Naciones Unidas

CCPR/C/KWT/RQ/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de mayo de 2023

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

139º período de sesiones

9 de octubre a 3 de noviembre de 2023

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Respuestas de Kuwait a la lista de cuestiones relativa a su cuarto informe periódico *

[Fecha de recepción: 4 de mayo de 2023]

I.Introducción

1.El Estado de Kuwait, en su celo por cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, presenta al Comité de Derechos Humanos su respuesta a la lista de cuestiones relativa a su cuarto informe periódico, preparado por la Comisión Nacional Permanente para la Elaboración de los Informes y Seguimiento de las Recomendaciones sobre Derechos Humanos.

II.Respuestas a la lista de cuestiones

A.Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

2.Los instrumentos ratificados por el Estado de Kuwait pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno desde su entrada en vigor y, en consecuencia, todos los estamentos e instituciones del Gobierno, así como los particulares, deben atenerse a sus disposiciones, y corresponde además al poder judicial velar por su respeto y protección.

3.Esta obligación legal nacional se basa en el texto del artículo 70 de la Constitución. Cabe señalar que, cuando se ratificó el Pacto, se emitió una declaración interpretativa que hacía referencia al grado de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2, párrafo 1, y 23. En ella se mencionaba explícitamente que, en caso de conflicto entre lo dispuesto en el artículo 23 y la sharia, el Estado de Kuwait aplicaría las disposiciones de la sharia sobre la base del artículo 2 de la Constitución.

4.En cuanto a la cuestión de la revisión de los artículos del Pacto respecto de los cuales se han formulado reservas o declaraciones interpretativas, la cuestión compete al Parlamento del Estado de Kuwait.

B.Respuesta a los párrafos 2 y 3 de la lista de cuestiones

5.En el artículo 2 de la ley por la que se establece la Oficina Nacional de Derechos Humanos, se dispone la creación de una oficina independiente que estará supervisada por el Consejo de Ministros y que tendrá por objeto promover y proteger los derechos humanos, así como trabajar para difundir y reforzar el respeto de las libertades públicas y privadas ateniéndose a las normas de la Constitución y las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Kuwait, todo ello sin contravenir el artículo 2 de la Constitución.

6.La Oficina tiene personalidad jurídica y goza de independencia para ejercer las funciones, actividades y competencias contempladas en dicha ley. El artículo 6 indica también que para que la Oficina pueda lograr sus objetivos, realiza numerosas funciones, entre ellas la preparación del proyecto de presupuesto y del estado de cuentas final de la Oficina. En el cuadro 1 se muestran las actividades realizadas por la Oficina Nacional de Derechos Humanos y el número de denuncias recibidas.

7.El Instituto Kuwaití de Estudios Judiciales y Jurídicos concede gran importancia a la formación de los miembros de la judicatura en lo relativo a los principios de los derechos humanos, una formación que se imparte en el marco del curso básico dirigido a los investigadores juristas que optan a desempeñar funciones de agentes del Ministerio Fiscal. En el cuadro 2 figuran los cursos organizados por el Instituto Kuwaití de Estudios Judiciales y Jurídicos.

C.Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

8.El soborno se encuentra entre los delitos de corrupción enumerados en el artículo 22 de la Ley núm. 2/2016 sobre el Establecimiento de la Autoridad contra la Corrupción, y el legislador kuwaití, además de combatirlos, los considera delitos asimilables al delito de corrupción, de modo que la lucha contra esos delitos tiene un doble abordaje penal.

9.La Ley núm. 31/1970, por la que se modifican algunas disposiciones del Código Penal (Ley núm. 16/1960), incluye disposiciones penales y punitivas para prevenir y combatir todas las formas y modalidades de soborno en el ámbito de la función pública. A fin de hacer frente a los delitos de soborno en todos los sectores públicos y privados del Estado, la Autoridad contra la Corrupción preparó un proyecto de ley para modificar determinadas disposiciones del Código Penal de Kuwait a fin de garantizar que el soborno en el sector privado también fuese tipificado como delito, perseguido y enjuiciado, como sucede con los delitos de cohecho en el sector público, no en vano la legislación penal nacional contiene multitud de textos penales y procesales que garantizan la lucha contra tales delitos. En los últimos años se ha promulgado un conjunto de leyes de supervisión, como la Ley contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo, la Ley relativa al Establecimiento de la Autoridad de Supervisión Financiera, la Ley sobre el Establecimiento de la Autoridad Pública de Lucha contra la Corrupción y su reglamento ejecutivo, la Ley de Licitaciones Públicas, la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información, la Ley de Prevención de Conflictos de Intereses y una ley para modificar ciertas disposiciones del Código Penal a fin de permitir el establecimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas en delitos de corrupción. El Ministro de Comercio e Industria dictó asimismo su decisión núm. 4/2023, relativa a los procedimientos para determinar la identidad del beneficiario real en el contexto de la lucha contra el blanqueo de dinero y los delitos de financiación del terrorismo, pues no cabe duda de que la tendencia a ampliar, desarrollar y modernizar el entorno regulatorio y procesal contribuirá a reducir y combatir los delitos relacionados con ejercicio de la función pública, al frente de todos ellos los delitos de soborno.

10.La investigación de delitos en general corresponde a la autoridad judicial competente (el Ministerio Fiscal y el juez de instrucción, según el caso), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución, que establece que “el Ministerio Fiscal ejercerá la acusación pública en nombre de la sociedad y supervisará los asuntos relativos a la policía judicial, garantizará la aplicación de las leyes penales, enjuiciará a los acusados y ejecutará las sentencias”. Además de investigar y combatir los delitos de corrupción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley sobre el Establecimiento de la Autoridad Pública de Lucha contra la Corrupción, es competencia exclusiva del Ministerio Fiscal recibir denuncias, iniciar investigaciones, recopilar pruebas, información, datos y documentos, escuchar declaraciones, dar seguimiento a los procedimientos para interceptar, incautar y recuperar fondos obtenidos mediante la corrupción, proteger a los denunciantes, y recibir y examinar declaraciones patrimoniales, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley sobre el Establecimiento de la Autoridad Pública de Lucha contra la Corrupción.

11.El artículo 4 de la Ley núm. 2/2016 otorga a la Autoridad Pública de Lucha contra la Corrupción la competencia para lograr una serie de objetivos relacionados con la prevención y la lucha contra la corrupción, entre los que cabe destacar:

a)Instaurar el principio de transparencia e integridad en las transacciones económicas y administrativas a fin de garantizar la gestión racional y el uso óptimo de los fondos, recursos y bienes del Estado;

b)Aplicar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a la que Kuwait se adhirió por la Ley núm. 47/2006, así como las convenciones, convenios y tratados internacionales que se adopten en la esfera de la lucha contra la corrupción;

c)Trabajar para combatir la corrupción, prevenir sus riesgos y efectos, enjuiciar a sus responsables e incautar y recuperar los fondos y activos resultantes de prácticas corruptas, de conformidad con la ley;

d)Proteger a los órganos estatales frente al soborno, el tráfico de influencias y el abuso de poder para lograr beneficios personales, y prevenir la intermediación financiera ilícita y el nepotismo;

e)Proteger a los denunciantes de casos de corrupción;

f)Reforzar el principio de cooperación y colaboración con los Estados y las organizaciones regionales e internacionales en la lucha contra la corrupción;

g)Alentar y activar el papel de las instituciones y las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción, educar a los miembros de la comunidad sobre sus riesgos y dar a conocer los medios y métodos para prevenirla.

12.Se creó una dirección electrónica para recibir denuncias de fuentes anónimas, pues la Autoridad Pública de Lucha contra la Corrupción desea preservar el anonimato de los denunciantes y no revelar su identidad ante las autoridades de instrucción judicial, salvo cuando se disponga de una orden judicial para ello. La Autoridad investiga si la denuncia anónima es seria o si se ha hecho de mala fe, contrastándola con los hechos. En el cuadro 3 figura el número de denuncias y quejas recibidas por la Autoridad Pública de Lucha contra la Corrupción.

13.En lo relativo a garantizar la capacidad de denunciar irregularidades, el artículo 37 de la Ley sobre el Establecimiento de la Autoridad Pública de Lucha contra la Corrupción dispone que toda persona tiene el deber de denunciar los delitos de corrupción, y que la libertad, la seguridad y la integridad del denunciante están garantizadas en virtud de la mencionada ley o de cualquier ley que establezca otras garantías en la materia, sin que el denunciante pueda verse perjudicado en modo alguno por haber denunciado esos delitos. Asimismo, establece que la protección de los denunciantes es una competencia inherente y básica de la Autoridad Pública de Lucha contra la Corrupción.

14.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la mencionada ley, el denunciante goza de protección desde el momento en que presenta la denuncia, y esta protección se extenderá a su cónyuge, sus parientes y otras personas cercanas a él cuando sea necesario. Habida cuenta de esta disposición, la Autoridad Pública de Lucha contra la Corrupción ha concedido protección a un total de 12 solicitantes, tras haberse cerciorado de que las razones que motivaron tales solicitudes de protección estaban relacionadas con la función de los solicitantes como informantes u otras funciones equiparables.

D.Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

15.En la lista de cuestiones se usó el término “bidún” y confirmamos que en el Decreto del Emir núm. 467/2010, emitido por la Oficina Central para el Tratamiento de la Situación de los Residentes Ilegales, se aprobó la denominación de “residentes ilegales” para hacer alusión a estas personas y se encargó a la Oficina Central que abordara su situación de conformidad con los marcos jurídicos y humanitarios. Asimismo, el Consejo de Ministros emitió la Decisión Ministerial núm. 915, en su sesión núm. 34/2013, de 1 de julio de 2013, para instar a todos los órganos gubernamentales a emplear la denominación oficial (“residentes ilegales”) en toda su correspondencia, especialmente una vez que la Oficina Central, tras coordinarse con todos los órganos gubernamentales, ha tenido acceso a documentos que indican que buena parte de estas personas tienen nacionalidad conocida, de modo que denominarlos “apátridas” o “bidún” es incorrecto.

16.La naturalización es un derecho soberano ejercido discrecionalmente por el Estado en aras de sus intereses superiores. El papel de la Oficina Central consiste únicamente en designar qué personas cumplen con las condiciones prescritas para que se les conceda la nacionalidad kuwaití en virtud de la Ley de Nacionalidad y la hoja de ruta aprobada por el Consejo de Ministros, además de no tener restricciones ni haber sido condenadas por violación del honor o abuso de confianza, estar incluidas en el censo estatal de 1965 y demostrar la continuidad de su presencia en el país. Desde 1992 hasta finales de 2021 se han naturalizado 17.692 residentes ilegales.

17.La Oficina Central para el Tratamiento de la Situación de los Residentes Ilegales, en coordinación con las autoridades competentes del Estado, ha adoptado una serie de medidas ejecutivas orientadas a facilitar el acceso de estas personas a diversos servicios humanitarios y civiles, como la expedición de una cédula de identificación para los residentes ilegales registrados y de una tarjeta de seguro médico para los no registrados, gracias a las cuales pueden disfrutar de los servicios establecidos en la Decisión Ministerial núm. 409/2011, entre ellos, la enseñanza y la atención de la salud gratuitas, la emisión de documentos oficiales, el acceso a alimentos subvencionados, la concesión de permisos de conducir y la asistencia a las personas con discapacidad. Los residentes ilegales tienen acceso a multitud de servicios en las mismas condiciones que los ciudadanos kuwaitíes.

18.Todos los niños nacidos en Kuwait, especialmente los hijos de residentes ilegales, gozan de los mismos derechos. En materia de educación, reciben el mismo nivel educativo y siguen los mismos planes de estudio que los alumnos kuwaitíes. En el cuadro 4 figura el número de alumnos, de ambos sexos, que se han beneficiado del Fondo de Beneficencia para la Educación.

19.En el ámbito de la atención sanitaria, los residentes ilegales reciben el mismo trato que los kuwaitíes en cuanto a tasas y salarios, en aplicación de la Decisión Ministerial núm. 86/2011, que establece que el Gobierno kuwaití les garantiza la atención integral y los exime del pago de los gastos derivados de tratamientos y medicamentos. El cuadro 5 muestra el número de personas a quienes se les han expedido cédulas de identificación y tarjetas de seguro médico. La expedición de documentos oficiales de todo tipo es un derecho firme reconocido por el Estado para todas las personas que se encuentran en su territorio, incluidos los residentes ilegales, a través de la Oficina Central, que coopera con los Ministerios de Justicia y Sanidad. En el cuadro 6 se muestran los datos estadísticos relativos a los documentos oficiales emitidos a los residentes ilegales en 2021.

20.Los residentes ilegales disfrutan de las subvenciones estatales aplicadas a los alimentos en las mismas condiciones que los kuwaitíes.

21.En materia de empleo, la Oficina Central se coordina con las autoridades estatales competentes para emplear a residentes ilegales en los sectores público y privado en función de las vacantes disponibles y de conformidad con los controles y condiciones adoptados por la Oficina, incluida la inclusión en el censo estatal de 1965. Están excluidos del requisito censal los hijos de mujeres kuwaitíes, los hijos de militares que han combatido en operaciones bélicas, los hijos de prisioneros y mártires y las esposas de kuwaitíes. En el cuadro 7 figura el número de residentes ilegales (tanto hombres como mujeres) contratados en los sectores público y privado.

E.Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

22.En la sentencia del Tribunal Constitucional señalada se consideraba inconstitucional la disposición relativa a la “imitación del sexo opuesto” de cualquier tipo contemplada en el artículo 198 del Código Penal, modificado por la Ley núm. 36/2007, no porque fuese ilegal tipificar como delito la imitación del sexo opuesto, sino porque, en opinión del Tribunal Constitucional, el texto no incluía un criterio objetivo y preciso, que es necesario para definir el hecho jurídicamente punible, pues su formulación era muy general y amplia y podía prestarse a múltiples interpretaciones. En cuanto a las medidas adoptadas por el Estado para modificar su legislación en consecuencia, no es necesaria ninguna modificación legislativa para aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional, puesto que, nada más dictarse esta, las autoridades competentes deben adoptar las medidas necesarias para corregir estas irregularidades.

23.En lo relativo a los planes para modificar la legislación estatal con miras a despenalizar las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo, no está previsto modificar el mencionado artículo, puesto que las relaciones homosexuales están tipificadas como delito de conformidad con las disposiciones de la sharia, que constituye una fuente principal de legislación de conformidad con el artículo 2 de la Constitución del Estado de Kuwait.

24.La Constitución del Estado de Kuwait consagra, en su artículo 29, el principio general de lucha contra el racismo mediante el establecimiento de normas y marcos de igualdad, lucha contra la discriminación y defensa de la dignidad humana. Asimismo, en el artículo 7 se establecen los principios de justicia, libertad e igualdad, mientras que el artículo 30 consagra la garantía de la libertad personal y en el artículo 35 se afirma que la libertad de creencias es absoluta y que el Estado protege la libertad de practicar ritos religiosos de conformidad con las costumbres establecidas, siempre que ello no perturbe el orden público ni contravenga la moral. Cabe señalar que el Estado de Kuwait se ha adherido a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en virtud de la Ley núm. 33/1968.

25.Como reafirmación del principio de igualdad, la Constitución de Kuwait establece que todas las personas tienen los mismos derechos y deberes ante la ley, por lo que la legislación nacional del Estado de Kuwait está comprometida con esos principios. Por ejemplo, la Ley núm. 16/1960, por la que se promulgó el Código Penal, afirma el principio de igualdad en la aplicación de sus disposiciones, pues en su artículo 11 establece que estas últimas se aplicarán a toda persona que cometa en el territorio de Kuwait alguno de los delitos tipificados en la ley.

26.El Código Penal de Kuwait (Ley núm. 16/1960) contiene también varias disposiciones generales que tipifican como delito la difusión de principios disolventes que atenten contra el sistema social y económico del país. Asimismo, contiene múltiples disposiciones que condenan la discriminación y el racismo en todas sus formas y los tipifican como delito en los artículos 101, 109 y 111.

27.El Decreto-ley núm. 19/2012, de Protección de la Unidad Nacional, establece, en su artículo 1, la prohibición de la comisión, o la exhortación o incitación a la comisión, por cualquier medio de expresión previsto en el artículo 29 de la Ley núm. 31/1970, por la que se modifica parte del articulado del Código Penal, de los delitos de odio o de desprecio de cualquier grupo social o comunidad religiosa.

28.El artículo 46 de la Ley núm. 6/2010, del Trabajo en el Sector Privado, establece que “no se puede rescindir el contrato de un trabajador por motivos de sexo, origen o religión”.

29.Asimismo, se promulgó la Ley núm. 109/2014, en virtud de la cual se añadía un artículo (4 bis) a la Ley núm. 14/1973, de Creación del Tribunal Constitucional en el Estado de Kuwait. En este artículo se establece que “toda persona física o jurídica tiene derecho a impugnar mediante una demanda interpuesta ante el Tribunal Constitucional cualquier ley, decreto o reglamento si alberga serias sospechas de que vulnera las disposiciones de la Constitución, cuando dicha persona tiene un interés personal directo en el caso para recurrirlo”.

30.También se promulgó la Ley núm. 17/2020, por la que se modifican ciertas disposiciones de la Ley núm. 3/2006, de Imprenta y Publicaciones, agregando el artículo 11, que establece la prohibición de publicar cualquier información que “incite a conflictos entre distintas confesiones o tribus o difunda ideas que evoquen la supremacía de cualquier raza, grupo, color, origen, comunidad religiosa, sexo o ascendencia, o que inciten a actos de violencia con esa finalidad”. El artículo 27 de esa misma ley castiga a los responsables de tales actos con una sanción económica.

31.El artículo 11 de la Ley núm. 61/2007, de Medios Audiovisuales, prohíbe al titular de la licencia transmitir o retransmitir nada que pueda “menoscabar la dignidad de las personas, su vida privada o sus creencias religiosas, o que promueva o incite al odio o al desprecio hacia algún grupo de la sociedad”, y el artículo 13 de la misma ley castiga a los responsables de tales actos con una sanción económica.

32.Asimismo, el artículo 7 de la Ley núm. 68[63]/2015, de los Delitos relacionados con las Tecnologías de la Información, establece que quien cometa alguno de los actos previstos en los artículos 19 a 21 de la Ley de Imprenta y Publicaciones a través de la Internet o empleando alguno de los medios informáticos previstos en la Ley sobre Delitos relacionados con las Tecnologías de la Información, será castigado, según el caso, con la pena prevista en el artículo 2, párrafos 1 a 3, de la Ley de Imprenta y Publicaciones.

F.Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

33.Cabe señalar que el Estado de Kuwait, al ratificar el Pacto, emitió una declaración interpretativa que hacía referencia al grado de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2, párrafo 1, y 23. La declaración mencionaba explícitamente que, en caso de conflicto entre lo dispuesto en el artículo 23 y la sharia, el Estado de Kuwait aplicaría las disposiciones de la sharia de conformidad con el artículo 2 de la Constitución.

34.Por consiguiente, para evitar toda ambigüedad en la interpretación de la aplicación de las disposiciones del artículo 23, el legislador nacional formuló una declaración interpretativa, que no deja lugar a dudas al afirmar que, en caso de conflicto entre las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las de la sharia, el Estado de Kuwait aplicará lo que disponga la sharia. En cuanto al conflicto de esas disposiciones con el artículo 29 de la Constitución, que prohíbe la discriminación por motivos de género, cabe señalar que la Constitución establece, en su artículo segundo, que la sharia es una fuente principal de legislación, y que las disposiciones de la Ley del Estatuto Personal (Ley núm. 51/1984) se derivan de la sharia, por lo que no hay conflicto posible. El legislador nacional promulgó la Ley núm. 109/2014 añadiendo el artículo 4 bis a la Ley núm. 14/1973, de Creación del Tribunal Constitucional, que dispone que “toda persona física o jurídica puede incoar una demanda original ante el Tribunal Constitucional contra cualquier ley”. Esta disposición permite a todas las personas en el Estado de Kuwait presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley o el reglamento impugnado si vulnera una disposición constitucional, incluido el principio de igualdad y no discriminación.

35.La Ley de Nacionalidad fue promulgada mediante el Decreto del Emir núm. 15/1959 y no mediante el Decreto núm. 38/1959, como se indica en la [versión en árabe de la] lista de cuestiones. En cuanto a la posibilidad de que las mujeres kuwaitíes casadas con hombres no kuwaitíes puedan transmitir su nacionalidad, cabe señalar que el Estado no tiene actualmente la intención de modificar la Ley de Nacionalidad para que las mujeres kuwaitíes puedan transmitir su nacionalidad a sus cónyuges no kuwaitíes. El legislador considera que estos tienen su nacionalidad de origen y son tratados en el Estado de Kuwait con arreglo a dicha nacionalidad, por lo que no es necesario concederles la nacionalidad kuwaití. La razón para no hacerlo es que la transferirían a sus hijos y nietos, y así sucesivamente, de manera injustificada, sin haber acreditado ante el Estado haber cumplido los actos meritorios necesarios para la obtención de la nacionalidad kuwaití, que se transmitirá de generación en generación. Cabe señalar que el articulado de la Ley de Nacionalidad contempla el derecho a la naturalización de quien haya prestado un servicio valioso al país, como se establece en el artículo 5 de la Ley de Nacionalidad, o si se cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 4. Una de las razones para conceder la nacionalidad kuwaití a las mujeres casadas con kuwaitíes es que la mujer no transmitirá su nueva nacionalidad a sus descendientes, pues se le ha otorgado la nacional kuwaití a título individual.

36.En 2022 el Estado de Kuwait avanzó 13 posiciones en el Índice de Brecha de Género del Foro Económico Mundial, al pasar de la posición 143, alcanzada en 2021, a la 130 a nivel mundial, y ocupar la 7ª posición en el mundo árabe y la 3ª entre los países del Golfo.

37.La Visión del Estado de Kuwait 2035 y su tercer plan de desarrollo, correspondiente al período 2020-2025 y titulado “Empoderamiento del Sector Privado”, se centraron en empoderar económicamente a las mujeres a través del programa de fortalecimiento de las capacidades de la ciudadanía y las instituciones y la política general del programa de apoyo a la integración y la participación social, económica y política de los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas de edad, fomentando el acceso de las mujeres al empleo, la educación y los puestos de liderazgo tanto en el sector público como en el privado. El programa aspira también a empoderar a las mujeres y velar por su participación efectiva en condiciones de igualdad en el liderazgo. El cuadro 8 ilustra el empoderamiento político de las mujeres kuwaitíes.

38.El programa de acción del Gobierno para la actual legislatura (2022-2026) tiene como objetivo empoderar a las mujeres para que ocupen el 30 % de los puestos de liderazgo a través de programas orientados a:

a)Eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer;

b)Implementar una estrategia de creación de empleo en el sector privado para los nacionales;

c)Generar empleo para jóvenes, tanto en el sector público como en el privado;

d)Organizar procesos de selección para cubrir puestos de liderazgo según criterios de competencia y mérito;

e)Formar mano de obra nacional cualificada para el mercado laboral en el sector privado.

39.Para poner de relieve el papel de las mujeres en puestos de liderazgo, la Secretaría General del Consejo Superior de Planificación y Desarrollo estableció en 2021 el Comité de Mujeres y Empresas, que está compuesto por un grupo de mujeres prominentes de la sociedad y tiene como objetivo la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 y la Visión “Nuevo Kuwait” 2035, así como la mejora del marco legislativo para aumentar el número de mujeres que acceden a puestos de liderazgo en el sector privado. El cuadro 9 muestra el porcentaje de mujeres kuwaitíes en puestos de liderazgo en todos los sectores y el porcentaje de participación femenina en el mercado laboral nacional.

40.El artículo 26 de la Ley núm. 6/2010, del Trabajo en el Sector Privado, consagra la igualdad salarial entre hombres y mujeres si realizan el mismo trabajo. Asimismo, cabe señalar que se dictó y se publicó para su aplicación la Decisión Ministerial núm. 177/2021, relativa a la discriminación laboral en el sector privado y la prohibición del acoso sexual en el lugar de trabajo.

G.Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

41.En aplicación del artículo 3 de la Ley núm. 16/2020, relativa a la protección contra la violencia doméstica, se constituyó mediante la Decisión Ministerial núm. 4/2023 el Comité Nacional contra la Violencia Doméstica, que es competente para:

a)Diseñar una política general para proteger a la familia, fortalecer sus vínculos, abordar todos los asuntos relacionados con la violencia doméstica, aprobar planes para aplicarla y dar seguimiento a su aplicación;

b)Revisar la legislación nacional y presentar las propuestas y recomendaciones necesarias al respecto a fin de modificar o derogar aquellas disposiciones que contravengan las disposiciones y objetivos de la mencionada ley;

c)Coordinar a todas las instituciones oficiales y de la sociedad civil relacionadas con la violencia doméstica;

d)Adoptar programas y planes de estudio para capacitar a todos los trabajadores e interesados en la aplicación de esta ley.

42.El Consejo Superior de la Familia ha adoptado las siguientes medidas para tratar los casos de violencia doméstica:

a)El Departamento de Centros de Protección (Centro de Escucha Fener) atendió varios casos de violencia doméstica, que se derivan allí para que psicólogos y asistentes sociales de la Oficina de Desarrollo Social los examinen;

b)Las quejas y denuncias son recibidas y atendidas por el Departamento de Centros de Protección. Seguidamente, se abre un expediente social y se procede a verificar la gravedad de las denuncias y la voluntad de la denunciante de seguir solicitando asistencia y protección;

c)Se reciben casos de las siguientes fuentes: el Ministerio del Interior, la Fiscalía y los medios sociales, además de atenderse las denuncias de particulares;

d)Los casos se derivan a las autoridades competentes para que proporcionen a la víctima, entre otras cosas, atención social, sanitaria, jurídica y psicológica;

e)Se siguen prestando servicios jurídicos y de asesoramiento a aquellas personas que lo deseen;

f)Se da seguimiento periódico al caso y a la relación de la víctima con sus familiares y se deriva a aquella a la Oficina de Desarrollo Social para que le brinde asesoramiento y atención psicológica y social, y trabaje en su readaptación, además de fortalecer los lazos de comunicación con el resto de sus familiares y facilitar su reinserción social;

g)El Centro de Escucha Fener atendió en total a 14 víctimas de distintas nacionalidades en 2022.

43.De conformidad con la Decisión Administrativa núm. 1436/A/2020, se formó un equipo de intervención rápida, integrado por varias autoridades competentes y liderado por el Consejo Superior de la Familia, con objeto de monitorear y dar seguimiento a las víctimas de violencia doméstica durante la pandemia de COVID-19. El equipo se especializó en recibir denuncias de casos de violencia contra mujeres y niños y adoptó todas las medidas y procedimientos relacionados con la aplicación del artículo 79 de la Ley sobre los Derechos del Niño.

44.El plan de acción del Consejo Superior de la Familia incluye la coordinación con las autoridades estatales competentes para unificar los datos sobre violencia doméstica.

45.El Tribunal de Familia aprobó la Ley núm. 12/2015, por la que se establecía un tribunal en cada provincia para examinar todos los casos relacionados con el estatuto personal. El Ministerio de Justicia dictó al respecto la Decisión Ministerial núm. 113/2016, por la que se establecían dos cuerpos de inspectores a nivel de la Dirección de Orientación Familiar, uno de los cuales se ocupa del control del ejercicio del derecho de visita y la entrega del menor y el otro de la resolución de los conflictos familiares y de la lucha contra la violencia doméstica en el ámbito del Tribunal de Familia. Estos dos cuerpos tienen, entre otras, las siguientes responsabilidades:

a)Preparar formularios de verificación de la situación en los casos en que existen problemas familiares;

b)Resolver conflictos familiares y proporcionar asesoramiento y orientación a las partes interesadas;

c)Proteger a los miembros de la familia frente a la violencia y los malos tratos sufridos a manos de otro familiar y encontrar soluciones adecuadas a estos problemas;

d)Coordinarse con las autoridades competentes para revisar determinadas leyes y reglamentos relacionados con los derechos de las víctimas de la violencia a fin de preservar la dignidad humana de estas;

e)Reforzar la autoestima de las víctimas de la violencia, especialmente de los niños, prestándoles la asistencia necesaria;

f)Tratar las consecuencias de la violencia familiar, especialmente la desintegración familiar concomitante.

46.Asimismo, se dictó la Decisión Ministerial núm. 115/2016 para establecer y organizar, en cada provincia y adscritos a los Tribunales de Familia, centros para la resolución de disputas familiares y la protección de los miembros de la familia frente a la violencia y los malos tratos, que actúan como se indica a continuación:

a)En casos que no estén relacionados con el estatuto personal y no sean urgentes, el interesado puede dirigirse al centro para la resolución de disputas antes de recurrir al Tribunal de Familia;

b)Se presenta una solicitud para resolver el conflicto y se programa una sesión para que ambas partes hablen en presencia de uno de los investigadores del centro, que escucha sus declaraciones y proporciona asesoramiento y orientación a ambas. Luego se levanta un acta que acredita lo que se ha debatido;

c)Deberá alcanzarse un arreglo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, que podrá prorrogarse por acuerdo de las partes por un período no superior a 60 días;

d)Si las partes en conflicto no aceptan la solución amistosa e insisten en su petición, se dejará constancia de ello en el acta, y se derivará el caso a la Secretaría del Tribunal de Familia competente.

H.Respuesta a los párrafos 10 y 11 de la lista de cuestiones

47.El legislador kuwaití ha previsto varias salvaguardias importantes para garantizar el respeto del procedimiento relativo a la aplicación de la pena de muerte y el agotamiento de todos los recursos antes de ejecutar al condenado. Dichas salvaguardias son las siguientes:

a)La imposición de esta pena siempre se da en los casos de los delitos más graves cometidos contra la seguridad, el interés y la estabilidad de la sociedad;

b)Está prohibido ejecutar a mujeres embarazadas. Si dan a luz a un niño o una niña vivos, su caso será remitido al tribunal que las sentenció a muerte para que la pena de muerte sea conmutada por cadena perpetua;

c)Está prohibido imponer la pena de muerte a personas con trastornos mentales;

d)La ejecución de la pena de muerte está supeditada a la existencia de una resolución judicial firme dictada por un tribunal competente tras haberse agotado todos los recursos y procedimientos para garantizar un juicio justo al acusado;

e)Con respecto a los derechos de los interesados a este respecto, la ley concede al condenado a muerte el derecho a solicitar un indulto o beneficiarse de una amnistía general, o a solicitar la reducción o conmutación de la pena;

f)Cuando la sentencia de muerte es dictada por el Tribunal de Delitos Graves, si el condenado no ha recurrido su sentencia ante Tribunal de Apelación, ello se hace de oficio. Esta remisión del caso en apelación debe hacerse en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se dictó la sentencia, de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Penal;

g)En todos los casos, la ejecución de la pena de muerte se suspenderá hasta que se resuelva el procedimiento de apelación, indulto o conmutación de la pena;

h)Además, para reforzar la protección, no podrá ejecutarse ninguna pena de muerte hasta que el Emir haya adoptado una decisión respecto de la ratificación de la sentencia de pena de muerte, la conmutación de la pena o el indulto total al condenado, de conformidad con el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal.

48.En lo relativo a lo previsto en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es evidente que la pena de muerte únicamente se impone o aplica en el Estado de Kuwait por los delitos más graves, siguiendo numerosos procedimientos penales y contando con múltiples garantías judiciales, lo que concuerda plenamente con el artículo 6, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el cuadro 10 figuran los delitos sancionables con la pena de muerte.

49.La administración del Centro Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional tiene como objetivo lograr un ambiente de trabajo seguro contra riesgos, accidentes laborales y enfermedades profesionales y trabaja para difundir y promover una cultura de seguridad y salud ocupacional en la sociedad. En los cuadros 11 y 12 figuran las estadísticas de muertes por accidentes laborales durante el período 2021-2022.

50.En la Decisión Ministerial núm. 535/2015 se estableció un período de la jornada, el mediodía, durante el cual está prohibido trabajar: entre las 11.00 h y las 16.00 h, desde el 1 de junio hasta finales de agosto.

51.La Autoridad Pública de Recursos Humanos refuerza también los controles en las zonas donde el trabajo es difícil debido a las duras condiciones climáticas, mediante visitas de inspección a actividades y establecimientos diversos en lugares de trabajo donde la exposición a altas temperaturas durante un tiempo prolongado dificulta la realización de trabajos en el horario laboral habitual, como los profesionales que trabajan al aire libre, incluidos los que se dedican a la construcción, la limpieza y la agricultura. El Centro Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional ha dictado medidas que los empleadores han de aplicar para proteger a los trabajadores expuestos al sol frente a los golpes de calor que pueden provocarles la muerte. Entre ellas, cabe destacar:

a)Proporcionar cantidades suficientes de agua fría y líquidos refrescantes a los trabajadores;

b)Facilitar carteles, señales y folletos para informar y concienciar a los trabajadores sobre los riesgos;

c)Ofrecer formación en primeros auxilios a los trabajadores para casos de golpes de calor;

d)Reducir el esfuerzo físico exigido a los trabajadores;

e)Emplear a más trabajadores para llevar a cabo las tareas que requieran esfuerzo físico;

f)Establecer períodos de descanso y pausas para hidratarse;

g)Crear zonas de descanso sombreadas y frescas si es posible;

h)Monitorear a los trabajadores que están en riesgo de sufrir golpes de calor;

i)Alentar a los trabajadores a que se estén pendientes de sí mismos y de sus colegas en el trabajo para detectar los síntomas de un golpe de calor;

j)Proporcionar ropa de trabajo de colores claros y relativamente holgada que permita el paso del aire, como la ropa de algodón, y evitar los tejidos sintéticos;

k)Proporcionar los medios de protección personal necesarios y asegurarse de que se utilicen adecuadamente, ya que de lo contrario pueden dificultar el enfriamiento del cuerpo y la transpiración eficaces. En el cuadro 13 figura el horario de trabajo al mediodía.

I.Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

52.El Comité de Redacción de Legislación preparó un proyecto de ley que modifica el artículo 53 de la Ley núm. 31/1970, por la que se modifican determinadas disposiciones del Código Penal (Ley núm. 16/1960), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En el cuadro 14 figuran las denuncias de tortura remitidas a los tribunales.

J.Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

53.En lo que respecta a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 17/1960), modificado en virtud de la Ley núm. 35/2016, la ley regula los casos en que se puede restringir la libertad de una persona, ordenando su ingreso en prisión preventiva, antes de determinar su culpabilidad mediante una sentencia firme. El legislador autoriza el ingreso en prisión preventiva del acusado basándose en el interés de la instrucción. El artículo 60 de la Ley núm. 35/2016 establece que “en ningún caso el detenido podrá permanecer privado de libertad por un período superior a 4 días en casos de delitos graves y de 48 horas en los casos menos graves sin una orden escrita del instructor del caso para mantenerlo detenido”. El artículo 60 bis establece que “durante el período de detención establecido en el artículo 60, la policía permitirá al acusado ponerse en contacto con su abogado o informar de lo sucedido a la persona de su elección”.

54.Queda demostrado que el legislador ha establecido salvaguardias para los acusados con arreglo a la citada ley al garantizar que su detención no excederá el período establecido en el artículo 60, salvo por orden escrita de la autoridad instructora, y que durante ese período podrán ponerse en contacto con sus abogados o con quien consideren oportuno para informar de lo sucedido.

55.Con respecto a las salvaguardias procesales existentes por las que se concede a los investigadores, en lugar de a los jueces, la autoridad para ordenar detenciones, aclaramos que la Constitución de Kuwait consagra un capítulo entero al poder judicial, que incluye los artículos 162 a 173, en los que se afirma que el honor de la justicia y la imparcialidad de los jueces son los fundamentos de la legalidad y los garantes de los derechos y libertades, que los jueces no están sometidos a ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones, que “se prohíbe toda injerencia u obstrucción en la marcha de la justicia y que la ley garantiza en más de una disposición la independencia y la inamovilidad en el cargo de los jueces, además de regular las cuestiones que les atañen”.

56.El artículo 167 de la Constitución de Kuwait adopta el enfoque judicial predominante a nivel internacional, que consiste en un órgano independiente, separado de los tribunales y el poder judicial, denominado Ministerio Fiscal, que supervisa la acción pública en los delitos graves. El artículo establece que “el Ministerio Fiscal ejercerá la acusación pública en nombre de la sociedad y supervisará los asuntos relativos a la policía judicial, garantizará la aplicación de las leyes penales, enjuiciará a los condenados y ejecutará las sentencias”. La ley establece este órgano, le asigna sus funciones y fija las competencias y las salvaguardias para quienes las asuman. El párrafo 2 del mismo artículo dispone que por ley se puede excepcionalmente encomendar a las autoridades responsables de la seguridad pública que se ocupen de la acusación pública en delitos menos graves de conformidad con las condiciones especificadas por ley.

57.Por consiguiente, es evidente que el legislador constitucional atribuye al Ministerio Fiscal, como principio general, la facultad de representar a la sociedad ejerciendo la acusación pública, salvo cuando por ley se atribuya esta competencia al Departamento de Seguridad Pública en casos de delitos menos graves, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución. Como se desprende del preámbulo explicativo de la Constitución, se asignó al Departamento de Seguridad Pública la competencia de asumir la acusación pública en relación con los delitos menos graves habida cuenta de la situación de Kuwait en ese momento y de manera excepcional. Una vez que deje de ser necesario, el Ministerio Fiscal asumirá las competencias que originalmente le habían sido atribuidas, según lo dispuesto al efecto en la Constitución.

58.La ley hizo suya esta excepción y asignó al Departamento de Seguridad Pública la representación de la sociedad en los juicios públicos por delitos menos graves, con arreglo al artículo 9 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 17/1960), que dispone que “el Ministerio Fiscal estará facultado para investigar, instruir y presentar cargos en casos de delitos graves. Esta facultad recaerá en los investigadores designados a tal efecto en el Departamento de Policía y Seguridad Pública cuando se trate de delitos menos graves. También se reconoce la condición de investigadores a los agentes de policía que sean designados con arreglo al reglamento interno, según lo dispuesto en el artículo 38. No obstante, el Ministerio Fiscal puede derivar cualquier delito grave a los investigadores u oficiales del Departamento de Policía que lo investiguen, y el Jefe del Departamento de Policía y Seguridad Pública puede confiar al Ministerio Fiscal la investigación y resolución de cualquier delito menor si lo considera oportuno debido a las circunstancias o la importancia del asunto”.

59.El artículo 2 de la Ley núm. 16/1960, por la que se promulga el Código Penal, expone los tipos de delitos, pues establece lo siguiente: “los delitos tipificados en esta ley son de dos tipos: delitos graves y delitos menos graves”. El artículo 3 de la citada ley define los delitos graves como “aquellos que son punibles con la muerte, la cadena perpetua o con penas de prisión superiores a 3 años”. Por otro lado, el artículo 5 de la mencionada ley dispone que los delitos menos graves son aquellos “que se castigan con una pena privativa de libertad no mayor de 3 años y una multa, o con alguna de estas dos penas”.

60.En consecuencia, cabe señalar que la excepción prevista en el artículo 167 de la Constitución se limita únicamente a los delitos menos graves, que se castigan con una sanción económica o con una pena privativa de libertad de tres años como máximo. Desde que la ley dispuso la introducción de este sistema, el Departamento de Seguridad Pública ha encargado a funcionarios públicos la investigación de los delitos menos graves y les ha ofrecido todas las garantías para permitirles desempeñar su deber cabalmente.

61.La realidad ha demostrado en la práctica que esta excepción, que fue aprobada por el legislador kuwaití y por la que se encomendaba la investigación de los delitos menos graves a la Dirección General de Investigación, ha demostrado ser eficaz, puesto que los delitos menos graves son los más numerosos y diversos, son más frecuentes y están más extendidos que los delitos graves. Como consagración de este enfoque y de la orientación seguida por el legislador kuwaití, en virtud del Código de Procedimiento Penal se entiende por instructor todo miembro del Ministerio Fiscal que lleve a cabo tareas de investigación, instrucción y acusación en casos de delitos graves, así como los miembros de la Dirección General de Investigación responsables de esas mismas tareas en relación con los delitos menos graves. Cada uno de ellos depende de un órgano distinto, a través del cual inicia la instrucción de los delitos que son de su competencia y dicta decisiones para impartir la justicia buscada tanto por las partes en esos casos como por la sociedad en su conjunto.

62.Entre las decisiones adoptadas para impartir justicia, cabe destacar las órdenes de detención dictadas contra los acusados de ciertos delitos, tras tomarles declaración y presentarles los cargos formulados en su contra, permitiéndoles defenderse y contar con la presencia de un abogado en las sesiones de investigación cuando lo solicite el acusado. Medidas como la orden de prisión preventiva han sido aprobadas por el legislador para evitar que el acusado huya o influya en el curso de la investigación, y también para garantizar la seguridad, la estabilidad y la integridad de la sociedad.

63.Cabe señalar que, si bien el legislador kuwaití ha facultado a la instancia investigadora para dictar órdenes de prisión preventiva, esta competencia está sujeta al control judicial, como se contempla en el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 17/1960), que establece que “si se considera que el interés de la investigación exige la prisión preventiva del acusado para evitar que se fugue o influya en el curso de la misma, el juez de instrucción podrá decretar la prisión preventiva de la persona detenida por un período no superior a 3 semanas en el caso de delitos graves y a 10 días en el caso de delitos menos graves, a contar a partir de la fecha de la detención. La persona que se encuentre en prisión preventiva podrá recurrir la decisión de su detención ante el presidente del tribunal al que competa renovar dicha detención, y este último resolverá sobre el recurso en un plazo no superior a 48 horas desde la fecha en que este se haya presentado. En caso de que se desestime el recurso, la decisión debe ser motivada: el acusado habrá de ser conducido ante el presidente del tribunal antes de que expire el plazo de su detención a fin de valorar si esta se renueva. Cada vez que se le solicite hacerlo, el presidente del tribunal ordenará la renovación de la detención por un período no superior a 15 días en casos de delitos graves y de 10 días en casos de delitos menos graves, siempre que el período de prisión preventiva no exceda en ningún caso los 80 días en casos de delitos graves y los 40 días en casos de delitos menos graves a partir de la fecha de detención del acusado. Asimismo, la orden de detención no se dictará hasta que se haya tomado declaración al acusado. En cualquier caso, las disposiciones relativas a la prisión preventiva no se aplicarán a quienes ejerzan su derecho a expresar su opinión y hacerla pública verbalmente o por escrito, de forma gráfica o por algún otro medio, incluida la expresión de opiniones a través de los medios de comunicación o las redes sociales”.

64.El Ministerio del Interior está realizando esfuerzos para reducir el fenómeno del hacinamiento, que se limita a las prisiones central y general. (El cuadro 15 expone datos sobre las personas privadas de libertad al 25 de enero de 2023 y la capacidad de los centros de reclusión, que recoge el número de reclusos y presos preventivos en las prisiones central, general y de mujeres y de detenidos en la Dirección de Expulsión y Detención Temporal). El Ministerio del Interior está dedicando todas sus energías a encontrar las soluciones necesarias para abordar y mitigar este fenómeno mediante:

1)La aceleración de la construcción de un complejo penitenciario conforme a las especificaciones y normas internacionales, que comprenderá un pabellón para hombres con capacidad para 5.000 reclusos, un pabellón para mujeres con capacidad para 1.000 reclusas, y los pabellones de la Dirección de Expulsión y Detención Temporal y de la Dirección de Asistencia Postcarcelaria);

2)La conmutación de la pena de privación de libertad por la de trabajos comunitarios, con arreglo a lo prescrito en el artículo 235 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 17/1960);

3)La concesión por el Emir de un indulto supremo anual, con motivo de las fiestas nacionales, en virtud del cual se procede a la puesta en libertad o la reducción de la pena de numerosos reclusos que cumplen las normas y condiciones establecidas a esos efectos;

4)La puesta en libertad por motivos humanitarios, en aplicación del artículo 80 de la Ley núm. 26/1962 de Ordenamiento Penitenciario, de los reclusos cuyo estado de salud haya empeorado hasta un grado alarmante, tras el dictamen favorable de un comité médico que haya examinado al interesado;

5)La libertad condicional que, de conformidad con el artículo 87 del Código Penal (Ley núm. 16/1960), podrá obtener “todo recluso que haya cumplido las tres cuartas partes de su pena, permanecido privado de libertad durante al menos un año completo y observado buena conducta, siempre que su puesta en libertad no suponga un perjuicio para la seguridad pública”;

6)El internamiento de los consumidores de drogas, sobre la base del artículo 33 de la Ley núm. 74/1983 de Lucha contra las Drogas y Represión de su Uso y Tráfico, que estipula que el tribunal podrá, en lugar de imponer la pena prevista en el párrafo anterior, ordenar el internamiento de una persona con una adicción probada a las drogas en una de las instituciones sanitarias designadas a tal efecto por el Ministro de Salud, para que reciba tratamiento en ella;

7)La pulsera electrónica que ―con arreglo a la Resolución núm. 16/2021 de 23 de mayo de 2021, por la que se dicta el Reglamento de Aplicación del Sistema de Vigilancia Electrónica― permite hacer un seguimiento remoto de los movimientos de las personas condenadas a penas de prisión y puestas en libertad con la obligación de permanecer en un lugar específico por un plazo determinado, y controlar que la cumplan debidamente y no transgredan los límites que se les han impuesto;

8) La aplicación de los acuerdos de intercambio de reclusos celebrados entre el Estado de Kuwait y terceros países.

65.El Ministerio del Interior se esfuerza por ampliar continuamente la aplicación del sistema de penas alternativas, a fin de prestar el más alto nivel de servicios a las personas recluidas en las instituciones penitenciarias.

66.Con respecto al acceso a los servicios, incluida la atención de la salud, el Ministerio del Interior ha centrado su labor en la salud pública y la higiene, en particular en la atención sanitaria ―bajo la supervisión del Ministerio de Salud― de las personas internadas en los centros penitenciarios y la Dirección de Expulsión y Detención Temporal. Cabe destacar que:

1)La Prisión Central tiene un hospital propio, al que se suman centros sanitarios, dotados de personal médico y de enfermería para todas las especialidades, dependientes del Ministerio de Salud;

2)Cada prisión cuenta con una enfermería que presta atención médica a todos los reclusos y reclusas, sin discriminación por ningún motivo. A su ingreso en la prisión, todas las personas son sometidas a un reconocimiento médico;

3)Se practican a los reclusos y reclusas las pruebas médicas que requieren de forma periódica y constante, y se les dispensan los medicamentos que les prescribe el médico de la prisión;

4)Se ofrecen diversos tipos de servicios de salud, de manera periódica y regular, a todos los reclusos que así lo desean. Estos servicios se prestan en forma ambulatoria en los casos estables que requieren un seguimiento periódico ―semanal o de otro tipo en función de la condición del paciente― por parte de médicos del hospital penitenciario o de especialistas visitantes del Ministerio de Salud. Asimismo, se atienden las emergencias las 24 horas del día;

5)Se administran todas las vacunas aprobadas (antimeningocócica, antihepatítica, antineumocócica y contra la gripe estacional) a todos los reclusos en función de su estado de salud y edad, y se hace un seguimiento periódico a ese respecto;

6)Se tratan los casos (posibles o confirmados) de enfermedades infecciosas, como la tuberculosis, la infección por el virus de la inmunodeficiencia adquirida y la hepatitis, entre otras, con arreglo a los protocolos internacionales correspondientes;

7)Un médico del hospital central penitenciario realiza visitas a la Dirección de Expulsión y Detención Temporal, para examinar a los internos y hacer un informe sobre su estado de salud;

8)Se permite a los reclusos y reclusas acudir a clínicas y hospitales externos en función de su estado de salud;

9)Se sensibiliza a los reclusos y se les imparte educación para la salud a través de los diversos medios disponibles;

10)Se realizan inspecciones y se preparan informes mensuales sobre las condiciones de vida en todas las cárceles y sus instalaciones, en los que se formulan observaciones sobre la ventilación, la iluminación, el abastecimiento de agua potable, la salubridad de los alimentos, el hacinamiento y el control de plagas y roedores, y se presentan las recomendaciones correspondientes;

11)Se proporciona comidas (desayuno, almuerzo y cena) a los reclusos y reclusas, adaptando la dieta a los enfermos y los ancianos;

12)Se atienden todas las necesidades de los niños que viven con sus madres en la cárcel de mujeres o están internados a la espera de su expulsión;

13)Se realiza un seguimiento permanente y continuo de medicina preventiva de la atención que se presta a los reclusos y reclusas y a las personas en espera de expulsión y de la aplicación de las recomendaciones de los médicos.

K.Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

67.La Autoridad Pública de Recursos Humanos está procurando reducir fenómenos como la explotación y el abuso de los trabajadores domésticos y combatir cualquier forma de violencia y toda vulneración de sus derechos. Con tal fin, los especialistas de la Dirección de Contratación de Trabajadores Domésticos hacen un estricto seguimiento de las denuncias de estos trabajadores, para prestarles la asistencia y el apoyo que necesitan.

68.La Autoridad Pública de Recursos Humanos se ha dedicado a difundir la cultura jurídica en la sociedad, para crear conciencia sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores domésticos, haciendo hincapié en las obligaciones de los empleadores de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 68/2015 sobre los Trabajadores Domésticos, y otorgando la prioridad al trabajador en tanto parte más débil en la relación contractual. Asimismo, la Autoridad facilita la recepción de las denuncias, que los trabajadores domésticos pueden presentar a través de una dirección de correo electrónico específica, por conducto de las embajadas o en persona, y les presta apoyo y asistencia. En caso de que se compruebe que el trabajador ha sufrido agresiones o malos tratos, que ha habido salarios impagos, o que el trabajador no ha abandonado el país tras el vencimiento de su contrato, la Autoridad se pone en contacto directamente con los empleadores para resolver el conflicto o facilita el recurso a los tribunales competentes, para que fallen sobre la denuncia.

69.Se han elaborado modelos de contratos de trabajo, aprobados por la Autoridad Pública de Recursos Humanos, a los que deben ceñirse las partes en un contrato de trabajo doméstico (trabajadores, empleadores y propietarios de oficinas y agencias de contratación de trabajadores domésticos) y cuyas condiciones deben respetar. Asimismo, la Autoridad ha modificado, mediante la Resolución Ministerial núm. 22/2022, el Reglamento Ejecutivo de la Ley núm. 68/2015, con miras a aumentar la protección de los derechos de los trabajadores domésticos y las demás partes en el contrato.

70.Se han preparado folletos de sensibilización sobre los derechos y deberes de los trabajadores domésticos en árabe y otros idiomas (inglés, urdu, tagalo y francés). Además, la Autoridad ha puesto en marcha repetidamente campañas de sensibilización y orientación en medios electrónicos y redes sociales, con el fin de mejorar los conocimientos jurídicos sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores domésticos y todas las partes en el contrato (trabajadores, empleadores, y propietarios de agencias).

71.En lo que respecta a la puesta en práctica, el seguimiento y la confirmación de que se cumplen las disposiciones de la Ley núm. 68/2015, la Dirección de Contratación de Trabajadores Domésticos realiza inspecciones periódicas de las agencias y empresas de contratación en origen, para cerciorarse de que aplican la legislación y no infringen las disposiciones de la Ley núm. 68/2015. Esta norma prevé sanciones disuasorias destinadas a impedir que los empleadores confisquen los pasaportes de los trabajadores domésticos y a castigar a los infractores. Cuando se demuestre que el empleador ha incurrido en tal conducta ―lo que constituye un incumplimiento de las obligaciones del contrato firmado y de las disposiciones de la Ley núm. 68/2015― la Dirección de Contratación prohibirá al empleador solicitar la emisión de visados de entrada por un período de seis meses, con arreglo al artículo 30 de la Ley núm. 68/2015 y la Resolución Ministerial núm. 22/2022. El artículo 32 de esa última norma estipula que “cuando se confirme una denuncia de incumplimiento de las obligaciones legales presentada contra un empleador ante la entidad competente, o el empleador no se haga cargo del trabajador doméstico que le ofrece la agencia de contratación sin una excusa aceptable, o no se presente a la cita cuando sea convocado para ello, la Dirección podrá suspender la emisión de visados de entrada para trabajadores domésticos reclamados por ese empleador por un período de seis meses; ese plazo se duplicará en caso de reincidencia”. Se adjunta el cuadro 16, que contiene estadísticas sobre denuncias laborales.

L.Respuesta a los párrafos 15 a 17 de la lista de cuestiones

72.La Autoridad Pública de Recursos Humanos vela por que los trabajadores puedan denunciar ante las autoridades públicas el trabajo forzoso, la explotación y el abuso, facilitándoles la presentación de denuncias ―a través de una dirección de correo electrónico de la Autoridad, por conducto de las embajadas o en persona― con miras a brindarles apoyo, asistencia y asesoramiento legal, sin perjuicio de ninguno de los derechos que les reconoce la Ley núm. 68/2015 sobre los Trabajadores Domésticos, y centrándose especialmente en el trabajador en tanto parte más débil en la relación contractual.

73.En lo relativo a limitar la aplicación del sistema de patrocinio ( kafala ), se han adoptado numerosas medidas legislativas para reducir las posibles sospechas de explotación de los trabajadores por parte de los empleadores en general. Entre ellas:

a)Se ha impuesto a los empleadores la obligación de abonar los salarios en una cuenta bancaria a nombre del trabajador;

b)Se ha dictado la Resolución Administrativa núm. 842/2015, sobre el Cambio de Empleo del Trabajador sin el Consentimiento del Empleador;

c)Se ha establecido un salario mínimo en virtud de la Resolución Ministerial núm. 14/2017;

d)Se ha promulgado la Ley núm. 109/2013, por la que se establece la Autoridad Pública de Recursos Humanos. Su artículo 3 estipula que “la Autoridad será la única entidad dedicada a la contratación de trabajadores extranjeros para los sectores privado y del petróleo, atendiendo a las solicitudes de los empleadores, quienes le comunicarán sus necesidades de mano de obra. El Ministro determinará los procedimientos, documentos y honorarios conexos”. Esta disposición amplió las facultades de la Autoridad para organizar la contratación de trabajadores y su traslado, así como para facilitar que los trabajadores cambien libremente de empleador con arreglo a la legislación. La Autoridad ya está desempeñando estas funciones en gran medida;

e)Se han endurecido, en virtud de la Ley núm. 32/2016, algunas de las sanciones previstas en la Ley del Trabajo en el Sector Privado (Ley núm. 6/2010) para castigar las infracciones, con miras a garantizar la protección de los trabajadores extranjeros en el mercado laboral;

f)Las disposiciones del Código del Trabajo también otorgan al Departamento de Inspección del Trabajo plenos poderes como primer garante de la aplicación de la ley, y reconocen a los inspectores la calidad de policía judicial. El Gobierno de Kuwait revisa constantemente los mecanismos de inspección para que se ajusten a las necesidades del mercado laboral.

74.En respuesta a las obligaciones internacionales que ha contraído en virtud de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, el Estado de Kuwait promulgó la Ley núm. 91/2013, de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, que impone penas disuasorias a los autores de estos delitos y prevé medidas adecuadas para ayudar y proteger a las víctimas. En este sentido, la ley autoriza a la Fiscalía General o al tribunal competente a remitir a las víctimas a los servicios médicos o los centros de atención social para que reciban la atención y el tratamiento necesarios, y encomienda a la Fiscalía la apertura de las correspondientes actuaciones.

75.El Manual Nacional de Remisión prevé una serie de etapas y procedimientos, incluida la identificación de las víctimas, la denuncia, la remisión y la documentación de las víctimas, la instrucción y el enjuiciamiento, y con posterioridad la protección y la asistencia, el retorno voluntario y la reintegración. Todas las partes interesadas lo aplican en su labor, como guía destinada a identificar y proteger a las víctimas y enjuiciar a los autores. Se adjunta el cuadro núm. 17 sobre las denuncias y las investigaciones de la trata de personas.

76.Se ha promulgado la Ley núm. 6/2010, del Trabajo en el Sector Privado, cuyo capítulo VI se refiere a la inspección del trabajo y encomienda al departamento correspondiente el control del mercado laboral privado y del sector del petróleo, la correcta aplicación de las disposiciones de la ley y la tarea de orientar a los empleadores. Las labores de inspección están a cargo de funcionarios especializados, designados como policía judicial por decisión del ministro competente. Estos están plenamente facultados para comprobar que todo el personal declarado por un empleador, contratado en el país o traído del extranjero, lo ha sido con arreglo a la debida autorización y está registrado ante la Autoridad Pública de Recursos Humanos. Además, pueden inspeccionar mañana y tarde las instalaciones cerradas, y tomar medidas para cerciorarse de que permanecen cerradas, así como inspeccionar las instalaciones sin declarar, mediante visitas realizadas mañana y tarde por el inspector competente, para comprobar si están operando.

77.Si se establece que existe una inobservancia por el empleador de las disposiciones de los códigos del trabajo en los sectores privado y petrolero, así como sus reglamentos de aplicación, el Departamento de Inspección del Trabajo, en uso de sus atribuciones, dejará en suspenso los expedientes de los empleadores en caso de vulneración de las disposiciones de la ley. Si se determina que las vulneraciones son graves, los expedientes se suspenden permanentemente, y se remite al empleador a las autoridades de investigación competentes para abordar y resolver dichas vulneraciones. En particular, se dará traslado del caso al Ministerio Público cuando exista sospecha de trata de personas. El Departamento de Inspección del Trabajo tiene facultades para, en caso de violación por parte del empleador de las normas sobre pago de salarios a los trabajadores que tiene contratados, suspender los expedientes de dicho empleador hasta que se resuelva la situación de contravención y los trabajadores reciban la totalidad de sus emolumentos en concepto de salarios.

78.El Departamento de Inspección del Trabajo se esfuerza por confirmar la veracidad de las denuncias de los empleadores sobre el abandono por los trabajadores de su puesto de trabajo. El Departamento se propone con ello asegurarse de que no existe mala fe por parte de los empleadores al presentar esas denuncias, especialmente porque ello repercute negativamente en la mano de obra. Corresponde también al Departamento de Inspección del Trabajo realizar un seguimiento de los trabajadores con contratos del Estado, tanto en lo que respecta a la obligación de emplear a los trabajadores que figuran en los contratos como a la de abonar sus salarios periódicamente, en las fechas fijadas y con regularidad. Por último, deberá supervisar en qué medida los empresarios cumplen con su obligación de adoptar medidas para cancelar de forma definitiva los viajes de aquellos de sus trabajadores cuyos contratos con ellos hayan expirado.

79.Una de las tareas encomendadas al Departamento de Inspección del Trabajo es llevar a cabo una inspección para controlar a los empleados que se encuentran fuera de su centro de trabajo específico. Esta medida tiene como objetivo reducir la fuga de mano de obra hacia el mercado laboral en los sectores privado y petrolero en violación de las disposiciones de la legislación laboral en estos dos sectores y de sus reglamentos ejecutivos, algo que crea un excedente en relación con las necesidades y conduce a un desequilibrio en la disponibilidad de mano de obra. Se trata de un medio más de control del mercado laboral, ya que se verifica que el trabajador desempeña efectivamente sus funciones en el centro de trabajo que le corresponde por ley. El Departamento de Inspección del Trabajo realiza también inspecciones formando parte del Comité Laboral Mixto, ya que inspectores afiliados a múltiples organismos gubernamentales (la Autoridad Pública de Recursos Humanos, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio y la Municipalidad de Kuwait) operan a través de un comité laboral mixto en todos los establecimientos comerciales e industriales para supervisar la aplicación de las disposiciones de la ley a los trabajadores en el mercado laboral en los sectores privado y petrolero y para controlar a los trabajadores infractores que están al servicio de empleadores que no los tienen dados de alta legalmente.

80.La Dirección de Contratación de Trabajadores Domésticos, adscrita a la Autoridad Pública de Recursos Humanos, hace un seguimiento de cualquier anuncio publicado en sitios web, plataformas o redes sociales en el que se oferten los servicios de trabajadores domésticos, ya que ello se considera una forma de trata de personas. La Dirección se coordina con la autoridad competente del Ministerio del Interior para detener a los promotores de estos anuncios y emprender acciones legales contra ellos.

81.La Ley núm. 68/2015, de los Trabajadores Domésticos, prohíbe la contratación de trabajadores domésticos sin licencia y, en consecuencia, la Autoridad Pública de Recursos Humanos, representada por la Dirección de Contratación de Trabajadores Domésticos, está trabajando para cerrar cualquier sitio web, tanto en la Internet como en las redes sociales, o mediante una aplicación de teléfono inteligente, que se dedique a reclutar trabajadores domésticos sin licencia, o publique anuncios de trabajadores domésticos que trabajan por horas, a destajo o de forma temporal.

M.Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

82.La Dirección General de Instituciones Correccionales, representada por la Dirección de Expulsión y Detención Temporal, es un departamento ejecutivo que se ocupa de aplicar las órdenes de expulsión [judiciales y administrativas] emitidas por las autoridades competentes y de hacer efectiva la expulsión de todos aquellos hombres y mujeres que se encuentran a la espera de expulsión en un plazo no superior a 72 horas, siempre que exista un pasaporte o documento de viaje. Por lo que respecta al hecho de que el plazo de detención antes de la expulsión pueda ser largo y sobrepasar el plazo estipulado en la legislación, ello se debe a:

La existencia de una prohibición de viajar dictada por el Ministerio Público.

La existencia de una prohibición de viajar dictada por la Dirección General de Investigaciones.

La existencia de una prohibición de viajar dictada por el Ministerio de Justicia (solicitud de una caución en favor de terceros).

El hecho de que haya casos que están siendo todavía instruidos.

La falta de cooperación de las embajadas de algunos Estados en lo relativo a la expedición de documentos de viaje a sus nacionales.

La falta de representación diplomática en el caso de los nacionales de ciertos Estados.

La ausencia de documentos oficiales que acrediten la nacionalidad de algunas personas sujetas a expulsión y el no reconocimiento de su condición de nacionales por la embajada de los países a los que dicen pertenecer.

83.Este asunto requiere disponer de tiempo suficiente antes de poder finalizar los trámites respecto de estas personas ante las autoridades competentes.

84.La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, representada por el Departamento de Expulsión y Detención Temporal, se ocupa de ejecutar las órdenes de expulsión (judiciales o administrativas) dictadas contra los infractores, tanto hombres como mujeres, que le remiten las diversas dependencias del Ministerio del Interior.

85.En cuanto al número de expulsiones efectuadas a partir del 1 de enero de 2023, fueron expulsadas 2.259 personas (1.167 hombres y 1.092 mujeres).

86.Un total de 35 personas permanecen detenidas durante más de 30 días antes de la expulsión; de ellas, 32 son hombres y 3 mujeres a la espera de expulsión. Ello se debe a las razones mencionadas anteriormente. Debe señalarse que se ha pedido a las autoridades competentes que tomen una decisión sobre sus casos a la espera de que concluyan sus procedimientos. La base jurídica en las que se basaron las decisiones pertinentes son las siguientes:

El artículo 16 de la Ley núm. 17/1959, de Residencia de Extranjeros (admisibilidad de la expulsión de extranjeros), estipula que el Ministro del Interior puede dictar una orden escrita disponiendo la expulsión de cualquier extranjero, incluso si posee un permiso de residencia, en los siguientes casos:

1.Si el extranjero es condenado y el tribunal recomienda en su sentencia la expulsión (expulsión por orden judicial);

2.Si el extranjero no tiene medios aparentes de subsistencia;

3.Si el Ministro del Interior considera que la expulsión del extranjero es necesaria en aras del interés, o de la seguridad o la moral públicas.

El artículo 27 del Decreto Ministerial núm. 957/2019, que contiene el Reglamento Ejecutivo de la Ley de Residencia de Extranjeros, que estipula que “un extranjero será objeto de expulsión administrativa del país, incluso si su permiso de residencia es válido, en los siguientes casos:

1.Si ha sido condenado a una sanción penal o por un delito que atente contra el honor o la honestidad;

2.Si ha sido condenado a tres condenas penales, siendo una de ellas de cárcel durante un período de cinco años;

3.Si se han dictado en su contra cuatro sentencias de cualquier naturaleza en un plazo de cinco años;

4.Si el interés público, o la seguridad o la moral públicas así lo requieren.”

87.La expulsión se lleva a cabo en estos casos en coordinación con las autoridades competentes.

88.La expulsión administrativa es un acto soberano que está sujeto a la autoridad y discreción del Ministro del Interior y no puede utilizarse a gran escala, ya que está restringido de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Residencia de Extranjeros a los casos en que se vulnera el orden público, la seguridad pública, la moral pública y los intereses superiores del Estado, y cuando el extranjero no tiene un medio de subsistencia aparente. Además, se puede presentar una carta de clemencia al Ministro del Interior sobre la decisión de expulsión administrativa. En el cuadro 18 figuran estadísticas sobre las decisiones judiciales de expulsión.

N.Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

89.La Ley núm. 31/2008, del Examen Médico Prematrimonial de Contrayentes, reafirma la privacidad. A todos los contrayentes, si sus resultados son correctos, se les entrega un certificado que da fe de que han pasado el examen médico prematrimonial y que indica que no padecen ninguna de las enfermedades relacionadas en la Ley y su reglamento ejecutivo. En caso de que los resultados de uno de los contrayentes no sean los deseados, se procede a informar a esa parte con total confidencialidad y privacidad, sin notificarlo al otro contrayente hasta que no se haya obtenido el consentimiento por escrito del primero, para proporcionar al contrayente asesoramiento médico y plantearle la cuestión, cuando no existe nada que impida la unión.

90.En ningún caso la Ley del Examen Médico Prematrimonial de Contrayentes obliga a renunciar al matrimonio, a menos que una de las partes sea menor de edad, pudiendo retomarse el enlace cuando el/la contrayente menor de edad alcance legalmente la mayoría de edad y siga manifestando su voluntad de contraer matrimonio. También es de señalar en relación con el examen médico prematrimonial, que se realiza en virtud de la Ley y su reglamento ejecutivo, que no se ha adoptado ninguna modificación o disposiciones que discriminen debido a la religión, la raza, la comunidad religiosa o la nacionalidad a los contrayentes que desean realizar el examen, tanto si los resultados del examen son positivos como si no.

O.Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

91.El Estado de Kuwait hace cuanto está en su mano por garantizar el respeto del derecho a la libertad de conciencia y de creencias religiosas mediante la difusión de los valores de moderación y la tolerancia religiosa entre los diferentes colectivos de la sociedad y las comunidades religiosas. El Documento Nacional para la Promoción de la Moderación y la Tolerancia incluía “promover el diálogo, la tolerancia y el entendimiento entre civilizaciones, culturas y religiones, así como el respeto mutuo de las religiones, los valores religiosos, las creencias y las diferentes culturas”, y también “preservar a los ciudadanos y expatriados, protegiendo sus derechos y amparando las libertades religiosas”. Ello se materializó en el papel desempeñado por el Ministerio de Awqaf y Asuntos Islámicos en muchas actividades, como los sermones de los viernes en la mezquita, o en lecciones, conferencias, foros, seminarios y simposios, mediante las cuales se sensibilizó al público sobre los valores de moderación, la tolerancia, la aceptación de los demás y el respeto de sus derechos humanos. También se intervino en todo lo relacionado con la promoción de los derechos humanos y la coexistencia pacífica entre los diferentes colectivos sociales, para hacer realidad una sociedad libre del fenómeno del extremismo, en la que imperen valores como la tolerancia, la moderación y el buen sentido.

92.El Órgano de Dictámenes Religiosos ( fatwas ) del Ministerio emitió varias fatwas prohibiendo el escarnio a las religiones, preconizando la tolerancia religiosa, promoviendo el diálogo entre civilizaciones y permitiendo que hombres y mujeres no musulmanes entraran a algunas mezquitas, siempre con sujeción a los requerimientos de la sharia.

93.En cuanto al marco jurídico y administrativo existente que regula el registro de grupos religiosos y concede licencias para construir lugares de culto o escuelas religiosas para comunidades islámicas que practican ritos diferentes de los seguidos por el islam suní, las mezquitas no están sujetas a clasificaciones basadas en la escuela jurídica a la que están adscritas o la comunidad religiosa a la que pertenecen, porque se considera que las mezquitas son propiedad de Dios y están a disposición de todos los que quieran orar y practicar el culto en ellas. Por lo tanto, la recepción de solicitudes para construir mezquitas y otorgar licencias de apertura se realiza de acuerdo con los procedimientos seguidos en el Ministerio y otros organismos, sin especificar la adscripción comunitaria de quien solicita la edificación o la licencia, al igual que sucede con otras medidas y transacciones públicas que se reciben y tramitan sin exigir que la persona solicitante indique la escuela jurídica o la comunidad religiosa a la que pertenece.

94.El Ministerio también autoriza la apertura de lugares de culto para los no musulmanes con la autorización de las instancias competentes, como se dispone en el artículo 2 del Decreto del Emir emitido en enero de 1979.

95.No está previsto enmendar el artículo que dispone que la persona naturalizada deba ser musulmana por nacimiento, o haberse convertido al islam o haber declarado su condición de musulmán y que hayan transcurrido por lo menos cinco años antes de concederle la ciudadanía kuwaití, porque la Constitución del Estado de Kuwait establece en su artículo 2 lo siguiente: “La religión del Estado es el islam, y la sharia islámica es una fuente principal de legislación”. Téngase en cuenta que la nacionalidad es una relación jurídica entre el individuo y el Estado, que está en el meollo mismo de las cuestiones y actos que atañen a la soberanía del Estado, el cual tiene poderes absolutos para decidir quién podrá disfrutar de dicha nacionalidad o imponer aquellas cargas y restricciones que considere adecuadas a sus ciudadanos, algo que debe ser respetado y aplicado por todas las partes, porque afecta a la composición demográfica y a la vida política, económica y social del país.

96.El derecho internacional ha reconocido que la regulación de la nacionalidad se deja a disposición del legislador nacional de cada Estado, y éste puede fijar al respecto las disposiciones que considere convenientes, como se establece en el artículo 27 de la Constitución de Kuwait: “La nacionalidad kuwaití está regulada por ley, y no puede ser revocada o retirada sino dentro de los límites que marca la ley”. Esto se reafirma en el artículo 1 del Convenio concerniente a determinadas cuestiones relativas a conflictos de leyes de nacionalidad (Convenio de La Haya de 1930), que dispone que “corresponde a cada Estado determinar con arreglo a su propia ley quiénes son sus nacionales. Esta ley será reconocida por los demás Estados en la medida en que sea compatible con los convenios internacionales, la costumbre internacional y los principios de derecho generalmente reconocidos en materia de nacionalidad. El carácter internacionalmente reconocido de la nacionalidad no es en modo alguno incompatible con el hecho de que el derecho internacional deje a cada Estado el establecimiento de las normas que rigen la concesión de la nacionalidad de esos Estados”.

97.Por consiguiente, el Estado de Kuwait tiene derecho a imponer las restricciones que considere apropiadas a la concesión de la nacionalidad de conformidad con lo que considere apropiado para su política exterior, y también con las condiciones económicas y la vida social en el Estado.

P.Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

98.De conformidad con la Ley de Regulación de los Medios Electrónicos o Ley núm. 8/2016, y su reglamento ejecutivo, emitido mediante la Resolución Ministerial núm. 100/2016, y según lo estipulado en el artículo 2 de la Ley, “los medios electrónicos son uno de los componentes del sistema informativo del Estado, y la libertad de usarlos está garantizada a todos de acuerdo con las disposiciones de esta ley, no existiendo censura previa sobre el contenido que circula a través de sitios web y los medios de información electrónicos”.

99.El Ministerio de Información tampoco tiene derecho a bloquear sitios web, de acuerdo con el texto del artículo 19 de la Ley: “Sin perjuicio de las disposiciones del artículo anterior, el tribunal competente impone a toda persona que practique cualquiera de las actividades estipuladas en esta ley sin tener licencia para ello o viole cualquiera de las disposiciones de esta ley, una multa de entre 500 y 5.000 dinares. El sitio puede ser bloqueado permanentemente, y el jefe del Departamento Penal podrá, cuando sea necesario, y a petición del Ministerio Público, emitir una decisión de bloqueo del sitio web o los medios informativos electrónicos por un período no superior a dos semanas, renovable durante la instrucción o el juicio”.

100.Con respecto a la revocación de licencias para operar a 90 sitios de noticias, se informa de que las licencias revocadas a medios electrónicos autorizados al amparo de la Ley núm. 8/2016, de Regulación de los Medios Electrónicos, son 50, en 40 de esos casos por vulnerar la ley y no practicar la actividad durante un período de 6 meses, de conformidad con el artículo 16, párrafo 6, de la Ley núm. 8/2016. A ello hay que añadir otros 10 sitios, cerrados a petición de la persona concernida o por modificar datos sin comunicarlo al Ministerio de Información.

101.Con respecto a la situación actual y las medidas adoptadas, se limitaron a dictar decisiones de revocación, publicarlas en el Boletín Oficial, informar a las partes interesadas y liberar la fianza pecuniaria preceptiva. Debe señalarse que quienes deseen recurrir las decisiones de revocación pueden hacerlo en virtud de la ley.

102.La promoción y protección de los derechos humanos son cuestiones prioritarias para las comunidades nacionales e internacionales, algo que ha quedado plasmado en la Constitución de Kuwait mediante varios artículos (los arts. 7, 30, 35, 36, 37 y 45), que establecen los principios de justicia, libertad e igualdad, la garantía de la libertad personal, la libertad de creencias y para la práctica de ritos, la libertad de opinión y expresión, y la libertad de prensa, imprenta y edición. Esas disposiciones se hacen eco de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Carta Árabe de Derechos Humanos, como dispone su artículo 32, párrafo 1.

103.Cabe señalar que el Código Penal de Kuwait contiene un conjunto de disposiciones punitivas para esos actos, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Carta, que dispone que esas libertades sólo estarán sujetas a las restricciones que vienen impuestas por el respeto de los derechos o la reputación de terceros o la protección de la seguridad nacional o del orden y la moral públicos.

104.Es de señalar la promulgación de la Ley núm. 63/2015, de Lucha contra los Delitos Cibernéticos, que incluyó en su artículo 6 disposiciones que castigan a quien cometa, a través de la Internet o utilizando uno de los medios de la tecnología de la información estipulados en esta ley, alguno de los actos contemplados en los artículos 19 a 21, entre los que están la prohibición de violar la dignidad, la vida o las creencias religiosas de las personas y la prohibición del odio o la difamación de cualquier colectivo de la sociedad, según lo dispuesto en la Ley de Prensa y Publicaciones.

105.En consecuencia, el procesamiento judicial no tiene lugar a menos que el acto constituya un delito penado por la ley. Es preciso señalar cuál es el planteamiento jurídico adoptado por Kuwait en casos privados de difamación: deja a la víctima la opción de recurrir a la justicia por la vía civil o penal, ya que esta jurisdicción del poder judicial interviene de conformidad con el conjunto de garantías constitucionales expuesto en detalle en los artículos de la Ley de Procedimiento Penal. El cuadro 19 contiene estadísticas sobre los enjuiciamientos relacionados con la libertad de expresión.

Q.Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

106.El Decreto-ley núm. 65/1979, de Reuniones y Concentraciones Públicas de Ciudadanos, permite reuniones públicas en lugares públicos sin necesidad de obtener un permiso o una autorización previos. En cuanto a las manifestaciones y reuniones celebradas en plazas públicas, deben contar con un permiso antes de celebrarse por razones organizativas, debido a su especial carácter, que puede perturbar la vida cotidiana. El artículo 44 de la Constitución estipula que “las personas tienen derecho a reunirse sin necesidad de permiso o notificación previa, y no se permite a ningún miembro de las fuerzas del orden asistir a sus reuniones privadas”. Por ello, el Estado de Kuwait es un país pionero en la regulación de la libertad de expresión, tanto si se ejerce mediante reuniones pacíficas o al expresar la propia opinión a través de medios audiovisuales o impresos, o en las redes sociales electrónicas, siempre en el marco de las leyes promulgadas por el legislador kuwaití y dentro de los límites especificados por la Constitución, teniendo presentes las condiciones políticas y de seguridad imperantes en el Estado en particular y en la región en general. Además, se deben tener en cuenta también a este respecto la explotación tendenciosa de las libertades por parte de algunos para provocar conflictos, exportar crisis a los gobiernos e incitar a los pueblos indebidamente a exponer sus demandas aprovechándose de la libertad de expresión y de reunión pacífica amparada por el Estado, sin tener en cuenta el interés de todos los ciudadanos, ni tampoco el interés supremo del Estado.

107.Cabe señalar que el Ministerio del Interior no procede a dispersar manifestaciones pacíficas en las que se respeten las disposiciones de la ley, y que no las disuelve a menos que dejen de ser pacíficas y se conviertan en amenazas para la seguridad del país, los manifestantes u otras personas que no participan en ellas, tal como dictan las disposiciones de las leyes pertinentes, la más importante de las cuales es el Decreto-ley núm. 65/1979, de Reuniones y Concentraciones Públicas de Ciudadanos. El Ministerio del Interior pone el mayor celo en aplicar la ley, y se ofrece formación a todas las fuerzas de seguridad sobre modalidades de trato a la población durante las operaciones de intervención rápida.

R.Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

108.El papel de las instituciones de la sociedad civil es subordinado y complementario del de los organismos gubernamentales. El legislador ha dispuesto que estas instituciones desempeñen su función, y el Estado hace cuanto está en su mano para conseguir que las organizaciones no gubernamentales (ONG) cumplan con sus objetivos al servicio de la sociedad.

109.El Decreto núm. 836/2004 del Consejo de Ministros regula la autorización de asociaciones de reconocida utilidad pública mediante principios y requisitos detallados y claros, que divide en tres categorías diferentes, a saber: requisitos generales para la concesión de licencias a asociaciones de utilidad pública; requisitos que deben quedar garantizados en los estatutos de la asociación y requisitos que debe cumplir el Ministerio de Asuntos Sociales. En la decisión ministerial, en la parte relativa a los requisitos generales para la legalización de asociaciones de utilidad pública, se menciona que la asociación que se quiere autorizar debe colmar un hueco a nivel nacional en lo referido a diversos aspectos de la atención social.

110.El Estado, en su afán de organizar el proceso de legalización de las asociaciones y estudiar las solicitudes de autorización de asociaciones, ya sean sociedades civiles, organizaciones benéficas o instituciones de beneficencia, ha creado, a través del Ministerio de Asuntos Sociales, un comité especializado en la concesión de licencias a las asociaciones. El comité estudia las solicitudes que se les presentan y las aprueba o no, y examina también los objetivos que la organización se propone cumplir. El comité celebra sus reuniones con carácter semanal, con el fin de garantizar una respuesta rápida a las solicitudes presentadas por las asociaciones.

111.El Estado de Kuwait ha incluido a las organizaciones de la sociedad civil en la composición de la Oficina Nacional de Derechos Humanos, el Consejo Superior para Asuntos de la Familia y el Consejo Superior para Asuntos de Personas con Discapacidad. Además, ha permitido la participación de algunas instituciones de la sociedad civil en la supervisión de las elecciones a la Asamblea Nacional de Kuwait de 2012 por decreto del Consejo de Ministros de Kuwait. En el cuadro 20 figura el número de organizaciones de la sociedad civil y las solicitudes de licencia presentadas durante 2022.

112.Cabe señalar que la Ley núm. 24/1962, de los Clubes y Asociaciones de Utilidad Pública, no impide a los no ciudadanos participar permanentemente en asociaciones de utilidad pública, por cuanto que el artículo 13 dispone que “la asamblea general estará integrada por todos los miembros kuwaitíes que hayan cumplido las obligaciones que se les exigen de conformidad con los estatutos de la asociación o club, siempre que sean miembros desde al menos seis meses antes. Los miembros no kuwaitíes tienen derecho a beneficiarse de las instalaciones de la asociación en calidad de miembros ordinarios de esta”.

113.De ello se desprende claramente que la ley no menoscaba el derecho de los no kuwaitíes a participar. Se limita a especificar que los miembros fundadores de la asamblea general deben ser nacionales kuwaitíes. En el cuadro 21 se indica el número de ONG cuya licencia fue revocada en virtud de la Ley núm. 24/1962.

S.Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

114.Sobre la base del principio de igualdad de derechos y deberes, que se establece y es de aplicación general sin discriminación entre los sexos, el artículo 29 de la Constitución de Kuwait establece que los seres humanos son iguales en dignidad humana e iguales ante la ley en materia de derechos y deberes públicos y que no se discrimina entre ellos debido al sexo, el origen, el idioma o la religión. Para defender los derechos de la mujer, se promulgó el Decreto del Emir núm. 24/1994, de adhesión a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con el objeto de ratificar la Convención y reconocer los derechos de la mujer sin distinción, exclusión o restricción, y que consagra y blinda los derechos conseguidos por la mujer.

115.A ello hay que añadir la Ley núm. 17/2005, que concede a todos los kuwaitíes el derecho a votar y a presentarse como candidatos a la Asamblea Nacional, con lo que se hace realidad la igualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio de sus derechos políticos, y también el hecho de que las mujeres kuwaitíes gozan de todos sus derechos a ocupar puestos de supervisión y a ejercer todos sus derechos concomitantes sin que exista discriminación alguna, en cuanto a derechos y deberes, entre hombres y mujeres. Los criterios de selección son únicamente la competencia, la preservación de la dignidad en el trabajo y la gestión precisa y honesta de las órdenes cursadas al empleado dentro de los límites que imponen las leyes y reglamentos, sin importar el género del empleado, tanto si es hombre como si es mujer. La legislación emanada de la Constitución kuwaití reafirma y acompaña la idea de igualdad entre hombres y mujeres en términos penales, sociales y civiles, y rechaza la discriminación y el racismo por parte de cualquier grupo, organización u organismo, tanto dependiente del Estado como independiente.

116.Kuwait considera que la denegación del ejercicio del derecho de voto a las personas que accedieron a la nacionalidad de Kuwait durante los 20 años precedentes a las elecciones, de conformidad con el artículo 1 de la Ley núm. 35/1962, de Elección de los Miembros de la Asamblea Nacional, y sus enmiendas, es una garantía importante para el Estado. El período de 20 años que debe transcurrir para poder ejercer el derecho de voto en unas elecciones es un plazo que permite reafirmar la lealtad a la nacionalidad adquirida y refuerza la relación con la nueva patria, permitiendo al ciudadano naturalizado conocer sus costumbres y tradiciones, así como integrarse entre sus compatriotas. No cabe duda de que ello redunda en el interés general.

117.El legislador hizo gala de buen sentido al fijar ese plazo ―el período de 20 años a partir de la adquisición de la nacionalidad kuwaití para poder votar― como período de prueba durante el que ejercer la lealtad a la nacionalidad kuwaití adquirida. Igualmente, aporta garantías al Estado, algo que la experiencia ha venido a demostrar que es necesario. Esto es lo que el legislador kuwaití consideró conveniente al fijar ese plazo en la Ley Electoral. Se trata de una cuestión legítima que viene impuesta por el interés general para que la persona naturalizada ejerza su derecho de voto.

Anexo

Cuadro 1

Actividades realizadas por la Oficina Nacional de Derechos Humanos, con inclusión del número de denuncias

Tareas y actividades llevadas a cabo por la Oficina Nacional de Derechos Humanos, a guisa de ejemplo y sin ánimo de exhaustividad, en 2019

Tareas y actividades realizadas por la Oficina Nacional de Derechos Humanos a guisa de ejemplo y sin ánimo de exhaustividad, durante 2020 y 2021

1.Emisión de la decisión núm. 1/2019, sobre el reglamento interno de la Oficina Nacional de Derechos Humanos, en octubre de 2019.

2.Emisión de la decisión núm. 3/2019, sobre la constitución de comisiones permanentes en la Oficina Nacional de Derechos Humanos, en diciembre de 2019.

3.Publicación del primer informe anual de la Oficina Nacional de Derechos Humanos correspondiente al año 2019 sobre la evolución de la situación de los derechos humanos en el Estado de Kuwait, que incluía numerosas recomendaciones y propuestas para la promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional, además de propuestas sobre enmiendas a algunas leyes vigentes, entre ellas las leyes penales, del estatuto personal, de los derechos del niño, de los derechos de las personas con discapacidad o relacionados con la familia, y de los derechos civiles, políticos y sociales, además de los planes de las comisiones permanentes en los que coopera con los organismos públicos. Todo ello es reflejo del celo con el que la Oficina Nacional hace un seguimiento de las principales deficiencias que aquejan a la situación general de los derechos humanos a nivel nacional.

4.Preparación del informe paralelo al informe del Estado, que se presentó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con ocasión del Examen Periódico Universal del informe del Estado de Kuwait por el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra (enero de 2020).

5.Una visita sobre el terreno a la Dirección de Contratación de Trabajadores Domésticos, adscrita a la Autoridad Pública de Recursos Humanos (mayo de 2019).

6.Una visita de campo al Centro de Acogida para Trabajadores Migrantes, adscrito a la Autoridad Pública de Recursos Humanos (en mayo de 2019).

7.Visita sobre el terreno a instituciones correccionales, como la Prisión Central, la cárcel de mujeres y la prisión general (junio de 2019).

1.Preparación del segundo informe anual de la Oficina Nacional de Derechos Humanos sobre la evolución de la situación de los derechos humanos en el Estado de Kuwait (2020-2021). Teniendo en cuenta por lo que el país ha pasado durante los últimos dos años durante la pandemia por coronavirus, y debido a la interrupción por las instituciones y agencias gubernamentales en el país de todas sus actividades, el segundo informe anual de la Oficina abordó los temas más importantes relacionados con la situación de los derechos humanos en el Estado de Kuwait durante los años 2020 y 2021, y las tareas, informes, estudios realizados y recomendaciones formuladas por las comisiones permanentes competentes de la Oficina en relación con la situación de los derechos humanos, y específicamente con los siguientes temas:

Igualdad y no discriminación

Protección contra la tortura

Prisiones y centros de detención

Lucha contra la esclavitud y la trata de personas

El poder judicial y el derecho a litigar

Derecho a una nacionalidad

Libertad de opinión y de expresión

Protección de la familia, especialmente de las mujeres y los niños

Derecho al trabajo y libertad para constituir organizaciones y sindicatos laborales

Derecho a la salud

Derecho a proporcionar una vida digna a las personas con discapacidad psíquica y física

Libertades civiles y políticas

Estas propuestas fueron presentadas por la Oficina Nacional de Derechos Humanos en su segundo informe anual en el marco de la enmienda de la legislación vigente que corresponde a la promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional, de las propuestas de enmiendas a la legislación vigente de conformidad con la aplicación óptima de los artículos de la Constitución, y con el compromiso del Estado de Kuwait en relación con las convenciones internacionales, en virtud del artículo 70 de la Constitución, que otorga a los tratados fuerza de ley tras su firma, ratificación y publicación en el Boletín Oficial. Con ello, queda patente la firme voluntad de la Oficina Nacional de Derechos Humanos de conseguir la óptima aplicación de las disposiciones de la Constitución, especialmente las relacionadas con las libertades y las convenciones internacionales sobre derechos humanos en el Estado de Kuwait.

Firma de un memorando de entendimiento entre la Oficina Nacional de Derechos Humanos y el Colegio de Abogados de Kuwait, el 26 de junio de 2021.

Participación en el primer ciclo básico de habilitación de los funcionarios de la Oficina Nacional de Derechos Humanos sobre “los principios básicos de derechos humanos”, que se impartió entre el 28 de marzo y el 29 de abril de 2021.

Firma de un memorando de entendimiento entre la Oficina Nacional de Derechos Humanos y la Oficina de las Naciones Unidas en el Estado de Kuwait, el 19 de diciembre de 2021.

Organización de un curso de capacitación conjunta de la Comisión contra la Tortura, la Discriminación Racial y la Lucha contra la Trata de Personas, del 22 al 24 de diciembre de 2020. Tuvo por título “Introducción a los principios y mecanismos internacionales de derechos humanos”, y se impartió en cooperación con la Oficina de Documentación y Capacitación de las Naciones Unidas para Asia Occidental, estando dirigido a los participantes de la Oficina Nacional de Derechos Humanos y a numerosos representantes de organismos gubernamentales. Tuvo lugar por videoconferencia en el marco de las celebraciones de la Oficina Nacional con motivo del aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Participación de la Oficina Nacional de Derechos Humanos, en la esfera de su mandato, en la preparación del informe sobre justicia de género, preparado por la Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO).

Respuesta a la Autoridad Pública de Lucha contra la Corrupción (nazaha) sobre las opiniones de la Oficina Nacional de Derechos Humanos en torno a la Ley de Derecho a la Información y su reglamento ejecutivo.

Edición y redacción de materiales para los medios de comunicación relacionados con los derechos humanos, incluida la cobertura, las noticias y los comunicados de prensa, y producción de contenido audiovisual en los medios de comunicación mediante la coordinación de entrevistas televisivas y radiofónicas y su publicación en las redes sociales de la Oficina Nacional de Derechos Humanos.

Comunicación con los estudiantes con discapacidad becados para estudiar en el extranjero y coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educación Superior para su evacuación inmediata y la preservación de su salud.

Seguimiento de la cuestión del Comité Especial de Normas sobre Sillas de Ruedas del Consejo Superior para Asuntos de Personas con Discapacidad, a fin de encontrar una solución al problema de la ruptura de existencias de sillas de ruedas.

Visita y reunión con personas tuertas para dar seguimiento a sus problemas. Se acordó con la Dirección General de Tráfico facilitar los trámites de renovación de sus permisos de conducir.

Preparación de un informe para investigar los problemas de los intérpretes de lengua de señas para encontrar soluciones adecuadas para elevar el nivel educativo de los estudiantes sordos en el Estado de Kuwait y realizar varias visitas de campo para identificar estos problemas, especialmente una visita a la Universidad de Kuwait.

Elaboración de un informe sobre la situación de las personas con discapacidad y la crisis pandémica emergente por coronavirus (COVID-19), en comunicación con asociaciones de utilidad pública y clubes que trabajan en el ámbito de la discapacidad.

Preparación de un estudio sobre la pandemia emergente por coronavirus, una crisis humana susceptible de derivar rápidamente en una crisis de derechos humanos.

Elaboración de un estudio sobre derechos humanos y políticas para enfrentar la pandemia por coronavirus.

Preparación de un estudio sobre el comportamiento suicida en el Estado de Kuwait durante la pandemia por coronavirus.

Preparación de un informe sobre los centros de refugio, señalando que los refugios para niños maltratados son diferentes de los refugios para mujeres maltratadas.

Visita al Departamento de Trabajadores Domésticos de la Autoridad Pública de Recursos Humanos, para debatir la Ley de Trabajadores Domésticos y revisar los procedimientos para presentar una denuncia relacionada con el trabajo doméstico.

Visita al Centro de Acogida para Trabajadores Migrantes de Ylib Al-Shuyuj, para verificar que los trabajadores tienen cubiertas sus necesidades básicas y levantar acta de las violaciones registradas.

Visita a la Prisión Central (las cárceles de hombres y de mujeres) para verificar si los reclusos tienen cubiertas sus necesidades básicas y permitirles presentar sus quejas.

Visita al Ministerio del Interior para estudiar cuestiones relativas a las denuncias de violencia doméstica y los mecanismos para recibirlas.

Organización, el 22 de noviembre de 2021, en la sede de la Oficina, de una mesa redonda con motivo del Día Internacional contra la Violencia contra la Mujer bajo el título “Combatir la violencia contra las mujeres”, organizada por organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y agencias de investigación con el objetivo de debatir las causas de la violencia contra las mujeres y plantear soluciones adecuadas para erradicarla, así como formas de prevenirla.

Preparación de una lista de normas, definiciones y términos en torno a la tortura, la discriminación racial y la trata de personas.

Análisis del Country Reports on Human Rights Practices del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre el estado de los derechos humanos en el mundo de conformidad con el mandato correspondiente, estableciendo correspondencia con las autoridades competentes e inquiriendo sobre el contenido del informe.

Extraer y compilar las recomendaciones contenidas en todos los informes del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la situación de la trata de personas en el Estado de Kuwait.

Que el Ministerio de Justicia se dirija a la Comisión para la Aplicación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas con varias recomendaciones extraídas de informes internacionales.

Estudiar la legislación vigente relativa a los derechos del niño y presentar propuestas encaminadas a desarrollarla a fin de garantizar la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para la protección de la infancia.

Implementar una campaña conjunta titulada “Hacia una infancia segura y equilibrada” con los organismos gubernamentales interesados, para combatir y reducir el fenómeno del trabajo infantil de niños en situación de calle.

Además, la Oficina ha preparado documentos de trabajo que exponen con claridad sus puntos de vista, algunos de los cuales son:

1.Documento de trabajo sobre el derecho a celebrar reuniones, manifestaciones y marchas públicas.

2.Documento de trabajo sobre la reglamentación del derecho de huelga.

3.Documento de trabajo sobre la prolongación de la detención y la prisión preventiva.

4.Documento de trabajo sobre las reservas del Estado de Kuwait a algunos artículos contenidos en las convenciones relativas a los derechos humanos.

5.Documento de trabajo sobre la libertad de religión desde el punto de vista jurídico en el Estado de Kuwait.

6.Documento de trabajo sobre la opinión del Comité en relación con el Informe de 2019 del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la libertad para la práctica de la religión en Kuwait.

7.Documento de trabajo sobre la adhesión del Estado de Kuwait a los convenios internacionales.

8.Estudio sobre la libertad de opinión y expresión en los medios electrónicos tradicionales.

9.Documento de trabajo sobre asociaciones de reconocida utilidad pública.

a) Sírvanse informar en detalle sobre las actividades realizadas por la Oficina Nacional de Derechos Humanos desde su creación, incluido el número de denuncias recibidas y de remisiones efectuadas, así como sobre si las remisiones han dado lugar a enjuiciamientos, condenas y reparación para las víctimas. Sírvanse indicar también el número de visitas que ese órgano ha realizado a lugares de detención, el número de recomendaciones que ha formulado y la medida en que estas se han aplicado.

De conformidad con la mencionada ley por la que se creó la Oficina Nacional de Derechos Humanos, especialmente lo estipulado en el artículo 6, párrafo 9, en lo relativo al seguimiento de los centros correccionales, centros de detención y diversos hogares de atención mediante visitas periódicas o no anunciadas y la emisión de informes sobre sus condiciones, se constituyó el Comité Permanente de Quejas y Denuncias mediante el Decreto núm. 6/2021. Recibe quejas y denuncias por correo electrónico, en persona o por teléfono, y toma las medidas necesarias solicitando información y aclaraciones a las autoridades competentes como paso previo al seguimiento, de conformidad con el artículo 20 del reglamento interno que regula las tareas de la Oficina Nacional de Derechos Humanos, que establece la competencia del Comité Permanente de Quejas y Denuncias de la siguiente manera:

Estudiar las denuncias y quejas relacionadas con la violación de los derechos humanos que se le remitan, investigar los hechos al respecto y devolverlas al Consejo acompañadas de la recomendación necesaria.

Orientar a los denunciantes y a quienes presentan quejas sobre los procedimientos a seguir a este respecto, y proporcionarles asistencia y apoyo para resolverlas a través de las autoridades competentes.

Realizar visitas periódicas y sin previo aviso para monitorear la situación de los derechos humanos en centros correccionales, centros de detención, diversos hogares de atención o cualquier otro lugar público donde puedan ocurrir violaciones de derechos humanos.

El Comité realizó varias visitas, que dieron lugar a numerosas recomendaciones, que se enumeran acontinuación:

Núm.

Instancia

Propósito de la visita

1

Autoridad Pública de Recursos Humanos, Dirección de Contratación de Trabajadores Domésticos

Debatir la Ley de Trabajadores Domésticos y revisar los procedimientos para la presentación de quejas por parte de los trabajadores domésticos

2

Visita al Centro de Acogida para Migrantes Ilegales de Ylib al-Shuyuj

Verificar en qué medida las necesidades de la mano de obra están cubiertas

3

Visita la Prisión Central (de hombres)

Determinar el grado de preparación de los centros de detención y ver en qué medida los reclusos tienen cubiertas sus necesidades básicas

4

Visita la Prisión Central (de mujeres)

Verificar la preparación de los centros de detención y ver en qué medida las necesidades básicas de las reclusas están cubiertas, así como permitirles presentar sus peticiones

5

Visita del Subsecretario del Ministerio del Interior, teniente general Essam Al-Naham

Estudiar los casos de las denuncias de violencia doméstica y los mecanismos para recibirlas y tramitarlas

6

Centro de Acogida para Trabajadores Ilegales (Mashraf)

Comprobar en qué medida las necesidades de la mano de obra están cubiertas durante la pandemia por coronavirus

7

Visita al sector de las instituciones correccionales y reunión con funcionarios y personal médico del hospital penitenciario

Reunirse con funcionarios y personal médico para dar seguimiento a las medidas profilácticas necesarias para enfrentar el coronavirus

8

Visita del Fiscal General, Consejero Mohammed Al-Duaij

Estudiar la cuestión del indulto a los presos tuiteros

9

Visita, en el Centro de Quemados de Al-Babtain, adscrito al Hospital al-Babtain, a un residente ilegal que se prendió fuego

Comprobar cuál es su estado de salud después de que intentara quitarse la vida prendiéndose fuego

10

Visita a la Dirección General de Investigación de Asuntos de Residencia

Dar seguimiento a la denuncia presentada por uno de los detenidos sobre la posibilidad de suspender su expulsión

11

Visita al Hospital Psiquiátrico

Entrevistarse con una de las reclusas cuyo estado se monitorea y a la que se ha clasificado como víctima de violencia doméstica

12

Visita al Presidente de la Agencia Central para Abordar la Situación de los Residentes Ilegales

Comprobar qué servicios se están prestando a los residentes ilegales

13

Visita a la Prisión Central(al Hospital Penitenciario, la cárcel de hombres y la cárcel de mujeres)

Comprobar los servicios prestados a los internos y la medida en que se satisfacen sus necesidades básicas

14

Visita del Viceprimer Ministro Primero y Ministro del Interior, Teniente General en la reserva Sheikh Ahmed Al-Nawaf Al-Ahmad Al‑Sabah

Debatir modalidades de cooperación con el Comité y estudiar temas relacionados con los derechos humanos

15

Visita a la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Kuwait

Estudiar formas de cooperación conjunta

16

Visita al ciudadano Abdullah Fahd Tami, que fue víctima de torturas

Recibir garantías sobre su estado y averiguar las razones de la tortura a la que fue sometido

17

Visita al Centro de Escucha Fener, adscrito al Consejo Supremo de Asuntos de la Familia

Comprobar el grado de preparación del Centro y la disponibilidad de servicios ajustados a los criterios unificados en materia de derechos humanos

18

Visita a 10 comisarías de policía en la mayoría de las provincias del Estado de Kuwait, a saber:

Dasma; Al-Rawda; Al-Fayha; Sabah al-Salem; Al-Adan; Al-Nuqra; Al-Salmiya; Jaytan; Ylibal‑Shuyuj y Farwaniya.

Determinar en qué medida se aplican las normas de derechos humanos en ellas

19

Visita al Subsecretario del Ministerio del Interior, teniente general Anwar al-Borges

Presentar el informe sobre la situación de los derechos humanos en los centros de detención y las propuestas y recomendaciones del Comité

20

Visita sobre el terreno al Departamento de Expulsiones y Detención Temporal (Prisión de Talha)

Comprobar el grado de preparación del centro y la disponibilidad de servicios ajustados a los criterios unificados en materia de derechos humanos

Visitas de responsables de la Oficina Nacional de Derechos Humanos:

La Oficina también visitó al Viceprimer Ministro Primero y Ministro del Interior. Durante la visita se examinaron numerosas cuestiones en el marco del seguimiento de la situación de los derechos humanos a nivel nacional por parte de la Oficina Nacional de Derechos Humanos, entre ellas:

Encontrar una solución rápida, urgente y humana para los residentes ilegales (bidún) y garantizarles los derechos humanos básicos.

Velar por que los órganos del Ministerio del Interior, especialmente el Departamento de Investigación Criminal y el Departamento de Seguridad del Estado, se ocupen de manera y métodos civilizados y humanos durante la investigación de detenidos y sospechosos y no se vean expuestos a cuestiones sensibles que les afecten, como la religión, la escuela jurídica, la tribu o la familia, o a amenazas y promesas de hacer daño a los familiares de los detenidos.

Respetar el derecho de los presos a un traslado adecuado de un tribunal a otro y viceversa, de manera civilizada y correcta.

Facilitar y acelerar la entrega de medicamentos y productos básicos personales a los reclusos.

Nombramiento de un funcionario de enlace entre el Ministerio del Interior y la Oficina Nacional de Derechos Humanos. (Comité Permanente de Quejas y Denuncias), facilitar y simplificar los procedimientos de trabajo conjunto y ayudar a la Oficina en el desempeño de su función, además de dar a conocer al Ministerio del Interior y a todas sus dependencias la Oficina Nacional de Derechos Humanos y el papel que desempeña.

Visita del Subsecretario del Ministerio del Interior en relación con las recomendaciones formuladas de visitar las comisarías de policía en todas las provincias del Estado de Kuwait:

Impartir al personal encargado de hacer cumplir la ley (tanto militar como civil) cursos de formación sobre derechos humanos.

Dirigirse al Ministerio del Interior con una propuesta para hacer un test de estupefacientes a todos los empleados del Ministerio del Interior, en línea con la medida adoptada mediante una decisión del Ministerio de Defensa.

Intensificar la supervisión de algunas comisarías de policía en zonas densamente pobladas para garantizar su correcto funcionamiento.

Dotar de mujeres policías a las comisarías de policía de diversas regiones.

Dotar de una clínica o un enfermero a cada comisaría de policía en previsión de las enfermedades que puedan afectar a los detenidos.

Ofrecer un entorno de trabajo adecuado a los trabajadores en las comisarías, ya que pasan en ellas mucho tiempo en el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Realizar un examen aleatorio de los empleados del Ministerio del Interior que tienen interacción directa con el público, similar al examen vigente en el Ministerio de Defensa.

Garantizar la seguridad de los edificios, especialmente los edificios antiguos, donde los trabajadores y los detenidos se enfrentan a muchos problemas, como servicios de saneamiento y ventilación deficientes, además de que no tienen capacidad suficiente para acoger a los empleados o los detenidos.

Identificar las necesidades diarias de los detenidos (tanto mujeres como hombres), especialmente en los casos que requieren detención durante varios días, así como identificar las necesidades de los trabajadores proporcionándoles todo lo necesario para que puedan llevar a cabo su trabajo de forma óptima y sin tener que adquirir estos suministros básicos con sus propios recursos.

Los representantes de la Oficina también visitaron el Centro de Internamiento previo a la Expulsión, de Talha, e hicieron recomendaciones a la autoridad competente en relación con las condiciones de reclusión:

La inhabitabilidad del edificio en general y la necesidad de trabajar para contar con otro edificio en aras de la seguridad de los trabajadores y los internos.

Elevar el nivel de los servicios prestados a los detenidos mediante: la limpieza de las instalaciones, la asignación de un lugar para el asueto de los internos, la provisión de habitaciones para visitas, permitiendo a estas acceder al edificio en vez de quedar fuera, y el aumento de la duración de las llamadas telefónicas de los detenidos.

La creación de un mecanismo de cooperación entre la Dirección de Expulsión y Detención Temporal y la Dirección de Ejecución de Penas para servir a los intereses de los detenidos y, por otro lado, reducir la carga sobre los trabajadores de la Dirección de Expulsión y Detención Temporal.

La Oficina también presentó sus recomendaciones a los siguientes órganos:

Centro de Escucha Fener

Desarrollar soluciones conjuntas y discutir formas de cooperación entre la Oficina Nacional de Derechos Humanos y el centro de acogida para satisfacer las necesidades del centro.

Necesidad de coordinarse con el Ministerio del Interior para estudiar la posibilidad de dotar al centro de puestos de seguridad, al objeto de protegerlo.

Necesidad de designar empleados especializados en el centro en cooperación con la Oficina de la Función Pública.

Garantizar la idoneidad de los procedimientos de detención de los acusados mediante nuevas garantías de protección a estos:

Participación de la Oficina Nacional de Derechos Humanos, representada por el Comité de Quejas y Denuncias, el Comité Permanente contra la Tortura, la Discriminación Racial y la Lucha contra la Trata de Personas, y el Ministerio del Interior, en la revisión de todos los procedimientos que ofrecen garantías para proteger a los acusados frente a la tortura o los malos tratos.

Tomar medidas inmediatas remitiendo a los acusados a una investigación administrativa interna, y adoptar medidas administrativas apropiadas y rápidas respecto de los acusados.

Desarrollar el sistema legislativo de protección contra la tortura, en particular la desvinculación de la Oficina de Medicina Forense y la de Pruebas Penales de la Dirección General de Investigaciones, su adscripción actual, poniéndolas en cambio bajo la supervisión del Ministerio del Interior.

Reducción del período de detención y prisión preventiva y varias enmiendas legislativas importantes que requieren una ley de protección contra la tortura.

vCabe señalar que la Oficina Nacional de Derechos Humanos, representada por el Comité Permanente de Quejas y Denuncias, ha dado seguimiento a la presentación de recomendaciones e informes después de realizar visitas de campo en el marco del mejoramiento de la situación de los derechos humanos a nivel nacional. El Ministerio del Interior ha respondido asumiendo las recomendaciones presentadas y trabajando para cumplirlas. Las más importantes de estas recomendaciones fueron las siguientes:

1.Recomendación relativa a las comisarías, su mantenimiento y la inspección de los detenidos en ellas:

Sobre la base de las visitas realizadas por el Comité a muchas comisarías de policía de la mayoría de las provincias del Estado de Kuwait, se presentaron algunas recomendaciones y observaciones al Subsecretario del Ministerio del Interior y, a raíz de ello, este inspeccionó varias comisarías de diversas provincias, entre ellas Al‑Ahmadi, Farwaniya, Hawally y Kuwait City.

2.Recomendaciónrelativa a un examen aleatorio del personal militar del Ministerio del Interior:

Teniendo dicha recomendación en cuenta, el Ministro del Interior emitió una decisión para hacer tests no anunciados para detectar la presencia de estupefacientes y alcohol entre todo el personal militar. Quien se niegue a realizar la prueba será sancionado.

Estadísticas sobre las quejas recibidas por el Comité Permanente de Quejas y Denuncias durante el período que se examina

Número de quejas recibidas

2021/22

181

En uso de las competencias que le encomienda la Ley por la que se establece la Oficina, esta estudiará las quejas y denuncias relacionadas con la violación de los derechos humanos que se le remitan e investigará los hechos al respecto de acuerdo con un mecanismo oficial, presentándolas por escrito o por correo electrónico.

Se orientará a los denunciantes y a quienes presentan quejas sobre los procedimientos a seguir a este respecto, proporcionándoles asistencia y apoyo para abordarlas por conducto de las autoridades competentes.

Quejas remitidas a las autoridades competentes

Quejas que han sido resueltas

Quejas archivadas por falta de jurisdicción de la Oficina

159

16

6

Anexo 10 Explicación detallada de los delitos que se castigan con la pena de muerte

Núm.

Nombre del curso

Fecha

1.

Curso de capacitación básica para investigadores forenses candidatos a trabajar como agentes del Ministerio Fiscal

Entre el 8 de septiembre de 2019 yel 9 de septiembre de 2020

2.

Curso de capacitación básica para investigadores forenses candidatos a trabajar como agentes del Ministerio Fiscal

Entre el 1 de junio de 2021y el 31 de mayo de 2022

3.

Curso de capacitación básica para investigadores forenses candidatos a trabajar como agentes del Ministerio Fiscal

Entre el 6 de junio de 2021y el 21 de octubre de 2021

4.

Curso de capacitación básica para investigadores forenses candidatos a trabajar como agentes del Ministerio Fiscal

Entre el 16 de enero de 2022y el 15 de enero de 2023

5.

El derecho internacional humanitario y su relación con los derechos humanos

Entre el 13 de marzo de 2022 yel15 de marzo de 2023

Cuadro 3

Número de quejas y denuncias recibidas por la Autoridad Pública de Lucha contralaCorrupción

Número de quejas, denuncias y consultas en 2022

600

Cuadro 4

Número de alumnos y alumnas residentes ilegales que se han beneficiado delFondodeBeneficencia para la Educación

Año académico

Número de alumnas de educación primaria, secundaria y superior

Costo en dinares kuwaitíes

2020/21

13 327 alumnos y alumnas en escuelas privadas

4 783 024 (cuatro millones setecientos ochenta y tres mil veinticuatro) dinares kuwaitíes

2020/21

21 375 alumnos y alumnas en las escuelas públicas

Gratuito en las escuelas públicas

Cuadro 5

Número de personas que recibieron cédulas de identidad y tarjetas seguro médico en2022

Año

Cédulas de identidad

Tarjetas de seguro médico

2022

67 439

4 234

Cuadro 6

Estadísticas sobre los documentos oficiales emitidos a residentes ilegales en 2021

2021

Tipo de documento

Número

Certificados de nacimiento

1 126

Certificados de defunción

299

Contratos matrimoniales

1 142

Actas de divorcio

520

Cuadro 7

Número de residentes ilegales que han sido designados para ocupar puestos de trabajo (hombres y mujeres) en los sectores público y privado

Período

Entidad

Núm.

2011-2022

Registrados a través de la Oficina de la Función Pública

3 311

2019-2021

Sociedades cooperativas

925

2019-2021

Ministerio de Salud

2 915

2020

Ministerio de Awqaf y Asuntos Islámicos

82

2021

Registrado en la Autoridad Pública de Recursos Humanos

198

Cuadro 8

Empoderamiento político de las mujeres kuwaitíes

Asamblea Nacional

Consejo de Ministros

Consejos Municipales

Número de escaños en 2022

2

2

4

Proporción de escaños ocupados por mujeres en los parlamentos nacionales y puestos en los gobiernos locales durante el período 2014-2022

Empoderamiento económico de las mujeres kuwaitíes

Los datos indican la creciente demanda de mujeres kuwaitíes para ingresar al mercado laboral, que aumentó del 55,4 % en 2015 al 57,8 % en 2022, con una tasa de paridad de 1,4, así como el índice de participación de las mujeres en el sector privado, que se situó en el 49,1 % en 2022. En puestos de liderazgo, el porcentaje de participación de las mujeres aumentó del 4,7 % en 2015 al 20,9 % en 2022, como resultado de la tendencia general del Estado de Kuwait a aumentar el porcentaje de mujeres en puestos de liderazgo y lograr hacer realidad el principio de equidad e igualdad de oportunidades.

Cuadro 9

Porcentaje de mujeres kuwaitíes en puestos directivos en todos los sectores y porcentaje de participación de la mujer en el mercado laboral kuwaití

Anexo 10 Descripción detallada de los delitos que se castigan con la pena de muerte:

En relación con la petición de que se ofrezca una lista completa de delitos punibles con la pena de muerte y la aclaración de si se ha llevado a cabo una revisión exhaustiva de la legislación pertinente para garantizar que la pena de muerte se imponga únicamente por los delitos más graves, las leyes y la legislación kuwaitíes prevén la pena de muerte en los casos que se exponen a continuación:

1.Asesinato premeditado (arts. 149, 149 bis y 150 del Código Penal y sus enmiendas).

2.Falso testimonio o coacción para cometerlo, si tiene como resultado la condena a muerte de un acusado y la pena se ejecuta de conformidad con las disposiciones de los artículos 137 y 138 del Código Penal.

3.Secuestro con fuerza, amenaza o engaño con la intención de matar, mantener con ella relaciones sexuales, atentar contra el pudor u obligarla a practicar la prostitución (art.180 de la Ley núm. 62/1976).

4.Yacer con una mujer sin su consentimiento, ya sea mediante coacción, con amenazas o recurriendo al engaño (art. 18 de la Ley núm. 62/1976).

5.Mantener relaciones sexuales con una mujer sin recurrir a coacción, amenazas o engaño, pero a sabiendas de que está trastornada, es demente o es menor de 15 años, que carece de voluntad por cualquier otra razón, o que no discierne la naturaleza del acto al que está sometida o que cree legítimo. Se castiga con cadena perpetua.

Si el agresor es ascendiente de la víctima, o responsable de su crianza o cuidado, o persona que tiene autoridad sobre ella, o estuvo al servicio de ella o de las personas mencionadas, la pena será de muerte (art. 187, enmendado mediante la Ley núm. 62/1976).

6.Artículo 1 de la Ley núm. 31/1970. [Se condenará a muerte a:]

Toda persona que intencionalmente cometa un acto que socave la independencia o la unidad del país.

Todo kuwaití que tome las armas contra otro kuwaití o se una de cualquier manera a las fuerzas armadas de un Estado que está en guerra con Kuwait;

Toda persona que busque comunicarse o se comunique con un Estado extranjero o con cualquier persona que trabaje para él a fin de llevar a cabo actos hostiles contra Kuwait;

Toda persona que busque comunicarse o se comunique con un Estado extranjero enemigo o con cualquier persona que trabaje para él para ayudarlo en sus operaciones militares o para perjudicar las operaciones bélicas del Estado de Kuwait.

7.Artículo 6 de la Ley núm. 31/1970:

Cualquiera que tome parte, a cuenta del enemigo, en medidas para socavar la lealtad de las Fuerzas Armadas o debilitar su espíritu, la moral del pueblo o su capacidad de resistencia;

Cualquier persona que incite a los soldados en tiempo de guerra a ponerse al servicio de cualquier país extranjero o les facilite hacerlo, y cualquiera que deliberadamente interfiera de cualquier manera en la captación de soldados, hombres, dinero, suministros o equipo, o en la adquisición de cualquiera de estos en beneficio de un Estado que esté en guerra con Kuwait;

Cualquiera que facilite la entrada del enemigo en el país o le entregue ciudades, fortalezas, instalaciones, sitios, puertos, almacenes, arsenales, barcos, aviones, medios de comunicación, armas, municiones, misiones militares, suministros, alimentos u otros artículos preparados para la defensa o utilizados con tal fin, o le preste un servicio transmitiéndole noticias o actuando como guía.

8.Artículo 11 de la Ley núm. 31/1970:

La pena de muerte se aplicará a quien entregue a un Estado extranjero o a alguien que trabaje para él, o le revele de cualquier manera y por cualquier medio, un secreto de la defensa del país, o de cualquier manera obtenga uno de estos secretos con la intención de entregarlo o divulgarlo a un Estado extranjero o a cualquier persona que trabaje en su beneficio, así como a cualquiera que destruya en beneficio de un Estado extranjero algo que se considere secreto de defensa o lo convierta en inutilizable.

9.Artículo 23 de la Ley núm. 31/1970:

Toda persona que atente contra la vida, la seguridad o la libertad del Emir o ponga deliberadamente en peligro su vida o su libertad será castigada con la pena de muerte. La misma pena se impondrá si el acto se cometió contra el Príncipe Heredero.

10.Artículo 24 de la Ley núm. 31/1970:

Se impondrá la pena de muerte a quien atente usando la fuerza contra los poderes del Emir, ya sea privándolo de todos o algunos de estos poderes, o destituyéndolo u obligándolo a abdicar. La misma pena se impondrá a quien utilice la fuerza para derrocar el régimen existente en el país.

11.Artículo 31 de la Ley núm. 74/1983: Si se da alguna de las circunstancias agravantes mencionadas en el artículo 31 bis de la misma Ley:

a)El que importe, haga traer o exporte, personalmente o por medio de un intermediario, sustancias o preparados estupefacientes, o asista en cualquiera de estos actos, como autor principal o cómplice, con la intención de traficar con esas sustancias sin disponer de la licencia prevista en el artículo 3 de esta Ley;

b)Toda persona que produzca, extraiga, separe o fabrique sustancias o preparados estupefacientes con la intención de traficar con ellos;

c)El que siembre o plante una de las plantas enumeradas en el cuadro 5 del anexo de esta Ley, o exporte, traiga o importe una de estas plantas en cualquier etapa de su crecimiento y sus semillas, con la intención de comercializarlas, o comercie con ellas de cualquier manera en casos distintos a los autorizados por esta Ley.

12.Artículo 32 de la Ley núm. 74/1983: Si se da alguna de las circunstancias agravantes mencionadas en el artículo 32 bis de la misma Ley:

a)Toda persona que adquiera, disponga, compre, venda, entregue, tenga en su poder, transporte, transfiera, intercambie estupefacientes o preparados a base de estupefacientes, o cualquiera de las plantas enumeradas en el cuadro 5 del anexo de la presente ley, con la finalidad de comercializarlos, en cualquier forma, en condiciones distintas a las autorizadas por la presente ley;

b)Toda persona que ofrezca, mediante contraprestación, el uso de sustancias o preparados a base de estupefacientes o facilite su consumo en casos distintos a los autorizados por esta Ley;

c)Toda persona que obtenga licencia para poseer sustancias o preparados narcóticos para su uso con un propósito o propósitos específicos y que los ponga en circulación a cambio de una contraprestación en cualquier capacidad y para otros fines;

d)Toda persona que gestione, prepare o habilite mediante contraprestación un lugar destinado al consumo de drogas. Si los delitos previstos en los tres últimos artículos se cometen sin contraprestación, la pena será de prisión por un período no inferior a 5 años ni superior a 10 años y multa de entre 5.000 y 10.000 dinares.

13.Artículo 1 de la Ley núm. 35/1985:

Quien utilice o intente utilizar explosivos con la intención de matar a una persona, sembrar el pánico o destruir edificios o instalaciones del Estado, instituciones u organismos públicos, empresas en las que el Estado tenga una participación, asociaciones de utilidad pública, u otros establecimientos, edificios, fábricas, lugares de culto o lugares destinados a reuniones públicas o a la asistencia del público o en los que el público se reúna de forma espontánea, incluso si no están preparados para este fin, o cualquier otro lugar habitado o destinado a la habitación, será condenado a muerte o a cadena perpetua. La pena será de muerte si a resultas de ello fallece una persona.

14.Artículo 2, párrafo 3, de la Ley núm. 6/1994:Si alguno de estos actos provoca heridas o lesiones a una persona, o se traduce en la destrucción o daños a una aeronave o alguna instalación aeroportuaria, la pena será de muerte:

Si se comete un acto de violencia contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo y con ello se pone en peligro la seguridad de esa aeronave.

Si por cualquier medio se coloca un dispositivo o sustancia en una aeronave en servicio u ocasiona su destrucción o la daña de forma que no pueda volar o ponga en peligro su integridad en vuelo.

Si se comete cualquier acto que destruya o dañe las instalaciones del recinto de seguridad del aeropuerto o interfiera en su funcionamiento y ponga en peligro la seguridad de la navegación aérea.

Si se comunica información a sabiendas de que es falsa y esto pudiera poner en peligro la seguridad de navegación aérea.

Cualquier persona que utilice ilegalmente la fuerza, la amenaza de su uso o cualquier otra forma de coacción para apoderarse de una aeronave en vuelo, ejercer control sobre ella o modificar su curso.

15.Artículo 2, párrafo 7, de la Ley núm. 91/2013.

La pena será de muerte si la comisión del delito resulta en la muerte de una víctima que también lo es de trata de personas.

16.Artículo 8 de la Ley núm. 91/2013.

El que agreda o se resista a una persona encargada de aplicar esta ley sirviéndose de la fuerza o la violencia durante o con motivo del desempeño de su trabajo. La pena será de cadena perpetua o prisión por un período no superior a 15 años si la infracción o resistencia resulta en incapacidad permanente o mutilación grave que es improbable que desaparezca, o si el delincuente porta un arma o es miembro de la autoridad encargada de mantener la seguridad. La pena será de muerte si la agresión o la resistencia provocan víctimas mortales.

17.Artículo 25 de la Ley núm. 42/2014, del Medio Ambiente.

La importación o enterramiento de residuos nucleares en el territorio del Estado de Kuwait o permitir su paso por territorio kuwaití sin la autorización de la Autoridad Pública del Medio Ambiente. Con respecto a la condena a muerte de tres ciudadanos iraníes por tráfico de drogas, cabe señalar que el legislador nacional ha tipificado como castigo en el artículo 31 de esta ley a quien importe, hagallegar, exporte, cultive, produzca o extraiga sustancias estupefacientes con la intención de comercializarlas. Sin embargo, el legislador ofrece otras opciones distintas a la pena de muerte para castigar este delito y contempla la posibilidad de imponer una pena de reclusión perpetua, dejando la cuestión de evaluar la pena a la discreción del juez de acuerdo con su valoración de los hechos.

Cuadro 11Estadísticas sobre muertes, enfermedades y lesiones por accidentes laborales (2021)

Caus a de la defunción

Actividad

Na c ionali dad d el trabajador

Provinc ia

Mes del año 2021

Electrocución

Colisi ón – atropello

Accidente con una máquina

Caída de material pesado

Incendi o – explosión

Caída desde una altura

Tareas de hostelería

Trabajos agrícolas

Trabajos de mantenimiento

Trabajos de almacén

Tareas relacionadas con el petróleo y el gas

Electricidad , g a s y a gua

Industri a s manufactur eras

Construcción y edificación

Extranjero

Á rabe

K uwaití

Total

Al - Ahmadi

Mubarak el Kab ir

Al - Y ahra

Farwaniya

Hawalli

Kuwait city

0

0

0

1

3

2

0

0

1

1

0

0

2

2

2

4

0

5

3

0

0

0

0

2

Enero

0

0

2

1

0

5

0

0

2

0

0

0

0

6

2

6

0

8

4

0

2

1

1

0

Febrero

0

0

1

2

1

9

0

0

1

0

0

0

1

10

2

11

0

13

3

5

0

3

2

0

Marzo

0

0

0

3

0

6

0

0

0

0

0

0

2

7

2

7

0

9

3

2

0

1

1

2

Abril

0

0

0

1

1

2

0

1

1

0

1

0

0

1

1

3

0

4

1

0

2

0

0

1

Mayo

0

1

0

1

0

2

0

0

0

0

0

0

0

4

1

3

0

4

1

0

1

0

2

0

Junio

2

1

0

2

1

1

0

0

1

0

0

0

3

3

4

3

0

7

1

1

0

0

1

4

Julio

1

0

0

2

3

4

0

0

5

0

0

0

0

5

7

3

0

10

2

0

4

3

0

1

Agosto

2

0

0

4

1

6

1

0

1

0

0

1

0

10

5

8

0

13

1

1

3

4

2

2

Septiembre

1

0

0

2

0

7

0

0

1

0

0

0

0

9

4

6

0

10

4

0

3

1

1

1

Octubre

0

0

1

2

1

5

0

0

0

0

1

0

2

6

3

6

0

9

4

2

1

0

0

2

Noviembre

2

0

0

2

0

5

0

0

2

0

0

0

1

6

3

6

0

9

2

0

1

4

1

1

Diciembre

8

2

4

23

11

54

1

1

15

1

2

1

11

69

36

66

0

101

29

11

17

17

11

16

Total

Cuadro 12Estadísticas sobre muertes, enfermedades y lesiones por accidentes laborales (2022)

Causa de defunción

Actividad

Nationali dad del trabajador

Provinc ia

M es del año 2021

Asfixia

Ahogamiento

Electrocución

Colisi ón – atropello

Accidente con una máquina

Caída de material pesado

Incendi o – explosión

Caída desde una altura

Tareas de hostelería

Trabajos agrícolas

Trabajos de mantenimiento

Trabajos de almacén

Tareas relacionadas con el petróleo y el gas

E lectrici dad , ga s y agua

Industri a s manufactur eras

Construcción y edificación

Extranjero

Á rabe

Kuwaití

Total

Al - Ahmadi

Mubarak el Kab i r

Al -Y ahra

Farwaniya

Hawalli

Kuwait city

0

0

1

0

0

1

0

3

1

0

0

0

0

0

0

5

1

4

1

6

0

1

1

2

0

2

Enero

0

1

0

0

0

1

1

3

1

0

3

0

0

0

0

1

3

6

0

5

0

0

0

3

1

1

F ebrero

0

0

0

0

0

2

1

5

0

0

2

0

0

0

2

4

5

11

0

8

1

0

3

2

1

1

Mar zo

0

0

0

0

0

0

0

3

0

0

0

0

0

0

0

3

1

7

0

3

0

0

2

1

0

0

A b ril

0

0

0

0

0

0

1

2

0

0

1

0

0

0

0

2

0

3

0

3

3

0

0

0

0

0

Ma yo

2

0

0

0

1

1

0

7

0

0

4

0

0

0

0

7

4

3

0

11

1

0

5

2

0

3

Jun io

0

0

0

0

0

1

0

8

0

0

0

0

0

0

0

9

4

3

0

9

7

0

0

2

0

0

Ju lio

0

0

1

0

0

3

0

6

0

1

1

2

0

0

2

5

4

3

0

10

3

1

3

1

0

2

A gosto

0

0

3

0

0

0

0

4

0

0

2

1

0

0

1

4

3

8

0

7

0

2

3

0

1

1

Sept i embre

0

0

2

0

0

1

0

2

0

2

0

0

0

0

0

4

4

6

0

6

1

0

2

2

0

1

Oct u bre

0

1

1

0

0

0

0

7

0

0

2

1

1

0

0

6

1

6

1

9

1

0

2

5

0

1

Nov i embre

0

0

1

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

2

1

6

0

9

0

0

1

0

1

1

D i c i embre

2

2

9

0

1

10

3

51

2

3

15

1

1

0

5

52

31

66

2

79

17

4

22

20

4

12

Total

Estadísticas sobre muertes y lesiones por accidentes laborales en las provincias durante 2022

Cuadro 13

Trabajo en las horas centrales del día (resultados de la inspección del equipo de inspección de trabajo al aire libre, adscrito al Centro Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional (para la fuerza laboral) durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2022)

Número de sitios inspeccionados

452

Número de empresas que vulneran la ley por primera vez

452

Número de emplazamientos que durante la inspección se rebelan infractores

0

Número de trabajadores presentes en los lugares de trabajo infractores

603

Número de empresas que cumplen la ley tras la nueva inspección

452

Número de denuncias recibidas

30

Cuadro 14

Denuncias de tortura remitidas a los tribunales

Año

Número de denuncias

Número de acusados

2020

1

2

2021

7

1

2022

4

4

Cuadro 15

Estadísticas sobre número de reclusos al 25 de enero de 2023 en relación con la capacidad del centro

Prisión

Capacidad

Número real de internos

Prisión Central

2 709

3 111

Prisión Pública

844

1 190

Cárcel de mujeres

358

177

Dirección de Expulsión y Detención Temporal

1 400

663

Cuadro 16

Estadísticas sobre quejas presentadas por los trabajadores (la Dirección de Contratación de Trabajadores Domésticos recibió 5.993 quejas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022)

Tipo de queja

Núm.

Quejas de un trabajador contra un empleador

1 621

Quejas de una oficina de empleo contra un empleador

57

Quejas de un empleador contra un trabajador

317

Quejas de un empleador contra una oficina de empleo

3 983

Quejas de un trabajador contra una oficina de empleo

15

Número de reclamaciones resueltas amistosamente entre las partes

3 489

Número de denuncias remitidas a la jurisdicción competente

943

Cuadro 17

Denuncias e investigaciones sobre trata de personas

Año

Número de quejas

Se dirimió

Número de remisiones al Tribunal

Número de sentencias dictadas

Número de acusados

El acusado es un nacional/extranjero

2020

83

20

17

20

114

25 ciudadanos kuwaitíes

32 Residentes

2021

2

11

0

111

53

17 ciudadanos

36 residentes

2022

16

1

0

3

0

-

Cuadro 18

Estadísticas sobre decisiones judiciales de expulsión

Año

Autoridad judicial

Núm.

2020

Tribunal de Apelación

853

2020

Tribunal de Casación

281

2021

Tribunal de Apelación

905

2021

Tribunal de Casación

337

2022

Tribunal de Apelación

964

2022

Tribunal de Casación

227

Cuadro 19

Estadísticas sobre procesos judiciales relacionados con la libertad de expresión

Insultos contra la persona del Emir, críticas al Gobierno y difusión de noticias falsas

Año

Número de quejas

Quejas resueltas

Número de remisiones al Tribunal

Número de sentencias dictadas

Número de acusados

Número de nacionales y extranjeros entre los acusados

2020

26

27

23

22

22

18 ciudadanos kuwaitíes

4 residentes

2021

48

18

22

18

18

18 ciudadanos

2022

35

25

20

19

19

15 ciudadanos kuwaitíes

4 residentes extranjeros

Difamación de las religiones

Año

Número de quejas

Quejas resueltas

Número de remisiones al Tribunal

Número de sentencias dictadas

Número de acusados

Número de nacionales y extranjeros entre los acusados

2020

1

1

1

1

1

1 kuwaití

2021

1

1

1

1

1

1 kuwaití

2022

0

0

0

0

0

0

Críticas a los gobiernos de países vecinos

Año

Número de quejas

Número de remisiones al Tribunal

Número de sentencias dictadas

Número de acusados

Número de nacionales y extranjeros entre los acusados

2020

2

1

4

4

1 kuwaití3 residentes extranjeros

2021

6

2

2

2

2 kuwaitíes

2022

3

2

2

2

2 kuwaitíes

Cuadro 20

Número de ONG y solicitudes de licencia presentadas en 2022

Número de ONG en el Estado de Kuwait durante los dos últimos años

172 ONG

69 asociaciones benéficas

90 instituciones benéficas

Número de solicitudes de licencia para 2022

48 solicitudes para la constitución de asociaciones benéficas

21 solicitudes para la constitución de instituciones benéficas

36 solicitudes para la licencia de ONG

Cuadro 21

Número de ONG registradas en el Estado parte y cuya licencia ha sido revocada en virtud de la Ley núm. 24/1962, incluida una explicación detallada de las razones de cualquier decisión de rechazo de la solicitud de apertura o renovación de licencia

Asociaciones que han sido cerradas

Asociación de Asistencia Estudiantil (fue cerrada y restablecida por sentencia judicial)

Asociación Hípica (restablecida por sentencia judicial)

Asociación Al-Thaqalayn (aún sub iudice)

AsociaciónAl-Salam (restablecida por sentencia judicial)

El motivo del cierre fue la aplicación del artículo 27 de la Ley núm. 24/1962, que establece: “Un club o asociación puede ser disuelto por decisión del Ministro de Asuntos Sociales en uno de los siguientes casos:

Si el número de miembros es inferior a 10.

Si se desvía de sus objetivos o comete una violación grave de su estatuto.

Si se vuelve incapaz de cumplir con sus obligaciones financieras.

Si viola las disposiciones establecidas en esta Ley”.