Naciones Unidas

E/C.12/MWI/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

24 de octubre de 2024

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el informe inicial de Malawi *

1.El Comité examinó el informe inicial de Malawi en sus sesiones 45ª y 46ª, celebradas los días 18 y 19 de septiembre de 2024, y aprobó las presentes observaciones finales en su 59ª sesión, celebrada el 27 de septiembre de 2024.

A.Introducción

2.A pesar del considerable retraso, el Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte y la información complementaria facilitada en las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité también aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que la Constitución de 1994 contenga un capítulo dedicado a los derechos humanos, entre ellos determinados derechos económicos, sociales y culturales, y reconoce las iniciativas del Estado parte por incorporar normas internacionales de derechos humanos en su marco jurídico interno. Son parte de esta empresa la aprobación de la Ley de Personas de Edad de 2024, la Ley de Personas con Discapacidad de 2024, la Ley de Gestión del Riesgo de Desastres de 2023, la Ley de Tierras en Régimen Consuetudinario (Modificación) de 2022, la Ley de Tierras (Modificación) de 2022 y la Ley de Relaciones Laborales (Modificación) de 2021, así como otras medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.

4.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en 2022, y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2017.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

5.El Comité celebra que la delegación haya anunciado que se están celebrando consultas sobre la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto. No obstante, sigue preocupando al Comité que, a pesar de que la legislación abarca algunos aspectos de los derechos económicos, sociales y culturales, debido al sistema jurídico dualista del Estado parte —que exige la transposición de instrumentos internacionales—, todavía no se haya dado pleno efecto al Pacto en la legislación nacional y, por lo tanto, no se puedan invocar ante los tribunales todos los derechos establecidos en él.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para dar pleno efecto al Pacto en su ordenamiento jurídico interno, guiándose por la observación general núm. 9 (1998) del Comité, relativa a la aplicación interna del Pacto;

b) Se asegure de que el marco jurídico nacional, incluida la Constitución, se ajuste plenamente a las disposiciones del Pacto;

c) Redoble sus esfuerzos para formar a jueces, abogados y funcionarios públicos sobre las disposiciones del Pacto y su justiciabilidad y aumente la concienciación entre los titulares de derechos;

d) Prosiga sus esfuerzos tendentes a la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

7.Aunque celebra que se haya acreditado a la Comisión de Derechos Humanos de Malawi con la categoría A, el Comité se muestra preocupado por el hecho de que los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la Comisión siguen siendo insuficientes para que pueda cumplir eficazmente su mandato en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

8. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la Comisión de Derechos Humanos de Malawi dotándola de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y mejorando la capacidad de su personal para buscar solución a los problemas emergentes, en particular los referidos a los derechos económicos, sociales y culturales, de modo que la Comisión pueda cumplir eficazmente su mandato, de manera independiente y en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Empresas y derechos humanos

9.Aunque reconoce la elaboración de un plan de acción sobre las empresas y los derechos humanos, el Comité está preocupado por la falta de un marco regulatorio integral para la diligencia debida en materia de derechos humanos.

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la adopción del plan de acción nacional para las empresas y los derechos humanos, teniendo en cuenta la Orientación para los Planes de Acción Nacionales sobre las Empresas y los Derechos Humanos del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas y guiándose por la observación general núm. 24 (2017) del Comité, relativa a las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales;

b) Establezca un marco regulatorio claro aplicable a las empresas que operan dentro de su jurisdicción a fin de que sus actividades no afecten negativamente al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Mitigación del cambio climático

11.Aunque toma nota de las medidas de mitigación del cambio climático que se han adoptado, el Comité está preocupado por que el Estado parte no esté en vías de cumplir la contribución determinada a nivel nacional que formuló en virtud del Acuerdo de París.

12. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para cumplir la contribución determinada a nivel nacional que formuló en virtud del Acuerdo de París en los sectores de la energía, el transporte, el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, preocupándose por formular un marco de políticas coherente y pangubernamental que tenga en cuenta la declaración del Comité sobre el cambio climático y el Pacto .

Máximo de los recursos disponibles

13.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto, a pesar de las difíciles condiciones económicas a las que se enfrenta como país menos adelantado, así como de sus iniciativas para ampliar el margen fiscal, como su Estrategia de Movilización de Ingresos Internos (2021-2026). No obstante, preocupa al Comité el sistema tributario del Estado parte, que se caracteriza por tener una masa imponible limitada y un tipo impositivo regresivo, por aplicar un tipo impositivo único a las empresas, por depender en gran medida de los impuestos sobre el valor agregado y el consumo y por ofrecer nuevos beneficios fiscales al sector privado. Asimismo, le preocupa el bajo gasto social total en ámbitos relacionados con los derechos establecidos en el Pacto (art. 2, párr. 1).

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aumentar la movilización de recursos nacionales con el fin de ampliar el margen fiscal para hacer efectivos los derechos establecidos en el Pacto, entre otras cosas mediante la ampliación de la masa imponible, la mejora de la recaudación de impuestos, el incremento del impuesto sobre sociedades y el examen de los beneficios fiscales del sector privado para evaluar lo que se está dejando de recaudar, basándose al mismo tiempo en las conclusiones de las evaluaciones de la financiación para el desarrollo y de la financiación a nivel local;

b) Evalúe los efectos de su política fiscal sobre los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos más marginados y desfavorecidos;

c) Aumente las asignaciones presupuestarias destinadas al gasto social en programas de empleo, seguridad social, programas agrícolas y alimentarios, agua y saneamiento, atención de la salud, educación, mitigación del cambio climático y adaptación a él, y vele por que estos recursos estén reservados para tales fines;

d) Redoble sus esfuerzos para solicitar asistencia y cooperación internacionales cuando sea necesario y se guíe por la observación general núm. 3 (1990) del Comité, relativa a la índole de las obligaciones de los Estados partes.

Servicio de la deuda

15.El Comité está preocupado por la elevada deuda pública y por la considerable proporción del presupuesto que se asigna al servicio de la deuda. También se muestra preocupado por que las medidas de control de la deuda, como la consolidación fiscal, puedan dar lugar a políticas de austeridad que reduzcan el margen fiscal para hacer efectivos los derechos establecidos en el Pacto (art. 2, párr. 1).

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe las repercusiones de los ajustes fiscales y presupuestarios en los derechos establecidos en el Pacto y adopte medidas para evitar efectos adversos en el disfrute de esos derechos;

b) Se coordine con las instituciones financieras internacionales y otros acreedores para asegurarse de que la deuda pública y el servicio de la deuda no restrinjan el margen fiscal ni desvíen recursos que son necesarios para cumplir las obligaciones que emanan del Pacto;

c) Defienda la obligación tanto de los prestamistas como de los prestatarios de realizar evaluaciones del impacto en los derechos humanos antes de suscribir préstamos y de establecer sus condiciones y tenga en cuenta la declaración que el Comité formuló en 2016 sobre la deuda pública, las medidas de austeridad y el Pacto .

Flujos financieros ilícitos

17.El Comité observa las medidas adoptadas para luchar contra los flujos financieros ilícitos. No obstante, se muestra preocupado por la persistencia de la corrupción, la evasión de impuestos y la elusión fiscal transfronteriza en el Estado parte, factores todos ellos que limitan sustancialmente los recursos disponibles para hacer efectivos los derechos establecidos en el Pacto (art. 2, párr. 1).

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas anticorrupción financiando adecuadamente a los organismos de lucha contra la corrupción y dotándolos de las competencias pertinentes;

b) Implante herramientas digitales avanzadas de recopilación de datos y análisis para hacer un seguimiento de la aplicación de las medidas anticorrupción;

c) Establezca mecanismos de protección de los denunciantes de irregularidades para fomentar que se denuncien los casos de corrupción sin temor a represalias;

d) Aumente la independencia judicial favoreciendo la tramitación imparcial de los casos de corrupción;

e) Combata los flujos financieros ilícitos instaurando mecanismos obligatorios de diligencia debida en el sistema financiero nacional y reforzando la administración tributaria;

f) Fomente la cooperación tributaria internacional para hacer frente a la evasión de impuestos, la elusión fiscal transfronteriza y los delitos financieros y considere la posibilidad de solicitar asistencia a la iniciativa Inspectores Fiscales Sin Fronteras.

No discriminación

19.Preocupa al Comité que, a pesar de las disposiciones constitucionales vigentes, no exista un marco jurídico global para luchar contra la discriminación. También le preocupan la discriminación, la estigmatización, los estereotipos, las prácticas nocivas y las creencias arraigadas que afectan a las personas y los grupos desfavorecidos (art. 2, párr. 2).

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que su marco jurídico de lucha contra la discriminación se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos, concretamente al artículo 2, párrafo 2, del Pacto, guiándose por la observación general núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, que prohíbe la discriminación directa e indirecta por cualquier motivo en todas las esferas abarcadas por el Pacto, y, a este respecto, tenga en cuenta la guía para elaborar legislación general contra la discriminación ;

b) Vele por que las víctimas de discriminación puedan acceder a medidas de reparación, como recursos administrativos y judiciales efectivos;

c) Prevenga y combata eficazmente la estigmatización, los estereotipos, las prácticas nocivas y las creencias arraigadas contra las personas con albinismo, las personas con discapacidad, las personas afectadas por la enfermedad de Hansen y las personas que viven con el VIH/sida por medio de campañas de concienciación y de medidas de acción afirmativa, asegurándose de que todas las personas disfruten de los derechos establecidos en el Pacto sin discriminación.

Migrantes, refugiados y solicitantes de asilo

21.Preocupan al Comité los obstáculos que impiden a los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales. También le preocupan el grave hacinamiento, el acceso inadecuado a alimentos, agua potable salubre y saneamiento y las limitadas oportunidades de subsistencia en el campamento de refugiados de Dzaleka (arts. 2, párr. 2, y 11).

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados disfruten plenamente de los derechos económicos, sociales y culturales —entre otras cosas, reconsiderando sus reservas a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, promulgando políticas integrales sobre migración y migración laboral y revisando su política de concentración en campamentos— y, a este respecto, tenga en cuenta la declaración del Comité sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto ;

b) Adopte todas las medidas necesarias, incluso con ayuda humanitaria internacional, con el fin de establecer prioridades y asignar recursos suficientes para procurar la seguridad alimentaria y mejorar las condiciones de vida en los campamentos de refugiados —como la calidad de las viviendas, la electricidad, el saneamiento y el acceso al agua potable salubre—, y busque soluciones duraderas.

Igualdad entre hombres y mujeres

23.El Comité toma nota de la Ley de Igualdad de Género de 2014 y de la adopción de directrices sobre presupuestación que responda a las cuestiones de género. No obstante, preocupa al Comité la persistente desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres, que obstaculiza el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de las mujeres (art. 3).

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la presencia de mujeres en puestos de responsabilidad en los sectores público y privado, entre otras cosas estableciendo cupos y velando por que se respeten;

b) Redoble sus esfuerzos para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres combatiendo la segregación laboral por razón de género y eliminando las barreras que impiden a las mujeres continuar su carrera profesional o aceptar un empleo a tiempo completo;

c) Refuerce la aplicación de directrices presupuestarias que respondan a las cuestiones de género para garantizar el acceso de las mujeres al empleo, la seguridad social, la atención de la salud, la tierra, las actividades lucrativas y los servicios y la alfabetización financieros, guiándose por la observación general núm. 16 (2005) del Comité, relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho a trabajar

25.El Comité toma nota de la Política Nacional de Empleo y Trabajo y de la Estrategia Nacional de Creación de Empleo de 2021. No obstante, está preocupado por las elevadas tasas de desempleo y subempleo entre las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad (arts. 3 y 6).

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia laboral integral con un plan de acción preciso y sujeto a plazos con el fin de ayudar a las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad a acceder a un empleo decente —previendo, entre otras cosas, una formación técnica y profesional de alta calidad, la recopilación de datos sobre su situación y medidas específicas de acción afirmativa, como cuotas o desgravaciones fiscales para los empleadores—, guiándose por la observación general núm. 18 (2005) del Comité, relativa al derecho al trabajo;

b) Siga reforzando el sistema nacional de enseñanza y formación técnica y profesional para que las competencias y las cualificaciones respondan a las necesidades del mercado laboral, centrándose en las personas y los grupos más afectados por el desempleo y el subempleo.

Economía informal

27.Preocupa al Comité el gran número de trabajadores del sector informal, sobre todo mujeres, que no están suficientemente cubiertos por la legislación laboral o la seguridad social (arts. 3, 6, 7 y 9).

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe la legislación laboral y los servicios de inspección laboral para amparar a los trabajadores del sector informal —como los trabajadores por cuenta propia, vendedores ambulantes, trabajadores agrícolas de subsistencia y trabajadores domésticos— y recopile datos sobre su situación;

b) Haga las prestaciones de la seguridad social extensivas a los trabajadores del sector informal, de modo que les proporcionen, a ellos y a sus familias, una vida digna;

c) Adopte las medidas necesarias para facilitar que los trabajadores pasen del sector informal al sector formal —prestando especial atención a las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad—, teniendo en cuenta la Recomendación sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal, 2015 (núm. 204), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

29.Preocupa al Comité que, a pesar de las medidas que se han adoptado, los trabajadores agrícolas se enfrentan a condiciones laborales precarias que los exponen a la explotación y al abuso, por ejemplo a la violencia de género y el trabajo en régimen de servidumbre. También le preocupan la capacidad y los recursos limitados del mecanismo de inspección laboral, que dificultan el cumplimiento efectivo de las normas laborales, especialmente en zonas remotas y rurales (art. 7).

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para proteger a los trabajadores agrícolas de los abusos y la explotación, incluida la violencia de género, especialmente en las plantaciones de macadamia, té y tabaco;

b) Haga frente a las causas profundas del trabajo en régimen de servidumbre en el sector agrícola, en particular bajo el sistema de tenencia en el sector tabacalero, velando por que las víctimas tengan acceso a tierras fértiles, vivienda, alimentos, atención de la salud, educación y formación profesional;

c) Establezca mecanismos eficaces para la presentación de quejas y denuncias, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del sector, y procure que las víctimas tengan acceso a vías de reparación adecuadas;

d) Refuerce el mandato y la capacidad del mecanismo de inspección laboral para llevar a cabo inspecciones eficaces en todos los lugares de trabajo, incluido el sector agrícola;

e) Ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la OIT;

f) Se guíe por la observación general núm. 23 (2016) del Comité, relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derecho a la seguridad social

31.Aunque reconoce el Programa de Transferencia Social en Efectivo, el Comité se muestra preocupado por que una parte significativa de la población que vive en la pobreza extrema aún no esté incluida en ese programa y que este no cubra suficientemente los gastos relacionados con la discapacidad. Además, está preocupado por el alcance limitado de los regímenes contributivos de protección social, que se circunscriben al sector formal y no amplían la cobertura a los refugiados y los migrantes que trabajan (art. 9).

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar la administración, la supervisión, la financiación y la ampliación efectivas del Programa de Transferencia Social en Efectivo con el fin de cubrir a todas las personas que viven en la pobreza extrema, aportándoles unos ingresos básicos que sean seguros y, de ser preciso, permitiéndoles sufragar los costos relacionados con la discapacidad;

b) Amplíe la cobertura de los regímenes contributivos de seguridad social para amparar a todos los trabajadores, en particular a los del sector informal, así como a los refugiados y los migrantes que trabajan;

c) Adopte todas las medidas necesarias para establecer un nivel mínimo de protección social , guiándose por la observación general núm. 19 (2007) del Comité, relativa al derecho a la seguridad social, y su declaración sobre los niveles mínimos de protección social como elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .

Protección de la familia y la infancia

33.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para luchar contra las prácticas nocivas y la explotación económica de los niños, como son el matrimonio infantil y las peores formas de trabajo infantil. No obstante, se muestra preocupado por la prevalencia que siguen teniendo estos fenómenos y la escasa aplicación de la legislación pertinente (art. 10).

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para erradicar el matrimonio infantil mediante la adopción de un enfoque integral que ataje sus causas profundas, entre otras cosas proporcionando prestaciones sociales para la educación continua y la asistencia alimentaria, dando a conocer mejor la legislación pertinente y llevando a cabo amplias campañas educativas a nivel comunitario —dirigidas especialmente a los líderes tradicionales y religiosos— sobre los efectos nocivos del matrimonio precoz;

b) Refuerce las medidas legislativas y administrativas para combatir las peores formas de trabajo infantil, especialmente en el trabajo agrícola y doméstico, procurando que se apliquen las políticas de trabajo infantil y de protección de la infancia, recopilando datos sobre la situación, asignando recursos suficientes al mecanismo de inspección laboral y velando por que se impongan penas adecuadas a los infractores y se ofrezca reparación a las víctimas .

Pobreza

35.Preocupan al Comité las elevadas tasas de pobreza y pobreza extrema que se registran entre personas y grupos desfavorecidos y marginados (art. 11).

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan de acción multidimensional para erradicar la pobreza —prestando especial atención a los niños y a los hogares encabezados por una mujer que viven en la pobreza— que incluya objetivos claros y mensurables y esté dirigido a atajar las causas profundas de la pobreza, los efectos adicionales de la inflación interanual y la repercusión de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), y vele por que se asignen recursos suficientes al seguimiento y la aplicación de dicho plan.

Derecho a la alimentación

37.Aunque reconoce las iniciativas emprendidas para reforzar la seguridad alimentaria, el Comité sigue preocupado por las elevadas tasas de malnutrición y de retraso del crecimiento infantil en el Estado parte. También está preocupado por la posibilidad de que problemas persistentes como la pobreza, la disponibilidad limitada de alimentos nutritivos y los efectos del cambio climático y los desastres en la producción agrícola provoquen disparidades en el acceso y la asequibilidad de alimentos nutritivos, especialmente en las zonas rurales y remotas (art. 11).

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para incrementar la seguridad alimentaria en las regiones más afectadas por el hambre y la malnutrición invirtiendo en la producción agrícola local, proporcionando apoyo en forma de semillas, invernaderos y ganado y mejorando la resiliencia de la agricultura de subsistencia y de los hogares encabezados por una mujer mediante la diversificación de los ingresos y la preparación para casos de desastre, así como otros riesgos no cubiertos por el Programa de Transferencia Social en Efectivo;

b) Mantenga y refuerce su cooperación y coordinación con el Programa Mundial de Alimentos y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y se guíe por la observación general núm. 12 (1999) del Comité, relativa al derecho a una alimentación adecuada.

Derechos sobre la tierra

39.Preocupa al Comité que las medidas del Estado parte para reformar el sector agrario no hayan sido eficaces para asegurar la igualdad de acceso a la tierra, para tratar la seguridad de la tenencia ni para resolver la superposición de reclamaciones en los sistemas formales y consuetudinarios. También le preocupa que, a pesar de las disposiciones jurídicas que garantizan la igualdad de derechos, las mujeres sigan viéndose privadas de sus derechos de herencia y de propiedad de la tierra debido a costumbres y prácticas discriminatorias (arts. 3 y 11).

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la coordinación entre los sistemas jurídicos formales y las autoridades consuetudinarias para armonizar la gobernanza de la tierra, sobre todo en las zonas propensas a los conflictos por la tierra, velando por que los derechos de la mujer se respeten plenamente en ambos sistemas, y se guíe por la observación general núm. 26 (2022) del Comité, relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Acelere la puesta en marcha de sistemas integrales de registro y concesión de títulos de tierras para que los propietarios de parcelas individuales y comunales puedan obtener los títulos, resuelva con prontitud las reclamaciones superpuestas mediante mecanismos transparentes y preste especial atención a los miembros de la comunidad rural de Phanga, en el distrito de Dedza;

c) Revise y modifique las leyes con el fin de subsanar las carencias que perpetúan las prácticas hereditarias discriminatorias y de asegurar a las mujeres la igualdad en cuanto a los derechos de propiedad de la tierra;

d) Asigne recursos suficientes para hacer cumplir los derechos de tenencia de la tierra, proporcionar asistencia jurídica y poner en marcha campañas de concienciación a fin de combatir las costumbres que menoscaban los derechos de las mujeres a la propiedad de la tierra.

Derecho al agua y al saneamiento

41.Aunque reconoce la Política Nacional del Agua, la Política Nacional de Saneamiento y las iniciativas emprendidas para incrementar el acceso a fuentes de suministro de agua mejoradas, el Comité está preocupado por que el acceso a servicios de saneamiento mejorados siga siendo limitado y por que un gran número de escuelas y centros de salud carezcan de agua potable y de instalaciones de saneamiento. También está preocupado por el hecho de que un porcentaje considerable de la población tenga que caminar más de una hora para conseguir agua potable salubre (art. 11).

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga invirtiendo en mejorar el acceso al agua potable salubre y proporcionando acceso a un saneamiento mejorado para todos —también en los asentamientos informales, las zonas rurales, las escuelas y los centros de salud— guiándose por la observación general núm. 15 (2002) del Comité, relativa al derecho al agua;

b) Adopte medidas eficaces en las zonas rurales para asegurar la proximidad de un acceso al agua potable salubre.

Adaptación al cambio climático

43.El Comité es consciente de la vulnerabilidad del Estado parte al cambio climático y a los desastres, como sequías e inundaciones, y toma nota de la adopción del Plan Nacional de Adaptación y de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. No obstante, sigue preocupado por que el nivel de preparación ante el riesgo de desastres sea insuficiente en el contexto de las considerables repercusiones del cambio climático y los desastres en el disfrute de los derechos establecidos en el Pacto (art. 11).

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su preparación y su capacidad de respuesta ante los desastres e incremente las medidas de reducción del riesgo de desastres adoptando un enfoque basado en los derechos humanos y asignando a ello recursos financieros, humanos y técnicos suficientes;

b) Refuerce la resiliencia de su economía y su sociedad ante los choques ambientales y los efectos a largo plazo del cambio climático aumentando significativamente los recursos asignados para tal fin y formulando y aplicando todas las medidas de adaptación necesarias para proteger el medio ambiente y hacer frente a la degradación ambiental;

c) Busque apoyo y asistencia a escala internacional para movilizar apoyo financiero y tecnológico con el fin de mitigar el cambio climático y hacer frente a sus efectos.

Derecho a la salud física y mental

45.El Comité reconoce las medidas adoptadas en el sector de la salud y el progresivo aumento del presupuesto destinado a la salud. No obstante, sigue preocupado por los problemas de infraestructuras y por la calidad y la disponibilidad de los servicios de salud y los medicamentos, especialmente para los grupos desfavorecidos y en las zonas rurales (art. 12).

46. El Comité recomienda al Estado parte que siga asignando recursos suficientes al sector de la salud y mejore la accesibilidad, la disponibilidad y la calidad de los servicios de salud, especialmente en las zonas rurales y remotas y para los grupos desfavorecidos. Además, el Comité insta al Estado parte a que procure que los hospitales cuenten con suficiente personal y con los medicamentos necesarios mediante una inversión constante en infraestructuras de atención de la salud comunitarias y primarias.

Salud sexual y reproductiva

47.El Comité, aunque es consciente de los esfuerzos realizados por el Estado parte, sigue preocupado por:

a)La elevada tasa de embarazos en la adolescencia, sobre todo en las zonas rurales, debido al limitado acceso a servicios e información en materia de salud sexual y reproductiva;

b)Las elevadas tasas de mortalidad materna y mortalidad de niños menores de 5 años;

c)La restrictiva legislación referida al aborto (arts. 3 y 12).

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la accesibilidad y la disponibilidad de información y servicios en materia de salud sexual y reproductiva de calidad, especialmente la anticoncepción (con inclusión de la anticoncepción de urgencia), el aborto en condiciones de seguridad y la atención prenatal y posnatal, para todas las mujeres y las adolescentes, sobre todo en zonas rurales;

b) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir la mortalidad y la morbilidad maternas , tomando en consideración las orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad, publicadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ;

c) Revise su legislación sobre el aborto para hacerla compatible con los derechos de las mujeres a la integridad, la autonomía y la salud, guiándose por la observación general núm. 22 (2016) del Comité, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, y por las Directrices sobre la atención para el aborto (2022) de la Organización Mundial de la Salud.

Política sobre drogas

49.El Comité expresa preocupación ante el enfoque punitivo respecto del consumo de drogas y ante la disponibilidad y accesibilidad limitadas de los programas para la reducción de daños y la rehabilitación (art. 12).

50. El Comité recomienda al Estado parte que revise su marco jurídico para adoptar un enfoque del consumo de drogas basado en los derechos humanos, velando por la disponibilidad y la accesibilidad de programas de reducción de daños y de servicios de atención de la salud, apoyo psicológico y rehabilitación.

Derecho a la educación

51.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte, como la Ley de Educación y del aumento de la asignación presupuestaria para la educación. No obstante, sigue preocupado por:

a)La deficiente calidad de la enseñanza debido a la escasez de personal docente, las infraestructuras inadecuadas y la falta de material;

b)Las elevadas tasas de abandono escolar en primaria y secundaria, sobre todo en las zonas rurales y entre las niñas, debido al matrimonio infantil o al embarazo precoz;

c)Las persistentes dificultades para aplicar la política de reinserción escolar;

d)Las denuncias de abusos sexuales a niñas en el entorno escolar;

e)La ausencia de una política global de educación inclusiva en un contexto en el que imperan los estereotipos y en el que las tasas de matriculación de alumnos con discapacidad son bajas (arts. 3, 13 y 14).

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble los esfuerzos para mejorar la calidad de la educación mediante el incremento de los recursos, la mejora de la formación y los salarios del profesorado, del material didáctico y de las infraestructuras educativas y la incorporación de la educación en derechos humanos, guiándose por la observación general núm. 13 (1999) del Comité, relativa al derecho a la educación;

b) Redoble sus esfuerzos para aumentar la tasa de matriculación y mejorar las tasas de finalización en la enseñanza primaria y secundaria y para ampliar la disponibilidad de la educación preescolar, garantizando el acceso universal y gratuito a la educación básica para todos, especialmente en las zonas rurales;

c) Incorpore a los planes de estudio de la enseñanza primaria y secundaria una educación integral en materia de salud sexual y reproductiva para todos los géneros que sea adecuada a la edad;

d) Vele por la aplicación efectiva de la política de reinserción escolar, salvaguardando el derecho a la educación de las estudiantes embarazadas y los estudiantes con hijos;

e) Adopte medidas para combatir los abusos sexuales en el entorno escolar, entre ellas una política nacional de lucha contra los abusos sexuales, mediante la implantación de un código de conducta vinculante para la dirección y el profesorado de los centros escolares, el establecimiento de mecanismos confidenciales de queja y denuncia y la investigación exhaustiva de los incidentes notificados;

f) Elabore y aplique una política global que vele por la educación inclusiva, aumente la matriculación de personas con discapacidad y haga frente a las elevadas tasas de abandono escolar entre los estudiantes con discapacidad.

Derechos culturales

53.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte para proteger el patrimonio cultural del país. No obstante, está preocupado por la falta de información sobre las medidas adoptadas para salvaguardar los derechos culturales de los diferentes grupos religiosos, étnicos y lingüísticos que componen su población (art. 15).

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva y proteja la cultura de los diversos grupos religiosos, étnicos y lingüísticos que componen su población, velando por la preservación, la expresión y la difusión de su identidad, historia, cultura, lenguas, tradiciones y costumbres, guiándose por la observación general núm. 21 (2009) del Comité, relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural;

b) Promueva la preservación de los modos de vida tradicionales de los diversos grupos religiosos, étnicos y lingüísticos, luche contra los prejuicios y erradique la discriminación contra esos grupos.

Derecho a participar en el progreso científico y a gozar de sus beneficios

55.El Comité observa con preocupación que en el Estado parte hay un bajo nivel de acceso a Internet, en particular en las zonas remotas, lo que restringe el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 15).

56. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso a Internet a un precio módico, en particular en las zonas remotas, desarrollando la infraestructura necesaria y velando por que los servicios de Internet sean asequibles para todos.

D.Otras recomendaciones

57. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

58.Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en el marco de la recuperación de la pandemia de COVID-19, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

59.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, regional y de distrito, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca la función crucial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que vele por su participación en los futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que siga colaborando con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

60. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en un plazo de 24 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales (31 de octubre de 2026), facilite información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 26 a) (derecho a trabajar), 32 a) (derecho a la seguridad social) y 52 d) (derecho a la educación).

61.El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de octubre de 2029, salvo que se indique otra cosa a raíz de algún cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. Además, el Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos .