estado parte. Al Comité le preocupan también las informaciones según las cuales se seguiría practicando en el Estado parte la denominada “terapia de conversión” contra las personas LGBTI en centros clandestinos. Asimismo, el Comité observa con preocupación el limitado número de investigaciones y enjuiciamientos de los delitos motivados por la discriminación y el odio.También le preocupa la falta de una ley que garantice el reconocimiento jurídico y de protección de las parejas del mismo sexo y las familias homoparentales, y lamenta la falta de información proporcionada por el Estado parte al respecto(arts. 2, 6, 7, 17, 23 y 26).

16. A la luz de la recomendación anterior del Comité , e l Estado parte debe :

a) Combatir los prejuicios , el discurso de odio y la violencia contra las personas LGBTI , entre otras cosas incrementando las campañas de educación y sensibilización de la población, e impartiendo a los jueces, fiscales, agentes del orden y otros funcionarios una formación apropiada sobre cómo combatir las actitudes discriminatorias hacia esas personas ;

b) Intensificar sus esfuerzos y adoptar las medidas necesarias para prohibi r la práctica de la denominada “ terapia de conversión ” contra las personas LGBTI ;

c) Garantizar que los delitos motivados por la discriminación y el odio, especialmente aquellos motivados por la orientación sexual o identidad de género de la víctima, sean investigados exhaustivamente, que los responsables sean llevados ante la justicia y, si son declarados culpables, que sean sancionados adecuadamente, y que las víctimas tengan acceso a una reparación integral ;

d) Aprobar o revisar la legislación pertinente con miras a reconocer plenamente la igualdad de las personas LGBTI en el acceso a derechos y servicios , y garantizar plenamente a las parejas del mismo sexo la igualdad de trato y todos los derechos reconocidos en el Pacto .

Igualdad de género

17.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas en materia de igualdad de género, incluyendo la aprobación de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres y las reformas al Código de la Democracia. Sin embargo, sigue preocupado por la persistencia de estereotipos discriminatorios y de actitudes patriarcales arraigadas acerca del papel y de las responsabilidades de la mujer. Si bien toma nota de las reformas a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, al Comité le preocupa la limitada presencia de las mujeres en cargos de elección unipersonales a nivel local, y lamenta no haber recibido información sobre las medidas adoptadas para aumentar la representación de las mujeres indígenas, afrodescendientes y montubias en los sectores público y privado, en particular en puestos políticos. Si bien el Comité toma nota de la incorporación de la violencia política al catálogo de infracciones electorales, observa con preocupación los casos de femicidio, acoso y amenazas contra las mujeres políticas (arts. 2, 3, 25 y 26).

18. En consonancia con las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer , el Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y en todo el país. En particular, debe :

a) F ortalecer las medidas para aumentar la participación de las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, afrodescendientes y montubias , en la vida política y pública, así como su representación en los sectores público y privado, especialmente en cargos de elección unipersonales a nivel local , entre otras cosas garantizando el pleno cumplimiento de las medidas especiales de carácter temporal previstas en el Código de la Democracia ;

b) R eforzar las estrategias de sensibilización de la población a fin de combatir los prejuicios y estereotipos de género en la sociedad sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad ;

c) Prevenir y combatir la violencia basada en género contra mujeres política s , y velar por que los responsables rindan cuentas y por que las v í ctimas tengan acceso a un recurso efectivo ;

d) Tomar medidas inmediatas, por ejemplo impulsando programas de formación para jueces, fiscales y abogados, con el fin de erradicar los prejuicios y estereotipos de género .

Violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes

19.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como la información proporcionada por el Estado parte según la cual el Registro Único de Violencia entraría en funcionamiento próximamente. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la alta incidencia del femicidio y la violencia sexual contra las mujeres y niñas, el reducido número de condenas por estos delitos y la insuficiencia de los servicios de protección, apoyo e indemnización a las víctimas. El Comité lamenta los informes según los cuales la violencia sexual contra las mujeres y las niñas es un fenómeno frecuente en las escuelas y los hogares, así como la falta de información sobre las medidas implementadas para fomentar las denuncias, en particular de niñas afrodescendientes, indígenas y de las que viven en zonas rurales y remotas. Aunque toma nota con aprecio de la creación del Bono para Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad por Muerte Violenta de su Madre o Progenitora, así como de la explicación brindada por el Estado parte sobre su coexistencia en la normativa vigente con la Ley Orgánica de Acompañamiento y Reparación Transformadora e Integral a Hijas, Hijos, Madres, Padres y Demás Familiares de Víctimas de Femicidio y Otras Muertes Violentas por Razones de Género,está preocupado por la insuficiencia y falta de cobertura de dicho bono (arts. 2, 3, 6, 24 y 26).

20. El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas la violencia doméstica y la violencia sexual, prestando especial atención a las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios y marginados, en particular:

a) Aceler ando la implementación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia c ontra las Mujeres , entre otras cosas asegurándose de que cuent e con los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para su aplicación eficaz y articulad a , así como para la puesta en marcha del Registro Único de Violencia y d el Sistema de Alerta Temprana ;

b) Garantiza ndo que se investiguen en profundidad todos los casos de violencia contra la mujer, que se enjuicie a los autores y que, en caso de que sean hallados culpables, se les impongan penas acordes a la gravedad de los delitos cometidos; y que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos, que reciban una reparación íntegra, incluida una indemnización adecuada, y que tengan además un acceso a una protección y asistencia apropiadas en todo el país, como centros de acogida y servicios de apoyo médico, psicosocial, jurídico y de rehabilitación ;

c) Fomenta ndo que se denuncien los casos de violencia contra las mujeres y niñas , incluyendo en los centros educativos; por ejemplo, informándoles sobre sus derechos y sobre las medidas de protección, asistencia y reparación a su alcance , y facilitando los medios necesarios para que dichas denuncias se puedan efectuar; combatiendo además la estigmatización social de las víctimas, en particular las víctimas de la violencia sexual ;

d) Proporciona ndo una formación eficaz a los funcionarios públicos, incluidos los jueces, abogados, fiscales, agentes del orden y proveedores de asistencia social y de salud, sobre cómo tratar los casos de violencia contra la mujer ;

e) R eforza ndo las campañas de sensibilización dirigidas a la sociedad en su conjunto para para prevenir y combatir la violencia, incluida la violencia doméstica, contra la mujer en todas sus formas y manifestaciones, en particular mediante la concienciación sobre sus efectos nocivos, y combatir los modelos y estereotipos sociales y culturales que favorecen la tolerancia frente a la violencia de género ;

f ) Garantiza ndo el pago oportuno e integral del Bono para Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad por Muerte Violenta de su Madre o Progenitora , y aumentando los recursos presupuestarios asignados al bono , de modo que se compense apropiadamente a todos los beneficiarios y se asegure de forma equitativa y proactiva que sean conscientes de su derecho .

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos

21.El Comité nota las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el acceso a los servicios de salud y de información sexual y reproductiva, así como para combatir y prevenir el embarazo adolescente, incluido el embarazo producto de violencia sexual. Al respecto, toma nota de la aprobación de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación. Sin embargo, al Comité le preocupa que el aborto sigue tipificado como delito, salvo en casos de violación o amenaza para la vida o la salud de la madre. Si bien el Comité toma nota de las medidas cautelares adoptadas por la Corte Constitucional que suspenden temporalmente ciertas disposiciones de la Ley Orgánica, le preocupan los informes sobre los obstáculos que estarían enfrentado las mujeres en la práctica para acceder a la interrupción legal del embarazo, incluyendo la invocación de la objeción de conciencia por equipos médicos (arts. 3, 6, 7, 17 y 26).

22. Teniendo en cuenta la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativa al derecho a la vida, el Estado parte debería:

a) Modificar los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal y revisar la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en C aso de Violación , con miras a garantizar el acceso seguro, legal y efectivo al aborto, incluso en zonas rurales y remotas, cuando llevar el embarazo a término causaría dolores o sufrimientos considerables a la mujer o la niña embarazada, especialmente si el embarazo es consecuencia de incesto , o si no es viable;

b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la objeción de conciencia no impida el acceso efectivo y en condiciones de igualdad de las mujeres y las niñas a servicios de aborto confidenciales, legales y seguros y a la atención posterior al aborto , en particular mediante la formación sistemática de los profesionales médicos que incluya programas de capacitación sobre el contenido de las medidas cautelares adoptadas por la Corte Constitucional ;

c) Incrementar sus esfuerzos para prevenir los embarazos no deseados, especialmente entre las adolescentes, y para garantizar el pleno acceso a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva, así como a métodos anticonceptivos apropiados y asequibles , en todo el país, en particular entre las mujeres afrodescendientes e indígenas , las que viven en zonas rurales y remotas, y en situación de pobreza y extrema pobreza;

d) Poner en marcha programas educativos y de sensibilización integrales sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos en todas las escuelas , e i ntensificar las campañas de concienciación de la población en materia de salud sexual y reproductiva y de prevención de embarazos no deseados dirigidas a las mujeres, los hombres y los adolescentes, al tiempo que se lucha contra la estigmatización de las mujeres que se someten a un abort o.

Derechos a la vida y a la seguridad personal

23.Si bien el Comité toma nota de la reducción en el número de homicidios durante el primer semestre de 2024, le preocupa el hecho de que las tasas de homicidios continúan siendo extremadamente altas. Al Comité también le preocupa la flexibilización del marco normativo relativo al porte de armas mediante la aprobación del Decreto Ejecutivo núm. 302, así como la disminución de los impuestos para la compra de armas personales. Asimismo, observa con preocupación la aprobación en referéndum de la participación de las Fuerzas Armadas en el control complementario del orden interno, por el alto riesgo de violaciones de derechos humanos que supone la militarización de la seguridad pública (arts. 6 y 9).

24. El Estado parte debe incrementar sus esfuerzos para ejercer un control civil más efectivo sobre la posesión y el uso de armas, entre otras medidas, fortaleciendo el marco legal que regula la posesión y uso de las armas y reforzando los procedimientos para otorgar o mantener la licencia. El Estado parte debe fortalecer los cuerpos policiales civiles y autoridades penitenciarias , para que asuman plenamente las funciones de seguridad ciudadana y penitenciaria en las que participan las Fuerzas Armadas, evitando la intervención de estas salvo en circunstancias excepcionales y con una duración limitada.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes

25.Si bien toma nota de las medidas implementadas para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluida la formación y sensibilización de los funcionarios públicos, el Comité lamenta que no se hayan proporcionado datos exhaustivos sobre el resultado de las investigaciones correspondientes a casos de tortura y malos tratos registrados desde enero de 2024. Al respecto, le preocupan las denuncias de actos de tortura y malos tratos en el contexto de estados de excepción, que afectan en particular a las personas detenidas y privadas de libertad. El Comité lamenta además que no se hayan brindado datos sobre las reparaciones ofrecidas a las víctimas de tortura y malos tratos, como la rehabilitación y la indemnización (arts. 2, 7 y 9).

26. En consonancia con las recomendaciones del Comité contra la T ortura , el Estado parte debe e liminar todas las barreras en la ley y en la práctica para que todas las denuncias de tortura y malos tratos se investiguen de forma rápida, imparcial, exhaustiva y eficaz, que los autores sean enjuiciados y que las víctimas reciban una reparación integral, que incluya medidas de rehabilitación y una indemnización adecuada. Asimismo, debe a doptar todas las medidas necesarias para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular reforzando el presupuesto del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura e incrementando la formación en materia de derechos humanos impartida a los jueces, fiscales, abogados y agentes del orden, también en relación con el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ( Protocolo de Estambul ) , el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley , los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez) y el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas .

Uso excesivo de la fuerza

27.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza y el establecimiento de la Unidad Especializada para la Investigación del Uso Ilegítimo de la Fuerza de la Fiscalía General del Estado. No obstante, le preocupan al Comité las denuncias que revelan el sistemático uso excesivo de la fuerza y el escaso número de sentencias condenatorias dictadas al respecto, así como la falta de avances sustantivos en la investigación y determinación de los responsables (arts.2, 6, 7 y 14).

28. E l Estado parte debe adoptar medidas adicionales para prevenir y sancionar efectivamente el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden, entre otros medios:

a) Armonizando todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que rigen el uso de la fuerza con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, con las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden y con la observación general núm. 36 (2018) del Comité, que exige que el uso de la fuerza letal por los agentes del orden se limite a los casos en que sea estrictamente necesario para proteger la vida o evitar lesiones de gravedad derivadas de una amenaza inminente;

b) V elando por que todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden se investiguen con prontitud, eficacia e imparcialidad ; por que los presuntos autores sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, debidamente castigados, y por que se proporcionen recursos adecuados a las víctimas de esas vulneraciones;

c) Cerciorándose de que todos los agentes del orden reciban sistemáticamente formación sobre el uso de la fuerza basada en normas internacionales de derechos humanos , incluidos los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden , y velando por que los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad se respeten estrictamente en la práctica.

Personas privadas de libertad y condiciones de detención

29.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por mejorar sus servicios penitenciarios y las condiciones en los lugares de privación de libertad, incluido su compromiso con proporcionar servicios de rehabilitación y reinserción social, la concesión de indultos y la renovación de pabellones. Asimismo, toma nota con aprecio del actual desarrollo de un modelo de gestión de salud en privación de libertad. No obstante, el Comité reitera su preocupación por los altos niveles de sobrepoblación del sistema penitenciario, así como las altas tasas de prisión preventiva en el Estado parte. Al Comité también le preocupan las duras condiciones de las prisiones, que ponen en peligro la vida de los reclusos, como el hacinamiento, actos de violencia entre reclusos, malos tratos por parte de agentes penitenciarios y deficiencias en materia de saneamiento, nutrición y acceso a los servicios de salud, las cuales se han visto agravadas desde enero de 2024 tras la movilización de las Fuerzas Armadas para garantizar el mantenimiento de la seguridad en el interior de los centros penitenciarios (arts. 6, 7, 9 y 10).

30. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos y adoptar las medidas necesarias para garantizar que, en la ley y en la práctica, toda persona detenida o encarcelada goce, desde el comienzo de la privación de libertad, de todas las garantías jurídicas fundamentales consagradas en los artículos 9 y 14 del Pacto, de conformidad con la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales. Además, el Estado parte debe:

a) Seguir trabajando para reducir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, entre otras formas aplicando con mayor frecuencia medidas no privativas de la libertad, según lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), como alternativa al ingreso en prisión;

b) Velar por que la prisión preventiva sea una medida excepcional que se aplique únicamente cuando sea necesario y durante el menor tiempo posible;

c) Acelerar la implementación de la Política Pública de Rehabilitación Social 2022-2025 , entre otras cosas dotando al Sistema Nacional de Rehabilitación Social de recursos humanos y financieros suficientes para su funcionamiento , adoptando procedimientos claros para gestionar las solicitudes de beneficios penitenciarios y proporcionando una formación eficaz a los funcionarios públicos, incluidos los jueces, abogados, fiscales y proveedores de asistencia social y de salud al respecto , de manera que se garantice la ejecución e implementación de los cinco ejes de tratamiento establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (art. 701) ;

d) Garantizar que todas las personas privadas de libertad tengan un acceso adecuado a los servicios de salud, incluidos la salud mental, la alimentación, el agua potable, la higiene y el saneamiento, así como a los servicios de rehabilitación y apoyo a la reintegración , conforme a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

31.El Comité manifiesta su profunda preocupación por las más de 600 muertes violentas ocurridas durante la reclusión entre 2018 y 2023, como consecuencia de actos de violencia entre las personas privadas de libertad y los frecuentes motines con víctimas mortales. También le preocupan las informaciones recibidas sobre los asesinatos de personal penitenciario. El Comité toma nota con aprecio del plan de formación de agentes penitenciarios con miras a disminuir la proporción entre reclusos y personal penitenciario, y de los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar una adecuada separación de los reclusos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación el carácter militarizado de la gestión penitencia y las informaciones recibidas sobre actos de corrupción e infiltración del crimen organizado que estarían impidiendo el correcto funcionamiento del sistema penitenciario, así como la información brindada por la delegación sobre la situación de autogobierno en los establecimientos penitenciarios (arts. 2, 6, 7, 9 y 10).

32. Teniendo en cuenta las preocupaciones y recomendaciones del Comité contra la Tortura , el Comité exhorta al Estado parte a:

a) Prevenir los incidentes de violencia entre reclusos, así como el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes penitenciarios, entre otras cosas proporcionando formación a esos agentes sobre técnicas de distensión y sobre cómo detectar a las personas que pueden ser víctimas de malos tratos entre reclusos, y velando por que el uso de la fuerza, cuando sea necesario, sea proporcionado y se adecue a las normas internacionales pertinentes;

b) Establecer mecanismos confidenciales de denuncia interna y velar por que las denuncias de violencia entre reclusos y de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de policía y guardias de los centros penitenciarios se investiguen de forma exhaustiva e imparcial, que los responsables, si son hallados culpables, sean debidamente castigados y que se proporcione a las víctimas una reparación adecuada ;

c) Adoptar medidas urgentes para que se investiguen todas las muertes ocurridas durante la reclusión de manera exhaustiva e imparcial, para que los responsables rindan cuentas y para que las familias de las víctimas obtengan reparación , teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas ;

d) Tomar las medidas necesarias para garantizar que las Fuerzas Armadas cumplan estrictamente con las normas de derechos humanos durante su actuación temporal en los centros penitenciarios , y asegurar la adecuada implementación del plan que garanti za el retiro gradual y ordenado de las F uerzas A rmadas de los centros penitenciarios , de acuerdo con un cronograma y objetivos claros ;

e) Adoptar políticas penitenciarias integrales que aborden la actual crisis penitenciar i a y sus causas sistémicas con un enfoque de derechos humanos y que entre otras cosas, refuercen las capacidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, con la asignación de recursos humanos y financieros suficientes para su efectivo funcionamiento ;

f) Adoptar medidas judiciales y disciplinarias contra aquellos funcionarios , servidores públicos y demás miembros del personal encargado de custodiar a los reclusos que sean responsables de actos de corrupción en el sistema penitenciario .

Trata de personas

33.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para combatir la trata de personas, entre ellos los procesos de capacitación sobre trata de personas, la adopción del Plan de Acción contra la Trata de Personas 2019-2030 y la creación del Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y Protección a sus Víctimas. Sin embargo, al Comité le preocupa el limitado número de condenas relacionadas con la trata de personas. Preocupa también al Comité que la información proporcionada sea limitada en lo que respecta a la reparación o las ayudas recibidas, los servicios y los centros de acogida disponibles y la integración de las víctimas (art. 8).

34. El Estado parte debe seguir intensificando sus esfuerzos para combatir, prevenir, erradicar y castigar la trata de personas. En particular, el Estado parte debe:

a) Redoblar los esfuerzos para detectar, prevenir y combatir sistemáticamente la trata de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, en particular los que se encuentran en situación de mayor riesgo, como los niños no acompañados o separados de sus padres o tutores;

b ) Redoblar sus esfuerzos para identificar a las víctimas de trata de personas y proveerles de una reparación integral, asistencia médica, psicológica, material y jurídica, y ayuda para su reintegración social, así como protección contra la revictimización , especialmente a personas migrantes y refugiadas víctimas de trata , velando además por que las víctimas de trata de personas estén protegidas de la responsabilidad penal por actos ilícitos cometidos como consecuencia directa de la trata ;

c ) Seguir esforzándose por impartir una formación adecuada a todos los funcionarios del Estado pertinentes, incluidos los jueces, los fiscales, los agentes del orden, los funcionarios de inmigración , los profesionales médicos y el personal que trabaja en todos los centros de acogida, así como los abogados , con el fin de mejorar su capacidad de detectar, investigar y enjuiciar los casos de trata de personas y atender eficazmente las necesidades de sus víctimas;

d ) Garantizar la asignación de los recursos financieros, técnicos y de personal adecuados para todas las instituciones encargadas de prevenir, combatir y sancionar la trata de personas y el trabajo forzoso, así como de brindar protección y asistencia a las víctimas .

Independencia judicial

35.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para reforzar la independencia de jueces y fiscales, incluyendo la adopción del Plan Estratégico de la Función Judicial (2019-2025). No obstante, el Comité expresa su profunda preocupación por las irregularidades en los procesos de selección y destitución de jueces y fiscales en el contexto de las reformas judiciales realizadas a partir del referendo de 2018. Le preocupan también las informaciones que apuntan a que los procesos de selección y nombramiento de jueces y fiscales, y altos cargos del Consejo de la Judicatura y la FiscalíaGeneraldel Estado, carecen de la debida transparencia, publicidad y escrutinio público, de modo que se pueda garantizar la aplicación de criterios objetivos para evaluar los méritos y capacidades de los candidatos y candidatas y blindarlos de influencias políticas indebidas. Le preocupa también la ausencia de procedimientos de evaluación transparentes por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como la falta de información sobre las garantías ofrecidas por el régimen disciplinario de jueces y fiscales para salvaguardar la independencia judicial. Preocupan también al Comité las alegaciones recibidas sobre irregularidades en los procesos de selección para la Corte Nacional, la Corte Constitucional y la Fiscalía que tendrían lugar entre 2024 y 2025 (art.14).

36. El Estado parte debe reforzar sus esfuerzos para garantizar que el poder judicial goce de plena independencia e imparcialidad . A tal fin, debe :

a) T omar medidas inmediatas para garantizar que los procedimientos disciplinarios y de selección, nombramiento, suspensión, traslado y destitución de jueces y fiscales sean compatibles con el Pacto y con las normas internacionales pertinentes, entre ellas los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y las Directrices sobre la Función de los Fiscales, y se basen exclusivamente en criterios objetivos y transparentes para evaluar los méritos de los candidatos, conforme a requisitos de idoneidad, competencia y honorabilidad ;

b) Evitar que en los procesos de selección y nombramiento de los jueces y fiscales interfiera el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social con criterios ajenos a los relativos a la capacidad y méritos de los aspirantes ;

c) Hacer públicos los criterios conforme a los cuales se van a llevar a cabo los nombramientos para la Corte Nacional, la Corte Constitucional y la Fiscalía, en la corriente anualidad y la siguiente.

37.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para fortalecer el funcionamiento de dependencias judiciales especializadas en delitos relacionados con corrupción y crimen organizado. No obstante, le siguen preocupando los informes de casos de corrupción que afectan al poder judicial, incluyendo investigaciones por parte de la Fiscalía General del Estado en las que se indica que estructuras criminales habrían pagado sobornos a operadores de justicia a cambio de decisiones favorables, modificaciones en composiciones de tribunales, retardos procesales injustificados y beneficios penitenciarios a favor de integrantes de organizaciones del crimen organizado y sus familiares, lo cual da lugar a un alto grado de desconfianza pública en los operadores de justicia y a la creencia de que se estaría produciendo la penetración del crimen organizado en el poder judicial. Asimismo, observa con preocupación las escasas medidas de prevención y protección adoptadas frente a los asesinatos, amenazas, intimidaciones y agresiones contra jueces, fiscales y demás profesionales del ámbito jurídico (art. 14).

38. El Estado parte debe :

a) Velar por que todos los casos de corrupción se investiguen con prontitud y de forma independiente e imparcial, y por que los responsables de esos actos, en particular en los casos de corrupción de alto nivel y de corrupción en el poder judicial, sean enjuiciados y sancionados en función de la gravedad del delito ;

b) I mpartir formación a las fuerzas del orden, los fiscales y los jueces en materia de detección, investigación y enjuiciamiento de los actos de corrupción, en particular los de alto nivel ;

c) Continuar sus esfuerzos para implementar medidas integrales de prevención y protección a fin de garantizar que los jueces, fiscales y demás profesionales del ámbito jurídico puedan desempeñar sus funciones de forma segura e independiente, sin temor a amenazas, intimidaciones, obstáculos, acoso, represalias o acciones penales.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantesde asilo

39.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para abordar el flujo migratorio en la frontera norte, así como la puesta en marcha de procesos de regularización para los migrantes que llegan de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, el Comité está preocupado por el limitado alcance de estos procesos de regularización que, según informaciones recibidas, estarían excluyendo a los venezolanos que llegaron al territorio del Estado parte después de 2022. Al respecto, observa con preocupación que el Estado parte tiene una de las tasas más altas de migrantes venezolanos en situación irregular (68 %). Si bien toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para proteger los derechos humanos de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, al Comité le preocupan los informes según los cuales estas personas serían víctimas de detenciones arbitrarias, extorsión, trata, intimidación y amenazas, y lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas víctimas de estos actos puedan acceder a la justicia (arts. 2, 6, 8, 9 y 12).

40. El Estado parte debe:

a) Intensificar sus esfuerzos para regularizar la situación de las personas necesitadas de protección internacional, en particular velando por el reconocimiento de su condición jurídica, y proporcionarles acceso a los servicios sociales, la integración local y las oportunidades educativas, laborales y de generación de ingresos, respondiendo al mismo tiempo a las necesidades específicas de las personas en situación de vulnerabilidad ;

b) Redoblar sus esfuerzos para investigar las alegaciones de detenciones arbitrarias, extorsión, trata , intimidación y amenazas contra las personas migrantes refugiadas y solicitantes de asilo ; enjuiciar y sancionar a los responsables ; garantizar el acceso a la justicia con pleno respeto de los derechos humanos de esas víctimas , y ofrecer les reparación e indemnización adecuadas.

Defensores de derechos humanos

41.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte con relación a la protección de las personas defensoras de derechos humanos, al Comité le preocupa que aún no se cuente con una política integral que promueva la implementación de medidas efectivas de protección y prevención, ni con un mecanismo especializado en la protección de las personas defensoras de derechos humanos. El Comité valora las medidas tomadas para prevenir la violencia y para proteger y promocionar los derechos humanos de las personas defensoras de derechos humanos, por ejemplo mediante el desarrollo de una política criminal para garantizar el acceso a la justicia de estas personas. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por los altos niveles de agresiones contra las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, en particular por los ataques, muertes, intimidaciones, actos de estigmatización, criminalización, detenciones ilegales y campañas de difamación, y por el nivel de impunidad que continúa en estos casos. Le preocupan también los informes sobre el uso de procesos penales y disciplinarios como mecanismo de intimidación y amenaza en contra de personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, así como en contra de periodistas que investigan casos de corrupción (arts. 9, 14, 19 y 21).

42. El Estado parte debe adoptar e implementar una política nacional para la protección de personas defensoras de derechos humanos, con una amplia participación de la sociedad civil, que pueda dar respuesta a las necesidades de prevención, protección, lucha en contra de la impunidad y no estigmatización de las personas defensoras. Además, debe asegurar que dicha política est é focalizada en los territorios con mayores niveles de violencia e incorporar los enfoques diferenciales, étnico, de género, feminista e interseccional , y velar por que se implemente de forma efectiva, entre otras cosas permitiendo que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos preste apoyo en materia de fomento de la capacidad . Además, debe redoblar sus esfuerzos para:

a) Establecer un mecanismo especializado en la protección de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, con la asignación de recursos financieros y personal adecuados para su labor, la ejecución de acciones que incidan sobre las causas estructurales del riesgo, tanto de forma reactiva como preventiva, y la realización de actividades para sensibilizar a la población acerca de sus actividades;

b) Garantizar asistencia y protección efectivas a personas defensoras de derechos humanos , incluyendo los defensores de los derechos medioambientales y de los derechos de las personas indígenas y afrodescendientes, líderes sociales, comunales y periodistas que sean víctimas de actos de amenazas, violencia e intimidación, y asegurar que puedan llevar a cabo su actividad en condiciones adecuadas, inclusive a través de la adopción de medidas colectivas de protección y de la implementación efectiva de medidas cautelares ;

c) Velar por que todas las denuncias de acoso, intimidación y violencia contra defensores de los derechos humanos se investiguen con prontitud, exhaustividad, independencia e imparcialidad, que los autores sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, se les imponga una pena acorde a la gravedad del delito;

d ) Revisar la legislación para garantizar una protección adecuada a quienes denuncian irregularidades, a los testigos y a las víctimas de la corrupción, asegurando que no sean criminalizados y que no enfrenten amenazas o miedo a las represalias .

Libertades de expresión y reunión pacífica

43.El Comité acoge con beneplácito la creación del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico. Sin embargo, el Comité lamenta que el Mecanismo no cuente con el presupuesto suficiente para cumplir sin demora con su mandato de acuerdo con lo establecido en la legislación en la materia. Además, le preocupan las alegaciones sobre la limitada colaboración del Mecanismo con la sociedad civil. Preocupan también al Comité los informes recibidos sobre el acoso, los atentados y la violencia contra periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, que incluso han llevado al exilio forzoso. Asimismo, al Comité le inquietan las vulneraciones del derecho a la libertad de expresión y del derecho de reunión pacífica que tuvieron lugar en el contexto de las manifestaciones de 2019 y 2022, en particular el uso excesivo de la fuerza contra manifestantes y periodistas por los efectivos de las fuerzas de seguridad, así como la falta de información sobre el resultado de las investigaciones (arts. 6, 7, 9,12, 14, 19 y 21).

44. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el pleno disfrute de la libertad de expresión y reunión pacífica de todas las personas, teniendo en cuenta las observaciones generales del Comité núm. 34 (2011), relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión, y núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica. En particular, el Comité insta al Estado parte a :

a) Fortalecer el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico mediante la asignación de recursos financieros, técnicos y humanos suficientes para su eficaz funcionamiento, y velar por la participación efectiva de la sociedad civil en el Mecanismo ;

b) Asegurar que se investiguen de manera pronta, exhaustiva, imparcial y eficaz todas las alegaciones relativas a actos de hostigamiento e intimidación contra los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación; que los autores sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados; y que las víctimas reciban reparación integral;

c) Garantizar y respetar los derechos de reunión pacífica y de manifestación de la población, especialmente de las organizaciones indígenas y campesinas, y velar por que la aplicación de los derechos a la libertad de opinión y de expresión y de reunión pacífica cumpla plenamente con los requisitos establecidos en el artículo 19, párrafo 3, y el artículo 21 del Pacto.

Libertad de asociación

45.Preocupan al Comité las informaciones sobre el uso de la Estrategia de Integridad para las Organizaciones de la Sociedad Civil/Organizaciones No Gubernamentales para limitar el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales. En particular, el Comité expresa su inquietud por los requerimientos contenidos en dicha Estrategia para que las organizaciones de la sociedad civil puedan mantener su personería jurídica, lo que puede constituir un obstáculo para el libre ejercicio de sus actividades y representar una restricción indebida del derecho a la libertad de asociación (art. 22).

46. De conformidad con el artículo 22 del Pacto, el Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la ley y en la práctica, el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de asociación y que los miembros de las organizaciones de la sociedad civil puedan ejercer su libertad de asociación sin estar sometidos a restricciones que sean incompatibles con el Pacto. En particular, debe a bstenerse de adoptar cualquier medida o ley que pueda limitar el ejercicio del derecho a la libertad de asociación o dé lugar a un control indebido de las organizaciones de la sociedad civil o una injerencia en sus actividades .

Derechos de los Pueblos Indígenas

47.Al Comité le preocupa la demora en la finalización y aprobación de un proyecto de ley orgánica que regule el derecho de las comunas, comunidades, Pueblos y nacionalidades Indígenas a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, así como las informaciones según las cuales el Estado parte viene aplicando el Decreto Ejecutivo núm. 754 a comunas, comunidades, Pueblos y nacionalidades Indígenas, en contravía a la sentencia 51-23-IN/23 dictada en 2023 por la Corte Constitucional. Al respecto, le preocupa que la presencia de la fuerza armada y las operaciones en el contexto de aplicación del Decreto Ejecutivo núm. 754 hayan provocado un aumento de la violencia, dando lugar a enfrentamientos violentos y a la criminalización de las personas defensoras de derechos humanos. Al Comité le preocupan asimismo los informes según los cuales no se han llevado a cabo procedimientos de consulta adecuados y suficientemente participativos a fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado con relación a planes y programas que se encuentran en las tierras de los Pueblos y nacionalidades Indígenas y que puedan afectarles ambiental o culturalmente, incluyendo en los proyectos mineros San Carlos Panantza, Warintza, Río Blanco, Curipamba-el Domo, La Plata y Mirador. Asimismo, le preocupan las informaciones sobre los peligros que entrañan la contaminación y los derrames petroleros en zonas habitadas, en particular las regiones donde viven Pueblos Indígenas (arts. 6, 19 y 27).

48. El Estado parte debe :

a) Acelerar la aprobación de una ley y unos protocolos eficaces, apropiados y jurídicamente vinculantes sobre la consulta y el consentimiento previo, libre e informado , que incluya un mecanismo efectivo de consulta , con la participación efectiva y significativa de los P ueblos y nacionalidades I ndígenas ; y asegurar que esa ley y el mecanismo se ajusten a los principios del Pacto, el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la O rganización I nternacional del T rabajo , la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros estándares internacionales, así como a l artículo 57 de la Constitución ;

b) Garantizar la celebración de consultas efectivas y de buena fe con los P ueblos I ndígenas, asegurando su participación activa y efectiva, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en sus derechos, su modo de vida y su cultura, en particular proyectos de infraestructura o de explotación de recursos naturales;

c) Tomar medidas para que se restituyan a los P ueblos y nacionalidades I ndígenas, los territorios y los recursos tradicionales que hayan sido confiscados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado, y para que, solo cuando eso no sea posible, se les proporcione una indemnización justa y equitativa ;

d) Velar por que los actos de acoso, intimidación y violencia contra P ueblos I ndígenas y defensor e s de los derechos indígenas y del medioambiente se investiguen de forma rápida, exhaustiva, independiente e imparcial, por que se enjuicie a los responsables y por que las víctimas tengan acceso a una reparación integral ;

e) Intensificar sus esfuerzos para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la degradación ambiental, y adoptar medidas adecuadas para aplicar un enfoque de precaución que permita proteger a las personas, en particular a los P ueblos I ndígenas, frente a los efectos negativos del cambio climático y los desastres naturales.

Jurisdicción indígena

49.Si bien el Comité toma nota de las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas indígenas a la justicia, incluyendo la implementación de la Guía para la Transversalización del Principio de Interculturalidad en la Justicia Ordinaria, sigue preocupado por la falta de coordinación adecuada entre la justicia ordinaria y la jurisdicción indígena, lo que constituye un obstáculo para el acceso a la justicia por parte de personas indígenas (arts. 14 y 27).

50. El Estado parte debe i ntensificar sus esfuerzos para garantizar el acceso a la justicia por parte de los P ueblos I ndígenas, asegurando el respeto de sus derechos fundamentales y de las garantías del debido proceso. Asimismo, debe c onti nuar sus esfuerzos por reconocer, respetar y fortalecer el sistema de justicia indígena, en particular mediante la armonización, cooperación y coordinación entre las autoridades del sistema de justicia ordinaria y de la jurisdicción indígena .

D.Difusión y seguimiento

51. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su séptimo informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general.

52. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, a más tardar e l 8 de noviembre de 2027 , información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 10 ( e stados de excepción ), 20 ( v iolencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes) y 38 ( i ndependencia judicial ).

53. De conformidad con el calendario previsible para la presentación de informes del Comité, el Estado parte recibirá del Comité en 2030 la lista de cuestiones previa a la presentación de informes y se espera que presente en el plazo de un año sus respuestas, que constituirá n su octavo informe periódico. El Comité también solicita al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima d el informe será de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 2032 en Ginebra .