Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informes periódicos segundo y tercero combinados que la Unión Europea debía presentar en 2021 en virtud del artículo 35 de la Convención * ** ***
[Fecha de recepción: 18 de abril de 2023]
Introducción
1.El presente documento contiene las respuestas de la Unión Europea (UE) a la lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados de la UE sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención) por parte de la UE al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, el Comité). El Comité aprobó la lista el 20 de abril de 2022 (CRPD/C/EU/QPR/2-3). La Comisión Europea (en adelante, la Comisión), en calidad de organismo encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención en la UE, ha preparado las respuestas a partir de informes de otras instituciones de la UE y de las aportaciones de órganos, como el Marco de la UE, y agencias de la Unión. Para elaborar el documento, la Comisión ha tenido en cuenta las resoluciones del Parlamento Europeo de 2021 y 2022 y el informe de 2020 del Grupo de Estudio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del Comité Económico y Social Europeo, así como los comentarios de sus grupos internos sobre discapacidad: la Asociación del Personal con Discapacidad de la Comisión Europea y el Grupo de Apoyo a la Discapacidad de la Comisión. Asimismo, se consultó a las organizaciones de personas con discapacidad en el marco de una reunión del Diálogo Estructurado y tres reuniones de la Plataforma sobre Discapacidad (dos en 2022 y una en 2023), en las que también participaron los Estados miembros de la UE.
2.El 22 de enero de 2011, la UE se adhirió a la Convención en su calidad de organización regional de integración, en el sentido del artículo 44 de la Convención, en su grado de competencia. El primer informe de la UE sobre su aplicación de la Convención se publicó el 5 de junio de 2014. El Comité lo examinó los días 27 y 28 de agosto de 2015 y aprobó sus observaciones finales el 3 de septiembre de 2015.
A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
Respuesta al párrafo 1 a) de la lista de cuestiones (CRPD/C/EU/QPR/2-3)
3.En 2008, la Comisión presentó una propuesta de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la UE al Protocolo Facultativo de la Convención. La adhesión requiere la unanimidad de los Estados miembros de la UE y, actualmente, 22 de los 27 Estados miembros son partes en el Protocolo Facultativo. Como se indica en la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030 (en adelante, la Estrategia), la Comisión sigue de cerca el estado de adhesión de los Estados miembros al Protocolo Facultativo y volverá a estudiar la posibilidad de que la UE lo ratifique en función de los avances en la adhesión.
Respuesta al párrafo 1 b) de la lista de cuestiones
4.La legislación de la UE obliga con frecuencia a informar sobre los resultados obtenidos y se somete a revisiones periódicas. La incorporación de la perspectiva de la discapacidad tiene lugar durante las revisiones de la legislación y al preparar nuevas propuestas legislativas. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, el derecho derivado de la UE debe interpretarse, en la medida de lo posible, de forma compatible con la Convención.
Respuesta al párrafo 1 c) de la lista de cuestiones
5.La UE aprueba su presupuesto para varios años a través de un Marco Financiero Plurianual (MFP), que actualmente abarca el período 2021-2027. El MFP especifica instrumentos y asigna presupuestos, sustanciados en programas específicos. Numerosos programas contienen referencias a los derechos de las personas con discapacidad y prevén medidas en ese ámbito, en consonancia con lo dispuesto en la Estrategia. A continuación se presenta una lista no exhaustiva de ejemplos.
6.Política regional y reformas estructurales: Las normas que rigen los fondos de la política de cohesión de la UE prevén disposiciones específicas para las personas con discapacidad. Hacen referencia a la Convención en sus condiciones favorecedoras y exigen que se tenga en cuenta la accesibilidad en todo el proceso de preparación y ejecución de los programas. En particular, los programas del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), así como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), ofrecen la posibilidad de invertir en medidas que contribuyen a la aplicación de la Estrategia. A modo de ejemplo, en el período 2021-2027, la UE tiene previsto invertir alrededor de 1.730 millones de euros en medidas encaminadas a mejorar la prestación de servicios de cuidado basados en la familia y la comunidad en el marco de los programas del FSE+, el FEDER e Interreg.
7.Los Estados miembros también pueden solicitar apoyo técnico para facilitar la aplicación de la Estrategia a través del Instrumento de Apoyo Técnico. Este forma parte del MFP para 2021-2027 y dispone de un presupuesto de 864 millones de euros.
8.Educación y cultura: El enfoque inclusivo de los programas Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad (CES) se sustenta en un marco de medidas de inclusión que prevé acciones contra las barreras a las que pueden enfrentarse distintos grupos específicos, como las personas con discapacidad. Ambos programas ofrecen formatos de actividades accesibles, ayudas económicas adicionales y medidas de apoyo a la población joven con menos oportunidades. Desde el inicio del período de programación 2021-2027, Erasmus+ ya ha apoyado 569 proyectos que actúan en el ámbito de la discapacidad con más de 52 millones de euros. En el mismo período, se seleccionaron 236 proyectos en el marco del programa CES por un presupuesto total de más de 1,8 millones de euros.
9.El programa Europa Creativa, en los sectores cultural y creativo, fomenta la participación activa de las personas con discapacidad, tanto en calidad de creadores como de público.
10.Investigación e innovación: El Reglamento por el que se crea el programa Horizonte Europa (2021-2027) promueve la igualdad de oportunidades y la igualdad y la diversidad en todos los aspectos de la investigación y la innovación, también en lo que respecta a la discapacidad. El programa hace referencia a la discapacidad en varios bloques. En la convocatoria de propuestas del Pilar II del programa de trabajo para 2021-2022 de Horizonte Europa se incluyeron 32 temas relacionados con las personas con discapacidad por un valor aproximado de 462 millones de euros.
11.El programa Acciones Marie Skłodowska-Curie garantiza un acceso equitativo a la educación doctoral, la formación y la transferencia de conocimientos al personal investigador, incluido aquel con discapacidad. De este modo, se estimula un mercado laboral inclusivo en I+D y se apoya la movilidad transfronteriza del personal investigador. El programa prevé una asignación para las personas cuya participación en el programa conlleve gastos adicionales relacionados con una discapacidad.
12.Se han llevado a cabo varios proyectos financiados por la UE para mejorar la accesibilidad de las páginas web y de otros ámbitos relacionados con los artículos 9 y 21 de la Convención.
13.Transportes: El Mecanismo “Conectar Europa” tiene como objetivo desarrollar la Red Transeuropea de Transporte haciendo hincapié en la conectividad transfronteriza. Las acciones destinadas a mejorar la accesibilidad de las infraestructuras de transporte, especialmente para las personas con movilidad reducida, podrán optar a la cofinanciación. En consonancia con el Pacto Verde Europeo, la mayor parte de la financiación se dedicará a infraestructuras ferroviarias que están sujetas a las normas de accesibilidad.
14.Salud: El Programa de Acción de la Unión en el Ámbito de la Salud (UEproSalud) aplica las iniciativas legislativas y no legislativas de la UE y complementa las políticas de los Estados miembros en materia de salud. Las acciones apoyadas están encaminadas a, entre otras cosas, subsanar las inequidades en materia de salud y se dirigen a la población en situación de vulnerabilidad, incluidas las personas con discapacidad. En el programa de trabajo de 2022, se destinaron 700.000 euros a un estudio sobre el acceso de las personas con discapacidad a la atención de la salud.
15.Inclusión social en las zonas rurales: En el marco de la Política Agrícola Común 2014‑2020, los Estados miembros podían invertir en inclusión social a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En el sitio web de la Red Europea de Desarrollo Rural pueden consultarse proyectos en este ámbito para personas con discapacidad. En el marco de la Política Agrícola Común 2023-2027, la mayoría de los Estados miembros abordarán los retos de la inclusión social a través del enfoque LEADER.
16.Respeto de los derechos: El programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV) concede subvenciones de funcionamiento por valor de unos 5,8 millones de euros anuales a los socios marco para apoyar la Estrategia y aplicar la Convención. El presupuesto asignado en 2021 y 2022 a los derechos de las personas con discapacidad fue de 2,1 millones de euros anuales.
17.Acción exterior, de desarrollo y humanitaria, y migración: El Reglamento por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global adopta un enfoque basado en los derechos, guiado por principios como “no dejar a nadie atrás”, la igualdad y la no discriminación. La finalidad del Instrumento es favorecer el cumplimiento de los derechos humanos y luchar contra las desigualdades y la discriminación en todo el mundo. El Instrumento aplica el enfoque basado en los derechos humanos para integrar las cuestiones relativas a la discapacidad en sus acciones y dedica 5 millones de euros a la acción global para aumentar las capacidades de aplicación de la Convención. Asimismo, el Reglamento por el que se establece el Instrumento de Ayuda de Preadhesión III promueve la no discriminación, también respecto de las personas con discapacidad, en la asignación de fondos.
18.La ayuda humanitaria de la UE debe prestarse sin discriminación alguna, para ayudar especialmente a las personas más vulnerables. Con arreglo al Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria de 2007, se debe prestar especial atención a las vulnerabilidades específicas, como la discapacidad. La Comunicación sobre la Ayuda Humanitaria de la UE, de 2021, tiene por objeto garantizar que atendemos las necesidades y los derechos de grupos específicos, entre los que figuran las personas con discapacidad. La Guía de orientaciones operativas titulada La inclusión de las personas con discapacidad en las operaciones de ayuda humanitaria financiadas por la UE, publicada en 2019, tiene como objetivo fomentar la inclusión de la discapacidad, garantizar la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y proporcionar a los socios y al personal de la Comisión las herramientas operacionales para garantizar esos objetivos.
19.Para fomentar la capacidad del personal de la Comisión y sus socios en materia de inclusión de la discapacidad, la Comisión está elaborando una herramienta de aprendizaje electrónico que se basa en la publicación La inclusión de las personas con discapacidad en las operaciones de ayuda humanitaria financiadas por la UE, de 2019.
20.También se garantiza el apoyo a las personas con discapacidad a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración, el cual exige que se tomen las medidas adecuadas para excluir cualquier forma de discriminación prohibida en virtud del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (en adelante, la Carta), también contra las personas con discapacidad en el marco del Fondo. Los terceros países que participan en el Fondo también están obligados a respetar los derechos humanos.
Respuesta al párrafo 1 d) de la lista de cuestiones
21.Desde mayo de 2015, la Guía y la Caja de Herramientas para Legislar Mejor son instrumentos internos clave para reforzar la política y los procesos de toma de decisiones de la UE. La versión revisada en noviembre de 2021 de estos instrumentos refuerza la consulta a las personas con discapacidad y ofrece unas orientaciones mejoradas respecto de la detección y el análisis de la igualdad, incluidos los aspectos relacionados con la discapacidad, en las evaluaciones del impacto y las valoraciones pertinentes. La Caja de Herramientas para Legislar Mejor, en particular las herramientas núms. 29, Derechos fundamentales, y 30, Empleo, condiciones de trabajo, distribución de la renta, protección social e inclusión, hace ahora más hincapié en el impacto de las opciones políticas sobre las personas con discapacidad. Varias herramientas nuevas (criterios de evaluación, elaboración de políticas sobre preparación digital, educación, países en desarrollo, etc.) incluyen ejemplos relacionados con la discapacidad.
Respuesta al párrafo 1 e) de la lista de cuestiones
22.La Decisión 2010/48/CE del Consejo relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea (ahora UE), de la Convención contiene una lista de más de 40 actos jurídicos incluidos en la declaración de competencias de la UE. El informe de situación sobre la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, de 2017, contiene una recapitulación exhaustiva y actualizada de los actos jurídicos de la UE que hacen referencia a las cuestiones reguladas por la Convención e incluye asimismo información sobre los actos que han sido revisados o derogados. Esta recapitulación se está revisando actualmente.
Respuesta al párrafo 2 a) de la lista de cuestiones
23.Tras la aprobación de la Estrategia, todos los servicios de la Comisión han nombrado a una persona coordinadora de las cuestiones de discapacidad que se encarga de la integración de los asuntos relacionados con la discapacidad en sus departamentos. Juntas forman el Grupo Interservicios sobre Discapacidad, que se reúne periódicamente.
24.En 2019, se creó el Grupo de Trabajo sobre la Igualdad para integrar la inclusión y la igualdad en todas las dimensiones y apoyar la labor de la persona titular de la cartera de Igualdad. Los coordinadores de igualdad velan por que las consideraciones de igualdad, incluida la discapacidad, se integren en las iniciativas dirigidas por su servicio, en cooperación con el Grupo Interservicios sobre Discapacidad. Además, el Grupo de Trabajo conciencia al personal de la Comisión sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad, entre otros medios, mediante sesiones de formación específicas.
25.En el Parlamento Europeo, la Red CRPD, un grupo de trabajo entre comisiones con otras 12 comisiones, organizado y presidido por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, tiene como misión la integración política de los derechos de las personas con discapacidad y la aplicación de la Convención. En el Consejo, el Grupo “Derechos Humanos” se ocupa de los asuntos relacionados con la Convención.
Respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones
26.La finalidad del Reglamento de la UE sobre la Taxonomía pretende aumentar las inversiones sostenibles para aplicar el Pacto Verde Europeo. El Reglamento exige a la Comisión que publique un informe sobre una posible ampliación a otros objetivos, incluidos los sociales. En este sentido, la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles, órgano consultivo independiente de la Comisión, publicó un informe sobre una posible metodología para una taxonomía social en el que hace referencia a las normas establecidas en las principales convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas y señala que la igualdad y la inclusión de las personas con discapacidad contribuyen a crear comunidades y sociedades más inclusivas y sostenibles. El informe no prejuzga ninguna decisión o actuación de la Comisión al respecto.
27.La Comisión seguirá impulsando nuevas iniciativas de políticas para promover las inversiones con un impacto social positivo dentro del marco legislativo más amplio de las finanzas sostenibles.
Respuesta al párrafo 2 c) de la lista de cuestiones
28.Incumbe a los Estados miembros aplicar adecuadamente la legislación de la UE mediante la correcta transposición de las directivas a la legislación nacional, dentro de los plazos legales. En cuanto guardiana de los Tratados, la Comisión sigue muy de cerca este proceso.
29.La comunicación de 2022 “Hacer cumplir el Derecho de la UE para una Europa que ofrezca resultados” presenta las herramientas que emplea la Comisión para garantizar la correcta aplicación del Derecho de la UE. Para evitar infracciones, la Comisión apoya a los Estados miembros mediante documentos de orientación, estrategias de aplicación y talleres de transposición. Si, a pesar de estas medidas de acompañamiento, un Estado miembro no comunica las medidas nacionales de transposición en el plazo legal, la Comisión podrá incoar un procedimiento de infracción contra dicho Estado miembro. Por ejemplo, la Comisión ha iniciado recientemente procedimientos de infracción por retrasos en la transposición de la Ley Europea de Accesibilidad.
Respuesta al párrafo 2 d) de la lista de cuestiones
30.Las disposiciones de aplicación descritas en el párrafo 2 c) también se aplican a la legislación de la UE relativa a las personas con discapacidad en ámbitos como los derechos de las víctimas o el empleo.
31.En virtud de la Directiva sobre los Derechos de las Víctimas, todas las víctimas de delitos deberían tener acceso a servicios de apoyo especializados en función de las necesidades individuales de cada víctima. Las víctimas más vulnerables, entre las que figuran aquellas con discapacidad, tienen acceso a medidas especiales de protección. De la evaluación de la Directiva se desprende que esta ha mejorado notablemente la vida de las víctimas en toda la UE, aunque no todas ellas pueden invocar plenamente sus derechos. La Comisión propondrá una revisión de la Directiva en 2023.
32.La Directiva relativa a la Igualdad de Trato en el Empleo establece un marco general para luchar contra la discriminación, también por motivos de discapacidad, en el ámbito del empleo y la ocupación. El artículo 5 establece el derecho a ajustes razonables para las personas con discapacidad. La Comisión sigue de cerca la evolución de la legislación y publicó el último informe de aplicación en marzo de 2021.
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
33.La política de la Comisión en materia de infracciones del Derecho de la UE se expone en su Comunicación “Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación”. Cuando los Estados miembros no cumplen las obligaciones que les impone el Derecho de la UE, la Comisión actúa incoando procedimientos de infracción para garantizar su cumplimiento. En el caso de la legislación sobre igualdad de trato, una vez transpuesta una directiva a la legislación nacional, corresponde a la persona que cree haber sido víctima de discriminación presentar una denuncia ante las autoridades nacionales, incluidos los tribunales nacionales, que son los únicos competentes para valorar los hechos de un caso concreto.
34.Como parte del proceso del Semestre Europeo, la Comisión supervisa la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales en los Estados miembros. En particular, la evolución de las políticas en materia de discapacidad se supervisa con datos estadísticos sobre las diferencias entre personas con y sin discapacidad en materia de educación, empleo y riesgo de pobreza. El proceso también comprende consultas periódicas con las organizaciones de personas con discapacidad.
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
35.El procedimiento presupuestario es estrictamente interinstitucional; no participan en él grupos externos. No obstante, las personas con discapacidad participan en la preparación y ejecución de algunos programas.
36.Las normas que rigen los fondos de la política de cohesión (por ejemplo, el FEDER y el FSE+) contemplan diversos requisitos en apoyo de los derechos de las personas con discapacidad. En cuanto a las acciones exteriores, la Comisión aplica un enfoque basado en los derechos humanos y se suele pedir a los servicios que tengan en cuenta la opinión de las organizaciones de la sociedad civil al preparar los documentos de programación y durante su ejecución.
37.En cuanto a los gastos administrativos de la Comisión, las personas con discapacidad participan a través del Grupo de Apoyo a la Discapacidad y la Asociación del Personal con Discapacidad de la Comisión. Estas asociaciones, que representan tanto al personal con discapacidad como a los cuidadores de personas dependientes con discapacidad, participan regularmente en la evaluación de las necesidades y en la ejecución del presupuesto que apoya al personal con discapacidad o a los cuidadores de personas dependientes con discapacidad.
Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
38.La Comisión organiza reuniones de Diálogo Estratégico con las organizaciones de personas con discapacidad para examinar las políticas. Las principales redes de organizaciones de personas con discapacidad de la UE reciben ayudas económicas para llevar a cabo una gran variedad de actividades y reforzar su capacidad, así como la de sus miembros nacionales o regionales. Para el período 2022-2025, la Comisión ha firmado acuerdos marco de asociación con 12 redes a escala de la UE. La Comisión destina anualmente más de 6,5 millones de euros a estas subvenciones de funcionamiento. Además, las organizaciones de personas con discapacidad pueden responder a consultas públicas o participar en consultas sobre nuevas iniciativas.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
Respuesta al párrafo 6 a) de la lista de cuestiones
39.En 2008, la Comisión propuso una directiva sobre igualdad de trato para ampliar el actual marco jurídico de la UE contra la discriminación y garantizar la igualdad de trato de las personas con discapacidad en ámbitos ajenos al laboral (protección social, atención de la salud, educación y acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda).
40.La propuesta se está negociando en el Consejo, donde se requiere la unanimidad de los Estados miembros para su aprobación. Aún no se ha llegado a ningún acuerdo. La propuesta es prioritaria para la Comisión, que ofrece su apoyo las instituciones legislativas para lograr un acuerdo.
Respuesta al párrafo 6 b) de la lista de cuestiones
41.En 2022, la Comisión presentó medidas para reforzar el papel y la independencia de los organismos de igualdad, por ejemplo, dotarlos de más recursos y competencias para que puedan luchar contra la discriminación con mayor eficacia. Estas propuestas amplían las competencias de los organismos de igualdad a dos directivas existentes, las relativas a la igualdad de género en el ámbito de la seguridad social y a la igualdad de trato en el empleo, que contemplan la discapacidad entre los motivos protegidos.
42.Las propuestas incorporan el requisito legal de que los organismos de igualdad estén libres de influencias externas, en particular en lo que se refiere a su estructura jurídica, responsabilidad, presupuesto, personal y cuestiones organizativas. Se prevé que los organismos de igualdad puedan investigar los casos de discriminación, emitir dictámenes o decisiones vinculantes (según la elección de los Estados miembros) e intervenir en procesos judiciales por discriminación. Las propuestas incluyen disposiciones específicas sobre accesibilidad y ajustes razonables para garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder en condiciones de igualdad a todos los servicios y actividades de los organismos de igualdad. También precisan que las actividades de prevención, promoción y concienciación de los organismos de igualdad deben centrarse especialmente en los grupos cuyo acceso a la información pueda verse obstaculizado, por ejemplo, en relación con la discapacidad.
Respuesta al párrafo 6 c) de la lista de cuestiones
43.La Comisión ha subrayado la importancia de adoptar un enfoque interseccional en las estrategias de igualdad de la UE. Todas las encuestas sociales de la UE ofrecen datos estadísticos desglosados por sexo, edad, discapacidad y origen migrante. La inclusión de la variable de discapacidad permite analizar la discriminación por motivos de discapacidad en diversos ámbitos, como el mercado laboral, la salud, la educación, los ingresos, las condiciones de vida y las tecnologías de la información y las comunicaciones. A partir de 2024, está previsto que, en el marco del módulo sexenal de la encuesta de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), se recopilen datos sobre “la sensación de discriminación al utilizar servicios específicos”. Además, el módulo sobre la situación laboral de los migrantes y sus descendientes directos (2021) de la Encuesta de Población Activa de la UE (EPA) incluye una variable sobre “la sensación de discriminación en el trabajo en el empleo actual: principalmente por motivos de edad, sexo, origen extranjero, discapacidad u otro motivo”. Además, también se hace referencia a la interseccionalidad o a la discriminación por varios motivos en la propuesta de la Comisión para luchar contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, así como en la propuesta para reforzar, mediante la transparencia salarial y mecanismos de ejecución, la aplicación del principio de igual salario para los hombres y las mujeres por trabajo igual o de igual valor y la propuesta sobre normas para los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
Respuesta al párrafo 7 a) de la lista de cuestiones
44.En cuanto uno de los líderes de la Coalición para la Acción sobre la Violencia de Género del Foro Generación Igualdad, la Comisión se comprometió a llevar a cabo un ambicioso conjunto de iniciativas políticas y jurídicas, garantizando al mismo tiempo un enfoque interseccional. La interseccionalidad es uno de los principios básicos y rectores del Foro Generación Igualdad. Además, las contribuciones de la UE a los trabajos técnicos del G7 y el G20 sobre igualdad de género incluyen regularmente una perspectiva interseccional centrada en los derechos de las mujeres en toda su diversidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad.
Respuesta al párrafo 7 b) de la lista de cuestiones
45.La Comisión consulta periódicamente a las organizaciones que representan a las mujeres y niñas con discapacidad, así como a otras organizaciones de la sociedad civil, a través de las consultas públicas y los Diálogos Estratégicos de la UE. Por ejemplo, en 2022, se tuvo en cuenta la opinión de las personas con discapacidad en la preparación de propuestas de la Comisión como la revisión de los objetivos de Barcelona sobre atención a la infancia y la propuesta de directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Además, la Estrategia presta especial atención a la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad. Por ejemplo, todos los datos recopilados se desglosan por sexo, lo que en muchos casos permite ilustrar las deficiencias adicionales y fomenta la adopción de medidas específicas.
Respuesta al párrafo 7 c) de la lista de cuestiones
46.El Instituto Europeo de la Igualdad de Género incluye la perspectiva de género en todos sus trabajos, ya que su misión principal se centra precisamente en la igualdad de género. El Instituto también integra la perspectiva de la discapacidad en su trabajo utilizando un enfoque interseccional para detectar múltiples fuentes de discriminación y poner de relieve la situación específica de determinados grupos desfavorecidos, como las mujeres con discapacidad. Por ejemplo, los informes del Índice de Igualdad de Género ofrecen periódicamente información sobre la situación de las personas con discapacidad.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
Respuesta al párrafo 8 a) de la lista de cuestiones
47.Con arreglo a lo previsto en la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, Eurostat y otros organismos de la UE recopilan más datos desglosados por edad. Desde 2021, la encuesta de las EU-SILC recoge datos sobre la infancia cada tres años. El módulo incluye una variable que permite distinguir a los niños con discapacidad.
48.Para elaborar la Recomendación del Consejo sobre la Garantía Infantil Europea, se recogieron datos cualitativos adicionales sobre la situación de los niños con discapacidad.
Respuesta al párrafo 8 b) de la lista de cuestiones
49.El Foro Europeo sobre los Derechos del Niño es una conferencia anual que ofrece una plataforma para el diálogo entre las instituciones de la UE y otras partes interesadas en los derechos del niño. En su 14ª edición, dedicada al tema “Situar a los niños en el centro”, se prestó especial atención a las acciones clave en el marco de la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, así como a la participación infantil, los niños implicados en conflictos y los sistemas integrados de protección de la infancia.
50.La Comisión también está poniendo en marcha una plataforma accesible de participación infantil, que estará operativa en 2023, para conectar los mecanismos de participación infantil existentes a nivel local, nacional y de la UE e implicar a los niños en los procesos de toma de decisiones a nivel de la UE.
Respuesta al párrafo 8 c) de la lista de cuestiones
51.En la Estrategia sobre los Derechos del Niño, la UE se compromete a garantizar la complementariedad con la Estrategia para responder a las necesidades de los niños con discapacidad y proporcionarles un mejor acceso a los servicios generales y a la vida independiente. En ella se destaca el apoyo de la UE a la inversión en modalidades alternativas de cuidado de calidad y a la transición del cuidado de los niños con discapacidad en instituciones a modalidades de cuidado en entornos familiares y comunitarios. La Estrategia sobre los Derechos del Niño también refleja la voluntad de fomentar el acceso de los niños con discapacidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y las tecnologías de apoyo. Además, hace referencia a la educación inclusiva y a sistemas de justicia accesibles.
52.La Recomendación del Consejo por la que se establece una Garantía Infantil Europea contempla a los niños con discapacidad entre los grupos que sufren desventajas específicas. En ella se recomienda a los Estados miembros que presenten planes de acción nacionales a la Comisión. De los 13 planes de acción que contienen medidas de política dirigidas a los niños con desventajas específicas, 12 se centran en los niños con discapacidad. La Comisión hará un seguimiento de la aplicación de los planes de acción y seguirá organizando reuniones de los coordinadores de la Garantía Infantil Europea para examinar determinados temas.
53.La Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE (FRA) ha presentado conclusiones y dictámenes sobre los derechos de los niños con discapacidad y ha señalado la necesidad de desglosar los datos por edad y discapacidad. En su última investigación sobre la infancia, la FRA examinó la aplicación práctica de la Directiva (UE) 2016/800 relativa a las Garantías Procesales de los Menores Sospechosos o Acusados en los Procesos Penales. La FRA procuró incluir entre los socios que participaron en el estudio a niños con discapacidad que fueran sospechosos o acusados en algún proceso, en particular para conocer sus experiencias con las evaluaciones individuales diseñadas para adaptar los procedimientos judiciales a sus necesidades. El informe final destaca que las evaluaciones individuales no se realizan sistemáticamente y no influyen de forma significativa en la forma en que se llevan a cabo los procedimientos. La FRA también se centró específicamente en los niños con discapacidad en su informe de 2015 sobre la violencia contra los niños con discapacidad.
Toma de conciencia (art. 8)
Respuesta al párrafo 9 a) de la lista de cuestiones
54.En mayo de 2019, la Comisión lanzó la campaña #EUvsDiscrimination contra la discriminación en el trabajo. En septiembre de 2022, la Comisión puso en marcha la campaña de comunicación “Juntos por los derechos” para promover los derechos de las personas con discapacidad en toda Europa y el resto del mundo. La campaña promueve la Estrategia y hace hincapié en los derechos fundamentales de la Convención: educación, empleo, esparcimiento y deporte, vida independiente y accesibilidad. La Comisión ha colaborado estrechamente con varias organizaciones de personas con discapacidad de la UE en los principales mensajes y elementos visuales de la campaña. Además, la campaña cuenta con Campeones: personas de los Estados miembros de la UE influyentes en el ámbito de la discapacidad que elaboran sus propios contenidos sobre la Estrategia para sus canales en las redes sociales.
55.En general, las iniciativas de comunicación grandes de la Comisión deben cumplir los requisitos de accesibilidad. La Comisión está elaborando orientaciones generales y buenas prácticas sobre comunicación accesible.
56.El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) elaboró y difundió una guía sobre comunicación inclusiva al referirse a personas con discapacidad que comprende buenas prácticas y consejos y que estará disponible en la sede del SEAE y en las instalaciones de las delegaciones. La guía incluye información sobre la terminología para referirse a las personas con discapacidad, en conformidad con la Convención.
57.Las personas con discapacidad y sus organizaciones participan en iniciativas de concienciación importantes, como el Año Europeo de la Juventud 2022. Una de las iniciativas emblemáticas del Año Europeo de la Juventud en el ámbito de política “Empleo e inclusión” fue la Estrategia. Representantes del Foro Europeo de la Discapacidad participaron, como parte del grupo de partes interesadas, en el diseño y ejecución conjuntos del Año.
Respuesta al párrafo 9 b) de la lista de cuestiones
58.La Secretaría del Grupo de Trabajo sobre Igualdad se encarga de concienciar sobre cuestiones de igualdad, entre otros medios, impartiendo formación al personal.
59.Mientras que algunos cursos abordan la integración de la igualdad en general, otros se centran en un motivo específico de no discriminación, como la discapacidad. En 2021‑2022, el Grupo de Trabajo organizó un total de siete sesiones de formación, dos de ellas centradas específicamente en la incorporación de la perspectiva de la discapacidad. Algunas sesiones de formación estaban dirigidas a los coordinadores de igualdad y sus equipos, mientras que otras estaban abiertas a todo el personal. Un total de 310 personas asistieron a estos cursos. El Grupo de Trabajo también está elaborando un módulo en línea sobre la integración de la igualdad que incluye la discapacidad. Además, organiza actos anuales para crear capacidad interna a todos los niveles, desde expertos a políticos. Estos actos reúnen a personas coordinadoras de igualdad y a otros profesionales que se ocupan de la igualdad. El primer evento, en 2020, incluyó un taller titulado “Accesibilidad y movilidad: qué significa en la práctica”. La discapacidad ha seguido figurando entre los temas de los actos en los años siguientes.
60.Hasta 2019, la Comisión financió a la Academia de Derecho Europeo para desarrollar e impartir formación para profesionales en el ámbito jurídico y administrativo sobre cuestiones jurídicas relacionadas con la Convención. Actualmente, la Academia organiza un acto anual sobre discapacidad e incorpora, en la medida de lo posible, la Convención en su formación jurídica.
Respuesta al párrafo 9 c) de la lista de cuestiones
61.El programa Erasmus+ apoya económicamente a la Agencia Europea para las Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa, cofinanciada por los Ministerios de Educación de sus países miembros (incluye a países fuera de la UE).
62.La inclusión y la diversidad son una de las cuatro prioridades horizontales del programa Erasmus+ 2021-2027 que las asociaciones de cooperación deben tener en cuenta como condición para recibir financiación.
63.Así pues, la inclusión es una de las prioridades de las academias de profesores Erasmus+. En el marco de la convocatoria de 2021, el proyecto “Academia STEAM de educación especial” estudia la educación STEAM para el alumnado con menos oportunidades, entre el que figura el alumnado con discapacidad. En el marco de la convocatoria de 2022, el proyecto “Academia para escuelas creativas, innovadoras e inclusivas” mejorará las competencias del profesorado para la diversidad y la inclusión en el aula, mediante el uso de técnicas teatrales y herramientas digitales de teatro.
64.Los Grupos de Trabajo del marco estratégico del Espacio Europeo de Educación son la base de la cooperación y el aprendizaje mutuo en educación. La Agencia Europea para las Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa contribuye al trabajo y los resultados del Grupo de Trabajo sobre Igualdad y Valores en la Educación y la Formación y del Grupo de Trabajo sobre Caminos hacia el Éxito Escolar.
65.El Grupo de Trabajo sobre la Promoción de los Valores Comunes y la Educación Inclusiva elaboró un compendio de prácticas inspiradoras sobre educación inclusiva y ciudadana ( Compendium of Inspiring Practices on Inclusive and Citizenship Education ), que comprende capítulos sobre el apoyo al “alumnado desfavorecido”, entre el que figura el alumnado con discapacidad, y sobre el fomento de las competencias sociales, cívicas e interculturales. Además, se han publicado un conjunto de herramientas europeas para las escuelas, con recursos para docentes, y un conjunto de herramientas para la educación y atención inclusivas de la primera infancia. En octubre de 2021 se celebró un seminario web titulado “Educación y Atención de la Primera Infancia en Europa: Acoger a Niños con Discapacidad y a Niños de Origen Migrante”.
66.La Recomendación del Consejo sobre los caminos hacia el éxito escolar responde a la necesidad de que la formación inicial del profesorado y el desarrollo profesional continuo preparen mejor al cuerpo docente y demás personal para trabajar eficazmente con el alumnado en riesgo de exclusión, bajo rendimiento y abandono escolar prematuro. La Recomendación del Consejo sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la UE se aprobó el 5 de abril de 2022.
Accesibilidad (art. 9)
Respuesta al párrafo 10 a) de la lista de cuestiones
67.La Directiva sobre la Accesibilidad de los Sitios Web (Directiva (UE) 2016/2102) tiene por objeto hacer más accesibles los sitios web y las aplicaciones móviles de los organismos del sector público mediante el establecimiento de requisitos comunes de accesibilidad.
68.Como complemento a los requisitos de accesibilidad de la Ley Europea de Accesibilidad (Directiva 2019/882), la UE también cuenta con legislación en materia de accesibilidad para los productos y servicios del ámbito digital, concretamente para las comunicaciones electrónicas, los servicios de medios audiovisuales y la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas.
69.Para facilitar la aplicación de los requisitos de accesibilidad relacionados con el entorno construido en la legislación de la UE, se aprobó la norma europea EN 17210. En virtud del Mandato Europeo de Normalización M/587, dicha norma debe revisarse para convertirse en norma armonizada europea. La norma puede utilizarse para cumplir el requisito de “compra accesible” establecido en las Directivas sobre contratación pública, de conformidad con lo previsto en la Ley Europea de Accesibilidad.
70.La legislación europea de transportes prevé requisitos de accesibilidad relacionados con determinados autobuses, medios de transporte marítimos, trenes e infraestructuras ferroviarias. Actualmente no existe legislación comunitaria sobre la accesibilidad de aeronaves, aeropuertos, puertos y terminales de autobuses.
Respuesta al párrafo 10 b) de la lista de cuestiones
71.Con arreglo al reciente mandato de normalización M/587 para elaborar normas de apoyo a la Ley Europea de Accesibilidad, el proceso de elaboración deberá ser accesible y las personas con discapacidad deberán participar en él. La solicitud de normalización a las tres organizaciones europeas de normalización (el Comité Europeo de Normalización, el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones) contempla varias disposiciones a tal efecto, como invitar a las organizaciones europeas de personas con discapacidad y a todas las demás partes interesadas a participar en el proceso de redacción. El propio proceso debe cumplir los requisitos de accesibilidad. Las organizaciones europeas de normalización también deben proporcionar ajustes razonables a los participantes con discapacidad que los soliciten.
72.La Guide for addressing accessibility in standards (Guía para la integración de la accesibilidad en las normas), publicada en 2014, tiene como objetivo ayudar a quienes elaboran normas, los comités técnicos o los grupos de trabajo a integrar los requisitos de accesibilidad en las normas teniendo en cuenta la Convención y sus obligaciones en este ámbito. En la guía se indica que las partes interesadas pertinentes, entre las que figuran las personas de edad, las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y las personas con conocimientos sobre las necesidades de accesibilidad específicas de cada sexo y de los niños, deberían participar en el proceso de elaboración.
Respuesta al párrafo 10 c) de la lista de cuestiones
73.La Comisión cuenta con una estrategia de diversidad e inclusión (C(2017) 5300 final), que garantiza el respeto y la priorización de la inclusión social y profesional, en la que se indica que la Comisión también integrará en sus disposiciones internas las obligaciones legales pertinentes de la UE en materia de accesibilidad y contratación pública. Las medidas específicas en el ámbito de la contratación pública prevén disposiciones sobre aspectos de la accesibilidad de las personas con discapacidad, como los requisitos para emplear a personas en situación desfavorecida o a personas con discapacidad para la ejecución del contrato.
74.En mayo de 2021, la Comisión publicó el documento Adquisiciones sociales: una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas,que aborda “la repercusión que los bienes, servicios y obras adquiridos por el sector público tienen en la sociedad”. La Guía hace referencia a la Convención: en ella se destaca el “diseño para todos” como uno de los objetivos que deben integrarse en las licitaciones públicas y se afirma explícitamente que, de conformidad con la legislación europea sobre contratación pública, la integración de criterios de accesibilidad en las licitaciones públicas es una obligación de los compradores públicos de la UE para las contrataciones destinadas a ser utilizadas por personas físicas. La guía hace referencia a la obligación de incluir los requisitos de accesibilidad en las especificaciones técnicas recogidas en el anexo I de la Ley Europea de Accesibilidad a la hora de adquirir productos y servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la directiva. La directiva también prevé la aplicación de esos requisitos para otros productos y servicios, de modo que se establece la presunción de cumplimiento de la obligación de accesibilidad en otros instrumentos legislativos de la Unión. Para promover la guía, la Comisión ha puesto en marcha una serie de seminarios web sobre distintos objetivos sociales, entre ellos la accesibilidad y la integración profesional.
75.Las normas y procedimientos de las instituciones de la UE se ajustan a los principios fundamentales establecidos en la Convención. El punto 17.2.c del anexo I del Reglamento Financiero de 2018 establece que las especificaciones técnicas deberían permitir la igualdad de acceso de los operadores económicos a los procedimientos de adquisición. En los casos de adquisiciones destinadas a ser utilizadas por personas físicas, la autoridad adjudicadora deberá tener en cuenta los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios, salvo en casos debidamente justificados. Esto se aplica a la accesibilidad de un futuro edificio, los suministros que incluyen características de accesibilidad, los servicios de transporte que pueden llevar sillas de ruedas y la adaptación de programas informáticos para su uso por personas con deficiencia visual o sordas, así como de sitios web, documentos, publicaciones y multimedia. Los edificios de conferencias deberían ser accesibles y la información debería estar al alcance todas las personas.
Respuesta al párrafo 10 d) de la lista de cuestiones
76.En septiembre de 2022, la Comisión aprobó un plan de acción plurianual (2022-2025) sobre accesibilidad web para adecuar la presencia en Internet de la Comisión a la Directiva de Accesibilidad de los Sitios Web y fomentar el intercambio y la armonización de prácticas en todas las instituciones y organismos de la UE. La Comisión está empezando a publicar declaraciones de accesibilidad en sus sitios web más visitados, el sitio web principal de la Comisión y el sitio web “interinstitucional” de la UE. La Comisión ha creado un grupo de trabajo específico sobre accesibilidad web y una red de corresponsales de accesibilidad en cada departamento de la Comisión que conciencian sobre los requisitos de accesibilidad establecidos en la Europa Web Guide.
77.La Comisión exige que todos sus sitios web y aplicaciones móviles en línea cumplan la Directiva de Accesibilidad de los Sitios Web, las normas técnicas pertinentes establecidas en la norma europea de accesibilidad EN 301 549 y el criterio de conformidad “AA” de las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (WCAG 2.1). La Comisión también evalúa periódicamente la accesibilidad de sus sitios web. Si las pruebas o los comentarios de los usuarios revelan algún problema de accesibilidad, la Comisión procura resolverlo con carácter prioritario.
78.Se invitará a todos los sitios del dominio web “europa.eu” a publicar una declaración de accesibilidad antes de finales de 2023.
79.Varios proyectos del Programa Marco Horizonte 2020 contribuyen a la accesibilidad digital. Horizonte 2020 también financia varios proyectos tecnológicos destinados a la inclusión digital, entre ellos, proyectos dirigidos a personas con discapacidad visual y auditiva. Dos de estos proyectos, actualmente en marcha, están encaminados a mejorar la comunicación sin barreras entre personas sordas y con audición, y a crear una herramienta de traducción automática de la lengua hablada a la lengua de señas. Otros proyectos están dirigidos a personas con discapacidad motriz y personas con deficiencias cognitivas, de aprendizaje y neurológicas.
80.El Reglamento de Servicios Digitales afecta a todos los proveedores de servicios digitales. Sus normas entraron en vigor en noviembre de 2022; la aplicación de algunas de sus obligaciones se hizo efectiva a partir del 17 de febrero de 2023 y la plena aplicación será de obligado cumplimiento para todas las entidades reguladas a partir del 17 de febrero de 2024. El Reglamento abordará los problemas de accesibilidad mediante la elaboración de códigos de conducta.
81.El Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas contempla medidas para garantizar la elección de los servicios de comunicaciones electrónicas y el acceso a estos en condiciones de igualdad.
82.La propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial (IA) promueve “códigos de conducta destinados a promover la aplicación voluntaria a sistemas de IA de los requisitos relativos, por ejemplo, a la sostenibilidad ambiental, la accesibilidad para personas con discapacidad”, y establece que la información sobre un sistema de reconocimiento de emociones o un sistema de categorización biométrica debe facilitarse en formatos accesibles para las personas con discapacidad. La propuesta de la Comisión contiene disposiciones relativas a los usuarios vulnerables y las personas con discapacidad. Prohíbe comercializar, poner en servicio o utilizar un sistema de IA que explote cualquier vulnerabilidad, como las de las personas con discapacidad. La propuesta también ofrece la posibilidad de elaborar códigos de conducta relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad y considera que debe animarse a los proveedores a aplicar más requisitos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Derecho a la vida (art. 10)
Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones
83.La investigación de las muertes de personas con discapacidad en instituciones no es competencia de la UE. Los sistemas regionales de vigilancia y las medidas urgentes destinadas a prevenir las muertes en instituciones son competencia de los Estados miembros.
84.La Estrategia invita a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE a examinar la situación de las personas con discapacidad que viven en instituciones en relación con la violencia, los abusos y la tortura. La Agencia tiene previsto hacerlo en 2024.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
Respuesta al párrafo 12 a) de la lista de cuestiones
85.En cuanto al acceso a las comunicaciones de emergencia, la Directiva (UE) 2018/1972 establece un acceso equivalente a los servicios de emergencia a través de las comunicaciones de emergencia de conformidad con la Ley Europea de Accesibilidad. El Reglamento Delegado (UE) 2023/444 de la Comisión establece requisitos de equivalencia funcional para las comunicaciones de emergencia utilizadas por usuarios finales con discapacidad. El Reglamento (UE) 2022/612 mejora la transparencia para los usuarios finales con discapacidad en lo que respecta al acceso a los servicios de emergencia. Garantiza que los clientes itinerantes con discapacidad estén informados de los medios alternativos de acceso (no vocal) a los servicios de emergencia a través de las comunicaciones de emergencia.
Respuesta al párrafo 12 b) de la lista de cuestiones
86.En su labor con terceros países, la Unión aplica un enfoque basado en los derechos humanos y tiene en cuenta la inclusión de las personas con discapacidad en sus proyectos relacionados con la migración y la acción climática.
87.El actual marco jurídico de la UE en materia de asilo y migración prevé garantías jurídicas específicas y un apoyo adaptado a las necesidades de las personas con discapacidad.
88.El Pacto Europeo por el Clima es una iniciativa de toda la UE que invita a personas, comunidades y organizaciones a construir una Europa más verde. El compromiso con la diversidad y la inclusión ⸻uno de los seis valores del Pacto⸻ incluye la eliminación de las barreras derivadas de las características personales y el fomento de acciones que tengan en cuenta la sostenibilidad social, el bienestar social, la inclusión, la igualdad, la diversidad, la accesibilidad y la asequibilidad para todos y que tengan como objetivo llegar a las personas y zonas más vulnerables. La Comisión creó una base de datos de personas embajadoras del Pacto Europeo por el Clima que implican a sus comunidades en la acción climática y en asuntos relacionados con la discapacidad.
89.La Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE presta especial atención a garantizar que las medidas de adaptación tengan en cuenta las diferentes capacidades de adaptación de las personas con discapacidad.
90.En la Cumbre Mundial sobre la Discapacidad de 2022, la Comisión se comprometió a tener en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad para asegurar su plena participación en la acción humanitaria, incluidas las actividades de preparación ante emergencias. La UE también se ha comprometido a apoyar la creación de capacidad de sus socios humanitarios en materia de inclusión de la discapacidad, a reforzar la recopilación de datos, a apoyar la educación inclusiva en situaciones de crisis y a concienciar sobre los principios de no discriminación e inclusión. La Comisión ha reforzado la recopilación de datos desglosados al solicitar a los socios humanitarios que faciliten datos sobre las personas beneficiarias con discapacidad en las propuestas de financiación. Desde enero de 2019, la Comisión utiliza el marcador de discapacidad del Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). En 2021, la Comisión financió 30 proyectos de ayuda humanitaria dirigidos a personas con discapacidad, además de unos 232 proyectos de asistencia que también atendían sus necesidades. Durante el Foro Europeo de Protección Civil de 2022, la Comisión organizó un taller de concienciación sobre la inclusión de personas con discapacidad en situaciones de emergencia. A través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, la Comisión financió un proyecto para elaborar directrices específicas para los equipos de respuesta inicial, teniendo en cuenta a las personas con discapacidad.
Respuesta al párrafo 12 c) de la lista de cuestiones
91.La Comisión exige a todos sus socios humanitarios que integren las necesidades de las personas con discapacidad en sus acciones, en consonancia con la Guía de orientaciones operativas titulada La inclusión de las personas con discapacidad en las operaciones de ayuda humanitaria financiadas por la UE (2019). Actualmente se está elaborando un módulo de aprendizaje electrónico para mejorar la aplicación de esa guía. Los socios humanitarios de la UE han integrado la inclusión de la discapacidad en sus proyectos y han llevado a cabo actividades encaminadas a atender las necesidades específicas de las personas con discapacidad. En cuanto al seguimiento, todas las propuestas de proyectos deben contar con unos indicadores de producto y de resultado sólidos. Expertos sobre el terreno realizan un seguimiento periódico de los proyectos.
92.En cuanto a la respuesta de la UE a la agresión militar rusa contra Ucrania, se presta especial atención a las necesidades y los riesgos de las personas con discapacidad. La UE ha pedido a sus socios humanitarios que atiendan las necesidades de todas las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, especialmente las que se enfrentan a múltiples vulnerabilidades. Se mantiene un contacto estrecho con las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones no gubernamentales de la UE y sus organizaciones ucranianas que son miembros, y la UE mantiene intercambios periódicos sobre la situación específica de las personas con discapacidad afectadas por las hostilidades. Se anima a los socios humanitarios de la UE a participar en las actividades del Grupo de Protección en Ucrania que promueve los derechos de las personas con discapacidad. Uno de los socios del Grupo, HelpAge, coordina el Grupo de Trabajo Técnico sobre Edad y Discapacidad, que defiende los derechos de las personas de edad y las personas con discapacidad a acceder a los servicios sociales básicos.
Respuesta al párrafo 12 d) de la lista de cuestiones
93.La pandemia de COVID-19 amplificó la desigualdad preexistente en el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de atención de la salud. Las personas con discapacidad tienen derecho a obtener cuidados de urgencia e intensivos adecuados sin discriminación alguna, así como a acceder a atención primaria, cuidados preventivos y tratamientos médicos.
94.Por ello, la UE y sus Estados miembros acogen con satisfacción la Resolución sobre el Marco de Acción Europeo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para lograr el más alto nivel posible de salud para las personas con discapacidad 2022-2030.
95.Tras la propuesta de la Comisión en noviembre de 2020, el 26 de diciembre de 2022 entró en vigor un nuevo Reglamento (UE) 2022/2371 sobre las Amenazas Transfronterizas Graves para la Salud.
96.La red Conocimiento Europeo sobre Discapacidad ha publicado un informe sobre los efectos de la COVID-19 y las medidas que adoptaron los Estados miembros.
Respuesta al párrafo 12 e) de la lista de cuestiones
97.Durante la pandemia de COVID-19, la prioridad de la Comisión fue la salud y la seguridad de toda la ciudadanía, incluidas las personas en situación de vulnerabilidad por razones sociales y médicas. En 2020, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) proporcionó orientaciones técnicas a los Estados miembros sobre la protección de estos grupos, entre los que figuraban las personas con discapacidad y con necesidades específicas.
98.La Comisión garantizó el acceso a las nuevas vacunas y apoyó a los Estados miembros en su despliegue. Asimismo, les pidió que establecieran grupos prioritarios de vacunación. Los Estados miembros dieron prioridad a las personas de edad, a las que residían en centros de atención a largo plazo, así como al personal de estos, al personal sanitario, al personal de atención social y a las personas con determinadas comorbilidades. Con el fin de promover el intercambio de buenas prácticas emergentes y lecciones aprendidas en relación con la utilización equitativa de las vacunas contra la COVID-19, el ECDC organizó un seminario web para las autoridades nacionales de salud pública y la sociedad civil en el que estas compartieron sus experiencias y datos de la labor realizada para aumentar el acceso de las poblaciones socialmente vulnerables a la vacuna contra la COVID-19 y su tasa de vacunación.
99.En septiembre de 2022, la Comisión aprobó la Comunicación “Respuesta de la UE a la COVID-19: preparación para el otoño y para el invierno de 2023”, en la que se proponen medidas de vacunación contra la COVID-19 dirigidas a los grupos vulnerables.
Respuesta al párrafo 12 f) de la lista de cuestiones
100.La Estrategia Europea de Cuidados (2022) tiene por objeto mejorar el acceso y la calidad de los cuidados a largo plazo. Para ello, la UE se compromete a apoyar a los Estados miembros a hacer realidad ese objetivo.
101.La investigación de las muertes de personas con discapacidad en instituciones no incumbe a la UE, sino a las autoridades nacionales competentes.
102.También incumbe a los Estados miembros facilitar el acceso a la atención de la salud. La Comisión apoya su labor a tal efecto y fomenta la mejora de los sistemas de salud a través del Semestre Europeo y la creación de conocimientos. Las publicaciones de la serie State of Health in the EU (Estado de la salud en la UE), elaboradas en colaboración con la OCDE y el Observatorio Europeo sobre los Sistemas y las Políticas de Salud, ofrecen un análisis de los principales retos a los que se enfrentan los sistemas de salud de la UE. Los últimos informes se centran en la resiliencia de los sistemas de salud; en ellos, se presentan las enseñanzas de la pandemia y se examinan los retos del futuro. El programa UEproSalud, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los fondos de la política de cohesión ofrecen oportunidades de financiación para seguir abordando estas cuestiones.
103.En el informe “Improving access to healthcare through more powerful measurement tools” (Mejorar el acceso a la atención de la salud mediante instrumentos de medición más eficaces), la Comisión también destaca la necesidad de disponer de mejores herramientas de medición sobre los obstáculos que encuentran los grupos vulnerables para acceder a la asistencia médica. Además, la acción llevada a cabo en el marco del programa de trabajo de UEproSalud de 2021 en cooperación con la OMS aportó más conocimientos sobre la protección financiera de las personas que utilizan los servicios de atención médica. El programa de trabajo de UEproSalud de 2022 preveía una acción destinada a guiar a los Estados miembros en la mejora del acceso de las personas con discapacidad a la asistencia sanitaria. Por último, el programa de trabajo de 2023 prevé el establecimiento de indicadores para evaluar los efectos de las prestaciones en especie para servicios médicos en la reducción de la pobreza.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
Respuesta al párrafo 13 a) de la lista de cuestiones (en relación con el párrafo 37 de las anteriores recomendaciones del Comité)
104.En cuanto a los aspectos civiles de la capacidad jurídica, de conformidad con el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la UE tiene competencias para armonizar las normas aplicadas en los casos transfronterizos para designar, por ejemplo, el tribunal competente, la ley aplicable y garantizar que las medidas de protección se reconozcan rápidamente de un Estado miembro a otro. La Comisión trabaja actualmente en una iniciativa legislativa para reforzar la cooperación judicial en asuntos transfronterizos y establecer normas armonizadas aplicables a situaciones internacionales, incluido el reconocimiento en un Estado miembro de los poderes de representación establecidos en otro.
Respuesta al párrafo 13 b) de la lista de cuestiones
105.La Estrategia señala que, en particular, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial o con problemas de salud mental se enfrentan a obstáculos jurídicos, ya que con frecuencia se ven limitadas en su capacidad jurídica o privadas de ella. La Comisión se comprometió a colaborar con los Estados miembros para aplicar el Convenio de La Haya sobre Protección Internacional de los Adultos, de 2000, en consonancia con la Convención. En ese contexto, ha publicado un estudio jurídico y está preparando una propuesta legislativa sobre la protección de la población adulta vulnerable en situaciones transfronterizas, especialmente las personas adultas con discapacidad intelectual, para allanar el camino a su ratificación por todos los Estados miembros. Los derechos salvaguardados en la Convención deben protegerse tanto en los casos nacionales como en los transfronterizos y, cuando se tomen medidas en relación con las personas con discapacidad, dichas medidas deben estar en consonancia con la Convención.
106.La Comisión presentará una recomendación sobre la prevención de las prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas, en la que se destacará la necesidad de medidas preventivas eficaces y se reconocerá la importancia de la educación. La recomendación también abordará el fortalecimiento de los servicios públicos, las medidas de prevención y de apoyo, la capacitación de los profesionales y el acceso a la justicia centrado en las víctimas.
Respuesta al párrafo 13 c) de la lista de cuestiones
107.El Convenio de La Haya, de 2000, no está abierto a la ratificación por parte de una organización de integración regional como la UE; solo los Estados miembros lo pueden ratificar.
Respuesta al párrafo 13 d) de la lista de cuestiones
108.El Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2022 presenta datos sobre las disposiciones específicas para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, entre las cuales figuran la disponibilidad de información en formatos accesibles, la disponibilidad previa solicitud de formatos específicos o la accesibilidad para personas con discapacidad de soluciones digitales para causas civiles y mercantiles, causas administrativas y causas penales ante tribunales de primera instancia.
109.Entre las actividades financiadas con cargo a la Subvención de Funcionamiento de 2023 del Foro Europeo de la Discapacidad figuran la publicación de un informe anual y un informe sobre los derechos humanos relativo a los artículos 12 y 14 de la Convención.
Acceso a la justicia (art. 13)
Respuesta al párrafo 14 a) de la lista de cuestiones
110.En cuanto al acceso a la justicia en materia penal, la UE ha aprobado seis directivas encaminadas a alcanzar un nivel alto de protección del derecho a un juicio imparcial. Este marco legislativo se complementa con la Recomendación de la Comisión relativa a las garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales. La Comisión ha encargado un estudio para evaluar su aplicación efectiva en los Estados miembros.
111.En cuanto al acceso a la justicia de las víctimas con discapacidad, la Directiva sobre los Derechos de las Víctimas presta especial atención a las víctimas más vulnerables. La Directiva establece que las víctimas tienen derecho a comprender y a ser comprendidas, y facilita el acceso a la información de las víctimas más vulnerables, así como a los lugares donde se celebran las actuaciones penales. Las víctimas más vulnerables tienen acceso a medidas especiales de protección. La finalidad de la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Víctimas para 2020-2025 es empoderar aún más a todas las víctimas de delitos, incluidas las víctimas con discapacidad, para que puedan invocar plenamente sus derechos.
Respuesta al párrafo 14 b) de la lista de cuestiones
112.Uno de los objetivos de la campaña de comunicación “Juntos por los Derechos” es concienciar sobre la situación de las personas con discapacidad, promover una imagen positiva de estas y luchar contra los estereotipos.
113.En cuanto a las mujeres y las niñas con discapacidad, el programa CERV financia a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por la igualdad de género, incluidas las que trabajan con mujeres y niñas con discapacidad. En el marco de dicho programa, se destinan 200 millones de euros a la lucha contra la desigualdad y la violencia de género, que comprende proyectos dirigidos a mujeres y niñas con discapacidad. La Comisión ha concedido 1,9 millones de euros a cuatro proyectos europeos transnacionales de lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad.
Respuesta al párrafo 14 c) de la lista de cuestiones
114.La información sobre la asistencia jurídica en general y sobre la Directiva 2003/8/CE en particular está disponible electrónicamente en un formato accesible y de fácil consulta en el Portal Europeo de e-Justicia.
115.Para facilitar la aplicación de la Directiva, la Comisión ha adoptado los formularios normalizados pertinentes. Estos formularios y la información sobre las autoridades competentes y los idiomas, así como la información sobre la asistencia jurídica en la UE, cumplen todos los requisitos de accesibilidad y están disponibles en el sitio web de la Red Judicial Europea en materias civil y mercantil.
116.En 2012, la Comisión aprobó un informe sobre la aplicación de la Directiva. Los días 7 y 8 de noviembre de 2022, la Red Judicial Europea en materias civil y mercantil intercambió experiencias sobre la aplicación de la Directiva y examinó las posibles deficiencias y soluciones.
Respuesta al párrafo 14 d) de la lista de cuestiones
117.Véase la respuesta al párrafo 13 d) de la lista de cuestiones.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
Respuesta al párrafo 15 a) de la lista de cuestiones
118.La UE no es parte en el Convenio de Oviedo. En cuanto parte en la Convención, y de conformidad con sus competencias, la UE se compromete a garantizar y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, sin discriminación alguna.
119.La Comisión apoya a los Estados miembros que se ajustan a la declaración del Comité de 2018 y a las iniciativas que son conformes con la Convención. La cuestión se planteó en el Foro de Trabajo sobre la Aplicación de la Convención y en el Grupo de Alto Nivel sobre Discapacidad, en mayo de 2019. La Comisión también ayudó a los Estados miembros a obtener información sobre el Protocolo Adicional al Convenio de Oviedo.
Respuesta al párrafo 15 b) de la lista de cuestiones
120.La Comisión trabaja actualmente en una recomendación sobre las condiciones materiales de reclusión y los derechos procesales en prisión provisional, con el fin de orientar a los Estados miembros sobre las normas mínimas comunes en estas materias, establecidas a través de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las Recomendaciones del Consejo de Europa. Está previsto que la recomendación contenga orientaciones sobre los ajustes razonables y el apoyo a las personas con discapacidad.
121.Los nacionales de terceros países en reclusión deberían recibir un trato humano y digno, en respeto de sus derechos fundamentales y en cumplimiento del derecho nacional e internacional. La política y los procedimientos de retorno se aplican en el marco de la Carta. La Directiva relativa al Retorno de los Nacionales de Terceros Países en Situación Irregular (2008/115/CE) establece que se prestará especial atención a la situación de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, y que se les dispensará atención sanitaria de urgencia y tratamiento básico de las enfermedades.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
Respuesta al párrafo 16 a) de la lista de cuestiones
122.El mecanismo de examen de los aspectos éticos de las investigaciones financiadas por la UE presta especial atención a las condiciones de participación de las personas con discapacidad en la investigación. Más concretamente, la guía para completar una autoevaluación ética ( How to complete your ethics self-assessment ) comprende preguntas sobre la participación y los efectos de la tecnología en las personas con discapacidad. La guía para detectar cuestiones de ética graves y complejas en las investigaciones financiadas por la UE ( Identifying serious and complex ethics issues in EU-funded research ) señala específicamente la discapacidad como elemento susceptible de plantear cuestiones de ética graves o complejas cuando se evalúa una solicitud de subvención. Está previsto incluir una sección específica sobre las personas con discapacidad en una futura nota de orientación sobre el consentimiento informado en el ámbito de la IA.
123.Los documentos con orientaciones mencionados anteriormente forman parte integral del marco de financiación del programa Horizonte Europa. Se invita a los solicitantes a elaborar y utilizar formularios de consentimiento informado que sean accesibles, comprensibles y fácilmente entendibles por el grupo objeto de la investigación. Los expertos que participan en el examen de los aspectos éticos siguen las mismas directrices e insisten sistemáticamente en la necesidad de que los formularios de consentimiento informado sean accesibles.
124.En cuanto a las plantillas de consentimiento informado, la Comisión no tiene o promueve un tipo concreto de formulario, ya que este proceso compete principalmente a los Estados miembros, sobre todo cuando se trata de investigación médica. Sigue habiendo disparidades en la UE en relación con la estructura y el tipo de formulario de consentimiento informado, y los requisitos de consentimiento varían de un país a otro debido a que la legislación y normativa nacionales no están armonizadas en la UE.
125.En cuanto a las medidas específicas adoptadas hacia terceros países para prevenir e investigar la tortura y los malos tratos a las personas con discapacidad, el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024, las Directrices de la UE sobre Derechos Humanos relativas a la No Discriminación en la Política Exterior y las Directrices sobre la Política de la UE Frente a Terceros Países en relación con la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes aportan herramientas y medidas para prevenir la tortura y los malos tratos en los programas de cooperación. La UE adopta un enfoque holístico y centrado en las víctimas respecto de las personas que han sido objeto de torturas, quienes con frecuencia presentan discapacidades (mentales y físicas) como consecuencia de la tortura y los malos tratos, incluso cuando reciben rehabilitación. La UE trabaja para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a una asistencia de calidad en el marco de la cobertura sanitaria universal en los países en los que coopera en el ámbito de la salud o apoya la protección social.
Respuesta al párrafo 16 b) de la lista de cuestiones
126.La Directiva sobre los Derechos de las Víctimas establece una serie de derechos para todas las víctimas de delitos, incluidas las víctimas con discapacidad. El objetivo de la Directiva es garantizar que las víctimas de delitos reciban información, apoyo y protección adecuados y puedan participar en las actuaciones penales. De conformidad con la Directiva, todos los funcionarios que entren en contacto con una víctima deberán reconocerla como tal y tratarla de manera respetuosa, sensible, individualizada, profesional y no discriminatoria.
127.El artículo 1 de la Carta establece: “La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida”, y, de conformidad con el artículo 4, “[n]adie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. La Comisión vela, en el marco de sus competencias, por el respeto de la Carta, incluidos sus artículos 1 y 4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 51, párrafo 1, la Carta está dirigida a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la UE. Fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la UE, corresponde a los Estados miembros, incluidas sus autoridades judiciales, garantizar el respeto y la protección efectivos de los derechos fundamentales de conformidad con su legislación nacional y sus obligaciones internacionales. La Comisión no está facultada para intervenir a este respecto y esta cuestión no entra en el ámbito de este informe.
128.Las condiciones favorecedoras horizontales del marco jurídico de la política de cohesión para el período 2021-2027 comprenden criterios para establecer mecanismos y marcos estratégicos que garanticen el cumplimiento de la Carta y de la Convención. La condición favorecedora horizontal relativa a la aplicación y ejecución efectivas de la Carta exige la existencia de mecanismos eficaces.
129.Los Estados miembros deben velar por que las condiciones favorecedoras se sigan cumpliendo y respetando durante todo el período de programación. En caso de que una condición favorecedora no se cumpla, la Comisión no reembolsará los gastos en que haya incurrido el Estado miembro relacionados con las operaciones afectadas.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
Respuesta al párrafo 17 a) de la lista de cuestiones
130.La Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Víctimas (2020-2025) prevé medidas específicas para las personas con discapacidad consistentes en asegurar la accesibilidad e inclusividad de los servicios, los establecimientos y las comunicaciones, así como en formar al personal. La Estrategia propugna un apoyo especial a las víctimas de la trata de personas.
131.La Estrategia de la UE en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos 2021-2025 tiene en cuenta la situación específica de las personas con discapacidad. La Directiva de Lucha contra la Trata (2011/36/UE) establece que los Estados miembros asistirán a las víctimas que tengan necesidades especiales, en particular a aquellas con discapacidad. En diciembre de 2022, la Comisión aprobó un paquete que contenía su evaluación y una propuesta de modificación.
132.La Comisión ha reforzado su labor encaminada a proteger mejor a los niños y niñas con discapacidad a través de iniciativas de prevención mejoradas y específicas, como se indica en la Estrategia de la UE para una Lucha más Eficaz contra el Abuso Sexual de Menores para 2020-2025.
133.La reciente propuesta de directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica hace especial hincapié en las mujeres con discapacidad a través de ayudas específicas para las víctimas con necesidades específicas y de líneas de ayuda accesibles.
Respuesta al párrafo 17 b) de la lista de cuestiones
134.El Instituto Europeo de la Igualdad de Género tiene en cuenta la perspectiva de la discapacidad, pues reconoce las múltiples fuentes de discriminación para resaltar la situación de determinados grupos desfavorecidos, entre ellos las personas con discapacidad.
135.La Comisión está llevando a cabo una encuesta de la UE sobre la violencia de género contra las mujeres y otras formas de violencia interpersonal en cooperación con las instituciones nacionales de estadística. El Instituto Europeo de la Igualdad de Género y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE recogen los datos de los países que no participan en la encuesta siguiendo la metodología de Eurostat. Los resultados deberían estar disponibles en 2023/2024. La encuesta abarca todas las variables sociales normalizadas, entre ellas el indicador global de limitación de actividad. Se está examinando la posibilidad de recoger datos sobre estas violencias de forma periódica (cada cinco años).
Respuesta al párrafo 17 c) de la lista de cuestiones
136.En su dictamen de 6 de octubre de 2021, el Tribunal de Justicia de la UE confirma que la UE puede proceder a la celebración del Convenio de Estambul, aunque no todos los Estados miembros lo hayan ratificado o no cuente con el consentimiento de todos ellos. El Tribunal también admite que el Consejo de la UE tiene la facultad discrecional de esperar para votar hasta que se alcance el mayor acuerdo común posible. Este dictamen ayuda a prever los próximos pasos para ultimar la adhesión de la UE al Convenio. En enero de 2022, el Consejo de la UE reanudó las negociaciones para ajustar las Decisiones del Consejo al dictamen del Tribunal. El acuerdo provisional sobre las Decisiones del Consejo y la solicitud de aprobación del Parlamento Europeo se aprobaron en el Consejo de Asuntos Generales el 21 de febrero. El Parlamento Europeo está plenamente decidido a aprobar la adhesión de la UE en el plazo más breve posible. La Presidencia sueca del Consejo tiene previsto concluir el proceso de adhesión antes de que finalice su semestre.
137.La propuesta de directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica reconoce que las mujeres con discapacidad corren un mayor riesgo de sufrir violencia de género, por lo que sugiere nuevas medidas para asegurar la accesibilidad de las instalaciones, los procedimientos de denuncia, los servicios de apoyo especializados y las líneas de ayuda telefónicas y garantizar que los servicios de apoyo tengan capacidades suficientes para atender las necesidades de las víctimas con discapacidad. La directiva propuesta exigirá a los Estados miembros que presten especial atención al mayor riesgo de violencia vinculado a la interseccionalidad.
Protección de la integridad personal (art. 17)
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones
138.El procedimiento que sigue la Comisión en relación con las investigaciones médicas se ajusta a lo dispuesto en la Carta, la Declaración de Helsinki y el Convenio de Oviedo. La Comisión recomienda/exige la participación de apoderados o representantes legales solo como último recurso y durante el menor tiempo posible.
139.El mecanismo de examen de los aspectos éticos de las investigaciones financiadas por la UE presta especial atención a las condiciones de participación de las personas con discapacidad.
140.Para asegurar que las investigaciones financiadas por la UE no recurran a la sustitución en la adopción de decisiones, nuestros paneles de ética insisten en obtener el consentimiento informado de los propios participantes en la investigación, sin recurrir a un representante. Si el consentimiento no puede darse por escrito, los paneles proponen formas alternativas de consentimiento que deben documentarse formalmente y corroborarse por un testigo independiente. Además, la guía para completar una autoevaluación ética ( How to complete your ethics self-assessment ) establece que, en caso de consentimiento por parte de un representante, debería buscarse el asentimiento siempre que sea posible y respetarse siempre el disentimiento.
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones
141.La esterilización forzada, la anticoncepción y el aborto están expresamente prohibidos en el Convenio de Estambul, ratificado por 21 Estados miembros. Recientemente España, Francia, Malta y Portugal, así como Bélgica e Italia en el marco de otros delitos por lesiones personales agravadas, tipificaron la esterilización forzada como delito específico. La próxima Recomendación de la Comisión sobre la lucha contra las prácticas nocivas podría servir de marco político para impedir la esterilización y el aborto forzados de mujeres y niñas en la UE. Las investigaciones sobre el uso de la esterilización en personas con discapacidad siguen siendo muy escasas; los datos en la materia son limitados y no se pueden comparar entre Estados miembros.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
Respuesta al párrafo 20 a) de la lista de cuestiones
142.El Derecho de la UE coordina los sistemas nacionales de seguridad social en relación con las personas aseguradas en situaciones transfronterizas. El Reglamento (CE) núm. 883/2004 establece normas para determinar el Estado miembro responsable de conceder las prestaciones de seguridad social a las personas que hayan estado sujetas a regímenes de más de un Estado miembro. Garantiza el respeto de los principios de igualdad de trato y no discriminación y evita que las personas que se desplazan por Europa se vean perjudicadas.
143.Cada Estado miembro es libre de determinar las condiciones de concesión de las pensiones de invalidez, siempre que no discrimine, directa o indirectamente, a los nacionales de otros Estados miembros. Puede haber diferencias importantes entre los Estados miembros en cuanto a los criterios de evaluación de la discapacidad.
144.Según las normas de la UE, el Estado miembro donde reside la persona concede las prestaciones en especie por enfermedad y cuidados a largo plazo en condiciones de igualdad con los nacionales, mientras que el Estado miembro donde la persona sigue asegurada exporta las prestaciones en metálico.
145.Actualmente, la Comisión trabaja en una propuesta legislativa de tarjeta europea de discapacidad con el objetivo de fomentar la libre circulación de estas personas al garantizar el reconocimiento mutuo de la condición de persona con discapacidad en toda la UE. Los titulares de la tarjeta se beneficiarían de las mismas condiciones preferentes para acceder a los servicios pertinentes en todos los Estados miembros, independientemente del lugar donde se les reconociera la discapacidad. La iniciativa se basará en la experiencia del proyecto piloto de la tarjeta de discapacidad de la UE. La Comisión puede ayudar a las autoridades nacionales a diseñar, aplicar y supervisar las reformas estructurales en el ámbito de la evaluación de la discapacidad. El Instrumento de Apoyo Técnico y el Programa de Apoyo a las Reformas Estructurales apoyaron diez proyectos de este tipo en ocho Estados miembros con un presupuesto total de 2,7 millones de euros.
Respuesta al párrafo 20 b) de la lista de cuestiones
146.En aplicación del marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos, los Estados miembros deben establecer objetivos y medidas para grupos específicos, incluidas las personas con discapacidad, en sus marcos estratégicos nacionales para la población gitana.
147.La Recomendación del Consejo sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana establece medidas concretas para que los Estados miembros luchen contra la discriminación múltiple y estructural de la población gitana; refuercen la participación significativa de las personas gitanas y las consultas que se les realizan; presten apoyo a la participación equitativa y el compromiso activo de todo el alumnado, incluidos los niños con discapacidades, en las actividades y procesos educativos generales; promuevan y faciliten un acceso igualitario de las poblaciones gitanas vulnerables, como las personas con discapacidad, a asistencia sanitaria de calidad, y garanticen el acceso de las personas gitanas a los servicios comunitarios o basados en la familia para personas con discapacidad.
148.En su informe de evaluación de los marcos estratégicos para la población gitana de los Estados miembros, de enero de 2023, la Comisión hace balance de las medidas establecidas por los Estados miembros y considera que las necesidades de las personas con discapacidad solo se atienden en un número reducido de marcos estratégicos, por lo que pide a los Estados miembros que subsanen los aspectos deficientes de sus marcos estratégicos nacionales.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
Respuesta al párrafo 21 a) de la lista de cuestiones (en relación con el párrafo 51 de las anteriores observaciones finales del Comité, y con la información actual sobre el papel de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para que sean utilizados con el fin de financiar el internamiento de las personas con discapacidad en instituciones de los Estados miembros de la Unión Europea)
149.La Estrategia reitera el apoyo de la Comisión a las autoridades nacionales, regionales y locales en su labor de desinstitucionalización y fomento de la vida independiente a través de los fondos de gestión compartida para 2021-2027. En 2023, la Comisión tiene previsto publicar orientaciones para los Estados miembros sobre el uso de los fondos de la UE para mejorar la vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas con discapacidad mediante viviendas comunitarias accesibles y subvencionadas o la continuación de la vida en el hogar. En 2024, la Comisión también presentará un marco de Servicios Sociales de Excelencia para personas con discapacidad.
150.En virtud del Reglamento sobre Disposiciones Comunes, los Estados miembros y la Comisión adoptarán las medidas adecuadas para evitar cualquier discriminación por razón de discapacidad durante la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas de la política de cohesión. El marco jurídico para 2021-2027 también prevé condiciones favorecedoras horizontales aplicables a todas las operaciones en el ámbito de la política de cohesión. Comprende un marco nacional para garantizar la aplicación de la Convención que contempla objetivos con metas mensurables, y disposiciones para garantizar que la política, la legislación y las normas de accesibilidad se reflejen adecuadamente en la preparación y aplicación de los programas.
Respuesta al párrafo 21 b) de la lista de cuestiones
151.La Comisión apoya a los Estados miembros para que avancen hacia la desinstitucionalización y orienten las inversiones hacia soluciones basadas en la familia y la comunidad. Con arreglo al sistema de gestión compartida, los Estados miembros siguen teniendo la responsabilidad de establecer, seleccionar y supervisar los proyectos individuales.
152.Una de las condiciones favorecedoras temáticas para los fondos de la política de cohesión de 2021-2027 es que exista una política estratégica o un marco legislativo nacional o regional en materia de inclusión social y reducción de la pobreza que contemple medidas para el paso de los cuidados en instituciones a modalidades de cuidado en un entorno familiar o comunitario. Otra condición favorecedora temática es la existencia de un marco nacional o regional para la salud y los cuidados a largo plazo que prevea medidas para promover los servicios basados en la familia y la comunidad mediante la desinstitucionalización, con inclusión de la prevención y la atención primaria, la asistencia a domicilio y los servicios comunitarios. Los Estados miembros deben velar por que las condiciones favorecedoras se sigan cumpliendo y respetando durante todo el período de programación y deben informar a la Comisión de cualquier modificación que afecte a su cumplimiento. Para determinar si se cumple o no una condición favorecedora, la Comisión deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/1060. Los comités de seguimiento deben examinar el cumplimiento de las condiciones favorecedoras y su aplicación durante todo el período de programación. Se prohíbe a la Comisión reembolsar a los Estados miembros los gastos en que hayan incurrido los beneficiarios y que hayan sido abonados en la ejecución de operaciones vinculadas a objetivos específicos para los que no se hayan cumplido las condiciones favorecedoras.
153.De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1058, uno de los objetivos específicos del FEDER en el período 2021-2027 es promover la transición de los cuidados en instituciones a modalidades de cuidado en entornos familiares y comunitarios. En este marco, las medidas específicas comprenden el apoyo a viviendas individuales accesibles para lograr la desinstitucionalización (así como la prestación de servicios financiados por el FSE+); la transformación de las instituciones de cuidados a largo plazo en proveedores de servicios comunitarios; el establecimiento y la adaptación de infraestructuras sociales y de salud para la prestación de servicios comunitarios; el suministro o modernización de equipos físicos y técnicos para apoyar la desinstitucionalización, con inclusión de las tecnologías de telecomunicación; y la facilitación de vehículos para el transporte de las personas con discapacidad.
154.Siempre que se cumplan las condiciones anteriores, las autoridades nacionales pueden utilizar en algunos casos fondos de la UE para centros de asistencia residencial, ya que las inversiones en instituciones no están prohibidas por el marco jurídico aplicable. Un Estado miembro puede considerar necesarios o justificados los centros de atención residencial, dependiendo de su estado de avance hacia la desinstitucionalización, que requiere el establecimiento y la disponibilidad de servicios para las personas con discapacidad, incluidos los de base comunitaria. En algunos casos, cuando las medidas financiadas con cargo al FEDER y el FSE+ incluyen inversiones para establecer infraestructuras y prestar servicios en centros de asistencia residencial, los documentos de programación prevén salvaguardias específicas. Estas salvaguardias deben garantizar el cumplimiento de la Convención, la observación general núm. 5 y las observaciones finales, la estrategia nacional de desinstitucionalización, la Carta de la UE y la Estrategia. El desarrollo de las infraestructuras debe diseñarse y ponerse en práctica en paralelo con los servicios que garanticen las condiciones para una vida independiente (potencialmente financiados por el FSE+) para responder a las complejas necesidades individuales. Una orientación política importante para el período 2021-2027 destinada a evitar una mayor institucionalización es que los Estados miembros den prioridad al desarrollo de servicios. El desarrollo de las infraestructuras, incluidas las que fomentan la accesibilidad, debería ser secundario.
Respuesta al párrafo 21 c) de la lista de cuestiones
155.La pregunta se refiere a una nota en la que se expresa la opinión del Servicio Jurídico de la Comisión. De conformidad con las funciones del Servicio Jurídico como servicio interno de la Comisión, las notas del Servicio Jurídico son puramente internas y solo están a disposición del Colegio y de los servicios de la Comisión; no están destinadas a la difusión y el debate públicos. El Servicio Jurídico no revisa sus notas, que se entregan a petición de los servicios de la Comisión.
156.En el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el costo estimado de las medidas relacionadas con los cuidados a largo plazo asciende a aproximadamente 7.300 millones de euros. Muchas medidas contribuirán a mejorar el acceso a los servicios de cuidados a largo plazo y su calidad.
157.Muchos planes nacionales de recuperación y resiliencia apoyan las estrategias nacionales de desinstitucionalización al promover modelos orientados a la atención comunitaria y soluciones de atención domiciliaria. Para aumentar la disponibilidad de servicios asistenciales y ampliar el abanico de opciones para las personas necesitadas de cuidados, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia también apoya las inversiones en infraestructuras de asistencia residencial y servicios afines que cumplan determinadas condiciones, incluido el principio de vida independiente. Las inversiones en centros de atención social y residencias para personas dependientes, así como en infraestructuras y servicios de larga duración, realizadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se han examinado caso por caso. Se han estudiado diversas medidas que favorecen, mejoran y apoyan unos sistemas de cuidados a largo plazo adecuados e integrados y amplían la gama de opciones de cuidados de calidad para los posibles beneficiarios. Las medidas de los planes nacionales de recuperación y resiliencia se han valorado positivamente si, por ejemplo, contribuyen a los objetivos de la política de cuidados a largo plazo de la UE, forman parte de una reforma más amplia del sistema de cuidados a largo plazo, van acompañadas de mecanismos de garantía de la calidad de los servicios de cuidados integrados, abordan cuestiones de accesibilidad y asequibilidad, contribuyen al proceso de desinstitucionalización o contribuyen a garantizar el equilibrio geográfico y la accesibilidad a la oferta de cuidados a largo plazo en igualdad de condiciones (rural/urbana, etc.).
Respuesta al párrafo 21 d) de la lista de cuestiones
158.El principio de asociación está integrado en los reglamentos de la política de cohesión. El Código de Conducta Europeo sobre las Asociaciones tiene por objeto aumentar la posibilidad de que las diversas partes interesadas participen en la preparación, ejecución y evaluación de los programas, entre otros medios, mediante su participación en los comités de seguimiento.
159.La Comisión prestó especial atención a las cuestiones señaladas anteriormente durante las negociaciones relativas a los acuerdos y los programas de asociación, los programas modificados que fomentan la reparación de crisis tras la pandemia de COVID-19, los trabajos de preparación de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa y la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa en el marco del período de programación 2014-2020, y, durante el período 2021-2027, también para los Planes Territoriales de Transición Justa.
160.Por ejemplo, la Comisión creó la Comunidad Europea de Prácticas en materia de Asociación 2021-2027, en la que las personas con discapacidad están representadas por la European Network on Independent Living y la Federación Rumana de Organizaciones de Personas con Discapacidad. Otro ejemplo es el Grupo para el Diálogo Estructurado, creado para cumplir una obligación jurídica de la Comisión en virtud del Reglamento sobre Disposiciones Comunes 2021-2027. Este nuevo grupo de expertos está formado por 36 organizaciones coordinadoras a nivel de la UE que representan a las autoridades públicas, los socios económicos y sociales y la sociedad civil, incluido el Foro Europeo de la Discapacidad.
Respuesta al párrafo 21 e) de la lista de cuestiones
161.El marco jurídico para 2021-2027 que regula los fondos de la política de cohesión prevé una condición favorecedora horizontal sobre la aplicación y ejecución efectivas de la Carta según la cual deben existir mecanismos eficaces, entre otras cosas, para garantizar la conformidad de los programas y su aplicación con las disposiciones pertinentes de la Carta. También deben existir mecanismos de notificación eficaces para comunicar a los comités de seguimiento los casos de incumplimiento o las quejas relativas a la Carta. En caso de que no se cumpla una condición favorecedora, la Comisión no reembolsará los gastos en que se haya incurrido.
162.Incumbe principalmente a los Estados miembros garantizar la eficacia de los procedimientos administrativos o judiciales y el acceso a la justicia. En principio, los Estados miembros pueden organizar los procedimientos administrativos y judiciales de la forma que consideren más útil. En caso de que sus procedimientos nacionales sean tan deficientes que los mecanismos establecidos para garantizar el cumplimiento de la Carta no puedan considerarse eficaces, es posible que no se cumpla la condición favorecedora antes mencionada. Sin embargo, tal conclusión no puede extraerse a partir de casos individuales aislados. Si el acceso de una categoría de personas a los procedimientos administrativos y judiciales es suficiente y da lugar a un resultado igual al de las demás personas, la Comisión no tiene base jurídica para exigir a los Estados miembros que refuercen aún más el acceso a la justicia para esa categoría específica de personas.
Movilidad personal (art. 20)
Respuesta al párrafo 22 a) de la lista de cuestiones
163.La UE tiene competencias compartidas con los Estados miembros en asuntos relacionados con la política de transportes. Los Estados miembros regulan la accesibilidad del transporte urbano teniendo en cuenta las especificidades de cada región o ciudad. La única excepción es la accesibilidad de los autobuses urbanos. De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2144, los autobuses con una capacidad superior a 22 pasajeros y provistos con zonas destinadas a pasajeros de pie para permitir el desplazamiento frecuente de estos se diseñarán y construirán para que sean accesibles para las personas con movilidad reducida, incluidas las personas en sillas de ruedas.
164.La legislación vigente de la UE sobre derechos de los pasajeros se aplica al transporte aéreo, ferroviario, marítimo y por vías navegables, y en autobús y autocar. Garantiza que las personas con discapacidad no sean discriminadas y reciban la asistencia necesaria para utilizar gratuitamente estos medios de transporte. Excepto en el caso del transporte aéreo, si un transportista exige que una persona con discapacidad o movilidad reducida viaje acompañada para garantizar su seguridad, el billete de la persona acompañante deberá ser gratuito.
165.Para mejorar la movilidad personal, el Reglamento sobre los Derechos de los Viajeros de Ferrocarril, en su versión refundida, amplía los derechos de las personas con discapacidad a casi todos los servicios ferroviarios, reduce el período de notificación previa para que soliciten asistencia y exige a las empresas ferroviarias y a los administradores de estaciones de ferrocarril que formen a su personal para prestar asistencia a las personas con discapacidad que viajan.
Respuesta al párrafo 22 b) de la lista de cuestiones
166.La revisión de 2022 de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad no prevé modificaciones sustanciales del Reglamento (UE) núm. 1300/2014 de la Comisión. La revisión en curso del Reglamento (UE) núm. 1299/2014 tiene mayor incidencia en el embarque autónomo, ya que define la altura y separación del andén. La revisión establecerá que, salvo muy pocas excepciones, todos los proyectos de mejora de la infraestructura ferroviaria deberán obligatoriamente prever una de las alturas de andén armonizadas (correspondiente a la altura de entrada de los vehículos conformes).
Respuesta al párrafo 22 c) de la lista de cuestiones
167.De conformidad con los Reglamentos de la UE sobre los derechos de los pasajeros de transportes aéreos y marítimos y de autobús y autocar mencionados anteriormente, los transportistas podrán negarse a transportar a personas con discapacidad si su transporte supusiera una contravención de la legislación nacional, internacional y de la UE, o una decisión de una autoridad competente relacionada con la seguridad del transporte. Habida cuenta de que estas normas constituyen una excepción al principio de no discriminación, deberán aplicarse de forma muy restrictiva.
168.En el caso de los derechos de los viajeros de ferrocarril, el transportista solo podrá denegar el transporte a una persona con discapacidad si dicho transporte supusiera una contravención de las normas de acceso no discriminatorio del transportista. Estas normas deben aprobarse con la participación activa de las personas con discapacidad para garantizar que los transportistas no abusen de ellas para negarse a transportar pasajeros con discapacidad.
169.La Comisión propuso una revisión de las orientaciones sobre la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T). Su objetivo es la movilidad fluida y la accesibilidad de toda la infraestructura de la RTE-T y de todos los modos de transporte para todos los usuarios, incluidas las personas con discapacidad.
Respuesta al párrafo 22 d) de la lista de cuestiones
170.En el caso del transporte aéreo, la persona con discapacidad a la que se le deniegue ilegalmente el embarque tendrá derecho a una indemnización. Si el equipo de movilidad de un pasajero se pierde o resulta dañado en un viaje en tren, barco, autobús o autocar, el transportista deberá pagar una indemnización completa al pasajero.
171.A partir de junio de 2023, será aplicable la versión refundida del Reglamento sobre los Derechos de los Viajeros de Ferrocarril, que amplía las normas de indemnización en caso de pérdida o lesión de los perros de asistencia de personas con discapacidad. La propuesta de revisión del Reglamento (CE) núm. 2027/97 contiene una disposición que permitiría a las personas con discapacidad que viajen por vía aérea recibir una indemnización total por sus equipos de movilidad dañados o perdidos.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
Respuesta al párrafo 23 a) de la lista de cuestiones (en relación con el párrafo 21 de las anteriores recomendaciones del Comité)
172.La Ley Europea de Accesibilidad exige la interoperabilidad entre las tecnologías accesibles convencionales y las tecnologías de apoyo. La Comisión pidió a las organizaciones europeas de normalización que elaboraran normas armonizadas para facilitar la aplicación de la ley.
173.La Comisión subraya la importancia de concienciar sobre el potencial de las herramientas digitales para apoyar la inclusión de todo el alumnado, incluidos los grupos de alumnado vulnerable. El Plan de Acción de Educación Digital para 2021-2027 se centra en las aulas con una práctica pedagógica adaptada. La próxima Recomendación del Consejo sobre los factores facilitadores clave para el éxito de la educación y la formación digitales tiene por objeto apoyar a los Estados miembros en la transformación digital de sus sistemas de educación y formación. La Directiva de Accesibilidad de los Sitios Web cubre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles del sector público.
174.La Comisión ha ido mejorando la accesibilidad de sus propias publicaciones mediante varios formatos digitales con textos alternativos y descripciones largas de los elementos visuales; el uso de la función de lector inmersivo; la participación de expertos en accesibilidad; la difusión de publicaciones importantes en los 24 idiomas oficiales de la UE y, en su caso, en el primer idioma de las principales poblaciones de origen extranjero que viven en la UE. En 2022 se ejecutó el proyecto piloto de audiolibros “Pioneros de la UE”. La Comisión tiene previsto editar más publicaciones en este formato en 2023.
175.El portal del servicio audiovisual de la Comisión y el reproductor de vídeo (Europa video player) cumplen todos los requisitos aplicables a los sitios web de Europa, incluidas las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (WCAG). La interpretación en lengua de señas internacional es cada vez más frecuente en los vídeos y grabaciones corporativos. La Comisión coopera regularmente con las organizaciones de personas con discapacidad de la UE en esta materia.
176.Además, los informes del Eurobarómetro disponibles en formato PDF son accesibles para las personas con deficiencia visual.
Respuesta al párrafo 23 b) de la lista de cuestiones
177.Se han aprobado varias normas para que la UE sea más accesible a las personas con discapacidad: las Ley Europea de Accesibilidad, que abarca productos y servicios, la Directiva de Accesibilidad de los Sitios Web, el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual y la legislación sobre derechos de autor, y el Reglamento de Servicios Digitales.
178.La Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual revisada refuerza las disposiciones sobre accesibilidad al obligar a los prestadores de servicios de medios de comunicación a hacer sus servicios continua y progresivamente más accesibles a las personas con discapacidad por conducto de medidas proporcionadas.
179.El Reglamento de Servicios Digitales moderniza las normas sobre prácticas de moderación de contenidos de las plataformas en línea y su interacción con la libertad de expresión y el debate público sano y bien informado. Define claramente las responsabilidades de los proveedores de servicios intermediarios. El Reglamento también establece que la Comisión fomentará y facilitará la elaboración de códigos de conducta para promover una participación plena y efectiva en igualdad de condiciones, mejorando el acceso a los servicios en línea que, mediante su diseño inicial o su posterior adaptación, aborden las necesidades particulares de las personas con discapacidad.
Respuesta al párrafo 23 c) de la lista de cuestiones
180.El Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas establece que los Estados miembros están obligados a garantizar, a la luz de las condiciones nacionales y según proceda, el apoyo a los consumidores con discapacidad y la adopción de medidas específicas para mejorar su acceso.
181.La Comisión adopta un enfoque integral con respecto al personal con discapacidad. Los gastos médicos se reembolsan en el marco del Régimen Común de Seguro de Enfermedad. Además, también se reembolsan los gastos no médicos y se presta un apoyo social integral a las personas afectadas. Las nuevas directrices interinstitucionales para la aplicación de la ayuda a las personas con discapacidad, de mayo de 2020, amplían el grupo del funcionariado que, en principio, puede optar a ayudas económicas. El nivel de reembolso de los gastos no médicos subvencionables aumentó considerablemente; ha pasado de una horquilla del 65 % al 95 %, en función de los ingresos, al 100% en todos los casos en la actualidad. Se ha creado un comité especial multiservicios sobre ajustes razonables.
182.Como se indica en la Estrategia, en 2023 la Comisión examinará el funcionamiento del mercado interior de las tecnologías de apoyo.
Respeto de la privacidad (art. 22)
Respuesta al párrafo 24 a) de la lista de cuestiones
183.Según la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, firmada en diciembre de 2022, las personas toman sus propias decisiones en el entorno digital con conocimiento de causa, al tiempo que se las protege frente a los riesgos y daños a su salud, su seguridad y sus derechos fundamentales. La Declaración establece una serie de compromisos, entre ellos evitar la discriminación ilegal velando por que los sistemas algorítmicos se basen en conjuntos de datos adecuados; garantizar las tecnologías que no se utilicen para anticiparse a las decisiones de las personas (en ámbitos como la salud, la educación, el empleo y la vida privada), y proporcionar salvaguardias para que los sistemas digitales sean seguros y se utilicen con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas.
Respuesta al párrafo 24 b) de la lista de cuestiones
184.En virtud del Reglamento de Servicios Digitales, la Comisión fomentará y facilitará la elaboración de códigos de conducta en el ámbito de la UE con las partes interesadas pertinentes en el plazo de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor. El objetivo es garantizar que los servicios sean accesibles para las personas con discapacidad, que los proveedores de servicios expliquen públicamente cómo se cumplen los requisitos de accesibilidad y que esta información pueda obtenerse fácilmente. Aunque los códigos de conducta son voluntarios, la Comisión espera que el Reglamento establezca, además de la legislación ya existente, normas respetadas por los intermediarios en línea.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
Respuesta al párrafo 25 a) de la lista de cuestiones
185.La Estrategia Europea de Cuidados tiene por objeto lograr unos servicios asistenciales de calidad, asequibles y accesibles en toda la UE, así como mejorar la situación tanto de quienes reciben los cuidados como de las personas que cuidan. La Estrategia aboga por un enfoque de la asistencia centrado en la persona y propone acciones como el apoyo técnico para la adopción de enfoques asistenciales integrados para los Estados miembros, la asociación estratégica con la OMS para la cooperación en materia de calidad asistencial y el apoyo a los cuidadores informales.
186.La Recomendación del Consejo sobre el acceso a cuidados de larga duración de calidad asequibles y la Estrategia Europea de Cuidados ofrecen orientaciones sobre el desarrollo de unos cuidados de larga duración sostenibles que garanticen un acceso mejor y más asequible a unos cuidados de larga duración de calidad para todos, incluidas las personas con discapacidad. Asimismo, describe los retos a los que se enfrentan tanto las personas encargadas de los cuidados que son profesionales como las que no lo son. En la Recomendación se pide a los Estados miembros que mejoren la adecuación de la protección social para los cuidados de larga duración y aumenten la oferta de servicios de esos cuidados, ofreciendo al mismo tiempo una combinación equilibrada de opciones y contextos de cuidados para atender las distintas necesidades de cuidados de larga duración y apoyando la libertad de elección de las personas que necesitan cuidados. Asimismo, se hace especial hincapié en la necesidad de desarrollar o mejorar la atención domiciliaria y los cuidados basados en la comunidad, colmar las brechas territoriales y garantizar que los servicios e instalaciones de cuidados de larga duración sean accesibles para las personas con necesidades específicas y discapacidad, respetando el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir de forma independiente en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás personas.
Respuesta al párrafo 25 b) de la lista de cuestiones
187.En su Recomendación por la que se establece una Garantía Infantil Europea, el Consejo exhorta a los Estados miembros a que garanticen que, para 2030, los niños necesitados tengan acceso efectivo a un conjunto de servicios clave: educación infantil y atención a la primera infancia gratuitos, educación gratuita (incluidas las actividades escolares y al menos una comida sana cada día de escuela), asistencia sanitaria gratuita, alimentación sana y vivienda adecuada. Los niños con discapacidad figuran entre los grupos que sufren desventajas específicas que los Estados miembros deben tener en cuenta a la hora de elaborar sus medidas nacionales integradas.
188.El acceso gratuito y efectivo a los servicios cubiertos por la Garantía Infantil Europea reducirá la presión financiera sobre las familias de los niños y niñas con discapacidad y contribuirá a su integración social. Se espera que el acceso a servicios formales de cuidado repercuta positivamente sobre los niños y sus progenitores, especialmente las madres, ya que les facilitará la entrada al mercado laboral.
Respuesta al párrafo 25 c) de la lista de cuestiones
189.La Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño destaca que: “Todos los niños, también los que tienen discapacidades o los que proceden de grupos desfavorecidos, tienen los mismos derechos a vivir con sus familias y en una comunidad. [...] Es necesario garantizar la transición a una atención de calidad en la comunidad y en la familia, así como apoyar el crecimiento fuera de la institución de acogida”. La Estrategia comprende una iniciativa sobre sistemas integrados de protección de la infancia y recomienda a los Estados miembros que promuevan estrategias y programas nacionales para acelerar la desinstitucionalización y la transición hacia servicios asistenciales de calidad en la comunidad y en la familia.
Educación (art. 24)
Respuesta al párrafo 26 a) de la lista de cuestiones
190.La UE apoya y complementa la labor de los Estados miembros para desarrollar sistemas de educación inclusivos mediante iniciativas en el marco del Espacio Europeo de Educación y el Plan de Acción de Educación Digital, y los fondos de la UE. La reciente Iniciativa “Caminos hacia el éxito escolar” se centra especialmente en los grupos de riesgo, como el alumnado con discapacidad, y hace hincapié en el pleno cumplimiento de la Convención.
191.La Agencia Europea para las Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa lleva a cabo actividades de seguimiento y análisis. Además, proporciona información y formula recomendaciones para la política y la práctica de la educación inclusiva en toda Europa.
192.Para dar aplicación a las recomendaciones aprobadas por el Comité en sus observaciones finales de 2015, se creó un Grupo de Trabajo sobre las Escuelas Europeas. Sobre la base de la labor de dicho Grupo, en particular, el informe sobre la educación inclusiva en las escuelas europeas ( Report on Inclusive Education in the European Schools ), se está ejecutando el Plan de Acción sobre Apoyo Educativo y Educación Inclusiva en las Escuelas Europeas, que tiene 13 ámbitos de intervención, basados en la observación general núm. 4 del Comité.
193.El Plan de Acción, la Política y el Documento de Procedimiento sobre Apoyo Educativo y Educación Inclusiva han sido objeto de revisión. La Agencia Europea para las Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa está llevando a cabo una evaluación externa de la aplicación del Plan de Acción en 2021-2023.
Respuesta al párrafo 26 b) de la lista de cuestiones
194.Tras la pandemia, se han movilizado fondos de la UE para subsanar las desigualdades y lograr que los sistemas educativos sean más inclusivos y resilientes. Junto con los fondos de la política de cohesión, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia proporciona un apoyo financiero sustancial a los programas de aprendizaje compensatorio y al objetivo de una educación de calidad accesible para todos. Los fondos de la UE, incluido el FEDER, contribuyen a modernizar las infraestructuras destinadas a reforzar la igualdad de acceso a servicios educativos inclusivos y de calidad y a crear entornos de aprendizaje innovadores y las condiciones para una educación digital inclusiva mediante equipos y plataformas.
195.El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia atiende la necesidad de mejorar la integración económica y social de las personas con discapacidad a través de medidas de concienciación y de accesibilidad. Para ello, invierte en ayudas técnicas y herramientas informáticas y sobre las TIC, en la mejora del acceso a los servicios digitales, en la renovación de las infraestructuras o la ampliación de los programas educativos de intervención temprana. Varios planes nacionales de recuperación y resiliencia prevén más reformas para garantizar un apoyo continuo a las personas con discapacidad. Estas reformas comprenden la revisión del marco jurídico vigente en materia de discapacidad o la elaboración de nuevas estrategias nacionales para la inclusión de las personas con discapacidad. Varios Estados miembros trabajaron con denuedo para integrar la inclusión de las personas con discapacidad en sus planes nacionales, por ejemplo previendo normas de accesibilidad adecuadas en los planes de renovación.
Respuesta al párrafo 26 c) de la lista de cuestiones
196.El programa Erasmus+ apoya proyectos que promueven la inclusión social y mejoran el alcance a las personas con menos oportunidades, entre las que figuran las personas con discapacidad. Se ofrecen ayudas para gastos como las visitas preparatorias, la financiación del acompañamiento, los gastos de desplazamiento adicionales que la subvención ordinaria no cubre, la financiación adicional para las organizaciones que gestionan la movilidad de las personas con discapacidad que requieren apoyo adicional y el reembolso del 100 % de los gastos reales en que puedan incurrir los participantes con afecciones físicas, mentales o relacionadas con la salud para poder participar en las actividades en igualdad de condiciones con las demás personas participantes.
Respuesta al párrafo 26 d) de la lista de cuestiones
197.En 2020, el Colegio de Jefes de Administración aprobó la conclusión núm. 281/20 sobre las directrices para la aplicación de la ayuda a las personas con discapacidad, que entró en vigor en mayo de 2020. Esta se aplica a las decisiones en materia de escolarización a partir del 1 de septiembre de 2020. Las directrices prevén el reembolso del 100 % de los gastos de escolarización de los niños con discapacidad cuando “la política de inclusión de las Escuelas Europeas no pueda atender las necesidades del niño en cuestión”.
Salud (art. 25)
Respuesta al párrafo 27 a) de la lista de cuestiones
198.La Comisión reconoce la importancia del acceso a la asistencia sanitaria, con inclusión de la salud y los derechos sexuales y reproductivos. En el marco del Semestre Europeo, insta a los Estados miembros a colmar las lagunas en el acceso a la asistencia sanitaria y mejorar sus sistemas de salud.
199.El programa de aprendizaje mutuo sobre igualdad de género apoya el intercambio periódico de buenas prácticas entre los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes en relación con los aspectos de la salud vinculados al género. En noviembre de 2022, la Comisión organizó un seminario específico sobre salud y derechos sexuales y reproductivos centrado en las buenas prácticas para aumentar el acceso a la anticoncepción de los grupos de mujeres jóvenes más desfavorecidos, incluidas las mujeres con discapacidad.
200.El programa UEproSalud es el principal instrumento financiero de apoyo a las políticas de salud de la UE, incluida la lucha contra las inequidades en materia de salud. Los Estados miembros también pueden recurrir a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los fondos de la política de cohesión para modernizar sus sistemas de salud, lo que incluye la adopción de medidas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la asistencia sanitaria, a la salud y los derechos sexuales y reproductivos y a los servicios de prevención.
201.En el marco del programa CERV para 2021-2027, la Comisión apoya la labor de la International Planned Parenthood Federation European Network, que trabaja para promover y proteger la igualdad de género, los derechos de la mujer y la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la UE.
Respuesta al párrafo 27 b) de la lista de cuestiones
202.Los objetivos de la Unión Europea de la Salud son proteger mejor la salud de la ciudadanía, equipar a la UE y sus Estados miembros para prevenir y afrontar mejor futuras pandemias y mejorar la resiliencia de los sistemas de salud europeos. El objetivo de las futuras directrices sobre el acceso de las personas con discapacidad a la atención sanitaria es orientar a los Estados miembros para que aumenten el acceso y eliminen los obstáculos al acceso a la atención sanitaria de las personas con discapacidad, prestando especial atención al acceso al diagnóstico y la atención del cáncer. Las directrices se basarán en el estudio preparatorio, que determinará y analizará los principales obstáculos al acceso de las personas con discapacidad a la atención sanitaria, y en una encuesta específica, que generará datos cuantitativos y cualitativos sobre las personas con discapacidad con vistas a mejorar el diagnóstico del cáncer y la atención que se les presta en todos los Estados miembros.
Respuesta al párrafo 27 c) de la lista de cuestiones
203.Tras una evaluación externa de la Directiva 2011/24/UE, en mayo de 2022 la Comisión aprobó el tercer Informe sobre el funcionamiento de la Directiva, que contempla medidas de seguimiento para reforzar su aplicación, mejorar el acceso a la información y concienciar sobre los derechos de las personas a la asistencia sanitaria transfronteriza.
204.El Foro Europeo de la Discapacidad participó activamente en la evaluación y formuló recomendaciones que se tuvieron debidamente en cuenta al preparar el documento de trabajo de los servicios de la Comisión. En esas recomendaciones destacó en particular la accesibilidad de la información sobre la asistencia sanitaria transfronteriza para las personas con discapacidad y los obstáculos adicionales a los que se enfrentan al acceder a la asistencia sanitaria transfronteriza. De la evaluación se desprende que la Directiva sigue respondiendo a las necesidades de la ciudadanía de la UE, por lo que no está previsto revisarla.
205.Los Puntos de Contacto Nacionales (PNC) desempeñan un papel esencial para que los pacientes puedan ejercer su derecho a la asistencia sanitaria transfronteriza. En el Informe se invita a los PCN a reconocer y apoyar el derecho de las personas con discapacidad a acceder en condiciones de igualdad a la información sobre la asistencia sanitaria en otros países de la UE. En febrero de 2023 se celebró un taller de apoyo a la creación de conocimientos y de capacidades con los PCN.
Respuesta al párrafo 27 d) de la lista de cuestiones
206.La salud mental y los trastornos neurológicos constituyen uno de los componentes principales de la iniciativa “Más sanos juntos” sobre enfermedades no transmisibles (ENT), adoptada en junio de 2022. La iniciativa apoya a los Estados miembros en la formulación y aplicación de políticas y medidas eficaces para reducir la carga de las principales ENT, al tiempo que se reducen las inequidades en materia de salud. La Comisión elaboró un documento de orientación, con aportaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros y las partes interesadas, incluidas las personas con problemas de salud mental, migraña, trastornos neurológicos o que se recuperan de un ictus.
207.En el programa de trabajo de la Comisión para 2023 se anuncia una nueva iniciativa sobre salud mental.
Trabajo y empleo (art. 27)
Respuesta al párrafo 28 a) de la lista de cuestiones
208.Entre los principios del Pilar Europeo de Derechos Sociales figura el derecho de las personas con discapacidad a participar en el mercado laboral y a un entorno de trabajo adaptado a sus necesidades. El Paquete sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad prevé orientaciones para ayudar a hacer realidad este derecho. Como primer resultado del Paquete, en 2022 la Red de Servicios Públicos de Empleo publicó un conjunto de herramientas para profesionales que proporciona una guía práctica sobre la forma en que los servicios públicos de empleo pueden promover la participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral y mejorar sus resultados en este mercado, lo que contribuye a cerrar la brecha de empleo con las personas sin discapacidad.
209.La Recomendación del Consejo sobre el refuerzo de la Garantía Juvenil promueve que se preste más atención a los ninis (que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación; en particular a los que pertenecen a grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y con problemas multidimensionales), utilizando proveedores de servicios con formación específica y estrategias complementarias como el trabajo juvenil, las personas jóvenes “embajadoras” y la cooperación con socios que estén en contacto con grupos específicos de jóvenes. La Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales (EFP) subraya la importancia de que los programas de EFP sean inclusivos y accesibles para los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad. La Recomendación del Consejo sobre las cuentas individuales de aprendizaje define como objetivo clave “prestar apoyo a todos los adultos en edad laboral para que accedan a actividades de formación” y aboga por la accesibilidad para las personas con discapacidad. La Recomendación del Consejo relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales tiene por objetivo mejorar el acceso a la educación y la formación, también en contextos no formales e informales, de todo el alumnado, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables.
Respuesta al párrafo 28 b) de la lista de cuestiones
210.La Directiva 2000/78/CE del Consejo prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad y orientación sexual, entre otros, en el ámbito del empleo y la ocupación. En 2018, la Comisión también emitió una recomendación en la que pedía a los Estados miembros que consideraran la posibilidad de designar un organismo de igualdad para luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad y orientación sexual, entre otros, en el ámbito de aplicación de esta Directiva. En 2022, la Comisión propuso legislación vinculante para reforzar las competencias de los organismos de igualdad.
211.Además, en 2020, la Comisión adoptó su primera Estrategia para la Igualdad de las Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales y Queer (LGBTIQ). Tanto al supervisar la aplicación de la Directiva 2000/78/CE como al aplicar la Estrategia de Igualdad, la Comisión está atenta a las barreras específicas a las que se enfrentan las personas LGBTIQ con discapacidad. Desde una perspectiva interseccional, un Subgrupo sobre la Igualdad de las Personas LGBTIQ del Grupo de Alto Nivel sobre No Discriminación, Igualdad y Diversidad ha elaborado unas Directrices sobre Estrategias y Planes de Acción para Mejorar la Igualdad de las Personas LGBTIQ con el fin de apoyar a los Estados miembros en este ámbito.
212.En 2020, la Comisión llevó a cabo una campaña informativa sobre la lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo y elaboró una guía de buenas prácticas para las empresas.
Respuesta al párrafo 28 c) de la lista de cuestiones
213.En diciembre de 2022, las dos instituciones de la UE con autoridad legislativa alcanzaron un acuerdo sobre la Directiva sobre medidas de transparencia retributiva. La Directiva no solo aborda la discriminación salarial por razón de sexo, sino también la discriminación interseccional, que es la discriminación por razón de sexo combinada con cualquier otro motivo.
214.Se celebró una consulta con los Estados miembros sobre la introducción de una variable de discapacidad en la encuesta sobre la estructura de los salarios, en la que se destacó la dificultad de obtener datos de calidad, ya que la discapacidad no es una variable que las personas trabajadoras declaren automáticamente a sus empleadores. Además, existen problemas de comparabilidad, ya que la situación nacional de discapacidad puede variar de un país a otro.
Respuesta al párrafo 28 d) de la lista de cuestiones
215.La Directiva sobre unos Salarios Mínimos Adecuados entró en vigor en noviembre de 2022. Los Estados miembros tienen hasta el 15 de noviembre de 2024 para transponerla a su legislación nacional. La Directiva establece un marco comunitario para fijar salarios mínimos adecuados, fomentar la negociación colectiva en materia salarial y mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a la protección del salario mínimo. Dado que la Directiva se aplica de forma general, también implicaría que los trabajadores con discapacidad, incluidos los que tienen un empleo protegido, reciban la misma remuneración por un trabajo de igual valor, incluida la protección del salario mínimo. Además, la Directiva establece que todos los trabajadores, incluidas las personas con discapacidad, deben tener fácil acceso a información exhaustiva sobre las condiciones de trabajo, y exige un seguimiento y una recogida de datos eficaces en el ámbito de la protección del salario mínimo, incluidas estadísticas e información desglosadas por discapacidad.
Respuesta al párrafo 28 e) de la lista de cuestiones
216.La Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital prevé salvaguardias para garantizar que la IA y los sistemas digitales sean seguros y se utilicen respetando plenamente los derechos fundamentales. De conformidad con estos principios, el reglamento propuesto para una Ley de Inteligencia Artificial reconoce los peligros de los sistemas de IA, que pueden perpetuar patrones de discriminación, por ejemplo, contra las personas con discapacidad, y establecerá medidas para hacerles frente.
Respuesta al párrafo 28 f) de la lista de cuestiones
217.De conformidad con la legislación aplicable del Régimen Común de Seguro de Enfermedad, los gastos médicos están cubiertos hasta en un 80 % a 85 %, pero, como excepción, se reembolsan íntegramente (es decir, el 100 %) en caso de enfermedades reconocidas como graves. Teniendo en cuenta la jurisprudencia, la Comisión adopta un enfoque flexible e integral en la aplicación de los criterios de reconocimiento de una enfermedad grave, lo que da lugar a que un número significativo de gastos médicos relacionados con discapacidades se reembolsen al 100 %.
218.En 2020, la Comisión modificó las disposiciones de aplicación para codificar este enfoque flexible e integral y reforzar la seguridad jurídica tras celebrar consultas con las asociaciones de personas con discapacidad, los sindicatos del personal, el Comité de Personal, el Comité del Estatuto y la Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades. La participación de todos los agentes, incluidos los representantes del personal, dio lugar a este nuevo enfoque para el reconocimiento de enfermedades graves, que es más favorable para las personas afectadas al establecer una evaluación global de los cuatro criterios para el reconocimiento de una enfermedad grave, en particular el criterio de reducción de la esperanza de vida.
219.Por lo que respecta a los ajustes razonables, en 2020 se creó en la Comisión un comité especial, compuesto por personal de los servicios más pertinentes, para hacer recomendaciones a los servicios de ejecución, caso por caso, sobre los ajustes razonables necesarios. El comité especial ha animado a los servicios a colaborar para proporcionar ajustes razonables a los miembros del personal con discapacidad.
220.Tras la adopción de una decisión sobre la realización de ajustes razonables para el personal estatutario con discapacidad en el SEAE, se creó un Grupo Consultivo sobre Ajustes Razonables con carácter especial para asesorar a la autoridad encargada de resolver las solicitudes de ajustes razonables.
221.Se ha creado la Red Informal Interinstitucional de Asesores en materia de Discapacidad para compartir información sobre las mejores prácticas, coordinar y actualizar las políticas en la materia y aplicar las disposiciones adoptadas. Una de las medidas aplicadas por las instituciones y organismos de la UE es el Programa de Acción Positiva del Consejo de Prácticas (Remuneradas) para Personas con Discapacidad, que ofrece más oportunidades de empleo a las personas con discapacidad. El Parlamento Europeo aprobó una hoja de ruta sobre diversidad para 2022-2023 que prevé 78 medidas, de las cuales 42 se refieren específicamente a la discapacidad y están divididas en secciones siguiendo los capítulos de la Convención. Entre las acciones de la hoja de ruta figuran la mejora de la inclusión y la accesibilidad en los centros de educación infantil gestionados por el Parlamento, el apoyo específico a los trabajadores en prácticas con discapacidad y a sus supervisores, controles y evaluaciones periódicos para valorar la accesibilidad de las páginas web y las aplicaciones del Parlamento, y Programas de Acción Positiva para fomentar el empleo de trabajadores en prácticas con discapacidad y del personal en plantilla con discapacidad. Por lo que respecta a la Comisión, el “Plan de Acción de Recursos Humanos para 2023-2024: Diversidad e inclusión en el lugar de trabajo” establece los compromisos de la nueva Estrategia de Recursos Humanos de la Comisión. En el marco del Programa de Mentoría Inversa para la Inclusión de la Discapacidad y la Neurodiversidad, los empleados del Banco Europeo de Inversiones actúan como mentores de cargos de alto nivel con el objetivo de darles una nueva perspectiva sobre la experiencia del personal en materia de discapacidad y neurodiversidad.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
Respuesta al párrafo 29 a) de la lista de cuestiones
222.En el marco del Semestre Europeo, la Comisión hace un seguimiento de la evolución del riesgo de pobreza y exclusión social y del acceso a una vivienda de calidad para distintos grupos vulnerables, entre los que figuran las personas con discapacidad, y formula recomendaciones a los Estados miembros para mejorar la situación.
223.La Comisión promueve la vivienda accesible, en particular la vivienda social, a través de varias estrategias y de los reglamentos de los correspondientes Fondos de la UE. Por lo que respecta a las estrategias, la Iniciativa de Vivienda Asequible, puesta en marcha en 2021, tiene como objetivo garantizar que las instalaciones de vivienda social y asequible se beneficien de la estrategia “Oleada de Renovación”, en sinergia con la Nueva Bauhaus Europea (NEB).
224.La inclusividad es uno de los principios fundamentales de la Nueva Bauhaus Europea. El NEB Compass es un marco orientativo para los responsables de proyectos que deseen aplicar los principios y criterios de la Nueva Bauhaus Europea a sus actividades. Pone de relieve la importancia de garantizar la accesibilidad y la asequibilidad con independencia del sexo, el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, y de dar prioridad a las personas, los grupos y las comunidades menos representados en todos los proyectos de los organismos nacionales de ejecución. Uno de los proyectos de participación ciudadana del NEB se refiere a los niños con autismo y sus familias; explorará cómo las zonas de juego pueden crear una experiencia más inclusiva y multisensorial.
225.En cuanto iniciativa emblemática de la Nueva Bauhaus Europea, la Iniciativa de Vivienda Asequible se centra en las personas y la innovación (por ejemplo, domótica, producción de energías renovables, acceso a espacios verdes, tecnologías de apoyo, herramientas para un hogar inteligente y plataformas de convivencia). Uno de los proyectos de demostración pondrá a prueba la renovación como medio para luchar contra la pobreza energética y promover el acceso de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad de bajos ingresos, a una vivienda salubre.
226.La accesibilidad es también uno de los principios básicos del programa Horizonte Europa. Los programas de trabajo para 2023-2024 se centran especialmente en las desigualdades en el entorno construido y la vivienda a las que se enfrentan las personas con discapacidad, entre otras, y en la accesibilidad y las soluciones digitales para fomentar el diseño, la planificación y la gestión participativos de edificios, barrios y distritos urbanos.
227.La Comisión colabora con la OCDE para desarrollar y mantener la Base de Datos sobre la Vivienda Asequible y ayudar a los países a supervisar el acceso a una vivienda asequible de buena calidad. Como parte de este trabajo analítico, financiado por el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI), en 2021 la OCDE publicó un informe de políticas sobre las dificultades que encuentran las personas con discapacidad en el mercado de la vivienda en el que se formulan recomendaciones para mejorar el acceso a una vivienda asequible y accesible.
Respuesta al párrafo 29 b) de la lista de cuestiones
228.Los sistemas de pensiones son competencia de los Estados miembros, pero la UE facilita el intercambio de experiencias, presta apoyo político y analítico y financia proyectos innovadores y los preparativos de reformas. El informe sobre la adecuación de las pensiones ( Pension Adequacy Report ), que se publica cada tres años, estudia, entre otras cosas, la forma en que repercute en los derechos de pensión el hecho de dejar un trabajo debido a una discapacidad o a la necesidad de cuidar a adultos “incapacitados” para el trabajo.
229.La base de datos del Sistema de Información Mutua sobre la Protección Social (MISSOC) de la UE proporciona información detallada y comparable sobre los sistemas nacionales de protección social que se actualiza periódicamente y puede utilizarse para comprobar la compatibilidad de las pensiones de invalidez y de jubilación.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
Respuesta al párrafo 30 a) de la lista de cuestiones
230.En la Estrategia y en el Informe sobre la Ciudadanía de la UE de 2020, la Comisión se comprometió a apoyar el ejercicio de los derechos electorales de las personas con discapacidad. La Comisión ha venido facilitando el intercambio de buenas prácticas en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral y también ha contratado estudios sobre la participación política de las personas con discapacidad. En su propuesta de refundición de las directivas sobre el derecho de voto de los ciudadanos móviles de la UE, la Comisión introdujo el requisito de que los Estados miembros hicieran accesible la información electoral a las personas con discapacidad y a las personas de edad. Su propuesta principal sobre publicidad política contempla requisitos de accesibilidad para la información, incluida la digital, que deben aplicarse para que las personas con discapacidad puedan acceder a la información política.
231.La Comisión está preparando, en estrecha colaboración con los Estados miembros de la Red Europea de Cooperación Electoral, una guía de buenas prácticas electorales sobre la participación de personas con discapacidad en el proceso electoral y un compendio sobre el voto por Internet, que se publicarán en 2023. Asimismo, de cara a las elecciones al Parlamento Europeo de 2024, la Comisión está adoptando medidas en favor de la participación inclusiva de las personas con discapacidad, entre ellas, recopilando buenas prácticas.
Respuesta al párrafo 30 b) de la lista de cuestiones
232.La plataforma digital multilingüe de la Conferencia sobre el Futuro de Europa cumple la norma WCAG 2.1, es accesible y comprensible para todos y se atiene a las directrices internacionales sobre contenidos web accesibles. La traducción electrónica automatizada ayudó a superar las barreras lingüísticas.
233.La diversidad en los paneles europeos de ciudadanos de la Conferencia se garantizó mediante una selección aleatoria de ciudadanos. La Comisión aplica los mismos criterios para la selección de los participantes en su nueva generación de paneles de ciudadanos.
234.El discurso anual sobre el Estado de la Unión es una oportunidad única para promover una Europa sin barreras. En 2022, el discurso en directo de la Presidenta se hizo accesible mediante interpretación en lengua de señas internacional en su cuenta de Twitter.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
Respuesta al párrafo 31 a) de la lista de cuestiones
235.La Directiva de Marrakech y su Reglamento de aplicación adaptaron la legislación de la UE en materia de derechos de autor a las disposiciones pertinentes del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, aprobado en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en 2013 y ratificado por la UE en 2018.
236.La Directiva de Marrakech establece una excepción obligatoria a los derechos de autor en beneficio de las personas ciegas, con deficiencia visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Facilita el intercambio transfronterizo de ejemplares accesibles desarrolladas al amparo de la excepción dentro del mercado interior de la UE. Todos los Estados miembros han transpuesto la Directiva. El Reglamento de Marrakech facilita los intercambios de ejemplares en formato accesible entre los Estados miembros de la UE y los terceros países partes en el Tratado de Marrakech.
237.El marco de derechos de autor de la UE, a través de la Directiva InfoSoc, permite a los Estados miembros introducir excepciones o limitaciones a los derechos de autor que cubran otras obras o materias o discapacidades distintas de las que constituyen el objeto de la Directiva de Marrakech. Los Estados miembros deben garantizar que estas excepciones o limitaciones se apliquen sin perjuicio de las normas específicas establecidas en la Directiva de Marrakech.
238.Sobre la base del artículo 9 de la Directiva de Marrakech, los servicios de la Comisión han publicado recientemente un informe sobre la disponibilidad, en formatos accesibles, de obras y otras materias que no están cubiertas por la Directiva.
239.A lo largo de 2023, la Comisión evaluará la Directiva y el Reglamento de Marrakech, para lo cual tendrá en cuenta las opiniones de los agentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y a las personas de edad.
Respuesta al párrafo 31 b) de la lista de cuestiones
240.La Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual revisada refuerza las disposiciones sobre accesibilidad al obligar a los prestadores de servicios de medios de comunicación a hacer sus servicios continua y progresivamente más accesibles a las personas con discapacidad por medio de la lengua de señas, el subtitulado para personas sordas y con deficiencia auditiva, los subtítulos hablados y la audiodescripción. Al tiempo que aplican y supervisan las disposiciones de la Directiva, los Estados miembros están obligados a informar sobre las medidas mencionadas y a fomentar la elaboración de planes de acción en materia de accesibilidad. Se espera que el primer informe sobre la aplicación de la Directiva revisada se apruebe en el primer semestre de 2023.
Respuesta al párrafo 31 c) de la lista de cuestiones
241.Entre 2019 y 2023, el Programa Europa Creativa ha apoyado el proyecto “Europe Beyond Access”. Se trata de un proyecto de cooperación a gran escala centrado en mejorar el acceso de los artistas con discapacidad a los escenarios en el sector de los espectáculos en vivo, que se organiza en cuatro ejes principales: los intercambios artísticos, la ampliación y participación del público, el desarrollo de capacidades y los espectáculos públicos y encargos. En 2021, el consorcio ejecutor encargó un estudio titulado “Time to Act: How lack of knowledge in the cultural sector creates barriers for disabled artists and audiences” para examinar los obstáculos que encuentran los artistas y el público con discapacidad como consecuencia del desconocimiento en el sector cultural. En mayo de 2023, Europe Beyond Access organizará, en colaboración con el Kunsten Festival des Arts de Bruselas, un simposio en el que se estudiará cómo puede el sector cultural europeo general incluir mejor a las personas con discapacidad como artistas, profesionales de las artes y público. El simposio se basará en la experiencia de los socios del proyecto, pero también contará con aportaciones de Ministerios de Cultura europeos, los Consejos de las Artes, organizaciones independientes y artistas.
242.En cuanto al acceso del público a los sitios del patrimonio cultural, el proyecto “Accessible Resources for Cultural Heritage EcoSystems” (Arches), de tres años de duración, exploró formas de hacer los museos accesibles a toda la población mediante una metodología de investigación participativa y el desarrollo de tecnologías accesibles. El proyecto reunió a personas con discapacidad, empresas tecnológicas, universidades y museos para desarrollar soluciones tecnológicas, como relieves táctiles realizados con las últimas técnicas de modelado en 3D, aplicaciones sin barreras, juegos para teléfonos inteligentes y tabletas, y avatares en lengua de señas como tecnologías de vanguardia. En el marco del proyecto también se publicaron una serie de herramientas, entre ellas el documento Hacia un museo participativo. Una guía de actividades inclusivas.
243.Un informe de 2018, titulado “Mapping on the access to sport for people with disabilities” (Análisis del acceso al deporte para personas con discapacidad), presentó información sobre la participación en el deporte de las personas con discapacidad. La finalidad del estudio también era establecer buenas prácticas para luchar contra las barreras observadas y proporcionar información sobre las oportunidades de financiación disponibles para apoyar tales acciones.
244.El amplio alcance del apoyo de la política de cohesión a la cultura en 2021-2027, en particular a través del FEDER, permite a los Estados miembros facilitar la igualdad de acceso a la cultura, prestando especial atención a la inclusión de las personas más vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, por ejemplo, a través de infraestructuras, servicios y productos culturales accesibles; medios para movilizar a nuevos públicos; o iniciativas culturales destinadas a mejorar la inclusión social y las oportunidades de empleo.
Respuesta al párrafo 31 d) de la lista de cuestiones
245.En el ámbito de la cultura y el deporte, los reglamentos de los programas, los proyectos y las actividades de divulgación garantizan la accesibilidad a las personas con discapacidad.
246.El programa Erasmus+ financia proyectos que apoyan la inclusión de las personas con discapacidad a través del deporte. Para dar a conocer mejor las oportunidades que ofrecen las acciones de movilidad en todos los sectores del programa, la Comisión y los organismos nacionales encargados de la gestión y aplicación del programa en los Estados miembros y terceros países asociados al programa difunden periódicamente información sobre el programa. La Semana Europea del Deporte es un ejemplo de actividad inclusiva en la que se presta atención a la participación de los grupos desfavorecidos y vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, en el deporte de base.
247.Cada año, los premios europeos de deporte #BeInclusive recompensan, entre otras cosas, la labor de apoyo a la inclusión de las personas con discapacidad a través del deporte. La campaña de la Comisión para un estilo de vida saludable HealthyLifestyle4All da mayor importancia a la accesibilidad en el deporte, con hincapié en los compromisos adicionales tanto de las organizaciones deportivas generales como de las específicas de discapacidad para aumentar el acceso al deporte de las personas con discapacidad.
248.El programa Europa Creativa hace referencia explícita a la Convención en su base jurídica y apoya acciones encaminadas a la inclusión de las personas con discapacidad, tanto en el proceso creativo como parte del público. Buenos ejemplos de ello son el proyecto de cooperación a gran escala Europe Beyond Access y el plan Perform Europe, que bridaban a los artistas con discapacidad la posibilidad de llevar a cabo una actuación en el marco del programa Europa Creativa. Los objetivos del programa se persiguen de forma que se fomente la inclusión, la igualdad, la diversidad y la participación.
249.El programa de movilidad “La cultura mueve a Europa”, del programa Europa Creativa, ofrece una ayuda económica adicional a las personas con discapacidad para que puedan participar en proyectos de movilidad internacional, tanto en el marco de actividades de movilidad individual como de proyectos de residencia.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
Respuesta al párrafo 32 a) de la lista de cuestiones
250.El cuestionario breve del Grupo de Washington se incluye en el módulo trienal sobre salud que forma parte de la encuesta de las EU-SILC desde 2022. Cuando se disponga de los datos, la Comisión estudiará la viabilidad de desglosarlos por tipo de deficiencia. Además, se está debatiendo con los Estados miembros la posibilidad de incluir todos los ámbitos del cuestionario breve del Grupo de Washington en la encuesta comunitaria de salud por entrevista.
Respuesta al párrafo 32 b) de la lista de cuestiones
251.Eurostat ha formulado una estrategia de recogida de datos sobre discapacidad que permite elaborar indicadores que muestran las diferencias entre las personas con y sin discapacidad en diversos ámbitos, como el trabajo y el empleo, la educación, la salud, las condiciones de vivienda, la renta y la pobreza, el uso de las TIC, la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. La estrategia se basa en la inclusión del indicador global de limitación de actividad en todas las encuestas sociales de la UE coordinadas por Eurostat, lo que permitirá obtener indicadores desglosados por discapacidad, además de por sexo y edad. Sobre la base de estos datos estadísticos y en los informes de los expertos, la Comisión publica anualmente indicadores sobre la pobreza, la educación y la brecha de empleo entre las personas con y sin discapacidad en todos los Estados miembros, además de una recopilación periódica de indicadores de datos relacionados con la salud que muestran la situación sanitaria de las personas con discapacidad.
252.La Comisión ha apoyado el proyecto “Bridging the Gap” (Acortar la distancia), en cuyo marco la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos elaboró un conjunto de indicadores basados en los derechos humanos y un paquete de recursos relacionado con la Convención para reforzar la inclusión de la discapacidad en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Los indicadores facilitan la comprensión y la aplicación de las disposiciones de la Convención. El proyecto ha permitido establecer orientaciones sobre la evaluación del grado de aplicación de la Convención y el seguimiento de los avances a lo largo del tiempo.
Respuesta al párrafo 32 c) de la lista de cuestiones
253.Desde 2003, la encuesta de las EU-SILC recoge anualmente datos sobre discapacidad, es decir, sobre las limitaciones de la actividad de larga duración debidas a problemas de salud. Esto permite elaborar indicadores útiles relacionados con la pobreza, la inclusión social y las condiciones de vida. Además, las EU-SILC recogen cada tres años otra medida de la discapacidad, basada en el cuestionario breve del Grupo de Washington, que podría utilizarse para obtener datos comparables sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad.
Respuesta al párrafo 32 d) de la lista de cuestiones
254.Uno de los indicadores principales del Cuadro de Indicadores Sociales, revisado en 2021 para supervisar la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales y su Plan de Acción, es la brecha de empleo por discapacidad. El indicador se basa actualmente en los datos recogidos a través de la encuesta de las EU-SILC. A partir de abril de 2023, el indicador estará disponible a través de la Encuesta de Población Activa cada dos años. Junto con otros indicadores del Cuadro de Indicadores Sociales, los datos sobre la brecha de empleo por discapacidad se utilizan para el análisis, en el marco del Informe Conjunto sobre el Empleo y de los Informes Semestrales por País, de las dificultades que encuentran los Estados miembros en relación con las políticas sobre el Pilar Europeo de Derechos Sociales. Este análisis se lleva a cabo aplicando la metodología del Cuadro de Indicadores Sociales acordada con los Estados miembros, que analiza tanto el nivel (del último año disponible) como la variación (de un año) de cada Estado miembro en comparación con el promedio de la UE. Los resultados de esta evaluación permiten asignar una categoría a cada Estado miembro en lo que respecta a la brecha de empleo por discapacidad: “situación crítica”, “debe observarse”, “bueno, pero debe supervisarse”, “en la media”, “mejor que la media” o “indicador con los mejores resultados”.
Cooperación internacional (art. 32)
Respuesta al párrafo 33 a) de la lista de cuestiones
255.Con arreglo al Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global, la UE debe aplicar un enfoque basado en los derechos humanos a su cooperación exterior. Entre los cinco principios de trabajo de este enfoque figuran la igualdad y la no discriminación. En 2021, la Comisión revisó el conjunto de herramientas para este enfoque.
256.En el contexto de la política de ampliación de la UE, la Comisión examina la situación y los progresos realizados por los países socios en cuestiones relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad, incluidos los avances hacia la adopción del acervo de la UE en los informes sobre el paquete anual de ampliación. En cuanto a la cooperación de la UE con los países en el marco de la Política Europea de Vecindad, una de las prioridades de los nuevos marcos políticos para la cooperación posteriores a 2020 tanto con los vecinos meridionales como con los orientales es seguir trabajando para garantizar el pleno disfrute de los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con la Convención.
257.La labor de la UE en pro de la aplicación de la Convención a escala mundial se rige por documentos de política de acción exterior, en particular el Consenso Europeo en materia de Desarrollo, de 2017, el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia para 2020-2024, las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la no discriminación en la política exterior y las Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En ellas se presentan las mejores prácticas sobre las normas que deben cumplir las fuerzas del orden y los servicios asistenciales para prestar un trato adecuado y una protección eficaz a las personas con discapacidad. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión “Applying the HRBA to International Partnerships” (Aplicación del enfoque basado en los derechos humanos a las asociaciones internacionales) se ofrecen más orientaciones al respecto. Los avances se supervisan anualmente utilizando el indicador de resultados corporativos dentro del marcador de discapacidad del CAD de la OCDE.
Respuesta al párrafo 33 b) de la lista de cuestiones
258.La gran mayoría de las delegaciones de la UE en el mundo cuentan con una persona encargada específicamente de la coordinación de las cuestiones relativas a la discapacidad, cuyo mandato es servir de punto de entrada para los asuntos de discapacidad y garantizar la incorporación de la perspectiva de la discapacidad en las actividades de las delegaciones. Las delegaciones cuentan también con una persona coordinadora de las cuestiones relativas a los derechos humanos, cuyo mandato es hacer un seguimiento de las cuestiones relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad.
259.Las redes internas sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad reúnen al personal de las delegaciones de la UE en los países vecinos orientales y meridionales de Europa con las personas responsables, en la sede central, de las políticas relacionadas directa e indirectamente con la no discriminación de las personas con discapacidad. Además, el servicio de la Comisión responsable de la ayuda humanitaria cuenta con una red de siete personas expertas en protección y género, con base en diversos lugares, encargadas de proporcionar asesoramiento temático sobre la inclusión de la discapacidad y supervisar los proyectos humanitarios.
260.La Comisión supervisa las inversiones en inclusión de la discapacidad utilizando sistemáticamente el marcador de discapacidad del CAD de la OCDE a la hora de adoptar los programas de acción. El marcador es la base del indicador del marco de resultados corporativo que mide los avances en la inclusión de la discapacidad en el trabajo externo. La Comisión incorpora la inclusión de la discapacidad en los proyectos pertinentes que financia en todo el mundo, a través de un proceso de revisión de la calidad.
Respuesta al párrafo 33 c) de la lista de cuestiones
261.El personal de la UE tiene a su disposición programas de formación y desarrollo de la capacidad periódicos a través de las plataformas de aprendizaje de “EU Learn” y de la Academia de Asociaciones Internacionales de la UE, en las que hay talleres de formación sobre el enfoque basado en los derechos humanos, un conjunto de herramientas interactivo sobre dicho enfoque, una formación introductoria sobre la discapacidad y distintos materiales de formación sobre el enfoque basado en los derechos humanos y la discapacidad. Además, el SEAE ofrece cursos de formación en derechos humanos, incluidos los derechos de las personas con discapacidad, para el personal de las delegaciones y sedes de la UE, que están abiertos a las administraciones de los Estados miembros.
262.La formación sobre prejuicios inconscientes es obligatoria para el personal directivo del SEAE, y está a disposición de los miembros del comité de selección, así como del resto del personal de la UE.
263.El Seminario de la Red de Derechos Fundamentales de la Comisión reúne anualmente a todo el personal que trabaja en asuntos relacionados con los derechos humanos tanto en la sede de la UE como en las delegaciones de las regiones de Ampliación y Vecindad, y constituye una oportunidad periódica para formar al personal en la aplicación de la Convención. La edición de 2022 estuvo dedicada a los principales marcos políticos internacionales y europeos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad, e incluyó una presentación del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
264.Los servicios de la Comisión, incluido el SEAE, han publicado hojas informativas sobre accesibilidad para 139 delegaciones y la sede central en Bruselas, con el fin de informar al personal de la UE con discapacidad sobre la idoneidad y accesibilidad de los locales y la ciudad donde trabajan. Los documentos están disponibles en la Intranet en un formato legible con un lector de pantalla o narrador.
265.El nuevo contrato de asistencia técnica “Knowledge Hub for expertise on Gender equality, Disability, and Human Rights Based Approach” apoya, en cuanto centro de intercambio de conocimientos sobre igualdad de género, discapacidad y el enfoque basado en los derechos humanos, actividades de capacitación y aprendizaje para el personal de la UE, tanto en la sede como a nivel nacional. Incluye al menos una formación específica sobre discapacidad y un seminario web cada año.
266.En el marco de los programas de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) y de Hermanamiento, la Comisión, junto con los Estados miembros, presta asistencia técnica a las administraciones de los países socios en la preparación de reformas para ajustarse a la Convención. Como parte del proyecto SOCIEUX+ también se ha impartido capacitación en materia de discapacidad a las administraciones de algunos países que lo han solicitado. Además, en el marco del proyecto “Bridging the Gap” (Acortar la distancia), financiado por la UE en respuesta al requisito de hacer que la cooperación al desarrollo sea accesible e inclusiva para las personas con discapacidad, entre 2018 y 2021 se impartió capacitación al personal de la UE y a las administraciones de los Estados miembros.
267.El SEAE ha establecido canales de comunicación para orientar o informar a las personas con discapacidad, entre ellos, un buzón funcional para cuestiones y preguntas relacionadas con la Política de Discapacidad del SEAE. Todos los años, la Comisión y las delegaciones de la UE en todo el mundo realizan actividades de concienciación sobre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad o en torno a él, y dan a conocer las novedades y acciones llevadas a cabo en favor del personal con discapacidad.
Respuesta al párrafo 33 d) de la lista de cuestiones
268.Es habitual que la Comisión consulte a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, en las reuniones con los países socios. La Comisión celebra reuniones y consultas periódicas con las organizaciones de la sociedad civil con sede en Bruselas y se reúne regularmente con las organizaciones de personas con discapacidad en foros internacionales como la Acción Mundial sobre la Discapacidad (GLAD). También es una práctica habitual en las delegaciones de la UE mantener periódicamente un diálogo estructurado con las organizaciones de la sociedad civil. En 2021, la Comisión publicó una nota orientativa sobre la celebración de consultas inclusivas con objeto de mejorar el carácter inclusivo y la accesibilidad de estos diálogos para las organizaciones de personas con discapacidad. La Comisión también anima a establecer asociaciones significativas con las organizaciones de personas con discapacidad locales, en consonancia con los compromisos del Gran Pacto sobre la financiación humanitaria. Más recientemente, estas organizaciones participaron en las consultas para la formulación de la Estrategia de la Unión Europea en materia de Salud Mundial y el Plan de Acción para la Juventud en la Acción Exterior de la UE (2022-2027).
269.Uno de los principios del enfoque basado en los derechos humanos es celebrar consultas con las partes interesadas y los titulares de derechos en el marco de la formulación de proyectos. Además, la Comisión ha financiado un proyecto de apoyo a la difusión de las Directrices sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria del Comité Permanente entre Organismos, cuya finalidad también es mejorar la coordinación, apoyar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en las estructuras humanitarias y fomentar su capacidad.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
Respuesta al párrafo 34 a) de la lista de cuestiones
270.Para ejecutar las 64 acciones previstas en la Estrategia, en octubre de 2021 la Comisión creó el Grupo Interservicios sobre Discapacidad, coordinado por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión. El Grupo está compuesto por las personas encargadas de la coordinación de las cuestiones de discapacidad de cada uno de los servicios de la Comisión y del SEAE. En mayo de 2021, se exhortó a todos los servicios de la Comisión a que nombraran personas coordinadoras de las cuestiones de discapacidad tanto para sus servicios como para los organismos bajo su responsabilidad, así como para las delegaciones de la UE a través del SEAE. Todos los servicios de la Comisión, así como 33 organismos, lo han hecho. Durante las reuniones del Grupo Interservicios sobre Discapacidad, las personas coordinadoras de las cuestiones de discapacidad informan sobre la aplicación de la Estrategia y la Convención en el ámbito de su competencia dentro de las instituciones de la UE.
Respuesta al párrafo 34 b) de la lista de cuestiones
271.Todas las estrategias de igualdad de la UE presentan características comunes, entre ellas la promoción de un enfoque interseccional de la discriminación. La interseccionalidad también está en el centro del trabajo del Grupo de Trabajo sobre Igualdad, y los coordinadores de igualdad tienen una visión general de todos los motivos de discriminación mencionados en el artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las partes interesadas pertinentes participan debidamente en la preparación, el seguimiento y la aplicación de las estrategias de la UE.
272.Desde mayo de 2022, la aplicación de la Estrategia se supervisa mediante un marco de seguimiento, que está a disposición del público, e indica los avances logrados en las acciones de la Comisión previstas en la Estrategia. El sitio web del marco de supervisión se actualiza cada año; la próxima actualización está prevista para el segundo trimestre de 2023. No solo es una herramienta que permite supervisar la aplicación de la Estrategia, sino que también ofrece datos estadísticos sobre la situación de las personas con discapacidad y proporcionará información sobre la aplicación por los Estados miembros de las acciones propuestas en la Estrategia en el futuro.
Respuesta al párrafo 34 c) de la lista de cuestiones
273.El marco de la UE responsable de la promoción, la protección y el seguimiento de la Convención se revisó en 2015, a raíz de las observaciones finales del Comité en las que se pedía que se separaran las funciones de la Comisión, habida cuenta que era el organismo encargado de las cuestiones relativas a la aplicación y el mecanismo de supervisión de la aplicación de la Convención.
274.El Marco de la UE está compuesto por cuatro miembros: el Parlamento Europeo, el Defensor del Pueblo Europeo, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE y el Foro Europeo de la Discapacidad.
275.La participación del Foro Europeo de la Discapacidad en el Marco de la UE se financia con cargo al Programa CERV de la Comisión.
276.El Defensor del Pueblo Europeo financia su participación en el Marco de la UE con su propio presupuesto. El trabajo de la oficina en este ámbito está dirigido por una persona administradora y una persona asesora principal (cuyas responsabilidades también comprenden ámbitos distintos de la discapacidad). Ambas preparan las reuniones y actividades del Marco de la UE y participan en ellas.
277.La Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE dedica al Marco de la UE 1,55 equivalentes a tiempo completo de su presupuesto anual ordinario.