Observaciones finales sobre el décimo informe periódico del Uruguay *

El Comité examinó el décimo informe periódico del Uruguay (CEDAW/C/URY/10), presentado conforme al procedimiento simplificado, en sus sesiones 2017ª y 2018ª (véanse CEDAW/C/SR.2017 y CEDAW/C/SR.2018), celebradas el 20 de octubre de 2023.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su décimo informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe (CEDAW/C/URY/QPR/10). Agradece también su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/URY/CO/8-9/Add.1). El Comité acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

* Aprobadas por el Comité en su 86 o período de sesiones (9 a 27 de octubre de 2023 ).

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo copresidida por el Viceministro de Relaciones Exteriores, Nicolás Albertoni, y la Viceministra de Educación y Cultura, Ana Ribeiro, e integrada por la Directora del Instituto Nacional de las Mujeres, Mónica Bottero, miembros del Parlamento, miembros del poder judicial y representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Fiscalía General de la Nación, la Administración Nacional de Educación Pública, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, y la Misión Permanente del Uruguay ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances logrados desde el examen en 2016 de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte (CEDAW/C/URY/CO/8-9) en la adopción de reformas legislativas, en particular, en la aprobación de las siguientes leyes:

a)Ley Nº 19.973, Ley de Promoción del Empleo, que busca fomentar la contratación de determinados grupos desfavorecidos, incluidos grupos desfavorecidos de mujeres, otorgando subsidios a las empresas, en 2021;

b)Ley Nº 19.846 sobre igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento, en 2019;

c)Ley Nº 19.643, Ley de Prevención y Combate a la Trata de Personas, en 2018;

d)Ley N° 19.684, Ley Integral para Personas Trans, en 2018;

e)Ley Nº 19.580, Violencia hacia las Mujeres basada en Género, en 2017;

f)Ley N° 19.555, Participación equitativa de personas de ambos sexos en la integración de órganos electivos nacionales, departamentales y de dirección de los partidos políticos, en 2017;

g)Ley Nº 19.538, Actos de Discriminación y Femicidio, modificación de artículos 311 y 312 del Código Penal, en 2017;

h)Ley Nº 19.549, Prohíbe la mediación extraprocesal en casos de violencia sexual y de género, en 2017;

i)Ley Nº 19.353, sobre la creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, en 2015.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y de políticas a fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad entre los géneros, entre otras cosas con la aprobación y el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres y la Paz y la Seguridad, en 2022;

b)Plan Nacional de Género en Políticas Agropecuarias, en 2021;

c)Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030, en 2018;

d)Observatorio de Violencia Basada en Género hacia las Mujeres, en 2017.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo, en 2020;

b)Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, estableciendo la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las políticas públicas, en 2019;

c)Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, en 2018.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita a la Asamblea General del Uruguay a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de igualdad y no discriminación

El Comité toma nota de la aprobación por el Estado parte de la ley Nº 19.846 sobre igualdad y no discriminación entre mujeres y varones. No obstante, observa con preocupación la escasa aplicación de las leyes y políticas existentes para hacer frente a las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres, en particular las mujeres afectadas por la pobreza, las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

El Comité recomienda que el Estado parte aplique efectivamente legislación que prohíba la discriminación contra la mujer y abarque la discriminación tanto directa como indirecta en las esferas pública y privada y las formas interseccionales de discriminación, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con satisfacción las medidas del Estado parte orientadas a reforzar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género, incluidos la creación de un teléfono de asistencia que funciona las 24 horas para casos de violencia de género y el establecimiento de tribunales especializados en derecho de familia en Montevideo y de tribunales especializados en violencia de género, doméstica y sexual en San Carlos y Salto. Además, toma nota de la información facilitada por la delegación de que en Rivera se crearán nuevos tribunales especializados en violencia de género contra la mujer. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La insuficiente asignación de recursos al sistema de justicia, dado el escaso número de fiscalías especializadas en violencia sexual y doméstica y otras formas de violencia de género y el bajo número de expertos que trabajan en la Unidad de Atención y Protección de Víctimas y Testigos en todo el Estado parte;

b)Las largas demoras en la creación de tribunales especializados en casos de violencia de género, incluida la violencia doméstica y sexual, especialmente en zonas rurales y remotas, tal como establece la Ley Nº 19.580;

c)El limitado acceso a la asistencia jurídica gratuita para las mujeres sin medios suficientes, dada la falta de capacidad y financiación de la Defensoría Pública y del Instituto Nacional de las Mujeres;

d)La falta de programas obligatorios de capacitación para funcionarios judiciales, fiscales, defensores públicos, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y la escasa información disponible sobre la implementación de un protocolo sobre buenas prácticas en procesos de protección.

De conformidad con su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca el sistema judicial, en particular asignándole recursos humanos, técnicos y financieros adicionales, en particular en las zonas rurales y remotas, para que todas las mujeres puedan ejercer sus derechos y para facilitar adaptaciones procesales a las mujeres con discapacidad;

b) Establezca sin demora tribunales especializados para casos de violencia de género en todo el Estado parte, garantizando que cuenten con los recursos necesarios y sean accesibles, y que las mujeres tengan acceso a información sobre los recursos legales a su disposición;

c) Amplíe y financie adecuadamente los servicios públicos de asistencia jurídica a fin de asegurar la asistencia jurídica gratuita a las mujeres que no dispongan de medios suficientes para los procedimientos en materia penal, civil y administrativa relacionados con la violencia de género y la discriminación contra las mujeres, y refuerce la capacidad de la Defensoría Pública y del Instituto Nacional de las Mujeres para este fin;

d) Vele por la capacitación sistemática y obligatoria de jueces, fiscales, defensores públicos, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género y sobre el protocolo sobre buenas prácticas en procesos de protección, a fin de eliminar el prejuicio sexista en los tribunales y garantizar la rendición de cuentas de los jueces que discriminan a las mujeres.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité acoge con satisfacción la transformación de la Fiscalía Penal de Montevideo de 25º turno en una Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, así como los esfuerzos realizados por el Estado parte para procesar a los autores en una causa por los delitos de abuso sexual y torturas a 28 mujeres, cometidos desde 1972 hasta 1983. Sin embargo, el Comité lamenta la lentitud de los procesamientos y el escaso número de condenas en esta causa, lo que se traduce en una impunidad generalizada. El Comité toma nota de que, en 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó en el caso Maidanik y otros v s. Uruguay, relativo a ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, que las indemnizaciones y reparaciones se distribuyeran entre los herederos de las víctimas.

Recordando la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité, relativa a las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda que el Estado parte fortalezca los procesos de reparación y prevenga la revictimización de las mujeres supervivientes de la violencia de género relacionada con el conflicto, entre otras cosas de la siguiente manera:

a) Asegurando que los casos de tortura y violencia sexual cometidos contra mujeres durante el régimen de facto , incluidos los que constituyen crímenes de lesa humanidad según el derecho internacional, se investiguen, enjuicien y castiguen con prontitud, y que se ofrezca reparación a las supervivientes;

b) Asegurando que la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y la Comisión Especial Reparatoria cuentan con los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para desempeñar su labor con eficacia;

c) Asegurando que todas las víctimas en el caso Maidanik y otros Vs. Uruguay y sus familiares reciban amplias reparaciones de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Instituto Nacional de las Mujeres para dirigir los esfuerzos dentro del Gobierno encaminados a promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género en el Estado parte. Además, felicita al Estado parte por la creación del Observatorio de Violencia Basada en Género hacia las Mujeres y del Fondo Concursable para la Igualdad de Género, así como por el establecimiento de unidades especializadas en cuestiones de género en diversas instituciones del Estado. Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada durante el diálogo sobre una propuesta de creación de una secretaría de la mujer de la Presidencia de la República, sigue preocupado por lo siguiente:

a)La limitada autonomía del Instituto Nacional de las Mujeres, señalada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/URY/CO/8-9, párr. 15), dado que el Instituto sigue dependiendo del Ministerio de Desarrollo Social a pesar de ser una unidad ejecutora a partir de 2021;

b)La insuficiencia de los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Instituto Nacional de las Mujeres para que pueda cumplir eficazmente su mandato;

c)La eliminación del departamento de mujeres afrodescendientes del Instituto Nacional de las Mujeres, lo que desprioriza el diseño de estrategias y programas enfocados en las mujeres afrodescendientes;

d)La limitada colaboración entre las entidades del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y las organizaciones de mujeres de la sociedad civil de diferentes signos políticos;

e)El hecho de que la presupuestación con perspectiva de género no se ha integrado explícitamente en todos los capítulos de los presupuestos del Estado;

f)El hecho de que solo el 56 % de las unidades especializadas en género disponen de un presupuesto específico.

Recordando su recomendación anterior (véase CEDAW/C/URY/8-9 , párr. 16), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Eleve el rango del Instituto Nacional de las Mujeres a nivel ministerial y le asigne los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para que pueda coordinar eficazmente todas las políticas y estrategias públicas para el adelanto de las mujeres y la igualdad de género;

b) Estudie la posibilidad de reincorporar el departamento de mujeres afrodescendientes en el Instituto Nacional de las Mujeres, con el fin de que exista una perspectiva interseccional de género en las políticas y programas relacionados con las personas afrodescendientes para el adelanto de las mujeres afrodescendientes;

c) Asegure la cooperación significativa entre las diferentes entidades del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, las autoridades regionales y locales y las organizaciones de mujeres de la sociedad civil de diferentes signos políticos, incluidas las que representan a las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, para la aprobación y aplicación de políticas públicas y programas para el adelanto de la mujer, así como para la elaboración de informes para los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos;

d) Integre explícitamente la presupuestación con perspectiva de género en todos los capítulos del presupuesto del Estado e incluya mecanismos eficaces de seguimiento y rendición de cuentas en todos los sectores e instancias de gobierno;

e) Refuerce la autoridad, el mandato y la capacidad de las unidades especializadas en género mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, y vele por que se establezcan unidades especializadas en género en las restantes instituciones del Estado, como el Ministerio de Salud Pública y la Administración Nacional de Educación Pública.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité felicita al Estado parte por la aprobación de la Ley Nº 19.846 sobre igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, en la que se señala la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Señala que existen becas especiales para estudiantes afrodescendientes. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la información recibida que indica que no se ha cumplido con la cuota establecida en la Ley Nº 19.122 para destinar el 8 % de los puestos de trabajo del sector público a personas afrodescendientes. El Comité también observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que el Estado parte ha adoptado medidas especiales para aumentar la participación de los afrodescendientes en la educación y el empleo, sin prestar especial atención a las mujeres;

b)La limitada comprensión que existe entre los funcionarios del Estado parte de las medidas especiales de carácter temporal, definidas en el artículo 4 1) de la Convención y en la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, y de su aplicación en la práctica;

c)El uso limitado de esas medidas en ámbitos en los que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, como la vida política y pública, la educación y el empleo, en particular las mujeres afrodescendientes, las mujeres indígenas, las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal y establezca objetivos con plazos concretos para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos abarcados por la Convención en los que las mujeres, incluidas las mujeres afrodescendientes, las mujeres indígenas, las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, estén insuficientemente representadas y en situación de desventaja, como la vida política y pública, la educación y el empleo;

b) Sensibilice a la opinión pública sobre la no discriminación y capacite a los funcionarios públicos pertinentes sobre el uso de medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

c) Recopile datos de manera sistemática sobre los efectos de las medidas especiales de carácter temporal y los incluya en su próximo informe periódico.

Estereotipos y prácticas perjudiciales

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar los estereotipos de género, en particular la introducción del Sello Cuidando con Igualdad en los centros de primera infancia públicos y privados, el Modelo de Calidad con Equidad de Género en las instituciones públicas y las empresas privadas, y las campañas de educación sobre la igualdad de género. Sin embargo, observa con preocupación la persistencia de estereotipos de género discriminatorios en el Estado parte sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. El Comité también observa con preocupación la ausencia de una estrategia global para abordar las representaciones estereotipadas de las mujeres, incluidas las mujeres afrodescendientes, las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad, las mujeres políticas y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, en los medios de comunicación, el sistema educativo y el discurso político y público.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas, incluidas las campañas de concienciación y educación en todo el Estado parte, dirigidas a los líderes políticos, indígenas y religiosos, personal docente, niñas y niños, y mujeres y hombres, con miras a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad;

b) Diseñe y aplique una estrategia integral, que cuente con un presupuesto específico y contemple metas y objetivos sujetos a plazos, con el propósito de eliminar los estereotipos discriminatorios de las mujeres en los medios de comunicación, el sistema educativo y el discurso político y público;

c) Establezca un marco regulatorio para combatir los estereotipos de género en los medios de comunicación y la publicidad, que incluya un código de ética específico de género para los profesionales de los medios de comunicación que promueva una imagen positiva de las mujeres y las niñas.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir y hacer frente a la violencia de género contra la mujer, como la aprobación de la Ley Nº 19.580, el aumento en un 50 % de los recursos presupuestarios asignados al sistema de respuesta del Instituto Nacional de las Mujeres y el establecimiento de servicios adicionales de apoyo a las víctimas por parte del Instituto. Además, felicita al Estado parte por la realización de su segunda encuesta nacional sobre la prevalencia de la violencia de género y generacional. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La prevalencia de la violencia de género contra la mujer en el Estado parte, incluidos los femicidios y la violencia doméstica y sexual, y la falta de protocolos con perspectiva de género para la investigación de los asesinatos por razón de género, los delitos de odio y otras formas de violencia de género contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b)Las insuficientes asignaciones presupuestarias para la aplicación de la Ley Nº 19.580;

c)Los informes de que los servicios de apoyo a las víctimas prestados por el Instituto Nacional de las Mujeres solo alcanzan a las mujeres mayores de 18 años víctimas de violencia de género, y que los servicios de apoyo prestados por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay se limitan a las niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual;

d)La falta de capacitación para el poder judicial, los agentes de policía, otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los proveedores de servicios de apoyo a las víctimas en virtud de la Ley Nº 19.580.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mantenga y siga reforzando las medidas preventivas, procese y condene adecuadamente a los autores de violencia de género contra la mujer y adopte protocolos con perspectiva de género para la investigación de femicidios y otros casos de violencia de género contra la mujer;

b) Incremente aún más los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a la implementación de la Ley Nº 19.580, relativa a la violencia de género contra la mujer;

c) Amplíe los servicios de apoyo a las víctimas que prestan el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay para asegurar la protección de todas las mujeres y niñas víctimas de violencia de género, en particular aumentando el número de refugios y comités de recepción local adecuadamente financiados en todo el Estado parte y velando por que las víctimas tengan acceso a asistencia jurídica asequible y, en caso necesario, gratuita, pruebas forenses, asesoramiento psicosocial y programas de rehabilitación;

d) Refuerce la capacitación obligatoria y continua de funcionarios judiciales, fiscales, agentes de policía, funcionarios penitenciarios y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, profesionales de la salud y trabajadores sociales sobre la aplicación estricta de la Ley Nº 19.580 , sobre la emisión, ejecución y supervisión de órdenes de protección, sobre los procedimientos de investigación e interrogatorio con perspectiva de género y sobre la prestación de servicios adecuados de apoyo a las víctimas.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de la creación del Consejo Nacional para la Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Los limitados recursos financieros destinados a la implementación de la Ley Nº 19.643 y al Consejo Nacional para la Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas;

b)El número limitado de medidas para prevenir, enjuiciar y sancionar debidamente a los autores del delito de trata de personas, en particular de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual y trabajo forzoso en el Estado parte, así como el mayor riesgo de ser víctimas de la trata que corren las mujeres afrodescendientes, las mujeres transgénero y las migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo en las zonas fronterizas;

c)El limitado acceso a servicios de apoyo, incluidos los refugios, para las víctimas de la trata;

d)La limitada aplicación de un proceso formal para la detección temprana de las víctimas de la trata y para su remisión a los servicios apropiados.

Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para la implementación de la Ley Nº 19.643 y para el Consejo Nacional para la Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas, a fin de asegurar el seguimiento y la evaluación efectivos de las leyes y políticas contra la trata en el Estado parte;

b) Refuerce la capacitación de jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, personal de control de fronteras y proveedores de atención de salud para asegurar la detección de las víctimas de la trata, incluidas las mujeres que ejercen la prostitución, y su remisión a los servicios de protección y rehabilitación adecuados, así como para garantizar que los autores sean efectivamente investigados, procesados y condenados adecuadamente;

c) Vele por que las mujeres y niñas víctimas de la trata tengan acceso adecuado a los servicios de apoyo a las víctimas en todo el Estado parte, incluidos refugios, servicios de asesoramiento, programas de reintegración y permisos de residencia temporal, así como acceso efectivo a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado para quienes necesiten protección internacional, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las fiscalías;

d) Mejore la capacidad para la pronta identificación y remisión de las víctimas de la trata, en particular mediante la adopción de directrices para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y para el personal de respuesta de primera línea apoyado por el Gobierno .

El Comité toma nota del examen en curso de la Ley Nº 17.515, por la que se regula el trabajo sexual. No obstante, observa con preocupación que la ley no ofrece una protección adecuada a las mujeres que ejercen la prostitución y lamenta la inexistencia de programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda que el Estado parte modifique la Ley Nº 17.515, de conformidad con el artículo 6 de la Convención y su recomendación general núm. 38, para garantizar una protección adecuada de las mujeres que ejercen la prostitución contra la explotación y la violencia de género. También recomienda que el Estado parte lleve a cabo un estudio exhaustivo sobre las causas profundas de la explotación de las mujeres que ejercen la prostitución y financie adecuadamente servicios de apoyo a las víctimas y programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución, incluidas posibilidades alternativas de generación de ingresos y oportunidades que aborden las barreras estructurales.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa que la Vicepresidenta y la Ministra de Economía son mujeres y que todos los partidos políticos tienen comisiones de género. El Comité también toma nota con reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular mediante el fomento de la capacidad de las mujeres políticas. El Comité toma nota de la cuota del 30 % estipulada en la Ley Nº 18.476 (2009) para las listas electorales, que fue prorrogada indefinidamente mediante la Ley Nº 19.555. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la escasa representación de las mujeres en la Asamblea General y en el Gobierno, dado que las mujeres representan el 26 % de los miembros de la Cámara de Representantes, que apenas 2 de los 14 ministerios están dirigidos por mujeres y que el Estado parte solo tiene dos intendentas (que representan el 10,5 % de las intendencias). El Comité también observa con preocupación la escasa representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones del mundo académico, los sindicatos y las cámaras de comercio.

De conformidad con su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recuerda su recomendación anterior ( CEDAW/C/URY/CO/8-9 , párr. 28) y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como el aumento de las cuotas o sistemas de cremallera para las listas electorales de los partidos políticos, con incentivos en caso de cumplimiento y multas en caso de incumplimiento, y la asignación de financiación específica para las campañas de mujeres candidatas, a fin de asegurar la paridad de género en los cargos electos de los órganos legislativos nacionales y locales y dentro de las estructuras y en las listas electorales de los partidos políticos, prestando especial atención a la representación de los grupos desfavorecidos de mujeres;

b) Elabore y aplique medidas específicas, como la contratación y promoción preferentes de candidatas, para lograr la paridad de género en la función pública, el mundo académico, los sindicatos y las cámaras de comercio, en particular en los niveles decisorios;

c) Siga fortaleciendo la capacidad de las mujeres políticas o candidatas en materia de realización de campañas políticas, liderazgo y competencias de negociación, y colabore con los medios de comunicación para sensibilizar a los políticos y la población en general sobre la importancia de la paridad de género en la vida política y pública como requisito para la plena aplicación de la Convención;

d) Investigue todas las formas de acoso y violencia de género contra las mujeres políticas y candidatas, incluidas la violencia en línea y la incitación al odio, enjuicie a los responsables y ofrezca una reparación efectiva a las víctimas .

Nacionalidad

El Comité felicita al Estado parte por la aprobación de la Ley Nº 19.682 de reconocimiento y protección al apátrida y su procedimiento de determinación de la apatridia. Sin embargo, preocupan al Comité los informes sobre los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres apátridas que obtienen la nacionalidad uruguaya debido a las diferentes interpretaciones que hacen los funcionarios del registro civil de los términos “ciudadanía legal” y “naturalización”.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique su procedimiento de determinación de la apatridia en consonancia con los artículos 2 y 9 de la Convención y la recomendación general núm. 32 (2014) del Comité, sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, a fin de agilizar la naturalización de las mujeres y niñas apátridas en el Estado parte;

b) Sensibilice a la población y capacite a los funcionarios del registro civil sobre los procedimientos de registro civil destinados a conceder la nacionalidad o el permiso de residencia a las mujeres y niñas reconocidas como apátridas;

c) Recopile datos sobre las mujeres y las niñas apátridas en el Estado parte, desglosados por edad y origen étnico, y proporcione dichos datos en su próximo informe periódico.

Educación

El Comité observa con preocupación:

a)Los informes de acceso limitado a la educación de las niñas indígenas, las afrodescendientes, las de zonas rurales, las que viven en la pobreza, las embarazadas y las madres jóvenes;

b)El limitado acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a una educación inclusiva;

c)La falta de aplicación del programa de educación sexual de 2006 y el hecho de que la educación sexual no es un componente obligatorio de los programas escolares;

d)La falta de medidas eficaces para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia de género frente al hostigamiento y el acoso escolar y en la universidad, y la falta de mecanismos de denuncia y reparación efectivos.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/URY/CO/8-9 , párr. 32), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva la matriculación, la asistencia y la permanencia de las niñas y las mujeres en la escuela, especialmente en la enseñanza secundaria y superior, en particular de las niñas indígenas, las afrodescendientes, las de zonas rurales, las que viven en la pobreza, las embarazadas, las madres jóvenes y las niñas con discapacidad, y reduzca las tasas de deserción escolar de las niñas y mujeres embarazadas y de las madres adolescentes y facilite su reintegración en el sistema educativo, en particular concienciando a los padres, los dirigentes comunitarios y las niñas y mujeres sobre la importancia de la educación para sus opciones de vida y sus perspectivas profesionales;

b) Introduzca en los planes de estudio de todos los niveles educativos una educación sexual integral y obligatoria adecuada a la edad, que incluya la educación sobre un comportamiento sexual responsable para prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

c) Asegure que todas las mujeres y niñas con discapacidad puedan acceder a una educación inclusiva, entre otras cosas aumentando el número de escuelas con programas de educación inclusiva en todo el Estado parte, y que la infraestructura escolar sea accesible, y proporcione ajustes razonables para las niñas con discapacidad en las escuelas;

d) Elabore una política contra el acoso destinada a proporcionar entornos educativos seguros para las mujeres y las niñas que estén libres de violencia de género y discriminación, hostigamiento y acoso, y establezca mecanismos confidenciales de denuncia en los centros escolares.

Empleo

El Comité felicita al Estado parte por las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral, incluidos la revisión de todos los servicios públicos de empleo, la aplicación del Modelo de Calidad con Equidad de Género y la aprobación de la Ley Nº 19.530, sobre las salas de lactancia. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La tasa de participación en la fuerza de trabajo significativamente más baja y la tasa de desempleo más alta de las mujeres frente a las de los hombres en el Estado parte;

b)El limitado acceso al empleo formal de las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y refugiadas, y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c)La persistente brecha salarial de género, en particular en las profesiones científicas y técnicas y en los sectores de las finanzas y los seguros;

d)La infrarrepresentación de las mujeres en los puestos directivos de las empresas privadas a pesar de su alto nivel de educación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fomente el acceso de las mujeres al empleo en la economía formal, entre otras cosas erradicando los estereotipos de género relativos a las funciones tradicionales de las mujeres, realizando campañas de sensibilización sobre la igualdad de género dirigidas a los empleadores y ofreciendo incentivos a quienes contraten a mujeres, y adopte medidas especiales de carácter temporal, como cupos, para promover la participación igualitaria de las mujeres en el mercado laboral;

b) Vele por la plena aplicación de la Ley N o 19.973 y la sensibilización al respecto y establezca planes de retención en el empleo específicamente diseñados para promover el acceso al empleo formal de los grupos desfavorecidos de mujeres, incluidas las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres afrodescendientes, las mujeres indígenas, las mujeres migrantes y refugiadas, y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c) Aplique el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, revise periódicamente los salarios y las prestaciones en los sectores en los que las mujeres están sobrerrepresentadas y adopte medidas para eliminar la brecha salarial de género, por ejemplo, mediante métodos de evaluación y clasificación de empleos con perspectiva de género y encuestas salariales periódicas;

d) Fortalezca las iniciativas para promover la igualdad de representación de las mujeres en el sector privado, entre otras cosas, ofreciendo incentivos financieros a las empresas privadas para que se adhieran al Modelo de Calidad con Equidad de Género, así como para la contratación de mujeres para puestos de liderazgo, también en los sectores no tradicionales.

Salud

El Comité acoge con satisfacción la disminución del número de embarazos precoces, la distribución gratuita de anticonceptivos modernos y la disponibilidad de consultas con profesionales sanitarios especializados en salud sexual y reproductiva y médicos de familia para los jóvenes. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La prevalencia de suicidios entre mujeres y niñas, y el hecho de que las mujeres en el Estado parte se ven afectadas de forma desproporcionada por problemas de salud mental, como la depresión;

b)El alto índice de objeción de conciencia a la práctica de abortos por parte de los profesionales médicos, especialmente en las zonas rurales;

c)El hecho de que las mujeres que desean abortar sigan estando obligadas a someterse a asesoramiento obligatorio y a un período de espera obligatorio de cinco días, que la Organización Mundial de la Salud ha declarado médicamente innecesario;

d)Las denuncias de incidentes de violencia obstétrica, especialmente en zonas rurales y remotas, donde las mujeres a menudo deben esperar a ser trasladadas para abortar y recibir tratamiento médico.

En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure que las mujeres tengan acceso a servicios de salud mental de calidad, tanto en zonas urbanas como rurales, y a teléfonos de asistencia para la prevención del suicidio;

b) Garantice que el ejercicio de la objeción de conciencia por parte del personal sanitario no impida a las mujeres acceder a servicios de aborto seguro, especialmente en las zonas rurales, y exija la remisión obligatoria en caso de objeción de conciencia;

c) Elimine las restricciones para acceder a los servicios de aborto en condiciones de seguridad, como los requisitos de sesiones de asesoramiento obligatorias y los períodos de espera innecesarios desde el punto de vista médico, de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud ;

d) Refuerce el acceso de las mujeres a los servicios de salud en todo el Estado parte asignando recursos presupuestarios suficientes para equipar adecuadamente los hospitales, especialmente en las zonas rurales y remotas, y a los servicios de salud sexual y reproductiva, proteja a las mujeres embarazadas de la violencia obstétrica, refuerce los programas de capacitación de los profesionales médicos y asegure el acceso efectivo a la justicia y a una reparación integral a todas las mujeres víctimas de violencia obstétrica.

Empoderamiento económico

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el empoderamiento económico de las mujeres, en particular el establecimiento del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, la disponibilidad de préstamos y otras formas de crédito financiero para las mujeres de las zonas rurales y la formación impartida a las empresarias en materia de gestión empresarial y conocimientos financieros. Señala que se calcula que el valor del trabajo no remunerado de las mujeres en el Estado parte representa aproximadamente el 16 % de su producto interno bruto. A este respecto, el Comité observa con preocupación la carga desproporcionada del trabajo de cuidados no remunerado que recae en las mujeres, según la encuesta de 2022 sobre el uso del tiempo y el trabajo no remunerado. También observa con preocupación la escasa aplicación de programas que promuevan la iniciativa empresarial y el empoderamiento económico de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure que todas las políticas nacionales de desarrollo económico incluyan una dimensión de género y se basen en datos desglosados para garantizar que se tienen presentes las necesidades de las mujeres y las niñas;

b) Reduzca la carga del trabajo de cuidados no remunerado que recae en las mujeres y establezca la monetización de dicho trabajo para que pueda ser reconocido y las mujeres puedan ser compensadas por su trabajo de cuidados no remunerado;

c) Asigne un presupuesto adecuado al Sistema Nacional Integrado de Cuidados y siga ampliando el sistema público de cuidados, entre otras cosas mediante una presupuestación con perspectiva de género y medidas fiscales redistributivas;

d) Amplíe el acceso de las mujeres a préstamos a bajo interés sin garantía y otras formas de crédito financiero, así como a oportunidades de emprendimiento, entre otras cosas mediante el apoyo a la creación de empresas independientes, el acceso a programas de adquisición afirmativa y el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, y mediante la creación de infraestructuras que permitan a las mujeres acceder a los mercados, incluido el comercio electrónico.

Mujeres rurales

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el acceso de las mujeres rurales a la propiedad y el control de la tierra, incluidas la adopción del Plan Nacional de Género en Políticas Agropecuarias, la introducción de la cotitularidad de tierras adjudicadas por el Instituto Nacional de Colonización mediante la Ley Nº 19.781 y la inclusión de las mujeres como productoras en el registro de producción familiar. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que las mujeres rurales siguen teniendo un acceso limitado a la propiedad y el uso de la tierra en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure que las mujeres y los hombres que viven en zonas rurales tengan el mismo acceso a la propiedad y al uso de la tierra, incluso mediante campañas de concienciación para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género;

b) Asegure que las mujeres rurales, en particular las mujeres indígenas, participen de manera significativa en la adopción de decisiones con respecto a la infraestructura y los servicios rurales, así como en la planificación, la aprobación, la presupuestación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas de desarrollo agrícola y rural.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Mujeres reclusas

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por mejorar la situación de las mujeres reclusas, como los planes para establecer una unidad de atención de salud mental para las mujeres reclusas en 2024. No obstante, preocupa al Comité el aumento del número de mujeres reclusas, principalmente por cargos relacionados con drogas, tras la aprobación de la Ley Nº 19.889 (Ley de Urgente Consideración). El Comité también observa con preocupación las malas condiciones en que viven las mujeres privadas de libertad en centros gravemente superpoblados, con un acceso limitado a servicios de salud sexual y reproductiva y a servicios de salud mental.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reduzca el número de mujeres reclusas, entre otras cosas mediante programas específicos de prevención destinados a abordar las causas de la delincuencia femenina y aplicando penas no privativas de libertad;

b) Promueva alternativas a la detención para las mujeres embarazadas, las mujeres en conflicto con la ley por consumir drogas y las mujeres con hijos, como el arresto domiciliario, los trabajos comunitarios o la presentación periódica ante la policía, y ofrezca programas de rehabilitación a las mujeres que consumen drogas;

c) Mejore las condiciones de los centros de detención donde se encuentran las mujeres privadas de libertad, de conformidad con las normas internacionales y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), resuelva el problema del hacinamiento en las cárceles y asegure que las mujeres reclusas accedan a servicios de salud adecuados, incluidos los de salud sexual y reproductiva y de salud mental .

Mujeres indígenas

El Comité observa con preocupación los limitados esfuerzos del Estado parte para defender el principio de autoidentificación a la hora de determinar la condición de las mujeres y niñas indígenas. También observa con preocupación el limitado acceso de las mujeres indígenas a la educación y su escasa representación en los puestos de toma de decisiones y de liderazgo en la vida política y pública en el Estado parte.

Recordando su recomendación general núm. 39 (2022), relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile datos, incluidos, entre otros, datos sobre el sexo, la edad, el origen, la condición o la identidad indígena, el origen étnico y la condición de discapacidad, y colabore con las mujeres indígenas y sus organizaciones, así como con las instituciones académicas y organizaciones sin fines de lucro, para promover la autoidentificación y el reconocimiento de la condición de las mujeres y niñas indígenas como titulares de derechos;

b) Asegure que las mujeres y niñas indígenas tengan pleno acceso a todos los niveles de educación, abordando los estereotipos discriminatorios y garantizando que reciban educación sobre su patrimonio, historia y cultura indígenas;

c) Promueva la participación significativa de las mujeres y niñas indígenas en la vida política y pública, incluso en puestos de toma de decisiones, dentro de las autoridades locales y en el Consejo Nacional de Equidad Racial.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación:

a)Que existen excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio según el Código Civil, previo consentimiento de los padres;

b)Que las parejas de mujeres en uniones de facto están en desventaja para el reconocimiento de la maternidad en los casos de reproducción asistida;

c)Que existe el riesgo de que la aplicación de la Ley No 20.141 (2023), sobre corresponsabilidad en la crianza, no considere la violencia de género contra la mujer en las relaciones familiares en las decisiones judiciales sobre la custodia de los hijos y los derechos de visita.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/URY/CO/8-9 , párr. 46), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el Código Civil para eliminar toda excepción a la edad mínima para contraer matrimonio de 18 años, tanto para mujeres como para hombres, en consonancia con el artículo 16 2) de la Convención y la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas;

b) Reconozca la igualdad de derechos de todas las mujeres, incluidas las que mantienen relaciones homosexuales, al reconocimiento de la maternidad en los casos de reproducción asistida, independientemente de su estado civil;

c) Establezca un mecanismo de supervisión para garantizar que la custodia compartida se practica realmente y que los tribunales tienen en cuenta la violencia de género contra la mujer en las relaciones familiares a la hora de decidir sobre la custodia de los hijos o los derechos de visita, y proporcione formación obligatoria y continua a fiscales, abogados y funcionarios públicos a este respecto.

Recopilación y análisis de datos

El Comité recomienda que el Estado parte mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos completos y desglosados por sexo, edad, discapacidad, ubicación geográfica y otros factores pertinentes, y utilice indicadores mensurables para evaluar las tendencias de la situación de las mujeres y los avances realizados en la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención y las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con el género.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, la Asamblea General y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 a), 22 c), 28 a) y 36 b).

Elaboración del próximo informe

El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del 11º informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).