* Aprobadas por el Comité en su 86º período de sesiones (9 a 27 de octubre de 2023).
Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Bhután *
El Comité examinó el décimo informe periódico de Bhután (CEDAW/C/BTN/10) en sus sesiones 2001ª y 2002ª (véanse CEDAW/C/SR.2001 y CEDAW/C/SR.2002), celebradas el 10 de octubre de 2023.
A.Introducción
El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su décimo informe periódico (CEDAW/C/BTN/10), elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe (CEDAW/C/BTN/QPR/10). Agradece también su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/BTN/CO/8‑9/Add.1). Acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Secretaria del Gabinete, Kesang Deki, e integrada por representantes del Ministerio de Educación y Desarrollo de Competencias, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, el Ministerio de Salud, la Secretaría de la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño, el Grupo de Expertos en Cuestiones de Género, la Secretaría de PEMA, la Secretaría del Gabinete y la Sala de Asuntos de Familia e Infancia del Tribunal de Distrito de Timbu y el Representante Permanente de Bhután, Tenzin Rondel Wangchuk, así como otros representantes de la Misión Permanente de Bhután ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
El Comité celebra los avances logrados desde el examen en 2016 de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte (CEDAW/C/BTN/CO/8-9) en cuanto a la realización de reformas legislativas, en particular la aprobación de las enmiendas al Código Penal tras la revisión de la legislación nacional, en especial la tipificación del abuso sexual de menores como delito grave de cuarto grado, la despenalización de la homosexualidad y la armonización de la definición de trata de personas con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños en 2021.
El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, entre las cuales cabe citar la aprobación y el establecimiento de los siguientes instrumentos:
a)La Política Nacional de Igualdad de Género y el Plan Nacional de Acción para la Igualdad de Género, en 2020;
b)La Estrategia de Igualdad de Género, 2018-2023;
c)El 12º Plan Quinquenal, que está en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y reitera el compromiso del Estado parte con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
d)El Plan Estratégico del Sector de la Justicia, 2018-2023, destinado a proporcionar un mejor acceso a los servicios de justicia a los colectivos en situación de vulnerabilidad;
e)La política para acelerar los resultados de salud materno-infantil, en 2020;
f)El Plan Nacional de Acción para Promover la Igualdad de Género en los Cargos Electos, revisado en 2019;
g)La Clínica de la Dignidad Humana, creada por la Facultad de Derecho Jigme Singye Wangchuck en 2017, que ofrece asesoramiento y asistencia jurídicos gratuitos.
El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:
a)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2023;
b)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2023;
c)La Convención sobre la Cooperación para Combatir el Terrorismo Internacional, la Delincuencia Organizada Transnacional y el Tráfico Ilícito de Drogas de la Iniciativa del Golfo de Bengala para la Cooperación Técnica y Económica Multisectorial, en 2020.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes a tal efecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Divulgación de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité
El Comité observa con reconocimiento que se ha hecho referencia a la Convención en sentencias del Tribunal Superior y del Tribunal Supremo y que también ha servido de orientación para la formulación de varias leyes. El Comité observa, sin embargo, la falta de claridad sobre si la facultad de revisión judicial del Tribunal Supremo establecida en el caso Partido de la Oposición c. el Gobierno de Bhután (2019) puede utilizarse también para interpretar las leyes nacionales de conformidad con la Convención y otros tratados de derechos humanos. También observa con preocupación que:
a)No se imparte formación específica sobre la Convención a los jueces, fiscales y agentes del orden ni se enseña el contenido de esta a los estudiantes de derecho;
b)No existe un mecanismo global de aplicación de las recomendaciones del Comité y de otros mecanismos de derechos humanos.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que el Tribunal Supremo tenga la potestad de revisión judicial de la legislación para garantizar su conformidad con la Convención;
b) Incluya la Convención y las recomendaciones generales del Comité en todos los programas de formación de los miembros de la judicatura, entre otras cosas mediante la organización de coloquios, y en el plan de estudios de los estudiantes de derecho;
c) Acelere sus esfuerzos hacia el establecimiento de un mecanismo nacional de presentación de informes, aplicación y seguimiento que reúna las cuatro capacidades clave necesarias —compromiso, coordinación, consulta y gestión de la información—, y vele por que, en el ejercicio de su labor, dicho mecanismo consulte a las organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos de la mujer y la igualdad de género.
Marco constitucional y legislativo y definición de la discriminacióncontra la mujer
El Comité toma nota con reconocimiento de la adopción de la Política Nacional de Igualdad de Género y el Plan Nacional de Acción para la Igualdad de Género en 2020 y la Estrategia de Igualdad de Género, 2018-2023. Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte carece de una disposición constitucional sobre la igualdad entre mujeres y hombres y de legislación integral en materia de igualdad de género y lucha contra la discriminación.
El Comité, observando que los tratados ratificados no son de aplicación automática en el Estado parte, recomienda a este que se asegure de que el principio de igualdad entre hombres y mujeres se consagre explícitamente en la Constitución, y que apruebe legislación integral sobre igualdad de género y no discriminación, en consonancia con el artículo 15 de la Convención, que establece la igualdad ante la ley, y los artículos 1 y 2, que abordan la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, y que garantice la igualdad formal y sustantiva, el acceso a los recursos, la restitución y la indemnización.
Acceso de las mujeres a la justicia
El Comité acoge con satisfacción la encuesta sobre las necesidades jurídicas realizada en todo el país, que incluye un análisis de las experiencias en el acceso a la justicia diferenciadas por género. Asimismo, se felicita del establecimiento de un centro de asistencia jurídica en el Instituto Jurídico Nacional de Bhután y la prestación de asistencia jurídica en cooperación con la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño, el Consejo de Abogados y la organización no gubernamental (ONG) (Respect, Educate, Nurture and Empower Women). Celebra además el establecimiento de una plataforma electrónica de litigación y de un tribunal separado para familias y menores en el Tribunal de Distrito de Timbu. No obstante, el Comité observa con preocupación que Timbu es la única ciudad que cuenta con un tribunal de ese tipo. También observa con preocupación:
a)El acceso limitado de las mujeres y las niñas a Internet, en especial en las zonas rurales y remotas donde la conectividad es deficiente, la prevalencia de una importante brecha digital de género y la falta de accesibilidad de la plataforma electrónica de litigación, en particular para las mujeres del medio rural y las mujeres con discapacidad;
b)El conocimiento insuficiente entre las mujeres y las niñas sobre sus derechos y los recursos disponibles para reclamarlos.
El Comité, recordando su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que aumente el número de tribunales de familia y de menores y que:
a) Mejore la conectividad a Internet y aborde la brecha digital de género, y vele por que la plataforma electrónica de litigación sea accesible a todas las mujeres, incluidas las del medio rural y aquellas con discapacidad, sin que ello sustituya la asistencia jurídica en persona;
b) Fomente la sensibilización entre las mujeres y las niñas, en particular las mujeres del medio rural y las mujeres y niñas con discapacidad, sobre los derechos que se les reconocen en la Convención y los recursos de que disponen para reclamarlos;
c) Siga reforzando la prestación de asistencia jurídica y vele por que las mujeres y las niñas con discapacidad tengan acceso a ella, entre otras cosas estudiando la posibilidad de crear una oficina nacional de asistencia jurídica y ofreciendo el apoyo necesario, también financiero, a las ONG y a los centros de formación jurídica que presten esos servicios.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
El Comité observa con preocupación que la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño ha sufrido una importante transformación estructural a raíz de la reforma de la función pública de 2022, que se ha traducido en una reducción de sus recursos. Asimismo, le preocupa que ello haya dado lugar a una separación del mandato en materia de regulación, coordinación y presentación de informes de la Comisión y su mandato en materia de aplicación, confiado al organismo encargado de la salud mental, la Secretaría de Pema, que se ha ampliado recientemente para prevenir y combatir también la violencia de género contra la mujer. Además, observa con preocupación que la División de la Mujer y la Infancia, dependiente del Ministerio de Educación y Desarrollo de Competencias, actúa como secretaría de la Comisión, lo que constituye una nueva fragmentación. Al Comité le preocupa que esa separación y fragmentación debiliten significativamente la eficacia, autonomía e independencia de la Comisión y que limiten su enfoque a la violencia de género contra la mujer y a la educación de los niños, excluyendo otras cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer.
Recordando la orientación proporcionada en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en particular en relación con las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, el Comité recomienda al Estado parte que revise la estructura y el mandato de la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño y su secretaría, y establezca un órgano autónomo, centralizado, dotado de los recursos necesarios y de alcance nacional, en el marco de esa Comisión, que cuente con una red de puntos focales de cuestiones de género con recursos suficientes y con el mandato general de coordinar todas las leyes, políticas públicas y estrategias relativas a la igualdad de género y el adelanto de la mujer de manera eficaz e integral.
Al Comité le preocupa que la presupuestación con perspectiva de género represente menos del 1 % del presupuesto total y que se limite a los gastos relacionados con la sanidad y la Comisión.
El Comité recomienda al Estado parte que aumente la cuantía total de la presupuestación con perspectiva de género y la amplíe a todos los ámbitos del presupuesto del Estado, y vele por que se le dé prioridad y se aplique y supervise eficazmente.
El Comité, si bien elogia el índice nacional bruto de felicidad del Estado parte, lamenta la falta de información detallada sobre los objetivos en materia de igualdad de género establecidos en el contexto de la aplicación de ese índice. También observa con preocupación que, según un estudio realizado en 2015 por la Comisión Nacional de Felicidad Bruta, las mujeres eran menos felices que los hombres.
El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio sobre la realidad vivida por las mujeres en toda su diversidad en el Estado parte y, sobre la base de dicho estudio, adopte objetivos específicos en materia de género atendiendo a las necesidades de las mujeres e integre una perspectiva de igualdad de género en todos los demás elementos de su índice nacional bruto de felicidad.
Institución nacional de derechos humanos
El Comité observa con preocupación que el Estado parte aún no ha establecido una institución nacional de derechos humanos.
El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, establezca una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, que figuran en el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993), la dote de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, le confiera un mandato firme para la promoción y protección de los derechos de la mujer y la igualdad de género, y considere la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para apoyar ese proceso, según proceda.
Organizaciones no gubernamentales
El Comité observa que, en muchas esferas, el Estado parte depende de la prestación de servicios por parte de las ONG. Si bien encomia la importante labor de esas organizaciones y su cooperación con el Estado parte, recuerda que este no puede sustraerse a sus obligaciones de diligencia debida, por ejemplo la prestación de apoyo a las víctimas y otros servicios, delegándolos en las ONG. También preocupa al Comité la afirmación de la delegación de que el número de ONG en el Estado parte debe mantenerse limitado.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Continúe su fructífera cooperación con las ONG, asumiendo al mismo tiempo su responsabilidad como principal responsable de la prevención de la violencia de género y la prestación de servicios de apoyo centrados en los supervivientes, incluidos servicios de apoyo financiero, a las ONG que están llenando el vacío existente en la prestación de servicios públicos;
b) Fomente un entorno propicio para las ONG independientes nuevas y existentes y preste apoyo a las que trabajan en la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer, tanto en el ámbito de la prestación de servicios como en el de la defensa de los derechos, prestando especial atención a las mujeres sometidas a discriminación interseccional.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité toma nota con reconocimiento de la Estrategia de Igualdad de Género, 2018-2023, que tiene entre sus objetivos aumentar la representación de las mujeres en el nivel ejecutivo al 15 % para 2023, el Plan de Acción Nacional para Promover la Igualdad de Género en los Cargos Electivos, y las Directrices de Gobernanza Institucional para las Empresas Estatales, 2019, que incluyen el término “género” como criterio para la selección de los miembros de los consejos de administración de las empresas públicas. No obstante, el Comité observa con preocupación la persistente y significativa sobrerrepresentación de los hombres en la administración pública y en el sector privado y la falta de legislación en la que se contemplen medidas especiales de carácter temporal, en consonancia con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres. Tomando nota de la indicación de la delegación de que la sociedad aún no está preparada para las medidas especiales de carácter temporal, puesto que persisten ideas erróneas al respecto, al Comité le preocupa la falta de concienciación entre el público en general sobre el carácter no discriminatorio de esas medidas.
El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de sensibilización específicas, a través de diversos medios de comunicación y la integración de contenidos pertinentes en los planes de estudio, sobre la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal y su carácter no discriminatorio para disipar las ideas erróneas de que son incompatibles con un sistema basado en los méritos. Reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/BTN/CO/8-9 , párr. 15) y recomienda al Estado parte que adopte y haga cumplir con rigor disposiciones legislativas sobre la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, también en forma de un sistema de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, sobre medidas especiales de carácter temporal, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de hombres y mujeres en todos los ámbitos contemplados en la Convención en los que las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas, debido a la desigualdad estructural, institucional y sistémica de facto, en particular en la vida política y pública, la educación y el empleo.
Estereotipos de género
El Comité acoge con satisfacción el éxito de las campañas de sensibilización llevadas a cabo para hacer frente a la prevalencia de los estereotipos de género en el Estado parte. También acoge con satisfacción la revisión de los planes de estudio de todas las asignaturas y en todos los niveles educativos desde una perspectiva de igualdad de género, y que la Política Nacional de Igualdad de Género y el Plan Nacional de Acción para la Igualdad de Género incluyan recomendaciones concretas, basadas en un estudio de 2019, para hacer frente a la carga desproporcionada que supone para las mujeres el trabajo de cuidados no remunerado. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)La prevalencia de una cultura de preferencia y superioridad de los hombres en muchos aspectos de la vida, como se refleja en las creencias y prácticas sociales y culturales dominantes, incluidas las creencias supersticiosas sobre la infravaloración de las mujeres y las niñas;
b)El hecho de que las monjas no gocen del mismo estatus que los monjes;
c)La falta de información sobre medidas de apoyo específicas para fomentar la participación de las mujeres en el khuru (juego de dardos) y el tiro con arco, deportes dominados por los hombres, en los que las mujeres han estado tradicionalmente infrarrepresentadas;
d)El porcentaje significativamente mayor de tareas domésticas y de cuidados no remuneradas (71 %) realizadas por mujeres y el hecho de que ese trabajo esté infravalorado en la sociedad y dificulte la participación de las mujeres en la vida política y pública y su desarrollo profesional.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Mantenga y siga reforzando las medidas de concienciación, a través de diversos medios de comunicación y la integración de los contenidos pertinentes en los programas escolares, para acabar con los estereotipos de género y las actitudes discriminatorias en la sociedad, incluidas las creencias supersticiosas relacionadas con la superioridad del hombre;
b) Vele por que las monjas tengan los mismos derechos que los monjes, combata cualquier desigualdad de género basada en la religión y las costumbres, y conciencie a los líderes religiosos y tradicionales y el público en general de que las normas religiosas o consuetudinarias no pueden invocarse para justificar la discriminación contra la mujer;
c) Aliente a las mujeres y las niñas a que participen en actividades deportivas a todos los niveles, en especial en las que han estado tradicionalmente infrarrepresentadas, entre otras cosas mediante medidas específicas de concienciación, a través de diversos medios de comunicación, medidas especiales de carácter temporal y la posibilidad de obtener becas o de recibir formación complementaria, también en el contexto escolar;
d) Realice estudios y recopile datos sobre la monetización del trabajo no remunerado como base para su reconocimiento como contribución a la economía del Estado parte y revise en consecuencia el sistema de protección social, y lleve a cabo actividades de sensibilización para fomentar el reconocimiento del valor del trabajo doméstico y del cuidado familiar y promover un reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres.
Violencia de género contra la mujer
El Comité celebra la ejecución de programas de concienciación sobre la violencia de género contra la mujer; la integración de un procedimiento especial para las víctimas con discapacidad en los procedimientos operacionales normalizados nacionales para prevenir la violencia de género y darle respuesta; el Plan de Preparación y Respuesta ante Situaciones de Emergencia en materia de Género y Protección de la Infancia y el correspondiente fomento de la capacidad del personal de primera línea y los gestores de casos, y el aumento del número de dependencias de protección de la mujer y la infancia en la policía. No obstante, observa con preocupación que:
a)La violación conyugal se denuncia en muy pocas ocasiones y se considera un delito menor castigado con una pena máxima de un año de prisión, mientras que la violación fuera del matrimonio está tipificada como un delito grave de tercer grado que entraña una pena de prisión más dura;
b)Cuando se viola a una mujer casada se debe indemnizar al marido, lo que supone tratar a la mujer como si fuera de su propiedad, basándose en nociones patriarcales del supuesto “honor”;
c)La presentación de pruebas relativas a los antecedentes sexuales de una víctima de violación durante el juicio sigue estando permitida;
d)En las zonas rurales y remotas sigue habiendo casos de la llamada “caza nocturna”, una tradición de “cortejo” a las mujeres en desuso pero que aún existe, aunque con poca frecuencia, con arreglo a la cual los hombres (lugareños o, en algunos casos, funcionarios y otras personas que visitan las aldeas rurales con fines oficiales y personales) entran en su casa por la noche, lo que a manudo provoca situaciones de acoso y agresiones sexuales;
e)El artículo 22 de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica de 2013 permite la mediación en los casos de violencia doméstica considerados delitos menores;
f)A pesar de la tipificación del estupro, el Código Penal mantiene una referencia al “acto sexual consentido con un menor”;
g)El castigo corporal sigue siendo legal en virtud del Código Penal;
h)Solo hay dos refugios operativos para víctimas de violencia de género en el Estado parte, gestionado por la sociedad civil;
i)Según un estudio nacional de 2017 sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, el 53 % de ellas consideraban que estaba justificado que un hombre golpease a su pareja en determinadas circunstancias, y el 29 % de las mujeres y las niñas que sufrieron violencia sexual o física creían que los hombres eran superiores a las mujeres.
El Comité, recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, recomienda al Estado parte que, sin más demora:
a) Armonice la tipificación de la violación conyugal en el Código Penal con la de la violación fuera del matrimonio como delito grave de tercer grado y considere la posibilidad de aumentar las penas por violación de manera proporcional a la gravedad del delito;
b) Derogue cualquier disposición legislativa que trate a la mujer como propiedad de su esposo, lleve a cabo la correspondiente labor de concienciación y vele por que la indemnización por violación se pague únicamente a la víctima;
c) Se asegure de que la introducción de los antecedentes sexuales de la víctima sea inadmisible como prueba en un juicio en cualquier circunstancia y de que la prohibición de presentar tales pruebas se aplique de manera estricta;
d) Se asegure de que la denominada “caza nocturna” sea perseguida y castigada con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código Penal, como las relativas a la violación, el acoso sexual y el allanamiento de morada, según proceda;
e) Modifique la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica para velar por que ninguna forma de violencia de género contra la mujer se considere un delito menor, por que se dé prioridad al enjuiciamiento sobre la mediación, por que solo se pueda recurrir a la mediación cuando la víctima lo solicite explícitamente tras una elección realista entre el recurso a los procedimientos judiciales y a la mediación, y por que hacerlo no ponga a la víctima en situación de desventaja o riesgo, y prever el enjuiciamiento en caso de que fracase la mediación;
f) Enmiende el Código Penal, eliminando cualquier referencia a los actos sexuales consentidos con niños, así como todas las formas de castigo corporal en cualquier circunstancia;
g) Asigne recursos suficientes para asegurar el acceso a refugios adecuados para las mujeres y niñas víctimas de la violencia de género, incluidas las mujeres con discapacidad, en todo el Estado parte y promulgue legislación en la que se contemple la emisión de órdenes de alejamiento efectivas contra las parejas violentas, incluidas órdenes de expulsión de la vivienda, que permitan a las víctimas permanecer en su hogar en condiciones de seguridad;
h) Lleve a cabo, en cooperación con los diferentes medios de comunicación, campañas de sensibilización dirigidas al público en general e incluya en los planes de estudio de todos los niveles la educación sobre la igualdad entre mujeres y hombres y niñas y niños, y sobre el carácter delictivo de la violencia de género.
Trata y explotación de la prostitución
El Comité acoge con satisfacción la adopción de la Estrategia Nacional de Prevención y Respuesta en materia de Trata de Personas en 2020 para fortalecer la cooperación internacional en materia de protección de las víctimas de la trata, el desarrollo de procedimientos especializados de identificación de las víctimas, la publicación de directrices para la protección de la infancia, entre otras cosas contra la trata de menores, y la apertura de un centro de asistencia jurídica para prestar asistencia a las víctimas. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte siga siendo un país de origen y destino de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, principalmente con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. También observa con preocupación:
a)La falta de medidas de identificación y protección de las víctimas, que además están condicionadas a que estas muestren su voluntad de cooperar con la fiscalía;
b)El escaso conocimiento que tienen los miembros de la judicatura y de las fuerzas del orden sobre la trata, tanto en el plano interno como en el transnacional, y la falta de procedimientos de investigación eficaces y en los que se tengan en cuenta las cuestiones de género;
c)El hecho de que en el artículo 224 de la Ley de Protección y Cuidado de la Infancia, aunque se tipifica la trata de menores, se mantenga el requisito del uso de la fuerza, fraude o coacción para que exista el delito, por lo que no se tipifican como delitos todas sus formas.
El Comité, recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique las actividades de sensibilización y las oportunidades de protección social y empleo para disminuir el riesgo de trata de mujeres y niñas, y establezca procedimientos de denuncia seguros y fáciles de entender para las víctimas de la trata, que no las expongan al riesgo de expulsión;
b) Refuerce la formación de los miembros de las fuerzas del orden, la policía de fronteras, los inspectores de trabajo y el personal sanitario en la identificación precoz de las víctimas y su protección y su derivación a los servicios adecuados, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales;
c) Fortalezca la capacidad de investigación de las autoridades judiciales y policiales en los casos de trata, así como la cooperación y el intercambio de información con las autoridades judiciales de los países vecinos;
d) Modifique el artículo 224 de la Ley de Protección y Cuidado de la Infancia con el fin de eliminar el requisito del uso de la fuerza, fraude o coacción para la existencia del delito de tráfico sexual de menores.
El Comité acoge con satisfacción que se ofrezcan oportunidades de empleo alternativas y se proporcione formación profesional a las mujeres que antes trabajaban en los drayangs (centros de ocio), cerrados recientemente porque las mujeres estaban expuestas a abusos sexuales y explotación. No obstante, observa con preocupación que:
a)No todas las mujeres anteriormente empleadas en drayangs han podido beneficiarse de las iniciativas de reinserción y reciclaje profesional;
b)Las dificultades económicas derivadas de la pandemia de COVID-19 han empujado a muchas mujeres a la prostitución.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Evalúe la situación de las mujeres anteriormente empleadas en los drayangs , así como de las mujeres que actualmente ejercen la prostitución, para asegurarse de que exista una oferta de programas eficaces de reinserción y reciclaje profesional adaptados a sus necesidades;
b) Refuerce la protección social de las mujeres que ejercen la prostitución, así como los programas para facilitar el abandono de esa actividad, y potencie las oportunidades alternativas para que las que deseen abandonar la prostitución puedan obtener ingresos y para evitar que tengan ejercerla;
c) Se asegure de que las mujeres que ejercen la prostitución no sean castigadas con multas administrativas ni se presenten acusaciones penales contra ellas.
Participación en la vida política y pública
El Comité acoge con satisfacción el aumento del porcentaje de mujeres en la función pública del 36 % en 2016 al 44 % en 2022 en puestos profesionales y de gestión y del 10 % en 2016 al 23 % en 2023 en puestos ejecutivos y especializados, el aumento del porcentaje de mujeres en la administración local del 11,4 % en 2016 al 12,6 % en 2022 y la triplicación del porcentaje de mujeres Gup (jefas electas de la administración de las regiones). No obstante, el Comité observa con preocupación de que esas cifras siguen siendo bajas y:
a)La disminución del porcentaje de mujeres en la Asamblea Nacional del 17,8 % en 2018 al 15,2 % en 2022 y que solo hay una mujer entre los 20 miembros recién elegidos del Consejo Nacional;
b)La actitud predominante entre los votantes de otorgar menos confianza a las candidatas, debido a la percepción común de que los hombres son dirigentes más competentes;
c)La ausencia de medidas especiales de carácter temporal para superar las barreras estructurales a las que se enfrentan las mujeres en la vida política y pública;
d)El costoso procedimiento de votación debido al requisito de que los votantes se desplacen a su ciudad de origen, lo que perjudica en particular a las mujeres, afectadas de forma desproporcionada por la pobreza.
El Comité recomienda al Estado parte aborde de forma integral todos los obstáculos a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en la vida política y pública, entre otras cosas promoviendo el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y de cuidado entre mujeres y hombres y llevando a cabo actividades de concienciación sobre la igual capacidad de las mujeres en toda su diversidad para asumir funciones de liderazgo, sobre su derecho humano a una representación igualitaria en los sistemas de toma de decisiones y sobre la representación igualitaria de las mujeres como requisito para lograr la estabilidad política y el desarrollo sostenible en el Estado parte. El Comité también recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas especiales de carácter temporal concretas, como cuotas, en materia de paridad, a fin de alcanzar la igualdad de representación de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos y sectores, también en lo que respecta a funciones decisorias en el sector de la seguridad, la labor del Estado parte en relación con el medio ambiente y el desarrollo sostenible y las políticas económicas, incluidas cuestiones de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y culturales;
b) Establezca procesos para velar por que las mujeres estén representadas en toda su diversidad, incluidas las del medio rural, las mujeres de edad, las pertenecientes a minorías étnicas y religiosas y las mujeres con discapacidad;
c) Facilite el procedimiento de voto a los ciudadanos que no residan en su ciudad de origen, por ejemplo mediante el voto por correo, para garantizar que su participación en las elecciones sea plenamente accesible y asequible y refuerce sus derechos cívicos y su participación política.
Las mujeres y la paz y la seguridad
El Comité observa con preocupación que el Estado parte aún no ha aprobado un plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad.
El Comité recomienda al Estado parte que apruebe sin más demora un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores relativas a las mujeres y la paz y la seguridad y que vele por:
a) La participación de las mujeres en toda su diversidad en la elaboración, aprobación y aplicación del plan de acción nacional;
b) La participación en el plan de acción nacional de las mujeres y niñas bhutanesas de etnia nepalí.
Nacionalidad
El Comité observa que, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución de 2008, la adquisición de la ciudadanía está supeditada a la ciudadanía butanesa de ambos progenitores, a haber estado domiciliado oficialmente en Bhután al 31 de diciembre de 1958 o antes de esa fecha o a la naturalización en determinadas condiciones. Está preocupado porque:
a)Estos requisitos afectan en particular a las madres solteras y a sus hijos cuando el padre no es butanés o se desconoce su paradero, hasta que los hijos pueden solicitar la naturalización tras 15 años de residencia;
b)Las mujeres butanesas de etnia nepalí que eran ciudadanas legales en virtud de leyes anteriores o se vieron obligadas a abandonar Bhután a principios de la década de 1990 no pueden optar a la ciudadanía a menos que tengan documentación de 1958 o anterior a esa fecha que demuestre que ellas o sus descendientes tenían domicilio legal en el país.
El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que la regulación de la ciudadanía es una cuestión soberana; no obstante, recuerda que el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dispone que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de revisar el artículo 6 de la Constitución para garantizar que todos los butaneses tengan derecho a transmitir la nacionalidad a sus hijos, independientemente de la nacionalidad del otro progenitor o de su paradero, y que las butanesas de etnia nepalí puedan optar a la nacionalidad, reconociendo sus fuertes vínculos con el Estado parte.
El Comité toma nota de que el Estado parte tiene previsto establecer un sistema de identificación digital. Aunque toma nota de sus ventajas, le preocupa que ese sistema sea perjudicial para las mujeres, dada la brecha digital de género, la posibilidad de que la identificación de las mujeres sea controlada por familiares varones y el riesgo de vulneración del derecho a la intimidad de las mujeres.
El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de cualquier posible repercusión asociada al género del establecimiento de un sistema de identificación digital y prevea garantías adecuadas, con el apoyo de expertos en el ámbito de la igualdad de género y las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Educación
El Comité celebra que se haya logrado la paridad de género en casi todos los niveles educativos y que la brecha de género en el nivel terciario se cerrase en 2022. También se felicita de las medidas adoptadas para reforzar la digitalización de la educación y de la inclusión en la enseñanza de la educación sexual integral. Sin embargo, observa con preocupación que la educación sexual aún no está plenamente implantada en todos los centros educativos y:
a)La tasa de abandono escolar del 2,3 % entre las niñas en transición de la educación primaria a la secundaria entre 2020 y 2022;
b)La persistente brecha de género en la formación profesional y la enseñanza superior en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;
c)La elevada tasa de analfabetismo entre las mujeres, en particular las del medio rural;
d)El acceso limitado de las niñas a la educación digitalizada en las zonas rurales y su exposición a un riesgo mayor de sufrir violencia de género en línea debido a la digitalización de la educación.
Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que promueva el acceso de las niñas a la educación en todos los niveles y:
a) Ofrezca cursos de educación sexual integral y adaptada a la edad en todos los centros educativos y niveles de enseñanza;
b) Haga frente a la deserción escolar de las niñas, en particular las que se encuentran en transición de la educación primaria a la secundaria, entre otras cosas mediante la concienciación de los padres, los docentes y los líderes religiosos y comunitarios, así como el público en general, acerca de la importancia del acceso de las niñas a la educación en todos los niveles para favorecer su empoderamiento;
c) Adopte medidas específicas para reforzar el acceso de las mujeres y las niñas a la formación profesional y promover su participación en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, entre otras cosas concienciando a una edad temprana de que son ámbitos para los que las niñas están igual de capacitadas que los niños y fomentando un entorno propicio;
d) Ponga en marcha programas de alfabetización para mujeres adultas, dirigidos especialmente a las mujeres del medio rural;
e) Combata la brecha digital de género haciendo más hincapié en la educación en las tecnologías de la información y las comunicaciones y explicando a las niñas la importancia de adquirir competencias digitales;
f) Apruebe un plan de acción para prevenir y combatir la violencia de género contra las niñas en línea y ofrecer formación exhaustiva y sistemática a docentes, alumnos y padres sobre estrategias de prevención y defensa para fortalecer la resiliencia de las niñas frente a ese tipo de violencia.
Empleo
El Comité acoge con satisfacción el aumento del porcentaje de mujeres en las empresas públicas, incluido el Consejo de Administración de Druk Holding and Investments. También celebra el creciente número de mujeres jueces y la reciente graduación de la primera promoción con mayoría de mujeres en la Facultad de Derecho Jigme Singye Wangchuck. Se felicita además de la creación de nuevas guarderías para promover la participación de las mujeres en el empleo formal. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que no hay suficientes centros de atención infantil en el Estado parte y que los centros existentes están insuficientemente equipados. Observa asimismo con preocupación:
a)El importante descenso de la población activa femenina del 61,2 % en 2019 al 53,5 % en 2022, mientras que la masculina aumentó del 71,8 % al 73,4 % en ese período;
b)La diferencia entre la tasa de desempleo de las mujeres (7,9 %) y la de los hombres (4,4 %) y el hecho de que la tasa de desempleo entre las jóvenes sea también superior a la de los jóvenes (32,8 % frente a 24,4 %);
c)La prevalencia de la segregación ocupacional, con la mayoría de la fuerza de trabajo femenina concentrada en los sectores agrícola y doméstico, que requieren mucha mano de obra y están mal remunerados;
d)La falta de información sobre las medidas específicas adoptadas para hacer frente al acoso sexual en el lugar de trabajo y los escasos datos sobre denuncias presentadas por mujeres.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Realice un estudio para identificar las causas de la notable disminución del porcentaje de mujeres en la población activa y, a partir de los resultados obtenidos, adopte medidas específicas para mejorar el acceso de las mujeres al empleo, entre otras cosas proporcionando suficientes oportunidades de formación y garantías para protegerlas contra la discriminación en la contratación, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos debido a la desigualdad estructural, institucional y sistémica de facto ;
b) Proporcione formación específica e incentivos para orientar a mujeres y hombres hacia trayectorias profesionales no tradicionales, haga cumplir el principio de igualdad de retribución por un trabajo de igual valor y adopte medidas para acabar con la brecha salarial de género;
c) Imparta formación obligatoria a empresarios y empleados sobre el carácter delictivo del acoso sexual y la responsabilidad de los empresarios respecto de la tolerancia cero y la prevención y denuncia de los incidentes.
Salud
El Comité acoge con satisfacción el refuerzo de los servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular la supresión del requisito de que las mujeres indiquen los datos de su pareja cuando reciben anticonceptivos, así como la creación de un hospital especializado para mujeres y niños. Sin embargo, observa con preocupación que:
a)El aborto sigue estando penalizado, salvo que la vida de la mujer corra peligro o sea consecuencia de una violación o de incesto, lo que dificulta en la práctica el acceso él y obliga a las mujeres y niñas que quieren abortar a viajar fuera del país o, si no pueden permitírselo, a recurrir a abortos en condiciones de riesgo o practicados por la propia mujer;
b)Las mujeres y niñas con discapacidad intelectual y psicosocial corren el riesgo de ser sometidas a abortos involuntarios;
c)El uso de anticonceptivos es escaso, debido a las ideas erróneas y los estereotipos imperantes, la frecuente dependencia de las mujeres de que los hombres acepten la utilización de anticonceptivos y el limitado acceso a los servicios de planificación familiar en el Estado parte.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Legalice el aborto, al menos en los casos de riesgo para la vida o la salud de la mujer, violación, incesto o malformación fetal grave, lo despenalice en todos los demás casos y vele por que se pueda acceder con facilidad a servicios de atención posterior al aborto y a información exhaustiva sobre el aborto;
b) Vele por que las mujeres y las niñas con discapacidad no sean sometidas a ningún tratamiento o procedimiento médico sin su consentimiento libre, previo e informado, y por que quienes practiquen procedimientos involuntarios o innecesarios a mujeres y niñas con discapacidad rinden cuentas de ello;
c) Ponga en marcha medidas de concienciación para hacer frente a las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que estigmatizan el uso de anticonceptivos;
d) Garantice que todas las mujeres y niñas tengan un acceso asequible y, si es necesario, gratuito a formas modernas de anticoncepción, incluida la anticoncepción de urgencia, y a servicios de planificación familiar, entre otras cosas a través de clínicas de salud móviles y servicios de salud digitales.
El Comité acoge con satisfacción la Estrategia y Plan de Acción de Salud Mental de Bhután, 2018-2023, y el Plan de Acción Quinquenal de Prevención del Suicidio, 2018-2023. Sin embargo, reitera su preocupación (CEDAW/C/BTN/CO/8-9, párr. 28) por la elevada incidencia de suicidios entre las mujeres y las niñas en el Estado parte, que puede atribuirse en cierta medida al abuso de sustancias y la falta de oportunidades económicas.
El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/BTN/CO/8-9 , párr. 29 c)) y recomienda al Estado parte que haga frente a los obstáculos económicos y el abuso de sustancias para reducir las tasas de suicidio entre las mujeres y las niñas. También le recomienda que integre en los planes de estudio contenido académico, adaptado a la edad, sobre la prevención del consumo de sustancias y que adopte medidas para concienciar a la población.
VIH/sida
El Comité acoge con satisfacción las campañas de concienciación sobre el VIH y el creciente acceso al tratamiento de las personas que viven con el VIH en el Estado parte. Sin embargo, le preocupa la prevalencia relativamente alta del VIH, en particular entre las mujeres que ejercen la prostitución, y los retrasos en el acceso al tratamiento contra el VIH.
El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para concienciar a la población acerca del VIH y refuerce la educación integral y adaptada a la edad sobre los riesgos, la prevención y la desestigmatización del VIH en los programas escolares. También le recomienda que proporcione un acceso rápido y gratuito a las pruebas de detección y el tratamiento del VIH, incluido el tratamiento antirretrovírico gratuito para todas las mujeres y niñas que viven con el virus de la inmunodeficiencia humana.
Mujeres del medio rural
El Comité acoge con satisfacción la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, 2018-2023, y el plan de acción conexo, que se centra en el sector agrícola, donde hay un alto porcentaje de mujeres, como un sector prioritario para la inclusión financiera. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres del medio rural siguen teniendo un acceso limitado a préstamos y otras formas de crédito financiero, a información sobre tecnologías agrícolas resistentes al clima, a formación, a herramientas y tecnologías agrícolas, y a la propiedad y el control de la tierra. El Comité también observa con preocupación la falta de información sobre el porcentaje de mujeres representantes en Chiwog Zomdues y sobre las medidas adoptadas para asegurar la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones sobre la gestión de los recursos hídricos y otras infraestructuras rurales. Además, le preocupa la escasa integración de la perspectiva de igualdad de género en las políticas agrícolas.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce el acceso de las mujeres al crédito financiero, incluidos préstamos a bajo interés y sin garantía, oportunidades empresariales que les permitan poner en marcha sus propios negocios y programas de adquisición afirmativa, y cree una infraestructura que permita a las mujeres acceder a los mercados, incluido el comercio electrónico;
b) Mejore el acceso de las mujeres a la información y el asesoramiento sobre soluciones modernas e inocuas para el clima en el sector agrícola;
c) Vele por que las mujeres del medio rural puedan participar de manera efectiva en la planificación y la toma de decisiones relacionadas con la infraestructura rural, los servicios y los programas de desarrollo rural;
d) Vele por que las mujeres del medio rural tengan el mismo acceso que los hombres a la propiedad y el uso de la tierra, entre otras cosas registrando las parcelas de propiedad familiar de forma explícita a nombre de ambos cónyuges;
e) Actualice las políticas agrícolas a fin de adaptarlas a la situación real de las mujeres en el sector agrícola.
Mujeres que viven en la pobreza
El Comité acoge con satisfacción la disminución de la pobreza multidimensional a la que se enfrentan las mujeres en el Estado parte. Sin embargo, observa con preocupación que la pobreza afecta de forma desproporcionada a las mujeres en comparación con los hombres (un 6,6 % frente a un 5,4 %).
El Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique una estrategia de reducción de la pobreza centrada especialmente en las mujeres, en particular las del medio rural, las que son cabeza de familia, las mujeres de edad y las que están desempleadas.
Cambio climático y reducción del riesgo de desastres
El Comité felicita nuevamente al Estado parte por su liderazgo en materia de cambio climático y toma nota de que está clasificado como país neutro en carbono. También acoge con satisfacción su Política de Cambio Climático, 2020, que incorpora las cuestiones de género a todas las acciones climáticas y su Primer Plan Nacional de Adaptación, 2023, que también hace hincapié en la igualdad de género. Sin embargo, observa con preocupación la falta de información sobre la representación de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones sobre políticas relativas al cambio climático y programas de adaptación, incluido Bhutan for Life.
El Comité, recordando su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, recomienda al Estado parte que vele por la paridad de género en todos los procesos de toma de decisiones relativos a la concepción, adopción y aplicación de políticas y programas ambientales relativos al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres.
Grupos desfavorecidos de mujeres
Mujeres pertenecientes a minorías étnicas
Al Comité le preocupan las desigualdades estructurales que sufren las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, entre otras cosas en relación con el acceso a la tierra. También observa con inquietud que muchas mujeres y niñas butanesas de etnia nepalí siguen viviendo en campamento de refugiados en la frontera con Nepal, donde, al parecer, están expuestas a numerosas vulneraciones de sus derechos.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble sus esfuerzos para acabar con las formas interseccionales de discriminación y la discriminación estructural contra las mujeres pertenecientes a minorías étnicas en todos los ámbitos de la vida, incluido el acceso a la tierra;
b) Permita el retorno voluntario al Estado parte, de conformidad con la obligación que le incumbe en virtud del derecho internacional.
Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo
Preocupa al Comité la ausencia de un marco jurídico acorde con las normas internacionales para proteger a las mujeres y niñas solicitantes de asilo y refugiadas en el Estado parte.
Recordando su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité observa con preocupación que, a pesar de que la Ley de Atención y Protección de la Infancia prohíbe el matrimonio infantil, la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio sigue fijada en los 16 años en la Ley de Matrimonio y que el matrimonio infantil está rodeado de una cultura de silencio y aceptación en el Estado parte.
El Comité, recordando su recomendación general núm. 31 y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, recomienda al Estado parte que:
a) Modifique sin demora la Ley de Matrimonio a fin de elevar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años, tanto para las mujeres como para los hombres, sin excepciones;
b) Lleve a cabo campañas de concienciación para hacer frente a las prácticas nocivas y las normas sociales que justifican el matrimonio infantil, dirigidas a los líderes religiosos y tradicionales, los profesionales pertinentes y el público en general, en cooperación con los medios de comunicación;
c) Finalice y apruebe con prontitud la Política Nacional de la Infancia.
El Comité observa con preocupación que únicamente se exige el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de la pensión alimenticia de los hijos cuando el progenitor que las incumple vive en Bhután. Le preocupa que ello afecte desproporcionadamente a las mujeres, que constituyen la mayoría de las familias monoparentales. Observa asimismo con preocupación:
a)El hecho de que, en virtud de la Ley de Matrimonio, enfermedades transmisibles como el VIH constituyen un motivo para privar a las madres de la custodia de sus hijos;
b)La falta de información acerca de si los tribunales del Estado parte tienen en cuenta los antecedentes de violencia doméstica a la hora de determinar la custodia de los hijos y los derechos de visita;
c)La persistencia de la poligamia en el Estado parte.
El Comité, recordando su recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, recomienda al Estado parte:
a) Vele por que se ejecuten las decisiones judiciales sobre la pensión alimenticia de los hijos, entre otras cosas mediante la cooperación judicial con terceros Estados, y conceda anticipos de la pensión cuando alguno de los progenitores no haga frente a los pagos;
b) Revise urgentemente la Ley de Matrimonio para que el estado serológico con respecto al VIH u otras enfermedades transmisibles no constituyan un motivo para privar a un progenitor de la custodia de sus hijos;
c) Vele por que se tenga debidamente en cuenta la violencia doméstica en los procedimientos judiciales relativos a la custodia de los hijos y los derechos de visita, a fin de evitar que las víctimas sigan exponiéndose a sufrir violencia;
d) Prohíba de manera estricta la poligamia, haga cumplir su prohibición y conciencie sobre la falta de compatibilidad de la poligamia con la igualdad de derechos de la mujer y la igualdad de género, y proteja los derechos económicos de la mujer en los matrimonios polígamos existentes.
Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención
El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo de reunión del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
Difusión
El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.
Asistencia técnica
El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida , por lo que lo alienta a que ratifique la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los que todavía no es parte.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 15, 23 b) y 35 a) y b).
Elaboración del próximo informe
El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del 11º informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.
El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).