Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Kazajstán *
A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto
1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6) y de la falta de aplicación de los dictámenes aprobados por el Comité en relación con las violaciones del Pacto por el Estado parte, sírvanse informar sobre los mecanismos existentes para aplicar dichos dictámenes, en particular para proporcionar a las víctimas un recurso efectivo por la violación de sus derechos.
B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para trasladar plenamente las disposiciones del Pacto a la legislación nacional y para dar a conocer el Pacto entre jueces, abogados, fiscales y la población en general. Faciliten ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan invocado o aplicado el Pacto.
3.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse describir las medidas adoptadas para que el cargo de Comisionado de Derechos Humanos (Defensor del Pueblo) se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sírvanse incluir información sobre: a) las medidas adoptadas para seguir reforzando la independencia del Defensor del Pueblo y dotarle de un mandato amplio y claro y de mecanismos que le permitan ocuparse de todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos; b) los recursos humanos y financieros puestos a disposición de la institución del Defensor del Pueblo durante el período que abarca el informe; y c) las medidas adoptadas para garantizar una aplicación coherente de las recomendaciones del Defensor del Pueblo.
Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
4.Sírvanse describir los marcos jurídicos e institucionales existentes para prevenir y combatir eficazmente la corrupción, en particular proporcionando información detallada sobre: a) los mandatos de los órganos anticorrupción del Estado Parte, incluido el Organismo de Lucha contra la Corrupción, y las medidas adoptadas para garantizar su independencia y eficacia en la lucha contra la corrupción; y b) las medidas adoptadas para garantizar la transparencia y el acceso público a la información gubernamental. Sírvanse proporcionar información estadística sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas en casos de corrupción durante el período que abarca el informe y, en particular, información sobre los casos en que estén implicados funcionarios de todos los niveles del Gobierno, el poder legislativo y el poder judicial, incluida la fiscalía.
Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)
5.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), y del informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité, sírvanse describir todas las medidas adoptadas para responder a las alegaciones de que las investigaciones realizadas en relación con los muertos y heridos en el contexto de las protestas sucedidas en Zhanaozen los días 16 y 17 de diciembre de 2011 no fueron ni independientes, ni imparciales, ni eficaces, y que implicaron torturas, amenazas e intimidación. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias recibidas en las que se alega que los detenidos sufrieron tortura o malos tratos a lo largo de las investigaciones, incluidas confesiones forzadas y violaciones de las garantías procesales, como la denegación de acceso a un abogado. Infórmese sobre el número de investigaciones realizadas, los enjuiciamientos y las condenas que tuvieran lugar, y las penas impuestas, así como sobre las reparaciones ofrecidas a las víctimas y a sus familiares.
No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)
6.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse detallar las medidas adoptadas para adoptar leyes de lucha contra la discriminación que ofrezcan: a) una protección plena y efectiva contra la discriminación directa, indirecta y múltiple en todas las esferas, incluida la privada, y por todos los motivos prohibidos en virtud del artículo 26 del Pacto; y b) la posibilidad de que las víctimas de discriminación puedan interponer recursos de manera accesible y eficaz en los procedimientos judiciales y administrativos. A este respecto, faciliten datos desglosados sobre las denuncias de discriminación presentadas en virtud del artículo 145 del Código Penal y el artículo 14 de la Constitución ante los tribunales nacionales o ante cualquier otro órgano de reclamación durante el período que abarca el informe, indicando el motivo de discriminación, la naturaleza de las investigaciones realizadas y su resultado, y las reparaciones de cualquier tipo proporcionadas a las víctimas. Sírvanse también exponer los esfuerzos realizados, incluida la formación inicial y continua de jueces, fiscales, miembros de las fuerzas de seguridad y médicos, y las campañas de sensibilización y su eficacia, así como las enmiendas legislativas, para prevenir y castigar los delitos motivados por el odio, el discurso de odio, incluido en línea, y otros actos de discriminación, estigmatización, exclusión social y violencia, en particular contra las mujeres, las minorías étnicas, las personas con discapacidad y las personas que viven con el VIH/sida, y por motivos de orientación sexual o identidad de género, proporcionando también datos sobre el enjuiciamiento de los delitos motivados por el odio y los resultados de dicho enjuiciamiento.
7.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados para hacer frente a la discriminación y la violencia contra las personas por su orientación sexual e identidad de género y para garantizar una protección suficiente a las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. A este respecto, sírvanse indicar: a) si el marco jurídico vigente, incluidos los artículos 121 a 123 del Código Penal, ha sido revisado o enmendado de conformidad con las disposiciones del Pacto para eliminar el lenguaje discriminatorio y garantizar una protección adecuada; b) si se han realizado esfuerzos para garantizar que los procedimientos de cirugía de reasignación de género y cambio de sexo sean compatibles con el Pacto; y c) las medidas adoptadas para garantizar que todos los casos de discriminación o violencia contra las personas por su orientación sexual o identidad de género, incluidos los casos de brutalidad policial, se investigan y sancionan adecuadamente, y que las víctimas tengan la posibilidad de acogerse a medidas de reparación eficaces y adecuadas. Sírvanse detallar también los esfuerzos realizados para concienciar sobre el derecho a la no discriminación y los recursos legales disponibles en caso de que se violen esos derechos.
Igualdad de género (arts. 3 y 26)
8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la ley y en la práctica, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y para hacer frente a la situación discriminatoria de la mujer en diversos ámbitos de la vida, como las limitadas oportunidades de educación y empleo, el limitado acceso a la información y la discriminación en los derechos sobre la tierra y los derechos a la propiedad. Sírvanse exponer los esfuerzos realizados para: a) lograr una representación equitativa de las mujeres en los sectores privado y público, así como en la vida política, especialmente en los puestos decisorios de los órganos elegidos y designados, en particular en los ministerios, el Senado, el servicio exterior, las fuerzas armadas y las administraciones y órganos representativos locales; y b) abordar la importante brecha salarial entre hombres y mujeres, con mención de las medidas adoptadas para corregirla.
Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 7, 9 y 14)
9.Habida cuenta de la anterior recomendación del Comité (párr. 14), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que la legislación y las prácticas del Estado parte en materia de lucha contra el terrorismo y el extremismo se ajusten plenamente a las obligaciones contraídas en virtud del Pacto. A este respecto, sírvanse: a) indicar si se han revisado las disposiciones legislativas pertinentes para eliminar la formulación amplia de los conceptos de “extremismo”, “incitación al odio social o de clase” y “odio o enemistad religiosa”; b) informar acerca de las medidas adoptadas para garantizar que, en la ley y en la práctica, las personas acusadas de delitos de terrorismo gocen de todas las garantías procesales consagradas en el artículo 14 del Pacto; y c) proporcionar información estadística sobre el período que abarca el informe, desglosada por sexo, edad y origen étnico de las personas procesadas y/o condenadas, especificando los hechos investigados, los delitos imputados y las sentencias dictadas.
Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse indicar las medidas legislativas y de otro tipo, incluido el marco conceptual de políticas de género y familia hasta 2030 y el plan de acción conexo, adoptadas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica y sexual, en particular a la luz del aumento del número de casos de violencia doméstica durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Sírvanse confirmar si se han adoptado medidas para revisar y enmendar la legislación vigente, incluidos el Código Penal, el Código de Infracciones Administrativas y la Ley sobre la Violencia Doméstica, a fin de armonizarla con las normas internacionales, en particular con la finalidad de: a) garantizar la tipificación como delito de todos los actos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, la violación, el acoso sexual, el acoso criminal y el matrimonio forzado y precoz; b) clasificar los actos de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, como casos que competen a la fiscalía pública y están sujetos a investigación y enjuiciamiento de oficio, y eliminar todas las disposiciones que posibiliten que los autores queden impunes; c) prescribir sanciones apropiadas proporcionales a la gravedad del abuso; y d) actualizar todas y cada una de las definiciones de violación para que se basen en el consentimiento, de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, con especial atención a los artículos 120, 121 y 123 del Código Penal, y velar por que en las investigaciones y los enjuiciamientos se adopte un enfoque centrado en la víctima.
11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) alentar a las víctimas de violencia contra la mujer a que presenten denuncias, en particular combatiendo el estigma social y aumentando el acceso de las víctimas a la justicia; y b) asegurar una financiación suficiente para los servicios de apoyo a las víctimas y la disponibilidad de centros de acogida en todo el país, especialmente para las víctimas de la violencia doméstica y sus hijos. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre: a) el número de denuncias presentadas en relación con las diversas formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual; b) las investigaciones y los enjuiciamientos en relación con esas denuncias; c) las condenas impuestas; y d) las medidas adoptadas para la protección, la indemnización y la rehabilitación de las víctimas.
Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 3, 6 y 7)
12.Sírvanse informar sobre los avances logrados para garantizar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva adecuados y asequibles para todos, en particular para las mujeres y los adolescentes, inclusive en las zonas rurales. Describan, concretamente, los esfuerzos realizados por el Estado parte para: a) garantizar un acceso adecuado a servicios de aborto en condiciones de seguridad y a métodos anticonceptivos para todas las mujeres; y b) llevar a cabo programas de formación y sensibilización, en particular adaptados a los jóvenes y a las personas con discapacidad, así como capacitación para los profesionales sanitarios, sobre la importancia de la utilización de anticonceptivos y sobre los derechos en materia de salud sexual y reproductiva.
Derecho a la vida y uso excesivo de la fuerza (arts. 2, 6 y 21)
13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados por lugar de detención, sexo, edad, origen étnico o nacionalidad, relativos al período que abarca el informe, sobre el número de muertes, inclusive por suicidio, en instituciones cerradas, como centros de detención preventiva, penitenciarios y médicos (incluido el centro de detención del Comité de Seguridad Nacional) y en detención policial. Indiquen también la causa de la muerte y proporcionen información sobre las investigaciones, los procesamientos y las sanciones impuestas a los responsables. A este respecto, sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas para prevenir esos fallecimientos. Precisen asimismo las medidas adoptadas para hacer frente a la elevada tasa de muertes autoinfligidas (suicidios), en particular entre los jóvenes y las mujeres, y sus repercusiones, facilitando estadísticas pertinentes.
14.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico que regula el uso de la fuerza por la policía, en particular durante las manifestaciones. Indiquen si las leyes correspondientes se ajustan a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden. Sírvanse comentar las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad y los agentes de policía, especialmente durante las protestas generalizadas de enero de 2022, que causaron 238 muertos, entre ellos 219 civiles y 19 agentes, y al menos 5.000 heridos. Sírvanse informar sobre el número de denuncias penales recibidas, expedientes disciplinarios abiertos, investigaciones realizadas y procedimientos incoados respecto a la actuación de los agentes del orden, así como sobre las penas y condenas impuestas, y señalen si existen casos en los cuales se haya concedido inmunidad o protección especial a los agentes del orden que hayan hecho uso de la fuerza.
Prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)
15.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 22 y 24) y del informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir, investigar y castigar los abusos y violaciones de los derechos humanos cometidos por agentes del orden, especialmente la tortura y los malos tratos, y sobre la formación impartida a los agentes del orden. A ese respecto, sírvanse: a) indicar las medidas adoptadas para enmendar el artículo 146 del Código Penal, con miras a armonizar su definición de tortura con el artículo 7 del Pacto y otras normas internacionalmente aceptadas, y garantizar que la tortura no pueda justificarse en ninguna circunstancia y que las normas de prueba y credibilidad de las pruebas aplicadas sean apropiadas y razonables para determinar si los actos equivalen a tortura o malos tratos; y b) describir los esfuerzos realizados para garantizar que las investigaciones de las denuncias de tortura y otros malos tratos sean llevadas a cabo por un órgano independiente y no sufran retrasos indebidos, y que no se utilice contra las víctimas el cargo de “denuncia falsa de un delito”. Además, sírvanse proporcionar información estadística sobre el número de denuncias por tortura y malos tratos presentadas contra agentes de policía, especialmente en el contexto de las protestas de enero de 2022, y los procedimientos disciplinarios y medidas de otra índole que se llevaron a cabo en esos casos, el número de investigaciones sobre casos de tortura y malos tratos, con inclusión de los procesamientos, las condenas y las sanciones impuestas, así como las medidas de protección establecidas y las indemnizaciones concedidas a las víctimas en esos casos.
Trato dispensado a las personas privadas de libertad (art. 10)
16.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 32), sírvanse describir las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales de detención en relación con la higiene, el hacinamiento, la infraestructura y los servicios de atención de la salud, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19, en todos los lugares de privación de libertad, incluidos los centros de prisión preventiva. Sírvanse proporcionar información sobre el mandato del mecanismo nacional de prevención, indicando: a) si abarca y prevé visitas a todos los lugares de privación de libertad sin restricciones, y si se requiere autorización previa antes de realizar una visita a un centro de detención; y b) las medidas establecidas para garantizar su plena independencia funcional y operativa de acuerdo con las normas internacionales. Además, sírvanse proporcionar también información estadística sobre el número de personas que se han autolesionado mientras estaban privadas de libertad, y describan las medidas adoptadas para prevenir e investigar las causas de ese comportamiento.
Libertad y seguridad personales (art. 9)
17.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 26, 28 y 30), sírvanse indicar todas las medidas adoptadas para ajustar su legislación y sus prácticas al artículo 9 del Pacto, teniendo en cuenta la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales, y para garantizar el pleno respeto de las garantías procesales fundamentales de los detenidos desde el primer momento de la detención, incluidos los derechos a ser informados sin demora del motivo de la detención, a tener pronto acceso a un abogado de su elección, a comparecer ante un juez dentro de un plazo rápido y prescrito y a poder recibir una evaluación médica. Faciliten asimismo: a) información sobre las medidas adoptadas para poner remedio a cualquier violación de esos derechos, incluido en lo tocante a la detención y reclusión arbitrarias; y b) datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, procesamientos incoados y sanciones impuestas, especialmente en el contexto de las manifestaciones celebradas en junio de 2019 y enero de 2022 y de las operaciones antiterroristas.
18.En relación con la recomendación anterior del Comité (párr. 30), sírvanse responder a los informes sobre la práctica continuada de: a) la prisión preventiva de activistas, en particular durante los días previos a las elecciones presidenciales de noviembre de 2022; y b) la prisión preventiva prolongada. A este respecto, sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre: a) el número de personas, incluidos activistas de la oposición y de los derechos humanos, que han sido detenidas y mantenidas en detención administrativa por ser sospechosas de planear manifestaciones; y b) el número de presos preventivos y la aplicación efectiva de medidas alternativas durante el período que abarca el informe. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para erradicar la práctica de la prisión preventiva y reducir el número de personas en prisión preventiva y la duración de esta, entre otras cosas recurriendo con más frecuencia a las medidas y las penas no privativas de libertad de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)
19.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 34), sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas adoptadas para hacer frente a todas las formas de explotación, trabajo forzoso y trata de personas, entre otros mediante programas de formación y sensibilización destinados a los agentes de policía, el personal de fronteras, los jueces, los fiscales, los abogados y demás personal pertinente, y para velar por que toda la legislación relevante esté en consonancia con las normas internacionales; b) las medidas adoptadas para reforzar los mecanismos de identificación de las víctimas, especialmente en lo que respecta a los migrantes y los niños, y para proporcionarles apoyo psicosocial y protección jurídica adecuados, en particular protegiendo el derecho de las víctimas extranjeras a no ser acusadas de violar las normas de inmigración y a ser repatriadas por la fuerza; y c) las medidas adoptadas para garantizar la investigación y el enjuiciamiento eficaces de los casos de trata, entre otras cosas combatiendo la corrupción en las actividades de las fuerzas del orden relacionadas con la trata y absteniéndose de tipificar innecesariamente esos delitos bajo disposiciones que prevean penas menores. Sírvanse proporcionar datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por delitos de trata durante el período sobre el que se informa, así como sobre las sentencias dictadas contra los autores.
Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)
20.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 44), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas que soliciten protección internacional en el Estado parte, incluidas las que carezcan de documentos de identidad válidos o crucen la frontera de forma irregular, tengan acceso a procedimientos de asilo justos y eficaces y a protección contra la devolución, así como contra la responsabilidad administrativa y penal, y a un mecanismo de apelación con efecto suspensivo contra las decisiones negativas en materia de asilo, incluidas las tomadas en todos los puestos fronterizos. A este respecto, sírvanse: a) abordar la preocupación que suscita el hecho de que los apartados 1 y 3 del artículo 10 de la ley sobre refugiados puedan entrañar una restricción significativa para quienes cruzan la frontera a fin de solicitar asilo, y de que el artículo 392 del Código Penal se esté utilizando para criminalizar a quienes huyen de la persecución y la tortura en Xinjiang (China); y b) responder a la preocupación relativa a los múltiples casos en que los solicitantes de asilo fueron devueltos por la fuerza antes de que pudieran presentar una solicitud oficial de asilo o se tomara una decisión definitiva respecto de su solicitud. Sírvanse proporcionar información sobre el número de seguridades diplomáticas aceptadas durante el período que abarca el informe y las medidas adoptadas para garantizar una supervisión adecuada, eficaz e independiente posterior al traslado de las personas que fueron trasladadas en virtud de seguridades diplomáticas. Sírvanse también proporcionar información sobre el número actual de apátridas en el Estado parte y sobre las medidas adoptadas para garantizar una protección adecuada contra la apatridia en los procesos de renuncia y pérdida de la ciudadanía, o en el momento del nacimiento, incluidas las medidas adoptadas para garantizar la inscripción del nacimiento de todos los niños nacidos en el territorio del Estado parte, independientemente de que los padres carezcan de documentos de identidad válidos, de que su situación jurídica no sea clara o de que los padres extranjeros de los niños no puedan transmitirles su nacionalidad.
Acceso a la justicia, independencia de los abogados y del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (arts. 2 y 14)
21.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 38), sírvanse informar sobre: a) los esfuerzos realizados para salvaguardar, en la ley y en la práctica, la independencia de los abogados y del poder judicial, incluidas las medidas adoptadas para garantizar la independencia y la transparencia del Consejo Judicial Supremo, y para garantizar la independencia, la imparcialidad, la competencia y la seguridad en el cargo de los jueces y fiscales. A ese respecto, sírvanse también proporcionar información sobre la legislación enmendada aprobada en junio de 2021 que exige a los abogados ser miembros de una cámara estatal y registrarse en un sistema de información digital controlado por el Gobierno, y sobre su compatibilidad con el Pacto, así como información sobre los procedimientos y criterios actuales para la selección, el nombramiento, la promoción, la suspensión, la sanción disciplinaria y la destitución de jueces y fiscales; b) las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción y las injerencias políticas en el poder judicial, facilitando datos estadísticos sobre el número de jueces y fiscales que han sido investigados, procesados y sancionados por corrupción; y c) las medidas concretas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia y a un juicio justo para todos, incluido el acceso a un abogado de propia elección, especialmente en casos relacionados con secretos de Estado. Además, sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la existencia de un sistema de justicia especializado para los niños, en particular dentro del sistema de justicia penal.
Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)
22.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 46 y 48), sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas que se han adoptado para defender la libertad de conciencia y de creencias religiosas en el Estado parte. A este respecto, sírvanse informar sobre los progresos realizados con el fin de: a) garantizar el reconocimiento por ley de la objeción de conciencia al servicio militar y establecer un servicio alternativo de carácter civil para los objetores de conciencia; y b) revisar y enmendar todas las prácticas y leyes pertinentes para ajustarlas al artículo 18 del Pacto, incluido el artículo 22 de la Constitución y la Ley de Actividades y Asociaciones Religiosas de 2011 (Ley de Religión de 2011), detallando en particular las enmiendas introducidas en diciembre de 2021 y su compatibilidad con las obligaciones dimanantes del Pacto. Sírvanse proporcionar también datos estadísticos sobre el número de condenas penales y administrativas, multas y acciones judiciales emprendidas contra personas y grupos por actividades religiosas no sancionadas, incluidos los enjuiciamientos de personas por acciones que supuestamente “promueven el terrorismo”, así como sobre el número de organizaciones que han sido calificadas de “extremistas” y las acciones emprendidas contra ellas.
Derecho a la intimidad y a la libertad de expresión y de reunión pacífica (arts. 17 y 19 a 21)
23.En vista de la recomendación anterior del Comité (párr. 50), sírvanse indicar si se han adoptado medidas para despenalizar todos los delitos relacionados con la libertad de expresión, incluidos los tipificados en los artículos 373 y 375 del Código Penal relativos a la difamación y las injurias al Presidente, y para armonizar toda la legislación con los artículos 17 y 19 del Pacto, teniendo en cuenta la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión. Sírvanse responder a las denuncias de: a) restricciones sistemáticas de la libertad de expresión en línea, especialmente durante momentos políticos críticos, como elecciones y protestas, incluida la vigilancia mediante el uso de programas espía y “certificados de seguridad nacional” del Gobierno en dispositivos digitales, la restricción o el bloqueo de sitios web, el cierre de medios de comunicación independientes, los apagones de Internet, como los sucedidos durante las protestas generalizadas de enero de 2022 y antes y después de las elecciones presidenciales extraordinarias del 20 de noviembre de 2022, y las actuaciones contra usuarios de medios sociales que se enfrentan a procesos penales por presunta incitación al odio social y étnico, insultos a funcionarios del gobierno y promoción del separatismo o el terrorismo; y b) acoso y amenazas constantes de pleitos contra periodistas, que conducen a su autocensura, y aplicación de disposiciones de derecho penal para detener, encarcelar y procesar a periodistas independientes, defensores de los derechos humanos y activistas políticos. A este respecto, sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de usuarios de medios sociales, periodistas, activistas políticos y defensores de los derechos humanos que se han enfrentado a acusaciones y procesos penales durante el período que abarca el informe, y sobre las denuncias de acoso, amenazas y violencia contra defensores de los derechos humanos y periodistas, incluidas las relacionadas con el presunto uso de programas espía contra ellos, y sobre los resultados de esas denuncias. Sírvanse describir también las medidas adoptadas para garantizar la seguridad y la integridad de esas personas y velar por que puedan ejercer plenamente sus profesiones sin restricciones, incluidas las actividades realizadas por el grupo de trabajo para proteger a los defensores de los derechos humanos, cuya creación anunció el Defensor del Pueblo en marzo de 2022.
24.Teniendo presente la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica, así como los dictámenes aprobados por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, sírvanse explicar en detalle la ley aprobada en 2020 relativa al procedimiento para organizar y celebrar reuniones pacíficas y examinar su compatibilidad con la Constitución y el Pacto, en particular con respecto a las disposiciones: a) que exigen autorización previa para celebrar reuniones no especificadas estrictamente en la ley; b) que establecen que las reuniones pacíficas, distintas de los piquetes unipersonales, solo pueden celebrarse en lugares especiales asignados por las autoridades locales, y que limitan la definición de piquete a los actos unipersonales; y c) que prohíben a los extranjeros, apátridas y refugiados organizar reuniones pacíficas y participar en ellas, así como la organización de reuniones pacíficas por parte de menores. Proporcionen datos sobre el número de solicitudes presentadas para la celebración de reuniones pacíficas y el número de autorizaciones dispensadas en el período que se examina.
Libertad de asociación y derecho a participar en los asuntos públicos (arts. 22, 25 y 26)
25.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 54) y el informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar las normas y prácticas que restringen la libertad de asociación, en particular: a) la eliminación de los difíciles procesos de registro de las organizaciones no gubernamentales (ONG), los partidos políticos y los sindicatos; y b) el levantamiento del control y la injerencia indebidos respecto a las actividades de ONG, partidos políticos y asociaciones públicas, como los requisitos adicionales de presentación de informes para las ONG que reciben financiación de fuentes extranjeras y las duras sanciones por incumplimiento. Sírvanse describir los procedimientos y los motivos de suspensión o disolución de los partidos políticos, así como si esas decisiones están sujetas a revisión judicial, y proporcionar datos estadísticos sobre el número de partidos políticos, ONG y sindicatos que han solicitado su registro y si se les ha concedido, y sobre el número de personas que han sido detenidas o encarceladas por incumplimiento. A este respecto, indiquen también cuántas de estas entidades han sido suspendidas o han sido objeto de disolución y los motivos de tales decisiones. Sírvanse informar sobre las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para: a) fomentar y promover el pluralismo político, incluida una oposición política genuina; b) garantizar la celebración de elecciones libres, justas y transparentes; y c) garantizar el derecho de voto para todos.
Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)
26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) prevenir y combatir la violencia contra los niños, incluida la violencia sexual, precisando si se está considerando establecer una edad mínima para las relaciones sexuales consentidas y aportando información sobre la investigación, el enjuiciamiento y la condena de los autores y sobre las medidas de protección, como centros de acogida, y de reparación proporcionadas a las víctimas; b) prohibir, en la ley y en la práctica, los castigos corporales a los niños; y c) impedir la institucionalización de niños, especialmente niños con discapacidad, mejorar las condiciones de vida en las instituciones de acogida de niños, crear cauces múltiples para la denuncia de posibles abusos y llevar a cabo una estrecha supervisión de dichas instituciones, entre otros con miras a combatir los casos de violencia en ellas. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños sean debidamente inscritos al nacer y sobre la labor del Defensor de los Derechos del Niño, incluidas las medidas adoptadas para garantizar un acceso adecuado, tanto interno como externo, para hacer frente a las violaciones de esos derechos y tramitar las presuntas violaciones de los derechos del niño por órganos estatales.